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ACUERDO DE SALA

 

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-203/2015.

 

ACTOR: ELADIO SOTELO ACEVEDO.

 

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

 

SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS.

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de junio de dos mil quince.

 

VISTOS para acordar el cumplimiento de sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional el veintitrés de abril del año en curso, en la que entre otras cuestiones impuso una multa a la Comisión Organizadora Electoral de Partido Acción Nacional en el Estado de Colima.

 

RESULTANDO

 

I. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de marzo de dos mil quince Eladio Sotelo Acevedo presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, demanda a la que denominó “juicio para la defensa ciudadana electoral” a fin de impugnar la resolución emitida el veintitrés de marzo de dos mil quince por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en el expediente número CJE-JIN-233/2015, mediante el cual desechó de plano el referido juicio.

 

II. Remisión del expediente a esta Sala Regional. El treinta de marzo del año que transcurre, mediante oficio número TEE-P-051/2015 el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió a este órgano colegiado la demanda promovida por Eladio Sotelo Acevedo.

 

III. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-203/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros, para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Sentencia. El veintitrés de abril de dos mil quince, el pleno de esta Sala Regional, dictó la sentencia respectiva, en la que entre otras cuestiones impuso a la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, una multa consistente en mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $5047.02 (cinco mil cuarenta y siete pesos 02/100 M.N.).

 

Lo anterior debido que el citado órgano partidario no cumplió con diversos requerimientos formulados por esta autoridad, en lo relativo a remitir las constancias relacionadas con el acto que se le atribuyó, en los términos fijados por la Magistrada Instructora.

 

Asimismo, se ordenó girar oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la multa impuesta a la indicada comisión organizadora, a efecto de que la cantidad respectiva le fuese descontada en una sola exhibición, de la ministración siguiente que le corresponda al citado instituto político, por concepto de financiamiento público ordinario, debiendo informar a este órgano jurisdiccional dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de la ejecutoria.

 

V. Acuerdo de returno. El treinta de mayo del dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF-ST-SGA/2264/2015,  ordenó turnar el expediente ST-JDC-203/2015 a la Magistrada que fungió como instructora y ponente, a fin de determinar lo que en derecho proceda.

 

VI. Acuerdo de recepción de expediente. El dos de junio de dos mil quince, la Magistrada acordó tener por recibido el expediente, así como el oficio y las constancias remitidas por el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral, a fin de formular el proyecto correspondiente.  

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano emitida en actuación colegiada.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[1].

 

SEGUNDO. Sentencia. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplida o no la sentencia de veintitrés de abril del año en curso, debe señalarse que en los puntos resolutivos se precisó lo siguiente:

 

 

PRIMERO. Es fundada la omisión que el actor hace consistir en resolver el recurso de inconformidad que presentó el treinta y uno de enero de dos mil quince y que atribuyó a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.

 

SEGUNDO. Es infundada la pretensión hecha valer en el juicio de inconformidad presentado por el actor el treinta y uno de enero de dos mil quince ante la Comisión Organizadora Electoral en el Estado de Colima del Partido Acción Nacional.

 

TERCERO. Se confirma la resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional en el expediente identificado con la clave CJE-JIN-233/2015.

 

CUARTO. Se impone a la Comisión Organizadora Electoral de Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, una multa consistente en mil días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $5047.02 (cinco mil cuarenta y siete pesos 02/100 M.N.).

 

QUINTO. Gírese oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la multa impuesta a la  Comisión Organizadora Electoral de Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, a efecto de que la cantidad respectiva sea descontada en una sola exhibición, de la ministración siguiente que le corresponde al citado instituto político, por concepto de financiamiento público ordinario, debiendo informar a este órgano jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de la presente ejecutoria.

 

 

En efecto, en la sentencia de mérito, la materia del cumplimiento sólo por cuanto hace al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistió en que descontara al Partido Acción Nacional en una sola exhibición la cantidad de $5047.02 (cinco mil cuarenta y siete pesos 02/100 M.N.) por concepto de la multa impuesta por esta Sala Regional, de la ministración siguiente que le correspondía al citado partido, por concepto de financiamiento público ordinario, debiendo informar a este órgano jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de la presente ejecutoria.

 

Ahora bien, de las constancias que obran en autos se advierte que el veintisiete de mayo del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2372/2015, informó al titular de la dirección jurídica del referido instituto, sobre el cumplimiento dado a la sentencia, refiriendo que fue deducida la cantidad  de $5047.02 (cinco mil cuarenta y siete pesos 02/100 M.N.), al Partido Acción Nacional de las ministraciones por concepto de actividades ordinarias permanentes correspondientes al mes de junio de dos mil quince, en razón de la solicitud realizada a la Dirección Ejecutiva de Administración mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2374/2015 de veintiséis de mayo del año en curso.

 

Derivado de lo anterior, el Director Jurídico, por instrucciones del Secretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE-DJ/927/2015, recibido en esta Sala Regional el treinta de mayo del año en curso, informó que en acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese instituto, comunicó mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2372/2015 a la Dirección a su cargo, que mediante diverso oficio  INE/DEPPP/DE/DPPF/2374/2015 solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración el descuento de la multa impuesta por este órgano jurisdiccional al Partido Acción Nacional a realizarse el mes de junio del año en curso.

 

Para acreditar lo anterior, el aludido Secretario General remitió copia certificada de los citados oficios y su anexo respectivo.

 

A las documentales que obran en copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En este sentido, del oficio INE-DJ/927/2015, se advierte que el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral, anexó copia certificada de los documentos que acreditan las gestiones realizadas, así como el descuento de la cantidad fijada por concepto de la multa impuesta por este órgano jurisdiccional en la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil quince al Partido Acción Nacional, así mismo, se informó a esta Sala Regional dentro de los tres días siguientes  al cumplimiento de lo ordenado, en razón de que el veinticinco de mayo del año en curso el Director  Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó de la deducción realizada al mencionado partido político, y a su vez el treinta de mayo siguiente, el Director Jurídico del citado instituto remitió a este órgano jurisdiccional las constancias relativas al cumplimiento de sentencia.

 

En consecuencia, al estar acreditado que Consejo General del Instituto Nacional Electoral, descontó en una sola exhibición la cantidad  de $5047.02 (cinco mil cuarenta y siete pesos 02/100 M.N.), al Partido Acción Nacional de las ministraciones por concepto de actividades ordinarias permanentes correspondientes al mes de junio de dos mil quince, por la multa impuesta por esta Sala Regional, se tiene por cumplida en tiempo y forma la sentencia dictada en el presente juicio el veintitrés de abril de dos mil quince.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-203/2015.

 

SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 107 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

 

MAGISTRADA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

 

 

 

 


[1] Consultable en las páginas 698 y 699 de la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia