JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-5/2015
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ[1]
Toluca de Lerdo, Estado de México, uno de agosto de dos mil quince
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad ST-JIN-5/2015, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido del Trabajo, a través de quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, con cabecera en Zitácuaro, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa, su declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el referido Consejo Distrital.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.
2. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 03 Consejo Distrital con sede en Zitácuaro, en el Estado de Michoacán, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | |
Con número | Con letra | |
17,758 | Diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho | |
49,658 | Cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho | |
43,899 | Cuarenta y tres mil ochocientos noventa y nueve | |
7,893 | Siete mil ochocientos noventa y tres | |
5,738 | Cinco mil setecientos treinta y ocho | |
5,852 | Cinco mil ochocientos cincuenta y dos | |
2,910 | Dos mil novecientos diez | |
5,158 | Cinco mil ciento cincuenta y ocho | |
1,410 | Mil cuatrocientos diez | |
1,415 | Mil cuatrocientos quince | |
1,689 | Mil seiscientos ochenta y nueve | |
1,564 | Mil quinientos sesenta y cuatro | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 35 | Treinta y cinco |
VOTOS NULOS | 6,186 | Seis mil ciento ochenta y seis |
VOTACIÓN TOTAL | 151,165 | Ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco |
II. Juicio de inconformidad.
El catorce de junio del presente año, el Partido del Trabajo, por conducto de quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:
Entidad | Distrito | Casilla | A) | B) | C) | D) | E) | F) | G) | H) | K) |
MICHOACAN
MICHOACAN
|
3
3 | 354-B1 |
|
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| X |
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|
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356-B1 |
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|
| X |
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| ||
358-B1 |
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|
|
| X |
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| ||
780-B1 |
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|
|
| X |
|
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| ||
786-B1 |
|
|
|
| X |
|
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| ||
789-B1 |
|
|
|
| X |
|
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| ||
793-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
795-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
798-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
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| ||
1833-C1 |
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|
| X |
|
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| ||
1836-B1 |
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|
| X |
|
|
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| ||
1840-B1 |
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|
|
| X |
|
|
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| ||
1841-B1 |
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|
|
| X |
|
|
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| ||
1843-B1 |
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|
|
| X |
|
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| ||
2014-C2 |
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|
|
| X |
|
|
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| ||
2017-B1 |
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|
|
| X |
|
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| ||
2021-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
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| ||
2022-C1 |
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|
|
| X |
|
|
|
| ||
2024-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2131-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2131-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2137-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2142-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
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| ||
2147-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2149-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2162-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2163-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2165-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2167-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2170-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
| ||
2618-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
III. Aviso de presentación del medio de impugnación El quince de junio de dos mil quince, a través del Sistema de Información de las Elecciones Federales, se recibió el oficio número INE/CD03/SCD/674/2015, por medio del cual el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, dieron aviso de la presentación del juicio de inconformidad a que se hace mención en el punto anterior.
IV. Recepción del expediente en este órgano jurisdiccional. El diecinueve de junio de dos mil quince, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas a la elección impugnada.
V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JIN-5/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplido, en la misma fecha, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPJF-ST-2561/15.
VI. Acuerdo de radicación. El veintiuno de junio de dos mil quince, el magistrado instructor acordó la radicación del presente juicio de inconformidad.
VII. Desechamiento. El veintiséis de junio de dos mil quince, esta Sala Regional determinó desechar de plano la demanda por considerar la falta de legitimación de la parte actora en el presente juicio de inconformidad.
VIII. Recurso de reconsideración. Inconforme con la anterior determinación, el partido político actor interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este tribunal, la que, en sesión de ocho de julio de este año, revocó, entre otras, la determinación referida en el párrafo que antecede y ordenó sustanciar y resolver el presente medio de impugnación.
IX. Admisión. El trece de julio del año que cursa, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia referida en el numeral anterior, se admitió la demanda del presente juicio de inconformidad.
X. Requerimientos. Con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó, entre otros aspectos, requerir diversa documentación al 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, con sede en Zitácuaro; a los presidentes de los Consejos Municipales de los Ayuntamientos de Jungapeo y Tuzantla, ambos del Instituto Electoral de Michoacán; así como a los representantes de los partidos políticos nacionales del Trabajo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, acreditados ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Zitácuaro, Michoacán.
Es importante mencionar que, en la razón de notificación a los aludidos consejos municipales, la actuaria asentó que la Titular de la Unidad Jurídica del Instituto Electoral de Michoacán, le informó que mediante acuerdo CG-337/2015 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se determinó la conclusión de las funciones de los consejos municipales y distritales, el treinta de junio de dos mil quince, e indicó que el Consejo General atendería lo concerniente a los órganos desconcentrados, a partir de la conclusión de sus actividades.
Por lo anterior, el requerimiento se notificó por oficio vía fax, al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el veintitrés de julio de dos mil quince.
XI. Desahogo de requerimiento a cargo del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Zitácuaro. El veintiuno de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio INE/CD03/SCD/728/2015, por el cual el Vocal Ejecutivo y Presidente del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán remitió diversa documentación que le fue requerida por el magistrado instructor.
XII. Desahogo de requerimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. El veinticuatro de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio IEM-SE-6141/2015, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán dio cumplimiento al requerimiento del magistrado instructor, formulado mediante acuerdo de veintidós de julio del año que cursa.
XIII. Desahogo de requerimiento por parte de los representantes de los partidos políticos nacionales del Trabajo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, acreditados ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Zitácuaro, Estado de Michoacán. El veinticinco de julio de dos mil quince, concluyó el plazo que les fue otorgado a los representantes de los partidos políticos nacionales del Trabajo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, acreditados ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Zitácuaro, Estado de Michoacán, sin que obre en autos constancia alguna de su cumplimiento, como se advierte de la certificación realizada por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, razón por la cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante acuerdo de veintitrés de julio de dos mil quince.
XIV. Cierre de instrucción. El treinta y uno de julio de dos mil quince, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido por un partido político en contra de los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas.
SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma del promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y los agravios que causan perjuicio. También se cumplen con los requisitos especiales del escrito de demanda previstos en el artículo 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, en la demanda se señala que se impugna la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa; se hace la mención individualizada del acta de cómputo distrital que se impugna, así como de las casillas cuya votación se solicita sea anulada que, se aduce, genera la nulidad de la votación recibida en casilla.
Oportunidad. El juicio de inconformidad se presentó oportunamente, toda vez que el cómputo distrital para la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa concluyó el once de junio de dos mil quince, por lo que el plazo de cuatro días corrió del doce al quince de dicho mes y año, de manera que al haberse presentado el escrito de demanda el catorce de junio de dos mil quince, es inconcuso que el mismo se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el presente juicio es promovido por el Partido del Trabajo, a través de su representante suplente ante el 03 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Michoacán, aunado a que la autoridad responsable lo reconoce expresamente en su informe circunstanciado.
Interés jurídico. El Partido del Trabajo tiene interés jurídico para promover este medio de impugnación, dado que impugna los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 03 Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, en la que él participó y haciendo valer diversas causas de nulidad de la votación recibida en casilla, las cuales están previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que en la ley no se prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente juicio de inconformidad.
Por tanto, al estar colmados los requisitos de procedibilidad antes indicados, y al no haberse invocado alguna causa de improcedencia por la responsable, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.
TERCERO. Cuestión Previa. En relación a la petición del partido actor, realizada en el escrito de demanda, relacionada con la obligación de señalar la conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones; se advierte su intención, en el sentido de que esta Sala Regional lleve a cabo la citada conexidad del presente juicio de inconformidad con los diversos medio de impugnación que presentó en los trescientos distritos electorales, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, pues a su decir, la Litis consiste en la presunta pérdida de su registro como partido político, ante la presunción de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la citada elección.
Esta Sala Regional considera inatendible dicho planteamiento, toda vez que, para la resolución de los diversos medios de impugnación, no es necesario sustanciarlos y resolver en esa forma, ya que éstos pueden atenderse conjunta o separadamente, sin que por este hecho o decisión judicial cause una lesión al interés del partido inconforme, en virtud de que esa facultad es potestativa del órgano jurisdiccional correspondiente, aunado a que esta decisión sería jurídicamente imposible, dado que, las mismas fueron presentadas en las diversas Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera inviable la conexidad que refiere el actor, en los términos planteados.
CUARTO. Estudio de causales de nulidad de votación recibida en casilla. Como se desprende del escrito mediante el cual el partido político actor promueve el presente juicio de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, al estimar que en el caso se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto, esta Sala Regional procederá al análisis de los agravios esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal o irregularidad que en cada caso se invoca.
APARTADO 1: Agravios sin señalización de casillas.
En primer lugar se destaca que los argumentos identificados como agravios primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y onceavo, por los cuales se invoca la actualización de las causales de nulidad contenidas en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k), del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, éstos no serán materia de estudio porque tales motivos de disenso se circunscriben a realizar una exposición del marco normativo y doctrina judicial relativo a tales hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, pero no se señala en cuál o cuáles casillas, presuntamente, acontecieron irregularidades que surten tales supuestos normativos y tampoco se proporcionan hechos de los cuales se pueda deducir elementos a la luz de los cuales se pueda revisar la actualización o no de alguna nulidad de votación relacionadas con dichas causales.
De ahí que tales argumentaciones resulten inoperantes.
APARTADO 2: Casillas impugnadas y causales de nulidad hechas valer.
Las casillas impugnadas, así como las causales de nulidad de votación o irregularidades que se invocan en el presente caso, son las siguientes:
03 Distrito Electoral Federal Estado de Michoacán Causales de nulidad de votación recibida en casilla. Artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral | |||||||||||||
Total de casillas impugnadas |
Treinta y uno | ||||||||||||
Causal de nulidad | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | OTRO | |
0 | 0 | 0 | 0 | 31 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
1 | 354-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
2 | 356-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
3 | 358-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
4 | 780-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
5 | 786-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
6 | 789-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
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|
7 | 793-C1 |
|
|
|
| X |
|
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|
8 | 795-B1 |
|
|
|
| X |
|
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|
9 | 798-B1 |
|
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|
| X |
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|
10 | 1833-C1 |
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| X |
|
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11 | 1836-B1 |
|
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|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
12 | 1840-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
13 | 1841-B1 |
|
|
|
| X |
|
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|
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|
14 | 1843-B1 |
|
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|
| X |
|
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|
|
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|
15 | 2014-C2 |
|
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| X |
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|
|
|
|
|
16 | 2017-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
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|
17 | 2021-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
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|
|
18 | 2022-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
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|
19 | 2024-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
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|
20 | 2131-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
21 | 2131-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
22 | 2137-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
23 | 2142-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
24 | 2147-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
25 | 2149-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
26 | 2162-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
27 | 2163-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
28 | 2165-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
29 | 2167-B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
30 | 2170-C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
31 | 2618-C1 |
|
|
|
| X |
|
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|
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APARTADO 3. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los autorizados por la ley.
Resumen del agravio.
El actor, en esencia, aduce que en las casillas 354-B1, 356-B1, 358-B1, 780-B1, 786-B1, 789-B1, 793-C1, 795-B1, 798-B1, 1833-C1, 1836-B1, 1840-B1, 1841-B1, 1843-B1, 2014-C2, 2017-B1, 2021-B1, 2022-C1, 2024-B1, 2131-B1, 2131-C1, 2137-B1, 2142-B1, 2147-B1, 2149-B1, 2162-B1, 2163-B1, 2165-B1, 2167-B1, 2170-C1, y 2618-C1, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la cual consiste en que el día de la jornada electoral, la votación correspondiente se recibió por personas u órganos distintos a los facultados por el código electoral federal.
Normativa aplicable y criterios jurisdiccionales
El actor considera que se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada ley de medios de impugnación, cuyo texto es:
Artículo 75[2]
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
…
La normativa y criterios jurisdiccionales aplicables respecto de dicha causal son los que se reproducen a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.
…
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño… Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 8°
1. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta ley.
…
Artículo 79
1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
…
d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley;
…
Artículo 81
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones de las entidades de la República.
…
Artículo 82
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales…
2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.
…
4. Las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254 de esta Ley.
5. En el caso de que el Instituto ejerza de manera exclusiva las funciones de la capacitación electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casillas en los procesos electorales locales, las juntas distritales ejecutivas del Instituto las realizarán de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General.
Artículo 83
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
Artículo 253.
1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.
3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.
7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda "El voto es libre y secreto".
Artículo 254.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;
g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.
3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.
Artículo 257
1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.
…
Artículo 258
…
2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.
…
Artículo 260
1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:
…
e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
…
Artículo 273
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
…
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
Artículo 280
…
2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
…
Criterios jurisdiccionales aplicables
Jurisprudencia
ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES).[3]
ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[4]
ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.[5]
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).[6]
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SIMILARES).[7]
Tesis
FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.[8]
PRESIDENTE DE CASILLA. MIENTRAS NO HAYA SIDO SUSTITUIDO DEBE ASUMIR SU CARGO Y FUNCIONES, AUNQUE SE PRESENTE TARDÍAMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).[9]
PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.[10]
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.[11]
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES).[12]
Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación recibida en casilla
A partir de la normativa transcrita se puede establecer cuáles son los elementos normativos que figuran en dicha causa de nulidad de la votación recibida en casilla.
La causa de nulidad de la votación recibida en una mesa o casilla electoral consistente en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituye una irregularidad que se comete durante la instalación y trasciende al desarrollo de la votación e, incluso, el escrutinio y cómputo.
La causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando la recepción de la votación es por personas u órganos distintos a los previstos legalmente, es una de las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la realización de elecciones libres y auténticas; los principios rectores de la función estatal de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como las características del voto como libre, secreto y directo, además de universal.
La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación cuyo cómputo han sido realizados mediante error o dolo y esto es determinante para el resultado de la votación.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de actos que provoquen error o dolo en la computación de la votación.
Los elementos normativos de la causal de nulidad de la votación recibida en una mesa o casilla bajo estudio son:
a) Sujetos pasivos. Son las personas sobre las cuales recae la conducta irregular o ilícita. Si bien, en el tipo no se alude a un sujeto propio o exclusivo, se puede considerar que, por el momento en que se actualiza la irregularidad y el efecto de la irregularidad (indebida integración de la mesa directiva de casilla), los sujetos pasivos son los ciudadanos que fueron designados por los Consejos Distritales como integrantes de las mesas directivas de casilla, así como los electores que tienen derecho a votar en dicha casilla.
b) Sujetos activos. Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita. No existe una calidad propia o exclusiva, por lo que se considera que puede tratarse de cualquier persona que no tenga derecho a ocupar el cargo de presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla.
c) Conducta. Es la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados en la ley. En general, se trata de la designación, el día de la jornada electoral, regularmente durante el acto de instalación de casillas, de ciudadanos no autorizados por la ley electoral federal para fungir como miembros de las mesas directivas de casilla.
Los ciudadanos que integran cada mesa directiva de casilla son el presidente, el secretario y los escrutadores designados por los consejos distritales. Por cada mesa directiva de casilla se designan los integrantes propietarios, así como tres suplentes generales (artículos 81, párrafo 1; 82, párrafo 1, y 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). A dichos integrantes de las mesas directivas de casilla les corresponde recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales (con un máximo de tres mil electores), en el entendido de que se instalará una casilla por cada setecientos cincuenta electores o fracción (artículo 253 del ordenamiento legal invocado).
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen situaciones excepcionales para la sustitución de los integrantes propietarios de la mesa directiva de casilla. A las 7:30 horas del primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, el presidente, el secretario y los dos escrutadores inician con los preparativos para la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes. Si a las 8:15 horas no se ha instalado la casilla y se encuentra el presidente de la mesa directiva de casilla, se procede a designar a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, por lo que, en caso de ausencia de algún propietario, en su caso, se recorrerá el orden para preferir a los propietarios y en los cargos faltantes se acudirá a los suplentes. En ausencia de los funcionarios designados se acudirá a los ciudadanos que se encuentren en la casilla. Si no se encuentra el presidente pero sí el secretario o si tampoco estuviere éste pero sí el escrutador, el que se encuentre ocupará la responsabilidad de presidente y procederá a realizar las designaciones con los suplentes presentes y se integrará la casilla con ciudadanos que estén presentes. Si sólo estuvieren los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros la de secretario y el restante la de escrutador, para que el cargo faltante recaiga en un ciudadano que se encuentre presente en la casilla. Existen situaciones extraordinarias para la instalación de la casilla y es cuando no asista ninguno de los funcionarios de la casilla, caso en el cual el Consejo Distrital es el responsable de tomar las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designar al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación, y si no es posible la intervención oportuna del personal del Instituto Nacional Electoral, por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directiva de casilla designarán a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores presentes. En todos los casos, las designaciones deben recaer en ciudadanos que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección y que cuenten con la credencial para votar con fotografía.
En caso de que se realice una designación al margen de los supuestos previstos legalmente (artículo 274 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales), se considera que la recepción de la votación es por personas u órganos distintos. Por ejemplo, en tal supuesto están los casos en que, indebidamente, un representante de un partido político o un ciudadano que no corresponde a la sección se integra a la mesa directiva de casilla para ocupar alguno de los cargos [artículo 274, párrafos 1, incisos d) y f), y 3, de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales]. También están los casos en que la mesa directiva de casilla no fue integrada en forma completa, como, verbi gratia, ocurre si aquella sólo estuvo conformada por el presidente y el secretario.[13]
d) Bienes jurídicos protegidos. Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con este tipo de nulidad es la debida recepción de la votación por personas legalmente autorizadas, para garantizar la certeza de ese acto del proceso electoral.
e) Circunstancias de modo, tiempo y lugar. En el tipo legal se establecen: modo, integración de mesas de casilla con personas u órganos no autorizados legalmente; tiempo, durante la instalación de las casillas el día de la jornada electoral, entre las 8:15 horas y hasta que se logre su total integración; lugar, el correspondiente al previamente autorizado por los Consejos Distritales para cada centro de votación.
f) Carácter determinante de las conductas. El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico. Se puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos son decisivos para provocar un resultado concreto. En el caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Además, cabe advertir que al no establecerse expresamente en esta causal que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, tal elemento debe ser analizado, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[14]
Motivación del cuadro
A continuación se reproduce un cuadro de carácter esquemático en el cual se establecen los datos que se desprenden de la documentación electoral que consta en los autos del presente juicio de inconformidad y que servirán para acreditar, en forma plena, ciertos hechos respecto de cada casilla. A partir de dichos elementos fácticos, se debe analizar si se presentan los distintos elementos normativos respecto de cada casilla y concluir si se tipifica la causa de nulidad de votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta forma, la primera columna (“A”) corresponde a un número progresivo que se da al total de casillas que por dicha causa de nulidad de votación recibida en casilla presenta el partido actor, en el juicio de inconformidad. La segunda columna (“B”) está referida a la casilla en específico. La siguiente (“C”) toca a la descripción de los hechos, tal y como se desprende de: i) Las actas de la jornada electoral; ii) Las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de diputados de mayoría relativa; iii) Las hojas de incidentes; iv) Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, y v) los demás elementos que constan en autos y que son aportados por las partes, según se precisa en cada caso, en la parte que sigue al cuadro.
Lo anterior en el entendido de que los datos que se hacen constar en la documentación electoral, si son consistentes en cuanto a los aspectos esenciales del hecho, pueden llevar a tenerlo por acreditado [artículo 269, párrafo 1, inciso g); 273, párrafo 4; 286, párrafos 2 y 3; 293, párrafos 1, 2 y 4; 294, párrafo 1, y 298, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].
Debe tenerse presente que algunos otros hechos también quedarán plenamente acreditados, a partir de la adminiculación de las pruebas que constan en autos, como lo son documentales públicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, según se precisará en el análisis concreto de las casillas que sigue al cuadro esquemático. Esto porque al relacionar dichas pruebas con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados (en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Lo anterior no significa que necesariamente tales hechos que estén plenamente acreditados sean ilícitos y, en otros más, ni siquiera determinantes, según se explicará en cada uno de los grupos que siguen al cuadro esquemático.
En el caso de la columna (“D”) que se denomina Funcionarios autorizados por el Consejo Distrital, se identifican a las personas que mediante el procedimiento legal fueron designadas para integrar las mesas directivas de casilla por los Consejos Distritales, así como el cargo respectivo, según se desprenda de las actas de la sesión del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Michoacán, así como el encarte que fue publicado el siete de junio de dos mil quince. En la columna (“E”), están precisadas las personas que el día de la jornada electoral recibieron la votación según las actas de jornada electoral, en especial, el rubro 3 “ESCRIBA EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, MARQUE CON ‘X’ SI EL FUNCIONARIO FUE TOMADO DE LA FILA DE VOTANTES Y ASEGÚRESE QUE FIRMEN TODOS LOS QUE ESTÉN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA”, así como el apartado 15 “ESCRIBA EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA Y ASEGÚRESE QUE FIRMEN TODOS LOS QUE ESTÉN PRESENTES EN EL CIERRE DE LA VOTACIÓN:”, y el acta de escrutinio y cómputo que corresponda, en particular, el rubro “11 MESA DIRECTIVA DE CASILLA”, así como los demás documentos antes precisados.
Por último, la columna relacionada con las observaciones (“F”) permitirá destacar algunos otros datos que sean necesarios para establecer la licitud de los hechos señalados y su carácter determinante, entre otros, que se considere necesario advertir para el análisis de la causa de nulidad de mérito.
A | B | C | D | E | F | |
No. | Casilla | Hechos | Funcionarios autorizados por el Consejo Distrital | Personas que el día de la jornada electoral recibieron la votación | Observaciones | |
1. | 354-B1
| Acta de jornada electoral No se localizó en autos. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: En blanco. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | LAURA ISABEL VILLASEÑOR LUNA | LAURA ISABEL VILLASEÑOR LUNA | COINCIDE CON EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | NORA POSADAS SUAREZ | NORA POSADAS SUAREZ | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | EULALIA ARREOLA LOPEZ | EULALIA ARREOLA LOPEZ | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | REYNA BUCIO CORTES | DULCE MARIA LOPEZ PEREZ | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | MARIBEL GARCIA ZAMUDIO | JOEL LOPEZ PATIÑO | CORRIMIENTO (SEGUNDO SUPLENTE GENERAL), COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | DULCE MARIA LOPEZ PEREZ | FRANCISCA GARCIA SOTO | CORRIMIENTO (PRIMER SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | FRANCISCA GARCIA SOTO |
|
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Segundo suplente general | JOEL LOPEZ PATIÑO |
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Tercer suplente general | MARIA DEL CARMEN LOPEZ ROMAN |
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2. | 356-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: Si. No se relaciona con la causal impugnada. Incidentes durante el desarrollo de la votación: Si. No se relaciona con la causal impugnada. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ROCIO DE AURORA ARREOLA PEREZ | ROCIO DE AURORA ARREOLA PEREZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL |
Secretario | ALBERT CASTRO OLVERA | ALBERT CASTRO OLVERA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL | |||
Segundo secretario | MARIA ALICIA ARREOLA OLVERA | IRMA CAZARES FLORES | CORRIMIENTO (SEGUNDO ESCRUTADOR), COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL | |||
Primer escrutador | EDUARDO JOEL CASTRO SANCHEZ | TARSICIO CAMBRON SOTO | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL | |||
Segundo escrutador | IRMA CAZARES FLORES | DIEGO RICARDO FLORES BRAVO | CORRIMIENTO (SEGUNDO SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL | |||
Tercer escrutador | TARSICIO CAMBRON SOTO | MARIA TRINIDAD CORTES FLORES | CORRIMIENTO (TERCER SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL | |||
Primer suplente general | ELPIDIO CAZARES SALTO | ELPIDIO CAZARES SALTO |
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Segundo suplente general | DIEGO RICARDO FLORES BRAVO | DIEGO RICARDO FLORES BRAVO |
| |||
Tercer suplente general | MARIA TRINIDAD CORTES FLORES | MARIA TRINIDAD CORTES FLORES |
| |||
3. | 358-B1
| Acta de jornada electoral No se localizó en autos. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | MARIA DELFINA BARAJAS TINOCO | MARIA DELFINA BARAJAS TINOCO | COINCIDE CON CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | EDGAR ROSARIO CALVILLO GARCIA | EDGAR ROSARIO CALVILLO GARCIA | COINCIDE CON CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | GUILLERMINA CALVILLO GARCIA | GUILLERMINA CALVILLO GARCIA | COINCIDE CON CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | DALIA NOEMI CALVILLO RIOS | DALIA NOEMI CALVILLO RIOS | COINCIDE CON CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | JAIME FIDEL GARCIA MACIEL | JAIME FIDEL GARCIA MACIEL | COINCIDE CON CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | SUSANA ALVAREZ VALLEJO | SUSANA ALVAREZ VALLEJO | COINCIDE CON CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | VERONICA ARREOLA MONTAÑEZ |
|
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Segundo suplente general | VICTOR BOIZO BEIZA |
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Tercer suplente general | JUAN PABLO BOISO BEIZA |
|
| |||
4. | 780-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes En blanco. Escrito de incidentes No se relaciona con la causal impugnada.
| Presidente | MARIA DEL SOCORRO MARIN SANCHEZ | MARIA DEL SOCORRO MARIN SANCHEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | SILVERIO ARELLANO URQUIZA | SILVERIO ARELLANO URQUIZA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | FELIX AVILA CHAVEZ | FELIX AVILA CHAVEZ | COINCIDE ACTA DE JORNADA ELECTORAL y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | ONISSE GONZALEZ SOLIS | ONISSE GONZALEZ SOLIS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | VANESSA HERNANDEZ MARIN | VANESSA HERNANDEZ MARIN | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | MARISOL HERNANDEZ MARIN | MARISOL HERNANDEZ MARIN | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | ROBERTO MARIN OROZCO |
|
| |||
Segundo suplente general | JUANA VAZQUEZ GONZALEZ |
|
| |||
Tercer suplente general | MARIANO ARELLANO URQUIZA |
|
| |||
5. | 786-B1
| Acta de jornada electoral No se localizó en autos. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: En blanco. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ANA MARIA BLAS MARIN | ANA MARIA BLAS MARIN | COINCIDE CON EL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO |
Secretario | HIMMLLER PALOMINO GARCIA | HIMMLLER PALOMINO GARCIA | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Segundo secretario | DIEGO ERNESTO CORIA MARIN | DIEGO ERNESTO CORIA MARIN | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Primer escrutador | DULCE MARIELA PERDOMO GOMEZ | DULCE MARIELA PERDOMO GOMEZ | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Segundo escrutador | HECTOR JAVIVI CORIA ESPINOZA | HECTOR JAVIVI CORIA ESPINOZA | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Tercer escrutador | EDWIN STEVE NATERAS ARROYO | EDWIN STEVE NATERAS ARROYO | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Primer suplente general | EVA AVILA MANCERA |
|
| |||
Segundo suplente general | ENEDINA BERNAL TELLEZ |
|
| |||
Tercer suplente general | MARTINA CORIA MONDRAGON |
|
| |||
6. | 789-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: En blanco. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ELPIDIO CORONA PACHECO | ELPIDIO CORONA PACHECO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO |
Secretario | VIANCA ISELA ZENDEJAS CORIA | VIANCA ISELA ZENDEJAS CORIA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Segundo secretario | CECILIA ARIAS GRANADOS | CECILIA ARIAS GRANADOS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Primer escrutador | MANUELA GORDILLO GARCIA | GRABIEL ZENDEJAS PÉREZ | CORRIMIENTO (SEGUNDO ESCRUTADOR) COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Segundo escrutador | GABRIEL ZENDEJAS PEREZ | FERNANDO ARIAS GRANADOS | CORRIMIENTO (PRIMER SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Tercer escrutador | DORIAN RAMSES JIMENEZ LUNA | DORIAN RAMSES JIMENEZ LUNA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Primer suplente general | FERNANDO ARIAS GRANADOS |
|
| |||
Segundo suplente general | VERONICA ARIAS GRANADOS |
|
| |||
Tercer suplente general | GLORIBELLA ZENDEJAS LUNA |
|
| |||
7. | 793-C1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se relaciona con la causal impugnada. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | SARA SERENO MENDOZA | SARA SERENO MENDOZA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | MA SOCORRO BOLAÑOS COLIN | SOCORRO BOLAÑOS | COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | OSCAR CAMPOS LEYVA | OSCAR CAMPOS LEYVA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | JOSE CORIA SALINAS | JOSE CORIA SALINAS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | SELENNE CORIA GOMEZ | FLORISEL ALVARADO FIGUEROA | DE LA FILA, COINCIDE CON LISTA NOMINAL (793 BÁSICA, PÁGINA 2, PROGRESIVO 29) | |||
Tercer escrutador | JUAN MARTINEZ REGALADO | JUAN MARTINEZ REGALADO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | VERONICA VIRIDIANA CASTAÑEDA TREJO |
|
| |||
Segundo suplente general | JUAN PABLO GALLEGOS SORIA |
|
| |||
| Tercer suplente general | JOSE LUIS CORONA LOPEZ |
|
| ||
8. | 795-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | MARIA DE LA LUZ CARMONA DELGADO | MARIA DE LA LUZ CARMONA DELGADO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE CLAUSURA DE CASILLA |
Secretario | FERNANDO CARRASCO GARCIA | IRENE GARFIAS OLMOS | CORRIMIENTO (SEGUNDO SECRETARIO) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE CLAUSURA DE CASILLA | |||
Segundo secretario | IRENE GARFIAS OLMOS | ERMINDA MARTINEZ GARCIA | CORRIMIENTO (PRIMER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE CLAUSURA DE CASILLA | |||
Primer escrutador | ERMINDA MARTINEZ GARCIA | FLOR MARIN MAGALLANES | CORRIMIENTO (SEGUNDO ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE CLAUSURA DE CASILLA | |||
Segundo escrutador | FLOR MARIN MAGALLANES | MARIANO BACA MARIN | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE CLAUSURA DE CASILLA | |||
Tercer escrutador | MARIANO BACA MARIN | MARÍA GUADALUPE SANTANA GONZALEZ | DE LA FILA, LISTA NOMINAL (SECCIÓN 795 B, PÁGINA 15, PROGRESIVO 304) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE CLAUSURA DE CASILLA | |||
Primer suplente general | VERENICE GONZALEZ CARRASCO |
|
| |||
Segundo suplente general | EVA GUTIERREZ GARDUÑO |
|
| |||
Tercer suplente general | MA. GLORIA HERNANDEZ GASCA |
|
| |||
9. | 798-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: En blanco. Incidentes durante el desarrollo de la votación: En blanco. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ROBELIA GAONA CARMONA | ROBELIA GAONA CARMONA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | EDUARDO VACA JIMENEZ | EDUARDO VACA JIMENEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | VERONICA GARFIAS AYALA | VERONICA GARFIAS AYALA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | ANGELICA CAMPOS LEYVA | ANGELICA CAMPOS LEYVA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | VICTOR GUZMAN NATERAS | VICTOR GUZMAN NATERAS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | LISLIANA SUAREZ GARDUÑO | LISLIANA SUAREZ GARDUÑO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | ALTAGRACIA AYALA PERALTA |
|
| |||
Segundo suplente general | MARCOS ARROYO GUTIERREZ |
|
| |||
Tercer suplente general | LORENA GOMEZ CARANDIA |
|
| |||
10. | 1833-C1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: En blanco. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: Sí. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ELIBETH VAZQUEZ OLIVEROS | ELIBETH VAZQUEZ OLIVEROS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | JORGE LUIS DUARTE TAVIRA | JORGE LUIS DUARTE TAVIRA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | MAYRA VICTORIA REYES | MAYRA VICTORIA REYES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | ERIFREDI BAUTISTA REYES | ERIFREDY BAUTISTA REYES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. EL ACTOR SEÑALA QUE EN EL CARGO DE REFERENCIA FUNGIÓ ESBEIDI BOLILLO REYEZ, PERSONA DIVERSA A LA QUE SE MENCIONA EN EL ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | TOMAS COLIN BAUTISTA | JOSE ARMANDO SALVADOR REYES | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | JOSE ARMANDO SALVADOR REYES | ORLANDO COLIN MIGUEL | CORRIMIENTO (PRIMER SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | ORLANDO COLIN MIGUEL |
|
| |||
Segundo suplente general | SARA CHAVEZ MERCADO |
|
| |||
Tercer suplente general | YESENIA VILCHIS REYES |
|
| |||
11. | 1836-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | LIMNA CRISOSTOMO LOPEZ | LIMNA CRISOSTOMO LOPEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | ANDRES MANUEL GASPAR | ANDRES MANUEL GASPAR | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | MARIA LUISA APOLINAR MARCIAL | MARIA LUISA APOLINAR MARCIAL | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | CLAUDIA RAQUEL CRISOSTOMO FELICIANO | CLAUDIA RAQUEL CRISOSTOMO FELICIANO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | ALEX VICTORIA CRISOSTOMO | ALEX VICTORIA CRISOSTOMO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | VERONICA ALEJANDRO HILARIO | VERONICA ALEJANDRO HILARIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | ELENA MANUEL HILARIO |
|
| |||
Segundo suplente general | DECIDERIO MANUEL VICTORIA |
|
| |||
Tercer suplente general | ALFONSO ARROYO PONCE |
|
| |||
12. | 1840-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: En blanco. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se relaciona con la causal impugnada. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | JOSE LUIS GONZALEZ SANCHEZ | JOSE LUIS GONZALEZ SANCHEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | NOELIA ZARCO GONZALEZ | NOELIA ZARCO GONZALEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | MARIA SOLEDAD ESPINOSA PEREA | MARIA SOLEDAD ESPINOSA PEREA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | TERESA HERNANDEZ LARA | TERESA HERNANDEZ LARA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | RODOLFO ZARCO GONZALEZ | RODOLFO ZARCO GONZALEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | GABRIELA OSORIO GUTIERREZ | GABRIELA OSORIO GUTIERREZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | RODRIGO MONDRAGON REBOLLAR |
|
| |||
Segundo suplente general | JESUS GONZALEZ ARELLANO |
|
| |||
Tercer suplente general | ADELIA FLORES VILCHIZ |
|
| |||
13. | 1841-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | MARGARITA REBOLLAR ESPINOZA | MARGARITA REBOLLAR ESPINOZA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | DIANE MONDRAGON BACA | DIANE MONDRAGON BACA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | ISAIAS LOPEZ ZARCO | ISAIAS LOPEZ ZARCO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | VIRGINIA BUENROSTRO MORENO | VIRGINIA BUENROSTRO MORENO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | PEDRO HERNANDEZ FLORES | LUIS FELIPE REYES PERES | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | LUIS FELIPE REYES PEREZ | VALENTINA GUADARRAMA REBOLLAR | CORRIMIENTO (SEGUNDO SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | OFELIA BACA BAUTISTA |
|
| |||
Segundo suplente general | VALENTINA GUADARRAMA REBOLLAR |
|
| |||
Tercer suplente general | JUAN LOPEZ REYES |
|
| |||
14. | 1843-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos. Presidente Secretario Segundo secretario Primer escrutador Segundo escrutador Tercer escrutador Primer suplente general Segundo suplente general Tercer suplente general
| Presidente | EDGARDO VERONICO POMPA | EDGARDO VERONICO POMPA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | RAMON BARRIENTOS ALBARRAN | RAMON BARRIENTOS ALBARRAN | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | ISMELDA BENITES MONDRAGON | ISMELDA BENITES MONDRAGON | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | FELIPE VERONICO BENITES | FELIPE VERONICO BENITES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | EMETERIA ANTONIO PASCUAL | EMTERIA ANTONIO PASCUAL | COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | MIGUEL ANGEL BENITEZ BENITEZ | MIGEL ANGEL BENITEZ BENITEZ | COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | GONZALO VILCHIS TOLEDO |
|
| |||
Segundo suplente general | JOSEFINA ANCELMO BARRIENTOS |
|
| |||
Tercer suplente general | TOLENTINO BENITES GASPAR |
|
| |||
15. | 2014-C2
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: En blanco. Incidentes durante el desarrollo de la votación: Si. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se relaciona con la causal impugnada. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | JOAQUIN GAONA SOLORZANO | JOAQUIN GAONA SOLORZANO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | BENIGNO GARCIA GUERRERO | BENIGNO GARCIA GUERRERO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | ANGELA BRAVO GAONA | ANGELA BRAVO GAONA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | ANA MARIA VERONICA GONZALEZ RAMIREZ | ANA MARIA VERONICA GONZALEZ RAMIREZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | YEOSVERANI SOLORZANO JOVE | YEOSVERANI SOLORZANO JOVE | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | PABLO ENRIQUE GALLEGOS CONEJO | PABLO ENRIQUE GALLEGOS CONEJO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | JESUS NARANJO PEREZ NEGRON |
|
| |||
Segundo suplente general | NOHEMI JAIMES MONDRAGON |
|
| |||
Tercer suplente general | OCTAVIO GAONA SANCHEZ |
|
| |||
16. | 2017-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: En blanco. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | HUBER DELGADO PEREZ | HUBER DELGADO PEREZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | NESTOR LUNA ARROYO | GUILLERMO FRANCO MARTINEZ | CORRIMIENTO (SEGUNDO SECRETARIO) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | GUILLERMO FRANCO MARTINEZ | MA. MIRNA RANGEL SUAREZ | CORRIMIENTO (PRIMER ESCRUTADOR) COINCIDE EN LO ESENCIAL. EL ACTOR SEÑALA QUE EN EL CARGO DE REFERENCIA FUNGIÓ MARÍA PIMENTEL JUÁREZ, PERSONA DIVERSA A LA QUE SE MENCIONA EN EL ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | MARIA MIRNA RANGEL SUAREZ | MARIA JESUS FERNANDEZ VALDEZ | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | JESUS ALONSO ALONSO | ARTURO OROZCO PERALTA | CORRIMIENTO (SEGUNDO SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | MARIA JESUS FERNANDEZ VALDEZ | MARGARITA CORONA RUIZ | DE LA FILA, COINCIDE CON LISTA NOMINAL (2017 BÁSICA, PÁGINA 9, PROGRESIVO 184), ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | IGNACIO MARTINEZ GARCIA |
|
| |||
Segundo suplente general | ARTURO OROZCO PERALTA |
|
| |||
Tercer suplente general | PEDRO ABONCE RANGEL |
|
| |||
17. | 2021-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ELIAS AGUIRRE LINARES | ELIAS AGUIRRE LINARES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | YASIRE GASPAR JAIMES | YASIRE GASPAR JAIMES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | RICARDO JAIMES ARANJO | RICARDO JAIMES ARANJO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | VERONICA ARROYO GARCIA | VERONICA ARROYO GARCIA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | PEDRO CORTEZ CARRILLO | PEDRO CORTEZ CARRILLO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | ROSALINDA ARANJO FLORES | ROSALINDA ARANJO FLORES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | RIGOBERTO REYES GALLEGOS |
|
| |||
Segundo suplente general | ANGELINA DELGADO LOEZA |
|
| |||
Tercer suplente general | MODESTO CASTRO BALDERRAMA |
|
| |||
18. | 2022-C1 | Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se presentaron incidentes.
| Presidente | JOSE CARLOS CARRANZA ARELLANO | JOSE CARLOS CARRANZA ARELLANO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | MAGDARELI HERNANDEZ MARTINEZ | MAGDARELI HERNANDEZ MARTINEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | FRANCISCO VARGAS OSORIO | FRANCISCO VARGAS OSORIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | KENNIA COSTILLA ROMERO | KENNIA COSTILLA ROMERO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | MA LUCERO GONZALEZ JAIMES | ROMARIO JAIMES ORTIZ | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | ROMARIO JAIMES ORTIZ | LORENA CARRANZA ORTEGA | CORRIMIENTO (PRIMER SUPLENTE GENERAL) Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | LORENA CARRANZA ORTEGA |
|
| |||
Segundo suplente general | MARTHA ELENA JAIMES ORTIZ |
|
| |||
Tercer suplente general | TIRSO ALVAREZ BENITEZ |
|
| |||
19. | 2024-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: Sí “Introducción de votos de casilla contigua a las urnas”. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se relaciona con la causal impugnada. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | LETICIA GARCIA LOPEZ | LETICIA GARCIA LOPEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | MARIA CRISTINA LOPEZ SANCHEZ | MARIA CRISTINA LOPEZ SANCHEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | NICANOR SERRATO FLORES | NICANOR SERRATO FLORES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL EL ACTOR SEÑALA QUE EN EL CARGO DE REFERENCIA FUNGIÓ JULIAN VARGAS SANTA CRUZ, PERSONA DIVERSA A LA QUE SE MENCIONA EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | JORGE LUIS ABARCA CAMACHO | JORGE LUIS AVARCA CAMACHO | COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | DECIDERIO CHAVEZ JAIMES | DECIDERIO CHAVEZ JAIMES | COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | ISMAEL OLIVARES JAIMES | ISMAEL OLIVARES JAIMES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | RUBEN FLORES YAÑEZ |
|
| |||
Segundo suplente general | LUIS GOMEZ AVILES |
|
| |||
Tercer suplente general | EPIFANIA CABALLERO VARGAS |
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20. | 2131-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: Sí. En blanco Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se relaciona con la causal impugnada.
| Presidente | JANITZI MAYAB ARROYO MARTINEZ | JANITZI MAYAB ARROYO MARTINEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | LAURA CANDELARIA ARIAS RUBIO | LAURA CANDELARIA ARIAS RUBIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | LENNIN ARIAS RUBIO | LENNIN ARIAS RUBIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | ANDRES GARCIA MILLAN | ANDRES GARCIA MILLAN | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | FEDERICO APARICIO RODRIGUEZ | MIRNA CAMBRON MARTINEZ | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | MIRNA CAMBRON MARTINEZ | MARÍA CONCEPCIÓN ARROYO JIMÉNEZ | DE LA FILA, LISTA NOMINAL (2131 BÁSICA, PAGINA 5, PROGRESIVO 93), COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | MARIO ALBARRAN LOPEZ |
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Segundo suplente general | HECTOR MARTINEZ MARTINEZ |
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Tercer suplente general | INGRI GUISELL SAMANO RODRIGUEZ |
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21. | 2131-C1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ALAN DOSUE BENITEZ CUICAS | ALAN DOSUE BENITEZ CUICAS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | ANA LAURA CALDERON BENITEZ | ANA LAURA CALDERON BENITEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | OSCAR CALDERON BENITEZ | OSCAR CALDERON BENITEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | MARTIN AMADO TOVAR | MARTIN AMADO TOVAR | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | FABIOLA BAUTISTA BENITEZ | FABIOLA BAUTISTA BENITEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | RAMIRO CALDERON BENITEZ | RAMIRO CALDERON BENITEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | MARIA CONCEPCION ARROYO JIMENEZ |
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Segundo suplente general | MOISES AVILES MONDRAGON |
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Tercer suplente general | CELSO VALENCIA DIAZ |
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22. | 2137-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: En blanco. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | MAYRA JAIMES ESCUADRA | MAYRA JAIMES ESCUADRA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | ALONSO GUZMAN SERRATO | ALONSO GUZMAN SERRATO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | MARICELA HURTADO REYES | MARICELA HURTADO REYES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | MARIA LUISA RODRIGUEZ PERDOMO | MARIA GUADALUPE REYES MEJIA | CORRIMIENTO (SEGUNDO ESCRUTADOR). COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo escrutador | MARIA GUADALUPE REYES MEJIA | MARIBEL ESCOBAR PEREZ | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR). COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | MARIBEL ESCOBAR PEREZ | ENGRACIA GONZALEZ AVILES | CORRIMIENTO (SEGUNDO SUPLENTE). COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | LEONARDO GONZALEZ ALBARRAN |
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Segundo suplente general | ENGRACIA GONZALEZ AVILES |
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Tercer suplente general | MARCELA ESCUADRA OJEDA |
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23. | 2142-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | RAFAEL BENITEZ RODRIGUEZ | RAFAEL BENITEZ RODRIGUEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | CRISTAL RUBICELA GARFIAS BENITEZ | CRISTAL RUBICELA GARFIAS | COINCIDE EN LO ESENCIAL CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | NEREIDA ALBARRAN OSORIO | NEREIDA ALBARRAN OSORIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | JOSE ISIDRO DUARTE RODRIGUEZ | JOSE ISIDRO DUARTE RODRIGUEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | MIREYA ESPINOZA TINOCO | MIREYA ESPINOZA TINOCO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | MARIA SOLEDAD ALBARRAN CALLADO | MARIA SOLEDAD ALBARRAN CALLADO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | ELODIA ALBARRAN RODRIGUEZ |
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Segundo suplente general | CARLOS BAUTISTA ALBARRAN |
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Tercer suplente general | JOSE SANTOS ALBARRAN GOMEZ |
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24. | 2147-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: En blanco. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | MAYERLIN GARDUÑO GOROSTIETA | MAYERLIN GARDUÑO GOROSTIETA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | SILVIA IRAIS HERNANDEZ MARTINEZ | SILVIA IRAIS HERNANDEZ MARTINEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | ARCELIA VERA GONZALEZ | ARCELIA VERA GONZALEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | REYNA BAUTISTA OSORIO | REYNA BAUTISTA OSORIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Segundo escrutador | CARINA BENITEZ SOLIS | CARINA BENITEZ SOLIS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Tercer escrutador | ANA LAURA GUTIERREZ GARCIA | ANA LAURA GUTIERREZ GARCIA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer suplente general | MARIA DELGADO MERCADO |
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Segundo suplente general | PEDRO ALBARRAN MONDRAGON |
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Tercer suplente general | AMALIA BENITEZ MALDONADO |
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25. | 2149-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | IGNACIO AVILA CASTRO | IGNACIO AVILA CASTRO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | PAULA DIAZ DIAZ | PAULA DIAZ DIAZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | FRANCISCO DANIEL YAÑEZ ESTRADA | FRANCISCO DANIEL YAÑEZ ESTRADA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | TANIA CRUZ REYES | TANIA CRUZ REYES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | ALICIA VARGAS DELGADO | ALICIA VARGAS DELGADO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | LAURA ARZATE JARAMILLO | LAURA ARZATE JARAMILLO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | BENJAMIN DE PAZ MENDOZA |
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Segundo suplente general | JAVIER XX LOPEZ |
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Tercer suplente general | PETRA DIAZ DIAZ |
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26. | 2162-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: Si. No se relaciona con la causal impugnada. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se relaciona con la causal impugnada. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | JOSEFINA VILLA RUBIO | JOSEFINA VILLA RUBIO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | ELIZABETH DIAZ VALDEZ | ELIZABETH DIAZ VALDEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | LUCINA CORTES LINARES | LUCINA CORTES LINARES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | ROGELIO CORTES CORRAL | ROGELIO CORTES CORRAL | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | GASPAR CORRAL PEREZ | GASPAR CORRAL PEREZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | JUAN CARLOS HERNANDEZ LOPEZ | JUAN CARLOS HERNANDEZ LOPEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | ADOLFO ALONSO VELAZQUEZ |
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Segundo suplente general | CRISTOVAL CORRAL MACIEL |
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Tercer suplente general | LUIS CORRAL PEREZ |
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27. | 2163-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: En blanco. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | MARIO CORREA PEREZ | MARIO CORREA PEREZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL. EL ACTOR MANIFIESTA QUE EN EL ACTA DE JORNADA LOS NOMBRES DE LOS CARGOS QUEDARON EN BLANCO. |
Secretario | MA GUADALUPE LACHINO GOMEZ | MA GUADALUPE LACHINO GOMEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL. EL ACTOR MANIFIESTA QUE EN EL ACTA DE JORNADA LOS NOMBRES DE LOS CARGOS QUEDARON EN BLANCO. | |||
Segundo secretario | RUBEN HERNANDEZ MEZA | RUBEN HERNANDEZ MEZA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL. EL ACTOR MANIFIESTA QUE EN EL ACTA DE JORNADA LOS NOMBRES DE LOS CARGOS QUEDARON EN BLANCO. | |||
Primer escrutador | MARIA ELITANIA CORREA ORTIZ | MARIA ELITANIA CORREA ORTIZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL. EL ACTOR MANIFIESTA QUE EN EL ACTA DE JORNADA LOS NOMBRES DE LOS CARGOS QUEDARON EN BLANCO. | |||
Segundo escrutador | JOSE GUADALUPE GARCIA GARCIA | JOSE GUADALUPE GARCIA GARCIA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL. EL ACTOR MANIFIESTA QUE EN EL ACTA DE JORNADA LOS NOMBRES DE LOS CARGOS QUEDARON EN BLANCO. | |||
Tercer escrutador | MARICELA HERNANDEZ LUNA | MARICELA HERNANDEZ LUNA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL. EL ACTOR MANIFIESTA QUE EN EL ACTA DE JORNADA LOS NOMBRES DE LOS CARGOS QUEDARON EN BLANCO. | |||
Primer suplente general | EMILIA BARRERA DURAN |
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Segundo suplente general | LEOPOLDO CORREA ORTIZ |
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Tercer suplente general | MARINA GARCIA MIRANDA |
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28. | 2165-B1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No localizó en autos. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ALEJANDRO SANDOVAL MAGAÑA | ALEJANDRO SANDOVAL MAGAÑA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | RAMIRO ALEJO ARREOLA | RAMIRO ALEJO ARREOLA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | ALEJANDRO ARREOLA GARCIA | ALEJANDRO ARREOLA GARCIA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | AURORA SANDOVAL MAGAÑA | AURORA SANDOVAL MAGAÑA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | MARIA EUFEMIA ARREOLA MIRANDA | MARIA EUFEMIA ARREOLA MIRANDA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | ALEJANDRA VILLASEÑOR ALEJO | ALEJANDRA VILLASEÑOR ALEJO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | LEONICIO ARREOLA MIRANDA |
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Segundo suplente general | UBALDO ARREOLA ZENTENO |
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Tercer suplente general | ESTHER XX SANCHEZ |
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29. | 2167-B1
| Acta de jornada electoral No se localizó en autos. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | LUIS MIGUEL VILLA RANGEL | LUIS MIGUEL VILLA RANGEL | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | PABLO ROMAN VILLA PEREZ | PABLO ROMAN VILLA PEREZ | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | OTONIEL VILLA PEREZ | OTONIEL VILLA PEREZ | COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | REYNA VILLA VILLA | LUIS MIGUEL ARREOLA REYES | CORRIMIENTO (SEGUNDO ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | LUIS MIGUEL ARREOLA REYES | JUAN ARREOLA VILLA | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | JUAN ARREOLA VILLA | MARGARITO VALDEZ GARCIA | CORRIMIENTO (PRIMER SUPLENTE GENERAL) COINCIDE CON ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CONSTANCIA DE CLUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer suplente general | MARGARITO VALDEZ GARCIA |
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Segundo suplente general | MIGUEL VILLA ARREOLA |
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Tercer suplente general | JOSE SANTOS VILLA MARTINEZ |
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30. | 2170-C1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: No. Incidentes durante el desarrollo de la votación: No Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo Incidentes durante escrutinio y cómputo: No. Hoja de incidentes No se localizó en autos. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | KAREN ITZAYANA ESPINOZA ZETINA | KAREN ITZAYANA ESPINOZA ZETINA | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ESCRUTINIO Y CÓMPUTO |
Secretario | VICENTE CORREA CARDOZO | VICENTE CORREA CARDOZO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Segundo secretario | ALICIA CORREA CARDOSO | ALICIA CORREA CARDOSO | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||
Primer escrutador | ROSA DELIA CORTES GUTIERREZ | RAQUEL GARCIA VACA | CORRIMIENTO (TERCER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Segundo escrutador | JUAN LUIS ESPINO ESPINO | ROSA DELIA CORTES GUTIERREZ | CORRIMIENTO. (PRIMER ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Tercer escrutador | RAQUEL GARCIA VACA | JUAN LUIS ESPINO ESPINO | CORRIMIENTO. (SEGUNDO ESCRUTADOR) COINCIDE CON ACTA DE JIORNADA ELECTORA Y ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO | |||
Primer suplente general | MA NATIVIDAD CAMBRON ALVARES |
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Segundo suplente general | JOSE RUBEN GARCIA CARDOSO |
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Tercer suplente general | EUSTOLIA ARROYO MIRANDA |
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31. | 2618-C1
| Acta de jornada electoral Incidentes durante instalación: En blanco. Incidentes durante el desarrollo de la votación: Si. En blanco. Incidentes durante el cierre de la votación: No. Acta de escrutinio y cómputo No se localizó en autos. Hoja de incidentes No se relaciona con la causal impugnada. Escrito de incidentes No se localizó en autos.
| Presidente | ALEJANDRA YOSELIN AVILA RODRIGUEZ | ALEJANDRA YOSELIN AVILA RODRIGUEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL |
Secretario | RAMON GUILLERMO CRUZ FLORES | RAMON GUILLERMO CRUZ FLORES | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo secretario | MA SOLEDAD RENTERIA GONZALEZ | MA SOLEDAD RENTERIA GONZALEZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Primer escrutador | YOVANNI CERECERO VILLEGAS | YOVANNI CERECERO VILLEGAS | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Segundo escrutador | VICTOR AVILA RUIZ | VICTOR AVILA RUIZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL | |||
Tercer escrutador | OLIVA BOLAÑOS CHIMAL | OLIVIA ALVARADO CRUZ | COINCIDE CON ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO DISTRITAL SE ADVIERTE QUE LA CIUDADANA FUE INSACULADA PARA ACTUAR COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 2618 BÁSICA, TAL COMO SE APRECIA EN EL ENCARTE. | |||
Primer suplente general | ERIC GARCIA GARCIA |
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Segundo suplente general | ARSENIA AYALA GUZMAN |
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Tercer suplente general | GRACIELA BARCENAS CONTRERAS |
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A partir de los datos que se destacan en el cuadro esquemático precedente, la Sala Regional Toluca procede a clasificar las casillas entre aquellas en que las casillas en que los integrantes de la mesa directiva de casilla fueron los designados por el Consejo Distrital, casillas en que se acreditó la recepción de la votación por personas distintas a las originalmente designadas, pero autorizadas legalmente, y casillas en las que hubo sustitución de funcionarios con electores de las mismas.
a) Casillas en que los integrantes de la mesa directiva de casilla fueron los designados por el Consejo Distrital
En el caso de las casillas 358-B, 780-B, 786-B, 798-B, 1836-B, 1840-B, 1843-B, 2014-C2, 2021-B, 2024-B, 2131-C1, 2142-B, 2147-B, 2149-B, 2162-B, 2163-B, 2165-B y 2618-C1 se puede advertir que los funcionarios designados por el Consejo Distrital fueron los que efectivamente ocuparon los cargos en la respectiva mesa directiva de casilla. Ciertamente, existe plena coincidencia entre los datos que se advierten en las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, así como en las listas nominales correspondientes del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán y el encarte con los nombres que constan en las actas de la jornada electoral.
Asimismo, respecto de las casillas 793-C1 y 2142-B1, los datos asentados en el acta de jornada electoral, resultan coincidentes en lo esencial y son suficientes para tener por acreditado que los funcionarios designados por el Consejo Distrital fueron los que efectivamente ocuparon los cargos en la respectiva mesa directiva de casilla.
Si bien en la casilla 2618 Contigua 1 fungió como tercer escrutador una persona que no fue designada como funcionaria en esa casilla en específico, sí fue nombrada para fungir como tercer suplente en la casilla básica correspondiente a la misma sección, por lo que el hecho de que haya desempeñado el cargo en la casilla que se analiza no constituye una irregularidad que acarree la nulidad de la votación, puesto que fue una persona designada por el Consejo Distrital y pertenece a la misma sección en que se instaló la casilla contigua en la que participó.
Por ello, contrariamente a lo que pretende el actor, no es jurídicamente dable anular la votación en tales casillas por dicha causa.
Por lo anterior, se desestima el agravio consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, toda vez que se advierte que la votación fue recibida por las personas autorizadas por el Consejo Distrital correspondiente, en tanto que los ciudadanos contenidos en el encarte fungieron como funcionarios de las mesas directivas de dichas casillas y, por tanto, recibieron la votación, las personas insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral administrativa, y desempeñaron el cargo para el cual fueron designadas previamente.
Por otra parte, tratándose de la casilla 2163 Básica, el Partido actor menciona en el apartado de observaciones de mesa directiva de casilla, sub apartado “actas”, que la misma se encuentra en blanco, sin embargo, de una revisión al acta de jornada electoral, se advierte que la misma contiene los nombres de los funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla, mismos que fueron autorizados legalmente.
Tratándose de la casilla 786 Básica, el actor señala en su agravio que no hay acta de jornada electoral.
De una revisión de los documentos remitidos por el Consejo Distrital, al advertir que las mismas no se encontraban, y tomando en consideración que el magistrado instructor tiene atribuciones para requerir información necesaria para la debida integración y sustanciación de los medios de impugnación de su conocimiento, requirió a los presidentes de los consejos municipales de los Ayuntamientos de Jungapeo y Tuzantla, ambos del Instituto Electoral de Michoacán, para que, remitieran a esta Sala Regional el original o, en su caso, copia certificada de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de la casilla 786 Básica, que fueron utilizadas el día de la jornada electoral.
Requerimiento que se tuvo por cumplido por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el veintisiete de julio de dos mil quince, tal y como se precisó en el resultando identificado con el número XII de esta sentencia y, que al momento de realizar el estudio de la aludida casilla, teniendo a la vista los documentos requeridos, se advirtió que los mismos contienen los nombres de los funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla, los cuales fueron los designados por el Consejo Distrital.
Lo anterior es dable jurídicamente si se considera que se trató de una elección concurrente y que, en términos de lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instaló una mesa directiva de casilla única. Asimismo, lo anterior es en atención a los acuerdos INE/CG114/2014 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015” y el diverso INE/CG112/2015 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ajusta el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes 2015, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2014, mediante acuerdo INE/CG114/2014”.
En otro aspecto, por lo que hace a la casilla 2024 Básica, el Partido del Trabajo cuestiona que en el cargo de segundo secretario fungió como tal el ciudadano Julián Vargas Santa Cruz pero de la revisión de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de esa casilla se desprende que quién fungió como primer escrutador fue el ciudadano Nicanor Serrato Flores, lo que evidencia que la causa de pedir es inexacta y, en consecuencia, no es susceptible de ser revisada la válida actuación del ciudadano Julián Vargas Santa Cruz, como funcionario de casilla, pues éste no desempeñó el cargo de segundo secretario.
Por tanto, no se acredita la irregularidad invocada respecto de las casillas antes precisadas, de ahí que el agravio resulte infundado.
b) Casillas en que se acreditó la recepción de la votación por personas distintas a las originalmente designadas, pero autorizadas legalmente (corrimiento).
En el caso de las casillas 354-B, 356-B, 789-B, 795-B, 1833-C1, 1841-B, 2017-B, 2022-C1, 2131-B, 2137-B, 2167-B1 y 2170-C1, se observa que algunos funcionarios designados por el Consejo Distrital, ocuparon cargos diversos a los conferidos.
Después de realizar el estudio de las probanzas que obran en autos, específicamente de las copias certificadas de las actas de la jornada electoral, así como de las actas de escrutinio y cómputo, y de la copia certificada del encarte que contiene la relación de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, se advierte que si bien le asiste la razón a la parte inconforme en el sentido de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla ocuparon cargos distintos a los que les había asignado el respectivo Consejo Distrital, lo cierto es que ello de ninguna manera resulta suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en la casillas en cuestión.
Lo anterior, en virtud de que el hecho de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al que previamente les fue asignado por el correspondiente Consejo Distrital, se estima que no afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas aparecen en el encarte designados para fungir como funcionarios en la propia casilla impugnada, lo que evidencia que cumplieron con los requisitos exigidos por la ley para ser funcionarios de casilla, ya que fueron insaculados y capacitados por el Instituto Nacional Electoral, incluso se les instruyó debidamente para ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado, en el supuesto de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor de la votación, tal como se dispone en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por ello, aun cuando ocuparon cargos distintos a los que inicialmente estaban designados, esta situación no implica una irregularidad, en tanto que las personas que recibieron la votación estaban autorizadas para integrar las mesas directivas de las casillas ahora impugnadas.
Por tal razón, si la propia legislación de la materia autoriza que, en caso necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se realice con personas distintas a las autorizadas, resulta por demás evidente que lo que ocurrió fue únicamente un intercambio de los cargos entre quienes sí fueron debidamente designados por el Consejo Distrital correspondiente, y que por ello son los facultados en la Ley General de la materia, tal circunstancia no actualiza la causal de nulidad prevista por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En otro aspecto, por lo que hace a la casilla 1833 Contigua 1, el Partido del Trabajo cuestiona que en el cargo de primer escrutador fungió como tal la ciudadana Esbeidi Bolillo Reyez pero de la revisión de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de esa casilla se desprende que quién fungió como primer escrutador fue el ciudadano Erifredi Bautista Reyes, lo que evidencia que la causa de pedir es inexacta y, en consecuencia, no es susceptible de ser revisada la válida actuación de la ciudadana Esbeidi Bolillo Reyez, como funcionaria de casilla, pues ésta no desempeñó el cargo de primera escrutadora.
De igual manera, tratándose de la casilla 2017 Básica, el Partido del Trabajo cuestiona que en el cargo de segundo secretario fungió como tal la ciudadana María Pimentel Juárez pero de la revisión de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de esa casilla se desprende que quién fungió como segundo secretario fue la ciudadana María Mirna Rangel Suárez, lo que evidencia que la causa de pedir es inexacta y, en consecuencia, no es susceptible de ser revisada la válida actuación de la ciudadana María Pimentel Juárez, como funcionaria de casilla, pues ésta no desempeñó el cargo de segundo secretario.
Por otra parte, tratándose de las casillas 789 y 2137 Básicas, el actor señala en su agravio que no hay acta de jornada electoral.
De una revisión de los documentos remitidos por el Consejo Distrital, al advertir que la mismas no se encontraba, y tomando en consideración que el magistrado instructor tiene atribuciones para requerir información necesaria para la debida integración y sustanciación de los medios de impugnación de su conocimiento, requirió a los presidentes de los consejos municipales de los Ayuntamientos de Jungapeo y Tuzantla, ambos del Instituto Electoral de Michoacán, para que, remitieran a esta Sala Regional el original o, en su caso, copia certificada del acta de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas 789 y 2137 Básicas, respectivamente, que fueron utilizadas el día de la jornada electoral.
Requerimiento que se tuvo por cumplido por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el veintisiete de julio de dos mil quince, tal y como se precisó en el resultando identificado con el número XII de esta sentencia y, que al momento de realizar el estudio de las aludida casilla, teniendo a la vista los documentos requeridos, se advirtió que los mismos contienen los nombres de los funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla, los cuales fueron autorizados legalmente.
Al respecto, debe atenderse lo referido en el apartado que antecede, respecto de los acuerdos INE/CG114/2014 y el diverso INE/CG112/2015, que aprueban el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebraron este año.
De ahí que resulten infundados los agravios formulados respecto de la votación recibida en las casillas antes precisadas.
c) Sustitución de funcionarios con electores de la casilla.
En las casillas 793 Contigua 1, 795 Básica, 2017 Básica y 2131 Básica, se advierte que los funcionarios ausentes fueron sustituidos por electores que se encontraban formados en la casilla para emitir su voto, mismos que están inscritos en la lista nominal de electores correspondiente, lo cual es apegado a derecho.
En tal virtud, esta Sala considera válida la integración de las mesas directivas de las casillas referidas, en tanto que las ausencias de los funcionarios designados se suplió con ciudadanos que se encuentran inscritos en las listas nominales de la sección electoral a la que pertenece la casilla en la que actuaron como funcionarios de mesa directiva; por lo que, en estos casos, tales electores estaban en aptitud de fungir como funcionarios de casilla y, válidamente, recibir la votación.
Esta Sala Regional considera que ello es conforme a lo establecido en el artículo 274, párrafo 1, de la Ley General de la materia, ya que ante la ausencia de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva de casilla, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a los funcionarios necesarios para integrar la casilla de entre los propios electores que se encuentren formados en dicha casilla.
Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate, ante la ausencia de los funcionarios propietarios o suplentes que designó el respectivo Consejo Distrital.
En consecuencia, se puede concluir que las personas que están en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponde determinada casilla, están autorizadas para integrar emergentemente las mesas directivas de casilla de esa sección electoral, ante la ausencia de los funcionarios designados por el respectivo Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral.
Esto es, el nombramiento como funcionario de casilla que se realice en forma emergente el día de la jornada electoral debido a la ausencia de los funcionarios previamente designados por el correspondiente Consejo Distrital, no debe recaer en cualquier persona, sino que la Ley General acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los electores que se encuentren en la casilla y que deberá verificarse que se encuentren inscritos en la lista nominal de la sección electoral, con lo que se garantiza que, aún en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, como son: el de ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos.
De esta manera, en las casillas antes precisadas, los ciudadanos que de forma emergente fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral para suplir a los ausentes, sí aparecen en la lista nominal de electores de la sección electoral correspondiente a cada una de las casillas ahora impugnadas, razón por la cual se considera que tal sustitución se realizó conforme a la Ley General de la materia y, por tanto, estaban facultados para recibir la votación y se atendió lo señalado en el criterio contenido en la referida tesis XIX/97[15] emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
Por todo lo antes razonado, esta Sala considera que en las casillas antes enumeradas, no se actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en consecuencia, resulta infundado el agravio analizado en cuanto a las casillas antes precisadas.
En razón de que resultaron infundados los agravios esgrimidos por el Partido del Trabajo, en consecuencia, se deben confirmar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 1°, fracción II, 184; 185; 186, párrafo primero, fracción II; 192, párrafo primero; 195, fracción II, y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 2°; 3°, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4°; 6°, párrafos 1 y 3; 19, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
RESUELVE
PRIMERO. Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.
SEGUNDO. Infórmese de este fallo con copia certificada del mismo, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en términos del resolutivo QUINTO, establecido en la sentencia dictada en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-275/2015, SUP-REC-276/2015 y SUP-REC-277/2015 ACUMULADOS.
NOTIFÍQUESE, personalmente, al Partido del Trabajo; por oficio, a la autoridad responsable, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por el correo electrónico secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 4; 26; 28; 29, párrafos 1 y 3, y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en internet.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 102, 103, 106, 108 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como a lo ordenado en el Acuerdo General 2/2012 emitido el dieciséis de julio de dos mil doce por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
En su caso, devuélvanse las constancias respectivas y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
MAGISTRADA
MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY | MAGISTRADA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERMAN PAVÓN SÁNCHEZ | |
[1] Con la colaboración de las Secretarias Auxiliares las licenciadas Beatriz Olguín Hernández y Janny Sinaí Gómez Ortega.
[2] Al respecto es aplicable lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del decreto de reformas a la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo de dos mil catorce, por cuanto a que las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral deben entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[3] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 105-106
[4] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, p. 108-109.
[5] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, p. 336-337.
[6] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, p. 614-616.
[7] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v 1, p. 689-690.
[8] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. I, p. 1239-1241.
[9] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1649-1650.
[10] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1651-1652.
[11] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1828-1829.
[12] Compilación 1997-2013, Tesis, v. 2, t. II, p. 1829-1839.
[13] Véase la tesis de jurisprudencia con el rubro ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE, en Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, vol. 1. páginas 336-337.
[14] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, pp. 471-473.
[15] Consultable en las páginas 1,828 y 1,829 de la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 2, Tomo II, Tesis, editada por este Tribunal Electoral.