ACUERDO DE INCOMPETENCIA

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: ST-JDC-263/2011 AL ST-JDC-444/2011

 

ACTORES: AGRIPINA LUCIA ROBLES CRUZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

 

Visto los oficios números TEPJF-ST-SGA-1053/11, TEPJF-ST-SGA-1054/11 y TEPJF-ST-SGA-1055/11 de esta fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el cual por acuerdo de veintiocho de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente Santiago Nieto Castillo remite a las ponencias que integran esta Sala Regional los expedientes identificados con las claves, según la relación que se inserta a continuación:

 

Oficio número TEPJF-ST-SGA-1053/11 por medio del que se turnan al Magistrado Carlos A. Morales Paulín, los expedientes que se detallan a continuación:

 

Número

Expediente

Actor

1

ST-JDC-263/2011

Agripina Lucia Robles Cruz

2

ST-JDC-266/2011

Camilo Alba Vela

3

ST-JDC-269/2011

Verónica Mendoza Martínez

4

ST-JDC-272/2011

Lua Tania Dimas Escobar

5

ST-JDC-275/2011

Jesús Cedillo Colín

6

ST-JDC-278/2011

Alfredo Oropeza Méndez

7

ST-JDC-281/2011

Ada Gregorio Brito Reyes

8

ST-JDC-284/2011

Teresa Galindo Martínez

9

ST-JDC-287/2011

Manuel Grajeda Ruvalcaba

10

ST-JDC-290/2011

Prudencia Ramírez Pablo

11

ST-JDC-293/2011

Gabriela Naves Medina

12

ST-JDC-296/2011

Rebeca Vázquez Cuevas

13

ST-JDC-299/2011

Teresa Díaz De Jesús

14

ST-JDC-302/2011

Jorge Morales Mendoza

15

ST-JDC-305/2011

Viridiana Nava Sánchez

Número

Expediente

Actor

16

ST-JDC-308/2011

Guadalupe Fuentes López

17

ST-JDC-311/2011

Armando Mondragón Monroy

18

ST-JDC-314/2011

Guadalupe V. Sánchez Chavarría

19

ST-JDC-317/2011

Federico Iturbide Cárdenas

20

ST-JDC-320/2011

Gerardo Sandoval Mendieta

21

ST-JDC-323/2011

Ma. de La Luz González López

22

ST-JDC-326/2011

Edel Sergio Urbina M.

23

ST-JDC-329/2011

Pedro Luis Martínez Puente

24

ST-JDC-332/2011

Zendaji Godoy Galeana

25

ST-JDC-335/2011

Selene Teresa Engallo García

26

ST-JDC-338/2011

Jorge Marrón Agustín

27

ST-JDC-341/2011

David Villegas Linares

28

ST-JDC-344/2011

Alejandro Pantoja Castro

29

ST-JDC-347/2011

Miguel Pantoja Sánchez

30

ST-JDC-350/2011

Matilde Ríos Arcos

31

ST-JDC-353/2011

Yolanda Aguirre Camacho

32

ST-JDC-356/2011

Leslie Paola Ramos

33

ST-JDC-359/2011

Carlos Muñoz Molina

34

ST-JDC-362/2011

Paris Issac Carbajal

35

ST-JDC-365/2011

Juan Callejas Palacios

36

ST-JDC-368/2011

Ivette Gabino López

37

ST-JDC-371/2011

Oscar Viveros Resendiz

38

ST-JDC-374/2011

Juana Grajeda Galindo

39

ST-JDC-377/2011

Luis Eugenio Mejía Villegas

40

ST-JDC-380/2011

Daniel de La Cruz Castillo

41

ST-JDC-383/2011

Juana Colín Ruiz

42

ST-JDC-386/2011

Ma. del Carmen Segundo D.

43

ST-JDC-389/2011

Sergio Martínez Hernández

44

ST-JDC-392/2011

Julieta Martínez Hernández

45

ST-JDC-395/2011

Nicolasa Ramón González

46

ST-JDC-398/2011

Gregorio Plata González

47

ST-JDC-401/2011

José Ramón Macouret Martín Del Campo

48

ST-JDC-404/2011

Jesús Gerardo Cortes Luna

49

ST-JDC-407/2011

Nallely Jiménez Hernández

50

ST-JDC-410/2011

Felipe de Jesús Luckie García

51

ST-JDC-413/2011

Isabel del C. Monterrubio Arriola

52

ST-JDC-416/2011

Erick Martín Hernández Gómez

53

ST-JDC-419/2011

Rafael Dimas Escobar

54

ST-JDC-422/2011

Bertha Calzadilla Márquez

55

ST-JDC-425/2011

Humberto Basurto Calzadilla

56

ST-JDC-428/2011

Irma Piña

57

ST-JDC-431/2011

Florencio Galván Graciano

58

ST-JDC-434/2011

Aurelia Rivera Rodríguez

59

ST-JDC-437/2011

Calixto Luna Pineda

60

ST-JDC-440/2011

Andrés Robles Rodríguez

61

ST-JDC-443/2011

Lucio Flores C.

 

 

Oficio número TEPJF-ST-SGA-1054/11 por medio del que se turnan al Magistrado Santiago Nieto Castillo, los expedientes que se detallan a continuación:

 

 

Número

Expediente

Actor

1

ST-JDC-264/2011

Octavio Flores Jaramillo

2

ST-JDC-267/2011

Guadalupe Rodríguez Huitron

3

ST-JDC-270/2011

Julieta Bautista Díaz

4

ST-JDC-273/2011

Olaya Hernández Romero

5

ST-JDC-276/2011

Marcelina Guadalupe Vargas García

6

ST-JDC-279/2011

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

7

ST-JDC-282/2011

Rodrigo Pérez Cortez

8

ST-JDC-285/2011

Andrea Núñez Pérez

9

ST-JDC-288/2011

Salvador Zúñiga Velazquez

10

ST-JDC-291/2011

Beatriz Téllez Salgado

11

ST-JDC-294/2011

Juana Santos Cruz

12

ST-JDC-297/2011

José Rubén Pérez García

13

ST-JDC-300/2011

Irma Cruz Ramírez

14

ST-JDC-303/2011

Rosalba Rosas Paz

15

ST-JDC-306/2011

Ma. De La Luz Agustín Villafán

16

ST-JDC-309/2011

Adriana Gómez Ortega

17

ST-JDC-312/2011

Misael D. Mondragón Monroy

18

ST-JDC-315/2011

Juan Cruz Velazquez

19

ST-JDC-318/2011

Margarita Leticia Olvera A.

20

ST-JDC-321/2011

Martín Cruz Cruz

21

ST-JDC-324/2011

Juan Sandoval Mendieta

22

ST-JDC-327/2011

Luis Amadeus Limón Gutiérrez

23

ST-JDC-330/2011

Romana Godoy Galeana

24

ST-JDC-333/2011

Gonzalo Carlos Domínguez Olvera

25

ST-JDC-336/2011

Francisco Martín Valverde Trujillo

26

ST-JDC-339/2011

Ulises A. Ruiz Villegas

27

ST-JDC-342/2011

Edgar Armando Gutiérrez González

28

ST-JDC-345/2011

Miguel Ángel Pantoja Castro

29

ST-JDC-348/2011

María de La Luz Castro López

30

ST-JDC-351/2011

Pascual Camacho Gómez

31

ST-JDC-354/2011

Jesús Pérez Picasso

32

ST-JDC-357/2011

Karina Ramos L.

33

ST-JDC-360/2011

Elvira Vázquez C.

34

ST-JDC-363/2011

Juana Ivonne Arteaga

35

ST-JDC-366/2011

Héctor Vázquez Serrano

36

ST-JDC-369/2011

Martha Patricia Ávalos Vázquez

37

ST-JDC-372/2011

Isabel Pérez Montiel

38

ST-JDC-375/2011

Martha Verónica Grajeda Galindo

39

ST-JDC-378/2011

Rufino Aguilar A.

40

ST-JDC-381/2011

Alicia Ediserio Sánchez

41

ST-JDC-384/2011

Clara Martínez Hernández

42

ST-JDC-387/2011

María de Lourdes Ecliserio S.

43

ST-JDC-390/2011

María Azucena Hernández Silva

44

ST-JDC-393/2011

Alejandro López Olmos

45

ST-JDC-396/2011

Irma Baltazar Ramos

46

ST-JDC-399/2011

Javier Macouret Martín Del Campo

Número

Expediente

Actor

47

ST-JDC-402/2011

Víctor Alan Limón Gutiérrez

48

ST-JDC-405/2011

Maurino Hernández Obregón

49

ST-JDC-408/2011

Juan Lopeztello Mercado

50

ST-JDC-411/2011

Gabriel Ortega Piedra

51

ST-JDC-414/2011

Olga Dimas Escobar

52

ST-JDC-417/2011

Adriana Jiménez Torres

53

ST-JDC-420/2011

Jaqueline García Pérez

54

ST-JDC-423/2011

Fulgencio Basurto Basurto

55

ST-JDC-426/2011

Juan Carlos Alegría

56

ST-JDC-429/2011

Olga Lidia Valencia Cruz

57

ST-JDC-432/2011

Cutberta Mesas Flores

58

ST-JDC-435/2011

Josefina Reyna Corona

59

ST-JDC-438/2011

Margarita Palma R.

60

ST-JDC-441/2011

Refugio Gómez Cruz

61

ST-JDC-444/2011

Lázaro Morales Rivera

 

Oficio número TEPJF-ST-SGA-1055/11 por medio del que se turnan a la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, los expedientes que se detallan a continuación:

 

Número

Expediente

Actor

1

ST-JDC-265/2011

Rosa Isela Dimas Escobar

2

ST-JDC-268/2011

Sarahi Alba Rodríguez

3

ST-JDC-271/2011

Leticia Cano Hernández

4

ST-JDC-274/2011

Eudosia González Gama

5

ST-JDC-277/2011

María Del Rosario Garfias Flores

6

ST-JDC-280/2011

Brenda Esther Bonilla Rubí

7

ST-JDC-283/2011

Rodolfo Contreras

8

ST-JDC-286/2011

Antonio Cabral V.

9

ST-JDC-289/2011

José Horacio Salgado Marín

10

ST-JDC-292/2011

Horacio Mateo García

11

ST-JDC-295/2011

Emmanuel Garay Miranda

12

ST-JDC-298/2011

Liliana De La Cruz Ruiz

13

ST-JDC-301/2011

Verónica Arriaga Moreno

14

ST-JDC-304/2011

Rogelio Cruz Morales

15

ST-JDC-307/2011

Bernardo Benet Guadarrama

16

ST-JDC-310/2011

Ixel López González

17

ST-JDC-313/2011

Guadalupe Huerta López

18

ST-JDC-316/2011

Luisa Santos Espinoza

19

ST-JDC-319/2011

Raúl Trejo A.

20

ST-JDC-322/2011

Marcelino Cruz Sánchez

21

ST-JDC-325/2011

Alejandro Vázquez Reyes

22

ST-JDC-328/2011

Rodrigo Cuauhtemoc Ibarra Barriga

23

ST-JDC-331/2011

Sergio Alan León Cevallos

24

ST-JDC-334/2011

Sandra León Hernández

25

ST-JDC-337/2011

Héctor A. Bedolla Sánchez

26

ST-JDC-340/2011

Juan José Cruz Merlín

27

ST-JDC-343/2011

Rogelio Ruiz Villegas

28

ST-JDC-346/2011

María del Rosario Hernández Quiroz

Número

Expediente

Actor

29

ST-JDC-349/2011

Olegario Oviedo Nieto

30

ST-JDC-352/2011

Pedro H. A.

31

ST-JDC-355/2011

Juan Vázquez Alcántara

32

ST-JDC-358/2011

Macabea Filiberta R. López

33

ST-JDC-361/2011

Jaime Cuevas Ortiz

34

ST-JDC-364/2011

Hugo Alberto Baños Valdez

35

ST-JDC-367/2011

Juan Hernández Raya

36

ST-JDC-370/2011

Alma Legarreta Jiménez

37

ST-JDC-373/2011

Jesús Chávez Palomino

38

ST-JDC-376/2011

Manuel Grajeda Galindo

39

ST-JDC-379/2011

Homero Hernández Vázquez

40

ST-JDC-382/2011

Margarito Martínez Hernández

41

ST-JDC-385/2011

Josefa Hernández Martínez

42

ST-JDC-388/2011

Lina de La Luz Cruz Carmona

43

ST-JDC-391/2011

Nayeli Gaspar Lovera

44

ST-JDC-394/2011

Epifania Hernández Candido

45

ST-JDC-397/2011

José Baltazar Durán 

46

ST-JDC-400/2011

David Zapata Flores

47

ST-JDC-403/2011

José Antonio Villa Padilla

48

ST-JDC-406/2011

Eduardo García Monzalvo

49

ST-JDC-409/2011

Erasto Malvaiz R.

50

ST-JDC-412/2011

Ignacio Martínez Flores

51

ST-JDC-415/2011

Paula Martínez Gutiérrez

52

ST-JDC-418/2011

Aglae Dimas Mejía

53

ST-JDC-421/2011

Héctor Basurto Calzadilla

54

ST-JDC-424/2011

Mariano Eduardo González Guerrero

55

ST-JDC-427/2011

Marco Antonio Velazquez Piña

56

ST-JDC-430/2011

Lidia Zurita Castro

57

ST-JDC-433/2011

Margarita Allende Guerrero

58

ST-JDC-436/2011

Odon Luna Pineda

59

ST-JDC-439/2011

Jannet Robles Vargas

60

ST-JDC-442/2011

María Eugenia Zavala Cortes

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2008, volumen Jurisprudencia, páginas 184-186, cuyo rubro es el siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. De lo anterior, se colige que la competencia de esta Sala Regional para conocer del medio de impugnación citado al rubro, no constituye un acuerdo de mero trámite; en tal virtud, debe ser este órgano jurisdiccional, en forma colegiada, quien emita la resolución correspondiente.

 

SEGUNDO. Incompetencia. El veinticuatro de octubre del presente año, Agripina Lucia Robles Cruz y otros, por su propio derecho, promovieron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, juicios para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida por dicho órgano partidista el dieciocho de octubre de dos mil once, en la que se determina aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para diputados al Congreso de la Unión en ciento cuarenta y un distritos electorales federales; en la selección de candidatos a senadores en veinticuatro entidades federativas, así como la designación directa en veintiún entidades federativas para la elección de diputados federales de representación proporcional.

 

Entre los hechos que fundan sus impugnaciones, señalan en lo que interesa, lo siguiente:

 

“1.- Con fecha 20 de octubre de 2011, al estar leyendo la prensa escrita, me pude percatar que en el Distrito Electoral Federal y/o Entidad Federativa en el que resido, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó llevar a cabo el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular mediante el Método Extraordinario de Designación Directa. Hasta donde me he podido enterar la resolución de la responsable fue en los siguientes términos:

 

 

DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

ENTIDAD FEDERATIVA

METODO PROPUESTO 2012

BAJA CALIFORNIA SUR

DESIGNACIÓN

CAMPECHE

DESIGNACIÓN

CHIAPAS

DESIGNACIÓN

CHIHUAHUA

DESIGNACIÓN

COAHUILA

DESIGNACIÓN

COLIMA

DESIGNACIÓN

GUERRERO

DESIGNACIÓN

HIDALGO

DESIGNACIÓN

JALISCO

DESIGNACIÓN

MICHOACÁN

DESIGNACIÓN

NAYARIT

DESIGNACIÓN

NUEVO LEON

DESIGNACIÓN

OAXACA

DESIGNACIÓN

PUEBLA

DESIGNACIÓN

QUINTANA ROO

DESIGNACIÓN

SAN LUIS POTOSÍ

DESIGNACIÓN

TABASCO

DESIGNACIÓN

TAMAULIPAS

DESIGNACIÓN

VERACRUZ

DESIGNACIÓN

YUCATAN

DESIGNACIÓN

ZACATECAS

DESIGNACIÓN

 

2.- Es el caso que el día 20 de octubre de la anualidad en curso, acudí ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a efecto de solicitar copia debidamente certificada del acuerdo y/o dictamen, por medio del cual se determinó la instauración del método de selección a cargos de elección popular, a efecto de conocer el fundamento jurídico y los razonamientos lógico-jurídicos que la llevaron a determinar la implementación de Método Extraordinario de Designación Directa en el distrito electoral federal y/o entidad federativa en la que resido…”

 

 

Como se advierte de la transcripción anterior y de los escritos de demanda, Agripina Lucia Robles Cruz y otros promueven por su propio derecho, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, en la que se determina aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para diputados al Congreso de la Unión en ciento cuarenta y un distritos electorales federales; en la selección de candidatos a senadores en veinticuatro entidades federativas, así como la designación directa en veintiún entidades federativas para la elección de diputados federales de representación proporcional.

 

Ahora bien, el pasado siete de octubre del año en curso el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión con la finalidad de declarar el inicio del Proceso Electoral Federal 2011-2012, en lo que habrán de renovarse al titular del Poder Ejecutivo Federal, y a los senadores y diputados al Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; entonces, si la materia de la impugnación se refiere a senadores y diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, esta Sala considera que el conocimiento del presente asunto es competencia de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

 

En efecto, en el caso de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la legislación establece la distribución de la competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales, conforme a lo siguiente:

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en lo que interesa, en el artículo 189, fracción I, inciso e), establece la competencia de la Sala Superior para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de diputados federales por el principio de representación proporcional, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas.

 

En relación con la competencia de las Salas Regionales, en lo que al presente asunto importa, la mencionada ley señala en el artículo 195, fracción IV, inciso d), que éstas tendrán competencia para conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales por el principio de mayoría relativa, diputados locales y ayuntamientos.

 

En lo que nos ocupa, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el artículo 80, párrafo primero, inciso g), establece, por un lado, que el juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales; por otro, en el artículo 83, inciso a), fracción segunda, y b), fracción IV, señala la distribución competencial entre la Sala Superior y las Salas Regionales, estableciendo que la Sala Superior es competente para resolver en única instancia el juicio ciudadano en los casos señalados en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esa ley, y que es competente la Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, respecto de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de autoridades municipales y diputados locales.

 

En el presente asunto, se promueve juicio ciudadano relacionado con método de selección de candidatos, entre otros cargos, a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que es competencia de las Salas Regionales y por el principio de representación proporcional, cuestión que es, como se ha visto, competencia de la Sala Superior.

 

En tal sentido es evidente que la actora impugna actos que son competencia tanto de esta Sala Regional como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que la materia resulta inescindible, sirve de apoyo lo establecido en la jurisprudencia 13/2010 de la propia Sala Superior que señala:

 

COMPETENCIA. CORRESPONE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACION SEA INESCINDIBLE.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el numeral 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral relativo a elecciones a Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en tanto que las Salas Regionales los son para las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. En este contexto, cuando se impugnan actos o resoluciones relacionados con elecciones cuyo conocimiento corresponda a las Salas Superior y Regionales, y la materia de impugnación no sea susceptible de escindirse, la competencia para resolver corresponde a la Sala Superior, para no dividir la continencia de la causa, ya que las Salas Regionales únicamente pueden conocer de los asuntos cuando su competencia esté expresamente prevista en la ley.”

 

TERCERO. Solicitud de Facultad de Atracción. No pasa desapercibido para esta Sala Regional, que el órgano partidista responsable, al rendir su informe circunstanciado, pide que los asuntos se remitan a la Sala Superior para que ejerza la facultad de atracción.

 

Sin embargo, es necesario precisar que la facultad de atracción es la aptitud o poder legal para que un órgano jurisdiccional terminal atraiga hacia sí el conocimiento y resolución de un medio de impugnación, cuya competencia recae en un órgano jurisdiccional diverso.

 

En esas condiciones, un requisito indispensable para que la Sala Superior ejerza la facultad de atracción, consiste en que no tenga competencia para conocer del asunto, lo que en el caso concreto no sucede, pues como se explicó en la parte considerativa del presente acuerdo, el acto impugnado tiene relación con el método de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, competencia exclusiva de la Sala Superior.

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como la fracción V del artículo 6º del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Esta Sala Regional estima que no se actualiza la competencia legal para conocer y resolver de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-263/2011 al ST-JDC-444/2011, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa, por lo que se propone la consulta de incompetencia respectiva.

 

SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata de los expedientes ST-JDC-263/2011 al ST-JDC-444/2011 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

 

TERCERO. Dedúzcase copia debidamente certificada de los expedientes citados e intégrese el presente proveído en el duplicado del juicio identificado con la clave ST-JDC-263/2011 y copia certificada de los puntos resolutivos en los duplicados de los expedientes ST-JDC-264/2011 al ST-JDC-444/2011.

 

CUARTO. En su momento, agréguense las constancias de notificación de este acuerdo al duplicado del expediente ST-JDC-263/2011 y copia certificada de las mismas a los duplicados de los expedientes ST-JDC-264/2011 al ST-JDC-444/2011.

 

Por lo tanto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo segundo y tercero.

 

NOTIFÍQUESE en los términos de ley.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman  los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO