JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-15/2012.

 

ELECCIÓN IMPUGNADA:  DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

 

PARTE ACTORA: COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 31 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

 

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.

 

SECRETARIOS: OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI Y SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por la coalición “Compromiso por México”, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl; y

R E S U L T A N D O:

 

I. Jornada electoral. El pasado uno de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 31 Distrito Electoral Federal con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 

II. Cómputo distrital. El seis de julio siguiente, el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes (foja 282):

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

MERO DE VOTOS (LETRA)


Partido Acción Nacional

12,446

Doce mil cuatrocientos cuarenta y seis


Partido Revolucionario Institucional

36,111

Treinta y seis mil ciento once

Partido de la Revolución Democrática

44,245

Cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco

Partido Verde Ecologista de México

3,412

Tres mil cuatrocientos doce

Partido del Trabajo

2,901

Dos mi novecientos uno

Movimiento Ciudadano

5,096

Cinco mil noventa y seis

Nueva Alianza

4,082

Cuatro mil ochenta y dos

Coalición Compromiso por México

9,597

Nueve mil quinientos noventa y siete

Coalición Movimiento Progresista

10,009

Diez mil nueve

2,043

Dos mil cuarenta y tres

779

Setecientos setenta y nueve

192

Ciento noventa y dos

Candidatos no registrados

134

Ciento treinta y cuatro

Votos nulos

3,677

Tres mil seiscientos setenta y siete

Votación total

134,724

Ciento treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 31 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)


Partido Acción Nacional

12,446

Doce mil cuatrocientos cuarenta y seis


Partido Revolucionario Institucional

40,910

Cuarenta mil novecientos diez

Partido de la Revolución Democrática

48,994

Cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro

Partido Verde Ecologista de México

8,210

Ocho mil doscientos diez

Partido del Trabajo

7,354

Siete mil trescientos cincuenta y cuatro

Movimiento Ciudadano

8,917

Ocho mil novecientos diecisiete

Nueva Alianza

4,082

Cuatro mil ochenta y dos

Candidatos no registrados

134

Ciento treinta y cuatro

Votos nulos

3,677

Tres mil seiscientos setenta y siete

Votación total

134,724

Ciento treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro

 

En ese sentido, la distribución de la votación obtenida por candidatos quedó de la siguiente manera:

 

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)


Partido Acción Nacional

12,446

Doce mil cuatrocientos cuarenta y seis


Coalición Compromiso por México

 

 

49,120

 

 

Cuarenta y nueve mil ciento veinte

Coalición Movimiento Progresista

 

 

65,265

 

 

Sesenta y cinco mil doscientas sesenta y cinco

Nueva Alianza

4,082

Cuatro mil ochenta y dos

Candidatos no registrados

134

Ciento treinta y cuatro

Votos nulos

3,677

Tres mil seiscientos setenta y siete

Votación total

134,724

Ciento treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro

 

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Movimiento Progresista” conformada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrada por Víctor Manuel Bautista López como propietario y Francisco Antonio Eduardo Mora Molina como suplente.

 

III. Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil doce, la Coalición “Compromiso por México” promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente (fojas 3 a 20 del expediente).

 

IV. Tercero Interesado. Mediante escrito presentado el doce de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente (fojas 174 a 179 del expediente).

 

V. Remisión del expediente a esta Sala Regional. Mediante escrito signado por el Consejero Presidente del 31 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el catorce de julio del año en curso, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado, escrito de tercero interesado y demás constancias que estimó pertinente (foja 1 del expediente).

 

VI. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-15/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (fojas 180 y 181 del expediente).

VII. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveído de quince de julio del dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda de juicio de inconformidad promovida por la Coalición “Compromiso por México”; asimismo, ordenó requerir diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación  (fojas 233 a 237 del expediente).

 

VIII. Cumplimiento a requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al 31 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México (fojas 434 a 436 del expediente).

 

IX. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrado el expediente, en su oportunidad la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b)  en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo CG268/2011 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba mantener los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que servirán para la realización de la jornada electoral federal del 1 de julio de 2012, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 31 distrito electoral federal con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Por ser su examen preferente y de orden público, se analizará en primer lugar si es procedente el presente medio de impugnación, pues de configurarse alguna de las causas legales de improcedencia, resultaría necesario decretar el desechamiento de plano del mismo, por existir un obstáculo que impediría la válida constitución del proceso y, con ello, la imposibilidad de pronunciamiento de este órgano jurisdiccional sobre la controversia planteada.

 

En atención a ello, esta Sala Regional procede a realizar el estudio de las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable en su informe circunstanciado y por el tercero interesado en su escrito de comparecencia.

 

a)    Falta de presentación de escritos de protesta.

 

La autoridad responsable hacer valer la causal de improcedencia relativa a que la parte actora no presentó escrito de protesta alguno en relación a la elección de  diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 31 distrito electoral federal con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 

Tal causa de improcedencia es inatendible por lo siguiente.

 

El artículo 51, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente, dispone que los escritos de protesta por los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, sólo constituyen un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que los respectivos escritos de protesta ya no constituyen un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad cuando se hace valer la nulidad de la votación recibida en casilla, en tanto que el legislador en el año dos mil ocho derogó el párrafo 2 del citado artículo 51 que establecía la exigencia de presentar tales escritos; sino que dichos escritos de protesta, por disposición expresa de la ley, sólo tienen el carácter de elementos encaminados a evidenciar la existencia de presuntas irregularidades o violaciones acontecidas durante el desarrollo de la jornada comicial.

 

Así las cosas, el hecho de que la parte accionante no presente escritos de protesta, ello no puede generar el desechamiento o sobreseimiento del juicio de inconformidad que nos ocupa, ya que tales consecuencias no se encuentran previstas en el mencionado artículo 51, ni en los artículos 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tampoco en el diverso numeral 52 del invocado que establece los requisitos especiales que se deben cumplir al promover el juicio de inconformidad.

 

De ahí que se desestime la causa de improcedencia analizada.

 

b)   Actos consentidos

 

Por su parte, al comparecer como tercero interesado, el Partido de la Revolución Democrática hace valer que el presente medio de impugnación es improcedente, porque los actos que por esta vía se reclaman han sido consentidos expresamente por la parte actora. Lo anterior, al tenor siguiente:

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

 

En virtud de que el estudio de las causales de improcedencia es de naturaleza preferente sobre el estudio de fondo de las cuestiones planteadas por el impugnante, en el presente asunto se hacen valer las siguientes:

 

ARTÍCULO 10 de la Ley General de Medios de Impugnación.

 

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

b) …; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por estos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;

 

Que el día 26 de junio del presente año se llevó a cabo la sesión extraordinaria en el Consejo Distrital No.31 con sede en Nezahualcóyotl, en uno de los puntos de la orden del día se leyó el informe de sustituciones e integración de mesas directivas de casilla con fundamento en el Art. 152, párrafo 1, inciso a) y 1), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los que se señala que corresponde a los Consejos Distritales vigilar la observación del Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, así como de supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral Federal, de conformidad con el punto segundo, del acuerdo del Consejo General del 25 de julio de 2011, por el que se aprueba la estrategia para el proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus respectivos anexos y en concordancia con el Art. 16, numeral 5 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral. En dicha sesión se informa que una vez impresos los nombramientos el 9 de mayo de 2012, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.14 del Programa de Capacitación Electoral e integración de las mesas directivas de casillas, en el cual se establece que las sustituciones de los funcionarios designados que por causas supervenientes no puedan desempeñarse como funcionarios designados de casilla, serán sustituidos en dos periodos el primero el 9 de mayo al 24 de junio 2012 y el segundo periodo del 25 al 30 de junio del año en curso; en cualquier caso, la designación de los sustitutos recayó en aquellos ciudadanos de la lista de reserva, y el número de sustituciones en el distrito al 26 de junio fue 322 equivalente al 12.17% de los funcionarios designados, por lo tanto el promovente del Juicio de Inconformidad tuvo un periodo para impugnar estas sustituciones y/o a los ciudadanos que serían designados como Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas.

 

Tal alegato resulta inatendible por lo siguiente.

 

El artículo 10, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone, en lo que interesa, que los medios de impugnación regulados por dicha norma, serán improcedentes cuando se recurran actos o resoluciones que se hubieran consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen esa aceptación, o aquéllos contra los cuales no se haya interpuesto el medio de impugnación correspondiente dentro de los plazos fijados por la ley.

 

Esto es, para que un acto o resolución se considere consentido expresamente, debe ser aceptado de tal manera, que el promovente se someta a sus efectos y consecuencias de forma racional e incondicional, reflejándose la voluntad que implica el consentimiento, en un elemento de convicción fehaciente que no deje lugar a dudas.

 

En el caso a estudio, el tercero interesado pretende que se estimen consentidos los actos que se cuestionan, bajo el argumento de que la parte actora tuvo conocimiento pleno de los períodos de designación y sustitución de los ciudadanos autorizados para integrar las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral en el distrito electoral federal 31 con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, en tanto que en cualquier caso, la designación de los sustitutos recayó en aquellos ciudadanos de la lista de reserva, y el número de sustituciones en el distrito al 26 de junio fue 322 equivalente al 12.17% de los funcionarios designados, por lo tanto el promovente del Juicio de Inconformidad tuvo un periodo para impugnar estas sustituciones y/o a los ciudadanos que serían designados como Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas.

 

Sin embargo, no es dable tener por actualizada la causa de improcedencia invocada por el Partido de la Revolución Democrática, ya que los actos impugnados en el presente medio de impugnación consisten en los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, por estimar que en el caso se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que al interponer este medio de defensa se pone de manifiesto la oposición de la parte actora para inconformarse en contra de los mismos por estimarlos contrarios a Derecho; por tanto, tales actos no han sido consentidos por la hoy parte accionante.

 

Así las cosas, para esta Sala es claro que, a través del escrito de demanda que da origen al presente medio de impugnación, la parte actora expresa de manera clara y fehacientemente su voluntad de controvertir los referidos actos relacionados con el cómputo de la elección que se cuestiona y la declaración de validez de la misma; en esa virtud, es evidente que dichos actos no fueron, de manera alguna, consentidos expresa o implícitamente por la hoy parte accionante. De ahí que se desestime la causa de improcedencia analizada.

 

TERCERO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de una coalición con registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de veintiocho de noviembre de dos mil once, mediante resolución CG390/2011, así como del convenio modificatorio al mismo, de fecha ocho de febrero de dos mil doce, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, denominada “Compromiso por México”, que tienen el carácter de partidos políticos nacionales, para participar, entre otras, en las elecciones de diputados federales.

 

Lo anterior es así, ya que aun cuando preponderantemente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar por esta vía la violación a un derecho, lo cierto es que, en el caso concreto, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición que también cuenta con legitimación para inconformarse, ya que dicho ente no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios, éstos deban actuar como un solo partido, por lo que debe entenderse necesariamente que su legitimación para intentar este tipo de juicios, se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y el diverso artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.

 

Lo anterior implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes, en tanto que dicha legitimación sustenta en la que tienen los partidos que la conforman para inconformarse a través de los medios de defensa respectivos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002[1] emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.”

 

3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de José Juan Olea Solís, quien comparece al presente juicio en representación de la Coalición “Compromiso por México”, de la cual, forma parte el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona tiene acreditada ante ella el carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México; calidad que, además, se acredita con la constancia del nombramiento de dicha persona como representante del referido instituto político ante el Consejo Distrital respectivo, que obra a foja 21 del expediente.

 

Ahora, es importante puntualizar que en términos del convenio de coalición parcial celebrado entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para la elección, entre otras, de diputados federales en el 31 Distrito Electoral en el Estado de México, la representación de la Coalición “Compromiso por México” para promover los respectivos medios de impugnación, corresponde, precisamente, al primero de los citados institutos políticos coaligados, es decir, al Partido Revolucionario Institucional.   

 

En efecto, de la lectura integral al citado convenio de coalición, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de veintiocho de noviembre de dos mil once, mediante resolución CG390/2011, así como del convenio modificatorio al mismo, de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, particularmente al contenido de las cláusulas séptima y décima, se desprende que la representación para promover los respectivos medios de impugnación corresponde al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que el candidato propietario postulado por la referida coalición como diputado de mayoría relativa en dicho distrito, pertenece a ese partido político.

 

Lo anterior se desprende del texto que enseguida se inserta: 

 

Del convenio primigenio

 

“…

 

CLÁUSULA DÉCIMA.- De la representación legal.

 

Las partes acuerdan que para los fines precisados en el artículo 98, numeral 1, inciso f), (sic) la representación legal de la coalición “Compromiso por México” ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral corresponderá a los representantes acreditados por el Partido  Revolucionario Institucional.

 

Por lo que hace a la representación legal de la coalición “Compromiso por México” ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, ésta corresponderá a los representantes acreditados por el respectivo partido político, tocante a los candidatos propietarios de las fórmulas cuyo origen partidario ha quedado precisado en las cláusulas sexta y séptima que anteceden.

 

Los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos que anteceden contarán con personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación en materia electoral que resulten legalmente procedentes, así como para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales ante las autoridades competentes en conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral federal del 2012.

…”

 

Del convenio modificatorio

“…

 

CLÁUSULA SÉPTIMA. Origen partidario de los candidatos a diputados de mayoría relativa que serán postulados por la coalición y señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

 

Respecto de las 199 (ciento noventa y nueve) fórmulas a Diputados federales, por el principio de Mayoría Relativa en los distritos uninominales del país, materia del presente convenio la distribución por la filiación de origen de los candidatos, atenderá a lo siguiente:

 

NP

DTTO

ENTIDAD

CABECERA

PROPIETARIO

SUPLENTE

113

31

ESTADO DE MÉXICO

CD NEZAHUALCÓYOTL

PRI

PRI

 

…”

 

(Texto subrayado por esta autoridad)

 

 

Consecuentemente, si José Juan Olea Solís se encuentra debidamente registrado como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 31 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, órgano señalado como autoridad responsable, pues así se acredita con el respectivo nombramiento que fue debidamente certificado el catorce de julio de dos mil doce por el Presidente del citado Consejo, mismo que obra a foja 21 del expediente, al que se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la ley adjetiva electoral; entonces resulta inconcuso que dicho ciudadano cuenta con personería para comparecer al presente juicio de inconformidad en representación de la Coalición Compromiso por México.

 

4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, visible a foja 245 a 281 del expediente, el referido cómputo concluyó el seis de julio de este año, por lo que el término para la promoción del medio de impugnación transcurrió del siete al diez de julio de dos mil doce, y si la demanda se presentó el día diez de julio de este año, como consta del sello de recepción que aparece en la misma, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

 

B. Requisitos Especiales.

 

El escrito de demanda mediante el cual la coalición “Compromiso por México” promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México

 

En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

CUARTO. Requisitos del escrito de tercero interesado. El Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante legal, presentó escrito mediante el cual se ostenta como tercero interesado en el juicio que nos ocupa, advirtiendo este órgano jurisdiccional que dicho ocurso cumple con los requisitos exigidos por la ley de la materia, como a continuación se precisa.

 

a) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre del instituto político que comparece como tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante de la parte compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda su comparecencia y su pretensión concreta.

 

b) Legitimación. El Partido de la Revolución Democrática está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c) Personería. Se tiene por acreditada la personería de René Sánchez García, quien compareció al presente juicio con el carácter de representante del hoy tercero interesado, toda vez que del acta de sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral 31 con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, así como de la respectiva acta de cómputo distrital de la referida elección a foja 282 del expediente, se advierte que la mencionada persona tiene acreditada ante la autoridad administrativa electoral federal, ahora responsable, el carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 

d) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 4, de la ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo al contenido de la razón de retiro de la cédula de publicitación correspondiente que obra a foja 170 del cuaderno principal, en la que se indica que dentro del referido plazo se recibió el escrito del hoy tercero interesado, así como del acuse de recibo de dicho escrito, donde se asienta que fue recibido el día doce de julio de este año (foja 174 del cuaderno principal del expediente).

 

Por lo anterior, debe tenerse por debidamente presentado el escrito de comparecencia analizado.

 

QUINTO. No transcripción de hechos y agravios. En la presente sentencia, no se transcriben los hechos y agravios que hizo valer la parte actora, ya que el artículo 22, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no exige que las Salas del Tribunal Electoral realicen la transcripción respectiva, ya que basta que se realice un resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos, según lo señala el inciso b) del mencionado artículo.

 

Así las cosas y partiendo del principio de economía procesal, esta Sala Regional estima que en la especie resulta innecesario la transcripción de la demanda formulada por la parte actora, máxime que se tiene a la vista para su debido análisis, por obrar en las actuaciones del sumario.

 

Avala lo anterior, por similitud jurídica sustancial y como criterio orientador, la Jurisprudencia número 2ª./J.58/2010 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, mayo de 2010, de la Novena Época, consultable en la página 830, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.  De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.

Contradicción de tesis 50/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 58/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.

Consecuentemente, si en la ley procesal electoral federal no se establece la obligación de transcribir los hechos y agravios que formuló la parte actora, es dable afirmar que tampoco debe imponerse tal carga para las resoluciones relacionadas con la materia electoral, pues debe concluirse que donde existe la misma razón debe darse la misma solución, de ahí la aplicación analógica de la hermenéutica invocada.

 

SEXTO. Fijación de la Litis. La cuestión planteada en el presente asunto, consiste en determinar si de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa que se impugna, y confirmar o revocar la constancia de mayoría que expidió, o bien, en su caso, otorgar otra constancia de mayoría a la fórmula que resulte ganadora de acuerdo con los nuevos resultados.

 

SÉPTIMO. Suplencia de la deficiencia de los agravios y metodología para el estudio de los agravios. Previo al examen de la controversia planteada, se considera oportuno precisar que en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional se encuentra en posibilidad de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

Asimismo, en aquellos casos en que la parte actora haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o bien, los haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto.

 

De igual manera, esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendientes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.

 

Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000, visible en las páginas 117 y 118 de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, identificada con el rubro “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR” y en la jurisprudencia 2/98 consultable en las páginas 118 y 119 de la referida compilación e identificada con el rubro  “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIRE PARTE DEL ESCRITO INICIAL”.

 

Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los respectivos medios de defensa, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que se basa, así como los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

Ahora bien, de la lectura del escrito de demanda, esta Sala advierte que la parte actora formula agravios dirigidos a actualizar la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

OCTAVO. Estudio de causales de nulidad de votación recibida en casilla. Como se desprende del escrito mediante el cual la parte actora promueve el presente juicio de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, al estimar que en el caso se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al respecto, esta Sala Regional procederá al análisis de los agravios esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que se invoca.

 

APARTADO 1: Casillas impugnadas y causales de nulidad hechas valer.

 

Las casillas impugnadas, así como las causales de nulidad de votación que se invocan en cada caso, son las siguientes:

31 Distrito Electoral Federal

Estado de México

Causales de nulidad de votación recibida en casilla.

Artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

TOTAL DE CASILLAS IMPUGNADAS

54

Causal de nulidad

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

Total de Casillas por causal

X

X

X

X

54

X

X

X

X

X

X

1.         

1254 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.         

3066 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.         

3066 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.         

3515 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.         

3522 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.         

3523 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.         

3536 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.         

3536 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.         

3537 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.      

3539 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.      

3540 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.      

3559 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.      

3559 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.      

3559 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.      

3560 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.      

3575 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.      

3598 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.      

3599 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.      

3603 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.      

3603 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.      

3623 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.      

3623 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.      

3624 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.      

3625 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.      

3626 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.      

3627 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.      

3632 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.      

3634 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.      

3652 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.      

3653 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.      

3653 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.      

3654 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.      

3661 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.      

3661 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.      

3664 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.      

3665 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.      

3671 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.      

3672 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.      

3672 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.      

3676 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.      

3676 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.      

3681 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.      

3682 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.      

3682 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.      

3682 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.      

3684 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.      

3686 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48.      

3687 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.      

3695 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.      

3696 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.      

3699 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52.      

3699 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

53.      

3703 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54.      

3712 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

De la tabla anterior esta Sala Regional advierte que el totalidad de las casillas respecto de las cuales la parte actora solicita la nulidad de la votación recibida, corresponde a la causal de nulidad contenida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

 

La parte actora expresa como motivo de inconformidad que las personas que recibieron la votación no se encuentran enlistadas en el encarte a través del cual se d a conocer de manera pública a las personas y ciudadanos que habiendo cubierto el procedimiento de insaculación, recibieron la capacitación, y que fueron declarados aptos por el Instituto Federal Electoral para desempeñarse como funcionarios de mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, ya que quienes desempeñaron realmente las funciones no fueron capacitados ni declarados aptos, lo que viola los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalismo, con base en los cuales debieron conducirse las personas autorizadas para recibir la votación el día de la elección.

 

Para tratar de evidenciar lo anterior, la parte actora inserta en su demanda un cuadro que contiene las casillas cuya votación solicita se anulen, donde precisa el nombre de la o las personas cuya actuación controvierte en cada casilla y el nombre del funcionario autorizado por el Instituto Federal Electoral, al cual sustituyeron.

 

Para una mejor precisión, se inserta la imagen del referido cuadro:

 

Así las cosas, esta Sala procederá al análisis de la actuación de las personas que fueron controvertidas de manera concreta por la hoy parte actora, para el efecto de determinar si tenían o no facultades para actuar como funcionarios de mesa directiva el día de la jornada electoral. Sin que sea motivo de estudio la actuación de las demás personas que no fueron impugnadas por la parte accionante, porque al no haber sido cuestionado su desempeño se entiende que la hoy parte actora consintió su actuación.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo dispuesto por el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

“1. La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

...

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

...”

 

Para efectos de analizar la causa de nulidad que nos ocupa, es necesario precisar cuáles son los órganos y quiénes las personas autorizadas para recibir la votación, atento a lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En todo sistema democrático resulta indispensable la renovación periódica de los órganos del Estado a través de elecciones populares.

 

Con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas, los integrantes de las mesas directivas, con la participación ordenada de los electores, ante la presencia de los representantes de partidos políticos y observadores, llevan a cabo el acto más trascendente e importante del proceso electoral, consistente en la recepción de la votación.

 

Así, el artículo 41 constitucional señala que las mesas directivas de casilla estarán conformadas por ciudadanos; en ese sentido, los artículos 156 a 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen los requisitos para ser integrante de las mesas directivas de casilla y las atribuciones de cada uno de sus integrantes, es decir, del presidente, secretario y escrutadores.

 

De este modo, llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 240 del código electoral federal, los ciudadanos seleccionados por el correspondiente Consejo Distrital, serán las personas autorizadas para recibir  la votación.

 

Así, de conformidad con el artículo 154 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mesas directivas de casilla, que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de ésta. Dichos órganos se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo 155, párrafo 1, del mismo ordenamiento.

 

Al respecto, para que se actualice la causal de mérito, se requiere acreditar, alguno de los siguientes elementos:

 

-         Que la votación se recibió por personas diversas a las autorizadas por el respectivo Consejo Distrital.

 

Esto es, que quienes reciban el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo o que tratándose de funcionarios emergentes estos no se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir como funcionarios.

 

-         Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aun cuando sea una autoridad electoral, reciba el voto ciudadano; o

 

-         Que la mesa directiva de casilla no se integró con la mayoría de los funcionarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

 

Se destaca que el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios de casilla deben proceder a su instalación a partir de las 8:00 ocho horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 259, párrafos 1, 2 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El acta deberá ser firmada, tanto por los funcionarios, como por los representantes de partidos que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 261, párrafo 1, del mismo ordenamiento.

 

Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

 

Así, conforme lo dispone el artículo 260 del código en cita, de no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, estando presente el presidente, éste designará a los funcionarios faltantes, primero, recorriendo el orden de los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes y,  en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla.

 

En términos del mismo artículo, no encontrándose presente el presidente pero sí el secretario, éste asumirá las funciones de aquél y procederá a la instalación de la casilla. 

 

Estando sólo un escrutador, él asumirá las funciones de presidente y hará la designación de los funcionarios faltantes.

 

Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a la instalación de la casilla.

 

En caso de no asistir los funcionarios previamente designados, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la mesa directiva y designará al personal encargado de ejecutar las labores correspondientes y cerciorarse de ello.

 

Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención del personal del Instituto, a las diez horas, los representantes de los partidos ante las mesas de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios de entre los electores que se encuentren presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar. En este último supuesto, se requiere la presencia de un Notario Público o Juez; en ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de los partidos políticos.

 

Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los partidos, candidatos o funcionarios públicos.

 

Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.

 

Es preciso señalar, que la Sala Superior al resolver los juicios identificados con los números de expedientes SUP-JRC-266/2006, SUP-JRC-267/2006, sostuvo que cuando existe sustitución de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, no es necesario asentar, forzosamente, en el acta de la jornada electoral, el motivo de dicha sustitución o el procedimiento que se siguió para sustituir a los ausentes. Por tanto, la omisión de asentar tales datos no implica que se hayan conculcado las reglas de integración de casilla establecidas en la legislación, ni que la sustitución de funcionarios se haya realizado en contravención a la normatividad.

 

Esa omisión, lo único que acreditaría es que los funcionarios de casilla dejaron de asentar en las actas de jornada electoral, el motivo por el cual se llevó a cabo la sustitución de funcionarios y el desarrollo del procedimiento para realizar esa sustitución. Sin embargo, no hay vínculo lógico o jurídico alguno entre dicha omisión, y la circunstancia de que se hayan violado o no, las reglas de integración de casillas.

 

Sólo sería indebida la sustitución si con la demás documentación de la casilla, se acreditara que para la sustitución indicada no se siguió el procedimiento establecido ni se designó a las personas autorizadas legalmente para sustituir al ausente, por ejemplo: se designara como funcionario de casilla a un representante partidista, un funcionario público o un ciudadano que no pertenece a la sección respectiva, o bien, cuando los funcionarios nombrados por la autoridad electoral administrativa se presentaron en la casilla y fueron rechazados para poner a los que, finalmente, integraron la mesa directiva.

 

Pero cuando en lugar de eso se cuenta con el dato preciso de que los funcionarios sustitutos son de la sección respectiva, con eso debe considerarse que las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley. Máxime si al realizar tales sustituciones, ninguna oposición se manifestó por los representantes partidistas y éstos estuvieron presentes desde la instalación de la casilla e inicio de la  recepción de la votación.

 

Además, que ante las circunstancias prevalecientes en muchos lugares del país, en que los funcionarios de casilla no cuentan necesariamente con experiencia o conocimientos sobre el llenado de las actas de jornada electoral, es natural que en ocasiones resten importancia al asiento de datos sobre actos que están apreciando y que constituyen sólo formalismos que en su concepción son intrascendentes, o bien que se haya omitido simplemente por las prisas o por alguna circunstancia ajena a su voluntad.

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada una de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada, para ello, habrá de considerarse el encarte publicado de ubicación e integración de casillas y, en su caso, las modificaciones al propio encarte; los acuerdos del respectivo Consejo Distrital relativos a la integración de las mesas directivas de casilla; actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, documentales que merecen valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto constituyen documentos públicos.

 

Para un mejor análisis de la causal de nulidad en examen, con la información contenida en los referidos elementos probatorios, se elabora el siguiente cuadro esquemático: En la primera y segunda columna se identifica el número progresivo y la casilla impugnada; en la tercera columna, los nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al encarte o acuerdo respectivo y sus cargos; en la cuarta columna, los nombres de los ciudadanos que conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, recibieron la votación y el cargo que ocuparon; y la última columna, relativa a las observaciones, se deberá señalar si existió ausencia de algún funcionario designado, si hubo corrimiento de funcionarios y, en su caso, los ciudadanos que suplieron a los ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección electoral a la que corresponde la casilla respectiva.

 

Como ya se dijo, en el escrito de demanda que se analiza, la parte actora solamente controvierte la actuación de determinadas personas, por lo que esta Sala procederá a analizar si las mismas podían o no fungir como funcionarios de mesas directivas en las respectivas casillas, y no será materia de pronunciamiento los demás ciudadanos que no fueron objeto de cuestionamiento por la parte accionante, respecto de los cuales se pondrá la leyenda “NO IMPUGNADO”.

 

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL ENCARTE/

NOMBRAMIENTO

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (ACTA ELECTORALES)

OBSERVACIONES

1.       

1254 C1

PRESIDENTE: JOSÉ ANTONIO BARRAGÁN MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: MARÍA ENCARNACIÓN OLGÍN ANTONIO

 

1er. ESCRUTADOR: ARACELI GUADALUPE MAYORGA HERNÁNDEZ

 

2do. ESCRUTADOR: NORMA PATRICIA GARNICA RODRÍGUEZ

 

 

1er. Suplente: MARTHA BUSTOS LÓPEZ

2do. Suplente: LAURA MANUELA MERINO MATA

3er. Suplente: SENORINA VAQUERO ROMERO

PRESIDENTE: JOSÉ ANTONIO BARRAGÁN MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: MARÍA ENCARNACIÓN OLGÍN ANTONIO

 

1er. ESCRUTADOR: ARACELI GUADALUPE MAYORGA HERNÁNDEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: JOSEFINA SARA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 1254 CON EL NÚMERO 394 EN LA PÁGINA 19 DE 27 (foja 32 del expediente)

2.       

3066 B

PRESIDENTE: MOISES ZENTENO LÓPEZ

 

SECRETARIO: KAREN ALEXIS GALLEGOS MARTÍNEZ

 

1er. ESCRUTADOR: NAPTALI VIVIANA MEDINA DÍAZ

 

2do. ESCRUTADOR: JAZMÍN RODRÍGUEZ ARENAS

 

SUPLENTES GENERALES:

 

1er. Suplente: LUIS ENRIQUE VARGAS BARRERA

2do. Suplente: MARÍA DE LA PAZ BARRIOS VEGA

3er. Suplente: MARÍA GUADALUPE SANTIAGO AGUILERA

PRESIDENTE: MOISES ZENTENO LÓPEZ

 

SECRETARIO: MARÍA GUADALUPE SANTIAGO AGUILERA

 

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA DE LA PAZ BARRIOS VEGA

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: LÓPEZ LARA MARÍA LUISA

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

ESTABA DESIGNADA COMO 2ª SUPLENTE Y ACTUÓ COMO 1er ESCRUTADOR (foja 190 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

3.       

3066 C1

PRESIDENTE. MIRZA CAMACHO GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: ESBEIDY MONSERRATH SALINAS CRUZ

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA DEL ROCIO ARVIZU MONTAÑO

 

2do. ESCRUTADOR: ANA BELEM LEÓN LUJAN

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente: MÓNICA BARRERA VALADEZ

2do. Suplente: YZAU ARAUCO CRUZ ORTIZ

3er. Suplente. LILIANA MARICELA BATALLA VARGAS

PRESIDENTE. MIRZA CAMACHO GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: ESBEIDY MONSERRATH SALINAS CRUZ

 

1er. ESCRUTADOR: LUIS ENRIQUE VARGAS BARRERA

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA ALBA HERNÁNDEZ SOTO

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

FUE DESIGNADO COMO 1er SUPLENTE GENERAL EN LA CASILLA 3066 BÁSICA (foja 190 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3066, CON EL NÚMERO 633 EN LA PÁGINA 31 DE 35 (foja 37 del expediente)

 

4.       

3515 B

PRESIDENTE: MARTINIANO FERIA MORALES

 

SECRETARIO: JOSSUE BARBOSA MORALES

 

1er. ESCRUTADOR: JAVIER ESCAMILLA RAMÍREZ

 

2do. ESCRUTADOR: DANIEL FAUSTINO SÁNCHEZ RESENDÍZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. MARÍA TERESA SIXTO ORTIZ

2do. Suplente. MARÍA FELIX CÁRDENAS RODRÍGUEZ

3er. Suplente: GUILLERMINA ARIAS JUÁREZ

PRESIDENTE: MARTINIANO FERIA MORALES

 

SECRETARIO: ANDRÉS ALFONSO FERIA TORRES

 

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: GUILLERMINA ARIAS JUÁREZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: MILAGROS FRIAS GARCÍA

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3515, CON EL NÚMERO 275 EN LA PÁGINA 14 DE 29 (foja 39 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3515, CON EL NÚMERO 306 EN LA PÁGINA 15 DE 29 (foja 40 del expediente)

5.       

3522 C2

PRESIDENTE: ABACU GABRIEL VARGAS RAMÍREZ

 

SECRETARIO: SILVIA AMSCHERIDAN GONZÁLEZ

 

1er. ESCRUTADOR:

MARIO ÁNGEL ALTAMIRANO HERNÁNDEZ

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: ROSA MARÍA AGUILAR GALICIA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente: YOVANI OMAR BARROSO SÁNCHEZ

2do. Suplente. LAURA AGUILAR ADAME

3er. Suplente. INÉS CANDIDA CACHO GARCÍA

PRESIDENTE: ABACU GABRIEL VARGAS RAMÍREZ

 

SECRETARIO: SILVIA AMSCHERIDAN GONZÁLEZ

 

1er. ESCRUTADOR: INÉS CANDIDA CACHO GARCÍA

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA DEL ROSARIO GIL LIRA

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3522, CON EL NÚMERO 103 EN LA PÁGINA 5 DE 28 (foja 42 del expediente)

6.       

3523 B

PRESIDENTE: MARÍA DE LOURDES VEGA CAMPOS

 

SECRETARIO: MIRIAN CRUZ MENDOZA

 

1er. ESCRUTADOR: MA. ROSA BAÑUELOS GONZÁLEZ

 

2do. ESCRUTADOR: ERICK CACHU ZAMBRANO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. IGNACIO SAN JUAN DE LA PEÑA

2do. Suplente. PARTICIA ZUÑIGA MALVÁREZ

3er. Suplente. CONSUELO CANCINO BARRIENTOS

PRESIDENTE: MARÍA DE LOURDES VEGA CAMPOS

 

SECRETARIO: MIRIAN CRUZ MENDOZA

 

1er. ESCRUTADOR: ERICK CACHU ZAMBRANO

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: HÉCTOR MARTÍNEZ MORALES

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3523, CON EL NÚMERO 88 EN LA PÁGINA 5 DE 35 (foja 44 del expediente)

7.       

3536 B

PRESIDENTE: ÁNGEL ALEJANDRO ZARATE TREJO

 

SECRETARIO: JUDITH GUTIÉRREZ PANFILO

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: ELVIRA JARAMILLO MEDINA

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: JULIA TURCIOS GARCIA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. CRISPINA DE LA CRUZ GALVEZ

2do. Suplente. JESÚS ARTURO GONZÁLEZ JUÁREZ

3er. Suplente. LUCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: JUDITH GUTIÉRREZ PANFILO

 

 

 

SECRETARIO: ELVIRA JARAMILLO MEDINA

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: BLANCA FLORES RODRÍGUEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: JULIA TURCIOS GARCIA

 

FUE DESIGNADA COMO SECRETARIO Y ACTUÓ COMO PRESIDENTE (foja 199 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

FUE DESIGNADA COMO 1er SUPLENTE EN LA CASILLA 3536 CONTIGUA 1 (foja 199 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

8.       

3536 C2

PRESIDENTE: GUADALUPE GEORGINA GARCIA ROJAS

 

SECRETARIO: MA. INÉS HERNÁNDEZ MENDEZ

 

1er. ESCRUTADOR: LUZ ELISA DURÁN RÍOS

 

 

2do. ESCRUTADOR: FELIPE CASILLAS LEÓN

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ANABELI GARCIA ESPINOZA

2do. Suplente. VICTORIA BELEN MIDORI CECILIO OLVERA

3er. Suplente. MARISOL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: GUADALUPE GEORGINA GARCIA ROJAS

 

SECRETARIO: JUANA YADIRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: FELIPE LEÓN

 

2do. ESCRUTADOR: ÁNGELICA CHÁVEZ CEDILLO

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3536, CON EL NÚMERO 145 EN LA PÁGINA 7 DE 27 (foja 48 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3536, CON EL NÚMERO 263 EN LA PÁGINA 13 DE 27 (foja 49 del expediente)

9.       

3537 C1

PRESIDENTE: LAURA ELENA DÍAZ VILLEGAS

 

SECRETARIO: YADIRA ALEJANDRA CARBALLO VILLALOBOS

 

1er. ESCRUTADOR: ALICIA GONZÁLEZ ARAUJO

 

 

2do. ESCRUTADOR: VICTOR MIGUEL CAMARGO APONTE

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ALFREDO CHAVIRA HERNÁNDEZ

2do. Suplente. ROSA VALENCIA VEGA

3er. Suplente. SALVADOR DELGADO HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: LAURA ELENA DÍAZ VILLEGAS

 

SECRETARIO: ALFREDO CHAVIRA HERNÁNDEZ

 

 

1er. ESCRUTADOR: ROSA VALENCIA VEGA

 

 

2do. ESCRUTADOR: ALEJANDRA DÍAZ VILLEGAS

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3537, CON EL NÚMERO 273 EN LA PÁGINA 13 DE 28 (foja 51 del expediente)

10.      

3539 B

PRESIDENTE: IRENE ÁNGELICA SÁNCHEZ CASTILLO

 

SECRETARIO: OMAR RASIEL ESCOBAR PÉREZ

 

1er. ESCRUTADOR: IVONNE CASTAÑEDA MUÑOZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: EDITH SÁNCHEZ GARCIA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LIZBETH CASTAÑEDA TORRES

2do. Suplente. JESÚS ANAYA VELÁZQUEZ

3er. Suplente. ENRIQUE QUILES ORTIZ

PRESIDENTE: IRENE ÁNGELICA SÁNCHEZ CASTILLO

 

SECRETARIO: OMAR RASIEL ESCOBAR PÉREZ

 

1er. ESCRUTADOR: VIRGINIA DAVILA SÁNCHEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: LIZBETH CASTAÑEDA TORRES

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

FUE DESIGNADA COMO 1er SUPLENTE Y ACTUÓ COMO 2º ESCRUTADOR (foja 199 del expediente)

 

 

11.      

3540 B

PRESIDENTE: JAZMÍN HERRERA PÉREZ

 

SECRETARIO: FERNANDO GALICIA HERNÁNDEZ

 

1er. ESCRUTADOR: SUSANA HERLINDA SÁNCHEZ LIRA

 

 

2do. ESCRUTADOR: VERÓNICA ELIZABETH TREJO REYES

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ELIDÉ ANDREA CASASOLA BAUTISTA

2do. Suplente. EVENCIA CAPOTE SORIANO

3er. Suplente. MA. GUADALUPE GUARNEROS RUIZ

PRESIDENTE: JAZMÍN HERRERA PÉREZ

 

SECRETARIO: EVENCIA CAPOTE SORIANO

 

1er. ESCRUTADOR: VERÓNICA ELIZABETH TREJO REYES

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA SOCORRO ÁLVAREZ PÉREZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3540, CON EL NÚMERO 39 EN LA PÁGINA 2 (foja 53 del expediente)

 

 

12.      

3559 B

PRESIDENTE: BEATRÍZ HERNÁNDEZ SIERRA

 

SECRETARIO: CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ GALÁN

 

1er. ESCRUTADOR: ROCIO BARRERA JIMÉNEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: HÉCTOR CORTÉS BARRAGÁN

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ARTURO VÁZQUEZ DÁVILA

2do. Suplente. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ

3er. Suplente. REYNA AVELAR ESPARZA

PRESIDENTE: BEATRÍZ HERNÁNDEZ SIERRA

 

SECRETARIO: ROCIO BARRERA JIMÉNEZ

 

1er. ESCRUTADOR: HÉCTOR CORTÉS BARRAGÁN

 

2do. ESCRUTADOR: JULIA PÉREZ VALDEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3559, CON EL NÚMERO 82 (foja 55 del expediente)

 

 

13.      

3559 C1

PRESIDENTE: PENELOPE HORTENCIA TORRES MORALES

 

SECRETARIO: FRANCISCO IVÁN AVENDAÑO MARTÍNEZ

 

1er. ESCRUTADOR: ALMA DELIA CISNEROS LÓPEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: JOSÉ ALBERTO SAUCILLO ARANDA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. YOLANDA ZAPATA JIMÉNEZ

2do. Suplente. SIMITRIO TREVIÑO GÓMEZ

3er. Suplente. EMMA ESPINOSA LUENGAS

PRESIDENTE: PENELOPE HORTENCIA TORRES MORALES

 

SECRETARIO: FRANCISCO IVÁN AVENDAÑO MARTÍNEZ

 

1er. ESCRUTADOR: SIMITRIO TREVIÑO GÓMEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARIANA HERNÁNDEZ SIERRA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3559, CON EL NÚMERO 180 EN LA PÁGINA 9 DE 28 (foja 57 del expediente)

 

 

14.      

3559 C2

PRESIDENTE: RAFAEL EDUARDO VÁZQUEZ DEL PILAR

 

SECRETARIO: ANA LAURA HERNÁNDEZ GUZMÁN

 

1er. ESCRUTADOR: RUBÍ FLORES COTERO

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: EVA TELLES BAUTISTA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. PAOLA GARCIA MUNGÍA

2do. Suplente. EPIFANIA HORTENCIA AGUILAR SÁNCHEZ

3er. Suplente. CRISTINA SÁNCHEZ ESPINOZA

PRESIDENTE: RAFAEL EDUARDO VÁZQUEZ DEL PILAR

 

SECRETARIO: RUBÍ FLORES COTERO

 

1er. ESCRUTADOR: DORA VIRIDIANA DEL PILAR QUEZADA

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: HÉCTOR GALICIA MEJÍA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3559, CON EL NÚMERO 345 EN LA PÁGINA 17 DE 28 (foja 60 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3559, CON EL NÚMERO 451 EN LA PÁGINA 22 DE 28 (foja 59 del expediente)

 

 

15.      

3560 C1

PRESIDENTE: LUIS ADRIAN ALAMÁN GARCIA

 

SECRETARIO: GUADALUPE BARRERA ROMERO

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: DIANA VILLAGÓMEZ FLORES

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA ESTHER COLINA MORALES

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. MARÍA ASENCIÓN VITE TAPIA

2do. Suplente. CAMERINO CONSTANTINO BAUTISTA VÁSQUEZ

3er. Suplente. ROSA INÉS AGUILAR MALDONADO

PRESIDENTE: LUIS ADRIAN ALAMÁN GARCIA

 

SECRETARIO: DIANA VILLAGÓMEZ FLORES

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: CAMERINO CONSTANTINO BAUTISTA VÁSQUEZ

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA ESTHER COLINA MORALES

 

NO IMPUGNADO

 

 

FUE DESIGNADA COMO 1er ESCRUTADOR Y ACTUÓ COMO SECRETARIO (foja 203 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

16.      

3575 B

PRESIDENTE: MONSERRAT YADIRA BARRAGÁN ALMANZA

 

SECRETARIO: VERÓNICA SUMANO GONZÁLEZ

 

1er. ESCRUTADOR: RAÚL ALVA MAURICIO

 

 

2do. ESCRUTADOR: ARTURO SILVA MIRAFUENTES

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LUIS FERNANDO BARRANCO PIMENTEL

2do. Suplente. VERÓNICA ALARCÓN CARRANCO

3er. Suplente. ARACELI CASTILLO MÚÑOZ

PRESIDENTE: MONSERRAT YADIRA BARRAGÁN ALMANZA

 

SECRETARIO: RAÚL ALVA MAURICIO

 

1er. ESCRUTADOR: VERÓNICA SUMANO GONZÁLEZ

 

2do. ESCRUTADOR: JOVITA LICONA ESCAMILLA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

VÍCTOR GUADALUPE ROSAS NO ACTUÓ COMO 2do ESCRUTADOR COMO LO AFIRMA LA PARTE ACTORA, SINO QUE ACTUÓ JOVITA LICONA ESCAMILLA, CUYA ACTUACIÓN NO ESTÁ IMPUGNADA.

 

 

17.      

3598 B

PRESIDENTE: PAULA ALEJO URIETA

 

SECRETARIO: LUCERO ALONSO HERNÁNDEZ

 

1er. ESCRUTADOR: YANETH DOMÍNGUEZ CABRERA

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA CRISTINA DÍAZ CHÁVEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. RAMÓN HERNÁNDEZ AGUILAR

2do. Suplente. MA. PUEBLITO SUÁREZ NIEVES

3er. Suplente. IRMA ARCE PADILLA

PRESIDENTE: LUCERO ALONSO HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: MARÍA CRISTINA DÍAZ CHÁVEZ

 

1er. ESCRUTADOR: AMBROSIO BAUTISTA BAUTISTA

 

 

2do. ESCRUTADOR: CRISTIAN ALFREDO AGUILAR ZAYAS

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3598, CON EL NÚMERO 15 EN LA PÁGINA 1 DE 20 (foja 66 del expediente)

 

 

18.      

3599 C1

PRESIDENTE: RUBÍ VIANEY GONZÁLEZ PÉREZ

 

SECRETARIO: MARÍA PATRICIA MERCADO OSORNO

 

1er. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS CRUZ CEDILLO

 

 

2do. ESCRUTADOR: RICARDO DANIEL RUIZ RODRÍGUEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ISABEL GUZMÁN ROMÁN

2do. Suplente. ROSA VÁZQUEZ JIMÉNEZ

3er. Suplente. SARA GONZÁLEZ ROSALES

PRESIDENTE: RUBÍ VIANEY GONZÁLEZ PÉREZ

 

SECRETARIO: ROSA VÁZQUEZ JIMÉNEZ

 

 

1er. ESCRUTADOR: SARA GONZÁLEZ ROSALES

 

 

2do. ESCRUTADOR: FRANCISCO ZAVALA ARCOS

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3599, CON EL NÚMERO 628 EN LA PÁGINA 30 DE 32 (foja 68 del expediente)

 

 

19.      

3603 B

PRESIDENTE: RAÚL CRUZ NUÑEZ

 

SECRETARIO: RAFAEL VALENCIA MURILLO

 

1er. ESCRUTADOR: LUZ MARÍA ARREOLA ACOSTA

 

 

2do. ESCRUTADOR: JOSÉ GUADALUPE SORIANO CASTELLANOS

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LETICIA CANAL MENDOZA

2do. Suplente. MARIO CRUZ LÓPEZ

3er. Suplente. CLAUDIO BECERRA GARRIDO

PRESIDENTE: RAÚL CRUZ NUÑEZ

 

SECRETARIO: LUZ MARÍA ARREOLA ACOSTA

 

1er. ESCRUTADOR: LETICIA CANAL MENDOZA

 

 

2do. ESCRUTADOR: SILVERIO GONZÁLEZ GAMIÑO

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3603, CON EL NÚMERO 403 EN LA PÁGINA 20 (foja 70 del expediente)

 

 

20.      

3603 C1

PRESIDENTE: RACHEL URAGA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: GUADALUPE NOEMÍ APARICIO CANSECO

 

1er. ESCRUTADOR: JORGE CAMPA LÓPEZ

 

2do. ESCRUTADOR: CONCEPCIÓN ACOSTA OCHOA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LUCILA CORTÉS RAMÍREZ

2do. Suplente. JOSÉ PEDRO CARRANZA CAMARGO

3er. Suplente. FABIAN CARMONA CONTRERAS

PRESIDENTE: RACHEL URAGA GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: GUADALUPE NOEMÍ APARICIO CANSECO

 

1er. ESCRUTADOR: LUCILA CORTÉS RAMÍREZ

 

2do. ESCRUTADOR: HERLINDA CANSECO OJEDA

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3603, CON EL NÚMERO 162 EN LA PÁGINA 8 DE 33 (foja 72 del expediente)

 

 

21.      

3623 B

PRESIDENTE: CONCEPCIÓN BERENICE SÁNCHEZ ORTEGA

 

SECRETARIO: OCTAVIO VÁZQUEZ MARTÍNEZ

 

1er. ESCRUTADOR: CARLOS ALBERTO AGUILAR CAPORAL

 

 

2do. ESCRUTADOR: DULCE MARÍA CASTREZANA PRIMAVERAL

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ANA BELEM ALONSO CORDOVA

2do. Suplente. EMMANUEL ALEJANDRO SOLANO SOLANO

3er. Suplente. CRISTINA BALDERAS ARIAS

PRESIDENTE: CONCEPCIÓN BERENICE SÁNCHEZ ORTEGA

 

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL TELLEZ ÁLVAREZ

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA LAURA SERRATOS HERNÁNDEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: ELOINA DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3623, CON EL NÚMERO 294 (foja 74 del expediente)

 

 

22.      

3623 C1

PRESIDENTE: YANAI BOLAÑOS RUIZ

 

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL TELLEZ ÁLVAREZ

 

1er. ESCRUTADOR: ALVARO BOLAÑOS MOLINA

 

 

2do. ESCRUTADOR: PATRICIA SALGUERO JUÁREZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ALBERTO SILVA MEDINA

2do. Suplente. HERMES LÓPEZ GIRÓN

3er. Suplente. MARÍA LAURA SERRATOS HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: YANAI BOLAÑOS RUIZ

 

SECRETARIO: HERMES LÓPEZ GIRÓN

 

1er. ESCRUTADOR: ALVARO BOLAÑOS MOLINA

 

 

2do. ESCRUTADOR: IVÁN BOLAÑOS RUIZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN ELECTORAL EN LA QUE SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.

23.      

3624 C1

PRESIDENTE: MARÍA EDITH SOTELO ESQUIVEL

 

SECRETARIO: ROBERTO CARLOS AGUILAR SOTO

 

1er. ESCRUTADOR: CÉSAR INOCENCIO FLORES MIRANDA

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA DE LA PAZ BERNARDINO HERNÁNDEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. FERNANDO CARRERA CORTÉS

2do. Suplente. MA. GUADALUPE URBINA GUZMÁN

3er. Suplente. CHRISTIAN MARTÍN CERÓN SOLÍS

PRESIDENTE: MARÍA EDITH SOTELO ESQUIVEL

 

SECRETARIO: BENITA BELTRAN MENDIOLA

 

1er. ESCRUTADOR: MA. GUADALUPE URBINA GUZMÁN

 

 

2do. ESCRUTADOR: JOSELINE PAZ SOTELO

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN ELECTORAL EN LA QUE SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.

24.      

3625 C2

PRESIDENTE: ARACELI HERNÁNDEZ LÓPEZ

 

SECRETARIO: REYNA MARÍA ALICIA VARGAS MIGONI

 

1er. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO COCA ACOSTA

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: FABIOLA AGUILAR DELGADO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. VIRGINIA CURIEL MARTÍNEZ

2do. Suplente. GUADALUPE FERREIRO PÉREZ

3er. Suplente. DELFINA ENRÍQUEZ CALZADA

PRESIDENTE: ARACELI HERNÁNDEZ LÓPEZ

 

SECRETARIO: FABIOLA AGUILAR DELGADO

 

 

1er. ESCRUTADOR: GUADALUPE FERREIRO PÉREZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: ESPERANZA GALINDO ORTIZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

FUE DESIGNADA COMO 2º SUPLENTE Y ACTUÓ COMO 1er ESCRUTADOR (foja 209 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3625, CON EL NÚMERO 377 EN LA PÁGINA 18 (foja 79 del expediente)

 

 

25.      

3626 B

PRESIDENTE: ADRIANA SALGADO HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: VICTORIA DELGADILLO SANTIAGO

 

1er. ESCRUTADOR: NICOLÁS TOME LÓPEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: ANA BEATRÍZ GALINDO RUIZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. GUADALUPE TRIFUNDIO AYALA

2do. Suplente. ELÍAS EMIGDIO QUIJANO

3er. Suplente. VIRGINIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: ADRIANA SALGADO HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: ANA BEATRÍZ GALINDO RUIZ

 

1er. ESCRUTADOR: NICOLÁS TOME LÓPEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: SELFO GERMARINO PONCE SOSA

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3626, CON EL NÚMERO 210 (foja 81 del expediente)

 

 

26.      

3627 C1

PRESIDENTE: MARÍA GUADALUPE TREJO RIVERA

 

SECRETARIO: CECILIA HERNÁNDEZ PARRA

 

1er. ESCRUTADOR: LAURA BAUTISTA SÁNCHEZ

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MAURA CERVANTES MÁRQUEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. CRISPINA CRUZ HUERTERO

2do. Suplente. BENITO REFUGIO BAUTISTA SÁNCHEZ

3er. Suplente. SOCORRO AGUILAR ARELLANO

PRESIDENTE: MARÍA GUADALUPE TREJO RIVERA

 

SECRETARIO: CECILIA HERNÁNDEZ PARRA

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ORTEGA

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: JOSÉ ISIDRO RODRÍGUEZ CARRILLO

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3627, CON EL NÚMERO 448 EN LA PÁGINA 22 DE 29 (foja 83 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3627, CON EL NÚMERO 324 EN LA PÁGINA 16 DE 29 (foja 84 del expediente)

 

27.      

3632 C2

PRESIDENTE: MARCELA CARMARGO MELLA

 

SECRETARIO: MARIBEL CABRERA CASTRO

 

1er. ESCRUTADOR: LAURA CASTRO HERNÁNDEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: REYNA ALCANTARA NIETO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. HILDA JOSEFA BELLO CALIXTO

2do. Suplente. MARGARITA CEFERÍN GONZÁLEZ

3er. Suplente. MARTINIANO GAYOSSO JUÁREZ

PRESIDENTE: MARCELA CARMARGO MELLA

 

SECRETARIO: MARIBEL CABRERA CASTRO

 

1er. ESCRUTADOR: LAURA CASTRO HERNÁNDEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: CAMILA SANTIAGO SANTIAGO

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3632, CON EL NÚMERO 374 EN LA PÁGINA 18 DE 30 (foja 86 del expediente)

 

 

28.      

3634 C1

PRESIDENTE: MARÍA GAUDENCIA CARRO XOCHIPA

 

SECRETARIO: MARÍA ELIZABETH SOLÍS ESTRADA

 

1er. ESCRUTADOR: CLAUDIA SÁNCHEZ MORENO

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: INOCENCIA AURELIA TORO APARICIO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. JAIME LÓPEZ CAMACHO

2do. Suplente. PEDRO EMMANUEL SANTOYO ÁLVAREZ

3er. Suplente. PATRICIA XX GUTIÉRREZ

PRESIDENTE: MARÍA GAUDENCIA CARRO XOCHIPA

 

SECRETARIO: MARÍA ELIZABETH SOLÍS ESTRADA

 

 

1er. ESCRUTADOR: CÉSAR VÁZQUEZ DELGADILLO

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: INOCENCIA AURELIA TORO APARICIO

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3634, CON EL NÚMERO 518 EN LA PÁGINA 25 DE 30 (foja 88 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

29.      

3652 C1

PRESIDENTE: EDGAR PÉREZ HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: VERÓNICA CITLALI GARCÍA HERNÁNDEZ

 

1er. ESCRUTADOR: BASILIO NAPOLEÓN MARTÍNEZ ALCALA

 

2do. ESCRUTADOR: ARTURO CALVA ESTRADA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ISRAEL ZAMORANO LÓPEZ

2do. Suplente. OLGA ALCANTARA GONZÁLEZ

3er. Suplente. JUAN JORGE CARRILLO REYES

PRESIDENTE: EDGAR PÉREZ HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: VERÓNICA CITLALI GARCÍA HERNÁNDEZ

 

1er. ESCRUTADOR: OLGA ALCANTARA GONZÁLEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: MIGUEL ÁNGEL ONOFRE ESCANDÓN

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3652, CON EL NÚMERO 188 EN LA PÁGINA 9 DE 34 (foja 90 del expediente)

30.      

3653 B

PRESIDENTE: REYNA MARÍA JACINTO ITURBIDE

 

SECRETARIO: TABATA CHÁVEZ GARCES

 

1er. ESCRUTADOR: RODRIGO SIFUENTES SANDOVAL

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA DE LOS ÁNGELES BAEZ CRUZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ELVIA CORTÉS ZAMORA

2do. Suplente. WILFRIDO CAMACHO GARCÍA

3er. Suplente. LUZ ISELA ANTONIO MONROY

PRESIDENTE: REYNA MARÍA JACINTO ITURBIDE

 

SECRETARIO: TABATA CHÁVEZ GARCES

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA DE LOS ÁNGELES BAEZ CRUZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA ALEJANDRA CHAVEZTI MONRRAGA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3653, CON EL NÚMERO 210 (foja 92 del expediente)

 

 

31.      

3653 C1

PRESIDENTE: JOSÉ GUADALUPE ALVARADO CENTENO

 

SECRETARIO: LOURDES PATRICIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

 

1er. ESCRUTADOR: TOMÁS ALVARADO CENTENO

 

 

2do. ESCRUTADOR: CÉSAR RAÚL BERZUNZA AREVALO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. JOSÉ LUIS CRUZ CASTRO

2do. Suplente. RAQUEL ZACARIAS MORENO

3er. Suplente. ARTURO SOLÍS GÓMEZ

PRESIDENTE: JOSÉ GUADALUPE ALVARADO CENTENO

 

SECRETARIO: TOMÁS ALVARADO CENTENO

 

 

1er. ESCRUTADOR: RAQUEL ZACARIAS MORENO

 

2do. ESCRUTADOR: ISMAEL JAVIER MEDRANO LÓPEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3653, CON EL NÚMERO 115 EN LA PÁGINA 6 DE 34 (foja 94 del expediente)

32.      

3654 C1

PRESIDENTE: MIRNA GUADALUPE SERRATO LÓPEZ

 

SECRETARIO: MERCEDES BOLAÑOS MENDEZ

 

1er. ESCRUTADOR: ALBERTO ESQUIVEL GUERRERO

 

 

2do. ESCRUTADOR: LILIA ANAYA UGALDE

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ARMADO ALAVÉZ CARATACHEA

2do. Suplente. MARIANO CASTILLO BARRIENTOS

3er. Suplente. ELVIRA CALDERÓN NAVARRO

PRESIDENTE: MIRNA GUADALUPE SERRATO LÓPEZ

 

SECRETARIO: ALBERTO ESQUIVEL GUERRERO

 

1er. ESCRUTADOR: MARIANO CASTILLO BARRIENTOS

 

 

2do. ESCRUTADOR: CAROLINA ISABEL CORTÉS ÁVILA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

FUE DESIGNADO COMO 2º SUPLENTE Y ACTUÓ COMO 1er ESCRUTADOR (foja 212 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3654, CON EL NÚMERO 139 EN LA PÁGINA 7 DE 22 (foja 97 del expediente)

 

33.      

3661 B

PRESIDENTE: SOFÍA CLAUDIA SIMÓN HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: EDGAR ZARATE ESCARREOLA

 

1er. ESCRUTADOR: MARTÍN IVÁN HERNÁNEZ SANTIAGO

 

 

2do. ESCRUTADOR: MA DE LOURDES MENDOZA ROJAS

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. FRANCISCO JAVIER CAYETANO MONTIEL

2do. Suplente. VICTORIA SANTAMARIA JIMÉNEZ

3er. Suplente. LETICIA CONTRERAS RUBÍ

PRESIDENTE: SOFÍA CLAUDIA SIMÓN HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: MARTÍN IVÁN HERNÁNEZ SANTIAGO

 

1er. ESCRUTADOR: MA DE LOURDES MENDOZA ROJAS

 

2do. ESCRUTADOR: FELIPE HERNÁNDEZ MÚÑOZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3661, CON EL NÚMERO 154 EN LA PÁGINA 8 (foja 99 del expediente)

 

 

34.      

3661 C1

PRESIDENTE: MARÍA DE JESÚS TEXCUCANO MENDEZ

 

SECRETARIO: ARLAEE LIDIA CABRERA NAVA

 

 

1er. ESCRUTADOR: FERNANDO BOLAÑOS GARCÍA

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: YURI BETANIA ÁVILA VILLANUEVA

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. BEATRÍZ ENG VILLEGAS

2do. Suplente. DELFINA MAGALI BELLO LÓPEZ

3er. Suplente. AMALIA DÍAZ DE LEÓN CASTAÑEDA

PRESIDENTE: MARÍA DE JESÚS TEXCUCANO MENDEZ

 

SECRETARIO: YURI BETANIA ÁVILA VILLANUEVA

 

1er. ESCRUTADOR: BERTHA PÉREZ MENDOZA

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: ALVARO HERNÁNDEZ SIMÓN

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3661, CON EL NÚMERO 91 EN LA PÁGINA 5 DE 28 (foja 101 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3661, CON EL NÚMERO 435 EN LA PÁGINA 21 DE 28 (foja 102 del expediente)

 

 

35.      

3664 B

PRESIDENTE: LORENA TEJADA TAVERA

 

SECRETARIO: JORGE EDUARDO ALARCÓN LÓPEZ

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: ILIANA BARAJAS HERRERA

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: ALFONSO XX CARMONA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMENTA ROSAS

2do. Suplente. SHEILA BLANCA PIÑÓN

3er. Suplente. OTILIA E BAUTISTA ESTEFANIA

PRESIDENTE: LORENA TEJADA TAVERA

 

SECRETARIO: AMERICA MORENO HERNÁNDEZ

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: OTILIA E BAUTISTA ESTEFANIA

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: ALFONSO XX CARMONA

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3664, CON EL NÚMERO 204 EN LA PÁGINA 10 (foja 104 del expediente)

 

FUE DESIGNADA COMO 3er SUPLENTE Y ACTUÓ COMO 1er ESCRUTADOR (foja 215 del expediente)

 

 NO IMPUGNADO

 

36.      

3665 C1

PRESIDENTE: BEATRÍZ ADRIANA ORTEGA ORTIZ

 

SECRETARIO: ALFREDO CORIA MORALES

 

1er. ESCRUTADOR: LEONEL GUADALUPE CASTILLO MEDINA

 

 

2do. ESCRUTADOR: CRISTINA ALTAGRACIA AYALA TRUJILLO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ROCIO BELLO RICO

2do. Suplente. JOANA LETICIA CABELLO HERRERA

3er. Suplente. ESPERANZA CÁRDENAS MERCADO

PRESIDENTE: ALFREDO CORIA MORALES

 

SECRETARIO: ROCIO BELLO RICO

 

1er. ESCRUTADOR: CRISTINA ALTAGRACIA AYALA TRUJILLO

 

 

2do. ESCRUTADOR: CARMEN GUEVARA LÓPEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3665, CON EL NÚMERO 371 EN LA PÁGINA 18 (foja 106 del expediente)

37.      

3671 C1

PRESIDENTE: RICARDO FLORES LOZADA

 

 

SECRETARIO: ALFREDO MEZA MOYADO

 

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: JESÚS PEDRO ALEJOS LÓPEZ

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MIRIAM DEL CARMEN CARMONA LUGO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. MARÍA ELENA GAMEZ LÓPEZ

2do. Suplente. GUMERCINDA CARDOSO GARCÍA

3er. Suplente. AMBROSIO MIGUEL CASTILLO LABASTIDA

PRESIDENTE: AMBROSIO MIGUEL CASTILLO LABASTIDA

 

SECRETARIO: GABRIELA GONZÁLEZ ARRAZOLA

 

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: CLEOTILDE GARCÍA GONZÁLEZ

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARCELA ÁVILA BENÍTEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3671, CON EL NÚMERO 469 EN LA PÁGINA 23 DE 35 (foja 108 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3671, CON EL NÚMERO 417 EN LA PÁGINA 20 DE 35 (foja 109 del expediente)

 

FUE DESIGNADA COMO 2º  SUPLENTE EN LA CASILLA 3671 B (foja 217 del expediente)

 

 

 

38.      

3672 B

PRESIDENTE: GUADALUPE JAZMÍN JULIAN ZEPEDA

 

SECRETARIO: DAVID BALANDRANO CASTRO

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA GUADALUPE ÁLVAREZ MARTÍNEZ

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: CONCEPCIÓN LARIOS UVILLA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. MARIBEL CALVA JUÁREZ

2do. Suplente. SILVIA ANAHY DOMÍNGUEZ SOSA

3er. Suplente. GUILLERMO GENOVEVO GARCÍA ORTIZ

PRESIDENTE: GUADALUPE JAZMÍN JULIAN ZEPEDA

 

SECRETARIO: GUILLERMO GENOVEVO GARCÍA ORTIZ

 

1er. ESCRUTADOR: PATRICIA ROJAS AVALOS

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: NO HUBO

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3672, CON EL NÚMERO 412 EN LA PÁGINA 20 (foja 111 del expediente)

 

SI IMPUGNADO

 

39.      

3672 C1

PRESIDENTE: MARÍA DE JESÚS VILCHIS RAMOS

 

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ÁVILA LEÓN

 

1er. ESCRUTADOR: LUIS ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

 

 

2do. ESCRUTADOR: ANA LETICIA CALETE ARELLANO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. SILVIA CAMARENA ALVARADO

2do. Suplente. GONZALO FLORES MARTÍNEZ

3er. Suplente. IRENE SOTO LÓPEZ

PRESIDENTE: MARÍA DE JESÚS VILCHIS RAMOS

 

SECRETARIO: LAURA MADAI VILCHIS RAMOS

 

1er. ESCRUTADOR: CONCEPCIÓN LARIOS UVILLA

 

2do. ESCRUTADOR: SILVIA CAMARENA ALVARADO

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

FUE DESIGNADA COMO 1er SUPLENTE Y ACTUÓ COMO 2º ESCRUTADOR (foja 217 del expediente)

 

 

 

40.      

3676 B

PRESIDENTE: SALVADOR RICARDO GARCÍA

 

SECRETARIO: OSWALDO ANDRÉS AROS GRANADOS

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA GUADALUPE GUERRERO CASTRO

 

2do. ESCRUTADOR: ROBERTO HERNÁNDEZ GALINDO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. MARICELA TORIBIO JUÁREZ

2do. Suplente. MARTHA GARCÍA DELGADO

3er. Suplente. VERÓNICA IRENIAS CRUZ

PRESIDENTE: SALVADOR RICARDO GARCÍA

 

SECRETARIO: OSWALDO ANDRÉS AROS GRANADOS

 

1er. ESCRUTADOR: DULCE NAYELI MARTÍNEZ GARCÍA

 

 

2do. ESCRUTADOR: HILDA ANDREA ACOSTA RUIZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3676, CON EL NÚMERO 3 EN LA PÁGINA 1 DE 22 (foja 115 del expediente)

 

 

 

41.      

3676 C1

PRESIDENTE: MARÍA ESTER VILLASEÑOR ORTEGA

 

SECRETARIO: CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ

 

1er. ESCRUTADOR: MARCELINO TORIBIO JUÁREZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: DANIEL SÁNCHEZ RAFAEL

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LORENA ALBARRÁN ESTRADA

2do. Suplente. RAMÓN DIONICIO IRENIAS CRUZ

3er. Suplente. JORGE LUIS LÓPEZ ARCE

PRESIDENTE: MARÍA ESTER VILLASEÑOR ORTEGA

 

SECRETARIO: MARCELINO TORIBIO JUÁREZ

 

1er. ESCRUTADOR: MARICELA TORIBIO JUÁREZ

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: IMELDA GUADALUPE ROJAS MIRANDA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

FUE DESIGNADO COMO 1er SUPLENTE EN LA CASILLA 3676 B (foja 218 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3676, CON EL NÚMERO 255 EN LA PÁGINA 13 DE 22 (foja 118 del expediente)

 

 

 

42.      

3681 C1

PRESIDENTE: OMAR JESÚS VAQUERA NOCHES

 

SECRETARIO: ERNESTO TOLENTINO RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: OSWALDO CEBALLOS YAÑEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: ENRIQUE TELLEZ RODRÍGUEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. CATALINA CHÁVEZ GARCÍA

2do. Suplente. LIZBETH PAULINA ALANIZ CRUZ

3er. Suplente. JESÚS DÍAZ LÓPEZ

PRESIDENTE: OMAR JESÚS VAQUERA NOCHES

 

SECRETARIO: KARINA GONZÁLEZ MALDONADO

 

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: ENRIQUE TELLEZ RODRÍGUEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: JESÚS DÍAZ LÓPEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3681, CON EL NÚMERO 482 EN LA PÁGINA 23 DE 35 (foja 120 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

43.      

3682 B

PRESIDENTE: MARTHA SORIANO VELASCO

 

 

 

SECRETARIO: LAURA ZAVALA RUIZ

 

1er. ESCRUTADOR: HAYDEE ÁNGELES MORENO

 

2do. ESCRUTADOR: ANDRÉS ROBERTO SÁNCHEZ RUBIO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. RAÚL CASTILLO AGUILAR

2do. Suplente. ISMAEL VERA HERNÁNDEZ

3er. Suplente. MARGARITA ÁLVAREZ RÍOS

PRESIDENTE: MIGUEL LINO MARTÍNEZ MALDONADO

 

 

 

SECRETARIO: LAURA ZAVALA RUIZ

 

1er. ESCRUTADOR: ISMAEL VERA HERNÁNDEZ

 

 

2do. ESCRUTADOR: BERENICE AGUILAR BUITRÓN

 

FUE DESIGNADO COMO 1er ESCRUTADOR EN LA CASILLA 3682 C1 (foja 220 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3682, CON EL NÚMERO 10 EN LA PÁGINA 1 DE 28 (foja 122 del expediente)

 

 

 

44.      

3682 C1

PRESIDENTE: BETHEL MAGALY VILLA DÍAZ

 

SECRETARIO: MARÍA MAGDALENA CASTILLO GOVEA

 

 

1er. ESCRUTADOR: MIGUEL LINO MARTÍNEZ MALDONADO

 

2do. ESCRUTADOR: ALMA DELÍA ALANIS QUINTANA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. IRMA SALAZAR ROMERO

2do. Suplente. MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

3er. Suplente. SOLEDAD MARGARITA XX CRUZ

PRESIDENTE: BETHEL MAGALY VILLA DÍAZ

 

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ DÍAZ

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: ALMA DELÍA ALANIS QUINTANA

 

 

2do. ESCRUTADOR: INGER MICHELLE MARTÍNEZ AGUILAR

 

NO IMPUGNADO

 

 

FUE DESIGNADO COMO 1er SUPLENTE EN LA CASILLA 3682 C2 (foja 220 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3682, CON EL NÚMERO 271 EN LA PÁGINA 13 DE 28 (foja 126 del expediente)

 

 

 

45.      

3682 C2

PRESIDENTE: YOLANDA ARRIAGA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: DULCE CAROLINA SOSA MÁRQUEZ

 

1er. ESCRUTADOR: JORGE REYES ORTIZ

 

2do. ESCRUTADOR: JOSÉ GUADALUPE AYALA MARÍN

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ DÍAZ

2do. Suplente. MARÍA GUADALUPE TREVIÑO MELENDEZ

3er. Suplente. KAREN BONILLA GONZÁLEZ

PRESIDENTE: YOLANDA ARRIAGA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: JOSÉ GUADALUPE AYALA MARÍN

 

1er. ESCRUTADOR: KAREN BONILLA GONZÁLEZ

 

2do. ESCRUTADOR: ELVIRA DEL ROSARIO ZAMORA LÓPEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3682, CON EL NÚMERO 549 EN LA PÁGINA 27 DE 28 (foja 128 del expediente)

 

 

46.      

3684 B

PRESIDENTE: DIANA MIVERVA RESENDIZ ARTEAGA

 

SECRETARIO: DIANA TERESA SANABRIA HERNÁNDEZ

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: JESÚS IVÁN SEGURA HERRERA

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: CECILIA ALMARÁZ VILLADA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ELFEGA SALMORAN CALDERÓN

2do. Suplente. MARÍA DE LOURDES ARIZMENDI LUNA

3er. Suplente. MARÍA ROSA ANTONIO MARTÍNEZ

PRESIDENTE: DIANA TERESA SANABRIA HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: LUIS MANUEL SANABRIA GARCÍA

 

 

 

 

 

1er. ESCRUTADOR: GILBERTO CASTILLO VARGAS

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: IGNACIA YOLANDA GOVEA HERNÁNDEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3684, CON EL NÚMERO 510 EN LA PÁGINA 25 DE 36 (foja 130 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3684, CON EL NÚMERO 203 EN LA PÁGINA 10 DE 36 (foja 131 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3684, CON EL NÚMERO 569 EN LA PÁGINA 28 DE 36 (foja 132 del expediente)

 

 

 

47.      

3686 B

PRESIDENTE: ERIKA CALDERÓN COSS

 

SECRETARIO: LUIS JOEL CERVANTES SANTANA

 

1er. ESCRUTADOR: ALDO ÁLVAREZ COLÍN

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA ALEJANDRA ANDUIZA LUNA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. JOSÉ LUIS CARMONA MEDINA

2do. Suplente. LUIS ÁNGEL CARRIZOSA MOLINERO

3er. Suplente. MARÍA DE LA LUZ DIOSDANO RAMÍREZ

PRESIDENTE: ERIKA CALDERÓN COSS

 

SECRETARIO: LUIS JOEL CERVANTES SANTANA

 

1er. ESCRUTADOR: MIGUEL ÁNGEL MENDOZA MATEOS

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: IZAMANI MENDOZA GONZÁLEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3686, CON EL NÚMERO 135 EN LA PÁGINA 7 DE 25 (foja 134 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3686, CON EL NÚMERO 132 EN LA PÁGINA 7 DE 25 (foja 134 del expediente)

 

 

 

48.      

3687 C1

PRESIDENTE: ARACELI ALVARADO AGUIRRE

 

SECRETARIO: PAOLA GONZÁLEZ GARCÍA

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA COTA MAGAÑA

 

2do. ESCRUTADOR: JESÚS ALEJANDRO SANTANDER CHÁVEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. DALIA EUGENIA CRUZ AVENDAÑO

2do. Suplente. JUANA VIRGINIA ARELLANO LUCAS

3er. Suplente. ALFREDA DE LA CRUZ TERRERO

PRESIDENTE: ARACELI ALVARADO AGUIRRE

 

SECRETARIO: PAOLA GONZÁLEZ GARCÍA

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA COTA MAGAÑA

 

2do. ESCRUTADOR: JUANA VILLAFAÑA MARTÍNEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3687, CON EL NÚMERO 634 EN LA PÁGINA 31 DE 33 (foja 136 del expediente)

 

 

 

49.      

3695 C1

PRESIDENTE: ISAI DAVID MARCIAL FRANCO

 

SECRETARIO: ELPIDIO CONSTANTINO MORENO

 

 

1er. ESCRUTADOR: YENIFER YUBISELI CONTRERAS RODRÍGUEZ

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA GUADALUPE TORRES GONZÁLEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. GUADALUPE BALDERAS GALLARDO

2do. Suplente. JAVIER FRANCISCO SALAS RIVERA

3er. Suplente. MA. REINA ECHEVERRIA GARCÍA

PRESIDENTE: ISAI DAVID MARCIAL FRANCO

 

SECRETARIO: MARÍA GUADALUPE TORRES GONZÁLEZ

 

1er. ESCRUTADOR: MIGUEL MARCIAL VILLAREAL

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MIGUEL FABIAN FLORES BOBADILLA

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3695, CON EL NÚMERO 28 EN LA PÁGINA 2 DE 23 (foja 139 del expediente)

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3695, CON EL NÚMERO 196 EN LA PÁGINA 10 DE 23 (foja 138 del expediente)

 

 

 

50.      

3696 C1

PRESIDENTE: WENDY ESPINOZA VÁZQUEZ

 

SECRETARIO: JOSÉ LUIS ESTUDILLO GARCÍA

 

1er. ESCRUTADOR: CLAUDIA HIGUERA GUEVARA

 

 

2do. ESCRUTADOR: RIGOBERTO SANTIAGO GARCÍA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. YESSICA CAROLINA CRUZ GONZÁLEZ

2do. Suplente. ROSARIO ALDERETE CERÓN

3er. Suplente. LEOBARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

PRESIDENTE: JOSÉ LUIS ESTUDILLO GARCÍA

 

SECRETARIO: CLAUDIA HIGUERA GUEVARA

 

1er. ESCRUTADOR: RIGOBERTO SANTIAGO GARCÍA

 

 

2do. ESCRUTADOR: RENÉ SANDOVAL RAMÍREZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3696, CON EL NÚMERO 404 EN LA PÁGINA 20 (foja 141 del expediente)

 

 

 

51.      

3699 B

PRESIDENTE: NOEMI CRUZ MEJÍA

 

SECRETARIO: DANIEL ÁVILA DUARTE

 

1er. ESCRUTADOR: OMAR CRUZ SILVA

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: VERÓNICA ALBERTO ACOSTA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. SANDRA BELLO SOTO

2do. Suplente. JORGE TORRES PÉREZ

3er. Suplente. JUAN BARRERA ARIAS

PRESIDENTE: NOEMI CRUZ MEJÍA

 

SECRETARIO: VERÓNICA ALBERTO ACOSTA

 

1er. ESCRUTADOR: MIREYA ESTEFANY C. MTZ

 

 

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: IMELDA ZARATE MACÍAS

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN ELECTORAL EN LA QUE SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3699, CON EL NÚMERO 570 EN LA PÁGINA 28 (foja 143 del expediente)

 

 

52.      

3699 C2

PRESIDENTE: CHRISTOPHER YOHUALLI AGUILAR RAMÍREZ

 

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO ALVARADO SÁNCHEZ

 

1er. ESCRUTADOR: MAGALI TORRES MONTES

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: MANUEL BECERRA TOSTADO

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ANA PATRICIA CRUZ BADILLO

2do. Suplente. GABRIEL ARTEAGA LARA

3er. Suplente. MARÍA GUADALUPE CARRILLO SANTOS

PRESIDENTE: CHRISTOPHER Y. AGUILAR RAMÍREZ

 

SECRETARIO: OMAR CRUZ SILVA

 

 

1er. ESCRUTADOR: MARISELA RAMÍREZ LOVERA

 

 

2do. ESCRUTADOR: GABRIEL ARTEAGA LARA

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3699, CON EL NÚMERO 164 EN LA PÁGINA 8 (foja 145 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

53.      

3703 C1

PRESIDENTE: YADIRA CABRERA HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: JOSÉ GILBERTO BARRIENTOS GARCÍA

 

1er. ESCRUTADOR: ANA KAREN ZAVALA CORDERO

 

 

2do. ESCRUTADOR: NORMA LETICIA MARÍN ORTIZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. LUCIA SEGURA YERO

2do. Suplente. ROCIO SUÁREZ LÓPEZ

3er. Suplente. CELIA SIERRA ZAMBRANO

PRESIDENTE: YADIRA CABRERA HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: NORMA LETICIA MARÍN ORTIZ

 

 

1er. ESCRUTADOR: PAOLA LIZBETH CERVANTES PÉREZ

 

2do. ESCRUTADOR: ANAHÍ CABRERA HERNÁNDEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3703, CON EL NÚMERO 152 EN LA PÁGINA 8 (foja 147 del expediente)

 

 

 

54.      

3712 C1

PRESIDENTE: KAREN ARIANA AGUILERA GÓMEZ

 

SECRETARIO: ENRIQUE ARMENTA CÁRDENAS

 

1er. ESCRUTADOR: CAROLINA URBAN PÉREZ

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: GABRIELA ALARCÓN RÍOS

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. VIRGINIA CORICHI LANGUREN

2do. Suplente. ADRIANA UTRERA ORTEGA

3er. Suplente. LEONARDO CRUZ LÓPEZ

PRESIDENTE: KAREN ARIANA AGUILERA GÓMEZ

 

SECRETARIO: VIRGINIA CORICHI LANGUREN

 

1er. ESCRUTADOR: MARÍA LETICIA ZAMORA VILLEGAS

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: GALDINA RODRÍGUEZ LÓPEZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

FUE DESIGNADO COMO 3er SUPLENTE EN LA CASILLA 3712 B (foja 229 del expediente)

 

NO IMPUGNADO

 

De lo anterior, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

 

Sustitución de funcionarios con electores que se encuentran inscritos en la Lista Nominal correspondiente a la sección electoral.

Por lo que hace a las treinta y cinco (35) casillas identificadas con los números: 1254C1, 3515B, 3522C2, 3523B, 3536C2, 3537C1, 3540B, 3559B, 3559C1, 3559C2, 3598B, 3599C1, 3603B, 3603C1, 3623B, 3626B, 3627C1, 3632C2, 3634C1, 3652C1, 3653B, 3653C1, 3661B, 3661C1 3665C1, 3676B, 3681C1, 3682C2, 3684B, 3686B, 3687C1, 3695C1, 3696C1, 3699C2 y 3703C1, se desestima el agravio consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, toda vez que de la revisión detenida del encarte que obra a fojas 185 a 232 del expediente en que se actúa y sus modificaciones, así como del examen de las actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, actas de incidentes y listas nominales de electores, respectivas, que obran a fojas 31 a 151 y 283 a 431 del expediente, se advierte que los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos que se encontraban formados en la casilla para emitir su voto y que están inscritos en la lista nominal correspondiente a cada una de las secciones electorales de las casillas antes identificadas, por lo que su actuación como funcionarios de mesa directiva en tales casilla resulta apegado a derecho.

 

En efecto, en relación con la sustitución de funcionarios de casilla con electores de la respectiva sección, esta Sala Regional considera que ello es conforme a lo establecido en el artículo 260, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que ante la ausencia de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva de casilla, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a los funcionarios necesarios para integrar la casilla de manera emergente, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

 

Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate, ante la ausencia de los funcionarios propietarios o suplentes que designó el respectivo Consejo Distrital.

 

Asimismo, esta Sala Regional considera que es válida la votación cuando se recibe por ciudadanos que no aparecen en la lista nominal de la casilla de que se trate (ya sea ésta: básica, contigua, especial), pero sí se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral a la que corresponde la casilla impugnada, en tanto que se trata de electores que pertenecen a la sección electoral como lo exige el artículo 156, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En consecuencia, se puede concluir que las personas que están en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponde determinada casilla, están autorizadas para integrar emergentemente las mesas directivas de casilla de esa sección electoral, ante la ausencia de los funcionarios designados por el respectivo Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral.

 

Esto es, el nombramiento como funcionario de casilla que se realice en forma emergente el día de la jornada electoral debido a la ausencia de los funcionarios previamente designados por el correspondiente Consejo Distrital, no debe recaer en cualquier persona, sino que el código electoral federal acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los electores que se encuentren en la casilla, con cuya expresión se encuentra establecido realmente el imperativo de que el nombramiento recaiga en personas a las que les corresponda votar en esa sección electoral.

 

Lo anterior, encuentra explicación plenamente satisfactoria, porque con esta exigencia el legislador garantiza que, aún en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, como son: el de ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos.

 

Toda vez que así se facilita a quien hace la designación la comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección electoral de la respectiva casilla, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, que ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias.

 

De modo que solamente cuando el funcionario de la mesa directiva de casilla que dirige las actividades de ésta, ejerce la facultad de nombrar a las personas que, de manera emergente, desempeñarán el cargo de funcionarios el día de la jornada electoral, y esa designación se otorga a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la lista nominal de la respectiva sección electoral, entonces resultará evidente que el nombramiento como funcionario de casilla recayó en una persona no autorizada legalmente para ejercer esa función y procede anular la votación recibida en esa casilla, porque dicha persona no reúne las cualidades exigidas por el código electoral federal para recibir la votación. Lo cual no acontece cuando el nombramiento de funcionario de casilla recae en ciudadanos que pertenecen a la sección electoral a la que corresponde dicho centro de votación, como acontece en los casos que en este apartado se examinan.

 

En las casillas que se analizan, como se puede apreciar del cuadro anterior, los ciudadanos que de forma emergente fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, sí aparecen en la lista nominal de electores de la sección electoral correspondiente a cada una de las casillas ahora impugnadas.

 

De esta manera, si ante la ausencia de los funcionarios insaculados y capacitados por el respectivo Consejo Distrital, se designaron a los electores que estaban presentes en la casilla, para ocupar el cargo de los ausentes, y tales ciudadanos están incluidos en la lista nominal de electores de las secciones correspondientes a las casillas en las que actuaron como funcionarios, es indudable que tal sustitución se realizó conforme al código electoral federal y, por tanto, estaban facultados para recibir la votación.

 

Sirve de apoyo a lo antes razonado, la tesis XIX/97 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obra publicada en las páginas 1712 y 1713 de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo II, identificada con el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

 

Con base en lo anterior, resulta infundado el agravio que se analiza en relación a las casillas antes identificadas.

 

Funcionarios ocuparon cargos distintos a los asignados (corrimiento de funcionarios).

 

En las cuatro (4) casillas siguientes: 3066B, 3539B, 3560C1 y 3672C1, se observa que algunos funcionarios designados por el Consejo Distrital, ocuparon cargos diversos a los conferidos.

 

Respecto a dichas casillas, de las actas electorales se desprende lo siguiente:

 

En la casilla 3066B, no se asentó la hora en que inicio su instalación (foja 33); sin embargo, la parte actora señala que en esa casilla se empezó la instalación a las ocho horas con quince minutos (8:15 am) del día de la jornada electoral. En dicha casilla, María de la Paz Barrios Vega actuó como primer escrutador, destacándose que fue designada por el Consejo Distrital respectivo como suplente general en esa casilla.

 

En la casilla 3539B, se asentó que la instalación inició a las ocho horas con veinte minutos (8:20 am) del día de la jornada electoral (foja 150). En dicha casilla, Lizbeth Castañeda Torres actuó como segundo escrutador, destacándose que fue designada por el Consejo Distrital respectivo como suplente general en esa casilla.

 

En la casilla 3560C1, se asentó que la instalación inició a las ocho horas con quince minutos (8:15 am) del día de la jornada electoral (foja 61). En dicha casilla, Diana Villagómez Flores actuó como secretario, destacándose que fue designada por el Consejo Distrital respectivo como primer escrutador en esa casilla.

 

Por tanto, en tales casillas resulta evidente que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 260, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que a partir de las ocho horas con quince minutos (8:15 am), las personas que fungieron como presidentes de mesa directiva en esas casillas, procedieron a determinar la integración de las casillas cubriendo las ausencias de los funcionarios designados, con los funcionarios que estaban presentes, haciendo el corrimiento respectivo.

 

En la casilla 3672C1, se asentó que la instalación inició a las ocho horas (8:00 am) del día de la jornada electoral (foja 112). En dicha casilla, Silvia Camarena Alvarado actuó como segundo escrutador, destacándose que fue designada por el Consejo Distrital respectivo como suplente general en esa casilla.

 

Respecto a dicha casilla, si bien la persona que fungió como presidente en la misma no esperó a que fueran las ocho horas con quince minutos (8:15 am) del día de la jornada electoral para proceder a sustituir la ausencia de la persona que el Consejo Distrital designó como segundo escrutador, en tanto que tal sustitución se realizó a las ocho horas (8:00 am) de ese día, lo cierto es que esta circunstancia, por sí misma, no resulta suficiente para demostrar que la mesa directiva de esa casilla se integró en forma indebida, ya que el fin protegido por el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es que la casilla se pueda integrar adecuadamente, a pesar de la ausencia de los funcionarios designados para actuar en la misma. Fin que, en el caso concreto, se cumplió porque esa casilla se integró con todos sus funcionarios, haciendo el corrimiento respectivo y, por tanto, recibió válidamente la votación.

 

Por tanto, en las casillas antes enumeradas, se advierte que si bien algunos funcionarios de las referidas mesas directivas de casilla ocuparon cargos distintos a los que les había asignado el respectivo Consejo Distrital, lo cierto es que ello de ninguna manera resulta suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas en cuestión.

 

Lo anterior, en virtud de que el hecho de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al que previamente les fue asignado por el correspondiente Consejo Distrital, se estima que ello no afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas, cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ser funcionarios de casilla, ya que fueron insaculados y capacitados por el Instituto Federal Electoral, incluso se les instruyó debidamente para ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado en el supuesto de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo dispone el artículo 260 del código electoral federal.

 

Por ello, aun cuando los ciudadanos cuestionados ocuparon cargos distintos a los que inicialmente les fueron asignados, esta situación no implica una irregularidad, en tanto que las personas que recibieron la votación estaban autorizadas para integrar las mesas directivas de las casillas ahora impugnadas.

 

Por tal razón, si la propia legislación de la materia autoriza que en caso necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se realice con personas distintas a las autorizadas, resulta por demás evidente que cuando lo que ocurrió fue únicamente un intercambio de los cargos entre quienes sí fueron debidamente designados por el Consejo Distrital correspondiente, y que por ello, eran los facultados por el código de la materia, tal circunstancia no actualiza la causal de nulidad prevista por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por tanto, es infundado el agravio en estudio.

 

Sustitución de funcionarios con electores y funcionarios actuando en cargos distintos a los designados.

 

Por su parte, en las tres (3) casillas siguientes: 3625C2, 3654C1 y 3664B, se desestima el agravio consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, toda vez que de la revisión detenida del encarte que obra a fojas 185 a 232 del expediente en que se actúa y sus modificaciones, así como del examen de las actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, actas de incidentes y listas nominales de electores, respectivas, que obran a fojas 31 a 151 y 283 a 431 del expediente, se advierte que los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos que habían sido designados por el respectivo Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral para ocupar otros cargos y también por electores que se encontraban formados en la casilla para emitir su voto y que están inscritos en la lista nominal de la sección electoral correspondiente a cada una de tales casillas.

 

Ahora bien, la circunstancia de que las personas hayan ocupado cargos distintos a los que el respectivo Consejo Distrital les confirió (corrimiento), esta Sala Regional considera que esta situación no afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas, cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ser funcionarios de casilla, ya que fueron insaculados y capacitados por el Instituto Federal Electoral, incluso se les instruyó debidamente para ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado, en el supuesto de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo dispone el artículo 260 del código electoral federal.

 

Por otro parte, en relación con la sustitución de funcionarios de casilla con electores de la respectiva sección, como ya se precisó, esta Sala Regional considera que ello es conforme a lo establecido en el artículo 260, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que ante la ausencia de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva de casilla, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

De esta manera, es válida la votación recibida por ciudadanos que corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate, ante la ausencia de los funcionarios propietarios o suplentes que designó el respectivo Consejo Distrital.

 

Asimismo, esta Sala Regional considera que es válida la votación cuando se recibe por ciudadanos que no aparecen en la lista nominal de la casilla de que se trate (ya sea ésta: básica, contigua, especial), pero sí se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral a la que corresponde la casilla impugnada, en tanto que se trata de electores que pertenecen a la sección electoral como lo exige el artículo 156, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Como ya se precisó, las personas que están en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponde determinada casilla, están autorizadas para integrar emergentemente las mesas directivas de casilla de esa sección electoral, ante la ausencia de los funcionarios designados por el respectivo Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, porque con esta exigencia el legislador garantiza que, aún en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, como son: el de ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos.

 

De esta forma, así se facilita a quien hace la designación la comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección electoral de la respectiva casilla, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, que ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias.

 

De modo que, cuando el nombramiento de funcionario de casilla recae en ciudadanos que pertenecen a la sección electoral a la que corresponde dicho centro de votación, resulta claro que su actuación es apegada a Derecho, como acontece en los casos que en este apartado se examinan, en tanto que los ciudadanos que de forma emergente fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, sí aparecen en la lista nominal de electores de la sección electoral correspondiente a cada una de las casillas ahora impugnadas; razón por la cual su actuación es conforme a la ley y al criterio contenido en la invocada tesis XIX/97 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obra publicada en las páginas 1712 y 1713 de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo II, identificada con el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

En consecuencia, resulta infundado el agravio que se analiza en relación a las casillas antes precisadas.

 

Sustitución de funcionarios con ciudadanos autorizados para fungir como integrantes de mesa directiva en otra casilla perteneciente a la misma sección electoral.

 

En relación con las siete (7) casillas que a continuación se identifican, se advierte que aconteció lo siguiente:

 

En la casilla 3712C1, María Leticia Zamora Villegas fungió como primer escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3712B.

 

En la casilla 3536B, Judith Gutiérrez Pánfilo fungió como Presidente, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de secretaria en esa casilla. Además, en la mencionada casilla, Blanca Flores Rodríguez fungió como primer escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3536C1.

 

En la casilla 3066C1, Luis Enrique Vargas Barrera fungió como primer escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3066B. Además, en la mencionada casilla 3066C1, María Alba Hernández Soto fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3066.

 

En la casilla 3671C1, Marcela Ávila Benítez fungió como segundo escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3671B. Además, en la mencionada casilla 3671C1, Gabriela González Arrazola y Cleotilde García González fungieron como secretario y primer escrutador, respectivamente, y esas personas se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección electoral 3671.

 

En la casilla 3676C1, Marcelino Toribio Juárez fungió como secretario, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3676B. Además, en la mencionada casilla 3676C1, Imelda Guadalupe Rojas Miranda fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3676.

 

En la casilla 3682B, Miguel Lino Martínez Maldonado fungió como Presidente, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de primer escrutador en la casilla 3682C1. Además, en la mencionada casilla 3682B, Berenice Aguilar Buitrón fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3682.

 

En la casilla 3682C1, Luis Ángel Rodríguez Díaz fungió como secretario, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3682C2. Además, en la mencionada casilla 3682C1, Inger Michelle Martínez Aguilar fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3682.

 

Respecto a las casillas antes identificadas, se considera válida la actuación de los referidos ciudadanos que fungieron como funcionarios de las mesas directivas de tales casillas, ya que si bien no fueron designados por el Consejo Distrital responsable para actuar como tales en esas casillas, lo cierto es que sí fueron insaculados, capacitados y autorizados por dicho consejo para fungir como integrantes de mesa directiva en casillas diversas, pero correspondiente a la misma sección electoral de la casilla en la que actuaron como funcionarios.

 

Lo anterior evidencia, por un lado, que se trata de personas que pertenecen a las referidas secciones electorales, como se evidencia con el cuadro antes inserto, y que dichos ciudadanos fueron capacitados por la autoridad electoral para estar en aptitud de actuar como funcionarios de mesa directiva de casillas.

 

En efecto, de la interpretación sistemática y funcional de la ley electoral, se hace evidente la intención del legislador de lograr que la función de recibir la votación se lleve al cabo, a pesar de que pudieran presentarse algunas irregularidades el día de la jornada electoral en la integración de la mesa directiva de casilla.

 

Así, para dar transparencia, generar confianza y evitar dudas sobre la imparcialidad y objetividad en la actuación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, se estableció en la ley un procedimiento para la designación de los funcionarios de casilla en la etapa preparatoria de la elección.

 

Sin embargo, ante la circunstancia de que las personas designadas por el consejo respectivo no acudan a ejercer sus encargos y a efecto de lograr la realización de la función de recibir la votación, en el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el legislador estableció mecanismos para realizar la sustitución de los funcionarios ausentes el propio día de la jornada electoral. En dicho precepto se privilegia la función de recepción de la votación, de forma tal que la ausencia de funcionarios propietarios puede ser cubierta con la designación de otros funcionarios, según el caso, por parte del presidente de la casilla, el secretario, algún escrutador, un funcionario suplente, el consejo distrital o por los propios representantes de los partidos políticos.

 

Resulta evidente entonces, que para el legislador lo más importante es la realización de la función de recibir la votación y que, en última instancia, la atribución de designar a los integrantes de la mesa directiva de casilla puede recaer en muy distintas personas, y la designación en cualquier ciudadano que razonablemente garantice objetividad e imparcialidad, lo que presumiblemente ocurre cuando la ley obliga incluso a designar de entre los electores de la sección a quienes ocupen los cargos necesarios para la debida integración de la mesa directiva de la casilla.

 

Así, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 156, párrafo 1, inciso a), y 260, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere ser residente de la sección electoral que corresponda a la casilla, entre otros requisitos.

 

Teniendo en cuenta tal exigencia, esta Sala considera que un ciudadano que fue designado como funcionario de mesa directiva (presidente, secretario, escrutador o suplente general), puede actuar válidamente en una casilla diversa a aquella en la que fue designado para desarrollar sus funciones, en caso de que no estuviera presente alguno de los funcionarios previamente nombrados por el Consejo Distrital respectivo, siempre y cuando esa casilla corresponda a la misma sección electoral a la que pertenece; ello, porque se trata de un ciudadano que fue insaculado por la autoridad electoral, que recibió capacitación para realizar sus funciones y que se encuentra inscrito en el listado nominal de la sección electoral de la que forman parte tales casillas, con lo que se da cumplimiento a la exigencia prevista en los referidos artículos 156, párrafo 1, inciso a) y 260, párrafo 1, inciso f), del código electoral federal.

 

Similar criterio fue sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver los asuntos identificados con las claves SUP-JIN-177/2006 y su acumulado SUP-JIN-178/2006, así como los expedientes SUP-JIN-204/2006 y SUP-JIN-357/2006; y por esta Sala Regional al resolver el asunto identificado con el número de expediente ST-JIN-21/2009 y ST-JIN-22/2009 acumulados.

 

Se puntualiza que el ámbito de residencia solicitado por la ley, entre otros requisitos para ser funcionario de casilla, no se refiere al que abarca únicamente la lista nominal de una casilla, sino al de la totalidad de la sección electoral, en la cual, como suele suceder, existe de manera legal más de una casilla. En consecuencia, el hecho de que determinados ciudadanos no se encuentren incluidos en la lista nominal de la casilla en que actuaron como funcionarios de mesa directiva o no aparezcan en el encarte respectivo como funcionarios de esa casilla, no significa, per se, que no residan en la sección de que se trata.

 

En el caso concreto, como ya se dijo, en las siguientes casillas, actuaron como funcionarios las personas que a continuación se precisan:

 

Casilla 3712C1, María Leticia Zamora Villegas fungió como primer escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3712B.

 

Casilla 3536B, Judith Gutiérrez Pánfilo fungió como Presidente, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de secretaria en esa casilla.

 

Casilla 3066C1, Luis Enrique Vargas Barrera fungió como primer escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3066B.

 

Casilla 3671C1, Marcela Ávila Benítez fungió como segundo escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3671B.

 

Casilla 3676C1, Marcelino Toribio Juárez fungió como secretario, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3676B.

 

Casilla 3682B, Miguel Lino Martínez Maldonado fungió como Presidente, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de primer escrutador en la casilla 3682C1.

 

Casilla 3682C1, Luis Ángel Rodríguez Díaz fungió como secretario, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3682C2.

 

Como se puede apreciar, los mencionados ciudadanos fueron designados por el Consejo Distrital respectivo para actuar como funcionarios de mesa directiva en las referidas casillas, como se advierte del encarte correspondiente; por lo que esta circunstancia posibilitaba que pudiera desempeñarse como funcionarios emergentes en las casillas en las que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, ya que al encontrarse presentes en el lugar en el cual se instalaron las casillas de las secciones electorales antes precisadas, a las que pertenecen las casillas en las que estaban autorizados como funcionarios y las casillas en las que actuaron como integrantes de mesa directiva, se salvaguardó la finalidad perseguida por el legislador de que la votación fuera recibida por electores de la respectiva sección electoral; además de que dichos ciudadanos gozaban de la presunción de cumplir con la totalidad de los requisitos legales exigidos para actuar como funcionarios, derivada de su inclusión en el encarte para fungir como funcionarios de las citadas casillas, que corresponde a las misma sección electoral que la casilla en que cada uno, finalmente, actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral.

 

Todo lo anterior garantizó de manera plena el valor primordial de que la votación en las casillas antes identificadas, se recibió válidamente por personas facultadas para ello, como lo tutela la legislación electoral. Por lo que es válida la actuación de los referidos ciudadanos en las casillas analizadas.

 

En consecuencia, resulta infundado el agravio analizado, respecto de la casilla 3712C1, en la cual, María Leticia Zamora Villegas fungió como primer escrutador, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de suplente general en la casilla 3712B.

 

Por lo que hace a la casilla 3536B, además, se advierte que Judith Gutiérrez Pánfilo fungió como Presidente, persona que originalmente fue designada por el Consejo Distrital responsable para desempeñar el cargo de secretaria en esa casilla. Lo cual es acorde a Derecho, porque ante la ausencia de la persona designada como Presidente, la ciudadana en comento asumió esa función, lo cual se estima apegado a lo dispuesto por el artículo 260, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que si está presente el Presidente, éste procederá a determinar a las personas necesarias para la integración de la mesa directiva, recorriendo, en primer lugar, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes, como aconteció en el caso que nos ocupa.

 

De ahí que resulte infundado el agravio que se analiza respecto de la casilla 3536B.

 

Aunado a lo anterior, en las demás casillas que se estudian, se advierte que actuaron como funcionarios de mesa directiva, diversos ciudadanos que se encuentran incluidos en la lista nominal de las secciones electorales siguientes:

 

Casilla 3066C1, María Alba Hernández Soto fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3066.

 

Casilla 3671C1, Gabriela González Arrazola y Cleotilde García González fungieron como secretario y primer escrutador, respectivamente, y esas personas se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección electoral 3671.

 

Casilla 3676C1, Imelda Guadalupe Rojas Miranda fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3676.

 

Casilla 3682B, Berenice Aguilar Buitrón fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3682.

 

Casilla 3682C1, Inger Michelle Martínez Aguilar fungió como segundo escrutador, y esa persona se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3682.

 

En efecto, en las referidas casillas, se advierte que los funcionarios ausentes fueron sustituidos por ciudadanos que se encontraban formados en la casilla para emitir su voto y que están inscritos en la lista nominal de electores correspondiente, lo cual es apegado a derecho, ya que conforme a lo establecido en el artículo 260, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante la ausencia de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva de casilla, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores que se encuentren en la casilla y que se encuentren incluidos en la lista nominal de la sección electoral de la casilla en la que actúan como funcionarios, como aconteció en el caso concreto.

 

Por tanto, esta Sala Regional considera que es válida la actuación de los referidos ciudadanos, en tanto que sí se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral a la que corresponde la casilla en la que cada uno de ellos fungió como funcionario de mesa directiva (ya sea que estén incluidos en los listados nominales de las casillas básicas o contiguas que pertenecen a una misma sección electoral), en tanto que se trata de electores que pertenecen a la sección electoral como lo exige el artículo 156, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de ahí que se estime que tales personas estaban autorizadas para integrar emergentemente las mesas directivas de casilla en las que actuaron como funcionarios, ante la ausencia de los funcionarios designados por el respectivo Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, por lo que es indudable que la sustitución de los ausentes se realizó conforme al código electoral federal y, por tanto, los referidos ciudadanos estaban facultados para recibir la votación.

 

Sirve de apoyo a lo antes razonado, la tesis XIX/97 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obra publicada en las páginas 1712 y 1713 de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo II, identificada con el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

Por tanto, al haberse satisfecho los requisitos para la integración de las mesas directivas de las casillas antes referidas, no se actualiza la causa de nulidad invocada y, en consecuencia, se estima infundado el agravio de la parte accionante.

 

Mesa directiva de casilla que se integró sin un escrutador.

 

Del cuadro respectivo, se advierte que la casillas 3672B, no fungió persona alguna como segundo escrutador.

 

Sin embargo, en concepto de esta Sala Regional tal circunstancia, por sí misma, no es suficiente para considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad invocada por la parte actora, pues atendiendo a las funciones que desempeñan los escrutadores según lo dispuesto por el artículo 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a tales funcionarios no les corresponde recibir la votación en la casilla, razón por la cual, la ausencia de uno de ellos no es suficiente para que se estime la conculcación al principio de certeza que rige en la materia electoral.

 

La Sala Superior de este Tribunal Electoral ha considerado, reiteradamente, que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, toda vez que durante el desarrollo de la jornada electoral, por regla general, la función de los escrutadores es limitada, ya que tienen como atribuciones contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato y auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden.

 

Por tanto, las actividades de los escrutadores son de auxilio y no de naturaleza sustantiva, en virtud de que ante la ausencia de uno de ellos, se puede encomendar la labor de auxilio al secretario o al otro escrutador, supervisados por el presidente, sin que ello constituya una irregularidad trascendente que obstaculice el correcto desempeño de los funcionarios que integran la mesa directiva de casilla.

 

Lo antes considerado, tiene sustentó en la tesis XXIII/2001, consultable en las páginas 1150 y 1151 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.— La ausencia del presidente de casilla, de uno de los escrutadores o de ambos, genera situaciones distintas respecto a la validez de la votación. En efecto, el que la Ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario. Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás. Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor. Sobre esta base, la Sala Superior ha considerado que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control. Pero también ha considerado que tal criterio ya no es sostenible cuando faltan los dos escrutadores, porque esto llevaría a multiplicar excesivamente las funciones de los dos funcionarios que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño, y se reduciría la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios. Estos criterios no son aplicables al caso en que falte el presidente, pues no tiene la misma repercusión que la de un escrutador, dadas las funciones especiales que tiene, pero tampoco resulta comparable con la falta de dos escrutadores, por lo que se le debe dar un tratamiento diferente.

 

Así las cosas, la ausencia de uno de los escrutadores durante la jornada electoral, por sí misma, no actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque las funciones que le corresponden al escrutador, al ser de carácter auxiliar, pueden ser realizadas por los demás integrantes de la mesa directiva de casilla.

 

Además, con las constancias que obran en el expediente, se demuestra que las actividades desarrolladas en la casilla 3672B se llevaron a cabo de manera normal, pues en ellas no existe dato alguno que indique lo contrario, ya que ni en el acta de escrutinio y cómputo, ni en la hoja de incidentes se asentó alguna circunstancia en la que se diga, por ejemplo, que el escrutinio y cómputo no se pudo llevar a cabo, por la falta de alguno de los escrutadores, o bien, que se presentaron irregularidades debido a la ausencia de alguno de ellos, etcétera.

 

Por las razones anteriores, el hecho de que la casilla 3672B, la mesa directiva se haya integrado sin el segundo escrutador, no resulta suficiente para actualizar la causal de nulidad de votación que hizo valer la parte actora.

 

Además, en la mencionada casilla, Patricia Rojas Avalos actuó como primer escrutador, persona que se encuentra inscrita en la lista nominal de la sección electoral 3672, razón por la cual, válidamente, estaba en aptitud de actuar como funcionario emergente el día de la jornada electoral, ante la ausencia de la persona que el Consejo Distrital respectivo designó para ocupar ese cargo.

 

En consecuencia, se estima que la integración de la mesa directiva de la casilla 3672B resulta conforme a Derecho; por tanto, resulta infundado el agravio esgrimido por la parte actora.

 

Impugnación de una persona que no actuó como funcionario de casilla.

 

Respecto a la casilla 3575B, la parte actora afirma que el ciudadano Víctor Guadalupe Rosas fungió como funcionario de casilla, lo cual resulta inexacto, pues del acta de jornada electoral de esa casilla (foja 63 del expediente), se desprende que dicho ciudadano no fungió como funcionario de mesa directiva en esa casilla el día de la jornada electoral.

 

También se destaca, que la parte accionante no controvirtió la actuación de los ciudadanos Monserrat Yadira Barragán Almanza, Raúl Alva Mauricio, Verónica Sumano González y Jovita Licona Escamilla, que el día de la jornada electoral fungieron como Presidente, Secretario y escrutadores, respectivamente; por tanto, se considera válida la actuación de tales ciudadanos como integrantes de la mesa directiva de la casilla 3573B.

 

En consecuencia, resulta infundado el agravio que la parte actora hizo valer respecto de la casilla 3575B.

 

Mesa directiva que se integró con una persona que no se encuentra incluida en la lista nominal de la sección electoral a la que corresponde la casilla.

 

En relación con las casillas 3623C1, 3624C1 y 3699B, la parte actora sostiene que se debe anular la votación porque fue recibida por personas que actuaron como funcionarios de las mesas directivas, sin haber sido designados por el Consejo Electoral respectivo y sin pertenecer a la sección electoral de dichas casillas.

 

El agravio se considera fundado, ya que con base en las constancias que obran en el expediente se demuestra que la votación en las casillas impugnadas se recibió por personas distintas a las previamente autorizadas por el respectivo Consejo Distrital, además de que IVÁN BOLAÑOS RUIZ, JOSELINE PAZ SOTELO y MIREYA ESTEFANY C. MARTINEZ respectivamente, quienes fungieron como primeros y segundos escrutadores, respectivamente, no aparecen incluidos en las listas nominales de electores de las secciones electorales a las que pertenecen esas casillas, como se evidencia a continuación.

 

En tales casillas, la votación se recibió por las mesas directivas que se integraron de la manera siguiente:

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE O ACUERDO

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (ACTA ELECTORAL)

OBSERVACIONES

1.         

3623 C1

PRESIDENTE: YANAI BOLAÑOS RUIZ

 

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL TELLEZ ÁLVAREZ

 

1er. ESCRUTADOR: ALVARO BOLAÑOS MOLINA

 

2do. ESCRUTADOR: PATRICIA SALGUERO JUÁREZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. ALBERTO SILVA MEDINA

2do. Suplente. HERMES LÓPEZ GIRÓN

3er. Suplente. MARÍA LAURA SERRATOS HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: YANAI BOLAÑOS RUIZ

 

SECRETARIO: HERMES LÓPEZ GIRÓN

 

1er. ESCRUTADOR: ALVARO BOLAÑOS MOLINA

 

 

2do. ESCRUTADOR: IVÁN BOLAÑOS RUIZ

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE ESA SECCIÓN ELECTORAL (SÍ FIRMA EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO)

 

2.         

3624 C1

PRESIDENTE: MARÍA EDITH SOTELO ESQUIVEL

 

SECRETARIO: ROBERTO CARLOS AGUILAR SOTO

 

1er. ESCRUTADOR: CÉSAR INOCENCIO FLORES MIRANDA

 

2do. ESCRUTADOR: MARÍA DE LA PAZ BERNARDINO HERNÁNDEZ

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. FERNANDO CARRERA CORTÉS

2do. Suplente. MA. GUADALUPE URBINA GUZMÁN

3er. Suplente. CHRISTIAN MARTÍN CERÓN SOLÍS

PRESIDENTE: MARÍA EDITH SOTELO ESQUIVEL

 

SECRETARIO: BENITA BELTRAN MENDIOLA

 

1er. ESCRUTADOR: MA. GUADALUPE URBINA GUZMÁN

 

 

2do. ESCRUTADOR: JOSELINE PAZ SOTELO

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE ESA SECCIÓN ELECTORAL (SÍ FIRMA EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO)

 

3.        

3699 B

PRESIDENTE: NOEMI CRUZ MEJÍA

 

SECRETARIO: DANIEL ÁVILA DUARTE

 

1er. ESCRUTADOR: OMAR CRUZ SILVA

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: VERÓNICA ALBERTO ACOSTA

 

SUPLENTES GENERALES:

1er. Suplente. SANDRA BELLO SOTO

2do. Suplente. JORGE TORRES PÉREZ

3er. Suplente. JUAN BARRERA ARIAS

PRESIDENTE: NOEMI CRUZ MEJÍA

 

SECRETARIO: VERÓNICA ALBERTO ACOSTA

 

1er. ESCRUTADOR: MIREYA ESTEFANY C. MTZ

 

 

 

2do. ESCRUTADOR: IMELDA ZARATE MACÍAS

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO IMPUGNADO

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE ESA SECCIÓN ELECTORAL

 

SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 3699, CON EL NÚMERO 570 EN LA PÁGINA 28

 

Del análisis de las actas de jornada electoral, hoja de incidentes, encarte, listas nominales de electores definitivas con fotografía de las secciones correspondientes y de las actas de escrutinio y cómputo respectivas, que obran a fojas 75, 76, 142, 185 a 232 y 300 a 431 del expediente, se desprende que en las mesas directivas de las casillas 3623C1, 3624C1 y 3699B, actuaron como primeros y segundos escrutadores personas no designadas por el respectivo Consejo Distrital para desempeñar esos cargos ni para fungir como representante general porque sus nombres no se encuentran incluidos en el listado definitivo de integración y ubicación de mesas directivas a instalar en el Distrito; por tanto, se procedió a revisar los listados nominales de las secciones electorales a las que corresponden dichas casillas y se advirtió que sus nombres no aparecen en las mismas.

 

Así las cosas, esta Sala considera que las mesas directivas de las referidas casillas se integraron en forma indebida, ya que, en cada una de ellas, una persona que no corresponde a la sección electoral de dicha casilla actuó como funcionario de la mesa directiva, lo que resulta violatorio del párrafo 3 del artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 156 del ordenamiento invocado, lo cual solamente se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

 

Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que, en el caso concreto, personas que no pertenecen a las secciones electorales de las casillas 3623C1, 3624C1 y 3699B, respectivamente, actuaron como funcionarios de las respectivas mesas directivas.

 

Dicha circunstancia afecta el principio de certeza, respecto a la validez de la votación emitida en las casillas de que se trata, en la medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse que las mesas directivas de casillas, receptoras de la votación impugnadas, hayan sido debidamente integradas, ni que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la ley electoral federal, se afectan los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XIX/97, visible en las páginas 1712 y 1713 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, Tomo II, identificada con el rubro y texto siguientes:

“SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120, del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.”

 

Asimismo, resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 13/2002, consultable en las páginas 567 y 568 de la "Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Jurisprudencia, Volumen 1, identificada con el rubro y texto siguientes:

“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares).—El artículo 116, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210, del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca trasgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.”

 

Por tanto, en la especie, sí se surten los extremos de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 3623C1, 3624C1 y 3699B.

 

NOVENO. Efectos de la sentencia. Esta Sala declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 3623C1, 3624C1 y 3699B, en las cuales se obtuvieron los siguientes resultados, según se advierte de las actas de escrutinio y cómputo que obran a fojas 429, 430 y 431 del expediente principal, que corresponden a la votación anulada:

VOTACIÓN ANULADA

CASILLA (S)

 

CANDIDATOS

NO REG.

VOTOS NULOS

TOTAL

3623 C1

47

126

114

9

16

16

9

32

33

8

5

0

0

11

426

3624 C1

25

111

109

8

6

11

12

19

28

4

0

0

0

11

344

3699 B

35

110

133

9

12

4

12

18

39

13

1

0

0

9

395

TOTAL

107

347

356

26

34

31

33

69

100

25

6

0

0

31

1,165

 

VOTACIÓN ANULADA POR PARTIDO COALIGADOS Y POR CANDIDATOS DE COALICIONES

 

Una vez precisada la votación que se recibió en esas casillas y que se declaró nula por esta Sala, a continuación procede determinar la votación que se anula por cada partido político; para lo cual, se tomará en cuenta que en la elección de diputados que nos ocupa participaron dos coaliciones, de ahí que sea necesario explicar la manera en que se reparte la votación emitida por los ciudadanos cuando marcaron dos o más recuadros de partidos que participan en forma coaligada, para estar en aptitud, después, de determinar la votación que se anula a cada partido político coaligado.

 

Para ello, se tiene que tener presente lo dispuesto en el artículo 295, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que, en su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados que se consignaron en la correspondiente acta de escrutinio y cómputo de cada casilla; esa suma de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición respectiva; y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

 

En el caso concreto, la Coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en las referidas casillas alcanzó sesenta y nueve (69) votos; por tanto, esos votos se dividen entre dos (2), que son los partidos que integran esa coalición, dando un resultado de treinta y cuatro punto cinco (34.5), en consecuencia, al Partido Revolucionario Institucional se le asignan treinta y cinco (35) sufragios, porque es el partido que obtuvo mayor votación; mientras que al Partido Verde Ecologista de México se le asignan treinta y cuatro (34) sufragios, para dar una cantidad total de sesenta y nueve (69) votos, que se suman a la votación individual de cada partido, alcanzando el siguiente resultado:

        Partido Revolucionario Institucional – 347 + 35 = 382

        Partido Verde Ecologista de México – 26 + 34 = 60

 

VOTACIÓN

TOTAL

Individual

347

26

373

 

35

34

69

TOTAL

382

60

442

 

Por tanto, en las referidas casillas, los candidatos de la Coalición Compromiso por México” obtuvieron un total de cuatrocientos cuarenta y dos (442) sufragios.

 

CASILLA

 

TOTAL

3623 C1

126

9

32

167

3624 C1

111

8

19

138

3699 B

110

9

18

137

TOTAL

347

26

69

442

 

 

Por otro lado, la Coalición Movimiento Progresista, integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en las referidas casillas alcanzó la siguiente votación, dependiendo de los recuadros que fueron marcados por los electores:

 

De la marca de los tres recuadros de los partidos coaligados (PRD-PT-MC) se obtuvo un total de cien (100) votos; los cuales se deben dividir entre tres (3), que son los partidos que integran esa coalición, dando un resultado de treinta y tres punto tres (33.3), es decir, al partido de esa coalición que obtuvo más votos en la suma de sufragios recibidos en esas casillas se les asignan treinta y cuatro (34) sufragios, en este caso es el Partido de la Revolución Democrática; mientras que a los Partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo, respectivamente, se les asignan sólo treinta y tres (33) votos, para hacer un total de cien (100) sufragios que se están repartiendo.

        Partido de la Revolución Democrática – 356 + 34 = 390

        Movimiento Ciudadano – 31 + 33 = 64

        Partido del Trabajo – 34 + 33 = 67

 

Esa misma coalición, de la marca de dos recuadros de los partidos coaligados (PRD-PT) se obtuvo un total de veinticinco (25) votos; los cuales se deben dividir entre dos (2), que son esos dos partidos por los que votaron los electores y que integran esa coalición, dando un resultado de doce punto cinco (12.5), es decir, al Partido de la Revolución Democrática que es el instituto político de esa dupla que obtuvo más votos en la suma de sufragios recibidos en esas casillas se le asignan trece (13) sufragios; mientras que al Partido del Trabajo se la asigna sólo doce (12) votos, para hacer un total de veinticinco (25) sufragios que se están repartiendo.

        Partido de la Revolución Democrática – 390 + 13 = 403

        Partido del Trabajo – 67 + 12 = 79

 

Esa misma coalición, de la combinación de la marca de dos recuadros de partidos coaligados (PRD-MC) se obtuvo un total de seis (6) votos; los cuales se deben dividir entre dos (2), que son esos dos partidos por los que votaron los electores y que integran esa coalición, dando un resultado de tres (3); por lo que, al Partido de la Revolución Democrática y al Partido Movimiento Ciudadano se le asignan tres (3) sufragios a cada uno, para hacer un total de seis (6) sufragios que se están repartiendo.

        Partido de la Revolución Democrática – 403 + 3 = 406

        Movimiento Ciudadano – 64 + 3 = 67

Esa misma coalición, de la combinación de la marca de dos recuadros de partidos coaligados (PT-MC) no se obtuvo ningún voto, razón por la cual no hay más sufragios que repartir entre los partidos que conforman la Coalición Movimiento Progresista. Por tanto, los partidos que integran dicha coalición obtuvieron, en las casillas cuya votación se anula, los sufragios siguientes:

        Partido de la Revolución Democrática – 406

        Movimiento Ciudadano – 67

        Partido del Trabajo – 79

 

VOTACIÓN

TOTAL

Individual

356

34

31

421

34

33

33

100

13

12

0

25

3

0

3

6

0

0

0

0

TOTAL

406

79

67

552

 

Por tanto, en las referidas casillas, los candidatos de la coalición “Movimiento Progresista” obtuvieron un total de quinientos cincuenta y dos (552) sufragios.

 

CASILLA

TOTAL

3623 C1

114

16

16

33

8

5

0

192

3624 C1

109

6

11

28

4

0

0

158

3699 B

133

12

4

39

13

1

0

202

TOTAL

356

34

31

100

25

06

0

552

 

 

RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCPIO DE MAYORÍA RELATIVA

 

Por lo anterior, y dado que el presente juicio de inconformidad fue el único que se interpuso en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizado por el 31 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con fundamento en el artículo 57 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ha lugar a la modificación del acta de cómputo distrital, para quedar en los términos siguientes:

 

RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO MODIFICADO

31 DISTRITO, ESTADO DE MÉXICO

Descripción: SUP-JIN-001-2006-1
Partido Acción Nacional

12,446

107

12,339

Descripción: logo-priL
Partido Revolucionario Institucional

36,111

347

35,764

Descripción: log_prd

Partido de la Revolución Democrática

44,245

356

43,889

Descripción: logo-pvemL

Partido Verde Ecologista de México

3,412

26

3,386

Descripción: logo_pt

Partido del Trabajo

2,901

34

2,867

Descripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Movimiento Ciudadano

5,096

31

5,065

Descripción: logo_alianza

Nueva Alianza

4,082

33

4,049

Descripción: logo-priLDescripción: logo-pvemL

Coalición Compromiso por México

9,597

69

9,528

Descripción: log_prdDescripción: logo_ptDescripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Coalición Movimiento Progresista

10,009

100

9,909

Descripción: log_prdDescripción: logo_pt

2,043

25

2,018

Descripción: log_prdDescripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

779

6

773

Descripción: logo_ptDescripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

192

0

192

Candidatos no registrados

134

0

134

Votos nulos

3,677

31

3,646

Votación total

134,724

1,165

133,559

 

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS, CORREGIDOS POR VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS POR RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

PARTIDO

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO MODIFICADO

31 DISTRITO, ESTADO DE MÉXICO

Descripción: SUP-JIN-001-2006-1
Partido Acción Nacional

12,446

107

12,339

Descripción: logo-priL
Partido Revolucionario Institucional

40,910

382

40,528

Descripción: log_prd

Partido de la Revolución Democrática

48,994

406

48,588

Descripción: logo-pvemL

Partido Verde Ecologista de México

8,210

60

8,150

Descripción: logo_pt

Partido del Trabajo

7,354

79

7,275

Descripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Movimiento Ciudadano

8,917

67

8,850

Descripción: logo_alianza

Nueva Alianza

4,082

33

4,049

Candidatos no registrados

134

0

134

Votos nulos

3,677

31

3,646

Votación total

134,724

1,165

133,559

 

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A FAVOR DE CANDIDATOS, CORREGIDA POR VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO MODIFICADO

31 DISTRITO, ESTADO DE MÉXICO

Descripción: SUP-JIN-001-2006-1
Partido Acción Nacional

12,446

107

12,339

Descripción: logo-priLDescripción: logo-pvemL

Coalición Compromiso por México

PRI =  36,111

347

35,764

PVEM = 3,412

26

3,386

PRI-PVEM= 9,597

69

9,528

TOTAL= 49,120

442

48,678

Descripción: log_prdDescripción: logo_ptDescripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Coalición Movimiento Progresista

PRD = 44,245

356

43,889

PT = 2,901

34

2,867

MC = 5,096

31

5,065

PRD-PT-MC= 10,009

100

9,909

PRD-PT= 2,043

25

2,018

PRD-MC= 779

6

773

PT-MC= 192

0

192

TOTAL = 65,265

552

64,713

Descripción: logo_alianza

Nueva Alianza

4,082

33

4,049

Candidatos no registrados

134

0

134

Votos nulos

3,677

31

3,646

Votación total

134,724

1,165

133,559

 

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS, CORREGIDA POR VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL

 

Partido Acción Nacional

Descripción: logo-priLDescripción: logo-pvemL

Coalición Compromiso por México

Descripción: log_prdDescripción: logo_ptDescripción: ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Coalición Movimiento Progresista

Nueva Alianza

Candidatos no registrados

Votos nulos

Total

CÓMPUTO DISTRITAL

12,446

49,120

65,265

4,082

134

3,677

134,724

VOTACIÓN ANULADA

107

442

552

33

0

31

1,165

CÓMPUTO MODIFICADO

12,339

48,678

64,713

4,049

134

3,646

133,559

 

De las cifras que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 31 con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatos de la Coalición “Movimiento Progresista”, conformada por los Partidos  de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrada por Víctor Manuel Bautista López como propietario y Francisco Antonio Eduardo Mora Molina como suplente, otorgada por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 3623C1, 3624C1 y 3699B, correspondientes al 31 Distrito Electoral Federal con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, por las razones precisadas en el respectivo considerando de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, para quedar en los términos precisados en el último considerando de la presente sentencia, que sustituye el acta de cómputo distrital elaborada el seis de julio de dos mil doce por el mencionado consejo electoral; para los efectos legales correspondientes.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 31 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas a favor de la fórmula de candidatos de la Coalición “Movimiento Progresista”, conformada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrada por Víctor Manuel Bautista López como propietario y Francisco Antonio Eduardo Mora Molina como suplente, en términos del último considerando de la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley; al Consejo General del Instituto Federal Electoral por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados por correo electrónico en la siguiente cuenta institucional: secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 84 y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como a lo ordenado en el Acuerdo General 2/2012 emitido el dieciséis de julio de dos mil doce por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

En su caso, devuélvanse las constancias respectivas y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 169 y 170.