ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-374/2018
ACTOR: CHRISTIAN EDUARDO NUÑEZ MOLINA
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. Martínez GUARNEROS
SECRETARIO: ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México; a quince de mayo de dos mil dieciocho.
ACUERDO que determina el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido vía per saltum por Christian Eduardo Núñez Molina, y se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.
RESULTANDOS
De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó ante la instancia partidista el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin embargo, solicitó que fuera remitida a esta Sala Regional, en virtud de considerar se actualiza la figura del per saltum, a fin de proteger sus derechos político-electorales, la cual fue recibida ante la oficialía de partes de este Órgano Jurisdiccional, el tres de mayo siguiente.
2. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración y el registro del juicio ciudadano ST-JDC-374/2018, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el diverso 71 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Acuerdo de Sala. El tres de mayo de dos mil dieciocho, esta Sala Regional resolvió el expediente en que se actúa en el sentido de declarar improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Christian Eduardo Núñez Molina, y a su vez reencauzarlo para que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, lo conociera y resolviera, dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le fuera notificado, e informara sobre su complimiento a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas a que ello ocurriera.
4. Returno. El ocho de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó turnar a su ponencia el expediente de mérito, junto con el oficio TEEM/SGA-A-1362/2018 de siete de mayo y su anexo, signado por el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remite diverso auto relacionado con la radicación del expediente en la instancia jurisdiccional local y requerimientos ordenados como diligencias para mejor proveer.
5. Recepción de oficio TEEM-SGA-A-1389/2018. El mismo ocho de mayo, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio signado por el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual notifica el auto de la misma fecha, dictado por el Magistrado Instructor de la instancia jurisdiccional local, por el que, entre otras cosas, solicita a este órgano jurisdiccional una prórroga para emitir la resolución respectiva en el asunto reencauzado, en virtud de no contar con las constancias del trámite de ley ordenado al Instituto Electoral de Michoacán.
6. Ampliación de plazo. El nueve de mayo siguiente, mediante acuerdo plenario de esta Sala Regional, se acordó otorgar el plazo solicitado por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de que el Pleno de ese órgano jurisdiccional local emitiera la resolución correspondiente a más tardar el trece de mayo siguiente.
7. Recepción de constancias. El catorce de mayo siguiente, la Magistrada instructora tuvo por recibido el diverso oficio TEEM-SGA-A-1485/2018 y anexo, signado por la actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remite copia certificada de la resolución recaída en el expediente TEEM-JDC-127/2018, relacionada con el cumplimiento a los acuerdos de Sala de tres y nueve de mayo, respectivamente.
8. Agregar constancias. El catorce de mayo siguiente, la Magistrada instructora tuvo por recibido el diverso oficio TEEM-SGA-A-1485/2018, y anexo, signado por la Actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remite copia certificada de la resolución recaída en el expediente TEEM-JDC-127/2018, la cual ordenó agregar al presente expediente, así como elaborar el proyecto de acuerdo de cumplimiento correspondiente, al tenor de los siguientes:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el pasado tres de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, párrafo 1, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver el fondo de una controversia incluye también decidir sobre las cuestiones relativas al cumplimiento de la ejecutoria dictada en su oportunidad; competencia que igual se surte en tratándose de Acuerdos de Sala relacionados con reencauzamientos en los que se ha concedido un plazo para resolver los medios de impugnación atinentes.
Lo anterior, toda vez que sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial a que alude ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, en tratándose de acuerdos plenarios como en el presente caso.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, de rubro siguiente: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[1]
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria; lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentran cumpliendo los acuerdos dictados en el juicio ciudadano que fue emitido en actuación colegiada.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo respectivo.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Primer acuerdo de Sala. El tres de mayo del presente año, se precisó lo siguiente:
“… ACUERDA
PRIMERO. Es improcedente el medio de impugnación instado por la parte actora, al no actualizarse la vía per saltum intentada.
SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo. Asimismo, deberá informar a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor de veinticuatro horas a que ello ocurra.
…”
En efecto, en el acuerdo plenario de mérito, la materia del cumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán consistió en que dicho órgano jurisdiccional local sustanciara y resolviera como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el medio de impugnación promovido por Christian Eduardo Núñez Molina, a fin de controvertir el proceso de designación de candidatos a la Planilla de Ayuntamiento del Municipio de La Piedad, Michoacán, en el proceso electoral 2017-2018, de MORENA.
Ahora bien, de las constancias que obran en autos se advierte que a las quince horas con ocho minutos del cinco de mayo de dos mil dieciocho, se notificó el acuerdo dictado en el presente juicio ciudadano a través del oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1455/2018 al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Cabe precisar que, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través del oficio número TEE-SGA-A-1389/2018, de fecha ocho de mayo del presente año, solicitó a esta Sala Regional una prórroga para emitir la resolución respectiva, toda vez que se encontraba pendiente el trámite de ley.
CUARTO. Segundo acuerdo de Sala. El nueve de mayo, se dio contestación de manera afirmativa a la solicitud planteada por parte del Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que se acordó:
“UNICÓ. Se otorga el plazo solicitado por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en términos del considerando SEGUNDO del presente acuerdo.
…”
Bajo esas consideraciones, el trece de mayo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió a esta Sala Regional el oficio número TEEM-SGA-A-1485/2018, signado por la Actuaria del citado órgano jurisdiccional, a través del cual informa que, mediante sentencia de doce del mes y año en curso, emitida por el Pleno de ese Tribunal, se resolvió el juicio ciudadano local con número de expediente TEEM-JDC-127/2018, promovido por Christian Eduardo Núñez Molina; anexando copia certificada de la citada resolución, relativa al cumplimiento de los acuerdos plenarios de esta Sala Regional emitidos el pasado tres y nueve de mayo del año en curso.
A dichas documentales que obran en copia certificada se les concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En este sentido, de la resolución del juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-127/2018 se advierte que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al declararse competente, conoció y emitió la correspondiente resolución el doce de mayo de la presente anualidad, a través de la cual determinó desechar de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por Christian Eduardo Núñez Molina en contra del acuerdo IEM-CG-263/2018.
De lo anterior se aprecia que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, cumplió a cabalidad con lo resuelto en los acuerdos plenarios de esta Sala Regional, en el sentido de emitir resolución a más tardar el trece de mayo del año en curso, toda vez que la sentencia de mérito fue emitida el doce de mayo y comunicada a este Órgano Jurisdiccional el catorce siguiente.
Por lo anterior, y sin prejuzgar sobre lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-127/2018 dentro del plazo concedido por esta Sala Regional, se tienen por cumplidos los acuerdos plenarios dictados en el presente juicio ciudadano el pasado tres y nueve de mayo de dos mil dieciocho.
Por lo expuesto y fundado se
ACUERDA
ÚNICO. Se tienen por cumplidos los acuerdos de sala emitidos el pasado tres y nueve de mayo de dos mil dieciocho, en el presente juicio ciudadano, promovido por Christian Eduardo Núñez Molina.
Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ
GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ | MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO |
[1] Consultable a fojas 698-699 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.