ACUERDO DE SALA

INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

ST-JDC-133/2015.

 

Paul Camacho Solís Vs la Comisión Nacional  de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

 

 

31 de marzo de 2015.

Acuerdo de Sala

 

SE ACUERDA:...............................................1 y 2

1. ANTECEDENTES...........................................2

2. ACUERDO DE SALA.........................................6

2.1 Actuación Colegiada....................................6

2.2 Acuerdo de Sala.......................................6

2.3 Efectos..............................................14

 

 

 

Sala Regional Toluca, integrada por:

 

 

Juan Carlos Silva Adaya (Presidente),

María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y

Martha Concepción Martínez Guarneros.


 

 

ACUERDO DE SALA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

ST-JDC-133/2015.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

 

En el juicio promovido por Paul Camacho Solís (el Demandante o la Parte Demandante) en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (Autoridad Demandada), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracción XIV, 199, fracciones II, III, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 25 y 32, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); y 27, fracciones II y IX, 33, fracciones III y VII, 38, fracción VII, 39, fracciones I y XVIII, 42 y 79, fracción IV, inciso f), y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento), esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya (Presidente), María Amparo Hernández Chong Cuy (Ponente) y Martha Concepción Martínez Guarneros, luego de haber analizado el expediente arriba señalado y a efecto de determinar lo relativo al cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada el doce de marzo de este año y deliberado por unanimidad de votos, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.- Se tiene por incumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-133/2015, conforme a lo expuesto en el apartado 2.2 de este acuerdo de sala.

 

SEGUNDO.- Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, que implemente todos los actos necesarios a efecto de dar cumplimiento con la sentencia dictada en este expediente el 12 de marzo del año en curso y en el presente acuerdo de sala, en términos del considerando 2.3 de esta resolución.

 

TERCERO.- Se vincula a la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, para que vigile y provea lo necesario a efecto de que la Comisión Estatal de Procesos Internos de ese partido político de cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo anterior.

 

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

 

1        ANTECEDENTES

 

1.1            Presentación del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicio Ciudadano).

 

El 3 de marzo de 2015, el Demandante promovió en la vía per saltum juicio ciudadano en contra de la resolución de 18 de febrero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que desechó el recurso de inconformidad que promovió en la instancia intrapartidista.[1]

 

1.2            Sustanciación  del presente juicio ciudadano.

 

El escrito de demanda fue presentado de forma directa ante esta Sala Regional, el 3 de marzo de 2015 y, en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó el turno del asunto a la Ponencia de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy.[2]

 

Una vez turnado el expediente, la Magistrada Instructora lo radicó, instruyó y al estimarlo debidamente sustanciado admitió a trámite el juicio y decretó el cierre de instrucción, hecho lo anterior, presentó al Pleno el proyecto de resolución.

 

1.3            Sentencia de esta Sala Regional.

 

El 12 de marzo de 2015,[3] esta Sala Regional resolvió en el presente juicio lo siguiente:

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de  dieciocho de febrero de dos mil quince, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-MICH-250/2015.

 

SEGUNDO. Se revoca el Dictamen de veintiséis de enero de dos mil quince emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán.

 

TERCERO. Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, que realice los actos y dé cumplimiento a lo señalado en el apartado 7 de esta sentencia.

 

Asimismo, en el apartado de efectos de la sentencia se ordenó lo siguiente:

“(…)

i. Tomando en consideración que varios de los apoyos que presentó el Demandante, de Presidentes de comités seccionales que corresponden al municipio de Lázaro Cárdenas resultaron duplicados por ser coincidentes con los presentados por los diversos aspirantes José Alfredo García Manzanarez (ST-JDC-132/2015) y Benjamín Nava Sánchez (ST-JDC-134/2015), se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, que requiera a los presidentes de comités seccionales de nombres Enedina Elísea Rosas, Alejandra Lozano Zapie, Ramón Valdovinos Mercado, Gladys Alemán Oregón, Faustina Sánchez Díaz, Evangelina Mercado Contreras, Emiliano Hernández Linares, Ma. Elena Beltrán Alvarez, Beatriz Sotelo Ríos, Catalina Espinoza Oregón, Eva Rubí Madrigal Segura y Rogaciano Meza Faburrieta para efecto de que aclaren a quién de los aspirantes otorgan su apoyo.

 

Lo anterior, apercibiendo a los precitados ciudadanos que, en caso de no definir a cuál de los aspirantes otorgan su apoyo, serán anulados los respaldos por ellos otorgados, conforme a lo previsto en la Base Quinta de la Convocatoria.

 

ii. Hecho lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, deberá analizar la satisfacción del requisito establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, y si se encuentra cubierto, deberá otorgarle al ciudadano Paul Camacho Solís su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Estatal de [Procesos] Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, deberá reponer la Convención de Delegados Municipales, debiendo dejar sin efecto la celebrada el día trece de febrero de dos mil quince, en el entendido que deberá garantizar que se incluya el nombre del ciudadano Paul Camacho Solís en la boleta, documentación y/o materiales que se utilizarán en la nueva jornada electiva interna.

 

iii. En caso de que al Demandante Paul Camacho Solís le faltaren algunos apoyos para cumplir con el porcentaje requerido, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán deberá prevenirlo para que dentro del plazo establecido en la Base Octava de la Convocatoria, comparezca a subsanarlos debidamente (nombre del presidente del comité seccional y su firma, así como una copia de su credencial para votar). Lo anterior sin perjuicio de que el Demandante pueda hacerlo por cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de la Base Quinta de la Convocatoria, sin importar que en un inicio lo haya intentado a través del supuesto establecido en la fracción I.

En este aspecto, se precisa que la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, en las notificaciones que le realice al ciudadano Paul Camacho Solís, deberá garantizar que éste pueda tener pleno conocimiento de la fecha en que se emitan los actos o resoluciones correspondientes, ello conforme a las pautas y razonamientos contenidos en esta sentencia.

 

iv. Si dentro del plazo concedido para subsanar datos, el ciudadano Paul Camacho Solís cumple con el requisito establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario en el Estado de Michoacán, deberá otorgarle su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán deberá reponer la Convención de Delegados Municipales, debiendo dejar sin efecto la celebrada el día trece de febrero de dos mil quince, en el entendido que deberá garantizar que se incluya el nombre del ciudadano Paul Camacho Solís en la boleta, documentación y/o materiales que se utilizarán en la nueva jornada electiva interna.

 

v. Por el contario, en caso de que el ciudadano Paul Camacho Solís no cumpla con la prevención ordenada, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, tendrá que emitir el Dictamen que en derecho corresponda y hacerlo del conocimiento del Demandante.

 

Todo lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, lo deberá realizar dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación del presente fallo, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo en comento.

 

1.4            Notificación.

 

La sentencia fue notificada por oficio a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán el 13 de marzo de 2015, acompañando copia certificada de la resolución.[4] El 14 de marzo siguiente, esta Sala Regional notificó conforme a la ley al Demandante del contenido de la sentencia emitida en el presente juicio.[5]

 

1.5            Remisión de constancias de cumplimiento a la Sentencia.

 

El 23 de marzo de 2015, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, en cumplimiento a la Sentencia dictada por esta Sala Regional el 12 de marzo de 2015, presentó ante esta Sala Regional, un escrito a través del cual remitió el “Acuerdo que emite la Comisión Estatal de Procesos Internos, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 12 de marzo de 2015”,  en el que se solicita a los presidentes seccionales se presenten ante esa comisión para que decidan a quién de los precandidatos se les otorgará su  apoyo, así como la cédula de publicitación del acuerdo antes referido.[6]

 

1.6            Acuerdo de turno a la ponencia y cumplimiento del mismo.

 

El 23 de marzo de 2015 el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que los documentos señalados en el numeral que antecede y el expediente principal se turnaran a la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy para determinar lo que conforme a Derecho correspondiera. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-809/15, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de mérito.[7]

 

1.7            Proveído que ordena formular proyecto sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional.

 

El 31 (treinta y uno) de marzo de 2015 (dos mil quince) la Magistrada Instructora ordenó elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

 

2        CONSIDERANDO.

 

2.1            Actuación colegiada.

 

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria y no así a la Magistrada Instructora en lo individual, con base en lo señalado por la jurisprudencia número 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”,[8] invocada por analogía.

 

Lo anterior, debido a que se trata de determinar el cumplimiento dado a la resolución dictada en este expediente el 12 (doce) de marzo de 2015 (dos mil quince), en la que se declaró fundada la pretensión de la Parte Demandante, lo que resulta un acto procesal diverso a los que ordinariamente se emiten al instruir un medio de impugnación en materia electoral.

 

2.2            Acuerdo de Sala.

 

A efecto de determinar el total cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 12 (doce) de marzo de 2015 (dos mil quince) recaída al Juicio Ciudadano al rubro indicado, se precisa que en la misma, esta Sala Regional resolvió revocar la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictada en el expediente CNJP-RI-MICH-250/2015, que desechó el recurso de inconformidad interpuesto por el ahora Demandante en la instancia partidista.

 

En este sentido, al revocar la resolución intrapartidaria, la Sala Regional asumió plenitud de jurisdicción y analizó el fondo de la controversia planteada en el recurso de inconformidad intrapartidista. Al respecto, la Sala Regional estimó que los agravios planteados en la instancia intrapartidista eran fundados, por lo que se  revocó el Dictamen del 26 (veintiséis) de enero de 2015 (dos mil quince), por el que negó al Demandante su registro para participar en el proceso interno de selección del candidato del precitado partido político al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

 

Asimismo, la Sala Regional ordenó en la sentencia de marras, a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, realizar un proceso por etapas, a efecto de proteger la garantía de audiencia de la Parte Demandante.

 

En concreto, tal y como se refiere en el antecedente 1.3 de este Acuerdo de Sala, en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza se fijaron las siguientes obligaciones a cargo de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán:

 

a)     Se le ordena requerir a los presidentes de comités seccionales de nombres Enedina Elísea Rosas, Alejandra Lozano Zapie, Ramón Valdovinos Mercado, Gladys Alemán Oregón, Faustina Sánchez Díaz, Evangelina Mercado Contreras, Emiliano Hernández Linares, Ma. Elena Beltrán Alvarez, Beatriz Sotelo Ríos, Catalina Espinoza Oregón, Eva Rubí Madrigal Segura y Rogaciano Meza Faburrieta para efecto de que aclaren a quién de los aspirantes otorgan su apoyo.

 

Lo anterior, apercibiendo a los precitados ciudadanos que, en caso de no definir a cuál de los aspirantes otorgan su apoyo, serán anulados los respaldos por ellos otorgados.

 

b)     Hecho lo anterior, deberá analizar la satisfacción del requisito establecido en la Base Quinta de la “Convocatoria para participar en el proceso interno para seleccionar y postular candidatos a presidentes municipales para los municipios del Estado de Michoacán, para el periodo constitucional 2015-2018 (la Convocatoria),[9] y si se encuentra cubierto, deberá otorgarle al ciudadano Paul Camacho Solís su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán; en este supuesto, se debería reponer la Convención de Delegados Municipales, garantizando que se incluya el nombre del ciudadano Paul Camacho Solís en la boleta, documentación y/o materiales que se utilizarán en la nueva jornada electiva interna.

 

c)      En caso de que al Demandante le faltaren algunos apoyos para cumplir con el porcentaje requerido, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán deberá prevenirlo para que dentro del plazo establecido en la Base Octava de la Convocatoria, comparezca a subsanarlos debidamente (nombre del presidente del comité seccional y su firma, así como una copia de su credencial para votar).

 

En este aspecto, se precisó que en las notificaciones que le realice al ciudadano Paul Camacho Solís, se deberá garantizar que éste pueda tener pleno conocimiento de la fecha en que se emitan los actos o resoluciones correspondientes, ello conforme a las pautas y razonamientos contenidos en esta sentencia.

 

d)     Que si dentro del plazo concedido para subsanar datos, el ciudadano Paul Camacho Solís cumple con el requisito establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, se deberá otorgarle su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán; en este supuesto, se debería reponer la Convención de Delegados Municipales, garantizando que se incluya el nombre del ciudadano Paul Camacho Solís en la boleta, documentación y/o materiales que se utilizarán en la nueva jornada electiva interna.

e)     Por otro lado, en caso de que el ciudadano Paul Camacho Solís no cumpla con la prevención ordenada, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, tendrá que emitir el Dictamen que en derecho corresponda y hacerlo del conocimiento del Demandante.

 

Todo lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, lo deberá realizar dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la notificación del presente fallo, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al vencimiento del plazo en comento.

 

De esta forma, como se puede apreciar de lo antes señalado, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán estaba obligada a realizar una serie de actos necesarios para tener por cumplida la sentencia dictada por esta Sala Regional el 12 (doce) de marzo del año en curso.

 

En lo que atañe a este Acuerdo de Sala, en primer lugar, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán debía requerir a 12 (doce) de los presidentes de comités seccionales que la Parte Demandante había ofrecido como apoyos —y que resultaron duplicados al haber otorgado su apoyo tanto al Demandante como a los ciudadanos José Alfredo García Manzanares y Benjamín Nava Sánchez, quienes son demandantes en los diversos expedientes ST-JDC-132/2015 y ST-JDC-134/2015, respectivamente —, a efecto de que acudieran a aclarar a quién de los aspirantes otorgan su apoyo.

 

En este sentido, en la Sentencia de esta Sala Regional se ordenó realizar el requerimiento anterior a los presidentes de comités seccionales de nombres Enedina Elísea Rosas, Alejandra Lozano Zapie, Ramón Valdovinos Mercado, Gladys Alemán Oregón, Faustina Sánchez Díaz, Evangelina Mercado Contreras, Emiliano Hernández Linares, Ma. Elena Beltrán Alvarez, Beatriz Sotelo Ríos, Catalina Espinoza Oregón, Eva Rubí Madrigal Segura y Rogaciano Meza Faburrieta. Lo anterior, apercibiendo a los precitados ciudadanos que, en caso de no definir a cuál de los aspirantes otorgan su apoyo, serán anulados los respaldos por ellos otorgados.

 

Una vez hecho lo anterior, la referida la Comisión Estatal debía analizar si se cubría o no el requisito establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, y si se encuentra cubierto, debería otorgarle al ciudadano Paul Camacho Solís su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán. Ahora bien, si no se cumplía el requisito señalado, debía prevenirlo para que dentro del plazo establecido en la Base Octava de la Convocatoria (doce horas), comparezca a subsanarlos debidamente (nombre del presidente del comité seccional y su firma, así como una copia de su credencial para votar).

 

Ahora bien, el 23 (veintitrés) de marzo de 2015 (dos mil quince) el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito a través del cual remite el “Acuerdo que emite la Comisión Estatal de Procesos Internos, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 12 de marzo de 2015”,  en el que se solicitó a los presidentes seccionales se presenten ante esa comisión para que decidan a quién de los precandidatos se les otorgará su apoyo, así como la cédula de publicitación del acuerdo antes referido.

 

En el propio escrito del Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán se refiere que:

 

“(…) Esta Comisión Estatal de Procesos Internos el día 16 dieciséis de marzo de 2015, emitió acuerdo para requerir a los CC. FRANCISCO JAVIER FLORES CIPRIANO, CECILIA MARROQUIN MORENO, BLANCA ESTELA SIERRA BUSTOS Y MA. DE LA LUZ REYES SÁNCHEZ, Presidentes Seccionales del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para que se presentaran ante esta Comisión Estatal de Procesos Internos, para decidir a quién de los precandidatos se le otorga el apoyo, en un término improrrogable de 12 horas contadas a partir de la publicitación por estrados del acuerdo en referencia.

Transcurrido el plazo de las 12 horas, le informo que ningún Presidentes (sic.) Seccional se presentó ante esta Comisión para emitir apoyo al C. PAUL CAMACHO SOLÍS.

Con fecha 17 diecisiete de marzo de 2015, esta Comisión Estatal de Procesos Internos emitió acuerdo para que el C. PAUL CAMACHO SOLÍS, presentara ante esta Comisión los apoyos a que hace referencia la Base Quinta establecidos en la Convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal, de fecha 12 de enero de 2015, para la selección y postulación de candidatos a Presidentes Municipales del Estado de Michoacán, para el periodo constitucional 2015-2018, en un plazo improrrogable de 12 horas.

Transcurrido el plazo de las 12 horas, le informo que el C. PAUL CAMACHO SOLÍS, no compareció ante esta Comisión Estatal, para subsanar los apoyos requeridos del 25% de los Seccionales debidamente acreditados ante esta Comisión Estatal.

Por lo anterior esta Comisión no se encuentra en condiciones de otorgarle su registro como Precandidato a Presidente Municipal del Municipio de Lázaro Cárdenas Michoacán, ya que no satisfizo plenamente lo establecido en nuestra convocatoria”.[10]

 

Asimismo, junto con el escrito antes referido, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional remitió el “ACUERDO QUE EMITE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE FECHA 12 DOCE DE MARZO DE 2015”, en el que se acuerda lo siguiente:

 

ÚNICO. Se le requiere a los CC. Francisco Javier Flores Cipriano, Cecilia Marroquín Moreno, Blanca Estela Sierra Bustos y Ma. De la Luz Reyes Sánchez, Presidentes Seccionales de Lázaro Cárdenas, para que se presenten ante esta Comisión Estatal de Procesos Internos, para decidir a quién de los Precandidatos se le otorga el apoyo, en un término improrrogable de 12 horas, contadas a partir de la publicitación por estrados de este acuerdo. Bajo apercibimiento que en caso de no presentarse se procederá a anular los apoyos respectivos”.[11]

 

Del mismo modo, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional remitió el “ACUERDO QUE EMITE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2015, A FIN DE CUMPLIMENTAR REQUISITOS DE LA BASE QUINTA, ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA EMITIDA POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2015, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2015-2018”, en el que se acuerda lo siguiente:

 

“ÚNICO. Se otorga un plazo improrrogable de 12 doce horas a fin de que el C. PAUL CAMACHO SOLÍS. Presente ante esta Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Michoacán los apoyos a que hace referencia la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del PRI en Michoacán de fecha 12 doce de enero del año en curso, en su Base Quinta, cumpliendo con las formalidades esenciales que establece la misma, con el objeto de que su análisis se determine o no la procedencia de su registro como aspirante a candidato a Presidente Municipal del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán”.

 

Ahora bien, de la lectura y contrastación entre lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia recaída a este expediente y de los elementos aportados por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, se aprecia que la referida sentencia ha sido incumplida.

 

En efecto, en la sentencia del 12 (doce) de marzo de 2015 (dos mil quince) esta Sala Regional ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, requerir a los presidentes de comités seccionales de nombres Enedina Elísea Rosas, Alejandra Lozano Zapie, Ramón Valdovinos Mercado, Gladys Alemán Oregón, Faustina Sánchez Díaz, Evangelina Mercado Contreras, Emiliano Hernández Linares, Ma. Elena Beltrán Alvarez, Beatriz Sotelo Ríos, Catalina Espinoza Oregón, Eva Rubí Madrigal Segura y Rogaciano Meza Faburrieta para efecto de que aclaren a quién de los aspirantes otorgan su apoyo. Ello, apercibiéndolos que, en caso de no definir a cuál de los aspirantes otorgan su apoyo, serían anulados los respaldos por ellos otorgados.

 

No obstante lo anterior, el propio órgano partidista señala en su escrito del 23 (veintitrés) de marzo de 2015 (dos mil quince) que se emitió el acuerdo correspondiente a efecto de requerir a Francisco Javier Flores Cipriano, Cecilia Marroquín Moreno, Blanca Estela Sierra Bustos y Ma. de la Luz Reyes Sánchez, para que se presentaran para decidir a quién de los precandidatos se le otorga el apoyo. Lo anterior es coincidente con el punto de acuerdo ÚNICO del “ACUERDO QUE EMITE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE FECHA 12 DOCE DE MARZO DE 2015”, en el que se ordenó tal requerimiento en los términos anunciados por el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

 

Como se puede observar, las probanzas señaladas en párrafos anteriores, valoradas en términos de lo previsto en los artículos 14, párrafos 2 y 5, 16, párrafos 1 y 3, de la Ley de Medios, constituyen pruebas suficientes para generar la convicción de que la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán requirió a presidentes seccionales distintos a los ordenados por esta Sala Regional en la sentencia del 12 (doce) de marzo pasado.

 

Asimismo, del análisis de los autos que integran el expediente ST-JDC-134/2015, que se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, se advierte que en acatamiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el diverso expediente, se requirió a Francisco Javier Flores Cipriano, Faustina Sánchez Díaz, María de la Luz Reyes Sánchez, Catalina Espinoza Oregón, Beatriz Sotelo Ríos, Enedina Elisea Rosas, Alejandra Lozano Zapie, Blanca Sierra Bustos, Cecilia Marroquín Moreno, Eva Rubí Madrigal Segura y Gladis Alemán Oregón.

 

De esta forma, ha quedado demostrado que la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán fue omisa en requerir a Ramón Valdovinos Mercado, Evangelina Mercado Contreras, Emiliano Hernández Linares, Ma. Elena Beltrán Alvarez y Rogaciano Meza Faburrieta, a efecto de que comparecieran ante ese órgano partidario para aclarar en favor de quién de los precandidatos externaba su apoyo, en el marco del proceso de selección interno de ese partido político para definir y postular candidaturas a presidente municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán; tal y como se expresa en el siguiente cuadro comparativo:

 

Personas a las que se ordenó requerir en la sentencia del expediente ST-JDC-133/2015

Personas a las que la Comisión Estatal de Procesos Procesos Internos requirió (de acuerdo con los autos del expediente ST-JDC-133/2015)

Personas a las que la Comisión Estatal de Procesos Procesos Internos requirió (de acuerdo con los autos del expediente ST-JDC-134/2015, invocado como hecho notorio).

Enedina Elísea Rosas

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Enedina Elisea Rosas

Alejandra Lozano Zapie

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Alejandra Lozano Zapie

Ramón Valdovinos Mercado

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Gladys Alemán Oregón

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Gladis Alemán Oregón

Faustina Sánchez Díaz

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Faustina Sánchez Díaz

Evangelina Mercado Contreras

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Emiliano Hernández Linares

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Ma. Elena Beltrán Alvarez

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Beatriz Sotelo Ríos

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Beatriz Sotelo Ríos

Catalina Espinoza Oregón

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Catalina Espinoza Oregón

Eva Rubí Madrigal Segura

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Eva Rubí Madrigal Segura

Rogaciano Meza Faburrieta

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Francisco Javier Flores Cipriano

Francisco Javier Flores Cipriano

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Ma. de la Luz Reyes Sánchez

María de la Luz Reyes Sánchez

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Blanca Estela Sierra Bustos

Blanca Sierra Bustos

---

Cecilia Marroquín Moreno

Cecilia Marroquín Moreno

 

En vista de lo anterior, se determina que la sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente ST-JDC-133/2015 ha sido incumplida por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán. Por tanto, el referido órgano partidista queda constreñido a cumplir la sentencia dictada por esta Sala Regional a partir de los efectos que se señalan en el siguiente apartado.

 

2.3            Efectos.

 

Al haberse declarado incumplida la sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, fracción IV, inciso f) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ORDENA a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán implementar todas las medidas necesarias a efecto de que, dentro del plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la notificación de esta resolución, y debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que ello ocurra (acompañando el soporte documental respectivo), realice lo siguiente:

 

i.            Se ordena a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, que requiera a los presidentes de comités seccionales de nombres Ramón Valdovinos Mercado, Evangelina Mercado Contreras, Emiliano Hernández Linares, Ma. Elena Beltrán Alvarez y Rogaciano Meza Faburrieta para efecto de que aclaren a quién de los aspirantes otorgan su apoyo.

Lo anterior, apercibiendo a los precitados ciudadanos que, en caso de no definir a cuál de los aspirantes otorgan su apoyo, serán anulados los respaldos por ellos otorgados, conforme a lo previsto en la Base Quinta de la Convocatoria.

 

ii.            Hecho lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, deberá analizar la satisfacción del requisito establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, y si se encuentra cubierto, deberá otorgarle al ciudadano Paul Camacho Solís su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, deberá reponer la Convención de Delegados Municipales, debiendo dejar sin efecto la celebrada el día trece de febrero de dos mil quince, en el entendido que deberá garantizar que se incluya el nombre del ciudadano Paul Camacho Solís en la boleta, documentación y/o materiales que se utilizarán en la nueva jornada electiva interna.

 

iii.            En caso de que al Demandante Paul Camacho Solís le faltaren algunos apoyos para cumplir con el porcentaje requerido, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán deberá prevenirlo para que dentro del plazo establecido en la Base Octava de la Convocatoria, comparezca a subsanarlos debidamente (nombre del presidente del comité seccional y su firma, así como una copia de su credencial para votar). Lo anterior sin perjuicio de que el Demandante pueda hacerlo por cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de la Base Quinta de la Convocatoria, sin importar que en un inicio lo haya intentado a través del supuesto establecido en la fracción I.

En este aspecto, se precisa que la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, en las notificaciones que le realice al ciudadano Paul Camacho Solís, deberá garantizar que éste pueda tener pleno conocimiento de la fecha en que se emitan los actos o resoluciones correspondientes, ello conforme a las pautas y razonamientos contenidos en sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente de marras.

 

iv.            Si dentro del plazo concedido para subsanar datos, el ciudadano Paul Camacho Solís cumple con el requisito establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario en el Estado de Michoacán, deberá otorgarle su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán deberá reponer la Convención de Delegados Municipales, debiendo dejar sin efecto la celebrada el día trece de febrero de dos mil quince, en el entendido que deberá garantizar que se incluya el nombre del ciudadano Paul Camacho Solís en la boleta, documentación y/o materiales que se utilizarán en la nueva jornada electiva interna.

 

v.            Por el contario, en caso de que el ciudadano Paul Camacho Solís no cumpla con la prevención ordenada, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, tendrá que emitir el Dictamen que en derecho corresponda y hacerlo del conocimiento del Demandante.

 

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Finalmente, se vincula a la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional a efecto de que vigile y se cerciore del cumplimiento del presente Acuerdo de Sala, ello en virtud de ser el superior jerárquico de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

 

Lo anterior tiene sustento con base en la jurisprudencia número 31/2002 aprobada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, cuyo rubro dice: “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO”,[12]  así como, por analogía e igualdad de razón, lo dicho en las jurisprudencias y tesis aislada con claves de identificación 1a./J. 57/2007, 2ª./J. 47/98 y l.3o.(I Región)3k(10a.)[13] de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito, respectivamente, bajo las voces: “AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO”, “SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR” y “SENTENCIAS EJECUTORIADAS. PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL TIENEN FACULTADES PARA REQUERIR A AUTORIDADES DIVERSAS DE LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS A ESOS FALLOS”.

 

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Por otra parte, atendiendo al incumplimiento de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, respecto de la sentencia de esta Sala Regional, y con el fin de evitar la repetición de dicha conducta en detrimento de la pronta administración de justicia en materia electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como 111, párrafo segundo; 112 y 113 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede AMONESTAR PÚBLICAMENTE a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán.

 

Asimismo, se APERCIBE a la Comisión Estatal de Procesos Internos en el Estado de Michoacán y a la Comisión Nacional de Procesos Internos, ambas del Partido Revolucionario Institucional, de que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo de Sala y en la sentencia recaída el expediente al rubro citado, en la forma y términos legales apuntados, se les APLICARÁ UNA MULTA en términos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios.

 

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NOTIFÍQUESE personalmente a la Parte Demandante en el domicilio señalado en autos; por oficio a la Comisión Nacional de Procesos Internos y a la Comisión Estatal de Procesos Internos en Michoacán, ambas del Partido Revolucionario Institucional; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, 28, 29, párrafos 1 y 3, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106 y 107, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

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Fue Magistrada Ponente María Amparo Hernández Chong Cuy y Secretario Luis Alberto Trejo Osornio. Firman los Magistrados integrantes de esta Sala Regional, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ

CHONG CUY

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ

GUARNEROS

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

 


[1] Escrito de demanda visible en las páginas 1 a la 17 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-133/2015.

[2] Tal medio de impugnación fue registrado con la clave ST-JDC-133/2015 del índice de asuntos de esta Sala Regional, como se advierte del acuerdo de turno visible en la página 46 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-133/2015.

[3] Sentencia visible en las páginas 395 a 414 del expediente ST-JDC-133/2015.

[4] Como se advierten de las cédulas de notificación por oficio que se encuentran agregadas en las páginas 423 y 424 del expediente en que se actúa.

[5] Como se advierte de la cédula de notificación personal agregada en la página 427 del expediente.

[6] Escrito de promoción y constancias agregadas en las páginas 452 a 460 del expediente en que se actúa.

[7] El proveído y el oficio de su cumplimiento están agregados a páginas 461 y 462 del expediente en que se actúa.

[8] Consultable en: Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 y 448.

 

 

[9] Documento visible en las páginas 209 A 246 del expediente en que se actúa.

[10] Escrito visible en las páginas 452 y 453 del expediente en que se actúa.

[11] Acuerdo original visible en las páginas 454 y 456 del expediente en que se actúa.

[12] Consultable en las páginas 321 y 322, de la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este Tribunal Electoral.

[13] Consultables en las páginas 144, 146 y 2047, del “Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”, Tomos XXV, VIII y Libro XIII, Tomo 3, de Mayo de 2007, Julio de 1998 y Septiembre de 2012, respectivamente.