ACUERDO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-271/2016 ACTORA: MARTHA ELOÍSA GÁNDARA BALDERAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS. SECRETARIO: EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO.[1] |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional, el uno de junio del año en curso, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-271/2016, promovido por Martha Eloísa Gándara Balderas, contra la negativa verbal de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, mismo que se basa en los siguientes:
HECHOS DEL CASO
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Sentencia. El uno de junio de dos mil dieciséis, el Pleno esta Sala Regional resolvió el expediente ST-JDC-271/2016, que entre otros aspectos, revocó la negativa verbal de reposición de credencial para votar con fotografía de la ciudadana Martha Eloísa Gándara Balderas; se le expidiera copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia de mérito a la ciudadana Martha Eloísa Gándara Balderas, a fin de que estuviera en posibilidades de sufragar su voto en la casilla correspondiente a su domicilio y, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, dé inicio al trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía de la actora.
b) Remisión de Informe de cumplimiento. Mediante los oficios INE/VDRFE-06/501/2016[2] e INE/VDRFE-06/532/2016[3], la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, informó y remitió diversa documentación relacionada con lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia arriba citada.
II. Acuerdo de turno a ponencia. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó turnar el expediente de mérito a la ponencia a su cargo, en virtud de haber fungido como instructora el mismo. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1296/16[4]. En consecuencia, el presente Acuerdo de Sala se basa en los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada el pasado uno de junio de este año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, párrafo 1, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver el fondo de una controversia incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia dictada en su oportunidad.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001[5], de rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES".
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada el uno de junio del año que transcurre en el juicio ciudadano al rubro indicado.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal como se razonó en el punto anterior, también es aplicable la jurisprudencia 24/2001 antes citada.
TERCERO. Cumplimiento de la sentencia.
En la sentencia de uno de junio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente ST-JDC-271/2016, esta Sala Regional resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. Se revoca la negativa verbal de reposición de credencial para votar con fotografía de la ciudadana Martha Eloísa Gándara Balderas.
SEGUNDO. A fin de evitar hacer nugatorio el derecho a votar de la actora, en la jornada electoral del cinco de junio de dos mil dieciséis en el Estado de Hidalgo, expídasele copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a la ciudadana Martha Eloísa Gándara Balderas, a fin de que esté en posibilidades de sufragar en la casilla correspondiente a su domicilio.
TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que notifique oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección correspondiente al domicilio de la ciudadana y de las casillas especiales, la posibilidad de que la actora acuda a ejercer el sufragio en la elección local con copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia y una identificación oficial; para lo cual, los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada de los puntos resolutivos y tomar nota de esto en la relación de incidentes del acta correspondiente.
CUARTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, dé inicio al trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía de la actora, en los términos precisados en el último considerando de este fallo.
QUINTO. Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplir la presente sentencia, se le aplicará alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NOTIFÍQUESE…
En el considerando cuarto de la sentencia arriba referida, entre otros aspectos, se ordenó:
“CUARTO. Estudio de Fondo.
(…)
En consecuencia, a fin de restituirla en el goce del derecho político electoral vulnerado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe expedirse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que la ciudadana pueda presentarse ante la mesa directiva de casilla que corresponda a su domicilio a ejercer su derecho al voto en la próxima jornada electoral del cinco de junio de dos mil dieciséis.
Para esos efectos, se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que notifique oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección correspondiente al domicilio de la ciudadana y de las casillas especiales, la posibilidad de que la actora acuda a ejercer el sufragio en la elección local con copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia y una identificación oficial; para lo cual, los funcionarios de la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada de los puntos resolutivos y tomar nota de esto en la relación de incidentes del acta correspondiente.
Por otra parte, se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, inicie el trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada por la promovente, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se celebre la jornada electoral del año en curso; hecho lo cual, deberá notificar personalmente a la actora del aviso relativo a la disponibilidad de su credencial para votar con fotografía en el módulo respectivo. Asimismo, deberá remitir, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo, la documentación pertinente que acredite el cumplimiento a esta sentencia.
Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplimiento, se aplicará alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(…).”
De lo citado se puede observar que esta Sala Regional, determinó lo siguiente:
- Se expidiera copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia recaída al expediente ST-JDC-271/2016, a efecto de que la ciudadana Martha Eloísa Gándara Balderas pudiera presentarse ante la mesa directiva de casilla que corresponda a su domicilio a ejercer su derecho al voto en la jornada electoral del cinco de junio de dos mil dieciséis.
- Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que notificara oportunamente a los presidentes de las mesas directivas de casilla de la sección correspondiente al domicilio de la ciudadana y de las casillas especiales, la posibilidad de que la actora acudiera a ejercer el sufragio en la elección local con copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia y una identificación oficial.
- A la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Hidalgo, que previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, iniciara el trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada por la promovente, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se celebró la jornada electoral del año en curso; hecho lo cual, debió notificar personalmente a la actora del aviso relativo a la disponibilidad de su credencial para votar con fotografía en el módulo respectivo. Asimismo, debió remitir, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo, la documentación pertinente que acredite el cumplimiento a la sentencia motivo del presente cumplimiento.
La sentencia de mérito fue notificada a la actora, de manera personal el uno de junio de dos mil dieciséis, y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del Vocal Respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo en la misma data mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-894/2016[6].
a) Cumplimiento.
De las constancias que obran en autos, así como las que remitió la autoridad responsable mediante oficios INE/VDRFE-06/501/2016 y INE/VDRFE-06/532/2016, a las que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo establecido en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de documentales publicas expedidas por la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones, se advierte lo siguiente:
1. El veintisiete de junio del presente año, mediante notificación con código de barras 1306211601171[7], se le informó a la actora que su credencial para votar con fotografía ya se encontraba disponible en el módulo de atención ciudadana donde realizó su trámite correspondiente.
2. El veintinueve de junio siguiente, se le hizo entrega de su credencial para votar con fotografía, tal como se aprecia en la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial, con código de barras 1613062117158[8].
Lo antes señalado queda demostrado con las constancias sobre el cumplimiento de la ejecutoria al rubro indicado con números de oficio INE/VDRFE-06/501/2016 y INE/VDRFE-06/501/2016, recibidos en la oficialía de partes de esta Sala Regional los días veintinueve de junio y ocho de julio, ambos de dos mil dieciséis, que al efecto remitió la autoridad responsable.
Ante tales circunstancias, es evidente que la sentencia emitida el uno de junio del presente año en el presente asunto ha sido cumplida, atento a que de las constancias que obran en el expediente, se acredita que: a) Se orientó a la actora, a fin de que realizara el trámite de reposición de credencial para votar; y b) Se le entregó su credencial para votar con fotografía.
Por lo anteriormente expuesto se:
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia de uno de junio de dos mil dieciséis, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-271/2016.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, y por estrados a la parte actora y demás interesados; ello con fundamento en lo previsto por los artículos 26, 28, 29, 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 94. 95, 98, 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad devuélvase la documentación atinente, y archívese el expediente como asunto totalmente concluido, asimismo, publíquese el presente acuerdo en la página de intranet e internet de este Tribunal Electoral.
Así por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ | MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO |
[1] Colaboró José Alexsandro González Chávez.
[2] Visible a foja 83 del expediente en que se actúa.
[3] Visible a foja 90 del expediente en que se actúa
[4] Visible a foja 87 del expediente en que se actúa
[5] Consultable a fojas 698-699 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[6] Visible a foja 52 del expediente en que se actúa.
[7] Visible a foja 85 del expediente en que se actúa.
[8] Visible a foja 91 del expediente en que se actúa.