ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JE-42/2020
ACTOR: FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ VARGAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR
Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos, para acordar los autos del juicio electoral señalado al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el siete de enero de dos mil veintiuno, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Sentencia. El siete de enero, esta Sala Regional dictó sentencia en la que determinó entre otros, revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el tribunal responsable emitiera una resolución, donde tomara en consideración todos los elementos probatorios y determinara si existió alguna infracción a la normativa electoral.
4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El quince de enero del presente año, el magistrado encargado del engrose instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el tribunal local, y se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio señalado al rubro, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.
Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada el siete de enero de dos mil veintiuno en el juicio electoral al rubro indicado.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio que se actúa, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad vinculada.
I. Materia de cumplimiento de la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil veinte.
[…]
RESUELVE:
Primero. Se revoca la sentencia reclamada.
Segundo. Se vincula al tribunal responsable en términos de lo razonado en esta sentencia.
[…]
En el apartado de efectos de la sentencia se consideró lo siguiente:
[…]
Efectos
Se vincula al tribunal responsable para que, en plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución en la que valore nuevamente los elementos aportados, a la luz de las consideraciones y razonamientos de esta sentencia.
Lo cual deberá ocurrir en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del presente fallo e informar de ello a este Órgano Jurisdiccional de la Federación dentro de las veinticuatro horas siguientes.
[…]
II. Estudio sobre el cumplimiento de la Sentencia por parte del Tribunal Electoral del Estado de México.
La cuestión medular a resolver en el presente acuerdo radica en determinar el cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia dictada el siete de enero, consistente en lo siguiente:
Emitir una resolución, donde tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral, lo cual debía hacerlo en un plazo de cinco días naturales e informar del cumplimiento dado a la presente determinación dentro de las veinticuatro horas siguientes en que ello ocurriera.
El doce de enero de dos mil veintiuno, el tribunal local emitió una nueva resolución en el expediente PSO/43/2020 en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente ST-JE-42/2020, y el siguiente trece remitió copia certificada de la sentencia mediante oficio TEEM/SGA/11/2021.
De acuerdo con las documentales anteriormente señaladas, valoradas, todas ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional concluye que la sentencia dictada el siete de enero en el expediente en que se actúa, ha sido formalmente cumplida, en virtud de las razones siguientes:
Emitir una resolución en la cual se tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral el acuerdo impugnado.
De las constancias que obran en autos, se advierte que el Tribunal Electoral del Estado de México dictó la resolución del medio de impugnación identificado con la clave PSO/43/2020 el doce de enero, en el siguiente sentido:
“PRIMERO. Se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.
SEGUNDO. Dese aviso del presente fallo a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de esta resolución”
En los términos expuestos, se tiene por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el juicio electoral ST-JE-42/2020. Lo anterior, sin prejuzgar sobre lo resuelto por esa instancia jurisdiccional.
Plazo para emitir la resolución.
Por cuanto hace a la obligación impuesta al Tribunal Electoral del Estado de México de resolver en el plazo de cinco días naturales, informado su determinación dentro de las veinticuatro horas siguientes, de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
La sentencia le fue notificada al tribunal local el ocho de enero, por lo que el plazo de cinco días naturales corrió del nueve al trece de enero, por tanto, si la sentencia se emitió el siguiente doce, es evidente que el tribunal local resolvió dentro del plazo concedido.
Respecto al plazo de veinticuatro horas otorgado para informar a esta autoridad Federal se encuentra cumplido, ya que el fallo, como se ha apuntado, fue emitido el doce de enero y las constancias remitidas fueron recibidas el siguiente día trece, según consta en el sello respectivo.
Por lo anterior, la sentencia dictada el siete de enero de dos mil veintiuno, ha sido formalmente cumplida.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA:
Único. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio electoral.
Notifíquese, por correo electrónico al actor, al Tribunal Electoral del Estado de México, y por estrados a los demás interesados tanto físicos como electrónicos, a los demás interesados, los cuales son consultables en la dirección de internet https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=ST.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en atención al Convenio de Colaboración Institucional celebrado por este Tribunal con el Instituto Nacional Electoral, los treinta y dos organismos públicos locales y los treinta y dos tribunales electorales locales, el ocho de diciembre de dos mil catorce, con el objeto de que las comunicaciones procesales que este órgano jurisdiccional realice a dichas autoridades electorales, nacional y locales, se lleven a cabo por correo electrónico.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la magistrada y los magistrados que integran esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la- Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.
[2] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447 a la 449.