JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-394/2021
ACTOR: HUMBERTO ENDONIO SALINAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 20 de mayo de 2021.[1]
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por Humberto Endonio Salinas, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados, relativa, entre otras cuestiones, al registro del referido ciudadano como candidato suplente a diputado local en el 06 distrito local, con cabecera en Huichapan de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierte:
1. Proceso electoral local
1.1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El 15 de diciembre de 2020, inició el proceso electoral en Hidalgo para renovar su Congreso local.
1.2. Coalición. El 2 de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[2] aprobó el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Morena y Nueva Alianza Hidalgo, para el proceso electoral local 2020-2021.
1.3. Registro de candidaturas. En su oportunidad, la señalada coalición presentó diversas solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales por mayoría relativa y representación proporcional.
El 3 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó las candidaturas presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”, mediante acuerdo IEEH/CG/040/2021.[3]
2. Recursos de apelación locales.
2.1. Demandas. El 7, 8 y 22 de abril, los Partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional (PRI), promovieron recursos de apelación[4] para controvertir el señalado acuerdo del Consejo General del IEEH. El PAN controvirtió el registro de Humberto Endonio Salinas, el PRI y MC el de Vicente Charrez Pedraza y MC el de Pedro Porras Pérez.
En el recurso de apelación del PAN, comparecieron como terceros interesados el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Humberto Endonio Salinas.
2.2. Sentencia impugnada. El 29 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió los referidos recursos de apelación, mediante sentencia dictada en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados.
Al respecto, determinó, en lo que al caso interesa, revocar el registro otorgado a Humberto Endonio Salinas.
II. Juicio de revisión constitucional. Inconformes, el 4 de mayo, el PVEM y Humberto Endonio Salinas promovieron un juicio de revisión constitucional electoral de manera conjunta.
III. Integración de los expedientes. El 5 posterior, se recibió la demanda del referido juicio y las constancias atinentes en esta sala regional. La Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-27/2021.
Asimismo, tomando en consideración que la demanda señalada también está suscrita por Humberto Endonio Salinas, en su calidad de candidato a diputado local, y que el juicio de revisión constitucional tiene reglas específicas, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-394/2021 con copia certificada de la demanda y constancias correspondientes.
El turno le correspondió a la ponencia del magistrado Alejandro David Avante Juárez, por la posible vinculación con el diverso ST-JRC-25/2021.
Posteriormente, se recibió en esta sala el juicio ciudadano ST-JDC-408/2021 promovido por Humberto Endonio Salinas.
El ST-JRC-27/2021 y su acumulado ST-JDC-408/2021 fueron resueltos por esta Sala Regional el 13 de mayo.
IV. Radicación y admisión. En su momento se radicó este juicio en la ponencia del Magistrado Instructor quien, dentro del plazo previsto para ello, admitió la demanda.
V. Desistimiento.
1. Presentación. El 12 de mayo, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito por el cual Humberto Endonio Salinas, por su propio derecho, manifiesta su intención de desistir de este juicio ciudadano.
2. Requerimiento. El mismo día, el Magistrado Instructor requirió al actor para que ratificara el desistimiento presentado, a través de comparecencia ante este órgano jurisdiccional o mediante documento público notariado.
3. Informe de no ratificación. Mediante certificación de 16 de mayo, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional informó que, de una revisión al libro de registro de la Oficialía de Partes, se constató que el actor NO PRESENTÓ escrito alguno relacionado con el requerimiento formulado.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un juicio ciudadano relacionado con una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relativa al registro de candidatos a diputados locales para el proceso electoral 2020-2021, entidad que pertenece a esta circunscripción, y la materia, así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta Sala.
Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] 1º, fracción II; 184; 185; 186, párrafo tercero, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;[6] así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[7] así como el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
SEGUNDO. Desistimiento. Con independencia de cualquier otra causa de improcedencia que se pudiera actualizar, este juicio ciudadano es improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso a),[8] de la Ley de Medios, por desistimiento de la acción.
El 12 de mayo se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, escrito signado por Humberto Endonio Salinas, en el que manifiesta su intención de desistir de este juicio.
Ese mismo día, el Magistrado Instructor requirió al actor para que, en el plazo de 72 horas, ratificara su desistimiento ante fedatario o, personalmente, ante el Secretario de Acuerdos de esta Sala Regional, apercibiéndolo, de que, en caso de no ratificar, se le tendría por desistido.[9]
El requerimiento fue notificado al actor a las 23:10 (veintitrés horas con diez minutos) del 12 de mayo.
El 16 de mayo, el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional certificó que, vencido el plazo para su desahogo, el cual comprendió de las 23:10 (veintitrés horas con diez minutos) del 12 de mayo a la misma hora del 15 siguiente, no se recibió comunicado alguno ni se llevó a cabo comparecencia del actor, relativa al desistimiento.
En el caso, esta Sala Regional considera que el juicio promovido se debe sobreseer, en razón de que el promovente no ratificó su desistimiento en los términos señalados por el magistrado instructor y que, mediante acuerdo de 12 de mayo, se admitió este juicio.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se sobresee en este juicio ciudadano.
NOTIFÍQUESE, conforme a derecho, para la mayor eficacia del acto.
De ser el caso, devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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[1] En adelante, todas las fechas corresponden a 2021, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante Instituto Electoral local o IEEH.
[3] Acuerdo que propone la secretaría ejecutiva al pleno del consejo general, relativo a la solicitud de registro de fórmulas de candidatas y candidatos por el principio de mayoría relativa, para contender en la elección ordinaria de diputaciones locales, presentado por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en Hidalgo” integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Morena y Nueva Alianza Hidalgo para el proceso electoral local 2020-2021.
[4] Radicados en los expedientes TEEH-RAP-PAN-014/2021, TEEH-RAP-MC-015/2021, TEEH-RAP-PRI-016/2021 y TEEH-RAP-MC-022/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
[5] En adelante Constitución federal o CPEUM.
[6] En adelante Ley Orgánica.
[7] En adelante Ley de Medios.
[8] El cual prevé que procede el sobreseimiento de un medio de impugnación, cuando el promovente desista expresamente por escrito.
[9] Al respecto, el artículo 78, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del requerimiento del magistrado instructor, el actor debe ratificar su desistimiento, personalmente en las instalaciones del órgano jurisdiccional o ante fedatario, apercibido que, de incumplir, se tendrá por ratificado y se resolverá en consecuencia; ante la falta de ratificación, sin más trámite, recaerá el sobreseimiento o el asunto se tendrá por no presentado.