ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-124/2019

 

ACTOR: CUAUHTÉMOC EDUARDO SANABRIA PÉREZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERA INTERESADA: SYLVIA SALOMÉ RADYX ROMERO

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

 

COLABORÓ: BRYAN BIELMA GALLARDO

 

Toluca de Lerdo, Estado de México; doce de septiembre de dos mil diecinueve.

 

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, por la que se revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/173/2019 que confirmó la convocatoria para el reconocimiento del representante de la población indígena en el municipio de San Mateo Atenco, de la citada entidad federativa.

 

 

R E S U L T A N D O S

 

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Resolución local. El once de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/173/2019, en el sentido de confirmar la convocatoria para el reconocimiento del representante de la población indígena de San Mateo Atenco, Estado de México, emitida por el Ayuntamiento el treinta de mayo del presente año, así como el procedimiento y las determinaciones que resultaron de ello.

 

2. Juicio ciudadano federal. En contra de la anterior determinación, el dieciocho de julio siguiente, Cuauhtémoc Eduardo Sanabria Pérez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local.

 

3. Turno. El veintidós de julio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-124/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

 

4. Sentencia federal. El veintiséis de agosto del año en curso, la Sala Regional Toluca determinó revocar la sentencia impugnada, dejando sin efectos todos los actos posteriores emitidos en cumplimiento de las Bases de la convocatoria y ordenar al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, la emisión de una nueva, en la que se abstenga de establecer requisitos, plazos y procedimientos para la elección de representantes, así como de constituirse como autoridad organizadora de la elección.

 

5. Primera remisión de constancias. El veintisiete de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito signado por el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, a través del cual remiten un disco compacto respecto del aviso a la comunidad sobre la determinación de la Sala Regional Toluca de dejar sin efectos la convocatoria para la elección de representante indígena y todos los actos derivados de ella.

 

El veintinueve de agosto siguiente, la Magistrada Instructora ordenó agregar la documentación a los autos del expediente para los efectos legales conducentes.

 

6. Segunda remisión de constancias y requerimiento. El treinta de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito signado por el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, por el que remiten la certificación del acuerdo de la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria de cabildo en el cual se aprobó la Convocatoria para el reconocimiento del representante de la población indígena del mencionado municipio.

 

El tres de septiembre posterior, la Magistrada Instructora ordenó agregar la documentación, así también requirió al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, copia certificada de la documentación que acreditara la difusión de la nueva convocatoria.

 

7. Tercera remisión de constancias. En la propia fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca el escrito signado por el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, a través del cual remiten un disco compacto respecto de la publicación y difusión de la Convocatoria para el reconocimiento del representante de la población indígena del mencionado municipio.

 

El cuatro de septiembre posterior, la Magistrada Instructora ordenó agregar la documentación a los autos del expediente para los efectos legales conducentes.

 

8. Cumplimiento del requerimiento. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora ordenó que se agregaran las constancias remitidas por el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México al expediente citado al rubro.

 

9. Traducción del resumen de la sentencia y requerimiento. Mediante oficio TEPJF-ST-SGA-597/19, de nueve de septiembre del año en curso, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca remitió a la Magistrada Instructora diversos escritos relativos a la traducción en lengua otomí del resumen de la sentencia ST-JDC-124/2019.

 

El once de septiembre siguiente, la Magistrada Instructora ordenó agregar a los autos la documentación precisada; también requirió al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, copia certificada de la documentación que acreditara la publicitación de la traducción en lengua otomí del resumen de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca el veintiséis de agosto del presente año, en el expediente citado al rubro.

 

Tal requerimiento fue cumplimentado en la propia fecha.

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ST-JDC-124/2019, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

 

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente Acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional Toluca, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

 

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia emitida el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia de mérito.

 

Aplica al caso lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]

 

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad vinculada.

 

I.         Materia del cumplimiento de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecinueve

 

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.

 

SEGUNDO. Se vincula al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México al cumplimiento de lo ordenado en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

 

Al efecto, en el considerando séptimo se ordenó lo siguiente:

 

Al respecto se vincula al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, para el efecto de que:

 

1.     Dé aviso inmediato a las comunidades indígenas respecto de la determinación adoptada en este fallo, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, dejar sin efectos la convocatoria de treinta de mayo del año en curso y todos los actos derivados de ella, y ordenar la emisión de una nueva, por la vía idónea, tal como perifoneo o cualquier otra que resulte necesaria y eficaz, de acuerdo con las características de las comunidades, además de fijar copia de la presente sentencia en los lugares públicos de las comunidades;

 

2.     Emita, a más tardar el dos de septiembre del año en curso, una nueva “convocatoria para reconocer a la representación indígena que haya sido electa, de conformidad con sus usos y costumbres, de acuerdo con los parámetros antes precisados, a efecto de que a más tardar el veintidós siguiente, se elija a la representación indígena y se haga del conocimiento al ayuntamiento, para el efecto de su reconocimiento; y,

 

3.     Traduzca a la lengua Otomí, la convocatoria precisada en el punto anterior y, la difunda oportunamente, por la vía idónea, tal como perifoneo o cualquier otra que resulte necesaria y eficaz, de acuerdo con las características de la comunidad.

 

El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, deberá informar a la Sala Regional Toluca dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se lleve a cabo cada uno de los puntos precisados; es decir, en tres momentos, conforme dé cumplimiento a cada punto (1. Avisar a la comunidad sobre la determinación de dejar sin efectos la convocatoria y todos los actos derivados de ella; 2. Emitir la nueva invitación, y 3. Traducir y difundir la invitación), debiendo remitir copia certificada de la documentación con la que se acredite.”

 

II.       Estudio sobre el cumplimiento de la sentencia

 

La cuestión medular a resolver en el presente Acuerdo, consiste en lo siguiente:

 

     Que el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México (i) avisara a la comunidad sobre la determinación de dejar sin efectos la convocatoria y todos los actos derivados de ella (ii) emitiera la nueva invitación a más tardar el dos de septiembre del año en curso, (iii) tradujera y difundiera la invitación y (iv) informara a la Sala Regional Toluca dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.

 

De las constancias que obran en autos, así como de la documentación que fue allegada a la Sala Regional Toluca por el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, se advierte lo siguiente:

 

1.    El veintiséis de agosto del año en curso, le fue notificado al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional;

 

2.    El veintisiete de agosto del presente año, el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, remitieron un disco compacto respecto del aviso a la comunidad sobre la determinación de la Sala Regional Toluca de dejar sin efectos la convocatoria para la elección de representante indígena y todos los actos derivados de ella -punto i-

 

3.    El treinta de agosto de dos mil diecinueve, el cabildo del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, aprobó la Convocatoria (invitación) para el reconocimiento del representante de la población indígena del mencionado municipio, con su respectiva traducción. -punto ii-

 

4.    Los días tres y cinco de septiembre del año en curso, el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, remitieron un disco compacto y diversa documentación respecto de la publicación y difusión de la Convocatoria (invitación) con su respectiva traducción. -punto iii-

 

5.    El once de septiembre del presente año, el Presidente Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, remitieron un disco compacto respecto de la fijación realizada en los estrados del Ayuntamiento, así como de los lugares de mayor concurrencia de la comunidad, sobre la traducción en lengua otomí del resumen de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el veintiséis de agosto del presente año, en el expediente citado al rubro. –punto i-

 

De acuerdo con las documentales anteriormente señaladas, valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Regional Toluca concluye que la sentencia de veintiséis de agosto del presente año, ha sido formalmente cumplida, en virtud de que el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, (i) dio aviso a la comunidad respecto la determinación emitida por este órgano jurisdiccional con su respectiva traducción, (ii) emitió la Convocatoria (invitación) antes del dos de septiembre y (iii) emitió la traducción de la referida invitación y le dio difusión correspondiente.

 

Ahora, por cuanto hace a la temporalidad establecida por la Sala Regional Toluca (punto iv) de veinticuatro horas para informar el cumplimiento de cada uno de los puntos, se advierte lo siguiente:

 

Acto del Ayuntamiento

Informe a la Sala Regional Toluca

Le fue notificado al órgano municipal de la sentencia el veintiséis de agosto.

El veintisiete de agosto siguiente, remite lo ordenado en el punto i.

El treinta de agosto emitió la invitación (punto ii).

El treinta de agosto, remitió la invitación y su respectiva traducción.

La invitación entró en vigor el dos de septiembre.

El tres de septiembre remitió un disco compacto respecto de la difusión (punto iii).

 

De lo anterior se advierte que el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México cumplió formalmente con lo ordenado en la sentencia de cuenta.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la validez de lo emitido por el Ayuntamiento.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A:

 

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio ST-JDC-124/2019.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al actor por haberlo solicitado expresamente en su demanda; personalmente a la tercera interesada; por oficio al Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México y por estrados a los demás interesados.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente Acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de la Sala Regional Toluca, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARCELA ELENA FERNÁNDEZ

DOMÍNGUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ALEJANDRO DAVID

AVANTE JUÁREZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

ANTONIO RICO IBARRA

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.

[2] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447 a la 449.