ACUERDO DE INCOMPETENCIA.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-567/2012

 

ACTORES: MÓNICA SANTANA RAMOS Y OTROS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de mayo de dos mil doce.

 

Visto el oficio número TEPJF-ST-SGA-1408/12 del cinco de mayo del presente año, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el cual por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente Carlos A. Morales Paulín remite a la ponencia a su cargo el expediente identificado con la clave ST-JDC-567/2012; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2008, volumen Jurisprudencia, páginas 184-186, cuyo rubro es el siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. De lo anterior, se colige que la competencia de esta Sala Regional para conocer del medio de impugnación citado al rubro, no constituye un acuerdo de mero trámite; en tal virtud, debe ser este órgano jurisdiccional, en forma colegiada, quien emita la resolución correspondiente.

 

SEGUNDO.  Incompetencia. El uno de mayo del año en curso, Mónica Santana Ramos, Carmela Gaspar Guadalupe, Virginia Simón Santos, Juan Carlos Mera Ibarra, Rodrigo Cruz Gómez, Julia Alberto Alberto, Agripina Vargas Martínez, Isabel Bahena Vargas, Benita Bahena Vargas, Eva Matías Fernández, Beatriz Aniceto Matías, Antonia Micaela López López, Salustia Álvarez Martínez, Agustina Crescencio Villa, Francisca Ramos Alejandro, Gerardo Osorio Abasolo, y Erika Santiago Sánchez, por su propio derecho, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaria Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra de la respuesta de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, notificada el veintisiete del mismo mes y año, suscrita por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, la cual tiene como sustento el acuerdo IEEM/CG/121/2012 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, relativo a la geografía electoral de los municipios en el Estado de México.  

 

Entre los hechos en que basa su impugnación, señala en lo que interesa, lo siguiente:

1.            Que el Director General del Instituto de Información e investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM).a través del oficio 203B10000/350/2010 de fecha 17 de diciembre del 2010, hizo Negar al Instituto Electoral del Estado de México, la actualización del mapa que contiene la división política del Estado de México, es decir, la versión aprobada hasta el mes de diciembre de 2010, así como tos decretos que avalaron tos acuerdos correspondientes aprobados por la LVH Legislatura del Estado' de México. De igual forma, solicitó propiciar las acciones necesarias relativas a los trabajos estadísticos y geográficos por parte de este Instituto Electoral, en el territorio de la entidad.

2.            Que el 21 de enero de 2011, mediante oficio IEEM/SEG/0379/2011 suscrito por el Secretario Ejecutivo General, se solicitó al Instituto Federal Electoral, la información referente a la posible afectación al marco seccional estatal y/o límites territoriales, derivada de los decretos 225 y 230 de fechas 10 y 25 de noviembre de 2010, respectivamente, emitidos por la LVII Legislatura del Estado de México, y de ser así, fueran considerados en la actualización cartográfica que se entregaría el 31 de enero de 2011 para las actividades concernientes al proceso electoral local 2011 por el que se eligió al Gobernador Constitucional de esta entidad federativa, conforme el convenio de apoyo y colaboración suscrito para el citado proceso.

3.            Que en los trabajos realizados para la jornada electoral del 3 de julio de 2011 y, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima quinta del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral para e! proceso 2011; se utilizó la base geográfica digital con división distrital local con corte al 12 de enero de 2011, recibida del Instituto Federal el 31 de enero de! 2011, mediante oficio RFE/VEM-01420/2011.

4.             Que a través del oficio IEEM/DO/02243/2011 del 21 de octubre de 2011, suscrito por la Dirección de Organización de este Instituto, se tuvo conocimiento de la emisión de once decretos expedidos por la LVII Legislatura del Estado de México, relativos a arreglos de límites con base en convenios amistosos suscritos por diversos ayuntamientos del Estado de México.

5.             Que el 24 de octubre de 2011 mediante oficio IEEM/SEG/010074/2011, emitido por el Secretario Ejecutivo General, se solicitó al Instituto Federal Electoral, se notificaran formalmente las afectaciones, cambios o movimientos de límites realizados y, se proporcionaran las actualizaciones correspondientes, derivadas de la emisión de los decretos expedidos por la LVII Legislatura del Estado, señalados en el resultando que antecede.

6.             Que el 30 de noviembre de 2011 mediante oficio IEEM/SEG/10956/2011, la Secretaría Ejecutiva General envió a la Dirección de Organización, el oficio RFE/VEM-12547/2011, signado por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través del cual se describen las variantes del marco seccional, así como las afectaciones, cambios o movimientos de límites realizados a la cartografía electoral.

7.            En dicho oficio, se hizo del conocimiento que el Instituto Federal Electoral realizaba los trabajos correspondientes a fin de corroborar los decretos emitidos por la LVII Legislatura del Estado de México bajo los números 299, 300, 301, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 356 del año 2011, así como las actividades tendientes a la conformación de los informes técnicos respectivos. De igual forma, se indicó que una vez que contara con la información solicitada, sería analizada técnica y jurídicamente, y de ser viable, se llevaría a cabo la afectación al marco geográfico electoral, una vez transcurrida la Jornada Electoral del primero de julio de dos mil doce.

8.            Que el 12 de enero de 2012, mediante oficio IEEM/SEG/0298/20.12, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México envió a la Dirección de Organización, copia simple del diverso 203810000/323/2011, signado por el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral de! Estado de México. A través de éste se hizo llegar un disco compacto en donde se incorporaban a la cartografía, los acuerdos amistosos para el arreglo de límites territoriales entre municipios del Estado, que fueron publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, mediante los decretos 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 356 aprobados por la LVII Legislatura Local, en los meses de septiembre y octubre de 2011.

 

9. Que derivado de diferentes convenios amistosos y diferendos limítrofes celebrados entre diversos municipios del Estado de México, las LVI y LVII Legislaturas del Estado han emitido sendos decretos para fijar los límites municipales respectivos, de los cuales se tiene conocimiento hasta el momento de los siguientes:

 

10. Particularmente en el caso del Decreto 225 de fecha diez de noviembre de dos mil diez, que involucra a los municipios de Chicoloapan y la Paz se encuentra de manera particular los siguientes antecedentes:

A.    El H. Ayuntamiento de Chicoloapan en fecha 15 de Diciembre del 2006 aprobó desincorporación del territorio Municipal de la comunidad de "Ex hacienda de San Isidro " Lomas de San Sebastián Chimalpa".

B.    En fecha 2 de Enero del año 2007 en sesión de Cabildo fue aprobado otorgar atribuciones necesarias al Presidente Municipal, Sindico y Secretario del Ayuntamiento para que en nombre y representación del Municipio de Chicoloapan firmen los documentos y los convenios necesarios para concluir el trámite de desincorporación de parte territorio Municipal.

C.    En fecha 8 de febrero del 2007 fue presentado el proyecto de plano topográfico realizado por el departamento de Límites de la Dirección Técnica y del Periódico Oficial "Gaceta Gobierno" el cual señala los límites territoriales entre el Municipio de Chicoloapan y La P Dicho plano topográfico fue aprobado por ambos Ayuntamientos.

 

D. En sesión de Cabildo de fecha 16 de Febrero del 2007 fueron aprobados los términos convenio amistoso para desincorporar parte del territorio de Chicoloapan, motivo por el c se autorizaba al Presidente Municipal, Sindico y Secretario firmar ante las instancia correspondientes el citado convenio.

E.    En ese orden de ideas, Los Municipios de Chicoloapan y la Paz a través de la comisión límites, convinieron solicitar al ejecutivo del Estado, para que por su conducto se sometió a consideración de la legislatura el convenio suscrito por ambos Ayuntamientos.

F.    Previa aprobación del proyecto de decreto por la que se aprueba el convenio amistoso p; el arreglo de limites suscrito por los Municipios de Chicoloapan y la Paz, en fecha 10 Noviembre del 2010 fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, decreto marcado con el número 225, y en sus puntos transitorios señala que entrara vigor al día siguiente de su publicación, pero también ordena que se haga del conocimiento a las autoridades en materia electoral a fin de que lleven a cabo las adecuaciones necesarias al respecto.

G.   En fecha 25 de Enero del 2011 el Municipio de Chicoloapan, se llevo a cabo la entre administrativa a las autoridades del Municipio de la paz, motivo por el cual a partir de fecha señalada la administración pública de la localidad de San isidro queda b resguardo del Honorable Ayuntamiento de la Paz.

H.   En fecha 3 de Octubre del 2011 el Ciudadano Presidente Municipal de Chicoloapan g atento oficio a la H. "LVT legislatura del Estado de México a fin de que se diera el debido seguimiento para cumplir y hacer cumplir los términos del decreto 225 en lo que refiere artículo tercero transitorio que a le letra dice: "Hágase del conocimiento del contenido este decreto al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para s efectos legales y técnicos conducentes"; Así mismo fue solicitado al Congreso local copias certificadas de los oficios dirigidos al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

I. Ante la falta de respuesta al oficio citado en el punto anterior, fue girado un segundo oficio a la H. "LVT legislatura del Estado de México a través se solicitó de nueva cuenta remitieran los oficios correspondientes al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

J. Con fecha once de abril del año en curso, se ingresaron a la oficialía de partes del instituto Electoral del Estado de México (IEEM), dos oficios fechados el treinta de marzo del año \ hueve de abril del año en curso dirigidos al Presidente del Consejo General de dicho órgano electoral mediante los cuales ciudadanos de las comunidades integradas en polígono II de la Ex Hacienda de San Isidro ChicoIoapan, solicitan "...se nos indique través de quien Ustedes determinen por quien emitiremos nuestro sufragio.", anterior toda vez que se encuentran afectadas por el Decreto número 225 de la H. "L legislatura del Estado de México de fecha 10 de Noviembre del 2010 mismo que i publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y que constituyen dieciséis secciones electorales que administrativamente pertenecen al municipio de La Paz y que máxima autoridad electoral administrativa del Estado de México mantiene incorporadas municipios de Chicoloapan para los efectos de la elección de del primero de julio del s corriente.

 

K. Con fecha diez de abril del año en curso, el C. PROFESOR RAFAEL GÓM ALVARADO, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Chicoloapan Estado de México ingreso a la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), oficio número 061/2012 fechado el mismo día de su ingreso; dirigido al en D JESUS CASTILLO SANDOVAL Presidente del Consejo General de dicho órgano electoral mediante el cual expone la situación que guardan las comunidades integradas el polígono II de la Ex Hacienda de San Isidro y el Ejido de San Sebastián, Chimalistac municipio de Chicoloapan, Estado de México, con respecto al Decreto número 225 de la "LVI legislatura del Estado de México de fecha 10 de Noviembre del 2010; solicitando s autoridad electoral en comento "... se lleven a cabo los trabajos necesarios en Proceso Electoral 2012 para la integración de Ayuntamientos a fin de que , secciones electorales que se encuentran en el territorio desincorporado del Municipio de Chicoloapan en términos electorales sean incorporadas al territorio < Municipio de La Paz, ya que de no ser así se coartaría del derecho de los Ciudadanos residentes en el Polígono II San Isidro de elegir a sus gobernantes..."

 

L En fecha 11 de abril los vecinos de la colonia 20 de mayo y libertad que corresponde s comunidad de San Isidro Municipio déla Paz, Giramos oficio al Consejero Presidente Instituto Electoral del Estado de México a través del cual se solicita información sobre situación electoral que prevalece en la Comunidad de San Isidro, Municipio de La P respecto del decreta 225 expedido por la LVII Legislatura del Estado de México.

M. En fecha 26 de Abril del 2012 se produce la contestación, notificada el día 27 del mismo mes y año, suscrita por el Ingeniero Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, la cual tiene como sustento el acuerdo N°. IEEM/CG/121/2012 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobado en el punto número seis del orden del día de la sesión extraordinaria en fecha veintitrés de abril del año dos mil doce , relativo a la Geografía Electoral de los Municipios en el Estado de México.

 

Es así que Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó en el punto número seis del orden del día de la sesión extraordinaria de fecha veintitrés de abril del año dos mil doce, el acuerdo N°. IEEM/CG/121/2012 relativo a la Geografía Electoral de los Municipios en el Estado de México.

 

Como se advierte de la transcripción anterior, así como del escrito de demanda, los actores manifiestan que se transgrede su derecho a elegir a sus gobernantes ya que a través de su voto serán electos ciudadanos de un municipio distinto, en virtud de que la autoridad responsable al emitir el acuerdo IEEM/CG/121/2012 en el que determinó: “El Consejo General determina que se respete el marco seccional de los municipios del Estado de México, en los términos previstos en el acuerdo siete, aprobado en sesión ordinaria del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis por el órgano superior de dirección de este Instituto, publicado en el Gaceta del gobierno del Estado de México, el veinte de mayo del mismo año; con las actualizaciones seccionales correspondientes”, no acata le decreto 225 de la “LVII”, Legislatura del Estado de México, relativo a la división política del Estado de México, bajo el argumento de dar Certeza al proceso electoral que se encuentra en curso en el Estado de México.

De lo anterior, se obtiene que el asunto en cuestión, está relacionado con la demarcación territorial electoral del Estado de México y por ello, no se relaciona con algún tipo de elección especial, sino que trasciende a todo tipo de proceso comicial, sin distinción alguna.

Lo anterior se robustece con lo establecido en la jurisprudencia 05/2010, que a la letra dice:

 

COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁNDOSE DE LOS JUICIOS DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O DEMARCACIÓN DEL AMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Del análisis histórico, sistemático y funcional de los artículos 99, párrafo tercero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, y 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese sentido, dado que el tema de la delimitación o demarcación de los distritos electorales de las entidades federativas no guarda identidad con ninguno de esos supuestos de competencia de las Salas, a fin de dar coherencia y eficacia al establecimiento legal de un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral, se concluye que la Sala Superior resulta competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculadas con dicho tópico, habida cuenta que la demarcación electoral estatal es un elemento que no se relaciona con algún tipo de elección en especial, sino que trasciende a todo el proceso comicial, sin distinción alguna.”

 

Ahora bien, dado que el acto reclamado no es competencia de esta Sala Regional, como ya ha quedado señalado, lo procedente es someter el presente asunto a la competencia de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional.  

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 199, fracciones II y XV, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, y 17 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como de los artículos 35, 39 fracciones I, y XVIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Esta Sala Regional estima que no se actualiza la competencia legal para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudano ST-JDC-567/2012, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa, por lo que se propone la declaración de incompetencia respectiva.

 

SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente ST-JDC-567/2012 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

 

TERCERO. Dedúzcase copia debidamente certificada del expediente en que se actúa e intégrese el presente proveído.

 

Por lo tanto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en los términos de ley.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman  los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General en funciones que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO