JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: ST-JDC-2362/2012 Y ST-JDC-2363/2012 ACUMULADO.
ACTORES: EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA Y DULCE MARÍA SOLÍS LARA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO.
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO DANTE MUREDDU ANDRADE. |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por los siguientes ciudadanos:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR(A) |
1. | ST-JDC-2362/2012 | Eduardo Esaú Solís Lara |
2. | ST-JDC-2363/2012 | Dulce María Solís Lara |
En ambos casos, los medios de impugnación se promovieron en contra del acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido el primero de julio de dos mil doce por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la sustitución de candidatos a integrar, entre otros, el Ayuntamiento correspondiente al municipio de Papalotla, Estado de México por el Partido Movimiento Ciudadano, y
R E S U L T A N D O S:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en los escritos de demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El dos de enero de dos mil doce, inició el proceso electoral local para elegir a los diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Electoral del Estado de México.
2. Convocatoria. El veinticinco de marzo de dos mil doce, la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano emitió la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatos del Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de México.
3. Registro de candidatos. El diecinueve de mayo de dos mil doce, según lo afirmado por la autoridad responsable, el Partido Movimiento Ciudadano en el Estado de México, presentó la solicitud de su registro como candidatos a municipal, síndicos y regidores, respectivamente, a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México.
4. Acuerdo IEEM/CG/160/2012. El veintitrés de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/160/2012 “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual concedió el registro, entre otros a la planilla de candidatos postulada por la Coalición MORENA a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, Estado de México, en donde los hoy actores Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, ocuparon respectivamente las posiciones a tercer regidor, propietario y suplente, respectivamente (foja 176 del expediente ST-JDC-2362/2012).
5. Acuerdo IEEM/CG/221/2012. El uno de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/221/2012, denominado “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual aprueba la sustitución por causa de renuncia de los ahora actores a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, Estado de México, por la Coalición MORENA (foja 276 del expediente ST-JDC-2362/2012).
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de julio de dos mil doce, los ahora actores presentaron ante la autoridad responsable, las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir el acuerdo número IEEM/CG/221/2012, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, relacionado con la sustitución de candidatos a integrar, entre otros, el Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, de la citada entidad federativa, por la Coalición MORENA (foja 4 de los expedientes que se resuelven).
III. Recepción de expedientes en esta Sala Regional. Mediante los oficios respectivos, recibidos el siete de julio de dos mil doce en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México remitió los informes circunstanciados y demás documentación correspondiente relacionados con los juicios ciudadanos que nos ocupan (fojas 2 y 3 de los expedientes que se resuelven).
IV. Terceros interesados. Según se desprende de las certificaciones efectuadas por la autoridad responsable, visibles a fojas 291 del expediente clave ST-JDC-2362/2012 y 290 del diverso ST-JDC-2363/2012, en los presentes juicios no compareció tercero interesado alguno.
V. Turno a Ponencia. Mediante diversos proveídos de siete de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de esta ejecutoria, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado Santiago Nieto Castillo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante los respectivos oficios.
VI. Radicación, requerimientos y rendición de dictamen pericial en grafoscopía. Por virtud de los sendos acuerdos del diez de julio de dos mil doce, el Pleno de esta Sala Regional acordó la radicación de los expedientes y requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitiera diversa documentación necesaria para la resolución de los presentes medios de impugnación, además acordó la realización de un dictamen pericial en materia de grafoscopía y, se designó a la perito Ma. Isabel Ortega Aceves, señalándose al efecto, como fecha para el desahogo de la referida probanza el once de julio siguiente.
VII. Cumplimiento a requerimiento. A través de los acuerdos plenarios emitidos el once de julio de dos mil doce, dentro del desahogo de la prueba pericial en grafoscopía, se tuvieron por cumplidos los requerimientos formulados el diez de julio del presente año al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
VIII. Desahogo de prueba pericial en grafoscopía. En audiencias del once de julio de dos mil doce, el Pleno de esta Sala Regional tuvo a la perito Ma. Isabel Ortega Aceves aceptando y protestando el cargo conferido y se procedió al desahogo de la prueba pericial en comento.
IX. Rendición y ratificación de dictamen. El dieciséis de julio del año en curso, la perito Ma. Isabel Ortega Aceves designada por este Tribunal Electoral, rindió su dictamen y lo ratificó ante el Secretario General de Acuerdos.
X. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. A través de sendos acuerdos del treinta y uno de julio de dos mil doce, el Magistrado Instructor admitió a trámite los juicios ciudadanos al rubro indicado y, al no existir diligencias por desahogar se ordenó el cierre de instrucción respectivo, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que los ahora accionantes aducen la posible violación a su derecho de ser votados, derivada del acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido el primero de julio por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, relacionado con la sustitución de candidatos presentada por la Coalición MORENA a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demandas de los juicios ciudadanos ST-JDC-2362/2012 y ST-JDC-2363/2012, se advierte conexidad en la causa, puesto que los actores controvierten el mismo acto, consistente en el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido el uno de julio por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la sustitución de candidatos presentada por la Coalición MORENA a integrar el Ayuntamiento del municipio de Papalotla, Estado de México; además, hacen valer agravios idénticos, y la pretensión y causa de pedir de los promoventes son las mismas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números ST-JDC-2363/2012 al diverso expediente del juicio ciudadano ST-JDC-2362/2012, por ser éste el presentado en primer término, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.
TERCERO. Requisitos de las demandas y presupuestos procesales. Los presentes juicios satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, 79, párrafo 1 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.
a) Forma. Las demandas fueron presentadas ante la autoridad responsable y en ellas se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el respectivos señalamiento del nombre del actor y la actora, el domicilio para recibir notificaciones, que en los presentes juicios resultan ser los estrados de esta Sala Regional, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acuerdo impugnado, además de constar la firma autógrafa de la parte accionante.
b) Oportunidad. Los presentes juicios fueron promovidos oportunamente, toda vez que el Acuerdo IEEM/CG/221/2012 “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, fue aprobado el sesión extraordinaria del uno de julio de dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprueba, entre otros, la sustitución por causa de renuncia de los ahora actores a integrar el Ayuntamiento del municipio de Papalotla, Estado de México, por la Coalición MORENA (fojas 253 a 287 del expediente ST-JDC-2362/2012), por tanto, al presentarse los medios de impugnación que nos ocupan, el tres de julio siguiente ante la autoridad responsable, resulta inconcuso que fueron presentados en el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De ahí que esta Sala Regional considera que deban tenerse a las demandas de los juicios que se resuelven por presentadas oportunamente.
c) Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que los ahora accionantes tenían la calidad de candidatos a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, Estado de México, de conformidad con el acuerdo de veintitrés de mayo del presente año, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, número IEEM/CG/160/2012 relativo al “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual concedió, entre otros, el registro a la planilla de candidatos postulada por la Coalición MORENA a miembros del Ayuntamiento del municipio de Papalotla, Estado de México .
Por tanto, si a través del diverso acuerdo de uno de julio de dos mil doce, identificado con el número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, se acordó favorablemente la sustitución presentada por la Coalición MORENA, en relación a los ahora accionantes para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, Estado de México, esta Sala Regional considera que tienen interés jurídico para controvertirlo, por tanto, se estima necesario la intervención de este órgano jurisdiccional a efecto de dilucidar la controversia planteada por los ahora enjuiciantes.
d) Definitividad. El cumplimiento de tal requisito se satisface en los presentes medios de impugnación, ya que en la legislación electoral del Estado de México no se prevé algún medio de impugnación que legitime a los ciudadanos para controvertir actos o determinaciones emanados de la autoridad administrativa electoral local relacionados con los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
Cabe tener presente que el pasado uno de julio del año curso tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de México, en la cual se eligieron, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento correspondiente al municipio de Papalotla, sin embargo, esto no ocasiona que la pretensión del actor no pudiera ser colmada, debido a que no se ha consumado de modo irreparable.
Lo anterior es así, ya que si la pretensión última de los demandantes consiste en que se revoque el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en donde se les sustituye y por tanto, se reconozca su derecho a ser votados en las elecciones para elegir a los miembros del Ayuntamiento correspondiente al municipio de Papalotla, Estado de México, el cual, en todo caso y de comprobarse la procedencia de su pretensión, les asistía desde el veintitrés de mayo del presente año, cuando el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/160/2012 “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual concedió el registro, entre otros a la planilla de candidatos postulada por la Coalición MORENA a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Papalotla, Estado de México, en donde los hoy actores Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, ocuparon respectivamente las posiciones a tercer regidor, propietario y suplente, respectivamente; por lo que resulta evidente que sí es posible tal revocación y reconocimiento de un derecho preexistente, pese a que hayan transcurrido las etapas de preparación de la elección, así como la de la jornada electoral, antes de que fuera recibido el correspondiente escrito de demanda, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, porque la materia de impugnación consiste, esencialmente, en la revocación de los actores a la candidatura al cargo de tercer regidor propietario y suplente, como consecuencia de la emisión de la resolución que combate, emitida el mismo día de la jornada electoral, por lo que es jurídicamente posible volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la jornada electoral, ya que la revocación pudiera ser ilegal, lo que implicaría la violación al derecho político-electoral de ser votado, y toda vez que ésta pudiera apoyarse en una decisión posiblemente tomada de manera ilegal, lo que de llegar a demostrarse, produciría como efecto inmediato revocar el acto por medio del cual se hizo la declaración.
Asimismo, se debe tener en consideración que la pretensión primigenia de los actores no se ha consumado de un modo irreparable, pues todavía no transcurre la fecha establecida en la ley para la instalación del órgano colegiado o la toma de posesión de los funcionarios electos.
Efectivamente, la fecha de toma de posesión de los Ayuntamientos en el Estado de México, será el uno de enero de dos mil trece, por tanto, es hasta este momento en que resultaría jurídica y materialmente imposible reparar la violación reclamada, en términos de lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consecuentemente, al no darse todavía la fecha para la instalación del Ayuntamiento del municipio de Papalotla, Estado de México, o la fecha para la toma de posesión de los funcionarios electos para integrar ese órgano colegiado, prevista en las leyes locales, es evidente que las violaciones reclamadas pueden ser reparadas material y jurídicamente.
En consecuencia, esta Sala Regional considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo para controvertir las determinaciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de México, relacionadas con el registro de candidatos a cargos de elección popular. Por lo que resulta procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De ahí que el principio de definitividad en los presentes juicios ciudadanos debe considerarse como colmado.
Con base en lo anterior, al quedar acreditado que en el caso se cumplen los requisitos de procedencia, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Estudio de fondo. Para una mejor comprensión de la litis a resolver en el presente asunto, esta Sala Regional considera resulta necesario precisar los antecedentes del mismo:
El veintitrés de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/160/2012 “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual concedió el registro a la planilla de candidatos postulada por la Coalición MORENA a miembros del Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México, entre ellos, a los ahora accionantes.
El treinta de junio del presente año, el representante propietario de la Coalición MORENA en el Estado de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, presentó solicitud de sustitución de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México, bajo la supuesta renuncia de los ahora accionantes.
Renuncias que se formularon mediante escritos fechados el veinticinco de junio de dos mil doce dirigidos al M.D. Jesús Castillo Sandoval, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, por los cuales, Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, “renunciaron” a su derecho político con carácter de irrevocable a las candidaturas de Tercer Regidor Propietario y Suplente en el Municipio de Papalotla, Estado de México, por la Coalición MORENA.
El uno de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/221/2012 “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual aprueba, entre otros, la sustitución por causa de renuncia de los ahora actores a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México, por la Coalición MORENA (fojas 253 a 287 del expediente ST-JDC-2362/2012).
El tres de julio de dos mil doce, los ahora actores presentaron ante la autoridad responsable, sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido el uno de julio por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México relacionado, entre otros, con la sustitución de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, de la citada entidad federativa, por la Coalición MORENA (foja 4 de ambos expedientes).
Ahora bien, los hoy accionantes en sus escritos de demanda formulan, en esencia, los siguientes agravios:
1. Que la solicitud de sustitución de su candidatura por parte del representante propietario de la Coalición MORENA ante el Instituto Electoral del Estado de México es ilegal, ya que no medió escrito de renuncia de su parte.
2. Que la determinación del Consejo General del citado Instituto coarta su libertad de participación a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México por la Coalición de referencia.
Esta Sala Regional considera que las manifestaciones de los hoy actores se encaminan a poner en evidencia que el acuerdo general número IEEM/CG/221/2012 de uno de julio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual se aprobó la sustitución por causa de renuncia de los actores a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México, por la Coalición MORENA, es ilegal y contrario a derecho, ya que los ahora accionantes afirman que nunca han presentado renuncia al cargo de elección popular al que habían sido registrados con antelación ante el citado Instituto Electoral.
Así las cosas, la litis en los presentes asuntos, se centra en determinar si los ahora accionantes renunciaron a ser candidatos a Tercer Regidor Propietario y Suplente, para integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México, postulados por la Coalición MORENA y en consecuencia el acuerdo impugnado es conforme a derecho o, por el contrario, las renuncias que lo sustentan son apócrifas y en consecuencia debe ser desechado; y toda vez que el único elemento con el que se pretende acreditar este hecho consiste en los documentos de veinticinco de junio de dos mil doce, aportados por el representante propietario de la citada Coalición a la autoridad responsable para realizar la sustitución de los ahora accionantes, esta Sala Regional considera procedente verificar si las firmas que constan en dichos documentos fueron plasmadas de puño y letra por los ahora enjuiciantes.
Ahora bien, a fin de determinar sobre la autenticidad de las firmas que constan en los referidos escritos de renuncia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, fracción XI y 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario de diez de julio de dos mil doce, consideró necesario ordenar la realización de diligencias para mejor proveer para la debida integración y resolución de los presentes asuntos, al advertir la existencia de una duda fundada acerca de la autenticidad de las firmas que calzan los referidos escritos de renuncias a las candidaturas presentadas ante el Instituto Electoral del Estado de México, razón por la cual se ordenó la rendición de un DICTAMEN PERICIAL DE GRAFOSCOPÍA, para lo cual:
- Requirió a los accionantes para que en la fecha fijada por la propia Sala Regional, compareciera en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, a efecto de que tuviera verificativo la diligencia de estampado de firmas y/o muestra escritural ante la presencia judicial, a fin de contar con elementos de cotejo y estudio para el desahogo de la prueba de referencia.
- Se requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que remitiera los originales de los expedientes formados con motivo de la solicitud de registro de los accionantes, incluido los sendos escritos de renuncia de veinticinco de julio de dos mil doce.
- Esta Sala Regional designó como perito en grafoscopía a MARÍA ISABEL ORTEGA ACEVES, identificada con la clave de perito P-236-2005, persona autorizada para fungir como perito ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme al acuerdo 16/2011 aprobado el veintidós de noviembre de dos mil once por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, que contiene la “Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil doce”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil once; destacándose que la remuneración de los honorarios de la perito son cubiertos por este órgano jurisdiccional, lo cual garantiza una actuación imparcial y objetiva.
Se resalta que ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el hecho de que en la sustanciación de los medios de impugnación se ordene o no la realización de diligencias para mejor proveer, ello no perjudica a las partes; pues, tales actos se consideran una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional y, en el caso concreto, se justifica plenamente porque se requiere de conocimientos técnicos precisos para el efecto de verificar la autenticidad de las firmas que calzan los referidos escritos de renuncias a las candidaturas.
Además, en el caso concreto, se considera que no resultaba necesario consultar a los actores, a la Coalición o a la autoridad responsable sobre la necesidad o no de ordenar el desahogo de la pericial en grafoscopía, ni concederles la oportunidad para que cada parte designara a un perito en la materia ni darles vista con el contenido del dictamen rendido por la perito en grafoscopía, toda vez que el Pleno de esta Sala Regional en ejercicio de su facultad para ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, estimó necesario el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y designó a la persona que fungiría como perito, es decir, la perito fue designado por esta Sala Regional y no por alguna de las partes comparecientes en el presente asunto.
Cabe precisar que la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JDC-1117/2008, en el cual el órgano partidista responsable ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía, sí ordenó dar vista al ciudadano entonces actor para el efecto de que designara perito de su parte y adicionara el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial, en tanto que en ese asunto la prueba pericial había sido ofrecida por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, quien además designó a su propio perito; de ahí que por equilibrio procesal se estimó necesario dar vista sobre el desahogo de la prueba a la entonces parte actora.
Sin embargo, esta Sala Regional considera que tal criterio no es aplicable al caso concreto, toda vez que se está en una situación jurídica diversa, ya que, en la especie, fue este órgano jurisdiccional el que ordenó el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y designó al perito respectivo, en ejercicio de su facultad para llevar a cabo diligencias para mejor proveer con la finalidad de contar con elementos objetivos para resolver el conflicto planteado.
Ahora bien, con base en los dictámenes formulados por la perito en materia de grafoscopía, esta Sala Regional considera fundados los motivos de agravio expresados por los ahora accionantes, en tanto que los dictámenes que fueron rendidos el trece de julio de dos mil doce, son del tenor siguiente:
ST-JDC-2362/2012
“MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO EN materia de GRAFOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:
DICTAMEN EN GRAFOSCOPÍA
PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.
SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver el cuestionamiento propuesto por ese H. Tribunal, señalado en acuerdo de fecha diez de julio de dos mil doce.
CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR ESE H. TRIBUNAL:
“Precisar a su legal saber y entender, si la firma que calza el escrito de renuncia de veinticinco de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA”.
PROBLEMA PLANTEADO:
Determinar si la firma como del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, que se localiza al calce del escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, en el que literalmente se hace constar la renuncia del ciudadano EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA a la candidatura para ocupar el cargo de Tercer Regidor PROPIETARIO del Municipio de Papalotla, Estado de México, postulado por la coalición denominada “MORENA”, tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la citada persona, y si es atribuible la citada firma al señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA.
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA FIRMA CUESTIONADA:
Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond, de color blanco, escrito por uno solo de sus lados. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos con impresora láser color negro. En la parte superior, se observa con fecha literal del 25 de junio de 2012, dirigido al “M. en D. JESUS CASTILLO SANDOVAL, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO”, debajo se observa un texto en dos párrafos. Debajo de la zona media del documento en cuestión, y en forma centrada, se observa la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “C. EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA”, se aprecia una firma como del C. EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, en tinta de bolígrafo color negro.
De lado izquierdo de la zona donde se ubica la firma, se aprecia un sello como del “IEEM” en color violáceo. Al costado derecho de la zona donde se ubica la firma, se observa un sello circular en tinta color negro, con los números de la zona media en color rojo.
El documento descrito se encuentra agregado a las actuaciones del expediente al rubro citado y fue puesto a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:
Se tomaron en consideración la muestra de escritura y firmas que plasmó el señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, en diligencia especial para ello, ante la fe del Secretario de ese H. Tribunal Federal Electoral, en fecha once de julio de dos mil doce.
También se proporcionó la firma del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, que aparece en la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000146032186.
Asimismo, al hacer una revisión en el expediente en que se actúa, se observaron firmas del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, que también reúnen el carácter de indubitables, al haber determinado que tienen el mismo origen gráfico que la muestra de escritura y firmas antes descrita, consistentes en:
a) Las firmas que obra al margen calce del escrito de demanda de fecha dos de julio de dos mil doce (fojas 004 a 011).
Sin embargo, no se toman en consideración las firmas como del C. EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA que aparecen en: Solicitud de Registro de fecha 24 de mayo de 2012, Carta de Aceptación de Candidatura de fecha 24 de mayo de 2012, ni tampoco se toma en cuenta la que aparece en la Carta Declaratoria de fecha 24 de mayo de 2012, toda vez que las citadas firmas, no tienen el mismo origen gráfico que las firmas descritas en los párrafos inmediatos anteriores, del presente apartado.
Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
MATERIAL EMPLEADO:
Se utilizaron:
1) Cámara digital marca Panasonic, modelo Lumix, de 10 mega píxeles.
2) Lupa de 10X, con luz blanca.
3) Cuentahilos.
4) Lámparas de luz blanca, dirigida.
5) Microscopio con zoom 30x y 60x con luz blanca y luz UV.
6) Computadora.
7) Impresora de inyección de tinta.
8) Placas fotográficas en ampliación 4X.
MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)
Además de lo anterior, también se utilizaron los siguientes métodos y técnicas:
MÉTODO CIENTÍFICO.- Es el modo ordenado de proceder para el conocimiento de la verdad, en el ámbito de determinada disciplina científica. Consta de cuatro procedimientos: observación, hipótesis, experimentación y teoría (exposición de conclusiones resultado de la investigación).
MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.
MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.
MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra a lo largo del presente estudio pericial.
TÉCNICA DE LA OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.
TÉCNICA DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.- Mediante variados acercamientos con cámara digital, tanto de las firmas indubitables, como de la firma cuestionada.
TÉCNICA DE LA DESCRIPCIÓN.- Describiendo los documentos donde aparecen las firmas dubitadas, de manera general, y también donde aparecen las firmas indubitables, así como la confronta que se realice de las mismas.
Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:
Paso I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, destacando la morfología de la escritura y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura.
Paso II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en la firma cuestionada. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso IV).- Respuesta al planteamiento propuesto.
Paso V).- Conclusiones.
Paso VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes.
* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.
DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.
Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.
De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Angel Porrúa. México, 1996, p. 99.)
Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.
Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.
En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección forense”:
1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.
2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.
3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.
4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).
5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).
6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.
7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.
8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.
9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.
10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.
En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.
Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.
También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:
PRINCIPIO GENERAL:
“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.
PRIMERA LEY:
“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.
SEGUNDA LEY:
“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.
TERCERA LEY:
“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.
CUARTA LEY:
“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”
QUINTA LEY:
“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:
El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.
GRAMA.- Letra, grafía, literal.
GRAMMA.- Es cada uno de los rasgos simples que integran las letras o los elementos de una firma.
RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.
SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente)
TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.
ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).
GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.
ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.
FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.
HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).
TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:
o tensos
o floja , sinuosa
o quiebre
o temblorosa
POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.
FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.
FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.
FALSIFICACIÓN POR IMITACIÓN.- En esta clase de falsificación, el falsificador toma un modelo y trata de reproducir todos sus caracteres. Por lo general, se verifican algunas semejanzas con el original. Pero son considerables las diferencias en la iniciación (ataques). La escritura es más lenta, y esto suele hacerse evidente para el perito. No es el tipo de falsificación que utilizaría un experto falsificador.”[1]
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
Paso I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables, así como en la firma cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.
Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, así como la señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:
a).- Las firmas indubitadas del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
b).- La firma dubitada del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA corresponde a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y la firma cuestionada, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.
Además de observarse diferencias en lo que se refiere a habilidad escritural y tensión de línea. Presentando las firmas indubitables una buena habilidad escritural y un tensión de línea “tensa”; por el contrario, la firma cuestionada presenta una menor habilidad escritural y una tensión de línea floja en la mayoría de los trazos.
POR LO QUE PUEDE FORMULARSE COMO HIPÓTESIS, que la firma cuestionada no tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA. Se trata de una falsificación por imitación, lo cual se confirmará o no, a lo largo del presente estudio pericial.
Una circunstancia que llama la atención en la firma cuestionada, es que debajo de los trazos de la firma, se distinguen trazos de grafito o lápiz, y en algunos casos los trazos del bolígrafo repasan los trazos elaborados con grafito.
En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación.
Se distinguen en tanto en las firmas indubitables, como en la cuestionada, predominantemente TRES ELEMENTOS. Lo cual quiere decir que el amanuense separa el trazado de su firma en tres elementos o momentos gráficos.
Por el contrario, en el caso de la firma cuestionada, se distingue el trazado en SIETE ELEMENTOS o MOMENTOS GRÁFICOS.
La descripción que se hará a continuación del procedimiento de graficación y el orden en el cual es efectuado no necesariamente corresponde a la secuencia que sigue el titular.
PRIMER ELEMENTO: Consiste en una especie de gaza alargada con buena luz virtual, inicio en gancho, con la cresta predominantemente curva, aunque también la podemos ver angulosa, presenta inclinación a la derecha de la mirada del observador, y el trazo descendente lo prolonga bastante casi hasta llegar a la línea preestablecida del renglón.
En el caso de la firma cuestionada, el trazado presenta diferencias, sobre todo que presenta temblores y deficiente tensión de línea. Además de que la gaza es elaborada menos larga, sin el inicio en gancho y la línea descendente final menos larga, dado que se queda alejada de la línea preestablecida del renglón.
SEGUNDO ELEMENTO.- Es el elemento más grande la firma. Se observa que inicia a la derecha de la zona donde cruzan el trazo inicial y el final descendente del primer elemento. Inicia elaborando una serie de trazos curvos, cortos pero de diferente tamaño, enlazados, con las cimas angulosas, luego, sin desconectar el útil inscriptor elabora un gran ángulo, con inclinación a la derecha de la mirada del observador, muy estrecho, incluso empastado, con la zona superior en forma de lazo con escasa luz virtual o empastado, cuyo trazo final descendente forma otra gaza estrecha o empastada o incluso puede ser un ángulo invertido, que baja sin llegar a la zona donde descendió el primer elemento, lo más común es que se quede retrasada o un poco más arriba (lo que se considera un gesto gráfico o particularidad gráfica). Ahora, y sin desconectar el útil inscriptor asciende a la altura de los trazos curvos cortos enlazados, para repetir dicha operación, es decir vuelve a elaborar una serie de trazos cortos, curvos, de diferente tamaño, enlazados, con las cimas angulosas; enseguida, y sin desconectar el útil inscriptor elabora un gran ángulo, con inclinación a la derecha de la mirada del observador, muy estrecho, incluso empastado, con la zona superior en forma de lazo con escasa luz virtual o empastado, cuyo trazo final descendente forma otra gaza estrecha o empastada o incluso puede ser un ángulo invertido, que baja sin llegar a la zona donde descendió el primer elemento, lo más común es que se quede retrasada o un poco más arriba (lo que se considera un gesto gráfico o particularidad gráfica). Ahora, y sin desconectar el útil inscriptor asciende a la altura de los trazos curvos cortos enlazados, para repetir dicha operación, es decir vuelve a elaborar una serie de trazos cortos, curvos, de diferente tamaño, enlazados, con las cimas angulosas; enseguida asciende con movimiento no muy largo y con inclinación a la derecha de la mirada del observador para elaborar una especie de bucle de gran tamaño cuyo trazo final prolonga a la derecha de la mirada del observador y ahora con movimiento regresivo, forma una gran línea casi horizontal, ligeramente descendente y ligeramente curva, con la cresta superior; esta línea pasa muy cerca y por debajo de los trazos curvos, cortos enlazados que ya fueron elaborados, deteniendo su marcha lejos del primer elemento, distinguiéndose de manera constante, la terminación con rasgo final en gancho.
En el caso de la firma cuestionada, el elemento en estudio presenta diferencias fundamentales, la principal, es que elabora el elemento en comento en SEIS MOMENTOS GRÁFICOS y no en UNO como en las indubitadas. Otra diferencia es que los trazos cortos irregulares, enlazados, los elabora todos casi del mismo tamaño, muy juntos, lo cual no se observa en las indubitadas. No se distingue el trazo en forma de gran bucle, en su lugar se observa una especie de gancho con trazo repasado. Otra diferencia es que la línea horizontal final la elabora de manera independiente y no enlazada a los trazos anteriores, como en la firma indubitada. Además de notarse diferencia en cuanto a tensión de línea deficiente y deficiente habilidad escritural. Otra diferencia es que las gazas inferiores del elemento en estudio se observan casi del mismo tamaño, sin que la del primer elemento descienda más que las otras.
TERCER ELEMENTO: Consiste en una especie de grafía “E” de pequeño tamaño, en escritura cursiva o “Palmer”, dado que es trazada empleando dos ganchos o arcos, predominantemente el superior más pequeño que el inferior. Con la particularidad gráfica de que el tamaño debe ser pequeño para que quepa en la zona interna media de la gaza que constituye el primer elemento.
En el caso de la firma cuestionada, el elemento en estudio no se observa. Aunque se alcanza a percibir una especie de grafía “E”, en escritura cursiva o “Palmer”, que ocupa casi la totalidad de la zona interna de la gaza, PERO TRAZADA CON GRAFITO O LÁPIZ. Lo cual significa que el falsario olvidó repasar este elemento con tinta de bolígrafo.
Finalizando de esta manera la elaboración de la firma.
Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLE O MÁS APARENTE Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLE DE IMITACIÓN O DISIMULO.
La anterior aseveración lleva como fin establecer, que todo estudio pericial grafoscópico debe fundamentar medularmente su estudio en la búsqueda de los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos en las indubitables, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.
Paso II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación los siguientes:
Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.
LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.
Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:
1.- Forma de la caja del renglón: Toda vez que se trata de firmas ilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona el señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA sobre la línea preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que predominantemente coloca el cuerpo de la grafía por arriba de las palabras “EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA”, dejando un espacio estrecho entre la línea del renglón y la firma, aunque puede ser que el elemento inicial si llegue a tocar la línea del renglón.
En el caso de la firma cuestionada, por el contrario, la firma es trazada dejando un espacio importante entre la firma y la línea preestablecida del renglón con el nombre del señor “EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA”.
2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque rectos y gancho; en cuanto a los rasgos finales, éstos también se presentan predominantemente rectos y en gancho.
En el caso de la firma objetada, encontramos diferencias, observamos los puntos de ataque y finales rectos.
3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Toda vez que no se observan signos de puntuación en las firmas indubitables, ni en la firma cuestionada, se omite el estudio del presente apartado.
4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados:
Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a la lectura del Paso I).- en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitadas del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicho amanuense y las diferencias que se encontraron al compararlas con la firma cuestionada.
5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que en dicho punto se señalaron las características personales persistentes en el amanuense, las cuales se conocen en Grafocrítica como IDIOTISMOS, siendo los que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes.
Considero necesario explicar a ese H. Tribunal que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.
En el caso a estudio los idiotismos del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, localizados en las firmas indubitadas NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.
Paso III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada a la luz de los elementos estructurales del grafismo.
Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, se acoplan de una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.
También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.
Los elementos estructurales son:
1.- Angulosidad: El amanuense presenta una mezcla de trazos en arco y angulosos.
En la firma cuestionada se observa una preferencia por los trazos mezcla de trazos en ángulo y curvos.
2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables podemos encontrar una dirección ligeramente ascendente.
En la cuestionada se observa una dirección horizontal.
3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas, que normalmente se aíslan en su mayoría. Toda vez que se trata de firmas ilegibles tanto las indubitables como cuestionada, se omite el estudio de este apartado. Aunque debe decirse que en la firma cuestionada se distingue el trazado en más momentos gráficos que en la firma cuestionada, lo cual quiere decir que el amanuense enlaza sus trazos y en la cuestionada los separa.
4.-Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio la presente característica representa una importancia vital y determinante, toda vez que en las indubitables es constante encontrar una presión muscular mixta, mezcla de trazos apoyados y escasos sutiles; localizando la mayor presión en los trazos descendentes, siendo notoria la presión sutil en los trazos ascendentes.
La presión antes descrita, NO la localizamos en la firma cuestionada, ya que en esta última se observa una presión muscular media constante, sin que se observen trazos sutiles.
5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de velocidad rápida. La velocidad antes descrita NO SE LOCALIZA en la firma problema, la cual presenta características de una velocidad más lenta, una velocidad media. Lo cual es señal de que las firmas indubitables presentan un mejor habilidad escritural que la cuestionada.
6.- Proporcionalidad: Encontramos en las indubitables una proporción destacada del segundo elemento.
En la firma dubitada también se observa una destacada proporción del primer elemento.
7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que el amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, en la presión muscular, tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observa en la firma cuestionada.
8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas, NO SE UBICA EN SITIOS SIMILARES, AL COMPARARLAS CON LA CUESTIONADA.
EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.
A lo largo del presente estudio, se ha observado que la firma cuestionada no presenta los Gestos Gráficos del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, ya que de acuerdo a la Grafocrítica es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos del amanuense en la firma cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos del señor EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.
POR LO QUE SE COMPRUEBA LA HIPÓTESIS FORMULADA.
Paso IV).- Respuesta al cuestionamiento propuesto:
“Precisar a su legal saber y entender, si la firma que calza el escrito de renuncia de veinticinco de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA”.
RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a las técnicas y métodos utilizados, se puede contestar que la firma que calza el escrito de renuncia de veinticinco de junio de dos mil doce, NO se elaboró del puño y letra del ciudadano EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA.
Paso V).- CONCLUSIONES:
1.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “C. EDUARDO ESAU SOLÍS LARA”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.
2.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “C. EDUARDO ESAU SOLÍS LARA”, NO PROCEDE DEL PUÑO Y LETRA DEL SEÑOR EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA.
3.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “C. EDUARDO ESAU SOLÍS LARA”, NO ES ATRIBUIBLE AL SEÑOR EDUARDO ESAÚ SOLÍS LARA. NOS ENCONTRAMOS CON UNA ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE LA FIRMA, CONOCIDA EN GRAFOCRÍTICA COMO FALSIFICACIÓN POR IMITACIÓN.
Paso VI).- Ilustra este estudio un anexo fotográfico, con lo que quedan a la vista las diferencias existentes entre la firma cuestionada y las señaladas como indubitables. Las flechas de colores y trazos de colores indican dichas similitudes.
Por lo anteriormente manifestado, a Ustedes CC. Magistrados solicito respetuosamente me tengan por presentada en tiempo y forma rindiendo el dictamen pericial de mi competencia en los términos del estudio, respuesta y conclusiones manifestadas.
Asimismo, solicito CC. Magistrados, reciban mi protesta de haber desempeñado mi cometido sin presiones de ninguna especie, en estricto apego a los procedimientos técnicos que el caso amerita y sujetándome a las normas éticas que rigen mi desempeño profesional.
A T E N T A M E N T E .
LA PERITO
LIC. MA. ISABEL ORTEGA ACEVES.”
ST-JDC-2363/2012
“MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO en materia de GRAFOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:
DICTAMEN EN GRAFOSCOPÍA
PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.
SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver el cuestionamiento propuesto por ese H. Tribunal, señalado en acuerdo de fecha diez de julio de dos mil doce.
CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR ESE H. TRIBUNAL:
Precisar a su legal saber y entender, si la firma que calza el escrito de renuncia de veinticinco de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra de DULCE MARÍA SOLÍS LARA.
PROBLEMA PLANTEADO:
Determinar si la firma como de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, que se localiza al calce del escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, en el que literalmente se hace constar la renuncia de la ciudadana DULCE MARÍA SOLÍS LARA a la candidatura a TERCER REGIDOR SUPLENTE del Municipio de Papalotla, Estado de México, postulado por la Coalición denominada “MORENA”, tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la citada persona, y si es atribuible la citada firma a la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA.
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA FIRMA CUESTIONADA:
Consiste en una hoja tamaño carta, en papel bond, de color blanco, escrito por uno solo de sus lados. Los textos se aprecian redactados en computadora e impresos con impresora láser color negro. En la parte superior, se observa con fecha literal del 25 de junio de 2012, dirigido al “M. en D. JESUS CASTILLO SANDOVAL, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO”, debajo se observa un texto en dos párrafos. Debajo de la zona media del documento en cuestión, y en forma centrada, se observa la leyenda “ATENTAMENTE” y sobre el rubro “C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA”, se aprecia una firma como de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, en tinta de bolígrafo color negro.
De lado izquierdo de la zona donde se ubica la firma, se aprecia un sello como del “IEEM” en color violáceo. Al costado derecho del texto que contiene los datos de la persona a la cual se dirige el escrito, se observa un sello circular en tinta color negro, con los números de la zona media en color rojo.
El documento descrito se encuentra agregado a las actuaciones del expediente al rubro citado y fue puesto a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:
Se tomaron en consideración la muestra de escritura y firmas que plasmó la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, en diligencia especial para ello, ante la fe del Secretario de ese H. Tribunal Federal Electoral, en fecha once de julio de dos mil doce.
También se tomó en consideración la firma de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, que aparece en la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000112035175.
De la misma manera, se toma en consideración las firmas de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA que aparecen en la Demanda que dio origen al presente juicio, la cual se observa a fojas 4 a 11 del expediente en que se actúa.
Sin embargo, no se toman en consideración las firmas como de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA que aparecen en la Solicitud de Registro de fecha 24 de mayo de 2012, ni la que aparece en la Carta de Aceptación de Candidatura de 24 de mayo de 2012, ni tampoco se toma en cuenta la que aparece en la Carta Declaratoria de fecha 24 de mayo de 2012, toda vez que las citadas firmas, no tienen el mismo origen gráfico que las firmas descritas en los dos párrafos inmediatos anteriores.
Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
MATERIAL EMPLEADO:
Se utilizaron:
1) Cámara digital marca Panasonic, modelo Lumix, de 10 mega píxeles.
2) Lupa de 10X, con luz blanca.
3) Cuentahilos.
4) Lámpara de luz blanca, dirigida.
5) Microscopio con zoom 30x y 60x con luz blanca y luz UV.
6) Computadora.
7) Impresora de inyección de tinta.
8) Macrofotografías de las firmas objeto de estudio, en ampliación 4X.
MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)
Además de lo anterior, también se utilizaron los siguientes métodos y técnicas:
MÉTODO CIENTÍFICO.- Es el modo ordenado de proceder para el conocimiento de la verdad, en el ámbito de determinada disciplina científica. Consta de cuatro procedimientos: observación, hipótesis, experimentación y teoría (exposición de conclusiones resultado de la investigación).
MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.
MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.
MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra a lo largo del presente estudio pericial.
TÉCNICA DE LA OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.
TÉCNICA DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.- Mediante variados acercamientos con cámara digital, tanto de las firmas indubitables, como de la firma cuestionada.
TÉCNICA DE LA DESCRIPCIÓN.- Describiendo los documentos donde aparecen las firmas dubitadas, de manera general, y también donde aparecen las firmas indubitables, así como la confronta que se realice de las mismas.
Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:
Paso I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, destacando la morfología de la escritura y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura.
Paso II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables de la C. NATIVIDAD HUERTA RODRIGUEZ, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en la firma cuestionada. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso IV).- Respuesta al planteamiento propuesto.
Paso V).- Conclusiones.
Paso VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes.
* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.
DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.
Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.
De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Angel Porrúa. México, 1996, p. 99.)
Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.
Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.
En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección forense”:
1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.
2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.
3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.
4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).
5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).
6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.
7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.
8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.
9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.
10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.
En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.
Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.
También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:
PRINCIPIO GENERAL:
“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.
PRIMERA LEY:
“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.
SEGUNDA LEY:
“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.
TERCERA LEY:
“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.
CUARTA LEY:
“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”
QUINTA LEY:
“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:
El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.
GRAMA.- Letra, grafía, literal.
GRAMMA.- Es cada uno de los rasgos simples que integran las letras o los elementos de una firma.
RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.
SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente).
TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.
ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).
GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.
ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.
FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.
HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).
TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:
o tensos
o floja , sinuosa
o quiebre
o temblorosa
POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.
FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.
FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.
FALSIFICACIÓN POR IMITACIÓN.- En esta clase de falsificación, el falsificador toma un modelo y trata de reproducir todos sus caracteres. Por lo general, se verifican algunas semejanzas con el original. Pero son considerables las diferencias en la iniciación (ataques). La escritura es más lenta, y esto suele hacerse evidente para el perito. No es el tipo de falsificación que utilizaría un experto falsificador.”[2]
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
Paso I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentren en las firmas indubitables, así como en la firma cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.
Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, así como la señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:
a).- Las firmas indubitadas de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
b).- La firma dubitada como de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA corresponde a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y la firma cuestionada, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.
Además de observarse diferencias en lo que se refiere a habilidad escritural y tensión de línea. Presentando las firmas indubitables una buena habilidad escritural y un tensión de línea “tensa”; por el contrario, la firma cuestionada presenta una menor habilidad escritural y una tensión de línea floja en la mayoría de sus trazos.
POR LO QUE PUEDE FORMULARSE COMO HIPÓTESIS, que la firma cuestionada no tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA. Se trata de una falsificación por imitación, lo cual se confirmará o no, a lo largo del presente estudio pericial.
En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación.
Se distinguen en las firmas indubitables, predominantemente en TRES ELEMENTOS. Por el contrario, en la firma cuestionada se distingue el trazado de la firma en CUATRO ELEMENTOS.
La descripción que se hará a continuación del procedimiento de graficación y el orden en el cual es efectuado no necesariamente corresponde a la secuencia que sigue el titular.
PRIMER ELEMENTO: Se observa trazado en dos momentos gráficos. El primer momento gráfico consiste en una línea descendente casi recta, con ligera inclinación a la derecha de la mirada del observador.
El segundo momento gráfico consiste en una gran línea con tendencia horizontal pero levemente ascendente, predominantemente ligeramente curvada, con la cresta superior; esta línea inicia el trazado a la izquierda de la línea que representa el primer elemento, cruzando la citada línea ligeramente por arriba de la zona inferior de la línea descendente del primer elemento.
Por el contrario, en la firma cuestionada aunque también se observa el primer elemento en forma de una línea inclinada a la derecha de la mirada del observador, la inclinación es menos pronunciada que en las firmas indubitables.
El segundo elemento también presenta diferencias, una de ellas es la colocación por debajo de la línea descendente que representa el primer elemento, sin que se aprecie el cruce de líneas que se observa en las indubitadas; así también, otra diferencia es que aunque también la línea se curva ligeramente, la cresta se observa dirigida a la zona inferior.
SEGUNDO ELEMENTO: Es el elemento proporcionalmente más grande de la firma y se observa trazado en un solo momento gráfico.
Puede partir del lado izquierdo de la zona superior del primer momento gráfico del primer elemento o bien puede iniciar a la derecha de la zona superior del citado primer momento gráfico; enseguida elabora una especie de gran gancho con la cresta ascendente, cuyo trazo descendente se prolonga hasta tocar la línea casi horizontal que representa el segundo momento gráfico del primer elemento y elabora otro gancho pero pequeño e invertido (gesto gráfico), con la cresta inferior; ahora, sin desconectar el útil inscriptor elabora una serie de cuatro a seis lazos cortos, empastados, enlazados y con gran inclinación a la derecha de la mirada del observador, ahora asciende otro poco con movimiento levemente curvo e inclinado a la derecha de la mirada del observador, y nuevamente elabora predominantemente tres lazos con inclinación a la derecha de la mirada del observador, más largos que los anteriores, con enlaces más amplios; enseguida, el trazo final del último lazo desciende con movimiento ligeramente curvo el cual desciende más debajo de la línea casi vertical que representa el segundo momento gráfico del primer elemento; ahora se curva hacia la izquierda de la mirada del observador para formar una línea curva con la cresta superior (semeja una especie de rebasante inferior de una grafía “y”) lo que puede considerarse un gesto gráfico, finalizando con un lazo casi horizontal que puede estar empastado o con ligera luz virtual.
En el caso de la firma cuestionada, el trazado presenta notables y sustanciales diferencias, ya que únicamente se aprecia el gran gancho superior, pero con deficiente habilidad escritural, con temblores, y no se observa el gancho pequeño invertido inferior. Los lazos más grandes se observan pero menos estilizados, con deficiente habilidad escritural floja tensión de línea. Otra diferencia es que la zona inferior del elemento, que representa una especie de rebasante inferior de una grafía “y”, es trazada en dos tiempos, por eso se adiciona un elemento más (sería EL CUARTO ELEMENTO).
TERCER ELEMENTO: Pueden localizarse enlazados al anterior elemento; representan tres especies de tildes en forma de círculos pequeños incompletos, o en forma de un pequeño lazo inicial (enlazado a la parte final del segundo elemento) y dos líneas pequeñas, o bien pueden ser tres líneas irregulares. Las cuales se localizan en la zona interna del trazo final descendente (que representa una especie de rebasante inferior de una grafía “y”), lo cual puede considerarse un gesto gráfico de la amanuense.
En el caso de la firma cuestionada, el elemento en comento no se observa, es sustituido por dos trazos curvos enlazados, que coloca partiendo del rasgo final del segundo momento gráfico del primer elemento, lo cual no se aprecia en las indubitadas.
Finalizando de esta manera la elaboración de la firma.
Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLE O MÁS APARENTE Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLE DE IMITACIÓN O DISIMULO.
La anterior aseveración lleva como fin establecer, que todo estudio pericial grafoscópico debe fundamentar medularmente su estudio en la búsqueda de los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos en las indubitables, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.
Paso II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación los siguientes:
Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.
LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.
Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:
1.- Forma de la caja del renglón: Toda vez que se trata de firmas ilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA sobre la línea preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que la amanuense predominantemente inicia el trazado de su firma dejando un espacio muy estrecho entre las letras que conforman la línea preestablecida del renglón. Asimismo, la firma predominantemente ocupa el espacio que comprende desde la letra “E” de la palabra “DULCE” y hasta por lo menos la letra “L” de la palabra “LARA”
En cambio, en la firma cuestionada, dicha característica no se reproduce, ya que el trazado inicia muy por arriba de la línea preestablecida del renglón. En cuanto al espacio que ocupa, parte de la zona de la letra “C” de la palabra “DULCE” y únicamente llega a la zona de la letra “S” de la palabra “SOLÍS”.
2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque en gancho y rectos; en cuanto a los rasgos finales, éstos también se presentan predominantemente rectos y en gancho.
Haciendo del conocimiento de ese H Tribunal que los puntos de arranque, puntos finales, así como los rasgos iniciales y los rasgos finales son elementos que revisten gran importancia en la determinación de la falsedad o autenticidad de la escritura o firma.
En el caso de la firma objetada, encontramos diferencias, observamos un predominio de puntos de ataque rectos; finales también rectos.
3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Se localizan signos de puntuación colocados en la zona interna del trazo inferior final del segundo elemento, por lo que remito a su Señoría al estudio efectuado al respecto del tercer elemento de la firma, para evitar transcripciones engorrosas e inútiles.
En el caso de la firma objetada, no se localizan signos de puntuación, son sustituidos por dos trazos curvos enlazados.
4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados:
Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a la lectura del Paso I).- en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitadas de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicha amanuense y las diferencias que se encontraron al compararlas con la firma cuestionada.
5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que en dicho punto se señalaron las características personales persistentes en la amanuense, las cuales se conocen en Grafocrítica como IDIOTISMOS, siendo los que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes.
Considero necesario explicar a ese H. Tribunal que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.
En el caso a estudio los idiotismos de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, localizados en las firmas indubitadas NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.
Paso III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada a la luz de los elementos estructurales del grafismo.
Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, se acoplan de una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.
También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.
Los elementos estructurales son:
1.- Angulosidad: La amanuense gusta de emplear en su firma una mezcla de trazos en arco y angulosos.
En la firma cuestionada también se observa una mezcla de trazos en arco y angulosos.
2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables podemos encontrar una dirección ligeramente ascendente.
En la cuestionada también se observa una dirección ligeramente ascendente.
3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas, que normalmente se aíslan en su mayoría. Toda vez que se trata de firmas ilegibles tanto las indubitables como cuestionada, se omite el estudio de este apartado.
4.-Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio la presente característica representa una importancia vital y determinante, toda vez que en las indubitables es constante encontrar una presión muscular mixta, mezcla de trazos apoyados y sutiles.
La presión antes descrita, NO la localizamos en la firma cuestionada, ya que en esta última se observa una presión muscular apoyada constante.
5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de una escritura rápida.
La velocidad antes descrita NO SE LOCALIZA en la firma problema, la cual presenta características de una velocidad lenta.
Para la Grafocrítica, se considera como escritura lenta la que posee los siguientes caracteres:
1.- Tamaño exagerado.
2.- Abundancia de rasgos suplementarios, complicaciones o adornos.
3.- Aspecto caligrafiado.
4.- Movimientos sinistrógiros o regresivos, es decir, sustitución de un movimiento a la derecha por otro izquierdo. Como son bucles anormalmente ensanchados de las rebasantes inferiores o superiores, las prolongaciones inferiores prolongadas a la izquierda, enrollamientos o espirales iniciales o finales, rasgo final vuelto a la izquierda, signos de puntuación antepuestos, existencia de retoques, vacilaciones, paradas, temblor, cambio anormal de dirección.
Y en el caso de la firma dubitable se localizan algunas de estas características, sobre todo temblores y vacilaciones.
6.- Proporcionalidad: Encontramos en las indubitables una proporción destacada de segundo elemento de la firma.
En la firma dubitada se observa una proporción destacada de lo que sería el inicio del segundo elemento.
7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que la amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, en la presión muscular y tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observa en la firma cuestionada.
8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas, NO SE UBICA EN SITIOS SIMILARES, AL COMPARARLAS CON LA CUESTIONADA.
EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.
A lo largo del presente estudio, se ha observado que la firma cuestionada no presenta los Gestos Gráficos de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, ya que de acuerdo a la Grafocrítica es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos del amanuense en la firma cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos de la C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.
POR LO QUE SE COMPRUEBA LA HIPÓTESIS FORMULADA.
Paso IV).- Respuesta al cuestionamiento propuesto:
“Precisar a su legal saber y entender, si la firma que calza el escrito de renuncia de veinticinco de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra de DULCE MARÍA SOLÍS LARA”.
RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a las técnicas y métodos utilizados, se puede contestar que la firma que calza el escrito de renuncia de veinticinco de junio de dos mil doce, NO se elaboró del puño y letra de la ciudadana DULCE MARÍA SOLÍS LARA.
Paso V).- CONCLUSIONES:
1.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE A LA C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.
2.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE A LA C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA”, NO PROCEDE DEL PUÑO Y LETRA DE LA C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA.
3.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE A LA C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA”, NO ES ATRIBUIBLE A LA C. DULCE MARÍA SOLÍS LARA, NOS ENCONTRAMOS CON UNA ALTERACION FRAUDULENTA DE LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA, CONOCIDA EN GRAFOCRÍTICA COMO FALSIFICACIÓN POR IMITACIÓN.
Paso VI).- Ilustra este estudio un anexo fotográfico, con las que quedan a la vista las diferencias existentes entre la firma cuestionada y las señaladas como indubitables. Las flechas de colores y trazos de colores indican dichas diferencias.
Por lo anteriormente manifestado, a Ustedes CC. Magistrados solicito respetuosamente me tengan por presentada en tiempo y forma rindiendo el dictamen pericial de mi competencia en los términos del estudio, respuesta y conclusiones manifestadas.
Asimismo, solicito CC. Magistrados, reciba mi protesta de haber desempeñado mi cometido sin presiones de ninguna especie, en estricto apego a los procedimientos técnicos que el caso amerita y sujetándome a las normas éticas que rigen mi desempeño profesional.
A T E N T A M E N T E .
LA PERITO
LIC. MA. ISABEL ORTEGA ACEVES.”
Esta Sala Regional considera que los dictámenes antes transcritos y emitidos por la citada auxiliar de la administración de justicia, valorado conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hacen prueba plena y generan la convicción en esta Sala Regional de que las firmas que aparecen en los escritos de veinticinco de junio del año en curso, mismos que contienen las supuestas renuncias de los ciudadanos Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, no se estamparon de su puño y letra.
En efecto, para arribar a la conclusión anterior, esta Sala Regional toma en consideración los siguientes aspectos:
a) La prueba documental ofrece, como contrapartida de sus múltiples ventajas, algunos riesgos, dado que existe la posibilidad de que el documento privado adolezca de falta de sinceridad, es decir, que haya sido creado de mala fe para formular declaraciones o representaciones falsas, o bien que pueda ser adulterado posteriormente para desfigurar la verdad de su contenido inicial, o carecer de veracidad, no obstante la buena fe de sus autores, cuando éstos hayan incurrido en error sobre los hechos que en él se mencionan.
b) Para considerar auténtico un documento como medio de prueba, no se puede tener dudas respecto de este tópico, es decir, la certeza respecto de quien lo suscribió, pues la autenticidad gráfica está vinculada con la identidad física del autor. En este tenor, a diferencia de los documentos públicos, los privados no gozan de la presunción de autenticidad de aquéllos, por lo que si no se demuestra la legitimidad o autenticidad de las firmas que calzan ciertos documentos, tales pruebas carecen de eficacia probatoria y ni siquiera pueden tomarse como indicios; consecuentemente, no pueden imputársele a quien aparece como su autor y menos aun deducir de su contenido una consecuencia que lo perjudique.
c) Cuando un documento no es auténtico por consignarse en él firmas falsas, esto no genera su validez, pues éstos constituyen el elemento consustancial para ello.
d) En la doctrina especializada, algunos autores como Víctor de Santo (La Prueba Pericial. Víctor de Santo. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1997. Páginas 263ª 268), sostienen lo siguiente:
“...Para que un signo gráfico constituya grafismo o escritura no basta que represente una idea, sino que es menester que contenga características suficientes para su identificación. Un principio fundamental del grafismo es que éste es individual e inconfundible, siendo ello así porque cada individuo tiene una escritura claramente distinta de la de otro cualquiera... Siendo, entonces, el acto escritural la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, surge el principio fundamental de la imposibilidad de la imitación gráfica perfecta. La individualidad gráfica, por lo tanto, implica que nadie puede ser capaz de reproducir la escritura de otro con tanta exactitud y perfección a punto tal que ningún perito, por competente que fuere, pueda reconocer la falsedad.
Factores condicionantes. En toda escritura, además de la completa red del mecanismo mental, interviene una cantidad ignorada de músculos, nervios, tendones , reflejos, etc., que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo él puede producir. Y ese gesto –se utiliza esta expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante- es lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar, entre otros, a los siguientes:
Movimiento;
Ritmo;
Velocidad;
Cultura y capacidad gráficas;
Relaciones de alturas y proporciones;
Cómo y dónde se levanta y se apoya la pluma en una determinada palabra;
Ubicación en relación al renglón;
Línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etcétera.”
e) Los dictámenes rendidos por la perito designada para tal efecto, cumplen con los requisitos para su existencia, validez y eficacia probatoria, en razón de que ésta aparece en la lista que aprobó el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdo general número 16/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil once; además la perito Ma. Isabel Ortega Aceves tiene la capacidad suficiente para actuar como tal, en términos de los documentos que lo acreditan para ejercer dicha actividad; la prueba pericial grafoscópica es la idónea para determinar la autoría del documento en el que consta la supuesta renuncia de los ahora accionantes para contender como candidatos a tercer regidor propietario y suplente a integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México, por la Coalición MORENA; siendo que ambas pruebas periciales tomaron en cuenta como firmas indubitables de los enjuiciantes, la que estamparon ante la presencia judicial el once de julio del año en curso.
Asimismo, tales pruebas periciales no se basaron en elementos no probados, las conclusiones en ambos dictámenes son concretas, no conjeturales o meramente estimativas; y por último, los peritajes aparecen fundados en los principios técnicos comúnmente aceptados, toda vez que se expusieron los antecedentes de orden técnico que se tuvieron en cuenta, sin que exista en autos algún elemento que los desvirtúen; por tanto esta Sala Regional acepta y comparte las conclusiones a las que arribó la perito.
En términos de lo antes expuesto, se arriba a la misma convicción que la conclusión pericial, pues del estudio realizado por persona capacitada en conocimientos especiales con la técnica y práctica para ello, se hace patente que si bien, en lo que corresponde, el acto escritural es la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, también lo es que generalmente una misma persona conserva los mismos trazos aunque con el tiempo varíe sus grafísmos; sin embargo, en el caso que se juzga no existen similitudes grafoscópicas entre las firmas consideradas como indubitadas y la cuestionada, pues en esta última se presentan morfologías en su mayoría diferentes, trazos y tensión de línea diferentes, movimientos distintos para construcciones, gestos gráficos distintos, los puntos de ataque, inclinaciones, iniciaciones y terminaciones diferentes, los signos de puntuación se encuentran colocados en lugares diferentes, proyección y proceso de desarrollo distinto, grado de velocidad de ejecución distinto.
En términos de las razones y fundamentos antes señalados, debe concluirse que les asiste la razón a los ahora enjuiciantes, por lo que, la autoridad responsable aprobó indebidamente la sustitución de Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, como candidatos a tercer regidor propietario y suplente, para integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México por la Coalición MORENA, y en su lugar registrar a Araceli Aguilar Molina y Elizabeth Espinoza Rodríguez, derivado de la solicitud de sustitución que realizó el representante de dicha Coalición ante el Instituto Electoral del Estado de México, con base en el escrito de renuncia fechado el veinticinco de junio del año en curso.
Por tanto, al quedar evidenciado que la firma que consta en tal documento no fue plasmada de puño y letra por los actores, debe modificarse el acuerdo de uno de junio de dos mil doce, identificado con el número IEEM/CG/221/2012 “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, para dejar sin efectos, el registro de Araceli Aguilar Molina y Elizabeth Espinoza Rodríguez como candidatas a terceras regidoras propietaria y suplente para integrar el Ayuntamiento del municipio de Papalotla, Estado de México, postuladas por la Coalición MORENA.
En consecuencia, se mantiene intocado el acuerdo de veintitrés de mayo del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, número IEEM/CG/160/2012, relativo al “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, respecto del registro de Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, como candidatos a tercer regidor propietario y suplente, para integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México por la Coalición MORENA.
Por tanto, a efecto de que pueda investigar si los hechos narrados pueden constituir algún delito, se hace necesario poner a disposición de la autoridad ministerial competente copia certificada de la presente sentencia, así como de los autos del expediente, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Es de señalar que el presente asunto toma como precedente en su trámite y argumentación los diverso SUP-JDC-412/2003, ST-JDC-345/2009, ST-JDC-382/2009 así como ST-JDC-838/2012 y acumulados.
Ahora bien, para garantizar el debido cumplimiento de este fallo, deberá hacerse del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en su caso realice los ajustes necesarios relacionados con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Papalotla, Estado de México.
Por último, se estima conducente se notifique el contenido de la presente sentencia al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos conducentes respecto de los medios de impugnación que hayan sido interpuestos ante esa autoridad jurisdiccional en relación a la elección del ayuntamiento de Papalotla, Estado de México.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se acumula el expediente ST-JDC-2363/2012 al ST-JDC-2362/2012, por ser este el más antiguo, debiendo glosarse copia certificada de la presente resolución al primero de los mencionados.
SEGUNDO. Se modifica en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/221/2012 de uno de julio de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del Considerando Cuarto de la presente resolución.
TERCERO. Se mantiene intocado, el acuerdo IEEM/CG/160/2012 de veintitrés de mayo de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en lo que concierne al registro de Eduardo Esaú y Dulce María, ambos de apellidos Solís Lara, como candidatos a tercer regidor propietario y suplente, para integrar el Ayuntamiento de Papalotla, Estado de México por la Coalición MORENA.
CUARTO. Dese vista a la autoridad ministerial competente, con las copias certificadas de la presente sentencia, así como de los autos de los expedientes acumulados para que proceda conforme a sus atribuciones.
QUINTO. Hágase del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en su caso, realice los ajustes necesarios relacionados con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Papalotla, Estado de México.
SEXTO. Notifíquese el contenido de la presente sentencia al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos conducentes respecto de los medios de impugnación que hayan sido interpuestos ante esa autoridad jurisdiccional en relación a la elección del ayuntamiento de Papalotla, Estado de México.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA |
MAGISTRADO
SANTIAGO NIETO CASTILLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO |
[2] Bonilla, Carlos E. Tratado de Documentología. Buenos Aires, La Rocca. 2005; pág. 433.