JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: ST-JDC-397/2009 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: RUBÉN ISLAS RAMOS Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMÓCRATA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México,  a uno de septiembre de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyas claves de identificación y promoventes, se precisan en la siguiente tabla:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTORES

1.        

ST-JDC-397/2009

RUBÉN ISLAS RAMOS

2.        

ST-JDC-409/2009

YOANA MARÍA MARTÍNEZ CASTRO

3.        

ST-JDC-412/2009

MARÍA DE LA LUZ ESPINOZA JIMÉNEZ

4.        

ST-JDC-415/2009

ROSA MARÍA DURÁN RUIZ

5.        

ST-JDC-418/2009

MARÍA CASILDA CRUZ REYES

6.        

ST-JDC-421/2009

BENITO JULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

7.        

ST-JDC-424/2009

MARIBEL JIMÉNEZ IBARRA

8.        

ST-JDC-427/2009

MARÍA EFIGENIA REMIGIO MENDOZA

9.        

ST-JDC-430/2009

MARÍA CRISTINA MELÉNDEZ PEÑA

10.     

ST-JDC-433/2009

MARÍA INES PEÑA CONDE

11.     

ST-JDC-436/2009

LILIANA BAUTISTA GARCÍA

12.     

ST-JDC-439/2009

MARTHA GALÁN ORTIZ

13.     

ST-JDC-442/2009

LETICIA DÍAZ JIMÉNEZ

14.     

ST-JDC-445/2009

MARÍA TERESA SILVA SUÁREZ

15.     

ST-JDC-448/2009

FÉLIX SANTOS DE LA CRUZ

16.     

ST-JDC-451/2009

ROSA CRUZ TORRES

17.     

ST-JDC-454/2009

WENCESLAO LUNA PERALES

18.     

ST-JDC-457/2009

INÉS BOXTHA CONTRERAS

19.     

ST-JDC-460/2009

ROSAURA LÓPEZ VALLEJO

20.     

ST-JDC-463/2009

LUISA SANTAMARÍA ROSALES

21.     

ST-JDC-466/2009

SILVIA LETICIA LUNA ALTAMIRANO

22.     

ST-JDC-469/2009

MARÍA DEL ROSARIO SOLÍS SÁNCHEZ

23.     

ST-JDC-472/2009

MAURA GONZÁLEZ LÓPEZ

24.     

ST-JDC-475/2009

IMELDA RODRÍGUEZ PÉREZ

25.     

ST-JDC-478/2009

MARCELA MARTÍNEZ AYALA

26.     

ST-JDC-481/2009

ANDRES LAGOS CANOVAS

27.     

ST-JDC-484/2009

OFELIA HERNÁNDEZ TREJO

28.     

ST-JDC-487/2009

MARÍA FÉLIX RAMÍREZ ROJAS

29.     

ST-JDC-490/2009

IRMA ÁVILA RÍOS

30.     

ST-JDC-493/2009

ANALLEMY VELÁZQUEZ AGUILAR

31.     

ST-JDC-496/2009

NATIVIDAD RAMÍREZ VELÁZQUEZ

32.     

ST-JDC-499/2009

PATRICIA HERNÁNDEZ VALLEJO

33.     

ST-JDC-502/2009

GRISELDA CORDOVA RIVERA

34.     

ST-JDC-505/2009

ADRIANA FLORES AGUILAR

35.     

ST-JDC-508/2009

JOSÉ ERICK TIRADO AGUILAR

36.     

ST-JDC-511/2009

JORGE FERNANDO SAENZ RAMÍREZ

37.     

ST-JDC-514/2009

MARÍA VICTORIA VALENCIA GALICIA

38.     

ST-JDC-517/2009

OLGA JUÁREZ REMIGIO

39.     

ST-JDC-520/2009

BEATRIZ ADRIANA CHICO VÁLDEZ

40.     

ST-JDC-523/2009

LIOVA PEÑA LÓPEZ

41.     

ST-JDC-526/2009

ELIZABETH ALEJANDRA PATIÑO LÓPEZ

42.     

ST-JDC-529/2009

MARTHA PADILLA SÁNCHEZ

43.     

ST-JDC-532/2009

PATRICIA FRANCO SÁNCHEZ

44.     

ST-JDC-535/2009

CARLOS SÁNCHEZ MILLA

45.     

ST-JDC-538/2009

MARÍA PATRICIA MEJÍA SÁNCHEZ

46.     

ST-JDC-541/2009

MARCO ANTONIO SÁNCHEZ VIEYRA

47.     

ST-JDC-544/2009

LETICIA HERAS VELÁZQUEZ

48.     

ST-JDC-547/2009

ADRIANA AMARO CUATZO

49.     

ST-JDC-550/2009

MARISOL CONSUELO MORALES VERTIZ

50.     

ST-JDC-553/2009

ESTELA ROJAS GUTIÉRREZ

51.     

ST-JDC-556/2009

EDILBERTO ROJAS LÓPEZ

52.     

ST-JDC-559/2009

MARÍA ELENA CASTRO BERNAL

53.     

ST-JDC-562/2009

GUILLERMINA JIMÉNEZ FRANCO

54.     

ST-JDC-565/2009

TERESA GARCÍA JIMÉNEZ

55.     

ST-JDC-568/2009

ADRIANA PÉREZ VÁZQUEZ

56.     

ST-JDC-571/2009

RICARDO ROSALES VELÁZQUEZ

57.     

ST-JDC-574/2009

TERESA RIVERA RAMÍREZ

58.     

ST-JDC-577/2009

OLGA LIDIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

59.     

ST-JDC-580/2009

JANET RIVERA GALLOL

60.     

ST-JDC-583/2009

ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ

61.     

ST-JDC-586/2009

GABRIELA JUÁREZ GAYOL

62.     

ST-JDC-589/2009

ELVÍA RAMOS JIMÉNEZ, MARÍA DEL SOCORRO LANDIN SÁNCHEZ, MARICELA MOTA HERNÁNDEZ, BRIGIDA MAGALI SÁNCHEZ UROZA, MARÍA BONIFACIA REMIGIO SÁNCHEZ, ELOISA TORRES VALENCIA, CECILIA SEDANO RODRÍGUEZ, ALMA YOLANDA RAMOS RESENOS, NATALIA CRESCENCIA MELENDEZ VALDEPEÑA, LETICIA GALICIA MELENDEZ, GUILLERMINA GUTIÉRREZ ORDAZ, PATRICIA GÓMEZ SOTO, RICARDA BAUTISTA AGUILAR, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MORALES, LINO GALICIA TUFIÑO, IRMA GONZÁLEZ SUÁREZ, MARÍA MAGDALENA BRAVO ÁLVAREZ, MARCELA MARTÍNEZ AYALA, MARÍA GUILLERMINA TORRES LÓPEZ, JAZMÍN JANETH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA ALICIA SORIA BARRIOS, FEDERICO LÓPEZ CORTÉS, MA. LORETO LÓPEZ RAMOS, MARÍA MARGARITA SEGOVIA CORONA, MARICELA PÉREZ ORTEGA, TOMASA PEÑA CASTRO, CRISTINA ESMERALDA RAMÍREZ ARROYO.

63.     

ST-JDC-592/2009

JUAN SOLÍS SÁNCHEZ

64.     

ST-JDC-595/2009

MA. VICTORIA VALENCIA GALICIA

65.     

ST-JDC-598/2009

MARÍA CATALINA SOLIS GÓMEZ

66.     

ST-JDC-601/2009

ANA LUISA MOYSEN LIJANDRO

67.     

ST-JDC-604/2009

CAMELIA MEDINA RODRÍGUEZ

68.     

ST-JDC-607/2009

MARÍA ISABEL PÉREZ SORIANO

69.     

ST-JDC-610/2009

ROMANA BERNAL TIRADO

70.     

ST-JDC-613/2009

TERESA PATRICIA CORDOBA GARCÍA

71.     

ST-JDC-616/2009

PAULA LILIANA MOLINA RIVERA

72.     

ST-JDC-619/2009

CARLOTA CONDE REYES

73.     

ST-JDC-622/2009

BENITA FLORES ROSALES

74.     

ST-JDC-625/2009

MARTHA GARCÍA ROSALES

75.     

ST-JDC-628/2009

ALEJANDRA LIZZETH MARCA GONZÁLEZ

76.     

ST-JDC-631/2009

MARÍA GENOVEVA RUÍZ CÓRDOBA

77.     

ST-JDC-634/2009

ROCÍO AYERIM CASTRO LÓPEZ

78.     

ST-JDC-637/2009

MARÍA PAULA RODRÍGUEZ MERCADO

79.     

ST-JDC-640/2009

JOSÉ LUIS ARROYO PÉREZ

80.     

ST-JDC-643/2009

ESTELA GUZMÁN GONZÁLEZ

81.     

ST-JDC-646/2009

MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ JIMÉNEZ

82.     

ST-JDC-649/2009

ANA LAURA LÓPEZ RIVERA

83.     

ST-JDC-652/2009

BLANCA ESTELA SANTAMARÍA BOXTHA

84.     

ST-JDC-655/2009

MARGARITA LÓPEZ MANCILLA

85.     

ST-JDC-658/2009

VERÓNICA VALADÉZ GÓMEZ

86.     

ST-JDC-661/2009

MARÍA ROSALÍA AGUILAR JUÁREZ

87.     

ST-JDC-664/2009

MA. DE LOS ÁNGELES LORENZO MEJÍA

88.     

ST-JDC-667/2009

SALVADOR VELARDE DOMÍNGUEZ

89.     

ST-JDC-670/2009

MACARIO HILARIO CALDERON ROMERO

90.     

ST-JDC-673/2009

ARTURO SÁNCHEZ PABELLO

91.     

ST-JDC-676/2009

FABIOLA VILLEGAS SILVA

92.     

ST-JDC-679/2009

MARÍA DE LA LUZ VÁZQUEZ VILLEGAS

93.     

ST-JDC-682/2009

HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

94.     

ST-JDC-685/2009

ERIKA ALIN GALICIA IBARRA

95.     

ST-JDC-688/2009

RITA CONDE MARTÍNEZ

96.     

ST-JDC-691/2009

ESPERANZA MENDOZA CASTREJON

97.     

ST-JDC-694/2009

DIEGA PÉREZ AGUILAR

98.     

ST-JDC-697/2009

TAYDE VALENCIA CIPRÉS

99.     

ST-JDC-700/2009

BALBINO ÁNGEL DANIEL CASTRO

100.  

ST-JDC-703/2009

ARTURO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

101.  

ST-JDC-706/2009

ISELA ZOILA PEÑA SÁNCHEZ

102.  

ST-JDC-709/2009

MARÍA ISABEL VALLEJO GONZÁLEZ

103.  

ST-JDC-712/2009

SOFÍA SOSA PIÑA

104.  

ST-JDC-715/2009

JUANA LINARES JUÁREZ

105.  

ST-JDC-718/2009

MARLENE GARCÍA PÉREZ

106.  

ST-JDC-721/2009

PALOMA MORÁN SÁNCHEZ

107.  

ST-JDC-724/2009

UVALDA VALENCIA ÁLVAREZ

108.  

ST-JDC-727/2009

MARÍA BENITA AYALA MORENO

109.  

ST-JDC-730/2009

FÉLIX SÁNCHEZ SÁNCHEZ

110.  

ST-JDC-733/2009

JUANA SÁNCHEZ GARCÍA

111.  

ST-JDC-736/2009

ADELA MONTES DE OCA DE LA ROSA

112.  

ST-JDC-739/2009

SILVIA ARACELI CARLILLO CARMONA

113.  

ST-JDC-742/2009

SONIA PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ

114.  

ST-JDC-745/2009

ROSA RUÍZ LIJANDRO

115.  

ST-JDC-748/2009

ROCÍO PÁEZ HERNÁNDEZ

116.  

ST-JDC-751/2009

JACINTO GÓMEZ CASTILLO

117.  

ST-JDC-754/2009

OLGA ORTEGA VILLEGAS

118.  

ST-JDC-757/2009

CATALINA DE AQUINO CASTRO

119.  

ST-JDC-760/2009

ARTURO TEODORO GONZÁLEZ GRANADOS

120.  

ST-JDC-763/2009

FÉLIX MAGALY CASTILLO MARTÍNEZ

121.  

ST-JDC-766/2009

ERIKA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

122.  

ST-JDC-769/2009

ROSA ROSAS ESCOBAR

123.  

ST-JDC-772/2009

CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ

124.  

ST-JDC-775/2009

LOURDES HUERTA ALBA

125.  

ST-JDC-778/2009

MARÍA FLORINA BARRANCO AJUECH

126.  

ST-JDC-781/2009

MARÍA LEONOR LÓPEZ RAMÍREZ

127.  

ST-JDC-784/2009

MARÍA DE LOURDES RUEDA GONZÁLEZ

128.  

ST-JDC-787/2009

MARÍA ARZUCENA PEDREGAL MARTÍNEZ

129.  

ST-JDC-790/2009

ISIDORA AGUILAR VILLARRUEL

130.  

ST-JDC-793/2009

ERIKA MUÑOZ ALVARADO

131.  

ST-JDC-796/2009

MARÍA LUISA ASCENSIÓN AVELINO

132.  

ST-JDC-799/2009

ÁNGELA BAUTISTA MENDOZA

133.  

ST-JDC-802/2009

HERLINDA IBÁÑEZ SÁNCHEZ

134.  

ST-JDC-805/2009

SILVESTRE ROSALES GONZÁLEZ

135.  

ST-JDC-808/2009

MATILDE CASTRO SORIANO

136.  

ST-JDC-811/2009

ELVIRA VALENCIA GÓMEZ

137.  

ST-JDC-814/2009

LORENA MUÑOZ GALICIA

138.  

ST-JDC-818/2009

MA. TERESA BANDA VENEGAS

 

Quienes por sí mismos y de manera individual, pretenden impugnar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la LVII Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo CG/147/2009 aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve; y

 

R E S U L T A N D O

 

1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de México, para elegir a los miembros que integrarán los ayuntamientos y la legislatura en dicha entidad federativa.

 

2. Cómputos distritales. El ocho siguiente, los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, celebraron sesión de cómputo distrital de la elección de diputados locales, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

 

3. Cómputo y asignación de diputados locales electos por el principio de representación proporcional. El doce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el cómputo de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional y realizó la asignación respectiva, quedando los resultados de la siguiente manera:

 

PARTIDO

(CON NUMERO)

(CON LETRA)

1,151,053

Un millón, ciento cincuenta y un mil cincuenta y tres

136,800

Ciento treinta y seis mil ochocientos

446,184

Cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro

185,003

Ciento ochenta y cinco mil tres

33,278

Treinta y tres mil doscientos setenta y ocho

309,147

Trescientos nueve mil ciento cuarenta y siete

12,180

Doce mil ciento ochenta

24,723

Veinticuatro mil setecientos veintitrés

43,521

Cuarenta y tres mil quinientos veintiuno

1

1,507,753

Un millón, quinientos siete mil setecientos cincuenta y tres

2

612,722

Seiscientos doce mil setecientos veintidós

3

501,153

Quinientos un mil ciento cincuenta y tres

NO REGISTRADOS

9,582

Nueve mil quinientos ochenta y dos

VOTOS NULOS

272,622

Doscientos setenta y dos mil seiscientos veintidós

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

5,245,721

Cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiuno

 

4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de julio del año que corre, los hoy actores presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional que integrarán la LVII Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, realizada en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que concluyó a las siete horas con cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil nueve.

 

5. Recepción. El veinticinco siguiente, el Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitieron las demandas de mérito, los respectivos informes circunstanciados y la documentación atinente a la tramitación de los medios de impugnación; de la cual se desprende que los partidos políticos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata comparecieron, indistintamente, a los presentes juicios con el carácter de terceros interesados.

 

6. Turno. Mediante acuerdos del veintiséis de julio de la presente anualidad, dictados por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, se turnaron los ciento treinta y ocho expedientes, detallados en el preámbulo de esta sentencia, a la Ponencia del Magistrado Carlos A. Morales Paulín, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7. Radicación y Acumulación. El treinta de julio de dos mil nueve, mediante acuerdo plenario de esta Sala Regional se ordenó radicar y acumular los juicios político-electorales de los ciudadanos, identificados en el preámbulo de esta resolución, a excepción del expediente ST-JDC-397/2009.

 

8. El treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el expediente ST-JDC-397/2009, se ordenó requerir al actor en ese juicio a fin de que proporcionara a esta Sala diversa información atinente al mismo, el cual fue cumplimentado el día dos de agosto de la presente anualidad.

 

Al advertirse una causal de improcedencia se procedió a formular el proyecto de resolución; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de ciento treinta y ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante los cuales el mismo número de demandantes, controvierten la asignación de diputados por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del acuerdo CG/147/2009 aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve; lo cual, en concepto de los actores, viola sus derechos político-electorales.

 

SEGUNDO. Acumulación. Mediante acuerdo plenario de treinta de julio de dos mil nueve, esta Sala ordenó acumular los expedientes de mérito a excepción del identificado con el número ST-JDC-397/2009.

 

Ahora bien, del examen del escrito de demanda relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-397/2009, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa con relación a los diversos juicios acumulados mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil nueve, dado que la pretensión del actor, el órgano señalado como responsable, y el acto reclamado son los mismos, por ende, se ordena la acumulación de aquéllos juicios al diverso ST-JDC-397/2009, a fin de que sean resueltos en forma conjunta.

 

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

 

TERCERO. Causal de improcedencia. Esta Sala Regional advierte que, en los juicios al rubro indicados, se actualiza la causal de improcedencia consistente en que el medio de impugnación ha quedado sin objeto o materia.

 

Al respecto es dable precisar que el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que una de las causales de sobreseimiento es la consistente en que el medio de impugnación haya quedado sin materia.

 

El precepto citado, establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad o el órgano responsable, del acto o resolución reclamado, lo modifique o revoque, de manera tal que quede sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.

 

Como se puede advertir, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una auténtica causal de improcedencia de los medios de impugnación y, a la vez, la consecuencia a la que conduce.

 

Cabe mencionar que la citada causal de improcedencia contiene dos elementos, según se advierte del texto del precepto: 1) Consistente en que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, 2) Que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia, en el juicio o recurso respectivo. Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el segundo es sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.

 

Es pertinente señalar que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano del Estado, imparcial e independiente, dotado de facultades jurisdiccionales. Esta sentencia se caracteriza por ser vinculatoria para las partes litigantes.

 

Un presupuesto indispensable para todo proceso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, que en la definición de Carnelutti, es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro; esta contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso.

 

Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva el litigio.

 

Ante esta situación, lo procedente, conforme a Derecho, es dar por concluido el juicio o proceso, mediante el dictado de una sentencia de desechamiento de la demanda, siempre que tal situación se presente antes de la admisión de la demanda o bien mediante una sentencia de sobreseimiento, si la demanda ya ha sido admitida.

 

Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen, contra actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso queda sin materia consiste en la que ha tipificado el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, esto no implica que sea ese el único modo de generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.

 

Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior, como se advierte de la lectura de la jurisprudencia identificada con la clave de publicación S3ELJ 34/2002, con el rubro "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA", consultable en las páginas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro del volumen de Jurisprudencia, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En la especie, se surten los elementos esenciales de esta causal de improcedencia, porque el acto impugnado lo constituye el acuerdo CG/147/2009 emitido el dieciséis de julio de dos mil nueve, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.

 

Ahora bien, constituye un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que el dieciséis de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México, con fundamento en el artículo 344 del Código Electoral del Estado de México, procedió a abrir la sección de ejecución de sentencias; ello con motivo de las resoluciones recaídas a los diversos juicios de inconformidad que fueron promovidos ante él, a fin de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; mismas que trajeron como consecuencia la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la citada entidad federativa, para quedar en los siguientes términos:

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

1,149,073

Un millón ciento cuarenta y nueve mil setenta y tres

135,075

Ciento treinta y cinco mil setenta y cinco

445,934

Cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro

184,863

Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres

32,832

Treinta y dos mil ochocientos treinta y dos

308,587

Trescientos ocho mil quinientos ochenta y siete

11,989

Once mil novecientos ochenta y nueve

24,589

Veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve

Partido Futuro Democrático

43,444

Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro

1

1,507,345

Un millón quinientos siete mil trescientos cuarenta y cinco

2

610,426

Seiscientos diez mil cuatrocientos veintiséis

3

 

498,228

Cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintiocho

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

9,558

Nueve mil quinientos cincuenta y ocho

VOTOS NULOS

271,956

Doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

5,233,899

Cinco millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve

 

1. Coalición parcial “Unidos para Cumplir” 32 de 45 distritos electorales locales.

2. Coalición parcial “Juntos para Cumplir” 8 de 45 distritos electorales locales.

3. Coalición parcial “Coalición Mexiquense PRD-PT” 15 de 45 distritos electorales locales.

 

Posteriormente, en la misma fecha, el citado Tribunal Electoral emitió la sentencia recaída a los expedientes identificados con las claves JI/589/2009, JI/5990/2009, JI/591/2009, JI/592/2009 y JI/593/2009, acumulados; mismos que fueron integrados con motivo de las impugnaciones presentadas por diversos institutos políticos en contra del acuerdo CG/147/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el dieciséis de julio de dos mil nueve, relativo al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México; en la que declaró parcialmente fundados los agravios esgrimidos por los actores, y por tanto, modificó el referido acuerdo.

 

En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado de México, con plenitud de jurisdicción, realizó una nueva asignación, quedando los resultados definitivos para la integración de la LVII Legislatura del Estado de la siguiente manera:

 

PARTIDO

TOTAL DE DIPUTADOS DE RP

TOTAL DE DIPUTADOS DE MR

TOTAL DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS

10

2

12

0

39

39

6

3

9

3

0

3

3

0

3

3

0

3

4

1

5

1

0

1

TOTAL

30

45

75

 

De lo anterior, se colige que si los actores promovieron los juicios de mérito en contra del acuerdo CG/147/2009 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el dieciséis de julio de dos mil nueve, relativo al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, es inconcuso que el acto que originalmente les causaba perjuicio, dejó de subsistir, por virtud de haber sido modificado el acuerdo en comento.

En tal virtud, al haberse resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los términos citados, la modificación al acuerdo referido, es evidente que los medios de impugnación de mérito quedan totalmente sin objeto o materia, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, toda vez que en los presentes juicios no se ha dictado auto de admisión, lo que procede es desechar de plano las demandas de los juicios en que se actúa.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los ciudadanos identificados al proemio de esta resolución.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADA

 

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

SECRETARIO GENERAL