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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO electoral

 

EXPEDIENTE: ST-je-212/2024

 

PARTE ACTORA: MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal electoral del estado de méxico

 

MAGISTRADO PONENTE: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

 

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.[1]

 

Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplida la sentencia emitida el veintinueve de agosto del año en curso, en el juicio electoral identificado al rubro.

 

ANTECEDENTES

 

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Sentencia. El veintinueve de agosto, esta Sala Regional Toluca emitió sentencia en el juicio electoral identificado al rubro, en la cual se revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES-281/2024.

 

2. Notificación. En esa misma fecha se notificó al Tribunal Electoral local la sentencia en cita.

 

3. Constancias vinculadas con el cumplimiento. El siete de septiembre, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio mediante el cual la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió copia certificada de la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador PES-281/2024.

 

4. Returno. El propio siete de septiembre, mediante acuerdo de Presidencia se returnó el expediente a la Ponencia del Magistrado Fabián Trinidad Jiménez al ser el instructor en el juicio en que se actúa.

 

5. Constancias de notificación. Al día siguiente, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a esta Sala Regional las constancias de notificación de la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador PES/281/2024, a las partes actoras

 

6. Recepción. El nueve de septiembre, se tuvo por recibida la documentación remitida por la autoridad responsable, relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

 

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y acordar los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, en virtud de que tiene la obligación de velar porque éstas se cumplan, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero; 176, 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 52, fracciones I y IX; 56, en relación con el 44, fracciones II, IX y XV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, no se agota con el conocimiento del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de lo determinado por el Pleno de esta Sala Regional.

 

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

 

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional Toluca mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual, ya que, en el caso, se trata de determinar si se encuentra formalmente cumplida la sentencia emitida por el Pleno de esta autoridad federal en el medio de impugnación citado al rubro.

 

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual, en su caso, se acuerde sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la determinación asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

 

Sustenta lo anterior lo dispuesto en la razón fundamental de la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [3]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de Sala. Con el objeto de verificar el acatamiento de la sentencia de veintinueve de agosto, primero se puntualiza la determinación materia de acatamiento y, posteriormente, se especifican las actuaciones del Tribunal Electoral del Estado de México.

 

I. Materia de cumplimiento del acuerdo de mérito

 

En la sentencia de Sala, se revocó la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador PES-281/2024 y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México, dar cumplimiento a ésta a partir de los efectos siguientes:

 

1.    Analizar en su totalidad los quince actos denunciados en el escrito de queja, en el que determine si respecto de cada uno de éstos se configura o no las conductas denunciadas.

 

2.    Analizar en su integridad el contenido de todas las publicaciones denunciadas, así como el contexto integral de éstas, los elementos que las integran, a fin de determinar de manera fundada y motivada si éstos constituyen expresiones de apoyo o uso de equivalentes funcionales en favor del denunciado Carlos Uribe Padilla o bien, rechazo a alguna otra candidatura o partido político.

 

En tal sentido, se precisa que, respecto a las publicaciones relacionadas con la entrevista con la banda pequeños musical, la inauguración de una obra en el deportivo municipal e inauguración de la clínica materno en Zimapán, Teoloyucan, Estado de México, así como el mitin político de apertura de campaña, en concepto de esta Sala Regional actualizan el llamamiento al voto a través de equivalentes funcionales; en tal sentido, respecto de estas publicaciones habrá que tenerse por acreditado el elemento subjetivo, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de las restantes publicaciones, a partir del estudio que se realice.

 

3.    Determinar el alcance probatorio de los medios de prueba, y a partir de éste determinar si los elementos que de éstas derivan son suficientes para actualizar las conductas denunciadas.

 

4.    Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de México para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, dicte un nuevo fallo, en atención a los parámetros que se le han indicado.

 

5.    Una vez que el Tribunal local notifique su nueva determinación a la parte actora, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra, para lo cual, deberá remitir, en copias certificadas legibles, las constancias con las que acredite el cumplimiento respectivo.

 

II. Documentación remitida por el Tribunal Local.

 

Mediante oficios TEEM/SGA/1088/2024 y TEEM/SGA/1088/2024, recibidos el siete y ocho de septiembre la Secretaria General de Acuerdos del Estado de México remitió copia certificada de la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador                        PES-281/2024, así como las constancias de la notificación realizada a la parte actora.

 

Las cuales constituyen documentales públicas, por tratarse de documentos expedidos por una autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones con valor probatorio pleno, en atención a lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, incisos b) y d), así como 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

III. Estudio del cumplimiento de los efectos ordenados en la sentencia de esta Sala Regional

 

a) Analizar en su totalidad los quince actos denunciados en el escrito de queja, en el que determine si respecto de cada uno de éstos se configura o no las conductas denunciadas.

 

Aspecto que se tiene por cumplido formalmente, toda vez que, de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México se advierte que se pronunció respecto de las tres conductas denunciadas, respecto de las cuales determinó:

 

1. Actos anticipados de campaña, tuvo por actualizados los tres elementos que la conforman personal, temporal y subjetivo la conducta en cita, respecto de doce de las quince publicaciones denunciada, en los términos siguientes:

 

No.

Hecho denunciado

Las expresiones tienen correspondencia con equivalentes funciones

1

Invitación al 2º informe de Gobierno

No

2

Inauguración de clínica en Zimapán

Si

3

Publicación del 2º. Informe de Gobierno

No

4

Celebración del día de Reyes

Si

5

Entrega de escuela secundaria

Si

6

Entrega de obra de drenaje

Si

7

Entrega de obra en el deportivo

Si

8

Celebración del 199 aniversario de Teoloyucan

Si

9

Evento denominado “Teolo FEST”

No

10

Entrevista Grupo “Pequeños Musical”

Si

11

Entrevista al presidente municipal de veintiséis de abril

Si

12

Entrevista al presidente municipal de dieciséis de febrero

Si

13

Inicio de obran el Av. Chopo

Si

14

Evento de San Judas Tadeo

Si

15

Mitin de apertura de campaña

Si

 

2. Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, de igual forma, la autoridad responsable tuvo por acreditados los tres elementos que conforman la conducta consistente en la promoción personalizada.

 

El elemento personal, en atención a que se identificó plenamente a la parte denunciada en su carácter de persona servidora pública; el temporal porque el denunciado en cuanto persona servidora pública, mientras tenga esa calidad es susceptible de cometer la infracción en cualquier momento durante el ejercicio de su encargo; esto es dentro o fuera del proceso electoral. En tanto que el objetivo lo tuvo por actualizado porque del contenido de las publicaciones denunciadas se advirtió que se difundieron acciones de gobierno para posicionarse como una mejor opción política para acceder a un cargo de elección popular.

3. En tanto que respecto del uso indebido de recursos públicos la declaró existente porque la promoción indebida realizada por la parte denunciada se materializó a través de diversas publicaciones en las redes sociales, en específico de la red social Facebook, lo que representa parte de los bienes intangibles del Ayuntamiento, en la que su confección, desarrollo, alojamiento y utilización en internet tiene un costo.

 

Conducta de las cuales tuvo por acreditada la responsabilidad directa del denunciado en el procedimiento especial sancionador y respecto a la individualización se la sanción del responsable determinó imponer una multa de diez UMA, equivalente a $1,085.57 (un mil ochenta y cinco pesos 70/100 M.N.) (sic)

 

Además, apercibió al denunciado Carlos Uribe Padilla que, para el caso de no cumplir con la obligación impuesta el Instituto Electoral del Estado de México daría vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, así como a las autoridades hacendarias, a efecto de que procedieran con su cobro.

 

Por otra parte, ordenó a la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México para que informara al Tribunal responsable sobre el pago de la multa impuesta, dentro de los cinco días naturales posteriores a que ello ocurriera.

 

Finalmente, vinculó a la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México para que, con el monto de la multa impuesta expidiera el cheque a favor del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, el cual debería ser depositado directamente ante el Consejo en cita.

 

De lo expuesto, se advierte claramente que en plenitud de jurisdicción el Tribunal Electoral del Estado de México analizó la totalidad de los hechos denunciados en la queja de origen, y determinó si respecto a estos se acreditaban o no las tres conductas denunciadas.

 

b) Analizar en su integridad el contenido de todas las publicaciones denunciadas, así como el contexto integral de éstas, los elementos que las integran, a fin de determinar de manera fundada y motivada si éstos constituyen expresiones de apoyo o uso de equivalentes funcionales en favor del denunciado Carlos Uribe Padilla o bien, rechazo a alguna otra candidatura o partido político.

 

Este aspecto también se cumple, tomando en consideración que como se advierte de la resolución dictada el seis de septiembre por el Tribunal responsable, analizó la totalidad de las frases contenidas en las quince publicaciones denunciadas, las cuales fueron acreditadas en términos de las actas circunstanciadas VOEM92/01/2024, VOEM92/04/2024 y 588/2024, de conformidad con lo siguiente:

 

VOEM92/01/2024

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“MUNICIPIO DE” “TEOLOYUCAN” “Trabajando Unidos”, “GOBIERNO DE” y “Teoloyucan

Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

No

“Teolo FEST” “ENTRADA TOTALMENTE GRATIS. VIERNES 9 DE FEBRERO ACCESO GENERAL 15:00 A 22:00 ÚNICAMENTE CON BOLETO EN MANO NO HABRÁ TAQUILLA EVITE LLEVAR NIÑOS DE 12 AÑOS POR SU SEGURIDAD. MAYORES DE 12 AÑO (SIC) TENDRÁN QUE ESTAR ACOMPAÑADOS DE SU PADRE O TUTOR EN TODO MOMENTO…”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

No

Persona 6: Claro, y sobre todo lo importante es que hoy en Teoloyucan están porque el municipio de Teoloyucan cumple 199 de haberte (sic) fundado, entonces, y nos estamos preparando para los 200 años, el siguiente año, que esperemos que nos vuelvan a venir, de ustedes depende, ¿verdad? Y pues vamos a echarle para adelante. ¡Órale!...”

 

Persona 6. Pues ya lo sabela gente de Teoloyucan, ya lo sabe, ellos nos siguen ayudando y nosotros los volvemos a traer.

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

Sí, porque pretende comunicar la continuidad de la opción política en el municipio, por el que contiende, así como de los beneficios que se podrán obtener con dicha continuidad.

“TEOLOYUQUENSES” “DONDE..TE ENTERAS PRIMERO”, NOTICIAS MQS”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

No

Persona 3. (Entrevistado): Pues creo que es un hecho muy importante que tenemos que ir, pues nosotros también celebrando desde este momento, calentando como se dice comúnmente la plaza para que el siguiente año pues lo festejemos

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

Sí, porque pretende comunicar la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende.

“Juan Carlos. Uribe Padilla”; debajo “11 mil seguidores” y “75 seguidos

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

No

“Es gente de bien ser agradecidos, buen gesto de nuestros amigos de la @pequeñosmusicaloficial, así que reiteramos el compromiso, si ustedes nos siguen dando su confianza y nos dan la oportunidad de seguir trabajando para ustedes, La Banda Pequeños Musical, regresa a Teoloyucan en agosto, ¿Cómo ven? Le entramos. Es más para que se animen con más ganas hasta a la Arrolladora invitamos, así que ustedes dicen, si de damos para adelante?

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

Sí porque se trata de una expresión que pretende comunicar una mejoría al preferir una opción política; además, pretende comunicar la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende.

 

VOEM92/04/2024

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

Recuerden que nosotros en Teoloyucan ya encontramos la fórmula ustedes nos siguen apoyando y nosotros seguimos trabajando por cada uno de ustedes que no nos engañe ellos ya tuvieron su oportunidad y no cumplieron no se merece nuestra confianza amigas y amigos en el 24 nos esperan nuevos retos estoy seguro que juntos podremos enfrentarlos y salir avante ya lo hemos logrado en otros momentos hoy amigas y amigos unidos sigamos adelante pero buen Uribe presidente. Muchas gracias. Pero bueno de eso hablaremos en enero.

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

Sí, porque pretende comunicar la continuidad de la opción política Enel municipio por el que contiende; además emite calificativos hacia el actuar de las demás opciones políticas con el objetivo de que la ciudadanía no vote por ellas y elijan la opción que representa

…así que muchas gracias por su confianza, muchas gracias por habernos dado la oportunidad y yo estoy seguro que podemos seguir contando con su apoyo porque aquí en Teoloyucan ya conocemos la fórmula si los papás nos siguen apoyando nosotros seguiremos trayendo este espectáculo o este tipo de espectáculos para todos ustedes felicidades, muchas felicidades que se la pasen muy bien y esto lo hacemos con mucho cariño para todos ustedes…”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

Sí porque pretende comunicar la continuidad de la opción política por el que contiende

Persona 7: Gracias muy buenos días, a todos y a todas al alumbrado de esta Escuela que directamente se verá beneficiado a quienes nos acompañan de la administración y hoy miren que suerte encontramos trabajando a los directivos de otras instituciones educativas aquí del Municipio… y agradecidos por esta oportunidad que nos dieron que bueno que les comenten a los papás que no fue en vano ese tiempo que invirtieron en ir en abrimos la puerta de su casa

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

No porque se refiere a una elección pasada

…y yo estoy convencido que vamos a seguir En esa misma tónica porque al final de cuentas ya hemos encontrado en Teoloyucan e pues la fórmula perfecta verdad? Ustedes nos ayudan nos dan su confianza y nosotros nos podemos a trabajar con todos ustedes muchas gracias, felicidades a los vecinos que son beneficiados y yo creo que el barrio cambia con esas obras, muchas gracias a todos…”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política”

Sí porque pretenden hacer identificable y posicionar al candidato, comunicando la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende.

…ustedes nos dieron la confianza nosotros respondemos con trabajo que sigue, continuar en esta brecha porque si ustedes nos siguen dando la oportunidad nosotros seguiremos trabajando para vivir todos en un mejor municipio y no tengamos que ir a otro lado, muchas gracias felicidades a todos los beneficiados de esta gran obra

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

Sí, porque pretenden hacer identificable y posicionar al candidato comunicando la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende.

…les propongo seguir trabajando como hasta ahora, con pasión y compromiso, estoy seguro que así será hemos avanzado a pasos agigantados, pero aún hay mucho por hacer, que no nos confundan en Teoloyucan ya tuvieron su oportunidad y no pudieron o no quisieron dar resultados. Amigas y amigos hoy es día de fiesta por ello/los invitamos a celebrar el cumpleaños 1999 de Teoloyucan cómo nos gusta disfruten todos del Teolo. Creado para todos ustedes sigamos trabajando. Hoy y mañana y después para que unidos sigamos trabajando por Teoloyucan, finalmente como decía un buen amigo nuestro el profesor Felipe Alejandro Hernández Lazcano ser mexicano es un lujo que pocos pueden darse, pero ser de Teoloyucan ese es un lujo aparte muchas gracias a todos…”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

Sí porque pretende comunicar la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende; además, emite calificativos hacia el actuar de las demás opciones políticas con el objetivo de que la ciudadanía no vote por ellas y elijan la opción que representa.

Y hoy solo faltaba este tramo para poder hacer un circuito para obviamente que las cosas estuvieran mucho mejor…Les digo una de las acciones que hacemos no tiene otra finalidad más que agradecerle su confianza y hoy su respaldo hoy la oportunidad para poder encabezar hoy nuevamente los destinos de este municipio yo espero que próximamente podamos volver a tocar sus a sus casas la puerta y ya ahora si con la carta de presentación del trabajo hecho realizado y haber quién puede ser ejemplo que lo haga Mejor que nosotros y va a estar nuestro trabajo en todas las calles en todas las acciones todas las situaciones que hemos resulto. …Hoy estamos…aquí iniciando estos trabajos así es que amigos y amigas de esta manera como nosotros como el gobierno de coalición agradecemos su confianza y su respaldo yo estoy seguro que vamos a seguir contando con su apoyo. Muchas gracias a todos nos vemos por aquí en la inauguración, gracias.

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

Sí, porque pretenden hacer identificable y posicionar al candidato, comunicando la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende.

 

“Encuadre”, Nacional” con Pedro Olvera “Periodismo”, “Prensa escrita” Digital

 

“Encuadre Nacional” #encuadrenacional Ciclistas Santiago Teoloyuca…Gobierno Teoloyucan Juan Carlos Uribe Padilla @seguidores @fans.

Gracias, pues buenas noches a todos y a todas, ¿Cómo están? Eso es todo. Pues miren amigas y amigos, hoy ahorita que recorríamos aquí estos pasillos para llegar a con varios de ustedes, Comentaba: a veces no nos vemos en Teoloyucan, pero ¿Qué tal en San Juan? Aquí si estamos todos… Así es que amigas y amigos, trabajemos desde hoy para que esos 75 años sean todo un éxito y obviamente también donde participen todos ustedes e inviten a más gente para que venga aquí y nos encontremos nuevamente. Así que amigas y amigos, compromiso de nosotros, si ustedes nos ayudan, nosotros hacemos aquí del 75 aniversario a quien ustedes pidan, va a estar aquí tocando para todos ustedes. Así es que ahí está el compromiso y el trabajo que vamos a hacer en conjunto. Porque esos 75 años no pueden pasar desapercibidos. Debemos hacerlo lo mejor de lo mejor para que todos nos divirtamos en sana paz y, sobre todo, en familia. Muchas gracias y síganse divirtiendo. Gracias a todos…”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

Sí, porque pretenden hacer identificable y posicionar el candidato comunicando la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende.

 

“Reunión de partidos que apoyan la candidatura de Juan Carlos Uribe”, “Teoloyuquenses MQS”

 

Amigas y amigos vamos a aclarar un tema que es relevante esta reunión que tenemos hoy unión de partidos todavía. No es el arranque, vamos a tener que esperar un poquito porque nos están informando que aún no he ratificado la planilla en el instituto de ningún municipio, por eso esta reunión la vamos a tomar como que es una reunión de partidos, de amigos, calentando la plaza, miedo, esfuerzos y echándote para adelante, así que amigos, yo les agradezco, yo les agradezco que estén aquí, que sean mis amigos. No. Que nos estemos preparando para la gran jornada que tendremos, porque aquí en Teoloyucan se ha demostrado que los gobiernos de coalición dan resultados, hacen…”

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

Sí, porque son expresiones que hacen identificable y posicionan de manera anticipada a la persona denunciada.

 

588/2024

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“Gobierno de Teoloyucan” seguido de los textos “Gobierno Teoloyucan”, “5 de diciembre de 2023”

“El Gobierno de Teoloyucan, los invicta al Segundo Informe de Gobierno, acompáñanos este jueves 7 de diciembre a partir de las 16:30 en el Jardín Bicentenario, donde nuestro Presidente Municipal Constitucional, Mtro. Juan Carlos Uribe Padilla, compartirá los logros y avances de nuestro municipio. Además disfrutaremos de la participación del Grupo G y encenderemos juntos el árbol de Navidad ¡Los esperamos para celebrar juntos este importante momento para nuestra comunidad!

# SegundoInformeDeGobierno

#Unidos SeguiremosAdelante

#Trabajando/Unidos

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

No

“DIF Teoloyucan”, “En vivo. Apertura al 100% de la clínica materno Zimapán..”

H1: “por eso amigas y amigos, yo le digo y les comparto necesitamos seguir por el mismo rumbo si ya encontramos la fórmula, si ya nos dimos cuenta de que ustedes nos ayudan y nosotros nos ponemos a chambear, no hay que buscarle mucho. Pa’ que experimentamos, si además ya hemos confiado en otros, y amigos, cuantas veces nos han dicho que sí y resulta que siempre no. Y es que yo confío plenamente en ustedes, sé que el próximo año nos vamos a enfrentar a una decisión importante yo creo que vamos a seguir contando con su confianza y su apoyo, porque obviamente como ya lo dijo mi esposa, con los hechos avalamos, nuestro trabajo. Y eso nadie va a podémoslo (sic) quitar, y además el orgullo de saber que trabajando unidos podemos lograr muchas cosas.

 

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

Sí porque pretende comunicar la continuidad de la opción política en el municipio por el que contiende; además emite calificativos hacia el actuar de las demás opciones políticas con el objetivo de que la ciudadanía no vote por ellas y elijan la opción que representa.

 

“VIERNES Y SÁBADO 9 Y 10 FEBRERO 2024 A UN COSTADO DE SORIANA” Teolo FEST 199 ANVIERSARIO DE TEOLOYUCAN, UNIDOS SEGUIMOS ADELANTE RUMBO AL BICENTENARIO, ENTRADA TOTALMENTE GRATIS”

“SÁBADO 10 DE FEBRERO ACCESO GENERAL 17:00 A 22:00 HRS. ÚNICAMENTE CON BOLETO EN MANO NO HABRÁ TAQUILLA, EVITE LLEVAR NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS POR SU SEGURIDAD. MAYORES DE 12 AÑOS TENDRÁN QUE ESTAR ACOMPAÑADOS DE SU PADRE O TUTOR EN TODOMOMENTO”.

 

“Vota por mi”/No votes por alguna otra opción política

No

 

Además, respecto a las publicaciones relacionadas con la entrevista con la banda pequeños musical, la inauguración de una obra en el deportivo municipal e inauguración de la clínica materno en Zimapán, Teoloyucan, Estado de México, así como el mitin político de apertura de campaña, tuvo por acreditado el elemento subjetivo.

 

c) Determinar el alcance probatorio de los medios existentes en el expediente, y a partir de éste determinar si con los elementos que de éstas derivan son suficientes para actualizar las conductas denunciadas.

 

En efecto, también se cumple, en atención a que como se desprende de la resolución dictada por el tribunal responsable en cumplimiento a la determinación de esta Sala Regional, determinó el alcance de los medios de prueba, en particular de las actas circunstanciadas VOEM92/01/2024, VOEM92/04/2024 y 588/2024, cuyo contenido fue materia de estudio, a la luz de las conductas denunciadas.

d) Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de México para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, dicte un nuevo fallo, en atención a los parámetros que se le han indicado.

 

También se cumple, porque como se infiere de las constancias de notificación, en particular del oficio                                                     TEPJF-ST-SGA-OA-1188/204, la sentencia dictada por esta Sala Regional fue notificada al tribunal responsable el veintinueve de agosto, en tanto que la resolución emitida fue emitida el seis de septiembre, esto es, dentro del plazo concedido, ello tomando en cuenta que el plazo de diez días hábiles concedido concluía el doce de septiembre.

 

Asimismo, cumplió con su obligación de notificar la resolución emitida dentro de las veinticuatro horas de su emisión, tomando en consideración que como se señaló, la resolución fue emitida el seis de septiembre, en tanto que la notificación de ésta a la parte actora la realizó el siete siguiente.

 

e) Una vez que el Tribunal local notifique su nueva determinación a la parte actora, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra, para lo cual, deberá remitir, en copias certificadas legibles, las constancias con las que acredite el cumplimiento respectivo.

 

De las documentales públicas exhibidas por la autoridad responsable, se advierte que el Tribunal Electoral del Estado de México emitió la resolución el seis de septiembre, y que se notificó a la parte actora el siete siguiente, por tanto, se le tiene por cumplido formalmente, el aspecto que se analiza, al realizar la notificación dentro de las veinticuatro horas establecidas para ello.

 

Finalmente, el Tribunal local informó sobre el cumplimiento respectivo, el siete y ocho de septiembre; esto es, al día siguiente en que emitió la sentencia, en tanto, que respecto a la notificación, lo hizo de igual forma dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la efectuó, por ende, este aspecto también se tiene formalmente cumplido.

 

En consecuencia, esta Sala Regional Toluca considera que se debe tener por formalmente cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el juicio electoral ST-JE-212/2004, sin que esta determinación prejuzgue sobre el fondo de lo resuelto en la instancia local.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplido el Acuerdo de Sala dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro indicado.

 

NOTIFÍQUESE, como corresponda, para la mayor eficacia del acto.

 

Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado en Funciones, Fabián Trinidad Jiménez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Salvo referencia específica, las fechas que se citen en el presente corresponderán al año dos mil veinticuatro

[2] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

 

[3] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.