ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-161/2019
ACTORES: CELERINA SANTIAGO FUENTES Y OTROS
RESPONSABLE: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE MORENA
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ
COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS, para acordar los autos que integran el expediente del juicio ciudadano 161 de este año, promovido por diversos ciudadanos en contra de la Secretaría de Organización Nacional de MORENA, a fin de controvertir, esencialmente, la omisión de inscripción en el padrón de afiliados de ese instituto político y, por ende, el impedimento para participar en la asamblea distrital que se llevará a cabo en el Estado de Hidalgo el próximo veintisiete de octubre de dos mil diecinueve, relacionada con la renovación de los integrantes de los órganos de dirección de ese partido político.
Los nombres de los ciudadanos promoventes de la demanda, se listan a continuación:
Municipio Tepehuapan | |
1. Celerina Santiago Fuentes | 2. Gullermina Hernández Hernández |
3. Juan Ramos Guillermo | 4. Eddi Santiago Hernandez |
5. Juan Ramos Guillermo | 6. Raymundo Guillermo Garcia |
7. Alejandro Guillermo Damián | 8. J Merced Guillermo Hernandez |
9. Lucas Guillermo Santiago | 10. Apolinar Cirilo Guzmán |
11. Juan Julian Andrés | 12. Gabriela Santiago Córdoba |
13. Matilde Santiago Córdova | 14. Estefana Santiago Hernandez |
15. Rocío Hernandez Guillermo | 16. Ofelia Ángeles Martinez |
17. Margaro Angeles Martinez | 18. Angela Ruiz Santos |
19. Panfilo Santiago Martinez | 20. Agustín Santiago Hernandez |
21. Ciro Hernandez Córdova | 22. Elpidio Rosales Hernandez |
23. Eusebio Santiago | 24. Mariano Hernandez Bustos |
25. Enedino Ángeles Guillermo | |
Municipio Santiago Tulantepec | |
1. Jonathan Eder López Gómez | 2. Reyna Isabel Cruz González |
3. Miguel Angel Olmedo Martínez | 4. María Gloria Hernández Ponce |
5. Marlene León Morales | 6. Juan Luis Lira León |
7. Laura Vargas Lucio | 8. Armando Ramírez Sánchez |
9. Concepción Guevara Alvarez | 10. Rosalba Retama Santos |
11. José Carmen León Moran | 12. Rosa Angélica Lucio Vargas |
13. Michel García Vallegas | 14. Yuridia Galeote Ángeles |
15. Reynaldo Galeote Santiago | 16. Enriqueta Olvera Ortiz |
17. Ma Ana Guadalupe Peza Olvera | 18. Nalleli León Morales |
19. Sonia Montaño Vera | 20. Nallely Estefina Yañez Yañez |
21 Francisco Soto Toriz | 22. María Guadalupe Bautusta Saucedo |
23. Erick Ura Quintero | 24. Ma Yanet Fernández Fernández |
25. Juan Francisco Peza Olvera | 26. Michell Aztrid Peza Fernández |
27. Javier Islas Delgadillo | 28. Samuel Luna López |
29. Rogelio Rodríguez Fuentes | 30. Jose Luis Mejía Morales |
31. Herlinda González Maldonado | |
Municipio Xochiatipan | |||
1. María Dolores | 2. Julieta Martinez Dolores | ||
3. Juan Diego María | 4. María Hernandez | ||
5. María Dolores Hernandez | 6. María Catarina Bautista | ||
7. Angelina Bautista Martinez | 8. Majía Catarina | ||
9. Héctor Hernándeztapia | 10. Juan Agustín Hernandez Guadalupe | ||
11. Claudia Tomas Martínez | |||
Municipio Tlahuelilpan | |
1. Rosa María Villeda Escamilla | 2. Sandra Zacarias Cancino |
3. Rosalba Jimenez Martinez | 4. Sandy Frias Torres |
5. Silvia Judith Facio Daniel | 6. Soledad Paola Meza Ramírez |
7. Victoria Yolanda Hernández Rivera | 8. Teresa Montiel Ramírez |
9. Victor Hugo Bautista Trejo | 10. Martha Serrano Trejo |
11. Angelica Bautista Estrada | 12. Amelia Santillán Martinez |
13. Ana Karen Sanchez Ledezma | 14. Adela Sánchez Jiménez |
15. Azucena Nolasco Méndez | 16. Ariana Montiel Pérez |
17. Armando Rufino Martinez | 18. Antonio Martínez Valera |
19. Cesar Jimenez Ramírez | 20. Cupertino Dorantes González |
21. Damiana Escamilla Cruz | 22. Danely Gonzaga Martinez |
23. Dulce Nayelly Contreras García | 24. Edgar Francisco Dorantes Padilla |
25. Edwin Guillermo Bárcenas Monroy | 26. Marcelina Viveros Romero |
27. Marco Antonio Maldonado Fuentes | 28. María de Jesús Flores Bárcenas |
29. María de Lourdes Hernandez Domínguez | 30 María del Carmen López López |
31. Ma del Carmen Montiel Pérez | 32. María del Pilar Franco Andrade |
33. María del Rosario Miranda Hernández | 34. María Elena Gómez Soto |
35. María Eugenia Cruz Ramírez | 36. María Guadalupe Ledezma Dorantes |
37. María Guadalupe Lozada Castelán | 38. María Salome Olguín Armas |
39. María Teresa Malo Hernandez | 40. Maura Cruz Daniel |
41. Noemi Platón Franco | 42. Ana María Montiel Ramírez |
43. Reyna Rufino Alvarado | 44. Rosa Chávez Mota |
45. Rosa González López | 46. Norma Julieta Dorantes Ledesma |
47. Magdaleno Cruz Bautista | 48. Leticia Romero Hernandez |
49. Eugenio Gómez Hernandez | 50. Erika Godínez Maldonado |
51. Erika Boleaga Sanchez | 52. Josefina Reyes Jimenez |
53. Juana López Torres | 54. Juliana Martinez Juarez |
55. Karen Lizbeth López Sanchez | 56. Leticia Martinez García |
57. Jorge Luis López López | 58. Jorge Luis Dorantes López |
59. Ines Hernández Vera | 60. Ilse Maleny López Saavedra |
61. Hudelia Cruz Daniel. | 62. Martiniano Hernández Maya |
63. Hector Aurelio Ledezma Gutierrez | 64. Guadalupe Encarnacion Montiel |
65. Griselda Rufino Martinez | 66. Gabriela Serrano Dorantes |
67. Gabriela Barcenas Hernandez | 68. Gabriela Lopez Laguna |
69. Fernando Serrano Dorantes | 70. Fabiola Rufino Copca |
71. Jose Francisco Garcia Lopez | 72. Jose Concepción Perez Callejas |
Municipio Pachuca de Soto | |
1.Eufenio Reyes Martínez | 2.Edgar Peña Acuña |
3.Brigida de la Cruz Martínez | 4.Rosa Valentina Montes Olguin |
5.Josefina Flores Guillermo | 6.Jhons Hernández Carlos |
7.Irma Martínez Téllez | 8.María del Carmen Muñoz Velarde |
9.Venancio Marcelino Bautista | 10.Melitón Cruz Cerón |
11.Francisco Juárez Cordero | 12.Elvira Ruíz Hernández |
13.Fabian Téllez Cruz | 14.Alejandro Hernández Ruíz |
15.Irma Martinez Tellez | 16.Jose Fina Flores Guillermo |
17.Eufemio Reyes Martinez | 18.Edgar Peña Acuña |
19.Brigida De La Cruz Martinez | 20.Rosa Valentina Montes Olguin |
21.Meliton Cruz Ceron | 22.Francisco Juarez Cordero |
23.Andrea Vallejo Gómez | 24.Venancio Marcelino Bautista |
25.Martha Judit Cortes Felix | 26.Alejandra Hernandez Bautista |
27.Maria Campos Soto | 28.Pedro Trejo Baca |
29.Beatriz Martinez Tellez | 30.Nicolas Ruiz Bautista |
31.Celestino Mendoza Villanueva | 32.Celestino Santiago Hernandez |
33.Felix Camargo Leon | 34.Blandina Garcia Ortega |
35.Martin Hernndez Sanchez | 36.Virginia Zamora Lugo |
37.Petra Zenayda Gallardo Nava | 38.Javier Campos Gallardo |
39.Rufino Alcala Rojas | 40.Emilia Franco Pacheco |
41.María Olguin Gómez | 42.Enrique Gómez Olguin |
43.Lorenzo Antonio Hernández Oliver | 44.Roberto Hernández Oliver |
45.Nuria Reyes Hernández | 46.Areyda Miriam Velazquez Zenil |
47.Patricia Zárate Castillo | 48.Ozkar López Aviles |
49.María del Carmen Aviles Escurcia | 50.Erika Jiménez Ortiz |
51.María Macrina Daniel López | 52.Marlen Velazquez Alvarado |
53.Alberto Valentin Sánchez | 54.Francisca Aguilar Méndez |
55.Florencia Ramos Hinojosa | 56.Janeth Chávez Carranza |
57.Alicia Hernández Solis | 58.Martina Hernández García |
59.Ana Gabriela Hernández García | 60.Ana Yudith Gutierrez García |
61.Lucía Islas Islas | 62.Guillermina Colunga Hernández |
63.María Inés Carlos Vázquez | 64.Martha Hernández Carlos |
65.Remedios Ocampo Trejo | 66.Abril Espinoza Orozco |
67.Gabriela Tolentino Tolentino | 68.Nancy Hernández García |
69.Julio Romero Paredes | 70.Martha Lucila Solís Martínez |
71.Laura Tolentino Tolentino | 72.Maricela Mauricio Tolentino |
73.Elvia Hernandez del Valle | 74.Ivonne Sarai Lagos Juarez |
75.Araceli Escobedo Mauricio | 76.Evelin Hernandez Trejo |
77.Martha Sanchez Jimenez | 78.Belem Anais Pérez Pérez |
79.Alfredo Marcelino Labra Chagoya | 80.Luz María Bautista de la Cruz |
81.Cynthia Esther Vargas Hernández | 82.Natalyh Ortiz García |
83.Alicia Tolentino Barranco | 84.Abigail Granados Hernández |
85.Luis Martínez Mejía | 86.Gloria Beltrán Ángeles |
87.Jair Ismael García Beltrán | 88.Omar Rodolfo García Cortés |
89.Angélica Chavarria Hernández | 90.Teresa Vázquez Morales |
91.Jorge Estevez Vera | 92.María de los Ángeles López Serrano |
93.Rosa Elva Olivera Yañez | 94.Efigenia Hernández Vega |
95.Luciana Montaño Hernández | 96.Lidia Veronica Aguilar Pineda |
97.Alejandra Ivone Ibarra Pavón | 98.Rubio Mayorga Diana |
99.Victor Jesús Salazar Cortés | 100.Gabino Ramirez Hernández |
101.Luis Rodrigo Salazar Cortés | 102.Eustolia Cortés Sánchez |
103.Alfredo García Rivera | 104.Eusebio Arturo García Rivera |
105.Rogelio Lara Labred | 106.Emigdio Gómez Padilla |
107.Carolina Padilla Solis | 108.Carlos Salazar Peñarosas |
109.Angelina López Taboada | 110.Natividad Romero Paredes |
111.Faustino Herrera de la Cruz | 112.Mariflor Martínez Salguero |
113.Oralia Solis Olguin | 114.Silvia Trejo Baca |
115.Manuel Cortés Monsalvo | 116.Martha Jiménez Sánchez |
117.Ma. Del Rosario Luis Gutiérrez | 118.Rita Hernández Hernández |
119.Adela Milanes Hernández | 120.Luis Daniel Estrada Mejía |
121.Miriam Laura Gutierrez García | 122.Antonia Gómez Guerrero |
123.Aurelio González Pérez | |
Municipio de Acaxochitlán | |
1. Isabel Romero Cruz | 2. José María González Bustamante |
3. Gaudencia Vargas González | 4. Ma Del Carmen Cruz Santos |
5. Marisela Romero Cruz | 6. Mario Gayosso Riveros |
7. María Juana Licona Martínez | 8. Uriel Rosales Ramirez |
9. Inocencia Hernández Atlalpa | 10. Marco Antonio Hernández Memetlá |
11. Victor Manuel Romero Cruz | 12. Luciana Hernández Hernández |
13. Maria Leticia Hernández Hernández | |
Municipio Huejutla de Reyes | |
1. Benjamin Avila Hernández | 2. Carlos Hernandez Hernandez |
3. Juan Pablo Hernandez Hernández | 4. Juan Pablo Nepamuceno Santiago |
5. Edith Martinez Orta | 6. Magali Hernandez Bautista |
7. Daniel Gonzalez Espindola | 8. Ruben Antelmo Hernandez Cruz |
9. Reyna Fragoso Cruz | 10. Maria Isabel Fragoso Cruz |
11. Maria Hernandez Fragoso | 12. Silvia Hernandez Hernandez |
13. Julia Hernandez Alvarado | 14. Dionicia Escudero Tlatilolpa |
15. Maria Alejandrina Sanchez Vera | 16. Jacinto Vite Arenas |
17. Flavio Satander Tapia | 18. Antonia Manilla Gomez |
19. Raymundo Hernández Chavez | 20. Irene Hernández Guillen |
21. Carmen Monserrat Vargas Zequera | 22. América Grisel Santander Vargas |
23. Martín Antonio Hernandez | 24. Andrea Vazquez Hernandez |
25. Celestino Flores Lara | 26. Dionila Flores Lara |
27. Zenaida Coronel Hernandez | 28. Angel Salazar Rocha |
29. Leonor Castelan Velasco | 30. Eladio Sagahon Espinosa |
31. Rene Sagahon Castelan | 32. Hilda Castelan Velasco |
33. Lucia Hernández Ruiz | |
Municipio de Ixmiquilpan | ||
1. Omar Martin Martinez | 2. Pedro Mejía Olguín | |
3. Hector Mejia Mendoza | 4. Maria del Rosario Sanchez Angeles | |
5. Martha Lizeth Hernández Sanchez | 6. Alma Delia Garrido Torres | |
Municipio Zapotlán de Juárez | |
1. Pedro Joel Torres García | 2. Bertha Campos Juárez |
3. Bertha Juárez Rivera | 4. Araceli Campos Juárez |
5. Teresa Jeronima Hernández González | 6. Nicolás de la Rosa Paredes |
7. Aaron Pérez Vidaña | 8. Ma. Catalina Alejandra Granillo Pineda |
9. Juan Antonio González Videña | 10. María Guadalupe Berenice Islas Campos |
11. María del Rosario Vázquez Hernández | 12. Juan Islas Pérez |
13. Elsa Anahí Centeno Pérez | 14. Juan Miguel Islas Campos |
15. Arely Ávila Vázquez | 16. Aly Rosario Torres Vázquez |
17. Daniel Gómez Cruz | 18. José Luis Romero Juárez |
19. Erik Cortes Pérez | 20. Francisco Pérez Guerrero |
21. Jacinta Rivera López | 22. José Ortega Hernández |
23. Gabriela Ortega Rivera | 24. Luisa Geraldine Vera Moedano |
25. Rafael Alberto Torres Islas | 26. Rosalbina Ramírez Apolonio |
27. Octaviano Ramírez Ávila | 28. Claudia Yanin Vera Moedano |
29. Netali Rangel Cruz | 30. Maribel Aguilar Clemente |
31. Luis Jonathan Santillán Andrés | 32. Elvira Ivette Clemente Lozano |
33. Margarita Andrés Rivera | 34. Crecencio Gómez Pérez |
35. Lucila Santillán Vargas | 36. Julita Estrada Santillán |
37. Yasmín Escandón Labastida | 38. Flor Ramírez Apolonio |
39. Efrén Gómez Rodríguez | 40. Reynaldo Vera Hernández |
41. Violeta Moedano Cruz | 42. Oscar Ortega Gómez |
43. Agustina Herrera Ortega | 44. Orlando Solís San Juan |
45. Natali Dolores Hernández Estrada | 46. María Isabel Islas Martínez |
47. Lorenzo Santillán Clemente | 48. Juana Reyes Flores |
49. Pilar Lozano Ramos | 50. Elvira Antelis Gómez |
51. Elvira Hinojosa Antelis | 52. Camilo Hinojosa Yslas |
53. Jesús Hinojosa Cortezano | 54. Cristian Uriel Santillán Ramírez |
55. José Santillán Juárez | 56. Maricela Ramírez León |
57. Miguel Ángel Cervantes Hernández | 58. Raymundo Ramírez Gómez |
59. Angélica Santillán Sánchez | 60. Fernando Castillo Rodríguez |
61. Felipe Sánchez Gómez | 62. Angélica Arroyo Urrutia |
63. Marcelo Santillán Juárez | 64. Lucia Santillán Juárez |
65. Francisco Santillán Juárez | 66. Francisca Martínez Pérez |
67. Lucas Santillán de Lucio | 68. Ma. De los Ángeles González Rosas |
69. Miriam Joselín Martínez Vázquez | 70. Hugo Francisco Santillán Arroyo |
71. Roberto Camargo Rodríguez | 72. Dulce Citlali Santillán Ramírez |
73. María Eugenia Elizande González | 74. Fernando Castillo González |
75. Antonio de Jesús Castillo González | 76. José Carmen Andrés Chávez |
77. Michael Hinojosa Cortezano | 78. Esperanza Cortezano Islas |
79. Miguel Ángel Hinojosa Vargas | 80. Adriana Reyes Elizalde |
81. Daniel Isai Crúz Meneses | |
Municipio Metepec | |
1. Angelica Verónica Avendaño Trejo | 2. Lucio Barraza Guzmán |
3. Antonio Reyes Eskinfield | 4. Francisco Escalante Ortiz |
Municipio Huasca | |
1. Sonia Cruz Hernández | 2. Leonor Castro López |
3. Griselda Hernández Castro | 4. Lorenzo Jacinto Silva Fernández |
5. Mariana García Castro | 6. Matilde Martina García Soto |
7. Noemi Carbajal Muños | 8. María del Socorro Guzmán Hernández |
9. Verónica Hernández Soto | 10. Lucia Pérez Balderas |
11. María Alicia Guzmán Hernández | 12. Ciro Castro Pérez |
13. Ernestina Castro Soto | 14. Pascual Muñoz Castro |
15. Fabiola Hernández Hernández | 16. Teresa Santiago Pérez |
17. Rebeca López Castro | 18. Juan Hernández Castro |
19. Mayra Alejandra Guzmán Amador | 20. Aracely López Castro |
21. Roberto Soto Guzmán | 22. Rosa Laura Guzmán Hernández |
23. Isai Castro Moreno | 24. Benito Soto Hernández |
25. Norma Rosale López | 26. Yolanda Moreno Juárez |
27. Luisa Ríos Caldera | 28. Abraham Castro Ríos |
29. Jessica Berenice Castro Ríos | 30. Gilder Josue Castro Silva |
31. Felisa Silva Fernández | 32. Raymundo Guzmán Hernández |
33. Juan Carlos Soto Soto | 34. Juana Hernández Ortíz |
35. Reynaldo Mimila Soto | 36. Erika Merida Moreno |
37. Patricio Lira Chávez | 38. Carina Castro García |
39. Georgina Castro García | 40. Juan Hernández Guzmán |
Municipio de Huasca de Ocampo, Hidalgo | |
1. Eusebio Meneses | 2. Elodia Olivo Rosales |
3. Norma Alicia Lopez Serralde | 4. Catalina Hernandez Lopez |
5. Erica Tellez Hernandez | 6. Rosa Soto Hernandez |
7. Maricela Aguilar Padilla | 8. Jose Fina Lozada Perez |
9. Teresa Padilla Licona | 10. Dolores Bera Monroy |
11. Jessica Fernandez Anguiano | 12. Jesus Francisco Soto Lugo |
13. Fidela Meneses Villegas | 14. Amelia Hernandez Sierra |
15. Norma Rubi García | 16. Malu Adilene Escorza Hernández |
17. Jose Martin Ortiz Barron | 18. Elvia Fernandez Melo |
19. Gaudencio Romero Salinas | |
Municipio de Zacualtipan | |
1. Eustolia Flores | 2. Jose Fernando Hidalgo Sanchez |
3. Angelita Rodriguez Bonilla | 4. Faustino Cordero Flores |
5. Mireya Hernandez Ramos | 6. Nazaria Jaqueline Hernandez Ramos |
7. Jose Luis Campos Hernandez | 8. Eusebia Campos Hernandez |
9. Christian Jiovani Cordero Rodriguez | |
Municipio Mineral de la Reforma | ||
1. Aldo Saul Rodriguez Cano | 2. Nadia Rodriguez Cano | |
3. Jose Luis Rodriguez González | ||
Municipio de Tolcayuca | |
1. Enrique Bautista Lopéz | 2. Crescenciana Barron Sanchez |
3. Concepción Vázquez Castelan | 4. Claudio Sánchez Rodríguez |
5. Juan Manuel Hernández Salinas | 6. Benita Gutierrez Hernández |
7. Alma Angelica Flores Bermudez | 8. Ma. Alicia Pérez Gutíerrez |
9. Berenice Mendoza Bautista | 10. Maurilio Carrasco Nieto |
11. Elizabeth Merlos Solís | 12. Gloria Acosta Camacho |
13. Silvia González Sánchez | 14. Brenda Nicolas Martínez |
15. Simon Nicolas Pascuala | 16. Ariadne Hirasel Reyes Cruz |
17. Eva Cruz Jiménez | 18. Sarai Belem Ballesa Torres |
19. Juan Arturo Reyes Cruz | 20. Erick Rolando Fernandez Dimas |
21. Mariana Mendoza Bautista | 22. Ana Delia Dimas García |
23. Juan Jose Librado Justo | 24. Daniel González Sanchez |
25. Carlos Hernandez Meneses | 26. Rosario Canales Cervantes |
Municipio Tepehuacan de Guerrero, Hidalgo | ||
1. Emma Morales Hernández | 2. Margarita Espinoza Francisco | |
3. Juan Carlos Campos Hernández | 4. Javier Bautista Campos | |
5. Anatonio Najera Santana | 6. Claudia Yazzmin Marquez Rubio | |
7. Ramiro Ponce Hernández | 8. Marisol Ponce Rubio | |
9. Arnulfo Pérez Francisco | 10. Adamari López Espinoza | |
11. Amado Hernández García | 12. Erica Ponce Hernández | |
13. Hilarino Torres Hernández | 14. Pablo Serna Salvador | |
15. Bernabe Cortes Hernández | 16. Alejandro Hernández Cruz | |
17. Florencia Hernández Cruz | 18. Jose Antonio Serna Salvador | |
19. Ines Morales Martínez | 20. Margarita Tellez López | |
21. Elizabeth Cleofas Cirilo | 22. Yelia López Felipe | |
23. Josefina Felipe López | 24. Ma. Magadalena Esteban Slavador | |
25. Magdalena Angeles Hernandez | 26. Moises López Felipe | |
27. Belinda González Hernández | 28. Ma. Columba Hernández Durazno | |
29. Alfonso Guerrero Hernandez | 30. Isabel Rubio Hernandez | |
31. Leonides Israel Rubio Hernandez | ||
Municipio Cuautepec | ||
1. Ginovalente Chavez Noreña | 2. Ana Laura Villalpa Muñoz | |
3. Dulce Oliva Cazares Lira | 4. Elizabeth Vera Muñoz | |
5. Ariadna Herrero Islas | 6. Hugo Miranda Hernandez | |
7. Reynaldo Hernandez Rosales | 8. Guillermo Maldonado Trejo | |
9. Martha Martinez German | 10. Mariela Maldonado Martinez | |
11. Mirna Maldonado Martinez | 12. Maria Juana Martinez German | |
13. Griselda Gonzalez Maldonado | 14. Ariadna Jaramine Riveros Martinez | |
15. Juan Enrique Islas Gomez | 16. Reyna Muñoz Garcia | |
17. Juana Muñoz Garcia | 18. Meregildo Muñoz Garcia | |
19. Luisa Garcia Gonzalez | 20. Genaro Hernandez Muñoz | |
21. Pablo Villalpa Santillan | 22. Maria del Carmen Paredes Hernandez | |
23. Rosa Maria Ortega Muñoz | 24. Paula Hernandez Hernandez | |
25. Maria del Rosario Gonzalez Ortega | 26. Jessica Guadalupe Rosales Ortega | |
27. Marisol Ortega Muñoz | 28. Joaquin Rosales Fajardo | |
29. Marilu Ortega Muñoz | 30. Miriam Jokebed Herrera Zenteno | |
31.Gerardo Macias Hernandez | 32. Monserrat Rosales Ortega | |
33. Juan Diego Rosales Ortega | 34. Irving Antonio Hernandez Cenobio | |
35. Miguel Angel Lopez Morgado | 36. Norma Lechuga Espinosa | |
37. Ricardo Uriel Garcia Eulogio | 38. Maria de los Angeles Castelan Lozano | |
39. Javier Madrid Sanchez | 40. Maria del Carmen Miranda Hernandez | |
41. Victor Morales Lopez | 42. Julio Garcia Moreno | |
43. Maria Sandra Morales Estrada | 44. Natividad Cotino Eulogio | |
45. Luis Cervantes Hernandez | 46. Miguel Angel Avelino Vazquez | |
47. Yunuen Areli Tinico Garcia | 48. Genaro Camacho Ceron | |
49. Marcela Ortega Flores | 50. Rosa Rodriguez Espinoza | |
51. Omar Alfredo Lopez Hernandez | 52. Maribel Olmedo Romero | |
53. Jose Mauricio Riveros Balderas | 54. Ulises Sebastian Riveros Martinez | |
55. Jonathan Lopez Morgado | 56. Adriana Silvia Riveros Gonzalez | |
57. Maria de Lourdes Chaves Noreña | 58. Armando Romero Castelan | |
Municipio Tulancingo | ||
1. Ignacio Sanchez Trejo | 2. Remigio Alvarado Chavez | |
3. Leticia Cruz Bustamante | 4. Silvia Gonzales Ailtenco | |
5. Ana Lilia Torres Ortega | 6. Francisco Javier Toriz Castelan | |
7. Liliana Gonzales Cruz | 8. Norma Leticia Gonzalez Cruz | |
9. Mary Carmen Hernandez Leal | 10. Silvestre Batalla Fernandez | |
11. Wendy Anahi Lazcano Vazquez | 12. Ignacio Galindo Neri | |
13. Jose Ignacio Galindo Torres | 14. Rosario Aranzazu Galindo Torres | |
15. Norma Veronica Luna Roldan | 16. Victor Escorcia Soto | |
17. Maria de Lourdes Torres Hurtado | 18. Erika Galindo Neri | |
19. Victor Alfonso Duarte Gonzalez | ||
Municipio Huazalingo | ||
1. Homero Sánchez Coronel | 2. Ernesta González González | |
3. Erick Zoe Sánchez González | 4. Florencia Bautista Manuel | |
5. Adriana Abrego Portes | 6. Urbana Hernández Hernández | |
7. Silvia Coronel Martínez | 8. Aurelia Campoy Hernández | |
9. Hermelina Hernández Mendez | 10. Lulia Salzar Enriquez | |
11. María de Jesus Jiménez Salzar | 12. Gudalupe Lara Hernández | |
13. Eugenio Pantaleón Mendez | 14. Eliseo Lara Hérnandez | |
15. Elia Campoy Hernández | 16. Leovigilda Hernández Ortíz | |
17. Amado Martínez Mateos | 18. Rodolfo González Virginio | |
19. Oscar Cristian Lara González | 20. Bibiana Hernández Bautista | |
21. Betzayda Lara González | 22. Maria de Juesus Salzar Portes | |
23. Agapito González González | 24. Guillermina González de González | |
25. Hector Lara González | 26. Dulce Karina González González | |
27. Isidora González González | ||
Municipio Tenango de Doria | ||
1. Bonifacio Perez Casiano | 2. Miguel Mendoza Rivera | |
3. Francisco Sevilla Morales | 4. Felix Santiago Tolentino Gallegos | |
5. Jose Refugio Andrade Lopez | 6. Felipe Molina Alvarado | |
7. Mario Morales Garcia | 8. Pablo Mendoza Matias | |
9. Modesto Alvarado Melo | 10. Amando Caro Alvarado | |
11. Juan Mendoza Garica | 12. Victoria Guadalupe Caro Mendoza | |
13. Lucrecia Felicitas Mendoza Matias | 14. Emeterio Lopez Mendoza | |
15. Roberto Alvarado Castillo | 16. Domingo Candelario Santiago | |
17. Andrez Lucas Morales | 18. Maria Ines Tenorio Gallegos | |
19. Delfino Patricio Tranquilino | 20. Conrado Garcia Lopez | |
21. Jose Molina Marcelo | 22. Adelaida Lopez Garcia | |
23. Odon Trejo Romero | 24. Lino Santos Delgadillo | |
25. Guadalupe Delgadillo Asain | 26. Constanzo San Juan | |
Municipio Molango de Escamilla | ||
1. Elda Cano Velasco | 2. Maico Mario Diaz Bautista | |
3. Adan Contreras Castro | 4. Magda Vite Silva | |
5. Hipolita Montiel Angeles | 6. Teresa Martinez Martinez | |
7. Victoria Martinez Hernandez | 8. Esthela Maya Cuenca | |
9. Rosibel Corona Franco | 10. Isayd Uises Vite Perez | |
11. Gilberto Bautista Beltran | 12. Victor Hugo Castillo Mercado | |
13. Eder Lozano Hernandez | 14. Kevin Noe Gonzalez Apolinar | |
15. Bernardina Gonzalez Austria | 16. Manuel Alejandro Vargas Torres. | |
17. Ricardo Lozano Lorenzo. | 18. Jasmin Esteban Zuñiga | |
19. Gloria Torres Badillo | ||
Municipio de Pacula | ||
1. Rosalva Santana Callejas | 2. Adolfo Bocanegra Mendoza | |
3. Alberto Gonzalez Maldonado | 4. Ma. Guadalupe Andrade Trejo | |
5. Flora Muñoz Nievez | 6.- Susana Martinez Franco | |
7. Liduvina Perez Enriquez | 8. Juan Trejo Andrade | |
9. Salome Hernandez Jesus | 10. Noelvia Trejo Plascencia | |
Municipio de Talcayuca | ||
1. Daniel Gonzalez Sanchez | 2. Edith Cruz Cartagena | |
3. Lucia Martínez Casimiro | 4. Miguel Angel Valencia Gonzalez | |
5. Josue Cruz Martinez | 6. Elizabeth Ramirez Pozos | |
7. Marivel Cisneros Mendoza | 8. Paulina Zita Tapia Briones | |
9. Raquel Reyes Díaz | ||
Municipio de Mixquihuala de Juárez | |
1. Mario Cruz Trejo | 2. Ricardo Mendoza Mendoza |
3. Assunción Calva Martínez | 4. Blanca Eugenia López Gómez |
5. Yolanda Trejo García | 6. Gustavo Arias Vega |
7. Emanuel Hidalgo García | 8. Claudia Ibeth Cedillo Juáres |
9. Emanuel Falcón Cruz | 10. María Fernanda Falcón Cruz |
11. Patricia María Cruz Meza | 12. María Guadalupe Solano Pérez |
13. José María Soto Avilez | 14. Marisol Contreras Candelaria |
15. Gregorio Galvéz Aguilar | 16. Ana Laura Neria Cruz |
17. Gabriel Tovar Pérez | 18. María Angélica Reyes Escamilla |
19. Pedro Álvarez Trejo | 20 Candelaria Montufar León |
21. René Ortíz Hernández | 22. María Luisa Álvarez Martínez |
23. Alicia Viveros López | 24. Juana Hernández Aguilar. |
25. Cecilio Paredes Juárez | 26. Refugio Paredes Hernández |
27. Daniel Granados Arteaga | 28. Iran Galvez Marín |
29. Gregorio Pérez Tovar | |
Municipio de Tizayuca | |
1. Edmundo Tolpilzin Olvera Flores | 2. Lucia Minerva Flores Vazquez |
3. Alejandra Hernandez Alegria. | 4. Hermelinda Gonzalez Gonzalez |
5. Maria Araceli Olivares Segundo | 6. Maricruz Morales Berra |
7. Ines Hernandez Rivera | 8. Maria Guadalupe Martinez Zamora |
9. Ricardo Lorenzo Santoyo Gallardo | 10. Andrea Montserrat Santoyo Martinez |
11. Maria del Consuelo Garcia Lira | 12. Valentin Castillo Castillo |
13. Julieta Bardol Perez | 14. Juan Daniel Susano Martinez |
15. Marta Luisa Chavez Tolentino | 16. Maria Guadalupe Falcon Zamora |
17. Esperanza Yanalte Valencia Anguiano | 18. Sarai Berenice Nieves Quezada |
19. Arturo Martinez Angeles | 20. Maria de Jesus Moreno Martinez |
21. Jonatan Gonzalez Cruz | 22. Marcos Gonzalez Torres |
23. Marcos Fabian Gonzalez Cruz | 24. Rosalia Cruz Medina |
25. Maria del Rosario Rodriguez Meza | 26. Brayan gonzalez Cruz |
27. Tomas Redondo Tiburcio | 28. Ma del Carmen Sanchez Alarcon |
29. Hildiberto Castillo Torres | 30. Josefina Flores Silva |
31. Maria Hilda Morales Jimenez | 32. Maria Teresa Garcia Castelan |
33. Erick Emmanuel Garza Landeros | 34. Sandra Lopez Reyes |
35. Lorena Ivette Cano Lopez | 36. Lizbeth Cano Lopez |
37. Silvia Garcia Hernandez | 38. Jose Juan Riveros Jimenez |
39. Maria Negrete Diaz | 40. Martha Elizabeth Rojas Leyva |
41. Consuelo Arcadio De la Cruz | 42. Adriana Alejandra Carrasco Juarez |
43. Esmeralda Juarez Carrasco | 44. Roberto Olvera Maciel |
45. Ana Maria Juarez Zeron | 46. Araceli Ruiz De Esparza Rojas |
47. Alejandro Bonilla Villalobos | 48. Clarita Reynaga Bielma |
49. Madiam Sarai Espinosa Reynaga | 50. Jose Miguel Espinosa Plata |
51 Emmanuel Espinosa Reynaga | 52. Sandra Roxana Olvera Romero |
53. Jesus Fernando Mateos Galindo | 54 Jose Carlos Mateos Galindo |
55. Loorena Barron Perez | 56. Belem Montes Garcia |
57. Oscar Alejandro Mateos Galindo | |
Municipio de Zimapan | |
1. Raul Hernandez Hernandez | 2. Eugenio Naranjo Zavala |
3. Maria Antonia Zuñiga Angeles | 4. Francisco Javier Martinez Cabrera |
5. Aylin Hernandez Martinez | 6. Jose Angel Martinez Sevilla |
7. Cristina Ramirez Martinez | 8. Maria del Carmen Martinez Labra |
9. Wilson Ruiz Landeta | 10. Silvia Valdez Ponce |
11. Hilda Valdez Vega | 12. Maria del Carmen Valdez Vega |
13. Josue Aaron Moreno Valdez | 14. Fabiola Valdez Vega |
15. Rene Martínez Bautista | 16. Rocio Valdez Vega |
17. Jose Mauri Leon Moreno | 18. Maria del Carmen Moreno Ponce |
19. Elena Ponce Trejo | 20. Rosalba Valdez Moreno |
21. Micaela Ortiz Silva | 22. Maria Felix García Elizalde |
23. Alecxis Ramirez Ortiz | 24. León Valdez Hernández |
25. Catalina Moreno Ponce | 26. Mauricio López León |
27. Alejandra Valdez Moreno | 28. Geronimo Moreno Ponce |
29. Rigoberto Ramirez Ortiz | 30. Roberto Ramirez Hernández |
31. Nayeli Ramirez Ortiz | 32 Edith Guadalupe León Moreno |
33. Gema Guadalupe Sánchez Trejo | 34. Karina Pérez Hernández |
35. Yoselin Gomez Roque | 36. Felix Ochoa Villalobos |
37. Mauro Villeda Vega | 38. Victoria Resendiz Ramirez |
39. Tomas Resendiz García | 40. Antonio Rosales Rojo |
41. Maria Elena Castillo Martinez | 42 Ana Maria Ramirez Contreras |
43. Bonifacio Gasga Lopez | 44. Marisol Beltrán Tavera |
45. Benita Alvarez Resendiz | 46. Leonardo Resendiz Arteaga |
47. Enrique Beltrán Cantera | 48. Jose David López Saldaña |
Municipio de Mineral del Chico | |
1. Filemón Hernández Muedano | 2. Abraham Trigueros Jiménez |
3. Lizbeth Karely Trigueros Guerrero | 4. María Graciela Guerrero Reyes |
5. Israel Valencia Lomeli | 6. Judith Cabrera Palafox |
7. Nancy Cabrera Ortíz | 8. Elisa Bazan Pérez |
9. Silvia Hernández Alcantara | 10. Javier Luna Tellez |
11. Severiano Palafox Hernández | 12. José Hernández Alcantara |
13. Rene Montiel Ortíz | 14. María Elena Pérez Espinoza |
15. Abraham Trigueros Guerrero | 16. Yanet Jimenez Castillo |
17. José Luis Meza Morales | 18. Sergio Bazan Pérez |
19. Alma Rosa Luna Bazan | |
Municipio San Bartolo | |
1. Angelica Valdez San Agustin | 2. Paulina San Juan San Juan |
3. Nancy Anallely García San Juan | 4. Petra San Agustin De la Cruz |
5. Reyna San Agustin Hernández | 6. Maritza Yanet Manrrique Tolentino |
7. Juan Valdez Vazquez | 8. Reina Castro Tolentino |
9. Nazaria Velsco San Agustin | 10. Yolanda San Agustin Velasco |
11. Mónica Velazco Velazco | 12. Norberto Fermín Mora San Nicolas |
13. Sandra Ramírez Tolentino | 14. Marcela Almaraz Merida |
15. Ricardo Hernández Martínez | 16. Taiso Trejo Almaraz |
17. Marcelino López Mendoza | 18. Maribel Velazco San Agustin |
19. Josefina Tolentino Tolentino | 20. Santa San Francisco López |
21. Socorro Tolentino Silva | 22. Leticia San Agustin Manrrique |
23. Abigail Morroy Gómez | 24. Silvia Hernández Mondoño |
25. Pablo Neri Pérez | 26. Germán Hernández López |
27. Rosalina Hernández López | 28. Carmela Morales Tolentino |
29. Roberto San Agustín Velazco | 30. Natali Lira López |
31. Ana María San Juan Francisco | 32. Félix Lira López |
33. Gudelia Matías San Agustín | 34. Adela Tellez Martínez |
35. Luis Uriel Pérez Castro | 36. Jorge San Francisco Velazco |
37. Petra Flores Alejandro | 38. Martha San Agustín Flores |
Municipio San Salvador Chilcuautla | |
1. Elidey Hernández Francisco | 2. Rosa Aldana Hernández |
3. Jessica Paola Martínez Barcenas | 4. Maribel Domínguez Barcenas |
5. Isabel Barcenas Camero | 6. Pablo Alan Ramírez Angeles |
7. Alfredo Najera Aguilar | 8. Valente Lugo Olguín |
9. Sergio Alameda García | 10. Francisco Sajid García |
11. Leonel Gómez Robles | 12. Josefina Robles Vargas |
13. Julieta Icela Gómez Robles | 14. Ignacio Gómez Pérez |
15. Lizbeth Gómez Robles | 16. Patricia Amalia Jiménez Justiniano |
17. Maximino Mayor Simón | 18. Luis Aarón Martínez Barcenas |
19. Yolanda Miriam Martín Martínez | 20. Catalina Simón Pérez |
21. Fabián García Martínez | |
Municipio Epazoyucan | |
1. Nallely Amayrany Samperio Becerril | 2. Yanet Becerril Martínez |
3. Elsa Becerril Martínez | 4. Maribel Islas Padilla |
5. Gyovanni Alexis Pérez Pontaza | 6. Jesús Samperio Islas |
7. Isabel Valencia Santos | 8. Esly Moserrat Palacios Islas |
9. Juana Santos Salinas | 10. Jorge Alejandro Pacheco Martínez |
11. Manuel Cayetano Islas Vargas | 12. Ariadna Islas Pineda |
13. Cristina Margarita Samperio Islas | 14. Margarita Islas Ortíz |
15. Sandra Becerril Martínez | 16. Héctor Rafael Pineda Islas |
17. Noé Antonio Samperio Islas | 18. Felipe López Hernández |
19. Dioniscio Ortíz Herrera | 20. Juan Diego Cruz López |
21. Adán Cruz López | 22. Minerva Martínez Pérez |
23. Angelica María Amador Ortíz | 24. Gustavo Moctezuma Amador |
25. Humberto Moctezuma Samperio | 26. Rolando Moctezuma Amador |
Municipio de Huasca | |
1. Jessica Yazmín Ortíz Flores | 2. Felipe de Jesús Teoba Comi |
3. María Elena Lugo Enríquez | 4. Cristina Hernández Hernández |
5. Catalina Soto Flores | 6. Erika Vargas Aguilar |
7. Guillermina Flores Peralta | 8. Tomas Hernández Flores |
9. Maribel Morales Fernández | 10. Alberto Monroy Hernández |
11. Jeen Varela Hernández | 12. Lizbeth Lara Varela |
13. Angela Cano Ramírez | 14. Valeri Hernández Morales |
15. Susuno Márquez Soto | 16. María del Rosario Olmos Romero |
17. Silvia García Hernández | 18. Gustavo Márquez García |
19. Susana Márquez García | 20. Juana Romero Fernández |
21. Adriana García Magos | 22. Lucero Cruz Hernández |
23. Beatriz Celia Márquez Hernández | 24. Arturo Padilla Pérez |
25. Luz Arely Castillo Nájera | 26. Emanuel Licona Águilar |
27. Saúl Hernández Soto | 28. Aaron Ramírez Soto |
29. José Paz Morales Ortíz | 30. Blanca Estela Ramírez Méndez |
31. Álvaro Hernández Soto | 32. Karen Lizbeth Hernández Mendoza |
33. Eulalia Lorena Tapia Ortega | 34. Araceli Rivera Castro |
35. María Isabel Tapia Ortega | 36. María Reyna Sánchez Zenteno |
37. Ana María Kate Nolasco | 38. Berenice Morales Olivo |
39. Maximina Licona Hernández | 40. Georgina Soto Lázaro |
41. Luis Alberto López | 42. Yesenia Muñoz Aguilar |
43. Lucila Rodríguez Villa | 44. Jaime Morales Romero |
45. Aurelio Ramírez Méndez | |
Municipio Villa de Tezontepec | |
1. Luisa Noriega Castañeda | 2. Marcial Juárez Noriega |
3. Pedro Noriega García | 4. Juana García Ramírez |
5. Andrés Noriega Castañeda | 6. Elvia Canales Bautista |
7. Alejandro Gallardo Gutierrez | 8. Ezequiel Canales Canales |
9. Alejandro Rodríguez Islas | 10. Erika Rodríguez Resendiz |
11. Guadalupe Recendiz Cruz | 12. Cristina Noriega Castañeda |
13. César Hernández Hernández | 14. Mercedez Rodríguez Resendiz |
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, se advierte lo siguiente:
1. Exclusión del padrón de afiliados de MORENA. Los actores afirman que, dado el inicio del procedimiento de renovación de los órganos de MORENA, revisaron si se encontraban inscritos en el padrón de afiliados y al darse cuenta que no se encontraban dados de alta, decidieron organizarse para solicitar conjuntamente información sobre su falta de inscripción, no obstante ser militantes con anterioridad a noviembre de dos mil diecisiete.
2. Presentación de solicitud de inscripción. Los actores refieren que el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, acudieron a la Oficialía de Partes de MORENA, a fin de presentar la solicitud de inscripción al padrón de afiliados de ese instituto político, sin que pudieran hacerlo en virtud de que no se las quisieron recibir.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la referida omisión, el veintitrés de octubre siguiente, Celerina Santiago Fuentes y otros, promovieron ante la Sala Regional Toluca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Trámite y sustanciación. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con clave ST-JDC-161/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Radicación. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora tuvo por radicado el expediente en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por ciudadanos a fin de controvertir, esencialmente, su exclusión del padrón de afiliados de MORENA y, por ende, el impedimento para participar en la asamblea que se llevará a cabo el próximo veintisiete de octubre, por lo que tomando en consideración que la referida entidad federativa se ubica dentro de la circunscripción en la que este órgano de autoridad ejerce jurisdicción, se concluye que la Sala Regional Toluca es competente para analizar el medio de impugnación al rubro citado.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es la vía procedente para reparar la violación presuntamente ocasionada por el acto que se impugna.
En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado Instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.
Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]
Conforme con lo anterior, en el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dispone que el juicio ciudadano sólo será procedente cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado.
La carga procesal de agotar previamente las instancias de solución de conflictos intrapartidarias, constituye un presupuesto procesal para accionar la instancia federal a través del juicio ciudadano, por lo que se deben agotar los medios de defensa que establezca la norma interna del partido de que se trate y la instancia jurisdiccional local, por ser éstos la primera vía para conseguir la reparación de los derechos que se presuman violados.
En consecuencia, para cumplir con el principio de definitividad en el juicio ciudadano, los promoventes tienen el deber de agotar las instancias previas, a través de las cuales exista la posibilidad de alcanzar su pretensión, en la inteligencia de que los medios de defensa en general, y en especial los juicios de protección de derechos ciudadanos deben ser reconocidos o adaptados como instrumentos amplios para hacer posible la protección de los derechos político-electorales, en aras de garantizar en mayor medida el derecho humano de acceso a la justicia, a efecto de que con la integración del sistema de justicia intrapartidario y local, en el orden jurídico cobre vigencia constitucional de justicia inmediata y completa.
En el caso, los actores señalan que acuden ante esta instancia jurisdiccional, vía per saltum, toda vez que la asamblea distrital en la que pretenden participar se celebrará el próximo veintisiete de octubre del año en curso y es requisito para acreditarse en la mencionada asamblea estar inscritos en el padrón de afiliados; de ahí que si no se encuentran en el padrón no podrán participar en la asamblea ni ser votados en ésta, por lo que resulta procedente el salto de las instancias partidista y local, ya que de agotarlas se pondría en peligro su pretensión de participar en el procedimiento de renovación de los órganos de dirección del partido político MORENA.
En concepto de Sala Regional Toluca no se justifica el conocimiento de la demanda sin el agotamiento de las instancias previas, en este caso, sin que haya un pronunciamiento en concreto de la instancia jurisdiccional partidista.
En este sentido, de los hechos narrados por los actores en su demanda, se advierte que realizan afirmaciones tendentes a evidenciar la necesidad de intervención de Sala Regional Toluca a fin de participar en el mencionado procedimiento de renovación de órganos partidistas, dado que no se encuentran inscritos en el Padrón Nacional de Afiliados del partido político MORENA.
No obstante, se estima que en el presente caso, no se actualiza ningún supuesto de excepción para que el asunto sea conocido por esta Sala Regional, vía per saltum; es decir, sin agotar las instancias previas establecidas al efecto.
Lo anterior, porque el acto impugnado no imposibilita que una vez agotada la instancia del ámbito intrapartidista y, subsecuentemente la prevista en la legislación local, con ello esta autoridad jurisdiccional pueda conocer del asunto —si así lo estiman pertinente los enjuiciantes— toda vez que, de asistirles la razón, se les podría restituir en el ejercicio del derecho que aducen les ha sido violado.
Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido, reiteradamente, que los actos intrapartidistas, por su propia naturaleza son reparables. Es decir, la irreparabilidad, de ningún modo, opera en los actos y resoluciones emitidos por los institutos políticos, sino sólo aquéllos derivados de alguna disposición Constitucional o legal como puede ser, por ejemplo, las etapas de los procesos electorales previstos constitucionalmente.[2]
Además, en asuntos como el que se resuelve, es importante observar el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos, siempre y cuando respeten los límites y en los términos establecidos en la Constitución Política y en la normativa aplicable, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, tercer párrafo, Base I, párrafos segundo y tercero, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos e) y f), de la Constitución Federal; 5°, párrafo 2; 23, párrafo 1, incisos b), c), e) y f); 31, párrafo 1, y 34, de la Ley General de Partidos Políticos, y 2°, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, inciso c), 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 15 y 49, de los estatutos de MORENA; y, 3, 4, 5, 7, 8,10 y 13 , del Reglamento de Afiliación del propio partido.
Los citados preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, en lo conducente, establecen lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.
[…]
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
[…]
Artículo 116.
[…]
Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
[…]
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.
f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;
[…]
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 5.
[…]
2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.
[…]
Artículo 23.
1. Son derechos de los partidos políticos:
[…]
b) Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en esta Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones en la materia;
c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;
[…]
e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;
f) Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;
[…]
Artículo 31.
[…]
1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.
[…]
Artículo 34.
1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;
b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;
c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;
d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y
f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.
[…]
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 2
[…]
3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.
[…]
Estatutos de MORENA
Artículo 2º MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
[…]
c) La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
[…]
Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.
Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro
país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;
c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;
d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;
h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes;
i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal, Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.
j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen
dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impreso Regeneración;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;
e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67° de este Estatuto;
f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 6º Bis. La trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con relación a lo establecido a los incisos a. al h. del artículo anterior serán vinculantes y valorados para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular.
Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal,
nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
Corresponderá a las secretarías de organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.
Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.
Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;
b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;
c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.
d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;
f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;
g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;
i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;
j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;
l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;
m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;
p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección
por una sola vez;
q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.
Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar.
La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles
después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.
Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.
La comisión estará facultada para dictar medidas cautelares. Asimismo, podrá dictar la suspensión de derechos por violaciones a lo establecido en este estatuto,
conforme al debido proceso.
Reglamento de Afiliación de MORENA
ARTÍCULO 3. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine y que no estén afiliados a otro partido.
ARTÍCULO 4. La afiliación a MORENA será individual, libre, pacífica y voluntaria; quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia.
ARTÍCULO 5. La afiliación se llevará a cabo en un formato impreso para el caso, que deberá aprobar el CEN y contendrá como mínimo:
a) El nombre y apellidos de la persona que se afilia;
b) Fecha de afiliación;
c) Domicilio completo;
d) Clave de elector;
e) Correo electrónico;
f) Sección electoral;
g) Código postal;
h) Teléfono;
i) Firma del solicitante.
j) CURP en el caso de los menores de 18 años
ARTÍCULO 7. En materia de afiliación, los protagonistas del cambio verdadero tienen derecho a:
a) Ser inscrito en el Padrón Nacional de Afiliados de MORENA y recibir la credencial que lo acredite como afiliado;
b) Solicitar la reposición de su credencial de afiliado por extravío, robo o destrucción;
c) La protección de los datos personales que proporcione a MORENA conforme a la normatividad aplicable;
d) Solicitar la corrección o modificación de sus datos personales;
e) Solicitar personalmente y por escrito, su baja del Padrón Nacional de Afiliados y la cancelación de la credencial correspondiente.
f) Las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.
ARTÍCULO 8. En materia de afiliación, los protagonistas del cambio verdadero están obligados a:
a) Proporcionar información verídica y comprobable al momento de solicitar su afiliación;
b) Dar aviso a la Secretaría de Organización Nacional, Estatal o Municipal de
cualquier modificación a los datos proporcionados para su afiliación, a efecto de mantener actualizado el Padrón Nacional de Afiliados.
c) Conservar su credencial de afiliado y en su caso, dar aviso a la Secretaría de Organización Nacional, Estatal o Municipal para su reposición;
d) Las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de él
emanen.
ARTÍCULO 10. La Secretaría de Organización Nacional deberá implementar las estrategias necesarias a fin de que las y los mexicanos tengan fácil acceso a las campañas de afiliación; por ello, la afiliación será un proceso permanente y se realizará mediante instalación de módulos de afiliación, visitas domiciliarias o en eventos organizados expresamente para ello, por los Comités ejecutivos municipales y estatales, la Coordinaciones distritales, o por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 13. Corresponde a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional la organización, depuración, resguardo y autenticación del Padrón Nacional de Afiliados.
De las normas constitucionales, legales y reglamentarias transcritas, se desprende lo siguiente:
La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización partidaria debe ser considerada por las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones relativas a ese tipo de asuntos.
Al respecto, cabe destacar que en el Dictamen de la Cámara de Senadores, relativa al proceso legislativo que dio origen a la reforma constitucional de dos mil siete, en la que se incorporó el párrafo tercero de la Base I, del artículo 41 constitucional, se observa el alcance o finalidad del concepto de respeto a la autodeterminación, con relación a los procedimientos internos de los partidos políticos, tal como se advierte de la parte destacada de ese documento, el cual es del tenor siguiente:
La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41, para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos políticos que cuente con un marco legal definido.
Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:
"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley."
Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y competencias.
La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.
En este orden de ideas, la interpretación sistemática y funcional del marco constitucional y legal invocado, pone de manifiesto que el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de gobernarse internamente en los términos que se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que sea acorde a los principios de orden democrático, aspectos que se deben plasmar en sus distintos instrumentos normativos.
En suma, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de dar identidad partidaria, con el propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados.
Asimismo, MORENA prevé en sus normas internas los objetivos de su organización interna, las reglas de afiliación, los órganos responsables del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, así como los derechos y obligaciones de sus militantes, además del órgano encargado de conocer y resolver las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna del mencionado partido político.
Con base en lo anterior, los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen reconocido el derecho de auto-organización y autodeterminación, que en forma integral, comprende el respeto a sus asuntos internos, entre los que se encuentran la afiliación de sus militantes y la designación de sus dirigencias nacionales, estatales y municipales.
Es importante señalar que el derecho de afiliación es integral, al comprender no sólo la potestad de participar en la elección de sus dirigentes en tanto comprende todas las prerrogativas de pertenecer a éstos con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia, de ahí que el derecho de ser afiliado a un partido político no se agota en la posibilidad de intervenir en un determinado proceso para renovar a los órganos partidistas.
En ese tenor, debe estimarse que la presente controversia no se vincula únicamente a la participación o no de los actores al procedimiento de renovación de los órganos de dirección del partido político en cuestión, sino a su posibilidad de pertenencia y participación de éstos en todo lo que conlleva la vida interna de un instituto político, conforme a los derechos y obligaciones estatuidos, de ahí la relevancia de la salvaguarda de este derecho fundamental no se torna irreparable ante la exigencia de agotar la cadena impugnativa, máxime que existen medios impugnativos idóneos para hacer cesar y reparar la violación alegada.
Con apoyo en lo expuesto y con una visión amplia del derecho de acceso a la justicia se debe privilegiar el reconocimiento de las instancias intrapartidarias, así como estatales, como mecanismos previos para la defensa de los derechos político-electorales.
La Sala Regional Toluca considera que existe un sistema de justicia partidista, que se debe agotar previamente, mismo que, en el caso, se materializa en el medio alternativo de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA al que se hace referencia en los artículos 47, 48 y 54, del Estatuto del propio instituto político, competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
En tal sentido, se estima que, en primera instancia, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia es el órgano competente para conocer y resolver de la posible violación a los derechos fundamentales relacionados con controversias relacionadas con procedimientos de afiliación al partido; asimismo, es la responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, en sus reglamentos y en los acuerdos tomados por los órganos del propio instituto político.
De lo anterior, se concluye que está previsto un medio de impugnación para controvertir actos omisivos, como acontece con la omisión de afiliación de la que se quejan los actores.
En consecuencia, Sala Regional Toluca considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 99, fracción V, de la Constitución federal, en relación con lo establecido en los artículos 10°, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se incumplió con el requisito de definitividad del acto impugnado.
Sirve de sustento a lo anterior, el criterio de la Sala Superior sostenido en la jurisprudencia 3/2018 de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS NACIONALES QUE LO AFECTAN.[3]
No obstante, la improcedencia del medio, este órgano jurisdiccional considera que se debe reencauzar la demanda del presente juicio ciudadano, para el efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA sea la que se pronuncie, en primera instancia, sobre las omisiones planteadas por la parte actora.
Lo anterior, debido a que, el hecho de que se haya considerado que el presente juicio no es apto para lograr la satisfacción de sus pretensiones, no es motivo suficiente para desechar su demanda, toda vez que es susceptible de ser analizada por el órgano partidista referido, tal como se prevé en la jurisprudencia 1/97 de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA, NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.[4]
Asimismo, resultan aplicables los criterios jurisprudenciales con los que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha dotado de contenido a la figura del per saltum o salto de instancia en materia electoral, mismos que deben ser tomados en cuenta como directrices para verificar la actualización o no de esa figura, a saber:
MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, AUN CUANDO EL PLAZO PARA SU RESOLUCIÓN NO ESTÉ PREVISTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO.[5]
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO.[6]
PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL.[7]
PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.[8]
Finalmente, para que proceda el reencauzamiento de un medio de impugnación electoral federal a uno local, intrapartidista o viceversa, deben satisfacerse los requisitos establecidos en la jurisprudencia 12/2004[9], de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA, que son los siguientes:
a) Que se encuentre patentemente identificado el acto o resolución impugnado;
b) Que aparezca claramente la voluntad de la parte inconforme de oponerse y no aceptar ese acto o resolución, y
c) Que no se prive de intervención legal a los terceros interesados.
En el presente asunto, los requisitos que se mencionan se consideran colmados, por lo siguiente:
a) En los hechos de la demanda se identifica el acto controvertido.
b) Asimismo, se precisa la voluntad de la parte actora de inconformarse contra la omisión alegada.
c) Con la reconducción de la vía no se priva de intervención legal a terceros interesados, en virtud de que la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, en el acuerdo de turno, ordenó el trámite de ley correspondiente al órgano señalado como responsable.
Con relación al último inciso, no pasa inadvertido para este órgano colegiado que aún se encuentra pendiente el trámite de Ley ordenado a la Secretaría de Organización Nacional de MORENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mediante acuerdo de turno. Sin embargo, a tal fin queda vinculada la Secretaría de Organización Nacional del partido político en cuestión a efecto de que cumpla el trámite ordenado y remita las constancias a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
En consecuencia, con el propósito de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita que se tutela en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 2°, párrafo 3, inciso a), y 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 8°, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo procedente es reencauzar el presente medio de impugnación para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA conozca del mismo, y dicte la resolución respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas de momento a momento, a partir de la notificación del presente Acuerdo.
Para tal efecto, la referida Comisión, en ejercicio de sus facultades, deberá darle seguimiento al trámite de Ley ordenado por esta autoridad a fin de que se allegue oportunamente de las constancias necesarias para resolver el presente asunto.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo primero, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6°, párrafo 3, y 22, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ello, en el entendido de que, con el presente acuerdo, no se está prejuzgando sobre el surtimiento o no de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, dado que le corresponde analizar y resolver lo conducente al citado órgano partidario.
Una vez que se cumpla con lo ordenado en el presente acuerdo plenario, la citada Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que se dé al mismo, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de la resolución respectiva.
Por lo expuesto, se
A C U E R D A
SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por Celerina Santiago Fuentes y otros a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que la conozca y dicte la resolución respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas de momento a momento, a partir de la notificación del presente Acuerdo.
TERCERO. La Secretaría de Organización Nacional de MORENA deberá remitir, de inmediato, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del propio partido político, las constancias del trámite de ley respectivas. Para efecto de lo anterior, la referida Comisión de Justicia, en ejercicio de sus facultades, deberá darle seguimiento al trámite de ley ordenado por esta autoridad a fin de que se allegue oportunamente de las constancias necesarias para resolver el presente asunto.
CUARTO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, remítanse la totalidad de las constancias que integran el expediente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que, en uso de sus atribuciones, resuelva lo que en Derecho proceda.
NOTIFÍQUESE por oficio a la Secretaría de Organización Nacional y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ambas del partido político MORENA; por correo electrónico a los actores y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez, el Magistrado Alejandro David Avante Juárez y el Magistrado en funciones Antonio Rico Ibarra, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARCELA ELENA FERNÁNDEZ
DOMÍNGUEZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ | MAGISTRADO EN FUNCIONES
ANTONIO RICO IBARRA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
FELIPE JARQUÍN MÉNDEZ |
[1] Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] El criterio se encuentra contenido, mutatis mutandis, en la jurisprudencia 45/2010, de rubro REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 44 y 45, así como en la tesis XII/2001, de rubro PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 121 y 122.
[3] La jurisprudencia fue aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho, se encuentra pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral.
[4] Consultable en las páginas 434 a la 436, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.
[5] Jurisprudencia 05/2005. Consultable en la "Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal electoral, páginas 436 y 437.
[6] Jurisprudencia 09/2001. Ibidem, páginas 272 a la 274.
[7] Jurisprudencia 09/2007. Ibidem, páginas 498 y 499.
[8] Jurisprudencia 11/2007. Ibidem, páginas 500 y 501.
[9] Consultable en las páginas 437 y 438, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.