ACUERDO PLENARIO
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: ST-JDC-274/2015.
ACTOR: EDWIN CORONA LÓPEZ.
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE CONVENCIONES Y PROCESOS INTERNOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO.
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS.[1]
Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil quince.
ANALIZADOS los autos para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional, el quince de mayo del año en curso, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Edwin Corona López, por el que impugnó el proceso interno para seleccionar y postular candidatos del partido Movimiento Ciudadano a miembros propietarios del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, para el proceso electoral local 2014-2015, así como la indebida designación como candidato a José Velázquez Peñaloza.
RESULTANDO
1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía per saltum. El veinte de abril del presente año, Edwin Corona López presentó ante esta Sala Regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el proceso interno para seleccionar y postular candidatos del partido Movimiento Ciudadano, a miembros propietarios del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, para el proceso electoral local 2014-2015, así como la indebida designación de José Velázquez Peñaloza como candidato a presidente municipal propietario del aludido ayuntamiento.
2. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinte de abril del dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-274/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, ordenó al órgano señalado como responsable para que diera el trámite de ley a la demanda y que remitiera el aviso de presentación del medio de impugnación.
Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1382/15.
3. Sentencia. El quince de mayo de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el expediente en que se actúa en el sentido de:
Revocar la designación del candidato a presidente municipal José Velázquez Peñaloza e integrantes de planilla del partido Movimiento Ciudadano, para contender en la elección del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
Dejar sin efectos la solicitud y el registro presentada por el referido instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México o el Consejo Municipal correspondiente, respecto del aludido candidato.
Se ordenó a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, a la Comisión Operativa Estatal en el Estado de México, ambas de Movimiento Ciudadano y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ajustaran a legalidad la elección de candidatos de referido instituto político para contender por la presidencia municipal del aludido ayuntamiento, a efecto de presentar solicitud de registro del candidato a presidente municipal y demás integrantes de planilla, conforme a los resultados obtenidos en la Asamblea Electoral Estatal, llevada a cabo en cumplimiento a lo establecido en la Base Décima Sexta de la Convocatoria.
A su vez, una vez recibida dicha solicitud por el Consejo General del mencionado instituto electoral concediera el registro correspondiente.
Por último, se impuso una multa al partido Movimiento Ciudadano por lo que se ordenó girar oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la citada multa, a efecto de que la cantidad respectiva se descontara en una sola exhibición, de la ministración siguiente que le corresponde al citado instituto político, por concepto de financiamiento público ordinario, debiendo informar lo propio a este órgano jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de la presente ejecutoria.
4. Returno. El diecinueve de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó turnar el expediente de mérito junto con el escrito y anexos, signado por el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de México, relacionado con el cumplimiento a la ejecutoria anteriormente referida, a la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros, acuerdo que se cumplimentó en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2015/15.
5. Documentación relacionada con el cumplimiento de sentencia. El diecinueve de mayo de dos mil quince el presidente de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, remitió a la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx diversa documentación relacionada con el cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, misma que fue remitida en original el veinte de mayo siguiente.
El mismo veinte de mayo de dos mil quince el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a esta Sala Regional copias certificadas del acuerdo número IEEM/CG/120/2015 mediante el cual dejó sin efectos la solicitud y registro de José Velázquez Peñaloza a presidente municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos para contender en la elección de Ayuntamiento de Valle de Bravo para el periodo constitucional 2016-2018; y del acuerdo número IEEM/CG/121/2015 por el cual se registró la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Valle de Bravo para el referido periodo constitucional, postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.
6. Acuerdo de requerimiento. Mediante proveído de veinte de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la documentación enviada por la referida comisión en el numeral que antecede, y a su vez requirió a la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de México, remitiera a esta Sala Regional en original o copia certificada legible de la minuta que refirió la citada comisión en su informe, así como todos aquellos documentos que acreditaran el cabal cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto.
7. Documentación relacionada con el cumplimiento de sentencia. El veinte y veintiuno de mayo de dos mil quince, la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal ambos del partido Movimiento Ciudadano, respectivamente, remitieron diversa información relacionada con el cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente al rubro citado, así como la relativa al acuerdo de requerimiento citado en el numeral que antecede.
8. Acuerdo de cumplimiento de requerimiento y nuevo requerimiento. El veintidós de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó tener por recibida la documentación mencionada en el numeral que antecede, a su vez tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, en el Estado de México, mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil quince; y toda vez que la Comisión Operativa Nacional del referido instituto político remitió en copia simple la documentación con la que pretendía acreditar el cumplimiento dado a la sentencia, se le requirió para que remitiera en original o copia certificada la documentación.
9. Documentación relacionada con el cumplimiento al requerimiento. El veintidós de mayo de dos mil quince, la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del partido Movimiento Ciudadano remitió a esta Sala Regional la documentación requerida mediante el auto citado en el numeral que antecede.
10. Acuerdo de cumplimiento de requerimiento y nuevo requerimiento. El veinticinco de mayo de dos mil quince, la Magistrada tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la Comisión Operativa Nacional del partido Movimiento Ciudadano y toda vez que en el considerando décimo de la sentencia dictada el quince de mayo del año que transcurre se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que descontara el importe de la multa de la ministración que por concepto de financiamiento público ordinario corresponde al citado partido político, se le requirió para remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias en original o copia certificada que acreditaran tal cumplimiento.
11. Remisión de las constancias. El veintinueve de mayo del año en curso, el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE-DJ/930/2015, recibido en esta Sala Regional el treinta de mayo del año en curso, remitió en copias certificadas las constancias relativas al cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de quince de mayo de dos mil quince.
12. Vista otorgada al actor. El tres de junio de los mil quince, la Magistrada instructora ordenó dar vista a Edwin Corona López con la copia de la minuta de diecisiete de mayo de del año en curso, para que realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran.
13. Incumplimiento al desahogo de vista. Mediante proveído de cinco de junio del año que transcurre, se tuvo por no cumplido el desahogo de vista otorgada a Edwin Corona López mediante acuerdo referido en el numeral que antecede.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano, que fue emitida en actuación colegiada.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]
SEGUNDO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplida o no la ejecutoria de quince de mayo del año en curso, debe señalarse que en los puntos resolutivos se precisó lo siguiente:
PRIMERO. Se revoca la designación del candidato a presidente municipal José Velázquez Peñaloza e integrantes de planilla del partido Movimiento Ciudadano, para contender en la elección del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, en términos del considerando octavo de esta sentencia.
SEGUNDO. Se deja sin efectos la solicitud y el registro presentado por el partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México o el Consejo Municipal correspondiente, respecto del candidato a presidente municipal José Velázquez Peñaloza e integrantes de planilla para contender para la elección del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, a la Comisión Operativa Estatal en el Estado de México, ambas, del partido Movimiento Ciudadano, y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que realicen los actos y den cumplimiento a lo señalado en el apartado de efectos de esta sentencia.
CUARTO. Se impone una multa al partido Movimiento Ciudadano, en términos de lo señalado en el apartado décimo de esta sentencia.
QUINTO. Gírese oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la multa impuesta al partido Movimiento Ciudadano, a efecto de que la cantidad respectiva sea descontada en una sola exhibición, de la ministración siguiente que le corresponde al citado instituto político, por concepto de financiamiento público ordinario, debiendo informar lo propio a este órgano jurisdiccional, dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de la presente ejecutoria.
Asimismo, dentro del considerando séptimo de la ejecutoria de referencia denominado “Efectos de la sentencia” se estableció lo siguiente:
1) Se revoca la designación del candidato José Velázquez Peñaloza a presidente municipal y demás integrantes de planilla del partido Movimiento Ciudadano, para contender para la elección del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
2) Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que deje sin efectos la solicitud y el registro presentado por el partido Movimiento Ciudadano ante el citado Instituto o el Consejo Municipal correspondiente, respecto de la candidatura de José Velázquez Peñaloza a presidente municipal y demás integrantes de planilla para contender para la elección al ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
3) Se ordena a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano que en un plazo de tres días contados a partir del momento siguiente al en el que le sea notificada la presente sentencia realice los actos y determinaciones que se prevén en las Bases Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima de la Convocatoria a fin de ajustar a legalidad la elección de candidatos de ese partido político para contender por la presidencia municipal e integrantes del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
4) Se ordena a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano que, en los términos establecidos en la Convocatoria, dé publicidad a todos y cada uno de los actos y determinaciones que sean emitidos en cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior.
5) Una vez cumplido lo ordenado en los puntos 3 y 4 anterior, la Comisión Operativa Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de lo señalado en los puntos antes referidos, deberá presentar solicitud de registro del candidato a presidente municipal y demás integrantes de planilla de ese partido político para contender para la elección de integrantes al ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, conforme a los resultados obtenidos en la Asamblea Electoral Estatal llevada a cabo en cumplimiento a lo antes ordenado y en cumplimiento a lo establecido en la Base Décima Sexta de la Convocatoria.
6) Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que reciban las solicitudes de registro respectivas, en ejercicio de su facultad supletoria de registro, conceda el registro al candidato a presidente municipal y demás integrantes de planilla postulados por el partido Movimiento Ciudadano, para la elección de integrantes al ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales aplicables. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 185, párrafo primero, fracción XXIV del Código Electoral del Estado de México.
7) Se vincula a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, a la Comisión Operativa Estatal en el Estado de México, ambos, del partido Movimiento Ciudadano, así como al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que informen a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por virtud de este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias y exhiban copia certificada de los documentos que acrediten lo anterior.
8) Se apercibe a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, a la Comisión Operativa Estatal en el Estado de México, ambos, del partido Movimiento Ciudadano, así como al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el presente fallo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En efecto, en la ejecutoria de mérito, la materia del cumplimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistió en dejar sin efectos la solicitud y el registro presentado por el partido Movimiento Ciudadano ante el citado Instituto o el Consejo Municipal correspondiente, respecto de la candidatura de José Velázquez Peñaloza a presidente municipal y demás integrantes de planilla para contender para la elección al ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, y para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que recibiera las solicitudes de registro respectivas, en ejercicio de su facultad supletoria de registro, concediera el registro al candidato a presidente municipal y demás integrantes de planilla postulados por el partido Movimiento Ciudadano, para la elección de integrantes al ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, siempre y cuando cumplieran con todos los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales aplicables. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 185, párrafo primero, fracción XXIV del Código Electoral del Estado de México.
Ahora bien, de las constancias que obran en autos se advierte que a las doce horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del año en curso, se notificó la sentencia referida, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-2449 al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que en cumplimiento a la misma, a las doce horas con dieciséis minutos del veinte de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió mediante oficio IEEM/SE/8458/2015 las copias certificadas de los acuerdos IEEM/CG/120/2015 mediante el cual dejó sin efectos la solicitud y registro de José Velázquez Peñaloza a presidente municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos para contender en la elección de Ayuntamiento de Valle de Bravo para el periodo constitucional 2016-2018, y el acuerdo número IEEM/CG/121/2015 en el que se advierte el registro de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Valle de Bravo para el referido periodo constitucional, postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.
Por lo que a las documentales que obran en copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Quedando registrada la planilla siguiente:
Por otra parte, atento a lo resuelto en la sentencia mencionada, se aprecia que la materia del cumplimiento a lo ordenado a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano consistió que en un plazo de tres días contados a partir del momento siguiente al que le fuera notificada la sentencia realizara los actos y determinaciones que se prevén en las Bases Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima de la convocatoria atinente, a fin de ajustar a legalidad la elección de candidatos de ese partido político para contender por la presidencia municipal e integrantes del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, así mismo se le ordenó que, en los términos establecidos en la convocatoria, diera publicidad a todos y cada uno de los actos y determinaciones emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito.
En el caso concreto, el dieciséis de mayo del año en curso, se notificó mediante oficio TEPJF-SGA-OA-2444/2015 a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, la sentencia respectiva, en la que le ordenó realizara los actos y determinaciones que se prevén en las Bases Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima de la Convocatoria a fin de ajustar a legalidad la elección de candidatos de ese partido político para contender por la presidencia municipal e integrantes del ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
Referente a lo ordenado a los citados órganos partidistas, las bases de la convocatoria citadas en la sentencia motivo del presente cumplimiento, establecen lo siguiente:
“DÉCIMA PRIMERA. El proceso de elección de candidatos de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, deberá incluir la postulación de candidaturas ciudadanas emanadas de la sociedad, que serán por lo menos la mitad del total de candidatos, a propuesta de la Comisión Permanente en términos del Artículo 46 de los Estatutos. Dicha elección se realizará en términos del Artículo 41 de los Estatutos, por Asamblea Electoral Estatal; misma que se celebrará el treinta y uno de marzo de dos mil quince.
DÉCIMA SEGUNDA. En la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes de Movimiento Ciudadano, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos, antes o después de su registro legal, serán resueltas expeditamente por la Comisión Operativa Nacional.
DÉCIMA CUARTA. De conformidad con lo establecido en el Art. 28 numeral 4 inciso c) de los Estatutos, la Coordinadora Ciudadana Estatal propondrá a la Coordinadora Ciudadana Nacional, el orden de presentación de las fórmulas de precandidatos internos a Diputados y Diputadas de Representación Proporcional para su aprobación, en su caso.
DÉCIMA QUINTA. La participación de Movimiento Ciudadano en el proceso electivo a que se refiere esta Convocatoria, está sujeta a la determinación dictada por la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, en el sentido de que, por ningún motivo, podrá convenirse la celebración de Frentes, Coaliciones Electorales, Alianzas y Candidaturas Comunes.
DÉCIMA SEXTA. Previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional, corresponde al Coordinador de la Comisión Operativa Estatal, única y exclusivamente, presentar ante el organismo público local electoral el registro y la sustitución, en su caso, de los candidatos/as de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria, en términos del Artículo 48, numeral 2, de los Estatutos. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo la Comisión Operativa Nacional.
DÉCIMA SÉPTIMA. Para todo lo concerniente a las acciones afirmativas de género se atenderá a lo dispuesto por los Estatutos y la legislación electoral aplicable.”
Ahora bien, de las constancias remitidas en copia certificada por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano a esta Sala Regional el veinte de mayo del año en curso, se advierte que en fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, la citada comisión emitió un acuerdo en el que determinó que al dictaminarse la improcedencia de Edwin Corona López, Gloria Camacho Rebollo e Iván Trejo Cruz como precandidatos a Presidente Municipal de Valle de Bravo, Estado de México, debido a que no cumplieron a cabalidad con lo establecido en la base Novena de la convocatoria en lo relativo a la entrega del informe de actividades diversas realizadas durante el periodo de precampaña, así como de la presentación de la obtención de respaldo mediante un listado; se informara a la Comisión Operativa Nacional para que subsanara el listado de candidatos para su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y se le diera publicidad al acuerdo de referencia, el cual se notificó en los estrados de la citada comisión, constancia de notificación que obra agregada a los autos.
Documentales a las que se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo que hace a la Comisión Operativa Estatal del citado partido político en el Estado de México, remitió diversa documentación en copia certificada, a esta Sala Regional, el veintiuno de mayo de dos mil quince, entre las cuales, destaca la minuta de la reunión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil quince, en la que se advierte que estando reunidos Edwin Corona López y José Velázquez Peñaloza, ambos precandidatos de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Valle de Bravo, así como el Coordinador Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de México, éste último les hizo del conocimiento que con motivo de la sentencia emitida por esta Sala Regional, se ordenó reponer el procedimiento, quedando vigentes sus derechos, los cuales serían valorados en términos estatutarios y de la convocatoria, para definir al candidato a la presidencia municipal del mencionado municipio.
En la citada minuta, también se asentó que Edwin Corona López en uso de la palabra manifestó que al momento de que se hizo sabedor de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, platicó sobre el tema con José Velázquez Peñaloza y coincidieron en que era importante unificar esfuerzos en aras de fortalecer el posicionamiento de Movimiento Ciudadano en el municipio de Valle de Bravo, por lo cual establecieron que la planilla quedara integrada tal y como se estableció en el documento que se anexó a la minuta, en el que José Velázquez Peñaloza encabeza la planilla y que Edwin Corona López sería el coordinador general de campaña de la planilla y que asumiría todas las facultades y atribuciones que dicha responsabilidad representa.
De la minuta analizada se aprecia la firma del actor Edwin Corona López así como de José Velázquez Peñaloza y del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano.
Documental que al obrar en copia certificada expedida por una autoridad facultada para tal efecto, se le concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo antes precisado, se puede concluir que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido Movimiento Ciudadano y la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de México, han dado cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito.
No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que por lo que hace a los dos últimos órganos partidistas citados en el párrafo anterior, no fuera posible que realizaran en su totalidad de los puntos precisados en los efectos de la sentencia, pues lo cierto es que ello se debió a que el actor y el precandidato José Velázquez Peñaloza acordaron que el candidato que encabezaría la planilla sería éste último, y debido a esa circunstancia resultó innecesario realizar lo dispuesto en la mayoría de las bases de la convocatoria atinente implicadas en el tema del cumplimiento de la sentencia.
Por otra parte, dentro del considerando décimo de la sentencia dictada el quince de mayo del año en curso, se estableció la imposición de una multa al partido Movimiento Ciudadano por parte de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, se ordenó girar oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que la cantidad resultante motivo de la multa le fuera descontada en una sola exhibición, de la ministración siguiente que le correspondiera al mencionado instituto político, por concepto de financiamiento público ordinario, para lo cual debía informar lo conducente dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de la referida sentencia.
Derivado de lo anterior, el Director Jurídico, por instrucciones del Secretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE-DJ/930/2015, recibido en esta Sala Regional el treinta de mayo del año en curso, informó que en acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria de que se trata, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese instituto, comunicó mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2389/2015 a la Dirección a su cargo, que mediante diverso oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2374/2015 solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración el descuento de la multa impuesta por este órgano jurisdiccional al partido Movimiento Ciudadano a realizarse el mes de junio del año en curso.
Para acreditar lo anterior, el aludido Secretario General remitió copia certificada de los citados oficios y su anexo respectivo.
A las documentales que obran en copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En este sentido, del oficio INE-DJ/930/2015 se advierte que el Director Jurídico del Instituto Nacional Electora, anexó copia certificada de los documentos que acreditan las gestiones realizadas, así como el descuento de la cantidad fijada por concepto de la multa impuesta por este órgano jurisdiccional en la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil quince al partido Movimiento Ciudadano, así mismo, se informó a esta Sala Regional dentro de los tres días siguientes al cumplimiento de lo ordenado, en razón de que el veintisiete de mayo del año en curso el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó de la deducción realizada al mencionado partido político, y a su vez el treinta de mayo siguiente, el Director Jurídico del citado instituto remitió a este órgano jurisdiccional las constancias relativas al cumplimiento de sentencia.
En consecuencia, al estar acreditado en autos que:
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante acuerdos IEEM/CG/120/2015 y IEEM/CG/121/2015 dejó sin efectos la solicitud y registro de José Velázquez Peñaloza a presidente municipal y demás integrantes de la planilla de candidatos para contender en la elección de Ayuntamiento de Valle de Bravo para el periodo constitucional 2016-2018, y posteriormente registró a la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento del citado ayuntamiento, postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.
En la minuta de diecisiete de mayo de dos mil quince, realizada con motivo de la reunión celebrada entre Edwin Corona López y José Velázquez Peñaloza, ambos precandidatos de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Valle de Bravo, en la que se advierte el acuerdo que tomaron de manera conjunta, estableciendo que la planilla quedara integrada tal y como se establece en el documento que se anexó a la minuta, es decir que José Velázquez Peñaloza encabezara la planilla y Edwin Corona López sería el coordinador general de la campaña de dicha planilla.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, descontó en una sola exhibición la cantidad de $90,008.40 (noventa mil ocho pesos 40/100 moneda nacional) al partido Movimiento Ciudadano de las ministraciones por concepto de actividades ordinarias permanentes correspondientes al mes de junio de dos mil quince, por la multa impuesta por esta Sala Regional.
Se tiene por cumplida en tiempo y forma la sentencia dictada en el presente juicio el quince de mayo de dos mil quince.
Por lo expuesto y fundado se
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-274/2015.
SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 107 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
MAGISTRADA
MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY |
MAGISTRADA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ |
[1] Colaboró Ahimara Carmona Romero
[2] Consultable en las páginas 698 y 699 de la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.