JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-345/2009

 

ACTORES: ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ Y JORGE ESQUIVEL CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN

SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ


 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de julio de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, por su propio derecho y ostentándose como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 33, con cabecera en Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sustitución de sus candidaturas, mediante acuerdo CG284/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el doce de junio de dos mil nueve, y

 

R E S U L T A N D O

 

1. Registro de candidaturas. El dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión especial, el acuerdo CG173/2009, por medio del cual registró supletoriamente a Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 33, con cabecera en Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

 

2. Renuncia a las candidaturas. El cuatro de junio del año en curso, se recibieron en la presidencia del Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática, escritos mediante los cuales se anunció la renuncia a las candidaturas señaladas en el numeral que antecede.

 

3. Acuerdo de sustitución intrapartidista. En la misma fecha, en atención a las renuncias precisadas, el presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, dictó el acuerdo CPN/006/2009, a través del cual instruyó al representante del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, procediera a sustituir a Enrique Espejel Hernández y a Jorge Esquivel Caballero, por Gerardo Santillán Ramos y Santos Membrilla Espejel, como candidatos a diputado federal, propietario y suplente, respectivamente.

 

4. Solicitud de sustitución de candidaturas. En la misma data, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó la sustitución referida en el numeral que antecede.

 

5. Acuerdo de sustitución. El doce de junio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo CG284/2009, mediante el cual realizó la multicitada sustitución de candidaturas.

 

6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de junio del año que corre, los hoy actores presentaron ante la presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo CG284/2009, emitido por el citado Consejo General, mediante el cual se sustituyen sus candidaturas.

 

7. Recepción. El veinticuatro siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió la demanda de mérito, el respectivo informe circunstanciado y la documentación atinente a la tramitación correspondiente; de la cual se desprende que el Partido de la Revolución Democrática compareció al presente juicio con el carácter de tercero interesado.

 

8. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, dictado por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, se turnó al expediente a la Ponencia del Magistrado Carlos A. Morales Paulín, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

9. Radicación y admisión. El veinticinco de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación, al tiempo que admitió la demanda.

 

10. Acuerdo de Sala. El treinta de junio del año en curso, los Magistrados de esta Sala Regional, ordenaron el desahogo de las pruebas periciales en materia de grafoscopía y dactiloscopia, la cual tuvo verificativo el uno de julio siguiente.

 

11. Rendición y ratificación de dictamen. El dos de julio del año en curso, la perito María Isabel Ortega Aceves designada por este Tribunal Electoral, rindió su dictamen y lo ratificó ante el Secretario General de acuerdos.

 

12. Cierre de instrucción. En la misma data, el Magistrado Instructor acordó se agregaran a los autos el dictamen y certificación correspondiente, y ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución, y

 

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que los actores hacen valer presuntas violaciones a su derecho a ser votados al cargo de diputados federales, propietario y suplente, por el principio de mayoría relativa por el 33 distrito electoral federal con cabecera en Chalco, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. En forma previa al estudio de fondo, es menester analizar si se actualiza alguna causa de improcedencia, por ser su examen preferente y de orden público, de conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al respecto, el Partido de la Revolución Democrática en su calidad de tercero interesado hace valer las siguientes causas de improcedencia:

 

1. Que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque a su decir el acuerdo CG284/2009 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no es combatido dentro de los plazos legales, dado que éste fue aprobado el doce de junio del año en curso, en tanto que la demanda se presentó el diecinueve de junio del año en curso.

 

Que aunado a lo anterior, de la narración del hecho sexto de la demanda, se desprende que los actores tuvieron conocimiento del citado acuerdo, el día catorce de junio, ya que señalan que recibieron una llamada telefónica de parte del representante de su partido político ante el Consejo Distrital número 33 del Instituto Federal Electoral, quien les manifestó que había rumores de que habían sido sustituidos; por tanto, si la demanda se presentó el diecinueve de junio, resulta extemporánea.

 

2. Que los actores no agotaron el principio de definitividad previsto en el artículo 80, párrafos 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que antes de acudir a la instancia jurisdiccional federal, debieron agotar los medios de defensa intrapartidarios para combatir el acuerdo número CPN/006/2009, dictado el cuatro de junio del año en curso, y publicado el cinco siguiente en los estrados de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

 

En relación a la causa de improcedencia identificada con el numeral 1, la misma resulta infundada, en virtud de que el acuerdo impugnado se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el veintinueve de junio del año en curso, conforme a su punto de acuerdo sexto, relacionado con lo dispuesto en el artículo 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, si los actores aducen en su demanda que el día diecisiete de junio del año en curso, se impusieron del mismo, debe tenerse como fecha de conocimiento para efectos de computar el plazo de presentación de la demanda, pues a esa fecha, el acuerdo de mérito aún no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación para que surtiera sus efectos plenos el mismo; de ahí que si de las constancias que obran en autos, se desprende que la demanda se presentó el dieciocho de junio del año en curso, es inconcuso que se instó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Conforme a lo anterior, se desestima el diverso argumento que hace valer el tercero interesado relativo a que los actores tuvieron conocimiento el día catorce de junio del año en curso del acuerdo impugnado, dado que, en el supuesto de que hubiera sido así, ello no actualiza la improcedencia del juicio, porque la demanda fue presentada el dieciocho siguiente; esto es, dentro del plazo previsto en el referido artículo 8 de la ley procesal de la materia.

En cuanto a la segunda causa de improcedencia identificada con el numeral 2, la misma no se actualiza, en virtud de que los actores en el presente juicio no controvierten el acuerdo número CPN/006/2009 dictado por el presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sino el relativo al acuerdo número CG284/2009, aprobado el doce de junio del año en curso, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se sustituyó el registro de los hoy actores ante esa autoridad electoral administrativa.

 

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se satisfacen los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

1) Por lo que hace a los actores.

 

a) Forma. En el escrito inicial de demanda, constan los nombres y las firmas autógrafas de los actores, así como la identificación del acto impugnado y de la responsable, los hechos en que se basa la impugnación, y los agravios que les causan el acto impugnado.

 

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que los actores se hacen sabedores del acto reclamado el día diecisiete de junio de dos mil nueve, y el dieciocho siguiente instaron la demanda de mérito, por lo que resulta inconcuso que se cumple con el requisito bajo análisis.

 

c) Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quienes lo promueven son ciudadanos que lo hacen bajo el supuesto de actuar por sí mismos y en forma individual.

 

d) Definitividad. El acto combatido constituye un acto definitivo y firme, porque no se prevé algún medio de impugnación mediante el cual pueda combatirse el acuerdo CG284/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con lo que se satisface el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 80, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

2. En cuanto al tercero interesado.

 

a) Oportunidad. Durante la tramitación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, compareció el Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de tercero interesado.

 

b) Forma. El escrito del tercero interesado fue debidamente presentado ante la autoridad responsable; en él se hizo constar el nombre y firma autógrafa del representante del compareciente; así también, se formula la oposición a las pretensiones de los actores mediante la exposición de argumentos lógicos y coherentes, y se ofrecen pruebas.

 

c) Legitimación. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado, en virtud de que de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene un derecho oponible al del actor, toda vez que es quien solicitó la sustitución de los hoy actores, en las candidaturas de diputados federales propietario y suplente, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 33, con cabecera en Chalco, Estado de México; asimismo, se reconoce la personería de Rafael Hernández Estrada, porque de las constancias de autos, se desprende que es el representante de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Toda vez que en el presente asunto no se actualiza ninguna causa de improcedencia o de sobreseimiento contenidas en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede el estudio de fondo de la controversia planteada.

 

CUARTO. Hechos y agravios. En el escrito de demanda del juicio que se resuelve, los actores hacen valer los siguientes hechos y agravios:

 

“H E C H O S:

 

PRIMERO. Tengo aproximadamente seis años de militar dentro del Partido de la Revolución Democrática, incluso he contendido a cargos de elección popular, tal es así, que actualmente soy Síndico Municipal con licencia, lo cual demuestro con constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de México para el periodo que comprende del día dieciocho de agosto de dos mil seis al día diecisiete de agosto de dos mil nueve misma que anexo al presente escrito.

 

SEGUNDO. Por mi parte, al cumplir con todos los requisitos Estatutarios y Constitucionales para contender como candidato a diputado federal por el distrito 33 de Chalco, Estado de México, el Partido de la Revolución Democrática con fecha 17 de abril del año en curso, la representación de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral me recibió la documentación correspondiente a efecto de proceder al registro de mi candidatura, para dar mayor certeza a mi dicho anexo al presente el escrito en el que consta el recibo de tal documentación.

 

TERECERO. En ese orden de ideas, en fecha dos de mayo del año en curso, el Consejo General en sesión especial aprobó el registro de las fórmulas a candidatos a diputados federales por principio de mayoría relativa para las elecciones federales del dos mil nueve, dentro de las cuales se encuentra mi registro como candidato a diputado federal por el distrito 33 con cabecera en Chalco, Estado de México, situación que se acredita con la copia certificada del acuerdo CG173/2009 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

CUARTO. Es el caso que una vez iniciado el plazo para la realización de las campañas electorales respectivas, comencé mi labor de captación del voto mediante diversos actos de propaganda, promocionando el voto a favor de mi candidatura y del Partido de la Revolución Democrática, por cuestiones de diferencias de opinión he tenido problemas con la dirigencia estatal y nacional de mi partido, algunos de mis compañeros llegaron a comentarme, que harían lo posible por “desclavarme de la candidatura”.

 

QUINTO. Derivado de lo anterior y atento del riesgo que esto implicaba, el día 22 de mayo de 2009, ingresé una solicitud dirigida al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual pido se me informe previa notificación personal cualquier aviso o notificación de cambio de candidatura, situación que nunca aconteció, no obstante haber tomado las precauciones pertinentes de mi parte.

 

SEXTO. Por mi parte continué con mi trabajo de proselitismo en la campaña del distrito que me corresponde, y es el caso que el día catorce de junio del año en curso recibí una llamada telefónica de parte del representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Federal Electoral del distrito 33 con cabecera en Chalco, de nombre David Gerardo Olvera Sánchez, mencionándome que había escuchado rumores de que habían realizado mi sustitución, y que habían puesto en mi lugar como candidato a una persona de nombre Gerardo Santillán Ramos y como suplente a Membrila Espejel Santos, situación que me alarmó y nos dimos a la tarea de investigar qué es lo que pasaba e incluso tratamos de investigar mediante la página de Internet del Instituto Federal Electoral, pero no encontré nada en ese momento, pero como medida preventiva el día lunes 15 de junio de este año ofrecí un escrito dirigido al Dr. Leonardo Valdez Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, manifestándole mi inconformidad por la supuesta o ya realizada sustitución de mi candidatura a la diputación federal que nos ocupa, así como la de mi suplente.

 

SÉPTIMO. No conforme con lo anterior, continué investigando con la representación de mi partido y así fue que me contacté con una persona de nombre Mauricio del Valle que según tengo entendido es asesor de la representación del Partido de la Revolución Democrática porque me contestó donde comúnmente me comunico con la representación del PRD ante el IFE señalando que efectivamente tenía entendido que tanto yo como mi suplente a la diputación federal, nos habíamos presentado personalmente ambos, el día cuatro de junio del año en curso ante el Consejo General a presentar nuestra renuncia, situación que es totalmente falsa, pues niego categóricamente que yo me haya presentado de manera personal o por escrito el día cuatro de junio con mi suplente a ofrecer mi renuncia como candidato a la diputación federal.

 

OCTAVO. No conforme con lo anterior, el día 17 de junio de 2009, continúe investigando en la página web del Instituto Federal Electoral si hay algún acuerdo por parte del Consejo General donde aparezca mi remoción y de mi suplente a la ya citada candidatura, y efectivamente mi búsqueda rindió resultados y logrando conocer el acuerdo número CG284/2009, mismo que entre otras cosas señala que es relativo a las sustituciones a diputados de ambos principios y en su parte considerativa marcada con el número 3 menciona, que en virtud de renuncia de algunos candidatos a diputados de mayoría relativa mismas que fueron presentadas el cuatro de junio de dos mil nueve se acuerda mi sustitución y de mi suplente, en el párrafo cuarto del mencionado acuerdo que fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General, hechos que narra tal acuerdo en lo concerniente al caso que nos ocupa, y categóricamente menciono que yo nunca he presentado renuncia alguna ni tampoco mi suplente lo cual causa una violación directa a los derechos político-electorales de nosotros como integrantes de la fórmula registrada inicialmente por el Partido de la Revolución Democrática, como lo pretende hacer valer el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo CG284/2009, mismo que está viciado de origen, por lo señalado con anterioridad.

 

Hechos que vulneran mi esfera jurídica conculcando mis derechos político-electorales, en especial el derecho de ser votado, y que me causa los siguientes:

 

AGRAVIOS

 

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- Artículos 1, 35, 36, 41 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es la indebida sustitución que realiza el Consejo General del Instituto Federal Electoral de los suscritos como candidatos a la diputación federal por el distrito 33 con cabecera en Chalco, Estado de México, basándose en una renuncia apócrifa, y que se me atribuye a mí y a mi suplente, situación que es totalmente falsa.

 

La responsable viola mi derecho político-electoral de ser votado, ya que sin haberse cerciorado acerca de la intención plasmada en la renuncia que fue presentada ante ella, simplemente optó por considerar tal documento como una forma inequívoca de la manifestación de mi voluntad, situación a todas luces ilegal, ya que con su actuar, permitió que mediante un acto ilícito se pretenda violentar mi derecho político electoral de ser votado en las elecciones constitucionales.

 

Resulta necesario aclarar a esta honorable Sala, que hasta el momento no he tenido a la vista la supuesta renuncia que se me atribuye, situación por la cual no tengo forma precisa para poderla atacar de manera eficaz, sin embargo, como es posible suponer, tal documental debe contar con una firma que suponga es la mía, situación que resulta en una total falsedad, ya que por cuenta mía así como de mi suplente no hemos signado documento alguno en el cual renunciemos, ni mucho menos lo fuimos a ofrecer personalmente o mandado a ofrecer al Consejo General el día cuatro de junio del año en curso y nunca hemos renunciado al derecho de ser candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

 

En este sentido, es de suponer que mediante un acto ilícito el cual podría en un momento dado, constituir la comisión de un delito, se hizo suponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral que tanto mi suplente como yo, renunciábamos a la candidatura a diputado federal, propietario y suplente para contender en el distrito número 33 del Estado de México.

 

No obstante lo anterior, si bien es cierto que con tal conducta se sorprendió la buena fe del Instituto Federal Electoral, también lo es que éste debió haber solicitado mi ratificación, máxime que por mi parte, de manera cautelar y derivado de conflictos internos, solicité ante la responsable ser notificado de cualquier situación que pudiera vulnerar mis derechos, tal y como fue expresado en el hecho QUINTO del presente escrito.

 

Ahora bien, según la información que he recabado, se dice que yo y mi suplente fuimos de manera personal a presentar la renuncia ante tal institución, situación totalmente falsa, y para el efecto, pido a esta H. Autoridad Jurisdiccional requiera los videos de seguridad que tiene el Instituto Federal Electoral coincidentes con la hora en que fue recibida la mencionada renuncia, aclarando que por el hecho de que no conozco tal documental, me es imposible referir con exactitud la fecha y hora en que deberán solicitarse tales videograbaciones, aunque tengo conocimiento de que tal renuncia fue ingresada el día 4 de junio de 2009, según consta en el acuerdo CG284/2009.

 

Siendo así que mediante la simulación del acto de renuncia de la candidatura a la que fui postulado por el Partido de la Revolución Democrática, y la omisión por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral para notificarme, a efecto de estar en condiciones de desmentir tal simulación, se vulneran mis derechos político-electorales por parte de la autoridad responsable.”

 

QUINTO. Estudio de fondo. Los actores en su escrito de demanda formulan en esencia, los siguientes motivos de disenso.

 

1. Que la responsable viola su derecho político-electoral de ser votado, dado que sin haberse cerciorado de la intención plasmada en las renuncias que fueron presentadas ante ella, optó por considerarlas como una forma inequívoca de la manifestación de sus voluntades, lo que consideran fue ilegal, pues con ese actuar permitió que mediante un acto ilícito, el cual en un momento dado podría constituir un delito, se viole su derecho constitucional de ser votados.

2. Que si bien es cierto, que con tal conducta se sorprendió la buena fe de la responsable, lo cierto es, que debió de haber solicitado su ratificación, máxime que ante ella se solicitó fueran notificados los actores de cualquier situación que pudiera vulnerar sus derechos.

 

3. Que es falso que hayan ido de manera personal a presentar su renuncia, y por tanto, solicitan se requieran los videos de seguridad que tiene el Instituto Federal Electoral coincidentes con la hora en que fueron recibidas las mencionadas renuncias, las cuales tienen conocimiento fueron ingresadas el cuatro de junio del año en curso.

 

4. Que ante la simulación de los actos de renuncia a las candidaturas a las que fueron propuestos por su partido político, y la omisión por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral de notificarles, a efecto de desmentir tal simulación, se vulneraron sus derechos político-electorales por parte de la responsable.

 

Previo a su análisis, esta Sala Regional considera oportuno fijar la litis en el presente asunto.

 

Así, de los puntos de agravio que se resumen, de la naturaleza del acto impugnado (acuerdo número CG284/2009) y de la autoridad señalada como responsable (Consejo General del Instituto Federal Electoral), la litis en el presente asunto, se centra en determinar si los hoy actores renunciaron a ser candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, por el 33 distrito electoral federal con sede en Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática; y toda vez que el único elemento con el que se pretende acreditar este hecho consiste en los documentos de tres de junio de este año, aportados por el citado partido a la autoridad responsable, para realizar la sustitución de sus candidatos, esta Sala Regional considera procedente determinar si las firmas y huellas dactilares que constan en dichos documentos fueron plasmadas de puño y letra por quienes se afirma son los signantes.

 

Para tal efecto, se considera previamente realizar una breve remembranza de los hechos que dieron origen al acto reclamado.

 

De las constancias que obran en autos, relativas entre otras: a) Original de la solicitud de sustitución de candidaturas presentada el cuatro de junio del año en curso, por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; b) Copias certificadas de los acuerdos números CG173/2009 y CG284/2009, aprobados el dos de mayo y doce de junio, del año en curso, por el citado Consejo General; c) Copia simple del acuerdo número CPN/006/2009, emitido el cuatro de junio del año en curso, por el presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática y; d) Originales de las renuncias presentadas el cuatro de junio del año en curso, por los hoy actores ante el Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática; las cuales se valoran en términos del artículo 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que:

 

a). El dos de mayo del año en curso, en sesión especial, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo número CG173/2009, mediante el cual, entre otros registros, aprobó el relativo a las candidaturas a los cargos de diputado federal por el principio de mayoría relativa, presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, en el cual se consideró al distrito electoral federal 33 con sede en Chalco, Estado de México; quedando registrados los hoy actores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero.

 

b). El cuatro de junio del año en curso, el presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el dictamen CPN/006/2009, por el que sustituye a los actores, y en su lugar se designa a Gerardo Santillán Ramos (propietario) y a Santos Membrila Espejel (suplente). Lo anterior, como consecuencia de las renuncias a las citadas candidaturas presentadas en esa misma fecha.

 

c). Derivado del punto que antecede, en la fecha indicada, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó la solicitud de sustitución de los hoy actores.

 

d). El doce de junio de los corrientes, el Consejo General, emitió el acuerdo número CG284/2009, por el cual, entre otros aspectos, aprobó la sustitución de los hoy actores.

 

Ahora bien, a fin de determinar sobre la autenticidad de las firmas y huellas dactilares que constan en los referidos escritos de renuncia, los actores ofrecieron como pruebas de su parte, las periciales en materia de dactiloscopia, documentoscopía y grafoscopía, y por su parte, el tercero interesado ofreció la pericial en materia de grafoscopía; sin embargo, las mismas no cumplieron con el requisito señalado en el artículo 14, párrafo 7, inciso d), última parte, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante ello, esta Sala Regional mediante acuerdo de treinta de junio del año en curso, al considerar que la única forma de resolver la controversia era mediante el desahogo de las pruebas periciales en las materias de grafoscopía y dactiloscopía, ordenó su desahogo a cargo de la perito María Isabel Ortega Aceves; quien en audiencia celebrada el uno de julio del año en curso, aceptó y protestó desempeñar su cargo en términos de ley, emitiendo su dictamen el día siguiente, en los siguientes términos:

 

MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO EN materia de GRAFOSCOPÍA y DACTILOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:

 

DICTÁMEN EN GRAFOSCOPÍA Y DACTILOSCOPÍA

 

 

PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito tercero en discordia que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.

 

SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver los planteamientos señalados en acuerdo de fecha treinta de junio de dos mil nueve, el cual se procede a transcribir:

 

A.- En relación a la prueba de Grafoscopía, determinar si las firmas que calzan los escritos de fecha tres de junio del año en curso, en los que se hacen constar las renuncias de los ciudadanos Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, a las candidaturas a diputado federal propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa por el Partido de la Revolución Democrática por el 33 distrito electoral federal, con cabecera en Chalco, Estado de México; fueron hechas del puño y letra de los citados ciudadanos.       

 

B.- Con relación a la prueba en materia de dactiloscopía deberá determinar conforme a su leal saber y entender si las huellas dactilares que constan en los referidos escritos de renuncia, corresponden a los ciudadanos Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, respectivamente.

 

TODA VEZ QUE LOS CUESTIONAMIENTOS A RESOLVER SE REFIEREN A DOS MATERIAS QUE EMPLEAN MÉTODOS Y TÉCNICAS DE ESTUDIO DIFERENTES, COMO SON LA GRAFOSCOPÍA Y LA DACTILOSCOPÍA, SIENDO QUE NO PUEDEN EFECTUARSE AMBOS ESTUDIOS AL MISMO TIEMPO; EN PRIMER LUGAR SE EFECTUARA EL ESTUDIO PERICIAL GRAFOSCÓPICO Y EN SEGUNDO LUGAR SE EFECTUARÁ EL ESTUDIO DACTILOSCÓPICO. LA CONTESTACIÓN A LOS PLANTEAMIENTOS DE AMBAS MATERIAS SE HARÁ AL FINAL DEL DICTAMEN QUE NOS OCUPA.

 

ESTUDIO GRAFOSCÓPICO.

 

PROBLEMA PLANTEADO:

 

Son dos:

PRIMERO.- Determinar si las firmas que como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ las cuales aparecen bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, en dos documentos de fecha 03 de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y si proceden del puño y letra del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

Las firmas cuestionadas se observa plasmadas empleando firma ilegible y utilizando tinta de bolígrafo color negra.

 

SEGUNDO.- Determinar si las firmas que como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO las cuales aparecen bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro JORGE ESQUIVEL CABALLERO, en dos documentos de fecha 03 de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y si proceden del puño y letra del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

Las firmas cuestionadas se observa plasmadas empleando firma ilegible y utilizando tinta de bolígrafo color negra.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS CUESTIONADAS:

 

RESPECTO LAS FIRMAS DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ:

 

Se trata de dos Documentos redactados con textos semejantes.

1).- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, se aprecia una firma, como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ en tinta de bolígrafo color negro. Debajo de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también tres sellos, dos en tonalidad morada y uno en tonalidad negra con rojo. También se observa un número de folio en tonalidad negra 003919.

 

2.- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, se aprecia una firma, como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ en tinta de bolígrafo color negro. Debajo de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también cinco sellos, tres en tonalidad negra, uno en tonalidad negra con rojo y uno en tonalidad azul.

 

RESPECTO LAS FIRMAS DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO:

 

Se trata de dos Documentos redactados con textos semejantes.

1).- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. JORGE ESQUIVEL CABALLERO”, se aprecia una firma, como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO en tinta de bolígrafo color negro. Al costado derecho de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también tres sellos, uno en tonalidad negra y roja, uno en tonalidad negra y otro en tonalidad azul.

 

2.- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. JORGE ESQUIVEL CABALLERO”, se aprecia una firma, como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO en tinta de bolígrafo color negro. Al constado derecho de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también tres sellos, uno en tonalidad negra con rojo y dos en tonalidad morada. También se aprecia un número de folio 003918, en tonalidad negra.

 

Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio y toma de impresiones fotográficas y escáner.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:

 

Se tomaron en consideración la muestra de escritura y firmas que plasmaron los señores ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ y JORGE ESQUIVEL CABALLERO en diligencia especial para ello, ante la fe del Secretario de ese H. Tribunal Federal Electoral, en fecha primero de julio de dos mil nueve.

 

También se proporcionó la firma del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO que aparece en la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 150838176.

 

Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio y toma de impresiones fotográficas y escáner.

 

MATERIAL EMPLEADO:

 

Se utilizaron:

 

1) Instrumentos de medición graduados hasta milímetros, escuadras, regla.

 

2) Cámara fotográfica tipo Reflex, marca Minolta.

 

3) Película fotográfica para impresiones a color marca FUJI ISO 100/21.

 

4) Lente Macro de 100 mm.

 

5) Lupas de aumento.

 

6) Cuentahilos.

 

7) Toma de placas fotográficas en ampliación 4X.

 

8) Lámpara.

 

9) Computadora.

 

10) Impresora láser.

 

11) Escáner, etc.

 

MÉTODO DE TRABAJO:

 

Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en que consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)

 

Además de lo anterior, también se utilizó la observación, el método analítico, método sintético, método sinaléctico, método comparativo e inductivo-deductivo.

 

OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.

MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.

MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.

MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.

MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra a lo largo del estudio pericial que se rinde y también al final del mismo.

 

Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:

 

Paso I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de las firmas señaladas como cuestionadas y de las firmas señaladas como indubitables del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, destacando la morfología de la escritura y los elementos  constitutivos o formales visibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LAS FIRMAS CUESTIONADAS E INDUBITABLES DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO).

 

Paso II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de las firmas señaladas como cuestionadas y de las firmas señaladas como indubitables del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LAS FIRMAS CUESTIONADAS E INDUBITABLES DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO).

 

Paso III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de las firmas señaladas como cuestionadas y de las firmas señaladas como indubitables del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en las firmas cuestionadas. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LAS FIRMAS CUESTIONADAS E INDUBITABLES DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO).

 

Paso IV).- Respuesta al planteamiento propuesto. (SE HARÁ AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL).

 

Paso V).- Conclusiones. (SE HARÁN AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL).

 

Paso VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes. (SE HARÁN AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL).

 

 

* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.

 

 

DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:

 

Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.

 

Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.

 

De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Angel Porrúa. México, 1996, p. 99.)

 

Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.

 

Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su               doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la  conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.

 

En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección               forense”:

 

1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.

 

2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.

 

3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.

 

4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los  pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).

 

5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).

 

6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.

 

7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.

 

8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.

 

9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.

 

10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.

 

En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.

 

Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.

 

También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:

 

PRINCIPIO GENERAL:

 

“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.

 

PRIMERA LEY:

“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.

 

SEGUNDA LEY:

“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.

 

TERCERA LEY:

“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.

 

CUARTA LEY:

“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”

 

QUINTA LEY:

“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”

 

Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.

 

VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:

 

El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.

 

GRAMMA.- Letra, grafía, literal.

 

RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.

 

SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente).

 

TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.

 

ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).

 

GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.

 

ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.

 

FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.

 

HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).

 

TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:

o                         tensos 

o                         floja , sinuosa 

o                         quiebre

o                         temblorosa

 

POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.

 

FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.

 

FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.

 

Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.

 

 

ESTUDIO PERICIAL DE LAS FIRMAS DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

Paso I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables, así como en las firmas cuestionadas. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.

 

Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, así como las señaladas como cuestionadas, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:

 

a).- Las firmas indubitadas del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

b).- Las firmas dubitadas del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y las firmas cuestionadas, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.

 

ES IMPORTANTE REITERAR, QUE LA GRAFOCRÍTICA Y LA GRAFOSCOPÍA NO CONSIDERAN A LAS ANALOGÍAS Y SEMEJANZAS MORFOLÓGICAS  DE LA ESCRITURA O DE LAS FIRMAS COMO FUNDAMENTALES PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE GRAFISMOS O FIRMAS, EN ATENCIÓN A QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS SÓLO A DICHO EXAMEN.

 

En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación.

 

Se distinguen en las firmas indubitables, predominantemente SEIS ELEMENTOS y tres signos de puntuación. Lo cual quiere decir que el amanuense separa el trazado de su firma en seis elementos o momentos gráficos.

 

La descripción que se hará a continuación del procedimiento de graficación y el orden en el cual es efectuado no necesariamente corresponde a la secuencia que sigue el titular.

 

PRIMER ELEMENTO: Es el elemento que más distingue a la firma, se observa trazado en un solo momento gráfico, y representa un gran óvalo, el cual cierra en la zona inferior derecha predominantemente, con tendencia a elevar la zona superior de dicho óvalo, dando la impresión de ligeramente “alargado”, lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, el trazado presenta diferencias; el óvalo alargado es sustituido por un gran óvalo pero “ancho”, además de que se localiza unido a un trazo en forma de línea casi horizontal, lo cual no se observa en ninguna de las firmas indubitables

 

SEGUNDO ELEMENTO.- Se aprecia trazado a la derecha del primer elemento, en un solo momento gráfico, se observa en forma de una gaza con tendencia horizontal y un trazo anguloso en la zona media. Inicia por la derecha de la mirada del observador y se dirige hacia la izquierda, formando una gran línea horizontal, la cual atraviesa el primer elemento y se detiene en la zona media del citado primer elemento, es entonces que regresa sobre el trazo horizontal, formando una gaza con buena luz virtual, al llegar aproximadamente a la zona media del trazo horizontal, se detiene y sin desconectar el útil inscriptor asciende y desciende con movimientos cortos, formando una especie de ángulo con tendencia a la verticalidad, con el vértice superior y en forma de una pequeña gaza estrecha, remata el elemento en cuestión sin desconectar el útil inscriptor elaborando un trazo semicircular pequeño que se observa sobre el ángulo recién trazado, lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, presentan notables diferencias; la tensión de línea deficiente y el trazado en dos momentos gráficos, ya que el movimiento circular final es trazado en forma independiente, más grande que el observado en las firmas indubitadas, el ángulo no se distingue con claridad, ni la gaza superior del ángulo en cuestión se observa  y la inclinación es a la derecha de la mirada del observador, lo cual no se presenta en las firmas indubitadas.

 

TERCER ELEMENTO: Se aprecia trazada en un solo momento gráfico y colocada entre el primero y segundo elemento ya descritos. Consiste en una gaza con la cresta angulosa y constantemente empastada, o bien en una línea empastada ligeramente inclinada a la derecha de la mirada del observador, o bien puede observarse un ángulo alargado y estrecho, con trazo inicial corto en forma de una pequeña línea descendente ligeramente inclinada también a la derecha de la mirada del observador, lo cual se aprecia como rasgo ornamental inicial. Cuando traza gaza, presenta trazo inicial y final largos que se cruzan.

 

En las firmas cuestionadas el elemento en cuestión presenta notables diferencias, los tres trazos que conforman el citado elemento se observan trazados del mismo tamaño, no se aprecia el trazo inicial corto, la tensión de línea deficiente, la gaza se observa sin trazos que se crucen.

 

CUARTO ELEMENTO: Se observa colocado sobre la esquina inferior derecha del “ángulo” del segundo elemento, lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense, con trazado similar al descrito para el tercer elemento. Por lo que la descripción del tercer elemento es válida también en el elemento en estudio.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, el elemento en cuestión presenta notables diferencias, los tres trazos que conforman el citado elemento se observan trazados del mismo tamaño, no se aprecia el trazo inicial corto, la tensión de línea deficiente, la gaza se observa sin trazos que se crucen. Además de que se observa colocado el elemento en cuestión sobre el ángulo del segundo elemento, pero cubriendo totalmente dicho ángulo, y no como se observa en las indubitables, que el elemento es colocado en la esquina inferior derecha del ángulo referido.

 

QUINTO ELEMENTO: Se aprecia colocado a la derecha del cuarto elemento recién descrito. Consiste en una especie de letra “U” en escritura cursiva o “Palmer”, con la base angulosa, y ligeramente inclinada a la derecha de la mirada del observador. La base angulosa puede considerarse un gesto gráfico o “idiotismo” del amanuense.

 

En las firmas cuestionadas el elemento en cuestión se observa también semejando una especie de letra “U” en escritura cursiva o “Palmer” pero con la base curva y con rasgo ornamental en forma de arpón que no se observa en ninguna de las firmas indubitadas.

 

SEXTO ELEMENTO.- Se observa colocado debajo del segundo, tercero, cuarto y quinto elemento. Se aprecia elaborado en forma de una línea casi horizontal (que se coloca en forma paralela al trazo horizontal del segundo elemento), con trazo inicial curvo, que semeja un gran rasgo inicial en forma de “arpón”. Lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.

 

En las firmas cuestionadas el elemento analizado se observa trazado con notables diferencias, en primer lugar se aprecia unido al primer elemento, el trazo horizontal se observa ascendente y el trazo inicial en forma de un gran arpón, es sustituido por un trazo en ángulo con vértice ligeramente curvo, lo cual no se observa en las indubitadas.

 

SIGNOS DE PUNTUACIÓN: Se aprecian en forma de dos puntos o pequeñas líneas, una predominantemente en la zona del “arpón” del sexto elemento y la otra debajo del citado “arpón”. El tercer signo de puntuación se observa en forma de punto o pequeña línea cerca o incluso dentro de la gaza horizontal del segundo elemento. Lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.

 

En las firmas cuestionadas aunque también se observan signos de puntuación, la colocación difiere, son colocados lejos de los lugares donde habitualmente los traza el amanuense, y que ya se describió en el párrafo inmediato anterior.

 

Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MAS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLES O MÁS APARENTES Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLES DE IMITACIÓN O DISIMULO.

 

La anterior aseveración lleva como fin el establecer, que todo estudio pericial grafoscópico debe fundamentar medularmente su estudio en la búsqueda de los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos en las indubitables, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.

 

Paso II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, las firmas señaladas como cuestionadas y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación  los siguientes:

 

Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.

 

LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.

 

Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:

 

1.- Forma de la caja del renglón: En este punto nos referiremos a la manera como se posiciona el señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ sobre la línea imaginaria o preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que el amanuense coloca la firma ligeramente por arriba de la línea del renglón, elaborando por completo su firma por arriba de la citada línea del renglón.

 

En cambio, si observamos las firmas cuestionadas, dicha característica no se reproduce, por el contrario, llama la atención que el óvalo del primer elemento se plasme sobre la línea del renglón, de tal manera que la línea preestablecida del renglón se aprecie en la zona media del referido óvalo.

 

2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque en rectos y en botón; en cuanto a los rasgos finales, éstos se presentan predominantemente acerados y algunos en gancho.

 

Haciendo del conocimiento a su Señoría que los puntos de arranque, puntos finales, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.

 

En el caso de las firmas objetadas, encontramos diferencias, observamos un predominio de rasgos iniciales rectos, un arpón y un gancho; los finales predominantemente en gancho.

 

3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Este es un aspecto muy importante para la Grafoscopía, porque sufren una influencia total del subconsciente.  Se aprecian en forma de dos puntos o pequeñas líneas, una predominantemente en la zona del “arpón” del sexto elemento y la otra debajo del citado “arpón”. El tercer signo de puntuación se observa en forma de punto o pequeña línea cerca o incluso dentro de la gaza horizontal del segundo elemento. Lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.

 

En las firmas cuestionadas aunque también se observan signos de puntuación, la colocación difiere, son colocados lejos de los lugares donde habitualmente los traza el amanuense, y que ya se describió en el párrafo inmediato anterior.

 

4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados:

 

Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a la lectura del Paso I).- en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitadas del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicho amanuense y las diferencias que se encontraron al compararlas con las firmas cuestionadas.

 

5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que en dicho punto se señalaron las características personales persistentes en el amanuense, las cuales se conocen en Grafocrítica como IDIOTISMOS, siendo los que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes.

 

Considero necesario explicar a su Señoría que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.

 

En el caso a estudio los idiotismos del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, localizados en las firmas indubitadas NO se encontraron en las cuestionadas que se atribuyen a dicha persona.

 

A lo largo del presente estudio, se ha observado que las firmas cuestionadas no presentan los Gestos Gráficos del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, ya que de acuerdo a la Grafocrítica es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos del amanuense en las firmas cuestionadas para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface

 

Paso III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada a la luz de los elementos estructurales del grafismo.

 

Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, se acoplan de una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.

 

También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.

 

Los elementos estructurales son:

 

1.- Angulosidad: El amanuense gusta de emplear en su firma los trazos angulosos, predominantemente, y con menor frecuencia trazos en arco. Las firmas cuestionadas presentan una preferencia por trazos en arco.

 

2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables encontramos una dirección con tendencia horizontal. En las cuestionadas se observada una dirección ascendente.

 

3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas, que normalmente se aíslan en su mayoría. Toda vez que las firmas sujetas a estudio son de las denominadas ilegibles, se omite el presente estudio.

 

4.-Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio la presente característica representa una importancia vital y determinante, toda vez que en las indubitables es constante encontrar una presión muscular mixta, mezcla de trazos apoyados y sutiles. La presión antes descrita, NO la localizamos en las firmas cuestionadas, en atención a que en dichas firmas se observa una presión muscular media uniforme.

 

5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de una escritura rápida. La velocidad antes descrita NO SE LOCALIZA en la firma problema, la cual presenta características de una velocidad media, con algunos trazos lentos.

 

Para la Grafocrítica, se considera como escritura lenta la que posee los siguientes caracteres:

 

1.- Tamaño exagerado.

2.- Abundancia de rasgos suplementarios, complicaciones o adornos.

3.- Aspecto caligrafiado.

4.- Movimientos sinistrógiros o regresivos, es decir, sustitución de un movimiento a la derecha por otro izquierdo. Como son bucles anormalmente ensanchados de las rebasantes inferiores o superiores, las prolongaciones inferiores prolongadas a la izquierda, enrollamientos o espirales iniciales o finales, rasgo final vuelto a la izquierda, signos de puntuación antepuestos, existencia de retoques, vacilaciones, paradas, temblor, cambio anormal de dirección.

 

Y en el caso de las firmas indubitables se localizan algunas de estas características como son el tamaño exagerado del primer elemento, enlaces de elementos que no presentan las firmas indubitables.

 

6.- Proporcionalidad: Encontramos en las indubitables una proporción destacada del primer elemento de la firma. En las firmas indubitadas localizamos una proporción excesiva del primer elemento.

 

7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que el amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, y en la presión muscular y tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observan en las firmas cuestionadas.

 

8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas, NO SE UBICA EN SITIOS SIMILARES, AL COMPARARLAS CON LAS CUESTIONADAS.

 

EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.

 

ESTUDIO PERICIAL DE LA FIRMA DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

Paso            I).- (BIS): El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables, así como en las firmas cuestionadas. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.

 

Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, así como las señaladas como cuestionadas, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:

 

a).- Las firmas indubitadas del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO corresponden a un diseño de los denominados semilegibles, toda vez que existen elementos morfológicos que permiten observar una mezcla de componentes que guardan relación con los modelos convencionales de la escritura tipo imitación imprenta, pero también se distinguen grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

b).- Las firmas dubitadas del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO corresponde a un diseño de los denominados semilegibles, toda vez que existen elementos morfológicos que permiten observar una mezcla de componentes que guardan relación con los modelos convencionales de la escritura tipo Palmer o cursiva, pero también se distinguen grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y las cuestionadas. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y las firmas dubitables, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales, signos invisibles y gestos gráficos de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.

 

ES IMPORTANTE REITERAR, ANTES DE EFECTUAR EL ESTUDIO MORFOLÓGICO, QUE LA GRAFOCRÍTICA Y LA GRAFOSCOPÍA NO CONSIDERAN A LAS ANALOGÍAS Y SEMEJANZAS MORFOLÓGICAS DE LA ESCRITURA O DE LAS FIRMAS COMO FUNDAMENTALES PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE GRAFISMOS O FIRMAS, EN ATENCIÓN A QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS SÓLO A DICHO EXAMEN.

 

Trataremos en primer lugar los caracteres morfológicos encontrados en las firmas indubitables sujetas a estudio, resaltando las diferencias que se encontraron en las cuestionadas al realizar la comparación que se menciona en el presente paso.

 

Se encontraron en las firmas indubitables los siguientes elementos:

 

El amanuense guarda la tendencia a elaborar el trazado de su firma en CUATRO ELEMENTOS, y aunque en las cuestionadas también se observan cuatro elementos, la morfología y demás características grafoscópicas difieren.

 

La descripción que se hará a continuación de las etapas de graficación y el orden en el cual son efectuados no necesariamente corresponden a la secuencia que sigue el titular.

 

PRIMER ELEMENTO: Se observa representando una especie de letra “J” pero amplia, muy estilizada y angulosa. Es el elemento más grande de la firma. Además de presentar dirección marcadamente ascendente. Se aprecia una gaza descendente que atraviesa la línea preestablecida del renglón.

 

Se observa trazada en un solo momento gráfico. Inicia por arriba con rasgo inicial en gancho y desciende formando una línea ligeramente curva con la cresta a la izquierda de la mirada del observador, luego, sin desconectar el útil inscriptor desciende, formando con dicho movimiento un ángulo o un pequeño lazo; el trazo descendente ahora asciende, formando con dicho movimiento una gaza estrecha o una línea empastada, prolongando el trazado en forma de línea ascendente, finalizando con rasgo final en forma de un gran arpón.

 

Pudiendo considerarse un gesto gráfico del amanuense la colocación de la línea final del elemento en estudio por debajo de los demás elementos de la firma.

 

En el caso de las firmas cuestionadas el trazado difiere, por principio de cuentas el tamaño se aprecia notoriamente más pequeño; la colocación también difiere, ya que la gaza descendente apenas logra atravesar la línea del renglón o ni siquiera llega a atravesar la línea del renglón. Una de las firmas cuestionadas presenta un lazo inferior excesivamente grande, lo cual no se aprecia en ninguna de las firmas indubitadas. Además de que la tensión de línea se aprecia deficiente, en atención a que el amanuense presenta una muy buena habilidad escritural. Asimismo, no se localiza el trazo final del elemento en comento por debajo de los demás elementos de la firma, sino que se localiza atravesando los demás elementos de la firma.

 

 

SEGUNDO ELEMENTO: Se aprecia la palabra “Jorge”.

“J”.- Se aprecia en forma muy estilizada, elaborada en un solo momento gráfico, muy semejante al trazado del primer elemento, aunque en tamaño más pequeño, inicia trazando una línea descendente apenas curvada, ahora se lanza a la izquierda con un trazo corto inclinado a la izquierda de la mirada del observador, formando un ángulo y ahora forma y finaliza dirigiéndose a la derecha de la mirada del observador con movimiento corto ascendente.

En el caso de las firmas cuestionadas, encontramos diferencias, como es que la línea curvada inicial se aprecie recta con diferente presión muscular a la del amanuense y el ángulo inferior se observe estrecho, incluso empastado en el vértice, lo cual no se aprecia en ninguna de las firmas indubitadas.

 

“o”.- Se aprecia en las indubitadas en forma de un óvalo alargado, con ligera inclinación a la derecha de la mirada del observador, el cual cierra en la zona superior, prolongando el trazo final al interior de la grafía en estudio.

 

En el caso de las firmas cuestionadas la grafía en estudio presenta diferencias, ya que se observa perfectamente delineada, sin que se prolongue el trazo final al interior de la letra en cuestión. También presenta diferencias de presión muscular y tensión de línea.

 

“R”.- El trazado de la literal en estudio semeja más una letra “a” estilizada en escritura cursiva o “Palmer” que una letra “R”.

 

En cambio, en las firmas cuestionadas, se observa el trazo de la letra “R” en escritura tipo imitación imprenta, aunque estilizada.

 

“G”.- Es  trazado de esta grafía puede considerarse uno de los gestos gráficos más representativos del amanuense. La traza en un solo momento gráfico, como si se tratara de una letra “g” minúscula. La rebasante superior en forma de un óvalo irregular abierto en la zona superior derecha; la rebasante inferior en forma de una línea descendente ligeramente inclinada a la derecha de la mirada del observador.

 

En el caso de las firmas cuestionadas presenta notorias diferencias, se aprecia trazada en forma de un arco con la cresta a la izquierda de la mirada del observador y con un gancho final interior.

 

“E”.- Se observa trazada en un solo momento gráfico, predominantemente en forma de dos arcos enlazados, con la cresta a la izquierda de la mirada del observador, uno superior y otro inferior. El arco superior presenta un trazo inicial interno en forma de un pequeño lazo; el trazo final del arco inferior se aprecia que el amanuense lo prolonga.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, el trazado presenta notables diferencias. La elaboración se aprecia en tres momentos gráficos y no en uno como en las indubitadas; no se aprecian los trazos en arco. Primero traza una especie de letra “L”, y luego coloca una línea pequeña ascendente en la zona superior derecha de dicho trazo y otra en la zona media, a la derecha del palote del trazo que semeja la grafía “L”.

 

TERCER ELEMENTO: Se distingue la palabra “Esquivel”, trazada en forma muy estilizada, en escritura cursiva o “Palmer” incluso no se distinguen todas las letras de la palabra “Esquivel”, ya que el amanuense sustituye algunas grafías por trazos curvos enlazados, que se denominan trazos en festón o guirnalda. Lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.

 

“E”.- Se observa trazada en un solo momento gráfico, predominantemente en forma de un gancho y un arco enlazados mediante un pequeño lazo, el gancho y el arco presentan la cresta a la izquierda de la mirada del observador, el gancho es superior y el arco inferior; el rasgo inicial es en gancho predominantemente. El arco inferior presenta un trazo final interno en forma de bucle.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, el trazado difiere, no se observan el gancho y arco enlazados, en su lugar se observa el trazado de dos arcos, unidos con un lazo, aunque una de las firmas dubitadas presenta un lazo excesivamente grande y un trazo final curvo que no se observan en las indubitadas.

 

“s”.- Se aprecia elaborada en un solo momento gráfico. Puede trazarla el amanuense en forma de un pequeño gancho o ángulo con el vértice superior, aunque también se puede observar en forma de dos ganchos enlazados y encontrados, uno superior y otro inferior.

En el caso de las firmas cuestionadas, una de ellas presenta trazado en forma de un ángulo con titubeos en la elaboración; la otra firma se observa en forma de dos ganchos encontrados, uno superior y otro inferior, pero el trazo inicial con repaso, lo que muestra la zona superior empastada, lo cual no se presenta en ninguna de las firmas cuestionadas.

 

“q”.- Se observa trazada en un solo momento gráfico. La rebasante superior en forma de un óvalo irregular y la rebasante inferior en forma de una gaza larga y estrecha con escasa luz virtual o bien en forma de una línea larga empastada ligeramente inclinada a la derecha de la mirada del observador.

En el caso de las firmas cuestionadas, una de ellas no presenta el trazado de la grafía en estudio; en la otra firma se observa trazada con titubeos y la rebasante inferior se aprecia corta y sin el empastamiento o gaza característico del amanuense.

 

“u”, “i”, “v”, “e”.- Estas grafías las traza el amanuense en forma de trazos curvos enlazados mediante lazos estrechos, formando lo que se denomina en Grafoscopía como trazos en festón o guirnalda.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, los trazos en festón o guirnalda no se observan, ni tampoco grafía alguna de las motivo de estudio en este apartado.

 

“l”.- Se observa enlazada a los trazos en festón o guirnalda, en forma de una gaza que puede tener buena luz virtual o ser estrecha, con la particularidad de presentar el trazo final en forma de una línea descendente ligeramente inclinada a la derecha de la mirada del observador.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, el trazado anterior no se observa en ninguna de las firmas que se cuestionan; una de las firmas presenta una gaza muy irregular, trazada de manera independiente, estrecha con tendencia a la verticalidad, con los trazos inicial y final excesivamente alargados. La otra firma cuestionada presenta un trazado también irregular, con deficiente tensión de línea, con titubeos y con el trazo final descendente en forma curva, lo cual no se observa en ninguna de las firmas indubitadas.

 

CUARTO ELEMENTO: Se distingue la grafía “C”.

Se observa en forma de un gran arco, con rasgo inicial en forma de un gancho interno de buen tamaño, el trazo final se prolonga un poco y finaliza con rasgo en forma de pequeño gancho.

 

En el caso de las firmas cuestionadas el trazado difiere, se observa en forma de un arco pequeño, sin el trazo final prolongado, sin rasgo final en gancho.

 

Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que como ya se dijo con anterioridad, EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” O MORFOLOGÍA SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA O MORFOLOGÍA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLES O MÁS APARENTES Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLES DE IMITACIÓN O DISIMULO.

 

La anterior aseveración lleva como fin el establecer que no debe considerarse falsa una firma o escritura solo porque difiera en forma de las firmas que se señalan como indubitables para el cotejo, debiéndose buscar los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.

 

Paso II).- (BIS):  Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación  los siguientes elementos:

 

Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.

 

LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.

 

Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:

 

1.- Forma de la caja del renglón: Tomando en consideración que las firmas sujetas a estudio, ya sean cuestionadas o indubitables pertenecen a diseños de firmas de las denominadas semilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona el señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO sobre la línea imaginaria o preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que el amanuense coloca la firma cerca de la línea del renglón, de tal manera que la gaza descendente del primer elemento atraviesa la línea preestablecida del renglón. Y en todos los casos que se le proporcionó línea del renglón con su nombre, posicionó la firma sobre la palabra “ESQUIVEL”, lo que puede considerarse un gesto gráfico del amanuense.  Y en el caso de las firmas cuestionadas no se localiza la colocación de firma como en las indubitadas, ni el posicionamiento sobre la palabra “ESQUIVEL”, ya que se observa por arriba de la palabra “JORGE”.

 

2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque acerados y en gancho; en cuanto a los rasgos finales, éstos también se presentan acerados y en gancho predominantemente, algún arpón ocasional.

 

Reiterando a ese H. Tribunal que los puntos de arranque, puntos finales, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.

 

En el caso de las firmas objetadas, encontramos diferencias, observamos un predominio de rasgos iniciales y finales rectos, con inicial del primer elemento en arpón.

 

3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Toda vez que no se observa signo de puntuación en las firmas indubitadas, (con excepción de la firma que aparece en la Credencial para votar) se omite el estudio del presente punto.

 

4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados: Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a su Señoría a la lectura del Paso I).- BIS: en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitables del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicho amanuense, y las diferencias que se encontraron al compararlas con las firmas cuestionadas.

 

5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que se señalaron como idiotismos las particularidades de la escritura del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes y que no se localizaron en las firmas cuestionadas. Recordemos que para la Grafotecnia, el localizar Gestos Gráficos o idiotismos de manera persistente en la escritura o firma, son los indicadores que ponen de manifiesto la autenticidad de una firma.

 

Reiterando a ese H. Tribunal lo que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRAFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.

 

En el caso a estudio los idiotismos del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO localizados en las firmas indubitables NO se encontraron en las cuestionadas que se atribuyen a dicha persona.

 

Por lo que ha podido observar su Señoría, las firmas cuestionadas no presentan los Gestos Gráficos del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, ya que de acuerdo a la Grafotecnia es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos de las firmas indubitables en la cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en las cuestionadas, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.

 

Paso III).- (BIS): El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y las dubitadas, a la luz de los elementos estructurales del grafismo.

 

Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, los acoplan según una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.

 

También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.

 

Los elementos estructurales son:

 

1.- Angulosidad: El amanuense guarda la tendencia emplear una mezcla de trazos en arco y ángulo.

 

En el caso de las firmas cuestionadas, se observa un predominio de trazos en arco. Haciendo énfasis que aunque morfológicamente existen algunas semejanzas entre las firmas indubitables y las cuestionadas, existen diferencias notorias en cuanto a tensión de línea y presión muscular.

 

2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables se observan en su mayoría con dirección ascendente.

 

En el caso de las firmas cuestionadas se observa con dirección ascendente, pero menos marcada que en las indubitadas.

 

3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas que normalmente se aíslan en su mayoría. En el presente caso, en las firmas indubitables encontramos el enlace de las grafías “u,i,v,e”.

Y en las firmas cuestionadas no se localiza dicho enlace.

 

4.-Presión muscular: Este aspecto es muy importante para dilucidar la autenticidad de una firma. Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio es constante encontrar en las indubitables una presión muscular mixta, con trazos medianamente apoyados mezclados con trazos sutiles.

 

La presión muscular antes descrita no es observable en las firmas cuestionadas, la cual presenta una presión apoyada constante y uniforme.

 

5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de escritura rápida. En el caso de las firmas cuestionadas se localizaron características de escritura media, más lenta que en las indubitables.

Para la Grafocrítica, se considera como escritura lenta la que posee los siguientes caracteres:

1.- Tamaño exagerado.

2.- Abundancia de rasgos suplementarios, complicaciones o adornos.

3.- Aspecto caligrafiado .

4.- Movimientos sinistrógiros o regresivos, es decir, sustitución de un movimiento a la derecha por otro izquierdo. Como son bucles anormalmente ensanchados de las rebasantes inferiores o superiores, las prolongaciones inferiores prolongadas a la izquierda, enrrollamientos o espirales iniciales o finales, rasgo final vuelto a la izquierda, signos de puntuación antepuestos, existencia de retoques, vacilaciones, paradas, temblor, cambio anormal de dirección.

 

Y en las firmas dubitadas se observan algunas de las características de escritura lenta.

 

6.- Proporcionalidad: Encontramos en todas las indubitables una proporción destacada del primer elemento de las firmas. En el caso de las firmas cuestionadas, no se observa una proporción destacada del elemento en cuestión. Incluso llama la atención el tamaño de las firmas indubitables, las cuales presentan una notoria dimensión mayor que el tamaño que presentan las firmas cuestionadas, tal y como puede verse en las firmas indubitadas plasmadas ante la presencia judicial, específicamente en las que presentan línea del renglón con el nombre JORGE ESQUIVEL CABALLERO y bajo la leyenda “ATENTAMENTE”.

 

7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que el amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, y en la presión muscular y tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observan en las firmas cuestionadas.

 

8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas se verifica en sitios similares constantemente, lo cual no se observa en las cuestionadas.

 

EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).- (BIS):, II).- (BIS): Y III).- (BIS): DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.

 

“ESTUDIO DACTILOSCÓPICO”

 

PROBLEMA PLANTEADO:

 

C.- Determinar si las huellas dactilares que constan en los escritos de fecha tres de junio del año en curso, en los que se hacen constar las renuncias de los señores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, a las candidaturas a diputado federal propietario y suplente, respectivamente, si las mismas corresponden y guardan identidad con las huellas dactilares provenientes de las manos de los señores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, respectivamente.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS HUELLAS CUESTIONADAS:

 

RESPECTO LAS HUELLAS DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ:

 

Se trata de dos Documentos redactados con textos semejantes.

1).- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, se aprecia una firma, como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ en tinta de bolígrafo color negro. Debajo de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también tres sellos, dos en tonalidad morada y uno en tonalidad negra con rojo. También se observa un número de folio en tonalidad negra 003919.

 

2.- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, se aprecia una firma, como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ en tinta de bolígrafo color negro. Debajo de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también cinco sellos, tres en tonalidad negra, uno en tonalidad negra con rojo y uno en tonalidad azul.

 

RESPECTO LAS HUELLAS DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO:

 

Se trata de dos Documentos redactados con textos semejantes.

1).- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. JORGE ESQUIVEL CABALLERO”, se aprecia una firma, como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO en tinta de bolígrafo color negro. Al costado derecho de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también tres sellos, uno en tonalidad negra y roja, uno en tonalidad negra y otro en tonalidad azul.

 

2.- Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora de inyección de tinta en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido al Consejo del Instituto Federal Electoral, de fecha 03 de junio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. JORGE ESQUIVEL CABALLERO”, se aprecia una firma, como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO en tinta de bolígrafo color negro. Al constado derecho de esta firma se observa una huella dactilar en tonalidad azul. En dicho documento se aprecian también tres sellos, uno en tonalidad negra con rojo y dos en tonalidad morada. También se aprecia un número de folio 003918, en tonalidad negra.

 

Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio y toma de impresiones fotográficas y escáner.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS HUELLAS INDUBITADAS PARA EL COTEJO:

 

RESPECTO EL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ:

 

Las que fueron tomadas por la promovente en diligencia especial para ello, en la cual imprimió sus huellas el señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, tanto en su modalidad plana como rodada, ante la fe ese H. Tribunal Federal Electoral, en Toluca, Estado de México, las cuales corren agregadas en actuaciones.

 

RESPECTO EL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO:

 

Las que fueron tomadas por la promovente en diligencia especial para ello, en la cual imprimió sus huellas el señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, tanto en su modalidad plana como rodada, ante la fe ese H. Tribunal Federal Electoral, en Toluca, Estado de México, las cuales corren agregadas en actuaciones.

 

MATERIAL EMPLEADO:

 

Se utilizaron:

 

1).- Instrumentos de medición graduados hasta milímetros, escuadras, regla.

 

2).- Cámara fotográfica tipo Reflex, Marca MINOLTA.

 

3).- Película fotográfica para impresiones a color marca KODAK ISO 100 /21.

 

4).- Lente Macro de 100 mm.

 

5).- Lupas de aumento y cuenta hilos.

 

6).- Cojín con tinta especial para toma de impresiones dactilares, en color negro.

 

7).- Computadora.

 

8).- Escáner.

 

9).- Impresora láser, etc.

 

MÉTODO DE TRABAJO:

 

Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo. El procedimiento se fundamenta en el método de observación y análisis comparativo, según el sistema Vucetich, basándonos en los pasos del Método Científico que permita dar al presente estudio el mayor porcentaje de confiabilidad, por encontrarse apegado a la realidad.

 

El método de trabajo planteado se desglosará para este estudio en los siguientes pasos:

 

Paso I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de las huellas dactilares cuestionadas, como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ. Clasificación de las huellas según el sistema Vucetich. Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de las huellas dactilares indubitables de dicha persona. Clasificación de las huellas según el sistema Vucetich. Estudio comparativo de las huellas  dactilares indubitables y cuestionada. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LAS HUELLAS DACTILARES CUESTIONADAS E INDUBITABLES DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO).

 

Paso II).- Respuesta al planteamiento propuesto. (SE HARÁ AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL.

 

Paso III).- Conclusiones.

 

Paso IV).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, haciendo señalamientos  con flechas de colores de los elementos relevantes.

 

DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:

 

Para la mejor comprensión del dictamen que se rinde, antes de iniciar el desarrollo del método de trabajo, me permito hacer algunas observaciones acerca de lo que es la Dactiloscopía y del sistema de identificación Vucetich:

 

IDENTIFICACIÓN.- Es la cualidad de una cosa que hace que ésta sea ella misma, diferenciándola de cualquier cosa.

 

IDENTIDAD: Es el conjunto de caracteres físicos que individualizan a una persona haciéndola igual a sí misma y distinta de todas la demás. Si aplicamos este concepto, identificar será comprobar si una persona es la misma que se supone o se busca.

 

La dactiloscopía se propone la identificación de la persona, por medio de las impresiones producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos de las manos.

 

La palabra dactiloscopía se deriva de dos voces griegas: dactilos (dedos), skopein (examen-examinador).

 

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su “Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales”, la define como “El conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como propósito el estudio y la clasificación de las huellas digitales”.

 

La Dactiloscopía también la podemos definir, según Juan Vucetich, como la ciencia que se propone identificar a las personas físicamente consideradas por medio de la impresión o reproducción física de los dibujos formados por las crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos.

 

El hecho de que cada ser humano tenga un dibujo único de crestas papilares y de los surcos de las yemas de los dedos es uno de los principios fundamentales de las ciencias forenses. No sólo ofrece la posibilidad de identificar con total seguridad a la víctima o al delincuente, sino también de probar la presencia de un sospechoso en el lugar del delito.

 

Si observamos los pulpejos de los dedos, notaremos que están constituidos por salientes y depresiones que adoptan formas específicas.

 

Las salientes son conocidas con el nombre de “crestas papilares”, y las depresiones con el de “surcos interpapilares”.

 

El sistema que emplearemos, al igual que todos los sistemas dactiloscópicos, está basado en tres principios:

 

A. Perennidad.

B. Inmutabilidad.

C. Diversidad de características.

 

Se ha establecido que son perennes, por encontrarse desde los seis meses de vida intrauterina hasta la putrefacción.

 

Son inmutables porque no cambian. Si se toma la impresión de todos los dedos de ambas manos de un niño, y si volvemos a tomarlas en su vejez, observaremos que los dibujos dactilares participan del crecimiento general del individuo, pero sin variar en sus características que los individualizan.

 

El sistema Vucetich o sudamericano que utilizaremos es esencialmente déltico, porque toma en cuenta la existencia o inexistencia de deltas, así como el número  y la situación  de los deltas en el dibujo dactilar.

 

Los deltas se observan generalmente en forma de trípodes o triángulos; unos y otros son motivo de una clasificación especial de acuerdo con la longitud de sus ramas o las cúspides cerradas o abiertas.

 

De conformidad con los deltas que aparecen en el dibujo papilar se ha efectuado la clasificación en tipos fundamentales.

 

Los tipos fundamentales del sistema Vucetich son cuatro, representados por la inicial de una parte del nombre correspondiente al tipo, más un número que lo simboliza:

 

ARCO. A-1. Se caracteriza porque carece de deltas y sus crestas corren de un lado a otro sin volver sobre sí mismas.

 

PRESILLA INTERNA. I-2. Se caracteriza por tener un delta a la derecha del observador; las crestas papilares que forman el núcleo nacen a la izquierda, corren hacia la derecha dando vueltas sobre sí mismas, para salir al mismo lado de partida.

 

PRESILLA EXTERNA. E-3. Se caracteriza por tener un delta a la izquierda del observador; las crestas papilares que forman el núcleo nacen a la derecha y corren hacia la izquierda, dando vueltas sobre sí mismas para salir al mismo lado de partida.

 

VERTICILO. V-4. Se caracteriza porque tiene dos deltas, uno a la derecha y otro a la izquierda, más o menos bien situados; sus núcleos adoptan formas espiroidales, destrógiras o sinistrógiras, ovoides, círculos concéntricos, ovoides concéntricos, en S o en Z.

 

Las letras sirven para clasificar única y exclusivamente los tipos que se observan, tanto en el pulgar derecho como en el izquierdo.

 

Los números no indican orden a seguir, sino que sirven para clasificar los tipos que se encuentran en los dedos índices, medio, anular y meñique de ambas manos.

 

La individual dactiloscópica, es la fórmula que se obtiene mediante la clasificación de los dactilogramas que corresponden a cada uno de los dedos de las manos de un individuo, y que se expresa en forma de quebrado.

 

Ejem:

 

V. 4444

V. 4444

 

Dicho quebrado guarda íntima relación con las impresiones dactilares que se plasman en las fichas decadactilares, siendo pertinente explicar lo siguiente:

 

La fórmula aislada de la mano derecha y que corresponde al numerador, se denomina SERIE.

 

La serie está formada por la fundamental y la división. La fundamental corresponde a la clasificación que se obtiene del pulgar derecho.

 

La división corresponde a la clasificación que se obtiene en los dedos índices, medio, anular y meñique.

 

La fórmula aislada de la mano izquierda, que corresponde al denominador, se denomina SECCIÓN.

 

La sección está formada por la subclasificación que corresponde a la clasificación que se obtiene en el pulgar izquierdo y la subdivisión que corresponde a la clasificación que se obtiene en los dedos índice, medio, anular y meñique.

 

Además de los tipos fundamentales, el sistema Vucetich toma en consideración puntos característicos de cada huella para determinar la autoría de la misma.

 

PUNTOS CARACTERÍSTICOS DEL SISTEMA VUCETICH:

 

Los puntos característicos son las particularidades de forma, longitud, fusión o adherencia, que ofrecen las crestas de un dactilograma, o sea son los caracteres o elementos que analizados son de utilidad para confirmar o rechazar la identidad entre dos huellas semejantes. La coincidencia de un número determinado de estos puntos, autoriza al experto en la disciplina a emitir un informe pericial seguro.

 

Existe un indeterminado número de estos puntos característicos en cada dactilograma de los dedos de las manos, son congénitos y no se alteran mientras la piel no se destruya. Para este estudio, se citaran los cinco puntos característicos básicos adoptados por Juan Vucetich.

 

1.- Islote. Es una pequeña cresta que no debe exceder de una extensión de 5 veces el grosor de una cresta (2 ½ milímetros).

 

2. Cortada. Es una cresta que nace en uno de los lados y no termina su carrera.

 

3.- Bifurcación. Es una cresta que se divide en dos ramas, adoptando las dos ramas que se abren en forma arqueada.

 

4.- Horquilla. Es una cresta que se abre en dos, dando lugar a la formación de un ángulo.

 

5.- Encierro. Este se forma por una cresta que se bifurca y que después se encierra, dando lugar a la formación de una elipse o de un círculo.

 

Algunos autores señalan más puntos característicos, pero éstas son las combinaciones de los puntos característicos básicos, adoptados por el especialista Vucetich.

 

El Código Internacional de Identificación, establece: Al compararse dos dactilogramas, deben concordar cuando menos de 8 a 15 puntos característicos, en número, forma, situación y relación entre sí, para que exista identidad entre los dos dactilogramas.

 

Edmond Locard opina que cuando un núcleo de un dactilograma es de tal manera característico, se puede dictaminar con 5 ó 6 puntos.

 

Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen dactiloscópico sea más ágil y de mejor comprensión.

 

 

ESTUDIO PERICIAL DE LAS HUELLAS DACTILARES DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:

 

Paso I).- Se hace ver a su Señoría, que las huellas señaladas como indubitables, se proporcionaron tanto en su modalidad plana, como en su modalidad rodada. Se observa que las huellas cuestionadas fueron plasmadas en su modalidad plana. Con la finalidad de rendir un dictamen confiable y con rigor científico, se procedió a realizar el estudio de las impresiones dactilares señaladas como indubitables de los dedos de la mano derecha y de los dedos de la mano izquierda del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, a fin de determinar los tipos fundamentales de dichos dactilogramas. Obteniendo de esta manera la fórmula individual dactiloscópica del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ. Asimismo se procedió a efectuar la clasificación del tipo fundamental de la huella cuestionada. Y para el caso de que exista coincidencia entre el tipo fundamental de alguna o algunas de las huellas dactilares indubitables con la huella cuestionada, entonces se hará la búsqueda de los puntos característicos, a fin de determinar si existe identidad entre las huellas indubitables y las cuestionadas de dicha persona.

 

Obteniéndose la individual dactiloscópica para el señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ:

 

V 4 4 4 4

 

I 4 2 4 2

 

Lo anterior quiere decir que en la mano derecha del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ se localizó el tipo fundamental Verticilo en el pulgar, Verticilo en el índice, Verticilo en el medio, Verticilo en el anular y Verticilo en el meñique. En la mano izquierda Presilla interna en el pulgar, Verticilo en el índice, Presilla Interna en el medio, Verticilo en el anular y Presilla Interna en el meñique.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES CUESTIONADAS:

 

TIPO FUNDAMENTAL.- Como se desprende del marco teórico antes señalado, la ausencia de deltas, o el número y la ubicación de los deltas en un dactilograma es el que determina el tipo fundamental. En las huellas dactilares sometidas a estudio no se aprecia delta alguno, debido a que la impresión dactilar es en modalidad plana, incompleta. Sin embargo, por la distribución de las crestas papilares, se aprecia que es un dactilograma con núcleo doble. Y ambas huellas cuestionadas presentan el mismo núcleo doble, en cuanto a forma, situación y relación entre sí.

 

 

CARACTERÍSTICAS DACTILOSCÓPICAS de las huellas cuestionadas:

 

TODA VEZ QUE NINGUNA DE LAS DIEZ HUELLAS INDUBITABLES DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ PRESENTA NÚCLEO DOBLE, NO ES NECESARIO EFECTUAR LA BÚSQUEDA DE CARACTERÍSTICAS DACTILOSCÓPICAS, DADO LO POCO COMÚN DEL NÚCLEO DOBLE. RESULTANDO OCIOSA DICHA BÚSQUEDA, PUES EN TODOS LOS DACTILOGRMAS INDUBITADOS SE OBSERVA NÚCLEO SIMPLE.

 

POR LO QUE PUEDE AFIRMARSE QUE LAS HUELLAS CUESTIONADOS NO GUARDAN IDENTIDAD CON ALGUNO DE LOS DACTILOGRAMAS INDUBITADOS DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

 

ESTUDIO PERICIAL DE LAS HUELLAS DACTILARES DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

 

DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:

 

Paso I).- Se hace ver a su Señoría, que las huellas señaladas como indubitables, se proporcionaron tanto en su modalidad plana, como en su modalidad rodada. Se observa que las huellas cuestionadas fueron plasmadas en su modalidad plana. Con la finalidad de rendir un dictamen confiable y con rigor científico, se procedió a realizar el estudio de las impresiones dactilares señaladas como indubitables de los dedos de la mano derecha y de los dedos de la mano izquierda del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, a fin de determinar los tipos fundamentales de dichos dactilogramas. Obteniendo de esta manera la fórmula individual dactiloscópica del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO. Asimismo se procedió a efectuar la clasificación del tipo fundamental de la huella cuestionada. Y para el caso de que exista coincidencia entre el tipo fundamental de alguna o algunas de las huellas dactilares indubitables con la huella cuestionada, entonces se hará la búsqueda de los puntos característicos, a fin de determinar si existe identidad entre las huellas indubitables y las cuestionadas de dicha persona.

 

Obteniéndose la individual dactiloscópica para el señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO:

 

E 3 3 4 3

 

I  1 2 3 2

 

Lo anterior quiere decir que en la mano derecha del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO se localizó el tipo fundamental Presilla Externa en el pulgar, Presilla Externa en el índice, Presilla Externa en el medio, Verticilo en el anular y Presilla Externa en el meñique. En la mano izquierda Presilla interna en el pulgar, Arco en el índice, Presilla Interna en el medio, Presilla Externa el anular y Presilla Interna en el meñique.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES CUESTIONADAS:

 

TIPO FUNDAMENTAL.- Como se desprende del marco teórico antes señalado, la ausencia de deltas, o el número y la ubicación de los deltas en un dactilograma es el que determina el tipo fundamental. En las huellas dactilares sometidas a estudio no se aprecia delta alguno, debido a que la impresión dactilar es en modalidad plana. Sin embargo, por la distribución de las crestas papilares, se aprecia que es un dactilograma de los denominados Verticilo, que se caracteriza porque tiene dos deltas, uno a la derecha y otro a la izquierda, sus núcleos adopta núcleo espiroidal, entre otros, como el que se observa en las huellas cuestionadas.

 

 

CARACTERÍSTICAS DACTILOSCÓPICAS de las huellas cuestionadas:

 

TODA VEZ QUE EL DACTILOGRAMA QUE CORRESPONDE AL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO PRESENTA EL TIPO FUNDAMENTAL VERTICILO, se procede a LA BÚSQUEDA DE CARACTERÍSTICAS DACTILOSCÓPICAS, tanto en las huellas cuestionadas como la indubitable del dedo anular izquierdo, con el fin de determinar si dicha huellas cuestionadas guarda identidad con el dactilograma del dedo anular izquierdo del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

En primer lugar, debe decirse que las huellas cuestionadas presentan el mismo tipo fundamental y los mismos puntos característicos entre sí. Siendo tales puntos, los siguientes:

 

NÚCLEO CON TRES CRESTAS. Marcado con el número 7.

ISLOTES: No

BIFURCACIÓN: Una, marcada con el número 5.

HORQUILLA: Cinco, marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 6.

ENCIERRO: No

 

 

CARACTERÍSTICAS DACTILOSCÓPICAS de la huella INDUBITABLE DEL ANULAR DE LA MANO DERECHA DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

NÚCLEO CON DOS CRESTAS: Marcado con el número 14.

ISLOTES: No

BIFURCACIÓN: Seis, marcadas con los números 1, 4, 5, 6, 10, 11

HORQUILLA: Seis, marcadas con los números 2, 7, 8, 9, 12, 13

ENCIERRO: No

CORTADA: Una, marcada con el número 3.

 

Después de efectuar una observación exhaustiva de las huellas cuestionadas, se localizaron características dactiloscópicas que NO SON COINCIDENTES con los puntos característicos de la huella indubitable del dedo anular de la mano derecha del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO, en cuanto a número, forma, situación y relación entre sí, de conformidad con el Código Internacional de Identificación, lo que permite establecer que NO EXISTE IDENTIDAD entre las impresiones dactilares cuestionadas con los dactilogramas indubitables del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO. Es decir, no existe coincidencia entre el tipo fundamental de los dactilogramas provenientes de los dedos pulgar, índice, medio y meñique de la mano derecha, ni tampoco existe coincidencia entre el tipo fundamental de los dactilogramas provenientes de los dedos pulgar, índice, medio anular y meñique provenientes de la mano izquierda de dicha persona. Ni tampoco existe coincidencia entre los puntos característicos de la huella proveniente del dedo anular de la mano derecha con los puntos característicos de las huellas cuestionadas.

 

Por lo tanto, no existe identidad entre las huellas indubitables del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO con las huellas cuestionadas que se atribuyen a dicha persona, y que se han descrito en párrafos que anteceden.

 

Paso IV).- Respuesta al problema planteado:

 

PRIMERO.- Determinar si las firmas que como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ las cuales aparecen bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, en dos documentos de fecha 03 de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y si proceden del puño y letra del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a la técnica y método utilizado, se contesta que las firmas que como del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ las cuales aparecen bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, en dos documentos de fecha 03 de junio de dos mil nueve, NO  tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y NO fueron puestas del puño y letra del señor ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

SEGUNDO.- Determinar si las firmas que como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO las cuales aparecen bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro JORGE ESQUIVEL CABALLERO, en dos documentos de fecha 03 de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y si proceden del puño y letra del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a la técnica y método utilizado, se contesta que las firmas que como del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO las cuales aparecen bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro JORGE ESQUIVEL CABALLERO, en dos documentos de fecha 03 de junio de dos mil nueve, NO tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y NO fueron puestas del puño y letra del señor JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

TERCERO.- C.- Determinar si las huellas dactilares que constan en los escritos de fecha tres de junio del año en curso, en los que se hacen constar las renuncias de los señores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, a las candidaturas a diputado federal propietario y suplente, respectivamente, si las mismas corresponden y guardan identidad con las huellas dactilares provenientes de las manos de los señores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, respectivamente.

 

RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a la técnica y método utilizado, se contesta que las huellas dactilares que constan en los escritos de fecha tres de junio del año en curso, en los que se hacen constar las renuncias de los señores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, a las candidaturas a diputado federal propietario y suplente, respectivamente, las mismas NO corresponden y NO guardan identidad con las huellas dactilares provenientes de las manos de los señores Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, respectivamente.

 

Paso V).- CONCLUSIONES:

 

1.- LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO DUBITADAS Y QUE SE ATRIBUYEN AL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, LAS CUALES APARECEN AL CALCE DE LOS DOS ESCRITOS DE FECHAS 03 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA LEYENDA “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENEN EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.

 

2.- LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO DUBITADAS Y QUE SE ATRIBUYEN AL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO, LAS CUALES APARECEN AL CALCE DE LOS DOS ESCRITOS DE FECHAS 03 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA LEYENDA “JORGE ESQUIVEL CABALLERO”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENEN EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.

 

3.- LAS HUELLAS DACTILARES SEÑALADAS COMO DUBITADAS Y QUE SE ATRIBUYEN AL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ, LAS CUALES APARECEN AL CALCE DE LOS DOS ESCRITOS DE FECHAS 03 DE JUNIO DE 2009, DEBAJO DE LA LEYENDA “LIC. ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ”, NO CORRESPONDE NI GUARDAN IDENTIDAD CON ALGUNO DE LOS DACTILOGRAMAS INDUBITADOS DEL SEÑOR ENRIQUE ESPEJEL HERNÁNDEZ.

 

4.- LAS HUELLAS DACTILARES SEÑALADAS COMO DUBITADAS Y QUE SE ATRIBUYEN AL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO, LAS CUALES APARECEN AL CALCE DE LOS DOS ESCRITOS DE FECHAS 03 DE JUNIO DE 2009, AL COSTADO DERECHO DE LAS FIRMAS QUE SE OBSERVAN EN LOS CITADOS DOCUMENTOS, SOBRE LA LEYENDA “JORGE ESQUIVEL CABALLERO”, NO CORRESPONDEN NI GUARDAN IDENTIDAD CON ALGUNO DE LOS DACTILOGRAMAS INDUBITADOS DEL SEÑOR JORGE ESQUIVEL CABALLERO.

 

Ahora bien, del dictamen emitido por la citada perito, valorado conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hacen prueba plena y generan la convicción en esta Sala Regional de que las firmas y huellas dactilares que aparecen en los escritos de tres de junio del año en curso, mismos que contienen las supuestas renuncias antes precisadas, no se estamparon del puño y letra de los hoy actores.

 

En efecto, para arribar a la conclusión anterior, esta Sala Regional toma en consideración los siguientes aspectos:

 

a) Si bien la prueba documental ofrece, como contrapartida de sus múltiples ventajas, algunos riesgos, dado que existe la posibilidad de que el documento privado adolezca de falta de sinceridad, es decir, que haya sido creado de mala fe para formular declaraciones o representaciones falsas, o bien que pueda ser adulterado posteriormente para desfigurar la verdad de su contenido inicial, o carecer de veracidad, no obstante la buena fe de sus autores, cuando éstos hayan incurrido en error sobre los hechos que en él se mencionan.

 

b) Para considerar auténtico un documento como medio de prueba, no se puede tener dudas respecto de este tópico, es decir, la certeza respecto de quien lo suscribió, pues la autenticidad gráfica está vinculada con la identidad física del autor. En este tenor, a diferencia de los documentos públicos, los privados no gozan de la presunción de autenticidad de aquellos, por lo que si no se demuestra la legitimidad o autenticidad de las firmas que calzan ciertos documentos, tales pruebas carecen de eficacia probatoria y ni siquiera pueden tomarse como indicios; consecuentemente, no pueden imputársele a quien aparece como su autor y menos aun deducir de su contenido una consecuencia que lo perjudique.

 

c) Cuando un documento no es auténtico por consignarse en él firmas y huellas dactilares falsas, esto no genera su validez, pues éstos constituyen el elemento consustancial para ello.

 

d) En la doctrina especializada, algunos autores como Víctor de Santo (La Prueba Pericial. Víctor de Santo. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1997. Páginas 263ª 268), sostienen lo siguiente:

 

“...Para que un signo gráfico constituya grafismo o escritura no basta que represente una idea, sino que es menester que contenga características suficientes para su identificación. Un principio fundamental del grafismo es que éste es individual e inconfundible, siendo ello así porque cada individuo tiene una escritura claramente distinta de la de otro cualquiera... Siendo, entonces, el acto escritural la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, surge el principio fundamental de la imposibilidad de la imitación gráfica perfecta. La individualidad gráfica, por lo tanto, implica que nadie puede ser capaz de reproducir la escritura de otro con tanta exactitud y perfección a punto tal que ningún perito, por competente que fuere, pueda reconocer la falsedad.

 

Factores condicionantes. En toda escritura, además de la completa red del mecanismo mental, interviene una cantidad ignorada de músculos, nervios, tendones , reflejos, etc., que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo él puede producir. Y ese gesto –se utiliza esta expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante- es lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar, entre otros, a los siguientes:

 

1)                     Movimiento;

2)                     Ritmo;

3)                     Velocidad;

4)                     Cultura y capacidad gráficas;

5)                     Relaciones de alturas y proporciones;

6)                     Cómo y dónde se levanta y se apoya la pluma en una determinada palabra;

7)                     Ubicación en relación al renglón;

8)                     Línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etcétera.”

 

e) El dictamen rendido por la perito designada para tal efecto, cumple con el requisito para su existencia, validez y eficacia probatoria, en razón de que ésta aparece en la lista que aprobó el Consejo de la Judicatura Federal, misma que fue publicada en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación; además la perito tiene la capacidad suficiente para actuar como tal, en términos de los documentos que lo acreditan para ejercer dicha actividad; las pruebas periciales grafoscópica y dactiloscópica son las idóneas para determinar la autoría de los documentos en el que constan las supuestas renuncias de los hoy demandantes para contender como candidatos en los términos antes señalados; la prueba pericial tomó en cuenta como firmas y huellas dactilares indubitables de los hoy actores, las que estamparon ante la presencia judicial, el día uno de  julio del año en curso, y en el caso particular de Jorge Esquivel Caballero, también se consideró la firma que aparece en su credencial para votar con fotografía, con número de folio 150838176.

 

Asimismo, dicha prueba no se basó en elementos no probados, las conclusiones del dictamen fueron concretas, no conjeturales o estimativas; y por último, el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables, toda vez que se expusieron los antecedentes de orden técnico que se tuvieron en cuenta, sin que exista en autos algún elemento que los desvirtúe; por tanto esta Sala Regional acepta y comparte las conclusiones a las que arribó la perito.

 

En términos de lo antes expuesto, se arriba a la misma convicción que las conclusiones periciales, pues del estudio realizado por persona capacitada en conocimientos especiales en técnica y práctica para ello, se hace patente que si bien, en lo que corresponde, el acto escritural es la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, también lo es que generalmente una misma persona conserva los mismos trazos aunque con el tiempo varíe sus grafísmos; sin embargo, en el caso que se juzga no existen similitudes grafoscópicas entre las firmas consideradas como indubitadas y las cuestionadas, pues en estas últimas se presentan morfologías en su mayoría diferentes, trazos y tensión de línea diferentes, movimientos distintos para construcciones, gestos gráficos distintos, los puntos de ataque, inclinaciones, iniciaciones y terminaciones diferentes, los signos de puntuación se encuentran colocados en lugares diferentes, proyección y proceso de desarrollo distinto, grado de velocidad de ejecución distinto.

 

Por cuanto hace a las huellas dactilares, por lo que respecta a al actor Enrique Espejel Hernández, del dictamen rendido por la perito, se aprecia que ninguna de las diez huellas indubitables presentan núcleo doble, razón por la que no guardan identidad con las huellas cuestionadas.

 

Por lo que hace al actor Jorge Esquivel Caballero, en las huellas cuestionadas, se localizaron características dactiloscópicas diferentes a la huella indubitable del dedo anular de la mano derecha del actor, en cuanto a número, forma, situación y relación entre sí; asimismo, tampoco existe identidad entre los dactilogramas provenientes de los dedos pulgar, índice, medio y meñique de las manos derecha e izquierda con relación a las huellas cuestionadas.

 

En términos de las razones y fundamentos antes señalados, debe concluirse que les asiste la razón a los demandantes, por lo que, si la autoridad responsable aprobó la sustitución de Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 33 distrito electoral federal con sede en Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, y en su lugar registró a Gerardo Santillán Ramos y a Santos Membrilla Espejel, derivado de la solicitud de sustitución que realizó dicho partido político, con base en los escritos de renuncia fechados el tres de junio del año en curso, y al quedar evidenciado que las firmas y huellas dactilares que constan en tales documentos no fueron plasmadas de puño y letra por los hoy enjuiciantes, debe modificarse el acto impugnado para el efecto de confirmar las candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 33 distrito electoral federal con sede en Chalco, Estado de México, respecto de Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, y dejar sin efecto las otorgadas a Gerardo Santillán Ramos y a Santos Membrilla Espejel.

 

Es de señalar que el presente asunto toma como precedente en su trámite y argumentación el diverso SUP-JDC-412/2003.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se modifica en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo número CG284/2009, emitido el doce de junio del año en curso, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. Se revoca el registro otorgado a Gerardo Santillán Ramos y Santos Membrilla Espejel como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 33 distrito electoral federal con sede en Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, derivado de la solicitud de sustitución que realizó dicho partido político.

 

TERCERO. Se confirman los registros de Enrique Espejel Hernández y Jorge Esquivel Caballero, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 33 distrito electoral federal con sede en Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

 

NOTIFÍQUESE: a las partes en términos de ley; y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad devuélvanse los documentos correspondientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

MAGISTRADA

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO