ACUERDO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-249/2016 ACTOR: ADRIÁN GONZÁLEZ GIL. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ. |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-249/2016, promovido por Adrián González Gil, en contra de la negativa verbal de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía.
RESULTANDOS
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como de las manifestaciones hechas por la responsable, se advierte lo siguiente:
a) Sentencia. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno esta Sala Regional resolvió el expediente ST-JDC-249/2016, que entre otros aspectos, revocó la negativa verbal de reposición de credencial para votar con fotografía del ciudadano Adrián González Gil; se le expidiera copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia de mérito al ciudadano Adrián González Gil, a fin de que estuviera en posibilidades de sufragar su voto en la casilla correspondiente a su domicilio y, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, dé inicio al trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía de la actora.
b) Remisión de Informe de cumplimiento. El cuatro de julio del año en curso, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, mediante oficio INE/JDE05/VRFE/356/2016 informó a este órgano jurisdiccional del cumplimiento dado a la sentencia emitida por esta Sala Regional el veintiséis de mayo del año en curso.
II. Acuerdo de returno a ponencia. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó returnar el expediente de mérito a la ponencia a su cargo. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1308/16.
III. Remisión de constancias relacionadas con el cumplimiento al Acuerdo de Sala. El trece de julio siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital de mérito, remitió a esta Sala Regional las constancias relacionadas con la entrega al actor de su credencial para votar con fotografía.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada el pasado veintiséis de mayo de este año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, párrafo 1, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver el fondo de una controversia incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia dictada en su oportunidad.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, del rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia de sala dictada en el juicio ciudadano, al rubro indicado.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asimismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 antes citada.
TERCERO. Cumplimiento de la sentencia.
En la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el expediente ST-JDC-249/2016, esta Sala Regional determinó lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO. Se revoca la determinación de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. A fin de evitar hacer nugatorio el derecho del actor, de votar el próximo cinco de junio del año en curso, expídase, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a Adrián González Gil para que pueda votar en la elección local en la casilla correspondiente a su domicilio.
TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que se notifique oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección correspondiente al domicilio del actor y de las casillas especiales, la posibilidad de que el ciudadano acudirá a ejercer el sufragio en la elección local, con copia certificada de los resolutivos de la sentencia emitida por esta Sala Regional y una identificación oficial. Esto en la inteligencia de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada de los puntos resolutivos y tomar nota de ésta, en la relación de incidentes del acta correspondiente.
CUARTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de requisitos legales, dé inicio al trámite de reposición de la credencial para votar en veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la jornada electoral, hecho lo cual, deberá notificar en forma personal en el domicilio del actor el aviso relativo a que la credencial para votar ya se encuentra disponible en el módulo respectivo para ser entregada, asimismo, deberá remitir, a esta Sala Regional dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo, la documentación pertinente que acredite su cabal cumplimiento.
QUINTO. Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, se le aplicará alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
En el juicio antes referido, en el considerando cuarto de la sentencia que nos ocupa, entre otros aspectos, se ordenó:
“(…)
En consecuencia, a fin de restituirla en el goce del derecho político electoral vulnerado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe expedirse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que la ciudadana pueda presentarse ante la mesa directiva de casilla que corresponda a su domicilio a ejercer su derecho al voto en la próxima jornada electoral del cinco de junio de dos mil dieciséis.
Para esos efectos, se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que notifique oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección correspondiente al domicilio de la ciudadana y de las casillas especiales, la posibilidad de que la actora acuda a ejercer el sufragio en la elección local con copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia y una identificación oficial; para lo cual, los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada de los puntos resolutivos y tomar nota de esto en la relación de incidentes del acta correspondiente.
Por otra parte, se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, inicie el trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada por el promovente, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se celebre la jornada electoral del año en curso; hecho lo cual, deberá notificar personalmente al actor del aviso relativo a la disponibilidad de su credencial para votar con fotografía en el módulo respectivo. Asimismo, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo, la documentación pertinente que acredite el cumplimiento a esta sentencia.
Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplimiento, se aplicará alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(…).”
De lo trasunto en lo que interesa, se puede observar que esta Sala Regional, ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, iniciara el trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada por el promovente, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se celebró la jornada electoral del año en curso; hecho lo cual, notificara personalmente al actor del aviso relativo a la disponibilidad de su credencial para votar con fotografía en el módulo respectivo. Asimismo, remitiera dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo, la documentación pertinente que acredite el cumplimiento a la sentencia motivo del presente cumplimiento.
La sentencia de mérito fue notificada al actor, de manera personal el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y a la autoridad responsable en la misma data mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-844/2016.
a) Cumplimiento.
De las constancias que obran en autos, así como las que remitió la autoridad responsable mediante oficio INE/JDE05/VRFE/356/2016, a las que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo establecido en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de documentales publicas expedidas por la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones, se advierte que el treinta de junio del presente año, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se le informó al actor que su credencial para votar con fotografía ya se encontraba disponible en el módulo de atención ciudadana donde realizó su trámite correspondiente.
Lo antes señalado queda demostrado con las constancias sobre el cumplimiento de la ejecutoria de mérito con número de oficio INE/JDE05/VRFE/356/2016, recibidas en la oficialía de partes de esta Sala Regional el cuatro de julio de dos mil dieciséis, que al efecto remitió la autoridad responsable.
Asimismo, mediante oficio INE/JDE05/VRFE/383/2016, recibido en esta Sala Regional el trece de julio siguiente, en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital de mérito, remitió a este órgano jurisdiccional las constancias relacionadas con la entrega al actor de su credencial para votar con fotografía, de las que se advierten que el día treinta de junio del año en curso, le fue entregado al actor dicho instrumento electoral.
Bajo las premisas antes asentadas, y al quedar acreditado en autos que la responsable realizó las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional, es que se tiene por cumplida la ejecutoria de mérito.
Finalmente, se señala que al haberse entregado en tiempo al actor los puntos resolutivos de la sentencia emitida en el presente asunto, tal y como consta en autos, con ello se protegió y se garantizó el ejercicio de su voto activo, de ahí que la vinculación que se realizó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, únicamente tuviera efectos informativos.
Por lo anteriormente expuesto se:
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene cumplida la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-249/2016.
SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido.
Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la autoridad responsable, y por estrados al actor y a los demás interesados; ello con fundamento en lo previsto por los artículos 26, 28, 29, 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 94, 95 y 98 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ | MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO | |
[1] Consultable a fojas 698-699 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.