ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-257/2016

 

ACTOR: JUAN CARLOS OREA SÁNCHEZ

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

 

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de julio de dos mil dieciséis.

 

VISTOS para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional, el dos de junio del año en curso, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-257/2016, promovido por Juan Carlos Orea Sánchez, en contra de la negativa de tramitar la reposición de su credencial de elector.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hizo en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes

 

A N T E C E D E N T E S :

 

1. Inicio de proceso electoral del Estado de Hidalgo. En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral local en el que se elegirá, Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo. 

 

2. Reposición de credencial para votar con fotografía. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el actor se presentó ante el módulo de atención ciudadana correspondiente adscrito a la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, a realizar el trámite de reposición de su credencial para votar, sin embargo, verbalmente se le informó que el trámite que pretendía realizar se encontraba fuera de los tiempos para obtener la reposición, por lo que podría llevarse a cabo un día después de la jornada electoral, esto es, hasta el próximo seis de junio del año en curso.

 

Ante ello, el actor pidió que se levantara la solicitud de expedición de credencial; sin embargo, tampoco se llevó a cabo esto por parte de la autoridad administrativa electoral, bajo el argumento de que el trece de mayo del año en curso, fue el último día para realizar ese tipo de solicitudes.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el veintitrés de mayo pasado, el actor promovió juicio ciudadano ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo.

 

En veintisiete de mayo del año en curso, esta Sala Regional, por unanimidad de votos, resolvió el expediente en que se actúa de acuerdo a los siguientes resolutivos:

 

PRIMERO. Se revoca la negativa de reposición de credencial de elector del ciudadano Juan Carlos Orea Sánchez.

 

SEGUNDO. A fin de evitar hacer nugatorio el derecho del actor, de votar el próximo cinco de junio del año en curso, expídasele copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a Juan Carlos Orea Sánchez para que pueda votar en la elección local en la casilla correspondiente a su domicilio.

 

TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que se notifique oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección correspondiente al domicilio del actor y de las casillas especiales, la posibilidad de que el ciudadano acudirá a ejercer el sufragio en la elección local, con copia certificada de los resolutivos de la sentencia emitida por esta Sala Regional y una identificación oficial. Esto en la inteligencia de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada de los puntos resolutivos y tomar nota de ésta, en la relación de incidentes del acta correspondiente.

 

CUARTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de requisitos legales, dé inicio al trámite de reposición de la credencial para votar del actor, en los términos precisados en el último considerando de este fallo.

 

QUINTO. Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, se le aplicará alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, fue notificado por oficio al Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Hidalgo, así como a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

 

III. Recepción de constancias relacionada con el cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional. El veintinueve de junio del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio INE/VDRFE-06/501/2016 suscrito por Oscar Mayer Cerón, Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, a través del cual remite copia certificada de la solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y acuse de recibo de la credencial de elector documento relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa

 

IV. Acuerdo de returno a la ponencia. El veintinueve de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó que los documentos señalados en el numeral que antecede y el expediente principal se turnaran al Magistrado Alejandro David Avante Juárez, por haber sido ponente en          el asunto, para determinar lo que conforme a derecho correspondiera. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1292/2016, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de mérito.

 

V. Acuerdo para formular proyecto. Dadas las constancias probatorias remitidas y al ser el momento procesal oportuno, el Magistrado Ponente, a través de acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, instruyó que se formulara el proyecto de acuerdo que decidiera lo relativo al cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia emitido en los juicios al rubro indicados, y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional resulta competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-257/2016, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso c), 195, párrafo 1, fracción IV, inciso d); 199, fracciones II, X y XV, y 204, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 49, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por ser este órgano jurisdiccional el que conoció y resolvió el juicio en lo principal y, por lo tanto, tiene competencia para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento del presente juicio ciudadano.

 

El dictado del presente acuerdo tiene sustento en la obligación de este órgano jurisdiccional de velar por el pleno cumplimiento de las sentencias y acuerdos plenarios que se dictan, es decir, que el medio de impugnación que se intentó y resolvió sea capaz de producir el resultado para el cual fue concebido, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta contemplada en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[1].

 

SEGUNDO. Cumplimiento de sentencia. En la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se resolvió entre otras cosas, tener por acreditado que el actor acudió al Módulo correspondiente y que la autoridad le manifestó la imposibilidad de expedirle su credencial en tiempo, con el argumento de que ante la proximidad de la jornada electoral de cinco de junio de este año, no era posible atender la solicitud de reposición de credencial formulada.

 

A este respecto y con el fin de garantizar el derecho al voto del accionante, esta Sala revocó la negativa referida y ordenó conceder un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que se celebrara la jornada electoral, para que la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, iniciara el trámite de reposición gestionado por la parte actora.

 

En lo que respecta a la notificación del fallo recaído en este juicio solicitada a la Junta responsable, a la entrega de los puntos resolutivos del mismo; así como a que la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, diera inicio al procedimiento para la reposición de la credencial para votar, en el expediente consta:

 

a)    Copia del oficio INE/VDRFE-06/403/2016 de veintiocho de mayo del año en curso, por el cual el Vocal de la 06 Junta Distrital Ejecutiva, envía al actor copia certificada de la sentencia dictada en este asunto, así como de los puntos resolutivos de la misma a efecto de posibilitar su derecho al voto en su vertiente activa, documental en la que consta a manera de acuse la leyenda “RECIBÍ COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA Y DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. JUAN CARLOS OREA SÁNCHEZ 1:26 PM. IDENTIFICÁNDOME CON PASAPORTE N° 0827009702, PACHUCA DE SOTO 28 DE MAYO DE 2016 EXPEDIDO POR LA SRE” “Firma ilegible”; y 

 

b)    El oficio INE/VDRFE-06/501/2016 suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores de la autoridad administrativa referida, a través del cual remitió copia certificada de la solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral, en el que consta a manera de acuse que el actor recogió su credencial para votar con fotografía el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con lo que se concluyó el procedimiento iniciado.

 

Las anteriores constancias, a juicio de esta Sala Regional, resultan suficientes para tener por acreditado el cumplimiento dado por dicha autoridad administrativa electoral a la sentencia dictada por esta Sala el veintisiete de mayo de este año, respecto al inicio de trámite de reposición de la credencial para votar del actor y su entrega al interesado.

 

Con base en lo anterior, y valoradas las constancias remitidas por la autoridad responsable, en términos de los artículos 14 párrafos 1, inciso a) y 4, inciso d), así como 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que la responsable ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente al rubro indicado.

 

Finalmente, se señala que al haberse entregado en tiempo al actor los puntos resolutivos de la sentencia emitida en el presente asunto, tal y como consta en autos, con ello se protegió y se garantizó el ejercicio de su voto activo, de ahí que la vinculación que se realizó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, únicamente tuviera efectos informativos.

 

Por lo expuesto se,

A C U E R D A

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-257/2016, dictada el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

 

SEGUNDO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por oficio a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo; y, por estrados a las partes y demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, 28, 29, párrafos 1, 3, y 4, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 97, 98 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y DA FE.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

MAGISTRADO

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.