JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JDC-397/2009 Y ACUMULADOS
ACTORES: RUBÉN ISLAS RAMOS Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMÓCRATA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN
SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyas claves de identificación y promoventes, se precisan en la siguiente tabla:
No. | EXPEDIENTE | ACTORES |
1. | ST-JDC-397/2009 | RUBÉN ISLAS RAMOS |
2. | ST-JDC-409/2009 | YOANA MARÍA MARTÍNEZ CASTRO |
3. | ST-JDC-412/2009 | MARÍA DE LA LUZ ESPINOZA JIMÉNEZ |
4. | ST-JDC-415/2009 | ROSA MARÍA DURÁN RUIZ |
5. | ST-JDC-418/2009 | MARÍA CASILDA CRUZ REYES |
6. | ST-JDC-421/2009 | BENITO JULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ |
7. | ST-JDC-424/2009 | MARIBEL JIMÉNEZ IBARRA |
8. | ST-JDC-427/2009 | MARÍA EFIGENIA REMIGIO MENDOZA |
9. | ST-JDC-430/2009 | MARÍA CRISTINA MELÉNDEZ PEÑA |
10. | ST-JDC-433/2009 | MARÍA INES PEÑA CONDE |
11. | ST-JDC-436/2009 | LILIANA BAUTISTA GARCÍA |
12. | ST-JDC-439/2009 | MARTHA GALÁN ORTIZ |
13. | ST-JDC-442/2009 | LETICIA DÍAZ JIMÉNEZ |
14. | ST-JDC-445/2009 | MARÍA TERESA SILVA SUÁREZ |
15. | ST-JDC-448/2009 | FÉLIX SANTOS DE LA CRUZ |
16. | ST-JDC-451/2009 | ROSA CRUZ TORRES |
17. | ST-JDC-454/2009 | WENCESLAO LUNA PERALES |
18. | ST-JDC-457/2009 | INÉS BOXTHA CONTRERAS |
19. | ST-JDC-460/2009 | ROSAURA LÓPEZ VALLEJO |
20. | ST-JDC-463/2009 | LUISA SANTAMARÍA ROSALES |
21. | ST-JDC-466/2009 | SILVIA LETICIA LUNA ALTAMIRANO |
22. | ST-JDC-469/2009 | MARÍA DEL ROSARIO SOLÍS SÁNCHEZ |
23. | ST-JDC-472/2009 | MAURA GONZÁLEZ LÓPEZ |
24. | ST-JDC-475/2009 | IMELDA RODRÍGUEZ PÉREZ |
25. | ST-JDC-478/2009 | MARCELA MARTÍNEZ AYALA |
26. | ST-JDC-481/2009 | ANDRES LAGOS CANOVAS |
27. | ST-JDC-484/2009 | OFELIA HERNÁNDEZ TREJO |
28. | ST-JDC-487/2009 | MARÍA FÉLIX RAMÍREZ ROJAS |
29. | ST-JDC-490/2009 | IRMA ÁVILA RÍOS |
30. | ST-JDC-493/2009 | ANALLEMY VELÁZQUEZ AGUILAR |
31. | ST-JDC-496/2009 | NATIVIDAD RAMÍREZ VELÁZQUEZ |
32. | ST-JDC-499/2009 | PATRICIA HERNÁNDEZ VALLEJO |
33. | ST-JDC-502/2009 | GRISELDA CORDOVA RIVERA |
34. | ST-JDC-505/2009 | ADRIANA FLORES AGUILAR |
35. | ST-JDC-508/2009 | JOSÉ ERICK TIRADO AGUILAR |
36. | ST-JDC-511/2009 | JORGE FERNANDO SAENZ RAMÍREZ |
37. | ST-JDC-514/2009 | MARÍA VICTORIA VALENCIA GALICIA |
38. | ST-JDC-517/2009 | OLGA JUÁREZ REMIGIO |
39. | ST-JDC-520/2009 | BEATRIZ ADRIANA CHICO VÁLDEZ |
40. | ST-JDC-523/2009 | LIOVA PEÑA LÓPEZ |
41. | ST-JDC-526/2009 | ELIZABETH ALEJANDRA PATIÑO LÓPEZ |
42. | ST-JDC-529/2009 | MARTHA PADILLA SÁNCHEZ |
43. | ST-JDC-532/2009 | PATRICIA FRANCO SÁNCHEZ |
44. | ST-JDC-535/2009 | CARLOS SÁNCHEZ MILLA |
45. | ST-JDC-538/2009 | MARÍA PATRICIA MEJÍA SÁNCHEZ |
46. | ST-JDC-541/2009 | MARCO ANTONIO SÁNCHEZ VIEYRA |
47. | ST-JDC-544/2009 | LETICIA HERAS VELÁZQUEZ |
48. | ST-JDC-547/2009 | ADRIANA AMARO CUATZO |
49. | ST-JDC-550/2009 | MARISOL CONSUELO MORALES VERTIZ |
50. | ST-JDC-553/2009 | ESTELA ROJAS GUTIÉRREZ |
51. | ST-JDC-556/2009 | EDILBERTO ROJAS LÓPEZ |
52. | ST-JDC-559/2009 | MARÍA ELENA CASTRO BERNAL |
53. | ST-JDC-562/2009 | GUILLERMINA JIMÉNEZ FRANCO |
54. | ST-JDC-565/2009 | TERESA GARCÍA JIMÉNEZ |
55. | ST-JDC-568/2009 | ADRIANA PÉREZ VÁZQUEZ |
56. | ST-JDC-571/2009 | RICARDO ROSALES VELÁZQUEZ |
57. | ST-JDC-574/2009 | TERESA RIVERA RAMÍREZ |
58. | ST-JDC-577/2009 | OLGA LIDIA RAMÍREZ MARTÍNEZ |
59. | ST-JDC-580/2009 | JANET RIVERA GALLOL |
60. | ST-JDC-583/2009 | ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ |
61. | ST-JDC-586/2009 | GABRIELA JUÁREZ GAYOL |
62. | ST-JDC-589/2009 | ELVÍA RAMOS JIMÉNEZ, MARÍA DEL SOCORRO LANDIN SÁNCHEZ, MARICELA MOTA HERNÁNDEZ, BRIGIDA MAGALI SÁNCHEZ UROZA, MARÍA BONIFACIA REMIGIO SÁNCHEZ, ELOISA TORRES VALENCIA, CECILIA SEDANO RODRÍGUEZ, ALMA YOLANDA RAMOS RESENOS, NATALIA CRESCENCIA MELENDEZ VALDEPEÑA, LETICIA GALICIA MELENDEZ, GUILLERMINA GUTIÉRREZ ORDAZ, PATRICIA GÓMEZ SOTO, RICARDA BAUTISTA AGUILAR, JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MORALES, LINO GALICIA TUFIÑO, IRMA GONZÁLEZ SUÁREZ, MARÍA MAGDALENA BRAVO ÁLVAREZ, MARCELA MARTÍNEZ AYALA, MARÍA GUILLERMINA TORRES LÓPEZ, JAZMÍN JANETH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA ALICIA SORIA BARRIOS, FEDERICO LÓPEZ CORTÉS, MA. LORETO LÓPEZ RAMOS, MARÍA MARGARITA SEGOVIA CORONA, MARICELA PÉREZ ORTEGA, TOMASA PEÑA CASTRO, CRISTINA ESMERALDA RAMÍREZ ARROYO. |
63. | ST-JDC-592/2009 | JUAN SOLÍS SÁNCHEZ |
64. | ST-JDC-595/2009 | MA. VICTORIA VALENCIA GALICIA |
65. | ST-JDC-598/2009 | MARÍA CATALINA SOLIS GÓMEZ |
66. | ST-JDC-601/2009 | ANA LUISA MOYSEN LIJANDRO |
67. | ST-JDC-604/2009 | CAMELIA MEDINA RODRÍGUEZ |
68. | ST-JDC-607/2009 | MARÍA ISABEL PÉREZ SORIANO |
69. | ST-JDC-610/2009 | ROMANA BERNAL TIRADO |
70. | ST-JDC-613/2009 | TERESA PATRICIA CORDOBA GARCÍA |
71. | ST-JDC-616/2009 | PAULA LILIANA MOLINA RIVERA |
72. | ST-JDC-619/2009 | CARLOTA CONDE REYES |
73. | ST-JDC-622/2009 | BENITA FLORES ROSALES |
74. | ST-JDC-625/2009 | MARTHA GARCÍA ROSALES |
75. | ST-JDC-628/2009 | ALEJANDRA LIZZETH MARCA GONZÁLEZ |
76. | ST-JDC-631/2009 | MARÍA GENOVEVA RUÍZ CÓRDOBA |
77. | ST-JDC-634/2009 | ROCÍO AYERIM CASTRO LÓPEZ |
78. | ST-JDC-637/2009 | MARÍA PAULA RODRÍGUEZ MERCADO |
79. | ST-JDC-640/2009 | JOSÉ LUIS ARROYO PÉREZ |
80. | ST-JDC-643/2009 | ESTELA GUZMÁN GONZÁLEZ |
81. | ST-JDC-646/2009 | MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ JIMÉNEZ |
82. | ST-JDC-649/2009 | ANA LAURA LÓPEZ RIVERA |
83. | ST-JDC-652/2009 | BLANCA ESTELA SANTAMARÍA BOXTHA |
84. | ST-JDC-655/2009 | MARGARITA LÓPEZ MANCILLA |
85. | ST-JDC-658/2009 | VERÓNICA VALADÉZ GÓMEZ |
86. | ST-JDC-661/2009 | MARÍA ROSALÍA AGUILAR JUÁREZ |
87. | ST-JDC-664/2009 | MA. DE LOS ÁNGELES LORENZO MEJÍA |
88. | ST-JDC-667/2009 | SALVADOR VELARDE DOMÍNGUEZ |
89. | ST-JDC-670/2009 | MACARIO HILARIO CALDERON ROMERO |
90. | ST-JDC-673/2009 | ARTURO SÁNCHEZ PABELLO |
91. | ST-JDC-676/2009 | FABIOLA VILLEGAS SILVA |
92. | ST-JDC-679/2009 | MARÍA DE LA LUZ VÁZQUEZ VILLEGAS |
93. | ST-JDC-682/2009 | HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ |
94. | ST-JDC-685/2009 | ERIKA ALIN GALICIA IBARRA |
95. | ST-JDC-688/2009 | RITA CONDE MARTÍNEZ |
96. | ST-JDC-691/2009 | ESPERANZA MENDOZA CASTREJON |
97. | ST-JDC-694/2009 | DIEGA PÉREZ AGUILAR |
98. | ST-JDC-697/2009 | TAYDE VALENCIA CIPRÉS |
99. | ST-JDC-700/2009 | BALBINO ÁNGEL DANIEL CASTRO |
100. | ST-JDC-703/2009 | ARTURO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
101. | ST-JDC-706/2009 | ISELA ZOILA PEÑA SÁNCHEZ |
102. | ST-JDC-709/2009 | MARÍA ISABEL VALLEJO GONZÁLEZ |
103. | ST-JDC-712/2009 | SOFÍA SOSA PIÑA |
104. | ST-JDC-715/2009 | JUANA LINARES JUÁREZ |
105. | ST-JDC-718/2009 | MARLENE GARCÍA PÉREZ |
106. | ST-JDC-721/2009 | PALOMA MORÁN SÁNCHEZ |
107. | ST-JDC-724/2009 | UVALDA VALENCIA ÁLVAREZ |
108. | ST-JDC-727/2009 | MARÍA BENITA AYALA MORENO |
109. | ST-JDC-730/2009 | FÉLIX SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
110. | ST-JDC-733/2009 | JUANA SÁNCHEZ GARCÍA |
111. | ST-JDC-736/2009 | ADELA MONTES DE OCA DE LA ROSA |
112. | ST-JDC-739/2009 | SILVIA ARACELI CARLILLO CARMONA |
113. | ST-JDC-742/2009 | SONIA PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ |
114. | ST-JDC-745/2009 | ROSA RUÍZ LIJANDRO |
115. | ST-JDC-748/2009 | ROCÍO PÁEZ HERNÁNDEZ |
116. | ST-JDC-751/2009 | JACINTO GÓMEZ CASTILLO |
117. | ST-JDC-754/2009 | OLGA ORTEGA VILLEGAS |
118. | ST-JDC-757/2009 | CATALINA DE AQUINO CASTRO |
119. | ST-JDC-760/2009 | ARTURO TEODORO GONZÁLEZ GRANADOS |
120. | ST-JDC-763/2009 | FÉLIX MAGALY CASTILLO MARTÍNEZ |
121. | ST-JDC-766/2009 | ERIKA SÁNCHEZ MARTÍNEZ |
122. | ST-JDC-769/2009 | ROSA ROSAS ESCOBAR |
123. | ST-JDC-772/2009 | CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ |
124. | ST-JDC-775/2009 | LOURDES HUERTA ALBA |
125. | ST-JDC-778/2009 | MARÍA FLORINA BARRANCO AJUECH |
126. | ST-JDC-781/2009 | MARÍA LEONOR LÓPEZ RAMÍREZ |
127. | ST-JDC-784/2009 | MARÍA DE LOURDES RUEDA GONZÁLEZ |
128. | ST-JDC-787/2009 | MARÍA ARZUCENA PEDREGAL MARTÍNEZ |
129. | ST-JDC-790/2009 | ISIDORA AGUILAR VILLARRUEL |
130. | ST-JDC-793/2009 | ERIKA MUÑOZ ALVARADO |
131. | ST-JDC-796/2009 | MARÍA LUISA ASCENSIÓN AVELINO |
132. | ST-JDC-799/2009 | ÁNGELA BAUTISTA MENDOZA |
133. | ST-JDC-802/2009 | HERLINDA IBÁÑEZ SÁNCHEZ |
134. | ST-JDC-805/2009 | SILVESTRE ROSALES GONZÁLEZ |
135. | ST-JDC-808/2009 | MATILDE CASTRO SORIANO |
136. | ST-JDC-811/2009 | ELVIRA VALENCIA GÓMEZ |
137. | ST-JDC-814/2009 | LORENA MUÑOZ GALICIA |
138. | ST-JDC-818/2009 | MA. TERESA BANDA VENEGAS |
Quienes por sí mismos y de manera individual, pretenden impugnar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la LVII Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo CG/147/2009 aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve; y
1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de México, para elegir a los miembros que integrarán los ayuntamientos y la legislatura en dicha entidad federativa.
2. Cómputos distritales. El ocho siguiente, los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, celebraron sesión de cómputo distrital de la elección de diputados locales, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
3. Cómputo y asignación de diputados locales electos por el principio de representación proporcional. El doce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el cómputo de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional y realizó la asignación respectiva, quedando los resultados de la siguiente manera:
PARTIDO | (CON NUMERO) | (CON LETRA) |
1,151,053 | Un millón, ciento cincuenta y un mil cincuenta y tres | |
136,800 | Ciento treinta y seis mil ochocientos | |
446,184 | Cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro | |
185,003 | Ciento ochenta y cinco mil tres | |
33,278 | Treinta y tres mil doscientos setenta y ocho | |
309,147 | Trescientos nueve mil ciento cuarenta y siete | |
12,180 | Doce mil ciento ochenta | |
24,723 | Veinticuatro mil setecientos veintitrés | |
43,521 | Cuarenta y tres mil quinientos veintiuno | |
| 1,507,753 | Un millón, quinientos siete mil setecientos cincuenta y tres |
| 612,722 | Seiscientos doce mil setecientos veintidós |
| 501,153 | Quinientos un mil ciento cincuenta y tres |
NO REGISTRADOS | 9,582 | Nueve mil quinientos ochenta y dos |
VOTOS NULOS | 272,622 | Doscientos setenta y dos mil seiscientos veintidós |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | 5,245,721 | Cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiuno |
4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de julio del año que corre, los hoy actores presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional que integrarán la LVII Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, realizada en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que concluyó a las siete horas con cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil nueve.
5. Recepción. El veinticinco siguiente, el Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitieron las demandas de mérito, los respectivos informes circunstanciados y la documentación atinente a la tramitación de los medios de impugnación; de la cual se desprende que los partidos políticos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata comparecieron, indistintamente, a los presentes juicios con el carácter de terceros interesados.
6. Turno. Mediante acuerdos del veintiséis de julio de la presente anualidad, dictados por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, se turnaron los ciento treinta y ocho expedientes, detallados en el preámbulo de esta sentencia, a la Ponencia del Magistrado Carlos A. Morales Paulín, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Radicación y Acumulación. El treinta de julio de dos mil nueve, mediante acuerdo plenario de esta Sala Regional se ordenó radicar y acumular los juicios político-electorales de los ciudadanos, identificados en el preámbulo de esta resolución, a excepción del expediente ST-JDC-397/2009.
8. El treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el expediente ST-JDC-397/2009, se ordenó requerir al actor en ese juicio a fin de que proporcionara a esta Sala diversa información atinente al mismo, el cual fue cumplimentado el día dos de agosto de la presente anualidad.
Al advertirse una causal de improcedencia se procedió a formular el proyecto de resolución; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de ciento treinta y ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante los cuales el mismo número de demandantes, controvierten la asignación de diputados por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del acuerdo CG/147/2009 aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve; lo cual, en concepto de los actores, viola sus derechos político-electorales.
SEGUNDO. Acumulación. Mediante acuerdo plenario de treinta de julio de dos mil nueve, esta Sala ordenó acumular los expedientes de mérito a excepción del identificado con el número ST-JDC-397/2009.
Ahora bien, del examen del escrito de demanda relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-397/2009, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa con relación a los diversos juicios acumulados mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil nueve, dado que la pretensión del actor, el órgano señalado como responsable, y el acto reclamado son los mismos, por ende, se ordena la acumulación de aquéllos juicios al diverso ST-JDC-397/2009, a fin de que sean resueltos en forma conjunta.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.
TERCERO. Causal de improcedencia. Esta Sala Regional advierte que, en los juicios al rubro indicados, se actualiza la causal de improcedencia consistente en que el medio de impugnación ha quedado sin objeto o materia.
Al respecto es dable precisar que el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que una de las causales de sobreseimiento es la consistente en que el medio de impugnación haya quedado sin materia.
El precepto citado, establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación cuando la autoridad o el órgano responsable, del acto o resolución reclamado, lo modifique o revoque, de manera tal que quede sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia atinente.
Como se puede advertir, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una auténtica causal de improcedencia de los medios de impugnación y, a la vez, la consecuencia a la que conduce.
Cabe mencionar que la citada causal de improcedencia contiene dos elementos, según se advierte del texto del precepto: 1) Consistente en que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque y, 2) Que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia, en el juicio o recurso respectivo. Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el segundo es sustancial, es decir, lo que produce en realidad la improcedencia es el hecho jurídico de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.
Es pertinente señalar que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano del Estado, imparcial e independiente, dotado de facultades jurisdiccionales. Esta sentencia se caracteriza por ser vinculatoria para las partes litigantes.
Un presupuesto indispensable para todo proceso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, que en la definición de Carnelutti, es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro; esta contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia. Asimismo, pierde todo objetivo el dictado de la sentencia de fondo, es decir, la que resuelva el litigio.
Ante esta situación, lo procedente, conforme a Derecho, es dar por concluido el juicio o proceso, mediante el dictado de una sentencia de desechamiento de la demanda, siempre que tal situación se presente antes de la admisión de la demanda o bien mediante una sentencia de sobreseimiento, si la demanda ya ha sido admitida.
Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen, contra actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso queda sin materia consiste en la que ha tipificado el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, esto no implica que sea ese el único modo de generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior, como se advierte de la lectura de la jurisprudencia identificada con la clave de publicación S3ELJ 34/2002, con el rubro "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA", consultable en las páginas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cuatro del volumen de Jurisprudencia, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En la especie, se surten los elementos esenciales de esta causal de improcedencia, porque el acto impugnado lo constituye el acuerdo CG/147/2009 emitido el dieciséis de julio de dos mil nueve, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
Ahora bien, constituye un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que el dieciséis de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México, con fundamento en el artículo 344 del Código Electoral del Estado de México, procedió a abrir la sección de ejecución de sentencias; ello con motivo de las resoluciones recaídas a los diversos juicios de inconformidad que fueron promovidos ante él, a fin de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; mismas que trajeron como consecuencia la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la citada entidad federativa, para quedar en los siguientes términos:
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
1,149,073 | Un millón ciento cuarenta y nueve mil setenta y tres | |
135,075 | Ciento treinta y cinco mil setenta y cinco | |
445,934 | Cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro | |
184,863 | Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres | |
32,832 | Treinta y dos mil ochocientos treinta y dos | |
308,587 | Trescientos ocho mil quinientos ochenta y siete | |
11,989 | Once mil novecientos ochenta y nueve | |
24,589 | Veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve | |
43,444 | Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro | |
1 | 1,507,345 | Un millón quinientos siete mil trescientos cuarenta y cinco |
| 610,426 | Seiscientos diez mil cuatrocientos veintiséis |
3
| 498,228 | Cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintiocho |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 9,558 | Nueve mil quinientos cincuenta y ocho |
VOTOS NULOS | 271,956 | Doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y seis |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | 5,233,899 | Cinco millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve |
1. Coalición parcial “Unidos para Cumplir” 32 de 45 distritos electorales locales.
2. Coalición parcial “Juntos para Cumplir” 8 de 45 distritos electorales locales.
3. Coalición parcial “Coalición Mexiquense PRD-PT” 15 de 45 distritos electorales locales.
Posteriormente, en la misma fecha, el citado Tribunal Electoral emitió la sentencia recaída a los expedientes identificados con las claves JI/589/2009, JI/5990/2009, JI/591/2009, JI/592/2009 y JI/593/2009, acumulados; mismos que fueron integrados con motivo de las impugnaciones presentadas por diversos institutos políticos en contra del acuerdo CG/147/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el dieciséis de julio de dos mil nueve, relativo al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México; en la que declaró parcialmente fundados los agravios esgrimidos por los actores, y por tanto, modificó el referido acuerdo.
En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado de México, con plenitud de jurisdicción, realizó una nueva asignación, quedando los resultados definitivos para la integración de la LVII Legislatura del Estado de la siguiente manera:
PARTIDO | TOTAL DE DIPUTADOS DE RP | TOTAL DE DIPUTADOS DE MR | TOTAL DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS |
10 | 2 | 12 | |
0 | 39 | 39 | |
6 | 3 | 9 | |
3 | 0 | 3 | |
3 | 0 | 3 | |
3 | 0 | 3 | |
4 | 1 | 5 | |
1 | 0 | 1 | |
TOTAL | 30 | 45 | 75 |
De lo anterior, se colige que si los actores promovieron los juicios de mérito en contra del acuerdo CG/147/2009 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el dieciséis de julio de dos mil nueve, relativo al cómputo plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, es inconcuso que el acto que originalmente les causaba perjuicio, dejó de subsistir, por virtud de haber sido modificado el acuerdo en comento.
En tal virtud, al haberse resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los términos citados, la modificación al acuerdo referido, es evidente que los medios de impugnación de mérito quedan totalmente sin objeto o materia, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, toda vez que en los presentes juicios no se ha dictado auto de admisión, lo que procede es desechar de plano las demandas de los juicios en que se actúa.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los ciudadanos identificados al proemio de esta resolución.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
SANTIAGO NIETO CASTILLO MAGISTRADO PRESIDENTE
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ADRIANA M. FAVELA HERRERA MAGISTRADA
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CARLOS A. MORALES PAULÍN MAGISTRADO
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JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO SECRETARIO GENERAL | |