JUICIO DE INCONFORMIDAD.

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-18/2018

 

ELECCIÓN IMPUGNADA:

DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN

 

MAGISTRADA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID SOTO FRÍAS[1]

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por Nueva Alianza, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Apatzingán de la Constitución, Estado de Michoacán; asimismo, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito, y

 

RESULTANDOS

 

I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

II. Cómputo distrital. El cuatro de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 12 Distrito Electoral Federal con sede en Apatzingán de la Constitución, Estado de Michoacán, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de Diputados federales por ambos principios, el de mayoría relativa y representación proporcional, mismos que concluyeron el cinco de julio, y en esa fecha se llevó a cabo la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría; y una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el referido Consejo, efectuó la asignación de la votación de los partidos políticos y de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE

MAYORÍA RELATIVA

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

12,991

Doce mil novecientos noventa y uno

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

23,978

Veintitrés mil novecientos setenta y ocho

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

19,936

Diecinueve mil novecientos treinta y seis

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

13,058

Trece mil cincuenta y ocho

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

7,172

Siete mil ciento setenta y dos

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/mc.png

2,697

Dos mil seiscientos noventa y siete

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

3,926

Tres mil novecientos veintiséis

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena.png

46,426

Cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiséis

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

1,243

Mil doscientos cuarenta y tres

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan_prd_mc.png

517

Quinientos diecisiete

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan_prd.png

480

Cuatrocientos ochenta

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan_mc.png

128

Ciento veintiocho

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd_mc.png

112

Ciento doce

763

Setecientos sesenta y tres

917

Novecientos diecisiete

47

Cuarenta y siete

192

Ciento noventa y dos

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

8,166

Ocho mil ciento sesenta y seis

VOTACION FINAL

142,802

Ciento cuarenta y dos mil ochocientos dos

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS

A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS

PARTIDOS POLÍTICOS

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

 https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

13,467

Trece mil cuatrocientos sesenta y siete.

 https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

23,978

Veintitrés mil novecientos setenta y ocho.

 https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

20,405

Veinte mil cuatrocientos cinco.

 https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

13,058

Trece mil cincuenta y ocho.

logo_pt

7,908

Siete mil novecientos ocho.

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/mc.png

2,989

Dos mil novecientos ochenta y nueve.

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

3,926

Tres mil novecientos veintiséis.

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena.png

47,236

Cuarenta y siete mil doscientos treinta y seis.

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

1,616

Mil seiscientos dieciséis.

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres.

VOTOS NULOS

8,166

Ocho mil ciento sesenta y seis.

VOTACIÓN FINAL

142,802

Ciento cuarenta y dos mil ochocientos dos.

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan_prd_mc.png

36,861

Treinta y seis mil ochocientos sesenta y uno.

 https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

23,978

Veintitrés mil novecientos setenta y ocho.

 https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

13,058

Trece mil cincuenta y ocho.

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt_morena_es.png

56,760

Cincuenta y seis mil setecientos sesenta.

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

3,926

Tres mil novecientos veintiséis.

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres.

VOTOS NULOS

8,166

Ocho mil ciento sesenta y seis.

 

ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

             https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png      

13,569

Trece mil quinientos sesenta y nueve

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

24,032

Veinticuatro mil treinta y dos

20,457

Veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

13,080

Trece mil ochenta

             https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

7,931

Siete mil novecientos treinta y uno

2,996

Dos mil novecientos noventa y seis

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

3,940

Tres mil novecientos cuarenta

47,590

Cuarenta y siete mil quinientos noventa

1,623

Mil seiscientos veintitrés

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

8,188

Ocho mil ciento ochenta y ocho

VOTACION TOTAL

143,459

Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve

 

Al finalizar dicho cómputo de mayoría relativa, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de Diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición integrada por los institutos políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia” integrada por Francisco Javier Huacus Esquivel como propietario y Genaro Maya Talavera como suplente.

 

III. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el Partido Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de Jairo Baruk Ortíz García, quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 12 Consejo Distrital con cabecera en Apatzingán Estado de Michoacán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva; asimismo, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito.

 

IV. Recepción del expediente. El trece de julio posterior, siendo las doce horas con treinta y nueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio INE/CP/791/2018, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

 

V. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala, turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2939/2018 signado por el Secretario General de Acuerdos de esa Sala Regional.

 

VI. Remisión de documentación. El catorce de julio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio INE/CP/792/2018 en alcance al diverso INE/CP/791/2018, mediante el cual, la responsable remitió diversa documentación relacionada con el presente medio de impugnación, informando que no recibió escritos de tercero interesado.

 

VII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del juicio en comento, y al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar la resolución que en Derecho corresponde; y

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de Diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:

 

A. Requisitos generales

a) Requisitos de la demanda. En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, la causal de nulidad que se invoca para cada una de ellas, se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido actor.

 

b) Legitimación. El actor, Partido Nueva Alianza, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

 

c) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Jairo Baruk Ortiz García quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éste tiene acreditada la representación del instituto político ante el Consejo Distrital respectivo en su calidad de suplente.

 

Lo anterior, con la aclaración de que si bien, Jairo Baruk Ortiz García promueve en calidad de representante propietario, lo cierto es que de la manifestación de la autoridad responsable y de las constancias que obran en autos se advierte que la representación que le fue conferida es como suplente no así como propietario,  situación que no limita la acción ejercida; en ese sentido se tiene al referido ciudadano, en su calidad de representante suplente del mencionado Consejo Distrital con personería acreditada.

 

d) Plazo. El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las catorce horas con quince minutos (14:15) del nueve de julio del dos mil dieciocho, y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los cómputos distritales de la elección de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional concluyeron el cinco de julio, tal y como se advierte de las respectivas actas de cómputo suscritas por los integrantes del multicitado Consejo Distrital, así como del informe sobre el desarrollo del proceso electoral en el mismo, rendido por la Presidenta de ese consejo[2] de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia.

 

B. Requisitos especiales

 

El escrito de demanda mediante el cual el Partido Nueva Alianza promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de Medios.

 

a) Tipo de elección. El impugnante encauza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Apatzingán de la Constitución, Estado de Michoacán; asimismo, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito.

 

b) Casillas o error aritmético. En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca.

 

TERCERO. Consideraciones generales.

A) Suplencia en la expresión de agravios y de los preceptos violados. Ahora bien, en aquellos casos en que el actor haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o los haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 23 de la ley procesal en cita, tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto; asimismo, suplirá las deficiencias u omisiones de los agravios expresados, que se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 3/2000, visible en las páginas 122 y 123 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

B) Determinancia. Por otra parte, cabe señalar que en aquellas causales de nulidad invocadas por el actor y que, por su redacción literal, no establecen expresamente como elemento integral, que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, esta Sala Regional entrará a su análisis, a la luz de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 13/2000, cuyo rubro es: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[3]

 

Por otra parte, es de mencionar, que en aras de privilegiar los resultados de la votación o de la elección impugnada, aquellas irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante la jornada electoral por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a fin de integrar las mesas directivas de casilla, en la medida en que no sean determinantes para los resultados de la votación, no producirán el efecto anulatorio de la causal de que se trate, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 9/98 de rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.[4]

 

A continuación, se establece un cuadro esquemático en el que se listan todas las casillas impugnadas y la causal de nulidad de la votación recibida en ellas.

 

No.

Casilla

Causal de nulidad invocada Art. 75 LGSMIME

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

1.             

11-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.             

68-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.             

76-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.             

84-B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.             

98-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.             

99-B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.             

109-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.             

199-B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.             

201-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.             

1896-B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

Del cuadro que antecede, se desprende que el actor hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en diez casillas. El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CUARTO. Causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la LGSMIME.

 

Para el estudio de esta causal en la jurisprudencia 26/2016 la Sala Superior ha señalado como elementos mínimos para su estudio, a) identificar la casilla impugnada; b) precisar el cargo del funcionario que se cuestiona, y c) mencionar el nombre completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación, o alguno de los elementos que permitan su identificación.

 

Una vez sentado lo anterior, en relación con la causal de nulidad de mérito, la parte actora, aduce en forma general como agravio en las casillas, “todas las sustituciones de funcionario sin causa justificada fueron para el cargo de presidente de la mesa directiva de casilla, cargo cuya importancia se explica solo”.

 

La causal de nulidad de mérito, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la Ley General de la materia, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados en la propia Ley.

 

Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo; lo anterior encuentra apoyo en la tesis relevante número XIX/97, visible en la página 1828-1829 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, vol. 2., tomo II, cuyo rubro y texto son los siguientes:

 

“SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la mesa directiva de una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.”

 

 

Esta Sala Regional considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.

 

En las citadas actas de jornada electoral, aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se anotaron circunstancias relacionadas con este supuesto.

 

En el presente asunto, obran en el expediente, copia certificada de: la publicación de la integración de las mesas directivas de casilla aprobadas por el Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; informe de sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casilla realizadas al uno de julio; las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, y la lista nominal de electores de la sección correspondiente; relativas a cada una de las casillas impugnadas; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro comparativo, subdividido en siete columnas: En la primera y segunda, se identifica el número progresivo y la casilla de que se trata; en la tercera y cuarta, los cargos y nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al encarte o último acuerdo respectivo y sus cargos[5]; en la quinta, atendiendo a la impugnación planteada, los nombres de los ciudadanos que fungieron como Presidentes, conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, quienes recibieron la votación; en la sexta, los hechos invocados por el actor, y la última de observaciones, en donde se deberá señalar si hubo corrimiento de funcionarios o si existió ausencia, y en su caso, los ciudadanos que suplieron a los presidentes ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección.

 

 

 

CASILLA

FUNCIÓN SEGÚN ENCARTE O ACUERDO

RECIBIERON LA VOTACIÓN

HECHOS INVOCADOS

OBSERVACIONES

1

11-C1

Presidente

JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA

JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA (acta de jornada)

 

JESÚS ALBERTO GONZALEZ P. (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

NO HAY CAMBIO. Los nombres coinciden.

 

 

Primer secretario

RUBÉN ALVIZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

Segundo secretario

CANDELARIA GONZÁLEZ SILVA

 

 

 

 

 

Primer escrutador

TEODORA ALCAZAR ALCAZAR

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

MARIA ESTEFANIA PERALTA GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

AMADOR ALCAZAR VARGAS

 

 

 

 

 

Primer suplente general

JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RAYO

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

VICENTE OSEGUERA CÁRDENAS

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

LIDUVINA MEDINA GUIZAR

 

 

 

2

68-C2

Presidente

GABRIEL TAPIA JIMÉNEZ

SAÚL HURTADO SÁNCHEZ (acta de jornada)

 

SAÚL HURTADO SÁNCHEZ (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

Hubo CORRIMIENTO la persona designada como Primer Secretario fungió como Presidente.

 

 

Primer secretario

SAÚL HURTADO SÁNCHEZ

 

 

 

 

 

Segundo secretario

KEVIN DANIEL PALAFOX RIOS

 

 

 

 

 

Primer escrutador

JOSÉ ADAN DELGADO CHÁVEZ

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

CRISTINA AGUILAR CHÁVEZ

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

URIEL LOPEZ TORRES

 

 

 

 

 

Primer suplente general

AMALIA MARTINEZ CANCINO

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

SILVIA LARIOS RIVERA

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

MARÍA GUADALUPE CHÁVEZ VALTIERRA

 

 

 

3

76-C1

Presidente

SILVIA DEL ROSIO MAGAÑA RUELAS

SILVIA DEL ROCIO MAGAÑA RUELAS (acta de jornada)

 

SILVIA DEL ROCIO MAGAÑA RUELAS (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

NO HAY CAMBIO. Los nombres coinciden.

 

 

Primer secretario

JULIA ORDAZ GALLEGOS

 

 

 

 

 

Segundo secretario

VERONICA MIROSLAVA AGUILAR ROMAN

 

 

 

 

 

Primer escrutador

JUAN BAUTISTA DE LA PAZ

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

JORGE ALBERTO GARCÍA HERMOSILLO

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

PORFIRIA LUCATERO GRANADO

 

 

 

 

 

Primer suplente general

ENRIQUE DOÑAN MACÍAS

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

JOSÉ LUIS ALEJANDRE SOLENCIO

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

CANDELARIA ROMERO AGUILAR

 

 

 

4

84-B

Presidente

ERIK ALBERTO MENDOZA DE LA CRUZ

SALVADOR XX CHÁVEZ (acta de jornada)

 

SALVADOR XX CHÁVEZ

(acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

Hubo CORRIMIENTO la persona designada como Segundo Secretario fungió como Presidente.

 

 

Primer secretario

RAFAEL GUTIÉRREZ PULIDO

 

 

 

 

 

Segundo secretario

SALVADOR XX CHÁVEZ

 

 

 

 

 

Primer escrutador

HERMILA PERALTA ZAMORA

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

VIRGINIA VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

MARISOL RODRÍGUEZ CANO

 

 

 

 

 

Primer suplente general

SALVADOR PINEDA SOTO

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

JESÚS GARCÍA GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

URIEL SÁNCHEZ LÓPEZ

 

 

 

5

98-C1

Presidente

LETICIA ESQUIVEL BEJINES

MARÍA DE LA LUZ IBÁÑEZ GLEZ (acta de jornada)

 

MARÍA DE LA LUZ IBÁÑEZ (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

Hubo CORRIMIENTO la persona designada como Segundo Secretario fungió como Presidente.

 

 

Primer secretario

MIGUEL ÁNGEL CENTENO SUÁREZ

 

 

 

 

 

Segundo secretario

MARÍA DE LA LUZ IBÁÑEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

Primer escrutador

ISAÍAS GALVÁN RAMÍREZ

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

MA LUISA DIEGO SAIZ

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

MARíA DE LOS ÁNGELES JAIMEZ ISLAS

 

 

 

 

 

Primer suplente general

AZUCENA LUCIO PÉREZ

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

KARLA KARINA GONZÁLEZ PINEDA

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

PEDRO CHÁVEZ MAGAÑA

 

 

 

6

99-B

Presidente

MARÍA DE JESÚS CÁRDENAS MENDOZA

DIANA LAURA RODRÍGUEZ MACEDO (acta de jornada)

 

DIANA LAURA RODRIGUEZ MACEDO (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

Hubo CORRIMIENTO la persona designada como Primer Secretario fungió como Presidente.

 

 

Primer secretario

DIANA LAURA RODRÍGUEZ MACEDO

 

 

 

 

 

Segundo secretario

ISAÍAS DAMIÁN BLANCAS

 

 

 

 

 

Primer escrutador

HÉCTOR MANUEL MÉNDEZ BELTRÁN

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

ANGELA BEATRIZ FUENTES ROCILES

 

 

 

 

 

Primer suplente general

MARCO GARCÍA ANTONIO

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

MARÍA EUGENIA GUZMÁN CAMPOS

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

YOLANDA RUÍZ SUÁREZ

 

 

 

7

109-C2

Presidente

VÍCTOR ALEJANDRO GARCÍA CASTREJÓN

HUMBERTO FABIÁN GONZÁLEZ LÓPEZ (acta de jornada)

 

HUMBERTO FABIÁN GONZÁLEZ LÓPEZ (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

Hubo CORRIMIENTO la persona designada como Segundo Secretario fungió como Presidente.

 

 

Primer secretario

AURORA DUVAL VILLAFAN

 

 

 

 

 

Segundo secretario

HUMBERTO FABIÁN GONZÁLEZ LÓPEZ

 

 

 

 

 

Primer escrutador

DIMAS GERÓNIMO MARTÍNEZ

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

ELVIA ZUÑIGA LEÓN

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

GUADALUPE GARIBAY VÁZQUEZ

 

 

 

 

 

Primer suplente general

IRMA FIGUEROA SOLORZANO

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

JULIA GAONA VALDEZ

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

KARINA GARCÍA VÁZQUEZ

 

 

 

8

199-B

Presidente

SALVADOR ALBERTO FLORES DARTIZ

VERÓNICA RAMÍREZ AVIÑA (acta de jornada)

 

VERÓNICA RAMÍREZ AVIÑA (acta de escrutinio y cómputo)

Cambio de presidente de mesa

Hubo CORRIMIENTO la persona designada como Tercera Escrutadora fungió como Presidente.

 

 

Primer secretario

LIZETH ALICIA RIOS OLIVERA

 

 

 

 

 

Segundo secretario

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ NARANJO

 

 

 

 

 

Primer escrutador

JOSÉ HERNÁNDEZ BARRETO

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

MARÍA GUADALUPE LÓPEZ GALLEGOS

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

VERÓNICA RAMÍREZ AVIÑA

 

 

 

 

 

Primer suplente general

LUIS ALBERTO RUIZ VIRRUETA

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

RODOLFO MISAEL VALENCIA GÓMEZ

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

JOSÉ ALBERTO LUCATERO HERNÁNDEZ

 

 

 

9

201-C1

Presidente

KEVIN GARCÍA MARTÍNEZ

KEVIN GARCÍA MARTÍNEZ (acta de jornada).

Cambio de presidente de mesa

Los nombres coinciden en el acta de jornada electoral, sin embargo, en el acta de escrutinio y cómputo no se observa el nombre y firma del Presidente y las correspondientes a Primer Secretario, Primer y Tercer Escrutador.

 

 

Primer secretario

JOSÉ JUAN SANDOVAL GODÍNEZ

 

 

 

 

 

Segundo secretario

ALEJANDRO ELISEO MAGAÑA ROCHA

 

 

 

 

 

Primer escrutador

ANTONIO GALVÁN CORONA

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

ANAI VILLANUEVA BARAJAS

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

ANTONIO CARRANZA VÁZQUEZ

 

 

 

 

 

Primer suplente general

VICENTE FIGUEROA CAMPOS

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

MARÍA GUTIÉRREZ MAGAÑA

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

HUGO ALBERTO ÁLVAREZ MAGAÑA

 

 

 

10

1896-B

Presidente

MA GUADALUPE GUZMAN RIVAS

MA GUADALUPE GUZMÁN RIVAS

Cambio de presidente de mesa

NO HAY CAMBIO. Los nombres coinciden.

 

 

Primer secretario

OMAR ARTEAGA BUCIO

 

 

 

 

 

Segundo secretario

ADELA BUCIO CHÁVEZ

 

 

 

 

 

Primer escrutador

LUIS FERNANDO BEJAR ZAMORA

 

 

 

 

 

Segundo escrutador

MIGUEL PARDO QUEZADA

 

 

 

 

 

Tercer escrutador

VALENTÍN MAGALLÓN CARRILLO

 

 

 

 

 

Primer suplente general

PEDRO MENDOZA BUCIO

 

 

 

 

 

Segundo suplente general

MA. GUADALUPE BUCIO BUCIO

 

 

 

 

 

Tercer suplente general

ROSALBA BEJAR ZAMORA

 

 

 

 

Del análisis detallado del cuadro que antecede, esta Sala advierte los siguientes planteamientos:

 

a) Casillas en las que existe plena coincidencia de los funcionarios habilitados con el encarte.

 

En cuanto a las casillas 11-C1, 76-C1, 201-C1 y 1896-B, el agravio aducido resulta INFUNDADO, toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas.

 

Respecto de la casilla 201-C1, es importante señalar que, si bien en el acta de jornada electoral el nombre coincide y se visualiza la firma, en el acta de escrutinio y cómputo no se observa el nombre ni tampoco la firma de quien fungió como Presidente (KEVIN GARCÍA MARTÍNEZ), sin embargo, dicha circunstancia no es suficiente para acreditar que el referido ciudadano no haya recibido la votación, pues al no existir elementos adicionales que permitan advertir que la falta de firma del Presidente se debió a su ausencia, y en cambio, debe operar la presunción de que tal irregularidad se debió a un error u omisión involuntaria, máxime que en el acta de jornada sí se visualiza el nombre y firma del Presidente.

 

Lo anterior se robustece con los criterios emitidos por la Sala Superior de este Tribunal 1/2001 y 17/2002, de rubros: ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN ÉL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES)[6] y ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.[7] Así como el criterio contenido en la tesis XXXVI/2001 PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.[8]

 

En ese sentido, pese a encontrarse en blanco el espacio relativo al nombre y firma del Presidente en el acta de escrutinio y cómputo, no es motivo suficiente para tener por acreditada la causal de nulidad de votación de casilla invocada.

 

Por lo tanto, al constar en el acta de jornada electoral el nombre y firma del Presidente en los apartados de instalación de casilla y cierre de votación, al no existir incidentes relacionados por los funcionarios y representantes de los partidos políticos, es que se llega a la convicción de que la votación recibida en la casilla en estudio se llevó a cabo por los funcionarios autorizados para tal efecto.

 

Ahora bien, no pasa desapercibido que el actor impugna que JOSÉ JUAN SANDOVAL GODÍNEZ, es quien fungió como Presidente, sin embargo, se advierte que este ciudadano se desempeñó como Primer Secretario, firmando en las actas respectivas en el lugar que le correspondía como Secretario.

 

Especial atención merece la casilla 1896-B, pues si bien los nombres de los funcionarios coinciden; atendiendo al planteamiento del actor de que quien actuó como Presidente fue el ciudadano VICENTE GUZMÁN GONZÁLEZ, de la revisión del encarte de la sección 1896, remitido por la autoridad responsable, ésta se integra con tres casillas básica, contigua 1 y extraordinaria 1.

 

Atendiendo a lo manifestado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, se sostiene que en la casilla 1896-B actuó como Presidenta MA GUADALUPE GUZMAN RIVAS, quien se encontraba facultada para el cargo en la casilla en que participó.

 

En las actas de jornada y escrutinio y cómputo que obran en el expediente, se advierte que la primera y la última casilla de esa sección, refieren ser la casilla básica, lo cual, evidencia una irregularidad en el llenado de una de ellas; sin embargo, de la integración esas casillas identificadas ambas como 1896-B, y relacionando éstas con el encarte y última aprobación de integración, se llega a la convicción de que la casilla 1896-E1 fue identificada erróneamente por los funcionarios como básica como se ilustra a continuación:

 

Casilla 1896-B

Presidente

MA GUADALUPE GUZMÁN RIVAS

1er secretario

OMAR ARTEAGA BUCIO

2do secretario

ADELA BUCIO CHÁVEZ

1er escrutador

LUIS FERNANDO BEJAR ZAMORA

2do escrutador

JOAQUÍN MIGUEL PARDO ACUÑA

 

Casilla 1896-B (1896-E1)

Presidente

VICENTE GUZMÁN GONZÁLEZ

1er secretario

MARÍA CANDELARIA GONZÁLEZ GARCÍA

2do secretario

LUCÍA GONZÁLEZ TAMAYO

1er escrutador

DIANA GUZMÁN MEDINA

2do escrutador

SUSANA GONZÁLEZ GARCÍA

 

Lo anterior, denota por qué el actor consideró que en la casilla 1896-B la persona que actuó como Presidente de esta, no fue la designada; sin embargo, como ha quedado analizado MA GUADALUPE GUZMÁN RIVAS sí estaba habilitada para desempeñar dicho cargo.

 

Por todo lo señalado se concluye que, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.

 

b) Casillas en las que hubo corrimiento.

 

 Son INFUNDADOS los agravios formulados por el actor respecto de las casillas 68-C2, 84-B, 98-C1, 99-B, 109-C2 y 199-B.

 

Del cuadro que antecede, se observa que, ante la ausencia de algunos funcionarios de casilla, sus lugares fueron cubiertos con los funcionarios propietarios presentes, conforme al procedimiento de integración que establece el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En ese sentido, el hecho de que los funcionarios de la mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al que previamente les fue asignado por el correspondiente Consejo Distrital, se estima que no afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas aparecen en el encarte designados para fungir como funcionarios en la propia casilla impugnada, lo que evidencia que cumplieron con los requisitos exigidos por la ley para ser funcionarios de casilla, ya que fueron insaculados y capacitados por el Instituto Nacional Electoral, incluso se les instruyó debidamente para ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado, en el supuesto de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor de la votación.

 

Por ello, aun cuando ocuparon cargos distintos a los que inicialmente estaban designados, esta situación no implica una irregularidad, en tanto que las personas que recibieron la votación estaban autorizadas para integrar las mesas directivas de las casillas ahora impugnadas.

 

Por tanto, la irregularidad invocada por el partido político actor, en el presente caso no se actualiza, declarándose INFUNDADO el agravio en estudio por lo que hace a estas casillas.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, al resultar infundados los agravios analizados, no procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Apatzingán de la Constitución, Michoacán, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección, así como el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en esa misma demarcación electoral.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Apatzingán de la Constitución, Michoacán; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Secretaría General a la cuenta de correo electrónico secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados a los demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29, 60, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

Devuélvanse los documentos originales que resulten pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto; y en su oportunidad remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

MAGISTRADO

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE

JUÁREZ

 

MAGISTRADO

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO

 


[1] Con la colaboración de Evelyn Souza Santana.

[2] Mismo que obra agregado en autos del expediente en que se actúa, en la página 352 del cuaderno accesorio único.

[3] Visible en las páginas 471 y 472 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia.

[4] Visible en las páginas 532 a 534 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia.

[5] Cabe aclarar que, como último movimiento registrado relativo a la integración de las Mesas Directivas de Casillas, se tendrá el remitido por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, denominado:Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE) Estado: MICHOACÁN | Distrito Federal: 12) APATZINGAN DE LA CONSTITUCION Fecha y Hora de Generación: 30/06/2018 18:06:21 hrs, documentación que obra en los autos del expediente sustanciado en esta Sala Regional bajo la clave ST-JIN-33/2018, y que se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[6] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 5 y 6.

[7] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 7 y 8.

[8] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 119 a 121.