JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: ST-JDC-474/2011
ACTORA: BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, ESTADO DE COLIMA
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADO: CARLOS A. MORALES PAULÍN
SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO
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Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, quien por su propio derecho, y en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, impugna la omisión del citado Ayuntamiento para resolver su solicitud de licencia para separarse del cargo, en atención a su interés por participar en la elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional.
RESULTANDO:
De lo referido por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende, esencialmente, lo siguiente:
I. Toma de protesta como presidenta municipal. El quince de octubre de dos mil nueve, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega asumió el cargo como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, para el periodo constitucional 2009-2012 (fojas 029 a 033 del expediente en que se actúa).
II. Convocatoria para participar en la selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria a los miembros activos y miembros adherentes, inscritos en el listado nominal de electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, para participar en la selección de dos fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional 2012-2018, en cada entidad federativa (fojas 041 a 049 del sumario).
III. Solicitud de licencia para separarse del cargo. El veintidós de noviembre del año en curso, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega presentó ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, solicitud de licencia por tiempo indeterminado para separarse del ejercicio de sus funciones como Presidenta Municipal del citado Ayuntamiento, para que surtiera sus efectos a partir del siete de diciembre de dos mil once; lo anterior, con la finalidad de poder contender en el proceso interno de elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional (foja 028 del expediente que ahora se resuelve).
IV. Citatorio para celebrar sesión extraordinaria. El veinticuatro de noviembre del presente año, Inés Alejandra Quintero Negrete, en su calidad de Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, emitió el citatorio para la Sesión Extraordinaria No. 009/2011, que tendría lugar a las veintiún horas del viernes veinticinco de noviembre de dos mil once, en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, en donde el único asunto a tratar sería la solicitud de licencias de integrantes del H. Cabildo (foja 055 del expediente).
V. Certificación de no celebración de sesión extraordinaria. El veinticinco de noviembre de dos mil once, a las veintiún horas con cuarenta y siete minutos, la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, emitió la certificación en donde hizo constar que la sesión extraordinaria No. 9/2011 de Cabildo, no pudo celebrarse por falta de quórum legal (foja 058).
VI. Segundo citatorio para celebrar sesión extraordinaria. El veintiocho de noviembre del año en curso, Inés Alejandra Quintero Negrete, en su calidad de Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, emitió nuevo citatorio para la Sesión Extraordinaria No. 009/2011, que tendría lugar a las doce horas del martes veintinueve de noviembre de dos mil once, en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, en donde el único asunto a tratar sería la solicitud de licencias de integrantes del H. Cabildo (foja 056).
VII. Segunda certificación de no celebración de sesión extraordinaria. El veintinueve de noviembre de dos mil once, a las doce horas con cuarenta y seis minutos, la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, emitió la certificación en donde hizo constar que, de nueva cuenta, la sesión extraordinaria No. 9/2011 de Cabildo, no pudo celebrarse por falta de quórum legal (foja 0059).
VIII. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el treinta de noviembre de este año, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, por su propio derecho, y en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, presentó ante la Secretaría General del citado Ayuntamiento, la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (fojas 016 a 026 del expediente).
IX. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, tal y como se advierte de la constancia levantada por la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, consultable a foja 062 del expediente en que se actúa.
X. Remisión del expediente a Sala Superior. El seis de diciembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito mediante el cual, la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, remitió el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por la hoy actora (fojas 012 y 013 del sumario).
XI. Integración del expediente SUP-JDC-14263/2011. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-14263/2011, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancia Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 004).
XII. Determinación de competencia. Mediante acuerdo del siete de diciembre de dos mil once, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinaron que esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es la competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (fojas 002 a 011 del sumario).
XIII. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El nueve de diciembre del año en curso, se recibió en esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, a fin de impugnar la omisión del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, de resolver la solicitud de licencia relacionada con la elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima (foja 001 del expediente).
XIV. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-474/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 64); lo cual fue cumplimentado el doce de diciembre siguiente, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1287/11, signado por el Secretario General de Acuerdos (foja 65).
XV. Radicación y requerimientos. Mediante auto dictado el doce de diciembre de dos mil once, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación, al tiempo en que requirió al Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, así como a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, diversa información necesaria para la resolución del presente asunto (fojas 69 y 70).
XVI. Desahogo de requerimiento. El trece de diciembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual, la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, informa que a las quince horas del seis de diciembre del año en curso, la ciudadana Brenda del Carmen Gutiérrez Vega presentó su separación material del cargo de Presidenta Municipal de la citada municipalidad (fojas 83 a 87).
XVII. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveído del catorce de diciembre del presente año, se tuvo por no desahogado el requerimiento formulado a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional; asimismo, se tuvo por cumplimentado el diverso requerimiento formulado al Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima (fojas 88 A 94).
XVIII. Recepción de informe rendido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. Mediante escrito signado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, recepcionado por la oficialía de partes de esta Sala Regional, el catorce de diciembre actual; se desahogó el requerimiento formulado a dicho órgano político; mismo que obra a fojas 98 a 103 del sumario.
XIX. Proyecto de resolución. El quince de diciembre de dos mil once, se acordó integrar al expediente el informe rendido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Partido Acción Nacional, y se ordenó formular el proyecto de resolución atinente.
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanos, en el que la actora impugna un acto vinculado con su derecho a ser votada en el proceso de selección de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa por el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional 2012-2018, para contender por el Estado de Colima; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción; aspecto que fue determinado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante acuerdo plenario aprobado el siete de diciembre de dos mil once, en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-14263/2011.
En la mencionada resolución se determinó, que las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que el acto impugnado esté vinculado con la presunta vulneración al derecho de ser votado, en sus diversas vertientes, en la selección de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes de los ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, e integrantes de los órganos de los partidos políticos distintos a los nacionales.
Además, se indicó que es conforme a Derecho, sostener que el sistema de distribución de competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales, para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, está definida básicamente por criterios relacionados con el objeto o materia de la impugnación, es decir, vinculados con la vulneración de derechos político-electorales de los ciudadanos.
En este sentido, se dijo, que el acto destacado en el presente asunto, es la presunta negativa del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, para sesionar y por consiguiente votar la solicitud de licencia de la ahora actora para separarse del ejercicio de sus funciones del cargo de Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, lo que, en concepto de la enjuiciante, lleva la intención de nulificar su derecho a inscribirse y a ser votada en el proceso de selección de formulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa por el Partido Acción Nacional por el periodo constitucional 2012-2018.
A partir de ello, se apuntó, que la eventual respuesta que se diera a su solicitud de licencia, frente a la omisión reclamada, se encuentra estrechamente vinculada y tiene repercusión en la esfera de su derecho político electoral a ser votada.
Por lo que se concluyó que, cuando el acto impugnado tenga relación con la elección de candidatos a diputados y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, e inclusive, de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, la competencia para conocer y resolver corresponderá a la respectiva Sala Regional, en términos de los artículos 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. IMPROCEDENCIA. Esta Sala Regional estima que en el asunto que se examina, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el acto reclamado ha quedado sin materia; lo que, conduce al desechamiento de plano de la demanda de este juicio, con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, del ordenamiento adjetivo citado.
En efecto, la primera disposición invocada establece como causa de sobreseimiento, la hipótesis de que la resolución o acto impugnado se modifique o revoque, de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes del dictado de la resolución o sentencia.
En realidad, en esta disposición se encuentra la previsión sobre una causa de improcedencia, y a la vez, como consecuencia, el sobreseimiento.
Ahora bien, la norma en cuestión admite ser interpretada en un sentido amplio, de manera que el supuesto legal comprenda cualquier determinación de la autoridad u órgano partidista competente en general, e incluso, la actuación de la parte supuestamente agraviada, por la cual el litigio del caso concreto quede efectivamente sin materia.
Al respecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia 34/2002, de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.", consultable en la "Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral," Volumen 1, páginas 329 y 330.
En el presente caso, la promovente combate las determinaciones del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima, que, en su concepto, implican una negativa injustificada para sesionar y consecuentemente, la omisión de decidir sobre la solicitud de licencia por tiempo indeterminado de Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, para separarse del ejercicio de su funciones como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Estado de Colima.
Al respecto, es oportuno aclarar que la demanda formulada por la hoy actora, fue presentada ante el órgano responsable el treinta de noviembre de dos mil once, tal y como consta en el acuse de recibo original que obra en el reverso de la última hoja de la demanda atinente, que obra a foja 26 del sumario.
Por su parte, el órgano responsable remitió la demanda respectiva así como las constancias del trámite correspondientes a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el día seis de diciembre de dos mil once, tal y como consta a foja 12 del sumario, en la que se advierte el acuse de recepción atinente.
Finalmente, el siete de diciembre del año en curso, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, emitió el acuerdo dictado en el expediente SUP-JDC-14263/2011, mediante el cual determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer del juicio ciudadano intentado por Brenda del Carmen Gutiérrez Vega.
Conforme a lo anterior, es evidente que desde la fecha en que la hoy actora promovió la demanda del presente juicio (30 de noviembre de 2011), hasta el día en que se remitió la misma a esta Sala Regional, transcurrieron nueve días, entre los cuales, se encuentra la fecha siete de diciembre, en que la impetrante tenía que separarse del cargo de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, a fin de poder contender en el proceso interno de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa, desarrollado por el Partido Acción Nacional.
Ahora bien, de la lectura de la demanda propuesta por la hoy accionante, se infiere que la pretensión de la actora consiste en que este órgano jurisdiccional, ordene al cabildo del Ayuntamiento en cita, que sesione a efecto de que se resuelva sobre la solicitud de licencia presentada por la actora ante el citado Ayuntamiento, el pasado veintidós de noviembre del año actual, a fin de participar en el proceso interno de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa del Partido Acción Nacional; lo anterior, en virtud de la omisión en que se ha incurrido en la especie, para dar una respuesta a la solicitud de mérito.
No obstante lo anterior, conforme al escrito y constancias anexas, que fueron recepcionadas primero, vía fax y después físicamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el quince de diciembre del año en curso, que obran a fojas 104 a 109 del expediente al rubro citado; que consisten en el desahogo del requerimiento que le fuera formulado a la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, durante la sustanciación del presente juicio ciudadano; se desprende, en esencia, lo siguiente:
“La C. BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA, no sigue fungiendo como Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima; desde el día 06 (seis) de diciembre del año 2011 (dos mil once), toda vez que tal como lo acredito con la copia certificada del acuse de recibido del escrito que se anexa, mismo que fue dirigido a la Secretaría General y también fue recibido en la Oficialía Mayor y Tesorería Municipal, y mediante el cual me notifica que: “… he decidido separarme materialmente del cargo de Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a partir del día 07 de diciembre del presente año 2011, toda vez que el cabildo se ha negado a sesionar a mi solicitud de licencia al cargo de Presidenta Municipal, no obstante de que es su obligación autorizarla como lo señala el artículo 93 de la Constitución del Estado y 23 primer párrafo, 33 del Reglamento Interior del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, así como artículo 53 de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima por lo que no efectuaré a partir de la fecha que indico ningún acto administrativo, dado que me encontraré separada materialmente del cargo de Presidenta Municipal, lo anterior, con la finalidad de no hacer nugatorios mis derechos político electorales y poder contender en el proceso interno de elección de candidatos del Partido Acción Nacional al cual pertenezco”
Aunado a lo anterior, el mismo trece de diciembre del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional, diversas constancias que obran a fojas 83 a 87, entre las que destaca, el acuerdo dictado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el expediente SUP-JDC-14263/2011, por medio del cual, se ordenó remitir a esta instancia regional un oficio del ocho de los corrientes, que fuera presentado ante la oficialía de partes de la Sala Superior, mediante el cual la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, remitió una copia certificada del escrito signado por Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, que obra a fojas 86 y 87, en el que da a conocer su separación material del cargo de Presidenta Municipal del aludido Ayuntamiento, a partir del siete de diciembre del año en curso, para los efectos conducentes.
En esa virtud, es inconcuso que la controversia del presente juicio, ha quedado sin materia en virtud de que la pretensión real de Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, era que el cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, autorizara la licencia que ésta solicitó para separarse del cargo de Presidenta Municipal, a fin de estar en aptitud de contender en el proceso interno del Partido Acción Nacional para designar las candidaturas al Senado de la República, que participarán en el proceso electoral federal a celebrarse en el año dos mil doce.
Por consiguiente, toda vez que la documental suscrita por la Secretaria del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, consistente en el desahogo del requerimiento formulado mediante proveído del doce de diciembre actual; así como, las constancias que fueron remitidas a esta Sala Regional, en virtud del proveído dictado por la Sala Superior en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-14263/2011; gozan de la calidad de documentos públicos, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es evidente que con los mismos, se tiene por demostrado que la hoy accionante se separó materialmente de la función municipal que desempeñaba.
En ese tenor, esta Sala Regional estima innecesario pronunciarse sobre aspectos que, en la especie, ya han sido superados; toda vez, que la pretensión principal de la impetrante ha sido colmada desde el momento en que ésta se separó del cargo municipal que ostentaba, aún y cuando el cabildo del citado ayuntamiento no hubiese sesionado para autorizar o negar la licencia en cuestión; toda vez que su interés de obtener el permiso en comento, lo era para poder participar en la contienda interna del partido político al que pertenece, en donde una de las exigencias para poder participar en el proceso interno en cuestión, es la de estar separada del cargo de elección popular que ostente, aspecto que evidentemente se actualiza, a partir del momento en que ésta se separó de la función que ejercía, desde el siete de diciembre de dos mil once; aspecto que incluso, se tiene por corroborado con el informe que rindió ante esta instancia jurisdiccional, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, quien ha manifestado que la C. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, presentó su solicitud de registro como precandidata a senadora por el principio de mayoría relativa para el periodo constitucional 2012-2018, el día nueve de diciembre de dos mil once, a las diecinueve horas; tal y como consta con las documentales certificadas que corren agregadas al informe respectivo, consultables a fojas 99 a 103 del sumario.
En consecuencia, ha quedado sin materia la presente instancia, en atención a que al separarse materialmente del cargo que ostentaba la hoy actora; es inconcuso, que ya no requiere de la autorización por ella solicitada al cabildo del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, para dicho efecto.
Por las razones expuestas, al haber quedado sin materia el medio de impugnación que nos ocupa; lo procedente es desechar de plano la demanda respectiva, al surtirse el supuesto de improcedencia establecido en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 9, párrafo 3, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, atento a las razones contenidas en el segundo considerando del presente fallo.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA | MAGISTRADO
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ADRIANA M. FAVELA HERRERA | SANTIAGO NIETO CASTILLO
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SECRETARIO GENERAL
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO |