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CONSULTA COMPETENCIAL

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2023

 

PARTE ACTORA:

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:  TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO: CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

 

COLABORARON: BRYAN BIELMA GALLARDO, LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN, MARÍA FERNANDA ARIAS ROJO

 

          Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

 

          V I S T O S para acordar los autos del juicio de la ciudadanía federal al rubro indicado, a fin de impugnar la sentencia dictada en el expediente , de veintinueve de noviembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, por medio de la cual se desecharon las demandas que promovió la parte actora en contra del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, por la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales y una tercera persona; así como, la omisión del pago de diversas prestaciones, derivado de la renovación del contrato , celebrado entre las mismas partes; y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que integran los autos del expediente, se advierten:

 

1.     Designación de regiduría. El once de junio de dos mil veintiuno, el Instituto Electoral Local expidió a favor de la actora, la constancia de regidora electa por el principio de representación proporcional del ayuntamiento mencionado, para el periodo comprendido 2021-2024.

 

2.     Solicitud de contrataciones. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, la actora solicitó al Ayuntamiento, la renovación de un contrato de prestación de servicios profesionales de una persona que le brinda asesoría jurídica; asimismo, solicitó la contratación de cinco personas a su cargo para el cumplimiento de sus funciones.

 

3.     Medios de impugnación locales. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, y el veinte de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, la parte actora promovió dos medios de impugnación con el objeto de controvertir la falta de respuesta a diversas peticiones que formuló al ayuntamiento, los cuales integraron los juicios

 

 

4.     Respuesta a la solicitud de contrataciones. El diecinueve de enero de esta anualidad, la Secretaria del Ayuntamiento contestó la solicitud de la actora en el sentido de que no era posible llevar a cabo las contrataciones solicitadas.

 

5.     Primera sentencia local. El veintitrés de febrero siguiente, el tribunal electoral local dictó sentencia en los juicios, la cual fue revocada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral en los autos del juicio para efectos de que el órgano jurisdiccional local dictara una nueva sentencia.

 

6.     Segunda sentencia local. El veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey en el expediente , el Tribunal Electoral de Querétaro dictó una nueva sentencia en los expedientes , que, entre otras cuestiones, revocó el oficio , por estimar que la Secretaría del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, carecía de competencia para dar contestación a las peticiones de la actora, ordenando al Ayuntamiento que conociera de tales éstas.

 

7.     Sesión de cabildo. El veintisiete de abril siguiente, el Ayuntamiento emitió respuesta en la cual renovó el contrato de prestación de servicios solicitado por un lado y por el otro, negó la contratación de cinco personas adicionales.

 

8.     Juicio de la ciudadanía federal . En contra de la segunda sentencia local y de la respuesta del Ayuntamiento emitida en cumplimento al la actora promovió juicio de la ciudadanía federal ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, la cual entre otras cuestiones, resolvió escindir la demanda para que el Tribunal Electoral de Querétaro, se pronunciara de la inconformidad hecha valer en contra de la respuesta del Ayuntamiento, emitida en cumplimiento a lo ordenado por ese tribunal electoral local; asimismo, modificó la sentencia dictada en los juicios y para efectos de que dictara una nueva sentencia.

 

9.     Integración del juicio ciudadano local El treinta de mayo, con motivo de la escisión decretada por la Sala Regional Monterrey en el expediente , el tribunal local integró el juicio ciudadano local .

 

10. Ampliación de demanda en el expediente . El dieciséis de junio, la actora presentó ampliación de demanda donde señaló nuevos actos impugnados que refirió como supervenientes, entre otros, el oficio , emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, mediante el que se había convocado a sesión para analizar su solicitud de contratación de personal.

 

11. Escisión de la ampliación. El diecinueve de julio de la presente anualidad, el Tribunal Electoral de Querétaro acordó escindir el escrito de ampliación, con la precisión de que ordenó integrar un expediente por cada uno de los nuevos actos impugnados.

 

12.  Integración de juicio local con la impugnación del contrato. El veinte de julio de este año, por lo que refiere a la impugnación del contrato , el Tribunal Electoral local, integró el expediente .

 

13. Integración de juicio local con la impugnación respecto de la omisión del pago retroactivo. En la citada fecha, respecto a la impugnación de la omisión de prever y estipular el pago retroactivo referido, además de la probable actualización de violencia política de género, el magistrado presidente ordenó la integración del expediente .

 

14.  Acto impugnado. El veintinueve de noviembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dictó sentencia en los expedientes acumulado, y desechó las demandas por no corresponder a la materia electoral y carecer de competencia para conocer sobre los medios de impugnación

 

II.                  Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

1.     Presentación de escrito de la demanda. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, inconforme con lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, la actora presentó ante la responsable demanda que dio origen al presente juicio de la ciudadanía federal.

 

2.     Recepción de constancias, integración y turno de expediente. El once de diciembre siguiente, se recibieron las constancias que forman la presente controversia.

 

3.     Turno. El propio once de diciembre, el magistrado presidente ordenó integrar este expediente y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez para los efectos de ley.

 

4.     Radicación. En el momento procesal oportuno, la Magistrada instructora radicó este medio de impugnación; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistratura Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula Sala Regional Toluca para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede ser adoptada por una Magistratura Instructora en lo individual y, por ende, queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[1] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional federal.

 

TERCERO. Cuestión competencial. La controversia en este asunto se originó con la solicitud de la parte actora en su calidad de regidora al Ayuntamiento que integra, para que se contratara a cinco personas que le apoyaran en el desempeño de sus funciones, sobre la base de una presunta desigualdad en relación con el número de personas que tenían a su cargo los demás regidores de ese Ayuntamiento.

 

  El mencionado acto fue controvertido ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, el cual, después de una cadena impugnativa que en tres ocasiones conoció la Sala Regional Monterrey[2], integró el juicio ciudadano local , respecto del que la actora presentó ampliación de demanda, señalando como acto impugnado, entre otros, el oficio mediante el cual se convocó a sesión de cabildo para analizar su solicitud de contratación de personal.

 

Con motivo de la escisión decretada en juicio , respecto de la ampliación, el veinte de julio el Tribunal Electoral local integró los expedientes , y el veintinueve de noviembre siguiente desechó el juicio por carecer de competencia.

En ese sentido, a partir de la emisión del acuerdo del Consejo General del INE identificado con la clave INE/CG130/2023, se determinó, entre otras cuestiones que el Estado de Querétaro dejaría de pertenecer a la Segunda Circunscripción para integrarse a la Quinta Circunscripción Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

Sin embargo, este órgano jurisdiccional federal, advierte que el asunto en que se actúa, se encuentra relacionado con una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que a su vez, deriva de una cadena impugnativa generada a partir de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral Federal en los autos del juicio, en la que, entre otras cuestiones, se ordenó al referido órgano jurisdiccional local, se pronunciara respecto de la inconformidad planteada en contra de la respuesta del Ayuntamiento relativa a su solicitud de contratación de personal, esto es, la litis bajo examen ha sido dilucidada por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción.

Por tanto, al estar vinculada la sentencia local impugnada con el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, así como a las distintas determinaciones con efectos sucesivos dictadas por aquella Sala Regional, este órgano jurisdiccional formula consulta competencial a la superioridad de este Tribunal Electoral para que determine lo conducente, a efecto de lograr una impartición de justicia integral y completa, atento a las circunstancias particulares de la controversia planteada. Igualmente, en similares términos se pronunció la Sala Superior al resolver la consulta competencial planteada en el diverso , la cual se resolvió mediante el de veintidós de noviembre de este año, en la que se determinó la competencia a la Sala Regional Monterrey, vinculada con la parte actora, así como con la cadena procesal iniciada previo a la vigencia del acuerdo del Instituto Nacional Electoral referido en párrafos precedentes relativo a las entidades federativas que integran las circunscripciones plurinominales.

Lo anterior, también encuentra asidero en lo resuelto en el expediente del índice de la superioridad de este Tribunal Federal:

 

Determinación de la Sala Superior. Esta Sala Superior concluye que la Sala Monterrey es la competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación porque ya ha conocido en dos ocasiones previas de la secuela procesal de la que deriva el acto que aquí se reclama, el cual inclusive, se emitió en cumplimiento de una resolución previa de dicha sala regional. En ese sentido, se estima que resulta útil y necesario que sea ese órgano jurisdiccional quien siga conociendo de ese procedimiento hasta su conclusión […]

 

Para tal efecto, se ordena la remisión de las constancias correspondientes a la Sala Superior de este Tribunal, de conformidad con la normativa aplicable.

 

En consecuencia, lo procedente es remitir la demanda y sus anexos, primeramente, por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que la Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo conducente en la consulta competencial que se somete a su potestad.

 

Por último, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en caso de recibir con posterioridad alguna documentación relacionada con este expediente se remita a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional sin mayor trámite, previa copia certificada que se deje en autos.

 

CUARTO. Protección de datos. Se ordena suprimir los datos personales de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, base II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución federal; 23; 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 3°, fracción IX; 31, y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 1, 8, 10, fracción I y 14, del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto y fundado se,

 

A C U E R D A

 

Primero. Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

 

Segundo. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, primeramente, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y, posteriormente, de determinarse que la Sala Superior es competente para resolver el asunto, de manera física, previa copia certificada del medio de impugnación que obre en autos.

 

Tercero. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en caso de recibir con posterioridad alguna documentación relacionada con este expediente se remita a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional sin mayor trámite, previa copia certificada que se deje en autos.

 

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional Toluca proteger los datos personales de la parte actora, así como de las demás personas vinculadas en la presente controversia.

 

 

NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la parte actora, así como al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro; por correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitiéndole a esta última la demanda y anexos; por correo electrónico a la parte que pretende comparecer como tercera interesada; y por estrados, tanto físicos, como electrónicos, siendo estos últimos consultables en la dirección de internet https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/hOME/iNDEX?IdSala=ST, a las demás personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad  de votos, lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, y el Magistrado en funciones Fabián Trinidad Jiménez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo fue firmado electrónicamente.

 

ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTE CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

 

 


[1] Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.

[2] SM-JE-12/2023; SM-JDC-53/2023; SM-JDC-87/2023;