ACUERDO DE SALA

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-312/2015.

 

ACTORES: CÉSAR HERNÁNDEZ ZAMORA Y JOSÉ JUAN BARRIENTOS MAYA.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO.

 

TERCEROS INTERESADOS: PORFIRIO RAMÍREZ GARCÍA Y MELCHOR HERNÁNDEZ DEL RÍO.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

 

SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS[1].

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

 

VISTOS para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional, el quince de mayo del año en curso, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por César Hernández Zamora y José Juan Barrientos Maya, en el que impugnó la negativa de su registro como candidatos a presidente municipal propietario y suplente respectivamente de Tultitlán, Estado de México, así como el acuerdo ACU-CEN-126/2015 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática Mediante el cual designó a los candidatos en los municipios de Tlalnepantla, Teotihuacán y Tultitlán, del Estado de México para el proceso electoral local ordinario 2014-2015, y

 

RESULTANDO

 

I. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de abril de dos mil quince, César Hernández Zamora y José Juan Barrientos Maya presentaron ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar  la negativa de su registro como candidatos a presidente municipal propietario y suplente  respectivamente de Tultitlán, Estado de México, así como el acuerdo ACU-CEN-126/2015 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

 

II. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril del mismo año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros el expediente al rubro indicado.

 

III. Sentencia. El quince de mayo de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el expediente en que se actúa en el sentido de revocar el acuerdo reclamado en lo que fue materia de impugnación, y vincular al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria y conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias purgando los vicios de fundamentación y motivación con plenitud de jurisdicción, emitiera un nuevo acuerdo en el que designara a los candidatos en el municipio de Tultitlán, en el Estado de México, pudiendo ser en el mismo sentido o en uno diverso, únicamente por lo que hace al cargo de presidente municipal propietario y suplente, debiendo informar a esta Sala Regional sobre el dictado de la referida determinación intrapartidista, ello dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, y remitiera las constancias que justificaran lo anterior.

 

IV. Remisión de constancias relativas al cumplimiento. Por acuerdo de veinte de mayo del año en curso, la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente en que se actúa así como el oficio número CEN-SG-020/2015 y anexos signados por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relacionados con el cumplimiento de la ejecutoria referida, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria. Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano, que fue emitida en actuación colegiada.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, consultable en las páginas 698 a 697 de la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.

 

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplida o no la ejecutoria de quince de mayo del año en curso, debe señalarse que en los puntos resolutivos se precisó lo siguiente:

 

 

PRIMERO. Se revoca el acuerdo ACU-CEN-126/2015 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática mediante el cual se designó a los candidatos en los municipios de Tlalnepantla, Teotihuacán y Tultitlán, del Estado de México para el proceso electoral local ordinario 2014-2015, en lo que fue materia de impugnación.

 

SEGUNDO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria y conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias purgando los vicios de fundamentación y motivación con plenitud de jurisdicción, emita un nuevo acuerdo en el que designe a los candidatos en el municipio de Tultitlán, en el Estado de México, pudiendo ser en el mismo sentido o en uno diverso, únicamente por lo que hace al cargo de presidente municipal propietario y suplente, debiendo informar a esta Sala Regional sobre el dictado de la referida determinación intrapartidista, ello dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, y remita las constancias que justifiquen lo anterior.

 

Del análisis de lo transcrito se aprecia que la materia de cumplimiento por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, consistió en que dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación de la ejecutoria de mérito, conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias purgando los vicios de fundamentación y motivación con plenitud de jurisdicción, emitiera un nuevo acuerdo en el que designara a los candidatos en el municipio de Tultitlán, en el Estado de México, pudiendo ser en el mismo sentido o en uno diverso, únicamente por lo que hace al cargo de presidente municipal propietario y suplente.

 

Lo anterior, tomando en consideración los resultados de las encuestas que hayan pactado todos los precandidatos, los perfiles y la trayectoria de los mismos, así como de manera preponderante los resultados por planilla de la elección interna de siete de septiembre de dos mil catorce, en el municipio que corresponda tomando como referencia la elección de consejeros estatales; y en aquellos municipios donde no se pudiera referenciar dichos resultados, se tomarán en cuenta los correspondientes a la elección de Comités Ejecutivos Municipales de dos mil trece.

Hecho lo anterior, el señalado órgano partidista debía informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la sentencia de que se trata, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de la ejecutoria.

 

Una vez que el órgano partidista vinculado con el cumplimiento presentó ante esta Sala Regional las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de mérito, se procede a su análisis a fin de determinar si la sentencia dictada en el presente asunto se encuentra o no cumplida.

 

En este sentido, del contenido del oficio firmado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de diecinueve de mayo de dos mil quince, se advierte que en esa misma fecha el citado comité previa convocatoria emitió el acuerdo ACU-CEN-140/2015, mediante el cual designó a la fórmula para presidente municipal en el ayuntamiento de Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México, en cumplimiento a la sentencia recaída al presente juicio, dictada por este órgano jurisdiccional, y al efecto remitió copia certificada de las documentales consistentes en:

 

a) Cédula de notificación y el orden del día de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a celebrarse el diecinueve de mayo de dos mil quince.

 

b) Lista de asistencia de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político celebrada el diecinueve de mayo de dos mil quince.

 

c) Acuerdo ACU-CEN-140/05/2015 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de diecinueve de mayo de dos mil quince.

 

d) Cédula de notificación de diecinueve de mayo de dos mil quince.

 

Documentales a las que se les concede valor probatorio en términos del artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.    

 

Ahora bien de las citadas documentales se advierte que con motivo de la sentencia emitida el quince de mayo de dos mil quince, por esta Sala Regional en el expediente en que se actúa, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a las nueve horas del catorce de mayo del año en curso, publicó la convocatoria dirigida a los integrantes del aludido comité para la sesión ordinaria a celebrarse el diecinueve de mayo del citado año a las doce horas con treinta minutos.

 

En la propuesta del orden del día de la referida sesión, en el punto número 2, inciso a) destaca el acatamiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en lo relativo a la presidencia municipal del Municipio de Tultitlán, en el Estado de México, en el expediente ST-JDC-312/2015.

 

Una vez celebrada la sesión ordinaria de diecinueve de abril  de dos mil quince, se emitió el ACU-CEN-140/05/2015 DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE DESIGNA A LA FÓRMULA PARA PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA AL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON ALFANUMÉRICO ST-JDC-312/2015, de la misma fecha.

 

En el indicado acuerdo se advierte que el Comité Ejecutivo Nacional en relación con la designación del cargo de presidente municipal propietario y suplente para el Municipio de Tultitlán, Estado de México, valoró y ponderó de manera primordial los perfiles y trayectoria de los aspirantes registrados como precandidatos al referido cargo de elección popular, así como los resultados obtenidos en la votación realizada por parte del propio Comité Ejecutivo Nacional el diecinueve de mayo de dos mil quince, respecto de los precandidatos registrados a efecto de determinar cuál sería la fórmula de candidatos idóneos para representar al Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral 2014-2015 en el citado municipio, tomando en consideración los siguientes criterios valorativos:

 

“ a) Que los precandidatos que obtuvieron su registro para contender como candidatos a la Presidencia Municipal de Tultitlán, Estado de México, se realizó la revisión de los documentos aportados por los aspirantes, siendo los siguientes:

 

      ACTA DE NACIMIENTO

      CONSTANCIA DE RESIDENCIA

      CREDENCIAL DE ELECTOR

      CONSTANCIA DE CUOTAS PARTIDARIAS

      CONSTANCIA DE AFILIACIÓN

      PROYECTO DE GOBIERNO

      DECLARACIÓN PATRIMONIAL

      SOLICITUD DE REGISTRO

      CARTA COMPROMISO DE PROTOCOLO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

      COMPROMISO DE TOMAR EL CURSO DE FORMACIÓN POLÍTICA

 

b) Al llevar un análisis de la documentación presentada por los aspirantes y tomando en consideración además las mejores condiciones respecto a la preferencia del electorado, adherencia al Partido, identificación con la línea política del Partido, entre otros factores, se desprende que:

 

En primera instancia los que integramos este Comité manifestamos que la designación del candidato a presidente municipal de Tultitlán, se realizó de conformidad con las disposiciones normativas del Partido de la Revolución Democrática y de las Legislaciones Federales vigentes en los procesos electorales y constitucionales observando el principio de igualdad, legalidad, equidad, transparencia, imparcialidad, Máxima Publicidad y Paridad de Género.

 

Sustentando dicha designación en los artículos 1, 9, 41 fracciones I y IV, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 25 inciso e) y r) de la Ley General de Partidos Políticos y 232 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En mérito de todo lo anterior, los suscritos nos dimos a la tarea de analizar a detalle, los dos perfiles de los precandidatos, de lo que se desprende que:

 

Por cuanto hace los C.C. Porfirio Ramírez García, se observa lo siguiente:

 

Es residente del municipio de Tultitlán en el Estado de México, lo que acredita con credencial para votar con clave de elector RMGRPR74063009H100, expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), actualmente Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Estudió la Licenciatura de Ciencias Políticas y Administración Pública en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con título expedido por dicha Institución en fecha 13 de mayo de 2008, anotado a foja 362 en el libro respectivo, con folio y número de cédula profesional 5510714, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

 

Derivado de su participación como docente en el Instituto REIMS y en la escuela preparatoria A.C.,  además de su buen desempeño como estudiante, actualmente es maestrante en la materia de Administración Pública por la Universidad del Valle de México.

 

Dentro de su desarrollo profesional ha acreditado los Diplomas y Cursos que a continuación se mencionan:    

 

      Prevención del delito y la participación ciudadana en la investigación ministerial, impartido por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

      Imagen institucional del servidor público, impartido por el área de Capacitación Interna de Jefatura de Gobierno y la Universidad Nacional Autónoma de México.

      Diplomado en contraloría municipal, impartido por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.

      Reingeniería del proceso en la prestación de servicios públicos municipales, impartido por la Coordinación de Extensión Universitaria de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

      Auditoria de obra, financiera y adquisiciones, impartido por el Poder Legislativo del Estado de México.

      Elementos básicos de la cultura política y participación ciudadana, impartido por el Gobierno del Estado de México

      Planeación y organización de campañas políticas, impartido por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

      Elaboración de manual de procedimientos, impartido por el H. Ayuntamiento de Tultitlán.

      Superación estratégica, impartido por H. Ayuntamiento de Tultitlán.

      Comprensión de lectura los idiomas inglés e italiano, impartido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

      Tercer Congreso Nacional de Derecho Agrario celebrado en el Campus Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

En el Servicio Público y en la Iniciativa Privada ha desempeñado los siguientes cargos:

 

    Del periodo correspondiente al 2014-2015, desempeñó el cargo de Secretario Particular del Contralor General del Distrito Federal, lo cual acredita con nombramiento de fecha 01 de enero de 2015, signado por el Mtro. Eduardo Rovelo Pico, titular de dicha dependencia.

    En el 2014 fungió como Secretario Particular del Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Distrito Federal.

    En el ciclo 2013-2014 fue designado como Enlace Administrativo adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

    En el año de 2013 se desempeñó como Jefe de Unidad Departamental de Gestión y Control Documental en la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Distrito Federal, lo que acredita mediante nombramiento de fecha 16 de febrero del 2013, signado por el Secretario de Finanzas Edgar Abraham Amador Zamora.

    En 2011-2013 fue designado Líder Coordinador de Proyectos de la Coordinación del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal.

    En 2011 fue asesor en campañas políticas de la Consultoría Independiente.

    De 2006-2009 fungió como Director General de la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tultitlán, en el Estado de México.

    En los años 2005-2006 fue nombrado Director de la Comisión de Planeación para el desarrollo municipal, H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tultitlán, en el Estado de México.

    En 2002 fue Prestador de Servicios Profesionales en el H. Congreso del Estado de México.

    Durante el 2001 se desempeñó como Asesor de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.

    En el año de 1997 fue nombrado Asesor del Grupo Financiero Inbursa.

 

Dentro del ámbito Político y Social, destaca su participación como:

 

      Pre Candidato a Presidente Municipal en Tultitlán, Estado de México.

      Consejero Político Nacional del Partido de la revolución Democrática.

      Presidente del Grupo de Gestión Social, Asociación Civil.

      Vice-Presidente del Club De Básquetbol Dorados A.C.

      Presidente del Club de Fútbol de tercera división profesional "Pumas Tultitlán".

      Columnista para el portal de noticias en Internet SDP.Noticias.com

 

De lo antes transcrito se advierte que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática estableció una valoración adecuada del perfil y trayectoria de los precandidatos, hoy candidatos propietario y suplente.

 

Por otra parte, el criterio basado en los acuerdos internos de expresiones y correlación de fuerzas, con el fin de estar lo más cohesionados y posicionados para enfrentar las elecciones constitucionales del 2015, lo anterior para el caso de que no se pudiese realizar acuerdos de candidaturas únicas, por ello se estableció que los resultados de la elección del 7 de septiembre de 2014 son el parámetro obligado para elegir a la propuesta ya que los resultados son el reflejo real y objetivo de la correlación de fuerzas.

 

• Así como de manera preponderante los resultados por planilla de la elección interna del 7 de septiembre de 2014 en el municipio que corresponda para elegir a los candidatos, tomando como referencia la elección de consejeros estatales.

 

Con relación, a los CC. CÉSAR HERNÁNDEZ ZAMORA y JOSÉ JUAN BARRIENTOS MAYA quienes son militantes del Partido de la Revolución Democrática.

 

Así mismo en el documento que se entregó al pleno del CEN el cual se anexa; se destaca que la trayectoria política que ha llevado a cabo es como Regidor en Tultitlán en el periodo 2003-2006.

 

XVI. Sin embargo en la ponderación política y considerando el estado excepcional de la contienda electoral, debido a los tiempos adelantados ya de la campaña, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional consideran políticamente correcto continuar con la estrategia de posicionamiento que ha venido desarrollando los equipos del partido que están debidamente integrados en la planilla de regidores exhortando a la unidad institucional para ganar el 7 de junio.

 

XVII. Consecuentemente, este Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículos 114 y 115, y en especial lo contemplado en su inciso i) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 43, 44 y 45 Del Reglamento de Comités Ejecutivos del Partido de la Revolución Democrática, y demás relativos y aplicables al caso específico, se procedió a realizar el desahogo de la elección, poniéndose a consideración de los integrantes de este Comité Ejecutivo Nacional el análisis de cada una de los precandidatos registrados para participar en la selección del candidato o candidata a la Presidencia Municipal en Tultitlán, Estado de México, y poniendo a votación a mano alzada cada una de las fórmulas de precandidatos, y señalado anteriormente en el cuerpo del presente acuerdo, obteniéndose los siguientes resultados:

 

Asistentes a la sesión ordinaria: 16 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, integrándose legalmente el quorum.

 

Acudieron a la sesión los siguientes integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, a saber:

 

1.     CARLOS NAVARRETE RUIZ

2.     HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZ

3.     FERNANDO GUZMÁN CARTAS

4.     JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ

5.     CLAUDIA CASTELLO REBOLLAR

6.     CARMEN ALICIA VERA JUÁREZ

7.     AMADOR JARA CRUZ

8.     JAVIER SALINAS NARVAEZ

9.     GELACIO MONTIEL FUENTES

10. CARLOS SOTELO GARCÍA

11. ROSARIO CECILIA ROSALES SÁNCHEZ

12. RUBÍ ANDREA UVALLE GALAZ

13. HÉCTOR SERRANO AZAMAR

14. RENE JUVENAL BEJARANO MARTÍNEZ

15. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA

16. GRACIELA SALDAÑA FRAIRE.

 

Resultado de la votación:

 

Del citado escrutinio y cómputo se desprendieron los siguientes resultados:

 

FORMULA DE PRECANDIDATOS

VOTOS OBTENIDOS

PORFIRIO RAMÍREZ GARCÍA

13

CÉSAR HERNÁNDEZ ZAMORA

0

ABSTENCIONES

3

 

Consecuentemente como resultado de dicha elección se obtuvieron 13 Votos a favor de la propuesta de que los aspirantes más aptos para representar a este instituto político en la elección constitucional del 7 de junio del año dos mil quince a la candidatura a la Presidencia Municipal en Tultitlán, Estado de México, son los CC. POFIRIO RAMÍREZ GARCÍA Y MELCHOR HERNÁNDEZ DEL RÍO, en su calidad de propietario y suplente respectivamente.

 

Consecuentemente, en razón de los resultados obtenidos en la votación de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se declara procedente designar como candidatos a la Presidencia Municipal en Tultitlán, Estado de México, a la fórmula conformada por los CC. PORFIRIO RAMÍREZ GARCÍA Y MELCHOR HERNÁNDEZ DEL RIO, en su calidad de propietario y suplente respectivamente, lo anterior para todos los efectos legales conducentes.

 

Dicha decisión está basada en el interés del Partido de la Revolución Democrática de fortalecer los trabajos en el Estado de México, en donde cuadros como los designados indudablemente representarán los ideales de la izquierda.

 

Dicho nombramiento tiene su fundamento en el derecho de autoderminación y autoorganización contemplado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna en el cual se reconoce la vigencia de los principios de autoorganización y autodeterminación de los Partidos Políticos, y que implica el derecho de los partidos políticos de fijar los lineamientos o disposiciones que habrían de regir el proceso interno de elección de candidatos y consecuentemente que cuentan con la facultad para designar a sus candidatos.

 

Consecuentemente, el propio partido político establece en sus estatutos la forma y el órgano partidista correspondiente, para definir cómo se elegirán sus candidatos, tanto cuando participa solo o cuando decide hacerlo en coalición. En este sentido, es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que privilegiar alguna forma de prelación; es decir, jerarquizara una manera de postulación de candidatos cuando el partido no lo hizo, se estaría interviniendo de manera incorrecta en la vida interna de los partidos.

 

Así, en tanto sean democráticos los mecanismos de selección, los partidos políticos pueden válidamente jerarquizar sus métodos internos para postular candidatos, cuestión que ocurre en el presente asunto, ya que se dio igualdad de oportunidad, y fueron puestos a consideración en la sesión de este Comité Ejecutivo Nacional.

 

En este sentido, es claro que lo realizado por este Comité Ejecutivo Nacional, en el ámbito de sus atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Nacional, realizo un ejercicio democrático, por lo que en casos como éste, este Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de elegir sus candidatos, en el marco de su libertad de auto-organización, cuestión reconocida tanto la legislación federal en la que se contemplan los procedimientos y requisitos para la selección de precandidatos y candidatos, como un elemento esencial de la vida Interna de los partidos.

 

El principio constitucional de autodeterminación que tienen los propios partidos políticos permite que éstos de manera excepcional, sin violentar los elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los partidos y la instrumentación, establecer un método de selección directa por parte de los órganos competentes, cuestión que en el presente asunto acontece.

 

Esto es así, particularmente en el caso de la selección de candidatos, ya que en caso de una sustitución de una candidatura fuera del plazo contemplado en el artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que se derive por alguna de las causales señaladas en el Considerando IV del "RESOLUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN LAS FACULTADES DE ESTE CONSEJO NACIONAL AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA ELEGIR, DE SER NECESARIO, DE ENTRE LOS PRECANDIDATOS INTERNOS O EXTERNOS, A LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS A DIPUTADOS FEDERALES A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS CANDIDATURAS, DE CUALQUIER ESPECIE, DE CARÁCTER ESTATAL, EN AQUELLOS CASOS EN DONDE SE MATERIALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS CONTEMPLADAS POR EL ARTÍCULO 273 INCISO E) DEL ESTATUTO" que implicaría la necesidad de convocar a un Consejo Nacional o Estatal, lo cual, bajo lo avanzado del Proceso Electoral 2014-2015, implicaría un desgaste de recursos humanos y económicos, que indubitablemente es preferible encaminarlos a acciones de operación de nuestro partido en las campañas electorales.

 

Así, la designación como candidatos a la Presidencia Municipal de Tultitlán Estado de México, a la fórmula conformada por CC. PORFIRIO RAMÍREZ GARCÍA Y MELCHOR HERNÁNDEZ DEL RÍO, en su calidad de propietario y suplente respectivamente, este acto tiene plena justificación en el derecho de autodeterminación y auto organización del Partido y garantizada por nuestra Carta Magna; derecho que inclusive ha sido reconocido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien ha señalado que los partidos políticos tienen la posibilidad de auto regularse y auto-organizarse, lo cual implica la posibilidad de establecer libremente, entre otros tópicos los procedimientos democráticos para elegir a los candidatos, a condición que siempre estén de acuerdo con la Constitución federal y que sean consonantes con el régimen democrático de gobierno. Esto es, si bien libertad o capacidad auto-organizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, si es legalmente válida si en ella se respeta el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, la limitaciones a dicha capacidad de auto regulación y auto-organización no pueden ser excesivas, no razonables o innecesarias para la protección del interés general, el orden público o el respeto del derecho de los demás.

 

En ese sentido, si bien es cierto cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia.

 

Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general, abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica.

 

Empero, el trabajo de carácter legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y con la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece), Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes), Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en alguno que otro caso no se establecen leyes).

 

Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias y por lo tanto no previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación.

 

En este sentido, y en el caso de la elección de los candidatos postulados por este Partido, el legislador estableció de manera genérica que la elección de dichas candidaturas se realizarían mediante Consejo Estatal, sin embargo, en el caso específico, resulta por demás claro que ante la posibilidad de que el Partido quede sin candidato, por ejemplo en razón de una resolución judicial, la muerte, renuncia o inhabilitación de un candidato registrado, sería literalmente imposible llevar a cabo un Consejo Estatal de manera continua y permanente y mucho menos bajo la circunstancias de un proceso electoral tan avanzado como ocurre en el presente, convirtiéndose esto de manera indubitable en una causa extraordinaria que son aquellas que ocurren de manera esporádica mientras las comunes son las que ordinariamente intervienen en el proceso.

 

Por las Consideraciones antes expuestas, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emite el siguiente:

 

ÚNICO.- Que en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en el Toluca, Estado de México en el expediente identificado con la clave ST-JDC-312/2015, se designa como candidatos a la Presidencia Municipal en Tultitlán, Estado de México, a la fórmula conformada por CC. PORFIRIO RAMÍREZ GARCÍA Y MELCHOR HERNÁNDEZ DEL RÍO, en su calidad de propietario y suplente respectivamente, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente resolutivo, lo anterior para todos los efectos legales conducentes.

 

En efecto, del acuerdo emitido en cumplimiento a la sentencia de que se trata, se puede apreciar que el órgano partidista responsable para determinar a cuáles precandidatos les correspondía contender como candidatos elegidos a la presidencia municipal de Tultitlán, Estado de México, tomó en consideración los documentos presentados por los aspirantes, los perfiles y trayectoria laboral de los precandidatos Porfirio Ramírez García, Melchor Hernández del Río, César Hernández Zamora y José Juan Barrientos Maya.    

 

No obstante lo anterior, en el citado acuerdo se señaló que en la ponderación política y considerando el estado excepcional de la contienda electoral, debido a los tiempos adelantados de la campaña, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional consideraron políticamente correcto continuar con la estrategia de posicionamiento desarrollados por los equipos del partido que están debidamente integrados en la planilla de regidores exhortando a la unidad institucional para ganar el siete de junio.

 

Razón por la cual, en términos de los artículos 114 y 115, y en especial lo contemplado en su inciso i) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 43, 44 y 45 del Reglamento de Comités Ejecutivos del Partido de la Revolución Democrática, y demás relativos y aplicables al caso específico, se realizó la elección respectiva, poniéndose a consideración de los integrantes de dicho comité el análisis de cada uno de los precandidatos registrados para participar en la selección del candidato a la Presidencia Municipal de Tultitlán, Estado de México, para la votación a mano alzada de cada una de las fórmulas de precandidatos, obteniendo de los dieciséis integrantes presentes los siguientes resultados:

 

FORMULA DE CANDIDATOS

VOTOS OBTENIDOS

PORFIRIO RAMÍREZ GARCÍA

13

CÉSAR HERNÁNDEZ ZAMORA

0

ABSTENCIONES

3

 

Con base en los anteriores resultados de dicha elección, en la que Porfirio Ramírez García obtuvo 13 votos a favor, el Comité Ejecutivo Nacional determinó que la propuesta que resultaba más apta para representar a ese instituto político en la elección constitucional del siete de junio de dos mil quince, a la candidatura a la presidencia municipal de Tultitlán, Estado de México, es la fórmula integrada por Porfirio Ramírez García y Melchor Hernández del Río en calidad de propietario y suplente respectivamente, por lo que declaró procedente designarlos como candidatos al citado cargo de elección popular.

 

Aunado a lo anterior, en el acuerdo emitido en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se precisó que dicha decisión se basaba en el interés del partido de fortalecer los trabajos en el Estado de México, en donde cuadros como los designados indudablemente representarán los ideales de la izquierda, aunado a que dicho nombramiento tiene su fundamento en el derecho de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos de fijar los lineamientos o disposiciones que habrán de regir el proceso interno de selección de candidatos y consecuentemente que cuenten con la facultad de designar a sus candidatos.

       

De lo antes expuesto, se advierte que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en acatamiento a lo resuelto en la ejecutoria de mérito conforme a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias emitió el acuerdo ACU-CEN-140/05/2015, en el que designó como candidatos a la Presidencia Municipal en Tultitlán, Estado de México, a la fórmula conformada por Porfirio Ramírez García y Melchor Hernández del Río, en su calidad de propietario y suplente respectivamente, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el citado acuerdo, esto es, expresó los fundamentos y razones que tuvo para emitir una nueva determinación en la que designó a los candidatos en el municipio de Tultitlán, en el Estado de México, únicamente por lo que hace al cargo de presidente municipal propietario y suplente.

 

Además, se considera que el partido político ha cumplido con el nivel de motivación que le es exigible, aunado a que las razones por él expresadas son de corte político y derivadas de su esfera de autodeterminación en cuanto están relacionadas con características políticas de los candidatos designados, así que, como tales, no están sujetas a escrutinio por parte de este órgano jurisdiccional. Es así suficiente que el partido político haya hecho del conocimiento público y de sus militantes los motivos de la designación, lo cual evita la arbitrariedad.

 

Por otra parte, es oportuno señalar que en la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil quince, se vinculó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la ejecutoria emitiera una nueva determinación, purgando los vicios que adolecía el acto impugnado, y se le ordenó que informara a esta Sala Regional sobre el dictado de la referida determinación intrapartidista, dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, y remitiera las constancias que justificaran lo anterior.

 

Al respecto, de las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia de quince de mayo de dos mil quince, se notificó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-2548/2015 a las catorce horas del diecisiete de mayo del presente año, y se tuvieron por recibidas las constancias relativas al cumplimiento en esta Sala Regional por parte del órgano responsable a las veintitrés horas con diecinueve minutos del diecinueve de mayo del mismo año.

 

De lo que se evidencia que el órgano responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito dentro de los plazos que se le concedieron para tal efecto.

 

En consecuencia, al estar acreditado en autos que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió un nuevo acuerdo en el que designó a las candidatos a contender al cargo de presidente municipal propietario y suplente respectivamente, por el municipio de Tultitlán, Estado de México, expresando los fundamentos así como los motivos o razones para determinar que Porfirio Ramírez García y Melchor Hernández del Río resultaron ser los candidatos elegidos para participar en las próximas elecciones a realizarse en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, en el aludido cargo, aunado a que el citado acuerdo se notificó en los estrados del mencionado comité se tiene por cumplida en tiempo y forma la sentencia dictada en el presente juicio el quince de mayo de dos mil quince.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-312/2015.

 

SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los actores y demás interesados, por correo electrónico a los terceros interesados y por oficio al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México, ambos del Partido de la Revolución Democrática, en términos de los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103, 106 y 109 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron las Magistradas y el Magistrado que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

 

MAGISTRADA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

 


[1] Colaboró Ahimara Carmona Romero.