Acuerdo de cumplimiento
JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EXPEDIENTE: ST-jDc-236/2018.
ACTORES: SERGIO JAVIER GÓMEZ QUIROZ Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL Y 18 CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL, AMBOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. Martínez GUARNEROS.
SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS para acordar el cumplimiento del acuerdo dictado por el Pleno de esta Sala Regional, el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-236/2018, promovido por Sergio Javier Gómez Quiroz y otros, quienes se ostentan como candidatos independientes integrantes de la planilla para el municipio de Calimaya, Estado de México, a fin de impugnar diversos actos relacionados con el registro de su planilla.
RESULTANDOS
1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de abril de dos mil dieciocho, Sergio Javier Gómez Quiroz, Macedonio Vázquez Calzada, Oscar Gómora García, Tania Gabriela Salas Figueroa, Maribel Bernal Camacho, Juan Valdés Varona, Juliana Alvarado Valdez, María del Carmen Vázquez Suárez, Jerónimo Isaac Valona Escalona, Alejandro Ceveriano Rojas, Claudia Jocelyn López Alegría, Rosa Edith Contreras Caval, Gildardo Fredy Tarango Zarza, Juan Daniel Gómez Mancebo, Juana María Conzuelo Guadarrama y Enriqueta Paula Hernández Andoney presentaron ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar diversos actos relacionados con el registro de su planilla para contender como candidatos independientes a integrantes del ayuntamiento de Calimaya, Estado de México.
2. Turno de expediente. El veinte de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó la integración del expediente ST-JDC-236/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Acuerdo Plenario. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario en los términos siguientes:
“ACUERDA
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el cuerpo del presente acuerdo.
TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.
CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que, por conducto de quien lo represente, remita las constancias del trámite de ley correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado de México.
QUINTO. Se ordena remitir las constancias originales relacionadas con el trámite de ley presentadas por el 18 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México ante esta Sala Regional, al Tribunal Electoral del Estado de México, previa certificación de las mismas para que obren en autos.”
4. Notificación del acuerdo plenario. El veinticinco de abril del año en curso, el actuario de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1140/2018 notificó al Tribunal Electoral del Estado de México, el acuerdo referido en el numeral que antecede.
5. Recepción del oficio del Tribunal Electoral del Estado de México. El treinta de abril del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio número TEEM/SGA/1137/2018 signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remite copia certificada de la resolución emitida por ese Tribunal Electoral en el expediente JDCL/135/2018.
6. Returno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó el returno del expediente en que se actúa a su ponencia, para efecto de acordar lo conducente respecto de su cumplimiento.
Dicha instrucción fue cumplida por el Secretario General de Acuerdos el mismo día, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1374/18.
7. Requerimiento. El uno de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, para que informaran si el referido Consejo remitió las constancias del trámite de ley al Tribunal Electoral del Estado de México.
8. Cumplimiento del requerimiento. El dos de mayo del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional los oficios TEEM/SGA/1172/2018 y IEEM/SE/4068/2018 y anexos, mediante los cuales, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, ambos del Estado de México, respectivamente, informaron a esta Sala Regional sobre el requerimiento descrito en el punto que antecede.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el pasado veinticuatro de abril del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 192, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene esta Sala Regional para resolver el fondo de una controversia incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia dictada en su oportunidad.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, del rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria; lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario dictado en el juicio ciudadano al rubro citado.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo respectivo.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[2]
TERCERO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplido o no lo ordenado en el acuerdo plenario de veinticuatro de abril del año en curso, debe señalarse que en sus puntos de acuerdo se precisó lo siguiente:
“ACUERDA
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el cuerpo del presente acuerdo.
TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.
CUARTO. Se ordena al Consejo General y el Consejo Municipal 18 con sede en Calimaya, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, para que, por conducto de quienes los represente, remitan las constancias del trámite de ley correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado de México.”
Cabe precisar que, de acuerdo con la parte denominada efectos del acuerdo plenario materia de cumplimiento, al Tribunal Electoral del Estado de México se le fijó un plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que se notificara el acuerdo de referencia, para que resolviera el medio de impugnación planteado.
De los puntos de acuerdo transcritos se advierte que, debido a que resultó ser improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se ordenó reencauzar la demanda promovida por el actor al Tribunal Electoral del Estado de México, para que éste lo resolviera.
En tal virtud, el Tribunal Electoral del Estado de México dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación del aludido acuerdo, debía resolver el medio de impugnación planteado por el actor, según lo que en derecho correspondiera, y hecho lo anterior, debería notificar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Cumplimiento.
En relación con el cumplimiento del acuerdo dictado por esta Sala Regional, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante oficio presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el treinta de abril del presente año, informó que, en la misma fecha, el referido tribunal dictó sentencia dentro del expediente JDCL/135/2018 y al efecto, remitió copia certificada de la resolución respectiva.
Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo establecido en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una documental pública expedida por el funcionario facultado para tal efecto.
Ahora bien, de las constancias que obran en autos, se advierte que el acuerdo dictado por este órgano jurisdiccional se notificó al Tribunal Electoral del Estado de México el veinticinco de abril del presente año, y éste emitió la resolución respectiva el treinta de abril del año en curso, esto es, dentro del término de cinco días otorgado al citado tribunal para su emisión, e informó a esta Sala Regional dicha circunstancia el propio treinta de abril del año en curso.
Finalmente, en el punto de acuerdo cuarto, emitido por esta Sala Regional se ordenó al Consejo General y el Consejo Municipal 18 con sede en Calimaya, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, para que, por conducto de quienes los representen, remitieran las constancias del trámite de ley correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado de México, lo cual fue cumplido por los referidos Consejos, tal y como se advierte de la copia certificada del oficio IEEM/SE/3648/2018 y anexos que remitieron el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral ambos del Estado de México.
De igual forma, al momento de la notificación del acuerdo de reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de México, se remitieron las constancias relacionadas con el trámite de ley e informe circunstanciado remitidos por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 18 con sede en Calimaya, mediante oficio IEEM/CME18/098/2018.
Ante tales circunstancias, es evidente que el acuerdo dictado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho en el presente asunto ha sido cumplido, atento a que de las constancias que obran en el expediente, se acredita que el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó la resolución correspondiente en el expediente JDCL/135/2018 e informó a esta Sala Regional, dentro del plazo que le fue otorgado para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto se:
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario dictado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-236/2018.
SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.
Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ |
MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO | |
[1] Consultable a fojas 698-699 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] Consultable en las páginas 698 y 699 de la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.