JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-382/2009

 

ACTORAS: MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO Y OTRA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

V I S T O S, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-382/2009, promovido por María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz, por su propio derecho, a fin de impugnar la sustitución de su candidatura como primera regidora propietaria y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, mediante Acuerdo General número CG/138/2009, de cinco de julio de dos mil nueve; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, de los hechos narrados por las actoras en su escrito inicial de demanda, y por lo manifestado la autoridad responsable en su informe circunstanciado, se advierten los siguientes:

1. Registro de candidatos a cargos municipales. Mediante Acuerdo General número CG/60/2009, de seis de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó las candidaturas a los diversos cargos a integrar los ciento veinticinco ayuntamientos de dicha entidad federativa, presentados por los distintos partidos políticos, entre ellos los propuestos por el Partido de la Revolución Democrática para el municipio de Chalco.

Dentro de la planilla registrada para el citado Municipio, se encuentran las candidaturas de las actoras María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz para el cargo de primera regidora propietaria y suplente, respectivamente.

2. Publicación de acuerdo de registro. El once de mayo de dos mil nueve fue publicado el referido acuerdo CG/60/2009 en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

3. Sustitución de candidatas. El cuatro de julio de dos mil nueve el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México solicitó la sustitución de las actoras, entre otros, para ocupar el cargo a primera regidora propietario y suplente del ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

4. Aprobación de sustituciones. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del cinco de julio de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo número CG/138/2009, denominado “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012”, en el que se incluyeron las sustituciones de las accionantes.

5. Publicitación. El referido Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México fue publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el siete de julio siguiente, como se advierte del ejemplar que en original remitió dicha autoridad responsable; documento que en original obra en el cuaderno accesorio único de este sumario.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de julio del año que transcurre, las actoras promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado de México, contra la sustitución de sus candidaturas autorizadas mediante Acuerdo CG/138/2009, emitido por su Consejo General (fojas 6 a 24 de este expediente).

TERCERO. Remisión de demanda al Tribunal Electoral del Estado de México. Mediante oficio IEEM/PCG/1739/2009 de catorce de julio del año en curso, el presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Tribunal Electoral de esa entidad la demanda y sus anexos, al considerar que era de su competencia (foja 5).

 

CUARTO. Remisión de la demanda a esta Sala Regional. Por oficio TEEM/P/153/2009 de quince siguiente suscrito por el presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional la demanda y sus anexos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el acto impugnado se encuentra relacionado con la presunta violación al derecho de ser votado (fojas 1 a 3).

QUNTO. Turno del expediente a la Ponencia. Por acuerdo de esa propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-382/2009; y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2360/09 de esa fecha, por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

SEXTO. Radicación. Por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil nueve, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa

SÉPTIMO. Requerimiento. El dieciocho de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor requirió a la responsable para que remitiera diversas constancias necesarias para la resolución de este asunto.

 

OCTAVO. Acuerdo de Sala. El  diecinueve de julio del año en curso, los Magistrados de esta Sala Regional, ordenaron el desahogo de la prueba pericial en materia de grafoscopía, la cual tuvo verificativo el veintiuno de julio siguiente.

 

NOVENO. Rendición y ratificación de dictamen. El veintidós de julio del año en curso, la perito María Isabel Ortega Aceves designada por este Tribunal Electoral, rindió su dictamen y lo ratificó ante el Secretario General de acuerdos.

 

DÉCIMO. Cierre de instrucción. En veintisiete de julio siguiente, el Magistrado Instructor acordó se agregaran a los autos el dictamen y certificación correspondiente, y ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por dos ciudadanas, contra la sustitución de su registro como candidatas a primera regidoras propietaria y suplente, respectivamente, del ayuntamiento de Chalco, Estado de México, entidad federativa en la que este órgano especializado de impartición de justicia federal ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. En forma previa al estudio de fondo, es menester analizar si se actualiza alguna causa de improcedencia, por ser su examen preferente y de orden público, de conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al respecto, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México hace valer las siguientes causas de improcedencia:

 

a) Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante autoridad distinta de la responsable.

 

b) Se impugna un acto consumado de modo irreparable.

 

En el caso, no se actualiza la causal de improcedencia señalada en el inciso a) aducida por el la autoridad responsable, con base en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece:

 

 

"Artículo 9.

 

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno."

 

Con base en el precepto transcrito, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, al rendir su informe justificado aduce que la demanda no se presentó ante la autoridad responsable, pues el órgano en el que se debió haber presentado el citado medio de impugnación, es el Consejo Municipal número 26 de Chalco, Estado de México, en virtud de que, en su concepto, la pretensión de las actoras es la de recibir la constancia de asignación de regidores por el principio de representación proporcional y esta autoridad es quien las expide, de manera que, ante ella se debió haber presentado.

 

Es infundada tal alegación, a partir de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, que establece:

 

“Artículo 9.

 

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

[…]”

 

De este precepto destaca que el medio de impugnación debe presentarse ante la autoridad señalada como responsable del acto reclamado.

 

La importancia de enfatizar esta enunciación normativa es porque, atendiendo a los antecedentes del juicio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sí es la responsable para los efectos de este medio de impugnación.

En efecto, de las constancias que obran en autos, se aprecia que el acto impugnado es el Acuerdo número CG/138/2009, denominado “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012”, aprobado por el Consejo General de la citada autoridad electoral administrativa en sesión extraordinaria del dos de julio de dos mil nueve, en el que se incluyeron las sustituciones de las accionantes como regidoras propietaria y suplente en el municipio de Chalco, Estado de México.

De esta manera, la presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante instituto electoral, es acorde con lo dispuesto por el citado numeral 9, párrafo 1.

 

Por lo que hace a la causal de improcedencia indicada en el inciso b) y prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, en su concepto, la emisión del acuerdo impugnado corresponde a la etapa de preparación de la elección, la cual concluyó con la celebración de la jornada electoral el pasado cinco de julio.

 

A juicio de esta Sala Regional, es infundada la causal de improcedencia alegada por la autoridad responsable ya que la violación combatida no se ha consumado de un modo irreparable.

 

El artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la invocada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación dispone, entre otras hipótesis, que los medios de impugnación, previstos en ese ordenamiento jurídico, son improcedentes cuando se pretende impugnar un acto o una resolución que se ha consumado de modo irreparable.

 

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha instituido un sistema de medios de impugnación, en los términos señalados en la propia Constitución y en la ley. Dicho sistema da definitividad a las distintas etapas de los procedimientos electorales, en los términos del artículo 99 de la propia Constitución.

 

Por su parte, el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación electoral, que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales. Este requisito se reitera en el artículo 86, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El requisito de reparabilidad encuentra su justificación en la necesidad de satisfacer, dentro de los plazos previstos en la ley, el objeto del procedimiento electoral, consistente en la elección de los servidores públicos que habrán de ocupar los cargos de elección popular.

En la especie, las actoras pretenden que se revoque el Acuerdo número CG/138/2009, denominado “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2009-2012”, en el que se incluyeron las sustituciones de las accionantes como primera regidora propietaria y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

Cabe tener presente que el pasado cinco de julio del año curso tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de México, en la cual se eligieron, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Chalco, sin embargo, esto no ocasiona que la pretensión de las actoras no puede ser colmada en su favor, debido a que su pretensión no se ha consumado de modo irreparable.

 

Lo anterior es así, ya que si la pretensión última de las demandantes consiste en que se revoque el mencionado acuerdo de sustitución y, por tanto, se revoque o deje sin efecto la constancia de asignación de la elección otorgada para ese cargo, resulta evidente que sí es posible tal revocación, pese a que hayan transcurrido las etapas de preparación de la elección, así como la de la jornada electoral, antes de que fuera recibido el correspondiente escrito de demanda, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

 

Esto es así, porque la materia de impugnación consiste, esencialmente, en la sustitución de las actoras al cargo de primera regidora propietaria y suplente, respectivamente como consecuencia de una supuesta renuncia presentada por éstas el veinticuatro de junio y tres de julio pasado, por lo que sí es jurídicamente posible volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la jornada electoral, ya que la supuesta renuncia puede ser apócrifa, lo que implicaría la revocación de la entrega de la constancia de asignación  para el referido cargo de la citada elección, toda vez que ésta se apoya en una decisión tomada de manera ilegal y, al demostrarse lo contrario, el efecto inmediato sería revocar el acto por medio del cual se hizo la declaración.

 

Con esta circunstancia no se vulnera el principio de definitividad que adquiere cada etapa del procedimiento electoral, porque actualmente se desarrolla la última de aquéllas, precisamente, la de resultados y declaración de validez de las elecciones, por tanto, el acto que se dejaría sin efecto, en su caso, sería la entrega de la constancia de asignación de primer regidor del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

 

Asimismo, se debe tener en consideración que la pretensión primigenia de las actoras no se ha consumado de un modo irreparable, porque todavía no transcurre la fecha establecida en la ley para la instalación del órgano colegiado o la toma de posesión de los funcionarios electos.

 

Efectivamente, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los candidatos electos para integrar los Ayuntamientos del Estado, rinden protesta y entran en funciones el dieciocho de agosto del año de la elección; por tanto, es hasta este momento en que resultaría jurídica y materialmente imposible reparar la violación reclamada, en términos de lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Consecuentemente, al no darse todavía la fecha para la instalación del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, o la fecha para la toma de posesión de los funcionarios electos para integrar ese órgano colegiado, prevista en las leyes locales, es evidente que las violaciones reclamadas pueden ser reparadas material y jurídicamente.

 

Desestimadas las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable, se analizará el fondo de la litis plateada ante esta instancia jurisdiccional, ya que se no se advierte la actualización de alguna otra causal.

 

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se satisfacen los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

a) Forma. En el escrito inicial de demanda, constan los nombres y las firmas autógrafas de las actoras, así como la identificación del acto impugnado y de la responsable, los hechos en que se basa la impugnación, y los agravios que les causan el acto impugnado.

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el acuerdo impugnado fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el siete de julio de dos mil nueve y, conforme a lo previsto en el artículo 321 del Código Electoral del Estado de México, el cual refiere que todos los actos y resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta del Gobierno o en los diarios de circulación estatal, o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal, no requerirán notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, el término para la interposición del medio de impugnación que nos ocupa transcurrió del nueve al doce de julio del año en curso y la demanda se presentó el nueve de este mes y año.

c) Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quienes lo promueven son ciudadanas que lo hacen bajo el supuesto de actuar por sí mismas y en forma individual.

 

d) Definitividad. El acto combatido constituye un acto definitivo y firme, porque no se prevé algún medio de impugnación mediante el cual pueda combatirse el acuerdo CG/138/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con lo que se satisface el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 80, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Agravios. En el escrito de demanda del juicio que se resuelve, las actoras hacen valer los siguientes agravios:

 

HECHOS:

 

PRIMERO: Tenemos aproximadamente cinco y dos años de militar dentro del Partido de la Revolución Democrática lo cual demostramos con las constancias de afiliación y de no adeudo de cuotas que el propio partido expidió a nuestro favor mismas que anexamos al presente escrito.

 

SEGUNDO: Por nuestra parte, al cumplir con todos los requisitos Estatutarios y Constitucionales para contender como candidatas a Regidora propietaria y suplente por el Municipio de Chalco, México, el Representante del Partido de la Revolución Democrática presentó la correspondiente planilla que encabezó el C.P Ángel Aburto Monjardín para Presidente Municipal de Chalco, Estado de México, motivo por el cual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, recibió en su momento y aprobó en sesión general dicha planilla a efecto de proceder al registro de mérito, lo cual quedó asentado en el acuerdo número CG/60/2009 de fecha seis de mayo del año 2009.

 

TERCERO: Es el caso que una vez iniciado el plazo para la realización de las campañas electorales respectivas, me dedique a realizar la campaña electoral pero por cuestiones de diferencias de opinión he tenido problemas con la dirigencia estatal de mi partido y algunos de mis compañeros llegaron a comentarnos, que harían lo posible por “quitarnos de la candidatura”.

 

CUARTO: Derivado de lo anterior y atento del riesgo que esto implicaba, el día 29 de junio del 2009, ingresé una solicitud dirigida al Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de México, en el cual pido se me expida copia certificada del registro actual de la planilla del PRD e informe previa notificación personal cualquier aviso o notificación de cambio de candidatura, es mas, hice referencia a un escrito anterior, presentado el 29 de abril del año 2009 en el que solicité me notificaran cualquier cambio en relación a mi candidatura situación que nunca aconteció, no obstante haber tomado las precauciones pertinentes de mi parte, dicho aserto se justifica con los originales de los escritos que contienen el sello de acuse de recibo por parte de la Oficialía de Partes del propio Instituto Electoral del Estado de México y también los presenté ante la propia representación del Partido de la Revolución Democrática, documentales públicas que anexamos al presente para que surtan los efectos legales a los que haya lugar.

 

QUINTO: Por mi parte continué con mi trabajo de proselitismo en la campaña del Municipio de Chalco, y es el caso que el día ocho de julio del año en curso al presentarnos ante la Junta Municipal número 26 con sede en Chalco, para recibir la constancia de asignación de Regidor por el Principio de Representación Proporcional, nos enteramos que había una supuesta renuncia de parte de nosotros lo que en su momento motivó una sustitución de nuestras candidaturas y que por ello, no se nos iban a entregar dichas constancias, lo cual en el momento de la sesión de mérito, en uso de la voz manifesté al Consejero Presidente del Consejo Municipal que desconocía a que renuncia se refería, pues la suscrita y mi suplente en ningún momento presentamos renuncia a los cargos de elección popular y manifesté mi rotunda negativa a dicha renuncia, pues dijimos que nosotros no nos encontrábamos inhabilitados y que no se surtían ninguno de los supuestos que establece el artículo 151 del Código Electoral del Estado de México, y que dicho escrito de renuncia es falso ya que negamos categóricamente que hayamos ofrecido escrito de renuncia como candidata propietario y suplente a la Primer Regiduría.

 

SEXTO: No conforme con lo anterior, el día nueve de julio de 2009, continuamos investigando en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México si hay algún acuerdo por parte del Consejo General donde aparezca nuestra remoción y de mi suplente a la ya citada candidatura, y efectivamente mi búsqueda rindió resultados y logrando conocer parte del acuerdo numero CG/138/2009, mismo que entre otras cosas señala que es relativo a las sustituciones a Regidora y suplente y en su parte considerativa establece que en virtud de renuncia de algunos candidatos a diversas Regidurías de varios municipios, en la parte del ACUERDO establece: Se aprueban las sustituciones por causas de renuncias y se otorgaba el registro como candidatos de los Ayuntamientos para el periodo constitucional 2009-2012 a diversas personas, acordando favorable nuestras sustitución y de mi suplente, dicha aprobación se realizó mediante Sesión Extraordinaria Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, hechos que narra tal acuerdo en lo concerniente al caso que nos ocupa, y categóricamente menciono que nunca hemos presentado renuncia alguna ni tampoco mi suplente lo cual causa una violación directa a los derechos políticos electorales de nosotros como integrantes de la fórmula registrada inicialmente por el Partido de la Revolución Democrática, como lo pretende hacer ver el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el acuerdo CG/138/2009, mismo que esta viciado de origen, por lo señalado con anterioridad.

 

Hechos que vulnera nuestra esfera jurídica conculcando nuestros derechos político electorales, en especial el derecho de ser electo y tomar protesta como Regidora, y que me causa los siguientes agravios.

 

 

AGRAVIOS:

 

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, Y LEGALES VIOLADOS.- Artículos 1, 35, 36, 41 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 del Código Electoral del Estado de México.

 

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es la indebida sustitución que realiza el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de las suscritas como candidato Regidor por el Principio de Representación Proporcional a la Primer Regiduría del Municipio de Chalco, por el PRD basándose en una renuncia apócrifa, y que se nos atribuyen, situación que es totalmente falsa.

 

La responsable viola nuestro derecho político electoral de ser elegida y de tomar protesta de ley, ya que sin haberse cerciorado acerca de la intención plasmada en la renuncia que fue presentada ante ella, simplemente optó por considerar tal documento como una forma inequívoca de la manifestación de mi voluntad, situación a todas luces ilegal, ya que con su actuar, permitió que mediante un acto ilícito se pretenda violentar nuestro derecho político electoral de rendir la protesta de ley después de haber sido favorecida con el voto y resultar electa por el principio de representación proporcional en las elecciones constitucionales.

 

Resulta necesario aclarar a este Honorable Tribunal, que hasta el momento no he tenido a la vista la supuesta renuncia que se nos atribuye, situación por la cual no tengo forma precisa para poderla atacar de manera eficaz, sin embargo, como es posible suponer, tal documental debe contar con una firma que suponga es la mía, situación que resulta en una total falsedad, ya que por cuenta mía así como de mi suplente no hemos signado documento alguno en el cual renunciemos, ni mucho menos lo fuimos a ofrecer personalmente o mandado a ofrecer al Consejo General mucho menos por vía del Partido de la Revolución Democrática y nunca hemos renunciado al derecho de ser candidatos postulados por el Partido referido.

 

En este sentido, es de suponer que mediante un acto ilícito el cual podría en un momento dado, constituir la comisión de un delito, se hizo suponer al Consejo General del Instituto Electoral de marras que tanto mi suplente como yo, renunciábamos a la candidatura a Primer Regidor, propietario y suplente para contender en el Municipio de Chalco, Estado de México.

 

No obstante lo anterior, si bien es cierto que con tal conducta se sorprendió la buena fe del Instituto Electoral multicitado, no menos cierto es, que éste debió de haber solicitado mi ratificación, máxime que por mi parte, de manera cautelar y derivado de conflictos internos, solicité ante la responsable ser notificado de cualquier situación que pudiera vulnerar mis derechos, tal y como fue expresado en el hecho CUATRO del presente escrito.

 

Siendo así que mediante la simulación del acto de renuncia de la candidatura a la que fui postulada por el Partido de la Revolución Democrática, y la omisión por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para notificarme, a efecto de estar en condiciones de desmentir tal simulación, se vulneraron mis derechos político electorales por parte de la autoridad responsable.

 

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS.- Objeto desde este momento en cuanto a su alcance y valor probatorio el documento que contiene tanto la renuncia de la suscrita al cargo de Primer Regidor por el Municipio de Chalco, Estado de México, como los nombres y firmas que ahí aparecen.

 

 

QUINTO. Estudio de fondo. Las actoras en su escrito de demanda formulan en esencia, los siguientes motivos de disenso.

 

1. Que la responsable viola su derecho político-electoral de ser votado, dado que sin haberse cerciorado de la intención plasmada en las renuncias que fueron presentadas ante ella, optó por considerarlas como una forma inequívoca de la manifestación de sus voluntades, lo que consideran fue ilegal, pues con ese actuar permitió que mediante un acto ilícito, el cual en un momento dado podría constituir un delito, se viole su derecho constitucional de ser votadas.

 

2. Que si bien es cierto, que con tal conducta se sorprendió la buena fe de la responsable, lo cierto es, que debió de haber solicitado su ratificación, máxime que ante ella se solicitó fueran notificados los actores de cualquier situación que pudiera vulnerar sus derechos.

 

3. Que es falso que hayan ido de manera personal a presentar su renuncia, y por tanto, solicitan se requieran los videos de seguridad que tiene el Instituto Federal Electoral coincidentes con la hora en que fueron recibidas las mencionadas renuncias, las cuales tienen conocimiento fueron ingresadas el cuatro de junio del año en curso.

 

4. Que ante la simulación de los actos de renuncia a las candidaturas a las que fueron propuestos por su partido político, y la omisión por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral de notificarles, a efecto de desmentir tal simulación, se vulneraron sus derechos político-electorales por parte de la responsable.

 

Previo a su análisis, esta Sala Regional considera oportuno fijar la litis en el presente asunto.

 

Así, de los puntos de agravio que se resumen, de la naturaleza del acto impugnado (acuerdo número CG284/2009) y de la autoridad señalada como responsable (Consejo General del Instituto Federal Electoral), la litis en el presente asunto, se centra en determinar si las actoras renunciaron a ser candidatas a primera regidora propietaria y suplente, respectivamente, del ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postulados por el Partido de la Revolución Democrática; y toda vez que el único elemento con el que se pretende acreditar este hecho consiste en los documentos de veinticuatro de junio y tres de julio de este año, aportados por el citado partido a la autoridad responsable, para realizar la sustitución de sus candidatas, esta Sala Regional considera procedente determinar si las firmas que constan en dichos documentos fueron plasmadas de puño y letra por quienes se afirma son los signantes.

 

Para tal efecto, se considera previamente realizar una breve remembranza de los hechos que dieron origen al acto reclamado.

 

De las constancias que obran en autos, relativas entre otras: a) Copia certificada de la solicitud de sustitución de candidaturas presentada el cuatro de julio del año en curso, por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; b) Copias certificadas de los acuerdos números CG60/2009 y CG128/2009, aprobados el seis de mayo y seis de julio del año en curso, por el citado Consejo General; c) Originales de las renuncias presentadas el veinticuatro de junio y tres de julio del año en curso, por las actoras; las cuales se valoran en términos del artículo 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que:

 

a). El seis de mayo del año en curso, en sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo número CG60/2009, mediante el cual, entre otros registros, aprobó el relativo a las candidaturas a miembros del ayuntamiento de Chalco, Estado de México, presentadas por el Partido de la Revolución Democrática; quedando registrada las actoras María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz.

 

b). El cuatro de julio del año en curso, el representante propietario, por órdenes del presidente y secretario del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la autoridad administrativa electoral responsable la sustitución de las actoras, y en su lugar se designa a Argelia Espinoza Contreras (propietaria) y a Bertha Rentería Rodríguez (suplente). Lo anterior, como consecuencia de las renuncias a las citadas candidaturas presentadas el veinticuatro de junio y tres de julio, respectivamente.

 

c). El cinco de julio del año que transcurre, el Consejo General emitió el acuerdo número CG138/2009, por el cual, entre otros aspectos, aprobó la sustitución de las actoras.

 

Ahora bien, a fin de determinar sobre la autenticidad de las firmas y huellas dactilares que constan en los referidos escritos de renuncia, las actoras ofrecieron como pruebas de su parte, la pericial en materia de grafoscopía; sin embargo, las mismas no cumplieron con el requisito señalado en el artículo 14, párrafo 7, inciso d), última parte, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante ello, esta Sala Regional mediante acuerdo de diecinueve de julio del año en curso, al considerar que la única forma de resolver la controversia era mediante el desahogo de la prueba pericial en la materia de grafoscopía, ordenó su desahogo a cargo de la perito María Isabel Ortega Aceves; quien en audiencia celebrada el veintiuno de julio de este año, aceptó y protestó desempeñar su cargo en términos de ley, emitiendo su dictamen el día siguiente, en los siguientes términos:

 

MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO en materia de GRAFOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:

 

DICTAMEN  EN  GRAFOSCOPÍA:    

 

 

PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.

 

SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver los planteamientos señalados en acuerdo de fecha diecinueve de julio de dos mil nueve, el cual se procede a transcribir:

 

A.- Determinar si la firma que calza el escrito de fecha tres de julio de dos mil nueve, en el que se hace constar la renuncia de la ciudadana María de Lourdes Gómez Jasso, a la candidatura a primer regidor propietario del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México,  por el Partido de la Revolución Democrática; fue hecha del puño y letra de la citada ciudadana.       

 

B.- Determinar si la firma que calza el escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, en el que se hace constar la renuncia de la ciudadana Verónica  Galicia Ruiz, a la candidatura a primera regidora suplente del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México,  por el Partido de la Revolución Democrática; fue hecha del puño y letra de la citada ciudadana.       

 

PROBLEMA PLANTEADO:

 

Son dos:

PRIMERO.- Determinar si la firma que como de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, la cual aparece bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO”, en un documento de fecha tres de julio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y si procede del puño y letra de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO.

 

La firma cuestionada se observa plasmada empleando firma ilegible y utilizando tinta de bolígrafo color negra.

 

SEGUNDO.- Determinar si la firma y escritura consistente en el texto manuscrito “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, como de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, las cuales aparecen bajo la leyenda “Atentamente”, en un documento de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que escritura y las firmas indubitables de dicha persona, y si procede del puño y letra de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ.

 

La firma cuestionada se observa plasmada empleando firma semilegible y utilizando tinta de bolígrafo color negra. La escritura cuestionada es imitación imprenta, también plasmada empleando tinta de bolígrafo color negra.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS CUESTIONADAS:

 

RESPECTO LA FIRMA DE LA C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO:

Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos en impresora láser, en tonalidad negra. Se observa que es un documento dirigido a los integrantes del  Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha tres de julio de 2009; enseguida un texto en dos párrafos y al final de la redacción, bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO”, se aprecia una firma, como de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO en tinta de bolígrafo color negro.

 

RESPECTO LA FIRMA DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ:

Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond de color blanco. Se aprecian textos redactados e impresos en utilizando impresora láser en tonalidad negra; con algunos espacios para ser llenados o requisitados con datos como fecha, nombre, cargo, y al final nombre y firma de quien suscribe el documento. Se observa requisitado con escritura manuscrita tipo imitación imprenta con fecha 24 de junio de 2009, y se trata de un documento dirigido al Licenciado Norberto Hernández Bautista, Presidente del Instituto Electoral del Estado de México; enseguida un texto, cual es requisitado con escritura tipo imitación imprenta en grafías mayúsculas, con el texto “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, enseguida un segundo párrafo  y al final de la redacción, bajo la leyenda “Atentamente” y sobre el texto manuscrito “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, se aprecia una firma, como de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ en tinta de bolígrafo color negro.

 

Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio y toma de muestras en escáner.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:

 

Se tomaron en consideración la muestra de escritura y firmas que plasmaron las C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO y VERÓNICA GALICIA RUIZ en diligencia especial para ello, ante la fe del Secretario de ese H. Tribunal Federal Electoral, en fecha veintiuno de julio de dos mil nueve.

 

También se proporcionó la firma de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO que aparece en la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000013141142.

 

Del mismo modo, también se tomó en consideración la firma de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ que aparece en la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000011614506.

 

Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio y toma de muestras en escáner.

 

MATERIAL EMPLEADO:

 

     Se utilizaron:

 

1) Instrumentos de medición graduados hasta milímetros, escuadras, regla.

 

2) Lupas de aumento.

 

3) Cuentahilos.

 

4) Lámpara.

 

5) Computadora.

 

6) Impresora láser.

 

7) Escáner, etc.

 

MÉTODO DE TRABAJO:

 

Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)

 

Además de lo anterior, también se utilizó la observación, el método analítico, método sintético, método sinaléctico, método comparativo e inductivo-deductivo.

 

OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.

MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.

MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.

MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.

MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra a lo largo del estudio pericial que se rinde y también al final del mismo.

 

Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:

 

 

 

Paso   I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, destacando la morfología de la escritura y los elementos  constitutivos o formales visibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LA FIRMA CUESTIONADA E INDUBITABLES DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, ASÍ COMO LA ESCRITURA CUESTIONADA Y LA ESCRITURA INDUBITABLE DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO DOS VECES MÁS).

 

 

Paso  II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señaladas como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LA FIRMA CUESTIONADA E INDUBITABLES DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, ASÍ COMO LA ESCRITURA CUESTIONADA Y LA ESCRITURA INDUBITABLE DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO).

 

Paso III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionadas y de las firmas señaladas como indubitables de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en las firmas cuestionadas. Consideraciones resultantes del estudio anterior. (TODA VEZ QUE TAMBIÉN DEBEN ESTUDIARSE LA FIRMA CUESTIONADA E INDUBITABLES DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, ASÍ COMO LA ESCRITURA CUESTIONADA Y LA ESCRITURA INDUBITABLE DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, SE REPETIRÁ EL PRESENTE PASO).

 

Paso IV).- Respuesta al planteamiento propuesto. (SE HARÁ AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL).

 

Paso V).- Conclusiones. (SE HARÁN AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL).

 

Paso VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes. (SE HARÁN AL FINAL DE TODO EL ESTUDIO PERICIAL).

 

* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.

 

 

DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:

 

Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.

 

Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.

 

De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Angel Porrúa. México, 1996, p. 99.)

 

Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.

 

Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la  conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.

 

En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección               forense”:

 

1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.             

 

2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.

 

3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.

 

4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los  pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).

 

5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).

 

6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.

 

 7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.

 

8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.

 

9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.

 

10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.

 

En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.

  

Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.

 

                        

También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:

 

PRINCIPIO GENERAL:

“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.

 

  PRIMERA LEY:

“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.

 

  SEGUNDA LEY:

“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.

 

  TERCERA LEY:

“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.

 

  CUARTA LEY:

“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”

 

  QUINTA LEY:

“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”

 

Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.

 

 

VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:

 

El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.

 

GRAMMA.- Letra, grafía, literal.

 

RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.

 

SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente)

 

TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir  las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.

 

ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).

 

GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.

 

ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.

 

FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.

 

HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).

 

TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:

o                                 tensos 

o                                 floja , sinuosa 

o                                 quiebre

o                                 temblorosa

 

POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.

 

FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.

 

FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.

 

 

 Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.

 

ESTUDIO PERICIAL DE LA FIRMA DE LA C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO.

 

Paso            I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables, así como en la firma cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.

 

Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, así como la señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:

 

a).- Las firmas indubitadas de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

b).- La firma dubitada de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, corresponde también a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y la cuestionada, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma, en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales, signos invisibles de la escritura y gestos gráficos, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.

 

 

ES IMPORTANTE REITERAR, QUE LA GRAFOCRÍTICA Y LA GRAFOSCOPÍA NO CONSIDERAN A LAS ANALOGÍAS Y SEMEJANZAS MORFOLÓGICAS  DE LA ESCRITURA O DE LAS FIRMAS COMO FUNDAMENTALES PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE GRAFISMOS O FIRMAS, EN ATENCIÓN A QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS SÓLO A DICHO EXAMEN.

 

En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación.

 

 

 Se distinguen en las firmas indubitables, predominantemente DOS ELEMENTOS y ningún signo de puntuación. Lo cual quiere decir que la amanuense separa el trazado de su firma en DOS elementos o momentos gráficos.

 

La descripción que se hará a continuación del procedimiento de graficación y el orden en el cual es efectuado no necesariamente corresponde a la secuencia que sigue el titular.

 

PRIMER ELEMENTO: Representa una especie de letra “G” muy estilizada, trazada en un solo momento gráfico. Inicia partiendo de la línea preestablecida o imaginaria del renglón, con movimiento ascendente ligeramente curvado, con la cresta superior orientada a la izquierda de la mirada del observador, luego, sin desconectar el útil inscriptor desciende por la zona interna del trazo recién elaborado, formando con dicho movimiento otro arco, pero con la zona superior e inferior predominantemente en gancho, aunque el gancho inferior es de tamaño mayor, enseguida sin desconectar el útil inscriptor, desciende formando un ángulo con dicho movimiento, trazando al descender una línea irregular, con ligera inclinación a la derecha de la mirada del observador, finalizando de esta manera la elaboración del elemento en estudio. Puede considerarse una particularidad gráfica de la amanuense que el trazo final descienda de manera constante sobre la letra “U” de la palabra “LOURDES” lo cual puede verse en las firmas que plasmó ante la presencia judicial sobre la línea del renglón con el nombre de MARÍA DE LOURDES GOMEZ JASSO.

 

En el caso de la firma cuestionada, la elaboración presenta diferencias; ya que el trazo inicial no parte de la línea del renglón, sino que es plasmado en la zona superior del elemento en análisis y se presenta de tamaño corto, no se aprecia el arco que desciende por la zona interna del primer trazo también en arco, ni tampoco se distingue el gancho superior del trazo, ni el gancho inferior, en su lugar se aprecia un arco amplio, ancho y pronunciado que casi cierra en la zona superior derecha, lo cual no se aprecia en ninguna de las firmas indubitadas; llamando grandemente la atención que el ángulo que se forma cuando desciende para plasmar el trazo final, sea sustituido por una gaza estrecha, cuyo trazo final descienda y atraviese la letra “D” de la palabra “DE” del nombre MARIA DE LOURDES GOMEZ JASSO. Lo cual no se aprecia en ninguna de las firmas indubitadas. Además de lo antes mencionado, también observamos una deficiente tensión de línea.

 

SEGUNDO ELEMENTO.- Se aprecia trazado a la derecha del primer elemento, en un solo momento gráfico, con trazos ascendentes.

Parte ligeramente por arriba de la línea preestablecida o imaginaria del renglón y forma una serie de tres lazos, unidos, de tamaño variado, aunque la constante es que el tercer lazo sea más grande; los lazos se pueden observar con escasa luz virtual o empastados, luego, sin desconectar el útil inscriptor forma una gaza con buena luz virtual, cuyo trazo final desciende casi tocando la línea del renglón, se lanza a la izquierda de la mirada del observador para formar un ángulo interno, cuyo trazo final asciende envolviendo a la firma con movimiento a la izquierda de la mirada del observador, el cual detiene su marcha casi al llegar al lugar de donde partió el movimiento envolvente, finalizando de esta manera el trazado del elemento en comento y finalizando también el trazado de la firma.

 

En el caso de la firma cuestionada, esta presenta notables diferencias; la tensión de línea deficiente, el trazado de los lazos se aprecia no en forma ascendente sino casi horizontal, llamando la atención el trazado de un lazo adicional, el cual se observa colocado en un plano superior a los tres lazos iniciales; también se observa la sustitución de la gaza con luz virtual por otro lazo, que se aprecia enlazado al lazo adicional, luego, sin desconectar el útil inscriptor desciende con movimiento en forma de una línea inclinada a la derecha de la mirada del observador, el cual detiene su marcha por debajo de la línea preestablecida del renglón y se lanza a la izquierda de la mirada del observador para formar de manera sospechosa un gran ángulo extendido, el cual alcanza a atravesar la línea descendente final del primer elemento (lo cual no se observa en ninguna de las firmas indubitadas) y regresa con movimiento recto horizontal y una vez que atraviesa la línea inclinada a la derecha de la mirada del observador, ya descrita y que forma parte del elemento en estudio, para entonces formar el trazo envolvente, con tensión de línea deficiente, el cual detiene su marcha debajo del gran ángulo horizontal ya descrito.

 

 

Es importante reiterar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se               efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MAS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLES O MÁS APARENTES Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLES DE IMITACIÓN O DISIMULO.

 

La anterior aseveración lleva como fin el establecer, que todo estudio pericial grafoscópico debe fundamentar medularmente su estudio en la búsqueda de los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos en las indubitables, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.

 

 

 

Paso     II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, las firmas señaladas como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación  los siguientes:

 

Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.

 

LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.

 

Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:

 

1.- Forma de la caja del renglón: En este punto nos referiremos a la manera como se posiciona la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO sobre la línea imaginaria o preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos) y que también se considera un gesto gráfico o particularidad gráfica. Observamos que la amanuense posiciona predominantemente su firma sobre la palabra “LOURDES” que forma el nombre de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, e inicia el trazado del primer elemento de la firma partiendo de la línea preestablecida o imaginaria del renglón. El trazo final del primer elemento atraviesa la letra “U” de la palabra “LOURDES” predominantemente; el ángulo inferior del segundo elemento es  colocado ligeramente por arriba de la línea del renglón.

En cambio, si observamos la firma cuestionada, la colocación o posicionamiento de la firma no se reproduce, por el contrario, llama la atención que la firma se coloque o posicione sobre las palabras “MARÍA DE LO” predominantemente. El trazo final del primer elemento atraviesa la letra “D” (en las indubitadas se observa sobre la letra “U” predominantemente; el ángulo inferior del segundo elemento, en la cuestionada el ángulo inferior del segundo elemento se observa excesivamente ancho y horizontal, lo cual no se aprecia en las indubitadas.

 

 2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables una mezcla de puntos de ataque en arpón, rectos, gancho y en botón; en cuanto a los rasgos finales, éstos se presentan predominantemente acerados y rectos.

Haciendo del conocimiento a ese H. Tribunal que los puntos de arranque, puntos finales, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.

En el caso de la firma objetada, encontramos diferencias, observamos rasgos iniciales pausados y un gancho; los finales rectos.

 

3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Este es un aspecto muy importante para la Grafoscopía, porque sufren una influencia total del subconsciente.  Sin embargo, y tomando en consideración que tanto las firmas indubitables como la cuestionada no presentan signos de puntuación, se omite el estudio del presente apartado.

 

 

4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados:

Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a la lectura del Paso I).- en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitadas de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicha amanuense y las diferencias que se encontraron al compararlas con la firma cuestionada.

  

5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que en dicho punto se señalaron las características personales persistentes en el amanuense, las cuales se conocen en Grafocrítica como IDIOTISMOS, siendo los que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes.

 

Considero necesario explicar a su Señoría que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.

 

En el caso a estudio los idiotismos de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, localizados en las firmas indubitadas NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.

 

A lo largo del presente estudio, se ha observado que la firma cuestionada no presentan los Gestos Gráficos de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, ya que de acuerdo a la Grafocrítica es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos del amanuense en la firma cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.

 

 

Paso  III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada a la luz de los elementos estructurales del grafismo.

 

Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a ese H. Tribunal, que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, se acoplan de una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.

 

También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.

 

      Los elementos estructurales son:

 

1.- Angulosidad: La amanuense gusta de emplear en su firma mezcla de trazos en arco y angulosos. En la firma cuestionada también se observa una mezcla de trazos en arco y angulosos.

 

2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables encontramos una dirección ascendente marcada. En la cuestionada se observa una dirección casi horizontal, con sólo una parte del segundo elemento con dirección ascendente.

 

3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas, que normalmente se aíslan en su mayoría. Toda vez que las firmas sujetas a estudio son de las denominadas ilegibles, se omite el presente estudio.

 

4.-Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio la presente característica representa una importancia vital y determinante, toda vez que en las indubitables es constante encontrar una presión muscular mixta, mezcla de trazos apoyados y sutiles. La presión antes descrita, NO la localizamos en la firma cuestionada, en atención a que en dicha firma se observa una presión muscular media constante, con algún sutil.

 

5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de una escritura rápida. La velocidad antes descrita NO SE LOCALIZA en la firma problema, la cual presenta características de una velocidad media, con algunos trazos lentos.

 

Para la Grafocrítica, se considera como escritura lenta la que posee los siguientes caracteres:

      1.- Tamaño exagerado.

      2.- Abundancia de rasgos suplementarios, complicaciones o adornos.

      3.- Aspecto caligrafiado.

4.- Movimientos sinistrógiros o regresivos, es decir, sustitución de un movimiento a la derecha por otro izquierdo. Como son bucles anormalmente ensanchados de las rebasantes inferiores o superiores, las prolongaciones inferiores prolongadas a la izquierda, enrollamientos o espirales iniciales o finales, rasgo final vuelto a la izquierda, signos de puntuación antepuestos, existencia de retoques, vacilaciones, paradas, temblor, cambio anormal de dirección.

   

Y en el caso de la firma dubitada se localizan algunas de estas características como son el tamaño exagerado del trazo envolvente del segundo elemento, trazos suplementarios (como el lazo adicional del segundo elemento) vacilaciones, temblor, cambio anormal de dirección, entre otros.

 

6.- Proporcionalidad: Encontramos en las indubitables una proporción destacada del trazo final del segundo elemento de la firma. En la firma dubitada localizamos una proporción excesiva del trazo final del segundo elemento.

 

7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que la amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, y en la presión muscular y tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observa en la firma cuestionada.

 

8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas, NO SE UBICA EN SITIOS SIMILARES, AL COMPARARLA CON LA CUESTIONADA.

 

EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.

 

ESTUDIO PERICIAL DE LA FIRMA DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ.

 

Paso            I).- (BIS): El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables, así como en la firma cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.

 

Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, así como la señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:

 

 

a).- Las firmas indubitadas de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, corresponden a un diseño de los denominados semilegibles, toda vez que existen elementos morfológicos que permiten observar una mezcla de componentes que guardan relación con los modelos convencionales de la escritura tipo Palmer o cursiva, pero también se distinguen grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

b).- La firma dubitada de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, corresponde también a un diseño de los denominados semilegibles, toda vez que existen elementos morfológicos que permiten observar una mezcla de componentes que guardan relación con los modelos convencionales de la escritura tipo Palmer o cursiva, pero también se distinguen grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y la firma dubitable, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales, signos invisibles y gestos gráficos de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.

 

ES IMPORTANTE REITERAR, ANTES DE EFECTUAR EL ESTUDIO MORFOLÓGICO, QUE LA GRAFOCRÍTICA Y LA GRAFOSCOPÍA NO CONSIDERAN A LAS ANALOGÍAS Y SEMEJANZAS MORFOLÓGICAS DE LA ESCRITURA O DE LAS FIRMAS COMO FUNDAMENTALES PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE GRAFISMOS O FIRMAS, EN ATENCIÓN A QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS SÓLO A DICHO EXAMEN.

 

 

Trataremos en primer lugar los caracteres morfológicos encontrados en las firmas indubitables sujetas a estudio, resaltando las diferencias que se encontraron en la cuestionada al realizar la comparación que se menciona en el presente paso. 

 

  Se encontraron en las firmas indubitables los siguientes elementos:

 

La amanuense guarda la tendencia a elaborar el trazado de su firma en TRES  ELEMENTOS, y aunque en la cuestionada también se observan tres elementos,  la morfología y demás características grafoscópicas difieren.

 

La descripción que se hará a continuación de las etapas de graficación y el orden en el cual son efectuados no necesariamente corresponden a la secuencia que sigue el titular.

 

PRIMER ELEMENTO: Se observa trazada en dos momentos gráficos. Inicia elaborando una especie de letra “V” que más bien semeja una letra “U” alargada, ya que el vértice de esta letra se observa en forma arqueada, pudiendo observar que el trazo inicial descendente es más corto que el trazo final ascendente. El segundo momento gráfico los representa una especie de letra “G”, la cual traza en el interior de la letra “U” recién elaborada, sin embargo el trazado no sigue el trazado tradicional, ya que la zona inferior no es representada mediante un bucle interior o un óvalo, sino que traza un gancho inferior que al ser colocado en la zona baja e interna de la letra “V” hace que semeje la zona inferior de una letra “G”. La elaboración del trazado de la especie de letra “G” inicia sobre el trazo final ascendente de la letra “V” y se dirige a la izquierda de la mirada del observador formando un arco, el cual al tocar el inicio del trazo inicial de la letra “V” desciende sobre el citado trazo y casi para llegar al vértice o base de la letra “V” elabora un gancho con la cresta superior (en ocasiones semeja el trazado una letra “h”). 

 

En el caso de la firma cuestionada el trazado difiere, en primer lugar, en cuanto al tamaño se aprecia más ancho, amplio, siendo que en las firmas indubitadas se observa este elemento alargado; la colocación también difiere, e inclusive no se observan los dos momentos gráficos descritos anteriormente, sino que se observan tres momentos gráficos, una corta e línea inclinada a la derecha de la mirada del observador, desconecta el útil inscriptor y ahora elabora el cuerpo de la grafía “G” en forma de un gran “6” ancho, con un gran óvalo interno, también se observa un especie de trazo ornamental consistente en una línea curva que coloca entre el trazo descendente y el óvalo interno, lo que no se observa en ninguna de las firmas indubitables.

 

SEGUNDO ELEMENTO: Se aprecia la palabra “alicia” trazada en un solo momento gráfico

 

Grafía “a”.- Se aprecia elaborada en forma de pequeño óvalo ascendente con inclinación a la derecha de la mirada del observador, con palote en forma de pequeño lazo, con la particularidad de que la zona superior del palote sobresale del óvalo de la grafía que forma el cuerpo de la literal en estudio, con enlace curvo.

 

En el caso de la firma cuestionada, encontramos diferencias, como es el tamaño, el cuerpo de la grafía en forma de un óvalo más grande, con el palote en forma de una línea empastada, casi del mismo tamaño que el óvalo, sin que sobresalga la zona superior, con enlace final curvo.

 

“l”.- Se aprecia en las indubitadas predominantemente en forma de gaza empastada, o con escasa luz virtual, lo cual es un rasgo característico de la amanuense, con rasgo final curvo que sirve de enlace.

 

En el caso de la firma cuestionada  la grafía en estudio presenta diferencias, ya que en lugar de la gaza empastada, se observa una gaza con buena luz virtual, con rasgo final curvo que sirve de enlace.

 

“i”.- Se caracteriza por trazarla en forma de un lazo empastado y en la parte superior se observa la tilde de dicha letra en forma de punto pausado o una pequeña línea con final acerado. También se observa rasgo final curvo que sirve de enlace. (Esta grafía se aprecia trazada dos veces en el elemento de estudio con características gráficas semejantes a las antes descritas).

 

En cambio, en la firma cuestionada, se observa el trazo en forma de lazo empastado, más largo, con la tilde en forma de línea corta sin final acerado, sino recto.

 

 

“c”.- El  trazado de esta grafía  se observa en forma de lazo empastado pero ligeramente curvado en la zona superior, y con enlace curvo con la siguiente grafía, además de que el trazo que sirve de enlace se aprecia ligeramente abierto en la base.

 

En el caso de la firma cuestionada, se observa un lazo empastado con ligero gancho superior y sin que el enlace se aprecie abierto, sino empastado.

 

 

“a”.- Se observa trazada en forma de pequeño óvalo con dirección ascendente, pudiéndose considerar un gesto gráfico el trazado del “palote” muy corto y en la zona superior de la grafía, lo que significa que la amanuense no elabora la grafía siguiendo el trazado tradicional del palote que desciende por el lado derecho del cuerpo de la literal en estudio.

 

En el caso de la firma cuestionada, el trazado presenta notables diferencias. La elaboración se aprecia en forma de un óvalo empastado, con un trazo en forma de línea inclinada en la zona media, y con el “palote” en trazo curvo, el cual no es observable en ninguna de las firmas indubitadas.

 

 

TERCER ELEMENTO: Se distingue la letra “R” trazada en dos momentos gráficos con un signo de puntuación final.

En primer lugar traza el “palote” en forma de una línea inclinada a la derecha de la mirada del observador. Luego desconecta el útil inscriptor y traza la zona superior de la grafía en estudio, en forma de un gran gancho con la cresta ascendente, o bien en forma de un ángulo con el vértice a la derecha de la mirada del observador, incluso puede ser un arco, pero lo característico es la cresta angulosa ascendente, también puede considerarse un gesto gráfico el que la zona superior ocupe la mayor parte de la grafía y que el trazo final sea el más corto de la literal en estudio, el cual presenta un trazo curvo, ya sea con la cresta inferior o bien con la cresta superior. Lo más común es que la zona media toque el “palote” de dicha grafía.

Otro gesto gráfico o particularidad gráfica de la amanuense, es que coloca la letra “R” en un plano superior al primer y segundo elemento de la firma.

 

En la firma cuestionada  el trazado difiere, debido a la menor amplitud de la zona superior de la citada grafía, la cual se observa pequeña y el trazo final no se aprecia en ninguna de las firmas indubitadas, ya que se trazado en forma de ángulo con el vértice superior y trazo final en forma de arco con tensión de línea deficiente. La letra “R” se localiza colocado en un plano inferior al elemento “Galicia”.

 

SIGNOS DE PUNTUACIÓN: Es un elemento característico de la amanuense en el caso de las firmas indubitables, observándose en forma de un punto final plasmado enseguida del trazo final descendente de la letra “R”.

 

En el caso de la firma cuestionada dicho signo de puntuación no se observa.

 

Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen, en virtud de que como ya se dijo con anterioridad, EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” O MORFOLOGÍA SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA O MORFOLOGÍA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLES O MÁS APARENTES Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLES DE IMITACIÓN O DISIMULO.

 

La anterior aseveración lleva como fin el establecer que no debe considerarse falsa una firma o escritura solo porque difiera en forma de las firmas que se señalan como indubitables para el cotejo, debiéndose buscar los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.

 

 

Paso II).- (BIS):  Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación  los siguientes elementos:

 

Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.

 

LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.

 

Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:

 

1.- Forma de la caja del renglón: Tomando en consideración que las firmas sujetas a estudio, ya sea cuestionada o indubitables pertenecen a diseños de firmas de las denominadas semilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ,  sobre la línea imaginaria o preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que la amanuense coloca la firma muy por arriba de la línea del renglón, lo cual es notorio, incluso en las firmas en las cuales plasmó también su nombre con escritura manuscrita. El tercer elemento de la firma que es la grafía “R”, se localiza en un plano superior a los demás elementos de la firma.

 

Y en el caso de la firma cuestionada no se localiza la colocación de firma como en las indubitadas, ya que la firma se localiza colocada más cerca de la escritura que en el caso de las indubitables. Así también, localizamos el elemento “R”, colocado en un plano inferior al elemento “Galicia”.

 

2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque rectos y algunos acerados; en cuanto a los rasgos finales, éstos  se presentan rectos y algunos en arpón.

 

Reiterando a ese H. Tribunal que los puntos de arranque, puntos finales, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.

 

En el caso de la firma objetada, encontramos diferencias, observamos un predominio de rasgos iniciales rectos y en gancho; los finales rectos y un acerado.

 

3.-Forma y posición de los signos de puntuación: En las firmas indubitables las tildes de la letra “i” se observa en forma de punto, colocados lejos del cuerpo de la letra “i”. También observamos un singo de puntuación en forma de punto final plasmado enseguida del trazo descendente de la letra “R”.

En el caso de la firma cuestionada la tilde de las letras “i” son colocadas muy cerca del cuerpo de la grafía “i”. En el caso de la letra “R”, no se observa el punto final antes descrito.

 

4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados: Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a su Señoría a la lectura del Paso I).- BIS: en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitables de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicha amanuense, y las diferencias que se encontraron al compararlas con la firma cuestionada.

 

  5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que se señalaron como idiotismos las particularidades de la firma de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes y que no se localizaron en la firma cuestionada. Recordemos que para la Grafotecnia, el localizar Gestos Gráficos o idiotismos de manera persistente en la escritura o firma, son los indicadores que ponen de manifiesto la autenticidad de una firma.

 

Reiterando a ese H. Tribunal lo que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRAFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.

 

En el caso a estudio los idiotismos de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, localizados en las firmas indubitables NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.

 

Por lo que ha podido observar ese H. Tribunal, la firma cuestionada no presentan los Gestos Gráficos de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, ya que de acuerdo a la Grafotecnia es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos de las firmas indubitables en la cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.

 

 

Paso  III).- (BIS): El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada, a la luz de los elementos estructurales del grafismo.

 

Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, los acoplan según una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.

 

También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres     morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.

 

      Los elementos estructurales son:

 

1.- Angulosidad: La amanuense guarda la tendencia emplear una mezcla de trazos en arco y en ángulo.

En el caso de la firma cuestionada, se observa un predominio de trazos en arco. Haciendo énfasis que aunque morfológicamente existen algunas semejanzas entre las firmas indubitables y la cuestionada, existen diferencias notorias en cuanto a tensión de línea y presión muscular.

 

2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables se observan en su mayoría con dirección ascendente.

En el caso de la firma cuestionada se observa también con dirección ascendente, pero menor que en las indubitables, incluso, como ya se dijo líneas atrás, el tercer elemento que forma la letra “R”, es colocado en un plano inferior que los demás elementos que conforman la firma.

 

3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas que normalmente se aíslan en su mayoría. En el presente caso, en las firmas indubitables encontramos el enlace de las grafías “alicia”.

Y en las firmas cuestionadas se localiza dicho enlace, pero con las diferencias grafoscópicas notorias que existen en el trazado de la firma, las cuales ya han quedado descritas.

 

4.-Presión muscular: Este aspecto es muy importante para dilucidar la autenticidad de una firma. Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio es constante encontrar en las indubitables una presión muscular mixta, con trazos apoyados mezclados con presión media.

La presión muscular antes descrita no es observable en la firma cuestionada, la cual presenta una presión apoyada constante.

 

      5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de escritura media. En el caso de las firma cuestionada se localizaron características de escritura más rápida que en las indubitables.

Para la Grafocrítica, se considera como escritura lenta la que posee los siguientes caracteres:

      1.- Tamaño exagerado.

      2.- Abundancia de rasgos suplementarios, complicaciones o adornos.

      3.- Aspecto caligrafiado .

Movimientos sinistrógiros o regresivos, es decir, sustitución de un movimiento a la derecha por otro izquierdo. Como son bucles anormalmente ensanchados de las rebasantes inferiores o superiores, las prolongaciones inferiores prolongadas a la izquierda, enrrollamientos o espirales iniciales o finales, rasgo final vuelto a la izquierda, signos de puntuación antepuestos, existencia de retoques, vacilaciones, paradas, temblor, cambio anormal de dirección.

 

     6.- Proporcionalidad: Encontramos en todas las indubitables una proporción destacada del primer y tercer elemento de las firmas. En el caso de la firma cuestionada, presenta una proporción destacada del primer elemento de la firma.

 

      7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que la amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, y en la presión muscular y tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observan en la firma cuestionada.

 

   8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas se verifica en sitios similares constantemente, lo cual no se observa en la cuestionada.

 

EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).- (BIS):, II).- (BIS): Y III).- (BIS): DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.

 

ESTUDIO PERICIAL DE LA ESCRITURA DE LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ.

 

 

Paso            I) TER.- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en la escritura indubitable de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, así como en la escritura cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.

 

Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor la escritura señalada como indubitable de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, así como la escritura cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:

 

a).- La escritura manuscrita señalada como indubitable de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, corresponde a la clase de escritura denominada  tipo imitación imprenta.

 

b).- La escritura señalada como dubitada, corresponde también a la clase de escritura denominada  tipo imitación imprenta.

 

c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo entre sí de la escritura señalada como indubitable con la escritura objetada consistente en el texto manuscrito “VERÓNICA GALICIA RUIZ” que aparece debajo de la firma cuestionada y debajo de la leyenda “Atentamente” al calce del documento cuestionada, objeto del presente estudio pericial. Encontrando gran número de diferencias morfológicas entre la escritura indubitable y la escritura cuestionada, lo cual quiere decir que se encontraron diferencias de forma en los elementos constitutivos de la escritura, con un pequeño número de similitudes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura y gestos gráficos, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.

 

Trataremos en primer lugar los caracteres morfológicos encontrados en la escritura indubitable sujeta a estudio, resaltando las diferencias que se encontraron en el texto cuestionado al realizar la comparación que se menciona en el presente paso. Dicho estudio va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación. Así como a determinar los tiempos en que son elaboradas la mayor parte de las literales objetadas o las que resulten más representativas de la amanuense.

 

 

Preliminar a la confronta se procedió a identificar las literales que se repiten con más frecuencia en el texto cuestionado, encontrando TRECE literales MAYÚSCULAS, las cuales son: “V”, “E”, “R”, “O”, “N”, “I”, “C”, “A”, “G”, “L”, “R”, “U”, “Z”.

 

Una vez extraídos los “grammas” cuestionados se procede a efectuar el estudio de la escritura indubitable y su respectiva comparación con la escritura cuestionada:

 

 

“V”.- Es trazado en un solo momento gráfico, en forma de ángulo estrecho, con el vértice inferior, con el trazo descendente más corto que el trazo ascendente.

En la escritura cuestionada, se observa trazada en dos momentos gráficos el trazo en ascendente con rasgo final en forma de un gran arpón.

 

“E”.- Su trazado es en forma de ángulos, uno superior y otro inferior, ambos con la cresta a la izquierda de la mirada del observador, unidos mediante un pequeño lazo.

En cambio, en la cuestionada se observan dos ángulos unidos con vértice a la derecha de la mirada del observador y con un trazo final en forma de arco, el cual no se observa en ninguna de las letras “E” indubitadas.

 

“R”.- Se encuentra elaborada en dos momentos gráficos, primero traza un “palote”, luego desconecta el útil inscriptor y forma la zona superior en forma de arco y sin desconectar el útil inscriptor forma la línea inferior en forma arqueada.

 

En el caso de la escritura cuestionada el trazado difiere, es trazada con un “palote”, y la zona superior se observa en forma de ángulo cuyo vértice se posiciona a la derecha de la mirada del observador, y desciende formando una línea curvada final, con la cresta a la izquierda de la mirada del observador.

 

“O”.- Es trazada en forma de óvalo alargado que inicia su trazado y finaliza en la zona superior, sin que presente signo de puntuación alguno.

Mientras que en la escritura cuestionada se observa un óvalo más amplio y ancho en la zona media, y en la parte superior se aprecia un signo de puntuación en forma de acento en forma de línea vertical de gran tamaño.

 

“N”.- En la escritura indubitable es representada trazando primero un “palote” ascendente, y luego desciende para formar un gancho con cresta inferior.

Mientras que en la escritura dubitable traza el “palote” corto y empastado, y luego  desciende y vuelve a ascender para formar un ángulo abierto de buen tamaño cuyo vértice se observa inferior y de lado derecho de la mirada del observador.

 

“I”.- En la escritura indubitable es representada mediante un “palote” erguido o con ligera inclinación a la izquierda de la mirada del observador.

En el caso de la firma cuestionada se observa el “palote”, pero corto, con rasgo inicial en arpón y también con inclinación a la izquierda de la mirada del observador.

 

“C”.- Su trazado se caracteriza por un arco alargado, cuya cresta se coloca de lado izquierdo de la mirada del observador, con rasgo inicial y final ligeramente curvado al interior del arco. 

En la escritura cuestionada también se observa el arco pero ancho, no alargado y corto.

 

“A”.- La amanuense presenta dos opciones de trazado. La primera opción trazada en dos momentos gráficos, primero traza un ángulo con el vértice superior y una línea horizontal en la zona media. La segunda opción la traza en un momento gráfico traza ángulo con el vértice superior y finaliza la elaboración con trazo arqueado descendente a la izquierda de la mirada del observador, trazado que puede considerarse un gesto gráfico o particularidad gráfica de la amanuense.

En la escritura cuestionada se observa únicamente en forma de un ángulo vierto, con el vértice superior, sin que presente en su interior la línea horizontal en la zona media, ni la línea descendente final curvada.

 

“G”.- Es trazado en la escritura indubitable en dos momentos gráficos, primero traza un arco que puede estar alargado y con la cresta a la izquierda de la mirada del observador y la zona interna de la grafía la traza independiente en forma de un ángulo o un gancho.

Mientras que en la cuestionada, es trazada en forma de arco amplio, con cresta ligeramente angulosa, y la zona interior de la grafía la representa trazando línea vertical.

 

“L”.- Es representada, trazando primero un “palote” ligeramente curvado, con la zona inferior en forma de un pequeño arco.

En la escritura cuestionada se observa un “palote” vertical y zona inferior en forma de una línea horizontal ligeramente curvada, pero con la cresta orientada en sentido contrario a la observada en las firmas indubitadas.

 

“U”.- En la escritura indubitable es trazada en forma de un arco alargado y estrecho.

En cambio en la escritura cuestionada se observa en forma de un arco más amplio con la cresta angulosa.

 

“Z”.- En la escritura indubitada se observa trazada en forma de dos ángulos pequeños, unidos mediante una línea inclinada a la derecha de la mirada del observador,  el primero de ellos, el superior, con el vértice a la derecha de la mirada del observador, y el segundo en la parte inferior de lado izquierdo de la mirada del observador.

En el caso de la firma cuestionada, es representada mediante dos ángulos, pero más amplios, el superior con vértice del lado derecho de la mirada del observador, y en el trazo descendente forma nuevamente un ángulo pero con quiebres.

 

Reitero a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que como ya se dijo con anterioridad, EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” O MORFOLOGÍA SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA O MORFOLOGÍA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLES O MÁS APARENTES Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLES DE IMITACIÓN O DISIMULO.

 

La anterior aseveración lleva como fin el establecer que no debe considerarse falsa una firma o escritura solo porque difiera en forma de escritura que se señalan como indubitables para el cotejo, debiéndose buscar los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.

 

Paso II).- (TER):  Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la escritura señalada como cuestionada y la señalada como indubitable, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación  los siguientes elementos:

 

Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.

 

LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.

 

Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:

 

1.- Forma de la caja del renglón: En la escritura indubitable se puede presentar en forma ondulada, con ondulaciones cortas, o imbricada.

En el caso de la escritura cuestionada, se observa en forma ondulada, pero con ondulaciones amplias.

 

En este punto también nos referiremos a la manera como se posiciona la C, VERÓNICA GALICIA RUIZ,  sobre la línea imaginaria o preestablecida del renglón al momento de plasmar la escritura (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que el amanuense coloca la escritura sobre la línea del renglón predominantemente. 

Y en el caso de la escritura cuestionada se localiza la escritura ligeramente por arriba de la línea del renglón.

 

2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en la escritura indubitable un predominio de puntos de ataque rectos; en cuanto a los rasgos finales, éstos  se presentan también rectos, con algunos en gancho y arpón.

 

Reiterando a ese H. Tribunal que los puntos de arranque, puntos finales, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.

 

En el caso de la escritura objetada, encontramos diferencias, observamos un predominio de rasgos iniciales en arpón, rectos y un acerado; los finales rectos y arpón.

 

3.-Forma y posición de los signos de puntuación: en la escritura indubitable no se observan.

En el caso de la firma cuestionada, se observa colocado un “acento” por encima de la letra “O” en forma de línea vertical.

 

4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados: Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a su Señoría a la lectura del Paso I).- TER: en el cual se describieron los elementos de la escritura indubitable de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicha amanuense, y las diferencias que se encontraron al compararla con la escritura cuestionada.

 

  5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que se señalaron como idiotismos las particularidades de la escritura de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes y que no se localizaron en la escritura cuestionada. Recordemos que para la Grafotecnia, el localizar Gestos Gráficos o idiotismos de manera persistente en la escritura o firma, son los indicadores que ponen de manifiesto la autenticidad de una firma.

 

 En el caso a estudio los idiotismos de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, localizados en la escritura indubitable NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.

 

Por lo que ha podido observar su Señoría, la escritura cuestionada no presenta los Gestos Gráficos de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, ya que de acuerdo a la Grafotecnia es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos de la escritura indubitable en la cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una escritura auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ encontrados en la indubitable en ningún momento se localiza en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.

 

 

  III).- (TER): El presente paso tiene por objeto estudiar la escritura indubitable y la dubitada, a la luz de los elementos estructurales del grafismo.

 

Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, los acoplan según una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.

 

También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres     morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.

      Los elementos estructurales son:

 

1.- Angulosidad: La amanuense guarda la tendencia emplear una mezcla de trazos en arco y angulosos.

En el caso de la escritura cuestionada, se observan un predominio de trazos angulosos.

 

2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables se observan en su mayoría con dirección horizontal y también ascendente.

En el caso de la escritura cuestionada se observa con dirección horizontal.

 

3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, omitiendo el presente estudio, toda vez que no se observan enlaces tanto en la escritura indubitable como en la cuestionada.

 

4.-Presión muscular: Este aspecto es muy importante para dilucidar la autenticidad de una firma o escritura. Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio es constante encontrar en la indubitable es una  presión muscular media.

 

La presión muscular antes descrita no es observable en la escritura cuestionada, la cual presenta una presión apoyada.

 

      5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En la escritura indubitable se localizaron características de velocidad media. En el caso de la escritura cuestionada se localizaron características de velocidad más rápida que la localizada en la escritura indubitable.

 

     6.- Proporcionalidad: No se aprecia con claridad predominio de las letras mayúsculas al inicio de las palabras. Lo mismo se observa en la escritura cuestionada.

 

      7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que la amanuense presenta continuidad en el trazado de las grafías analizadas, en cuanto a presión muscular y tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observan en la escritura cuestionada.

 

   8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en la escritura indubitada se verifica en sitios similares constantemente, lo cual no se observa en la escritura cuestionada.

 

EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).- (BIS):, II).- (BIS): Y III).- (BIS): DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.

Paso   IV).- Respuesta al problema planteado:

  

 

PRIMERO.- Determinar si la firma que como de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, la cual aparece bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO”, en un documento de fecha tres de julio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y si procede del puño y letra de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO.

 

 

RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a la técnica y método utilizado, se contesta que la firma que como de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, la cual aparece bajo la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO”, en un documento de fecha tres de julio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, NO tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de dicha persona, y NO  procede del puño y letra de la C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ.

 

 

SEGUNDO.- Determinar si la firma y escritura consistente en el texto manuscrito “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, como de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, las cuales aparecen bajo la leyenda “Atentamente”, en un documento de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, tienen el mismo origen gráfico que la escritura y las firmas indubitables de dicha persona, y si procede del puño y letra de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ.

 

RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a la técnica y método utilizado, se contesta que la firma y escritura consistente en el texto manuscrito “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, como de la C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, las cuales aparecen bajo la leyenda “Atentamente”, en un documento de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, motivo del presente estudio grafoscópico, NO tienen el mismo origen gráfico que la escritura y las firmas indubitables de dicha persona.

 

 

Paso   V).- CONCLUSIONES:

 

1.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE A LA C. MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHAS 03 DE JULIO DE 2009, SOBRE LA LEYENDA “MARÍA DE LOURDES GÓMEZ JASSO”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.

 

2.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE A LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, EN EL ESCRITO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2009, BAJO LA LEYENDA “Atentamente” Y SOBRE EL TEXTO MANUSCRITO “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.

 

3.- LA ESCRITURA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE A LA C. VERÓNICA GALICIA RUIZ, EN EL ESCRITO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2009, BAJO LA LEYENDA “Atentamente” CONSISTENTE EN EL TEXTO MANUSCRITO “VERÓNICA GALICIA RUIZ”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LA ESCRITURA SEÑALADA COMO INDUBITABLE DE DICHA PERSONA.

 

Ahora bien, del dictamen emitido por la citada perito, valorado conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hacen prueba plena y generan la convicción en esta Sala Regional de que las firmas que aparecen en los escritos de veinticuatro de junio y tres de julio del año en curso, mismos que contienen las supuestas renuncias antes precisadas, no se estamparon del puño y letra de las actoras.

 

En efecto, para arribar a la conclusión anterior, esta Sala Regional toma en consideración los siguientes aspectos:

 

a) Si bien la prueba documental ofrece, como contrapartida de sus múltiples ventajas, algunos riesgos, dado que existe la posibilidad de que el documento privado adolezca de falta de sinceridad, es decir, que haya sido creado de mala fe para formular declaraciones o representaciones falsas, o bien que pueda ser adulterado posteriormente para desfigurar la verdad de su contenido inicial, o carecer de veracidad, no obstante la buena fe de sus autores, cuando éstos hayan incurrido en error sobre los hechos que en él se mencionan.

 

b) Para considerar auténtico un documento como medio de prueba, no se puede tener dudas respecto de este tópico, es decir, la certeza respecto de quien lo suscribió, pues la autenticidad gráfica está vinculada con la identidad física del autor. En este tenor, a diferencia de los documentos públicos, los privados no gozan de la presunción de autenticidad de aquéllos, por lo que si no se demuestra la legitimidad o autenticidad de las firmas que calzan ciertos documentos, tales pruebas carecen de eficacia probatoria y ni siquiera pueden tomarse como indicios; consecuentemente, no pueden imputársele a quien aparece como su autor y menos aun deducir de su contenido una consecuencia que lo perjudique.

 

c) Cuando un documento no es auténtico por consignarse en él firmas falsas, esto no genera su validez, pues éstos constituyen el elemento consustancial para ello.

 

d) En la doctrina especializada, algunos autores como Víctor de Santo (La Prueba Pericial. Víctor de Santo. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1997. Páginas 263ª 268), sostienen lo siguiente:

 

“...Para que un signo gráfico constituya grafismo o escritura no basta que represente una idea, sino que es menester que contenga características suficientes para su identificación. Un principio fundamental del grafismo es que éste es individual e inconfundible, siendo ello así porque cada individuo tiene una escritura claramente distinta de la de otro cualquiera... Siendo, entonces, el acto escritural la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, surge el principio fundamental de la imposibilidad de la imitación gráfica perfecta. La individualidad gráfica, por lo tanto, implica que nadie puede ser capaz de reproducir la escritura de otro con tanta exactitud y perfección a punto tal que ningún perito, por competente que fuere, pueda reconocer la falsedad.

 

Factores condicionantes. En toda escritura, además de la completa red del mecanismo mental, interviene una cantidad ignorada de músculos, nervios, tendones , reflejos, etc., que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo él puede producir. Y ese gesto –se utiliza esta expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante- es lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar, entre otros, a los siguientes:

 

1)                     Movimiento;

2)                     Ritmo;

3)                     Velocidad;

4)                     Cultura y capacidad gráficas;

5)                     Relaciones de alturas y proporciones;

6)                     Cómo y dónde se levanta y se apoya la pluma en una determinada palabra;

7)                     Ubicación en relación al renglón;

8)                     Línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etcétera.”

 

e) El dictamen rendido por la perito designada para tal efecto, cumple con el requisito para su existencia, validez y eficacia probatoria, en razón de que ésta aparece en la lista que aprobó el Consejo de la Judicatura Federal, misma que fue publicada en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación; además la perito tiene la capacidad suficiente para actuar como tal, en términos de los documentos que lo acreditan para ejercer dicha actividad; la prueba pericial grafoscópica es la idónea para determinar la autoría de los documentos en el que constan las supuestas renuncias de las demandantes para contender como candidatas en los términos antes señalados; la prueba pericial tomó en cuenta como firmas indubitables de las actoras, las que estamparon ante la presencia judicial el día veintiuno de julio del año en curso, y en el caso particular.

 

Asimismo, dicha prueba no se basó en elementos no probados, las conclusiones del dictamen fueron concretas, no conjeturales o estimativas; y por último, el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables, toda vez que se expusieron los antecedentes de orden técnico que se tuvieron en cuenta, sin que exista en autos algún elemento que los desvirtúe; por tanto esta Sala Regional acepta y comparte las conclusiones a las que arribó la perito.

 

En términos de lo antes expuesto, se arriba a la misma convicción que las conclusiones periciales, pues del estudio realizado por persona capacitada en conocimientos especiales en técnica y práctica para ello, se hace patente que si bien, en lo que corresponde, el acto escritural es la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, también lo es que generalmente una misma persona conserva los mismos trazos aunque con el tiempo varíe sus grafísmos; sin embargo, en el caso que se juzga no existen similitudes grafoscópicas entre las firmas consideradas como indubitadas y las cuestionadas, pues en estas últimas se presentan morfologías en su mayoría diferentes, trazos y tensión de línea diferentes, movimientos distintos para construcciones, gestos gráficos distintos, los puntos de ataque, inclinaciones, iniciaciones y terminaciones diferentes, los signos de puntuación se encuentran colocados en lugares diferentes, proyección y proceso de desarrollo distinto, grado de velocidad de ejecución distinto.

 

En términos de las razones y fundamentos antes señalados, debe concluirse que les asiste la razón a las demandantes, por lo que, si la autoridad responsable aprobó la sustitución de María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz, como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a primera regidora del ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, y en su lugar registró a Argelia Espinoza Contreras y Bertha Rentería Rodríguez, derivado de la solicitud de sustitución que realizó dicho partido político, con base en los escritos de renuncia fechados el veinticuatro de junio y tres de julio del año en curso, y al quedar evidenciado que las firmas y huellas dactilares que constan en tales documentos no fueron plasmadas de puño y letra por las enjuiciantes, debe modificarse el acto impugnado para el efecto de confirmar las candidaturas a primera regidora propietaria y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, respecto de María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz, como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, y dejar sin efecto las otorgadas a Argelia Espinoza Contreras y Bertha Rentería Rodríguez.

 

Es de señalar que el presente asunto toma como precedente en su trámite y argumentación el diverso SUP-JDC-412/2003 y ST-JDC-

345/2009.

 

Por otra parte, cabe mencionar que en el caso, existe una violación directa a la ley, en virtud de que el hecho que se analiza, esto es, la solicitud de sustitución de las actoras con los escritos de renuncia apócrifos, se identifica como la adecuación exacta al supuesto establecido en el artículo 151, fracción II del Código Electoral del Estado de México, que regula la sustitución de candidatos por parte de los institutos políticos, entre otros, por renuncia, habida cuenta que el Partido de la Revolución Democrática adecuó ese supuesto utilizando medios o mecanismos distintos a los que regula la norma, obteniendo un resultado

 

Lo anterior es así, ya que dicho tipo de conductas transgresoras de orden jurídico pueden identificarse con la figura que se ha identificado en la doctrina como fraude a la ley, la que sustancialmente puede describirse como aquella conducta que aparentemente se encuentra permitida en el orden jurídico, pero su comisión activa o pasiva por el agente o agentes, se encuentra dirigida a trasgredir el orden jurídico, configurando con ello una infracción articulada con conductas aparentemente lícitas pero cuyo resultado genera consecuencias conculcatorias de la norma (Atienza, Manuel. Ilícitos atípicos).

 

Finalmente, hágase del conocimiento esta resolución al Tribunal Electoral del Estado de México, en virtud de que se encuentra conociendo de las impugnaciones derivadas del proceso electoral para renovar ayuntamientos en el Estado de México.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

 

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se modifica en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo número CG/138/2009, emitido el cinco de julio del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

SEGUNDO. Se revoca el registro otorgado a Argelia Espinoza Contreras y Bertha Rentería Rodríguez, como candidatas a primera regidora propietaria y suplente, respectivamente al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, derivado de la solicitud de sustitución que realizó dicho partido político.

 

TERCERO. Se confirman los registros de María de Lourdes Gómez Jasso y Verónica Galicia Ruiz como candidatas a primera regidora propietaria y suplente, respectivamente, al ayuntamiento de Chalco, Estado de México, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática.

 

CUARTO. Se ordena notificar al Tribunal Electoral del Estado de México, para su conocimiento, en razón de que dicho órgano jurisdiccional se encuentra conociendo de las impugnaciones derivadas del proceso electoral para renovar ayuntamientos en el Estado de México.

 

NOTIFÍQUESE: por correo certificado a las actoras en el domicilio señalado para ese efecto, por oficio al Instituto Electoral del Estado de México y al Tribunal Electoral de esa entidad federativa; y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad devuélvanse los documentos correspondientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

MAGISTRADA

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO