EXPEDIENTE: ST-JDC-393/2012.
ACTORA: REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 27 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIOS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y JAVIER ORTIZ ZULUETA. |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-393/2012, promovido por Remedios Eva Chávez Martínez, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a fin de impugnar la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en el presente expediente, se desprende lo siguiente:
1. Solicitud de cambio de domicilio. El quince de enero de dos mil doce, Remedios Eva Chávez Martínez acudió al Módulo de Atención Ciudadana 152721 del Registro Federal de Electores, a fin de solicitar su cambio de domicilio, ello a través del llenado del Formato Único de Actualización y Recibo, al cual se le asignó el número de folio 1215272104697 (foja 34 del expediente en que se actúa).
2. Cancelación del trámite de cambio de domicilio. La autoridad responsable manifiesta que el responsable del Módulo de Atención Ciudadana se percató de que el trámite señalado aparecía como cancelado en el sistema del módulo, no obstante que la ciudadana presentó la documentación correspondiente para dicho trámite (información contenida en el informe circunstanciado y en el oficio 27JDE/VRFE/222/12, los cuales obran a fojas 5 y 32 del expediente en que se actúa).
3. Diligencia relacionada con la cancelación del trámite de cambio de domicilio. El diecisiete de enero de dos mil doce, la Vocalía del Registro Federal de Electores del Distrito Electoral Federal 27 en el Estado de México informó al Centro de Atención a Usuarios (CAU) del Instituto Federal Electoral que algunos registros no habían sido transmitidos y aparecían como cancelados, y le solicitó que le informara el motivo por el que el trámite realizado por la actora no había sido transmitido al Centro del Cómputo y Resguardo Documental (CECYRD) del Instituto Federal Electoral (información contenida en el informe circunstanciado y en el oficio 27JDE/VRFE/222/12, los cuales obran a fojas 5 y 32 del expediente en que se actúa).
4. Respuesta a la diligencia relacionada con la cancelación del trámite de cambio de domicilio. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Centro de Atención a Usuarios (CAU) del Instituto Federal Electoral cambió el estado de cancelado del trámite realizado por la actora (información contenida en el informe circunstanciado y en el oficio 27JDE/VRFE/222/12, la cual obra a fojas 5, 6 y 32 del expediente en que se actúa).
5. Persistencia de la irregularidad relativa a la cancelación del trámite de cambio de domicilio. La Vocalía del Registro Federal de Electores del Distrito Electoral Federal 27 en el Estado de México constató que el trámite de cambio de domicilio de la actora continuaba registrado como cancelado en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) del Instituto Federal Electoral, irregularidad de la cual dio parte al Centro de Atención a Usuarios (CAU) del Instituto Federal Electoral (información contenida en el informe circunstanciado y en el oficio 27JDE/VRFE/222/12, que obra a fojas 6 y 33 del expediente en que se actúa).
6. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El veintinueve de febrero de dos mil doce, Remedios Eva Chávez Martínez formuló Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a la cual se le asignó el número de folio 1215272108266 (foja 7 del expediente en que se actúa).
7. Oficio relativo a la falta de respuesta de la solicitud de expedición de credencial para votar. El veinte de marzo de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores en la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México emitió el oficio 27JDE/VRFE/184/12, mediante el cual hizo del conocimiento de la actora que no se había recibido ninguna respuesta por parte de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en relación con su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, dicho oficio fue notificado a la hoy actora el veintiuno de marzo de dos mil doce (foja 8 del expediente en que se actúa).
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de marzo de dos mil doce, Remedios Eva Chávez Martínez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar (foja 4 del expediente en que se actúa).
III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El dos de abril de dos mil doce, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del presente juicio (foja 2 del expediente en que se actúa).
IV. Turno a ponencia. El dos de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-393/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0852/12 (fojas 14 y 15 del expediente en que se actúa).
V. Radicación y admisión. El dos de abril del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admitió el presente medio de impugnación (fojas 18 a 20 del expediente en que se actúa).
VI. Requerimiento. Mediante proveído de tres de abril de dos mil doce, la Magistrada Instructora requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que remitiera diversa información necesaria para la sustanciación y resolución del presente juicio (fojas 23 a 26 del expediente en que se actúa).
VII. Remisión de documentación requerida. Por oficio 27JDE/VRFE/222/12 de fecha cuatro de abril del dos mil doce, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió la información que le fue requerida el tres de abril anterior (fojas 32 y 36 del expediente en que se actúa).
VIII. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveído de fecha cuatro de abril de dos mil doce, se tuvo al Vocal de la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dando cumpliendo al requerimiento previamente formulado (fojas 37 y 38 del expediente en que se actúa).
IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte actora, por derecho propio, hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia en la deficiencia de la identificación de la autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estima pertinente señalar que tal y como se precisó en el proemio del presente juicio ciudadano la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de su Vocalía en el 27 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, es la autoridad responsable, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que en el escrito de demanda se aprecie que la promovente únicamente señala a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Se afirma lo anterior, por que si bien la referida dirección ejecutiva es la material y jurídicamente encargada de emitir el documento oficial que para el ejercicio del derecho a votar disponen los artículos 6, párrafo 1, inciso b), en relación al diverso 200, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; empero, en la práctica la ciudadana inicia el trámite respectivo ante la vocalía correspondiente a la demarcación territorial distrital donde tiene su domicilio, de conformidad a lo previsto en el numeral 180, párrafo 1, del código en cita.
Además, atendiendo al principio de unidad de la autoridad, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, en la especie, la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 128, párrafo 1, inciso e) y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tanto, a estas últimas se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden, vinculan y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como a sus vocalías en los Órganos Desconcentrados antes detallados.
Sirve para corroborar el criterio sustentado la Jurisprudencia con clave 30/2002, consultable en páginas 272 y 273, de la “Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010” Tomo Jurisprudencia, de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”
TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica.
Requisitos generales.
a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa la resolución administrativa impugnada, además de constar la firma autógrafa de la parte actora (foja 6 del expediente en que se actúa).
b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución reclamada consiste en la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar; por lo que, la conducta omisiva, al ser de tracto sucesivo, es decir, que se reitera a cada momento que trascurre, acarrea que el plazo para impugnarla se renueve a su vez, de momento a momento, razón por la cual la demanda del juicio en que se actúa, se considere presentada en forma oportuna.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia identificada con la clave 15/2011, aprobada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diecinueve de octubre de dos mil once, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES. En términos de lo dispuesto en el artículo 8º, párrafo 1, en relación con el 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se impugnen omisiones de una autoridad electoral, debe entenderse, en principio, que el mencionado acto genéricamente entendido se realiza cada día que transcurre, toda vez que es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable de convocar a elecciones y ésta no demuestre que ha cumplido con dicha obligación.”
c) Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que lo promueve una ciudadana por sí misma y en forma individual, para combatir la omisión de resolver la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que presentó.
Requisitos especiales.
d) Violación de derechos político-electorales. De la lectura del escrito de demanda se advierte que la parte actora argumenta que la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar viola, en su perjuicio, su derecho a votar.
e) Definitividad. De autos se desprende que, previo a la presentación del juicio para la protección de los derechos político electorales, Remedios Eva Chávez Martínez agotó la instancia administrativa prevista en el numeral 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para tal efecto, el veintinueve de febrero de dos mil doce, requisitó el correspondiente formato de “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar” con folio número 1215272108266; cuya omisión de resolver ahora se combate.
En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos legales y no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento prevista en los artículos 8, 9 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Suplencia del agravio y fijación de la litis. En principio, debe establecerse que en el presente asunto no existe una resolución recaída a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que Remedios Eva Chávez Martínez promovió el veintinueve de febrero de dos mil doce, pues es, precisamente en contra de dicha omisión de resolver que la hoy actora interpuso el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El acto impugnado señalado en presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el siguiente (foja 4 del expediente en que se actúa):
Recibí resolución de fecha 20/03/2012 con folio de control 184/12 mediante la cual declara improcedente mi Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, por la siguiente causa:
Habiendo cumplido con todos los trámites y requisitos, no se generará Credencial para Votar.
Ahora bien, como se ha establecido anteriormente, la Solicitud de Expedición de Credencial para votar promovida el veintinueve de febrero del presente año por Remedios Eva Chávez Martínez no ha sido resuelto por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.
Así, para poder determinar cuál es el acto impugnado, debemos tener presente el concepto de agravio expresado por Remedios Eva Chávez Martínez, que se hace consistir en lo siguiente (foja 4 del expediente en que se actúa):
“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.”
Como se observa, el motivo de inconformidad esgrimido se constriñe al impedimento para poder sufragar, a pesar de que la parte actora ha cumplido con los requisitos y trámites que la ley exige para obtener la credencial para votar con fotografía, por lo que este órgano jurisdiccional con fundamento en lo previsto por el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplir la deficiencia en la expresión de su agravio.
En ese contexto, esta Sala Regional advierte que el acto que le produce perjuicio a la parte actora es la omisión de resolver la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que interpuso el veintinueve de febrero de dos mil doce.
Así las cosas, la controversia en el presente asunto, consiste en determinar, si en el caso concreto, dicha omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y la consecuente omisión de expedir la credencial para votar con fotografía por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, se encuentra apegada a los principios de legalidad y constitucionalidad, o si por el contrario, se advierte que dicha omisión es violatoria de los derechos político-electorales de la impetrante.
QUINTO. Estudio de fondo. El agravio vertido por la promovente en el presente juicio se estima fundado, por las razones que se expresan a continuación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos deben cumplir los trámites y requisitos establecidos por las leyes electorales, tales como contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, según se desprende de los artículos 6, 175, 176, 180, 181, 182, 191 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que imponen la obligación a los ciudadanos de inscribirse en el Registro Federal de Electores, para que participen en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral, además de obtener la credencial para votar con fotografía y quedar inscritos en la respectiva lista nominal de electores.
Con la satisfacción de los requisitos y trámites mencionados, los ciudadanos pueden participar, tanto en las elecciones federales, como en las locales y municipales, ya sea para votar o, bien, para ejercer el derecho de voto pasivo.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula la forma y términos para realizar los trámites necesarios a fin de obtener la credencial para votar con fotografía.
Así, frente a la obligación ciudadana de cumplir en tiempo y forma con dichos trámites, se encuentra a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.
De la lectura de las disposiciones referidas, se advierte que son requisitos necesarios para que los ciudadanos ejerzan su derecho a votar en los procesos comiciales, estar inscritos en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía que expide el propio organismo y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
De modo que, para ejercer el derecho al voto activo, es necesario que la autoridad electoral expida la credencial para votar cuando le sea solicitada y no exista justificación para negar su expedición a los ciudadanos.
En efecto, para la incorporación al padrón electoral se requiere la solicitud individual en que conste la firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, según lo dispone el artículo 179, párrafo 1, del Código en cita, y con base en dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar, tal como lo prevé el párrafo 2 del referido dispositivo.
De tal manera, que el ciudadano que desea obtener la credencial para votar, tiene la obligación de acudir a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y solicitar la misma, para lo cual deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, tal como lo disponen los artículos 179 y 180, párrafos 1 y 2, del código de la materia.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del citado ordenamiento sustantivo electoral, a fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones que establece el mismo precepto legal.
Por otra parte, el artículo 183 del citado cuerpo normativo, establece que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el catálogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.
El artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su párrafo 1, inciso a), que podrán solicitar la expedición de la credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar.
Asimismo, el párrafo 3 del citado precepto normativo, establece que en el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1 del artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el último día de febrero.
Por otro lado, el párrafo 5 de dicho dispositivo establece una obligación para la autoridad administrativa electoral, consistente en que “La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales”.
Una vez precisado lo anterior, se procede a analizar las constancias que obran en autos, que se valoran en términos del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de las cuales se desprende lo siguiente:
a) Copia certificada del Formato Único de Actualización y Recibo FUAR (foja 34 del expediente en que se actúa), documento del cual se advierte que el quince de enero de dos mil doce, Remedios Eva Chávez Martínez acudió al módulo de atención ciudadana 152721 del Registro Federal de Electores, a fin de solicitar su cambio de domicilio, ello a través del llenado del Formato Único de Actualización y Recibo, al cual se le asignó el número de folio 1215272104697, lo anterior en atención a que en dicho formato se señaló específicamente, en el recuadro correspondiente a TIPOS DE TRÁMITE, lo siguiente: CAMBIO DE DOMICILIO (foja 34 del expediente en que se actúa), cuya imagen se reproduce a continuación.
Asimismo, se debe tener presente lo referido por la responsable en el Informe circunstanciado, el cual es del tenor siguiente:
“I.- La hoy actora impugna la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía con número de folio 1215272108266.
II.-En cumplimiento a lo señalado por el citado artículo 18, párrafo 2, inciso b), de la citada Ley, se precisan los siguientes antecedentes y consideraciones.
1.- El día 15 de enero del año en curso la C. REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ, solicitó un trámite de actualización en el módulo de atención ciudadana 152721 al cual se le asignó el folio 1215272104697; sin embargo, días después el Responsable del Módulo se percató de que dicho trámite apareció como cancelado en el sistema del módulo, no obstante que la ciudadana presentó la documentación correspondiente para la realización de su trámite, de tal manera que, sí cumplió con los requisitos establecidos por la ley.
2.- De acuerdo con lo anterior, con fecha diecisiete de enero del año en curso la Vocalía del Registro Federal de Electores de este veintisiete distrito electoral federal levantó el caso CAU (Centro de Atención a Usuarios) del Instituto Federal Electoral, para que se le informara por qué motivo no viajó al trámite realizado por la ciudadana REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ.
3.- Con fecha veinticinco de enero del presente año, el CAU, a través de una aplicación en el sistema cambió el estatus de cancelado y lo habilitó para que viajara vía red a CECYRD (Centro de Cómputo y Resguardo Documental) lo que se pudo constatar revisando el sistema del módulo y dándosele aparente solución; sin embargo, al percatarse la Vocalía del Registro Federal de Electores que la Credencial para Votar de dicho trámite no había sido generada ni remitida al módulo correspondiente, se consultó en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) donde se verificó que a pesar de haber corrido la aplicación mencionada en el punto anterior, el trámite aparecía como cancelado, lo que originó que se levantara un nuevo caso CAU y al no haber solución a dicho problema, se le informó al Vocal del Registro Federal de Electores que se le invitara a la ciudadana para interponer una solicitud de expedición de credencial; de tal manera, que con fecha veintinueve de febrero de dos mil doce la C. REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ interpuso la solicitud de expedición citada.
III.- Con relación a lo que establece el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que menciona que podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, siendo este el caso de la recurrente al haber cumplido con los requisitos para que se le pudiera expedir su credencial para votar con fotografía.
En ese sentido, en opinión del Vocal del Registro Federal de Electores de la 27 Junta Distrital Ejecutiva se estima que la solicitud de Expedición de Credencial para Votar de la C. REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ, se realizó de acuerdo a las instrucciones recibidas por parte del CAU, en consecuencia se solicita a la V Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que valore las documentales que se anexan y en su oportunidad dicte la resolución que conforme a derecho proceda.
(…)”
Fojas 5 y 6 del expediente en que se actúa.
De dicho informe circunstanciado se desprende, en esencia, lo siguiente:
Que Remedios Eva Chávez Martínez impugnó la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía con número de folio 1215272108266.
Que el quince de enero del año en curso la hoy actora solicitó un trámite de actualización en el módulo de atención ciudadana 152721 al cual se le asignó el folio 1215272104697; sin embargo, días después el Responsable del Módulo se percató de que dicho trámite apareció como cancelado en el sistema.
Que el diecisiete de enero del año en curso la Vocalía del Registro Federal de Electores del 27 distrito electoral federal levantó el caso CAU (Centro de Atención a Usuarios) del Instituto Federal Electoral, para que se le informara por qué motivo no viajó al trámite realizado por Remedios Eva Chávez Martínez.
Que el veinticinco de enero del presente año, el Centro de Atención a Usuarios del Instituto Federal Electoral cambió el estatus de cancelado y lo habilitó para que viajara vía red al CECYRD (Centro de Cómputo y Resguardo Documental).
Que al percatarse la Vocalía del Registro Federal de Electores que la Credencial para Votar de dicho trámite no había sido generada ni remitida al módulo correspondiente, se consultó en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) y se levantó un nuevo caso CAU.
Que al no haber solución a dicho problema, se le sugirió al Vocal del Registro Federal de Electores que invitara a la hoy actora a interponer una Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.
Que el veintinueve de febrero de dos mil doce Remedios Eva Chávez Martínez interpuso su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.
También obra en autos el oficio 27JDE/VRFE/222/12, de fecha cuatro de abril de dos mil doce, emitido por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, correspondiente a la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, remitido a esta Sala Regional en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado el tres de abril del presente año, el cual se transcribe a continuación:
1. Anexo copia certificada del Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) con número de folio 1215272104697, requisitado por la ciudadana en cuestión el pasado quince de enero del año en curso.
2. Los folios de los que solicita aclaración corresponden a lo siguiente: El 1215272104697 es el número que se le asignó al formato (FUAR) por medio del cual la C. REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ solicitó un CAMBIO DE DOMICILIO de su credencial para votar con fotografía; el folio 1215272108266 es el que se le asignó a la Solicitud de Expedición de Credencial promovida por la ciudadana el día 29 de febrero de este año, en virtud de que no se le hizo entrega oportuna de su credencial para votar. Dichos folios se integran de la siguiente manera: 12 corresponde al año, 15 a la Entidad Federativa (México), 27 a la clave del Distrito Electoral Federal, 21 al número de módulo, en este caso, el módulo 21 es el módulo distrital y los demás dígitos corresponden a un número consecutivo que va del 00001 al “N”, por tal razón cada trámite que se levanta en cada módulo contiene un folio diferente aun cuando se trate del mismo ciudadano.
3. Derivado de la cancelación del trámite de actualización de la C. REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ, con fecha 17 de enero del año en curso la Vocalía del Registro Federal de Electores de este 27 Distrito Electoral Federal levantó a través del portal denominado “Consola del Solicitante” del Centro de Atención a Usuarios del IFE, el caso CAU asignándosele el número de caso CAU 120117-319, donde informó al personal de éste que algunos registros no habían viajado y que en lugar de ello aparecían con el estatus de “cancelados”, solicitándoles que se le informara por qué motivo no viajó a CECYRD (Centro de Cómputo y Resguardo Documental) el trámite realizado por la ciudadana REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ. Con fecha 25 de enero del presente año, el CAU, a través de una aplicación en el sistema cambió el estatus de cancelado y lo habilitó para que viajara vía red a CECYRD (Centro de Cómputo y Resguardo Documental) lo que se pudo constatar revisando el sistema del módulo y dándosele aparente solución; sin embargo, al percatarse la Vocalía del Registro Federal de Electores que la Credencial para Votar de dicho trámite no había sido generada ni remitida al módulo correspondiente, se consultó en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) donde se verificó que a pesar de haber corrido la aplicación mencionada en el punto anterior, el trámite aparecía como cancelado, lo que originó que se levantara un nuevo caso CAU 120218-187 y al no haber solución a dicho problema, se le informó al Vocal del Registro Federal de Electores que se le invitara a la ciudadana para interponer una solicitud de expedición de credencial; de tal manera, que con fecha veintinueve de febrero de dos mil doce la C. REMEDIOS EVA CHÁVEZ MARTÍNEZ interpuso la solicitud de expedición citada, tal y como también se expresó en el informe circunstanciado que se envió a esa H. V Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca. Para mayor ahondamiento, se agregan al presente escrito los formatos en original relativos al “Informe de Incidencias” presentadas en el funcionamiento de los módulos de atención ciudadana de fecha 17 de enero y 21 de febrero del año en curso, los cuales utilizamos para mantener constante seguimiento entre la Vocalía Distrital y la Local del Registro Federal de Electores.
Del contenido del señalado oficio 27JDE/VRFE/222/12, puede desprenderse, en lo que interesa, lo siguiente:
Que derivado de la cancelación del trámite de actualización realizado por Remedios Eva Chávez Martínez, el diecisiete de enero del año en curso la Vocalía del Registro Federal de Electores del 27 Distrito Electoral Federal levantó, a través del portal denominado “Consola del Solicitante” del Centro de Atención a Usuarios del IFE, el caso CAU al que se le asigno el número de caso CAU 120117-319, mediante el cual informó que algunos registros no habían viajado y que en lugar de ello aparecían con el estatus de “cancelados”, solicitando que se le informara por qué motivo no viajó al CECYRD (Centro de Cómputo y Resguardo Documental) el trámite realizado por la hoy actora.
Que el veinticinco de enero del presente año, el Centro de Atención a Usuarios, a través de una aplicación en el sistema cambió el estatus de cancelado y lo habilitó para que viajara vía red a CECYRD (Centro de Cómputo y Resguardo Documental).
Que la Vocalía del Registro Federal de Electores se percató que la Credencial para Votar de dicho trámite no había sido generada ni remitida al módulo correspondiente, se consultó en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) donde se verificó que el trámite aparecía como cancelado.
Que esa circunstancia originó que se levantara un nuevo caso CAU, con la clave CAU 120218-187.
Que al no haber solución a dicho problema, se le sugirió al Vocal del Registro Federal de Electores que invitara a la hoy actora a interponer una Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.
Que el veintinueve de febrero de dos mil doce Remedios Eva Chávez Martínez interpuso su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.
Asimismo, el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral correspondiente a la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México agregó al oficio reseñado los formatos en original relativos al “Informe de Incidencias” presentadas en el funcionamiento de los módulos de atención ciudadana de fecha 17 de enero y 21 de febrero del año en curso, respeto de los cuales, manifiesta que son los que se utilizan para dar seguimiento entre la Vocalía Distrital y la Local del Registro Federal de Electores.
b) En relación con dicho trámite, la autoridad responsable manifiesta en el informe circunstanciado y en el oficio de cuatro de abril de dos mil doce, sin especificar la fecha en la que ocurrió, que el responsable del Módulo de Atención Ciudadana se percató de que el trámite realizado por la hoy actora aparecía como cancelado en el sistema, no obstante que la ciudadana presentó la documentación correspondiente (información contenida en el punto II, numeral 1 del informe circunstanciado que obra a fojas 5 y 5 del expediente en que se actúa).
El diecisiete de enero de dos mil doce, la Vocalía del Registro Federal de Electores del Distrito Electoral Federal 27 en el Estado de México informó al Centro de Atención a Usuarios (CAU) del Instituto Federal Electoral que algunos registros no habían sido transmitidos y aparecían como cancelados, y le solicitó que le informara el motivo por el que el trámite realizado por la actora no había sido transmitido al Centro del Cómputo y Resguardo Documental (CECYRD) del Instituto Federal Electoral, lo cual dio origen al número de caso CAU 120117-319.
Lo anterior lo manifestó la autoridad responsable en el punto II, numeral 2, del su informe circunstanciado y en el punto 3, del oficio 27JDE/VRFE/222/12 remitido a esta Sala Regional en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado el tres de abril del presente año, el cual obra a fojas 32 y 33 del expediente en que se actúa).
La autoridad responsable manifiesta, sin precisar la fecha en la que ocurrió, que al percatarse de que el trámite de cambio de domicilio de la actora continuaba registrado como cancelado en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) del Instituto Federal Electoral, dio parte al Centro de Atención a Usuarios (CAU), y ante la imposibilidad de resolver tal irregularidad, el señalado Centro de Atención a Usuarios le sugirió al Vocal del Registro Federal de Electores responsable que invitara a la hoy actora a interponer una Solicitud de Expedición de Credencial para votar.
Lo anterior lo manifestó la autoridad responsable en el punto II, numeral 3, del informe circunstanciado, así como en el punto 3, del oficio 27JDE/VRFE/222/12 (fojas 32 y 33 del expediente en que se actúa).
c) El veintinueve de febrero de dos mil doce, Remedios Eva Chávez Martínez formuló Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, al cual se le asignó el número de folio 1215272108266 por cambio de domicilio (tal como se desprende de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar), ya que en dicho formato, dentro del recuadro correspondiente a MOVIMIENTO SOLICITADO, se marcó la opción número 3, que corresponde al trámite para ciudadanos por el movimiento de la ubicación física de su domicilio (foja 7 del expediente en que se actúa), cuya imagen se reproduce a continuación.
d) El veintiuno de marzo del presente año, se notificó a la actora el oficio 27JDE/VRFE/184/12 de veinte de marzo de dos mil doce, por el cual, el Vocal del Registro Federal de Electores en la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México hizo de su conocimiento que no se había recibido ninguna respuesta por parte de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en relación con su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar (foja 8 del expediente en que se actúa).
e) El veintinueve de marzo de dos mil doce, Remedios Eva Chávez Martínez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar (foja 4 del expediente en que se actúa).
Una vez establecido lo anterior, se debe tener presente que de conformidad con lo estatuido en el artículo 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales, los cuales, en el caso concreto, transcurrieron del uno al veinte de marzo de dos mil doce, en atención a que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar fue promovida el veintinueve de febrero del presente año.
No obstante lo anterior, la responsable fue omisa en resolver la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar relacionada con el cambio de domicilio peticionado por la hoy actora, hecho imputable a la propia autoridad electoral, quien de acuerdo con lo dispuesto por la ley de la materia es la obligada a resolver la instancia administrativa correspondiente, lo cual evidentemente no es atribuible a la justiciable, quien promovió la referida instancia administrativa a través de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que presentó el veintinueve de febrero de dos mil doce, con el objeto de lograr su cambio de domicilio que tramitó el quince de enero de este año.
En síntesis, es dable concluir que la ciudadana promovió la instancia administrativa ante la autoridad correspondiente y ésta fue omisa en resolverla, situación no imputable a la actora; por tanto, no debe causarle perjuicio alguno.
En este sentido, este órgano colegiado advierte que la referida omisión no encuentra sustento jurídico en las consideraciones que al respecto adujo la autoridad responsable en el oficio 27JDE/VRFE/184/2012, emitido el veinte de marzo de dos mil doce, por el contrario, la ilegalidad de la citada omisión se patentiza en los razonamientos vertidos en ese documento, a través del cual se informó a la hoy enjuiciante lo siguiente:
“Con relación a la Solicitud de Expedición de Credencial con número de folio 1215272108266 interpuesta por usted el día 29 de febrero del año en curso, me permito comunicarle que a la fecha no he recibido por parte de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección del Registro Federal de Electores ninguna opinión y/o respuesta a su solicitud, por tanto, le notifico que se dejan a salvo sus derechos para hacerlos valer a través de la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80, párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, misma que deberá presentar directamente en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente.
(…)”
Del contenido del oficio transcrito, se desprende que, en esencia, la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva número 27 en el Estado de México, informó a la hoy actora, Remedios Eva Chávez Martínez, en esencia, lo siguiente:
a) Que en relación con la instancia administrativa promovida el veintinueve de febrero de dos mil doce, la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección del Registro Federal de Electores no había emitido ninguna opinión y/o respuesta.
b) Que se dejaban a salvo sus derechos político-electorales para que los hiciera valer a través del medio de impugnación respectivo.
Empero, la instancia administrativa de solicitud de expedición de credencial para votar, prevista en el artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no es competencia de la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, sino de la oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación de la misma, la que deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la instancia dentro de un plazo de veinte días naturales, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5, del mismo precepto; lo que de suyo, excluye a esa Secretaría para pronunciarse sobre la procedencia o no de dicha solicitud.
Al respecto, resulta relevante mencionar que en el documento normativo emitido por el Instituto Federal Electoral en el mes de febrero del año dos mil nueve, denominado “Procedimiento de Instancias Administrativas y demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del RFE”[1], concretamente en el Título I “Instancias Administrativas”, Apartado A “Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar”, sección “Trámite de las solicitudes”, punto 3.2.4 “Secretaría Técnica Normativa”, se establecen diversas atribuciones de la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, entre las que destaca la relativa a que, en todos los casos, dicha Secretaría deberá emitir una opinión respecto de la procedencia, improcedencia o sobreseimiento de las solicitudes de expedición de credencial para votar que sean recibidas, y recomendará a la Vocalía Distrital correspondiente, a través de la Vocalía Local, el modelo de resolución a utilizar en cada caso.
Lo anterior significa que la mencionada Secretaría Técnica Normativa no resuelve la instancia administrativa de solicitud de expedición de la credencial para votar, sino que únicamente emite una opinión sobre la misma en los términos referidos, la cual sirve de sustento a la resolución que se dicte al respecto por parte de la Vocalía respectiva.
En tal virtud, se colige que la opinión en comento debe emitirse dentro del plazo de los veinte días naturales que dispone el artículo 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la Vocalía competente se encuentre en aptitud de dictar la resolución atinente antes de que fenezca el plazo referido.
Por tanto, carece de sustento jurídico lo sostenido por la autoridad responsable en cuanto a que la instancia administrativa de la aquí actora no ha sido resuelta por parte de la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electoral pues, como se ha demostrado, ésta no es el órgano competente para ello.
Ahora, si bien se desprende que la falta de opinión de la Secretaría ha sido el impedimento de la autoridad responsable para dictar una resolución a la citada instancia administrativa, ello en modo alguno justifica el retraso en la emisión de la resolución pertinente en el plazo legal indicado en el artículo 187, párrafo 5, del invocado código electoral comicial, pues tal disposición no establece excepciones para prorrogarlo; además, es incuestionable que tal circunstancia no es imputable a la actora y, en consecuencia, no puede ocasionarle ningún perjuicio; en todo caso, y por el sentido que se propone en este fallo, la autoridad responsable debe realizar las gestiones necesarias para que esa Secretaría Técnica Normativa emita con la debida diligencia, la opinión a que se encuentra compelida.
En ese contexto, queda demostrado que la autoridad responsable no se ha pronunciado sobre la procedencia o improcedencia de la instancia administrativa promovida por la hoy enjuiciante desde el veintinueve de febrero de dos mil doce, dentro del plazo legal de veinte días y, por otro lado, que las consideraciones expuestas por la propia responsable para intentar justificar dicha omisión, contenidas en el oficio 27JDE/VRFE/184/2012 no resultan suficientes para tal fin.
En consecuencia, a fin de restituir a la promovente en el ejercicio del derecho político-electoral violado, y toda vez que ha resultado fundada la pretensión hecha valer, además de que existe el tiempo adecuado para que la autoridad responsable decida lo que en derecho corresponda antes de que se lleve a cabo la jornada electoral a celebrarse el próximo uno de julio de dos mil doce, resulta procedente vincular a la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores para que de manera inmediata emita la opinión pertinente respecto de la procedencia, improcedencia o sobreseimiento de la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la parte actora.
Asimismo, es procedente ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva 27 en el Estado de México, para que en un plazo de tres días naturales contados a partir de que se le notifique la presente sentencia, resuelva la instancia administrativa de solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 1215272108266, promovida por Remedios Eva Chávez Martínez el veintinueve de febrero del año en curso.
La autoridad aquí responsable deberá informar a esta Sala Regional del debido cumplimiento de este fallo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que resuelva la instancia administrativa correspondiente, adjuntando en original o copia certificada legible las constancias que así lo acrediten.
Finalmente, es importante resaltar que en caso de que Remedios Eva Chávez Martínez estime que la resolución dictada en la señalada instancia administrativa no resulte favorable a sus intereses, contará con cuatro días naturales, a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento de dicha resolución, para impugnarla a través de un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; tal plazo atiende al hecho de que actualmente se encuentran en desarrollo los procesos electorales federal y local en el Estado de México, por lo que resulta aplicable lo establecido en los artículos 7, párrafo primero, y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es, computando todos los días y horas como hábiles.
Similar criterio fue adoptado por esta Sala Regional al resolver los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-79/2012 y ST-JDC-148/2012.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Resulta fundada la pretensión hecha valer por Remedios Eva Chávez Martínez, en términos de las consideraciones expuestas en el último considerando de esta sentencia.
SEGUNDO. Se vincula a la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral para que de manera inmediata emita la opinión pertinente respecto de la procedencia, improcedencia o sobreseimiento de la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la parte actora.
TERCERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva 27 en el Estado de México, para que en un plazo de tres días naturales contados a partir de que se le notifique la presente sentencia, resuelva la instancia administrativa presentada por la actora.
CUARTO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, adjuntando en original o copia certificada legible, las constancias que así lo acrediten.
NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en su escrito de demanda, anexando copia simple de esta sentencia; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, adjuntando copia certificada de esta ejecutoria; y, por estrados a los demás interesados; con fundamento en lo previsto por los artículos 26, 27, 28, 29, 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106 y 107 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
SANTIAGO NIETO CASTILLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO |
[1] Documento consultado en la página oficial de Internet del Instituto Federal Electoral el día nueve de abril de dos mil doce, a las 19:40horas, sito http://normateca.ife.org.mx/internet/files_disp/17/75/PROCEDIMIENTODEINSTANCIASYDEMANDASDEJUICIO25020.pdf