ACUERDO ESCISIÓN
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-276/2020
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA
COLABORADORA: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO
Toluca de Lerdo, Estado de México a doce de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, promovidos por Juan Manuel Romero Vázquez, por propio derecho y ostentándose como Candidato a Regidor del Ayuntamiento de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, postulado por el Partido del Trabajo, partido político MORENA por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Mixquiahuala de Juárez; Darina Márquez Uribe quien se ostenta como candidata a Presidenta Municipal de Pachuca postulada por el Partido Nueva Alianza Hidalgo, Eduardo Medécigo Rubio quien se ostenta como candidato a Presidente Municipal de Mineral de la Reforma postulado por el partido PODEMOS y Pablo Olvera Hernández quien se ostenta como candidato a regidor en el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, postulado por el partido político Morena, a fin de controvertir la resolución dictada por el Instituto Electoral de la propia entidad federativa en el Acuerdo IEEH/CG/350/2020, mediante la cual realizó la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través de los acuerdos IEEH/CG/347/2020 e IEEH/CG/348/2020, de acuerdo a la votación obtenida en la jornada electoral, dentro del proceso electoral local 2019 – 2020.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierten los siguientes:
1. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. Mediante publicación de veintisiete de enero de dos mil veinte[1] en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, se dio a conocer la aprobación de la modificación del Acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las “REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”.
2. Reglas para la asignación de regidurías. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General emitió e Acuerdo IEEH/CG/052/2019 por el cual se aprobaron las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el Proceso Electoral Local 2019-2020, el cual goza de definitividad, dado que adquirió el carácter de firme, definitivo e inatacable, al no haber sido recurrido por persona o partido político alguno.
3. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.
El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral, ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo.
El cuatro de abril posterior, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, derivado de la resolución del Consejo General.
4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.
El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.
5. Registro y aprobación de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Conforme al calendario electoral, el inicio del plazo para el registro de las planillas de candidatos a contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos ante el Instituto local fue del catorce de agosto de dos mil veinte al diecinueve siguiente. Asimismo, se determinó que el plazo máximo para aprobar dichos registros sería el cuatro de septiembre.
6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.
7. Cómputos municipales. Posteriormente, a partir del veintiuno de octubre del presente año, los Consejos Municipales Electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de Ayuntamientos e integraron el expediente respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201, del Código Electoral, los resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los Ayuntamientos de la entidad.
8. Medios de impugnación. Con posterioridad, fueron presentados medios de impugnación previstos por la legislación electoral, en contra de la validez de 62 de las elecciones de Ayuntamientos en la entidad.
Del veintiuno de noviembre del dos mil veinte, al veintiocho siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió la totalidad de los medios de impugnación interpuestos contra la validez de las elecciones del Proceso Electoral Local 2019 – 2020.
Ello significa que de los sesenta y dos municipios que fueron impugnados, a través del Acuerdo IEEH/CG/348/2020 del Consejo General se han designado ya sindicaturas de primera minoría –en su caso– y regidurías de representación proporcional en veintinueve municipios y el Tribunal estatal ha determinado la nulidad de las elecciones municipales de Huejutla de Reyes, Tulancingo de Bravo e Ixmiquilpan y confirmó los resultados electorales en empate en el municipio de Acaxochitlán.
Por ende, respecto de los cuatro municipios señalados en el punto anterior, el Consejo General no se pronunció en ese Acuerdo sobre la asignación de sindicaturas de primera minoría –en su caso– y regidurías de representación proporcional.
9. Primera asignación. Ahora, cabe señalar que de las elecciones de Ayuntamientos dentro del Proceso Electoral Local 2019-2020, veintiún municipios ya fueron motivo de asignación de Sindicaturas de primera minoría – en su caso – y Regidurías de representación proporcional ya que no fueron motivo de controversia, al no haber sido promovido medio de impugnación alguno en contra de la validez de los resultados de esas elecciones, por lo que en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/347/2020 mismo que determinó la asignación Sindicaturas de Primera Minoría –en su caso– y Regidurías de Representación Proporcional de veintiún municipios a saber: Agua Blanca de Iturbide, Atlapulco, Chapulhuacán, Emiliano Zapata, La Misión, Metztitlán, Mineral del Chico, Nicolás Flores, Omitlán de Juárez, Pisaflores, Progreso de Obregón, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, Santiago de Anaya, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuiltepa, Tolcayuca, Xochicoatlán, Yahualica y Zapotlán de Juárez.
10. Segunda asignación. Asimismo, en sesión de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/348/2020 el cual determinó la asignación Sindicaturas de Primera Minoría -en su caso– y Regidurías de Representación Proporcional de veintinueve municipios más, a saber: Acatlán, Apan, Atotonilco El Grande, Cardonal, Chapantongo, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huichapan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Molango de Escamilla, San Salvador, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tenango de Doria, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Xochiatipan y Zacualtipán de Ángeles.
11. Acuerdo impugnado. El cuatro de diciembre fue emitido el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo por el que se realiza la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través de los acuerdos IEEH/CG/347/2020 e IEEH/CG/348/2020, de acuerdo a la votación obtenida en la jornada electoral del 18 de octubre de 2020, dentro del proceso electoral local 2019 – 2020.
12. Medios de impugnación local. En contra del acto precisado en el punto que antecede, el ocho de diciembre, los actores presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de inconformidad, los cuales fueron radicados bajo las claves TEEH-JDC-333/2020 y TEEH-RAP-MOR-060/2020, TEEH-JDC-334/2020, TEEH-JDC-335/2020 y TEEH-JDC-336/2020.
13. Acumulación. El ocho de diciembre al advertir la conexidad entre los juicios señalados en el punto previo, el Tribunal determinó la acumulación de los mismos para el efecto de evitar sentencias contradictorias, así como la pronta y expedita resolución de esos medios de impugnación.
14. Acuerdo de Sala. El diez de diciembre, fue recibido en este órgano jurisdiccional el oficio TEEH-P-2009/2020, mediante el cual el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo informó que el órgano jurisdiccional en cita no estaba debidamente integrado, así como los asuntos pendientes de resolver en esa instancia local, relacionados con proceso electoral 2019-2020.
Por lo anterior, el once siguiente el Pleno de Sala Regional Toluca emitió un Acuerdo de Sala por el cual determinó que el Tribunal precisado debía de manera inmediata remitir por la vía mas expedita y en una lógica de máxima urgencia, todos y cada uno de los expedientes vinculados con la asignación de los candidatos que conformarán los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, además deberá notificar la determinación asumida a los promoventes de cada uno de esos medios de impugnación locales.
Lo anterior, con la finalidad de tutelar de forma eficaz el derecho humano al acceso a la impartición de la justicia ante la trascendencia de la inminente conclusión del proceso electoral local ordinario en la entidad.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de diciembre, se recibieron en esta Sala Regional las demandas y las constancias atinentes en relación al acto precisado en el punto que antecede, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JDC-276/2020, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió las demandas y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido, entre otros, por unos ciudadanos y un partido político a fin de controvertir la asignación por el principio de representación proporcional en la elección de miembros de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, esto es de una entidad federativa que corresponde a la Quinta Circunscripción plurinominal en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional Toluca.
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, el objeto es determinar la vía en la que se conocerá la impugnación promovida por Elio Hernández Torres, quien se ostenta como el representante del Partido Encuentro Social Hidalgo ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en Alfajayucan, quien firmó en conjunto la demanda del juicio al rubro citado, con Alfonso David Zamudio Hernández, quien se ostenta como su candidato a Presidente Municipal.
Así, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la Magistrada, y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.
Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].
TERCERO. Escisión y reencausamiento. El artículo 83, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral establece que se podrá escindir la demanda, si en el escrito se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o cuando se considere, fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.
Conforme a la citada disposición reglamentaria, es procedente escindir la demanda cuando se promueva un juicio o recurso por diversos actores y alguno de estos no esté legitimado para promover el medio de impugnación que se intenta, sino que la vía impugnativa jurídicamente procedente es distinta.
Al respecto, la Sala Superior estableció la jurisprudencia 1/97, intitulada “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”[3] conforme al cual la equivocación de los justiciables en la selección de la vía impugnativa no produce necesariamente el desechamiento de la demanda, sino que, para garantizar el derecho de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 17, de Ley Fundamental, el ocurso de impugnación debe ser reencausado al medio de impugnación idóneo.
En el caso del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo dispuesto, fundamentalmente, en los artículos 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se desprende que la legitimación activa para promover ese medio de impugnación corresponde a los ciudadanos, por propio derecho y de forma individual, cuando se aduzca la vulneración del derecho de votar, ser votado, asociación y afiliación política. Cabe precisar que tales supuestos normativos han sido instrumentados vía jurisprudencial.
En este sentido, conforme a la jurisprudencia 1/2014, de rubro: “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”[4], se ha reconocido legitimación a los candidatos para impugnar los resultados electorales dentro de la contienda en que se encuentran compitiendo, cuya controversia será analiza y resuelta en el referido juicio ciudadano.
En tanto que, conforme a lo dispuesto, en el artículo 88, párrafo 1, de la citada ley procesal electoral, se desprende que la legitimación activa para promover el juicio de revisión constitucional electoral está reservada de forma exclusiva a favor de los partidos políticos.
En el particular, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado es promovido tanto por Juan Manuel Romero Vázquez, quien se ostenta como candidato a regidor por el Ayuntamiento de Mixquiahuala de Juárez¸ Hidalgo¸ postulado por el Partido del Trabajo, así como por otros candidatos, a fin de impugnar la asignación por el principio de representación proporcional efectuada por el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo y, al propio tiempo, la demanda también la suscribe quien se ostenta como representante del partido político nacional MORENA.
En este contexto, atendiendo a que de conformidad con los artículos 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el juicio de revisión constitucional electoral sólo será procedente para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades competente de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, y solamente podrá ser promovido por partidos políticos a través de sus representantes legítimos, Sala Regional Toluca determina que lo procedente es escindir la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-276/2020, por lo que hace al partido político nacional MORENA y reencausar tal impugnación a juicio de revisión constitucional electoral.
CUARTO. Efectos. Conforme a lo razonado previamente, se debe remitir el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional Toluca, para que, con copia certificada de la demanda, integre y registre, el nuevo expediente de juicio de revisión constitucional electoral promovido por MORENA, y sea turnado a la Ponencia de la Magistrada Instructora, para los efectos legales correspondientes.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se escinde la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, por lo que hace al partido político nacional MORENA.
SEGUNDO. Se reencausa la impugnación escindida a juicio de revisión constitucional electoral, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Remítanse los autos del presente juicio a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, a fin de que con copia certificada de la demanda integre el correspondiente expediente de juicio de revisión constitucional electoral, se realicen las anotaciones pertinentes y, hecho lo anterior, devuelva los autos a la Ponencia de la Magistrada, para los efectos legales señalados.
NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas que se citen de ahora en adelante corresponden al año en curso a menos que se especifique lo contrario.
[2] Fuente: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion#11/99.
[3] Consultable en: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion#01/97.
[4] Fuente: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion#1/2014.