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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-187/2025

 

PARTE ACTORA: YOSELHYN TELLEZ RAMÍREZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIADO: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

 

COLABORARON: IVÁN GARDUÑO RIOS, REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA Y NAYDA NAVARRETE GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México a treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por la parte actora, con el fin de impugnar lo que denomina improcedencia en solicitud de cambio de modalidad de curso presencial a virtual para Observadores Electorales”; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la materia de la presente determinación[1], se desprende lo siguiente:

1. Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del Poder Judicial de la Federación, la cual, entre otros aspectos, estableció la elección por voto popular de las personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación.

2. Inicio del Proceso Electoral. El dieciséis de septiembre siguiente, en el que se elegirán la totalidad de los cargos de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la totalidad de las Magistraturas de las Salas Regionales del mismo Tribunal, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y de las y los Jueces de Distrito.

3. Aprobación de plan integral y calendario del proceso electoral extraordinario 2024-2025. El veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro, mediante acuerdo INE/CG2358/2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y la metodología de seguimiento a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

4. Convocatoria para participar como observador electoral. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG2467/2024[2] por el que convocó a la ciudadanía a participar como observadora electoral en el proceso electoral extraordinario para la elección ya señalada y, en su caso, de los procesos electorales de los poderes judiciales locales, así como, para los procesos electorales extraordinarios que deriven de éstos.

5. Solicitud para que la ciudadanía participe como observador electoral. Del trece de diciembre de dos mil veinticuatro al siete de mayo de dos mil veinticuatro, se publicó la convocatoria pública a la ciudadanía en general para que participe como observador electoral en el actual proceso electoral de juzgadores, cumpliendo los requisitos legales y administrativos ahí previstos.

6. Curso para Observador Electoral y respuesta para cambio de modalidad. A decir de la parte actora, el pasado veintiséis de mayo anterior, fue la fecha de vencimiento para realizar los cursos necesarios para poder ser acreditada por el 8 Consejo Local como Observadora Electoral, de ahí que solicitó se le dotara un cambio de modalidad de curso, de presencial a virtual, en la que le dieron como respuesta que no tenían la capacidad para generar esos cambios de modalidad.

II. Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación de la demanda. Derivado de esa respuesta, el veintisiete de mayo siguiente, la actora promovió el presente juicio vía correo electrónico ante la autoridad responsable.

2. Turno a Ponencia. El treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco, se tuvo por recibido el expediente, y mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-JDC-187/2025, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

3. Radicación. En esa propia fecha, se recibió el expediente en la Ponencia instructora y se emitió el respectivo acuerdo de radicación; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México es competente para conocer y resolver el juicio al rubro citado, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una persona con el fin de impugnar lo que denomina improcedencia en solicitud de cambio de modalidad de curso presencial a virtual para Observadores Electorales”, generada por la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, Entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 251, 252, 253, párrafo primero, fracción IV), inciso c); 260, y 263, párrafo primero fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[3], se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[4].

TERCERO. Improcedencia por inviabilidad de los efectos pretendidos por la parte actora. Sala Regional Toluca considera que este juicio es improcedente al resultar inviables los efectos pretendidos por la actora ya que pretende se cambie la modalidad del curso de presencial a virtual para ser acreditada como observadora electoral.

Se arriba a tal conclusión porque los efectos de las sentencias dictadas en el juicio de la ciudadanía pueden confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado a fin de restituir el ejercicio y goce del derecho político-electoral vulnerado conforme al artículo 84, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A partir de lo expuesto, si en el caso la finalidad del juicio de la ciudadanía es modificar o revocar una resolución o acto a fin de restituir un derecho, el medio de impugnación será procedente, porque se presupone la existencia de la posibilidad jurídica y fáctica (en los hechos) de tales conclusiones.

Por tanto, uno de los requisitos necesarios para conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo, consiste en la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución, de ahí que si en la especie, la parte actora pretende que se cambie la modalidad del curso para ser observadora electoral de forma presencial a virtual, con la finalidad de cumplir los requisitos para poder fungir como observadora electoral en el proceso electoral en curso, ello es jurídicamente inviable.

Lo anterior es del modo apuntado porque no puede colmarse tal pretensión con la resolución que en su caso se emita en el presente juicio, ya que Sala no podría ordenar el cambio de modalidad, porque la fecha para ese curso tuvo verificativo el veintiséis de mayo anterior, aunado a que el asunto se recibió en Sala Regional Toluca a menos de veinticuatro horas de la jornada electoral, esto es, avanzado el proceso electoral.

De ahí que, la pretensión es inviable, ya que es materialmente imposible que se modifique la modalidad del curso para que ésta fuera completado antes del día de la jornada que es cuando debe iniciar el ejercicio de la observación electoral, para lo cual, es requisito haber tomado el curso referido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se desecha de plano el medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente determinación en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron, el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado en Funciones, Fabián Trinidad Jiménez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que la presente determinación se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1]  Considerados en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2]  Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/177960/CG2ex202412-13-ap-3.pdf.

[3]  Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.

[4]  Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de 12 de marzo de 2022.