JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-1230/2012

 

PARTE ACTORA: MARÍA DE LA LUZ OROZCO ROBLES

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA

 

SECRETARIO: OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por María de la Luz Orozco Robles contra la negativa de expedición de su credencial para votar atribuida al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, inició el proceso electoral federal para la elección de Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

 

2. Solicitud de reposición. En el mes de junio de dos mil doce, la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con el fin de solicitar la reposición de su credencial para votar. No obstante, el personal correspondiente les informó que los plazos para solicitar la reposición del citado documento concluyeron el veintinueve de febrero de este año.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de junio de dos mil doce, según el caso, la parte actora promovió el presente juicio ciudadano.

 

III. Recepción. El veintiséis de junio de dos mil doce se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación atinente a cada asunto.

 

IV. Turno. Por acuerdo de veintiséis de junio de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el expediente a la ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos en esa misma fecha mediante el oficio correspondiente; dichas constancias obran en autos del respectivo expediente.

 

V. Radicación y admisión. Mediante proveído dictado el veintisiete de junio de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación del medio de impugnación; tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17, párrafo 1, y 18 de la invocada ley adjetiva y acordó la admisión de la respectiva demanda.

 

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, toda vez que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante, por derecho propio, hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de la negativa de expedición de credencial para votar emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Per Saltum. De las constancias que integran el expediente que se resuelve, se advierte que no fue agotada la instancia administrativa correspondiente de manera previa a la interposición de la demanda del presente juicio ciudadano, es decir, no se presentó la "Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar con Fotografía", en términos de lo dispuesto por el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que implica que el juicio que se analiza se presentó vía per saltum, por lo que resulta indispensable determinar si en el caso concreto, se actualizan los supuestos para que opere dicha figura procesal.

 

Al respecto, tomando como base la jurisprudencia 9/2001 de rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO"[1] emitida por este Tribunal Electoral, se advierte que la promoción del juicio vía per saltum es una excepción al principio de definitividad que implica eximir a la parte actora del agotamiento de las instancias previas, cuando ello pueda traducirse en una amenaza objetiva para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, con la finalidad de hacer efectiva la tutela de los derechos político-electorales en controversia, procurando reparar oportuna y adecuadamente las violaciones cometidas por los actos o resoluciones que se combatan.

 

En ese contexto, toda vez que la negativa de expedir la credencial para votar a la parte actora que ahora se controvierte, impide el ejercicio de su derecho político-electoral de votar en la jornada electoral que tendrá verificativo el uno de julio de dos mil doce y tomando en consideración que la autoridad administrativa electoral contaría con veinte días naturales para resolver la instancia administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es inconcuso que existe el riesgo de que el medio de impugnación correspondiente fuera resuelto con posterioridad a la celebración de la jornada electoral.

 

En esas circunstancias, a efecto de no ocasionar una merma mayor al derecho de la parte actora, presuntamente vulnerado, esta Sala Regional considera que es procedente el análisis del presente juicio en la vía per saltum.

 

TERCERO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable en el caso que se analiza, es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, conforme a los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

 

En tal virtud, la señalada autoridad se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda sólo se haya señalado como responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto por el citado artículo 171, párrafo 1, del aludido código electoral federal, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

 

El razonamiento anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002[2] de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”

 

CUARTO. Requisitos de procedibilidad. Previamente al estudio del fondo de la controversia, debe analizarse si el medio de impugnación cumple con todos los requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya que de actualizarse alguna de las hipótesis de improcedencia previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10 u 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de dilucidar el litigio sometido, en cada caso, a su jurisdicción. Tal análisis es preferente y de orden público, en términos de los numerales 19, párrafo 1, incisos a) y b), de la mencionada ley adjetiva.

 

De las constancias de autos del expediente que se resuelve, esta autoridad resolutora no advierte impedimento alguno para entrar al estudio del fondo de la controversia, ya que se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 8, 9 y 13 así como las especiales del juicio ciudadano establecidas en los diversos numerales 79 y 80, todos de la precitada ley electoral federal, como se evidencia a continuación.

 

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, haciendo constar en cada caso el nombre y firma autógrafa de la parte promovente, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; se enuncian los hechos y agravios que el actuar de la responsable les causa, así como los preceptos jurídicos presuntamente violados.

 

b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la invocada ley adjetiva electoral, en tanto que la parte actora promovió el presente juicio el mismo día en que les fue negada la reposición de su credencial para votar, por lo que es evidente que cumple con el requisito bajo análisis.

 

c) Legitimación. El asunto en cuestión es promovido por parte legítima, toda vez que se trata de un ciudadano que por su propio derecho y de manera individual, hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de la negativa de expedirles su credencial para votar.

 

d) Definitividad. De acuerdo a lo expuesto en el Considerando Tercero de este fallo, se eximió a la parte actora de agotar el medio de impugnación correspondiente al estimarse procedente el estudio per saltum del presente juicio, por lo que el requisito que se analiza se tiene por cumplido.

 

QUINTO. Suplencia de los agravios y fijación de la litis. En el presente asunto resulta procedente suplir las deficiencias u omisiones de los agravios formulados por la parte actora en su escrito de impugnación, en razón de que dicho documento corresponde al formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se facilita en los módulos del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el cual, si bien se contienen motivos de agravio, su expresión es notoriamente deficiente como se advierte del texto que enseguida se transcribe:

 

“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.”

 

Entonces, con fundamento en lo previsto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es procedente suplir la deficiencia en la formulación de los agravios hechos valer por la parte actora, para lo cual se debe tomar en consideración el criterio contenido en la jurisprudencia 04/99[3] emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”.

 

Así, del análisis integral a las constancias que obran en el expediente que se resuelve, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que el perjuicio que realmente se causa a la parte actora es la imposibilidad de ejercer su derecho al voto activo en la próxima jornada electoral que tendrá verificativo el uno de julio de dos mil doce, porque la autoridad responsable le negó la reposición de su credencial para votar, por lo que la litis en el presente asunto se centra en determinar si ello se encuentra o no ajustado a derecho.

 

SEXTO. Estudio de fondo. Es injustificada la negativa de la autoridad responsable de reponer la credencial para votar solicitada por la parte actora, en razón de lo siguiente:

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.

 

Para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos deben contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, según se desprende de los artículos 6, 175, 176, 181, 264, 265 y 270 del invocado código electoral federal. Para lo cual, resulta indispensable que los ciudadanos realicen los trámites respectivos ante el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, como son: inscripción al Padrón Electoral, corrección de datos, cambio de domicilio, reposición de credencial de elector, entre otros. Ello con la finalidad de obtener la credencial para votar con fotografía y quedar incluidos en la respectiva lista nominal de electores.

 

Frente a la obligación ciudadana de cumplir en tiempo y forma con dichos trámites, se encuentra a su vez, el imperativo de la Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar; salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo. Por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.

 

Respecto a la reposición de la credencial para votar con fotografía, el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala lo siguiente:

 

Artículo 200

 

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

 

4. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.”

 

Del precepto antes transcrito, se desprende que para realizar el trámite de reposición de la credencial para votar, el código electoral federal establece que a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

 

Sin embargo, si bien dicho precepto exige que a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición, lo cierto es que resultaría jurídicamente inadmisible que a un ciudadano que sufrió el robo, extravío o deterioro de su credencial de elector después de esa fecha, se le niegue la reposición de tal documento y se le impida sufragar, sin tomar en cuenta que se trata de una situación extraordinaria; tal como acontece en los casos concretos.

 

Esto es, el referido plazo previsto en el código federal electoral es aplicable en situaciones ordinarias; por tanto, en el caso de situaciones extraordinarias como el extravío, robo o deterioro de la credencial para votar después del último día de febrero del año de la elección, se debe interpretar ese artículo a favor del ciudadano por lo que debe proceder la reposición y así permitirles ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones.

 

Lo antes razonado encuentra apoyo en la Jurisprudencia 8/2008[4] emitida por este Tribunal Electoral, de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL".

 

Las consideraciones de esta Sala Regional también encuentran justificación en el hecho de que las leyes no comprenden situaciones extraordinarias, ante lo cual el juzgador está obligado a resolver respetando los principios generales de Derecho, según se desprende del contenido de la tesis CXX/2001[5] de rubro: "LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS".

 

También se destaca que en el presente expediente no obra documento alguno del que se pueda desprender la fecha exacta en que la parte actora extravió su credencial de elector; sin embargo, resulta válido suponer que tal circunstancia aconteció, en cada caso, con posterioridad al último día del mes de febrero de dos mil doce, en tanto que hasta el mes de junio del presente año, la parte actora acudió de manera individual al módulo de atención ciudadana correspondiente a su domicilio a solicitar la reposición de su credencial para votar.

 

En estas condiciones, debe concluirse que todo ciudadano que no tuvo la oportunidad temporal de solicitar la reposición con anterioridad al término legal para ello, ante la eventualidad del robo, la pérdida o deterioro grave de su credencial en fecha posterior al plazo señalado en el citado numeral, al ser esto un acontecimiento que escapa a su voluntad, se le debe reponer su credencial para votar, para que esté en aptitud de ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos. Esto siempre y cuando reúna los requisitos constitucionales y legales para ello.

 

Establecido lo anterior, esta Sala Regional procede analizar si se reúnen los requisitos legales para que se le reponga su credencial para votar.

 

En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente que se resuelve, valorados en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

 

a)        La parte actora es ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos político-electorales, sin que en autos se encuentre desvirtuada dicha calidad.

 

b)        La parte actora cuenta con la presunción de que extravió su credencial para votar, con posterioridad al veintinueve de febrero de dos mil doce.

 

c)         En razón de lo anterior, la parte actora acudió a tramitar la reposición de su credencial para votar y el personal del Módulo de Atención Ciudadana le informó que no se podía realizar el trámite de reposición de su credencial, toda vez que el plazo para tal efecto feneció el último día de febrero.

 

d)        La parte actora sí se encuentra inscrita en el padrón electoral, así como en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, de conformidad con la información proporcionada por la responsable.

 

De lo antes reseñado, resulta evidente que en el mes de junio de dos mil doce, la parte actora solicitó la reposición de su credencial para votar por deterioro, robo o extravío; que el mencionado ciudadano cuenta con un registro vigente en el padrón electoral y que se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

 

Por lo anterior, es claro y queda demostrado que la parte actora cumplió con los requisitos constitucionales para ejercer su derecho al voto, aún cuando por un hecho no imputable a el, dicho trámite se realizó fuera del plazo previsto en el artículo 200, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Así, al haberse evidenciado que la negativa de reponer la credencial para votar de la parte actora carece de sustento jurídico, esta Sala Regional considera que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de reparar la violación cometida a la parte actora, esta Sala Regional considera procedente reponer la credencial para votar solicitada.

 

Por otra parte, se resalta que en el Acuerdo CG145/2012, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el catorce de marzo de dos mil doce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de este año, por el que se aprueba la forma y contenido de los Listados Nominales de Electores que contendrán los registros de los ciudadanos que hayan resultado favorecidos producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para la jornada electoral del uno de julio de dos mil doce, en su parte considerativa establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:

 

“…

 

29. Que la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la forma y contenido de los Listados Nominales de Electores que contendrán los registros de los ciudadanos que hayan resultado favorecidos producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Materia Electoral para la Jornada Electoral del 1de julio de 2012”.

 

30. Que en virtud de lo anterior, y a fin de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, resulta conveniente que este Consejo General, apruebe la forma y contenido de la “Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012”.

 

Asimismo, en el Punto de Acuerdo Primero, Apartado III de las Disposiciones Generales, se dispuso que:

 

“…

 

Primero. Se aprueba la forma y contenido de la “Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012”, en los siguientes términos:

 

III. Disposiciones generales:

 

1. Los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar producto de una resolución favorable a una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores hasta el 14 de abril de 2012, aparecerán incluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía.

 

2. Los ciudadanos que hasta el 14 de abril de 2012, hayan acudido a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a sus Vocalías a recoger su Credencial para Votar, por mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Juicios para la Protección de Derechos Político-Electorales y por resolución de las Instancias Administrativas, aparecerán incluidos en las Lista Nominal de Electores definitivas con fotografía para las elecciones federales del 1 de julio de 2012.

 

3. Los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar producto de una resolución favorable a una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores después del 14 de abril de 2012 y a más tardar el 15 de junio de 2012, aparecerán incluidos en la “Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales”.

 

4. Los ciudadanos que hayan obtenido una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales y obtengan su Credencial para Votar después del 14 de abril y a más tardar el 15 de junio de 2012, aparecerán incluidos en la “Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012”.

 

5. La “Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012” se imprimirá alfabéticamente y por sección electoral para su envío a la casilla correspondiente.

 

6. Considerando los tiempos para dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad jurisdiccional, este listado se imprimirá entre el 16 y el 27 de junio de 2012 de manera centralizada y se informará de ello a la Comisión Nacional de Vigilancia el 30 de junio del mismo año.

 

7. A más tardar el 26 de junio de 2012, los listados serán entregados a los Consejos Distritales para que sean distribuidos en las mesas directivas de casilla, y se informará de ello a la Comisión Nacional de Vigilancia, el 30 de junio del año en curso.

8. El día 28 de junio de 2012, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán a su disposición en medio óptico dichos listados.

 

9. El día 28 de junio de 2012, los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales de Vigilancia, tendrán a su disposición en medio impreso el referido listado.

 

Para aquellos ciudadanos que obtengan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, después del día 15 de junio, por imposibilidad técnica no aparecerán en listado alguno, quedando a salvo sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

…”

 

Del texto trascrito se desprende, en lo que interesa, la disposición emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el sentido de que aquellos ciudadanos que obtengan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales, después del día quince de junio de dos mil doce, por imposibilidad técnica no aparecerán en listado alguno, quedando a salvo sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por tanto, resulta evidente que después del quince de junio de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral está imposibilitada para incluir a los ciudadanos en los listados nominales de electores correspondientes.

 

Tomando en cuenta lo anterior y toda vez que el próximo uno de julio de dos mil doce se llevará a cabo la jornada electoral con motivo de las elecciones que actualmente se celebran tanto a nivel federal como ordinarias en el Estado de México, a efecto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de la parte actora, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expídasele a la parte actora copia certificada, por duplicado, de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que conjuntamente con una identificación oficial, los integrantes de la mesa directiva de casilla de la sección correspondiente a su domicilio, le permitan votar; o en su caso, si se tratare de una casilla especial, agregue su nombre en el acta de electores en tránsito y anoten dicha circunstancia en la hoja de incidentes respectiva, para lo cual deberán retener dicha copia certificada en cualquiera de los supuestos anteriores.

 

Asimismo, se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, proceda a expedir y entregar a la parte actora, previa identificación, la reposición de su credencial para votar con fotografía y se cerciore de que se encuentre inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio; para tal efecto, se concede a la responsable un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al primero de julio del año en curso.

 

La responsable deberá notificar en forma personal en el domicilio de la parte actora, el aviso relativo a que la credencial para votar con fotografía ya se encuentra disponible en el módulo respectivo para ser entregada.

 

De igual forma, la responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia.

 

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Es procedente la vía per saltum, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo de este fallo.

SEGUNDO. Tomando en cuenta que el próximo uno de julio de este año se celebrarán elecciones tanto a nivel federal como ordinarias en el Estado de México, expídasele a María de la Luz Orozco Robles, copia certificada, por duplicado, de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que conjuntamente con una identificación oficial, los integrantes de la mesa directiva de casilla de la sección correspondiente a su domicilio le permitan votar; o en su caso, si se tratare de una casilla especial, agreguen su nombre en el acta de electores en tránsito y anoten dicha circunstancia en la hoja de incidentes respectiva, para lo cual deberán retener dicha copia certificada en cualquiera de los supuestos anteriores.

TERCERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, proceda a expedir y entregar a la parte actora, previa identificación, la reposición de su credencial para votar con fotografía y se cerciore de que se encuentre inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio; para tal efecto, se concede a la responsable un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al primero de julio del año en curso.

CUARTO. La responsable deberá notificar en forma personal en el domicilio de la parte actora, el aviso relativo a que su credencial para votar con fotografía ya se encuentra disponible en el módulo respectivo para ser entregada.

QUINTO. La responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el Resolutivo Tercero, sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, por conducto de la autoridad responsable, en el domicilio señalado en autos, anexando copia simple de la presente ejecutoria y dos copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva respectiva, acompañando copia certificada de esta sentencia; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 106, párrafo primero, 117 y 118, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 


[1] Compilación 1997-2012 "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral", Jurisprudencia, volumen 1, páginas 254 y 255.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 295 a 297, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3] Consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 382 y 383

[4] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 233 y 234.

[5] Visible a fojas 1251 y 1252 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo I, Tesis, Volumen 2.