ACUERDO DE SALA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-153/2014.

 

ACTORA: FABIOLA CENTENO GÓMEZ.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

 

SECRETARIO: NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de agosto de dos mil catorce.

 

VISTOS para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional, el veinte de agosto del año en curso, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Fabiola Centeno Gómez, en su calidad de ciudadana, en el que controvirtió el acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/16/2014, de cinco de agosto de dos mil catorce, aprobado en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la convocatoria para designar a los vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2014-2015, publicada el once de agosto del presente año, y

 

RESULTANDO

 

1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de agosto del año que transcurre, Fabiola Centeno Gómez presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/16/2014, de cinco de agosto de dos mil catorce, aprobado en sesión extraordinaria por el Consejo General del referido instituto, así como la convocatoria para designar a los vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de México; juicio que fue recibido por esta Sala Regional el dieciocho del mismo mes y año, y quedó registrado con el número de expediente ST-JDC-153/2014.

 

2. Turno a Ponencia. El dieciocho de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros el expediente al rubro indicado.

 

3. Sentencia. El veinte de agosto siguiente, esta Sala Regional resolvió el expediente en que se actúa en el sentido de declarar improcedente el juicio ciudadano y reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de México, a efecto de que lo conociera y emitiera la resolución que en derecho correspondiera dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, informando sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.

 

4. Returno. El veintidós de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó turnar el expediente de mérito, junto con un oficio y anexos, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, relacionado con el cumplimiento de la ejecutoria referida, a la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-734/14.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano, que fue emitida en actuación colegiada.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, consultable en las páginas 698 a 699 de la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.

 

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplida o no la ejecutoria de veinte de agosto de dos mil catorce, debe señalarse que en los puntos resolutivos se precisó lo siguiente:

 

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-153/2014, interpuesto por Fabiola Centeno Gómez, por las razones y fundamentos señalados en el segundo considerando.

 

SEGUNDO. Se reencauza la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México, conozca y resuelva el citado medio de impugnación.

 

TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de México para que dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita la resolución que corresponda, debiendo informar a esta Sala Regional sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, adjuntando para tal efecto las constancias que justifiquen su informe, en las que se consideren la oportuna notificación a la parte actora.

 

CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, dedúzcase copia debidamente certificada del expediente en que se actúa e intégrese el presente proveído.

 

Del análisis de lo transcrito se aprecia que la materia del cumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de México, consistió en la emisión de la resolución que en derecho procediera con relación a la demanda de juicio ciudadano promovida en contra del acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/16/2014, de cinco de agosto del año dos mil catorce, aprobado en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la convocatoria para designar a los vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de México, lo anterior dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la aludida ejecutoria, informando sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera, adjuntando para tal efecto las constancias que justifiquen su informe en las que se consideren la oportuna notificación a la parte actora.

 

Lo anterior en virtud de que esta Sala Regional ordenó reencauzar la demanda del juicio formulada por Fabiola Centeno Gómez al tribunal local, al considerarse que la promovente se encontraba obligada a agotar el medio de impugnación reconocido en el Código Electoral del Estado de México, para garantizar sus derechos políticos-electorales.

 

Por lo que, una vez que el Tribunal Electoral del Estado de México remitió a esta Sala Regional las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de mérito, así como su respectiva notificación a la parte actora, se ordena resolver el presente cumplimiento.

 

En este sentido, del contenido del oficio firmado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, de veintidós de agosto de dos mil catorce, así como de la copia certificada de la sentencia emitida en la misma fecha, se advierte que el Tribunal responsable en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, previo al dictado de la resolución correspondiente, radicó, admitió a trámite el medio de impugnación incoado por la actora, y declaró cerrada la instrucción.

 

Igualmente en la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, se advierte que el Tribunal responsable una vez que realizó el estudio de los agravios planteados por la promovente, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local conforme a lo siguientes términos:

 

En el primer resolutivo, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, los actos reclamados; y en el segundo resolutivo se ordenó informar lo conducente a esta Sala Regional al resultar infundados los agravios propuestos por Fabiola Centeno Gómez.

 

Lo anterior, queda acreditado con la copia certificada de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil catorce y que obra a fojas 153 a 186 del cuaderno principal del expediente.

 

Además, cabe precisar que el Tribunal responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en tiempo, toda vez que se fijó el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la sentencia mencionada, para que dicho Tribunal emitiera la resolución correspondiente, así como informó sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera, y adjuntó para tal efecto las constancias de notificación a la parte actora.

 

Se afirma lo anterior, en virtud de que la sentencia recaída en el presente asunto fue notificada al Tribunal responsable a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos el veinte de agosto del año en curso, por lo que el término de las setenta y dos horas transcurrió desde ese momento, y concluye el sábado veintitrés de agosto, a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos, siendo que las constancias de cumplimiento fueron enviadas a esta Sala Regional a las trece horas con cuarenta minutos del  veintidós siguiente, esto es, durante el término concedido para tal efecto.

 

En consecuencia, al estar acreditado en autos que el Tribunal responsable resolvió el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano local identificado con la clave JDCL/1/2014, en la forma ordenada, y que además dicha resolución le fue notificada a la actora en los estrados de ese órgano jurisdiccional, según se desprende de las constancias que obran en autos a fojas 187 y 188 del cuaderno principal del expediente, se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio el veinte de agosto de dos mil catorce.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-153/2014.

 

SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico a la parte actora el presente acuerdo; y por estrados a las partes y demás interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 107 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

MAGISTRADA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSE LUIS ORTÍZ SUMANO