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ACUERDO DE SALA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-161/2019

 

ACTORES: CELERINA SANTIAGO FUENTES Y OTROS

 

RESPONSABLE: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE  MORENA

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

 

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

 

VISTOS, para acordar los autos que integran el expediente del juicio ciudadano 161 de este año, promovido por diversos ciudadanos en contra de la Secretaría de Organización Nacional de MORENA, a fin de controvertir, esencialmente, la omisión de inscripción en el padrón de afiliados de ese instituto político y, por ende, el impedimento para participar en la asamblea distrital que se llevará a cabo en el Estado de Hidalgo el próximo veintisiete de octubre de dos mil diecinueve, relacionada con la renovación de los integrantes de los órganos de dirección de ese partido político.

 

Los nombres de los ciudadanos promoventes de la demanda, se listan a continuación:

 

Municipio Tepehuapan

1.      Celerina Santiago Fuentes

2.      Gullermina Hernández Hernández

3.      Juan Ramos Guillermo

4.      Eddi Santiago Hernandez

5.      Juan Ramos Guillermo

6.      Raymundo Guillermo Garcia

7.      Alejandro Guillermo Damián

8.      J Merced Guillermo Hernandez

9.      Lucas Guillermo Santiago

10.  Apolinar Cirilo Guzmán

11.  Juan Julian Andrés

12.  Gabriela Santiago Córdoba

13.  Matilde Santiago Córdova

14.  Estefana Santiago Hernandez

15.  Rocío Hernandez Guillermo

16.  Ofelia Ángeles Martinez

17.  Margaro Angeles Martinez

18.  Angela Ruiz Santos

19.  Panfilo Santiago Martinez

20.  Agustín Santiago Hernandez

21.  Ciro Hernandez Córdova

22.  Elpidio Rosales Hernandez

23.  Eusebio Santiago

24.  Mariano Hernandez Bustos

25.  Enedino Ángeles Guillermo

 

Municipio Santiago Tulantepec

1. Jonathan Eder López Gómez

2. Reyna Isabel Cruz González

3. Miguel Angel Olmedo Martínez

4. María Gloria Hernández Ponce

5. Marlene León Morales

6. Juan Luis Lira León

7. Laura Vargas Lucio

8. Armando Ramírez Sánchez

9. Concepción Guevara Alvarez

10. Rosalba Retama Santos

11. José Carmen León Moran

12. Rosa Angélica Lucio Vargas

13. Michel García Vallegas

14. Yuridia Galeote Ángeles

15. Reynaldo Galeote Santiago

16. Enriqueta Olvera Ortiz

17. Ma Ana Guadalupe Peza Olvera

18. Nalleli León Morales

19. Sonia Montaño Vera

20. Nallely Estefina Yañez Yañez

21 Francisco Soto Toriz

22. María Guadalupe Bautusta Saucedo

23. Erick Ura Quintero

24. Ma Yanet Fernández Fernández

25. Juan Francisco Peza Olvera

26. Michell Aztrid Peza Fernández

27. Javier Islas Delgadillo

28. Samuel Luna López

29. Rogelio Rodríguez Fuentes

30. Jose Luis Mejía Morales

31. Herlinda González Maldonado

 

Municipio Xochiatipan

1. María Dolores

2. Julieta Martinez Dolores

3. Juan Diego María

4. María Hernandez

5. María Dolores Hernandez

6. María Catarina Bautista

7. Angelina Bautista Martinez

8. Maa Catarina

9. Héctor Hernándeztapia

10. Juan Agustín Hernandez Guadalupe

11. Claudia Tomas Martínez

 

Municipio Tlahuelilpan

1. Rosa María Villeda Escamilla

2. Sandra Zacarias Cancino

3. Rosalba Jimenez Martinez

4. Sandy Frias Torres

5. Silvia Judith Facio Daniel

6. Soledad Paola Meza Ramírez

7. Victoria Yolanda Hernández Rivera

8. Teresa Montiel Ramírez

9. Victor Hugo Bautista Trejo

10. Martha Serrano Trejo

11. Angelica Bautista Estrada

12. Amelia Santillán Martinez

13. Ana Karen Sanchez Ledezma

14. Adela Sánchez Jiménez

15. Azucena Nolasco Méndez

16. Ariana Montiel Pérez

17. Armando Rufino Martinez

18. Antonio Martínez Valera

19. Cesar Jimenez Ramírez

20. Cupertino Dorantes González

21. Damiana Escamilla Cruz

22. Danely Gonzaga Martinez

23. Dulce Nayelly Contreras García

24. Edgar Francisco Dorantes Padilla

25. Edwin Guillermo Bárcenas Monroy

26. Marcelina Viveros Romero

27. Marco Antonio Maldonado Fuentes

28. María de Jesús Flores Bárcenas

29. María de Lourdes Hernandez Domínguez

30 María del Carmen López López

31. Ma del Carmen Montiel Pérez

32. María del Pilar Franco Andrade

33. María del Rosario Miranda Hernández

34. María Elena Gómez Soto

35. María Eugenia Cruz Ramírez

36. María Guadalupe Ledezma Dorantes

37. María Guadalupe Lozada Castelán

38. María Salome Olguín Armas

39. María Teresa Malo Hernandez

40. Maura Cruz Daniel

41. Noemi Platón Franco

42. Ana María Montiel Ramírez

43. Reyna Rufino Alvarado

44. Rosa Chávez Mota

45. Rosa González López

46. Norma Julieta Dorantes Ledesma

47. Magdaleno Cruz Bautista

48. Leticia Romero Hernandez

49. Eugenio Gómez Hernandez

50. Erika Godínez Maldonado

51. Erika Boleaga Sanchez

52. Josefina Reyes Jimenez

53. Juana López Torres

54. Juliana Martinez Juarez

55. Karen Lizbeth López Sanchez

56. Leticia Martinez García

57. Jorge Luis López López

58. Jorge Luis Dorantes López

59. Ines Hernández Vera

60. Ilse Maleny López Saavedra

61. Hudelia Cruz Daniel.

62. Martiniano Hernández Maya

63. Hector Aurelio Ledezma Gutierrez

64. Guadalupe Encarnacion Montiel

65. Griselda Rufino Martinez

66. Gabriela Serrano Dorantes

67. Gabriela Barcenas Hernandez

68. Gabriela Lopez Laguna

69. Fernando Serrano Dorantes

70. Fabiola Rufino Copca

71. Jose Francisco Garcia Lopez

72. Jose Concepción Perez Callejas

 

Municipio Pachuca de Soto

1.Eufenio Reyes Martínez

2.Edgar Peña Acuña

3.Brigida de la Cruz Martínez

4.Rosa Valentina Montes Olguin

5.Josefina Flores Guillermo

6.Jhons Hernández Carlos

7.Irma Martínez Téllez

8.María del Carmen Muñoz Velarde

9.Venancio Marcelino Bautista

10.Melitón Cruz Cerón

11.Francisco Juárez Cordero

12.Elvira Ruíz Hernández

13.Fabian Téllez Cruz

14.Alejandro Hernández Ruíz

15.Irma Martinez Tellez

16.Jose Fina Flores Guillermo

17.Eufemio Reyes Martinez

18.Edgar Peña Acuña

19.Brigida De La Cruz Martinez

20.Rosa Valentina Montes Olguin

21.Meliton Cruz Ceron

22.Francisco Juarez Cordero

23.Andrea Vallejo Gómez

24.Venancio Marcelino Bautista

25.Martha Judit Cortes Felix

26.Alejandra Hernandez Bautista

27.Maria Campos Soto

28.Pedro Trejo Baca

29.Beatriz Martinez Tellez

30.Nicolas Ruiz Bautista

31.Celestino Mendoza Villanueva

32.Celestino Santiago Hernandez

33.Felix Camargo Leon

34.Blandina Garcia Ortega

35.Martin Hernndez Sanchez

36.Virginia Zamora Lugo

37.Petra Zenayda Gallardo Nava

38.Javier Campos Gallardo

39.Rufino Alcala Rojas

40.Emilia Franco Pacheco

41.María Olguin Gómez

42.Enrique Gómez Olguin

43.Lorenzo Antonio Hernández Oliver

44.Roberto Hernández Oliver

45.Nuria Reyes Hernández

46.Areyda Miriam Velazquez Zenil

47.Patricia Zárate Castillo

48.Ozkar López Aviles

49.María del Carmen Aviles Escurcia

50.Erika Jiménez Ortiz

51.María Macrina Daniel López

52.Marlen Velazquez Alvarado

53.Alberto Valentin Sánchez

54.Francisca Aguilar Méndez

55.Florencia Ramos Hinojosa

56.Janeth Chávez Carranza

57.Alicia Hernández Solis

58.Martina Hernández García

59.Ana Gabriela Hernández García

60.Ana Yudith Gutierrez García

61.Lucía Islas Islas

62.Guillermina Colunga Hernández

63.María Inés Carlos Vázquez

64.Martha Hernández Carlos

65.Remedios Ocampo Trejo

66.Abril Espinoza Orozco

67.Gabriela Tolentino Tolentino

68.Nancy Hernández García

69.Julio Romero Paredes

70.Martha Lucila Solís Martínez

71.Laura Tolentino Tolentino

72.Maricela Mauricio Tolentino

73.Elvia Hernandez del Valle

74.Ivonne Sarai Lagos Juarez

75.Araceli Escobedo Mauricio

76.Evelin Hernandez Trejo

77.Martha Sanchez Jimenez

78.Belem Anais Pérez Pérez

79.Alfredo Marcelino Labra Chagoya

80.Luz María Bautista de la Cruz

81.Cynthia Esther Vargas Hernández

82.Natalyh Ortiz García

83.Alicia Tolentino Barranco

84.Abigail Granados Hernández

85.Luis Martínez Mejía

86.Gloria Beltrán Ángeles

87.Jair Ismael García Beltrán

88.Omar Rodolfo García Cortés

89.Angélica Chavarria Hernández

90.Teresa Vázquez Morales

91.Jorge Estevez Vera

92.María de los Ángeles López Serrano

93.Rosa Elva Olivera Yañez

94.Efigenia Hernández Vega

95.Luciana Montaño Hernández 

96.Lidia Veronica Aguilar Pineda

97.Alejandra Ivone Ibarra Pavón

98.Rubio Mayorga Diana

99.Victor Jesús Salazar Cortés

100.Gabino Ramirez Hernández

101.Luis Rodrigo Salazar Cortés

102.Eustolia Cortés Sánchez

103.Alfredo García Rivera

104.Eusebio Arturo García Rivera

105.Rogelio Lara Labred

106.Emigdio Gómez Padilla

107.Carolina Padilla Solis

108.Carlos Salazar Peñarosas

109.Angelina López Taboada

110.Natividad Romero Paredes

111.Faustino Herrera de la Cruz

112.Mariflor Martínez Salguero

113.Oralia Solis Olguin

114.Silvia Trejo Baca

115.Manuel Cortés Monsalvo

116.Martha Jiménez Sánchez

117.Ma. Del Rosario Luis Gutiérrez

118.Rita Hernández Hernández

119.Adela Milanes Hernández

120.Luis Daniel Estrada Mejía

121.Miriam Laura Gutierrez García

122.Antonia Gómez Guerrero

123.Aurelio González Pérez

 

Municipio de Acaxochitlán

1. Isabel Romero Cruz

2. José María González Bustamante

3. Gaudencia Vargas González

4. Ma Del Carmen Cruz Santos

5. Marisela Romero Cruz

6. Mario Gayosso Riveros

7. María Juana Licona Martínez

8. Uriel Rosales Ramirez

9. Inocencia Hernández Atlalpa

10. Marco Antonio Hernández Memetlá

11. Victor Manuel Romero Cruz

12. Luciana Hernández Hernández

13. Maria Leticia Hernández Hernández

 

Municipio Huejutla de Reyes

1. Benjamin Avila Hernández

2. Carlos Hernandez Hernandez

3. Juan Pablo Hernandez Hernández

4. Juan Pablo Nepamuceno Santiago

5. Edith Martinez Orta

6. Magali Hernandez Bautista

7. Daniel Gonzalez Espindola

8. Ruben Antelmo Hernandez Cruz

9. Reyna Fragoso Cruz

10. Maria Isabel Fragoso Cruz

11. Maria Hernandez Fragoso

12. Silvia Hernandez Hernandez

13. Julia Hernandez Alvarado

14. Dionicia Escudero Tlatilolpa

15. Maria Alejandrina Sanchez Vera

16. Jacinto Vite Arenas

17. Flavio Satander Tapia

18. Antonia Manilla Gomez

19. Raymundo Hernández Chavez

20. Irene Hernández Guillen

21. Carmen Monserrat Vargas Zequera

22. América Grisel Santander Vargas

23. Martín Antonio Hernandez

24. Andrea Vazquez Hernandez

25. Celestino Flores Lara

26. Dionila Flores Lara

27. Zenaida Coronel Hernandez

28. Angel Salazar Rocha

29. Leonor Castelan Velasco

30. Eladio Sagahon Espinosa

31. Rene Sagahon Castelan

32. Hilda Castelan Velasco

33. Lucia Hernández Ruiz

 

Municipio de Ixmiquilpan

1. Omar Martin Martinez

2. Pedro Mejía Olguín

3. Hector Mejia Mendoza

4. Maria del Rosario Sanchez Angeles

5. Martha Lizeth Hernández Sanchez

6. Alma Delia Garrido Torres

 

Municipio Zapotlán de Juárez

1.     Pedro Joel Torres García

2.     Bertha Campos Juárez

3.     Bertha Juárez Rivera

4.     Araceli Campos Juárez

5.     Teresa Jeronima Hernández González

6.     Nicolás de la Rosa Paredes

7.     Aaron Pérez Vidaña

8.     Ma. Catalina Alejandra Granillo Pineda

9.     Juan Antonio González Videña

10. María Guadalupe Berenice Islas Campos

11. María del Rosario Vázquez Hernández

12. Juan Islas Pérez

13. Elsa Anahí Centeno Pérez

14. Juan Miguel Islas Campos

15. Arely Ávila Vázquez

16. Aly Rosario Torres Vázquez

17. Daniel Gómez Cruz

18. José Luis Romero Juárez

19. Erik Cortes Pérez

20. Francisco Pérez Guerrero

21. Jacinta Rivera López

22. José Ortega Hernández

23. Gabriela Ortega Rivera

24. Luisa Geraldine Vera Moedano

25. Rafael Alberto Torres Islas

26. Rosalbina Ramírez Apolonio

27. Octaviano Ramírez Ávila

28. Claudia Yanin Vera Moedano

29. Netali Rangel Cruz

30. Maribel Aguilar Clemente

31. Luis Jonathan Santillán Andrés

32. Elvira Ivette Clemente Lozano

33. Margarita Andrés Rivera

34. Crecencio Gómez Pérez

35. Lucila Santillán Vargas

36. Julita Estrada Santillán

37. Yasmín Escandón Labastida

38. Flor Ramírez Apolonio

39. Efrén Gómez Rodríguez

40. Reynaldo Vera Hernández

41. Violeta Moedano Cruz

42. Oscar Ortega Gómez

43. Agustina Herrera Ortega

44. Orlando Solís San Juan

45. Natali Dolores Hernández Estrada

46. María Isabel Islas Martínez

47. Lorenzo Santillán Clemente

48. Juana Reyes Flores

49. Pilar Lozano Ramos

50. Elvira Antelis Gómez

51. Elvira Hinojosa Antelis

52. Camilo Hinojosa Yslas

53. Jesús Hinojosa Cortezano

54. Cristian Uriel Santillán Ramírez

55. José Santillán Juárez

56. Maricela Ramírez León

57. Miguel Ángel Cervantes Hernández

58. Raymundo Ramírez Gómez

59. Angélica Santillán Sánchez

60. Fernando Castillo Rodríguez

61. Felipe Sánchez Gómez

62. Angélica Arroyo Urrutia

63. Marcelo Santillán Juárez

64. Lucia Santillán Juárez

65. Francisco Santillán Juárez

66. Francisca Martínez Pérez

67. Lucas Santillán de Lucio

68. Ma. De los Ángeles González Rosas

69. Miriam Joselín Martínez Vázquez

70. Hugo Francisco Santillán Arroyo

71. Roberto Camargo Rodríguez

72. Dulce Citlali Santillán Ramírez

73. María Eugenia Elizande González

74. Fernando Castillo González

75. Antonio de Jesús Castillo González

76. José Carmen Andrés Chávez

77. Michael Hinojosa Cortezano

78. Esperanza Cortezano Islas

79. Miguel Ángel Hinojosa Vargas

80. Adriana Reyes Elizalde

81. Daniel Isai Crúz Meneses

 

Municipio Metepec

1.     Angelica Verónica Avendaño Trejo

2.     Lucio Barraza Guzmán

3.     Antonio Reyes Eskinfield

4.     Francisco Escalante Ortiz

 

Municipio Huasca

1.     Sonia Cruz Hernández

2.     Leonor Castro López

3.     Griselda Hernández Castro

4.     Lorenzo Jacinto Silva Fernández

5.     Mariana García Castro

6.     Matilde Martina García Soto

7.     Noemi Carbajal Muños

8.     María del Socorro Guzmán Hernández

9.     Verónica Hernández Soto

10. Lucia Pérez Balderas

11. María Alicia Guzmán Hernández

12. Ciro Castro Pérez

13. Ernestina Castro Soto

14. Pascual Muñoz Castro

15. Fabiola Hernández Hernández

16. Teresa Santiago Pérez

17. Rebeca López Castro

18. Juan Hernández Castro

19. Mayra Alejandra Guzmán Amador

20. Aracely López Castro

21. Roberto Soto Guzmán

22. Rosa Laura Guzmán Hernández

23. Isai Castro Moreno

24. Benito Soto Hernández

25. Norma Rosale López

26. Yolanda Moreno Juárez

27. Luisa Ríos Caldera

28. Abraham Castro Ríos

29. Jessica Berenice Castro Ríos

30. Gilder Josue Castro Silva

31. Felisa Silva Fernández

32. Raymundo Guzmán Hernández

33. Juan Carlos Soto Soto

34. Juana Hernández Ortíz

35. Reynaldo Mimila Soto

36. Erika Merida Moreno

37. Patricio Lira Chávez

38. Carina Castro García

39. Georgina Castro García 

40. Juan Hernández Guzmán

 

Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo

1. Eusebio Meneses

2. Elodia Olivo Rosales

3. Norma Alicia Lopez Serralde

4. Catalina Hernandez Lopez

5. Erica Tellez Hernandez

6. Rosa Soto Hernandez

7. Maricela Aguilar Padilla

8. Jose Fina Lozada Perez

9. Teresa Padilla Licona

10. Dolores Bera Monroy

11. Jessica Fernandez Anguiano

12. Jesus Francisco Soto Lugo

13. Fidela Meneses Villegas

14. Amelia Hernandez Sierra

15. Norma Rubi García

16. Malu Adilene Escorza Hernández

17. Jose Martin Ortiz Barron

18. Elvia Fernandez Melo

19. Gaudencio Romero Salinas

 

Municipio de Zacualtipan

1. Eustolia Flores

2. Jose Fernando Hidalgo Sanchez

3. Angelita Rodriguez Bonilla

4. Faustino Cordero Flores

5. Mireya Hernandez Ramos

6. Nazaria Jaqueline Hernandez Ramos

7. Jose Luis Campos Hernandez

8. Eusebia Campos Hernandez

9. Christian Jiovani Cordero Rodriguez

 

Municipio Mineral de la Reforma

1. Aldo Saul Rodriguez Cano

2. Nadia Rodriguez Cano

3. Jose Luis Rodriguez González

 

Municipio de Tolcayuca

1. Enrique Bautista Lopéz

2. Crescenciana Barron Sanchez

3. Concepción Vázquez Castelan

4. Claudio Sánchez Rodríguez

5. Juan Manuel Hernández Salinas

6. Benita Gutierrez Hernández

7. Alma Angelica Flores Bermudez

8. Ma. Alicia Pérez Gutíerrez

9. Berenice Mendoza Bautista

10. Maurilio Carrasco Nieto

11. Elizabeth Merlos Solís

12. Gloria Acosta Camacho

13. Silvia González Sánchez

14. Brenda Nicolas Martínez

15. Simon Nicolas Pascuala

16. Ariadne Hirasel Reyes Cruz

17. Eva Cruz Jiménez

18. Sarai Belem Ballesa Torres

19. Juan Arturo Reyes Cruz

20. Erick Rolando Fernandez Dimas

21. Mariana Mendoza Bautista

22. Ana Delia Dimas García

23. Juan Jose Librado Justo

24. Daniel González Sanchez

25. Carlos Hernandez Meneses

26. Rosario Canales Cervantes

 

Municipio Tepehuacan de Guerrero, Hidalgo

1. Emma Morales Hernández

2. Margarita Espinoza Francisco

3. Juan Carlos Campos Hernández

4. Javier Bautista Campos

5. Anatonio Najera Santana

6. Claudia Yazzmin Marquez Rubio

7. Ramiro Ponce Hernández

8. Marisol Ponce Rubio

9. Arnulfo Pérez Francisco

10. Adamari López Espinoza

11. Amado Hernández García

12. Erica Ponce Hernández

13. Hilarino Torres Hernández  

14. Pablo Serna Salvador  

15. Bernabe Cortes Hernández  

16. Alejandro Hernández Cruz 

17. Florencia Hernández Cruz 

18. Jose Antonio Serna Salvador  

19. Ines Morales Martínez

20. Margarita Tellez López

21. Elizabeth Cleofas Cirilo

22. Yelia López Felipe

23. Josefina Felipe López

24. Ma. Magadalena Esteban Slavador

25. Magdalena Angeles Hernandez

26. Moises López Felipe

27. Belinda González Hernández

28. Ma. Columba Hernández Durazno

29. Alfonso Guerrero Hernandez

30. Isabel Rubio Hernandez

31. Leonides Israel Rubio Hernandez

 

Municipio Cuautepec

1. Ginovalente Chavez Noreña

2. Ana Laura Villalpa Muñoz

3. Dulce Oliva Cazares Lira

4. Elizabeth Vera Muñoz

5. Ariadna Herrero Islas

6. Hugo Miranda Hernandez

7. Reynaldo Hernandez Rosales

8. Guillermo Maldonado Trejo

9. Martha Martinez German

10. Mariela Maldonado Martinez

11. Mirna Maldonado Martinez

12. Maria Juana Martinez German

13. Griselda Gonzalez Maldonado

14. Ariadna Jaramine Riveros Martinez

15. Juan Enrique Islas Gomez

16. Reyna Muñoz Garcia

17. Juana Muñoz Garcia

18. Meregildo Muñoz Garcia

19. Luisa Garcia Gonzalez

20. Genaro Hernandez Muñoz

21. Pablo Villalpa Santillan

22. Maria del Carmen Paredes Hernandez

23. Rosa Maria Ortega Muñoz

24. Paula Hernandez Hernandez

25. Maria del Rosario Gonzalez Ortega

26. Jessica Guadalupe Rosales Ortega

27. Marisol Ortega Muñoz

28. Joaquin Rosales Fajardo

29. Marilu Ortega Muñoz

30. Miriam Jokebed Herrera Zenteno

31.Gerardo Macias Hernandez

32. Monserrat Rosales Ortega

33. Juan Diego Rosales Ortega

34. Irving Antonio Hernandez Cenobio

35. Miguel Angel Lopez Morgado

36. Norma Lechuga Espinosa

37. Ricardo Uriel Garcia Eulogio

38. Maria de los Angeles Castelan Lozano 

39. Javier Madrid Sanchez

40. Maria del Carmen Miranda Hernandez

41. Victor Morales Lopez

42. Julio Garcia Moreno

43. Maria Sandra Morales Estrada

44. Natividad Cotino Eulogio

45. Luis Cervantes Hernandez

46. Miguel Angel Avelino Vazquez

47. Yunuen Areli Tinico Garcia

48. Genaro Camacho Ceron

49. Marcela Ortega Flores

50. Rosa Rodriguez Espinoza

51. Omar Alfredo Lopez Hernandez

52. Maribel Olmedo Romero

53. Jose Mauricio Riveros Balderas

54. Ulises Sebastian Riveros Martinez

55. Jonathan Lopez Morgado

56. Adriana Silvia Riveros Gonzalez

57. Maria de Lourdes Chaves Noreña

58. Armando Romero Castelan

 

Municipio Tulancingo

1. Ignacio Sanchez Trejo

2. Remigio Alvarado Chavez

3. Leticia Cruz Bustamante

4. Silvia Gonzales Ailtenco

5. Ana Lilia Torres Ortega

6. Francisco Javier Toriz Castelan

7. Liliana Gonzales Cruz

8. Norma Leticia Gonzalez Cruz

9. Mary Carmen Hernandez Leal

10. Silvestre Batalla Fernandez

11. Wendy Anahi Lazcano Vazquez

12. Ignacio Galindo Neri

13. Jose Ignacio Galindo Torres

14. Rosario Aranzazu Galindo Torres

15. Norma Veronica Luna Roldan

16. Victor Escorcia Soto

17. Maria de Lourdes Torres Hurtado

18. Erika Galindo Neri

19. Victor Alfonso Duarte Gonzalez

 

Municipio Huazalingo

1. Homero Sánchez Coronel

2. Ernesta González González

3. Erick Zoe Sánchez González

4. Florencia Bautista Manuel

5. Adriana Abrego Portes

6. Urbana Hernández Hernández

7. Silvia Coronel Martínez

8. Aurelia Campoy Hernández

9. Hermelina Hernández Mendez

10. Lulia Salzar Enriquez

11. María de Jesus Jiménez Salzar

12. Gudalupe Lara Hernández

13. Eugenio Pantaleón Mendez

14. Eliseo Lara Hérnandez

15. Elia Campoy Hernández

16. Leovigilda Hernández Ortíz

17. Amado Martínez Mateos

18. Rodolfo González Virginio

19. Oscar Cristian Lara González

20. Bibiana Hernández Bautista

21. Betzayda Lara González

22. Maria de Juesus Salzar Portes

23. Agapito González González

24. Guillermina González de González

25. Hector Lara González

26. Dulce Karina González González

27. Isidora González González

 

Municipio Tenango de Doria

1. Bonifacio Perez Casiano

2. Miguel Mendoza Rivera

3. Francisco Sevilla Morales

4. Felix Santiago Tolentino Gallegos

5. Jose Refugio Andrade Lopez

6. Felipe Molina Alvarado

7. Mario Morales Garcia

8. Pablo Mendoza Matias

9. Modesto Alvarado Melo

10. Amando Caro Alvarado

11. Juan Mendoza Garica

12. Victoria Guadalupe Caro Mendoza

13. Lucrecia Felicitas Mendoza Matias

14. Emeterio Lopez Mendoza

15. Roberto Alvarado Castillo

16. Domingo Candelario Santiago

17. Andrez Lucas Morales

18. Maria Ines Tenorio Gallegos

19. Delfino Patricio Tranquilino

20. Conrado Garcia Lopez

21. Jose Molina Marcelo

22. Adelaida Lopez Garcia

23. Odon Trejo Romero

24. Lino Santos Delgadillo

25. Guadalupe Delgadillo Asain

26. Constanzo San Juan

 

Municipio Molango de Escamilla

1. Elda Cano Velasco

2. Maico Mario Diaz Bautista

3. Adan Contreras Castro

4. Magda Vite Silva

5. Hipolita Montiel Angeles

6. Teresa Martinez Martinez

7. Victoria Martinez Hernandez

8. Esthela Maya Cuenca

9. Rosibel Corona Franco

10. Isayd Uises Vite Perez

11. Gilberto Bautista Beltran

12. Victor Hugo Castillo Mercado

13. Eder Lozano Hernandez

14. Kevin Noe Gonzalez Apolinar

15. Bernardina Gonzalez Austria

16. Manuel Alejandro Vargas Torres.

17. Ricardo Lozano Lorenzo.

18. Jasmin Esteban Zuñiga

19. Gloria Torres Badillo

 

Municipio de Pacula

1. Rosalva Santana Callejas

2. Adolfo Bocanegra Mendoza

3. Alberto Gonzalez Maldonado

4. Ma. Guadalupe Andrade Trejo

5. Flora Muñoz Nievez

6.- Susana Martinez Franco

7. Liduvina Perez Enriquez

8. Juan Trejo Andrade

9. Salome Hernandez Jesus

10. Noelvia Trejo Plascencia

 

Municipio de Talcayuca

1. Daniel Gonzalez Sanchez

2. Edith Cruz Cartagena

3. Lucia Martínez Casimiro

4. Miguel Angel Valencia Gonzalez

5. Josue Cruz Martinez

6. Elizabeth Ramirez Pozos

7. Marivel Cisneros Mendoza

8. Paulina Zita Tapia Briones

9. Raquel Reyes Díaz

 

Municipio de Mixquihuala de Juárez

1. Mario Cruz Trejo

2. Ricardo Mendoza Mendoza

3. Assunción Calva Martínez

4. Blanca Eugenia López Gómez

5. Yolanda Trejo García

6. Gustavo Arias Vega

7. Emanuel Hidalgo García

8. Claudia Ibeth Cedillo Juáres

9. Emanuel Falcón Cruz

10. María Fernanda Falcón Cruz

11. Patricia María Cruz Meza

12. María Guadalupe Solano Pérez

13. José María Soto Avilez

14. Marisol Contreras Candelaria

15. Gregorio Galvéz Aguilar

16. Ana Laura Neria Cruz

17. Gabriel Tovar Pérez

18. María Angélica Reyes Escamilla

19. Pedro Álvarez Trejo

20 Candelaria Montufar León

21. René Ortíz Hernández

22. María Luisa Álvarez Martínez

23. Alicia Viveros López

24. Juana Hernández Aguilar.

25. Cecilio Paredes Juárez

26. Refugio Paredes Hernández

27. Daniel Granados Arteaga

28. Iran Galvez Marín

29. Gregorio Pérez Tovar

 

Municipio de Tizayuca

1. Edmundo Tolpilzin Olvera Flores

2. Lucia Minerva Flores Vazquez

3. Alejandra Hernandez Alegria.

4. Hermelinda Gonzalez Gonzalez

5. Maria Araceli Olivares Segundo

6. Maricruz Morales Berra

7. Ines Hernandez Rivera

8. Maria Guadalupe Martinez Zamora

9. Ricardo Lorenzo Santoyo Gallardo

10. Andrea Montserrat Santoyo Martinez

11. Maria del Consuelo Garcia Lira

12. Valentin Castillo Castillo

13. Julieta Bardol Perez

14. Juan Daniel Susano Martinez

15. Marta Luisa Chavez Tolentino

16. Maria Guadalupe Falcon Zamora

17. Esperanza Yanalte Valencia Anguiano

18. Sarai Berenice Nieves Quezada

19. Arturo Martinez Angeles

20. Maria de Jesus Moreno Martinez

21. Jonatan Gonzalez Cruz

22. Marcos Gonzalez Torres

23. Marcos Fabian Gonzalez Cruz

24. Rosalia Cruz Medina

25. Maria del Rosario Rodriguez Meza

26. Brayan gonzalez Cruz

27. Tomas Redondo Tiburcio

28. Ma del Carmen Sanchez Alarcon

29. Hildiberto Castillo Torres

30. Josefina Flores Silva

31. Maria Hilda Morales Jimenez

32. Maria Teresa Garcia Castelan

33. Erick Emmanuel Garza Landeros

34. Sandra Lopez Reyes

35. Lorena Ivette Cano Lopez

36. Lizbeth Cano Lopez

37. Silvia Garcia Hernandez

38. Jose Juan Riveros Jimenez

39. Maria Negrete Diaz

40. Martha Elizabeth Rojas Leyva

41. Consuelo Arcadio De la Cruz

42. Adriana Alejandra Carrasco Juarez

43. Esmeralda Juarez Carrasco

44. Roberto Olvera Maciel

45. Ana Maria Juarez Zeron

46. Araceli Ruiz De Esparza Rojas

47. Alejandro Bonilla Villalobos

48. Clarita Reynaga Bielma

49. Madiam Sarai Espinosa Reynaga

50. Jose Miguel Espinosa Plata

51 Emmanuel Espinosa Reynaga

52. Sandra Roxana Olvera Romero

53. Jesus Fernando Mateos Galindo

54 Jose Carlos Mateos Galindo

55. Loorena Barron Perez

56. Belem Montes Garcia

57. Oscar Alejandro Mateos Galindo

 

Municipio de Zimapan

1. Raul Hernandez Hernandez

2. Eugenio Naranjo Zavala

3. Maria Antonia Zuñiga Angeles

4. Francisco Javier Martinez Cabrera

5. Aylin Hernandez Martinez

6. Jose Angel Martinez Sevilla

7. Cristina Ramirez Martinez

8. Maria del Carmen Martinez Labra

9. Wilson Ruiz Landeta

10. Silvia Valdez Ponce

11. Hilda Valdez Vega

12. Maria del Carmen Valdez Vega

13. Josue Aaron Moreno Valdez

14. Fabiola Valdez Vega

15. Rene Martínez Bautista

16. Rocio Valdez Vega

17. Jose Mauri Leon Moreno

18. Maria del Carmen Moreno Ponce

19. Elena Ponce Trejo

20. Rosalba Valdez Moreno

21. Micaela Ortiz Silva

22. Maria Felix García Elizalde

23. Alecxis Ramirez Ortiz

24. León Valdez Hernández

25. Catalina Moreno Ponce

26. Mauricio López León

27. Alejandra Valdez Moreno

28. Geronimo Moreno Ponce

29. Rigoberto Ramirez Ortiz

30. Roberto Ramirez Hernández

31. Nayeli Ramirez Ortiz

32 Edith Guadalupe León Moreno

33. Gema Guadalupe Sánchez Trejo

34. Karina Pérez Hernández

35. Yoselin Gomez Roque

36. Felix Ochoa Villalobos

37. Mauro Villeda Vega

38. Victoria Resendiz Ramirez

39. Tomas Resendiz García

40. Antonio Rosales Rojo

41. Maria Elena Castillo Martinez

42 Ana Maria Ramirez Contreras

43. Bonifacio Gasga Lopez

44. Marisol Beltrán Tavera

45. Benita Alvarez Resendiz

46. Leonardo Resendiz Arteaga

47. Enrique Beltrán Cantera

48. Jose David López Saldaña

 

Municipio de Mineral del Chico

1. Filemón Hernández Muedano

2. Abraham Trigueros Jiménez

3. Lizbeth Karely Trigueros Guerrero

4. María Graciela Guerrero Reyes

5. Israel Valencia Lomeli

6. Judith Cabrera Palafox

7. Nancy Cabrera Ortíz

8. Elisa Bazan Pérez

9. Silvia Hernández Alcantara

10. Javier Luna Tellez

11. Severiano Palafox Hernández

12. José Hernández Alcantara

13. Rene Montiel Ortíz

14. María Elena Pérez Espinoza

15. Abraham Trigueros Guerrero

16. Yanet Jimenez Castillo

17. José Luis Meza Morales

18. Sergio Bazan Pérez

19. Alma Rosa Luna Bazan

 

Municipio San Bartolo

1. Angelica Valdez San Agustin

2. Paulina San Juan San Juan

3. Nancy Anallely García San Juan

4. Petra San Agustin De la Cruz

5. Reyna San Agustin Hernández

6. Maritza Yanet Manrrique Tolentino

7. Juan Valdez Vazquez

8. Reina Castro Tolentino

9. Nazaria Velsco San Agustin

10. Yolanda San Agustin Velasco

11. Mónica Velazco Velazco

12. Norberto Fermín Mora San Nicolas

13. Sandra Ramírez Tolentino

14. Marcela Almaraz Merida

15. Ricardo Hernández Martínez

16. Taiso Trejo Almaraz

17. Marcelino López Mendoza

18. Maribel Velazco San Agustin

19. Josefina Tolentino Tolentino

20. Santa San Francisco López

21. Socorro Tolentino Silva

22. Leticia San Agustin Manrrique

23. Abigail Morroy Gómez

24. Silvia Hernández Mondoño

25. Pablo Neri Pérez

26. Germán Hernández López

27. Rosalina Hernández López

28. Carmela Morales Tolentino

29. Roberto San Agustín Velazco

30. Natali Lira López

31. Ana María San Juan Francisco

32. Félix Lira López

33. Gudelia Matías San Agustín

34. Adela Tellez Martínez

35. Luis Uriel Pérez Castro

36. Jorge San Francisco Velazco

37. Petra Flores Alejandro

38. Martha San Agustín Flores

 

Municipio San Salvador Chilcuautla

1. Elidey Hernández Francisco

2. Rosa Aldana Hernández

3. Jessica Paola Martínez Barcenas

4. Maribel Domínguez Barcenas

5. Isabel Barcenas Camero

6. Pablo Alan Ramírez Angeles

7. Alfredo Najera Aguilar

8. Valente Lugo Olguín

9. Sergio Alameda García

10. Francisco Sajid García

11. Leonel Gómez Robles

12. Josefina Robles Vargas

13. Julieta Icela Gómez Robles

14. Ignacio Gómez Pérez

15. Lizbeth Gómez Robles

16. Patricia Amalia Jiménez Justiniano

17. Maximino Mayor Simón

18. Luis Aarón Martínez Barcenas

19. Yolanda Miriam Martín Martínez

20. Catalina Simón Pérez

21. Fabián García Martínez

 

Municipio Epazoyucan

1. Nallely Amayrany Samperio Becerril

2. Yanet Becerril Martínez

3. Elsa Becerril Martínez

4. Maribel Islas Padilla

5. Gyovanni Alexis Pérez Pontaza

6. Jesús Samperio Islas

7. Isabel Valencia Santos

8. Esly Moserrat Palacios Islas

9. Juana Santos Salinas

10. Jorge Alejandro Pacheco Martínez

11. Manuel Cayetano Islas Vargas

12. Ariadna Islas Pineda

13. Cristina Margarita Samperio Islas

14. Margarita Islas Ortíz

15. Sandra Becerril Martínez

16. Héctor Rafael Pineda Islas

17. Noé Antonio Samperio Islas

18. Felipe López Hernández

19. Dioniscio Ortíz Herrera

20. Juan Diego Cruz López

21. Adán Cruz López

22. Minerva Martínez Pérez

23. Angelica María Amador Ortíz

24. Gustavo Moctezuma Amador

25. Humberto Moctezuma Samperio

26. Rolando Moctezuma Amador

 

Municipio de Huasca

1. Jessica Yazmín Ortíz Flores

2. Felipe de Jesús Teoba Comi

3. María Elena Lugo Enríquez

4. Cristina Hernández Hernández

5. Catalina Soto Flores

6. Erika Vargas Aguilar

7. Guillermina Flores Peralta

8. Tomas Hernández Flores

9. Maribel Morales Fernández

10. Alberto Monroy Hernández

11. Jeen Varela Hernández

12. Lizbeth Lara Varela

13. Angela Cano Ramírez

14. Valeri Hernández Morales

15. Susuno Márquez Soto

16. María del Rosario Olmos Romero

17. Silvia García Hernández

18. Gustavo Márquez García

19. Susana Márquez García

20. Juana Romero Fernández

21. Adriana García Magos

22. Lucero Cruz Hernández

23. Beatriz Celia Márquez Hernández

24. Arturo Padilla Pérez

25. Luz Arely Castillo Nájera

26. Emanuel Licona Águilar

27. Saúl Hernández Soto

28. Aaron Ramírez Soto

29. José Paz Morales Ortíz

30. Blanca Estela Ramírez Méndez

31. Álvaro Hernández Soto

32. Karen Lizbeth Hernández Mendoza

33. Eulalia Lorena Tapia Ortega

34. Araceli Rivera Castro

35. María Isabel Tapia Ortega

36. María Reyna Sánchez Zenteno

37. Ana María Kate Nolasco

38. Berenice Morales Olivo

39. Maximina Licona Hernández

40. Georgina Soto Lázaro

41. Luis Alberto López

42. Yesenia Muñoz Aguilar

43. Lucila Rodríguez Villa

44. Jaime Morales Romero

45. Aurelio Ramírez Méndez

 

Municipio Villa de Tezontepec

1. Luisa Noriega Castañeda

2. Marcial Juárez Noriega

3. Pedro Noriega García

4. Juana García Ramírez

5. Andrés Noriega Castañeda

6. Elvia Canales Bautista

7. Alejandro Gallardo Gutierrez

8. Ezequiel Canales Canales

9. Alejandro Rodríguez Islas

10. Erika Rodríguez Resendiz

11. Guadalupe Recendiz Cruz

12. Cristina Noriega Castañeda

13. César Hernández Hernández

14. Mercedez Rodríguez Resendiz

 

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, se advierte lo siguiente:

 

1. Exclusión del padrón de afiliados de MORENA. Los actores afirman que, dado el inicio del procedimiento de renovación de los órganos de MORENA, revisaron si se encontraban inscritos en el padrón de afiliados y al darse cuenta que no se encontraban dados de alta, decidieron organizarse para solicitar conjuntamente información sobre su falta de inscripción, no obstante ser militantes con anterioridad a noviembre de dos mil diecisiete.

 

2. Presentación de solicitud de inscripción. Los actores refieren que el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, acudieron a la Oficialía de Partes de MORENA, a fin de presentar la solicitud de inscripción al padrón de afiliados de ese instituto político, sin que pudieran hacerlo en virtud de que no se las quisieron recibir.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la referida omisión, el veintitrés de octubre siguiente, Celerina Santiago Fuentes y otros, promovieron ante la Sala Regional Toluca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

III. Trámite y sustanciación. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con clave ST-JDC-161/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora tuvo por radicado el expediente en la Ponencia a su cargo.

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por ciudadanos a fin de controvertir, esencialmente, su exclusión del padrón de afiliados de MORENA y, por ende, el impedimento para participar en la asamblea que se llevará a cabo el próximo veintisiete de octubre, por lo que tomando en consideración que la referida entidad federativa se ubica dentro de la circunscripción en la que este órgano de autoridad ejerce jurisdicción, se concluye que la Sala Regional Toluca es competente para analizar el medio de impugnación al rubro citado.

 

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

 

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es la vía procedente para reparar la violación presuntamente ocasionada por el acto que se impugna.

 

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado Instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

 

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

 

TERCERO. Improcedencia y reencauzamiento. El presente juicio ciudadano es improcedente conforme con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que se debe cumplir con el principio de definitividad como condición de procedencia del juicio ciudadano, esto es, que quien lo promueva, agote las instancias previas para combatir los actos y resoluciones que afecten sus derechos político-electorales, en las cuales se puedan modificar, revocar o anular dichos actos.

 

Conforme con lo anterior, en el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dispone que el juicio ciudadano sólo será procedente cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado.

 

La carga procesal de agotar previamente las instancias de solución de conflictos intrapartidarias, constituye un presupuesto procesal para accionar la instancia federal a través del juicio ciudadano, por lo que se deben agotar los medios de defensa que establezca la norma interna del partido de que se trate y la instancia jurisdiccional local, por ser éstos la primera vía para conseguir la reparación de los derechos que se presuman violados.

 

En consecuencia, para cumplir con el principio de definitividad en el juicio ciudadano, los promoventes tienen el deber de agotar las instancias previas, a través de las cuales exista la posibilidad de alcanzar su pretensión, en la inteligencia de que los medios de defensa en general, y en especial los juicios de protección de derechos ciudadanos deben ser reconocidos o adaptados como instrumentos amplios para hacer posible la protección de los derechos político-electorales, en aras de garantizar en mayor medida el derecho humano de acceso a la justicia, a efecto de que con la integración del sistema de justicia intrapartidario y local, en el orden jurídico cobre vigencia constitucional de justicia inmediata y completa.

 

En el caso, los actores señalan que acuden ante esta instancia jurisdiccional, vía per saltum, toda vez que la asamblea distrital en la que pretenden participar se celebrará el próximo veintisiete de octubre del año en curso y es requisito para acreditarse en la mencionada asamblea estar inscritos en el padrón de afiliados; de ahí que si no se encuentran en el padrón no podrán participar en la asamblea ni ser votados en ésta, por lo que resulta procedente el salto de las instancias partidista y local, ya que de agotarlas se pondría en peligro su pretensión de participar en el procedimiento de renovación de los órganos de dirección del partido político MORENA.

 

En concepto de Sala Regional Toluca no se justifica el conocimiento de la demanda sin el agotamiento de las instancias previas, en este caso, sin que haya un pronunciamiento en concreto de la instancia jurisdiccional partidista.

 

En este sentido, de los hechos narrados por los actores en su demanda, se advierte que realizan afirmaciones tendentes a evidenciar la necesidad de intervención de Sala Regional Toluca a fin de participar en el mencionado procedimiento de renovación de órganos partidistas, dado que no se encuentran inscritos en el Padrón Nacional de Afiliados del partido político MORENA.

 

No obstante, se estima que en el presente caso, no se actualiza ningún supuesto de excepción para que el asunto sea conocido por esta Sala Regional, vía per saltum; es decir, sin agotar las instancias previas establecidas al efecto.

 

Lo anterior, porque el acto impugnado no imposibilita que una vez agotada la instancia del ámbito intrapartidista y, subsecuentemente la prevista en la legislación local, con ello esta autoridad jurisdiccional pueda conocer del asunto —si así lo estiman pertinente los enjuiciantes— toda vez que, de asistirles la razón, se les podría restituir en el ejercicio del derecho que aducen les ha sido violado.

 

Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido, reiteradamente, que los actos intrapartidistas, por su propia naturaleza son reparables. Es decir, la irreparabilidad, de ningún modo, opera en los actos y resoluciones emitidos por los institutos políticos, sino sólo aquéllos derivados de alguna disposición Constitucional o legal como puede ser, por ejemplo, las etapas de los procesos electorales previstos constitucionalmente.[2]

 

Además, en asuntos como el que se resuelve, es importante observar el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos, siempre y cuando respeten los límites y en los términos establecidos en la Constitución Política y en la normativa aplicable, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, tercer párrafo, Base I, párrafos segundo y tercero, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos e) y f), de la Constitución Federal; 5°, párrafo 2; 23, párrafo 1, incisos b), c), e) y f); 31, párrafo 1, y 34, de la Ley General de Partidos Políticos, y 2°, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, inciso c), 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 15 y 49, de los estatutos de MORENA; y, 3, 4, 5, 7, 8,10 y 13 , del Reglamento de Afiliación del propio partido.

 

Los citados preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, en lo conducente, establecen lo siguiente:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 41.

[]

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

[…]

 

Artículo 116.

 

[…]

 

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

[…]

 

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

 

[…]

 

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

 

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

 

[…]

 

Ley General de Partidos Políticos

 

Artículo 5.

 

[…]

 

2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

 

[…]

 

Artículo 23.

 

1. Son derechos de los partidos políticos:

 

[…]

 

b) Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en esta Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones en la materia;

 

c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;

[…]

 

e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;

 

f) Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;

[…]

 

Artículo 31.

[…]

1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.

[…]

 

Artículo 34.

 

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

 

2. Son asuntos internos de los partidos políticos:

 

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;

 

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;

 

c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;

 

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

 

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y

 

f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

 

[…]

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

 

Artículo 2

[…]

 

3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

 

[…]

 

Estatutos de MORENA

 

Artículo 2º MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:

[…]

c) La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;

[…]

 

Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.

 

Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.

El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.

 

Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):

 

a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro

país;

 

b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;

 

c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;

 

d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;

 

e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;

 

f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;

 

g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;

 

h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes;

 

i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal, Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.

 

j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):

 

a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;

 

b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen

dueños de su libertad;

 

c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impreso Regeneración;

 

d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;

 

e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67° de este Estatuto;

 

f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;

 

g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;

 

h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.

 

i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Artículo 6º Bis. La trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con relación a lo establecido a los incisos a. al h. del artículo anterior serán vinculantes y valorados para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular.

 

Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal,

nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.

 

Corresponderá a las secretarías de organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.

 

Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.

 

En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.

 

Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.

 

Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 

a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;

b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;

c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.

d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;

f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;

g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;

h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;

i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;

j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;

k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;

l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;

m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;

n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;

o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección

por una sola vez;

q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.

Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.

 

Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.

En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar.

La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles

después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.

En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.

Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.

La comisión estará facultada para dictar medidas cautelares. Asimismo, podrá dictar la suspensión de derechos por violaciones a lo establecido en este estatuto,

conforme al debido proceso.

 

Reglamento de Afiliación de MORENA

 

ARTÍCULO 3. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine y que no estén afiliados a otro partido.

 

ARTÍCULO 4. La afiliación a MORENA será individual, libre, pacífica y voluntaria; quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia.

 

ARTÍCULO 5. La afiliación se llevará a cabo en un formato impreso para el caso, que deberá aprobar el CEN y contendrá como mínimo:

a) El nombre y apellidos de la persona que se afilia;

b) Fecha de afiliación;

c) Domicilio completo;

d) Clave de elector;

e) Correo electrónico;

f) Sección electoral;

g) Código postal;

h) Teléfono;

i) Firma del solicitante.

j) CURP en el caso de los menores de 18 años

 

ARTÍCULO 7. En materia de afiliación, los protagonistas del cambio verdadero tienen derecho a:

 

a) Ser inscrito en el Padrón Nacional de Afiliados de MORENA y recibir la credencial que lo acredite como afiliado;

b) Solicitar la reposición de su credencial de afiliado por extravío, robo o destrucción;

c) La protección de los datos personales que proporcione a MORENA conforme a la normatividad aplicable;

d) Solicitar la corrección o modificación de sus datos personales;

e) Solicitar personalmente y por escrito, su baja del Padrón Nacional de Afiliados y la cancelación de la credencial correspondiente.

f) Las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

 

ARTÍCULO 8. En materia de afiliación, los protagonistas del cambio verdadero están obligados a:

 

a) Proporcionar información verídica y comprobable al momento de solicitar su afiliación;

b) Dar aviso a la Secretaría de Organización Nacional, Estatal o Municipal de

cualquier modificación a los datos proporcionados para su afiliación, a efecto de mantener actualizado el Padrón Nacional de Afiliados.

c) Conservar su credencial de afiliado y en su caso, dar aviso a la Secretaría de Organización Nacional, Estatal o Municipal para su reposición;

d) Las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de él

emanen.

 

ARTÍCULO 10. La Secretaría de Organización Nacional deberá implementar las estrategias necesarias a fin de que las y los mexicanos tengan fácil acceso a las campañas de afiliación; por ello, la afiliación será un proceso permanente y se realizará mediante instalación de módulos de afiliación, visitas domiciliarias o en eventos organizados expresamente para ello, por los Comités ejecutivos municipales y estatales, la Coordinaciones distritales, o por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 13. Corresponde a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional la organización, depuración, resguardo y autenticación del Padrón Nacional de Afiliados.

 

 

De las normas constitucionales, legales y reglamentarias transcritas, se desprende lo siguiente:

 

La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización partidaria debe ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a ese tipo de asuntos.

 

Al respecto, cabe destacar que en el Dictamen de la Cámara de Senadores, relativa al proceso legislativo que dio origen a la reforma constitucional de dos mil siete, en la que se incorporó el párrafo tercero de la Base I, del artículo 41 constitucional, se observa el alcance o finalidad del concepto de respeto a la autodeterminación, con relación a los procedimientos internos de los partidos políticos, tal como se advierte de la parte destacada de ese documento, el cual es del tenor siguiente:

 

La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41, para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos políticos que cuente con un marco legal definido.

Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:

"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley."

Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y competencias.

La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.

 

 

En este orden de ideas, la interpretación sistemática y funcional del marco constitucional y legal invocado, pone de manifiesto que el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de gobernarse internamente en los términos que se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que sea acorde a los principios de orden democrático, aspectos que se deben plasmar en sus distintos instrumentos normativos.

 

En suma, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de dar identidad partidaria, con el propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados.

 

Asimismo, MORENA prevé en sus normas internas los objetivos de su organización interna, las reglas de afiliación, los órganos responsables del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, así como los derechos y obligaciones de sus militantes, además del órgano encargado de conocer y resolver las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna del mencionado partido político.

 

Con base en lo anterior, los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen reconocido el derecho de auto-organización y autodeterminación, que en forma integral, comprende el respeto a sus asuntos internos, entre los que se encuentran la afiliación de sus militantes y la designación de sus dirigencias nacionales, estatales y municipales.

 

Es importante señalar que el derecho de afiliación es integral, al comprender no sólo la potestad de participar en la elección de sus dirigentes en tanto comprende todas las prerrogativas de pertenecer a éstos con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia, de ahí que el derecho de ser afiliado a un partido político no se agota en la posibilidad de intervenir en un determinado proceso para renovar a los órganos partidistas.

 

En ese tenor, debe estimarse que la presente controversia no se vincula únicamente a la participación o no de los actores al procedimiento de renovación de los órganos de dirección del partido político en cuestión, sino a su posibilidad de pertenencia y participación de éstos en todo lo que conlleva la vida interna de un instituto político, conforme a los derechos y obligaciones estatuidos, de ahí la relevancia de la salvaguarda de este derecho fundamental no se torna irreparable ante la exigencia de agotar la cadena impugnativa, máxime que existen medios impugnativos idóneos para hacer cesar y reparar la violación alegada.

 

Con apoyo en lo expuesto y con una visión amplia del derecho de acceso a la justicia se debe privilegiar el reconocimiento de las instancias intrapartidarias, así como estatales, como mecanismos previos para la defensa de los derechos político-electorales.

 

La Sala Regional Toluca considera que existe un sistema de justicia partidista, que se debe agotar previamente, mismo que, en el caso, se materializa en el medio alternativo de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA al que se hace referencia en los artículos 47, 48 y 54, del Estatuto del propio instituto político, competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

 

En tal sentido, se estima que, en primera instancia, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia es el órgano competente para conocer y resolver de la posible violación a los derechos fundamentales relacionados con controversias relacionadas con procedimientos de afiliación al partido; asimismo, es la responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, en sus reglamentos y en los acuerdos tomados por los órganos del propio instituto político.

 

De lo anterior, se concluye que está previsto un medio de impugnación para controvertir actos omisivos, como acontece con la omisión de afiliación de la que se quejan los actores.

 

En consecuencia, Sala Regional Toluca considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 99, fracción V, de la Constitución federal, en relación con lo establecido en los artículos 10°, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se incumplió con el requisito de definitividad del acto impugnado.

 

Sirve de sustento a lo anterior, el criterio de la Sala Superior sostenido en la jurisprudencia 3/2018 de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS NACIONALES QUE LO AFECTAN.[3]

 

No obstante, la improcedencia del medio, este órgano jurisdiccional considera que se debe reencauzar la demanda del presente juicio ciudadano, para el efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA sea la que se pronuncie, en primera instancia, sobre las omisiones planteadas por la parte actora.

 

Lo anterior, debido a que, el hecho de que se haya considerado que el presente juicio no es apto para lograr la satisfacción de sus pretensiones, no es motivo suficiente para desechar su demanda, toda vez que es susceptible de ser analizada por el órgano partidista referido, tal como se prevé en la jurisprudencia 1/97 de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA, NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.[4]

 

Asimismo, resultan aplicables los criterios jurisprudenciales con los que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha dotado de contenido a la figura del per saltum o salto de instancia en materia electoral, mismos que deben ser tomados en cuenta como directrices para verificar la actualización o no de esa figura, a saber:

        MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, AUN CUANDO EL PLAZO PARA SU RESOLUCIÓN NO ESTÉ PREVISTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO.[5]

 

        DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO.[6]

 

        PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL.[7]

 

        PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.[8]

 

Finalmente, para que proceda el reencauzamiento de un medio de impugnación electoral federal a uno local, intrapartidista o viceversa, deben satisfacerse los requisitos establecidos en la jurisprudencia 12/2004[9], de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA, que son los siguientes:

a)    Que se encuentre patentemente identificado el acto o resolución impugnado;

 

b)   Que aparezca claramente la voluntad de la parte inconforme de oponerse y no aceptar ese acto o resolución, y

 

c)    Que no se prive de intervención legal a los terceros interesados.

En el presente asunto, los requisitos que se mencionan se consideran colmados, por lo siguiente:

a)    En los hechos de la demanda se identifica el acto controvertido.

 

b)   Asimismo, se precisa la voluntad de la parte actora de inconformarse contra la omisión alegada.

 

c)    Con la reconducción de la vía no se priva de intervención legal a terceros interesados, en virtud de que la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, en el acuerdo de turno, ordenó el trámite de ley correspondiente al órgano señalado como responsable.

 

Con relación al último inciso, no pasa inadvertido para este órgano colegiado que aún se encuentra pendiente el trámite de Ley ordenado a la Secretaría de Organización Nacional de MORENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mediante acuerdo de turno. Sin embargo, a tal fin queda vinculada la Secretaría de Organización Nacional del partido político en cuestión a efecto de que cumpla el trámite ordenado y remita las constancias a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

 

En consecuencia, con el propósito de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita que se tutela en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 2°, párrafo 3, inciso a), y 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 8°, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo procedente es reencauzar el presente medio de impugnación para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA conozca del mismo, y dicte la resolución respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas de momento a momento, a partir de la notificación del presente Acuerdo.

 

Para tal efecto, la referida Comisión, en ejercicio de sus facultades, deberá darle seguimiento al trámite de Ley ordenado por esta autoridad a fin de que se allegue oportunamente de las constancias necesarias para resolver el presente asunto.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo primero, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6°, párrafo 3, y 22, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ello, en el entendido de que, con el presente acuerdo, no se está prejuzgando sobre el surtimiento o no de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, dado que le corresponde analizar y resolver lo conducente al citado órgano partidario.

 

Una vez que se cumpla con lo ordenado en el presente acuerdo plenario, la citada Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que se dé al mismo, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de la resolución respectiva.

 

Por lo expuesto, se

A C U E R D A

 

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por Celerina Santiago Fuentes y otros a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que la conozca y dicte la resolución respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas de momento a momento, a partir de la notificación del presente Acuerdo.

 

TERCERO. La Secretaría de Organización Nacional de MORENA deberá remitir, de inmediato, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del propio partido político, las constancias del trámite de ley respectivas. Para efecto de lo anterior, la referida Comisión de Justicia, en ejercicio de sus facultades, deberá darle seguimiento al trámite de ley ordenado por esta autoridad a fin de que se allegue oportunamente de las constancias necesarias para resolver el presente asunto.

 

CUARTO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, remítanse la totalidad de las constancias que integran el expediente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que, en uso de sus atribuciones, resuelva lo que en Derecho proceda.

 

NOTIFÍQUESE por oficio a la Secretaría de Organización Nacional y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ambas del partido político MORENA; por correo electrónico a los actores y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez, el Magistrado Alejandro David Avante Juárez y el Magistrado en funciones Antonio Rico Ibarra, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y DA FE.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

MARCELA ELENA FERNÁNDEZ

DOMÍNGUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

 

ANTONIO RICO IBARRA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

 

 

FELIPE JARQUÍN MÉNDEZ

 


[1] Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] El criterio se encuentra contenido, mutatis mutandis, en la jurisprudencia 45/2010, de rubro REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 44 y 45, así como en la tesis XII/2001, de rubro PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 121 y 122.

[3] La jurisprudencia fue aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho, se encuentra pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral.

[4] Consultable en las páginas 434 a la 436, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.

[5] Jurisprudencia 05/2005. Consultable en la "Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal electoral, páginas 436 y 437.

[6] Jurisprudencia 09/2001. Ibidem, páginas 272 a la 274.

[7] Jurisprudencia 09/2007. Ibidem, páginas 498 y 499.

[8] Jurisprudencia 11/2007. Ibidem, páginas 500 y 501.

[9] Consultable en las páginas 437 y 438, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.