JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-673/2021
PARTE ACTORA: CARLOS ESCOBEDO SUÁREZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA
SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS castro díaz
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente cumplida la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de este año en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro.
ANTECEDENTES
I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Sentencia. El veintinueve de septiembre[1], esta Sala Regional determinó modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-294/2021 y, en consecuencia, se vinculó al H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
La notificación de la sentencia al Tribunal Electoral local sucedió el treinta de septiembre.
2. Recepción de constancias. El siete de octubre, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el oficio mediante el cual, el Secretario de Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo remitió diversas constancias, entre ellas, las copias certificadas de la notificación del acuerdo de admisión de la iniciativa ciudadana.
Posteriormente, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al proveído referido en el párrafo anterior.
4. Integración de constancias. El once de octubre, el Magistrado Instructor acordó integrar la documentación recibida y reservó para el momento procesal oportuno, el pronunciamiento relativo al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente en que se actúa.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala emitido en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c); 173, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que este órgano jurisdiccional tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a un magistrado en lo individual.
Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de esta Sala Regional, emitido en el juicio ciudadano indicado en el rubro.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el Acuerdo de Sala.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, identificada con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]
TERCERO. Cumplimiento. Con objeto de verificar el acatamiento en la sentencia, se precisará: i) La materia del cumplimiento; ii) Las actuaciones remitidas para acreditarlo, y iii) Análisis de lo actuado por la autoridad vinculada, a fin de determinar si se encuentra cumplido lo resuelto por esta Sala Regional.
I. Materia del cumplimiento.
La sentencia de este órgano jurisdiccional vinculó al H. Congreso del Estado de Michoacán para:
a) Notificar de forma personal a los promoventes el acuerdo de admisión de la iniciativa ciudadana, e
b) Informar a esta Sala Regional del cumplimiento a dicha sentencia, en un plazo no mayor a un día a que ello ocurriera.
II. Actuaciones remitidas para acreditar el cumplimiento.
El siete de octubre del año en curso, se recibió en esta Sala Regional, el oficio suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado De Michoacán de Ocampo; a través del cual, remitió las copias certificadas de la notificación del acuerdo de admisión de la iniciativa ciudadana que fue presentada ante el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, así como también el estado actual en el que se encuentra.
III. Verificación del cumplimiento de la sentencia.
a) Notificar de forma personal a los promoventes el acuerdo de admisión de la iniciativa ciudadana.
b) Informar a esta Sala Regional del cumplimiento, en un plazo no mayor a un día a que ello ocurriera.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán informó a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento respectivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes en que fue notificada la admisión de la iniciativa ciudadana, al remitir constancias el siete de octubre del año en curso.
Con base en lo expuesto, se considera que la autoridad vinculada cumplió cabalmente con lo que le fue ordenado.
Cabe precisar que esta determinación no prejuzga sobre el fondo de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Por lo expuesto, se
ACUERDA
ÚNICO. Se tiene por, formalmente, cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-673/2021.
NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la actora y al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; por oficio, al Congreso de la aludida entidad federativa por conducto de la autoridad responsable y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 26, 28 y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como, en atención al Convenio de Colaboración Institucional celebrado por este Tribunal con el Instituto Nacional Electoral, los treinta y dos organismos públicos locales y los treinta y dos tribunales electorales locales el ocho de diciembre de dos mil catorce, y por la fracción XIV, así como en el párrafo segundo del punto transitorio SEGUNDO, ambos del Acuerdo General 4/2020, en relación con lo establecido en el punto QUINTO[[3]] del diverso 8/2020, aprobados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Hágase del conocimiento público este acuerdo en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] A partir de este momento, todas las fechas se referirán a dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario.
[2] https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion (consultada el veinte de octubre de dos mil veintiuno).
[3] https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion (consultada el veinte de octubre de dos mil veintiuno).
[[3]] Se privilegiarán las notificaciones vía electrónica, por tanto, continúa vigente la habilitación de notificaciones por correo electrónico particular cuando así lo señalen las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral XIV del Acuerdo General 4/2020.