JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: ST-JDC-2377/2012.
PARTE ACTORA: PORFIRIO BLAS LORENZO Y OTRO.
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS.
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
VISTO para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-2377/2012, promovido por Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, en contra del acuerdo número IEEM/CG/221/2012 de uno de julio de dos mil doce emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, por el que se aprobó la sustitución de candidatos a miembros de ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2013-2015, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El dos de enero de dos mil doce, inició el proceso electoral local para elegir a los diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Electoral del Estado de México.
2. Acuerdo de registro de candidatos. El veintitrés de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo número IEEM/CG/160/2012, mediante el cual aprobó el registro supletorio de las planillas de candidatos a integrar los Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el relativo al Municipio de Donato Guerra (fojas 303 a la 371 del expediente).
En el caso de la planilla postulada por la Coalición “El Cambio Verdadero” para la elección de integrantes del referido ayuntamiento, ésta se aprobó en los siguientes términos (foja 329 reverso y 330 del expediente).
Municipio: 33-DONATO GUERRA Partido: PRD-PT | ||
Cargo | Propietario | Suplente |
PRESIDENTE | JAIME OCTAVIANO FELIX | GILBERTO GENARO GARCÍA |
SÍNDICO 1 | BENJAMIN SÁNCHEZ MALDONADO | JOEL MIGUEL NABOR |
REGIDOR 1 | GRACIELA VEGA CANO | BERNARDA GÓMEZ MONDRAGÓN |
REGIDOR 2 | PORFIRIO BLAS LORENZO | ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA |
REGIDOR 3 | MARÍA HERNÁNDEZ VEGA | AMELIA GONZÁLEZ PASTRANA |
REGIDOR 4 | BERNARDO HILARIO VILCHIS | FELIPE GARDUÑO MARTÍNEZ |
REGIDOR 5 | DIANA CRUZ ZARZA | MARÍA DEL ROCÍO MACEDONIO SOLÍS |
REGIDOR 6 | JAVIER REYES GARCÍA | JOEL VILLAVERDE FRANCISCO |
3. Solicitud de sustitución de candidatos. El treinta de junio de dos mil doce, la Coalición “El Cambio Verdadero” presentó solicitud de sustitución de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México (fojas 299 y 300 del expediente).
4. Acuerdo de sustitución de candidatos. El uno de julio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo número IEEM/CG/221/2012, por el que aprobó la sustitución de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el período constitucional 2013-2015, mediante el cual aprobó la sustitución por causa de renuncia de los ahora actores como segundos regidores a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, postulada por la Coalición “El Cambio Verdadero” (foja 372 a la 406 del expediente).
Tal sustitución generó que la planilla postulada por la Coalición “El Cambio Verdadero” para la elección de integrantes del referido ayuntamiento, se modificará en los siguientes términos (fojas 294 y 295 del expediente).
Municipio: 33-DONATO GUERRA Partido: PRD-PT | ||||
Partido político o Coalición | Cargo | Función | Renuncia | Sustituye |
PRD-PT | Regidor 2 | Propietario | MAURICIO FÉLIX LUIS | MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOSO |
PRD-PT | Regidor 2 | Suplente | VÍCTOR MANUEL OJEDA RENTERÍA | GUSTAVO ARRIAGA TINAJERO |
5. Corrección de sustitución de registro. El tres de julio de dos mil doce, la Coalición “El Cambio Verdadero” presentó solicitud de corrección de sustitución de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, debido a que por un error involuntario, se registraron a personas que no se encuentran registradas en los siguientes términos (fojas 540 y 541 del expediente):
Municipio: 33-DONATO GUERRA Partido: PRD-PT | ||||
Partido político o Coalición | Cargo | Función | Renuncia | Sustituye |
PRD-PT | Regidor 2 | Propietario | PORFIRIO BLAS LORENZO | MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOSO |
PRD-PT | Regidor 2 | Suplente | ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA | GUSTAVO ARRIAGA TINAJERO |
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de julio de dos mil doce, la parte actora presentó ante la autoridad responsable, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, relacionado con la sustitución de candidatos propietario y suplente a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, de la citada entidad federativa, por la Coalición “El Cambio Verdadero” (fojas 4 a 11 del expediente).
III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El doce de julio del año que corre, mediante oficio IEEM/SEG/12741/2012, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió el expediente formado con motivo del juicio ciudadano que ahora se resuelve, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes (foja 2 del expediente).
IV. Terceros interesados. Mediante escritos de diez y once de julio de dos mil doce, diversos ciudadanos y el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral del Estado de México, comparecen a los presentes juicios en su carácter de terceros interesados (fojas 421, 464 y 496 del expediente).
V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de doce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente precisado en el preámbulo de esta ejecutoria, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-4148/12 (fojas 513 y 514 del expediente).
VI. Radicación, requerimiento y rendición de dictamen pericial en grafoscopía. Por acuerdo de doce de julio de dos mil doce, el Pleno de esta Sala Regional acordó la radicación del expediente y requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que remitiera diversa documentación necesaria para la resolución del presente medio de impugnación, además acordó la realización de un dictamen pericial en materia de grafoscopía, designó a la perito Ma. Isabel Ortega Aceves, y señaló el trece de julio de este año como fecha para el desahogo de la referida pericial (fojas 517 a 522 del expediente).
VII. Cumplimiento a requerimiento. A través de acuerdo de trece de julio de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el doce de julio anterior (fojas 554 y 555 del expediente).
VIII. Desahogo de prueba pericial en grafoscopía. En audiencia de trece de julio de dos mil doce, el Pleno de esta Sala Regional tuvo a la perito Ma. Isabel Ortega Aceves aceptando y protestando el cargo conferido y, se procedió al desahogo de la prueba pericial en comento (fojas 558 a 560 del expediente).
IX. Rendición y ratificación de dictamen. El diecisiete de julio del año en curso, la perito Ma. Isabel Ortega Aceves designada por este Tribunal Electoral, rindió su dictamen y lo ratificó ante el Secretario General de Acuerdos, asimismo, el mismo día, la Magistrada Instructora admitió el juicio ciudadano al rubro indicado.
X. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias por desahogar se ordenó el cierre de instrucción respectivo, con lo cual el asunto quedo en estado de resolución; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que la parte actora aduce la posible violación a su derecho de ser votados, derivada del acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la sustitución de candidatos presentada por la Coalición “El Cambio Verdadero” a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de los escritos de terceros interesados. El Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó escrito de comparecencia como tercero interesado en relación al juicio que nos ocupa. Asimismo Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero presentaron sendos escritos a través de los cuales, comparecen en su calidad de terceros interesados en los que hacen valer la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad del juicio que se resuelve, la cual será analizada en la oportunidad de la demanda, de ahí que resulte procedente verificar primeramente si dichos escritos cumplen con los requisitos de procedencia atinentes, para el efecto de que no exista obstáculo para atender sus alegatos. Al respecto resulta necesario insertar el cuadro siguiente.
1. Forma. Los escritos presentados por cada uno de los terceros interesados de referencia, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 4, incisos a), b), c), e) y g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fueron presentados ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa de los comparecientes, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ese efecto, además, se exponen las razones que acreditan su interés legítimo en la causa.
2. Oportunidad. En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las trece horas, del ocho de julio de dos mil doce, la autoridad responsable mediante cédula fijada en sus estrados publicitó la presentación del juicio ciudadano que ahora se resuelve (foja 415 del expediente), por lo que desde ese momento y hasta las trece horas del once de julio de dos mil doce, transcurrió el plazo de setenta y dos horas que fija el mencionado artículo en su párrafo 4 para la presentación del escrito del tercero interesado. En ese tenor, cada uno de los escritos que se analizan se presentaron dentro del plazo de setenta y dos horas establecido por la autoridad responsable para tal efecto.
3. Legitimación. Se reconoce la legitimación de los comparecientes para presentarse como terceros interesados en los juicios que se resuelven, en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la ley de la materia, toda vez que, como lo manifiestan, su interés legítimo deriva de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora, en tanto que su pretensión es que se confirme el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la sustitución de candidatos presentada por la Coalición “El Cambio Verdadero” a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México.
4. Personería. En relación a Joel Cruz Canseco, quien presenta el escrito de tercero interesado en representación del Partido del Trabajo está facultado para ello, en términos de lo establecido en el artículo 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que anexa a su escrito de comparecencia el nombramiento respectivo de veintinueve de octubre de dos mil ocho que lo acredita como representante propietario del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que obra a fojas 509 y 510 de los expedientes que se resuelven.
En consecuencia, se tiene al citado instituto político compareciendo como tercero interesado en el presente juicio.
Por cuanto hace a los ciudadanos, cuentan con personería para comparecer a los presentes medios de impugnación, en atención a que tienen la calidad de candidatos registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, por la Coalición “El Cambio Verdadero”, al tenor de lo establecido en el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral de referencia. Por tanto, se tiene a Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero, respectivamente, compareciendo como terceros interesados en el presente juicio.
TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, 79, párrafo 1 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.
a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acuerdo impugnado, además de constar la firma autógrafa de la parte accionante.
b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el Acuerdo IEEM/CG/221/2012 “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, fue aprobado el sesión extraordinaria del uno de julio de dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprueba, entre otros, la sustitución por causa de renuncia de la parte actora como candidatos propietario y suplente a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”, y toda vez que dicho acuerdo fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el dos de julio de dos mil doce y, conforme a lo previsto en el artículo 321 del Código Electoral del Estado de México, el cual refiere que todos los actos y resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta del Gobierno o en los diarios de circulación estatal, o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal, no requerirán notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, el término para la interposición del medio de impugnación que nos ocupa transcurrió del cuatro al siete de julio del año en curso, por tanto, al presentarse el medio de impugnación que nos ocupa, el siete de julio ante la autoridad responsable, resulta inconcuso que fue presentado en el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De ahí que esta Sala Regional considera que deba tenerse a la demanda del juicio que se resuelve por presentada oportunamente.
c) Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que los ahora accionantes tenían la calidad de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, de conformidad con el acuerdo IEEM/CG/160/2012 de veintitrés de mayo del presente año, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, relativo al “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual concedió el registro a la planilla de candidatos postulada por la Coalición “El Cambio Verdadero” a miembros del Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México (fojas 303 a 371 del expediente).
Por tanto, si a través del diverso acuerdo de uno de julio de dos mil doce, identificado con el número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, se acordó favorablemente la sustitución presentada por la Coalición “El Cambio Verdadero” en relación a los ahora accionantes para integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, esta Sala Regional considera que tienen interés jurídico para controvertirlo, por tanto, se estima necesaria la intervención de este órgano jurisdiccional a efecto de dilucidar la controversia planteada por los ahora enjuiciantes.
d) Violación de derechos político-electorales. De la lectura del escrito de demanda se advierte que los ahora accionantes argumentan que el acuerdo recurrido les irroga una violación a su derecho político-electoral de ser votados; de ahí, que se debe dilucidar si en el caso se genera o no una conculcación al citado derecho.
e) Definitividad. El cumplimiento de tal requisito se satisface en el presente medio de impugnación, ya que en la legislación electoral del Estado de México no se prevé algún medio de impugnación que legitime a los ciudadanos para controvertir actos o determinaciones emanados de la autoridad administrativa electoral local relacionados con los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
En consecuencia, esta Sala Regional considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo para controvertir las determinaciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de México, relacionadas con el registro de candidatos a cargos de elección popular. Por lo que resulta procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De ahí que el principio de definitividad en el presente juicio ciudadano debe considerarse como colmado.
Con base en lo anterior, al quedar acreditado que en el caso se cumplen los requisitos de procedencia, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Estudio de fondo. Los ahora accionantes en su escrito de demanda formulan en esencia, los siguientes motivos de disenso:
1. Que la solicitud de sustitución de su candidatura presentada por parte del representante propietario de la Coalición “El Cambio Verdadero” es ilegal, ya que no medió escrito de renuncia de su parte.
2. Que la determinación del Consejo General del citado Instituto viola su derecho político-electoral de ser votados para el cargo de regidores propietario y suplente, respectivamente, asimismo, de ejercer el cargo, ya que la asignación de regidores ya fue realizada por la autoridad electoral administrativa a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México por la coalición de referencia.
Esta Sala Regional considera, que las manifestaciones de la parte actora se encaminan a poner en evidencia que el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 de uno de julio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual se aprobó la sustitución por causa de renuncia de los ahora actores a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”, es ilegal y contrario a derecho, ya que los ahora accionantes afirman que nunca han suscrito escrito de renuncia al cargo de elección popular al que habían sido registrados con antelación ante el citado Instituto Electoral.
Así las cosas, la litis en el presente asunto, se centra en determinar si los ahora accionantes renunciaron a ser candidatos propietario y suplente a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, postulada por la Coalición “El Cambio Verdadero”; y toda vez que los únicos elementos con los que se pretende acreditar este hecho consisten en los documentos de treinta de junio de dos mil doce, aportados por el representante propietario de la coalición citada a la autoridad responsable, para realizar la sustitución de los ahora accionantes, esta Sala Regional considera procedente determinar si las firmas que constan en dichos documentos fueron plasmadas de puño y letra por quienes se afirma son los signantes.
La causa de pedir, se sustenta básicamente en que, nunca renunciaron a la candidatura que les fue otorgada.
Al respecto, resulta pertinente precisar que es criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que por disposición expresa del artículo 3, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este sistema tiene como primer objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; precepto del que se advierte que en estos medios de impugnación son examinables todos los vicios o irregularidades en que se pueda incurrir en los actos o resoluciones que se reclamen, es decir, cualquier actuación u omisión de la autoridad electoral, con la que se desvíe del cauce marcado por la Constitución, sin limitación alguna.
Así, los vicios o irregularidades de los actos electorales, pueden ser imputables directamente a la autoridad, o provenir de actos u omisiones de terceros, especialmente de los que intervienen, en cualquier manera, para la formación o creación del acto de autoridad o resolución de que se trate, y al margen de esa causalidad, si hay ilicitud en el acto o resolución, ésta debe ser objeto de estudio en los fallos que emitan las autoridades competentes, al conocer de los juicios o recursos que se promuevan o interpongan, cuando se haga valer tal ilicitud, en la forma y términos que precisa el ordenamiento aplicable, esto es, independientemente del agente que provoque irregularidades en los actos o resoluciones electorales, sea la conducta de la autoridad que lo emite o las actitudes asumidas por personas diversas, una vez invocada debidamente y demostrada, debe aplicarse la consecuencia jurídica que corresponda, y si ésta conduce a la invalidez o ineficacia, así se debe declarar y actuar en consecuencia.
Por tanto, si se reclama el acuerdo de la autoridad electoral administrativa, mediante el cual se registraron o aceptaron sustituciones de candidaturas de partidos políticos, por estimar que se ha falseado la información sometida al conocimiento de la autoridad electoral por el partido político, se debe conocer de la impugnación, dado que uno de los elementos esenciales para la creación de los actos jurídicos administrativos, en cuyo género se encuentran los actos electorales, consiste en que los mismos sean producto de una voluntad administrativa libre y carente de vicios, y un elemento reconocido unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia como vicio de la voluntad administrativa, está constituido por el error, que consiste en una falsa representación de la realidad, independientemente de que provenga de la propia autoridad o que sea provocada en ésta por otras personas.
Ahora bien, para que el registro de candidatos que realiza la autoridad electoral se lleve a cabo válidamente, resulta necesario que se satisfagan todos los requisitos que fija la ley para tal efecto, así como que concurran los elementos sustanciales para que los candidatos que se presenten puedan contender en los comicios y, en su caso, asumir el cargo para el que se postulan.
En ese sentido, cuando se trata de sustituciones de candidatos registrados previamente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 151, párrafo 1, numeral II, del Código Electoral del Estado de México, tales como fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, se debe tener por plenamente acreditado el supuesto excepcional de sustitución.
En el caso particular de la renuncia de derechos a contender como candidato a un cargo de elección popular, debe ser un acto que emane de la libre voluntad del ciudadano, sin que sea válido admitir que éste puede comprometer previamente tal derecho, ni que su postulación quede sujeta a su previa e incondicional renuncia, pues tiene el rango de una prerrogativa constitucional.
Así, una vez que un ciudadano adquiere el derecho a ser postulado como candidato, de conformidad con la normatividad interna del instituto político o coalición de que se trate, no podrá privársele de tal derecho, sino por las causas previstas en la ley.
Sin embargo, con el objeto de agilizar la actividad electoral, en la que el tiempo incesante juega un papel fundamental, se tiende a desburocratizar en todo lo que sea posible, sin poner en riesgo la seguridad y la certeza, por lo que el legislador no exige una detallada comprobación documental sobre la satisfacción de estos requisitos, sino que se apoya en el principio de buena fe con que se deben desarrollar las relaciones entre la autoridad electoral y los partidos políticos, y toma como base la máxima de experiencia, relativa a que ordinariamente los representantes de los partidos políticos actúan de acuerdo con la voluntad general de la persona moral que representan, y en beneficio de los intereses de ésta, ante lo cual, la legislación local sólo exige, que en la solicitud de sustitución se expresen las causas de la misma y se anexen los documentos idóneos para acreditar el supuesto.
Ahora bien, cuando algún candidato que fue sustituido, con legitimación e interés jurídico, impugna el acto por el que se le sustituye, y sostiene la inexistencia del supuesto extraordinario que sustenta su sustitución, lo que está haciendo en realidad es argüir que la voluntad administrativa de la autoridad electoral que dio lugar al registro, es producto de un error provocado por el representante del partido político o coalición electoral que sometió a consideración de la autoridad electoral la modificación a la lista correspondiente, es decir, que la voluntad administrativa en cuestión se encuentra viciada por error, y que por tanto, el acto electoral debe ser invalidado.
En la especie, el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo IEEM/CG/221/2012, de uno de julio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, en particular la efectuada en la planilla de Donato Guerra por la Coalición “El Cambio Verdadero”.
Tal acuerdo, se emitió con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151, párrafo 1, numeral II, del Código Electoral del Estado de México, que establece que la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General, entre otros supuestos, vencido el plazo para el registro de candidatos, quienes sólo podrán ser sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
En el caso, la autoridad responsable al emitir la resolución combatida, en el considerando décimo segundo, manifestó que los ciudadanos que se mencionan en el anexo del acuerdo, (en el cual si bien, no se aprecian los nombres de la parte actora, se debió a un error involuntario según lo relata la propia responsable), renunciaron a las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos para el periodo Constitucional 2013-2015, registradas por los partidos políticos, a los cargos y municipios que igualmente se indican en el anexo referido. Lo anterior, condujo al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a acordar de conformidad lo solicitado pues atendió al principio de buena fe en la actuación de la Coalición “El Cambio Verdadero” en particular.
Sin embargo, en la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, la ahora parte actora niegan haber firmado los escritos de renuncia a sus candidaturas.
En ese contexto, si la causa eficiente para la sustitución de los ahora accionantes como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la segunda regiduría, es la supuesta renuncia presentada ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el representante de la Coalición “El Cambio Verdadero” ante dicha autoridad, y tal documental es objetada por la parte actora en esta controversia, resulta indispensable efectuar un análisis minucioso al respecto, dado que de asistirle razón a la ahora parte enjuiciante se carecería del elemento indispensable para poder privarla de su derecho a ser registrados como candidatos y se tendría por acreditado que el acto administrativo de sustitución de la candidatura se encuentra viciado.
Para arribar a esta conclusión, es menester hacer alusión a lo que establece el Código Electoral del Estado de México, respecto del registro y sustitución de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, cuyas disposiciones que interesan, son del tenor siguiente:
De las atribuciones del Consejo General
Artículo 95. El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
…
XXIII. Registrar supletoriamente las planillas de miembros da los ayuntamientos.
…
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Registro de Candidatos
Artículo 145.- Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente. Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes.
Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral. Tampoco podrá ser candidato para un cargo de elección popular federal o de otro Estado o del Distrito Federal y, simultáneamente, para otro cargo de elección popular en el Estado de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección en el Estado de México ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
Los partidos políticos podrán registrar, simultáneamente, para la elección de diputados, hasta cuatro fórmulas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
…
…
Artículo 146.- Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en sus campañas electorales.
Las plataformas electorales deberán presentarse para su registro dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante las siguientes instancias:
III. Las de miembros de ayuntamiento ante el Consejo Municipal correspondiente, de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado.
Del registro se expedirá constancia.
Artículo 147.- Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes:
…
…
…
III. Para miembros de los ayuntamientos, el plazo dará inicio el duodécimo día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el párrafo sexto del artículo 149 y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos municipales respectivos;
(Reformado mediante decreto No. 174, publicado el 25 de septiembre de 2010)
…
…
El Instituto difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos a que se refiere este artículo.
Artículo 148.- La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
IV. Ocupación;
V. Clave de la credencial para votar; y
VI. Cargo para el que se postula.
La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
El partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
Artículo 149.- Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el Presidente o el Secretario del órgano que corresponda, se verificará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.
Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que, hasta antes de la fecha en que sesione el Consejo General para el otorgamiento de registros, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre que ésto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 147 de este Código.
Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos previstos, será desechada de plano y no se registrará la candidatura o las candidaturas.
(Reformado mediante decreto No. 174, publicado el 25 de septiembre de 2010)
El Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el cuadragésimo noveno día anterior al de la jornada electoral. Para el caso del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, la sesión del Consejo General tendrá lugar el trigésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
(Reformado mediante decreto No. 174, publicado el 25 de septiembre de 2010)
Los consejos distritales celebrarán sesión para registrar las candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa el trigésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
(Reformado mediante decreto No. 174, publicado el 25 de septiembre de 2010)
Los consejos municipales celebrarán sesión para registrar las planillas para miembros de los ayuntamientos el trigésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
Los consejos distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas, fórmulas o planillas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el presente artículo.
Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo General o los Vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
Artículo 150.- El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en la Gaceta del Gobierno de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan. De igual manera se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.
Artículo 151.- La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General y observarán las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente;
(Reformado mediante decreto No. 173, publicado el 25 de septiembre de 2010)
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo o en coalición con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en este Código; y
III. Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución”
De la normativa invocada, se colige que:
1. Es facultad exclusiva de los partidos políticos el derecho de registrar candidatos a elección popular. En el caso de los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes.
2. El plazo y el órgano competente para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas de miembros de los ayuntamientos, es del veinte al veintiocho de abril del año de la elección, ante los consejos municipales respectivos.
3. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, también tiene como atribución, registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos.
4. La solicitud de registro de candidaturas deberá acompañarse de la declaración de aceptación de éstas, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia del candidato.
5. El partido político postulante debe manifestar por escrito, que los candidatos cuyo registro solicitan, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
6. Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el órgano que corresponda, se verificará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se cumplió con todos los requisitos atinentes.
7. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos previstos, será desechada de plano, y no se registrará la candidatura o las candidaturas.
8. Para el registro de las planillas de miembros de los ayuntamientos, el consejo sesionará el trigésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
9. Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo General o los Vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
10. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en la Gaceta del Gobierno de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
11. Las cancelaciones de registro y las sustituciones de candidatos deberán publicarse y difundirse en la Gaceta del Gobierno.
12. La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General, una vez vencido el plazo para su registro, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Las causas señaladas en el párrafo que antecede, sin duda, constituyen situaciones extraordinarias que, dada la pérdida de la aptitud para sostener una candidatura, acontecida una vez que el plazo de registro ha concluido, genera la necesidad del partido político o coalición electoral respectiva, de llevar a cabo una sustitución. Medidas éstas que deben ser debidamente justificadas, so pena de declararla improcedente.
En el caso en comento, la sustitución de la candidatura de la parte actora, la sustentó la autoridad responsable, como ya se dijo, en las supuestas renuncias presentadas ante la propia instancia administrativa electoral por el representante de la Coalición “El Cambio Verdadero”, al cargo de segundos regidores propietario y suplente, respectivamente, por el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México; candidaturas que fueron sustituidas por Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero, respectivamente.
Una vez precisado lo anterior, es imprescindible determinar si los hoy actores renunciaron a su postulación como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la segunda regiduría de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, sin que sea óbice a lo anterior, que la jornada electoral constitucional a efecto de renovar a los integrantes del ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, se haya celebrado el pasado uno del mes y año en curso; en tanto que si bien, el asunto de marras fue remitido por la autoridad responsable el doce del mes y año en curso con motivo del trámite de ley, corresponde a este órgano jurisdiccional determinar en forma definitiva cuáles son los ciudadanos con derecho a ser considerados como candidatos; decisión que, evidentemente, no pudo ser emitida antes de la celebración de la jornada electoral, pero sí podrá formularse antes de la toma de posesión de los cargos o el inicio de las funciones del órgano electo popularmente.
Sostener un criterio contrario a lo antes razonado, propiciaría que los partidos políticos y coaliciones indebidamente sustituyeran a sus candidatos en una fecha próxima a la jornada electoral y, así, generar la imposibilidad de que la determinación de la autoridad electoral administrativa que apruebe esa sustitución fuera revisada por el órgano jurisdiccional competente, con base en el argumento de que ya concluyó la etapa de preparación de la elección y se efectuó la jornada electoral, lo cual haría nugatorio el principio de que en materia electoral todos los actos y determinaciones pueden ser objeto de revisión, con el imperativo de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad, previstos en la base IV del artículo 41 de la Constitución Federal, así como el principio que garantiza el acceso a la justicia contemplado en el artículo 17 Constitucional.
Por lo anterior, se desestima lo alegado por el Partido del Trabajo en relación a que la sustitución se llevó a cabo en cumplimiento a una resolución intrapartidista, ya que como quedó establecido, las sustituciones de candidatos deberán solicitarse por escrito de los partidos políticos al Consejo General, y una vez vencido el plazo para su registro, exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, lo cual no acontece.
Ahora bien, si este órgano jurisdiccional al resolver el medio de impugnación, considera que indebidamente se realizó la sustitución de un ciudadano como candidato a determinado cargo de elección popular, al no existir elementos que la justificaran o porque la misma se basó en una sustitución irregular, es evidente que se debe reconocer al ciudadano quejoso la calidad de candidato legalmente registrado para el cargo de que se trate y, en su caso, garantizarle su acceso al mismo, y de esta forma, se le restituya su derecho político-electoral de ser votado, en términos del artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esta Sala Regional considera que la realización del citado acto de restauración, puede hacerse de manera conveniente y oportuna, antes de la toma de posesión del órgano electo, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo transitorio del “Decreto Núm. 163, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el nueve de mayo de dos mil ocho, los integrantes de los ayuntamientos electos el primer domingo de julio de dos mil doce, iniciarán su ejercicio constitucional el uno de enero de dos mil trece.
En conclusión, en la especie, el conflicto se originó por la aprobación de la sustitución de los hoy actores como candidatos a ocupar el cargo de segundos regidores propietario y suplente, respectivamente, postulados por la Coalición “El Cambio Verdadero” en el municipio de Donato Guerra, Estado de México, y si bien ha concluido la etapa de la jornada electoral, lo cierto es que los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México que resultaron electos por el principio de mayoría relativa, así como los integrantes de los ayuntamientos de representación proporcional, aún no han tomado posesión de sus cargos; por lo que, al no materializarse todavía la fecha para la toma de posesión de los integrantes del ayuntamiento de mérito, es dable resolver lo conducente.
Ahora bien, esta Sala Regional considera como fundados los motivos de agravio, esgrimidos por la parte actora; al efecto, resulta necesario precisar los antecedentes del asunto que nos ocupa.
El diecinueve de mayo de dos mil doce, según lo afirmado por la autoridad responsable, la Coalición “El Cambio Verdadero” integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentó la solicitud de su registro como candidatos a Presidente municipal, síndicos y regidores, respectivamente, a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México (foja 312 del expediente).
El veintitrés de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/160/2012 “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual concedió el registro a la planilla de candidatos postulada por la citada coalición electoral a miembros del Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, encabezada por Jaime Octaviano Félix (foja 303 del expediente).
El treinta de junio del presente año, el representante propietario de la Coalición “El Cambio Verdadero”, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó solicitud de sustitución de los candidatos propietario y suplente a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México (foja 299 del expediente).
Renuncias que se formularon mediante escritos fechados el mismo treinta de junio de dos mil doce dirigidas al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por las cuales, Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, “renuncian con carácter de irrevocable” a la candidatura a segundo Regidor Propietario y Suplente, respectivamente, en el Municipio de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”.
El uno de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo IEEM/CG/221/2012 “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, mediante el cual aprobó, entre otros, la sustitución por causa de renuncia de los ahora actores a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero” (fojas 372 del expediente).
El cuatro de julio de dos mil doce, el Consejo Municipal Electoral de Donato Guerra, Estado de México, asignó regidores por el principio de representación proporcional, de entre las cuales se encuentra la novena regiduría que recayó en las personas que sustituyeron a la hoy parte actora.
El siete de julio de dos mil doce, la parte actora presentó ante la autoridad responsable, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir el acuerdo número IEEM/CG/221/2012 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, relacionado con su sustitución como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, de la citada entidad federativa, por la Coalición “El Cambio Verdadero” (foja 4 del expediente).
Ahora bien, a fin de determinar sobre la autenticidad de las firmas que constan en los referidos escritos de renuncia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, fracción XI y 199, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario de doce de julio de dos mil doce, consideró necesario ordenar la realización de diligencias para mejor proveer para la debida integración y resolución del presente asunto, al advertir la existencia de una duda fundada acerca de la autenticidad de las firmas que calzan los referidos escritos de renuncias a las candidaturas presentadas ante el Instituto Electoral del Estado de México, razón por la cual se ordenó la rendición de un DICTAMEN PERICIAL DE GRAFOSCOPÍA, para lo cual:
- Requirió a la parte actora para que en la fecha fijada por la propia Sala Regional, comparecieran en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, a efecto de que tuviera verificativo la diligencia de estampado de firmas y/o muestra escritural ante la presencia judicial, a fin de contar con elementos de cotejo y estudio para el desahogo de la prueba de referencia.
- Se requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que remitiera el original del expediente formado con motivo de las solicitudes de registro de la parte actora a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México por la Coalición “El Cambio Verdadero”, incluidos los escritos de renuncia de treinta de junio de dos mil doce.
- Esta Sala Regional designó como perito en grafoscopía a MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, identificada con la clave de perito P-236-2005, persona autorizada para fungir como perito ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme al acuerdo 16/2011 aprobado el veintidós de noviembre de dos mil once por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, que contiene la “Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil doce”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil once; destacándose que la remuneración de los honorarios de la perito son cubiertos por este órgano jurisdiccional, lo cual garantiza una actuación imparcial y objetiva.
Se resalta que ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el hecho de que en la sustanciación de los medios de impugnación se ordene o no la realización de diligencias para mejor proveer, ello no perjudica a las partes; pues, tales actos se consideran una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional y, en el caso concreto, se justifica plenamente porque se requiere de conocimientos técnicos precisos para el efecto de verificar la autenticidad de las firmas que calzan los referidos escritos de renuncias a las candidaturas.
Además, en el caso concreto, se considera que no resultaba necesario consultar a la parte actora y a la coalición electoral en su calidad de tercero interesado sobre la necesidad o no de ordenar el desahogo de la pericial en grafoscopía, ni concederles la oportunidad para que cada parte designara a un perito en la materia ni darles vista con el contenido del dictamen rendido por la perito en grafoscopía, toda vez que el Pleno de esta Sala Regional en ejercicio de su facultad para ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, estimó necesario el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y designó a la persona que fungiría como perito, es decir, la perito fue designado por esta Sala Regional y no por alguna de las partes en el presente asunto.
Cabe precisar que la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JDC-1117/2008, en el cual el órgano partidista responsable ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía, sí ordenó dar vista al ciudadano entonces actor para el efecto de que designara perito de su parte y adicionara el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial, en tanto que en ese asunto la prueba pericial había sido ofrecida por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, quien además designó a su propio perito; de ahí que por equilibrio procesal se estimó necesario dar vista sobre el desahogo de la prueba a la entonces parte actora.
Sin embargo, esta Sala Regional considera que tal criterio no es aplicable al caso concreto, toda vez que se está en una situación jurídica diversa, ya que, en la especie, fue este órgano jurisdiccional el que ordenó el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía y designó al perito respectivo, en ejercicio de su facultad para llevar a cabo diligencias para mejor proveer con la finalidad de contar con elementos objetivos para resolver el conflicto planteado.
Ahora bien, con base en los dictámenes formulados por la perito en materia de grafoscopía, esta Sala Regional considera fundados los motivos de agravio expresados por la parte actora, en tanto que tales dictámenes que fueron rendidos el diecisiete de julio de dos mil doce, son del tenor siguiente:
ACTOR: PORFIRIO BLAS LORENZO
“MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO en materia de GRAFOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:
DICTAMEN EN GRAFOSCOPÍA RESPECTO DEL COACTOR PORFIRIO BLAS LORENZO
PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.
SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver el cuestionamiento propuesto por ese H. Tribunal, señalado en acuerdo de fecha doce de julio de dos mil doce.
CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR ESE H. TRIBUNAL:
Precisar, a su leal saber y entender, si la firma que calza en el escrito de renuncia de treinta de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano PORFIRIO BLAS LORENZO.
PROBLEMA PLANTEADO:
Determinar si la firma como del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, que se localiza al calce del escrito de fecha treinta de junio de dos mil doce, en el que literalmente se hace constar la renuncia del ciudadano PORFIRIO BLAS LORENZO a la candidatura a Segundo Regidor Propietario del Municipio de Donato Guerra, Estado de México, postulado por el Partido del Trabajo tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la citada persona, y si es atribuible la citada firma al señor PORFIRIO BLAS LORENZO.
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA FIRMA CUESTIONADA:
Se trata de un “formato o esqueleto” en copia fotostática, con espacios llenados o requisitados con bolígrafo. Se aprecia en una hoja tamaño carta, en papel bond, de color blanco, escrito por uno solo de sus lados, en la parte superior, en forma centrada, se observa un membrete como del Partido del Trabajo, con un logotipo cuadrado como del Partido del Trabajo. Los textos se aprecian redactados en computadora, con espacios para ser llenados o requisitados, los cuales se aprecian llenados con escritura manuscrita tipo imitación imprenta, con bolígrafo color negro. Debajo del membrete, a la derecha, se aprecia plasmada con escritura manuscrita fecha literal del 30 de Junio del 2012, debajo de este texto, del lado izquierdo se observa que el documento se dirige al “M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.”, debajo se observa un texto en tres párrafos; los dos primeros contienen textos manuscritos. Debajo del último párrafo mencionado, y en forma centrada, se observa la leyenda “ATENTAMENTE”, debajo de este espacio se aprecia una línea horizontal y debajo de ella el rubro “NOMBRE Y FIRMA”. Sobre la línea referida se observa una firma como del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, en tinta de bolígrafo color negro.
El documento descrito se encuentra agregado a las actuaciones judiciales del expediente al rubro citado a fojas 542, y fue puesto a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:
En razón de que el señor PORFIRIO BLAS LORENZO no compareció a la diligencia ordenada en fecha doce de julio de dos mil doce, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha trece de julio de dos mil doce, y conforme a la audiencia de desahogo de la prueba pericial celebrada en fecha trece de julio de dos mil doce, se tomaron en consideración como elementos de cotejo las firmas plasmadas en las constancias relacionadas con la documentación que se acompañó a su solicitud de registro como candidato ante el Instituto Electoral del Estado de México, consistentes en:
a) La firma que obra al calce del escrito de demanda y sobre el rubro “PORFIRIO BLAS LORENZO”, la cual obra por triplicado (fojas 11, 19 y 27 de los autos).
b) La plasmada en la Carta Manifestación de Consentimiento para ser postulado candidato, de fecha quince de mayo de dos mil doce.
c) La firma que aparece en la declaratoria bajo protesta de decir verdad de fecha quince de mayo de dos mil doce.
Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
MATERIAL EMPLEADO:
Se utilizaron:
1) Cámara digital marca Panasonic, modelo Lumix, de 10 mega píxeles.
2) Lupa de 10X, con luz blanca.
3) Cuentahilos.
4) Lámpara de luz blanca, dirigida.
5) Microscopio con zoom 30x y 60x con luz blanca y luz UV.
6) Computadora.
7) Impresora de inyección de tinta.
8) Placas fotográficas en ampliación 4X.
MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)
Además de lo anterior, también se utilizaron los siguientes métodos y técnicas:
MÉTODO CIENTÍFICO.- Es el modo ordenado de proceder para el conocimiento de la verdad, en el ámbito de determinada disciplina científica. Consta de cuatro procedimientos: observación, hipótesis, experimentación y teoría (exposición de conclusiones resultado de la investigación).
MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.
MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.
MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra a lo largo del presente estudio pericial.
TÉCNICA DE LA OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.
TÉCNICA DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.- Mediante variados acercamientos con cámara digital, tanto de las firmas indubitables, como de la firma cuestionada.
TÉCNICA DE LA DESCRIPCIÓN.- Describiendo los documentos donde aparecen las firmas dubitadas, de manera general, y también donde aparecen las firmas indubitables, así como la confronta que se realice de las mismas.
Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:
Paso I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del C. PORFIRIO BLAS LORENZO, destacando la morfología de la escritura y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura.
Paso II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en la firma cuestionada. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso IV).- Respuesta al planteamiento propuesto.
Paso V).- Conclusiones.
Paso VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes.
* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.
DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.
Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.
De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México, 1996, p. 99.)
Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.
Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.
En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección forense”:
1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.
2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.
3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.
4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).
5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).
6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.
7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.
8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.
9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.
10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.
En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.
Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.
También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:
PRINCIPIO GENERAL:
“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.
PRIMERA LEY:
“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.
SEGUNDA LEY:
“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.
TERCERA LEY:
“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.
CUARTA LEY:
“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”
QUINTA LEY:
“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:
El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.
GRAMA.- Letra, grafía, literal.
GRAMMA.- Es cada uno de los rasgos simples que integran las letras o los elementos de una firma.
RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.
SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente)
TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.
ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).
GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.
ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.
FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.
HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).
TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:
o tensos
o floja , sinuosa
o quiebre
o temblorosa
POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.
FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.
FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
FALSIFICACIÓN POR IMITACIÓN.- En esta clase de falsificación, el falsificador toma un modelo y trata de reproducir todos sus caracteres. Por lo general, se verifican algunas semejanzas con el original. Pero son considerables las diferencias en la iniciación (ataques). La escritura es más lenta, y esto suele hacerse evidente para el perito. No es el tipo de falsificación que utilizaría un experto falsificador.”[1]
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
Paso I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentre en las firmas indubitables, así como en la firma cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.
Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, así como la señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:
a).- Las firmas indubitadas del C. PORFIRIO BLAS LORENZO, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
b).- La firma dubitada del C. PORFIRIO BLAS LORENZO corresponde a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y la firma cuestionada, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.
POR LO QUE PUEDE FORMULARSE COMO HIPÓTESIS, que la firma cuestionada no tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables del señor PORFIRIO BLAS LORENZO. Se trata de una falsificación por imitación, lo cual se confirmará o no, a lo largo del presente estudio pericial.
En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación.
Se distinguen en las firmas indubitables, predominantemente TRES ELEMENTOS. Lo cual quiere decir que la amanuense separa el trazado de su firma en tres elementos.
La descripción que se hará a continuación del procedimiento de graficación y el orden en el cual es efectuado no necesariamente corresponde a la secuencia que sigue el titular.
PRIMER ELEMENTO: Se aprecia trazado en cinco momentos gráficos. Los dos primeros momentos gráficos semejan una especie de grafía “B” pero muy estilizada. El primer momento es trazado en forma de un palote alargado, empleando una gran línea inclinada a la derecha de la mirada del observador; y a la derecha de esta línea se observan dos arcos muy grandes, amplios, con la cresta a la derecha de la mirada del observador, unidos mediante un lazo empastado horizontal, con la particularidad de que al momento de colocar los arcos sobre la línea o palote, se observa que no tocan una parte importante de la zona superior y de la inferior del palote, lo cual puede considerarse un gesto gráfico del amanuense. El rasgo inicial y final de los arcos, son en gancho y arpón, predominantemente.
El tercer momento gráfico es representado mediante una gaza empastada o con escasa luz virtual o incluso un ángulo alargado y estrecho con marcada inclinación a la derecha de la mirada del observador.
El cuarto momento gráfico representa una especie de grafía “a”, en forma de un óvalo irregular con palote en forma de lazo empastado con inclinación a la derecha de la mirada del observador.
El quinto elemento gráfico representa una especie de número “2”, con la zona superior en forma de gancho con el trazo final que desciende para forma un lazo casi horizontal en la base, rasgo final curvo.
En el caso de la firma cuestionada, el elemento en estudio presenta diferencias considerables.
El primer momento gráfico es trazado en forma de una línea no tan larga, ligeramente curvada, con la cresta a la derecha de la mirada del observador, lo cual no se observa en las firmas indubitadas.
El segundo momento gráfico, presenta un empastamiento o repaso en la zona inferior final del arco inferior, que no se aprecia en ninguna de las firmas indubitadas.
El tercer momento gráfico es trazado en forma de una línea con ligera inclinación a la derecha, cuando en las indubitadas se aprecia en forma de una gaza o ángulo alargado y estrecho.
El cuarto momento gráfico es representado únicamente mediante un óvalo que inicia y termina en la zona inferior del óvalo, lo cual no se observa en ninguna de las firmas indubitadas.
El quinto momento gráfico es representado mediante un óvalo que inicia y termina en la zona inferior del óvalo, lo cual no se observa en ninguna de las firmas indubitadas, el cual como se recordará es representado por una especie de número “2”. A un costado del citado óvalo se distingue una línea que parte de la zona inferior del óvalo en cuestión que asciende ligeramente rematando el trazo con un gancho; trazo que no se observa en ninguna de las firmas indubitadas.
SEGUNDO ELEMENTO.- Representa trazos ornamentales, trazados en un solo momento gráfico. Inicia la elaboración a la derecha del último trazo que conforma el último momento gráfico del primer elemento. Se dirige en forma ascendente con inclinación a la derecha de la mirada del observador y en forma envolvente se dirige a la izquierda de la mirada del observador y desciende formando una especie de elipse, nuevamente asciende para trazar en un plano superior una gaza con mediana o escasa luz virtual, cuyo trazo final desciende para formar otra gaza, pero invertida, con amplia buena luz virtual y sin desconectar el útil inscriptor ahora se dirige a la izquierda de la mirada del observador para trazar una gaza horizontal, no muy larga, con la cresta angulosa, lo que constituye una particularidad gráfica del amanuense, cuyo trazo final se dirige a la derecha de la mirada del observador en forma ligeramente ascendente y prolongada.
En el caso de la firma cuestionada, el elemento en estudio presenta diferencias fundamentales, la principal es el trazado en dos momentos gráficos, cuando en las indubitables es en un solo momento gráfico. Se aprecia en primer lugar una especie de gancho muy grande y alargado que inicia a la derecha de la mirada del observador desciende en forma curvada y al llegar a la línea predeterminada del renglón, asciende formando una línea con inclinación a la derecha de la mirada del observador.
El segundo momento gráfico es elaborado en forma de una gaza con buena luz virtual, con trazo final curvo amplio que cierra hacia la izquierda tocando la propia gaza, luego, continuando hacia la izquierda elabora una línea curva corta que se coloca en la zona inferior interna de la gaza, trazos descritos que no se observan en las firmas indubitables.
TERCER ELEMENTO.- Representa otro trazo ornamental, elaborado en un momento gráfico. Inicia por la parte media del trazo final del primer elemento (a la altura donde se localizan la especie de grafía “a” y “2”) formando un gran gancho con la cresta a la derecha de la mirada del observador y ahora se dirige a la izquierda de la mirada del observador en forma horizontal deteniendo su marcha a la altura del palote del primer elemento y ahora regresa con movimiento ascendente, formando un ángulo cuyo trazo final se prolonga a la derecha de la mirada del observador.
En la firma cuestionada puede observarse un gran ángulo estrecho y alargado con el vértice a la izquierda de la mirada del observador, que presenta empastamientos en sus aristas, al trazar otro ángulo interno en ángulo recién elaborado. Dichos ángulos cruzan en la parte inferior de los elementos que conforman la firma.
Finalizando de esta manera la elaboración de la firma.
Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectúo buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA “FORMA” SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLE O MÁS APARENTE Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLE DE IMITACIÓN O DISIMULO.
La anterior aseveración lleva como fin establecer, que todo estudio pericial grafoscópico debe fundamentar medularmente su estudio en la búsqueda de los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos en las indubitables, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.
Paso II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación los siguientes:
Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.
LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.
Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:
1.- Forma de la caja del renglón: Toda vez que se trata de firmas ilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona el señor PORFIRIO BLAS LORENZO sobre la línea preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que predominantemente coloca el cuerpo de la grafía por arriba de las palabras “PORFIRIO BLAS LORENZO”, dejando un espacio entre la línea del renglón y la firma.
En el caso de la firma cuestionada, por el contrario, la firma es trazada sobre la línea preestablecida del renglón.
2.- Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque en gancho, rectos y algún arpón; en cuanto a los rasgos finales, observamos rectos y acerados, con algún arpón
En el caso de la firma objetada, encontramos puntos de ataque rectos y en arpón y finales rectos y en gancho.
3.-Forma y posición de los signos de puntuación: Se omite el estudio, ya que ni las firmas indubitables ni la cuestionada presentan signos de puntuación.
4.- Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados:
Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a la lectura del Paso I).- en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitadas del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicho amanuense y las diferencias que se encontraron al compararlas con la firma cuestionada.
5.- Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que en dicho punto se señalaron las características personales persistentes en el amanuense, las cuales se conocen en Grafocrítica como IDIOTISMOS, siendo los que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes.
Considero necesario explicar a ese H. Tribunal que debe entenderse por la palabra “IDIOTISMO”, por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.
En el caso a estudio los idiotismos del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, localizados en las firmas indubitadas NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.
Paso III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada a la luz de los elementos estructurales del grafismo.
Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, se acoplan de una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametralmente opuesto.
También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.
Los elementos estructurales son:
1.- Angulosidad: El amanuense presenta una mezcla de trazos en arco y angulosos.
En la firma cuestionada se observa una preferencia por los trazos curvos.
2.- Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables podemos encontrar una dirección ascendente.
En la cuestionada se observa una dirección ascendente, pero ligera.
3.- Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas, que normalmente se aíslan en su mayoría. Toda vez que se trata de firmas ilegibles tanto las indubitables como cuestionada, se omite el estudio de este apartado. Aunque debe decirse que en la firma cuestionada se distingue el trazado en más momentos gráficos que en la firma cuestionada, lo cual quiere decir que el amanuense enlaza sus trazos y en la cuestionada los separa.
4.-Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio la presente característica representa una importancia vital y determinante, toda vez que en las indubitables es constante encontrar una presión muscular mixta, mezcla de trazos apoyados y sutiles.
La presión antes descrita, NO la localizamos en la firma cuestionada, ya que en esta última se observa una presión muscular media constante.
5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de velocidad rápida.
La firma cuestionada presenta características de una velocidad más lenta, incluso la tensión de línea es floja.
6.- Proporcionalidad: Encontramos en las indubitables una proporción destacada del segundo elemento.
En la firma dubitada no se observa la proporción destacada del elemento citado, porque es trazado con grandes diferencias.
7.- Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).- pudimos darnos cuenta que el amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, en la presión muscular, tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observa en la firma cuestionada.
8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas, NO SE UBICA EN SITIOS SIMILARES, AL COMPARARLAS CON LA CUESTIONADA.
EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.
A lo largo del presente estudio, se ha observado que la firma cuestionada no presenta los Gestos Gráficos del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, ya que de acuerdo a la Grafocrítica es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos del amanuense en la firma cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos del señor PORFIRIO BLAS LORENZO, encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.
POR LO QUE SE COMPRUEBA LA HIPÓTESIS FORMULADA.
Paso IV).- Respuesta al cuestionamiento propuesto:
Precisar, a su leal saber y entender, si la firma que calza en el escrito de renuncia de treinta de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano PORFIRIO BLAS LORENZO.
RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a las técnicas y métodos utilizados, se puede contestar que la firma que calza el escrito de renuncia de treinta de junio de dos mil doce, NO se elaboró del puño y letra del ciudadano PORFIRIO BLAS LORENZO.
Paso V).- CONCLUSIONES:
ÚNICA.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR PORFIRIO BLAS LORENZO, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA “ATENTAMENTE” Y SOBRE EL RUBRO “NOMBRE Y FIRMA”, POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.
Paso VI).- Ilustra este estudio un anexo fotográfico, con lo que quedan a la vista las diferencias existentes entre la firma cuestionada y las señaladas como indubitables. Las flechas de colores y trazos de colores indican dichas diferencias.
Por lo anteriormente manifestado, a Ustedes CC. Magistrados solicito respetuosamente me tengan por presentada en tiempo y forma rindiendo el dictamen pericial de mi competencia en los términos del estudio, respuesta y conclusiones manifestadas.
Asimismo, solicito CC. Magistrados, reciba mi protesta de haber desempeñado mi cometido sin presiones de ninguna especie, en estricto apego a los procedimientos técnicos que el caso amerita y sujetándome a las normas éticas que rigen mi desempeño profesional.
A T E N T A M E N T E .
LA PERITO
LIC. MA. ISABEL ORTEGA ACEVES.”
ACTOR: ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA
MA. ISABEL ORTEGA ACEVES, promoviendo en mi calidad de PERITO en materia de GRAFOSCOPÍA, en virtud de la designación efectuada por ese H. Tribunal, en el presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en términos de la aceptación y protesta del cargo, la cual corre agregada en actuaciones, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco a RENDIR el siguiente:
DICTAMEN EN GRAFOSCOPÍA RESPECTO DEL COACTOR ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA
PRIMERO.- En su oportunidad acepté el nombramiento de perito que me confirió ese H. Tribunal, en este juicio y en ese mismo acto protesté su leal y fiel desempeño.
SEGUNDO.- Que es materia de este dictamen resolver el cuestionamiento propuesto por ese H. Tribunal, señalado en acuerdo de fecha doce de julio de dos mil doce.
CUESTIONAMIENTO FORMULADO POR ESE H. TRIBUNAL:
“Precisar, a su leal saber y entender, si la firma que calza en el escrito de renuncia de treinta de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA”.
PROBLEMA PLANTEADO:
Determinar si la firma como del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, que se localiza al calce del escrito de fecha treinta de junio de dos mil doce, en el que literalmente se hace constar la renuncia del ciudadano ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA a la candidatura a Segundo Regidor Suplente del Municipio de Donato Guerra, Estado de México, postulado por el Partido del Trabajo tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables de la citada persona, y si es atribuible la citada firma al señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA.
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA FIRMA CUESTIONADA:
Se trata de un “formato o esqueleto” en copia fotostática, con espacios llenados o requisitados con bolígrafo. Se aprecia en una hoja tamaño carta, en papel bond, de color blanco, escrito por uno solo de sus lados, en la parte superior, en forma centrada, se observa un membrete como del Partido del Trabajo, con un logotipo cuadrado como del Partido del Trabajo. Los textos se aprecian redactados en computadora, con espacios para ser llenados o requisitados, los cuales se aprecian llenados con escritura manuscrita tipo imitación imprenta, con bolígrafo color negro. Debajo del membrete, a la derecha, se aprecia plasmada con tinta de bolígrafo en color negro, fecha literal del 30 de Junio del 2012, debajo de este texto, del lado izquierdo se observa que el documento se dirige al “M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.”, debajo se observa un texto en tres párrafos; los dos primeros contienen textos manuscritos. Debajo del último párrafo mencionado, y en forma centrada, se observa la leyenda “ATENTAMENTE”, debajo de este espacio se aprecia una línea horizontal y debajo de ella el rubro “NOMBRE Y FIRMA”. Sobre la línea referida se observa una firma como del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, en tinta de bolígrafo color negro.
El documento descrito se encuentra agregado a las actuaciones judiciales del expediente al rubro citado a fojas 553, y fue puesto a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITADAS O DE COTEJO:
En razón de que el señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA no compareció a la diligencia ordenada en fecha doce de julio de dos mil doce, en virtud de que se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha trece de julio de dos mil doce, y conforme a la audiencia de desahogo de la prueba pericial celebrada en fecha trece de julio de dos mil doce, se tomaron en consideración como elementos de cotejo las firmas plasmadas en las constancias relacionadas con la documentación que se acompañó a su solicitud de registro como candidato ante el Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, los cuales consisten en:
d) La firma que obra al calce del escrito de demanda y sobre el rubro “ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA”, la cual obra por triplicado (fojas 11, 19 y 27).
e) La plasmada en la Carta Manifestación de Consentimiento para ser postulado candidato, de fecha quince de mayo de dos mil doce.
f) La firma que aparece en la declaratoria bajo protesta de decir verdad de fecha quince de mayo de dos mil doce.
Los documentos descritos fueron puestos a la vista de la promovente en las instalaciones de ese H. Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México, para su estudio grafoscópico y toma de impresiones fotográficas.
MATERIAL EMPLEADO:
Se utilizaron:
1) Cámara digital marca Panasonic, modelo Lumix, de 10 mega píxeles.
2) Lupa de 10X, con luz blanca.
3) Cuentahilos.
4) Lámpara de luz blanca, dirigida.
5) Microscopio con zoom 30x y 60x con luz blanca y luz UV.
6) Computadora.
7) Impresora.
8) Placas fotográficas en ampliación 4X.
MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en la pormenorización de cada uno de los pasos del método propuesto, es necesario explicar en qué consiste el método de trabajo, por lo que al respecto podemos precisar que de acuerdo con el especialista JAVIER ORELLANA, sólo existe un método y se llama de COMPARACIÓN FORMAL, aunque cada perito presente sus estudios periciales de diferente manera ante los Tribunales. El método de comparación formal tiene por objeto descubrir las falsificaciones por disimulo o por imitación libre, al igual que la falsificación por calca; consiste en hacer comparación de las formas del grafismo (haciendo hincapié en que NO se trata de estudiar la forma de las letras, sino la forma del grafismo) y comparación particular de cada letra, confrontando cada grafismo, fijándose en la forma de hacer las ligazones y deformaciones, más que en la forma de la letra. “Es el procedimiento que consiste en realizar una serie de minuciosas y reiteradas observaciones sobre las grafías o los grammas de firmas, letras, números o signos sujetos a estudio, por considerar que no proceden del origen gráfico que se les atribuye o que han sido alterados o modificados; el material que preferentemente se estudia por este método se forma con bucles, enrollamientos, gasas, inclinación, inicios, soluciones de continuidad, tildes, etc.” (González Emigdio, Anatolio y Cervantes Flores, Agustín Daniel. Glosario de Documentos Cuestionados. México, INADEJ, pág. 358-359.)
Además de lo anterior, también se utilizaron los siguientes métodos y técnicas:
MÉTODO CIENTÍFICO.- Es el modo ordenado de proceder para el conocimiento de la verdad, en el ámbito de determinada disciplina científica. Consta de cuatro procedimientos: observación, hipótesis, experimentación y teoría (exposición de conclusiones resultado de la investigación).
MÉTODO ANALÍTICO.- Consiste en descomponer el problema en sus partes y estudiarlo por separado y a detalle.
MÉTODO SINTÉTICO.- Evaluación de manera integral de cada una de las partes que constituyen la escritura o firma, y demás elementos objeto de estudio.
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- Para que del estudio de las particularidades se llegue a la generalidad. Y del estudio de todos los elementos objeto de estudio se llega la particularidad, es decir, a establecer si es auténtica o no la escritura o firma.
MÉTODO SINALÉCTICO.- A través de señalamientos que se efectúan en la ilustración fotográfica que se encuentra a lo largo del presente estudio pericial.
TÉCNICA DE LA OBSERVACIÓN.- En forma directa y a través de instrumentos ópticos.
TÉCNICA DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA.- Mediante variados acercamientos con cámara digital, tanto de las firmas indubitables, como de la firma cuestionada.
TÉCNICA DE LA DESCRIPCIÓN.- Describiendo los documentos donde aparecen las firmas dubitadas, de manera general, y también donde aparecen las firmas indubitables, así como la confronta que se realice de las mismas.
Y es así como desglosaremos los siguientes pasos:
Paso I).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del C. ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, destacando la morfología de la escritura y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura.
Paso II).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso III).- Observación minuciosa, exhaustiva y reiterada de la firma señalada como cuestionada y de las firmas señaladas como indubitables del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, destacando como elementos de estudio lo que se conoce en Grafocrítica como elementos estructurales del Grafismo. Estudio de los gestos gráficos de las firmas indubitables y búsqueda de gestos gráficos en la firma cuestionada. Consideraciones resultantes del estudio anterior.
Paso IV).- Respuesta al planteamiento propuesto.
Paso V).- Conclusiones.
Paso VI).- Ilustración fotográfica para hacer objetivo el estudio, utilizando ampliaciones, realizando señalamientos con flechas de colores de los elementos relevantes.
* ES IMPORTANTE ESTABLECER QUE LOS PUNTOS QUE LA SUSCRITA ESTUDIA EN LOS PASOS II).- y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO, ALGUNOS TRATADISTAS Y ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, Y POR LO TANTO ALGUNOS PERITOS LOS ENGLOBAN Y DENOMINAN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ESCRITURA. CON EXCEPCIÓN DE LOS GESTOS GRÁFICOS QUE SE ENCUADRAN EN APARTADO ESPECIAL, AUNQUE SE DESPRENDEN DEL ESTUDIO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).-.
DESARROLLO DEL MÉTODO DE TRABAJO:
Antes de adentrarnos en el estudio de las firmas motivo del presente dictamen, es de vital importancia establecer que es la Grafoscopía, así como transcribir las principales bases técnicas y científicas por las cuales se rige la Grafocrítica, con el fin de que quede perfectamente establecido el valor que debe darse a cada uno de los aspectos que son señalados en los Pasos I).-, II).- y III).- del Método de trabajo desarrollado en el presente estudio pericial.
Al respecto JAVIER ORELLANA RUIZ ha establecido que la GRAFOSCOPÍA, como su nombre lo indica, estudia de una manera objetiva la escritura, esto es, lo que observa fácilmente en ella, desde luego por el único medio de la visualidad, ya sea con lentes de aumento o con aparatos ópticos, pero siempre refiriéndose exclusivamente a lo que nuestros ojos pueden captar; lo que podamos diferenciar entre una escritura y otra a través de la vista.
De acuerdo con el Manual de Métodos y Técnicas Empleadas en Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Grafoscopía es la disciplina que se ocupa del examen de los grafismos con el fin de establecer la autenticidad de firmas o manuscritos; determina la técnica de la falsificación e identifica al autor de la misma. (VÉASE: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México, 1996, p. 99.)
Félix Del Val Latierro la denomina Grafocrítica y la define como la parte de la grafotecnia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad del documento moderno, desde el siglo XVI, es decir, a partir de la escritura procesal, apoyándose sobre conocimientos de orden psicológico y fisiológico.
Es así, que la escritura no puede concebirse tan sólo como el medio gráfico de expresión del pensamiento, sino que es, al propio tiempo, una manifestación de la personalidad en su doble aspecto, consciente e inconsciente. De ahí su valor inapreciable para descubrir, tras su análisis, la mano que la trazó, mano que es instrumento de la conciencia, pero a la vez, del inconsciente que aflora en el grafismo, pese a la actitud vigilante del autor en casos de simulación. Si lo psicológico tiene su natural reflejo en la grafía, también, lo fisiológico y aun lo ambiental estampan en ella su impronta, razón por la cual son de gran complejidad los elementos que deben analizarse al momento de efectuar un estudio pericial grafoscópico.
En razón de lo anterior, transcribiremos el “Decálogo” de los principios científicos en los que se apoya la Grafotecnia y que son propuestos por el gran tratadista Félix Del Val Latierro, en su libro intitulado “Grafocrítica, el documento, la escritura y su proyección forense”:
1.- El alma y el grafismo están en relación permanente de causa y efecto.
2.- El alma es un complejo infinito; y así como no hay dos almas iguales, tampoco existen dos grafismos iguales.
3.- El complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico: tonalidad nerviosa, muscular y glandular, el cual reviste igualmente una variedad infinita, por lo que resulta, si así puede decirse, un infinito modificado por otro infinito.
4.- El complejo anímico y la tonalidad general fisiológica definen o determinan la fisonomía del escrito, independientemente del órgano que la ejecuta, si éste está adaptado a la función (ambidextros, zurdos, reeducados, escritura con los pies o con la boca), e independientemente también del alfabeto empleado (latino, griego, eslavo, germano, árabe, etc.).
5.- Los estados de conciencia, pasajeros o permanentes, repercuten en el grafismo, así como las variaciones de la tonalidad general. (Experiencia de investigadores en la materia como Ferri, Hericourt y Richet.).
6.- La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.
7.- No se puede simular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.
8.- Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalada por la experiencia.
9.- Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada, revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.
10.- No todos los signos gráficos tienen el mismo valor. Los más importantes son aquellos que son invisibles o poco aparentes, pues son los que escapan lo mismo en la imitación que en el disimulo.
En estos diez principios, corroborados plenamente por la experiencia, se basa la Grafotecnia, y su rama denominada Grafocrítica, la cual funda sus bases científicas en los conocimientos psicológicos y fisiológicos.
Es importante manifestar que la Grafotecnia no es una ciencia exacta y que, por tanto, siempre existirán casos de difícil y hasta de imposible solución, debido a su dificultad intrínseca o a la escasez de elementos de cotejo, lo cual sucede con frecuencia en las Ciencias experimentales, dentro de las cuales podemos ubicar a la Grafotecnia.
También a continuación se transcriben EL PRINCIPIO GENERAL y las LEYES DE LA ESCRITURA establecidas por SOLANGE PELLAT:
PRINCIPIO GENERAL:
“Las leyes de la escritura no dependen de los alfabetos utilizados”.
PRIMERA LEY:
“El gesto gráfico está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, si éste funciona normalmente y se encuentra suficientemente adaptado a su función”.
SEGUNDA LEY:
“Cuando se escribe, el ¨yo¨ está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de que el ¨yo¨ obra, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los inicios; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundado por el impulso adquirido, esto es, en los finales”.
TERCERA LEY:
“No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación”.
CUARTA LEY:
“El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido”
QUINTA LEY:
“Cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de las demás”
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
VOCABULARIO GRAFOSCÓPICO:
El vocabulario técnico grafoscópico de los peritos no obedece a reglas estrictas, el perito requiere de su experiencia y de las ciencias y disciplinas conexas. El que a continuación se transcribe es el leguaje básico, que permitirá una mejor comprensión del dictamen que se rinde.
GRAMA.- Letra, grafía, literal.
GRAMMA.- Es cada uno de los rasgos simples que integran las letras o los elementos de una firma.
RASGO.- Línea que se hace al principio y al final al momento de escribir las letras sin que sea necesaria para su constitución.
SOPORTE.- Base sobre la cual se encuentra elaborado un documento (papel generalmente)
TRAZO.- Delineación con que se forma una letra, es decir las partes en que se constituye una letra. Estos se clasifican a su vez en TRAZOS MAGISTRALES: aquellos de mayor grosor, ejecutados generalmente de manera descendente; TRAZOS TENUES O PERFILES: aquellos que son más delgados, con presión muscular tenue, generalmente ejecutados de manera ascendente.
ÚTIL INSCRIPTOR.- Instrumento con el que se realiza la escritura (bolígrafo, lápiz).
GRAFISMO.- Signo o conjunto de signos con que se presenta un sonido o la palabra hablada. Cada una de las particularidades de la letra de una persona o el conjunto de todas ellas.
ESCRITURA.- Es la representación gráfica del pensamiento, concepto amplio que abarca las mecanográficas y hasta la pintura, en sentido más restringido, cuando se trata de la escritura resultante del gesto ejecutado por el hombre para la fijación de sus ideas, se tiene el grafismo.
FIRMA.- Es el conjunto de formas gráficas que escoge cada persona para identificarse ante los demás.
HABILIDAD ESCRITURAL.- Es la destreza que se tiene al escribir, esta es muy subjetiva, conocida como memoria motriz (trazos y registros gráficos).
TENSIÓN DE LÍNEA.- Es básicamente el modelo caligráfico que grafica elementos rectos, circulares, etc. Cabe señalar que esta generalidad también se ve afectada por el cambio de la edad en la mano del amanuense. Se califican en:
o tensos
o floja , sinuosa
o quiebre
o temblorosa
POSICIONAMIENTO.- Como su nombre lo dice se refiere a la posición que cada persona da a su escritura, tratándose del soporte, es decir que una persona puede empezar a escribir en la parte superior, media o inferior de cada hoja o papel, y cuando se le pone una línea o espacio restringido o especificado, regularmente iniciará en la misma posición.
FIRMA CUESTIONADA.- También denominada firma dubitada, es aquella que, introducida en un juicio o en una averiguación, constituye la materia de los cuestionamientos y es la pieza fundamental en las actuaciones periciales que se realizan. Son aquellas de las que se duda de su autenticidad, es decir, se presumen falsas.
FIRMA INDUBITADA O INDUBITABLE.- Son aquellas que corresponden a la persona a la que se atribuyen y de las cuales no hay duda sobre su autenticidad como las plasmadas ante la presencia judicial. También se les llama firmas de cotejo.
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
FALSIFICACIÓN POR IMITACIÓN.- En esta clase de falsificación, el falsificador toma un modelo y trata de reproducir todos sus caracteres. Por lo general, se verifican algunas semejanzas con el original. Pero son considerables las diferencias en la iniciación (ataques). La escritura es más lenta, y esto suele hacerse evidente para el perito. No es el tipo de falsificación que utilizaría un experto falsificador.”[2]
Con la pequeña explicación anteriormente anotada, se pretende que la lectura del presente dictamen sea más ágil y de mejor comprensión. No obstante lo antes mencionado, al momento de desarrollar los tres pasos del Método de trabajo, se hará una breve referencia y explicación de los signos gráficos específicos que sean motivo de estudio.
Paso I).- El presente paso tiene como finalidad establecer los factores morfológicos y los elementos constitutivos o formales visibles de la escritura que se encuentre en las firmas indubitables, así como en la firma cuestionada. La búsqueda de dichos elementos es importante, pero no en el grado que revisten los elementos constitutivos o formales invisibles de la escritura o los elementos estructurales del Grafismo, sin embargo, dicho análisis no puede evitarse, por el contrario, el resultado que se obtenga es el cimiento del que partirá el desarrollo del siguiente paso y le dará mayor confiabilidad al dictamen que nos ocupa.
Por lo que, habiendo analizado con el debido rigor las firmas señaladas como indubitables del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, así como la señalada como cuestionada, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con propósitos de identificación los siguientes:
a).- Las firmas indubitadas del C. ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, corresponden a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa ausencia de los mismos, distinguiéndose únicamente grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
b).- La firma dubitada del C. ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA corresponde a un diseño de los denominados ilegibles, toda vez que no se distinguen elementos morfológicos de la escritura, por el contrario, se observa una ausencia de los mismos, distinguiéndose grupos de graficaciones que se ejecutan a manera de ejercicios caligráficos.
c).- Con el debido rigor se hizo el cotejo de las firmas señaladas como indubitables y la cuestionada. Encontrando sólo algunas similitudes morfológicas entre las firmas indubitables y la firma cuestionada, lo cual quiere decir que se encontraron algunas similitudes de forma en algunos de los elementos constitutivos de la firma, con un gran número de variantes. Con la peculiaridad de que la gran cantidad de variantes encontradas se refieren a elementos estructurales y signos invisibles de la escritura, lo cual se tratará detalladamente en los siguientes pasos del método propuesto.
POR LO QUE PUEDE FORMULARSE COMO HIPÓTESIS, que la firma cuestionada no tiene el mismo origen gráfico que las firmas indubitables del C. ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA. Se trata de una falsificación por imitación, lo cual se confirmará o no, a lo largo del presente estudio pericial.
En virtud de que se trata de firmas de las denominadas ilegibles resulta altamente importante el estudio del movimiento de la firma, lo cual nos arrojará información valiosísima para el desarrollo de los siguientes pasos del presente estudio pericial. Dicho estudio del movimiento va con el fin de encontrar elementos característicos con propósitos de identificación.
Se distinguen en las firmas indubitables, predominantemente DOS ELEMENTOS. Lo cual quiere decir que la amanuense separa el trazado de su firma en dos elementos.
La descripción que se hará a continuación del procedimiento de graficación y el orden en el cual es efectuado no necesariamente corresponde a la secuencia que sigue el titular.
PRIMER ELEMENTO: Se observa trazado en un momento gráfico. Inicia trazando una especie de grafía “E” en escritura cursiva o “Palmer”, para lo cual elabora un arco amplio superior enlazado a un gran gancho inferior, (predominantemente de menor tamaño que el arco), enlazados por un pequeño bucle o un lazo empastado, con rasgo inicial en gancho (el trazo de este especie de grafía puede considerarse una particularidad gráfica); enseguida, sin desconectar el útil inscriptor, partiendo del trazo final del gancho inferior ahora elabora una serie de trazos angulosos, muy cortos, de similar tamaño, enlazados; ahora, sin desconectar el útil inscriptor elabora una gaza alargada empastada o con buena luz virtual, con inclinación a la derecha de la mirada del observador, cuyo trazo final descendente forma un enlace curvo en la base y nuevamente elabora una serie de trazos angulosos (aunque en menor cantidad que los anteriores), muy cortos, de similar tamaño, enlazados; enseguida forma otra gaza estrecha o empastada con inclinación a la derecha de la mirada del observador, cuyo trazo final desciende un poco elaborando un enlace curvo y ahora asciende para formar en un plano superior una tercera gaza estrecha o empastada (puede considerarse un gesto gráfico la elaboración de las gazas de esta manera) con inclinación a la derecha de la mirada del observador, y finaliza el elemento trazando un ángulo estrecho y pequeño con el vértice superior seguido de una pequeña línea irregular.
En el caso de la firma cuestionada, el elemento en estudio presenta diferencias fundamentales, la principal, es que elabora el elemento en comento es elaborado en SIETE MOMENTOS GRÁFICOS y no en UNO como en las indubitadas. El gancho inicial es muy alargado, lo que no se observa en las indubitadas. El gancho inicial es muy alargado, lo que no se observa en las indubitables, el arco superior es sustituido por un gran gancho ancho, el gancho inferior en las indubitables es sustituido por un gancho ancho y estrecho, además de que se encuentran unidos por una gaza. Otra diferencia es que los trazos cortos angulosos irregulares, enlazados, en la firma cuestionada son sustituidos por trazos curvos al inicio y luego elabora trazos muy juntos que se empastan, lo cual no se observa en las indubitadas.
No se distingue la primera gaza alargada empastada, en su lugar se observan dos líneas ligeramente curvadas y encontradas, con trazo inicial en gancho. Otra diferencia es que la segunda secuencia de trazos angulosos cortos es sustituida pro un lazo estrecho seguido de trazos curvos irregulares y una línea corta con final en arpón.
Otro momento gráfico es representado mediante una serie de tres trazos curvos irregulares, pequeños y cortísimos, con una gaza corta empastada al final.
El último momento gráfico es representado por un ángulo alargado empastado, con el vértice superior, con rasgo inicial y final en gancho. A la derecha de este trazo pueden observarse dos líneas cortas irregulares con dirección ascendente, que serían como una especie de signos de puntuación.
SEGUNDO ELEMENTO.- Se observa elaborado en un momento gráfico. Inicia partiendo de la zona donde se ubica la segunda secuencia de los trazos cortos angulosos, incluso los cruza al descender y forma una línea no muy larga, casi recta con ligera inclinación a la izquierda de la mirada del observador, ahora se dirige a la izquierda de la mirada del observador para formar una línea horizontal ligeramente curvada y en forma regresiva a la derecha de la mirada del observador traza una línea horizontal (formando un ángulo estrecho con dicho movimiento lo cual puede considerarse un gesto gráfico) deteniendo su marcha lejos del trazo final del primer elemento y sin desconectar el útil inscriptor forma una gaza horizontal, con escasa luz virtual, con la cresta orientada a la derecha de la mirada del observador, cuyo trazo final no llega a la zona de la línea descendente con la cual empezó la elaboración del elemento en estudio y ahora forma un trazo curvo no muy grande y finaliza el elemento trazando un lazo pequeño empastado seguido de trazos curvos irregulares o elaborando de manera independiente dos líneas irregulares cortas.
En el caso de la firma cuestionada el elemento a estudio no se observa, no se aprecia el trazo en forma de línea descendente, ni el ángulo a la izquierda de la mirada del observador. En su lugar se aprecia una línea ascendente trazada independiente. Luego coloca un trazo curvo amplio después de la zona media de la línea descrita, ahora se aprecia un arco con rasgo inicial en gancho alargado, un ángulo pequeño con el vértice a la izquierda de la mirada del observador y un pequeño ángulo con el vértice superior con sus aristas curvas; y al final del elemento puede observarse un punto.
Finalizando de esta manera la elaboración de la firma.
Es importante señalar a ese H. Tribunal que en el análisis anterior el estudio morfológico se efectuó buscando los caracteres grafoscópicos que dieran soporte al presente dictamen en virtud de que EL PERITO NO PUEDE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LA "FORMA" SOLAMENTE, YA QUE EL EXAMEN DE LA FORMA PUEDE CONDUCIR MÁS QUE A LA PROBABILIDAD, AL ERROR, POR LO QUE NO PODEMOS LIMITARNOS A DICHO EXAMEN, DEBIDO AL ESCASO VALOR CIENTÍFICO QUE TIENE EL ESTUDIO DE LA FORMA, POR SER VISIBLE O MÁS APARENTE Y FÁCILMENTE SUSCEPTIBLE DE IMITACIÓN O DISIMULO.
La anterior aseveración lleva como fin establecer, que todo estudio pericial grafoscópico debe fundamentar medularmente su estudio en la búsqueda de los elementos formales o constitutivos invisibles de la escritura, y en el caso que nos ocupa ya hemos podido encontrar una gran cantidad de ellos en las indubitables, pero en el siguiente paso se tratarán con mayor amplitud.
Paso II).- Habiendo analizado con el debido rigor que requiere el presente caso, la firma señalada como cuestionada y las señaladas como indubitables, cotejando simultáneamente infinidad de veces, se encontraron como elementos de referencia con fines de identificación los siguientes:
Antes de hacer la distinción de los elementos encontrados es pertinente establecer que no todos los signos gráficos tienen el mismo valor para desentrañar la personalidad del que escribe, porque la Grafocrítica no actúa siempre sobre escritos espontáneos, como la Grafología, sino que en general tiene que habérselas con escritos imitados o disimulados, cuya paternidad es preciso descubrir. En ambos casos es necesario darse cuenta, desde el principio (como se hizo en el Paso I).-) del mayor o menor valor que los signos pueden adquirir.
LOS SIGNOS INVISIBLES DE LA ESCRITURA son los que escapan al falsificador por imitación o por disimulo, Y SON LOS VERDADERAMENTE INTERESANTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD.
Se califican de INVISIBLES, y por tanto de gran valor demostrativo, a los siguientes:
1. - Forma de la caja del renglón: Toda vez que se trata de firmas ilegibles, en este punto nos referiremos a la manera como se posiciona el señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA sobre la línea preestablecida del renglón al momento de plasmar las firmas (lo cual en Grafoscopía se le conoce como uno de los puntos de referencia extrínsecos). Observamos que predominantemente coloca el cuerpo de la grafía por arriba de las palabras "ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA", dejando un espacio estrecho entre la línea del renglón y la firma.
En el caso de la firma cuestionada, por el contrario, la firma es trazada dejando un espacio importante entre la firma y la línea preestablecida del renglón.
2. - Puntos de arranque y rasgos finales: Se observó en las firmas indubitables un predominio de puntos de ataque en gancho y rectos; en cuanto a los rasgos finales, éstos se presentan predominantemente rectos. En el caso de la firma objetada, observamos los puntos de ataque rectos y en arpón y finales rectos y gancho.
3. - Forma y posición de los signos de puntuación: Se observan dos signos de puntuación en forma de líneas irregulares cortas colocadas al final del segundo elemento que conforma las firmas indubitables. Mientras que en la firma cuestionada estos signos de puntuación se encuentran colocados al final de los trazos que forman el primer elemento.
4. - Deformaciones específicas, no tanto de las letras, que por ser muy característicos llaman la atención, como nexos y grupos determinados:
Para evitar transcripciones engorrosas e inútiles remito a la lectura del Paso I).- en el cual se describieron los elementos de las firmas indubitadas del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, en la cual quedaron a la vista las constantes gráficas, variantes morfológicas, gestos gráficos e idiotismos de dicho amanuense y las diferencias que se encontraron al compararlas con la firma cuestionada.
5. - Homogeneidad o persistencia de las características personales: La explicación dada en el punto 4.- anterior es válida también en este apartado, ya que en dicho punto se señalaron las características personales persistentes en el amanuense, las cuales se conocen en Grafocrítica como IDIOTISMOS, siendo los que se repiten con mayor frecuencia y que son inconscientes.
Considero necesario explicar a ese H. Tribunal que debe entenderse por la palabra "IDIOTISMO", por tal se entienden todos los movimientos particularmente ligados al hábito y al subconsciente que son difíciles de captar y de disimular, llamados así por provenir del nombre o locución griega idios, que significa propio, peculiar, con referencia a un lenguaje o escritura peculiar, de los cuales no sabe prescindir, hablando del que escribe; algunos autores los llaman también GESTOS GRÁFICOS. Para la Grafocrítica el Gesto Gráfico o idiotismos que se localice con persistencia en la escritura o firma, basta en sí mismo para pronunciarse sobre su autenticidad. Algunos llegan a ser tan característicos del amanuense, que basta encontrar uno solo en el texto o firma dubitada para determinar su autenticidad.
En el caso a estudio los idiotismos del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, localizados en las firmas indubitadas NO se encontraron en la cuestionada que se atribuye a dicha persona.
Paso III).- El presente paso tiene por objeto estudiar las firmas indubitables y la dubitada a la luz de los elementos estructurales del grafismo.
Antes de hacer el señalamiento de los elementos estructurales encontrados, es importante explicar a su Señoría que son aquellos que valiéndose de los elementos constitutivos o formales, se acoplan de una manera determinada, dándoles un aspecto peculiar. Puede decirse que es similar a la labor de la arquitectura, en la que con unos mismos materiales se puede dar al edificio un aspecto diametraímente opuesto.
También los elementos estructurales son de mayor jerarquía que los caracteres morfológicos, ya que los elementos estructurales se fijan en el subconsciente y se plasman de manera automática al momento de escribir, escapando al disimulo o falsificación.
Los elementos estructurales son:
1. - Angulosidad: El amanuense presenta una preferencia por los trazos angulosos.
En la firma cuestionada se observa una preferencia por los trazos en arco.
2. - Dirección: Se entiende por tal la que tiene la caja de la escritura comparativamente con los extremos superior e inferior del papel. En el caso a estudio, en las indubitables podemos encontrar una dirección ascendente.
En la cuestionada se observa que inicia con dirección ascendente, pero luego desciende.
3. - Enlaces: Se refiere a la frecuencia de los enlaces de letras, prescindiendo de las letras mayúsculas, que normalmente se aislan en su mayoría. Toda vez que se trata de firmas ilegibles tanto las indubitables como cuestionada, se omite el estudio de este apartado. Aunque debe decirse que en la firma cuestionada se distingue el trazado de la mismas, en más momentos gráficos que en las firmas indubitables, lo cual quiere decir que el amanuense enlaza sus trazos y en la cuestionada se aprecian trazados de manera independiente.
4. - Presión muscular: Es la fuerza o energía con que se aplica el útil inscriptor sobre el papel. En el caso a estudio la presente característica representa una importancia vital y determinante, toda vez que en las indubitables es constante encontrar una presión muscular mixta, mezcla de trazos apoyados y sutiles.
La presión antes descrita, NO la localizamos en la firma cuestionada, ya que en esta última se observa una presión muscular media constante.
5.- Velocidad o rapidez: Es sinónimo de espontaneidad. En las firmas indubitables se localizaron características de velocidad rápida. La velocidad antes descrita NO SE LOCALIZA en la firma problema, la cual presenta características de una velocidad más lenta, una velocidad media. Lo cual es señal de que las firmas indubitables presentan una mejor habilidad escritural que la cuestionada.
6. - Proporcionalidad: Encontramos en las indubitables una proporción destacada del primer elemento.
En la firma dubitada también se observa una destacada proporción del primer elemento, aunque su trazado difiere considerablemente.
7. - Continuidad.- De acuerdo al análisis efectuado en el Paso I).-pudimos darnos cuenta que el amanuense presenta continuidad en los elementos de su firma, en la presión muscular, tensión de línea, y demás aspectos grafoscópicos estudiados. Lo cual no se observa en la firma cuestionada.
8.- Localización de los puntos de ataque, enlaces, cortes y terminaciones: La localización de las anteriores características en las firmas indubitadas, NO SE UBICA EN SITIOS SIMILARES, AL COMPARARLAS CON LA CUESTIONADA.
EN RELACIÓN AL ESTUDIO DE LOS GESTOS GRÁFICOS, LOS MISMOS HAN QUEDADO SEÑALADOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DE LOS PASOS I).-, II).- Y III).- DEL MÉTODO DE TRABAJO PROPUESTO PARA EL PRESENTE ESTUDIO PERICIAL.
A lo largo del presente estudio, se ha observado que la firma cuestionada no presenta los Gestos Gráficos del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, ya que de acuerdo a la Grafocrítica es necesario localizar un 75% de los Gestos Gráficos del amanuense en la firma cuestionada para determinar que estamos ante la presencia de una firma auténtica y en el presente caso los Gestos Gráficos o Idiotismos del señor ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA, encontrados en las indubitables en ningún momento se localizan en la cuestionada, por lo que el porcentaje requerido no se satisface.
POR LO QUE SE COMPRUEBA LA HIPÓTESIS FORMULADA.
Paso IV).- Respuesta al cuestionamiento propuesto:
"Precisar, a su leal saber y entender, si la firma que calza en el escrito de renuncia de treinta de junio de dos mil doce, se elaboró del puño y letra del ciudadano ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA".
RESPUESTA: Después de haber efectuado el presente estudio pericial y de acuerdo a las técnicas y métodos utilizados, se puede contestar que la firma que calza el escrito de renuncia de treinta de junio de dos mil doce, NO tiene el mismo origen gráfico que las firmas que se señalan como indubitables del ciudadano ERWIN CUSTODIO DE LA O VERA.
Paso V).- CONCLUSIONES:
ÚNICA.- LA FIRMA SEÑALADA COMO DUBITADA Y QUE SE ATRIBUYE AL SEÑOR ERWIN CUSTODIO DE LA 0 VERA, LA CUAL APARECE AL CALCE DEL ESCRITO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2012, BAJO LA LEYENDA "ATENTAMENTE" Y SOBRE EL RUBRO "NOMBRE Y FIRMA", POR SU EJECUCIÓN, NO TIENE EL MISMO ORIGEN GRÁFICO QUE LAS FIRMAS SEÑALADAS COMO INDUBITABLES DE DICHA PERSONA.
Paso VI).- Ilustra este estudio un anexo fotográfico, con lo que quedan a la vista las diferencias existentes entre la firma cuestionada y las señaladas como indubitables. Las flechas de colores y trazos de colores indican dichas diferencias.
Por lo anteriormente manifestado, a Ustedes CC. Magistrados solicito respetuosamente me tengan por presentada en tiempo y forma rindiendo el dictamen pericial de mi competencia en los términos del estudio, respuesta y conclusiones manifestadas.
Asimismo, Solicito CC. Magistrados, reciba mi protesta de haber desempeñado mi cometido sin presiones de ninguna especie, en estricto apego a los procedimientos técnicos que el caso amerita y sujetándome a las normas éticas que rigen mi desempaño profesional.
A T E N T A M E N T E .
LA PERITO
LIC. MA. ISABEL ORTEGA ACEVES.”
Esta Sala Regional considera que los dictámenes emitidos por la citada auxiliar de la administración de justicia, valorados conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hacen prueba plena y genera la convicción en esta Sala Regional de que las firmas que aparecen en los escritos de treinta de junio del año en curso, mismos que contienen las supuestas renuncias de los ciudadanos Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, no se estampó del puño y letra de los ahora accionantes.
En efecto, para arribar a la conclusión anterior, esta Sala Regional toma en consideración los siguientes aspectos:
a) Si bien la prueba documental ofrece, como contrapartida de sus múltiples ventajas, algunos riesgos, dado que existe la posibilidad de que el documento privado adolezca de falta de sinceridad, es decir, que haya sido creado de mala fe para formular declaraciones o representaciones falsas, o bien que pueda ser adulterado posteriormente para desfigurar la verdad de su contenido inicial, o carecer de veracidad, no obstante la buena fe de sus autores, cuando éstos hayan incurrido en error sobre los hechos que en él se mencionan.
b) Para considerar auténtico un documento como medio de prueba, no se puede tener dudas respecto de este tópico, es decir, la certeza respecto de quien lo suscribió, pues la autenticidad gráfica está vinculada con la identidad física del autor. En este tenor, a diferencia de los documentos públicos, los privados no gozan de la presunción de autenticidad de aquéllos, por lo que si no se demuestra la legitimidad o autenticidad de las firmas que calzan ciertos documentos, tales pruebas carecen de eficacia probatoria y ni siquiera pueden tomarse como indicios; consecuentemente, no pueden imputársele a quien aparece como su autor y menos aun deducir de su contenido una consecuencia que lo perjudique.
c) Cuando un documento no es auténtico por consignarse en él firmas falsas, esto no genera su validez, pues éstos constituyen el elemento consustancial para ello.
d) En la doctrina especializada, algunos autores como Víctor de Santo (La Prueba Pericial. Víctor de Santo. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1997. Páginas 263ª 268), sostienen lo siguiente:
“...Para que un signo gráfico constituya grafismo o escritura no basta que represente una idea, sino que es menester que contenga características suficientes para su identificación. Un principio fundamental del grafismo es que éste es individual e inconfundible, siendo ello así porque cada individuo tiene una escritura claramente distinta de la de otro cualquiera... Siendo, entonces, el acto escritural la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, surge el principio fundamental de la imposibilidad de la imitación gráfica perfecta. La individualidad gráfica, por lo tanto, implica que nadie puede ser capaz de reproducir la escritura de otro con tanta exactitud y perfección a punto tal que ningún perito, por competente que fuere, pueda reconocer la falsedad.
Factores condicionantes. En toda escritura, además de la completa red del mecanismo mental, interviene una cantidad ignorada de músculos, nervios, tendones , reflejos, etc., que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo él puede producir. Y ese gesto –se utiliza esta expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante- es lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar, entre otros, a los siguientes:
Movimiento;
Ritmo;
Velocidad;
Cultura y capacidad gráficas;
Relaciones de alturas y proporciones;
Cómo y dónde se levanta y se apoya la pluma en una determinada palabra;
Ubicación en relación al renglón;
Línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etcétera.”
e) Los dictámenes rendidos por la perito designada para tal efecto, cumplen con el requisito para su existencia, validez y eficacia probatoria, en razón de que ésta aparece en la lista que aprobó el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdo general número 16/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil once; además la perito Ma. Isabel Ortega Aceves tiene la capacidad suficiente para actuar como tal, en términos de los documentos que la acreditan para ejercer dicha actividad; la prueba pericial grafoscópica es la idónea para determinar la autoría de los documento en los que constan las supuestas renuncias de los ahora accionantes para contender como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”; la prueba pericial tomó en cuenta como firmas indubitables de Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, las que se encontraban estampadas en sus escritos de demanda y de aceptación de la candidatura.
Asimismo, dicha prueba pericial se basó en elementos probados, ya que las conclusiones del dictamen fueron concretas, no conjeturales o estimativas; además, el peritaje se encuentra fundado en principios técnicos inobjetables, toda vez que se expusieron los antecedentes de orden técnico que se tuvieron en cuenta, sin que exista en autos algún elemento que los desvirtúen. Por tanto, esta Sala Regional acepta y comparte las conclusiones a las que arribó la perito.
En términos de lo antes expuesto, se arriba a la misma convicción que las conclusiones periciales, pues del estudio realizado por persona capacitada en conocimientos especiales en técnica y práctica para ello, se hace patente que si bien, en lo que corresponde, el acto escritural es la resultante de la combinación de un conjunto de factores de tal magnitud y complejidad que, según las leyes de la causalidad, no puede producirse más de una vez, también lo es que generalmente una misma persona conserva los mismos trazos aunque con el tiempo varíe sus grafísmos. Sin embargo, en el caso que se juzga no existen similitudes grafoscópicas entre las firmas consideradas como indubitadas y las cuestionadas, pues en estas últimas se presentan morfologías en su mayoría diferentes, trazos y tensión de línea diferentes, movimientos distintos para construcciones, gestos gráficos distintos, los puntos de ataque, inclinaciones, iniciaciones y terminaciones diferentes, los signos de puntuación se encuentran colocados en lugares diferentes, proyección y proceso de desarrollo distinto, grado de velocidad de ejecución distinto.
Es decir, las firmas asentadas en los escritos fechados el treinta de junio de dos mil doce, no fueron puestas de puño y letra de los ahora accionantes Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, por tanto, no se les puede tener renunciando a su calidad de candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”.
En términos de las razones y fundamentos antes señalados, debe concluirse que les asiste la razón a los ahora enjuiciantes, ya que la autoridad responsable aprobó la sustitución de Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, como candidatos propietario y suplente, respectivamente a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”, y en su lugar se registró a Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero, derivado de la solicitud de sustitución que realizó el representante propietario de dicha coalición ante el Instituto Electoral del Estado de México, con base en los escritos de renuncia fechados el treinta de junio del año en curso, los cuales no fue signados por los ahora actores.
Por tanto, al quedar evidenciado que las firmas que constan en tales documentos no fueron plasmadas de puño y letra por los ahora enjuiciantes, debe modificarse el acuerdo de uno de julio de dos mil doce identificado con el número IEEM/CG/221/2012 “Sustitución de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015” emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para dejar sin efecto los registros de Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero, como candidatos en sustitución de los ahora accionantes.
En consecuencia, se confirma el acuerdo IEEM/CG/160/2012 de veintitrés de mayo del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, relativo al “Registro Supletorio de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Período Constitucional 2013-2015”, por lo que hace al registro de Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la segunda regiduría a integrar el Ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México, por la Coalición “El Cambio Verdadero”.
Asimismo, en vista de que el cuatro de julio de dos mil doce, el Consejo Municipal Electoral de Donato Guerra, Estado de México, asignó las regidurías por el principio de representación proporcional, de entre las cuales se encuentra la novena regiduría, la cual recayó en las personas que sustituyeron a los hoy actores y, en vista de que éstos han sido restituidos en dicha candidatura, por consiguiente, se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidores de representación proporcional otorgadas a Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero, como novenos regidores propietario y suplente, respectivamente, por el Consejo Municipal Electoral de Donato Guerra, Estado de México.
Por lo tanto, corresponde otorgar dichas regidurías de representación proporcional a Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, para lo cual, lo procedente es ordenar al Consejo Municipal Electoral de Donato Guerra, Estado de México, y en caso de imposibilidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que realice las actuaciones necesarias para expedir y entregar a los ciudadanos mencionados, las constancias de regidores de representación proporcional.
Es de señalar que el presente asunto toma como precedente en su trámite y argumentación el diverso SUP-JDC-412/2003, ST-JDC-345/2009, ST-JDC-382/2009, ST-JDC-838/2012 Y ACUMULADOS, ST-JDC-1001/2012 Y ACUMULADOS, entre otros, resueltos por la Sala Superior y esta Sala Regional, respectivamente.
A efecto de que se pueda investigar si los hechos narrados pueden constituir algún delito, se hace necesario poner a disposición de la autoridad ministerial competente copia certificada de la presente sentencia, así como de los autos de los expedientes acumulados, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Por último, se estima conducente se notifique del contenido de la presente sentencia al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos legales correspondientes respecto de los medios de impugnación que hayan sido interpuestos ante esa autoridad jurisdiccional en relación a la elección del ayuntamiento de Donato Guerra, Estado de México.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/221/2012 de uno de julio de dos mil doce emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del Considerando Cuarto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/160/2012 de veintitrés de mayo de dos mil doce emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del Considerando Cuarto de la presente resolución.
TERCERO. Se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidores de representación proporcional otorgadas a Mario Alberto Hernández Cardoso y Gustavo Arriaga Tinajero, como novenos regidores propietario y suplente, respectivamente, por el Consejo Municipal Electoral de Donato Guerra, Estado de México, el cuatro de julio de dos mil doce.
CUARTO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Donato Guerra, Estado de México, y en caso de imposibilidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que realice las actuaciones necesarias para expedir y entregar a Porfirio Blas Lorenzo y Erwin Custodio de la O Vera, las constancias como novenos regidores propietario y suplente, respectivamente.
QUINTO. Dése vista a la autoridad ministerial competente, con las copias certificadas de la presente sentencia, así como de los autos del expediente para que proceda conforme a sus atribuciones.
SEXTO. Se ordena notificar al Tribunal Electoral del Estado de México la presente sentencia para los efectos legales conducentes, en términos del Considerando Cuarto.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
De ser el caso, devuélvanse las constancias atinentes a los interesados y a la autoridad responsable, previa copia certificada que conste en los presentes expedientes y, en su oportunidad, remítanse los expedientes al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
SANTIAGO NIETO CASTILLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |