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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-1075/2012.

 

ACTOR: ANTONIO ROJO MÉNDEZ.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO.

 

SECRETARIOS: LUIS ESPÍNDOLA MORALES Y SANDRA GÓMORA JUÁREZ.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-1075/2012 promovido por Antonio Rojo Méndez, a fin de controvertir el acuerdo número IEEM/CG/193/2012, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, de catorce de junio de dos mil doce, por medio del cual se aprueba la sustitución del actor en la candidatura a Tercer Regidor del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional.

 

RESULTANDO:

 

 I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en el escrito de demanda, de las constancias que obran en autos, así como de diversos hechos notorios que se invocan en términos del artículo 15, párrafo uno, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

 

a) Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El dos de enero de dos mil doce, inició el proceso electoral local para elegir a los diputados locales e integrantes de los ciento veinticinco Ayuntamientos del Estado de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 141, del Código Electoral del Estado de México

 

b) Designación como candidato. Según narra el actor en su escrito de demanda, el once de mayo de dos mil doce, mediante el acuerdo SG/133/2012, se dieron a conocer las providencias adoptadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en las que se designa —entre otros— al actor como candidato a Tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México.

 

 c) Registro de candidatos. El  diecinueve de mayo de dos mil doce, señala el actor que el Partido Acción Nacional lo registró como candidato a Tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, según se aprecia a foja 6 del expediente.

 

d) Acuerdo IEEM/CG/160/2012. El veintitrés de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/160/2012 relativo alRegistro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015, mediante el cual concedió el registro a la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional a miembros del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, entre los que se encontraba el hoy actor, lo cual es corroborado por la autoridad responsable, a fojas 16 y 18 del expediente.

 

e) Solicitud de sustitución. El trece de junio de dos mil doce, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó a dicho órgano la sustitución de diversos candidatos, entre ellos, la de Antonio Rojo Méndez, debido a la notificación de renuncia del hoy actor. Lo anterior se advierte del oficio en comento, visible a foja 22 del sumario.

 

f) Acuerdo IEEM/CG/193/2012. El catorce de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/193/2012, denominado “Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015, mediante el cual aprueba la sustitución por causa de renuncia de diversos candidatos que postulará el Partido Acción Nacional, entre ellos, la del hoy actor a integrar el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, según se advierte de dicho acuerdo, visible a foja 28 y 38 del expediente.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de junio de dos mil doce, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, el escrito de demanda correspondiente, tal y como se aprecia a foja 4 a 13 del sumario.

 

III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio IEEM/SEG/10887/2012, recibido el veintidós de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, remitió la demanda original, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio ciudadano que nos ocupa, visible a foja 2 de autos.

 

IV. Tercero interesado. En el presente juicio ciudadano, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la razón de retiro suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, visible a foja 44 del expediente.

 

V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-1075/2012, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado Santiago Nieto Castillo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2515/12, tal y como se aprecia a fojas 46 y 47, respectivamente de autos.

 

VI. Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo plenario de veinticinco de junio de dos mil doce, los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional acordaron:

 

a) La radicación y admisión del presente juicio ciudadano;

 

b) La rendición de un dictamen pericial en grafoscopía, para lo cual requirió la comparecencia de Antonio Rojo Méndez para el desahogo de la prueba, a fin de mejor proveer para la debida integración y resolución del presente medio de impugnación;

 

c) Requerir al Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio;

 

d) La designación como perito en grafoscopía de Ma. Isabel Ortega Aceves, identificada con la clave de perito P-236-2005, quien fue notificada vía telefónica acerca de su designación como perito y de su respectiva comparecencia a fin de celebrar la respectiva diligencia.

 

Dicho proveído obra agregado a foja 50 a 53 de autos.

 

VII. Diligencia de notificación a perito. El veinticinco de junio de dos mil doce, en cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional notificó vía telefónica a la perito aprobada por el Consejo de la Judicatura Federal, Ma. Isabel Ortega Aceves, informándole de la designación de perito recaída a su persona en los autos del expediente al rubro citado, para efecto de comparecer para la aceptación del cargo conferido, el veintiséis de junio de dos mil doce, a las catorce horas, tal y como se desprende de autos.

 

VIII. Cumplimiento al requerimiento. El veinticinco de junio de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio IEEM/SEG/11196/2012, suscrito por el Secretario del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, por el que envía la documentación que le fuera requerida, dicho oficio se localiza en el sumario.

 

IX. Audiencia de desahogo de prueba pericial en grafoscopía  y cumplimiento a requerimiento. El veintiséis de junio de dos mil doce, el Pleno de esta Sala Regional llevó a cabo la celebración de la audiencia para el desahogo de la prueba pericial referida con antelación, de igual forma tuvo por cumplido el requerimiento formulado el veinticinco de junio del presente año, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, como se observa del expediente en que se actúa.

 

X. Rendición y ratificación de dictamen. El veintisiete de junio del año en curso, la perito Ma. Isabel Ortega Aceves, designada por este Tribunal Electoral, rindió su dictamen y lo ratificó ante el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, tal como se aprecia en el sumario.

 

XI. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias por desahogar se ordenó el cierre de instrucción respectivo, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

 

CONSIDERANDO.

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el ahora accionante aduce la posible violación a su derecho político-electoral de votar y ser votado, derivada del acuerdo número IEEM/CG/193/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la sustitución de candidatos presentada por el Partido Acción Nacional a integrar, entre otros, el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, 79, párrafo 1 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.

 

a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acuerdo impugnado, además de constar la firma autógrafa de la parte accionante.

 

b) Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto el artículo 8, relacionado con el 7, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral federal, toda vez que el promovente tuvo conocimiento del acuerdo impugnado el quince de junio del año en curso, según refiere en su escrito de demanda, a foja 6, y el dieciocho de junio de dos mil doce, presentó la demanda de este juicio, por tanto, es inconcuso que se cumple con el requisito en análisis.

 

c) Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que el ahora accionante tenía la calidad de candidato a Tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, de conformidad con el acuerdo de veintitrés de mayo del presente año, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, número IEEM/CG/160/2012 relativo al “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015, mediante el cual concedió el registro a la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional a miembros del ayuntamiento del municipio en comento.

 

Por tanto, si a través del diverso Acuerdo IEEM/CG/193/2012, denominado “Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015, se aprobó la sustitución por causa de renuncia del hoy actor a integrar el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por parte del Partido Acción Nacional, esta Sala Regional considera que tiene interés jurídico para controvertirlo, por tanto, se estima necesario la intervención de este órgano jurisdiccional a efecto de dilucidar la controversia planteada por el ahora enjuiciante.

 

d) Definitividad. El cumplimiento de tal requisito se satisface en el presente medio de impugnación, ya que en la legislación electoral del Estado de México no se prevé algún medio de impugnación que legitime a los ciudadanos para controvertir actos o determinaciones emanados de la autoridad administrativa electoral local relacionados con los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular.

 

En consecuencia, esta Sala Regional considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo para controvertir la determinación emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relacionada con el registro de candidatos a cargos de elección popular. Por lo que resulta procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en los artículos 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De ahí que el principio de definitividad en el presente juicio ciudadano debe considerarse como colmado.

 

Con base en lo anterior, al quedar acreditado que en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.

 

TERCERO. Estudio de fondo. Para una mejor comprensión de la litis a resolver en el presente asunto, esta Sala Regional considera necesario precisar los antecedentes del mismo:

 

        El veintitrés de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/160/2012, relativo alRegistro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015, mediante el cual concedió el registro a la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional a miembros del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, entre quienes figuraba el actor como candidato a Tercer Regidor Propietario para el referido ayuntamiento, lo cual es visible a fojas 16 y 18 del expediente.

 

        El trece de junio de dos mil doce, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó a dicho órgano la sustitución de diversos candidatos, entre ellos, la de Antonio Rojo Méndez, debido a la notificación de renuncia del hoy actor, como se advierte a foja 22 del expediente

 

        El catorce de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/193/2012, denominado Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015, mediante el cual aprueba la sustitución por causa de renuncia de diversos candidatos que postulara el Partido Acción Nacional, entre ellos, la del hoy actor a integrar el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, según se advierte de dicho acuerdo, visible a foja 28 y 38 de autos.

 

        El dieciocho de junio de dos mil doce, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del Acuerdo número IEEM/CG/193/2012, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, el catorce de junio de dos mil doce, por medio del cual se autoriza la sustitución del actor en la candidatura a Tercer Regidor del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional. Dicha demanda es visible a foja 4 del sumario.

 

Ahora bien, el hoy accionante en su escrito de demanda formula, en esencia, el siguiente agravio:

 

1.    El acuerdo impugnado que autoriza la sustitución del actor, viola su derecho a votar y ser votado, vulnerando la garantía de seguridad jurídica que debe contener los actos en materia electoral, toda vez que la responsable no verificó que la sustitución se encontrara dentro de la hipótesis contenida en el artículo 151, fracción II del Código Electoral del Estado de México.

 

Esta Sala Regional considera, que las manifestaciones del hoy actor se encaminan a poner en evidencia que el acuerdo general número IEEM/CG/193/2012, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”, mediante el cual se aprueba la sustitución por renuncia del hoy actor en la candidatura a Tercer Regidor del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional, es ilegal y contrario a derecho, ya que el ahora accionante manifiesta que no presentó renuncia al cargo de elección popular con que había sido registrado con antelación ante el citado Instituto Electoral.

 

En ese sentido, la litis en el presente asunto, se centra en determinar si el ahora accionante renunció a ser candidato a Tercer Regidor del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, dentro de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional; y toda vez que el único elemento con el que se pretende acreditar este hecho consiste en el documento de veintinueve de mayo de dos mil doce, aportado por el representante propietario del citado partido ante la autoridad responsable, para realizar la sustitución del ahora actor esta Sala Regional considera procedente determinar si la firma que consta en dicho documento fue plasmada de puño y letra por quien, se afirma, es el signante.

 

Ahora bien, a fin de determinar sobre la autenticidad de la firma que consta en el referido escrito de renuncia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, fracción XI y 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario de veinticinco de junio del año en curso, consideró necesario ordenar la realización de diligencias para mejor proveer para la debida integración y resolución del presente asunto, al advertir la existencia de una duda fundada acerca de la autenticidad de la firma que calza el referido escrito de renuncia a la candidatura presentada ante el Instituto Electoral del Estado de México, razón por la cual se ordenó la rendición de un DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA, para lo cual:

 

        Requirió al accionante para que en la fecha fijada por la propia Sala Regional, compareciera en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, a efecto de que tuviera verificativo la diligencia de estampado de firmas y/o muestra escritural ante la presencia judicial, a fin de contar con elementos de cotejo y estudio para el desahogo de la prueba de referencia.

 

        Se requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que remitiera el original del expediente formado con motivo de la solicitud de registro del ahora accionante a integrar el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional, incluido el escrito de renuncia de veintinueve de mayo de dos mil doce.

 

        Esta Sala Regional designó como perito en grafoscopía a Ma. Isabel Ortega Aceves, identificada con la clave de perito P-236-2005, persona autorizada para fungir como perito ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme al acuerdo 16/2011 aprobado el veintidós de noviembre de dos mil once, por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, que contiene la “Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil doce”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil once; destacándose que la remuneración de los honorarios de la perito son cubiertos por este órgano jurisdiccional, lo cual garantiza una actuación imparcial y objetiva.

 

En ese sentido, se resalta que ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el hecho de que en la sustanciación de los medios de impugnación se ordenara o no la realización de diligencias para mejor proveer, ello no perjudica a las partes; pues, tales actos se consideran una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional y, en el caso concreto, se justifica plenamente porque se requiere de conocimientos técnicos precisos para el efecto de verificar la autenticidad de la firma que calza el referido escrito de renuncia a la candidatura.

 

Además, en el caso concreto, se considera que no resultaba necesario consultar a la parte actora y al partido político responsable sobre la necesidad o no de ordenar el desahogo de la pericial en grafoscopía, ni concederles la oportunidad para que cada parte designara a un perito en la materia, ni darle vista con el contenido del dictamen rendido por la perito en grafoscopía, toda vez que el Pleno de esta Sala Regional en ejercicio de su facultad para ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, estimó necesario el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y designó a la persona que fungiría como perito, es decir, la perito fue designada por esta Sala Regional y no por alguna de las partes comparecientes en el presente asunto.

 

Cabe precisar que la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JDC-1117/2008, en el cual, el órgano partidista responsable ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía, sí ordenó dar vista al ciudadano entonces actor para el efecto de que designara perito de su parte y adicionara el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial, en tanto que en ese asunto la prueba pericial había sido ofrecida por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, quien además designó a su propio perito; de ahí que, por equilibrio procesal, se estimó necesario dar vista sobre el desahogo de la prueba a la entonces parte actora.

 

Sin embargo, esta Sala Regional considera que tal criterio no es aplicable al caso concreto, toda vez que se está en una situación jurídica diversa, ya que, en la especie, fue este órgano jurisdiccional el que ordenó el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y designó al perito respectivo, en ejercicio de su facultad para llevar a cabo diligencias para mejor proveer con la finalidad de contar con elementos objetivos para resolver el conflicto planteado.

 

Ahora bien, con base en el dictamen formulado por la perito en materia de grafoscopía, esta Sala Regional considera infundado el motivo de agravio expresado por el ahora accionante, en tanto que el dictamen que fue rendido el veintisiete de junio de dos mil doce, es del tenor siguiente:

 

   MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO en materia de GRAFOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:

 

DICTAMEN  EN  GRAFOSCOPÍA

 

 

 PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito  que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.

 

 SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver el cuestionamiento propuesto por ese H. Tribunal, señalado en acuerdo de fecha veinticinco de junio de dos mil doce.

 

CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR ESE H. TRIBUNAL:

Precisar, si la firma que calza en el escrito de renuncia de veintinueve de mayo de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano ANTONIO ROJO MÉNDEZ.

 

PROBLEMA PLANTEADO:

Determinar si la firma como del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, que se localiza al calce del escrito de fecha veintinueve de mayo dos mil doce, en el que literalmente se hace constar la renuncia del ciudadano ANTONIO ROJO MÉNDEZ a la candidatura a la Tercer Regiduría (propietario) del Municipio de Timilpan, Estado de México, postulado por el Partido Acción Nacional, tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la citada persona, y si es atribuible la citada firma al señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ.

 

DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA FIRMA CUESTIONADA:

 

Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond, de color blanco, escrito por uno solo de sus lados, todos los textos se aprecian redactados con escritura manuscrita, en su mayoría de la denominada “Palmer” o cursiva, excepto los textos que se observan en el renglón superior en forma centrada (PARTIDO ACCION NACIONAL), los cuales se aprecian plasmados en escritura de la denominada tipo imitación imprenta. Debajo de este texto, del lado izquierdo se observa que el documento se dirige al “Mtro. Jesus Castillo Sandoval, Consejero Presidente Instituto Electoral del Estado de México”, a la derecha de este texto, se aprecia fecha literal del 29 de Junio del 2012. Debajo de los textos antes mencionados se observan dos párrafos, el primero más extenso que el segundo. Debajo del último párrafo mencionado, y en forma centrada, se observa la leyenda “Atentamente”,  debajo de este espacio se aprecia una línea horizontal y debajo de ella el texto “Antonio Rojo Méndez”. Sobre la línea referida se observa una firma como del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ. Todos los textos descritos y la firma señalada, se aprecian plasmados con tinta de bolígrafo color negro.

(sic) De lado izquierdo de la zona donde se ubica la firma, se aprecia un sello en tinta color azul, y a la derecha de la zona de la firma se aprecia otro sello en forma circular, en tinta color negro, con los números de la zona media en color rojo.

 

El documento descrito se encuentra agregado a las actuaciones judiciales del expediente en que se actúa y fue puesto a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:

 

Se tomaron en consideración la muestra de escritura y firmas que plasmó el señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, en diligencia especial para ello, ante la fe del Secretario de ese H. Tribunal Federal Electoral, en fecha veintiséis de junio de dos mil doce.

 

También se proporcionó la firma del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ,  que aparece en la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000107609529.

 

Asimismo, al hacer una revisión en el expediente en que se actúa, se observaron firmas y escritura del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, que también reúnen el carácter de indubitables, al haber determinado que tienen el mismo origen gráfico que la muestra de escritura y firmas antes descrita, consistentes en:

 

a)          La plasmada en la Carta de Aceptación de la Candidatura de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce.

b)          La firma que aparece en la Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce.

c)          La firma que aparece en otra Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad, de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce.

 

Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.

 

 

MATERIAL EMPLEADO:

 

 Se utilizaron:

 

1) Cámara digital marca Panasonic, modelo Lumix, de 10 mega píxeles.

 

2) Lupa de 10X, con luz blanca.

 

3) Cuentahilos.

 

4) Lámpara de luz blanca, dirigida.

 

5) Microscopio con zoom 30x y 60x con luz blanca y luz UV.

 

6) Computadora.

 

7) Impresora de inyección de tinta.

 

8) Macrofotografías de las firmas objeto de estudio, impresas en papel bond.

 

 

MÉTODO DE TRABAJO:

Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)

 

Además de lo anterior, también se utilizaron los siguientes métodos y técnicas:

 

MÉTODO CIENTÍFICO.- Es el modo ordenado de proceder para el conocimiento de la verdad, en el ámbito de determinada disciplina científica. Consta de cuatro procedimientos: observación, hipótesis, experimentación y teoría (exposición de conclusiones resultado de la investigación).

MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.

MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.

MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.

MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra al final del presente estudio pericial.

TÉCNICA DE LA OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.

TÉCNICA DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.- Mediante variados acercamientos con cámara digital, tanto de las firmas indubitables, como de la firma cuestionada.

TÉCNICA DE LA DESCRIPCIÓN.- Describiendo los documentos donde aparecen la firma dubitada, de manera general, y también donde aparecen las firmas indubitables, así como la confronta que se realice de las mismas.

 

Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:

 

Paso             I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, destacando la morfología de la escritura y los elementos  constitutivos o formales visibles de la escritura.

 

Paso           II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior.

 

Paso           III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en la firma cuestionada. Consideraciones resultantes del estudio anterior.

 

Paso          IV).- Respuesta al planteamiento propuesto.

 

Paso          V).- Conclusiones.

 

Paso          VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando  ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes.

 

 

* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.

 

 

DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:

 

Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.

 

Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.

 

De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Angel Porrúa. México, 1996, p. 99.)

 

Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.

 

Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la  conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.

 

  En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección               forense”:

 

  1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.             

 

                        2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.

 

             3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.

 

  4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los  pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).

 

   5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).

 

              6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.

 

     7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.

 

     8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.

 

    9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.

 

    10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.

 

  En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.

  

             Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.

                                    

También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:

 

PRINCIPIO GENERAL:

“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.

 

PRIMERA LEY:

“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.

 

SEGUNDA LEY:

“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.

 

TERCERA LEY:

“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.

 

CUARTA LEY:

“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”

 

QUINTA LEY:

“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”

 

Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.

 

VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:

 

El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.

 

GRAMA.- Letra, grafía, literal.

 

GRAMMA.- Es cada uno de los rasgos simples que integran las letras o los elementos de una firma.

 

RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.

 

SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente)

 

TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir  las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.

 

ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).

 

GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.

 

ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.

 

FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.

 

HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).

 

TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:

 

o                       tensos 

o                       floja , sinuosa 

o                       quiebre

o                       temblorosa

 

POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.

 

FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.

 

FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.

 

 

 Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.

 

 

Paso            I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables y en la cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.

 

Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables, así como la firma señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:

 

a).- Las firmas indubitadas del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

b).- Las firmas señaladas como dubitadas del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ corresponde también a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, distinguiéndose solamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.

 

Es importante dejar claro que no existe una firma que sea idéntica a otra, aunque sea plasmada por la misma persona. Cuando encontramos una firma idéntica a otra, una de esas dos firmas es falsa. Asimismo, debe dejarse claro que la escritura y las firmas de una persona sufre variaciones al transcurrir los años, sin embargo se deben buscar los caracteres personales o idiotismos del amanuense que permanecen en la escritura y en la firma, no obstante el correr de los años y las variaciones que introduzca dicho amanuense en su escritura o firma.

 

c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando similitudes de forma en la mayor parte de los elementos constitutivos de la firma, con algunas pequeñas variantes, pero lo realmente importante para este estudio pericial es que se encontraron gran cantidad de similitudes en lo que se refiere a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.

 

POR LO QUE PUEDE FORMULARSE COMO HIPÓTESIS, que la firma cuestionada tienen el mismo origen gráfico que las firmas indubitables del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, lo cual se confirmará o no, a lo largo del presente estudio pericial.

 

 

En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación; cada elemento de la firma se referirá a los momentos o fases en las que el amanuense mantiene el útil inscriptor en unión del soporte.

 

Se encontraron en las firmas indubitables, al igual que en la cuestionada, los siguientes elementos:

 

El amanuense guarda la tendencia a elaborar el trazado de su firma en UN ELEMENTO O MOMENTO GRÁFICO, nunca en menos ni en más, y un signo de puntuación. En el caso de la firma cuestionada, también se observa el trazado en UN ELEMENTO o momento gráfico.

 

Respecto los momentos gráficos, se hace la mención especial que el número de detenciones que efectúa el amanuense al plasmar una serie de trazos sin desconectar el bolígrafo del papel, es un toque personalísimo del autor, circunstancia que escapa al falsificador o a quien trata de disimular su firma o escritura.

 

 

ANÁLISIS DEL ELEMENTO ÚNICO DE LA FIRMA:

 

Inicia por arriba de la línea del renglón, y con movimiento envolvente de derecha a izquierda de la mirada del observador, elabora un óvalo ancho en la zona media (gesto gráfico), el cual puede cerrarse o mantener una pequeña abertura en la zona derecha superior; este óvalo recién trazado, al momento de que trata de cerrarse, realiza un pequeño quiebre en el movimiento ascendente, en forma de un pequeñísimo ángulo con el vértice superior, aunque en ocasiones el quiebre es casi imperceptible, como en el caso de la credencial para votar o en la Carta de aceptación de la candidatura. Luego, sin desconectar el útil inscriptor, asciende formando una línea a veces ligeramente curvada, con inclinación a la derecha de la mirada del observador, y ahora regresa por la izquierda del trazo ascendente, formando con dicho movimiento una gaza superior, corta o de regular altura, la cual puede observarse empastada o con escasa luz virtual (aunque también puede formar un ángulo con el vértice superior abierto o empastado), y continúa descendiendo el trazo final de la gaza, formando una línea inclinada a la derecha de la mirada del observador, la cual desciende hasta la línea del renglón, o se detiene un poco antes de llegar a la citada línea del renglón. Ahora se dirige a la izquierda de la mirada del observador, formando con dicho movimiento un ángulo con el vértice inferior, el cual puede observarse predominantemente abierto, pero también puede observarse con un pequeño empastamiento en la base, y al dirigirse a la izquierda forma un trazo curvo muy amplio con la cresta superior (que forma la parte inferior de la firma), el cual tiende a descender por la izquierda de la mirada del observador para formar una gaza mediana con escasa luz virtual o empastada o puede formar un gran ángulo; ahora continua con el trazo ascendente que puede ser recto o ligeramente curvo con la cresta a la derecha de la mirada del observador, el cual asciende hasta quedar en un plano inferior a la gaza superior anteriormente descrita, cuando llega a esta zona, desciende por la izquierda, formando otra gaza mediana, superior, estrecha, con escasa luz virtual o empastada, aunque también puede trazar un gran ángulo con el vértice superior, cuyo trazo final desciende con leve inclinación a la derecha, hasta que atraviesa el trazo curvo amplio con la cresta superior (gesto gráfico), forma otro trazo curvo con la cresta ligeramente angulosa y orientada a la izquierda de la mirada del observador (gesto gráfico), y continua el trazado con dirección ascendente y a la derecha de la mirada del observador, formando con dicho movimiento una gran línea con inclinación a la derecha, ahora elabora en la parte final de la línea recién trazada, un lazo estrecho con movimiento de derecha a izquierda y concluye la firma con un trazo curvo regresivo con rasgo final acerado predominantemente. Con la particularidad gráfica de que el lazo descrito presenta mayor presión muscular que la presión que se observa en la elaboración de los demás trazos que integran la firma. Observándose un signo de puntuación en forma de un pequeño círculo o punto amplio e irregular, que coloca por arriba y a la derecha de la primera gaza trazada.

 

El trazado anterior se observa en la firma cuestionada con características semejantes a las descritas, como es el óvalo ensanchado al inicio de la firma, la gaza superior inicial. La zona inferior de la línea descendente final de la primera gaza se aprecia en forma de un ángulo pequeño empastado; el trazo amplio y curvo a la izquierda, así como la gaza inferior estrecha y el trazo ligeramente curvo ascendente que le sigue, también se aprecian en la firma cuestionada. De igual manera, la formación de otra gaza estrecha superior se aprecia en la cuestionada, así como el plano inferior que guarda en relación con la primera gaza antes trazada. Otro gesto gráfico que también se observa en la firma cuestionada es el trazo descendente que cruza el trazo inferior de la firma (en forma de trazo curvo amplio) con su base ligeramente angulosa y orientada a la izquierda, así como el trazo ascendente en forma de línea inclinada a la derecha. También se observa el gesto gráfico consistente en el lazo final con mayor presión muscular y trazo curvo regresivo con final acerado.

 Observándose también el signo de puntuación en forma de un pequeño círculo, que coloca por arriba y a la derecha de la primera gaza trazada.

 

 

Lo hasta aquí detallado es altamente importante para el estudio pericial que nos ocupa en virtud de que el número de elementos que conforman una firma es un punto que puede determinar la falsedad o autenticidad de una firma.

 

Lo anterior en virtud de que como ya se dijo anteriormente, el número de detenciones que efectúa el amanuense al plasmar una serie de trazos sin desconectar el bolígrafo del papel, es un toque personalísimo del autor.

  

Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior, el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLE O MÁS APARENTE Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLE DE IMITACIÓN O DISIMULO.

 

La anterior aseveración lleva como fin el establecer que no debe considerarse falsa una firma o escritura solo porque difiera en forma de las firmas que se señalan como indubitables para el cotejo, debiéndose buscar los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.

 

Paso      II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación  los siguientes elementos:

 

Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.

 

LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.

 

Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:

 

1.- Forma de la caja del renglón: Tomando en consideración que las firmas sujetas a estudio, ya sea cuestionada o indubitables pertenecen a diseños de firmas de las denominadas ilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona el señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ sobre la línea imaginaria o preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas.

 

De esta manera, al comparar las firmas indubitables con la cuestionada, se observó que en las mismas, el señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ coloca el cuerpo de la firma ligeramente por arriba de la línea preestablecida del renglón o puede colocarla tocando con la parte baja sobre la línea preestablecida del renglón.

 

En el caso de la firma cuestionada, se observa colocado el cuerpo de la firma ligeramente por arriba de la línea preestablecida del renglón.

 

2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque rectos y en gancho y algunos pausado; en cuanto a los rasgos finales, éstos se presentan predominantemente acerados.

Haciendo del conocimiento a su Señoría que los puntos de arranque, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.

En el caso de la firma dubitada, también se localizó el punto de ataque recto; en cuanto a los rasgos finales, también se observa acerado.

 

3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Se observa un signo de puntuación en forma de un pequeño círculo o punto amplio e irregular, que coloca por arriba y a la derecha de la primera gaza trazada.

En la firma cuestionada también se observa el signo de puntuación en forma de un pequeño círculo, que coloca por arriba y a la derecha de la primera gaza trazada.

 

4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados: Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a su Señoría a la lectura del Paso I).- en el cual se describió el elemento único de las firmas indubitables del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicho amanuense y que también se encontraron en la firma cuestionada.

 

5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que se señalaron como idiotismos las particularidades de las firmas del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes. Recordemos que para la Grafotecnia, el localizar Gestos Gráficos o idiotismos de manera persistente en la escritura o firma, son indicadores que ponen de manifiesto la autenticidad de una firma.

 

Considero necesario explicar a su Señoría que debe entenderse por la palabra  “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.

 

En el caso a estudio no se encontró tan sólo uno, sino varios de ellos que se presentan con regularidad en las indubitables y también en la cuestionada.

 

Paso  III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada, a la luz de los elementos estructurales del grafismo.

 

Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a ese H. Tribunal que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, los acoplan según una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.

(sic) También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.

 

       Los elementos estructurales son:

 

1.- Angulosidad: El amanuense presenta una mezcla de trazos en arco y ángulo. Lo cual también puede verse en la cuestionada.

 

2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables se observa en ocasiones con dirección horizontal, en su mayoría con dirección ligeramente ascendente, pero también se localizan firmas con dirección levemente descendente.

 

En el caso de la firma cuestionada, se observa con dirección ligeramente descendente.

 

3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas que normalmente se aíslan en su mayoría. La existencia de mayúsculas enlazadas al resto de la palabra resulta una peculiaridad del grafismo. Aunque se trata de firmas ilegibles, observamos persistencia en el trazado de la firma en un elemento único, enlazando todos los trazos de la firma, lo cual también se observa en la firma cuestionada.

 

4.-Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio es constante encontrar en las indubitables una presión muscular mixta, con trazos apoyados y algunos trazos sutiles.

En la firma cuestionada se observa un predominio de presión muscular ligera, con algunos trazos apoyados.

 

5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de regular rapidez, lo cual también es observable en la firma cuestionada.

(sic) Para la Grafocrítica, se considera como escritura lenta la que posee los siguientes caracteres:

       1.- Tamaño exagerado.

2.- Abundancia de rasgos suplementarios, complicaciones o adornos.

       3.- Aspecto caligrafiado .

4.- Movimientos sinistrógiros o regresivos, es decir, sustitución de un movimiento a la derecha por otro izquierdo. Como son bucles anormalmente ensanchados de las rebasantes inferiores o superiores, las prolongaciones inferiores prolongadas a la izquierda, enrrollamientos o espirales iniciales o finales, rasgo final vuelto a la izquierda, signos de puntuación antepuestos, existencia de retoques, vacilaciones, paradas, temblor, cambio anormal de dirección.

(sic) Y ni las firmas indubitables ni la firma dubitada presentan tales características de escritura lenta.

 

6.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que el amanuense presenta variación en algunos trazos y continuidad en algunos aspectos grafoscópicos estudiados. Pero dentro del patrón de variaciones que presentan las firmas indubitables, se ubican las características grafoscópicas localizadas en la firma cuestionada. Otro aspecto grafoscópico que presenta continuidad en las firmas indubitables es la inclinación marcada a la derecha de la mirada del observador, la cual también se observa en la firma problema, al igual que la tensión de línea similar.

 

8.- (sic) Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas se verifica en sitios similares constantemente, lo cual también se observa en la cuestionada.

 

EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.

 

Como ha podido percatarse ese Tribunal, la firma cuestionada presenta la mayoría de los Gestos Gráficos del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ, y el porcentaje de los que se localizan es suficiente para determinar que la firma cuestionada es auténtica, ya que de acuerdo a la Grafotecnia basta con que se localice un 75% de los Gestos Gráficos de las firmas indubitables en la cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos del señor ANTONIO ROJO MÉNDEZ encontrados en las indubitables y que se presentan en la cuestionada exceden el porcentaje requerido.

 

POR LO QUE SE COMPRUEBA LA HIPÓTESIS FORMULADA.

 

 

Paso (sic) IV).- Respuesta al cuestionamiento propuesto:

  

 

 Precisar, si la firma que calza el escrito de renuncia de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano ANTONIO ROJO MÉNDEZ”.

 

 

RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a las técnicas y métodos utilizados, se puede contestar que la firma que calza el escrito de renuncia de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, SI se elaboró del puño y letra del ciudadano ANTONIO ROJO MÉNDEZ.

 

 

 

Paso (sic) V).- CONCLUSIONES:

 

1.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR ANTONIO ROJO MÉNDEZ, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “Atentamente” Y SOBRE EL RUBRO “Antonio Rojo Méndez”, POR SU EJECUCIÓN, TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.

 

2.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “Atentamente” Y SOBRE EL RUBRO “Antonio Rojo Méndez”, Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR ANTONIO ROJO MÉNDEZ, PROCEDE DEL PUÑO Y LETRA DEL SEÑOR ANTONIO ROJO MÉNDEZ.

 

3.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR ANTONIO ROJO MÉNDEZ, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “Atentamente” Y SOBRE EL RUBRO “Antonio Rojo Méndez”, ES ATRIBUIBLE AL SEÑOR ANTONIO ROJO MÉNDEZ.

 

 

Paso  VI).- Ilustra este estudio un anexo fotográfico, con lo que quedan a la vista las similitudes existentes entre la firma cuestionada y las señaladas como indubitables. Las flechas de colores y trazos de colores indican dichas diferencias.

 

Por lo anteriormente manifestado, a Ustedes CC. Magistrados solicito respetuosamente me tengan por presentada en tiempo y forma rindiendo el dictamen pericial de mi competencia en los términos del estudio, respuesta y conclusiones manifestadas.

 

Asimismo, solicito CC. Magistrados, reciba mi protesta de haber desempeñado mi cometido sin presiones de ninguna especie, en estricto apego a los procedimientos técnicos que el caso amerita y sujetándome a las normas éticas que rigen mi desempeño profesional.

 

A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E  .

LA  PERITO 

 

 

LIC. MA. ISABEL ORTEGA ACEVES.

 

 

 

 

Esta Sala Regional considera que el dictamen emitido por la citada auxiliar de la administración de justicia, valorado conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hace prueba plena y generan la convicción en esta Sala Regional de que la firma que aparece en el escrito de veintinueve de mayo del año en curso, mismo que contiene la supuesta renuncia del ciudadano Antonio Rojo Méndez, se estampó de su puño y letra.

 

En efecto, para arribar a la conclusión anterior, esta Sala Regional toma en consideración los siguientes aspectos:

 

a) La prueba documental ofrece, como contrapartida de sus múltiples ventajas, algunos riesgos, dado que existe la posibilidad de que el documento privado adolezca de falta de sinceridad, es decir, que haya sido creado de mala fe para formular declaraciones o representaciones falsas, o bien que pueda ser adulterado posteriormente para desfigurar la verdad de su contenido inicial, o carecer de veracidad, no obstante la buena fe de sus autores, cuando éstos hayan incurrido en error sobre los hechos que en él se mencionan.

 

b) Para considerar auténtico un documento como medio de prueba, no se puede tener dudas respecto de este tópico, es decir, la certeza respecto de quien lo suscribió, pues la autenticidad gráfica está vinculada con la identidad física del autor. En este tenor, a diferencia de los documentos públicos, los privados no gozan de la presunción de autenticidad de aquéllos, por lo que si no se demuestra la legitimidad o autenticidad de las firmas que calzan ciertos documentos, tales pruebas carecen de eficacia probatoria y ni siquiera pueden tomarse como indicios; consecuentemente, no pueden imputársele a quien aparece como su autor y menos aún deducir de su contenido una consecuencia que lo perjudique.

 

c) Cuando un documento no es auténtico por consignarse en él firmas falsas, esto no genera su validez, pues éstos constituyen el elemento consustancial para ello.

 

d) En la doctrina especializada, algunos autores como Víctor de Santo (La Prueba Pericial. Víctor de Santo. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1997. Páginas 263 a 268), sostienen lo siguiente:

 

“...Para que un signo gráfico constituya grafismo o escritura no basta que represente una idea, sino que es menester que contenga características suficientes para su identificación. Un principio fundamental del grafismo es que éste es individual e inconfundible, siendo ello así porque cada individuo tiene una escritura claramente distinta de la de otro cualquiera... Siendo, entonces, el acto escritural la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, surge el principio fundamental de la imposibilidad de la imitación gráfica perfecta. La individualidad gráfica, por lo tanto, implica que nadie puede ser capaz de reproducir la escritura de otro con tanta exactitud y perfección a punto tal que ningún perito, por competente que fuere, pueda reconocer la falsedad.

 

Factores condicionantes. En toda escritura, además de la completa red del mecanismo mental, interviene una cantidad ignorada de músculos, nervios, tendones , reflejos, etc., que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo él puede producir. Y ese gesto –se utiliza esta expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante- es lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar, entre otros, a los siguientes:

 

        Movimiento;

        Ritmo;

        Velocidad;

        Cultura y capacidad gráficas;

        Relaciones de alturas y proporciones;

        Cómo y dónde se levanta y se apoya la pluma en una determinada palabra;

        Ubicación en relación al renglón;

        Línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etcétera.”

 

e) El dictamen rendido por la perito designada para tal efecto, cumple con los requisitos para su existencia, validez y eficacia probatoria, en razón de que ésta aparece en la lista que aprobó el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdo general número 16/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil once. Además la perito Ma. Isabel Ortega Aceves tiene la capacidad suficiente para actuar como tal, en términos de los documentos que lo acreditan para ejercer dicha actividad; la prueba pericial grafoscópica es la idónea para determinar la autoría del documento en el que consta la supuesta renuncia del ahora accionante para contender como candidato a Tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional; la prueba pericial tomó en cuenta como firma indubitable del enjuiciante, la que estampó ante la presencia judicial en la audiencia de desahogo de prueba pericial celebrada el veintiséis de junio del año en curso.

 

Asimismo, dicha prueba pericial no se basó en elementos no probados, la conclusión del dictamen fue concreta, no conjetural o estimativa; y por último, el peritaje aparece fundado en los principios técnicos comúnmente aceptados, toda vez que se expusieron los antecedentes de orden técnico que se tuvieron en cuenta, sin que exista en autos algún elemento que los desvirtúe; por tanto esta Sala Regional acepta y comparte las conclusiones a las que arribó la perito.

 

En términos de lo antes expuesto, se arriba a la misma convicción que la conclusión pericial, pues del estudio realizado por persona capacitada en conocimientos especiales con la técnica y práctica para ello, se hace patente que si bien, en lo que corresponde, el acto escritural es la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, también lo es que generalmente una misma persona conserva los mismos trazos aunque con el tiempo varíe sus grafismos.

 

En el caso que se juzga, existen similitudes grafoscópicas entre las firmas consideradas como indubitadas y la firma cuestionada, pues en ambas se identifican gestos gráficos y elementos estructurales coincidentes en la morfología de la firma, como angulosidad, dirección, enlaces, presión muscular, velocidad, continuidad, puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones, elementos que se verifican de manera constante en ambas firmas.

 

Del peritaje realizado se desprende que la mayoría de los gestos gráficos de Antonio Rojo Méndez y el porcentaje de los que se localizan son suficientes para determinar que la firma cuestionada es auténtica, ya que de acuerdo a la grafotecnia, basta con que se localice un setenta y cinco por ciento de los gestos gráficos de las firmas indubitables en la cuestionada para verificar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y, en el presente caso, los gestos gráficos o idiotismos de Antonio Rojo Méndez encontrados en las firmas indubitables y que también se presentan en la cuestionada, exceden el porcentaje requerido.

 

En ese sentido, las conclusiones del peritaje arrojan, destaca e indudablemente, la siguiente información:

 

1.- La firma señalada como dubitada y que se atribuye al Antonio Rojo Méndez, la cual aparece al calce del escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, bajo la leyenda “Atentamente” y sobre el rubro “Antonio Rojo Méndez”, por su ejecución, tiene el mismo origen gráfico que las firmas señaladas como indubitables de dicha persona.

 

2.- La firma señalada como dubitada, la cual aparece al calce del escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, bajo la leyenda “Atentamente” y sobre el rubro “Antonio Rojo Méndez”, y que se atribuye a Antonio Rojo Méndez, procede del puño y letra del propio actor.

 

3.- La firma señalada como dubitada y que se atribuye al actor, la cual aparece al calce del escrito de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, bajo la leyenda “Atentamente” y sobre el rubro “Antonio Rojo Méndez”, es atribuible a Antonio Rojo Méndez.

 

Por tanto, en términos de las razones y fundamentos antes señalados, debe concluirse que no le asiste la razón al ahora enjuiciante en lo tocante a la supuesta ilegalidad en que incurrió el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México al emitir el acuerdo general número IEEM/CG/193/2012, relativo a la “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”, mediante el cual se apruebó la sustitución por renuncia del hoy actor en la candidatura a Tercer Regidor del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional, toda vez que ha quedado plenamente comprobado que el accionante sí firmó la renuncia al cargo de elección popular con que había sido registrado con antelación ante el citado Instituto Electoral, por lo que la referida sustitución contenida en el acuerdo controvertido, está apegada a derecho.

 

En tal sentido, al quedar evidenciado que la firma que consta en tal documento fue plasmada de puño y letra por la parte actora, lo procedente es declarar infundada la pretensión del actor y al tiempo que se declara que permanece intocado el acuerdo de catorce de junio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, número IEEM/CG/193/2012, relativo a la “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2013-2015”, respecto de la sustitución del registro de Antonio Rojo Méndez, como candidato a Tercer Regidor Propietario para el Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México por el Partido Acción Nacional, por el registro de Alejandra Cuevas Trejo en dicho cargo de elección.

 

Es de señalar que el presente asunto toma como precedente en su trámite y argumentación los diverso SUP-JDC-412/2003, ST-JDC-345/2009, ST-JDC-382/2009 así como ST-JDC-838/2012 y acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

RESUELVE.

 

PRIMERO. Es infundada la pretensión planteada por Antonio Rojo Méndez en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de las consideraciones vertidas en el considerando tercero de la presente resolución.

 

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo IEEM/CG/193/2012 de catorce de junio de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respecto de la sustitución del registro de Antonio Rojo Méndez como Tercer Regidor del Ayuntamiento de Timilpan, Estado de México, por el Partido Acción Nacional.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO

CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO