JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS
ACTORES: FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS Y OTROS
RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LOS VOCALES RESPECTIVOS EN LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA
SECRETARIOS: NORMA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CARRERA Y FELIPE JARQUÍN MÉNDEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México a diecinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por los siguientes ciudadanos en contra de los vocales de las juntas distritales que se precisan enseguida:
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 01 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Jilotepec, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
1. | ST-JDC-1049/2012 | NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 06 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
2. | ST-JDC-904/2012 | PEDRO PONCE DELGADO |
3. | ST-JDC-949/2012 | RICARDO ALBERTO RAMOS FERRARA |
4. | ST-JDC-952/2012 | ALEJANDRO DELGADO RIVERA |
5. | ST-JDC-985/2012 | GABRIELA BETTYNA MIRELES ALDANA |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 13 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
6. | ST-JDC-871/2012 | ADALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 14 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
7. | ST-JDC-703/2012 | FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS |
8. | ST-JDC-756/2012 | ZAZI ABARCA CARDONA |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 15 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
9. | ST-JDC-964/2012 | CHRISTIAN IVÁN MARTÍNEZ ABARCA |
10. | ST-JDC-967/2012 | SINDY LILIBETH VÁZQUEZ ROMERO |
11. | ST-JDC-970/2012 | ISRAEL SOSA RUIZ |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 18 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Huixquilucan, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
12. | ST-JDC-919/2012 | MIRYAM PATRICIA MURILLO CHAGOLLA |
13. | ST-JDC-850/2012 | GRICHA RAETHER PALMA |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 21 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
14. | ST-JDC-786/2012 | ALICIA VALDEZ ALONSO |
15. | ST-JDC-789/2012 | JUAN GUSTAVO TORRES LUNA |
16. | ST-JDC-792/2012 | IVÁN TONATIUH MANZO GONZÁLEZ |
17. | ST-JDC-795/2012 | ILSE AYALA QUIROZ |
18. | ST-JDC-859/2012 | KARLA PATRICIA CORTES NAVARRETE |
19. | ST-JDC-862/2012 | FEDERICO MARTÍNEZ GUERRERO |
20. | ST-JDC-907/2012 | SOFÍA GUIDO MUÑOZ |
21. S | ST-JDC-1056/2012 | KARINA ADAME RIVERA |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 24 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
22. | ST-JDC-961/2012 | ERICK BAUTISTA DE NOVA |
23. | ST-JDC-1012/2012 | CARLOS IVÁN JIMÉNEZ PEÑA |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 26 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
24. | ST-JDC-865/2012 | GIOVANA RAQUEL MUNGUÍA GONZÁLEZ |
Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 27 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Metepec, Estado de México.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
25. | ST-JDC-1024/2012 | ISABELA MAAWAD REYES |
En todos los casos, los medios de impugnación se promovieron contra las resoluciones que declararon improcedentes las solicitudes de expedición de credenciales para votar de los mencionados ciudadanos; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los escritos de demandas, de las resoluciones impugnadas, de los informes circunstanciados y demás constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
1. Solicitudes de reposición de credencial para votar (instancias administrativas). Durante los meses de mayo y junio de dos mil doce, los hoy actores se presentaron en los módulos de atención ciudadana correspondientes a las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a solicitar la reposición de sus credenciales para votar, a través del formato denominado “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar” que se utiliza para promover la instancia administrativa cuando el trámite inicial efectuado (inscripción al Padrón Electoral, corrección de datos, cambio de domicilio, reposición, entre otros), fue rechazado por la autoridad electoral.
2. Improcedencias. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas en la citada entidad, emitieron sendas resoluciones declarando improcedentes las referidas solicitudes de expedición de credencial para votar. Determinaciones que fueron debidamente notificadas a los hoy actores.
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En los meses de mayo y junio de este año, los ahora enjuiciantes promovieron los presentes juicios ciudadanos.
III. Avisos. En los meses de mayo y junio de dos mil doce, los Vocales del Registro Federal de Electores en las correspondientes Juntas Distritales dieron aviso, vía fax, a esta Sala Regional de la interposición de los medios impugnativos.
IV. Recepción. En el mes de junio de dos mil doce se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las demandas, los informes circunstanciados y demás documentación atinente a cada asunto.
V. Tercero Interesado. Durante la tramitación de los medios impugnativos no comparecieron terceros interesados, como se desprende de las razones de retiro de estrados realizadas por las responsables, que obran agregadas a cada uno de los expedientes.
VI. Turnos. Por acuerdos emitidos en el mes de junio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar los expedientes a la ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos mediante los oficios correspondientes; dichas constancias obran en los autos de los respectivos expedientes.
VII. Radicación. Mediante proveídos dictados en el mes junio de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los medios de impugnación y tuvo a las autoridades responsables cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17, párrafo 1, y 18 de la invocada ley adjetiva.
VIII. Acuerdos que ordenan formular proyecto de resolución. En su oportunidad la Magistrada Instructora ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que las partes demandantes, por derecho propio, hacen valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de las resoluciones que declararon improcedentes sus solicitudes de expedición de credencial para votar, dictadas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de sus Vocales respectivos en las Juntas Distritales Ejecutivas en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos que se relacionarán en la tabla que más adelante se inserta, se advierte conexidad en la causa, puesto que los actores en lo sustancial controvierten actos similares consistentes en las resoluciones que declararon improcedentes las solicitudes de expedición de credencial para votar; además, de cada una de las demandas se advierte una misma pretensión y causa de pedir, dado que fueron presentadas mediante el formato que para tal efecto les fue proporcionado en el módulo de atención ciudadana correspondiente.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA |
1. | ST-JDC-703/2012 | FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS |
2. | ST-JDC-756/2012 | ZAZI ABARCA CARDONA |
3. | ST-JDC-786/2012 | ALICIA VALDEZ ALONSO |
4. | ST-JDC-789/2012 | JUAN GUSTAVO TORRES LUNA |
5. | ST-JDC-792/2012 | IVÁN TONATIUH MANZO GONZÁLEZ |
6. | ST-JDC-795/2012 | ILSE AYALA QUIROZ |
7. | ST-JDC-850/2012 | GRICHA RAETHER PALMA |
8. | ST-JDC-859/2012 | KARLA PATRICIA CORTES NAVARRETE |
9. | ST-JDC-862/2012 | FEDERICO MARTÍNEZ GUERRERO |
10. | ST-JDC-865/2012 | GIOVANA RAQUEL MUNGUÍA GONZÁLEZ |
11. | ST-JDC-871/2012 | ADALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ |
12. | ST-JDC-904/2012 | PEDRO PONCE DELGADO |
13. | ST-JDC-907/2012 | SOFÍA GUIDO MUÑOZ |
14. | ST-JDC-919/2012 | MIRYAM PATRICIA MURILLO CHAGOLLA |
15. | ST-JDC-949/2012 | RICARDO ALBERTO RAMOS FERRARA |
16. | ST-JDC-952/2012 | ALEJANDRO DELGADO RIVERA |
17. | ST-JDC-961/2012 | ERICK BAUTISTA DE NOVA |
18. | ST-JDC-964/2012 | CHRISTIAN IVÁN MARTÍNEZ ABARCA |
19. | ST-JDC-967/2012 | SINDY LILIBETH VÁZQUEZ ROMERO |
20. | ST-JDC-970/2012 | ISRAEL SOSA RUIZ |
21. | ST-JDC-985/2012 | GABRIELA BETTYNA MIRELES ALDANA |
22. | ST-JDC-1012/2012 | CARLOS IVÁN JIMÉNEZ PEÑA |
23. | ST-JDC-1024/2012 | ISABELA MAAWAD REYES |
24. | ST-JDC-1049/2012 | NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA |
25. | ST-JDC-1056/2012 | KARINA ADAME RIVERA |
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en la tabla anterior, al diverso expediente del juicio ciudadano ST-JDC-703/2012, por ser éste el presentado en primer término, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.
TERCERO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de sus respectivos Vocales en las Juntas Distritales Ejecutivas en el Estado de México, conforme a los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.
En tal virtud, la señalada autoridad se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en los escritos de demanda sólo se haya señalado como responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto por el citado artículo 171, párrafo 1, del aludido código electoral federal, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.
El razonamiento anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002[1] de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”
CUARTO. Improcedencia. Esta Sala Regional advierte que en los presentes asuntos se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que han quedado sin materia, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la precitada ley, por las consideraciones que a continuación se vierten.
En primer orden, es de precisar que la normativa procesal en la materia regula las causas legales que dan lugar al desechamiento de plano de un medio de impugnación; tales supuestos se encuentran previstos en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual en lo que aquí interesa dispone:
“Artículo 9
…
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
…”
(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)
Como se aprecia, las causas de improcedencia que pueden generar el desechamiento de un medio de defensa pueden estar previstas en forma concreta en el artículo 10 de la invocada ley adjetiva electoral federal, o bien, las causas de improcedencia pueden derivar de las disposiciones del propio ordenamiento, como sería el caso del artículo 11 de la referida ley, que si bien prevé hipótesis que generan el sobreseimiento de un medio de defensa, lo cierto es que esas mismas causas pueden provocar la improcedencia de un medio de impugnación.
El contenido del artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es del tenor siguiente:
“Artículo 11
15. Procede el sobreseimiento cuando:
…
b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
…”
Ahora bien, el precepto legal antes transcrito regula una auténtica causal de improcedencia, la cual dependiendo del estado procesal del medio de impugnación intentado puede desencadenar dos resultados distintos, a saber:
- El desechamiento de plano de la demanda, cuando la causal sea advertida de manera previa a la admisión del medio de impugnación intentado; o,
- El sobreseimiento del juicio relativo, cuando la hipótesis tenga advenimiento posterior al dictado del proveído admisorio, siempre y cuando esto acontezca de manera previa a la emisión de la sentencia.
No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, que el precitado artículo 9 de la ley adjetiva electoral federal no regule de manera expresa la hipótesis en cuestión, en razón de que tal circunstancia queda salvada precisamente a través de prever como supuesto de desechamiento, cualquier otra causa de notoria improcedencia que derive de las propias disposiciones del ordenamiento legal en estudio, lo que asertivamente se puede calificar como una especie de causal indeterminada que se encuentra únicamente supeditada al propio contenido de la legislación procesal en la materia, habida cuenta que una interpretación teleológica permite advertir que fue voluntad del legislador, posibilitar al juzgador constitucional electoral para decretar el desechamiento de los asuntos planteados cuando advierta en su sustanciación la existencia de una causa de notoria improcedencia, derivada del estudio e interpretación del resto de dispositivos aplicables a la procedibilidad del juicio respectivo.
Lo antes expuesto encuentra apoyo doctrinario si consideramos que tanto el desechamiento como el sobreseimiento, como figuras del derecho procesal, persiguen propósitos similares, pues baste señalar que el desechamiento tiene por objetivo rechazar cualquier acción jurídica ejercitada, que al ser revisada no colme los requisitos legales para su procedencia; mientras que el sobreseimiento procura impedir la prosecución legal del proceso, cuando dentro de su secuela sobreviene un motivo legal que torna inútil continuar con su impulso, por extinguirse su fin jurídico como medio heterocompositivo instado para dar solución a un conflicto.
Consecuentemente, con base en la exégesis de los preceptos legales en estudio, es válido concluir que dentro de la hipótesis de desechamiento consistente en “cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento”, es dable encuadrar el diverso supuesto previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto a la extinción de la sustancia materia del juicio, en virtud de que la autoridad responsable modifique o revoque el acto impugnado, contexto que en la especie constituye la ratio legis de la presente sentencia.
Precisado lo anterior, se hace necesario establecer los presupuestos de la causal de improcedencia materia de estudio, la cual conforme a su naturaleza legal se compone de dos elementos:
Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado, lo modifique o revoque; y,
Que tal decisión deje totalmente sin materia el juicio o recurso, antes de que se dicte resolución o sentencia.
De los componentes antes descritos, el primero es meramente instrumental, mientras que el segundo es sustancial, ya que esta última característica es la que lo hace determinante y definitorio para la viabilidad jurídica de la controversia planteada, en virtud de que la verdadera causa generadora de la improcedencia del medio de impugnación, radica en la extinción total de la sustancia materia del juicio, pues la modificación o revocación del acto controvertido sólo constituye el medio para que acontezca la referida extinción del status jurídico inicial.
Así, la ejercitación del derecho a la acción para interponer un medio de impugnación en materia electoral, tiene por objeto la instauración del juicio relativo, lo que encuentra su correcta materialización a través de la válida constitución del proceso.
Valga decir que todo proceso se constituye por la existencia de un litigio, el cual no es otra cosa que el propio conflicto de intereses de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión jurídica de uno de los interesados frente a la resistencia de la otra parte. Tal contraposición de intereses es lo que constituye la itis o materia del proceso, sustancia que a la postre será el objeto del derecho de contradicción que ante la potestad de la autoridad jurisdiccional ejercitan las partes, a fin de obtener el dictado de una sentencia que dé solución a las pretensiones jurídicas alegadas.
Asimismo, como medio heterocompositivo de solución de conflictos el proceso se instituye como el medio idóneo para dar solución a cualquier controversia jurídica, pues el imperativo constitucional consistente en que cualquier declaratoria judicial de derecho sea pronunciada mediante una sentencia emitida por un órgano del Estado, revestido de imparcialidad e independencia y dotado de competencia y jurisdicción, respecto de las pretensiones formuladas por las partes litigantes, no tiene otro propósito que el de garantizar la legitimidad del juzgador para asegurar que los efectos de la solución dictada sean vinculantes para las partes y, por otro, acatables, ya sea por convicción propia o por coercibilidad jurisdiccional.
Visto de esta manera, cuando cesa o se extingue el litigio, sea por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia hechas valer por las partes, el proceso materia del juicio queda sin sustancia, lo que comporta que cualquier actuación de la autoridad jurisdiccional tendente a preservar la válida constitución del proceso o a proseguir la secuela legal del mismo, deba calificarse de estéril en el ámbito jurídico, pues carece de todo sentido procurar el dictado de una sentencia que resuelva el fondo del asunto, cuando en las apuntadas condiciones, el fin primordial del juicio ha sido agotado, como consecuencia de haberse logrado la solución al conflicto a través de un medio distinto a la instancia jurisdiccional.
En ese contexto, debe estimarse que cuando en la sustanciación de cualquier medio de impugnación en materia electoral se advierta que el asunto ha quedado sin materia y el mismo aún no hubiere sido admitido, lo procedente será declarar el desechamiento respectivo.
Lo anterior, se corrobora con la jurisprudencia 34/2002[2], identificada con el rubro “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.”
En la especie, esta Sala Regional considera que en los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se actualiza la hipótesis de improcedencia consistente en que los actos impugnados han quedado sin materia, con base en las consideraciones siguientes.
Los hoy actores impugnan las determinaciones que declararon improcedentes sus solicitudes de expedición de credencial para votar, razón por la cual su pretensión es que se revoquen esas determinaciones y, en consecuencia, se les expidan y entreguen las credenciales para votar que solicitaron, además de que se les incluya en la lista nominal de electores correspondiente a sus domicilios; pretensión que como se evidenciará, ha sido colmada.
De las diversas constancias obrantes en los expedientes que se resuelven, a las que se les concede valor probatorio suficiente para acreditar las circunstancias en ellas asentadas, de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se trata de documentos emitidos por autoridades administrativas electorales en el ámbito de su competencia, además de que la autenticidad de los datos ahí descritos no se encuentra controvertida y su eficacia probatoria no está disminuida por no existir indicio alguno que les reste credibilidad, se desprenden los siguientes hechos:
1. Durante los meses de mayo y junio de dos mil doce, los hoy actores se presentaron en los módulos de atención ciudadana correspondientes a las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a solicitar la reposición de sus credenciales para votar, a través del formato denominado “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar” que se utiliza para promover la instancia administrativa cuando el trámite inicial efectuado (inscripción al Padrón Electoral, corrección de datos, cambio de domicilio, reposición, entre otros), fue rechazado por la autoridad electoral.
2. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas en la citada entidad, emitieron sendas resoluciones declarando improcedentes las referidas solicitudes de expedición de credencial para votar. Determinaciones que fueron debidamente notificadas a los hoy actores.
3. En el caso de los expedientes ST-JDC-904/2012, ST-JDC-949/2012, ST-JDC-952/2012 y ST-JDC-985/2012, con fecha trece de junio de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, emitió nuevas resoluciones respecto a las solicitudes de expedición de credencial para votar presentadas por los promoventes de tales medios de impugnación, declarando procedentes tales solicitudes.
4. Mediante diversos escritos fechados en el mes de junio del año en curso, los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas en el Estado de México precisadas con antelación, informaron a esta Sala Regional que ya fueron entregadas a los hoy actores sus respectivas credenciales para votar, adjuntando en cada caso los acuses de recibo de las referidas credenciales para votar, así como el formato de consulta al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de donde se desprende que los aquí enjuiciantes se encuentran incluidos en la lista nominal de electores correspondiente a sus domicilios.
A continuación se precisan las fechas en que los ahora accionantes recibieron su respectiva credencial para votar.
No. | EXPEDIENTE | PARTE ACTORA | FECHA |
1. | ST-JDC-703/2012 | FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS | 14 DE JUNIO DE 2012 |
2. | ST-JDC-756/2012 | ZAZI ABARCA CARDONA | 15 DE JUNIO DE 2012 |
3. | ST-JDC-786/2012 | ALICIA VALDEZ ALONSO | 14 DE JUNIO DE 2012 |
4. | ST-JDC-789/2012 | JUAN GUSTAVO TORRES LUNA | 15 DE JUNIO DE 2012 |
5. | ST-JDC-792/2012 | IVÁN TONATIUH MANZO GONZÁLEZ | 14 DE JUNIO DE 2012 |
6. | ST-JDC-795/2012 | ILSE AYALA QUIROZ | 14 DE JUNIO DE 2012 |
7. | ST-JDC-850/2012 | GRICHA RAETHER PALMA | 15 DE JUNIO DE 2012 |
8. | ST-JDC-859/2012 | KARLA PATRICIA CORTES NAVARRETE | 15 DE JUNIO DE 2012 |
9. | ST-JDC-862/2012 | FEDERICO MARTÍNEZ GUERRERO | 15 DE JUNIO DE 2012 |
10. | ST-JDC-865/2012 | GIOVANA RAQUEL MUNGUÍA GONZÁLEZ | 14 DE JUNIO DE 2012 |
11. | ST-JDC-871/2012 | ADALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ | 14 DE JUNIO DE 2012 |
12. | ST-JDC-904/2012 | PEDRO PONCE DELGADO | 14 DE JUNIO DE 2012 |
13. | ST-JDC-907/2012 | SOFÍA GUIDO MUÑOZ | 15 DE JUNIO DE 2012 |
14. | ST-JDC-919/2012 | MIRYAM PATRICIA MURILLO CHAGOLLA | 13 DE JUNIO DE 2012 |
15. | ST-JDC-949/2012 | RICARDO ALBERTO RAMOS FERRARA | 14 DE JUNIO DE 2012 |
16. | ST-JDC-952/2012 | ALEJANDRO DELGADO RIVERA | 14 DE JUNIO DE 2012 |
17. | ST-JDC-961/2012 | ERICK BAUTISTA DE NOVA | 14 DE JUNIO DE 2012 |
18. | ST-JDC-964/2012 | CHRISTIAN IVÁN MARTÍNEZ ABARCA | 14 DE JUNIO DE 2012 |
19. | ST-JDC-967/2012 | SINDY LILIBETH VÁZQUEZ ROMERO | 14 DE JUNIO DE 2012 |
20. | ST-JDC-970/2012 | ISRAEL SOSA RUIZ | 15 DE JUNIO DE 2012 |
21. | ST-JDC-985/2012 | GABRIELA BETTYNA MIRELES ALDANA | 14 DE JUNIO DE 2012 |
22. | ST-JDC-1012/2012 | CARLOS IVÁN JIMÉNEZ PEÑA | 15 DE JUNIO DE 2012 |
23. | ST-JDC-1024/2012 | ISABELA MAAWAD REYES | 14 DE JUNIO DE 2012 |
24. | ST-JDC-1049/2012 | NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA | 15 DE JUNIO DE 2012 |
25. RT | ST-JDC-1056/2012 | KARINA ADAME RIVERA | 14 DE JUNIO DE 2012 |
Con base en lo anterior, es posible concluir que las determinaciones que declararon improcedentes las solicitudes de expedición de credencial para votar, han dejado de surtir efectos, dado que dichas credenciales fueron expedidas y entregadas a los hoy actores en las fechas antes mencionadas.
Así las cosas, esta Sala Regional considera que la pretensión de cada uno de los aquí actores ha sido colmada, pues si bien realizaron sus trámites de reposición a efecto de que les fuera expedida y entregada una nueva credencial para votar y, en principio, dichas solicitudes se declararon improcedentes, lo cierto es que, previo al dictado de la resolución de los juicios en que se actúa, las credenciales para votar solicitadas ya fueron entregadas, aunado a que se incorporó a los enjuiciantes en la lista nominal de electores correspondiente a sus domicilios.
En consecuencia, se estima que los presentes juicios ciudadanos han quedado sin materia, por tanto, lo procedente es decretar su desechamiento.
Por tanto, con base en lo previsto por el numeral 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse actualizado la causal de improcedencia establecida en el artículo 11, apartado 1, inciso b), de la invocada ley procesal electoral y tomando en consideración que los presentes juicios no han sido admitidos, procede el desechamiento de plano de las demandas respectivas, excepto por lo que hace al expediente ST-JDC-756/2012 respecto del cual resulta procedente el sobreseimiento del juicio, en razón de que la demanda atinente fue admitida en su oportunidad.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-756/2012, ST-JDC-786/2012, ST-JDC-789/2012, ST-JDC-792/2012, ST-JDC-795/2012, ST-JDC-850/2012, ST-JDC-859/2012, ST-JDC-862/2012, ST-JDC-865/2012, ST-JDC-871/2012, ST-JDC-904/2012, ST-JDC-907/2012, ST-JDC-919/2012, ST-JDC-949/2012, ST-JDC-952/2012, ST-JDC-961/2012, ST-JDC-964/2012, ST-JDC-967/2012, ST-JDC-970/2012, ST-JDC-985/2012, ST-JDC-1012/2012, ST-JDC-1024/2012, ST-JDC-1049/2012 y ST-JDC-1056/2012 al diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-703/2012 por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Francisco Javier García Macías, Alicia Valdez Alonso, Juan Gustavo Torres Luna, Iván Tonatiuh Manzo González, Ilse Ayala Quiroz, Gricha Raether Palma, Karla Patricia Cortes Navarrete, Federico Martínez Guerrero, Giovana Raquel Munguía González, Adalberto Martínez Sánchez, Pedro Ponce Delgado, Sofía Guido Muñoz, Miryam Patricia Murillo Chagolla, Ricardo Alberto Ramos Ferrara, Alejandro Delgado Rivera, Erick Bautista de Nova, Christian Iván Martínez Abarca, Sindy Lilibeth Vázquez Romero, Israel Sosa Ruiz, Gabriela Bettyna Mireles Aldana, Carlos Iván Jiménez Peña, Isabela Maawad Reyes, Nelly Amparo Caballero Miranda y Karina Adame Rivera.
TERCERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Zazi Abarca Cardona.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
De ser el caso, devuélvanse las constancias atinentes a los interesados y a la autoridad responsable, previa copia certificada que conste en los presentes expedientes y, en su oportunidad, remítanse los expedientes al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
SANTIAGO NIETO CASTILLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |
[1] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 295 a 297, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] Consultable en las páginas 353 y 354 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1.