JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: ST-JDC-256/2011.
ACTORES: RAÚL GARRIDO AYALA Y OTROS.
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS.
Toluca de Lerdo, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por Raúl Garrido Ayala, Fernando García López, Juan Manuel Barajas Piña, María Concepción Barrera Soto, María Estela Marín González, Héctor Guevara Carrasco, Alberto Garfías Feregrino, María Angélica Méndez Rodríguez, Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo García Martínez, José Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Solís, José Cástulo Arias y Daniel Tapia Pérez, quienes promueven por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución INC/MICH/2710/2011, de diecisiete de octubre de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por medio de la cual declaró infundado el mencionado medio de impugnación intrapartidista; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en el sumario, y las que integran los diversos expedientes ST-JDC-195/2011 y ST-JDC-218/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio para esta Sala Regional en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deducen los antecedentes que enseguida se detallan:
1. Inicio del proceso electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró el inicio del proceso electoral ordinario y de la etapa preparatoria para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos de esa entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.
2. Convocatoria partidista para selección de candidatos. El día uno de mayo del que transcurre, el Décimo Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Michoacán aprobó la “Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán” (fojas 22 a 35 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).
3. Acuerdo de observación a la convocatoria partidista para la selección de candidatos. El doce de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en sus estrados y en su página electrónica el acuerdo ACU-CNE/05/08/2011, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se emiten observaciones a la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos de ese partido político a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán” (fojas 71 a la 88 del expediente ST-JDC-195/2011).
4. Resolutivo de distritos y municipios en los que se aplicó el método de elección libre, directa y secreta, así como en los que se declaró la reserva de candidaturas, distritos y municipios. El tres de julio de este año, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó el resolutivo relativo a las candidaturas de unidad, la reserva de candidaturas, distritos y municipios para candidaturas de unidad y externas, así como los distritos y municipios donde se celebrará elección libre, directa y secreta, en el que se aprecia que para los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Zinapécuaro se estableció como método de selección de candidatos la elección, universal, libre, directa y secreta (fojas 36 a 41 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).
5. Solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática. El siete de julio de dos mil once, los hoy actores presentaron su solicitud de registro y demás documentación necesaria para obtener el registro como precandidatos a Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores del Partido de la Revolución Democrática, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán (foja 25 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
6. Resolutivo relativo a la política de alianzas. El mismo tres de julio de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó el resolutivo relativo a la política de alianzas de ese partido político para el proceso electoral de dos mil once (fojas 188 a 190 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-218/2011).
7. Resolución sobre solicitudes de registro de precandidatos a Presidentes Municipales y Síndicos. El trece de julio de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdo ACU-CNE/07/075/2011 resolvió las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de candidatos al cargo de Presidentes y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán (fojas 497 a 522 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).
8. Resolución sobre solicitudes de registro de precandidatos a Regidores. El mismo trece de julio del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/07/076/2011, en el que resolvió las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de candidatos al cargo de Regidores de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán (fojas 523 a 566 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).
9. Jornada electoral partidista. El treinta y uno de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral partidista para la selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamiento del Estado de Michoacán (foja 200 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
10. Sesión de cómputo de elección interna. El tres de agosto del presente año, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna para seleccionar a los candidatos a Diputados locales por el principio de mayoría relativa, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de ese partido, en el Estado de Michoacán (fojas 81 a 90 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
11. Solicitud de designación de candidatos por inconsistencias en el cómputo y hechos violentos en el Municipio de Zinapécuaro. El doce de agosto de dos mil once, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante oficio número DE/M/122 solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que se tomaran las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en términos del artículo 273, inciso e), y numeral 4, de los Estatutos de ese partido, dadas las inconsistencias y hechos violentos que se suscitaron el día de la jornada electoral (foja 91 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
12. Consulta y encuesta para integrar la planilla de candidatos al ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplicó la encuesta realizada por la empresa “Consulta Mitofski”, a efecto desarrollar un estudio tendente a determinar las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento del municipio de Zinapécuaro, Michoacán (fojas 150 a 169 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
13. Conformación de planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán determinó las candidaturas a los cargos de Presidente Municipal, Síndico propietario y Regidor propietario de ese partido político para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, presuntamente, a partir de los resultados que se obtuvieron en la encuesta antes mencionada (foja 170 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
14. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de septiembre del año en curso, los ahora actores promovieron vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, a fin de controvertir la negativa de registro de la planilla de candidatos de ese partido a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. A tal impugnación se le asignó la clave ST-JDC-184/2011 (fojas 42 a 80 del cuaderno accesorio 1).
15. Solicitud de registrar candidaturas en común. El catorce de septiembre de dos mil once, Víctor Manuel Báez Ceja y Reginaldo Sandoval Flores, en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, ambos en Michoacán, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán el acuerdo, mediante el cual se establece la intención de registrar candidatos en común en once Ayuntamientos, mismos que son Morelia, Uruapan, Chavinda, Angamacutiro, Zinapécuaro, Tangamandapio, Ecuandureo, Juárez, Villa Jiménez, Tlalpujahua y Zamora, para la elección ordinaria de dos mil once, que celebran los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Electoral para el Estado de Michoacán” (fojas 296 y 297 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
16. El mismo catorce de septiembre de dos mil once, José de Jesús Zambrano Grijalva y Víctor Manuel Báez Ceja, en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán, ambos del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán la solicitud de registro de candidaturas de ese partido político para participar en el proceso electoral del Estado de Michoacán 2011 (fojas 165 a la 269 del expediente ST-JDC-195/2011).
17. Acuerdo de registro de candidatos. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-58/2011, a través del cual aprobó el registro de la planilla de candidatos en común postulada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, planilla que, en lo que al caso interesa, se integra por los ciudadanos siguientes (fojas 280 a 295 del cuaderno principal del expediente en que se actúa):
MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO Partido de la Revolución Democrática en candidatura común con el Partido del Trabajo | |
Cargo | Ciudadano |
Presidente Municipal | Huerta Piña, Heriberto |
Síndico propietario | Mendoza Arias, Eligio |
Síndico suplente | García Flores, Gerardo |
Regidor propietario de mayoría relativa, 1ª fórmula | Ocman Cortés, Carlos |
Regidor suplente de mayoría relativa, 1ª fórmula | Ávalos Monroy, Santiago |
Regidor propietario de mayoría relativa, 2ª fórmula | Mendoza Ayala, María Soledad |
Regidor suplente de mayoría relativa, 2ª fórmula | Farfán Gracian, Ma. Oliva |
Regidor propietario de mayoría relativa, 3ª fórmula | Oregón González, Fernando |
Regidor suplente de mayoría relativa, 3ª fórmula | Villafuerte Ávila, Gerardo |
Regidor propietario de mayoría relativa, 4ª fórmula | Anguiano Durán, Ana María |
Regidor suplente de mayoría relativa, 4ª fórmula | Luna Valerio, Rosa Martha |
Regidor propietario de mayoría relativa, 5ª fórmula | Pérez Cano, Rolando |
Regidor suplente de mayoría relativa, 5ª fórmula | Sánchez Torres, César |
Regidor propietario de mayoría relativa, 6ª fórmula | Nievez Pérez, Juan Manuel |
Regidor suplente de mayoría relativa, 6ª fórmula | Ramírez Rubio, Martín |
Regidor propietario de representación proporcional, 1ª fórmula | Ocman Cortés, Carlos |
Regidor suplente de representación proporcional, 1ª fórmula | Ávalos Monroy, Santiago |
Regidor propietario de representación proporcional, 2ª fórmula | Mendoza Ayala, María Soledad |
Regidor suplente de representación proporcional, 2ª fórmula | Farfán Gracian, Ma. Oliva |
Regidor propietario de representación proporcional, 3ª fórmula | Oregón González, Fernando |
Regidor suplente de representación proporcional, 3ª fórmula | Villafuerte Ávila, Gerardo |
Regidor propietario de representación proporcional, 4ª fórmula | Anguiano Durán, Ana María |
Regidor suplente de representación proporcional, 4ª fórmula | Luna Valerio, Rosa Martha |
18. Reencauzamiento del juicio ciudadano al recurso de inconformidad partidista. El seis de octubre de dos mil once, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-184/2011 y ordenó reencauzar la impugnación al recurso de inconformidad previsto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática para que lo resolviera la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, de acuerdo a los siguientes puntos resolutivos (foja 3 a 25 del cuaderno accesorio 1).
“PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Raúl Garrido Ayala y otros.
SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación presentado por los promoventes, a recurso de inconformidad, para que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, lo tramite y resuelva en un breve término, de conformidad con el Considerando Tercero.
TERCERO. Remítanse de inmediato, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.
CUARTO. Se vincula a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que resuelva en breve término el recurso de inconformidad intrapartidario e informe a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
QUINTO. Se exhorta al Comité Ejecutivo Estatal y a la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, para que, en lo sucesivo, cumplan a cabalidad con los plazos legales inherentes al trámite de los medios de impugnación en los que figuren como órganos responsables, en términos del considerando cuarto.
SEXTO. Se amonesta al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, por haberse abstenido de dar cumplimiento a un requerimiento formulado por esta Sala Regional, de conformidad con las razones expuestas en el Considerando Cuarto.”
19. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario. El diecisiete de octubre de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el expediente INC/MICH/2710/2011 formado con motivo del recurso de inconformidad promovido por Raúl Garrido Ayala y otros, y declaró infundada la impugnación, al tenor del siguiente punto resolutivo (fojas 196 a 230 del cuaderno accesorio 1).
“R E S U E L V E
ÚNICO. De conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de la presente resolución, SE DECLARA INFUNDADO el recurso de inconformidad interpuesto por el C. RAÚL GARRIDO AYALA Y OTROS, radicado con el número de expediente INC/MICH/2710/2011.”
El diecinueve de octubre de dos mil once se hizo del conocimiento de la parte actora dicha resolución, según se desprende de la manifestación hecha por la responsable en su informe circunstanciado, así como del talón de la guía de depósito de mensajería de la notificación realizada a la parte actora (foja 05 del cuaderno principal y 235 del cuaderno accesorio 1).
II. Interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de octubre de dos mil once, Raúl Garrido Ayala y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución de diecisiete de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MICH/2710/2011, formado con motivo del recurso de inconformidad promovido por los actores en la instancia partidista (fojas 12 a 65 del cuaderno principal).
III. Tercero interesado. El veinticuatro de octubre de dos mil once, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática certificó que durante el plazo de publicación en estrados no compareció tercero interesado alguno (foja 164 del expediente en que se actúa).
IV. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veinticinco de octubre del año en curso, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a esta Sala Regional el remitió el escrito de demanda, la resolución partidista impugnada, el informe circunstanciado de ley, y demás documentación relativa al presente juicio (fojas 3 a 8 del expediente en que se actúa).
V. Turno a Ponencia. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-256/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1032/11 de la propia fecha (fojas 165 a 166 del expediente en que se actúa).
VI. Acuerdo de radicación y admisión. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de este año, la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, radicó y admitió el presente medio de impugnación con las pruebas ofrecidas en el mismo (fojas 169 a 171 del expediente en que se actúa).
VII. Acuerdo de requerimiento. Por acuerdo de uno de noviembre de esta anualidad, la Magistrada Instructora requirió diversa documentación a la Consejera Presidente del Instituto Electoral de Michoacán y al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, a fin de lograr la debida integración del expediente (fojas 174 a 178 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
VIII. Certificación de no presentación de documentación relacionada con el requerimiento formulado. El dos de noviembre de dos mil once, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional levantó certificación en la que hizo constar que en el libro de registro de promociones de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, no se encontró anotación relativa a la recepción de comunicación o documento alguno, dentro del plazo concedido al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán para dar cumplimiento al requerimiento que le fue formulado (foja 186 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
IX. Acuerdo de cumplimiento y de incumplimiento. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el oficio número IEM-SG-2735/2011, de uno de noviembre de dos mil once, por el cual el Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán remitió diversa documentación en cumplimiento al requerimiento formulado y atendiendo a la certificación levantada por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional tuvo por incumplido el requerimiento formulado al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán (fojas 306 a 310 del cuaderno principal).
X. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente de desahogar, en su oportunidad la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por ciudadanos, quienes aducen la posible violación a su derecho político-electoral de ser votados, supuestamente derivada de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MICH/2710/2011, que declaró infundado el medio de impugnación intrapartidista interpuesto por Raúl Garrido Ayala y otros, en contra de la negativa de registro de la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedibilidad. Previamente al estudio de fondo, esta Sala Regional procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales y los especiales de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna. En ella consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicho acto les causa y se señalan los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la parte actora tuvo conocimiento de la resolución impugnada el diecinueve de octubre de dos mil once, como se advierte de la manifestación que al respecto hace la responsable en su informe circunstanciado, visible a foja 03 del cuaderno principal, así como del talón de la guía de depósito de mensajería relativo a la notificación efectuada por esta vía que obra a foja 235 del cuaderno accesorio 1; por lo anterior, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover el presente medio de impugnación, transcurrió del veinte al veintitrés de octubre del año en curso, y la demanda se presentó el veintiuno de octubre de la presente anualidad, según se desprende del acuse de recibo del escrito de presentación de demanda visible a foja 12 del cuaderno principal, por lo que es inconcuso que la demanda se promovió oportunamente.
c) Legitimación e interés jurídico. El presente medio de impugnación fue promovido por parte legítima, conforme lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueven ciudadanos por sí mismos, en su carácter de militantes y precandidatos de un partido político en contra de la resolución partidista de diecisiete de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recaída al recurso de inconformidad que ellos presentaron, relacionado con un proceso interno de selección de candidatos; resolución que, supuestamente, vulnera los derechos político-electorales de los actores.
Además, de las constancias que obran en autos se desprende que los hoy actores participaron en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática, para elegir a los candidatos a contender por el Ayuntamiento del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, por lo que están legitimados para cuestionar resolución intrapartidista ahora impugnada.
d) Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia en atención a que no existe medio partidista o jurisdiccional previo a esta instancia federal por el cual se pueda controvertir el acto que hoy se impugna, tal y como se advierte de los razonamientos que se plasman a continuación:
En el asunto de mérito, la parte actora agotó la instancia contemplada en la normatividad partidista, concretamente el recurso de inconformidad promovido, que resolvió la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.
Respecto de dicha instancia se puntualiza que el artículo 122 último párrafo, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del partido de mérito establece que las sentencias que recaigan a las impugnaciones que resuelva la Comisión Nacional de Garantías serán definitivas e inatacables.
Aunado a lo anterior, es imprescindible puntualizar que la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo contempla en su artículo 3, fracción II, que el sistema de medios de impugnación que regula se integra por: el recurso de revisión; el recurso de apelación; y el juicio de inconformidad.
En el caso que nos ocupa, no procede alguno de los medios de impugnación en cita para controvertir la resolución emitida por un órgano partidista, tal y como se deduce del análisis siguiente:
1. El artículo 42 de la ley comicial en cita estipula que el recurso de revisión procederá dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, para los partidos políticos o coaliciones, contra los actos, acuerdos y resoluciones de los consejos distritales y municipales, emitidos hasta cinco días antes de la elección; y para los ciudadanos procede el recurso de revisión contra actos de los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral de Michoacán.
2. Por su parte, el artículo 46 del mismo ordenamiento señala que durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, y durante la etapa del proceso electoral, el recurso de apelación será procedente contra actos, acuerdos o resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y contra las resoluciones del recurso de revisión.
3. El precepto 50 de la propia ley adjetiva comicial contempla que el juicio de inconformidad procederá durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa posterior a la elección.
En efecto, no existe algún medio de impugnación en la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo por el que se pueda impugnar la resolución emitida por un órgano partidista, pues se reitera, dichos medios sólo proceden para impugnar actos, acuerdos o resoluciones del Consejo General, Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de esa entidad federativa; resoluciones emitidas dentro del recurso de revisión; y actos de la etapa posterior a la elección, concretamente, resultados consignados en actas de cómputo, otorgamiento de constancias de mayoría, asignación de cargos por el principio de representación proporcional, entre otros.
Así, al no existir, en el caso que nos ocupa, medio de impugnación procedente alguno de naturaleza partidista o jurisdiccional en el Estado de Michoacán para controvertir la resolución de un órgano partidista, esta Sala Regional estima que se satisface el requisito de definitividad para la procedencia del presente juicio ciudadano.
Con base en lo anterior y en atención a que en el presente asunto el responsable no hizo valer causas de improcedencia, y esta Sala Regional no advierte de oficio el surtimiento de alguna, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Resolución Impugnada. A continuación se transcribe la determinación impugnada:
“RESULTANDO
I. El primero de mayo de dos mil once fue aprobada la “LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN” por el Décimo Pleno Ordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución democrática de Michoacán.
II. El doce de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral pública mediante su página de Internet y sus estrados el acuerdo “ACU-CNE-05/08/2011 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE EMITEN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.
III. De conformidad con la base 1 titulada “DE LAS CANDIDATURAS Y MÉTODOS” de la convocatoria citada en el punto que antecede, se establecieron, entre otros, los siguientes cargos a elegir:
“…
1.- DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE
1.1 A Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo
1.2 A Fórmulas de Diputados por el principio de mayoría Relativa y de Representación Proporcional al Congreso Local.
1.3. A Presidentes Síndicos y regidores en los 113 H. Ayuntamientos del Estado.
…”
IV. De conformidad con la base 2 titulada “DISPOSICIONES GENERALES” de la convocatoria citada, se establecieron, entre otras, las siguientes disposiciones:
“…
2.- DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Las y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática que vallan a ser electos mediante elección universal, libre, directa y secreta de conformidad con el artículo 275 inciso a) del estatuto, en la cual podrán votar las y los ciudadanos Michoacanos que actúen con credencial del elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral.
2.2 No podrán votar los que no presenten su credencial para votar con fotografía, o los que se presenten en la casilla en estado de ebriedad o bajo el efecto visible de cualquier droga, los que hagan escándalo, o quienes presionen a los electores o funcionarios de casilla o realicen proselitismo.
2.3 A partir de la publicación y durante todo el mes de junio, el Comité Ejecutivo Estatal realizará reuniones en los Distritos y Municipios del Estado con los actores políticos, con la finalidad de buscar acuerdos para lograr integrar candidaturas de unidad y en su caso solicitarle al Consejo Estatal para que en su sesión del día 03 de Julio del año en curso, la reserva o no de Distritos y Municipios de conformidad con la base 9 de esta convocatoria.
2.4 Corresponde a la Comisión Nacional Electoral, la organización de las elecciones universales, libres y secretas, para la elección de candidatas y candidatos a puestos de elección popular.
2.5 La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante la designación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido conforme al artículo 273 inciso e) del estatuto.
2.6 En el caso de registros por fórmulas de propietario y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes, que tengan los propietarios.
2.7 La Comisión Nacional de Garantías remitirá un informe sobre los miembros del partido que tengan suspendidos sus derechos o que se les haya cancelado su membresía, a más tardar al inicio del plazo para el registro de precandidaturas.
2.8 Las y los precandidatos cuya solicitud haya sido aprobada, podrán registrar a un representante propietario y un suplente ante el órgano correspondiente.
2.9 Cuando se realice una alianza o convergencia, se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada o en convergencia con el partido, según el convenio aprobado por la instancia nacional en coordinación con el Consejo estatal. Así como candidaturas de unidad comunes y candidaturas externas.
…”
V. Que la convocatoria en comento señaló en su base 3 "DEL REGISTRO DE ASPIRANTES", los siguientes requisitos para el debido registro de aspirantes a precandidatos a los diversos cargos:
3.1 requisitos para el registro de precandidatos a Gobernador, Diputados Locales por ambos principios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
a) Los que señala la Constitución política del estatuto de Michoacán, el Código electoral del estado, el estatuto y Reglamentos del partido que para cada uno de los puestos de elección popular se requiere.
b) Ser militante del partido de la revolución democrática y contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro de éste.
c) Encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios
d) Estar al corriente de sus cuotas estatutarias.
e) Encontrarse separado al momento de su registro, de cualquier cargo partidario de dirección ejecutiva y Órganos Autónomos sea este Nacional, estatal o Municipal. Así mismo para el caso de aquellos que ostenten un cargo de elección o cargo en la administración pública en cualquiera de los casos aquí expuestos la constancia necesaria.
f) Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso.
g) Presentar ante el Órgano Central de Fiscalización, la declaración de situación patrimonial de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo nacional
h) exhibir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y supuestos anteriormente señalados
i) Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte a color para el caso de precandidatos a Gobernador, Diputados propietario y Presidente municipal.
3.2 De la solicitud y los documentos para el registro.
…
3.3 La solicitud de registro de precandidatos a diputados, Síndico y Planilla de regidores se hará por fórmulas de propietario y suplente.
…”
VI. Que la convocatoria en comento señaló en su base 4 "DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES", las siguientes fechas para recepción de las solicitudes de registro:
“…
4. DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES
4.1 Las solicitudes de registro se presentaran indicando el cargo para el que se postulan ante la Comisión Nacional Electoral, cita en la calle de Durango 338, Col. Roma Delegación Cuauhtémoc, Michoacán, Distrito Federal y de manera supletoria ante la Delegación de la Comisión Nacional electoral, en el domicilio de la calle Eduardo Ruiz, # 750, Col. Centro, Morelia Michoacán, de las 10:00 horas. A las 20:00 horas, salvo el último día de registro que se recibirán hasta las 24 horas, conforme a las siguientes fechas.
4.2 De la elección de candidato a gobernador. El registro de precandidatas y precandidatos a Gobernador o Gobernadora, será del 23 al 27 de mayo de 2011.
4.3 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa. El registro de precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa, se efectuará del 04 al 08 de julio de 2011. Exceptuando las fórmulas de los distritos que se encuentren en el supuesto de las base 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.
4.4 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. El registro de precandidatos a diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, se efectuará del 01 al 05 de agosto de 2011. Exceptuando las fórmulas de los distritos que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.
4.5 De la elección de las y los candidatos a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la entidad.
El registro de planillas de precandidatas y precandidatos a presidentes municipales y fórmulas de síndicos, y las planillas de fórmulas de Regidores, se efectuará del 04 al 08 de Julio de 2011. Exceptuando las fórmulas de candidaturas de los municipios que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.
…”
VII. De conformidad con la base 5 titulada "DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN" de la convocatoria citada, se estableció lo siguiente:
5.- DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN
5.1 De la elección de candidato a gobernador
La elección universal, libre, directa y secreta para elegir a la candidata o candidato a Gobernador Constitucional del estado de Michoacán, se realizará el domingo 26 de junio del 2011.
5.2 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa
La elección universal, libre, directa y secreta para elegir a las y los candidatos a diputados de mayoría relativa se celebrará el 31 de Julio de 2011
5.3 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
a) El Consejo Estatal Electivo elegirá las y los candidatos a integrará la lista de Diputados por el principio de representación Proporcional mismo que se celebrará el 14 de Agosto de 2011, a partir de las 11:00 horas en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, sito en calle Av. Ventura Puente s/n esquina con Av. Camelinas, Col. Félix Ireta de la Ciudad de Morelia Michoacán.
5.4 De la elección de la y los candidatos a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la entidad.
La elección universal, libre, directa y secreta para elegir las planillas de las y los candidatos a Presidentes Municipales y fórmulas de Síndicos y planillas de fórmulas de regidores, se celebrará el 31 de Julio de 2011.
5.5 las candidaturas que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9,1 a), c) y d) de esta convocatoria, se desarrollaran en base a los lineamientos que se aprueben para este efecto, tal y como lo señala la base 9.2 del presente documento.
VIII. Que en fecha treinta y uno de julio de dos mil once, se llevo a cabo entre otras la elección de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en el Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán.
IX. El tres de agosto del presente año, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna para seleccionar a los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, presidentes municipales, síndicos y regidores de este partido, en el Estado de Michoacán, en la cual se asentó por parte del Delegado de la Comisión Nacional Electoral el C. Iván Texta Solís lo siguiente:
"...C Iván Texta Solís.- El municipio que falta es Zinapécuaro toda vez que no tenemos actas de escrutinio, los paquetes electorales que alcanzaron a llegar no vienen referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; por lo tanto no tenemos condición alguna para poder determinar votación de referencia en alguna casilla..."
X. El doce de agosto del año en curso, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante escrito DE/M/122, dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, informa al Presidente del Comité Ejecutivo de este Instituto Político que con respecto de la elección en el municipio de Zinapecuaro, ante las inconsistencias del computo y los hechos de violencia que se suscitaron, así como que los paquetes electorales que llegaron a esa Delegación no contienen referencias precisas que otorguen certeza de la votación ahí obtenida, y que vencido el plazo legal para impugnar la no realización de computo, no existe recurso jurídico alguno que ataque esa omisión. Por lo que en consecuencia de lo anterior, informa que no existe candidato en el municipio referido con anterioridad por lo que solicitó al Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán que se tomaran las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el municipio de Zinapecuaro, Michoacán, en términos del artículo 273 inciso e) y el numeral 4 del estatuto de este Instituto Político.
XI. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplicó la encuesta, indicativa realizada por la empresa "Consulta Mitofski", a efecto desarrollar un estudio tendente a determinar las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al ayuntamiento del municipio de Zinapecuaro, Michoacán.
XII. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidatos a los municipios y distritos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán procedió a la integración de la planilla de candidatos al ayuntamiento de referencia, designando al C. Heriberto Huerta Piña, como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia Municipal en Zinapecuaro, Michoacán.
XIII. El trece de septiembre del año en curso, los ahora actores promovieron vía per saltum. juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, a fin de controvertir la negativa de registro de la planilla a integrar el ayuntamiento de Zinapecuaro, Michoacán.
XIV. El diecinueve de septiembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal los informes circunstanciados remitidos por la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante los cuales se remitió el escrito de demanda de juicio ciudadano, así como diversa documentación y constancias de trámite, al cual se le asigno el número de expediente ST-JDC-184/2011.
XV. En fecha seis de octubre del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano recaído al expediente identificado con la clave ST-JDC-184/2011, promovido por Raúl Garrido Ayala y otros, en los siguientes términos:
(Se inserta transcripción)
XVl. Que el propio seis de octubre de dos mil once, se recibió en oficialía de partes de esta Comisión Nacional de Garantías el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1069/2011, mediante el cual el actuario adscrito a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal notificó la sentencia y remitió demanda y anexos.
Con dichas constancias se formó expediente y se registró bajo el número INC/MlCH/2710/2011 en términos de lo que establece el artículo 30 del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías.
XVII. En fecha siete de octubre del año en curso la Presidenta de esta Comisión Nacional de Garantías emitió acuerdo en el expediente citado al rubro, en los términos siguientes:
(Se inserta transcripción)
En virtud de no existir ningún trámite pendiente de realizar, quedan los autos en estado de dictar resolución, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Que con fundamento en lo establecido en los artículos 17 y 18 inciso j), 130, 133 del Estatuto; 1, 2, 3 y 16 inciso a) e i), 17 inciso h) del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías; 105 fracción II, 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 1, 2, 3 y 7 inciso h) del Reglamento de Disciplina Interna de aplicación supletoria, esta Comisión Nacional de Garantías es competente para conocer y resolver el medio de defensa promovido por RAÚL GARRIDO AYALA, FERNANDO GARCÍA LÓPEZ, JUAN MANUEL BARAJAS PIÑA, MARÍA CONCEPCIÓN BARRERA SOTO, MARÍA ESTELA MARÍN GONZÁLEZ, HÉCTOR GUEVARA CARRASCO, ALBERTO GARFIAS PEREGRINO, MARÍA ANGÉLICA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ELIZABETH VÁRELA AGUILERA, GERARDO GARCÍA MARTÍNEZ, JOSÉ TERRAZAS NOLASCO, ABRAHAM VILLAFUERTE SOLÍS, JOSÉ CÁSTULO ARIAS Y DANIEL TAPIA PÉREZ.
SEGUNDO. Litis o controversia planteada. Es materia de la presente resolución, la designación hecha por el Comité Ejecutivo Estatal de este Instituto Político en Michoacán de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán.
TERCERO. Procedencia de la acción. De conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, los candidatos y precandidatos a través de sus representantes cuentan con el derecho a interponer el recurso de queja electoral o de inconformidad dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada.
Así, el artículo 117 del ordenamiento legal en cita se señala que el Recurso de Inconformidad procede en los casos siguientes:
a) En contra de los cómputos finales de las elecciones y procesos de consulta, de la que resolverá la Comisión Nacional de Garantías;
b) En contra de la asignación de Delegados o Consejeros del ámbito de que se trate;
c) En contra de la asignación de candidatos por planillas o fórmulas; y
d) En contra de la inelegibilidad de candidatos o precandidatos.
En esta tesitura, de la lectura del medio de defensa que nos ocupa se desprende de manera indubitable que los inconformes signantes del escrito controvierten la designación hecha por el Comité Ejecutivo Estatal de este Instituto Político en Michoacán de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, por lo que se, actualiza el supuesto normativo a que se refiere el citado artículo 117 inciso c) del Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Por lo que a juicio de esta Comisión Nacional de Garantías, dado que los actos previstos para la sustanciación de los Recursos de Inconformidad son similares a los que deben realizarse para sustanciar un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, esto es, la remisión del recurso al Órgano señalado como responsable del acto para su publicación en sus estrados por setenta y dos horas para que quien se considere tercero interesado manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho plazo se rinda informe justificado y se anexe la documentación atinente, y en virtud que, de actuaciones se desprende la realización de dichos actos por parte del órgano responsable, esta instancia considera que en el expediente INC/MICH/2710/2011, ya se cumplieron los actos que prevén los artículos 109 y 111 del mencionado Reglamento General de Elecciones y Consultas, ya que, inclusive con la publicidad del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que hizo el órgano responsable, dio como origen que Heriberto Huerta Piña acudiera con la calidad de Tercero Interesado, razón por la que se estima que dicho recurso se encuentra en estado de emitir resolución.
CUARTO. Requisitos de procedencia, causales de improcedencia y sobreseimiento. Que por cuestión de orden y método, esta Comisión Nacional de Garantías debe analizar en forma previa al estudio de fondo del asunto, las causales de improcedencia o sobreseimiento establecidas en los artículos 120 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, 40 y 41 del Reglamento de Disciplina Interna, de aplicación supletoria, que en la especie puedan actualizarse, las hagan valer o no las partes, por ser de estudio preferente, pues no debe de ocuparse de cuestiones sobre las cuales su trámite resultaría ocioso al traducirse en la emisión de una resolución que resultaría inútil.
En cuanto a los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 117 inciso d), 118 y 119 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, dichos requisitos se tienen por cumplidos conforme a lo siguiente:
En términos del artículo 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, las inconformidades son los medios de defensa con los que cuentan los candidatos o precandidatos de manera directa o a través de sus representantes en los siguientes casos, en contra de la asignación de candidatos por planillas o fórmulas; y en contra de la inelegibilidad de candidatos o precandidatos. En el caso, se surte tal hipótesis.
Forma. Por lo que al escrito del expediente INC/MICH/2710/2011 la demanda se presentó por escrito, ante la Delegación de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, órgano responsable del acto; en ella consta el nombre y firma de los actores quienes promueven: RAÚL GARRIDO AYALA, FERNANDO GARCÍA LÓPEZ, JUAN MANUEL BARAJAS PIÑA, MARÍA CONCEPCIÓN BARRERA SOTO, MARÍA ESTELA MARÍN GONZÁLEZ, HÉCTOR GUEVARA CARRASCO, ALBERTO GARFÍAS FEREGRINO, MARÍA ANGÉLICA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ELIZABETH VÁRELA AGUILERA, GERARDO GARCÍA MARTÍNEZ, JOSÉ TERRAZAS NOLASCO, ABRAHAM VÍLLAFUERTE SOLÍS, JOSÉ CÁSTULO ARIAS Y DANIEL TAPIA PÉREZ quienes promueven por su propio derecho, a fin de impugnar la designación hecha por el Comité Ejecutivo Estatal de este Instituto Político en Michoacán de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro Estado de Michoacán; lo cual se deduce de los agravios manifestados por los actores.
Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente, pues el acto impugnado fue del conocimiento de los inconformes el día nueve de septiembre del presente año, y los actores, presentaron su recurso de inconformidad el día trece del mismo mes y año, en escrito original ante la Delegación de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente en el artículo 118 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, para su presentación.
Legitimación. Los presentes medios de defensa fueron presentados por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 117 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, ya que es promovido por precandidatos por el Partido de la Revolución Democrática, para ser elegidos y contender por la candidatura a diversa función, por el Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, personalidad que les fue reconocida por el órgano responsable.
Violación de derechos. De la lectura del escrito se advierte que los actores argumentan que el órgano responsable les negó el registro de la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, a Presidente Municipal, Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, por haber hecho la designación de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, y Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, conforme a lo establecido por el articulo 273 inciso e) del Estatuto vigente.
Expuesto lo anterior, y toda vez que esta Comisión Nacional de Garantías no advierte de oficio el surtimiento de alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.
QUINTO. Causa de Improcedencia. Tanto la autoridad responsable como el tercero interesado señalan que el juicio promovido por los hoy actores es improcedente por no haberse interpuesto dentro de los plazos señalados por la ley.
Lo anterior, en razón de que a su juicio, el acto reclamado es la designación del C. Heriberto Huerta Piña como candidato a Presidente Municipal en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, acto que se llevo a cabo el día dos de septiembre de dos mil once a las dieciocho hora con cinco minutos, en las instalaciones del lugar conocido como Turótel, sitio donde se estaban llevando a cabo las reuniones de la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, como se desprende de la minuta levantada ese día y donde se define la candidatura en cuestión, documento suscrito por el Lic. Carlos Torres Piña, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán y firmado por los integrantes de la mencionada comisión.
Por lo que el termino para impugnar el registro en cuestión empezó a correr el día tres de septiembre de dos mil once y feneció el día siete de septiembre de dos mil once, por lo que al presentar la actora su juicio hasta el día trece de septiembre es claro que la presentación resulta extemporánea.
La causal de improcedencia es infundada.
Ello guarda sustento en el hecho de que, sí la autoridad responsable consideraba que con la minuta levantada el día dos de septiembre de dos mil once, donde se define la candidatura en cuestión, documento suscrito por el Lic. Carlos Torres, Piña, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán y firmado por los integrantes de la mencionada comisión, y del cual no se observa los actores en el presente recurso hayan; estado presentes al momento de la emisión de dicho acto.
SEXTO. Estudio de Fondo. Habiendo agotado el examen de los motivos de improcedencia, sin advertir que deba hacerse valer alguna de oficio, se procede al estudio de fondo de la cuestión debatida.
En primer lugar esta Comisión Nacional de Garantías considera que partiendo del principio de economía procesal, es innecesaria la transcripción de los agravios esgrimidos por los recurrentes, por no ser obligación legal su inserción en el texto de los fallos, en especial, aunado a que obran a la vista de este Órgano Electoral, para su análisis, siendo aplicable el criterio sostenido en la tesis que lleva por rubro: "AGRAVIOS, LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS". 8a época, Pág. 288, Tomo XIl del Semanario Judicial de la Federación de Nov.93. Asentado lo anterior, se procede a estudiar el fondo de los agravios expresados.
Es fundamental tomar en consideración la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN, de la cual se estableció en su Base identificada con el numeral 2.2 lo siguiente:
2.1 Las y los candidatos del Partido del Revolución Democrática que vayan a ser electos mediante elección universal, libre, directa y secreta de conformidad con el articulo 275 inciso a) del Estatuto, en la cual podrán votar las y los ciudadanos Michoacanos que cuenten con credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral.
De lo que se lee con anterioridad existieron tres supuestos a efecto de que este Instituto Político presentara a los candidatos que serán postulados para contender en la elección constitucional a efectuarse el próximo trece de noviembre con el fin de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los ciento trece ayuntamientos del estado de Michoacán.
Siendo el caso que el primer supuesto para la postulación de los candidatos a los cargos referidos con anterioridad se basó en una Elección Universal, Libre y Directa conforme a lo establecido por el artículo 275 inciso a) del Estatuto vigente el cual se transcribe a continuación:
Artículo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gobernadores, senadores, diputados locales y federales por el principio de mayoría relativa, presidentes municipales, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el método que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de los Consejeros presentes.
Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes:
a) Por votación universal, directa y secreta abierta a la ciudadanía del ámbito correspondiente;
b) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente;
c) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente;
d) Por candidatura única presentada ante el Consejo; o
e) Por votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por la Convocatoria objeto de análisis se estableció un segundo supuesto para postular a los candidatos para la elección constitucional a celebrarse en fecha trece de noviembre del presente año, siendo este el establecido por la Base identificada con el numeral 2.3, mismo a continuación se lee:
2.3. A partir de la publicación y durante todo el mes de Junio, el Comité Ejecutivo Estatal realiza reuniones en los Distritos y Municipios del Estado con los actores políticos, con la finalidad de buscar acuerdos para lograr integrar candidaturas de unidad y en su caso solicitarle al Consejo Estatal para que en sus sesión del día 03 de Julio del año en curso, la reserva o no de Distritos y Municipios de conformidad con la base 9 de esta convocatoria.
Teniendo como tercer supuesto para la postulación de los candidatos por parte de esta instituto Político la instauración de un Consejo Estatal Electivo el cual propuso a los candidatos y candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, estando establecido en la Base identificada con el numeral 5.3 de la Convocatoria, a saber:
5.3 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
a) El Consejo Estatal Ejecutivo elegirá las y los candidatos a integrar la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional, mismo que se celebrara el 14 de Agosto de 2011, a partir de las 11:00 horas en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, sitio calle Av. Ventura Puente s/n esquina con Av. Canelinas, Col. Felix Ireta de la ciudad de Morelia, Michoacán.
Para efectos de obtener la lista de los candidatos que se postularon para las elecciones por parte del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Michoacán se establecieron en la Base identificada con el numeral 4 diversas fechas para su registro tal y como se observa a continuación:
(Se inserta imagen)
Asimismo en la Convocatoria se establecieron las fechas para llevar a cabo la ELECCIÓN de los candidatos a postular para las elecciones constitucionales a celebrarse en fecha trece de noviembre del presente año, las cuales se observa a continuación:
(Se inserta imagen)
Para el caso que nos ocupa se tiene que el municipio de Zinacapécuaro en el estado de Michoacán se estableció como método electivo para la formación de las platillas de los candidatos a postular para las elecciones constitucionales a celebrarse el día trece de noviembre de dos mil once el realizado por la votación universal, directa y secreta abierta a la ciudadanía del ámbito correspondiente, sin embargo del análisis de las constancias de los autos del presente expediente se observa que el día tres de agosto del presente año, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, llevo a acabo la sesión de cómputo de la elección interna para seleccionar a los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, presidentes municipales, síndicos y regidores de este partido, en el Estado de Michoacán, en la cual se asentó por parte del Delegado de la Comisión Nacional Electoral el C. Iván Texta Solís lo siguiente:
"...C Iván Texta Solís.- El municipio que falta es Zinapécuaro toda vez que no tenemos actas de escrutinio, los paquetes electorales que alcanzaron a llegar no vienen referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; por lo tanto no tenemos condición alguna para poder determinar votación de referencia en alguna casilla..."
Por lo que con base a la falta de condiciones para que la delegación de la Comisión Nacional en el estado de Michoacán para realizar el computo correspondiente, el cual llevara a la obtención de las planillas que resultaran ganadoras a través de beneficio de voto ciudadano por los hechos violentos y demás anomalías suscitadas durante la jornada electoral de la Delegación a que se hace referencia en fecha doce de agosto del año en curso, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante escrito DE/M/122, dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, informa al Presidente del Comité Ejecutivo de este Instituto Político que con respecto de la elección en el municipio de Zinapecuaro, ante las inconsistencias del computo y los hechos de violencia que se suscitaron, así como que los paquetes electorales que llegaron a esa Delegación no contienen referencias precisas que otorguen certeza de la votación ahí obtenida, y que vencido el plazo legal para la impugnar la no realización de computo, no existe recurso jurídico alguno que ataque esa omisión. Por lo que en consecuencia de lo anterior, informa que no existe candidato en el municipio referido con anterioridad por lo que solicitó al Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán que se tomaran las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el municipio de Zinapecuaro, Michoacán, en términos del artículo 273 inciso e) y el numeral 4 del estatuto de este Instituto Político.
Siendo menester analizar en primer término lo establecido por el articulo 273 inciso e) del Estatuto vigente.
“Artículo 273. Las reglas que se observarán en todas las elecciones son:
a) Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales serán organizadas por la Comisión Nacional Electoral;
b) La emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito que se trate, deberá observar las disposiciones y plazos establecidos en la legislación electoral correspondiente relativos a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular;
c) Cuando un Consejo se abstenga de emitir la convocatoria dentro de los términos establecidos en el reglamento respectivo y en concordancia a la fecha de la elección constitucional determinada en las leyes electorales, el Comité Ejecutivo Nacional asumirá esta función;
d) Las Convenciones Electorales se integran de manera similar a los Consejos del Partido y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos; y
e) La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel, será superada mediante designación la cual estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional.
Dicha determinación será aprobada conforme con lo previsto en el presente Estatuto y sus Reglamentos, cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
1) La incapacidad física, muerte, inhabilitación o renuncia del candidato;
2) La no realización o anulación de la elección por la Comisión Nacional de Garantías, sólo cuando no sea posible reponer la elección;
3) Cuando la Comisión Nacional de Garantías o alguna autoridad electoral haya ordenado la negativa o cancelación de registro como precandidato por alguno de los supuestos previstos por la ley y no sea posible reponer la elección; y
4) Cuando exista riesgo inminente de que el Partido se quede sin registrar candidato.
La facultad a que se refiere este inciso será ejercida excepcionalmente y siempre dando prioridad a procedimientos democráticos de selección de candidatos.”
Esto se traduce en que ante los hechos suscitados, este es la falta de acta de escrutinio, que los paquetes electorales que alcanzaron a llegar a la Delegación no se encontraban referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; no existiendo las condiciones por parte de dicha Delegación para poder determinar votación de referencia en alguna casilla, llegándose a la conclusión de informar al Comité Ejecutivo Estatal que debería de tomar las medidas pertinentes con base en lo establecido por el articulo 273 inciso e) para la conformación de la plantilla de los candidatos a postular para contender en las elecciones a celebrarse el día trece de noviembre del presente año, traduciendo esto en que el Comité debería de designar a los candidatos a contender.
Si bien es cierto se llegó a la determinación de llevar a cabo una encuesta indicativa, hecho que manifiestan los actores en el presente recurso y hecho a lo cual estuvieron de acuerdo, lo es también que el articulo 273 en su inciso e), es claro al establecer que ante la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel, esta será superada mediante designación.
Es menester hacer un análisis de lo que en su caso consiste una encuesta.
Las encuestas electorales o los sondeos de opinión en materia electoral, son los mecanismos a través de los cuales se ofrece a la sociedad, al elector en especial, la información obtenida mediante una consulta en relación con la intención de voto. Se trata de una averiguación sobre la opinión pública que en materia electoral prevalece en el electorado en un cierto momento, con la aclaración de que las encuestas no predicen ni anticipan los resultados electorales, sólo muestran, como una simple fotografía, las preferencias electorales en el instante en que se realizan.
Es común advertir que los candidatos basan sus actos proselitistas en función muchas veces de las encuestas electorales, como si éstas constituyeran el preludio de los resultados de la jornada electoral. Por ello, el número y la intensidad de las encuestas aumentan conforme se acerca la jornada electoral.
El método de encuesta que es una fórmula de la democracia participativa o directa, son instrumentos de investigación o diagnostico, pero éstas no producen efectos vinculantes ni de cumplimiento obligatorio, ya que es una toma del pulso ciudadano en el proceso de adopción de decisiones.
Una encuesta solamente puede ser de aplicación obligatoria cuando expresamente se haga constar ese carácter en el propio documento en donde se propone dicha encuesta, cosa que en los hechos no ocurrió, sino solamente sirve como un parámetro para la toma de decisiones.
Las encuestas constituyen mecanismos importantes de expresión popular, por medio de las cuales se efectivizan varios derechos reconocidos como los de libertad de acción y de emisión del pensamiento, así como el derecho de manifestación, pero tales procedimientos consultivos plantean sin lugar a dudas reglas establecidas, como lo es la cuestión de las autoridades que convocan y el método por el cual se desarrollara la encuesta, el momento de efectuarse y los efectos de las mismas, pero siempre entendiendo que a los resultados de las mismas no se les puede dar el carácter de regulatorio o decisivo, ya que el carácter vinculante tiene que ser expresado desde el mismo momento del acuerdo del levantamiento de una encuesta.
De esta forma, hoy día más que las elecciones internas o primarias, lo que predomina es la aplicación de sondeos sobre las preferencias electorales e intensión del voto como métodos indicativos para definir a los candidatos, lo cual representa un cambio importante en la forma como los partidos postulan a sus candidatos a un puesto de elección popular.
Se considera que estos instrumentos ayudan a los partidos a tomar sus decisiones sobre el carácter y perfil de sus candidatos, pero que por los sesgos y limitaciones propias de una investigación in extenso, sólo de carácter cuantitativa, sus resultados deben ser exclusivamente indicativos para los dirigentes partidistas, tal y como ocurrió en el presente caso en específico.
La encuesta como instrumento de medición presenta una serie de desventajas que pueden distorsionar y afectar no sólo los procesos de democratización interna de los partidos, sino que pueden distorsionar la verdadera decisión del electorado y, en consecuencia, afectar el nivel de competitividad política de las instituciones partidistas al postular al candidato "equivocado", es por tal razón que en el presente asunto, la encuesta practicada en el municipio de Zinapécuaro, en el estado de Michoacán, solo tiene el carácter de indicativo, ya que el articulo 273 en su inciso c9 establece que ante la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel, será superada mediante designación, es decir, la encuesta de mérito solo sirvió para dar u otorgar criterios a la dirigencia estatal de establecer quién podría ser el mejor candidato en los cargos a elegirse en el proceso electoral.
Las encuestas son estudios indicativos de preferencias, las cuales suelen ser muy volátiles, lo que puede resultar contraproducente para un partido, amén de las distorsiones y sesgos metodológicos que se puedan introducir de manera voluntaria o involuntaria. Como dice Trejo Delabre "como cualquier otro espacio o instrumento ligado a la lucha política, las encuestas son influenciables, e incluso, pueden ser manipulables. No hay metodología capaz de asegurar un cien por ciento de objetividad.
El rol que juegan las encuestas sobre las preferencias electorales y la intensión del voto como mecanismo para la selección y proclamación de abanderados y candidatos es algo definitivamente inédito, contribuyendo a dotar de un nuevo esquema el proceso de formación del liderazgo político. Esto puede introducir una potencial distorsión para la representación democrática, ya que pueden lesionar seriamente el rol de las instancias de representación partidaria y democracia interna, cuestión que ha tomado en consideración la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, razonamiento que con toda claridad sustenta la razón por la cual la encuesta solo puede considerarse como de carácter indicativo, ya que de lo contrario se estaría dejando de lado la autonomía e independencia de los órganos partidarios para tomar las decisiones trascendentales del Partido, como lo es la elección de sus candidatos con base a lo establecido por la norma que rige a este instituto Político.
Aunque para muchos, son herramientas que permitirían tener la "certeza" sobre qué piensa la sociedad antes de las elecciones, las encuestas de carácter electoral no son el pensamiento político de la sociedad. Son aproximaciones, bocetos, mapas en busca de un territorio. Pero las encuestas electorales no pueden construir ese territorio porque sólo es posible hacerlo a través del indiscutible dictado de las urnas. Y el ejercicio democrático de la elección no puede ser reemplazado aún cuando se crea fehacientemente que todas las personas están de acuerdo en votar a un candidato.
Las encuestas suelen medir intensiones del voto y popularidad; sin embargo, las elecciones se ganan con votos no sólo con intensiones ni popularidad, lo que puede generar distorsiones y decisiones políticas equivocadas al momento de postular a los candidatos. La popularidad de un candidato no necesariamente se convierte en votos. Además, la popularidad puede ser moldeada artificialmente por los medios de comunicación, lo que haría depender al partido de los intereses del las empresas mediáticas y representan en sí un exceso de pragmatismo importando solamente la rentabilidad electoral de los candidatos, dejando de lado, aspectos tan importantes como su experiencia y su identidad con los principios la ideologías y el proyecto de nación que postulan las instituciones partidistas.
Mediante la queja que nos ocupa los actores impugnan que se les negó el registro de la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, a Presidente Municipal, Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, por haber hecho la designación de la planilla de los candidatos a Presidente Municipal, Síndico y Regidores, al Ayuntamiento de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, conforme a lo establecido por el articulo 273 inciso e) del Estatuto vigente.
Como es de advertirse, de los actos que se impugnan se desprende los actores refieren que el resultado de la denominada encuesta ciudadana les fue beneficioso, misma que en los hechos se realizó en el municipio que no ocupa el día treinta y uno de agosto del año en curso, sin embargo esta era una herramienta que se emplearía para concretar la toma de decisión por parte del Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán para la designación de los candidatos a postular para la contienda electoral a celebrarse el día trece de noviembre de dos mil once, debiendo de tomarse el resultado como indicativo y no decisivo imperativo, ya que en dicho municipio se designó el método de elección universal libre, directa y secreta, sin embargo esto no se dio por los hechos ya referidos con anterioridad y por tanto se estuvo ante una designación de los candidatos la cual fue hecha por el Comité Ejecutivo Estatal el día dos de septiembre de dos mil once por la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidatos a los municipios y distritos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán acordando lo siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Una vez hechas las valoraciones correspondientes por esta mesa de candidaturas y en base a los resultados de una Encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, así como el proceso de integramiento de los aspirantes mediante un oficio que presentaron se llega a la conformación de la planilla como sigue:
Por lo tanto es clara la intención que la toma de consideración de la encuesta llevada a cabo, solo fue como un mero indicador para la comisión estatal de candidaturas para designar a los candidatos ya que dicho proceso a esas alturas ya no se encontraba sujeto a proceso electivo por los hechos que suscitaron que se llegara a la determinación de designar a los candidatos.
En tales condiciones se considera que el presente recurso de inconformidad deviene infundado, esto ya que los actores se esgrimen como ganadores de una encuesta de carácter indicativo impugnando la designación hecha por el Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán de los candidatos que contenderán en las elecciones constitucionales a celebrarse en fecha trece de noviembre del año en curso, siendo que la misma se realizó solo para los efectos de aportar información a dicho Comité para poder llevar a cabo dicha designación.
En consecuencia, esta Comisión Nacional de Garantías arriba con total certeza a la conclusión de que el expediente de mérito, registrado con la clave INC/MICH/2710/2011 deviene infundado por las consideraciones vertidas en la presente resolución, encontrándose motivo suficiente y manifiesto para declarar INFUNDADO el presente recurso.
Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno de esta Comisión Nacional de Garantías:
RESUELVE
ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de la presente resolución, SE DECLARA INFUNDADO el recurso de inconformidad interpuesto por el C. RAÚL GARRIDO AYALA Y OTROS, radicado con el número de expediente INC/MICH/2710/2011.”
CUARTO. Agravios. En el escrito de demanda, la parte actora hace valer lo siguiente:
“HECHOS:
PRIMERO.- Primeramente queremos manifestar que con fecha 1 primero de mayo del año 2011 dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, emitió la Convocatoria para la Elección de Candidatas y Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador. Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán misma que textualmente dice lo siguiente:
(Se inserta transcripción)
SEGUNDO.-Que como lo acreditamos con los ACUSES DE RECIBO DE SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS A PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y DE ASPIRANTES A PRECANDIDATOS A REGIDORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. RESPECTIVAMENTE, folio número 2 dos, el día jueves 7 siete de julio del 2011 dos mil once, realizamos nuestro registro como aspirantes a precandidato a Presidente, Sindico Municipal y Regidores de Zinapécuaro, Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática ante la Comisión Nacional Electoral, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria para elección de dicho instituto político.
TERCERO.- Así las cosas el proceso electoral interno para elegir a los candidatos de acuerdo a la convocatoria por dicho instituto político, y que fue publicada el miércoles 18 de mayo del presente año, se llevó a cabo el domingo 31 treinta y uno de julio del presente año; habiendo transcurrido de manera normal el periodo de campaña y de preparación de la elección interna; en donde incluso, el órgano electoral partidario, esto es, la Comisión Nacional Electoral, emitió el "ACUERDO ACU-CNE/07/102/2011 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL S PUBLICA EL NÚMERO, UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS A INSTALARSE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO DE CANDIDATAS O CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN", documento este que se exhibe a la presente.
Sin embargo y por circunstancias ajenas a nuestra voluntad el proceso fue anulado por el Comité Ejecutivo Nacional, en razón de que, el día de la jornada electoral se suscitaron hechos violentos ocasionados por propios militantes del PRD quienes actualmente laboran como empleados de la Presidencia Municipal de Zinapécuaro, Michoacán; tal y como lo demostramos con las declaraciones de los testigos ANA ALICIA NIEVES PÉREZ, DULCE MARÍA GUADALUPE ORTIZ GARCÍA, MARÍA LETICIA ESPARZA RÍOS, LUCINA NEGRETE RODRÍGUEZ, NOÉ GARRIDO GONZÁLEZ, EMMANUEL SOTO SÁNCHEZ y COPINA ÍMELDA ESTRADA GONZÁLEZ, y, mismas que constan en acta levantada ante el C Lic. Elíseo Sánchez Valerio, Notario Público número 20 veinte en el Estado, en ejercicio y residencia en Zinapécuaro, Michoacán; atestes que fueron debidamente identificados y dieron razón de su dicho; testimonios estos que constan en las 4 cuatro Actas Destacadas, mismas que se anexan al presente escrito; así como las fotografías y videos que se anexan y se ofrecen como medios de prueba en la parte in fin del presente escrito.
CUARTO.- De lo anterior fuimos informados por nuestros propios compañeros de partido, ya que no hubo una notificación de manera oficial por parte del partido, del Comité Ejecutivo Estatal, del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal ni de la Comisión Nacional Electoral, para ser más precisos., ni mucho menos hubo sanción a las personas que ocasionaron los incidentes que llevaron a la anulación del proceso electoral. Solamente nos pudimos percatar que ese mismo día 31 treinta y uno de julio del presente año, en el noticiero local del canal 13 de Michoacán, que se transmite de lunes a viernes a las ocho de la noche, el Presidente Nacional del PRD Jesús Zambrano GrijaIva, anuncio que se había anulado el proceso electoral en Zinapécuaro y que sería el Comité Ejecutivo Nacional quien designaría directamente al candidato.
QUINTO.- Sin recordar la fecha exacta pero aproximadamente por el día 10 diez de agosto del presente año, el suscrito RAÚL GARRIDO AYALA recibió una llamada telefónica por parte del Ingeniero Leonel Santoyo Rodríguez, quien se desempeña actualmente como Secretario de Organización, Planeación y Desarrollo Institucional del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Michoacán, persona esta quien le pidió al C. RAÚL GARRIDO AYALA se presentara en esa misma fecha a las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal, ubicadas en la ciudad de Morelia, Michoacán, a efecto de sostener una plática con los demás compañeros precandidatos a la Presidencia Municipal de Zinapécuaro, y ponerse de acuerdo en el método mediante el cual se elegiría al candidato en comento; sin embargo no hubo la capacidad de acuerdo por los que intervinieron en dicha reunión y acordaron volver a reunirse en una fecha posterior, lo cual no aconteció.
SEXTO.- Sin embargo el día viernes 9 nueve de septiembre de la presente anualidad, los aquí suscritos fuimos informados por parte de la Maestra Fabiola Alanís Sámano (expresidenta del Comité Ejecutivo Estatal del PRD), que el partido había decidido como método para determinar la candidatura de Zinapécuaro, el llevar a cabo una consulta indicativa por parte de la empresa "Consulta Mitofski", es decir, una encuesta dirigida a la ciudadanía.
Así, con fecha 25 veinticinco de agosto del presente año, al encontrarnos en las instalaciones del Comité Estatal del PRD, fuimos notificados en forma verbal por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de presentarnos el día viernes 26 veintiséis de agosto del 2011 dos mil once, a las 11:00 once horas, en las instalaciones del Hotel denominado "TUROTEL", mismo que se localiza en la Avenida Acueducto número 3805, colonia Fray Antonio de Lisboa de la ciudad de Morelia, Michoacán.
El día y hora antes señalado, nos presentamos al referido Hotel, en donde se encontraban presentes el Licenciado Víctor Manuel Báez Ceja, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, el C. Carlos Torres Piña, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, y el Lic. Antonio Soto Sánchez, todos ellos que además forma parte de la Mesa de Candidaturas; y quienes en ese momento informaron a los aquí impugnantes que ya estaba listo el estudio de opinión o encuesta.
En seguida, intervienen tres jóvenes quienes se identificaron como empleados de la empresa Consulta Mítofsky, quienes procedieron a dar a conocer los resultados de la encuesta, arrojando los datos siguientes:
Raúl Garrido Ayala | 40% |
Heriberto Huerta Piña | 29% |
Israel Correa Espino | 9% |
Hahkui Zes Cortes | 4% |
Víctor Manuel Nieto Pérez | 2% |
Por lo tanto la candidatura le correspondía al suscrito RAÚL GARRIDO AYALA, y la planilla que encabeza, y de la que forman parte el resto de los aquí suscribientes, que había que esperar a que la dirigencia del partido hiciera oficial los resultados y se me declarará como ganador.
SÉPTIMO.- Así las cosas es que, al desconocer el procedimiento que utilizarían las autoridades responsables para registrarnos como la planilla de Ayuntamiento del municipio de Zinapécuaro, Michoacán, es que con fecha 8 ocho de septiembre del presente año, el aquí suscrito RAÚL GARRIDO AYALA, presentó escrito ante el C. Víctor Manuel Báez Ceja, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para el efecto de que proporcione una copia de la resolución que emitió ese Comité y la Delegación en el Estado de la Comisión Nacional Electoral del PRD, respecto a la designación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Zinapécuaro, Michoacán; documento esto que se anexa a la presente.
Sin embargo, cual es nuestra sorpresa, que el día viernes 9 nueve de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 19:00 diecinueve horas, nos enteramos que el compañero de partido, el ciudadano Heriberto Huerta Pina, fue el favorecido por el Comité Ejecutivo Estatal, pues fue a él a quien finalmente le otorgaron la candidatura a la Presidencia Municipal de Zinapécuaro, pese a que el suscrito Raúl Garrido Ayala ganó la encuesta; y que esto se había dado así, en razón de que el C. Víctor Manuel Nieto Pérez y el C. Israel Correa Espino habían declinado a favor de él y que se había declarado un empate técnico en la encuesta y que los 9 puntos porcentuales que había obtenido Israel Correa Espino se habían sumado a los 29 puntos porcentuales que Huerta Piña había obtenido; que de la misma forma los 2 dos puntos porcentuales que había obtenido Nieto Pérez en la encuesta se habían acumulado al porcentaje que había obtenido él, lo cual es a todas luces ilegal ya que no puede ser posible la suma de esos puntos porcentuales, puesto que dicha decisión es contraria totalmente a la ley.
OCTAVO.- Hecho lo anterior, ese mismo día Viernes 9 nueve de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 13:00 trece horas, que acudimos ante el Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal el C. Víctor Manuel Báez Ceja quien nos confirmó el hecho anterior y, al preguntarle que cuando nos iban a notificar, este respondió que a partir de ese momento nos diéramos ya por notificados.
NOVENO.-Con fecha 13 trece de septiembre de 2011 dos mil once, interpusimos PER SALTUM, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra actos de la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Estatal, ambos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, concretamente en contra de la determinación en la que se niega a registrarnos como Presidente Municipal, Síndico y Regidores respectivamente, y acordar el registro del ciudadano Heriberto Huerta Piña, como candidato a presidente municipal de Zinapécuaro, Michoacán, del Partido de la Revolución Democrática; de la cual tuvimos conocimiento el día 9 nueve de septiembre del presente año, a las 19:00 diecinueve horas.
Como consecuencia de lo anterior, y una vez que dicho Juicio fue sustanciado y remitido a la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se integró el expediente número ST-JDC-184/2011, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
De esta manera, con fecha 6 seis de octubre de 2011 dos mil once, esa Sala Regional dictó Sentencia, en cuyos puntos resolutivos expresó textualmente lo siguiente:
(Se inserta transcripción)
DÉCIMO.- Como consecuencia de dicha determinación, y al reencausarse la demanda de Juicio para Protección de los Derechos político-Electorales del Ciudadano como Recurso Intrapartidario, se envió el expediente ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido de la Revolución Democrática, la cual le dio entrada a nuestro medio de impugnación como Recurso de Inconformidad número INC/MICH/271072011.
Así, con fecha 17 diecisiete de octubre del presente año, dictó resolución misma que en sus puntos resolutivos dice lo siguiente:
(Se inserta transcripción)
Por tanto, y al causarnos agravio este conjunto de lamentables actos, es que formulamos la siguiente expresión de:
AGRAVIOS:
PRIMERO.- La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática viola en nuestro perjuicio el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que tutelan la garantía de legalidad, fundamentación, motivación y exhaustividad, audiencia y debido proceso, así como los dispositivos 8, 13, 115 y 119 de la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo. 21, 22, 23, 25, fracción I, 27. fracciones IIl y VIll, 35, fracción III, 37-A, 37-C y 37-D segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como los dispositivos 273, inciso e) de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
Efectivamente, en el escrito de Recurso de Inconformidad manifestamos expresamente lo siguiente:
(Se inserta transcripción)
En tanto, que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática responsable, en el considerando SEXTO de la resolución que se combate expresa textualmente lo siguiente:
(Se inserta transcripción)
De donde se advierte, que contrario a lo señalado por el órgano intrapartidista responsable, la Encuesta de referencia fue elemental para que el Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán, y la Mesa de Candidaturas el Partido de la Revolución Democrática, tomarán la decisión en el sentido de determinar quien o quienes deberían de integrar la Planilla de Ayuntamiento, y por consiguiente, registrarla ante el Instituto Electoral de Michoacán, para participar en la elección constitucional del 13 trece de noviembre de 2011 dos mil once.
Ello es así, en virtud de que, reitero, la Mesa de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, es muy clara al señalar, que la designación y determinación del registro de la Planilla de Ayuntamiento para el municipio de Zinapécuaro, Michoacán, se hizo en base a las valoraciones realizadas por esa instancia partidista y EN BASE A LOS RESULTADOS DE UNA ENCUESTA, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, y al plantearlo así es evidente que los resultados de la encuesta fueron estrictamente observados y por ende, tuvieron un efecto vinculatorio y decisivo para determinar la integración, y registro de la Planilla del Ayuntamiento, esto es, postular al Presidente, Sindico Propietario y Suplente y Regidores Propietarios y Suplentes respectiva.
Argumentación esta, que aún y cuando fue transcrita por la Comisión Nacional de Garantías responsable, ésta fue omisa en analizar el texto o contenido de la misma, al expresar lo siguiente:
Como es de advertirse, de los actos que se impugnan se desprende los actores refieren que el resultado de la denominada encuesta ciudadana les fue beneficioso, misma que en los hechos se realizó en el municipio que no ocupa el día treinta y uno de agosto del año en curso, sin embargo esta era una herramienta que se emplearía para concretar la toma de decisión por parte del Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán para la designación de los candidatos a postular para la contienda electoral a celebrarse el día trece de noviembre de dos mil once, debiendo de tomarse el resultado como indicativo y no decisivo o imperativo, ya que en dicho municipio se designó el método de elección universal, libre, directa y secreta, sin embargo esto no se dio por los hechos ya referidos con anterioridad y por tanto se estuvo ante una designación de los candidatos la cual fue hecha por el Comité Ejecutivo Estatal el día dos de septiembre de dos mil once por la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidatos a los municipios y distritos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán acordando lo siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Una vez hechas las valoraciones correspondientes por esta mesa de candidaturas y en base a los resultados de una Encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, asi como el proceso de integramiento de los aspirantes mediante un oficio que presentaron se llega a la conformación de la planilla como sigue:
Por lo tanto es clara la intención que la toma de consideración de la encuesta llevada a cabo, solo fue como un mero indicador para la comisión estatal de candidaturas para designar a los candidatos ya que dicho proceso a esas alturas ya no se encontraba sujeto a proceso electivo por los hechos que suscitaron que se llegara a la determinación de designara los candidatos”.
Insisto, la Mesa de Candidaturas, en ningún momento refiere que los resultados de la encuesta sean un MERO INDICADOR, sino que su determinación fue EN BASE a una Encuesta.
Ahora bien, si ese término no le resulta claro a la Comisión Nacional de Garantías responsable, en este momento me permito señalar que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la palabra BASE de la siguiente manera:
base.
(Del lat. basis, y este del gr. βάσις).
1. f. Fundamento o apoyo principal de algo.
2. f. Conjunto de personas representadas por un mandatario, delegado o portavoz suyo. U. m. en pl.
3. f. Lugar donde se concentra personal y equipo, para, partiendo de él, organizar expediciones o campañas.
4. f. Arq. basa (‖ de una columna o estatua).
5. f. Bioquím. base nitrogenada.
6. f. Dep. En el juego del béisbol, cada una de las cuatro esquinas del campo que defienden los jugadores.
7. f. Geom. Lado o cara horizontal a partir del cual se mide la altura de una figura plana o de un sólido.
8. f. Geom. En algunas figuras, como el trapecio, cilindro, etc., línea o superficie paralela a aquella en que se supone que descansa.
9. f. Mat. Número sobre el que se construye un sistema de logaritmos. Tabla de logaritmos en base 10
10. f. Quím. Sustancia que en disolución aumenta la concentración de iones hidroxilo y se combina con los ácidos para formar sales.
11. f. Topogr. Recta que se mide sobre el terreno y de la cual se parte en las operaciones geodésicas y topográficas.
12. f. pl. Normas que regulan un sorteo, un concurso, un procedimiento administrativo, etc.
13. com. Jugador de baloncesto cuya misión básica consiste en organizar el juego del equipo.
1. f. Aeropuerto militar donde las fuerzas aéreas, con el apoyo de instalaciones logísticas adecuadas, se preparan para el vuelo y el combate.
1. f. Der. Retribución de los trabajadores con arreglo a la cual se calcula la cuota que se ha de pagar a la seguridad social.
1. f. Inform. Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con rapidez diversos tipos de información.
1. f. Porción inferior del cráneo, formada principalmente por los huesos occipital y temporales.
1. f. Mat. Número en que se fundamenta un sistema de numeración.
1. f. Mil. Lugar donde se concentra y prepara un ejército.
1. f. Conjunto de instalaciones preparadas para el lanzamiento, llegada o asistencia técnica de cohetes o naves espaciales.
1. f. Der. Cantidad expresiva de una capacidad económica determinada, sobre la que se calcula el pago de los tributos.
1. f. Der. Resultado de practicar sobre la base imponible las reducciones establecidas por la ley para cada tributo.
1. f. Puerto o fondeadero, abrigado y defendido, donde las fuerzas navales, con el apoyo de instalaciones logísticas adecuadas, se preparan para navegar y combatir.
1. f. Bioquím. Cada uno de los compuestos químicos nitrogenados que constituyen los ácidos nucleicos.
1. f. Der. Cifra que, con base en la retribución y en el tiempo de cotización, determina la cuantía y la duración de las prestaciones de los beneficiarios de la seguridad social.
1. loc. prepos. Tomando como fundamento o componente principal.
1. loc. adv. coloq. mucho (‖ con abundancia). Comer a base de bien
2. loc. adv. coloq. Muy bien, perfectamente. Funcionar algo a base de bien
1. loc. adj. Dicho de un militante o afiliado: Que no ocupa ningún cargo directivo.
no llegar alguien a primera ~.
1. loc. verb. Méx. No haber alcanzado siquiera el objetivo inicial.
1. loc. verb. Dar por aceptado lo que se expresa.
De donde se advierte que contrario a lo señalado por la responsable, la Mesa de Candidaturas en Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, determinó que la encuesta de referencia representa el FUNDAMENTO o EL APOYO de la determinación que tomaron, a efecto de definir la integración y registro de la Planilla de Ayuntamiento para el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán; de ahí que es claro, que la autoridad intrapartidista responsable no se tomó la molesta de leer y analizar cuidadosamente lo expresado por la muí tire ferida Mesa de Candidaturas, lo que indica que la resolución que se combate no es clara ni precisa, pues no decidió sobre los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, lo que indudablemente constituye una flagrante violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y numeral 22, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tiene aplicación al presente caso, la Jurisprudencia sostenida por el Máximo Órgano Jurisdiccional Electoral de la Nación, Tercera Época, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 233-234, misma que se identifica con el tenor literal siguiente:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe texto).
Ahora bien, dentro del expediente que se integró con motivo del Recurso de Inconformidad y cuya resolución se combate, obran las constancias correspondientes a la Encuesta en Viviendas, levantada los días 30 y 31 de Agosto de 2011 dos mil once, por la empresa denominada CONSULTA MITOFSKY, en cuya parte final de la misma se describe la Metodología o Vitrina Metodológica de la misma, levantada en ciudadanos en viviendas particulares en el municipio de Zinapécuaro, Michoacán, utilizando como marco de muestreo un listado de secciones electorales y sus resultados, mismos que se tomaron de manera sistemática 50 puntos de muestreo en 30 secciones electorales del Municipio de Zinapécuaro, en cada muestreo se tomaron 2 manzanas (o grupo de viviendas en área rural), en cada manzana 5 viviendas y en cada vivienda un ciudadano.
Por último esta encuesta muestra una confianza que en al menos 95 de cada 100 veces, y el error no sobrepasa el 4.4% en las estimaciones para el municipio.
Ahora bien, en la página 13 de la referida encuesta, que refiere sobre el CONOCIMIENTO Y OPINIÓN DE ASPIRANTES PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZINAPÉCUARO, se arrojan los resultados siguientes:
(Se insertan imágenes)
De lo anterior se desprende el hecho de que en diversas variables, quien tiene la más alta preferencia entre los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática lo es precisamente el suscrito RAÚL GARRIDO AYALA, excepto del punto señalado en la página 13 de la encuesta; en donde la opinión mayoritaria favorece al precandidato HERIBERTO HUERTA PIÑA con un 52.6% en Sl VOTARÍA, mientras que el co-suscrito RAÚL GARRIDO AYALA muestra una preferencia de un 47.6% de la preferencia; y si tomamos en cuenta, que la encuesta tiene un margen de error de más menos 4.4%, entonces aún existe en este punto, un empate técnico entre estos dos contendientes; por lo que deben de valorara otros puntos de la encuesta, entre ellos los planteados en las páginas 14, 15, 16 y 17 de la encuesta, y cuyas páginas han sido debidamente insertas en líneas anteriores; y de donde se puede concluir en primer término, que en virtud de que el co-suscrito RAÚL GARRIDO AYALA fue favorecido en diversos rubros, por encima del precandidato HERIBERTO HUERTA PIÑA; situación esta que así debió ser analizada y resuelta por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática responsable. Lo que indica, una vez más, que la encuesta de referencia no fue analizada con exhaustividad por el órgano responsable.
Tiene aplicación al presente caso la Jurisprudencia emitida por esa Sala Superior, Tercera Época, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 126, misma que textualmente:
EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (Se transcribe texto).
También me permito invocar la Jurisprudencia sostenida por ese Máximo Órgano Jurisdiccional Electoral de la Nación, Tercera Época, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 233-234, misma que se identifica con el tenor literal siguiente:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe texto).
También me permito invocar la Jurisprudencia sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Enero de 1999, Tesis: VI.2o. J/123, página 660, y que se identifica con el siguiente tenor literal:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO EXISTE CUANDO EL ACTO NO SE ADECUA A LA NORMA EN QUE SE APOYA. (Se transcribe texto).
Invoco también la Jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, Tesis: VI. 2o. J/43, página 769 y que reza lo siguiente:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. (Se transcribe texto).
Es aplicable al presente caso, la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro 182179, XIX, Febrero de 2004, página 451, Tesis P/J 2/2004, y que se identifica bajo el tenor literal siguiente:
GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Se transcribe texto).
Por último, quiero señalar que en el supuesto de que la minuta de la reunión de a mesa de candidaturas, de fecha 2 dos de septiembre de 2011 dos mil once, emitida por la Mesa de Candidaturas se expresa:
PRESIDENTE | HERIBERTO HUERTA PINA |
FÓRMULA DE SINDICO | RAÚL GARRIDO AYALA, SINO ACEPTARA SERIA EL C. HAHKUIZES CORTES RAMÍREZ |
PRIMER FÓRMULA DE REGIDOR | HAHKUIZES CORTES RAMÍREZ. SINO QUEDA DE SINDICO PROPIETARIO |
EL RESTO DE LA PLANILLA SE INTEGRARA A PROPUESTA DE LOS EXPRECANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y SE NOS HARÁ LLEGAR A MAS TARDAR EL PRÓXIMO LUNES AL MEDIO DIA…"
Y no obstante lo expresado en la misma, en ningún momento se notificó a los suscritos el contenido de dicho acuerdo o minuta, jamás se nos preguntó si RAÚL GARRIDO AYALA aceptaría la designación y postulación como Síndico Propietario, y al resto de los impugnantes, tampoco se nos preguntó o se nos tomó en cuenta para integrar la Planilla que se registraría ante el Instituto Electoral de Michoacán, situación esta que implica, una grave violación a nuestras garantías de seguridad jurídica y de legalidad, y por tanto, se nos dejó en total y completo estado de indefensión.”
QUINTO. Litis. La controversia que será objeto de estudio consiste en determinar si la resolución identificada con la clave INC/MICH/2710/2011 emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que declara infundados los agravios invocados en el recurso de inconformidad respectivo se encuentra apegada o no a los principios de constitucionalidad, legalidad y a la propia normativa interna de ese partido político.
SEXTO. Estudio de fondo. En el asunto de mérito es necesario establecer, en lo que interesa, los motivos de inconformidad planteados por la parte actora en el recurso de inconformidad promovido en la instancia partidista en contra del acuerdo del acuerdo de dos de octubre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante el cual se definió la conformación de la planilla de candidatos de ese partido político para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, específicamente respecto de los cargos de Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario.
En ese sentido, en contra del acuerdo de referencia la parte actora adujó que dicho acto partidista carece de la debida fundamentación y motivación, que se violaron las bases 2.4, 2.5, y 9 de la Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán, porque ante la imposibilidad de obtener resultados de la elección intrapartidista, las autoridades partidistas acordaron emplear un proceso para conocer la tendencia en la preferencia electoral que tenía cada uno de los precandidatos y sujetar la designación o nombramiento de candidatos de la planilla a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro a los resultados de una encuesta, misma que fue realizada por la empresa “Consulta Mitofsky”, en la que Raúl Garrido Ayala resultó con los mejores indicadores de preferencia electoral, por lo que al no respetarse los resultados obtenidos en la encuesta aducen que es ilegal la postulación de Heriberto Huerta Piña como candidato a Presidente Municipal, ya que debió ser postulado a Raúl Garrido Ayala como candidato a ese cargo de elección popular y al resto de los inconformes como integrantes de la planilla.
Por su parte, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática al resolver el expediente INC/MICH/2710/2011 formado con motivo del recurso de inconformidad promovido por la parte actora en la instancia partidista, sustentó el sentido de su fallo en las siguientes consideraciones:
1. Que en la convocatoria emitida para la selección de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a los cargos de Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, se establecieron tres supuestos distintos para definir la postulación de los candidatos.
2. Que en el caso de Zinapécuaro, Michoacán, se estableció el método de votación, universal, directa y secreta abierta a la ciudadanía del ámbito correspondiente, para la conformación de la planilla que sería postulada para las elecciones constitucionales a celebrarse el trece de noviembre de dos mil once.
3. Que el día tres de agosto de dos mil once, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna, en la que respecto del Municipio de Zinapécuaro, se precisó que no tenían actas de escrutinio, que los paquetes electorales que alcanzaron a llegar no estaban referenciados y que muchos habían sido robados, por lo que no tenían condición alguna para poder determinar la votación en alguna casilla.
4. Que ante la falta de condiciones para que la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán para realizar el cómputo correspondiente y determinar cuál era la planilla ganadora por los hechos violentos y demás anomalías acontecidas durante la jornada comicial, dicho órgano partidista solicitó al Comité Ejecutivo Estatal que tomara las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el municipio de Zinapécuaro, Michoacán.
5. Que en términos del artículo 273, inciso e) de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, tuvo que realizar la designación de los candidatos de la planilla para contender en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán.
6. Que la encuesta que se llevó a cabo para obtener a los candidatos fue sólo indicativa, ya que en términos del artículo 273, inciso e), de la norma estatutaria de referencia, la ausencia de candidatos fue superada mediante designación.
7. Que el método de encuesta no produce efectos vinculantes ni de cumplimiento obligatorio, ya que es una toma de pulso ciudadano en el proceso de adopción de decisiones.
8. Que la encuesta sólo es de aplicación obligatoria cuando expresamente se haga constar ese carácter en el propio documento en donde se propone dicha encuesta.
9. Que la encuesta que se llevó a cabo en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, sólo constituyó una herramienta para concretar la decisión tomada por el Comité Ejecutivo Estatal de ese partido, que su resultado debe tomarse como indicativo y no decisivo o imperativo porque la integración de la planilla correspondió a una designación extraordinaria como consecuencia de la imposibilidad de obtener los resultados del cómputo relativo a la elección universal, libre, directa y secreta como método que inicialmente se había definido.
Una vez establecido lo anterior, la pretensión de la parte actora en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano consiste en que se revoque la resolución impugnada a fin de que se ordene el registro de los ciudadanos Raúl Garrido Ayala, Fernando García López, Juan Manuel Barajas Piña, Ma. Concepción Barrera Soto, María Estela Marín González, Héctor Guevara Carrasco, Alberto Garfías Feregrino, María Ángelica Méndez Rodríguez, Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo García Martínez, José Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Solís, José Cástulo Arias y Daniel Tapia Pérez como candidatos de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática para integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, para la elección constitucional que tendrá verificativo el próximo trece de noviembre de dos mil once.
La causa de pedir se hace consistir, básicamente, en que el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán debió respetar los resultados de la consulta y encuesta que para el fin de elegir al candidato a Presidente Municipal, fue levantada por la empresa “Grupo de Consulta Mitofsky” durante los días treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, pues estima que al haber obtenido Raúl Garrido Áyala la mejor posición en la citada encuesta les corresponde la asignación de las candidaturas de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática para la elección del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán.
El agravio que sustenta dicha pretensión se sintetiza en lo siguiente:
Los accionantes afirman que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática violentó los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de exhaustividad y debida fundamentación y motivación aduciendo que la encuesta levantada en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, fue la base para que el Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán y la Mesa de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática determinaran la integración de la planilla postulada por ese instituto político para la elección de ese municipio, en tanto que en el acuerdo emitido por la Mesa de Candidaturas tuvo como base los resultados de una encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, por lo que los resultados de la encuesta debieron ser estrictamente observados y, por ende, tenían un efecto vinculatorio y decisivo para la integración de la planilla, razón por la cual estiman inexactas las consideraciones de la responsable por las cuales concluye que la encuesta fue un mero indicador y que no era vinculante para la postulación de candidaturas.
Se resalta que la parte actora dirige sus agravios a cuestionar las consideraciones descritas con los números 5 a 9, razón por la cual la controversia que habrá de ser resuelta se circunscribirá a la validez de las consideraciones de referencia, en tanto que los primeros aspectos sustentados por la responsable se relacionan con cuestiones de hecho que no son materia de controversia en este juicio.
En inicio, se precisa que para resolver la presente controversia se tiene en cuenta las constancias que integran el presente expediente y las que integran los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de identificación ST-JDC-195/2011 y ST-JDC-218/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio, en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismas que se reseñan a continuación.
1. Convocatoria partidista para selección de candidatos. El día uno de mayo del que transcurre, el Décimo Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Michoacán aprobó la “Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán” (fojas 22 a 35 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).
2. Acuerdo de observación a la convocatoria partidista para la selección de candidatos. El doce de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en sus estrados y en su página electrónica el acuerdo ACU-CNE/05/08/2011, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se emiten observaciones a la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos de ese partido político a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán”. En dicho acuerdo se contiene la convocatoria definitiva relacionada con el proceso de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática para el Estado de Michoacán, la cual establece lo siguiente (fojas 71 a la 88 del expediente ST-JDC-195/2011).
“CONVOCA
A todos los militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, ciudadanas y ciudadanos del estado de Michoacán de Ocampo, en pleno goce de sus derechos políticos electorales y estatutarios, a participar en la elección interna de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador del Estado, fórmulas de Diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, Presidentes, Síndicos y Regidores a los 113 H. Ayuntamientos de esta entidad, conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE:
1.1. A Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
1.2. A Fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional al Congreso local.
1.3. A Presidentes, Síndicos y Regidores en los 113 H. Ayuntamientos del Estado.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1 Las y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, que vayan a ser electos mediante elección universal, libre, directa y secreta, de conformidad con el artículo 275, inciso a), del Estatuto, en la cual podrán votar las y los ciudadanos michoacanos que cuenten con credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral.
2.2. No podrán votar los que no presenten su credencial para votar con fotografía, los que se presenten en la casilla en estado de ebriedad o bajo el efecto visible de cualquier droga; los que hagan escándalo, o quienes presionen a los electores o funcionarios de casilla o realicen proselitismo.
2.3 A partir de la publicación y durante todo el mes de junio, el Comité Ejecutivo Estatal realizara reuniones en los Distritos y Municipios del Estado con los actores políticos, con la finalidad de buscar acuerdos para lograr integrar candidaturas de unidad y en su caso solicitarle al Consejo Estatal para que en su sesión del día 03 de julio del año en curso, la reserva o no de Distritos y Municipios de conformidad con la base 9 de esta convocatoria.
2.4. Corresponde a la Comisión Nacional Electoral, la organización de las elecciones universales, libres, directas y secretas, para la elección de candidatas y candidatos a puestos de elección popular.
2.5. La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante la designación del Comité Ejecutivo nacional del Partido conforme al artículo 273, inciso e), del Estatuto.
2.6 En el caso de registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrás las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes, que tengan los propietarios.
2.7 La Comisión Nacional de Garantías remitirá un informe sobre los miembros del partido que tengan suspendidos sus derechos o que se les haya cancelado su membresía, a más tardar al inicio del plazo para el registro de precandidaturas.
2.8 Las y los precandidatos cuya solicitud haya sido aprobada, podrán registrar a un representante propietario y un suplente ante el órgano correspondiente.
2.9 Cuando se realice una alianza o convergencia, se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada en convergencia con el partido, según el convenio aprobado por la instancia nacional en coordinación con el Consejo Estatal. Así como candidaturas de unidad, candidaturas comunes y candidaturas externas.
3. DEL REGISTRO DE ASPIRANTES.
3.1 requisitos para el registro de precandidatos a Gobernador, Diputados Locales por ambos principios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
a) Los que señala la Constitución política del estatuto de Michoacán, el Código electoral del estado, el estatuto y Reglamentos del partido que para cada uno de los puestos de elección popular se requiere.
b) Ser militante del partido de la revolución democrática y contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro de éste.
c) Encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios
d) Estar al corriente de sus cuotas estatutarias.
e) Encontrarse separado al momento de su registro, de cualquier cargo partidario de dirección ejecutiva y Órganos Autónomos sea este Nacional, estatal o Municipal. Así mismo para el caso de aquellos que ostenten un cargo de elección o cargo en la administración pública en cualquiera de los casos aquí expuestos la constancia necesaria.
f) Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso.
g) Presentar ante el Órgano Central de Fiscalización, la declaración de situación patrimonial de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo nacional
h) Exhibir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y supuestos anteriormente señalados
i) Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte a color para el caso de precandidatos a Gobernador, Diputados propietario y Presidente municipal.
3.2 De la solicitud y los documentos para el registro.
(…)
La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
(…)
3.3 La solicitud de registro de precandidatos a diputados, Síndico y Planilla de regidores se hará por fórmulas de propietario y suplente.
3.4 La Comisión Nacional Electoral, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, al momento de recibir la solicitud de registro, mismos que deberá cubrir en un plazo no mayor a 24 horas posteriores al vencimiento del periodo de registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.
3.5 Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos distintos, en forma simultánea, con excepción de las candidaturas a diputados, en las que se compite por mayoría relativa y representación proporcional.
3.6. El registro de la candidatura podrá ser cancelado por cualquiera de las siguientes causas: cancelación o suspensión de la membresía, inhabilitación, muerte, o renuncia. Cuando renuncie un integrante de la fórmula, se requerirá a aquel cuyo registro se mantenga para que se realice la sustitución respectiva; así también, por incumplimiento o violación grave a las reglas de campaña, establecidas en la convocatoria.
3.7 Las y los precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, renuncia o fallecimiento, la sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la celebración de la elección, toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá emitirse acuerdo correspondiente del órgano electoral sobre su procedencia o improcedencia. Las sustituciones que se realicen una vez impresas las boletas no figurarán en las mismas, sin menoscabo de que la Comisión Nacional Electoral resuelva lo que corresponda, para cuyos efectos éste órgano emitirá los lineamientos respectivos conforme al artículo 71 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.
3.8 Los registros de precandidatos a puestos de elección popular en los Ayuntamientos de la Entidad, se deberán registrar por separado:
a) Planilla integrada por fórmula de Presidente y fórmula de Síndico que serán electos por mayoría simple a través del voto universal, libre, directo y secreto en una sola boleta.
b) Planilla de fórmulas de regidores que serán electos a través del voto universal, libre, directo y secreto, en una sola boleta, atendiendo a la paridad de género y las acciones afirmativas que establece el estatuto.
3.9 El número de integrantes a registrar de la planilla de regidores, deberá de (sic) uno hasta el total de cargos a elegirse, que correspondan al municipio respectivo.
3.10 La integración final de la planilla de regidores que contenderá en el proceso constitucional será de acuerdo a los resultados obtenidos por las planillas registradas atendiendo al principio de representación proporcional, conforme a los criterios de cociente natural y resto mayor, atendiendo la paridad de género y las acciones afirmativas que establece el estatuto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, fracción VI y 169 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán, las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos, que se integrarán de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, para la asignación que podrán participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, los partidos políticos que habiendo participado en la elección con planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento que no hayan ganado la elección municipal y hayan obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida.
3.11 Para la integración del candidato a Presidente y fórmula de Síndico, para la contienda constitucional será en base al siguiente criterio:
1) Ocupará la candidatura a Presidente Municipal quien obtenga la mayoría de votos en la contienda interna.
2) Ocupará la fórmula de Síndico Municipal, quien obtenga la primera minoría, (segundo lugar de la votación). Si entre quien obtuvo el primero y segundo lugar existiera el doble de votos corresponderá al primer lugar de la asignación de ambas candidaturas.
3.12 Par el caso de precandidatos externos a que hace referencia las bases 4.3 y 4.5, de la presente convocatoria, quedan exentos de la documentación estatutaria que se establece como requisitos para el registro de un candidato interno, atendiendo lo establecido en los artículos 283 y 286 del Estatuto, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
4. DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES
4.1 Las solicitudes de registro se presentaran indicando el cargo para el que se postulan ante la Comisión Nacional Electoral, cita en la calle de Durango 338, Col. Roma Delegación Cuauhtémoc, Michoacán, Distrito Federal y de manera supletoria ante la Delegación de la Comisión Nacional electoral, en el domicilio de la calle Eduardo Ruiz, # 750, Col. Centro, Morelia Michoacán, de las 10:00 horas. A las 20:00 horas, salvo el último día de registro que se recibirán hasta las 24 horas, conforme a las siguientes fechas.
4.2 De la elección de candidato a gobernador. El registro de precandidatas y precandidatos a Gobernador o Gobernadora, será del 23 al 27 de mayo de 2011.
4.3 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa. El registro de precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa, se efectuará del 04 al 08 de julio de 2011. Exceptuando las fórmulas de los distritos que se encuentren en el supuesto de las base 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.
4.4 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. El registro de precandidatos a diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, se efectuará del 01 al 05 de agosto de 2011. Exceptuando las fórmulas de los distritos que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.
4.5 De la elección de las y los candidatos a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la entidad.
El registro de planillas de precandidatas y precandidatos a presidentes municipales y fórmulas de síndicos, y las planillas de fórmulas de Regidores, se efectuará del 04 al 08 de Julio de 2011. Exceptuando las fórmulas de candidaturas de los municipios que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9.1 a), c) y d) de la presente convocatoria.
5. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN
5.1 De la elección de candidato a gobernador
La elección universal, libre, directa y secreta para elegir a la candidata o candidato a Gobernador Constitucional del estado de Michoacán, se realizará el domingo 26 de junio del 2011.
5.2 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa
La elección universal, libre, directa y secreta para elegir a las y los candidatos a diputados de mayoría relativa se celebrará el 31 de julio de 2011
5.3 De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
a) El Consejo Estatal Electivo elegirá las y los candidatos a integrará la lista de Diputados por el principio de representación Proporcional mismo que se celebrará el 14 de Agosto de 2011, a partir de las 11:00 horas en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, sito en calle Av. Ventura Puente s/n esquina con Av. Camelinas, Col. Félix Ireta de la Ciudad de Morelia Michoacán.
5.4 De la elección de la y los candidatos a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la entidad.
La elección universal, libre, directa y secreta para elegir las planillas de las y los candidatos a Presidentes Municipales y fórmulas de Síndicos y planillas de fórmulas de regidores, se celebrará el 31 de Julio de 2011.
5.5 las candidaturas que se encuentren en el supuesto de las bases 9, 9,1 a), c) y d) de esta convocatoria, se desarrollaran en base a los lineamientos que se aprueben para este efecto, tal y como lo señala la base 9.2 del presente documento.
6. DE LA ELECCIÓN UNIVERSAL, LIBRE, DIRECTA Y SECRETA
6.1 En la elección universal, libre, directa y secreta, podrán votar los ciudadanos michoacanos que presenten su credencial para votar con fotografía, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral.
6.2 Para la ubicación y seccionamiento de las casillas, la Comisión Nacional Electoral, la Delegación Estatal Electoral y las Delegaciones Municipales Electorales, recibirán propuestas de los órganos del partido y de los representantes de los precandidatos registrados, pero será la Comisión Nacional Electoral la que decida la ubicación definitiva, cuidando en todo momento que el seccionamiento y ubicación cumplan con los criterios de equidad, cercanía, facilidad de acceso y, donde histórica y comúnmente se han instalado.
6.3 Para el caso de la elección de candidatos, el número de casillas por municipio se determinará tomando como base los votos obtenidos por el partido en la última elección constitucional y la votación total de la última elección interna.
6.4 El día de la jornada electora, deberán votar las y los electores exclusivamente en la casilla que corresponda al ámbito territorial de la sección electoral de su domicilio.
6.5 En cada una de las casillas a instalarse, se contará con 750 boletas, para cada una de las elecciones.
7. DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA.
(…)
8. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO.
(…)
9. DE LA RESERVA DE CANDIDATURAS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS.
9.1 El día 03 de julio de 2011, el Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria para:
a) Conocer sobre las candidaturas de unidad, construidas en base a los acuerdos y consensos.
b) Resolver los Distritos y Municipios donde se celebrará elección universal, libre, directa y secreta.
c) Aprobar las reservas de candidaturas, municipios y distritos para candidaturas de unidad y candidaturas externas, conforme al Estatuto del Partido y al Código Electoral del Estado.
d) Aprobar la reserva de candidaturas comunes, o alianzas electorales, conforme al Estatuto del Partido y al Código Electoral del Estado.
e) Aprobación de la plataforma electoral que habrán de sostener y difundir las candidatas y candidatos de nuestro Partido.
f) Aprobar los lineamientos de las elecciones de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
9.2 Se mandata al Comité Ejecutivo Estatal, para que elabore una propuesta de lineamientos para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso c) del apartado anterior, mismos que se presentarán en el consejo del 03 de julio de 2011.
9.3 No serán materia de registro ante la Comisión Nacional las candidaturas que se encuentren en los supuestos de los incisos c) y d) del apartado anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente convocatoria será publicada el 18 de mayo de 2011 y entrará en vigor el 19 del mismo mes y año.
SEGUNDO. Remítase para su conocimiento a la Comisión Nacional Electoral, a más tardar el tres de mayo de 2011, para los efectos del artículo 28 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 C del Código Electoral del Estado de Michoacán, infórmese por escrito al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, las modalidades y términos del proceso de selección interna de candidatos, en tiempo y forma.
CUARTO. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en lo que a sus atribuciones corresponde.
QUINTO. Publíquese la presente convocatoria por lo menos en dos diarios de circulación estatal, así como en estados del Comité Ejecutivo Estatal y Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática.
SEXTO. Los candidatos electos y que serán postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el proceso constitucional del 13 de Noviembre de 2011, y una vez que resulten ganadores en dicho proceso constitucional y asuman su encargo en el período que les corresponda, se comprometan a dar cumplimiento en sentido estricto al artículo 199 del Estatuto del partido, mismo que de conformidad con la base 3.2 inciso d) de la presente convocatoria y en coordinación con el Comité Ejecutivo Estatal en turno, realicen los trámites necesarios y conducentes para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 01 día del mes de Mayo de 2011, por el 10° Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.
(…)”
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
3. Resolutivo de distritos y municipios en los que se aplicó el método de elección libre, directa y secreta, así como en los que se declaró la reserva de candidaturas, distritos y municipios. El tres de julio de este año, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó el resolutivo relativo a las candidaturas de unidad, la reserva de candidaturas, distritos y municipios para candidaturas de unidad y externas, así como los distritos y municipios donde se celebrará elección libre, directa y secreta, en el que se aprecia que para los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Zinapécuaro se estableció como método de selección de candidatos la elección, universal, libre, directa y secreta (fojas 36 a 41 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).
4. Resolutivo relativo a la política de alianzas. El mismo tres de julio de dos mil once, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán aprobó el resolutivo relativo a la política de alianzas de ese partido político para el proceso electoral de dos mil once (fojas 188 a 190 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-218/2011).
5. Resolución sobre solicitudes de registro de precandidatos a Presidentes Municipales y Síndicos. El trece de julio de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdo ACU-CNE/07/075/2011, resolvió las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de candidatos al cargo de Presidentes y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán, y para el caso del Municipio de Zinapécuaro aprobó el registro de los siguientes precandidatos (fojas 497 a 522 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).
MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO PRECANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS Acuerdo ACU-CNE/07/075/2011 de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática | |
Cargo | Ciudadano registrado como precandidato |
Presidente Municipal
| Heriberto Huerta Piña |
Síndico propietario | Maria Luisa Birruete Rangel |
Síndico suplente | Armando Villafuerte Solís |
Presidente Municipal
| Raúl Garrido Ayala |
Síndico propietario | Fernando García López |
Síndico suplente | Juan Manuel Barajas Piña |
Presidente Municipal
| Hahkuizez Cortés Ramírez |
Síndico propietario | Lucía Guadalupe Martell Castillo |
Síndico suplente | Catalina Cruz Galindo |
Presidente Municipal
| J. Israel Correa Espino |
Síndico propietario | Fernando Oregón González |
Síndico suplente | Gerardo Villafuerte Ávila |
Presidente Municipal
| Víctor Manuel Nieto Pérez |
Síndico propietario | Eligio Mendoza Arias |
Síndico suplente | Gerardo García Flores |
6. Resolución sobre solicitudes de registro de precandidatos a Regidores. El mismo trece de julio del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/07/076/2011, en el que resolvió las solicitudes de registro de precandidatos para el proceso de selección interna de candidatos al cargo de Regidores de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán, que en lo que interesa, para el caso del Municipio de Zinapécuaro, se aprobó el registro de los siguientes precandidatos (fojas 523 a 566 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).
MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO PRECANDIDATOS A REGIDORES Acuerdo ACU-CNE/07/076/2011 de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática | ||
Cargo | Prelación | Ciudadano registrado como precandidato |
Regidor propietario | 1 | Roberto Piña Guerra |
Regidor suplente | 1 | Pedro Morquecho Silva |
Regidor propietario | 2 | María Soledad Mendoza Ayala |
Regidor suplente | 2 | Ma. Oliva Farfan Gracian |
Regidor propietario | 3 | Salvador García García |
Regidor suplente | 3 | José Luis Fierro Silva |
Regidor propietario | 4 | Miriam Edith Vera Zamudio |
Regidor suplente | 4 | Ana Brígida Juanita Cabrera Hernández |
Regidor propietario | 5 | Yuliana Moreno Velarde |
Regidor suplente | 5 | Anayeli Rangel Salinas |
Regidor propietario | 6 | Miguel Sandoval López |
Regidor suplente | 6 | Daniel Ávila Hernández |
Regidor propietario | 1 | María Concepción Barrera Soto |
Regidor suplente | 1 | María Estela Marín González |
Regidor propietario | 2 | Héctor Guevara Carrasco |
Regidor suplente | 2 | Alberto Garfías Feregrino |
Regidor propietario | 3 | María Angélica Méndez Rodríguez |
Regidor suplente | 3 | Elizabeth Varela Aguilera |
Regidor propietario | 4 | Gerardo García Martínez |
Regidor suplente | 4 | Víctor Hugo Benítez Méndez |
Regidor propietario | 5 | José Terrazas Nolasco |
Regidor suplente | 5 | Abraham Villafuerte Solís |
Regidor propietario | 6 | José Cástulo Arias |
Regidor suplente | 6 | Daniel Tapia Pérez |
Regidor propietario | 1 | Mario Farfán Rubio |
Regidor suplente | 1 | Carlos Toledo Santoyo |
Regidor propietario | 2 | Rosalina Soto Luna |
Regidor suplente | 2 | Albertina Barrera Ramírez |
Regidor propietario | 3 | Rafael Quiroz Alcantar |
Regidor suplente | 3 | Jorge Delgado Morquecho |
Regidor propietario | 4 | Rosalina Luna Fierros |
Regidor suplente | 4 | Beatriz Rangel Gálvez |
Regidor propietario | 5 | Brenda María Farfán Soto |
Regidor suplente | 5 | Mario Anthony Farfán Soto |
Regidor propietario | 1 | Mario González Octaviano |
Regidor suplente | 1 | Longino García López |
Regidor propietario | 2 | Yuliana Valdez Martínez |
Regidor suplente | 2 | Gladys Janet Ramírez Serrano |
Regidor propietario | 3 | Santiago Ávalos Monroy |
Regidor suplente | 3 | José Guadalupe Morales García |
Regidor propietario | 1 | José Antonio Núñez Correa |
Regidor suplente | 1 | Jorge García García |
Regidor propietario | 2 | Irerí Piña Valdez |
Regidor suplente | 2 | Emma Carrillo Guerrero |
Regidor propietario | 3 | Fidel Martínez Alanís |
Regidor suplente | 3 | José Savino Ávalos Ávila |
Regidor propietario | 4 | Perla Mendoza Solís |
Regidor suplente | 4 | Oregón Hernández Vianey |
Regidor propietario | 5 | Mariana Yazmín Carrillo Guerrero |
Regidor suplente | 5 | Servando Soto Morales |
Regidor propietario | 6 | Juan Chávez Canízal |
Regidor suplente | 6 | Raúl Guerrero Soto |
Regidor propietario | 1 | Danya Nieto Tapia |
Regidor suplente | 1 | Elia Guerrero Pedraza |
Regidor propietario | 1 | Marcela Rojas Reyna |
Regidor suplente | 1 | Guadalupe Santoyo Rojas |
Regidor propietario | 2 | Bernardo Romero Aureoles |
Regidor suplente | 2 | Alfonso Suárez Castro |
Regidor propietario | 3 | Ana María Anguiano Durán |
Regidor suplente | 3 | Rosa Martha Luna Valerio |
Regidor propietario | 4 | Leonel Meza González |
Regidor suplente | 4 | Moisés Durán Aureoles |
Regidor propietario | 1 | José Guadalupe Pérez Rincón |
Regidor suplente | 1 | Gabriel Marañón Guerrero |
Regidor propietario | 2 | Adriana Birruete Salinas |
Regidor suplente | 2 | Rosa Alba Aguilar Rocha |
Regidor propietario | 3 | José Ricardo González Ávalos |
Regidor suplente | 3 | Miguel Ángel Correa Correa |
Regidor propietario | 4 | María Teresa Maldonado Ávila |
Regidor suplente | 4 | Eva Estrada Espinoza |
Regidor propietario | 5 | Martín Méndez Solorio |
Regidor suplente | 5 | Carlos Hernández Rubio |
7. Jornada electoral partidista. El treinta y uno de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral partidista para la selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamiento del Estado de Michoacán (foja 200 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
8. Sesión de cómputo de elección interna. El tres de agosto del presente año, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna para seleccionar a los candidatos a Diputados locales por el principio de mayoría relativa, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de ese partido, en el Estado de Michoacán, que en lo que interesa, en el caso del Municipio de Zinapécuaro se asentó lo siguiente (fojas 81 a 90 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
“En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos, del día 03 tres del mes de agosto del año 2011 dos mil once, en la Sala de Juntas de las oficinas que ocupa la Delegación de la Comisión Electoral en el Estado. Delegados: Iván Texta Solís, Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz, Jaime Miguel Castañeda Salas y Gerardo Antonio Cazorla Solorio, con fundamento en el artículo 18 inciso a) del Reglamento de la Comisión Nacional Electoral, se encuentran reunidos para celebrar sesión de cómputo de la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del proceso interno de elección interna de candidatos a Diputados locales por el principio de mayoría relativa, Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales del Estado de Michoacán, con la asistencia de los representantes generales de precandidatos registrados en el Estado de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática.
(…)
C. Iván Texta Solís.- El Municipio que falta es Zinapécuaro, toda vez que no tenemos actas de escrutinio, los paquetes que alcanzaron a llegar no vienen referenciados y hubo muchos que fueron robados en la jornada electoral; por lo tanto no tenemos condición alguna para poder determinar votación de referencia en alguna casilla. Queda manifestado en el acta y del mismo modo el compañero representante de la folio 10. Terminando él de hacer el planteamiento del municipio le daríamos a quien gustara tomar la palabra y conforme al uso de su voz manifestar lo que a su derecho convenga para poder cerrar esta acta de escrutinio y cómputo.
(…)
Se declara cerrada la sesión siendo las 11:50 once horas con cincuenta minutos, del día 04 de agosto de 2011 dos mil once.
9. Solicitud de designación de candidatos por inconsistencias en el cómputo y hechos violentos en el Municipio de Zinapécuaro. El doce de agosto de dos mil once, mediante oficio número DE/M/122, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido político en Michoacán, que se tomaran las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en términos del artículo 273, inciso e), y numeral 4, de los Estatutos de ese partido, dadas las inconsistencias y hechos violentos que se suscitaron el día de la jornada electoral, que en lo que interesa es del tenor siguiente (foja 91 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
“(…) Los que suscribimos Jesús Antonio Tobías Cruz, Gerardo Antonio Cazorla Solorio y Jaime Miguel Castañeda Salas, en cuanto integrantes de la Delegación Electoral de Michoacán, por medio de la presente nos dirigimos a usted para hacer de su conocimiento, que con respecto a la elección en el municipio de Zinapécuaro, ante las inconsistencias del cómputo y los hechos de violencia que se suscitaron, así como los paquetes electorales que llegaron a esa delegación no contienen referencias precisas que otorguen certeza a la votación ahí obtenida, y que vencido el plazo legal para impugnar la no realización de cómputo, no existe recurso jurídico alguno que ataque esa omisión.
En consecuencia de lo anterior, no existe candidato en el municipio de referencia por lo que solicitamos a usted, tome las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitan obtener un candidato en el municipio de Zinapécuaro, esta solicitud la sustento, en términos del artículo 273, inciso e), y numeral 4, del estatuto del partido.
(…)”
10. Consulta y encuesta para integrar la planilla de candidatos al ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. Del treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once, se aplicó la encuesta realizada por la empresa “Consulta Mitofski”, a efecto de desarrollar un estudio tendente a determinar las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento del municipio de Zinapécuaro, Michoacán, que en lo que interesa arrojó los siguientes indicadores respecto de preferencias electorales (fojas 150 a 169 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
- Conocimiento y opinión de aspirantes a Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán.
Raúl Garrido Ayala es conocido por (67.9%) sesenta y siete punto nueve por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, (47.6%) cuarenta y siete punto seis por ciento sí votaría por él, (20.2%) veinte punto dos por ciento nunca votaría por él.
Heriberto Huerta Piña es conocido por (61.8%) sesenta y uno punto ocho por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, (52.6%) cincuenta y dos punto seis por ciento sí votaría por él, (15.5%) quince punto cinco por ciento nunca votaría por él.
- ¿Usted quién de ellos prefiere que sea el candidato a Presidente Municipal de Zinapécuaro del Partido de la Revolución Democrática?
Raúl Garrido Ayala es preferido por el (25.4%) veinticinco punto cuatro por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal, (40.0%) cuarenta por ciento entre perredistas y (21.2%) veintiuno punto dos por ciento entre independientes.
Heriberto Huerta Piña es preferido por el (20.2%) veinte punto dos por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal, (29%) veintinueve por ciento entre perredistas y (17.0%) diecisiete por ciento entre independientes.
- Entre las siguientes combinaciones de candidatos para Presidente Municipal de Zinapécuaro, ¿usted por cuál de ellos votaría? Si los únicos candidatos fueran.
Se describen cinco distintos supuestos, en los que los posibles candidatos del Partido de la Revolución Democrática mejor posicionados son los siguientes:
Raúl Garrido Ayala, con (29.2%) veintinueve punto dos por ciento.
Heriberto Huerta Piña, con (28.9%) veintiocho punto nueve por ciento.
- Entre las siguientes combinaciones de candidatos para Presidente Municipal de Zinapécuaro, ¿usted por cuál de ellos votaría? Si los únicos candidatos fueran.
Se describen otros cinco distintos supuestos, en los que los candidatos del Partido de la Revolución Democrática mejor posicionados son los siguientes:
Raúl Garrido Ayala, con (26.0%) veintiséis por ciento.
Heriberto Huerta Piña, con (23.1%) veintitrés punto uno por ciento.
- Escenarios de confrontación, considerando a Ramón Manríquez Ibarra como candidato del Partido Revolucionario Institucional y dos distintos supuestos en los que Dagoberto Mejía Valdez y Luis Zataray Lamas aparecen como candidatos del Partido Acción Nacional, en el que los candidatos del Partido de la Revolución Democrática mejor posicionados son los siguientes:
Raúl Garrido Ayala obtiene una preferencia electoral de (26.0%) veintiséis por ciento y (29.2%) veintinueve punto dos por ciento, respectivamente.
Heriberto Huerta Piña obtiene una preferencia electoral de (23.1%) veintitrés punto uno por ciento y (28.9%) veintiocho punto nueve por cierto.
11. Conformación de planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán. El dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán determinó las candidaturas a los cargos de Presidente Municipal, Síndico propietario y Regidor propietario de ese partido político para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, presuntamente, a partir de los resultados que se obtuvieron en la encuesta antes mencionada, que en lo que interesa contiene el siguiente punto de acuerdo (foja 170 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
“(…)
ACUERDO
ÚNICO.- Una vez hechas las valoraciones correspondientes por esta mesa de candidaturas y en base a los resultados de una encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, así como el proceso de integramiento (sic) de los aspirantes, mediante un oficio que presentaron, se llega a la conformación de la planilla como sigue:
PRESIDENTE | HERIBERTO HUBERTA PIÑA |
FORMULA DE SÍNDICO | RAÚL GARRIDO AYALA; SINO ACEPTARA SERIA EL C. HAHKUIZEZ CORTÉS RAMÍREZ |
PRIMER FÓRMULA DE REGIDOR | HAHKUIZEZ CORTÉS RAMÍREZ, SINO QUEDA DE SÍNDICO PROPIETARIO |
El resto de la planilla se integrara a propuesta de los ex precandidatos a Presidentes Municipales y se nos hará llegar a más tardar el próximo lunes al medio día.
Se levanta la reunión, siendo las 18:20 dieciocho horas con veinte minutos del día de su inicio, firmando al calce los que en ella intervinieron.
(…)”
12. Solicitud de registrar candidaturas en común. El catorce de septiembre de dos mil once, Víctor Manuel Báez Ceja y Reginaldo Sandoval Flores, en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, ambos en Michoacán, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán el acuerdo, mediante el cual se establece la intención de registrar candidatos en común en once Ayuntamientos, mismos que son Morelia, Uruapan, Chavinda, Angamacutiro, Zinapécuaro, Tangamandapio, Ecuandureo, Juárez, Villa Jiménez, Tlalpujahua y Zamora, para la elección ordinaria de dos mil once, que celebran los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Electoral para el Estado de Michoacán” (fojas 296 y 297 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
13. El mismo catorce de septiembre de dos mil once, José de Jesús Zambrano Grijalva y Víctor Manuel Baez Ceja, en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán, ambos del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán la solicitud de registro de candidaturas de ese partido político para participar en el proceso electoral del Estado de Michoacán 2011, que en lo que interesa, en el caso del Municipio de Zinapécuaro la planilla propuesta se integró de la siguiente forma (fojas 165 a la 269 del expediente ST-JDC-195/2011 y 224 a la 225 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO Partido de la Revolución Democrática | |
Cargo | Ciudadano |
Presidente Municipal | Heriberto Huerta Piña |
Síndico propietario | Eligio Mendoza Arias |
Síndico suplente | Gerardo García Flores |
Primer Regidor propietario | Carlos Ocman Cortés |
Primer Regidor suplente | Santiago Ávalos Monroy |
Segundo Regidor propietario | María Soledad Mendoza Ayala |
Segundo Regidor suplente | Ma. Oliva Gracian Farfán (sic) |
Tercer Regidor propietario | Fernando Oregón González |
Tercer Regidor suplente | Gerardo Villafuerte Ávila |
Cuarto Regidor propietario | Ana María Anguiano Durán |
Cuarto Regidor suplente | Rosa Martha Luna Valerio |
Quinto Regidor propietario | Rolando Pérez Cano |
Quinto Regidor suplente | César Sánchez Torres |
Sexto Regidor propietario | Juan Manuel Nievez Pérez |
Sexto Regidor suplente | Martín Ramírez Rubio |
14. Acuerdo de registro de candidatos. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-58/2011, a través del cual aprobó el registro de la planilla de candidatos en común postulada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, planilla que, en lo que al caso interesa, se integra por los ciudadanos siguientes (fojas 280 a la 295 del cuaderno principal del expediente en que se actúa):
ACUERDO CG-58/2011 MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO Planilla de candidatos postulada en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán | |
Cargo | Ciudadano |
Presidente Municipal | Huerta Piña, Heriberto |
Síndico propietario | Mendoza Arias, Eligio |
Síndico suplente | García Flores, Gerardo |
Regidor propietario de mayoría relativa, 1ª fórmula | Ocman Cortés, Carlos |
Regidor suplente de mayoría relativa, 1ª fórmula | Ávalos Monroy, Santiago |
Regidor propietario de mayoría relativa, 2ª fórmula | Mendoza Ayala, María Soledad |
Regidor suplente de mayoría relativa, 2ª fórmula | Farfán Gracian, Ma. Oliva (sic) |
Regidor propietario de mayoría relativa, 3ª fórmula | Oregón González, Fernando |
Regidor suplente de mayoría relativa, 3ª fórmula | Villafuerte Ávila, Gerardo |
Regidor propietario de mayoría relativa, 4ª fórmula | Anguiano Durán, Ana María |
Regidor suplente de mayoría relativa, 4ª fórmula | Luna Valerio, Rosa Martha |
Regidor propietario de mayoría relativa, 5ª fórmula | Pérez Cano, Rolando |
Regidor suplente de mayoría relativa, 5ª fórmula | Sánchez Torres, César |
Regidor propietario de mayoría relativa, 6ª fórmula | Nievez Pérez, Juan Manuel |
Regidor suplente de mayoría relativa, 6ª fórmula | Ramírez Rubio, Martín |
Regidor propietario de representación proporcional, 1ª fórmula | Ocman Cortés, Carlos |
Regidor suplente de representación proporcional, 1ª fórmula | Ávalos Monroy, Santiago |
Regidor propietario de representación proporcional, 2ª fórmula | Mendoza Ayala, María Soledad |
Regidor suplente de representación proporcional, 2ª fórmula | Farfán Gracian, Ma. Oliva |
Regidor propietario de representación proporcional, 3ª fórmula | Oregón González, Fernando |
Regidor suplente de representación proporcional, 3ª fórmula | Villafuerte Ávila, Gerardo |
Regidor propietario de representación proporcional, 4ª fórmula | Anguiano Durán, Ana María |
Regidor suplente de representación proporcional, 4ª fórmula | Luna Valerio, Rosa Martha |
Los anteriores elementos de prueba, son valorados en términos de los artículos 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a los que esta Sala Regional concede eficacia probatoria suficiente para acreditar lo siguiente:
- El uno de mayo de dos mil once se emitió la Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán.
- El doce de mayo de dos mil once la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática observó convocatoria antes apuntada y en el acuerdo ACU-CNE/05/08/2011 se emitió la versión definitiva de la Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán, de la cual resalta lo siguiente:
En la base 2.5 de la convocatoria se estableció que la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular en cualquier nivel de que se trate sería superada mediante la designación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
En la base 3.3 de la convocatoria se estableció que la solicitud de registro de precandidatos a diputados, Síndico y Planilla de Regidores se haría por fórmulas de propietarios y suplentes.
En la base 3.8 de la convocatoria se estableció que los registro de precandidatos a puestos de elección popular en los Ayuntamientos se registrarían en dos planillas por separado, una planilla integrada por fórmula de Presidente y fórmula de Síndico que serían electos por mayoría simple a través del voto universal, libre, directo y secreto en una sola boleta; y, planilla de fórmulas de regidores que serían electos a través del voto universal, libre, directo y secreto, en una sola boleta, atendiendo a la paridad de género y las acciones afirmativas que establece el estatuto.
En la base 3.10 de la convocatoria se estableció que la integración final de la planilla de regidores que contendería en el proceso constitucional sería de acuerdo a los resultados obtenidos por las planillas registradas atendiendo al principio de representación proporcional, conforme a los criterios de cociente natural y resto mayor, atendiendo la paridad de género y las acciones afirmativas que establece el estatuto y que las planillas integradas participarían en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional
En la base 3.11 de la convocatoria se estableció que para la integración del candidato a Presidente y fórmula de Síndico para la contienda constitucional, la candidatura a Presidente Municipal la ocuparía quien obtenga la mayoría de votos; y que la fórmula de Síndico Municipal la ocuparía quien obtenga la primera minoría o segundo lugar en la votación, que en caso de que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera del doble o más de votos correspondería al primer lugar la asignación de ambas candidaturas.
En la base 5.4 de la convocatoria se estableció que el treinta y uno de julio de dos mil once sería la fecha para la jornada electoral para elegir a los candidatos a Presidentes Municipales, fórmulas de Síndicos y planillas de fórmulas de Regidores.
En la base 9.1 se estableció que el tres de julio de dos mil once, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán sesionaría para resolver sobre los distritos y municipios donde se celebrará elección universal, libre, directa y secreta, para aprobar la reserva de candidaturas, municipios y distritos para candidaturas de unidad y candidaturas externas, para aprobar la reserva de candidaturas comunes, o alianzas electorales y para aprobar los lineamientos de las elecciones de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas de ese partido político.
En el punto cuarto transitorio de la convocatoria se estableció que lo no previsto en la convocatoria sería resuelto por la Comisión Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en lo que a sus atribuciones corresponde.
- El tres de julio de dos mil once sesionó el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, conforme a lo establecido en la base 9.1 de la convocatoria y emitió un resolutivo de distritos y municipios en los que se aplicaría el método de elección libre, directa y secreta, así como en los que se declaró la reserva de candidaturas, distritos y municipios; que para el caso de las candidaturas a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Municipio de Zinapécuaro, se estableció el método de elección libre, directa y secreta.
- El mismo tres de julio de dos mil once, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática emitió un resolutivo en el que aprobó la política de alianzas de ese partido político para el proceso electoral de Michoacán.
- El trece de julio de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió los acuerdo ACU-CNE/07/075/2011 y ACU-CNE/07/076/2011 relativos a los aspirantes que obtuvieron su registro como precandidatos a Presidentes Municipales, fórmulas de Síndico Municipal y planillas de Regidores, en los que se advierte que Raúl Garrido Ayala, Fernando García López, Juan Manuel Barajas Piña, Ma. Concepción Barrera Soto, María Estela Marín González, Héctor Guevara Carrasco, Alberto Garfías Feregrino, María Angélica Méndez Rodríguez, Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo García Martínez, José Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Solís, José Cástulo Arias y Daniel Tapia Pérez obtuvieron su registro como precandidatos para la selección de candidatos del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán.
- El treinta y uno de julio de dos mil once se celebró la jornada electoral del Partido de la Revolución Democrática para seleccionar, entre otros, a los candidatos a Presidente Municipal, fórmula de Síndico y planilla de Regidores a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
- El tres de agosto de dos mil once, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección interna de ese partido político, en la que se precisó que en el caso del Municipio de Zinapécuaro no se contaba con actas de escrutinio, que los paquetes electorales que llegaron no se encontraban referenciados y que muchos habían sido robados durante la jornada electoral, por lo que no se contaba con las condiciones para determinar la votación de la elección intrapartidista de ese municipio.
- El doce de agosto de dos mil once, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido en la citada entidad federativa que instrumentara las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitiera obtener un candidato en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en términos de lo dispuesto en el artículo 273, inciso e), y numeral 4, de los Estatutos de ese partido, dadas las inconsistencias y hechos violentos que se suscitaron el día de la jornada electoral.
- El dos de septiembre de dos mil once se reunió la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán en la que acordó que para la conformación de la planilla del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, se tendría como base:
a. Las valoraciones realizadas por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán.
b. Los resultados de una encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma.
c. El proceso de integración de los aspirantes que presuntamente se hizo constar en un oficio que estos últimos presentaron.
Que presuntamente con base en los anteriores elementos se acordó que la candidatura al cargo de Presidente Municipal se asignará a Heriberto Huerta Piña, la candidatura a Síndico propietario a Raúl Garrido Ayala y que en caso de que éste no aceptará a Hahkuizez Cortés Ramírez, la candidatura a la Primera Regiduría propietario a Hahkuizez Cortés Ramírez, en caso de que éste último no quedara como candidato a Síndico propietario. Asimismo, se acordó que el resto de la planilla se integraría a propuesta de los ex precandidatos a Presidentes Municipales y las propuestas tendrían que hacérseles llegar el lunes cinco de septiembre siguiente.
- El catorce de septiembre de dos mil once, los dirigentes estatales del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo presentaron solicitud de acuerdo intención de postular candidaturas en común en once municipios, entre los cuales se encuentra Zinapécuaro, Michoacán, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
- El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-58/2011, mediante el cual aprobó el registro de candidatos de la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, entre otros, para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
Una vez establecido lo anterior, procede realizar el análisis de los motivos de inconformidad planteados por los actores en contra de las consideraciones que en el estudio de fondo sirvieron al órgano partidista responsable para sostener el sentido de la resolución intrapartidista aquí impugnada.
En concepto de esta Sala Regional es FUNDADO el agravio enderezado por los accionantes para controvertir la resolución de siete de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dentro del expediente INC/MICH/2710/2011, de acuerdo a las consideraciones que enseguida se exponen.
La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática parte de la premisa de que la integración de la planilla de candidatos para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, que realizó la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán constituyó una designación extraordinaria, en términos de lo dispuesto en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos de ese partido político, consideración que como se evidencia a continuación resulta inexacta.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 273 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, que señala lo siguiente:
ESTATUTOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
De la Elección de los Candidatos a Cargos de Elección Popular
Artículo 273. Las reglas que se observarán en todas las elecciones son:
a) Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales serán organizadas por la Comisión Nacional Electoral;
b) La emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito que se trate, deberá observar las disposiciones y plazos establecidos en la legislación electoral correspondiente relativos a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular;
c) Cuando un Consejo se abstenga de emitir la convocatoria dentro de los términos establecidos en el reglamento respectivo y en concordancia a la fecha de la elección constitucional determinada en las leyes electorales, el Comité Ejecutivo Nacional asumirá esta función;
d) Las Convenciones Electorales se integran de manera similar a los Consejos del Partido y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos; y
e) La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel, será superada mediante designación la cual estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional.
Dicha determinación será aprobada conforme con lo previsto en el presente Estatuto y sus Reglamentos, cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
1) La incapacidad física, muerte, inhabilitación o renuncia del candidato;
2) La no realización o anulación de la elección por la Comisión Nacional de Garantías, sólo cuando no sea posible reponer la elección;
3) Cuando la Comisión Nacional de Garantías o alguna autoridad electoral haya ordenado la negativa o cancelación de registro como precandidato por alguno de los supuestos previstos por la ley y no sea posible reponer la elección; y
4) Cuando exista riesgo inminente de que el Partido se quede sin registrar candidato.
La facultad a que se refiere este inciso será ejercida excepcionalmente y siempre dando prioridad a procedimientos democráticos de selección de candidatos.”
De lo anterior se deprende que el supuesto excepcional de designación de candidatos a cargo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, establecido en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos de ese partido, para su ejercicio exige los siguientes elementos:
a) Que la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel, será superada mediante designación.
b) Que la designación debe ser ejercida excepcionalmente y dando prioridad a procedimientos democráticos.
c) Que el método excepcional de designación se ejercerá en los supuestos siguientes:
- Incapacidad física, muerte, inhabilitación o renuncia del candidato.
- La no realización o anulación de la elección por la Comisión Nacional de Garantías de ese partido, a condición de que no sea posible reponer la elección.
- Cuando la Comisión Nacional de Garantías o alguna autoridad electoral haya ordenado la negativa o cancelación de registro como precandidato y no sea posible reponer la elección.
- Cuando exista riesgo inminente de que el partido se quede sin registrar candidato.
Se destaca que la facultad extraordinaria de designación de candidatos no se encuentra conferida a los Comités Ejecutivos Estatales del Partido de la Revolución Democrática, en tanto que el supuesto excepcional de designación de candidatos corresponde a una facultad que se encuentra reservada de manera exclusiva para el Comité Ejecutivo Nacional.
Lo previsto en la norma estatutaria, como ha quedado evidenciado, fue reiterado en la propia Convocatoria para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán, ya que en la base 2.5 se estableció que la ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular en cualquier nivel de que se trate sería superada mediante la designación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (fojas 71 a 88 del expediente ST-JDC-195/2011).
Debe recordarse que en la base 3.10 de la convocatoria se estableció que la integración final de la planilla de regidores que contendería en el proceso constitucional sería de acuerdo a los resultados obtenidos por las planillas registradas atendiendo al principio de representación proporcional, conforme a los criterios de cociente natural y resto mayor, atendiendo la paridad de género y las acciones afirmativas que establece el estatuto y que las planillas integradas participarían en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (fojas 71 a 88 del expediente ST-JDC-195/2011).
Mientras que en la base 3.11 de la convocatoria se estableció que para la integración del candidato a Presidente y fórmula de Síndico para la contienda constitucional, la candidatura a Presidente Municipal la ocuparía quien obtenga la mayoría de votos; y que la fórmula de Síndico Municipal la ocuparía quien obtenga la primera minoría o segundo lugar en la votación, que en caso de que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera del doble o más de votos correspondería al primer lugar la asignación de ambas candidaturas (fojas 71 a 88 del expediente ST-JDC-195/2011).
Asimismo, en la base 9.1 de la convocatoria antes apuntada se estableció que el tres de julio de dos mil once, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán sesionaría para resolver sobre los distritos y municipios donde se celebrará elección universal, libre, directa y secreta, para aprobar la reserva de candidaturas, municipios y distritos para candidaturas de unidad y candidaturas externas, para aprobar la reserva de candidaturas comunes, o alianzas electorales y para aprobar los lineamientos de las elecciones de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas de ese partido político (fojas 71 a 88 del expediente ST-JDC-195/2011).
En ese sentido, está acreditado que el tres de julio de dos mil once, conforme a lo establecido en la base 9.1 de la convocatoria, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática emitió un resolutivo relativo a los distritos y municipios en los que se aplicaría el método de elección libre, directa y secreta, así como en los que se declaró la reserva de candidaturas, distritos y municipios, y que para el caso de las candidaturas a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Municipio de Zinapécuaro se estableció el método de elección libre, directa y secreta (fojas 36 a 41 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).
De igual forma, está demostrado que el tres de agosto del año en curso, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán celebró la sesión de cómputo de la elección partidista para seleccionar a los candidatos de los distritos y municipios en los que se definió el método de elección libre, directa y secreta, que en lo que interesa, en el caso del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, se precisó que no se contaba con actas de escrutinio, que los paquetes electorales que llegaron no se encontraban referenciados y que muchos habían sido robados durante la jornada electoral, por lo que no se contaba con las condiciones para determinar la votación de la elección intrapartidista de ese municipio (fojas 81 a 90 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
Se resalta que las anteriores circunstancias son relevantes para el presente asunto, en tanto que evidencian que en el caso del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, no fue factible material ni jurídicamente determinar cuáles de los precandidatos registrados debían ser postulados por el Partido de la Revolución Democrática a los cargos Presidente Municipal, fórmula de Síndico y planillas de Regidores, conforme al método de elección universal, libre, secreta y directa, ya que el órgano partidista no estuvo en aptitud de determinar el resultado de la elección interna.
Como consecuencia de lo anterior, el doce de agosto de dos mil once, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, a través del oficio DE/M/122 solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que tomará las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en términos del artículo 273, inciso e), y numeral 4, de los Estatutos de ese partido, ya que las inconsistencias del cómputo y los hechos de violencia que se suscitaron en la elección de ese municipio generó que esa delegación no tuviera referencias precisas que otorgaran certeza a la votación obtenida (foja 91 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
Tal documento para su mejor apreciación se inserta en la siguiente imagen:
De la revisión del oficio número DE/M/122 de doce de agosto de dos mil once emitido por los integrantes de la Delegación de la Comisión Nacional Electoral de Michoacán se desprende que ese órgano partidista solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la citada entidad federativa tomará las medidas jurídicas y políticas necesarias para obtener un candidato en el municipio de Zinapécuaro, ante las circunstancias extraordinarias que se originaron con la celebración del proceso interno de selección de candidatos, para lo cual solicitó se aplicará lo dispuesto en el artículo 273, inciso e), numeral 4, de los Estatutos de ese partido, es decir, que el Comité Ejecutivo Nacional a través del ejercicio de la facultad extraordinaria de designación de candidatos fuera quien designara a los propios candidatos en ese municipio, por estimar que se actualizaba el supuesto excepcional previsto en la norma estatutaria.
Se destaca que dentro de las constancias que integran el presente juicio ciudadano no existe documento ni elemento alguno que indique si el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática instrumentó alguna medida y en su caso en qué consistió, tendiente a solicitar al Comité Ejecutivo Nacional que hiciera uso de la facultad extraordinaria de designación de candidatos prevista en el artículo 273, inciso e), numeral 4, de los Estatutos de ese partido, para obtener a los candidatos que serían postulados por ese partido político en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, conforme a la solicitud que le fue planteada por la Delegación de la Comisión Nacional Electoral de ese instituto político en Michoacán.
Por otra parte, en el expediente está acreditado que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán decidió llevar a cabo una encuesta con la empresa “Consulta Mitofsky”, como método para determinar la asignación de las candidaturas relacionadas con el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en tanto que así lo afirma la parte actora en su punto sexto de hechos del escrito de demanda del recurso de inconformidad partidista; lo cual constituye un hecho incontrovertido, dado que la aludida circunstancia es reconocida explícitamente por ese órgano partidista, ya que en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, se señala que:
“SEXTO.- En relación al sexto de los hechos que señala el actor en el cuerpo de su juicio, ni afirma ni se niega, pero cabe aclarar que efectivamente se decidió llevar a cabo la encuesta con la compañía que el actor menciona en su escrito de demanda y que de igual forma se les comunicó a todos los aspirantes quienes estuvieron de acuerdo y avalaron la decisión y a la empresa “Consulta Mitofsky”.”
Como se evidencia, la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán reconoce de forma expresa que el Comité Ejecutivo Estatal de ese partido político en la citada entidad federativa decidió se llevara a cabo una encuesta por la empresa “Consulta Mitofsky” como instrumento y método para definir la asignación de las candidaturas en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán (fojas 56 y 104 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
En ese sentido, dentro del expediente se encuentra integrada la encuesta en viviendas que los días treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once realizó la empresa “Consulta Mitofsky”, en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, la cual tuvo por ejes temáticos e índice los siguientes elementos (fojas 150 a 169 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
- Situación económica y problemática.
- Acuerdo con autoridades.
- Entorno electoral.
- Variables partidistas.
- Preferencia electoral para Presidente Municipal.
- Aspirantes a Presidente Municipal.
- Perfil del próximo Presidente Municipal.
- Atributos de los partidos.
- Metodología.
Cabe precisar que la encuesta levantada por la empresa “Consulta Mitofsky” estuvo dirigida a identificar las preferencias electorales para la candidatura y elección al cargo de Presidente Municipal en Zinapécuaro Michoacán, así como respecto de las preferencias de los habitantes de ese municipio respecto de los distintos partidos políticos, de tal suerte, que la encuesta no integra resultados relacionados con las candidaturas a Síndico y Regidores para la elección de integrantes del Ayuntamiento en el municipio de referencia.
Establecido lo anterior, se resalta que de los ejes temáticos contenidos en la encuesta levantada por la empresa “Consulta Mitofsky” en el Municipio de Zinapécuaro, los aspectos relacionados con conocimiento de los aspirantes a Presidente Municipal y preferencia electoral para Presidente Municipal son los que evidencian la preferencia electoral de la ciudadanía, aspectos de la encuesta que para una mejor apreciación, se insertan en las siguientes imágenes:
- Conocimiento y opinión de los aspirantes a Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán.
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
En el eje temático de conocimiento de los aspirantes, Raúl Garrido Ayala es conocido por (67.9%) sesenta y siete punto nueve por ciento de los encuestados, mientras que el segundo mejor posicionado fue Heriberto Huerta Piña con (61.8%) sesenta y un punto ocho por cierto.
- ¿Usted quién de ellos prefiere que sea el candidato a Presidente Municipal del Partido de la Revolución Democrática?
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
En el eje temático de cuál es el aspirante preferido como candidato del Partido de la Revolución Democrática, Raúl Garrido Ayala es preferido por (25.4%) veinticinco punto cuatro por ciento de los encuestados, mientras que el segundo mejor posicionado fue Heriberto Huerta Piña con un (20.2%) veinte punto dos por cierto.
- Entre las siguientes combinaciones de candidatos para Presidente Municipal de Zinapécuaro, ¿usted por cuál de ellos votaría? Si los únicos candidatos fueran:
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
En el eje temático de diferentes combinaciones de candidatos, entre los aspirantes del Partido de la Revolución Democrática, Raúl Garrido Ayala es el mejor posicionado con (29.2%) veintinueve punto dos por ciento de los encuestados, mientras que el segundo mejor posicionado fue Heriberto Huerta Piña con (28.9%) veintiocho punto nueve por cierto.
- Entre las siguientes combinaciones de candidatos para Presidente Municipal de Zinapécuaro, ¿usted por cuál de ellos votaría? Si los únicos candidatos fueran:
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
En el eje temático de diferentes combinaciones de candidatos, entre los aspirantes del Partido de la Revolución Democrática, Raúl Garrido Ayala es el mejor posicionado con (26.0%) veintiséis por ciento de los encuestados, mientras que el segundo mejor posicionado fue Heriberto Huerta Piña con (23.1%) veintitrés punto uno por cierto.
- Escenarios de confrontación. Considerando a Ramón Manríquez Ibarra como candidato del Partido Revolucionario Institucional.
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
En el eje temático de diferentes escenarios de confrontación considerando a Ramón Manríquez Ibarra como candidato del Partido Revolucionario Institucional y dos distintos supuestos en los que Dagoberto Mejía Valdez y Luis Zataray Lamas aparecen como candidatos del Partido Acción Nacional, entre los aspirantes del Partido de la Revolución Democrática, Raúl Garrido Ayala es el mejor posicionado con (26.0% y 29.2%) veintiséis y veintinueve punto dos por ciento, respectivamente, mientras que el segundo mejor posicionado fue Heriberto Huerta Piña con (23.1% y 28.9%) veintitrés punto uno y veintiocho punto nueve por cierto.
Ahora bien, en el expediente está acreditado que el dos de septiembre de dos mil once, la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán definió la integración de la planilla del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, y determinó las candidaturas a Presidente Municipal, Síndico Propietario y Primera Regiduría propietario, para lo cual precisó que la base para la asignación de las candidaturas fue lo siguiente (fojas 170 y 171 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).
a) Las valoraciones realizadas por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán.
b) Los resultados de una encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma.
c) El proceso de integración de los aspirantes que presuntamente se hizo constar en un oficio que estos últimos presentaron.
Asimismo, se acordó que el resto de la planilla se integraría a propuesta de los ex precandidatos a Presidentes Municipales.
Tal documento para su mejor apreciación se inserta en la imagen siguiente.
De la revisión del acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, se desprende lo siguiente:
- El acuerdo se emitió por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán.
- El único punto de acuerdo consistió en la designación de los candidatos a los cargos de Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
- En el acuerdo literalmente se precisa que la designación de tales candidaturas tiene como base las valoraciones realizadas por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, los resultados de una encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma y el proceso de integración de los aspirantes que presuntamente se hizo constar en un oficio que estos últimos presentaron.
- En el acuerdo se determinaron las candidaturas para el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, de la manera siguiente:
Como candidato a Presidente Municipal se designó a Heriberto Huerta Piña.
Como candidato a Síndico se designó a Raúl Garrido Ayala; y en caso de que no aceptara, entonces el candidato sería Hahkuizez Cortés Ramírez.
Como primera fórmula de regidor se designó a Hahkuizez Cortés Ramírez en caso de que no quedará como síndico propietario.
- Se determinó que el resto de la planilla se integraría a propuesta de los ex precandidatos a Presidentes Municipales y las propuestas tendrían que hacérselas llegar el lunes cinco de septiembre de dos mil once.
Para el efecto de conocer el contenido de los documentos en los que se basó el órgano partidista para efectuar la designación de la candidatura al cargo de Presidente Municipal en Zinapécuaro, Michoacán, durante la sustanciación del presente juicio, la Magistrada Instructora formuló requerimiento al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán a fin de que remitiera lo siguiente:
Documentos invocados como fundamento del acuerdo emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán.
- El acuerdo Tercero de la Décima Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán, de doce de agosto de dos mil once, donde se aprobó la conformación de la Mesa de Candidaturas para el procesamiento de candidaturas de los municipios y distritos reservados.
- Los lineamientos para el procesamiento de las Candidaturas de los Municipios y Distritos Reservados.
Documentos que se invocan como base de la designación de las candidaturas.
- Los documentos en los que conste la aceptación o no, de las candidaturas a Síndico propietario y Primera Regiduría propietario propuestas a los ciudadanos Raúl Garrido Ayala y Hahkuizez Cortés Ramírez, a que hace referencia la minuta de la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, de fecha dos de septiembre de dos mil once, en la que se emitió el acuerdo relativo a la conformación de la planilla de candidatos de ese partido político para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
- Los documentos en los que conste las propuestas de los ex precandidatos a Presidentes Municipales para integrar la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, respecto a las candidaturas a Síndico propietario y suplente, y Regidores propietarios y suplentes, a que hace referencia la minuta de la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido político en Michoacán, de fecha dos de septiembre de dos mil once, en la que se emitió el acuerdo relativo a la conformación de la planilla de candidatos de ese partido político para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
- Los documentos en los que consten los criterios y los elementos que sirvieron de base para la conformación de la planilla de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, específicamente respecto de las candidaturas a Síndico propietario y suplente, y Regidores propietarios y suplentes.
- El o los documentos en los que conste el acto partidista por el cual se definió la conformación de la planilla de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, específicamente respecto de las candidaturas a Síndico propietario y suplente, y Regidores propietario y suplente.
Cabe precisar que dentro del expediente se encuentra agregada la certificación que levantó el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, en la que hizo constar que en el libro de registro de promociones de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, no se encontró anotación relativa a la recepción de comunicación o documento alguno, dentro del plazo concedido al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán para dar cumplimiento al requerimiento que le fue formulado (foja 186 del cuaderno principal).
La omisión de proporcionar a esta Sala Regional la documentación que fue requerida al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, generó que no se contara con dicha información, entre otra, la relativa a una supuesta valoración realizada por ese órgano partidista y al proceso integración de los aspirantes que, supuestamente, la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Michoacán tomó como base para la designación de las candidaturas a Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario; destacándose que dentro de las constancias del expediente solamente se encuentra agregada la encuesta que realizó la empresa “Consulta Mitofsky” en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, como elemento que sirvió de base para la referida designación de candidaturas.
También se resalta que no obra en el expediente los lineamientos para el procesamientos de las candidaturas de los municipios y distritos reservados, ni el Acuerdo Tercero de la Décima Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, de fecha doce de agosto de dos mil once, no obstante que también fueron requeridos al Presidente del citado Comité Ejecutivo Estatal.
Así las cosas, la omisión del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán de proporcionar a esta Sala Regional la información que le fue requerida, trajo como consecuencia que no fuera posible tomar en cuenta los elementos antes referidos que, aparentemente, formaron parte de la motivación del acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que determinó la designación de las candidaturas a Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, y que solamente se contara con la encuesta antes referida.
También se destaca que dentro de los elementos de prueba allegados al sumario se encuentra el acuerdo CG-58/2011 de veinticuatro de septiembre de dos mil once emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a través del cual se aprobó el registro de la planilla de candidatos en común propuesta por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, con el cual se acredita que dicha planilla se integró en la forma siguiente (fojas 280 a la 295 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
ACUERDO CG-58/2011 MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO Planilla de candidatos postulada en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán | |
Cargo | Ciudadano |
Presidente Municipal | Huerta Piña, Heriberto |
Síndico propietario | Mendoza Arias, Eligio |
Síndico suplente | García Flores, Gerardo |
Regidor propietario de mayoría relativa, 1ª fórmula | Ocman Cortés, Carlos |
Regidor suplente de mayoría relativa, 1ª fórmula | Ávalos Monroy, Santiago |
Regidor propietario de mayoría relativa, 2ª fórmula | Mendoza Ayala, María Soledad |
Regidor suplente de mayoría relativa, 2ª fórmula | Farfán Gracian, Ma. Oliva (sic) |
Regidor propietario de mayoría relativa, 3ª fórmula | Oregón González, Fernando |
Regidor suplente de mayoría relativa, 3ª fórmula | Villafuerte Ávila, Gerardo |
Regidor propietario de mayoría relativa, 4ª fórmula | Anguiano Durán, Ana María |
Regidor suplente de mayoría relativa, 4ª fórmula | Luna Valerio, Rosa Martha |
Regidor propietario de mayoría relativa, 5ª fórmula | Pérez Cano, Rolando |
Regidor suplente de mayoría relativa, 5ª fórmula | Sánchez Torres, César |
Regidor propietario de mayoría relativa, 6ª fórmula | Nievez Pérez, Juan Manuel |
Regidor suplente de mayoría relativa, 6ª fórmula | Ramírez Rubio, Martín |
Regidor propietario de representación proporcional, 1ª fórmula | Ocman Cortés, Carlos |
Regidor suplente de representación proporcional, 1ª fórmula | Ávalos Monroy, Santiago |
Regidor propietario de representación proporcional, 2ª fórmula | Mendoza Ayala, María Soledad |
Regidor suplente de representación proporcional, 2ª fórmula | Farfán Gracian, Ma. Oliva |
Regidor propietario de representación proporcional, 3ª fórmula | Oregón González, Fernando |
Regidor suplente de representación proporcional, 3ª fórmula | Villafuerte Ávila, Gerardo |
Regidor propietario de representación proporcional, 4ª fórmula | Anguiano Durán, Ana María |
Regidor suplente de representación proporcional, 4ª fórmula | Luna Valerio, Rosa Martha |
De la revisión de la integración de la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en el acuerdo CG-58/2011, se evidencia que Heriberto Huerta Piña fue registrado como candidato a Presidente Municipal, lo cual es acorde con lo determinado el dos de septiembre de dos mil once por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán.
Ahora bien, con base en la revisión de los anteriores elementos de prueba, se evidencia que si bien la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de esa entidad, que tomara las medidas pertinentes para que en el caso del Municipio de Zinapécuaro, se procediera a ejercer la facultad excepcional de designación de candidatos conferida al Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político, en términos de lo dispuesto por el artículo 273, inciso e), numeral 4, de los Estatutos de ese partido, ante la inexistencia de candidato, lo cierto es que no se cuentan con elementos que acrediten que el referido Comité Ejecutivo Estatal haya solicitado al Comité Ejecutivo Nacional que éste procediera a la designación de candidatos conforme a lo dispuesto en el invocado artículo 273, inciso e), numeral 4.
Así las cosas y conforme a las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte que la designación de de la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, no se realizó por el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, en ejercicio de la facultad excepción de designación de candidaturas establecida en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos del referido instituto político, en tanto que:
- El acuerdo de dos de septiembre de dos mil once por el cual se definió la candidatura a Presidente Municipal no fue emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de ahí que de ninguna manera podría haberse formulado la designación en los términos del artículo 273, inciso e), de los Estatutos del referido partido político, ya que dicho numeral dispone que la designación extraordinaria de candidatos corresponde de forma exclusiva al Comité Ejecutivo Nacional, lo cual en el caso no aconteció.
- El referido acuerdo de dos de septiembre de dos mil once se emitió por la Mesa de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, de ahí que no encuentre fundamento en el mencionado artículo 273, inciso e), de los invocados estatutos, en tanto que, como ya se dijo, la facultad extraordinaria de designar candidatos solamente corresponde al Comité Ejecutivo Nacional.
- El mencionado acuerdo de dos de septiembre de dos mil once no menciona de manera expresa que se fundamente en lo dispuesto por el artículo 273, inciso e), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
De esta forma, resulta inconcuso que el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once de la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán no se emitió en ejercicio de la facultad excepcional para designar candidatos prevista en el artículo 273, inciso e), de la norma estatutaria, en tanto que no era el órgano partidista competente para ejercer esa atribución, ya que la misma se encuentra reservada única y exclusivamente para el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político.
Apoya la anterior conclusión, el hecho de que el citado acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán tuvo por fundamento, entre otros, los siguientes elementos:
a) Los resolutivos de tres de julio de dos mil once, emitidos por la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en los cuales se aprobó lo siguiente:
- Las candidaturas, distritos y municipios que se declararon en reserva.
- Los distritos y municipios en los que se determinó aplicar el método de elección libre, directa y secreta para seleccionar a los candidatos postulados por ese partido político; en el que se aprecia que para los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Zinapécuaro se estableció el método de elección libre, directa y secreta.
- La política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral del Estado de Michoacán.
De lo anterior se desprende que ninguno de los resolutivos de referencia está relacionado con el ejercicio de la facultad excepcional de designación de candidatos prevista en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
b) Los numerales 2.3 y la base 9.1 de la Convocatoria emitida para la elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán.
Al respecto, es un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional que a fojas 22 a 35 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-218/2011, obra la precitada convocatoria en la que, respecto al numeral 2.3 y la base 9.1, se estableció lo siguiente:
“2.3 A partir de la publicación y durante todo el mes de junio, el Comité Ejecutivo Estatal realizara reuniones en los Distritos y Municipios del Estado con los actores políticos, con la finalidad de buscar acuerdos para lograr integrar candidaturas de unidad y en su caso solicitarle al Consejo Estatal para que en su sesión del día 03 de julio del año en curso, la reserva o no de Distritos y Municipios de Conformidad con la base 9 de esta convocatoria.
(…)
-.1 El día 03 de julio de 2011, el Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria para:
a) Conocer sobre las candidaturas de unidad, construidas en base a los acuerdos y consensos.
b) Resolver los Distritos y Municipios donde se celebrará elección universal, libre, directa y secreta;
c) Aprobar las reservas de candidaturas, municipios y Distritos para candidaturas de unidad y candidaturas externas conforme al Estatuto del Partido y al Código Electoral del Estado.
d) Aprobar la reserva de candidaturas comunes, o alianzas electorales, conforme al Estatuto del Partido y al Código Electoral del Estado.
e) Aprobación de la plataforma electoral que habrán de sostener y difundir las candidatas y candidatos de nuestro Partido; y
f) Aprobar los lineamientos de las elecciones de conformidad con el Reglamento General de Elecciones y Consultas.”
Del numeral 2.3 y la base 9.1 de la citada convocatoria, se desprende que tales puntos están relacionados con el establecimiento de candidaturas de unidad en aquellos distritos y municipios en los que se declaró la reserva de candidaturas, sin que en tales dispositivos se haga referencia a la facultad excepcional de designación de candidatos conferida al Comité Ejecutivo Nacional prevista en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
En cambio, en el numeral 2.5 de la convocatoria, dispositivo que no fue invocado en el referido acuerdo de dos de septiembre de dos mil once, sí se estableció expresamente lo relacionado con la facultad excepcional de designación de candidatos, al precisar lo siguiente:
“2.5 La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante la designación del Comité Ejecutivo Nacional del partido conforme al artículo 273 inciso e) del estatuto.”
Como se advierte, en el punto 2.5 de la convocatoria de referencia sí se estableció que en los casos de ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular, tal circunstancia sería superada a través del método extraordinario de designación de candidatos a cargo del Comité Ejecutivo Nacional contemplado en el multireferido artículo 273, inciso e), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
Por lo que de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia se estima que si el acuerdo de referencia se hubiera emitido en ejercicio de la mencionada facultad extraordinaria, éste debió formularse por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y fundamentarse en el numeral 2.5 de la convocatoria, lo cual no aconteció.
Así las cosas, esta Sala Regional considera que la fundamentación y motivación utilizada en el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, no guarda relación con la facultad excepcional conferida al Comité Ejecutivo Nacional para la designación extraordinaria de candidatos prevista en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos de ese partido.
No obsta a lo anterior, el hecho de que, a través del oficio número DE/M/122, de fecha doce de agosto de dos mil once, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán haya solicitado al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido en la referida entidad, que tomara las medidas jurídicas y políticas necesarias que permitieran obtener un candidato para la elección del Municipio de Zinapécuaro, solicitud que se sustentó en términos del artículo 273, inciso e) y k), del Estatuto del mencionado partido, en tanto que, como ya se dijo, en el expediente no obra elemento alguno que acredite las medidas que, en su caso, estableció el Presidente del referido Comité Ejecutivo Estatal, ni que éste haya solicitado al Comité Ejecutivo Nacional que ejerciera la facultad extraordinaria que le confiere el referido numeral para designar candidatos.
Además, de que, como ha quedado evidenciado, fue a través del acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que se definió la designación del candidato a Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, misma que recayó en Heriberto Huerta Piña.
De ahí que no sea viable considerar que el referido acuerdo se emitió en ejercicio de la facultad excepcional contemplada en el artículo 273, inciso e), de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, para designar candidatos, pues se reitera que el mismo no fue formulado por el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto.
De ahí que se estime que le asiste la razón a la parte actora cuando afirma que la Comisión Nacional de Garantías incurrió en una indebida fundamentación y motivación de la resolución controvertida, ya que de forma inexacta afirmó que el acuerdo emitido el dos de septiembre de dos mil once por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán correspondió a una designación extraordinaria de candidaturas, en términos de lo dispuesto en el invocado artículo 273, inciso e), de los Estatutos de ese partido, pues como ha quedado evidenciado esa determinación no fue adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional, a quien corresponde de forma única y exclusiva ejercer esa facultad excepcional, aunado a que la motivación y fundamentación plasmada en el citado acuerdo no hace referencia alguna al artículo mencionado.
Las anteriores consideraciones son suficientes para revocar la resolución de siete de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MICH/2710/2011, formado con motivo del recurso de inconformidad partidista promovido por la parte actora, en tanto que se acreditó la indebida fundamentación y motivación del mismo.
Ahora bien, con el objeto de reparar la violación cometida a la parte actora conforme a lo dispuesto por el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional procede a analizar, con plenitud de jurisdicción, en términos de lo establecido en el artículo 6, párrafo 3, de la ley invocada, lo planteado por la parte accionante en el recurso de inconformidad que presentó a fin de controvertir el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que determinó la candidatura a Presidente Municipal de ese partido político para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
Al respecto, la parte actora adujó que el acuerdo combatido carece de la debida fundamentación y motivación, ya que las autoridades partidistas acordaron emplear un proceso para conocer la tendencia en la preferencia electoral que tenía cada uno de los precandidatos y sujetar la designación o nombramiento de candidatos de la planilla a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro a los resultados de una encuesta, misma que fue realizada por la empresa “Consulta Mitofsky”, en la que Raúl Garrido Ayala resultó con los mejores indicadores de preferencia electoral, por lo que al no respetarse los resultados obtenidos en la encuesta resulta ilegal la postulación de Heriberto Huerta Piña como candidato a Presidente Municipal, ya que debió postular a Raúl Garrido Ayala como candidato a ese cargo de elección popular y al resto de los inconformes como integrantes de la planilla.
Sobre el particular, esta Sala Regional considera que resulta necesario determinar si la encuesta que sirvió de base a la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, para designar al candidato al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, era vinculante y si sus resultados eran de observancia obligatoria para definir la integración de la referida planilla.
Con relación a la aludida circunstancia, es indispensable, nuevamente, tener en cuenta el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, que determinó la candidatura a Presidente Municipal de ese partido político para la elección del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en el cual se estableció lo siguiente:
“A C U E R D O
ÚNICO.- Una vez hechas las valoraciones correspondientes por esta mesa de candidaturas y en base a los resultados de una Encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma, así como el proceso de integramiento (sic) de los aspirantes, mediante un oficio que presentaron, se llega a la conformación de la planilla como sigue:
PRESIDENTE | HERIBERTO HUERTA PIÑA |
FORMULA DE SÍNDICO | RAÚL GARRIDO AYALA; SI NO ACEPTARA SERÍA EL C. HAHKUIZEZ CORTES RAMÍREZ |
PRIMER FORMULA DE REGIDOR | HAHKUIZEZ CORTÉS RAMÍREZ, SI NO QUEDA DE SÍNDICO PROPIETARIO |
El resto de la planilla se integrara a propuesta de los ex precandidatos a Presidentes Municipales y se nos hará llegar a más tardar el próximo lunes al medio día.”
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
Como se advierte, el punto de acuerdo por el cual se determinó la designación de las candidaturas a Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario del Partido de la Revolución Democrática para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, se basó en lo siguiente:
a) Las valoraciones realizadas por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán.
b) Los resultados de una encuesta, tocando los puntos positivos y negativos de la misma.
c) El proceso de integración de los aspirantes que, presuntamente, se hizo constar en un oficio que estos últimos presentaron.
Al respecto, se destaca que, si bien, en el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán se hace referencia a una presunta valoración realizada por ese órgano partidista y un supuesto oficio en el que consta el proceso de integración de los aspirantes de ese partido político para ser postulados como candidatos a integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, lo cierto es que en el referido acuerdo no se explica en qué consistió la supuesta valoración ni cuál fue el proceso de integración de los aspirantes, tampoco se anexó el oficio al que hace referencia. Destacándose que al advertirse tal omisión, la Magistrada Instructora requirió al mencionado Comité Ejecutivo Estatal para el efecto de que exhibiera la documentación en la que constara la citada evaluación realizada por el órgano partidista y el proceso de integración de los aspirantes; sin embargo, el órgano partidista omitió cumplir con el requerimiento formulado, como ya se precisó con anterioridad.
Por tales razones, en los autos del presente juicio sólo obra la encuesta levantada por la empresa “Consulta Mitofsky” en ese municipio.
Así las cosas, esta Sala Regional no está en aptitud de tomar en cuenta la presunta evaluación y el proceso de integración de los aspirantes que refiere la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, como aparente motivación del acuerdo de dos de septiembre de dos mil once, que determinó la designación del candidato a Presidente Municipal para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en tanto que, como ya se indicó, en las constancias que integran el presente juicio no se cuenta con elemento alguno en el que consten tales actos.
Así las cosas, se estima que el único elemento cierto y objetivo que sirvió de base a la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán para realizar la designación al candidato a Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, consistió en la encuesta levantada por la empresa “Consulta Mitofsky” los días treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once en el precitado municipio, elemento que sí obra en el expediente.
Ahora bien, como se desprende del referido acuerdo de dos de septiembre de dos mil once, la encuesta constituyó un elemento que sí tenía efectos vinculantes y sus resultados debían tomarse en cuenta para realizar la designación de la referida candidatura a los cargos de Presidente Municipal, Sindico propietario y Primera Regiduría propietario para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en tanto que el punto de acuerdo de referencia se señaló en forma expresa y clara que la encuesta de referencia constituyó la base para realizar dicha designación.
Conviene precisar que el Diccionario de la Lengua Española, en relación al vocablo “base” señala que significa lo siguiente:
“Base. (Del lat. basis, y este del gr. βάσις). 1. f. Fundamento o apoyo principal de algo. (…) a ~ de. 1. loc. prepos. Tomando como fundamento o componente principal.”[1]
Entonces, la encuesta al ser la base, es decir, el fundamento o apoyo principal que debió tomar en cuenta la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal Partido de la Revolución Democrática en Michoacán para la designación del candidato a Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario para la conformación de la planilla de candidatos postulada por ese partido político para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, resulta incuestionable que dicho instrumento era vinculante y, por ende, dicho órgano partidista estaba obligado a observar y tener en cuenta los resultados de la encuesta para definir la integración de tales candidaturas.
No es óbice a lo anterior, el hecho de que en el propio acuerdo se señale que también se tomó en cuenta una evaluación hecha por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán y un presunto oficio en el que, supuestamente, consta el proceso de integración de los aspirantes, ya que, como se indicó, en el acuerdo no se señala en qué consistió esa evaluación y el proceso de integración, aunado a que no obra documento alguno en el expediente del que se pueda desprender esa información, a pesar de que la misma fue requerida al referido Comité Ejecutivo Estatal.
De ahí que, como ya se dijo, la encuesta constituye el único elemento objetivo y cierto que debía ser tomado como base para definir las mencionadas candidaturas.
Se destaca que el propósito de una encuesta es obtener datos que permitan identificar de forma aproximada cuál o cuáles de los aspirantes contaban con una mayor preferencia electoral entre la ciudadanía o militancia, según sea el caso, de ahí que se estime que la encuesta era un elemento esencial para definir las candidaturas.
En ese sentido, se estima que el hecho de que en el citado acuerdo se contemple a la encuesta como elemento para realizar la designación de los candidatos a Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría, aunado al hecho de que el órgano partidista no explicó en qué consistió la presunta evaluación que efectuó ni el proceso de integración de los aspirantes, ello evidencia que ésta debe considerarse como el factor principal que la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán debió tener en cuenta para la designación de las candidaturas de referencia, al ser el único elemento cierto y objetivo con el que se contaba.
Con base en lo antes expuesto, esta Sala Regional considera que le asiste la razón a la parte accionante, en el sentido de que la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, para definir las candidaturas a Presidente Municipal, Síndico propietario y Primera Regiduría propietario, debió observar puntualmente los resultados de la encuesta que se llevó a cabo en el Municipio de Zinapécuaro, los días treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once por la empresa “Consulta Mitofsky”, en tanto que, conforme al propio acuerdo, los resultados de la encuesta en sus aspectos positivos y negativos constituían la base para realizar la designación de esas candidaturas.
Precisado lo anterior, es necesario revisar los resultados obtenidos en la encuesta aplicada por la empresa “Consulta Mitofsky”, los días treinta al treinta y uno de agosto de dos mil once en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, para determinar cuál aspirante obtuvo una mejor percepción en los diversos tópicos contenidos en la encuesta y, con base en ello, definir al aspirante que debía ser postulado como candidato al cargo de Presidente Municipal.
En ese sentido, de acuerdo con los resultados de la encuesta levantada en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, en relación con el conocimiento de la ciudadanía de los distintos aspirantes del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia Municipal de esa localidad y a la preferencia electoral de los encuestados, se obtuvieron los siguientes indicadores:
Conocimiento y opinión de aspirantes a Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán.
- Raúl Garrido Ayala es conocido por (67.9%) sesenta y siete punto nueve por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, (47.6%) cuarenta y siete punto seis por ciento sí votaría por él, (20.2%) veinte punto dos por ciento nunca votaría por él.
- Heriberto Huerta Piña es conocido por (61.8%) sesenta y uno punto ocho por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, (52.6%) cincuenta y dos punto seis por ciento sí votaría por él, (15.5%) quince punto cinco por ciento nunca votaría por él.
¿Usted a quién de ellos prefiere que sea el candidato a Presidente Municipal de Zinapécuaro del Partido de la Revolución Democrática?
- Raúl Garrido Ayala es preferido por el (25.4%) veinticinco punto cuatro por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal, (40.0%) cuarenta por ciento entre perredistas y (21.2%) veintiuno punto dos por ciento entre independientes.
- Heriberto Huerta Piña es preferido por el (20.2%) veinte punto dos por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal, (29%) veintinueve por ciento entre perredistas y (17.0%) diecisiete por ciento entre independientes.
Entre las siguientes combinaciones de candidatos para Presidente Municipal de Zinapécuaro, ¿usted por cuál de ellos votaría? Si los únicos candidatos fueran (los siguientes).
Al respecto, se describen cinco distintos supuestos, en los que los posibles candidatos del Partido de la Revolución Democrática mejor posicionados son los siguientes.
- Raúl Garrido Ayala, con (29.2%) veintinueve punto dos por ciento.
- Heriberto Huerta Piña, con (28.9%) veintiocho punto nueve por ciento.
Entre las siguientes combinaciones de candidatos para Presidente Municipal de Zinapécuaro, ¿usted por cuál de ellos votaría? Si los únicos candidatos fueran (los siguientes).
Se describen otros cinco distintos supuestos, en los que los candidatos del Partido de la Revolución Democrática mejor posicionados son los siguientes.
- Raúl Garrido Ayala, con (26.0%) veintiséis por ciento.
- Heriberto Huerta Piña, con (23.1%) veintitrés punto uno por ciento.
Escenarios de confrontación, considerando a Ramón Manríquez Ibarra como candidato del Partido Revolucionario Institucional y dos distintos supuestos en los que Dagoberto Mejía Valdez y Luis Zataray Lamas aparecen como candidatos del Partido Acción Nacional, en el que los candidatos del Partido de la Revolución Democrática mejor posicionados son los siguientes:
- Raúl Garrido Ayala obtiene una preferencia electoral de (26.0%) veintiséis por ciento y (29.2%) veintinueve punto dos por ciento, respectivamente.
- Heriberto Huerta Piña obtiene una preferencia electoral de (23.1%) veintitrés punto uno por ciento y (28.9%) veintiocho punto nueve por cierto.
Con base en los resultados anteriores y la valoración de los diversos tópicos contenidos en la referida encuesta, resulta evidente que Raúl Garrido Ayala fue el aspirante a candidato mejor posicionado en las preferencias electorales para el cargo de Presidente Municipal del Partido de la Revolución Democrática para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en tanto que en todos los ejes temáticos de la encuesta levantada por la empresa “Consulta Mitofsky” se ubicó con una preferencia por encima del resto de los aspirantes de ese partido político, incluyendo a Heriberto Huerta Piña.
No pasa desapercibido para esta Sala Regional el hecho de que, en el eje temático relativo al conocimiento de los aspirantes del Partido de la Revolución Democrática entre los habitantes del Municipio de Zinapécuaro, Raúl Garrido Ayala obtuvo (20.2%) veinte punto dos por ciento en el rubro “nunca votaría por él”; mientras que en ese mismo aspecto Heriberto Huerta Piña alcanzó (15.5%) quince punto cinco por ciento en el rubro “nunca votaría por él”. Datos de los cuales se aprecia que respecto a Raúl Garrido Ayala existe un cuatro punto siete por ciento (4.7%) de encuestados que nunca votarían por él.
Sin embargo, esa aparente desventaja de Raúl Garrido Ayala en relación con Heriberto Huerta Piña, resulta irrelevante si se toma en cuenta que en el eje temático relativo a ¿Usted a quién de ellos prefiere que sea el candidato a Presidente Municipal de Zinapécuaro del Partido de la Revolución Democrática?, Raúl Garrido Ayala es preferido por el (25.4%) veinticinco punto cuatro por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal, (40.0%) cuarenta por ciento entre perredistas y (21.2%) veintiuno punto dos por ciento entre independientes.
En tanto que Heriberto Huerta Piña es preferido por el (20.2%) veinte punto dos por ciento de los encuestados en el Municipio de Zinapécuaro, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal, (29%) veintinueve por ciento entre perredistas y (17.0%) diecisiete por ciento entre independientes.
Datos de los que se desprende una ventaja de Raúl Garrido Ayala en todos los rubros, respecto de Heriberto Huerta Piña, entre las preferencias de los encuestados, como candidato del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal de Zinapécuaro, al comparar los siguientes resultados:
Aspirantes a candidatos al cargo de Presidente Municipal | Preferencia entre los encuestados | Entre perredistas | Entre independientes. |
Raúl Garrido Ayala | 25.4% | 40.0% | 21.2% |
Heriberto Huerta Piña | 20.2% | 29% | 17.0% |
Diferencia | 5.2% | 11% | 4.2% |
Como se puede apreciar, Raúl Garrido Ayala rebasa por cinco punto dos por ciento (5.2%) las preferencias de los encuestados para que fuera considerado como candidato al cargo de Presidente Municipal referido, respecto de Heriberto Huerta Piña.
Aunado a que Raúl Garrido Ayala rebasa por once puntos porcentuales (11%) las preferencias de los encuestados perredistas y por cuatro punto dos por ciento (4.2%) las preferencias de los encuestados independientes, en relación con Heriberto Huerta Piña.
Se destaca que, en el caso concreto, los resultados obtenidos en la encuesta levantada por la empresa “Consulta Mitofsky” los días treinta y treinta y uno de agosto de dos mil once, en el Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, no fueron materia de controversia ni objeción alguna en el presente juicio ciudadano, por tanto, tales resultados deben surtir los efectos respectivos.
En consecuencia, le asiste la razón al accionante Raúl Garrido Ayala en el sentido de que, con base en los resultados de la referida encuesta, debió ser designado como candidato a Presidente Municipal para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, y como consecuencia de ello, postulado por el Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral del Estado de Michoacán para contender por ese cargo de elección popular, en tanto que ha quedado evidenciado que conforme a los resultados de la encuesta elaborada con la finalidad de determinar la referida candidatura, resultó el mejor posicionado en las preferencias electorales, y también se demostró que dicha encuesta era vinculante para que la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, asignara la candidatura referida.
Con base en la línea argumentativa expuesta, esta Sala Regional estima que los argumentos vertidos por la ahora accionante en el recurso de inconformidad intrapartidista, que en plenitud de jurisdicción han sido analizados, son eficaces para evidenciar que la decisión de la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, contenida en el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once, para asignar la candidatura de Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, no se encuentra debidamente fundada y motivada, en tanto que no tomó como base los resultados obtenidos en la referida encuesta, a pesar de que ésta se instrumento con el objeto de determinar la mencionada candidatura.
En atención a que Raúl Garrido Ayala obtuvo los mejores resultados en la encuesta antes referida, esta Sala Regional considera que adquirió el derecho a ser registrado como candidato del Partido de la Revolución Democrática a Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
En consecuencia, debe revocarse el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, mediante el cual se designó a Heriberto Huerta Piña como candidato a Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán.
Como consecuencia de lo anterior debe dejarse sin efecto el registro de Heriberto Huerta Piña como candidato a Presidente Municipal postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en candidatura común, para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, que le fue otorgado a través del acuerdo CG-58/2011 de veinticuatro de septiembre de dos mil once emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Por tanto, se debe ordenar que Raúl Garrido Ayala sea registrado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, como candidato a Presidente Municipal postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en candidatura común, para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, ya que quedó demostrado que le asiste el derecho para ser registrado como candidato a ese cargo de elección popular.
En el caso de Fernando García López, Juan Manuel Barajas Piña, Ma. Concepción Barrera Soto, María Estela Marín González, Héctor Guevara Carrasco, Alberto Garfías Feregrino, María Angélica Méndez Rodríguez, Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo García Martínez, José Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Solís, José Cástulo Arias y Daniel Tapia Pérez, quienes se ostentan con la calidad de precandidatos a Síndico propietario, Síndico suplente, Regidores propietarios y Regidores suplentes, respectivamente, se precisa que no es dable atender a su pretensión de que sean registrados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática para ser postulados para contender por los precitados cargos para integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en tanto que ninguno de los agravios formulados en el recurso de inconformidad intrapartidista, que en plenitud de jurisdicción fueron analizados por esta Sala Regional, se encuentran dirigidos a evidenciar que les asista derecho alguno para ser postulados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática para los cargos de elección popular antes referidos.
Se arriba a la anterior conclusión, ya que en los agravios planteados no se esgrime argumento alguno tendiente a evidenciar que cuentan con el derecho a que se les asignaran las candidaturas a los cargos que mencionan, tampoco formulan razonamientos dirigidos a cuestionar las candidaturas que fueron asignadas a los ciudadanos Eligio Méndez Arias, Gerardo García Flores, Carlos Ocmán Cortés, Santiago Ávalos Monroy, María Soledad Mendoza Ayala, Ma. Oliva Farfán Gracian, Fernando Oregón González, Gerardo Villafuerte Ávila, Ana Ma. Anguiano Durán, Rosa Martha Luna Valerio, Rolando Pérez Cano, César Sánchez Torres, Juan Manuel Nievez Pérez y Martín Ramírez Rubio como candidatos a Síndicos y Regidores, respectivamente, ni controvierten el registro de estos como candidatos ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, postulados en candidatura común por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Toda vez que esta Sala Regional ha determinado revocar la resolución de diecisiete de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Nacional Garantías en el expediente INC/MICH/2710/2011 y el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, así como dejar sin efecto el registro de Heriberto Huerta Piña como candidato al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, quien fue postulado, en candidatura común, por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, y tomando en consideración la proximidad de la jornada electoral a celebrarse el trece de noviembre del año en curso en el Estado de Michoacán, con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este fallo, se debe proceder a realizar los siguientes actos:
Dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación que se haga de la presente sentencia, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, deberá requerir a Raúl Garrido Ayala para que, a su vez, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación personal que dicho representante partidista realice al referido ciudadano, éste le remita la documentación necesaria para su registro como candidato a Presidente Municipal postulado en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro; apercibido el citado ciudadano que de no cumplir con lo ordenado en esta resolución dentro del plazo señalado, precluirá su derecho para ser registrado como candidato al cargo de elección popular mencionado.
Una vez recibida la documentación relativa a Raúl Garrido Ayala, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá solicitar al referido Consejo General, el registro de dicho ciudadano como candidato a Presidente Municipal en la planilla postulada, en candidatura común, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para contender para la elección del Ayuntamiento del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán.
En el caso de que Raúl Garrido Ayala incumpla con la obligación de proporcionar la información y documentación necesarias para su registro ante la autoridad administrativa electoral, quedarán a salvo los derechos de los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo postulantes para designar a la candidata o al candidato en candidatura común que decidan.
Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que reciba la solicitud de registro respectiva, conceda a Raúl Garrido Ayala el registro como candidato a Presidente Municipal en la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, siempre y cuando el mencionado ciudadano cumpla con todos los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales aplicables. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 113, fracción XXIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán.
Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y al representante del Partido de la Revolución Democrática ante ese órgano electoral local, para que informen a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por virtud de este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias y exhiban copia certificada de los documentos que acrediten lo anterior.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la resolución partidista de diecisiete de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/MICH/2710/2011, formado con motivo del recurso de inconformidad promovido por Raúl Garrido Ayala y otros ciudadanos, en términos de lo expuesto en el Considerando Sexto del presente fallo.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de dos de septiembre de dos mil once emitido por la Mesa de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, en términos de lo expuesto en el Considerando Sexto del presente fallo.
TERCERO. Se deja sin efecto el registro de Heriberto Huerta Piña como candidato a Presidente Municipal para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, en candidatura común, que le fue otorgado a través del acuerdo CG-58/2011 de veinticuatro de septiembre de dos mil once emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en términos de lo expuesto en el Considerando Sexto del presente fallo.
CUARTO. No es dable atender la pretensión formulada por Fernando García López, Juan Manuel Barajas Piña, Ma. Concepción Barrera Soto, María Estela Marín González, Héctor Guevara Carrasco, Alberto Garfías Feregrino, María Angélica Méndez Rodríguez, Elizabeth Varela Aguilera, Gerardo García Martínez, José Terrazas Nolasco, Abraham Villafuerte Solís, José Cástulo Arias y Daniel Tapia Pérez, a ser registrados como candidatos del Partido de la Revolución Democrática para ser postulados para contender por los cargos de Síndico propietario, Síndico suplente, Regidores propietarios y Regidores suplentes, respectivamente, para integrar el Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, por las razones vertidas en el Considerando Sexto de la presente sentencia.
QUINTO. Se ordena al representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y al referido Consejo General, que lleven a cabo las diligencias necesarias para que Raúl Garrido Ayala sea registrado como candidato a Presidente Municipal en la planilla postulada, en candidatura común, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender para la elección del Ayuntamiento del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán. Lo anterior, en los términos señalados en el Considerando Séptimo de esta ejecutoria.
SEXTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que reciba la solicitud de registro respectiva, conceda a Raúl Garrido Ayala el registro como candidato a Presidente Municipal en la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para participar en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, siempre y cuando el mencionado ciudadano cumpla con todos los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales aplicables.
SÉPTIMO. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el referido consejo, deberán informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, y remitir copia certificada de la documentación que acredite lo anterior.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
CARLOS A. MORALES PAULÍN MAGISTRADO PRESIDENTE | |
ADRIANA M. FAVELA HERRERA MAGISTRADA |
SANTIAGO NIETO CASTILLO MAGISTRADO |
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS |
[1] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo I a/g, vigésima segunda edición, Madrid, España, 2001, pp. 296 y 297.