ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-215/2016.

 

PARTE ACTORA: CLAUDIA NICTÉ DE LA ROSA RAMÍREZ.

 

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.

 

SECRETARIO: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MANZUR.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de julio de dos mil dieciséis.

 

VISTOS para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional, el veintiséis de mayo del año en curso, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-215/2016, promovido por Claudia Nicté De La Rosa Ramírez, en contra de la resolución del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el expediente número TEEH-JDC-022/2016, relacionada con la destitución de la actora como regidora integrante del ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo, el pago de dietas así como de diversas manifestaciones de la actora en el sentido de ser víctima de violencia política de género.  

 

ANTECEDENTES

 

I. De la narración de hechos que la parte actora hizo en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

 

1.- Acceso al cargo. Claudia Nicté de la Rosa Ramírez, fue electa como regidora propietaria 3, para el periodo comprendido del dieciséis de enero de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, según se advierte de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Zapotlán de Juárez, Hidalgo.

 

2.- Destitución del cargo. El seis de noviembre de dos mil quince en la nonagésima quinta sesión ordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en su punto cuarto del orden del día, se ordenó asumiera el cargo de Regidor Macario Angoa Torres en lugar de la actora en razón de que ésta última no había asistido a cuatro sesiones de manera consecutiva sin justificación alguna.

 

3.- Juicio ciudadano local. Por escritos de veintidós de marzo y nueve de abril del presente año la actora promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, alegando, entre otros aspectos, que resultaba ilegal su destitución y denunciando lo que estimaba eran actos que materializaban violencia de género en su contra. Dicho juicio fue tramitado y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el expediente TEEH-JDC-022/2016.

 

4.- Acto reclamado. El pasado veintinueve de abril, el Tribunal responsable, resolvió por unanimidad de votos el referido juicio, en el sentido de considerar infundados e inoperantes los agravios planteados por la actora, sin perjuicio de determinar amonestar al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, por haber omitido dar trámite oportuno a la demanda presentada por la actora.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. El cuatro de mayo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución referida en el párrafo que antecede.

 

III. Recepción del juicio en esta Sala Regional. El ocho de mayo de dos mil dieciséis, a través del oficio número TEEH-SG-199/2016, signado por el Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al expediente formado con motivo del juicio al rubro indicado.

 

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante acuerdo de ocho de mayo del dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-215/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos en Funciones de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-822/16.

 

5. Sentencia. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, esta Sala Regional, por unanimidad de votos, resolvió el expediente en que se actúa de acuerdo a los siguientes resolutivos:

 

PRIMERO. Se REVOCA la resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local con clave de identificación TEEH-JDC-022/2016.

 

SEGUNDO. Se deja sin efectos la destitución ordenada por el cabildo en la nonagésima quinta sesión ordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, realizada el seis de noviembre de dos mil quince.

 

TERCERO. En consecuencia, se ordena la inmediata restitución de la actora a su calidad de regidora propietaria con todos los derechos y obligaciones que la ley establece.

 

CUARTO. La autoridad municipal correspondiente procederá a  cubrir las dietas que le son adeudadas a la actora, en el entendido que deberá efectuar el cálculo del importe de las dietas que le han sido cubiertas y compensar los pagos efectuados de manera excedente, descontando el período del veintiuno de noviembre al treinta y uno de diciembre en que la actora se separó voluntariamente de sus funciones, en el entendido que será a partir de enero de este año que deberán ser cubiertas íntegramente sus percepciones.

 

QUINTO. Toda vez que la actora probablemente es víctima de actos de violencia política de género, atendiendo a los lineamientos provistos por el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, dese vista con copia certificada del escrito de demanda de este juicio al Congreso del Estado de Hidalgo y a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, para que en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo aquí decidido en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia.

 

SEXTO. Igualmente se ordena dar vista al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Instituto Hidalguense de las Mujeres y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo para que, de inmediato, y conforme a sus atribuciones, garantizando la no revictimización de la denunciante, realicen todas las gestiones necesarias para allegarse de los elementos necesarios y agoten cuanto procedimiento señale la Ley a efecto de que las autoridades y organizaciones del Estado Mexicano encargadas de investigar este tipo de conductas tomen parte.

 

SÉPTIMO. Como garantía de prevención y protección, se vincula al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo para que en el ámbito de sus funciones instruya a los integrantes del cabildo y a los funcionarios que en él laboren para que se abstengan de incurrir en cualquier práctica que implique violencia de género en contra de las mujeres.

 

OCTAVO. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que en futuras ocasiones, cuando en una demanda se invoquen hechos que pudieran constituir actos de violencia de género, deberán actuar de conformidad con los lineamientos establecidos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres que se ha hecho referencia y los criterios rescatados en esta ejecutoria.

 

NOVENO. El ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo deberá cumplir con lo ordenado en esta sentencia dentro de los cinco días naturales contados a partir del siguiente a su notificación y deberá informar el cumplimiento dado a esta determinación, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra, debiendo remitir las constancias correspondientes que soporten el informe rendido, apercibido que en caso de incumplimiento se le impondrá alguna de las medidas de apremio contempladas en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

…”.

 

6. Notificación de sentencia. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, fue notificada la sentencia a las partes.

7. Recurso de Reconsideración. Inconforme con la resolución de esta Sala Regional citada, el treinta de mayo de dos mil dieciséis, Macario Rafael Angoa Torres interpuso recurso de reconsideración.

El siete de junio del presente año, por unanimidad de votos, la Sala Superior de éste Tribunal Electoral resolvió desechar de plano el recurso intentado;

 

8.- Requerimientos. Mediante proveídos de catorce y veintidós de junio del presente año, se realizaron requerimientos a la autoridad responsable del Congreso del Estado de Hidalgo, para que remitiera diversas constancias relacionadas con el cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.

 

9. Acuerdo para formular proyecto. Dadas las constancias probatorias remitidas y al ser el momento procesal oportuno, a través de acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis se instruyó que se formulara el proyecto de acuerdo que decidiera lo relativo al cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia emitida en el juicio al rubro indicado.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual, por lo siguiente:

 

Dado que en autos obran las constancias probatorias con las que se acredita el cumplimiento dado por las responsables, lo procedente es que el Pleno de esta Sala Regional emita la actuación colegiada en la que se decida lo relativo al cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia recaída al juicio ciudadano al rubro indicado.

 

Es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTA FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES

SEGUNDO. Cumplimiento de sentencia. A efecto de decidir lo relativo al cumplimiento dado a la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se precisa que en dicha resolución se decidió, en lo que aquí interesa, que se revocaba la resolución dictada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el expediente número TEEH-JDC-022/2016, para efectos de:

-         Se restituyera a la actora en su derecho político de ser votada y se procediera a su inmediata restitución en su calidad de regidora propietaria con todos los derechos y obligaciones que la ley establece.

-         Respecto de las dietas que le eran adeudadas a la actora, la autoridad municipal correspondiente debería efectuar el cálculo del importe de las dietas que le han sido cubiertas y compensar los pagos efectuados de manera excedente.

Asimismo, en lo tocante a lo señalado por la actora respecto a la violencia de género que dice sufrir y el “bullying laboral”, y violencia política de género, se ordenó lo siguiente:

-         Atendiendo a los lineamientos provistos por el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se dio vista con copia certificada del escrito de demanda de este juicio al Congreso del Estado de Hidalgo y a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, para que en el ámbito de sus atribuciones, iniciaran el procedimiento respectivo en el que se recabara la declaración de la denunciante de modo que se ampliaran las circunstancias particulares de los hechos denunciados, ello sin incurrir en una revictimización de la denunciante y con los datos ahí obtenidos realizaran una investigación con el estándar de debida diligencia, que determinara si los hechos de violencia de género ocurrieron, quiénes  lo perpetraron y en su caso se fincaran las responsabilidades que en cada caso correspondieran a los funcionarios involucrados.

-         Además se ordenó dar vista a las siguientes dependencias:

 

        Instituto Nacional de las Mujeres;

        Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM);

        Instituto Hidalguense de las Mujeres; y

        Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

Lo anterior para que conforme a sus atribuciones, garantizando la no revictimización de la denunciante, realizaran las gestiones necesarias para allegarse de los elementos necesarios y agotaran cuanto procedimiento señale la Ley a efecto de que las autoridades y organizaciones del Estado Mexicano encargadas de investigar este tipo de conductas tomaran parte.

 

-         De igual forma, como garantía de prevención y protección, se vinculó al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo, para que, en el ámbito de sus funciones instruya a los integrantes del cabildo y a los funcionarios que en él laboren para que se abstengan de incurrir en cualquier práctica que implique violencia de género en contra de las mujeres.

 

-         Finalmente, se vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que en futuras ocasiones, cuando en una demanda se invocaran hechos que pudieran constituir actos de violencia de género, deberán actuar de conformidad con los lineamientos establecidos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres y los criterios rescatados en la sentencia con la celeridad que precisan situaciones como las que en este caso se analizaron.

 

I.- Ahora bien, Mariano Escorcia Gómez, en su calidad de Presidente  Municipal de Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo, para acreditar el cumplimiento de lo ordenado, respecto a la restitución como regidora de Claudia Nicté     De La Rosa Ramírez, remitió la siguiente documentación:

 

-         Copia certificada del orden del día de treinta y uno de mayo del año en curso, que se sometió aprobación de los integrantes del ayuntamiento del municipio de  Zapotlán de Juárez en Hidalgo.

 

-         Copia certificada del desahogo del acta de la asamblea extraordinaria del cabildo de primero de junio de dos mil dieciséis en que participaron los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de Juárez en Hidalgo, documental en donde se procedió a la restitución de la actora.

 

II.- En relación a la garantía de prevención y protección, en la que se vinculó al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo, para que instruyera a los integrantes del cabildo y a los funcionarios que en él laboren, para que se abstuvieran de incurrir en cualquier práctica que implicara violencia de género en contra de las mujeres, en la referida acta de asamblea extraordinaria se acordó lo conducente, con lo que se estima cumplida la sentencia.

 

Las documentales referidas en el inciso I resultan suficientes para acreditar que el Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en acatamiento a lo ordenado en la resolución emitida por esta Sala Regional, por cuanto hace a la reinstalación de la regidora y a ordenar a los integrantes del cabildo y a los funcionarios que en el laboran de abstenerse de prácticas discriminatorias que atenten en contra de las mujeres. 

 

III.- Por lo que respecta al pago de las dietas que le eran adeudadas a la promovente, se tiene:

 

-         Copia certificada del cheque 155662148 del banco “BANORTE”, de veintitrés de diciembre de dos mil quince, por un importe de $ 30,257.81 (treinta mil doscientos cincuenta y siete pesos 81/MN), con su respectivo acuse de recibo suscrito por la parte actora por concepto de aguinaldo.

 

-         Copia certificada de cheque 20961243, del banco “BANORTE”, de treinta y uno de mayo del presente año, correspondiente al periodo enero-mayo de dos mil dieciséis, por un total de $ 81,668.65 (ochenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos 65/100 MN), con su respectivo acuse de recibo suscrito por la parte actora por el concepto del pago pendiente de sus dietas.

 

En suma, en los mencionados acuses puede leerse que la actora manifestó darse por satisfecha con los pagos realizados, razón por la que este órgano jurisdiccional estima que con dichas documentales se acredita de manera suficiente que el Tesorero Municipal de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en acatamiento a lo ordenado en la resolución emitida por esta Sala Regional, resolvió y efectuó los pagos que se encontraban pendientes a favor de la actora.

 

IV.- Ahora bien, respecto de los posibles actos de violencia política de género que presuntamente sufrió la actora, se cuenta con la documentación remitida por Jesús Álvarez Santiago, Contralor Interno del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, consistente en.

 

-         Copia certificada del acuerdo número 1 del expediente PMZJ/CI/006/2016 de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Contralor Interno,  en el que se acordó entre otras cosas, el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

 

-         La constancia de notificación realizada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis a la actora respecto del desahogo de la audiencia de primero del mes y año en curso, relacionado con el procedimiento administrativo referido.

 

-         Oficio número 02 de treinta de mayo del año en curso, suscrito por el Contralor Interno del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, dirigido a la Asamblea del municipio referido, a través del cual solicitó una declaración por escrito respecto de los posibles actos de violencia de política de genero ocurridos en contra de  Claudia Nicté De La Rosa Ramírez.

 

-         Copia certificada del acuerdo número 3 del expediente PMZJ/CI/006/2016, emitido por el Contralor Interno del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en el que se asienta que no se presentó a declarar la parte actora.

 

-         Oficio de primero de junio de dos mil dieciséis, mediante el cual la regidora Claudia Nicté De La Rosa Ramírez, solicita se programe nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia.

 

-         Copia certificada del acuerdo número 4 del expediente PMZJ/CI/006/2016 de dos de junio de dos mil dieciséis, en el que se acuerda girar un segundo citatorio a la actora para que se presente el próximo siete de junio a la audiencia respectiva.

 

Al respecto resulta importante destacar que la dirección en la cual se practicó la notificación es la correspondiente a la que la actora señaló en sus diversos oficios de veintiocho de mayo y primero de junio, ambos del año en curso.

 

En este sentido, esta Sala estima que las documentales antes referidas resultan suficientes para acreditar que el Contralor Interno Municipal de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en acatamiento a lo ordenado en la resolución emitida por esta Sala Regional, inició el procedimiento administrativo respectivo, dando con ello cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en este asunto.

 

Finalmente, en lo tocante a lo ordenado al Congreso del Estado de Hidalgo, en relación a atender las manifestaciones de violencia política de género de la actora de acuerdo a los lineamientos previstos por el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se cuenta con el oficio SSL-1732/2016, por el cual el licenciado Zenén Pérez Chávez, Secretario de Servicios Legislativos del Congreso Estatal, solicitó a Claudia Nicté De la Rosa Ramírez presentarse en las instalaciones de ese Órgano Legislativo, el día miércoles veintidós de junio a las diez horas, con el fin de recabar su declaración y circunstancias respecto de los hechos de violencia de género destacados.

 

Situación que se lleva a cabo y se acredita con el oficio SSL-1743/2016, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, quien remite, entre otras constancias, el acta que se levantó con motivo de la comparecencia de Claudia Nicté De La Rosa Ramírez; instrumento con el que se tiene por acreditado que la referida autoridad legislativa ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente expediente.

 

Documentales que resultan suficientes para tener por cierto el acatamiento a lo ordenado en la resolución emitida por esta Sala Regional, respecto del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

Así, tomando en consideración que a la fecha se encuentra acreditado en autos que el Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, reinstaló a Claudia Nicté de la Rosa Ramírez, como regidora integrante del ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo; que se cubrieron las dietas respectivas; así como que, el Ayuntamiento responsable al igual que el Congreso del Estado de Hidalgo, iniciaron el procedimiento respectivo en cuanto a los actos referidos por la actora en razón de que era víctima de violencia política de género, lo procedente es tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano.

 

Por lo expuesto se,

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia recaída a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave ST-JDC-215/2016, dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

 

SEGUNDO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE en los términos de Ley, personalmente a la actora; por oficio, al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Estado de Hidalgo y al  Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, 93, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 94, 95, 98 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y DA FE.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

MAGISTRADO

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

MAGISTRADO

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO