JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-655/2024
parte ACTORA: ______ _______
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
SECRETARIA: THELMA SEMIRAMIS CALVA GARCÍA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de diciembre de 2024.[1]
VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro promovido por la actora en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima[2], en el cuaderno incidental CI-04/2024, del expediente principal PES-16/2024, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la demanda y el expediente, se advierten:
1. Sentencia definitiva PES-16/2024. El 8 de julio, el tribunal responsable emitió sentencia definitiva en el procedimiento especial sancionador, teniendo por acreditada la violencia política de género en contra de la denunciante, ahora actora, quien participó en el reciente proceso electoral como candidata a una diputación local, por parte de _____ _______ _____, _______ ______ _________ y _________ ______ _______, imponiéndose las medidas de reparación y de no repetición que ahí se señalan, entre ellas, una disculpa pública.
2. Incidente de incumplimiento CI-04/2024. El 24 de septiembre la actora interpuso un incidente de incumplimiento y ejecución de sentencia al considerar que a esa fecha las personas denunciadas no habían dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, especialmente lo relativo a la disculpa pública, pues desde su perspectiva no cumplía con los elementos mínimos para considerarse restitutoria y redignificante de la agraviada.
3. Resolución del incidente de incumplimiento y ejecución de sentencia (acto impugnado). El 25 de octubre, la autoridad responsable resolvió el incidente como improcedente respecto de los ciudadanos _________________________ y ________ _______, debido a que de las constancias procesales advirtió que el 26 de septiembre hicieron la disculpa pública y procedente en torno a _____ _______ _____ por no dar contestación en el incidente de mérito.
II. Asunto general. El 6 de noviembre, la parte actora promovió lo que denominó “recurso de impugnación” ante la responsable.
1. Registro y turno. El 13 de noviembre siguiente, se recibieron las constancias en esta sala regional, por lo que en esta fecha el magistrado presidente ordenó integrar el asunto general ST-AG-31/2024.
2. Cambio de vía. El 20 de noviembre, en actuación colegiada, se determinó el cambio de vía de asunto general a este juicio.
III. Juicio de la ciudadanía.
1. Sustanciación. En los momentos procesales oportunos, se radicó, admitió y se cerró instrucción.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio promovido en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, relativa a la comisión de violencia política en razón de género, en el ejercicio de un derecho político-electoral diverso a la gubernatura, entidad federativa y materia correspondiente a la competencia de esta sala.[3]
SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones.[4] Se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala regional Fabián Trinidad Jiménez, se encuentra en funciones de magistrado.[5]
TERCERO. Existencia del acto reclamado. Este juicio se promueve en contra de una sentencia emitida por el tribunal local el 25 de octubre, misma que fue aprobada por unanimidad de las magistraturas que lo integran, en consecuencia, el acto impugnado existe y se encuentra en autos
CUARTO. Requisitos procesales. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad, como se expone:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar, respectivamente, el nombre y firma autógrafa de la parte promovente, el acto impugnado, la responsable, los hechos y los agravios.
b) Oportunidad. La resolución impugnada se dictó el 25 de octubre y se notificó a la parte actora el 28 siguiente. Así, si la demanda se presentó el día 6 de noviembre, es oportuna, en términos del artículo 8 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considerando que no se trata de un asunto vinculado a proceso electoral y que el tribunal responsable declaró inhábiles los días del 1º al 5 de noviembre de 2024.[6]
c) Legitimación e interés jurídico. La parte actora es una ciudadana quien instó la jurisdicción local y se inconforma con su sentencia interlocutoria que declaró parcialmente cumplida la resolución de fondo, de ahí que tiene interés jurídico para controvertirla.
d) Definitividad y firmeza. Se cumple porque no existe medio impugnativo previo que deba agotarse en contra de la resolución reclamada.
QUINTO. Estudio de fondo.
Esencialmente, la actora se inconforma con el pronunciamiento de la responsable que tuvo por cumplida la sentencia definitiva dictada en el procedimiento especial sancionador en cuanto a los ciudadanos _______ ______ _________ y _________ ______ _______, porque la disculpa pública a la actora se ajustó a la forma y términos ordenados.
Al respecto, la enjuiciante manifiesta que ello le causa agravio porque se pasó por alto que _______ ______ _________ y _________ ______ _______ en el programa "CON TODO" manifestaron que la disculpa la ofrecieron por órdenes del tribunal y en ningún momento reconocen haber ejercido violencia política en razón de género en contra de la actora ni reconocen los hechos ni aceptan su responsabilidad y mucho menos contribuyen a dignificarle como víctima.
Señala además que, no cumplieron con las medidas de no repetición, que son aquellas que contribuyen a mitigar el daño ocasionado a las víctimas mediante la dignificación, la determinación de la verdad, el acceso a la justicia y el reconocimiento de responsabilidades, por tanto, los obligados tenían que haber reconocido su responsabilidad por los actos que cometieron y que fueron determinados como actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género[7], además de restituirle el derecho a vivir una vida libre de violencia, libre de estereotipos, de discriminación por etnia, por credo, por su raza.
Asimismo, considera que la disculpa pública debería contener:
I. La precisión del hecho constitutivo de violencia política de género, sin que incurra en revictimizar a la víctima, es decir, sin que la propia disculpa reviva las situaciones que provocaron la sanción;
II. El reconocimiento de la responsabilidad por la comisión de actos constitutivos de VPMRG;
III. La identificación pública de la víctima, previa manifestación de su libre consentimiento;
IV. La aceptación expresa de la necesidad de reparar el daño, por lo que queda estrictamente prohibido mencionar que se realiza por orden del Tribunal; y
V. El reconocimiento de las cualidades, aptitudes o méritos de la víctima, como titular de derechos político-electorales.
Precisa que, no cuenta con copia certificada ni fotostática de la certificación de los hechos que presentaron los denunciados ____________________ y ___________________________ en la supuesta "disculpa pública" realizada en el Noticiero "CON TODO", que dirige el primero de los nombrados y que no fue anexada a la notificación que se le realizó el 28 de octubre de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente.
En esa virtud, considera que la sentencia definitiva no se cumple porque le ordena a las personas _____ _______ _____, ______ _____ _______ y _______ ______ _________ que la disculpa pública la realizaran con "el debido respeto y con lenguaje inclusivo", requisito que no se cumplió ya que en ningún momento de su "disculpa pública" realizada el 26 de septiembre reconocen haber cometido los hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género que ejercieron en su contra en el noticiero "CON TODO" de fecha 12 de abril de 2024, y tampoco le dignifican, sino que, por el contrario, realzan manifestaciones sarcásticas ni siquiera pronuncian su nombre sino le mencionan como "esa persona" y siguen violando su dignidad humana.
Así, la enjuiciante observa que lo que realizaron no es una disculpa pública, pues se aprecia en sus expresiones que se justifican, denuestan la resolución del Tribunal y de la Sala Superior, y niegan las acciones, al afirmar textualmente lo siguiente: “por las palabras que se pudieran haber dicho", "dos palabras que tienen origen jurídico", evaden su responsabilidad y afirman que obtuvieron sentencia en su contra por el sólo hecho de que son mujeres quienes emitieron la resolución en el Instituto Electoral del Estado de Colima y que este Tribunal ratificó.
Hace valer que, en la "disculpa pública" realizada por _________ ______ _______ y _______ ______ _________, vuelven a cometer violencia política en razón de género al revictimizarle y no cumplir con los tres parámetros que debe contener como base mínima una disculpa pública.
Alega que, en el marco de la supuesta disculpa, _______ dice: "pude ser el rey del mundo, pero encontré mujeres a mi paso", tratando de señalar con ello que las mujeres son un obstáculo en su vida, que él no es violento, sino que las mujeres se interponen en su camino.
De igual forma, considera que con los comentarios que hicieron en la disculpa pública sobre las mujeres que habían intervenido en la cadena impugnativa, hacen mofa de la presencia de las mujeres en espacios de decisión.
La actora observa que cuando refiere _______ ______ que estaba dando cumplimiento a la sanción, dice que lo hace a través de ese programa donde se supone que se dijeron al aire y tienen un contexto jurídico y por ende no son discriminatorias, pero que el tribunal electoral emitió una sanción, desconociendo por qué fueron sancionados y tratan de minimizar el impacto y la propia resolución al referir: "es que los Magistrados de la Sala Superior resuelven según amanezcan de buenas o de malas...".
Alega que no puede haber disculpa cuando los agresores se están anteponiendo como víctimas de las mujeres, a pesar de que la resolución determinó que ella es la víctima y ellos los violentadores, que ahora se quejan por cosas que ellos consideran que no son violentas, al grado de que _______ ______ dice: "de mi parte pido una disculpa pública a ______ por las palabras que se pudieron haber dicho, en este programa, y que se sintió ofendida, y que fueron dos palabras “que era rusa y que era putativa colimense …".
Además, menciona que a lo largo de la "disculpa pública" no le dignifican como víctima, al contrario, no la reconocen como tal, sino se asumen como víctimas de las mujeres, de los tribunales y de ella, además perciben que quienes realizaron la investigación, la sanción y las medidas de reparación y no repetición las realizaron desfavorablemente para ellos por el sólo hecho de que son mujeres, manifestación aún más violenta hacia las mujeres en razón de su género.
Afirma que, los precedentes que se han emitido con respecto al tema de las disculpas públicas, tales como la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SG-JDC-24/2023 emitida por la Sala Regional Guadalajara con fecha once de mayo del dos mil veintitrés señala que "Para que la disculpa pública como medida de reparación sea efectiva en casos de violencia política contra las Mujeres en Razón de Género, es necesario que incluya el reconocimiento expreso de los hechos".
Aunado a ello, argumenta que una disculpa pública es un componente de la reparación integral, según lo estipulado en la resolución de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proclama los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones.
En el mismo sentido, señala que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha sostenido que las medidas de satisfacción tienen como objetivo primordial la reintegración de la dignidad de las víctimas de violaciones a derechos humanos y, en ese sentido, ayudan a reorientar su vida y/o su memoria y también buscan el reconocimiento de la dignidad las víctimas y/o transmitir un mensaje de reprobación oficial a las violaciones a derechos humanos y evitar que las mencionadas violaciones puedan repetirse.
Al respecto, argumenta que, en la mayoría de sus casos, ha desarrollado un catálogo amplio sobre las medidas de satisfacción, dentro de las que se encuentran: la publicación o difusión de la sentencia; los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, a la que comúnmente se le ha llamado disculpa pública; las medidas en conmemoración de las víctimas, o hechos y derechos; las becas de estudio y becas conmemorativas así como las medidas socioeconómicas de reparación colectiva, entre otras.
Afirma que no es casual que, tanto en el estado de Aguascalientes como en el Estado de México, se encuentran ya en la clarificación del contenido de la medida de reparación denominada "disculpas Públicas, pues éstas no pueden quedar bajo el arbitrio y libre albedrío de las personas transgresoras de los derechos humanos de las mujeres, por lo que, en ese sentido, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes avaló en la sesión ordinaria de enero del año 2023. el proyecto de acuerdo de los "Lineamientos que regulan la disculpa pública que se ofrece a las víctimas del delito de violencia política contra las mujeres en razón de género en el estado de Aguascalientes", elaborados por el Instituto y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el Estado de Aguascalientes, en cumplimiento al Decreto 256, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de enero de 2023, el cual vincula a las autoridades electorales estatales a realizar dichos lineamientos en el ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, señala que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México publicó en su gaceta número 380 del 03 de noviembre del 2022, su "Protocolo para ofrecer una disculpa pública derivada de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México" ambos documentos contemplan las medidas de reparación satisfacción con los requisitos que deben contener un disculpa pública, a saber: 1) Reconocimiento de los Hechos, b) Aceptación de su Responsabilidad y 3) la Dignificación de la víctima.
Por otro lado, manifiesta que la resolución del incidente no fue suficientemente fundada y motivada, porque pareciera que no tomó en cuenta ni la forma ni el fondo de un acto que pretendió ser una "disculpa pública", pues no se cumple es con los protocolos que ya existen para emitir disculpas públicas.
Al respecto, con carácter de orientador señala que en los LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA DISCULPA PÚBLICA QUE SE OFRECE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES se establece que:
QUINTO. La disculpa pública deberá contener:
I. La precisión del hecho constitutivo de VPMRG, sin que incurra en revictimizar a la víctima, es decir, sin que la propia disculpa reviva las situaciones que provocaron la sanción;
II. El reconocimiento de la responsabilidad por la comisión de actos constitutivos de VPMRG;
III. La identificación pública de la víctima, previa manifestación de su libre consentimiento;
IV. La aceptación expresa de la necesidad de reparar el daño, por lo que queda estrictamente prohibido mencionar que se realiza por orden del Tribunal; y
V. El reconocimiento de las cualidades, aptitudes o méritos de la víctima, como titular de derechos político-electorales.
De lo anterior, la actora desprende que, no hay tal disculpa en la forma en la que la realizan los denunciados, sin que pase por alto que en el Considerando Primero únicamente se menciona la liga de la página de facebook donde los denunciados pretendía ofrecer la disculpa pública, omitiendo el Tribunal Electoral del Estado de Colima requerir al denunciado _______ ______ _________ que informe si ofreció disculpa pública en el medio radiofónico EXA 99.7 Colima donde también ejerció violencia política en razón de género el mismo día 12 de abril, ya que no existen constancias de su cumplimiento.
Finalmente, discute que, en el resolutivo segundo de la sentencia interlocutoria de 25 de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de Colima omitió especificar qué tipo de medida de apremio impone a la denunciada _____ _______ _____, conforme al artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A juicio de esta Sala los argumentos resultan parcialmente fundados.
Del análisis efectuado a los argumentos vertidos al formular la disculpa pública que nos ocupa, se advierte que los obligados incurrieron nuevamente en la manifestación de conceptos que no cumplen los estándares de reparación de derechos humanos, además de que no permiten observar una admisión de su responsabilidad en las conductas de violencia política en razón de género contra las mujeres, lo que no contribuye a la redignificación de la afectada, ahora enjuiciante.
Parámetros domésticos e internacionales sobre la reparación de derechos humanos. Disculpa pública
Internacionalmente, se ha considerado que toda violación a derechos humanos entraña la obligación de una reparación integral, y en este sentido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de otros instrumentos internacionales, han contribuido mucho al respecto[8].
En cuanto a este punto, las posibilidades son vastas y van desde las compensaciones materiales, medidas de rehabilitación y satisfacción, entre otras.
Así, se ha considerado que, las disculpas públicas como parte de las medidas de satisfacción en las reparaciones en derechos humanos son importantes, porque ayudan a fomentar una cultura de su respeto. Por ello, se ha dicho que el contenido, el tono y el momento de las disculpas son cruciales, siendo las más eficaces aquellas que son inequívocas, que no quedan diluidas con un lenguaje restrictivo diseñado para limitar su alcance o para desviar la culpabilidad, considerándose incluso factores significativos el lenguaje hablado, el acceso a materiales escritos, verbales o grabados, el lugar donde se desarrollan y hasta el lenguaje corporal y la apariencia de la persona que ofrece las disculpas. [9]
Asimismo, se ha considerado que un ingrediente reparatorio fundamental, no sólo para las víctimas sino para la sociedad en su conjunto, son los recuentos y pedidos de perdón por los perpetradores y los reconocimientos de responsabilidad, dado que la plena confesión de los hechos en los que se podría haber tenido responsabilidad es un ingrediente ineludible – pero no único - de la reparación.
Además de que es un mensaje hacia la sociedad de cara a cerrar el camino de la violencia como ruta para el procesamiento de las diferencias políticas o sociales.
En el ámbito nacional, la Ley General de Víctimas establece en el artículo 73, fracción IV, a la disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos humanos, como medida de satisfacción, misma que debe incluir el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
Asimismo, en materia electoral, la Sala Superior de este tribunal ha identificado algunos elementos para llevar a cabo una disculpa pública, como:
a) Ofrecerse en propia voz quien cometió el agravio
b) Hacerlo en el mismo medio en el que se cometió
c) En casos particulares, se debe realizar de forma genérica, es decir, sin hacer referencia de manera particular a nombres, con la finalidad de evitar revictimización
d) No hacer pronunciamiento, referencias, réplica o manifestaciones ajenas a lo estrictamente concerniente a la disculpa pública.
Con ello, se ha pretendido que la persona que cometió violencia política en razón de género tenga consciencia sobre la gravedad de la violencia que sus expresiones ejercieron contra las personas afectadas, siendo además relevante evitar la revictimización, así como que quienes hayan sido afectados reciban un reconocimiento que les restituya en el ejercicio de sus derechos político-electorales.[10]
Igualmente, es relevante el aspecto educativo y disuasorio de más violencia entre las partes y en la sociedad, por lo que los posicionamientos en los que se ponga en duda la corrección, legalidad o legitimidad de la orden de disculpa no pueden tener cabida en la disculpa o en su contexto de su emisión.
Contexto
Ahora bien, en la especie, la enjuiciante, quien se registró como candidata a una diputación local, por el Distrito 7 del Estado de Colima, postulada por la coalición Fuerza y Corazón por Colima, en el reciente proceso electoral, presentó una denuncia en contra de las personas ciudadanas _____ _______ _____, _______ ______ _________ y _________ ______ _______, por expresiones constitutivas de violencia política de género en su contra, que vertieron en el programa informativo digital “CON TODO”.
Al resolver el procedimiento especial sancionador correspondiente, mediante sentencia de 8 de julio de 2024, el tribunal local determinó que se habían acreditado los hechos denunciados, así como la responsabilidad de las personas señaladas, analizando los elementos de su configuración sobre los elementos de género, de la siguiente manera:
Por tanto, en el tema que se cuestiona, el tribunal responsable impuso como medida de no repetición, la siguiente:
Bajo esas consideraciones, el tribunal local señaló en los puntos resolutivos:
Ahora bien, tal fallo fue confirmado por esta Sala, en los autos del expediente ST-JDC-446/2024 y acumulado, al considerar que la impugnación que hicieron _______ _____ _________ y _________ ______ _______, resultó inoperante, pues sus agravios no se dirigieron a cuestionar de manera eficaz las consideraciones en que la responsable sustentó su determinación, es decir, omitieron expresar en sus agravios los argumentos casuísticos mínimos o las razones jurídicas que se consideren pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad de la resolución impugnada y tampoco refirieron en las demandas en qué consistió el indebido estudio realizado por la responsable; esto es, no precisaron por qué estudió o actualizó de manera indebida la conducta denunciada y, en su caso, qué debió concluir la responsable respecto de esto, sin exponer de manera clara por qué la responsable indebidamente arribó a tal conclusión.
Posteriormente, el recurso de reconsideración intentado en contra de la sentencia emitida por esta Sala interpuesto ante la Sala Superior fue desechado al resultar extemporáneo, porque el plazo legal para su interposición son 3 días y no 4 como lo firma _______ ______ _________ en el programa donde expuso la disculpa pública.
Una vez que dicho fallo quedó firme, el 24 de septiembre la actora interpuso incidente de incumplimiento.
Así, durante la sustanciación del mismo, las personas denunciadas _______ ______ _________ y _________ ______ _______, comparecieron para informar que la disculpa pública la llevaron a cabo el 26 de septiembre, lo que se podía advertir en el link https//www.facebook.com/NoticiasTecomán/videos/847030050567868, solicitando que en el tribunal se certificara la existencia de la página electrónica indicada.
En la diligencia correspondiente efectuada el 16 de octubre de 2024, se levantó acta circunstanciada, en la que se certificó el contenido del enlace, en los términos que enseguida se reproducen:
Con base en lo anterior, el tribunal local resolvió el incidente de incumplimiento el 25 de octubre, considerando que por lo que se refiere a los ciudadanos _______ ______ _________ y _________ ______ _______, se acreditaba que con fecha 26 de septiembre realizaron la disculpa pública a la denunciante, en los términos y forma que fueron ordenados en la sentencia definitiva.
Finalmente, en cuanto a _____ _______ ______, el incidente se estimó fundado, por lo que se ordenó requerirle a efecto de que en un término de 5 días acreditara haber ofrecido la disculpa pública, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se le impondría cualquiera de los medios de apremio previstos por el artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Disculpa pública efectuada por _______ ______ _________ y _________ ______ _______
De la revisión a las constancias procesales antes descritas, es dable hacer las siguientes referencias:
1) En la sentencia definitiva que resolvió el procedimiento especial sancionador, se ordenó a _____ _______ _____, _______ ______ _________ y _________ ______ _______ hacer la disculpa pública a la actora, y los únicos lineamientos al respecto fueron:
- Hacerlo en el programa “CON TODO” del noticiero digital “EL OBSERVATORIO NOTICIAS” ya que ese fue el medio en el que se difundieron los hechos denunciados que acreditaron la violencia política en razón de género
- La disculpa tenía que ofrecerse en el plazo máximo de 5 días hábiles
- Conducirse con respeto y con un lenguaje inclusivo
- Informar sobre el cumplimiento al tribunal
2) Como se expresó en la resolución al incidente de incumplimiento, únicamente _______ ______ _________ y _________ ______ _______ manifestaron y acreditaron haber hecho la disculpa pública, la cual se efectuó en el programa “CON TODO”, del perfil de Facebook “El Observatorio Noticias”, el 26 de septiembre a las 18:08 horas.
3) En la disculpa pública, se hicieron las siguientes manifestaciones.
_______ _____ _________:
- Que dan cumplimiento en el programa por que se supone que se dijeron algunas cosas, en contra de una persona, que en ese momento sabían que se llama ______ _______ _________
- Que las expresiones se dijeron al aire y tienen contexto jurídico
- Que la sanción se tenía que cumplir porque se ratificó por parte de la Sala Regional ya que se desechó el recurso
- Que un amigo le dijo que los magistrados de la sala superior resuelven según amanezcan, de buenas o de malas, y desechan el recurso hasta por una coma
- Que desgraciadamente les tocó la contra, hicieron la lucha por defenderse
- Que como dijo su compadre: "Pude haber sido el rey de: mundo, pero encontré mujeres a mi paso"
- Que a nombre propio hacía la disculpa pública, porque así lo señaló el Tribunal Electoral del Estado de Colima
- Que a través de ese medio quedaba la constancia de que estaban pidiendo una disculpa pública a ______ ______ a quien conoce, pero que no tienen una relación más que profesional
- Que desconocía las circunstancias que le llevaron a poner una denuncia pública en contra de ellos, gente de medios
- Que pedía una disculpa pública a ______ ______ por las palabras que se pudieron haber dicho en ese programa y que se sintió la posibilidad de ser ofendida
- Que fueron dos palabras: que era rusa y que en putativa colimense, dos, palabras que tienen origen jurídico
- Que la violencia política no vino por parte de ellos, ni por _______ ni por él, vino por otra persona, y con todas esas pruebas documentales les sancionaron a ellos
- Que es tiempo de mujeres y vamos a tener una presidenta
- Que ratifica su disculpa pública a ______ ______ por las dos palabras, dos frases que son totalmente jurídicas que pudieron haber ofendido su dignidad como mujer y como persona
- Que en ese programa se supone que salió la ofensa por lo que en ese mismo programa estaban ofreciendo la disculpa pública
______ ________ ______
- Que daría cumplimiento a una sanción que les impuso el tribunal electoral del Estado
- Que es una persona respetuosa de las leyes y los derechos de las personas
- Que con esas dos palabras se acreditó la violencia (rusa y putativa colimense)
- Que en cumplimiento a la resolución del procedimiento especial sancionador ofrecía una disculpa pública a la ciudadana ______ ______ por las palabras que se dijeron en dicho programa, por lo que solicitó al Tribunal Electoral del Estado diera por cumplida la sanción en su contra
- Que la entrevista se hizo con el afán de apoyar en ese entonces a _____ _______, quien también estaba pasando por actos de violencia política
- Por lo anterior solicita al tribunal tener por cumplida la resolución definitiva
Aquí es fundamental señalar que, en los agravios y demanda la actora hace referencia a más expresiones que dice haber escuchado en el programa del día 26 de septiembre, ya que fue público y tuvo acceso a él, tan es así que en la demanda hace una reproducción amplia de su contenido.
Así, de la revisión efectuada al link https://www.facebook.com/NoticiasTecoman/videos/847030050567868 que fue el señalado por los propios denunciados en el incidente, y el mismo que refirió en el acta la secretaria general del acuerdos del tribunal responsable, se advirtió que efectivamente el contenido relativo al tema de la disculpa pública fue más extenso de lo referido en el acta de 16 de octubre antes referida, sin que exista alguna justificación ni en el acta aludida ni en la sentencia incidental sobre la razón por la que únicamente se certificó una parte de ese contenido.
Ello, per se, implica un actuar deficiente de la responsable.
El contenido adicional, a partir del minuto 15 en el que culmina el contenido reproducido en el acta y hasta el minuto 31 con 13 segundos en el que dejaron de hablar del tema, es el siguiente, eliminando lo que se refiere a otros aspectos que no estaban vinculados de ninguna forma:
______: … y como tú dices, pues es un año de mujeres viene una elección también en Estados Unidos en donde yo veo con mucha fuerza que sea una mujer también
_______: Sí y está apuntada a ser la próxima presidenta de Estados Unidos, eh, en todas las encuestas a nivel internacional, en todas las encuestas Kamala Harris lleva mínimo dos puntos arriba a Trump, mínimo dos puntos eh, que en los hechos va a hacer más, pero la próxima presidenta, por primer vez también va a gobernar una mujer en Estados Unidos.
_______: Sí, o sea tenemos que aceptar que nos están gobernando las mujeres, mira nos va a gobernar Claudia Sheinbaum, nos gobierna lndira Vizcaíno, eh, ¿qué más había de primer nivel?
_______: De primer nivel pues la presidenta de Manzanillo… En el congreso hay diputadas, la senadora…
_______: A ver en el Congreso la coordinadora de la fracción de Morena va a ser una mujer, en la pasada era también _________ ________ una mujer _________ ________, después se sale ____ y queda ___________…
…
Que es lo que sucedió en Sala Superior, este porque ahorita, en este momento mucha gente está preocupada…
…
_________: Y porque sale el tema, porque lo pregunto, bueno, estos vales de que están hablando, de qué disculpa pública, ¿qué hicieron?, o sea que, y van a, pero ya es una historia ya muy trillada, que incluso ya también voy a tumbar el programa, ya no tiene caso tenerlo ahí, si no lo vieron, pues ya no lo van a ver.
________: Y ha sido un ataque permanente, fíjate bien ¿eh? yo lamento mucho, ya emití la disculpa pública hacia _________ _________ pero lamento más, lamento más el uso indiscriminado, indiscriminado que han hecho de ese tema, eh, porque hemos salido en todas las redes sociales, en todos los WathsApp, en todas las páginas de Facebook, en todos los periódicos, en revistas, de esas, unas buenas otras malas pero a tiro por viaje, yo creo como lo dije aquella vez en la rueda de prensa, yo creo que ya está pagado desde hace tiempo, porque a tiro por que a tiro por viaje y contra _________ _______, eh, porque se supone que, con todo respeto _____, el famoso era _________, y era atacar, a _________ a _________, _________ todo el tiempo.
Todo el tiempo se manejó así _________, _________ y la otra persona, entonces este, somos tres los involucrados.
Lamento mucho el criterio de la Sala Superior .... Fíjate bien eh?, yo soy litigante y le digo a las personas, pero también soy gente de medios, sí, soy gente de medios, nací en medios, en radio, en Tecomán
…
soy locutor profesional, de cuando se daba trabajo, cuando todavía no hablo escuelas de especialistas en periodismo, si, costaba mucho trabajo ser, yo soy locutor profesional autorizado para transmitir en radio y televisión, por eso hay gente de medios, entonces como gente de medios debieron juzgarme como gente de medios, pero bueno, en fin
…
Estamos en una época en dunde la cibernética nos alcanzó, ____ eh, Ahora la inteligencia artificial, bueno entonces los señores magistrados, fíjate bien, criterios de la suprema corte, te dicen, que aunque sea por correo electrónico, aunque sea por correo electrónico, el término, se le llama término, es el espacio entre un día y otro, o sea tres días, el término empieza a correr, a partir, según la Corte, la Suprema Corte, a partir de que te das por enterado de la resolución del tribunal, entonces a nosotros, la resolución salió el viernes
…
Entonces mira ____, aquí la situación es de que, de acuerdo con criterios jurisprudenciales definidos, ahora que se usa la cibernética o los correos electrónicos, el término empieza a contar a partir de que el secretario da fe de que el día, hoy estamos a cómo? A 25, a 26, hoy 26, en ese momento por la cuestión cibernética se analiza y se ve que el 26, si la resolución salió el 24, pero el 26 _________ _______ ya abrió su correo y ya la vio, a partir de ese momento empieza a correr…
__________: Pero pérame, aquí hay una confusión, dice la licenciada _________ _______ injusta la resolución pero la ley es la ley, a eso es a lo que vamos licenciada, que la íbamos a librar en Sala Superior, pero estamos hablando precisamente de la resolución, de los días que nos dieron de los términos, de los términos, eso es en lo que fallamos
________: No, no fallamos de acuerdo con los criterios jurisprudenciales… los criterios son de que a partir de que cibernéticamente, no jurídicamente, cibernéticamente se enteran de que ya la resolución salió el viernes, la subieron el sábado, nosotros nos enteramos el domingo, entonces a partir de ahí los 4 días que teníamos se vencían el miércoles, sí? Porque son días corridos, porque no, no, en materia electoral son sábados y domingos a lo que sea, entonces si teníamos 4 días el término se vencía el miércoles…
La Sala superior fue omisa en aplicar los criterios jurisprudenciales ...
.. hay un error jurídico, no se ratificó, se equivocan, o sea la gente que promovió el juicio se equivocó, no fue ratificada se desechó el recurso, porque nosotros interpusimos un recurso y se desechó de una manera un tanto cuanto irregular, no ilegal, pero si irregular, porque la sala superior está autorizada de acuerdo con el Código Electoral para revisar cuestiones de constitucionalidad de oficio, vamos viendo, es su competencia de oficio, aunque nosotros nos hayamos equivocado en interponer el recurso, de oficio, de acuerdo con el principio constitucional…
… entonces de acuerdo con las facultades del propio reglamento, la ley electoral, la Sala Superior tiene obligación eh, es una, de revisar si hay algún principio constitucional violado, independientemente de que te equivoques y sean horas, etcétera, la Sala Superior, el término, repito en la Sala Superior violó nuestros derechos, la Sala Superior violó nuestros derechos, porque así de un plumazo ah se desecha, porque era a las 4 de la tarde y llegaste a las 4 con 5…
… con eso se justifican, eso, por eso aplaudo, aunque me digan chairo muchos, aplaudo el principio de la reforma constitucional, que se vayan todos los prietos del arroz, eh, yo lo dije ya públicamente, que se vayan todos los prietitos del arroz, ámonos, porque no tienen ganas de trabajar, entonces que lo trabajen, que desquiten, porque los magistrados ganan mucho dinero, ganan muchísimo dinero los magistrados, la Sala Superior gana muchísimo dinero, lo que tú y yo hemos ganado en nuestra vida ellos lo ganan en un día…
…
Entonces, si los señores no se preocuparon por ver, pues claro eran dos simples plebeyos colimotes, ah dale pa´ tras y ya vámonos, entonces ahorita, con todo respeto a su muy alta investidura pues les decimos, disculpa pública para la ofendida
_________: ah uno no es Loret de Mola el otro tampoco, pues ya, si fuera Loret, pues todavía
_________: Por eso te aseguro que a Loret de Mola no le han hecho nada, ni al Brozo ni a Krauze
…
ya estamos cumpliendo, tenemos que presentar un escrito para decirle al Tribunal Electoral del Estado día y hora en que transmitimos el programa y donde estamos ofreciendo, repito, una disculpa pública, por este medio, por aquí se dijo, y por aquí pedimos la disculpa a _______ _______, por las palabras, y yo en lo personal dije dos frases que la ofendieron, entonces la disculpa pública
_________ Interrumpiendo a _________: Se acreditó violencia políítica o sea, se acreditó
_________: aunque si analizas .... metete a la jurisprudencia ... a la propia resolución
_________ Interrumpiendo a _________: Va a quedar para quien guste si alguien desea enterarse de toda la demanda, yo le puedo prestar desde un principio, como estuvo y pueden ustedes este o los que están estudiando por ejemplo derecho, va a ser una muy buena tesis esa
_________: y luego les digo ... estábamos en manos de mujeres, el órgano investigador 7 mujeres
_________: por cierto, de tan mal que estaban las cosas que Visfocri hasta se fue de lo mal que estaban
_________: Por eso, fuimos investigados por siete mujeres, este, sancionados operativamente en el Tribunal Electoral por dos mujeres, se fue el asunto al Tribunal Regional de Toluca, a la Sala Regional de Toluca y casualmente, son cinco magistrados; cuatro hombres y una mujer y le turnaron el asunto a la mujer, y en la Sala Superior que era la última instancia, también le turnaran el asunto a la única mujer, entonces estuvimos _____ en manos de mujeres, entonces pues ya, vámonos pues…
_________: Sí, pues ya ni modo
_________: Ratifico en este medio y agradezco el espacio ____ para decirte que…
_________: Hemos cumplido
_________: Hemos cumplido y estamos cumpliendo, vamos a hacer un escrito para decirle a la Sala, al tribunal electoral del Estado que ya cumplimos tal día y a tales horas en el programa, del mismo programa salió, aquí está la disculpa pública y está cumplida.
_________: y a darle vuelta a la página
_________: Sí vamos a trabajar.
Por tanto, al proceder a la inspección del contenido íntegro, se advirtió que adicionalmente se formularon las siguientes expresiones:
___________________________
- Como tú dices (refiriéndose a _________ _________), es un año de mujeres y viene una elección en Estados Unidos, en donde ve mucha fuerza en la mujer candidata
- Que tienen que aceptar que los están gobernando las mujeres pues les va a gobernar Claudia Sheibaum, gobierna Indira Vizcaíno, entre otras que también refiere, como diputadas y presidentas municipales, así como la coordinación del Congreso
- Pretende explicar qué es lo que sucedió en la Sala Superior y señala que es una historia muy trillada y que va a “tumbar” el programa porque no tiene caso tenerlo “ahí” y que, si no lo vieron, pues ya no lo van a ver
- Señala que la licenciada _________ _________ dijo que es injusta la resolución, pero la ley es la ley
- Afirma que la iban a “librar” en Sala Superior, pero fallaron en los términos (plazos)
- Consideró que se les juzgó así porque no eran Loret de Mola
- Finalmente, en respuesta al comentario de _________ de que estuvieron en manos de mujeres porque fueron mujeres quienes les investigaron y juzgaron expresó “Sí, pues ya ni modo”.
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- Efectivamente, dice que en todas las encuestas Kamala Harris tiene mucha ventaja sobre Trump y por primera vez va a gobernar una mujer en Estados Unidos
- Explica que ha sido un ataque permanente, que ya ofreció la disculpa, pero lamenta más el uso indiscriminado que han hecho de ese tema porque han salido en todas las redes sociales, periódicos, revistas y cree que ya está pagada y que todo el tiempo se le atacó, porque él era el famoso
- Que lamenta mucho el criterio de la Sala Superior
- Que es litigante y también gente de medios, así como locutor profesional, entonces como gente de medios debieron juzgarle
- Que el término empieza a correr, a partir, según la Suprema Corte, a partir de que te das por enterado de la resolución del tribunal,
- Que no fallaron en los plazos porque, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales, si la resolución salió el viernes, la subieron el sábado, ellos se enteramos el domingo, entonces a partir de ahí los 4 días que tenían se vencían el miércoles y la Sala superior fue omisa en aplicar los criterios jurisprudenciales
- Señala que hay un error jurídico, pues la resolución no se ratificó, sino que se desechó el recurso de una manera un tanto cuanto irregular, no ilegal, pero si irregular, porque la sala superior estaba autorizada de acuerdo con el Código Electoral para revisar cuestiones de constitucionalidad de oficio
- Que la Sala Superior violó sus derechos porque de un plumazo desechó su instancia (el recurso de reconsideración)
- Que por eso aplaude, aunque le digan chairo, el principio de la reforma constitucional, y expresó que, se vayan todos los prietos del arroz porque no tienen ganas de trabajar
- Que los magistrados ganan mucho dinero, la Sala Superior gana muchísimo dinero, lo que él y _________ han ganado en su vida ellos (los magistrados) lo ganan en un día
- Que estaban en manos de mujeres, el órgano investigador integrado por 7 mujeres, sancionados operativamente en el Tribunal Electoral por dos mujeres, se fue el asunto a la Sala Regional de Toluca y casualmente, son cinco magistrados; cuatro hombres y una mujer y le turnaron el asunto a la mujer, y en la Sala Superior que era la última instancia, también le turnaran el asunto a la única mujer, entonces estuvieron en manos de mujeres
Entonces, para realizar un correcto análisis sobre los temas propuestos en los agravios, se tomarán en cuenta tales expresiones también, porque no existe justificación para no hacerlo y limitarse a lo expuesto en el acta de 16 de octubre de 2024, en la que se certificó el contenido del link que indicaron los denunciados en el incidente.
Es decir, aun cuando el análisis incompleto del programa por parte del tribunal local sería suficiente para revocar la sentencia interlocutoria, es necesario para esta sala analizar el resto de los agravios dado que se trata de un problema jurídico vinculado a VPG y a la necesidad de establecer parámetros que logren certeza jurídica al respecto lo antes posible a fin de lograr la reparación del daño y los demás fines ya mencionados de las disculpas públicas.
Decisión
Primeramente, es importante identificar que, para determinar si los términos en los que fue emitida la disculpa pública atienden a lo ordenado en la sentencia definitiva y cubren los parámetros sobre la reparación de derechos humanos, serán analizados bajo la consideración de que el cumplimiento deriva de una cadena impugnativa en la que la violencia política de género en contra de la enjuiciante ya fue juzgada y determinada en la sentencia definitiva, por lo que ésta no es la instancia para juzgar nuevos actos que la enjuiciante estime violatorios, lo que no significa que la actora pueda acudir a las instancias competentes a hacerlo valer.
Sobre esa tesitura, del mensaje de disculpa pública que está en escrutinio, se observa que los responsables comienzan con una introducción en la que se hacen referencia a que el acto se lleva a cabo en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal responsable.
Tanto _________ _______ _______ como _________ __________________ se asumen respetuoso de las leyes y derechos de las personas
Por su parte, _________ _________ _________ formula la frase “se supone que se dijeron algunas cosas en contra de una persona, que ahora sabemos que se llama _________ _________ _________”.
Asimismo, emite expresiones de las que es dable concluir que no existe una aceptación de responsabilidad, pues asume que hace la disculpa pública por un criterio que tomó el tribunal electoral local, que fue confirmado por la Sala Superior de este Tribunal, estimando que ello se hizo de manera subjetiva al hacer referencia a un comentario de un tercero en el sentido de que los magistrados de la sala superior resuelven “según amanezcan, de buenas o de malas y que desechan el recurso hasta por una coma”[11] y que en situaciones parecidas con otros periodistas se ha resuelto de forma favorable pero que a ellos les tocó “la contra”[12].
Esa expresión pone de manifiesto su inconformidad con lo resuelto en la sentencia que cumplimenta, lo que se corrobora con la expresión que efectúa enseguida de ello, en los términos siguientes: “como dijo mi compadre y amigo… pude haber sido el rey del mundo pero encontré mujeres a mi paso”, lo que refuerza su opinión en el sentido de que la disculpa la hace de forma obligada, no por asumir una responsabilidades en la violencia política de género que se cometió en contra de la enjuiciante, que es cosa juzgada, sino imputando su imposibilidad de triunfo por la culpabilidad de una mujer.
Asimismo, se observa que, emite un mensaje incorrecto y confuso a la ciudadanía que conforma su auditorio, que además fue ratificado por _______ _______ ________ pues afirmó que se le sancionó por expresar solamente dos palabras que eran “rusa” y “putativa colimense”, y que con esas dos palabras que tienen origen jurídico se acreditó la violencia política de género, además de que dicha violencia no vino de parte de él ni de Belisario, sino de otra persona[13].
En torno a ello, se observa que nuevamente intenta desacreditar la decisión del tribunal, informando que únicamente dijo dos frases, y al decir que tienen origen jurídico, da a entender que se le sanciona sin sustento, lo que lleva desde luego implícita la falta de asunción de su responsabilidad, tanto en el caso de _________ como en el caso de _________.
Cabe aquí recordar que no es dable a los denunciados seguir cuestionando, para efectos de la disculpa pública, el fallo local en el que se tuvo por acreditada la violencia política de género con la emisión de esas expresiones en contra de la actora fue confirmado por esta Sala, en los autos del expediente ST-JDC-446/2024 y acumulado, al considerar que la impugnación que hicieron _________ _________ _________ y _________ _________ _________ resultó ineficaz.
Posteriormente, el recurso de reconsideración intentado en contra de la sentencia emitida por esta Sala interpuesto ante la Sala Superior fue desechado por extemporáneo, lo que implicó jurídicamente que la sentencia de esta Sala, así como la del tribunal responsable quedaran firmes y constituyeran cosa juzgada.
Ahora bien, en cuanto a las expresiones de _________ _________ _________ vertidas en la parte del programa que no fue incluida en el acta de 16 de octubre de 2024, se observa que sigue asumiendo que él fue atacado de forma permanente, pues más que la disculpa, lamenta el uso indiscriminado que se hizo de “ese” tema porque la noticia de lo que hicieron salió en todas las redes sociales, periódicos, revistas y cree que ya está pagada, ya que todo el tiempo se le atacó, porque él era el famoso.
Esa manifestación pone en relieve que no asume su responsabilidad como infractor en materia electoral, sino que pretende aparecer como víctima también frente a su auditorio, mismo que escucharía la disculpa, por lo que no puede de ahí concluirse que dicha persona tenga conciencia de su conducta irregular ni de la responsabilidad que debe asumir frente a la actora y al auditorio que les escucha, lo que implica que no se concrete la medida de satisfacción ni la posibilidad de que la enjuiciante se encuentre dignificada.
De igual manera, al insistir en diversas ocasiones y de varias maneras en el argumento de que únicamente por dos palabras con sustento jurídico se le sanciona, en un supuesto indebido juzgamiento por parte de las diversas instancias de la cadena impugnativa, haciendo ver que fue ligera e injusta la manera en la que se han resuelto los medios de impugnación, además de subjetiva por haber sido investigados y juzgados por mujeres, hace notar su desacuerdo con la medida de satisfacción que se les impuso, lo que demerita sin lugar a dudas la disculpa efectuada.
Ello además de la multiplicidad de imprecisiones sobre los aspectos técnicos del trabajo de esta Sala y de la Sala Superior, en torno a lo cual este órgano colegiado no se va a pronunciar por no ser la materia de la litis pero tampoco puede dejar de observar, sin embargo, sí será materia de pronunciamiento que esa parte argumentativa no debió exponerse en el contexto de la disculpa pública, pues como ha sido referido, uno de los requisitos para darle eficacia y validez al acto es no hacer pronunciamiento, referencias, réplica o manifestaciones ajenas a lo estrictamente concerniente a la disculpa pública.
Por su parte, _________ _________ _________ de igual forma vertió expresiones para hacer hincapié en que actualmente las mujeres se encuentran gobernando en todos los niveles y esferas, lo cual deja ver que, en su concepción, la conducta desplegada y sancionada no fue indebida, sino que se le ha considerado infractor porque las mujeres ahora se encuentran gobernando y juzgando, lo cual hizo que incluso hiciera una expresión de pesar al decir: “Sí, pues ya ni modo”.
Todo lo anterior tampoco hace dable concluir que se encuentra admitiendo su responsabilidad como ejecutor de conductas constitutivas de violencia política de género y la correlativa ineficacia de la disculpa pública que hizo.
Asimismo, vierte argumentos por los que hace saber que su opinión es que se les juzgó de forma ligera y subjetiva porque si fuera Loret de Mola habría sido diferente.
En tal escenario, este órgano jurisdiccional considera suficiente el análisis de las anteriores expresiones para determinar que no se dio un debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva emitida en el PES-16/2024 y de ninguna forma se cumplen los parámetros de reparación de derechos humanos, como lo es el derecho de la enjuiciante a vivir una vida libre de violencia política de género.
En efecto, como se ha señalado con antelación y también ha sido referido en precedentes de diversas Salas de este Tribunal, dentro de las directrices para considerar adecuada una disculpa pública, es importante que se realice un reconocimiento expreso de los hechos porque la medida de reparación debe tener una vocación transformadora de la situación, de tal forma que tenga un efecto no solo restitutivo sino también correctivo.
Es decir, si bien la medida está orientada a la satisfacción y dignificación de la víctima, ésta no será integral en la medida en que la persona que vulneró el derecho tome plena conciencia de sus acciones y omisiones que provocaron la violación al derecho transgredido, o al menos, que así lo manifieste públicamente.
Así, no puede considerarse que se tomó conciencia de la vulneración a los derechos político electoral de la enjuiciante, si no se alude a la acción propiamente, porque ello podría incluso dar cabida a que se repita.
Por tanto, si bien las personas denunciadas emiten un mensaje con una disculpa pública, lo cierto es que lo hacen sin asumir la responsabilidad de los actos, que constituyen cosa juzgada, por tanto, al constituir una verdad legal en la disculpa pública debieron asumir la comisión de conductas irregulares constitutivas de violencia política de género en contra de la actora, y no hablar de suposiciones.
Asimismo, debieron limitarse a referir que la disculpa pública la hacían asumiendo esa responsabilidad y en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, reconociendo esa conciencia de lo que se ha hecho y que se actuará para no volver a ejecutar la acción indebida, esto es, el compromiso que debe ofrecer debe estar enfocado a que no se repitan los hechos que se cometieron porque vulneran derechos político-electorales.
Además, de la disculpa pública debe desprenderse de manera clara que existe ese entendimiento o comprensión de que los hechos o acciones efectuados constituyeron violencia política, ya que también se pretende lograr una auténtica concientización respecto de cuáles hechos constituyen violencia política para prevenir que dichas acciones se cometan nuevamente en el futuro.
Por otro lado, tampoco fue válido que en el contexto de la disculpa se hicieran referencias a un supuesto indebido actuar de este Tribunal al sancionarles por sus manifestaciones, que además le imputaron a un tercero, o por desecharles un medio de defensa, ni hacer referencia a la actuación de diversas mujeres como autoridades en este país, pues como se ha dicho, los parámetros y criterios de reparación de derechos humanos, tratándose de una medida de satisfacción como es la disculpa pública, implican no hacer pronunciamiento, referencias, réplica o manifestaciones ajenas a lo estrictamente concerniente a la disculpa pública.
Ahora bien, esta situación no implica una prohibición por parte de esta Sala para que los denunciados critiquen la actuación de las diversas autoridades que han intervenido en el caso, en ejercicio de su derecho a una libre expresión y trabajo periodístico, pues se aclara, se está definiendo que lo no puede hacer en este caso es exponer dicha crítica como parte del contexto de la disculpa pública, por lo que no deben formularse cuestionamientos a la corrección de la sentencia, al menos, en el mismo programa donde se haga el acto.
En este sentido, no pueden hacer señalamientos sobre el actuar de los tribunales involucrados y los términos de la sentencia que pretenden cumplimentar porque eso es el contexto de la disculpa pública, precisamente porque debe existir pulcritud en el cumplimiento de los parámetros para la eficacia de una medida de satisfacción, reparadora de derechos humanos, como lo es la disculpa pública, y esto no se trata de blindar a los actos de autoridad de la crítica personal o periodística sino, se reitera, lo que no puede hacerse es exponer tal crítica y opinión en el contexto de la disculpa pública, porque esto tiene el efecto de no asumir la responsabilidad de manera incontestable. Ello, se reitera, en el contexto en el que se emita la disculpa para evitar que la misma pierda fuerza de cara a la ciudadanía, lo que esta sala estima circunscribir al menos, al programa donde la misma sea emitida.
Por otra parte, por lo que se refiere a la petición de la actora de requerir al denunciado _________ _________ _________ que informe si ofreció disculpa pública también en el medio radiofónico EXA 99.7 Colima donde afirma que también ejerció violencia política en razón de género, debe decirse que de igual manera resulta parcialmente fundado, suplido en deficiencia, según se explica enseguida.
Como ha sido determinado, uno de los parámetros de reparación tratándose de la disculpa pública es que ésta se haga en los mismos canales y con la misma difusión en los que se hizo la ofensa o las manifestaciones constitutivas de violencia política en razón de género, por ello es que la autoridad responsable debió identificar con claridad si el programa CON TODO además de transmitirse en Facebook (dado que el link que señalaron los denunciados corresponde a esa red social), se transmitió en otros espacios, es decir, si se hizo en otras redes sociales o en espacios radiofónicos como el que señala la enjuiciante EXA 99.7.
Máxime que en la sentencia definitiva señaló expresamente que, si bien es cierto las expresiones acontecieron dentro del programa informativo y en las redes sociales, lo cierto es que, en el expediente, sólo se tuvo acreditada la difusión por un solo medio de comunicación digital, siendo este “CON TODO” del NOTICIERO EL OBSERVATORIO NOTICIAS”.
Dicha declaración permite entender que existió un programa informativo y unas redes sociales en donde se difundieron las expresiones sancionadas.
Esto es, el tribunal debe asegurarse de cuáles son los medios por los que se difundió el programa donde se emitieron las expresiones que consideró actualizaban VPG para que, al analizar el cumplimiento exprese con toda claridad en qué medios debe transmitirse y acreditarse la emisión de la disculpa, esto es, si el mencionado programa donde se emitieron las conductas se transmitió por radio y redes sociales, en los mismos medios debe transmitirse la disculpa, por lo que tal situación debe establecerse con toda precisión en la sentencia incidental que se dicte en cumplimiento a esta resolución.
Finalmente, en cuanto a que el Tribunal Electoral del Estado de Colima omitió especificar qué tipo de medida de apremio impone a la denunciada _____ _________ _________, conforme al artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estima que también resulta inoperante porque del acto impugnado se observa que la autoridad local señaló que, de no cumplimentar la sentencia, aplicará a dicha persona cualquiera de los medios de apremio señalado en tal precepto, por lo que, esta Sala considera que ello se define a partir de los hechos que se susciten, esto es, la forma y términos en que se dé cumplimiento o no a lo ordenado.
En consecuencia, se determina revocar parcialmente la sentencia controvertida por las razones expuestas en esta sentencia.
SEXTO. Efectos.
1. Se revoca parcialmente la sentencia impugnada, únicamente por lo relativo a tener por efectuada la disculpa pública.
2. Se ordena al Tribunal responsable que, en el plazo de 5 días hábiles contado a partir de la notificación de este fallo, emita una nueva resolución incidental, en la que deberá tomar en consideración las directrices de este fallo y establecer los elementos mínimos y requisitos de la disculpa pública y adicionales en caso de considerarlo necesario, dejando intocadas las demás consideraciones relativas a tener por fundado parcialmente el incidente.
3. En la nueva resolución deberá identificar con precisión las redes sociales y/o espacios radiofónicos en los que se deberá hacer la disculpa pública, bajo la directriz de que debe hacerse exactamente en los mismos canales en los que se difundieron las expresiones sancionadas.
4. Asimismo, dado que la actora ha formulado agravios en el sentido de que la falta de llamarla por su nombre en la disculpa pública es patente su voluntad de ser mencionada, por lo que es innecesario requerirla en ese sentido. Así, en la determinación incidental, la responsable deberá ordenar expresamente que se le nombre a la actora en la disculpa pública.
5. Una vez realizado lo anterior y emitida la sentencia incidental, de la misma manera, deberá notificar tanto a la parte denunciante aquí actora, como a los denunciados y obligados a formular la disculpa pública, y remitir las constancias atinentes en copia certificada tanto de la resolución como de las constancias de notificación e informar a esta Sala Regional dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello suceda, por la vía más expedita.
SÉPTIMO. Protección de datos personales
Considerando que desde el acuerdo plenario de cambio de vía del presente juicio, se ordenó la protección de datos de la parte actora, se considera necesario ordenar la emisión de una versión pública provisional de la sentencia donde se protejan los sus datos personales acorde con los artículos 3, fracción XIII y 22, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en atención a lo que establece el artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca la sentencia incidental impugnada, en la parte que fue materia de impugnación, para los efectos previstos en el considerando sexto de este fallo.
SEGUNDO. Se ordena la protección de los datos personales
NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.
Asimismo, hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet. En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad, lo resolvieron y firmaron lo resolvieron y firmaron quienes integran el pleno de esta sala regional, fungiendo en magistratura el secretario general ante la ausencia justificada de la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez por vacaciones, ante el secretario general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas que se describen en los presentes antecedentes corresponden al año 2024, salvo mención en contrario.
[2] En lo sucesivo, tribunal local, responsable.
[3] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, fracción II, 164; 165; 166, fracciones III, inciso c), y X y 180, párrafo primero, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, numeral 1 y 2, inciso c); 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, numeral 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[4] Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217
[5] Mediante el “ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES”, de doce de marzo de dos mil veintidós.
[6] Aviso publicado en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, consultable en AVISO_31102024.pdf
[7] En adelante también VPMRG
[8] Se ha establecido este principio de reparación integral en el derecho internacional de manera explícita, como los artículos 10, 63 y 68 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 50, entre otros instrumentos.
[9] Más que palabras: Las disculpas como forma de reparación. International Center for Transitional Justice. Marzo 2016
[10] Precedente SUP-JDC-613-2022
[11] Minuto 9 con 5 segundos del video materia de análisis.
[12] Minuto 9 con 30 segundos del video materia de análisis
[13] A partir de minuto 11 con 24 segundos