JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: ST-JIN-21/2009 Y ST-JIN-22/2009 ACUMULADOS.

 

ELECCIÓN: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

 

ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 28 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADA: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.

 

SECRETARIA: NORMA A. HERNÁNDEZ CARRERA.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de julio de dos mil nueve.

 

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y Socialdemócrata, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Jornada electoral. El pasado cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, en el 28 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, con cabecera en el Municipio de Zumpango de Ocampo.

 

II. Recuento de votos. El ocho de julio siguiente, en el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dio inicio la sesión del cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, misma que por encontrarse dentro del supuesto legal establecido en el artículo 295, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tuvo por objeto el recuento de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en ese distrito electoral.

 

III. Resultados del cómputo distrital. El once de julio del año en curso, concluyó la celebración de la sesión del cómputo distrital de la elección en cita, el cual arrojó los resultados siguientes:

 

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

 

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

69,024

SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

17,423

DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS

COALICIÓN  SALVEMOS A MÉXICO

7,471

SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,799

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

1,033

MIL TREINTA Y TRES

COALICIÓN PRIMERO MÉXICO

68,653

SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES

 CANDIDATOS NO REGISTRADOS

211

DOSCIENTOS ONCE

 

VOTOS NULOS

5,948

CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO

 

VOTACIÓN TOTAL

172,562

CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS

 

Distribución final de votos a partidos políticos y partidos coaligados:

 

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

 

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

69,024

SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

63,537

SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

17,423

DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS

  PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

5,116

CINCO MIL CIENTO DIECIÉIS

PARTIDO DEL TRABAJO

4,095

CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO

PARTIDO CONVERGENCIA

3,376

TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,799

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

1,033

MIL TREINTA Y TRES

 CANDIDATOS NO REGISTRADOS

211

DOSCIENTOS ONCE

 

VOTOS NULOS

5,948

CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO

 

VOTACIÓN TOTAL

172,562

CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS

 

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por Sergio Octavio Germán Olivares y Pedro César Piña Pérez, como propietario y suplente, respectivamente.

 

IV. Interposición de los juicios de inconformidad. Inconformes con el cómputo anterior, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialdemócrata, mediante sendos escritos presentados el quince de julio del año que transcurre, promovieron los presentes juicios de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimaron pertinente.

 

V. Tercero Interesado. Mediante escrito presentado el diecinueve de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional compareció en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

 

VI. Remisión de los expedientes a esta Sala Regional. Mediante escritos recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano el veinte de julio de dos mil nueve, la autoridad responsable remitió los expedientes integrados con motivo de la interposición de los presentes juicios de inconformidad, sus informes circunstanciados, así como el escrito presentado por el Partido Acción Nacional, en su carácter de tercero interesado dentro del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

 

VII. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdos de veinte de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes ST-JIN-21/2009 y ST-JIN-22/2009, y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

 

VIII. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveídos de veintiuno de julio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes; admitió a trámite las respectivas demandas, y en el expediente identificado con la clave ST-JIN-21/2009, requirió al Consejo responsable diversa documentación e información. Asimismo, requirió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral diversa documentación; útiles para la debida sustanciación y resolución del mismo.

 

IX. Cumplimiento a requerimiento, promoción y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintinueve de julio de dos mil nueve, se tuvo a las autoridades señaladas, dando cumplimiento a los requerimientos que les fueran formulados. Asimismo, se tuvo por recibido y agregado a sus autos, el escrito presentado por el representante suplente del Partido Socialdemócrata el día señalado y sus anexos. Y al advertir que los expedientes se encontraban debidamente integrados, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de la determinación identificada con la clave CG404/2008 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial, las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, tal y como se integraron en el proceso electoral federal 2005-2006”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-21/2009 y ST-JIN-22/2009, esta Sala Regional advierte que existe identidad en cuanto al acto impugnado, y de quien figura como autoridad responsable, pues en ellos se controvierten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el 28 Consejo Distrital Electoral Federal del Instituto Federal Electoral con sede en Zumpango de Ocampo, Estado de México.

 

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de inconformidad identificado con el número ST-JIN-22/2009 al diverso ST-JIN-21/2009, por ser éste el que se recibió en primer término, con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar la existencia de fallos contradictorios.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de la presente sentencia a los autos del juicio de inconformidad acumulado.

 

TERCERO. Causales de improcedencia. Por ser su examen preferente y de orden público, se analizará en primer lugar si son procedentes los presentes medios de impugnación, pues de configurarse alguna de las causas legales de improcedencia, resultaría necesario decretar el desechamiento de plano de los mismos, por existir un obstáculo que impediría la válida constitución del proceso y, con ello, la posibilidad de pronunciamiento de este órgano jurisdiccional sobre la controversia planteada en cada caso.

 

En atención a ello, esta Sala Regional procede a realizar el estudio de las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable en sus informes circunstanciados y por el tercero interesado en su escrito de comparecencia, en los términos siguientes:

 

a) Omisión de mencionar la causal de nulidad que se invoca. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado dentro de los autos del expediente ST-JIN-21/2009, aduce que en el caso se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el escrito por el cual se promueve el juicio de inconformidad deberá hacer una mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso, y la causal que se invoque para cada una de ellas.

El Consejo responsable argumenta que el actor, Partido Revolucionario Institucional, en el apartado ad cautelam de su demanda, no señala la causal de nulidad de elección, específica o genérica, en que encuadran las supuestas irregularidades que hace valer, incumpliendo así con la disposición legal en comento.

 

Tal argumento es de desestimarse, pues de acuerdo a la literalidad del numeral 52, párrafo 1, inciso c), de la citada Ley, la exigencia de hacer mención individualizada de la causal de nulidad que se estime actualizada, resulta aplicable en tratándose de nulidad de votación recibida en casilla; aspecto que resulta entendible dado que si el promovente incurre en dicha omisión, ésta no puede ser estudiada ex officio por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel del promovente, a menos de que de los hechos expuestos se puedan deducir agravios que pongan de manifiesto la actualización de una causal de nulidad de la votación.

 

En la especie, el actor en su demanda vierte agravios relativos a la nulidad de votación recibida en casilla, advirtiendo este órgano jurisdiccional que en el caso, cumple con la exigencia prevista en el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la ley de medios en comento, es decir, hace una mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada en cada caso y la causal que invoca para cada una de ellas.

 

Por otra parte, se considera que la autoridad responsable parte de la premisa incorrecta de considerar que las únicas causas de nulidad de elección son las previstas en el artículo 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, siendo que el diverso artículo 78 de la propia ley, prevé la causal de nulidad de elección denominada “genérica”, la cual consiste en que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

 

Se estima que si bien el Partido Revolucionario Institucional no hace una particular mención del precepto legal que estima violentado, es decir, no señala el tipo de causal de nulidad de elección que a su juicio se actualiza -con base en las diversas irregularidades que, según su dicho, acontecieron durante las distintas etapas de la elección de diputados federales de mayoría relativa en el 28 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México-, lo cierto es que de la lectura íntegra de su escrito de demanda se advierten hechos y agravios que, realizado en su caso el estudio de fondo del asunto, pudieran generar la actualización de la causal genérica de nulidad de elección.

 

Por lo antes expuesto, es desestimarse la causal de improcedencia alegada.

 

b) Falta de agravios. El Partido Acción Nacional, tercero interesado en el expediente ST-JIN-21/2009, manifiesta que el medio de impugnación referido debe ser desechado, dado que incumple con el requisito relativo a la expresión de los agravios que causa el acto o resolución impugnada.

 

Expresa el tercero interesado que el Partido Revolucionario Institucional realiza múltiples señalamientos dispersos que no pueden ser considerados como agravios, en virtud de que, no contienen un razonamiento claro, relativo al por qué el acto reclamado es violatorio de alguna norma jurídica en específico, y la mayoría de ellos ni siquiera se relacionan con él. Señala que en ningún apartado de la respectiva demanda, el promovente cita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las presuntas irregularidades que según su dicho dan motivo a la anulación de casillas impugnadas, por lo que los argumentos expuestos resultan frívolos y notoriamente improcedentes.

 

Se considera infundada la causal de improcedencia que invoca el tercero interesado.

 

Conforme al artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se requiere que en el escrito de demanda se mencionen de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

 

El artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la ley de medios en comento, exige la mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada y la causal que se invoca para cada una de ellas.

 

En el caso a estudio, el escrito de demanda cumple con ambos requisitos, ya que de su contenido se advierte un apartado de conceptos de nulidad, en cuyo punto SEGUNDO, el actor invoca la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la ley de la materia, consistente en haberse recibido la votación por personas distintas a las facultadas, lo cual hace valer respecto de cuarenta y dos casillas, cuyas circunstancias o motivos de impugnación se desprenden del cuadro que al efecto inserta.

 

Por otra parte, como ya quedó precisado, de la lectura íntegra de su escrito de demanda se advierten hechos y agravios que, realizado en su caso el estudio de fondo del asunto, pudieran generar la actualización de la causal genérica de nulidad de elección; además de que conforme a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1, de la ley adjetiva electoral, esta Sala tiene la facultad para suplir la deficiencia en la expresión de los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Aunado a lo anterior, debe estimarse que los agravios aducidos por el inconforme, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán desprenderse del capítulo particular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados; lo vertido con anterioridad tiene sustento en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 02/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las paginas 12 y 13 de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, cuyo rubro y texto son los siguientes:

AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.—Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en el de los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos a través de los cuales se concluya que la responsable o bien no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; o en todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-107/97.—Partido Revolucionario Institucional.—9 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/98.—Partido de la Revolución Democrática.—26 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-043/98.—Partido del Trabajo.—26 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.

Por lo antes expuesto, se declara infundada la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado.

 

c) Falta de legitimación e interés jurídico. Al rendir su informe circunstanciado dentro de los autos del expediente ST-JIN-22/2009, la autoridad responsable invoca como causales de improcedencia, las relativas a la falta de legitimación e interés jurídico del promovente en dicho asunto.

 

Arguye la responsable que el medio de impugnación que se precisa debe ser desechado toda vez que el ahora inconforme, Partido Socialdemócrata, carece de legitimación e interés jurídico para interponerlo, sustentando su argumento en el hecho de que en la elección que nos ocupa, dicho instituto político quedó en último lugar con el cero punto ochenta por ciento (0.80%) de la votación, por lo que aun en el caso de que resultaran fundados sus agravios respecto de la nulidad de votación recibida en las dos casillas que impugna, no tendría repercusión alguna en su esfera jurídica ni propiamente en los resultados de elección en su beneficio, es decir, a juicio de la responsable, no se aprecia un agravio directo y personal en la esfera jurídica de dicho partido.

 

Son de desestimarse las causales de improcedencia aludidas, porque, en principio, el Partido Socialdemócrata sí tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad antes mencionado, la cual deriva de lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que dispone que dicho medio impugnativo corresponde instaurarlo a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es el Partido Socialdemócrata, el cual todavía cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral.

 

Respecto de la falta de interés jurídico del enjuciante, este órgano jurisdiccional considera que tal causal tampoco se actualiza, dado que los partidos políticos que participan en el proceso electoral, además de tener un interés en el desarrollo del proceso electoral, también lo tienen respecto a que cada una de las determinaciones y resultados se encuentren apegados al principio de legalidad. Por tanto, cuando a su juicio estiman que no se cumplió con el principio aludido, además de estar legitimados para promover los medios de impugnación previstos en la ley, gozan del interés jurídico suficiente y necesario para acudir en defensa de los derechos que estiman afectados, pues es su deber velar porque todos los actos o resoluciones emitidos por las autoridades comiciales no se aparten de los lineamientos contenidos en las normas electorales, ya que los distintos medios impugnativos tienen como finalidad primordial garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales.

En efecto, el interés de un partido político para combatir los resultados electorales, subsiste aún cuando el acto producido de manera ilegal, en apariencia, no le afecte directamente en su esfera jurídica o su nulidad no le reporte algún beneficio, pues las normas electorales son de orden público y de observancia general, aunado a que los partidos son entidades de interés público.

 

En esa virtud, esta Sala considera que el partido político actor en el expediente ST-JIN-22/2009, tiene interés jurídico para reclamar la nulidad de la votación recibida en las casillas en que la votación no le favoreció, con independencia del lugar en que se hubiese ubicado en la contienda electoral, desde el momento en que considere que se violó el principio de legalidad que debe regir todos y cada uno de los actos electorales, máxime cuando por las impugnaciones que llegare a formular, se pudiere alterar el resultado de la elección.

 

Lo anterior encuentra apoyo, en lo conducente, en la tesis relevante S3EL 029/99, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 661 y 662, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR. LO TIENE TAMBIÉN EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE LE FAVORECIÓ LA VOTACIÓN RECIBIDA (Legislación del Estado de Veracruz).” De una interpretación sistemática del contenido de los artículos 41 y 45 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, se obtiene que los partidos políticos que participan en una contienda electoral, además de tener un interés en el desarrollo del proceso electoral, también lo tienen respecto de que cada una de las determinaciones y resultados se encuentren apegados al principio de legalidad; de tal forma, que cuando a su juicio estiman que no se cumplió con el principio antes aludido, además de estar legitimados para promover los medios de impugnación, en ese momento nace también su interés jurídico para la defensa de los derechos que estiman afectados; consecuentemente, el interés de un partido político para combatir un acto o resolución electoral, no se agota cuando el acto producido de manera ilegal le favorezca, pues las normas electorales son de orden público y de observancia general. En esa virtud, el partido político actor tiene interés jurídico para reclamar la nulidad de la votación recibida en las casillas en que la votación le favoreció, al considerar que se violó el principio de legalidad.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-172/97.—Partido Revolucionario Institucional.—19 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 50, Sala Superior, tesis S3EL 029/99.

 

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 661-662.

 

 

En el presente caso, como se advierte de su escrito de demanda, el citado Partido Socialdemócrata impugna actos que relaciona con la etapa de resultados de la elección de diputados federales, estimando que le afectan su esfera jurídica, por lo que se encuentra legitimado para promover este medio de impugnación en defensa de los derechos que le tutela la ley como entidad de interés público, razones suficientes para considerar que le asiste interés jurídico para promover el juicio de inconformidad de que se trata, lo que hace inatendible la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

En consecuencia, son de desestimarse las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable y por el tercero interesado.

 

CUARTO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; constan los nombres de los actores, firmas autógrafas de los promoventes, domicilios para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicho acto les causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación.

 

Expediente ST-JIN-21/2009. El Partido Revolucionario Institucional cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual se encuentra coaligado de forma parcial con el Partido Verde Ecologista de México para participar en las elecciones de diputados federales, entre otros, en el 28 Distrito Electoral Federal con sede en Zumpango, Estado de México, circunstancia que si bien posibilita que los medios de defensa puedan ser promovidos por la coalición como figura jurídica, ello no excluye el derecho que tienen los partidos políticos que conforman una coalición para ejercer su derecho de defensa, y combatir los actos y determinaciones de los órganos electorales por sí mismos.

 

Máxime que este Tribunal Electoral ha sostenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 21/2002 publicada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 49 a 50, cuyo rubro es “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.”, que los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho a través de los medios de impugnación, y que la legitimación de una coalición para impugnar se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman.

 

Por tanto, si la legitimación de una coalición para promover medios de impugnación se basa en la que tienen los partidos que la integran, es evidente que tales partidos políticos tienen expedito su derecho para presentar medios de defensa para cuestionar actos y resoluciones de la autoridad electoral que consideren les ocasionen un agravio.

 

En efecto, por regla general, los actos jurídicos de los partidos políticos coaligados deben ser realizados por su representante, pero deben estimarse válidos también, los actos jurídicos que provengan de los representantes de los partidos políticos coaligados, ya que como la coalición no genera un nuevo ente jurídico y los partidos políticos que la integran conservan su calidad de personas jurídicas y peculiaridades, lo dispuesto en el artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, dicha representación no resulta ser propiamente de la coalición, sino que tal representación es realmente de los partidos políticos integrados en coalición.

 

Así las cosas, si tales partidos son los que confieren a una persona facultades de representación, para que ésta realice en nombre de aquéllos los actos necesarios para beneficio y protección de los intereses de los representados, es claro que quienes confirieron la representación pueden actuar también por sí mismos, ya que no hay precepto alguno que prevenga que cuando una persona o un conjunto de personas otorguen una representación, por esa circunstancia, la parte representada deje de existir jurídicamente, o bien, que cesen sus facultades y derechos relacionados con la representación conferida. Sobre todo, como ya se señaló, cuando hoy en día las coaliciones no tienen un representante común ante los órganos electorales, en tanto que cada uno de los partidos políticos que la conforman conserva a sus representantes, lo que genera la posibilidad de que cada partido político, como persona jurídica que es, actúe a través de su representante.

 

En efecto, en la actualidad ya no es exigible a nivel federal la regla de que los partidos coaligados designen a un representante común que los representará ante distintos organismos electorales, que sustituya al que en lo particular tenían los partidos políticos por separado.

 

En consecuencia, los partidos coaligados pueden interponer los medios de impugnación ya sea a través de los representantes de la coalición (conforme al convenio respectivo), o bien, los partidos políticos que integran una coalición pueden promover los medios de defensa en forma individual a través de sus representantes, como es el caso de los que tienen esa calidad ante los órganos electorales, en tanto que la figura de la coalición ahora implica que los partidos políticos conservan su individualidad aun cuando postulan al mismo candidato a un cargo de elección popular.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia S3ELJ 08/99 publicada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 47 a 49, cuyo rubro y texto es el siguiente:

 

“COALICIÓN. REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS (Legislación de Coahuila).—De la interpretación sistemática de los artículos 23, 49, párrafo primero; 50, párrafos primero y quinto, fracción I; 60, párrafo primero, inciso e); 102, 214, fracción I, del Código Electoral del Estado de Coahuila; 25, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 25, fracción II, del Código Civil para el Estado de Coahuila es posible estimar que, por regla general, los actos jurídicos de los partidos políticos coaligados deben ser realizados por el representante común; pero deben estimarse válidos también, los actos jurídicos que provengan de todos los representantes de los partidos políticos coaligados cuando actúan de consuno, siempre y cuando se reúnan los siguientes elementos: a) en la emisión del acto concurran todos los representantes de los partidos políticos coaligados; b) todos los representantes expresen su voluntad en el mismo sentido; c) la naturaleza de las cosas admita, que la emisión del acto provenga del conjunto de representantes de los partidos políticos coaligados, y d) no haya incertidumbre respecto al sentido de la voluntad de los partidos coaligados, incertidumbre que pudiera darse, por ejemplo, si el representante común emitiera, simultáneamente, algún acto que contradijera al producido de consuno por los representantes de los partidos coaligados. Si se diera tal situación, habría que resolverla aplicando las normas de interpretación de los actos jurídicos. La referida apreciación se justifica, porque como la coalición no genera un nuevo ente jurídico y los partidos políticos que la integran conservan su calidad de personas jurídicas y peculiaridades, la representación común que exige el artículo 50, párrafo quinto, fracción I, del Código Electoral del Estado de Coahuila, no resulta ser propiamente de la coalición, sino que tal representación es realmente de los partidos políticos integrados en coalición; de modo que si tales partidos son los que confieren a una persona facultades de representación, para que ésta realice en nombre de aquéllos los actos necesarios para beneficio y protección de los intereses de los representados, es claro que quienes confirieron la representación pueden actuar también por sí mismos, ya que no hay precepto alguno que prevenga que cuando una persona o un conjunto de personas otorguen una representación, por esa circunstancia, la parte representada deje de existir jurídicamente, o bien, que cesen sus facultades y derechos relacionados con la representación conferida. La circunstancia de que la parte final de la fracción I del párrafo quinto del artículo 50 del Código Electoral del Estado de Coahuila prevenga que, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados, es explicable, porque cada partido político, como persona jurídica que es, actúa a través de un representante; pero si dos o más partidos políticos se coaligan y, en tal virtud, la coalición debe actuar como un solo partido, es claro que el representante de cada uno de los partidos coaligados representa únicamente a su propio partido y no a uno diferente. Por consiguiente, existe la necesidad legal de que los partidos nombren a un representante común, el que, por haber sido designado por todos los partidos coaligados, tiene la facultad de representarlos. Lo anterior debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 102, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Coahuila, según el cual, los partidos coaligados designarán un comisionado común que los representará ante distintos organismos, sustituyendo al que en lo particular tenían los institutos políticos por separado. Por ese motivo, la citada prevención de la sustitución, debe ser entendida en el sentido de que, ante la imposibilidad de que el representante de uno de esos partidos pueda representar a los demás, hay necesidad de que los partidos integrantes de la coalición nombren un representante respecto a todos ellos y ese representante sustituirá al de cada partido en lo particular; es decir, al constituirse una coalición, cada partido no actuará por sí solo, por conducto de su representante específico, sino que los partidos coaligados deberán actuar en conjunto y como el representante de cada instituto político no está facultado para representar a ese conjunto, la actuación en grupo se hará por conducto del representante común designado. Además, debe tenerse en cuenta que la institución del representante común no debe ir en contra de los intereses de los representados, sino en su beneficio.

 

 

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-142/99 y acumulado.—Partido Cardenista Coahuilense.—11 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/99 y acumulado.—Partido Cardenista Coahuilense.—11 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/99 y acumulado.—Partido Cardenista Coahuilense.—11 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Revista Justicia Electoral 2000, suplemento 3, páginas 11-12, Sala Superior, tesis S3ELJ 08/99.”

 

Expediente ST-JIN-22/2009. El Partido Socialdemócrata cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que tiene el carácter de partido político nacional, con registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

3. Personería. Por cuanto a la personería de José Antonio Venegas Gutiérrez y José Enrique Sanabria Cabrera, quienes comparecen en su calidad de representantes, propietario y suplente, respectivamente, de los Partidos Revolucionario Institucional y Socialdemócrata, ante el 28 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Zumpango, Estado de México, la misma se tiene por acreditada, en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento, toda vez que justifican tal carácter con las copias certificadas de sus respectivos nombramientos expedidos por los órganos competentes de los institutos políticos a los que representan, los cuales obran a fojas 12 y 16 de los expedientes ST-JIN-21/2009 y ST-JIN-22/2009, respectivamente, y merecen pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la ley invocada.

 

Aunado a lo anterior, la personería de quienes promueven a nombre del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Socialdemócrata, está plenamente reconocida por la autoridad responsable al rendir sus informes circunstanciados.

 

4. Oportunidad. Las demandas mediante las cuales se promueven los juicios de inconformidad al rubro citados, resulta oportuna en tanto que se presentaron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyó la práctica de los cómputos distritales de la elección de diputados por ambos principios en el distrito electoral federal de que se trata, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la multicitada ley de la materia.

 

En efecto, según se advierte del “Acta de Resultados de Cómputo Distrital, Declaración de Validez de la Elección y Entrega de la Constancia de Mayoría Relativa y Validez de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa”, la cual obra en original de fojas 134 a 146 del cuaderno accesorio número 2 del expediente ST-JIN-21/2009, y como así lo manifiesta la responsable en su informe circunstanciado, el referido cómputo concluyó el once de julio de dos mil nueve, por lo que el término para la promoción de los medios de impugnación que nos ocupan transcurrió del doce al quince de julio de este año, y las demandas se presentaron, precisamente, a las veintitrés horas con cuarenta minutos y a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos, respectivamente, del quince del mes y año en cita, según consta del sello de recepción que aparece en las mismas, siendo inconcuso que su presentación se realizó dentro del término de cuatro días que prescribe la ley.

 

B. Requisitos Especiales.

 

Los escritos de demanda mediante los cuales el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialdemócrata promueven los presentes juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto que los impugnantes encauzan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

 

En las referidas demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

 

En el caso, la elección que se impugna no guarda relación con ninguna otra impugnación.

 

En vista de lo anterior, y al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de estos juicios, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

QUINTO. Requisitos del escrito del tercero interesado. El Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el 28 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal en el Estado de México, José Alberto Bejarano Flores, presentó escrito mediante el cual se ostenta como tercero interesado en el juicio de inconformidad identificado con la clave ST-JIN-21/2009, advirtiendo este órgano jurisdiccional que dicho escrito cumple con los requisitos exigidos por la ley de la materia, como a continuación se precisa.

 

a) Legitimación. El Partido Acción Nacional está legitimado para comparecer al juicio de inconformidad número ST-JIN-21/2009, por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

 

b) Personería. Se tiene por acreditada la personería del ciudadano José Alberto Bejarano Flores, quien comparece al citado juicio en representación del partido tercero interesado, toda vez que a foja 133 del cuaderno accesorio número 2 del mencionado expediente, obra copia certificada de su nombramiento, expedido por los órganos competentes del partido político al que representa.

 

c) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo al contenido de la razón de fijación de la cédula correspondiente de notificación en estrados, que obra a foja 186 del expediente ST-JIN-21/2009, en la que se indica como hora de fijación las veintidós horas con treinta minutos del día dieciséis de julio del año en curso, y así como del acuse de recibo de autos, donde se asienta que la recepción del escrito ocurrió siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos del diecinueve del mes y año que se citan (foja 189-anverso del propio expediente).

d) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante propietario del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda su comparecencia y su pretensión concreta.

 

SEXTO. Fijación de la litis. De los escritos de demanda se advierte que los partidos hoy actores promueven los medios de impugnación que ahora se resuelven, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 28 Distrito Electoral del Estado de México, por nulidad de la votación recibida en casilla.

 

En el caso particular del Partido Revolucionario Institucional, impugna, además, la declaración de validez de la elección de diputado federal al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 28 distrito electoral uninominal con sede en Zumpango, Estado de México y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.

 

En consecuencia, la litis en los presentes juicios está conformada entre los actos reclamados y los motivos de inconformidad que sobre ellos aducen los actores, por lo que la presente sentencia deberá señalar si son fundados o no los motivos de inconformidad aducidos, a través de los que se pretende demostrar que debe anularse la votación recibida en diversas casillas y también declararse la nulidad de la elección impugnada.

 

SÉPTIMO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al examen de la controversia sujeta al imperio de este órgano jurisdiccional, debe precisarse que en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta autoridad se encuentra en posibilidad de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por el inconforme, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos. De igual manera, esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendientes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que éstos se encuentren o no en el capítulo correspondiente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia S3ELJ03/2000, visible en las páginas 21 y 22, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 97-2005, cuyo rubro es el siguiente: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DEL PEDIR”.

 

En ningún caso, se decretará la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los hechos o circunstancias alegadas por quienes promueven los medios de impugnación, hayan sido provocadas por ellos mismos, tal y como lo dispone el artículo 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Cabe señalar que en aquellas causales de nulidad invocadas por los actores, y que por su redacción literal no establecen expresamente como elemento integral que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, esta Sala entrará a su análisis, a la luz de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número S3ELJ13/2000, cuyo rubro es el siguiente: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”, visible en las páginas 202 y 203, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

 

Por otra parte, es de mencionar, que en aras de privilegiar los resultados de la votación o de la elección, aquellas irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante la jornada electoral por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados en forma básica, son seleccionados como funcionarios a fin de integrar las mesas directivas de casilla, no producirán el efecto anulatorio de la causal de que se trate, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en la tesis de jurisprudencia número S3ELJD01/98, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”, visible en las páginas 231 y 232, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

 

OCTAVO. Estudio de fondo. Como se desprende de los escritos mediante los cuales los partidos políticos enjuiciantes promueven los presentes juicios de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 28 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la citada entidad federativa, al estimar que en el caso se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la nulidad de elección.

 

Al respecto, para el estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto, por razón de método, esta Sala analizará en primer lugar los agravios referentes a la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, en segundo lugar, los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional respecto de la nulidad de la elección de diputados en comento.

 

Así, esta autoridad se avoca al análisis de los motivos de queja esgrimidos por los hoy actores, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.

 

Las casillas impugnadas, así como las causales de nulidad de votación que se invocan por los accionantes, son las siguientes:

 

A)   PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

28 Distrito Electoral Federal

Estado de México

Causales de nulidad de votación recibida en casilla.

Artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral

 

Casilla

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1.        

4213 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.        

4213 C13

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.        

4215 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.        

4220 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.        

4222 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.        

4228 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.        

4228 C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.        

4228 C10

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.        

4231 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.    

4231 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.    

4232 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.    

4240 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.    

4246 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.    

4247 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.    

4248 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.    

4249 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.    

4251 EXT 1 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.    

4254 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.    

5881 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.    

5882 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.    

5882 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.    

5882 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.    

5882 C7

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.    

5882 C10

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.    

5885 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.

5887 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.

5888 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.

5889 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.

5892 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.

5892 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.

5892 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.

5900 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.

5902 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.

5907 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.

5907 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.

5909 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.

5909 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.

5910 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.

5910 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.

5921 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.

5923 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

41

 

 

 

 

 

 

 

B)  PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

28 Distrito Electoral Federal

Estado de México

Causales de nulidad de votación recibida en casilla.

Artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral

 

Casilla

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1.

4201 C 2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

2.

5888 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

NOVENO. Estudio de la causal de nulidad relativa a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas. Respecto de las cuarenta y un (41) casillas siguientes: 4213 C1, 4213 C13, 4215 B, 4220 B, 4222 C1, 4228 C3, 4228 C6, 4228 C10, 4231 C1, 4231 C3, 4232 C1, 4240 C1, 4246 C2, 4247 B, 4248 C2, 4249 C2, 4251 EXT1 C2, 4254 B, 5881 C1, 5882 B, 5882 C2, 5882 C5 ,5882 C7, 5882 C10, 5885 C1, 5887 C2, 5888 C1, 5889 C1, 5892 B, 5892 C1, 5892 C2, 5900 B, 5902 C1, 5907 B, 5907 C3, 5909 C1, 5909 C2, 5910 B, 5910 C2, 5921 C1 y 5923 C1, el Partido Revolucionario Institucional hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el código electoral federal, haciendo valer como agravio, esencialmente, lo que enseguida se transcribe:

 

“… si en la especie hay funcionarios que aparecen bajo el rubro SEGÚN ACTA, previamente insaculados por la autoridad electoral para recibir la votación, que posteriormente no se ubican en la casilla de ENCARTE, lo que quiere decir que dichos funcionarlos no podían participar el día de la jornada electoral, pues no fueron de los previamente designados por la autoridad electoral competente.

 

En un segundo ejercicio, dichos ciudadanos tampoco pertenecen a la sección electoral de la casilla donde fungieron como funcionarios, lo que pone en duda que hayan sido designados de manera legal el día de la jornada electoral, ya que como se ha señalado anteriormente, el procedimiento de sustitución de funcionarios establece que debe ser con ciudadanos tomados de la fila a para votar, lo que se encuentra en duda debido a que al no pertenecer dichos ciudadanos a la sección electoral de la casilla en la que fungieron como funcionarios, no podrían haber estado formados en la fila para votar de dicha casilla.

 

Por tales motivos la votación de dichas casillas señaladas en forma específica, debe ser anulada en términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por las razones apuntadas a lo largo del presente agravio, dado que en los expresados términos, la mesa directiva de casilla se integró en evidente contravención a la ley de la materia y la jurisprudencia al respecto establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En ese tenor, fungieron como integrantes de las mesas directivas de casilla, personas que no se encontraban facultadas para ello, por no ser de las autorizadas en el encarte respectivo y tampoco se encuentran inscritos en la lista nominal de cada una de las secciones electorales que corresponde al ámbito territorial de las casillas en las que fungieron como funcionarios, por lo que es inconcuso que en cada una de ellas se acredita la casual de anulación que refiere el inciso e), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley adjetiva electoral.”

 

 

Cabe precisar que en su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional insertó una tabla que contiene la relación de casillas impugnadas por la causal e), misma que es consultable de fojas 27 a 35 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-21/2009, de donde se advierten los nombres de los ciudadanos impugnados, así como el motivo por el cual considera que se trata de personas no facultadas para recibir la votación recibida en cada una de las cuarenta y un casillas que impugna (ya sea porque no aparecen en el encarte, o bien, porque no se encuentran en la lista nominal de la sección a la que pertenece la casilla en la que actuaron). Asimismo, del contenido de dicha tabla, se advierte que el hoy impugnante cita dos veces la casilla 5888 C1, por lo que el análisis que realice esta Sala Regional versará sobre un total de cuarenta y un (41) casillas, y no cuarenta y dos (42) como lo solicita el hoy actor.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo dispuesto por el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

 

“1. La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

...

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

...”

 

Para efectos de analizar la causa de nulidad que nos ocupa, es necesario precisar cuáles son los órganos y quiénes las personas  autorizadas para recibir la votación, atento a la normatividad prevista en la legislación electoral federal.

 

En todo sistema democrático resulta indispensable la renovación periódica de los órganos del Estado a través de elecciones populares.

 

Con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas, los integrantes de las mesas directivas, con la participación ordenada de los electores, ante la presencia de los representantes de partidos políticos y observadores, llevan a cabo el acto más trascendente e importante del proceso electoral, consistente en la recepción de la votación.

 

Por su parte, el artículo 41 constitucional señala que las mesas directivas de casilla estarán conformadas por ciudadanos, señalándose en los artículos 156 a 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los requisitos para ser integrante de estos órganos electorales y las atribuciones que a cada uno competen.

 

De este modo, llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 240 del ordenamiento legal en cita, los ciudadanos seleccionados por el Consejo Distrital correspondiente, serán las personas autorizadas para recibir  la votación.

 

De conformidad con el artículo 154 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mesas directivas de casilla que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de ésta. Dichos órganos se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo 155, párrafo 1, del mismo ordenamiento.

 

Al respecto, para que se actualice la causal de mérito, se requiere acreditar, alguno de los siguientes elementos:

 

a)      Que la votación se recibió por personas diversas a las autorizadas.

 

Esto es, que quienes recepcionen el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, y que no se encuentren inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir como funcionarios.

 

b) Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aun cuando sea una autoridad electoral, recepcione el voto ciudadano.

 

c) Que la mesa directiva de casilla no se integró con la mayoría de los funcionarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

 

Se destaca que el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios de casilla deben proceder a su instalación a partir de las ocho 8:00 horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 259, párrafos 1, 2 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El acta deberá ser firmada, tanto por los funcionarios, como por los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 261, párrafo 1, del código de la materia.

 

Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

Así, conforme lo dispone el artículo 260 del código en cita, de no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos 8:15, estando presente el presidente, éste designará a los funcionarios faltantes, primero, recorriendo el orden de los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes y,  en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla.

 

En términos del mismo artículo, no encontrándose presente el presidente pero sí el secretario, éste asumirá las funciones de aquél y procederá a la instalación de la casilla. 

 

Estando sólo un escrutador, él asumirá las funciones de presidente y hará la designación de los funcionarios faltantes.

 

Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a la instalación de la casilla.

 

En caso de no asistir los funcionarios previamente designados, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la mesa directiva y designará al personal encargado de ejecutar las labores correspondientes y cerciorarse de ello.

 

Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención del personal del Instituto, a las diez horas, los representantes de los partidos ante las mesas de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios de entre los electores que se encuentren presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar. En este último supuesto, se requiere la presencia de un Notario Público o Juez; en ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de los partidos políticos.

 

Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los partidos, candidatos o funcionarios públicos.

 

Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada una de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada. Para ello, habrá de tomarse en cuenta el encarte publicado de ubicación e integración de casillas; formato denominado “L.1 Sustitución de funcionarios”, relativo a los cambios en la integración de diversas mesas directivas de casilla, correspondientes al 28 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, suscitados días previos al de la jornada electoral, documento que por haber sido requerido a la responsable, mediante acuerdo dictado por la Magistrada Instructora el veintiuno de julio del año en curso, obra de fojas 239 a 242 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-21/2009; actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo y hojas de incidentes. Documentales que merecen valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de documentos públicos, cuyo contenido no se encuentra desvirtuado con algún otro elemento de prueba.

 

Para un mejor análisis de la causal de nulidad en examen, con la información contenida en los referidos elementos probatorios, se elabora el siguiente cuadro:

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN DOCUMENTO OFICIAL ENCARTE/

NOMBRAMIENTO

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (SEGÚN ACTAS ELECTORALES)

OBSERVACIONES

1.                     

4213 C1

Presidente:

Antonio Hernández Hernández

Presidente:

Antonio Hernández Hernández

Coincide.

Secretario:

Jerónimo Licona Flores

Secretario:

Jerónimo Licona Flores

Coincide.

1 Escrutador:

Sandra García Cárdenas

1 Escrutador:

Sanjuana Hernández Rodríguez

3er Suplente actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Carlos David Alva Elizalde

2 Escrutador:

María Cristina Chávez Valdespino

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4213 C2, identificada con el número 149 (página 8 de 36).

SUPLENTES

 

1 Suplente

Carmen Selene Martínez Muñoz

2 Suplente

Elvia Lugo Hernández

3 Suplente

Sanjuana Hernández Rodríguez

2.                     

4213 C13

Presidente:

Magdalena Mondragón González

Presidente:

Magdalena Mondragón González

Coincide.

Secretario:

Josué Omar Fragoso García

Secretario:

Aurelio Mares Flores

NO PERTENECE A LA SECCIÓN ELECTORAL 4213.

1 Escrutador:

Elvira León Hernández

1 Escrutador:

Elvira León Hernández

Coincide.

2 Escrutador:

Paola Adriana Correa Padilla

2 Escrutador:

Luis Antonio Juárez González

2do Suplente actuó como 2 Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Rubí García Aguado

 

 

 

2 Suplente

Luis Antonio Juárez González

 

 

 

3 Suplente

Maria Angélica Toledo Calderón

 

 

 

3.                     

4215 B

Presidente:

Jorge Minllar Alatriste Murguía

Presidente:

Jorge Minllar Alatriste Murguía

Coincide.

Secretario:

Rosa Delfina Alvarado Lozano

Secretario:

Beatriz Banda Pasos

1er Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Beatriz Banda Pasos

1 Escrutador:

Karla Tolentino Santamaría

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Karla Tolentino Santamaría

2 Escrutador:

Eleuterio Buendía Hernández

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4215 B, identificado con el número 180 (página 9 de 29).

 

Nota: El actor lo impugna como primer escrutador

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Rodolfo Alvarado Serrano

 

 

2 Suplente

Susana Eugenia Castillo Ramírez

 

 

3 Suplente

José Chávez Herrera

 

 

4.                     

4220 B

Presidente:

Juan Manuel Camargo Hernández

Presidente:

Nancy Noemí Quiroz Echeverría

Funcionario designado por el Consejo Distrital, tomado de la Lista de Reserva.

Secretario:

María Victoria Hernández Ontiveros

Secretario:

María Victoria Hernández Ontiveros

Coincide.

1 Escrutador:

Yadira Cuaxilo Barrios

1 Escrutador:

Miguel Ángel Lobato Margarito

1er Suplente actuó como 1er Escrutador

2 Escrutador:

Iván Esquivel Salcedo

2 Escrutador:

Jonathan Mendieta Peralta

2do Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Miguel Ángel Lobato Margarito

 

 

 

2 Suplente

Jonathan Mendieta Peralta

 

 

 

3 Suplente

Josafat Fernando Jiménez Torres

 

 

 

5.                     

4222 C1

Presidente:

Rosa Anahí Chávez Ayala

Presidente:

Rosa Anahí Chávez Ayala

Coincide.

Secretario:

Ana Contreras Ramírez

Secretario:

Blanca Elena García Luna

3er Suplente actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Adriana Aguirre Chávez

1 Escrutador:

Guadalupe Chávez Carmona

2do Suplente actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Susana Laura Bailon Granados

2 Escrutador:

Anabel Contreras Jiménez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4222 B, identificada con el número 197 (página 10 de 29).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Aurora Castro Alvarado

 

 

2 Suplente

Guadalupe Chávez Carmona

 

 

3 Suplente

Blanca Elena García Luna

 

 

6.                     

4228 C3

Presidente:

Gabriela Patricia Aguilar Ortega

Presidente:

Gabriela Patricia Aguilar Ortega

Coincide.

Secretario:

Erika Jocelyn Méndez Solórzano

Secretario:

Erika Jocelyn Méndez Solórzano

Coincide.

1 Escrutador:

Adriana Tapia Romero

1 Escrutador:

Dolores Fierro Hernández

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4228 C2, identificada con el número 722 (página 35 de 36).

2 Escrutador:

Javier Saúl Rico Tinajero

2 Escrutador:

Rocío Troncoso Armenta

1er Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Rocío Troncoso Armenta

 

 

 

2 Suplente

Jesús Guerrero Garrido

 

 

 

3 Suplente

Maria Del Carmen Garnica Galindo

 

 

 

7.                     

4228 C6

Presidente:

Brenda Cristina Ávila Ávila

Presidente:

Brenda Cristina Ávila Ávila

Coincide.

Secretario:

Verónica Carmona Garduño

Secretario:

Norma Leticia Mata Monroy

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4228 C6, identificada con el número 494 (página 24 de 36).

1 Escrutador:

Norma Ericka Soto Torres

1 Escrutador:

En blanco.

No actuó primer escrutador.

2 Escrutador:

Ana América Sánchez Pérez

2 Escrutador:

Alejandro Cortes García

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4228 C2, identificado con el número 38 (página 2 de 36).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Lilia Barradas Barradas

 

 

2 Suplente

Juan Carlos Hernández Gutiérrez

 

 

3 Suplente

Alejandra Hernández Hernández

 

 

8.                     

4228 C10

Presidente:

Diana Flor Cataño Magallanes

Presidente:

Diana Flor Cataño Magallanes

Coincide.

Secretario:

Maria Patricia Lagunas Montes De Oca

Secretario:

Lesly Rocío Parra Zetina

1er Escrutador  actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Lesly Rocío Parra Zetina

1 Escrutador:

María del Carmen Garnica Galindo

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4228 C3, identificada con el número 471 (página 23 de 36).

2 Escrutador:

Blanca Estela Jiménez Téllez

2 Escrutador:

Sara Santos Ramírez

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4228 C10, identificada con el número 395 (página 19 de 36).

 

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Maria Elena Sánchez López

 

 

2 Suplente

Maria Magdalena López Velázquez

 

 

3 Suplente

José Fidel Hernández Gutiérrez

 

 

9.                     

4231 C1

Presidente:

Karina Madai Estévez Hernández

Presidente:

Karina M. Estévez Hernández

Coincide.

Secretario:

Maria Cristina Fragoso Reyes

Secretario:

Guadalupe L. Silva Jaramillo

2do Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Delia López Cerqueda

1 Escrutador:

Eduardo Cruz Márquez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4231 B, identificado con el número 439 (página 21 de 30).

 

Nota: El actor lo cita como “Eduardo Cruz Vázquez”.

2 Escrutador:

Guadalupe Leticia Silva Jaramillo

2 Escrutador:

Magdalena Yolanda Gutiérrez

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4231 C1, identificada con el número 359 (página 19 de 30).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Daniel Cruz Díaz

 

 

2 Suplente

Andrés Cazares Rivera

 

 

3 Suplente

Joel Estévez Leal

 

 

10.                  

4231 C3

Presidente:

Isaías Escudero Collazo

Presidente:

Isaías Escudero Collazo

Coincide.

Secretario:

Jorge Antonio Galicia Mendoza

Secretario:

Jorge Antonio Galicia Mendoza

Coincide.

1 Escrutador:

Christian González Ávila

1 Escrutador:

Christian González Ávila

Coincide.

2 Escrutador:

Bernardino Casiano García

2 Escrutador:

José Ángel Velázquez Salgado

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4231 C3, identificado con el número 561 (página 27 de 30).

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Melisa Cruz Ramírez

 

 

 

2 Suplente

Eduardo Cruz Márquez

 

 

 

3 Suplente

Felicitas Chávez Rodríguez

 

 

 

11.                  

4232 C1

Presidente:

Delia del Carmen Barroso Méndez

Presidente:

Ma. Elena Trejo Olvera

Funcionario designado por el Consejo Distrital, tomado de la Lista de Reserva.

Secretario:

Maria de la Huerta Contreras

Secretario:

Lucero González Cruz

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4232 B, identificada con el número 530 (página 26 de 34).

1 Escrutador:

Vianka Alejandra Anaya Enríquez

1 Escrutador:

Erasto Rubén Germán Olivares

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Erasto Rubén Germán Olivares

2 Escrutador:

Marlene Dorantes Díaz

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4232 B, identificada con el número 325 (página 16 de 34).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Isabel Georgina González Yong

 

 

2 Suplente

Verónica Judith González Serrano

 

 

3 Suplente

Maria Teresa Cerón Navarro

 

 

12.                  

4240 C1

Presidente:

Brenda Fátima Aguilar Sánchez

Presidente:

Francisca Suaste Múñoz

Funcionario designado por el Consejo Distrital, tomado de la Lista de Reserva.

Secretario:

Rubén García Martínez

Secretario:

Rubén García Martínez

Coincide.

1 Escrutador:

Raúl Alejandro Andraca Ramírez

1 Escrutador:

Luis Alberto Covarrubias Rosales

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Luis Alberto Covarrubias Rosales

2 Escrutador:

Efrén Arenas Laguna

2do Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Maximino Ignacio Guerrero Luna

 

 

 

2 Suplente

Efrén Arenas Laguna

 

 

 

3 Suplente

Ma. Refugio Gudiño Rivas

 

 

 

13.                  

4246 C2

Presidente:

Nadia García Velázquez

Presidente:

Nadia García Velásquez

Coincide.

Secretario:

Claudia Patricia Blanco González

Secretario:

Claudia Patricia Blanco González

Coincide.

1 Escrutador:

Clara Mónica Dias Salvador

1 Escrutador:

Clara Mónica Dias Salvador

Coincide.

2 Escrutador:

Jesús Basulto Guzmán

2 Escrutador:

Jacinta Cruz Márquez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4246 B, identificada con el número 269 (página 13 de 29).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Jovita Fernández Flores

 

 

2 Suplente

Oscar Luis Zamora González

 

 

3 Suplente

Victor Gutiérrez Aguilar

 

 

14.                  

4247 B

Presidente:

Ricardo Cedillo Mena

Presidente:

Ricardo Cedillo Mena

Coincide.

Secretario:

Dulce Jaqueline Escarcega Watt

Secretario:

Dulce Jaqueline Escarcega Watt

Coincide.

1 Escrutador:

Darío Aarón González Guerrero

1 Escrutador:

Sergio Iván Rodríguez Urbina

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Sergio Iván Rodríguez Urbina

2 Escrutador:

Ricardo Cedillo Díaz

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4247 B, identificado con el número 364 (página 18 de 30).

 

Nota: El actor lo impugna como segundo suplente.

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Bertha García Molina

 

 

2 Suplente

Félix Juan Castillo Mejía

 

 

3 Suplente

María Victoria Leiva Hernández

 

 

15.                  

4248 C2

Presidente:

Abraham Agustín Juárez Estévez

Presidente:

Abraham Agustín Juárez Estévez

Coincide.

Secretario:

Melani Yuzet Alcalá Gómez

Secretario:

J Félix Martínez Ávila

1er Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

J Félix Martínez Ávila

1 Escrutador:

Maria Luisa Buendía Villa

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Maria Luisa Buendía Villa

2 Escrutador:

Alejandro Gutiérrez Gutiérrez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4248 C1, identificado con el número 110 (página 6 de 33).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

J C Filiberto Barrientos Duran

 

 

2 Suplente

Alejandro Contreras Sánchez

 

 

3 Suplente

Maria de Jesús Ilhuicatzi Almaro

 

 

16.                  

4249 C2

Presidente:

Rommel Espinoza Vieyra

Presidente:

Rommel Espinoza Vieyra

Coincide.

Secretario:

Dominga Guadalupe González Rodríguez

Secretario:

Dominga Guadalupe González Rodríguez

Coincide.

1 Escrutador:

Verónica López Casaval

1 Escrutador:

José Luis Sánchez Sosa

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 4249 C2, identificado con el número 341 (página 17 de 30).

2 Escrutador:

Rodríguez Miranda Lorenzo

2 Escrutador:

Verónica López Casaval

1er Escrutador actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Cirila Díaz Torres

 

 

 

2 Suplente

Maria Martha Martínez Arredondo

 

 

 

3 Suplente

Santiago Hernández Cordero

 

 

 

17.                  

4251 EXT1 C2

Presidente:

Alfonso Figueroa Rivas

Presidente:

Raúl Antonio Trejo Pérez

Designado por el Consejo como Secretario.

Secretario:

Raúl Antonio Trejo Pérez

Secretario:

Estefani Pilar Villagrán Hernández

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4251 E1 C10, identificada con el número 598 (página 29 de 36).

1 Escrutador:

Laura Teresa Aldama Rodríguez

1 Escrutador:

Ariadna Alejandra Alvarado Luna

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4251 E1, identificada con el número 205 (página 10 de 36). Aparece con el nombre de Ariana Alejandra Alvarado Luna.

2 Escrutador:

Deyanira Asunción Álvarez Jiménez

2 Escrutador:

Lorenzo Moreno García

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 4251 E1 C7, identificado con el número 54 (página 3 de 36).

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

María Isabel Hernández Roque

 

 

 

2 Suplente

Victor Manuel Merchant Ruiz

 

 

 

3 Suplente

Gloria Selene Saldaña García

 

 

 

18.                  

4254 B

Presidente:

Laura Patricia Ibarra Galindo

Presidente:

Laura Patricia Ibarra Galindo

Coincide.

Secretario:

Jesica Carrillo Lira

Secretario:

Jesica Carrillo Lira

Coincide.

1 Escrutador:

Patricia Cisneros Sierra

1 Escrutador:

Gerardo Tovias Guzmán

Elector. aparece en Lista Nominal de la casilla 4254 B, identificado con el número 640 (página 31 de 34).

2 Escrutador:

Nancy Azucena Del Ángel Tolentino

2 Escrutador:

Nancy Azucena Del Ángel Tolentino

Coincide.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Rocío Bello Delgado

 

 

 

2 Suplente

Margarita Ambrocio Xx

 

 

 

3 Suplente

Teofila Castelan Jardines

 

 

 

19.                  

5881 C1

Presidente:

Irma Raquel García Alba

Presidente:

Irma Raquel García Alba

Coincide.

Secretario:

Martha Elena Aguilar Cortes

Secretario:

Martha Elena Aguilar Cortes

Designado por el Consejo.

 

Nota: El actor lo cita como “Roberto Campos Sánchez

1 Escrutador:

Alan Christian Cortes García

1 Escrutador:

Alan Christian Cortes García

Coincide.

2 Escrutador:

Maria del Carmen Flores Méndez

2 Escrutador:

Manuel Hernández Escudero

Designado por el Consejo como segundo suplente.

 

Nota: El actor lo cita como “Blanca Elena González García”

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Vicente Manuel Modesto Hernández

 

 

 

2 Suplente

Manuel Hernández Escudero

 

 

 

3 Suplente

Verónica Atayde González

 

 

 

20.                  

5882 B

Presidente:

Octavio Bautista Luna

Presidente:

Octavio Bautista Luna

Coincide.

Secretario:

Maria de La Luz de La Cruz Bartolo

Secretario:

Mariela Maya Vargas

1er Escrutador actuó como Secretario

1 Escrutador:

Mariela Maya Vargas

1 Escrutador:

Marcela Carmelita Bazán Esquivel

2do Suplente actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Roberto Barradas Agustín

2 Escrutador:

Elena Castillo Álvarez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 C1, identificada con el número 139 (página 7 de 35).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Enrique Cirio Prado

 

 

2 Suplente

Marcela Carmelita Bazán Esquivel

 

 

3 Suplente

María Esther Cruz Hernández

 

 

21.                  

5882 C2

Presidente:

Esmeralda Alamo Cruz

Presidente:

Esmeralda Alamo Cruz

Coincide.

Secretario:

Enrique Campos Cortes

Secretario:

Pedro Gustavo Ávila Morales

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 B, identificado con el número 382 (página 19 de 35).

1 Escrutador:

Alex Santiago Almaguer Contreras

1 Escrutador:

Ma. Macrina Cruz Cruz

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 C1, identificada con el número 578 (página 28 de 35).

2 Escrutador:

Karla Lizbeth Bravo Mosqueda

2 Escrutador:

Elizabeth Castro Vázquez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 C1, identificada con el número 191 (página 10 de 35).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Alma Delia Cortina Vertiz

 

 

2 Suplente

Josefina Bureos Oaxaca

 

 

3 Suplente

María Sixta Curiel Avelino

 

 

22.                  

5882 C5

Presidente:

Blanca Becerril Tesillo

Presidente:

Blanca Becerril Tesillo

Coincide.

Secretario:

Aline Vetsy Chisco Reyes

Secretario:

Martín Cano Morales

2do Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Cristian Israel Álvarez Vázquez

1 Escrutador:

José Isaías Villeda Nava

1er Suplente actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Martín Cano Morales

2 Escrutador:

Armando Cruz Mendoza

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 C1, identificado con el número 628 (página 30 de 35).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

José Isaías Villeda Nava

 

 

2 Suplente

Elena Castillo Álvarez

 

 

3 Suplente

Irma Bureos Islas

 

 

23.                  

5882 C7

Presidente:

Mizael Iván Álamo Cruz

Presidente:

Mizael Iván Álamo Cruz

Coincide.

Secretario:

José Froylan Amaro Ramírez

Secretario:

José Froylan Amaro Ramírez

Coincide.

1 Escrutador:

Amado Antonio Valencia

1 Escrutador:

Sabina Cruz Salas

3er Suplente actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Verónica Castro Borja

2 Escrutador:

Gabriel Pérez Cabrera

Fue designado por el Consejo como primer suplente en la casilla 5882 C6. Aparece en el encarte con el nombre de Gabriel Cabrera Pérez.

 

Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 B, identificado con el número 675 (página 33 de 35).

 

En las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo se asentó con los apellidos invertidos.

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Ramona Villa Neri

 

 

2 Suplente

Elizabeth Castro Vázquez

 

 

3 Suplente

Sabina Cruz Salas

 

 

24.                  

5882 C10

Presidente:

Sandra Armenta Jara

Presidente:

Alejandra Jiménez Torres

Secretario actuó como Presidente.

Secretario:

Alejandra Jiménez Torres

Secretario:

María Guadalupe Castro Rosas

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 C1, identificada con el número 190 (página 10 de 35).

1 Escrutador:

Pedro Gustavo Ávila Morales

1 Escrutador:

Aurelia Sánchez Cornejo

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5882 C9, identificada con el número 214 (página 11 de 35).

2 Escrutador:

Rosario Ciriaco Fernández

2 Escrutador:

Yolanda Blancas Jiménez

3er Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Maria de Lourdes Bautista Téllez

 

 

 

2 Suplente

Amalia Cruz Cebrero

 

 

 

3 Suplente

Yolanda Blancas Jiménez

 

 

 

25.                  

5885 C1

Presidente:

José Raúl Piliado Cedillo

Presidente:

José Raúl Piliado Cedillo

Coincide.

Secretario:

Martha Alicia Ruiz Esparza Campos

Secretario:

Susana Alejandra Laureano Sarmiento

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5885 C1, identificada con el número 486 (página 24 de 29)

 

Nota: El actor la cita como “Laureano Jaramillo Susana Alejandra”.

1 Escrutador:

Adriana Ávila Arroyo

1 Escrutador:

Beatriz Velázquez Gálvez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5885 C3, identificada con el número 503 (página 24 de 29).

2 Escrutador:

Marco Antonio Estrada Tamayo

2 Escrutador:

En Blanco

No actuó el 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Verónica Pedraza Delgado

 

 

 

2 Suplente

Sergio Luis Espíndola Cervantes

 

 

 

3 Suplente

Margarita Gálvez Gutiérrez

 

 

 

26.                  

5887 C2

Presidente:

Javier Villarreal Villarreal

Presidente:

Javier Villarreal Villarreal

Coincide.

Secretario:

María Victoria Armas Choreño

Secretario:

Francisco Domínguez Morales

1er Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Francisco Domínguez Morales

1 Escrutador:

Elisa Domínguez Morales

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5887 B, identificada con el número 523 (página 25 de 29).

 

Nota: El actor la impugna como secretario.

2 Escrutador:

Edgar Rene López Cruz

2 Escrutador:

Edgar Rene López Cruz

Coincide.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Anali Chilpa Choreño

 

 

 

2 Suplente

Maria del Carmen Baena Choreño

 

 

 

3 Suplente

Domingo Delgado Díaz

 

 

 

27.                  

5888 C1

Presidente:

Argelia Araceli Bastida Calzada

Presidente:

Argelia Araceli Bastida Calzada

Coincide.

Secretario:

Julio César Rojas García

Secretario:

Roberto Campos Sánchez

Designado inicialmente como Primer Escrutador.

1 Escrutador:

Roberto Campos Sánchez

1 Escrutador:

Ignacio López Baca

2do Suplente actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Janett Delgado Godinez

2 Escrutador:

Blanca Elena González García

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5888 C1, identificada con el número 54 (página 3 de 37).

 

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Adelaida del Carmen Gómez Zertuche

 

 

2 Suplente

Ignacio López Baca

 

 

3 Suplente

Norma Yuliana Alba Lugo

 

 

28.                  

5889 C1

Presidente:

Maria Magdalena Zamora Marín

Presidente:

Maria Magdalena Zamora Marín

Coincide.

Secretario:

Nora Enciso Tesillo

Secretario:

Nora Enciso Tesillo

Coincide.

1 Escrutador:

Ignacio Domínguez Medina

1 Escrutador:

Ignacio Medina Domínguez

Designado por el Consejo.

 

Se asentó en las actas con los apellidos invertidos.

2 Escrutador:

Elsa Cantor Téllez

2 Escrutador:

Maria Guadalupe Cruz Sánchez

2do Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Victor Jesús Bastida Laguna

 

 

 

2 Suplente

Maria Guadalupe Cruz Sánchez

 

 

 

3 Suplente

Maria Eugenia Domínguez Piliado

 

 

 

29.                  

5892 B

Presidente:

Virginia Patricia Gamboa Cedillo

Presidente:

Virginia Patricia Gamboa Cedillo

Coincide.

Secretario:

Guillermo Contreras Zamora

Secretario:

Guillermo Contreras Zamora

Designado por el Consejo.

1 Escrutador:

Martha Ávila Cruz

1 Escrutador:

Martha Cruz Ávila

Designada por el Consejo.

 

Se asentó en las actas con los apellidos invertidos.

 

El actor la impugna como Presidente.

2 Escrutador:

Yasbeth Natali Aguilar Amaro

2 Escrutador:

Yasbeth Natali Amaro Aguilar

Designada por el Consejo.

 

Se asentó en las actas con los apellidos invertidos.

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Ángel Ávila Duran

 

 

2 Suplente

Leticia Amaro Ramírez

 

 

3 Suplente

Abel Contreras Ortiz

 

 

30.                  

5892 C1

Presidente:

Alejo Rafael Chavarria Martínez

Presidente:

Alejo Rafael Chavarría Martínez

Designado por el Consejo.

 

Nota: El actor lo cita como Alejo Rafael Ramírez”.

Secretario:

Erik Zamora García

Secretario:

Erik Zamora García

Coincide.

1 Escrutador:

Graciela Contreras Alvarado

1 Escrutador:

Graciela Contreras Alvarado

Coincide.

2 Escrutador:

Lidia Álvarez Nieto

2 Escrutador:

Sansón Ávila Rivero

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5892 B, identificado con el número 259 (página 13 de 31).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Maria Luisa Ávila Melendez

 

 

2 Suplente

Raymundo Ávila García

 

 

3 Suplente

Moisés Ávila Gamboa

 

 

31.                  

5892 C2

Presidente:

Flor Maria Ávila García

Presidente:

Flor Maria Ávila García

Coincide.

Secretario:

Alberto Aguilar García

Secretario:

Oscar Orlando Millar Valencia

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5892 C2, identificado con el número 258 (página 13 de 32). Aparece con el nombre de Oscar Orlando Miller Valencia.

 

Nota: El actor lo impugna como segundo escrutador.

1 Escrutador:

Maria Magdalena Ortiz Ramírez

1 Escrutador:

María Elena Aguilar García

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5892 B, identificada con el número 20 (página 1 de 31).

 

Nota: El actor la impugna como secretario.

2 Escrutador:

Jazmín Contreras Zamora

2 Escrutador:

Leticia Amaro Ramírez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5892 B, identificada con el número 63 (página 3 de 31).

 

El actor la impugna como primer escrutador.

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Giovanni Briones Enciso

 

 

2 Suplente

Andrés Ávila Monroy Sabino

 

 

3 Suplente

Armando Ávila Enciso

 

 

32.                  

5900 B

Presidente:

Tania Marisa Barrera Velázquez

Presidente:

Tania Marisa Barrera Velázquez

Coincide.

Secretario:

Miriam Cortez Casasola

Secretario:

Julia Calvo Manzo

1er Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Julia Calvo Manzo

1 Escrutador:

Denisse Romero Trejo

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Denisse Alejandra Romero Trejo

2 Escrutador:

Celia Domínguez Cerna

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5900 B, identificada con el número 577 (página 28 de 31).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Jorge Cabrera Cazarez

 

 

2 Suplente

Emma Conde Ávalos

 

 

3 Suplente

Teresa Cazares XX

 

 

33.                  

5902 C1

Presidente:

Abigail Castañeda Luna

Presidente:

Abigail Castañeda Luna

Coincide.

Secretario:

Susana Clara Casasola Vázquez

Secretario:

Susana Clara Casasola Vázquez

Coincide.

1 Escrutador:

Maria del Carmen Ángel Bargas

1 Escrutador:

Daniel Castañeda Pineda

2do Escrutador actuó como 1er Escrutador.

2 Escrutador:

Daniel Castañeda Pineda

2 Escrutador:

Isabel Luna Ramírez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5902 B, identificada con el número 154 (página 8 de 30).

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Sandra Casasola Gutiérrez

 

 

2 Suplente

Cortes Hernán Pérez

 

 

3 Suplente

Clara Cruz Reyes

 

 

34.                  

5907 B

Presidente:

Inés Elisa Hernández Jiménez

Presidente:

Inés Elisa Hernández Jiménez

Coincide.

Secretario:

Alicia Hernández Villegas

Secretario:

Filomeno Barrera Navarrete

1er Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Filomeno Barrera Navarrete

1 Escrutador:

José Cayetano Bastida Montaño

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5907 B, identificado con el número 221 (página 11 de 31).

2 Escrutador:

Ana Laura Bernal Ramírez

2 Escrutador:

Fortino Barrera Ramos

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5907 B, identificado con el número 155 (página 8 de 31).

 

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Gelacia Apolinar Salvador

 

 

2 Suplente

Joaquina Bastida Calzada

 

 

3 Suplente

Ascensión Barrera Ramos

 

 

35.                  

5907 C3

Presidente:

Edgar Alanis Hernández

Presidente:

Edgar Alanis Hernández

Coincide.

Secretario:

Ismael Jiménez Hernández

Secretario:

Ismael Jiménez Hernández

Coincide.

1 Escrutador:

Oscar Bernal Pedraza

1 Escrutador:

Irma Barrera Rodríguez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5907 B, identificada con el número 159 (página 8 de 31).

2 Escrutador:

Rosa Félix Alvarado Navarrete

2 Escrutador:

Rosa Félix Alvarado Navarrete

Coincide.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Marina Ivonne Barrera Aguilar

 

 

 

2 Suplente

Eusebia Barrera Olvera

 

 

 

3 Suplente

Ana Lilia Melecio Montiel

 

 

 

36.                  

5909 C1

Presidente:

Mario Alberto Aguilar Martínez

Presidente:

Mario Alberto Aguilar Martínez

Coincide.

Secretario:

Arturo Chávez Escalona

Secretario:

José Isabel González Montaño

2do Escrutador actuó como Secretario.

1 Escrutador:

Pablo César Flores Ramos

1 Escrutador:

Vicente Salomón Rodríguez Rodríguez

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5909 C3, identificado con el número 256 (página 13 de 30).

2 Escrutador:

José Isabel González Montaño

2 Escrutador:

María Guadalupe Bastida Flores

3er Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Fabiola Bernal Martínez

 

 

 

2 Suplente

Andrés Bastida Flores

 

 

 

3 Suplente

Maria Guadalupe Bastida Flores

 

 

 

37.      

5909 C2

Presidente:

Irving Bastida Godínez

Presidente:

Irving Bastida Godínez

Coincide.

Secretario:

Eleazar Flores Castro

Secretario:

Eleazar Flores Castro

Coincide.

1 Escrutador:

sar Alaniz Reyes

1 Escrutador:

Juan Bastida Sosa

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5909  B, identificado con el número 241 (página 12 de 30).

2 Escrutador:

Antonio Flores Sánchez

2 Escrutador:

Genoveva Ramos Rodríguez

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5909 C2, identificada con el número 481 (página 23 de 30).

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Maria de Lourdes Compean Hernández

 

 

2 Suplente

Natalia Bautista Rocandio

 

 

3 Suplente

Inocencia Compean Hernández

 

 

38.                  

5910 B

Presidente:

Pablo Bastida Bautista

Presidente:

Pablo Bautista Bastida

Designado por el Consejo.

 

En las actas se asentó con los apellidos invertidos.

 

Secretario:

Pedro David Bautista Prudencio

Secretario:

Pedro David Bautista Prudencio

Coincide.

1 Escrutador:

Osbaldo Alanís Delgado

1 Escrutador:

Osbaldo Delgado Alanís

Coincide.

2 Escrutador:

Gloria Guadalupe Bautista Vargas

2 Escrutador:

Adán Alanís Calzada

Designado inicialmente como segundo suplente.

 

En las actas se asentó con los apellidos invertidos.

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Carlos Bautista Reyes

 

 

2 Suplente

Adán Calzada Alanis

 

 

3 Suplente

Adrián Bastida Montiel

 

 

39.                  

5910 C2

Presidente:

Francisco Bastida Godinez

Presidente:

Francisco Bastida Godinez

Coincide.

Secretario:

Javier Advincula Bautista

Secretario:

Javier Advincula Bautista

Coincide.

1 Escrutador:

Luis Ángel Vélez Pérez

1 Escrutador:

Luis Ángel Vélez Pérez

Designado por el Consejo.

2 Escrutador:

Anabel Alanis Bautista

2 Escrutador:

Aurelia Francisca Bautista Gutiérrez

2do Suplente actuó como 2do Escrutador.

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Juan Carlos Bastida Flores

 

 

 

2 Suplente

Aurelia Francisca Bautista Gutiérrez

 

 

 

3 Suplente

Apolinar Zamora Rodríguez

 

 

 

40.                  

5921 C1

Presidente:

Teresa Acoculco González

Presidente:

Teresa Acoculco González

Coincide.

Secretario:

Laura Julieta Echeverría Castro

Secretario:

Laura Julieta Echeverría Castro

Coincide.

1 Escrutador:

Reyna Martina Campuzano García

1 Escrutador:

Reyna Martina Campuzano García

Coincide.

2 Escrutador:

Maria del Carmen Ángeles López

2 Escrutador:

Abigail Echeverría Castro

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5921 B, identificada con el número 601 (página 29 de 37).

SUPLENTES

 

 

 

1 Suplente

Claudia Mireya Monroy Basurto

 

 

 

2 Suplente

Elías Cruz García

 

 

 

3 Suplente

Susana Carrillo Sánchez

 

 

 

41.                  

5923 C1

Presidente:

Carlos Elías Dorantes Fragoso

Presidente:

Carlos Elías Fragoso Dorantes

Coincide.

Secretario:

Eduardo Rodríguez Meza

Secretario:

Eduardo Rodríguez Meza

Coincide.

1 Escrutador:

Maria Elena Ángeles Cuenca

1 Escrutador:

Julio Enrique Ortega Sandoval

Elector. Pertenece a la Sección Electoral. Lista Nominal de la casilla 5923 C2, identificada con el número 74 (página 4 de 32).

2 Escrutador:

Rosario Adriana Bravo Ramírez

2 Escrutador:

Armando Flores Martínez

Elector. aparece en la Lista Nominal de la casilla 5923 C1, identificado con el número 449 (página 22 de 31. Aparece con los apellidos invertidos “Martínez Flores”.

SUPLENTES

 

 

1 Suplente

Pedro García Vázquez

 

 

2 Suplente

José Alberto Oliva Vázquez

 

 

3 Suplente

Alejandro Vergara Yánez

 

 

 

Del contenido del cuadro anterior, esta Sala Regional advierte las siguientes situaciones:

 

         CASILLAS EN LAS QUE ACTUARON LOS FUNCIONARIOS EN LOS CARGOS DESIGNADOS

 

Por lo que hace a las cinco (5) casillas 4220 B, 4240 C1, 5889 C1, 5892 B y 5910 C2, es infundado el agravio consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, toda vez que de la revisión detenida del encarte, así como del examen de las actas electorales, documentos que obran en autos, se advierte que la votación fue recibida por las personas autorizadas por el Consejo Distrital correspondiente, en tanto que fungieron como funcionarios de las mesas directivas en dichas casillas y, por tanto, recibieron la votación, las personas insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral administrativa, y desempeñaron el cargo para el cual fueron designadas previamente.

 

El Partido Revolucionario Institucional señaló que las personas que a continuación se precisan, no estaban autorizadas para recibir la votación en casilla, manifestación que resulta infundada. En efecto, Ignacio Domínguez Medina (casilla 5889 C1); Guillermo Contreras Zamora, Martha Ávila Cruz, Yasbeth Natali Aguilar Amaro (casilla 5892 B) y Luis Ángel Vélez Pérez (casilla 5910 C2), fueron designados por el Consejo Distrital respectivo para ejercer los cargos que desempeñaron el día de la jornada electoral, por lo que de manera alguna se actualiza la causal de nulidad de votación que hace valer el ahora impugnante.

 

Mención especial merecen las casillas 4220 B y 4240 C1, en las cuales se desempeñaron como presidentes las ciudadanas Nancy Noemí Quiroz Echeverría y Francisca Suaste Muñoz, cuya actuación se estima conforme a derecho, pues dichas ciudadanas fueron designadas por el Consejo Distrital responsable entre los días dos y tres de julio del presente año, en sustitución de Juan Manuel Camargo Hernández y Brenda Fátima Aguilar Sánchez, funcionarios originalmente designados para ocupar ese cargo, por los motivos consistentes en Negativa a participar y “No aceptó el paquete electoral”, respectivamente, según se advierte del documento denominado “L.1 Sustitución de funcionarios”.

 

Por lo anterior, se considera válida la votación recibida en las casillas bajo análisis y, por tanto, infundado el agravio hecho valer por el hoy actor.

 

         CASILLAS EN LAS QUE FUNCIONARIOS DESEMPEÑARON CARGOS DISTINTOS A LOS ORIGINALMENTE ASIGNADOS

 

En las dos (2) casillas 5881 C1  y 5910 B, se observa que ocurrieron dos situaciones distintas: actuaron como funcionarios las personas autorizadas por el Consejo Distrital correspondiente en los cargos conferidos y algunos funcionarios, previamente designados, ocuparon cargos distintos; sin que ninguna de tales circunstancias actualice la causal de nulidad invocada por el ahora accionante, como se explica a continuación.

 

Por lo que hace a los ciudadanos Martha Elena Aguilar Cortes y Pablo Bastida Bautista, quienes fungieron como secretario y presidente de las casillas 5881 C1 y 5910 B, respectivamente, se trata de personas facultadas por la ley para recibir la votación en esas casillas, en tanto que fueron designados por el Consejo Distrital correspondiente para ocupar dichos cargos. Lo anterior, se corrobora del contenido del encarte y actas electorales respectivas.

 

En lo que hace a los ciudadanos Manuel Hernández Escudero y Adán Calzada Alanís, quienes se desempeñaron como segundos escrutadores en las casillas de referencia, se precisa que después de realizar el estudio de las probanzas que obran en autos, específicamente del acta de la jornada electoral y de la relación de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, que se encuentran agregadas al expediente, se advierte que si bien ocuparon cargos distintos a los que les habían sido originalmente asignados (segundos suplentes), lo cierto es que ello de ninguna manera resulta suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en la casillas en cuestión.

 

Lo anterior, en virtud de que el hecho de que los señalados funcionarios de mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al que previamente les fue asignado por el Consejo Distrital, se estima que no afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas, cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ser funcionarios de casilla; fueron insaculados y capacitados por el Instituto Federal Electoral, incluso se les instruyó debidamente para ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado, en el supuesto de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo dispone el artículo 260 del código de la materia.

 

Por ello, aun cuando ocuparon cargos distintos a los que inicialmente estaban designados, esta situación no implica una irregularidad, en tanto que las personas que recibieron la votación estaban autorizadas para integrar las mesas directivas de casilla en estudio.

 

Por tal razón, si la propia legislación de la materia autoriza que en caso necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se realice con personas distintas a las autorizadas, resulta por demás evidente que cuando lo que ocurrió fue únicamente un intercambio de los cargos entre quienes sí fueron debidamente designados por el Consejo Distrital correspondiente, y que por ello son los facultados por el código de la materia, tal circunstancia no actualiza la causal de nulidad prevista por el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Cabe señalar que los nombres de los ciudadanos Pablo Bastida Bautista y Adán Calzada Alanís, fueron asentados en el acta de jornada electoral correspondiente con los apellidos invertidos, lo que pudo deberse a un error involuntario de la persona que llenó dicha acta, si se toma en cuenta que en la lista nominal de electores de la casilla 5910 B aparecen con dichos nombres, los cuales se estiman como correctos.

 

En consecuencia, es  infundado el agravio analizado.

         CASILLAS EN QUE HUBO SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS CON ELECTORES

 

Respecto a las treinta y dos (32) casillas 4213 C1, 4215 B, 4222 C1, 4228 C3, 4228 C6, 4228 C10, 4231 C1, 4231 C3, 4232 C1, 4246 C2, 4247 B, 4248 C2, 4249 C2, 4251 EXT 1 C2, 4254 B, 5882 B, 5882 C2, 5882 C5, 5882 C10, 5885 C1, 5887 C2, 5888 C1, 5892 C1, 5892 C2, 5900 B, 5902 C1, 5907 B, 5907 C3, 5909 C1, 5909 C2, 5921 C1 y 5923 C1, sostiene el impugnante que debe anularse la votación recibida en ellas, en virtud de que los funcionarios ausentes fueron sustituidos por electores que se encontraban formados en la fila para emitir su voto, pero que no se encuentran inscritos en la lista nominal de cada una de las secciones electorales a la que pertenece la casilla donde fungieron como funcionarios.

 

Esta Sala Regional considera que lo alegado por el Partido Revolucionario Institucional es infundado, por lo siguiente:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 260, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante la ausencia de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva de casilla, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

 

Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que pertenecen a la sección electoral de la casilla de que se trate, ante la ausencia de los propietarios o suplentes.

 

Es decir, es válida la votación cuando se recibe por ciudadanos que aparecen en la lista nominal de la casilla en la que actúan (ya sea ésta básica, contigua, especial o extraordinaria), o bien, que no aparecen en la lista nominal de la casilla de que se trate, pero sí se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral, en tanto que se trata de electores que cumplen con la exigencia del artículo 156, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En consecuencia, se puede concluir que las personas que están en la lista nominal de electores de la casilla en la que actuaron, o que pertenecen a la sección a la que corresponde esa casilla, están autorizadas para integrar emergentemente las mesas directivas de casilla, ante la ausencia de los funcionarios designados por el correspondiente Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral.

 

Esto es, el nombramiento como funcionario de casilla que se realice en forma emergente el día de la jornada electoral debido a la ausencia de los funcionarios previamente designados, no debe recaer en cualquier persona, sino que el código electoral federal acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los electores que se encuentren en la casilla para ejercer su derecho al sufragio, con cuya expresión se encuentra establecido realmente el imperativo de que el nombramiento recaiga en personas a las que les corresponda votar en esa sección, y esto encuentra explicación plenamente satisfactoria, porque con esta exigencia el legislador garantiza que, aun en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prevé que para ser integrante de la mesa directiva de casilla se requiere, entre otros requisitos, ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos. Toda vez que así se facilita a quien hace la designación la comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, lo que ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias.

 

De modo que, cuando el funcionario de la mesa directiva de casilla que dirige las actividades de ésta, ejerce la facultad de nombrar a las personas que desempeñaran el cargo de funcionarios el día de la jornada electoral, pero designa a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la lista nominal de la sección, al no reunir éste las cualidades presentadas por la ley para recibir la votación aun en esa situación de urgencia, es evidente que el nombramiento como funcionario de casilla recayó en una persona no autorizada legalmente para ejercer esa función y procede anular la votación recibida en esa casilla. Lo que no acontece cuando el nombramiento de funcionario de casilla recae en ciudadanos que pertenecen a la sección electoral a la que corresponde dicho centro de votación, como acontece en los casos que en este apartado se examinan.

 

Así las cosas, del análisis a las diversas constancias obrantes en el expediente, se advierte los siguientes casos:

 

 

1. Actuaron como funcionarios, ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la casilla en la que actuaron.

 

Por lo que hace a las nueve (9) casillas 4215 B, 4231 C3, 4247 B, 4249 C2, 4254 B, 5888 C1, 5900 B, 5907 B y 5923 C1, el ahora accionante afirma que en ellas actuaron ciudadanos que no aparecen en el listado nominal correspondiente a las mismas; sin embargo, este órgano jurisdiccional estima que no le asiste la razón en su dicho, dado que como se demuestra a continuación, los ciudadanos impugnados en cada caso sí pertenecen a la lista nominal de la casilla respectiva, por lo que su actuación en las mismas se encuentra conforme a derecho.

 

En la casilla 4215 B, Eleuterio Buendía Hernández, quien fungió como segundo escrutador el día de la jornada electoral, se encuentra inscrito en la lista nominal de electores de esa casilla, identificado con el número 180, por lo que en concepto de este órgano jurisdiccional no se actualiza la causal de nulidad invocada.

 

En lo que toca a la casilla 4231 C3, no le asiste la razón al partido político enjuiciante cuando aduce que José Ángel Velázquez Salgado, quien fungió como segundo escrutador, no aparece en la lista nominal de electores de dicha casilla, ya que del análisis realizado a dicha documental que obra en autos, se advierte que el señalado ciudadano se encuentra inscrito en la misma en el número 561.

 

En la casilla 4247 B, Ricardo Cedillo Díaz, quien fungió como segundo escrutador el día de la elección, se encuentra inscrito en la lista nominal de electores de esa casilla, identificado con el número 364, por lo que no se actualiza la causal de nulidad invocada.

 

Igual situación acontece en la casilla 4249 C2, en donde actuó como primer escrutador el ciudadano José Luis Sánchez Sosa, quien aparece en la lista nominal de electores de esa casilla, con el número 341.

 

Por cuanto hace a la casilla 4254 B, se advierte que fungió como primer escrutador el ciudadano Gerardo Tovías Guzmán, quien se localiza en la lista nominal de electores de ese centro de votación, con el número 640, por lo que no existe razón jurídica para decretar la nulidad de votación en ella recibida.

 

En la casilla 5888 C1 actuó como segundo escrutador Blanca Elena González García, persona que sí aparece en la lista nominal de electores de la propia casilla, identificada con el número 54.

 

En esta casilla, cabe precisar que respecto del ciudadano Roberto Campos Sánchez, impugnado por el partido accionante, se desempeñó como secretario, advirtiéndose del encarte respectivo que fue designado por el Consejo Distrital respectivo para fungir como primer escrutador, por lo que al haber actuado en un cargo distinto al inicialmente conferido, en nada causa perjuicio a los intereses del accionante, pues se trató de una persona facultada por la ley para recibir la votación en la casilla mencionada.  

 

En el caso de la casilla 5900 B, fungió como segundo escrutador la ciudadana Celia Domínguez Cerna, quien se encuentra inscrita en la lista nominal de esa casilla identificada con el número 577; de ahí que no le asista razón al actor en su dicho.

 

Respecto de la casilla 5907 B, José Cayetano Bastida Montaño y Fortino Barrera Ramos se desempeñaron como primer y segundo escrutadores, respectivamente; y en el caso, tampoco se actualiza la causal de nulidad relativa a la indebida integración de mesas directivas de casilla, dado que se trata de personas que aparecen inscritas en la lista nominal de electores de la casilla en mención, con los números 221 y 155, en ese orden.

 

Finalmente, se considera que la votación recibida en la casilla 5923 C1 tampoco debe ser anulada, pues si bien en ella fungió como segundo escrutador el ciudadano Armando Martínez Flores, éste se encuentra en la lista nominal de electores correspondiente a la casilla en la que actuó, localizable en el número 449.

 

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el nombre del ciudadano mencionado aparece en el acta de jornada electoral con los apellidos invertidos “Flores Martínez”, lo que pudo deberse a un error involuntario de la persona encargada de requisitar dichos documentos, sin que tal circunstancia se estime de gravedad para decretar la nulidad, toda vez que en el acta de escrutinio y cómputo así como en la lista nominal de electores aparece como Armando Martínez Flores, que es el nombre correcto.

 

 

 

 

2. Actuaron como funcionarios, ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la sección a la que pertenece la casilla.

 

En el caso de las quince (15) casillas 4213 C1, 4222 C1, 4228 C3, 4246 C2, 4248 C2, 5882 B, 5882 C2, 5882 C5, 5882 C10, 5887 C2,  5892 C1, 5902 C1, 5907 C3, 5909 C1 y 5921 C1, este órgano resolutor advierte que los funcionarios impugnados por el partido político actor, sí aparecen en el listado nominal correspondiente a las secciones electorales a que pertenecen las casillas en las que cada uno de ellos actuaron, por lo que, contrariamente a lo aducido por el accionante, su designación para desempeñarse como funcionarios en las citadas mesas directivas de casilla fue conforme a derecho, en tanto que se trató de ciudadanos que pertenecen a la sección electoral.

 

Lo aseverado por esta Sala Regional se sustenta en las documentales obrantes en autos, de las cuales se evidencia lo que a continuación se precisa.

 

Por cuanto hace a la casilla 4213 C1, María Cristina Chávez Valdespino, quien fungió como segundo escrutador, se encuentra inscrita en la lista nominal de electores de la casilla 4213 C2, perteneciente a la misma sección electoral, en el número consecutivo 149, lo que es válido, como ha quedado expuesto.

 

Con relación a la casilla 4222 C1, se advierte que Anabel Contreras Jiménez, quien fungió como segundo escrutador, aparece en la lista nominal de electores de la casilla 4222 B, identificado con el número 197, documento que obra en autos.

 

En la casilla 4228 C3 se advierte que, contrariamente a lo señalado por el actor, Dolores Fierro Hernández, quien se desempeñó como primer escrutador, aparece en la lista nominal de electores de la casilla 4228 C2, correspondiente a la sección 4228, identificada con el número 722.

 

Con relación a la casilla 4246 C2, se advierte que Jacinta Cruz Márquez, quien fungió como segundo escrutador, se localiza en la lista nominal de electores de la casilla 4246 B, identificada con el número 269.

 

En lo que toca a la casilla 4248 C2 se advierte que, contrariamente a lo señalado por el actor, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, ciudadano que fungió el día de la jornada como segundo escrutador, aparece en la lista nominal de electores de la casilla 4248 C1, con el número 110.

 

Respecto de la casilla 5882 B se advierte que Elena Castillo Álvarez, quien fungió como segundo escrutador, aparece en la lista nominal de electores de de la casilla 5882 C1, correspondiente a la sección 5882, identificada con el número 139.

 

Por cuanto hace a la casilla 5882 C2 se advierte que los ciudadanos Pedro Gustavo Ávila Morales, Ma. Macrina Cruz Cruz y Elizabeth Castro Vázquez, quienes fungieron como secretario, primer y segundo escrutador, respectivamente, aparecen en las Listas Nominales de Electores de las casillas 5882 B el primero y 5882 C1 los dos últimos, correspondientes a la sección 5882, identificados con los números 382, 578 y 191, en ese orden.

 

En la casilla 5882 C5 se advierte que Armando Cruz Mendoza, quien fungió como segundo escrutador, aparece en la lista nominal de electores de la casilla 5882 C1, correspondiente a la sección 5882, identificado con el número 628.

 

En cuanto hace a la casilla 5882 C10 se advierte que María Guadalupe Castro Rosas y Aurelia Sánchez Cornejo, quienes fungieron como secretario y primer escrutador, respectivamente, aparecen en la lista nominal de electores de las casillas 5882 C1 y 5882 C9, identificadas con los números 190 y 214.

 

En la casilla 5887 C2 se advierte que Elisa Domínguez Morales, quien se desempeñó como primer escrutador de casilla, pertenece a la sección 5887, ya que su nombre aparece en la lista nominal de electores de la casilla 5887 B, con el número 523.

 

En la casilla 5892 C1 actuó como segundo escrutador Sansón Ávila Rivero, persona que pertenece a la sección electoral 5892, en tanto que su nombre se incluye en la lista nominal de electores de la casilla 5892 B, y se identifica con el número 259.

 

En esta casilla cabe precisar que actuó como presidente el ciudadano Alejo Rafael Chavarría Martínez, quien fue impugnado por el partido accionante citándolo como “Alejo Rafael Ramírez”, advirtiéndose del encarte respectivo que fue designado por el Consejo Distrital respectivo para fungir en el cargo desempeñado, por lo que su actuación en dicha casilla es totalmente ajustada a derecho.

 

En lo que toca a la casilla 5902 C1 se advierte que Isabel Luna Ramírez, que desempeñó el cargo de segundo escrutador, pertenece a la sección 5902, ya que su nombre aparece en la lista nominal de electores de la casilla 5902 B, identificada con el número 154.

 

Con relación a la casilla 5907 C3 se advierte que Irma Barrera Rodríguez, quien fungió como primer escrutador en esa casilla, aparece en la lista nominal de electores de la casilla 5907 B, identificada con el número 159.

 

Respecto de la casilla 5909 C1 se advierte que Vicente Salomón Rodríguez Rodríguez, ciudadano que fungió como primer escrutador, pertenece a la sección 5909, ya que su nombre aparece en la lista nominal de electores de la casilla 5909 C3, con el número 256.

 

En cuanto a la casilla 5921 C1 se advierte que Abigail Echeverría Castro, se desempeñó como segundo escrutador, y pertenece a la sección 5921, ya que su nombre aparece en la lista nominal de electores de la casilla 5921 B, con el número 601.

 

3. Actuaron como funcionarios, ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la sección o de la casilla.

 

Respecto a las ocho (8) casillas 4228 C6, 4228 C10, 4231 C1, 4232 C1, 4251 EXT 1 C2, 5885 C1, 5892 C2 y 5909 C2, en las que se cuestiona la actuación de más de un integrante de las mesas directivas, se advierte que acontecieron dos circunstancias diversas. En dichos centros de recepción del voto, actuaron ciudadanos que si bien no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo y, por tanto, no aparecen en el encarte, lo cierto es que se trató de electores formados en la fila de votantes, cuyos nombres en algunos casos, aparecen en la lista nominal de electores de la casilla en la que actuaron y en otros, en la lista nominal de la sección electoral a la que pertenece la casilla en la que fungieron como funcionarios.

 

Sin embargo, en estos casos tampoco se actualiza la causal de nulidad que se analiza en este apartado, ya que de lo asentado en las actas electorales correspondientes, se desprende lo siguiente:

 

En lo referente a la casilla 4228 C6, Norma Leticia Mata Monroy y Alejandro Cortes García, quienes fungieron como secretario y segundo escrutador, respectivamente, se encuentran inscritos en la lista nominal de electores, la primera ciudadana, en la de la propia casilla, con el número 494, y el segundo ciudadano aparece en la lista nominal de la casilla 4228 C2, con el número 38, ambas pertenecientes a la señalada sección electoral.

 

Por lo que hace a la casilla 4228 C10, se tiene que actuaron María del Carmen Garnica Galindo y Sara Santos Ramírez como primer y segundo escrutador, respectivamente. En cuanto a la primera ciudadana, aparece en la lista nominal de electores de la casilla 4228 C3, identificada con el número 471; mientras que Sara Santos Ramírez aparece en la lista nominal de la casilla en la que actúo, identificada con el número 395. De ahí que la votación recibida en ese centro de votación, sea válida.

 

Respecto a la casilla 4231 C1, Eduardo Cruz Márquez, a quien el partido impugnante refiere como “Eduardo Cruz Vázquez” y Magdalena Yolanda Gutiérrez, actuaron como primer y segundo escrutador, en ese orden, siendo que el primer de ellos pertenece a la casilla 4231 B, y se localiza en la respectiva lista nominal de electores con el número 439; en tanto que la ciudadana antes citada pertenece a la lista nominal de electores de la casilla en la que fungió como funcionaria, identificándose con el número 359.

 

En la casilla 4232 C1, quienes actuaron como secretario y segundo escrutador fueron las ciudadanas Lucero González Cruz y Marlene Dorantes Díaz, respectivamente. Ambas ciudadanas pertenecen a la sección electoral 4232, toda vez que sus nombres aparecen en la lista nominal de electores de la casillas 4232 B, identificadas con los números 530 y 325, en ese orden.

 

En este apartado, cabe precisar que por lo que hace a la actuación de la ciudadana Ma. Elena Trejo Olvera como presidente de la casilla en cita, la misma es conforme a derecho, ya que dicha ciudadana fue designada por el Consejo Distrital responsable entre los días dos y tres de julio del presente año, en sustitución de Delia del Carmen Barroso Méndez, funcionario originalmente designado para ocupar ese cargo, toda vez que éste “No aceptó el paquete electoral”, según se advierte del documento denominado L.1 Sustitución de funcionarios”.

 

Por cuanto hace a la casilla 4251 EXT 1 C2, en la que Estefani Pilar Villagrán Hernández, Ariadna Alejandra Alvarado Luna y Lorenzo Moreno García se desempeñaron como secretario, primer y segundo escrutadores, respectivamente, este órgano jurisdiccional advierte que su actuación estuvo apegada a derecho, toda vez que pertenecen a la sección 4251 en la que actuaron, ya que sus nombres aparecen en las listas nominales de electores de las casillas 4251 E1 C10, 4251 E1 y 4251 E1 C7, identificados con los números 598, 205 y 54, en ese orden.

 

En lo que se refiere a Raúl Antonio Trejo Pérez, quien actuó como presidente de la casilla 4251 EXT 1 C2, se trata de un ciudadano designado inicialmente por el Consejo Distrital respectivo para actuar como secretario de esa casilla, por lo que al ser una persona debidamente autorizada por la ley, resulta válida su actuación en dicho centro de recepción del sufragio.

 

Relativo a la casilla 5885 C1, Susana Alejandra Laureano Sarmiento, a quien el actor cita como “Susana Alejandra Laureano Jaramillo”, quien actuó como secretaria de esa mesa, sí pertenece a la lista nominal de electores de esa casilla, y se localiza en la posición 486. Por otra parte, Beatriz Velázquez Gálvez, quien se desempeñó como primer escrutador en la señalada casilla, pertenece a la lista nominal de electores de la casilla 5885 C3, es decir, de la misma sección, con el número 503.

 

En lo que hace a la casilla 5892 C2, se advierte que Oscar Orlando Millar Valencia, quien se desempeñó como secretario, y a quien el actor impugna como si hubiese actuado como segundo escrutador, aparece en la lista nominal de electores de la misma casilla, identificado con el número 258, haciéndose la precisión de que en dicho documento aparece con el apellido “Miller”. Por otro lado, las ciudadanas María Elena Aguilar García y Leticia Amaro Ramírez, quienes fungieron como primer y segundo escrutador, respectivamente (el actor las impugna como si hubiesen actuado como secretario y primer escrutador), sí pertenecen a la sección 5892, en tanto que sus nombres se encuentra incluidos en la lista nominal de electores de la casilla 5892 B, documento en el cual se les localiza con los números 20 y 63.

 

Finalmente, en la casilla 5909 C2, ocuparon los cargos de primer y segundo escrutador los ciudadanos Juan Bastida Sosa y Genoveva Ramos Rodríguez; el primero de ellos, pertenece a la sección electoral 5909 en tanto que si el nombre se encuentra incluido en la lista nominal de electores de la casilla 5909 B, con el número 241; mientras que Genoveva Ramos Rodríguez sí pertenece a la lista nominal de electores de la casilla en la que actuó el día de la jornada electoral, y se le identifica en el número 481.

 

De esta manera, si ante la ausencia de los funcionarios insaculados y capacitados por el Consejo Distrital, se designaron a los electores que estaban presentes en la casilla, para ocupar el cargo de los ausentes, y los ciudadanos están incluidos en la lista nominal de electores de las secciones correspondientes a las casillas en las que actuaron como funcionarios, es indudable que tal sustitución se realizó conforme a la ley; por tanto, estaban facultados para recibir la votación.

 

Sirve de apoyo al anterior criterio, la tesis relevante aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que obra publicada en la página 944 de la Compilación Oficial de Tesis de Jurisprudencia y Relevantes 1997-2005,  bajo el rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

Esta Sala Regional estima oportuno precisar que las casillas 4228 C6 y 5885 C1, solamente se integraron con tres funcionarios, cada una de ellas. Tal situación, tampoco podría actualizar la causal de nulidad prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

 

Se estima que el hecho de que el código electoral federal prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.

 

Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.

 

Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor.

 

Sobre esta base, esta autoridad jurisdiccional considera que la falta de uno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.

 

Ahora bien, en el caso concreto, de la documentación relativa a las casillas 4228 C6 y 5885 C1 se advierte que se integraron con tres de los funcionarios de mesas directivas.

 

En efecto, la casilla 4228 C6 se integró con el presidente, secretario y segundo escrutador, por lo que no se contó con el primer escrutador.

 

La casilla 5885 C1 se integró con el presidente, secretario y primer escrutador, por lo que no se contó con el segundo escrutador.

 

Sin embargo, se estima que la ausencia de uno de los funcionarios de las mesas directivas, no afecta el funcionamiento de las referidas casillas, en tanto que las actividades a desempeñar se distribuyeron entre los funcionarios asistentes, por lo que es claro que podían válidamente recibir la votación de los electores, por las razones antes puntadas.

 

El criterio anterior tiene sustento en la tesis relevante identificada con el rubro “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, tesis S3EL 023/2001, publicada en la “Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevante 1997-2005”, páginas 593 a 594.

 

         FUNCIONARIOS DE UNA CASILLA, ACTUANDO EN OTRA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA MISMA SECCIÓN ELECTORAL.

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156, párrafo 1,inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere ser residente de la sección electoral que corresponda a la casilla; por tanto, un funcionario de mesa directiva, válidamente, puede actuar en una casilla diversa a la que fue designado para desarrollar sus funciones, siempre y cuando esa casilla corresponda a la misma sección electoral, máxime que se trata de ciudadanos que fueron insaculados por la autoridad electoral y recibieron capacitación para realizar sus funciones.

 

El supuesto que se analiza se actualiza respecto de la casilla 5882 C7, dado que en ella actuó como segundo escrutador el ciudadano Gabriel Cabrera Pérez, quien originalmente había sido designado por el Consejo Distrital respectivo como primer suplente en la casilla 5882 C6, cuyo nombre fue asentado en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo con los apellidos invertidos. Sin embargo, se considera que su nombre correcto es como ha quedado asentado, toda vez que así aparece en el encarte respectivo y en la lista nominal de electores de la casilla 5882 B, con el número 675. En atención a las consideraciones antes expuestas, se considera válida su actuación como funcionario de una casilla diversa a la en que fue designado por el Consejo, toda vez que pertenece a la misma sección electoral.

 

En consecuencia, esta Sala Regional considera que respecto de las casillas que hasta aquí han quedado analizadas, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida invocada.

 

     PERSONAS NO INCLUIDAS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES ACTUANDO COMO FUNCIONARIOS.

 

En relación con la casilla 4213 C13, la parte actora sostiene que se debe anular la votación porque fue recibida por personas que actuaron como funcionarios sin aparecer en el encarte o sin estar incluidas en la lista nominal de electores de la casilla o de la sección.

 

El agravio se considera fundado, ya que con las constancias que obran en el expediente, se demuestra que la votación en la casilla impugnada se recibió por personas distintas a las previamente autorizadas. En la especie, Aurelio Mares Flores, quien fungió como secretario de esa mesa directiva de casilla, no está incluido en la lista nominal de electores de la sección electoral 4213, a la que pertenece la casilla 4213 C13.

 

Por tanto, la casilla antes identificada se integró en forma indebida, ya que un ciudadano no autorizado sustituyó al funcionario ausente, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las sustituciones que se realicen para integrar la casilla, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, los cuales deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla en la que actúen, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del párrafo 1 del numeral 156 del ordenamiento invocado, lo cual se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla donde fungió como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

 

Situación que pone en duda la certeza que debe regir en la emisión y recepción del sufragio, ya que ciudadanos que no pertenecen a las secciones que comprenden las casillas, actuaron como funcionarios de las mesas directivas. De ahí que se actualice la causal de nulidad invocada y sea procedente, en consecuencia, decretar la nulidad de la votación recibida en la casilla 4213 C13 bajo análisis.

 

DÉCIMO. Estudio de la causal de nulidad relativa a ejercer violencia física o presión sobre los electores o miembros de casilla. Por lo que hace a las casillas 5888 C1 y 4201 C2, el Partido Socialdemócrata, en su demanda que dio origen al expediente ST-JIN-22/2009, invoca la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso i), del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casillas o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Como cuestión previa al estudio de la cuestión planteada, resulta conveniente señalar que si bien en su escrito de demanda, el Partido Socialdemócrata aduce que respecto de las mencionadas casillas también se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e) del artículo en mención, este órgano resolutor estima que los hechos y agravios vertidos al respecto, eventualmente pudieran actualizar la causal de nulidad consistente en ejercer presión sobre los electores, por lo que tales casillas serán estudiadas únicamente a la luz de dicha causal.

 

El mencionado instituto político expresa como motivo de inconformidad, esencialmente, que el día de la jornada electoral los ciudadanos Roberto Campos Sánchez y Adalberto Zamora Hernández, quienes, según su dicho, actualmente son “servidores o funcionarios públicos” de los Ayuntamiento de Zumpango y Tecámac, Estado de México, actuaron como funcionarios en las casillas antes mencionadas, con lo cual se ejerció presión sobre los electores de manera determinante durante toda la jornada electoral.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo siguiente:

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la mencionada legislación, prevé:

 

“ARTICULO 75

 

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 ..

 

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

...”.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

 

ARTÍCULO 35.

 

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

 

...”

 

 

ARTÍCULO 36.

 

Son obligaciones del ciudadano de la República:

...

II. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

...”

ARTÍCULO 41.

...

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas...

...

 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo...

...”

 

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:

 

 

ARTÍCULO   4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado  de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.”

 

 

ARTÍCULO 158 

I. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

 

e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan  circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva de casilla.

 

f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

...”

 

ARTÍCULO 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

 

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

 

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

...”

 

ARTÍCULO 237

 

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá  la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

...”

 

ARTÍCULO 241

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

 

b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto  en la emisión del voto;

…”

 

ARTICULO 265

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

…”

 

ARTICULO 266

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

 

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo  de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

 

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

 

a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 265 de este Código.

 

b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;

 

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla  y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación, y

 

d) Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren enviados por el Consejo o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.

 

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 246 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

 

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

 

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.”

 

ARTICULO 267

1. El presidente de la  mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

 

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados  ante la misma. Si algún funcionario o  representante se negase a  firmar, el secretario hará constar la negativa.”

 

ARTICULO 269

1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.” 

 

Los dispositivos legales antes transcritos ponen de relieve la tutela que el legislador brinda a la libertad y secrea del voto, proscribiendo directamente cualquier acto que genere presión o coacción sobre los electores, estableciendo ciertos imperativos que tienden a evitar situaciones en que pudiera vulnerarse o siquiera presumirse cualquier lesión a la libertad o secreto que imprimió al sufragio.

 

Este mismo espíritu informa la causal de nulidad en comento, pues a través de ella, el legislador pretende salvaguardar como bien tutelado, la libertad y el secreto en la emisión del voto, y por ende, la certeza en los resultados de la votación.

 

Ahora bien, para la actualización de esta causal, se requiere acreditar los siguientes elementos:

 

1. Que exista violencia física o presión.

 

2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

 

3. Que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un determinado partido.

4. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

En relación con el primer elemento, en términos generales se ha definido como violencia, el vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo.

 

Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha vertido algunos conceptos estimando que la “violencia consiste en situaciones de hecho que pudieran afectar en su integridad al elector o al miembro de la mesa directiva de casilla; mientras que por presión se ha entendido la afectación interna del miembro de casilla o elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, y que tal conducta se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva, tal y como se sostiene en la tesis de jurisprudencia aprobada por dicho órgano jurisdiccional, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 313, clave S3ELJD 01/2000, con el rubro “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO. (Legislación de Guerrero y similares)”.

 

Debe resaltarse que el simple temor de ser sujeto de represalias no constituye un hecho contemplado como causal de nulidad de la votación recibida en casilla.

 

Aunque no se contempla que los hechos que se aducen deban acontecer el día de la jornada electoral, debe entenderse que los mismos han de estar referidos al lapso del día de la elección, pues se entiende que las causales de nulidad previstas en la legislación están referidas a ese día, en el cual el elector ha de emitir su voto.

 

Tratándose del segundo elemento, los sujetos pasivos de los actos referidos, bien pueden ser funcionarios de las mesas directivas de casilla o electores, no así representantes de partidos políticos o coaliciones, en su caso.

 

En cuanto al tercer elemento resulta incuestionable que los hechos que se pueden traducir en violencia física o presión, deben tener, además de la finalidad propia de influir en el ánimo de los electores, un resultado concreto de alteración de la voluntad.

 

Respecto al cuarto elemento, que los hechos sean determinantes para el resultado de la votación, ello implica que la violencia física o presión se haya ejercido sobre un determinado número probable de electores, o bien, durante la mayor parte de la jornada electoral, para llegar a establecer qué número de electores votó bajo dichos supuestos a favor de determinado partido político y que por ello alcanzó el triunfo en la votación de la casilla, y que de no ser así, otro hubiera obtenido el primer lugar.

 

Atento a la naturaleza jurídica de la causa de nulidad de que se trata, lo que es susceptible de comprobación son los hechos expuestos por la parte actora, por ser precisamente tales manifestaciones las que propiamente dan la materia para la prueba. Precisamente, en función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar objetivamente esos hechos, es necesario que en el escrito de inconformidad se relaten ciertas circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación.

 

Para ello, es indispensable que la parte actora precise en el escrito de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de tener conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos.

 

Así pues, no basta la demostración o señalamiento de que se ejerció violencia física o moral, sino también sobre qué personas se ejerció la violencia o presión, el número y categoría de ellos (electores o funcionarios de mesa de casilla), el lapso que duró (indicando la hora, si no precisa, cuando menos aproximada, tanto en que inició, como aquélla en que cesó), todo ello, con la finalidad de saber la trascendencia de esa actividad en el resultado de la votación.

 

La omisión de especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, impiden apreciar si los hechos en los cuales se sustenta la pretensión de nulidad, son o no determinantes para el resultado de la votación.

Esta consideración encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESION SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA” (Legislación de Jalisco y similares), clave S3ELJ 53/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, página 312.

 

Ahora bien, en el caso concreto, el partido actor manifiesta textualmente lo siguiente:

 

“El día de la Jornada Electoral, en la casilla 5888 contigua 1, como se desprende en el apartado de instalación del Acta de la Jornada Electoral, se instaló de manera emergente con el Ciudadano ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, mismo que actualmente es Servidor Público en el H. Ayuntamiento de Zumpango Estado de México, situación que es determinante para el resultado de esta casilla en términos de la Jurisprudencia emitida por el máximo tribunal de la materia que reza en el tenor siguiente:

 

AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR, SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares).- (se transcribe).

 

Asimismo, extiendo el presente recurso a la casilla 4201 C2 de Tecámac, en donde el C. Zamora Hernández Adalberto se desempeñó como funcionario de casilla escrutador, siendo que es funcionario del Ayuntamiento de Tecámac, donde se dieron los siguientes resultados PAN 219; PRI 135; PRD 29; P. Verde 15; PT 11; Convergencia 4; Nueva Alianza 3; Coalición 2.

 

FUENTE DEL AGRAVIO

 

El hecho anteriormente narrado causa agravio a mi representado, toda vez que al efectuarse una sustitución emergente, si bien es cierto que es factible escoger personas de las que se encuentren presentes siempre y cuando se encuentren en la Lista Nominal, pero en la especie el mencionado ciudadano de nombre ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ aceptó ser funcionario de casilla, por lo que se actualiza y se acredita la causal de nulidad contenida en el artículo 75 incisos e), i) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

 

Causa agravio al Partido Social Demócrata, el hecho de que sin causa justificada el día de la Jornada Electoral, entre los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla señalada en el capítulo de hechos del presente medio de impugnación, se encontraba el ciudadano ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ; mismo que es Servidor Público del H. Ayuntamiento desatendiéndose con ello disposiciones del Código de la Materia, y de los principios Constitucionales y Legales del Proceso Electoral en virtud de que se ejerció presión sobre los electores de manera determinante durante toda la Jornada Electoral al encontrarse presente en todos los actos que se llevaron a cabo en la mencionada casilla, lo que es determinante para el resultado de la elección en términos de la jurisprudencia que se encuentra agregada al presente escrito, situación irregular que trastoca disposiciones legales y mas aun disposiciones Constitucionales al ser requisito indispensable el que para que las elecciones puedan considerarse validas, deben ser libres, como lo establece nuestra constitución lo que en la especie no sucedió.

 

…”

 

Conforme a lo anterior, la causa de pedir del partido enjuciante se sustenta en el hecho de que los ciudadanos Roberto Campos Sánchez y Adalberto Zamora Hernández son actualmente servidores o funcionarios públicos de los Ayuntamientos de Zumpango y Tecámac, en el Estado de México, y al haber actuado como funcionarios de las mesas directivas de las casillas 5888 C1 y 4201 C2, respectivamente, se desatendieron las disposiciones del Código de la materia y los principios constitucionales y legales del proceso electoral, en virtud de que se ejerció presión sobre los electores de manera determinante durante toda la jornada electoral, con lo que se actualiza la causal de nulidad contenida en el artículo 75, inciso i), de la Ley General del Sistema de  Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, deberán examinarse como medios de prueba los que obran en los expedientes que se analizan, como son las actas de la jornada electoral, las de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, etcétera, todos relativos a las casillas que por esta causal se impugnan, a los cuales se les otorga valor probatorio atento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ello en atención al principio de adquisición procesal que rige la materia, dado que forman parte del expediente ST-JIN-21/2009.

 

Además, para sustentar su dicho, el Partido Socialdemócrata en la propia demanda, menciona que ofrece las siguientes pruebas:

 

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en acta de Jornada Electoral y Escrutinio y Cómputo de la casilla 5888 contigua 1, en la que consta el nombre y firma del ciudadano ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, mismo quien fungió como funcionario de la casilla mencionada, probanza que deberá remitir el Presidente del Consejo Distrital Federal número 28 en el Estado de México.

 

LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el acuse de recibido presentado directamente ante el H. Ayuntamiento de Zumpango, Estado de México, en el que se le solicita en tiempo y forma que informe al suscrito, sobre el ciudadano ROBERTO CAMPOS SÁNCHEZ, para acreditar que la calidad de servidor publico que ostenta y que fue determinante en la elección de la casilla 5888 contigua 1 el día 5 de julio del presente año.

 

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca y beneficie al partido que represento.

 

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las constancias, actuaciones y documentos que obren en el presente expediente, en todo cuanto favorezcan al partido político que represento y lo beneficien.

 

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, PRIVADAS, TÉCNICAS E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que en su caso aporte el partido tercero interesado con su escrito correspondiente en el trámite de vista, en cuanto favorezcan los intereses del PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA, acogiéndonos al PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL.

 

En ese sentido, el Consejo responsable, al momento de remitir el expediente formado con motivo de la demanda de juicio de inconformidad presentado por el Partido Socialdemócrata, anexó la documentación que le fue presentada por ese instituto político al promover su demanda, la cual consiste en lo siguiente:

 

a) Copia simple de escrito de fecha quince de julio del año en curso, suscrito por el ciudadano José Enrique Sanabria Cabrera, dirigido al Director de Administración del Ayuntamiento de Zumpango, Estado de México, con sello de recibido por el departamento de Seguridad Pública del Municipio de Zumpango 2006-2009, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del día quince de julio de dos mil nueve (la cual obra a foja 18 del expediente ST-JIN-22/2009), y

 

b) Original de escrito de fecha quince de julio de dos mil nueve, signado por José Enrique Sanabria Cabrera y dirigido al Director de Administración y/o Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, del cual no se advierte sello o acuse de recibido (consultable a foja 17 del citado expediente).

 

Asimismo, el veintinueve de julio del año en curso, el representante del señalado instituto político actor, presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito por virtud del cual manifiesta lo siguiente:

 

“Que adjunto al presente escrito exhibo adjunta la documental pública expedida por el H. Ayuntamiento de Zumpango, Estado de México, mediante la cual, la autoridad competente certifica que el ciudadano Roberto Campos Sánchez, quien fungió el día de la jornada electoral como funcionario en la casilla 5888 contigua 1, es servidor público municipal con cargo de Coordinador del Deporte, por lo que derivado del ejercicio de dicho cargo, cuenta con otros empleados municipales a su mando y ejerce recursos públicos del referido Ayuntamiento, lo que justifica los extremos de las manifestaciones realizadas por mi representado en el medio de impugnación citado al rubro.

 

La presente prueba tiene carácter de superveniente dado que, como se puede advertir de la fecha de elaboración de la referida documental, esta fue elaborada y entregada al suscrito con fecha posterior a la fecha de presentación del medio impugnativo, no obstante que esta fue solicitada por el suscrito con la debida anticipación, tal como se desprende a foja ocho de mi escrito inicial de demanda, donde mi representado exhibió el acuse de recibo de la solicitud realizada al H. Ayuntamiento que ahora éste contesta mediante la prueba que anexa al presente.”

 

Así, anexos al referido escrito, aportó copias certificadas por el Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Zumpango, Estado de México, de fecha veintitrés de julio de dos mil nueve, de tres recibos de nómina expedidos por el Municipio de Zumpango, a nombre de Campos Sánchez Roberto, correspondientes a las dos quincenas de junio y a la primera del mes de julio de dos mil nueve, respectivamente. Uno de los recibos se inserta a continuación: 

 

 

 

Del contenido de las documentales en cita, se aprecian diversos datos, entre ellos, los siguientes: Número de empleado: 16-28. Nombre: Campos Sánchez Roberto. Departamento: Fomento Económico. Puesto: Coordinador Área Deportiva. Sueldo neto: $4,426.35 (cuatro mil cuatrocientos veintiséis pesos 35/100 M.N.).

 

Además, aportó el original del oficio 4687/2009, de veintitrés del mes y año en que se actúa, signado por el Secretario del Ayuntamiento citado, mediante el cual certifica lo siguiente:

 

“Que en el Libro de Actas de Cabildo, correspondiente a la Administración Pública Municipal 20006-2009, en Acta de Cabildo número setenta y seis, celebrada en sesión ordinaria de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete; en el desahogo del cuarto punto del orden del día, existe un acuerdo con el tenor siguiente:

 

“… A).- EN RELACIÓN AL COMENTARIO DEL SÍNDICO MUNICIPAL, JOSÉ AGUSTÍN ADVINCULA BASTIDA, ESTE EXPONE A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO QUE SE DESTITUYA AL COORDINADOR MUNICIPAL DEL DEPORTE POR DOS HECHOS OCURRIDO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE; Y POR LA FALTA DE RESULTADOS EN SUS FUNCIONES; Y EXPUESTO QUE FUE A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, PREVIAS LAS MANIFESTACIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES EN EL SENTIDO DE TOMAR DETERMINACIONES MÁS SEVERAS A LAS FALTAS DE LEALTAD, SE CONCLUYE FACULTANDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE TOME LA RESOLUCIÓN QUE ÉSTE ESTIME CONVENIENTE, DE ACUERDO A EL APOYO MANIFESTADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.”

 

De la lectura a dicho documento, únicamente se tiene por demostrado que el veintitrés de julio de dos mil nueve, el Secretario del Ayuntamiento de Zumpango, Estrado de México expidió una certificación de lo asentado en el Libro de Actas de Cabildo, dirigido “A quien corresponda”.

 

Las dos documentales antes señaladas, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no son aptas para demostrar fehacientemente los hechos planteados por el Partido Socialdemócrata, materia de la presente controversia, en atención a lo siguiente.

 

En principio cabe precisar que no está controvertido que los ciudadanos Roberto Campos Sánchez y Adalberto Zamora Hernández fueron designados por la autoridad administrativa electoral como funcionarios de mesas directivas de casilla para desempeñar, ambos, el cargo de primer escrutador en las casillas 5888 C1 y 4201 C2, respectivamente, casillas que fueron instaladas, la primera, en el Municipio de Zumpango, y la segunda, en el Municipio de Tecámac, pertenecientes al Estado de México. Lo anterior, se corrobora con la publicación de la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para las elecciones federales del cinco de julio de dos mil nueve, documento que obra a foja 1 del cuaderno accesorio número 2 del expediente ST-JIN-21/2009.

 

En tal virtud, el cinco de julio de dos mil nueve, los citados ciudadanos actuaron como funcionarios en las mesas directivas de casilla referidas. Roberto Campos Sánchez se desempeñó como secretario de la casilla 5888 C1, y Adalberto Zamora Hernández como primer escrutador en la casilla 4201 C2; situación que se hace constar en las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, las cuales forman parte del expediente citado en el párrafo anterior.

 

Por cuanto al agravio consistente en que Roberto Campos Sánchez, quien fungió como secretario de la mesa directiva de la casilla 5888 C1, ejerciendo presión sobre los electores, el mismo es infundado, por las consideraciones siguientes:

 

Como se ha dicho en el análisis de esta causal, los elementos de la causa de invalidez de ejercer violencia física o presión sobre los electores o la mesa directiva de casilla, están íntimamente vinculados con la afectación real en la libre voluntad de los sufragantes, o con el quebrantamiento de la autonomía con que deban desempeñarse los funcionarios de los centros receptores de la votación, esto es, la norma protege y garantiza la libertad plena de los electores en el momento de sufragar en la casilla correspondiente a su sección electoral y de los funcionarios para desempeñar sus cargos.

 

Esta Sala Regional reconoce como constitutivo de esa causa de nulidad, la presencia en la mesa directiva de algún servidor que, en razón de las atribuciones con las que cuenta, está en posibilidad de influir material o jurídicamente a los demás integrantes de la comunidad, y que en tal virtud, pudiere repercutir grave y negativamente en el desarrollo de las tareas de la casilla, así como en la correcta emisión del sufragio, de conformidad con la tesis de jurisprudencia consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 34 a 36, de rubro “AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. (Legislación de Colima y similares).

 

De esta suerte, para la actualización de la presunción de presión sobre los electores en el supuesto referido en la tesis de jurisprudencia citada, es necesario que se cumpla con las siguientes condiciones:

 

1)    Que un servidor público con posibilidades de influir material o jurídicamente a los demás integrantes de la comunidad, derivado de sus atribuciones, sea designado como representante de partido en una casilla o como funcionario de la mesa directiva, y

 

2)    Que se encuentre presente y permanezca en el centro de votación.

 

En el caso, según se desprende del artículo 53 del Bando Municipal 2009, del Ayuntamiento de Zumpango, Estado de México, las atribuciones de la Coordinación Municipal del Deporte, son las que a continuación se citan:

 

I. Elaborar, coordinar y ejecutar los convenios de deporte, recreación y bienestar social en acuerdo con el Gobierno Municipal, Estatal y Federal.

 

II. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes en el municipio, así como la participación en torneos y justas deportivas en conjunto con los programas municipales.

 

III. El Ayuntamiento será el responsable de fijar las cuotas para

el mantenimiento y mejoras de sus instalaciones, a todas aquellas ligas, clubes e instructores que hagan uso de ellas.

 

IV. Será el responsable de elaborar y vigilar el cumplimiento del reglamento del uso de instalaciones deportivas municipales, apoyado de la Coordinación Municipal de Servicios Administrativos.

 

V. Impulsar la creación de ligas deportivas bajo la supervisión de la misma Coordinación o autoridades competentes.

 

VI. Gestionar apoyos en coordinación con el Gobierno Estatal y

Federal para incrementar el nivel de preparación física.

 

VII. Impulsar periódicamente las disciplinas deportivas con la organización de eventos en coordinación con la CONADE (Comisión Nacional del Deporte) y el IMCUFIDE (Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte).

 

Como se advierte, las atribuciones antes enunciadas, las cuales serían las que ejerce, en todo caso, el ciudadano cuestionado, no pueden implicar que tiene posibilidades de influir material o jurídicamente en el resto de la comunidad, o condicionar algún tipo de servicio a ésta a cambio del voto, a partir de su nombramiento, máxime, cuando por el ingreso percibido en ese puesto, es posible ubicarlo en los rangos inferiores de la propia administración, por lo cual no es posible clasificarlo como funcionario público que, derivado de sus atribuciones, cuente con una posición de mando superior, para tener por colmado el primero de los requisitos previstos por la tesis de jurisprudencia invocada y presumir la presión o intimidación requerida para la actualización de esta causal de nulidad. De ahí lo infundado del agravio.

 

En cuanto a la manifestación del Partido Socialdemócrata consistente en que el ciudadano Adalberto Zamora Hernández, quien fungió como primer escrutador en la casilla 4201 C1, es funcionario del Ayuntamiento de Tecámac, se exponen las consideraciones siguientes.

 

Como ya se mencionó, dada la naturaleza jurídica de la causa de nulidad de que se trata, lo que es susceptible de comprobación son los hechos expuestos por la parte actora, por ser precisamente tales manifestaciones las que propiamente dan la materia para la prueba.

 

La carga de la prueba es la obligación procesal contenida en la ley respectiva, que constriñe a alguna de las partes a rendir pruebas para demostrar sus argumentos. Dicho de otra manera, cada planteamiento debe quedar probado y quien está obligado a evidenciar su dicho, es quien alegó ese hecho.

 

Al respecto se enfatiza, que el inciso f) del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que se deben ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación, en los cuales se deben mencionar, en su caso, las pruebas que se habrán de aportar dentro de dichos plazos, y las que deban de requerirse, cuando el promovente justifique que las solicitó oportunamente por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas.

 

En lo relativo a la probanza precisada en el inciso b) antes precisado, consistente en el escrito de fecha quince de julio de dos mil nueve, signado por José Enrique Sanabria Cabrera y dirigido al Director de Administración y/o Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, como ya se precisó líneas arriba, tal documento carece de un sello o acuse de recibido por la autoridad municipal a quien va dirigido, o de algún otro órgano o persona que pertenezca a la estructura gubernamental del municipio en cita.

 

Lo único que se desprende de la lectura de dicho documento de carácter privado, es que el representante del Partido Socialdemócrata, en la fecha en que se indica, pretendió solicitar al Director de Administración y/o Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, la expedición de un informe detallado referente al ciudadano Adalberto Zamora Hernández, en el que se especificara si labora en dicho Ayuntamiento, el horario en que labora, así como el cargo y el sueldo que percibe el mencionado ciudadano.

 

Sin embargo, de forma alguna se demuestra que tal solicitud haya sido debidamente presentada ante la autoridad municipal a la que se encuentra dirigida, puesto que no contiene ningún sello, acuse o firma de persona alguna que la haya recibido, ni tampoco fecha y hora de recepción, en su caso.

 

Además, a la fecha de resolución del juicio promovido por el Partido Socialdemócrata, éste no aporto elemento de convicción alguno con el carácter de superveniente; de ahí que resulte inconcuso que ha incumplido con la carga de prueba, impidiendo que este órgano jurisdiccional cuente con elementos para realizar el agravio planteado.

 

Así, esta Sala Regional considera que para estar en aptitud de analizar si la actuación de un funcionario de casilla impugnado estuvo desapegada a derecho, es imperativo que se demuestre contundentemente que el mismo es o era servidor público el día de la jornada electoral, lo que en la especie no aconteció.

 

En consecuencia, en el juicio que nos ocupa, no hay materia para verificar la supuesta ilegalidad de las actuación de Adalberto Zamora Hernández, como funcionario de la mesa de casilla 4201 C1.

 

Por tanto, se estima infundado el agravio aquí analizado, y en consecuencia, se confirma la votación recibida en las casillas impugnadas.

 

DÉCIMO PRIMERO. Causal  genérica de elección. En el expediente ST-JIN-21/2009, el Partido Revolucionario Institucional pretende que se declare la nulidad de la elección, porque supuestamente existieron violaciones que afectan su validez.

 

Al respecto, es indispensable dejar establecido lo siguiente:

 

En la demanda de inconformidad, si bien el partido actor no mencionada el precepto legal aplicable, sí expuso argumentos relativos a la actualización de la causal genérica de nulidad de la elección, que se encuentra prevista en el artículo 78 de la de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a continuación se transcribe:

 

"Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o la entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditados y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos."

 

Los alcances de esa causa de nulidad, que se ha dado en llamar "genérica" son los que a continuación se precisan.

 

Para que se anule una elección, conforme a dicho precepto, es preciso que se hubieren cometido violaciones:

 

a)                sustanciales

b)                en forma generalizada

c)                 en la jornada electoral

d)                en el distrito o entidad de que se trate

e)                plenamente acreditadas

f)                   determinantes para el resultado de la elección

Lo anterior sólo admite como excepción aquellas violaciones que reúnan tales características, pero que sean imputables a los partidos que las invocan o a sus candidatos.

 

En primer término, se exige que las violaciones sean sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quienes serán sus representantes.

 

Tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

 

Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva, en el caso de la elección de diputados y senadores, en el distrito o entidad de que se trate. Lo anterior, con el fin de que, por las irregularidades cometidas cuyos efectos dañaran uno o varios elementos sustanciales de la elección, se traduzcan en una merma importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se cumplió y, por ende, que la elección está viciada.

 

Lo anterior se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, pues en la medida en que las violaciones afecten de manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primero y lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.

 

En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, de manera que toda invocación a hechos o circunstancias originados en la etapa de preparación, no serían susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza.

 

Sin embargo, se considera que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

 

En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, elija a sus representantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, en el que exprese su voto de manera universal, libre, secreta y directa, el día de la jornada electoral, se ha establecido todo un proceso electoral compuesto de diversas etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de las distintas fases, se establecen diversos mecanismos y reglas que buscan garantizar o asegurar que tales principios fundamentales tengan efectiva realización.

 

Un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados entre sí, donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a su vez, este último encuentra sustento en aquél, cuyo avance se da en el tiempo como instrumentación para alcanzar determinado fin. En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades, actos u omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben observarse, en el mayor grado posible, los principios o valores que rigen el fin último al que están dirigidas y con eso contribuir a su logro, precisamente porque le sirven de instrumento; al efecto, se establecen las reglas conforme a las que han de realizarse los actos y los mecanismos adecuados para alcanzar la finalidad última. Pero cuando no es así, sino que se incurre en vicios o se contravienen los mecanismos o reglas, afectándose los principios o valores que los rigen, se puede llegar al grado de que el producto deseado no se consiga, como cuando tales violaciones son de tal manera graves que por si mismas anulan la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de muchas violaciones que se repitieron de manera constante durante el proceso.

 

En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios que se presenten en cada una de sus etapas van a producir sus efectos principales y adquirir significado, realmente, el día de la jornada electoral, y por tanto es cuando están en condiciones de ser evaluados, sustancialmente, porque los vicios no dejan de ser situaciones con la potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones (que el pueblo elija a quienes ejercerán su poder soberano mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo) e infringir los valores y principios que lo rigen, en tanto constituyen la transgresión a las reglas jurídicas o mecanismos establecidos en la ley para conseguirlo, sin embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias en que se verificaron las elecciones, el peligro que pudieron generar tales violaciones se torne inocuo, es decir, no produce realmente sus efectos, y a fin de cuentas, prevalecen los valores sustanciales.

 

Esto tiene lugar, por ejemplo, cuando la autoridad electoral aprueba la lista de ubicación de las casillas, en la que un gran número de ellas se determina instalar en lugares de difícil acceso a los electores, acto que infringe la norma prevista en los artículos 239, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y pone en peligro la universalidad del voto, en tanto que es importante que los electores puedan llegar fácilmente a los centros de votación para ejercerlo; sin embargo, si se demuestra que acudió a votar un gran número de los electores correspondientes a cada una de esas casillas y no se presenta alguna otra irregularidad, en ese caso el peligro se disminuyó considerablemente de manera que el bien jurídico protegido prevaleció.

 

Es en razón de lo anterior que luego de que transcurre la jornada electoral y se obtienen los resultados de las casillas, la autoridad administrativa electoral correspondiente procede, después de realizar un cómputo general, a calificar la elección.

 

En ese acto de calificación la autoridad analiza si se cometieron irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral en cualquiera de sus etapas, y en caso de ser así, valora en qué medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las elecciones con el fin de determinar si los mismos permanecen o bien, si la afectación fue tal magnitud que en realidad no subsistieron.

 

En el primer caso, declara válida la elección y, en el segundo, no realiza esa declaración de validez, porque en este último caso significa que no se alcanzó la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante el voto universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular en torno a quienes elige para que en su representación ejerzan su poder soberano.

 

Es precisamente ese acto en que se califica y valida la elección, el que constituye el objeto de impugnación cuando se hace valer su nulidad, por el medio de impugnación correspondiente ante la autoridad jurisdiccional electoral, como se desprende, verbigracia, del artículo 50, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el cual se establece que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, entre otros, las declaraciones de validez de las elecciones, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.

 

Así, queda evidenciado que la causa de nulidad prevista en el artículo 78 de la ley mencionada no se refiere exclusivamente a hechos o circunstancias que hayan tenido realización material el día de la jornada electoral, sino a todos aquéllos que incidan o surtan efectos ese día en el gran acto de la emisión del voto universal, libre, secreto y directo, que, por lo mismo, se traducen en violaciones sustanciales en la jornada electoral, al afectar el bien jurídico sustancial del voto en todas sus calidades.

 

En ese sentido, la causal que se analiza atañe a la naturaleza misma del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual, la nulidad la determina el hecho de que las violaciones sean suficientes y en tal grado que permitan afirmar que tales fines no se alcanzaron, es decir, que no se obtuvo una elección libre y auténtica, a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos. Esto, porque se exige que las violaciones sean sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, lo que implica que por su constante presencia durante el desarrollo del proceso electoral, y por sus circunstancias sean eficaces o decisivas para afectar los bienes jurídicos sustanciales mencionados.

 

Por último, cabe mencionar, respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente, que la causa de nulidad que se analiza es de difícil demostración, dada su naturaleza y características, donde la inobservancia a los elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, resulta importante la prueba indiciaria.

 

En efecto, la prueba indiciaria resulta ser la idónea para la comprobación de las violaciones que dan lugar a esta causa de nulidad, en virtud de que para la demostración de la inobservancia de los elementos constitutivos de una elección democrática, auténtica y libre, con relación a unos comicios determinados, debe tenerse en cuenta que los hechos o circunstancias que dan lugar a la referida inobservancia, se encuentran en distinto contexto, lo cual ocasiona que se presenten diferentes grados de dificultad en su demostración, porque algunas veces se produce la conculcación, en virtud de un acto de autoridad con determinadas particularidades, que permiten la demostración de las afirmaciones sobre el hecho citado, mediante la prueba documental pública; pero en otras ocasiones, la inobservancia de los principios en comento implica, a su vez, la comisión de un ilícito en general o, incluso, un delito. Es patente que al presentarse esto último, el autor del ilícito trate de ocultar su obra, lo cual es difícil probar.

 

Del análisis de los elementos que configuran la causa de nulidad genérica prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, se puede establecer que tiene como finalidad garantizar que se respeten los principios o elementos fundamentales previstos en la Constitución sobre las elecciones democráticas, ya que si se dañan de modo importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha elección está viciada y, por tanto, su nulidad debe declararse.

 

Ahora bien, el cumplimiento de los principios fundamentales es imprescindible para que una elección pueda considerarse producto auténtico del ejercicio de la soberanía popular. La Sala Superior de este Tribunal, a través del examen sistemático de los artículos 39, 41, 60, 99 y 116 constitucionales ha identificado principios fundamentales que se definen como imperativos de orden público, de obediencia inexcusable, y no renunciables, en virtud de que la imperatividad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es indiscutible.

 

Los principios que se pueden desprender de las disposiciones constitucionales y legales para que se pueda considerar que una elección es producto del ejercicio popular de la soberanía son, entre otros, los siguientes:

 

a) Las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas;

 

b) El sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo;

 

c) En el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad;

 

d) La organización de las elecciones debe hacerse a través de un organismo público y autónomo;

e) La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad constituyen principios rectores del proceso electoral;

 

f) En el proceso electoral deben estar establecidas condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, y

 

g) En los procesos electorales debe haber un sistema de impugnación para el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

Los anteriores principios electorales constitucional y legalmente previstos, deben ser observados en todo proceso electoral para que tales comicios puedan ser calificados como democráticos.

 

Las elecciones libres se dan cuando se ejerce la facultad natural del sufragante de dirigir su pensamiento o su conducta según los dictados de la razón y de su propia voluntad sin influencia del exterior; sin embargo, para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento de votar el acto fue producto de una decisión libre, es decir, de una libertad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al sufragio se ha ejercido con libertad, es necesario establecer si en la elección han existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre, por ejemplo la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera.

 

La autenticidad de las elecciones se relaciona con el hecho de que, la voluntad de los votantes se refleje de manera cierta y positiva en los resultados de los comicios.

 

Lo periódico de las elecciones es que éstas se repitan con frecuencia a intervalos determinados en la propia ley electoral, para lograr la renovación oportuna de los poderes.

 

La no discriminación del sufragio se funda en el principio un hombre, un voto.

 

El secreto del sufragio constituye una exigencia fundamental del ciudadano-elector, para votar de manera reservada a fin de que en el momento de la elección quede asentada su expresión de voluntad y merezca efectos jurídicos.

 

Estas son algunas de las condiciones que debe tener una elección, que tienda a cumplir con el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se cumpla con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático, representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos deriven de la propia intención ciudadana.

 

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus distintas etapas concurran, en forma determinante para el resultado, intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, violencia o desinformación; en donde no estén garantizadas las libertades públicas no es, ni puede representar la voluntad ciudadana, por no ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el Constituyente, no legitima a los favorecidos ni justifica la correcta renovación de poderes.

 

Como consecuencia de lo anterior, si los citados principios fundamentales son esenciales en una elección, es admisible arribar a la conclusión, de que toda vez que la legislación prevé una causa genérica de nulidad de elecciones en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se constate que alguno de estos principios ha sido perturbado de manera importante, determinante o trascendente, de forma que impida tenerlo por satisfecho cabalmente y que por esto se ponga en duda fundada la autenticidad, la libertad, la credibilidad y la legitimidad de los comicios y quienes resulten de ellos, cabe considerar actualizada dicha causa.

 

Entonces, en el caso indicado anteriormente, la elección resulta nula, por no ser legal, cierta, imparcial, ni objetiva y pronunciarse respecto de ello, es simplemente el analizar y declarar, si los actos electorales en su conjunto cumplieron con el mandato constitucional.

 

Las determinaciones sobre la actualización de la causal genérica de nulidad, como consecuencia de la revisión o verificación de la legalidad de todo proceso, visto en conjunto, corresponde de oficio a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre vicios o irregularidades ocurridos en cualquier parte del proceso electoral y no sólo durante la jornada electoral, sino que puede referirse a vicios que se hubieren dado antes o después de dicha jornada.

 

La causal genérica de nulidad de una elección no proporciona una acción directa a los partidos políticos, pues la solicitud de su declaración por irregularidades que afecten los principios fundamentales de una elección democrática, no admite ser planteada tan solo por la convicción de que han ocurrido esas irregularidades, sino que la acción correspondiente sólo es posible que surja como consecuencia de la determinación sobre la declaración de validez realizada por la autoridad electoral administrativa.

 

De esta manera, esta Sala Regional estudiará las irregularidades argumentadas por la parte actora a la luz de la causal genérica de nulidad de elección prevista en el mencionado numeral 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En el caso a estudio, el partido político actor impugna la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 28 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Zumpango, Estado de México, y solicita se declare la nulidad de esta elección por haber ocurrido irregularidades en las etapas preparatorias y de la jornada electoral del proceso comicial respectivo que acreditan la perturbación de manera determinante de principios fundamentales que rigen a todo proceso electoral en un sistema democrático.

 

Al efecto, el ahora promovente hace valer los agravios que a continuación se precisan, mismos que clasifica en tres grupos generales, a saber:

 

A. Irregularidades graves durante la etapa preparatoria de la elección,

 

B. Irregularidades graves que violan de manera reiterada los principios rectores en materia electoral, ocurridas en el desarrollo de las mesas de trabajo de recuento de votos durante la sesión de cómputo distrital, y

 

C. Irregularidades durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital.

 

Dentro del primer grupo de irregularidades aducidas, el actor hace valer los siguientes grupos de agravios:

 

1. Campaña ilegal (denostativa) del Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional en el 28 Distrito Electoral del Estado de México, y

 

2. Rebase de topes de gastos de campaña del candidato del Partido Acción Nacional.

 

En  el segundo grupo, el partido ahora accionante hace valer la nulidad de la votación contenida en las 475 casillas que fueron motivo de un procedimiento especial de cómputo distrital, dado que, en su concepto, en dicho procedimiento se vulneraron de manera reiterada y sistemática los principios constitucionales rectores de la materia electoral que deben observar los funcionarios del Instituto Federal Electoral en su actuación.

 

Aduce que la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales del presente proceso electoral y, en especial, el recuento de la totalidad de los votos efectuada por el 28 Consejo Distrital Electoral, se celebró de manera ilegal, violentando con ello los principios que rigen la materia electoral.

 

Las irregularidades esgrimidas por el Partido Revolucionario Institucional, en relación con el desarrollo del recuento de votos durante la sesión de cómputo distrital, se clasifican de la siguiente manera:

 

1. Instalación e inicio tardío de las mesas de trabajo para el recuento de votos;

 

2. Las mesas de trabajo anularon votos válidos del Partido Revolucionario Institucional y validaron votos nulos del Partido Acción Nacional;

 

3. Falta de capacitación de los funcionarios de las mesas de trabajo encargadas del recuento de votos en la totalidad de las casillas en el Distrito 28 con sede en Zumpango, Estado de México;

 

4. Intervención de personas no facultadas por la ley en el desarrollo de las mesas de trabajo encargadas de efectuar el recuento de votos en la totalidad de las casillas del Distrito Electoral número 28 en el Estado de México;

 

5. Se impidió el ingreso de los representantes de los partidos políticos a las mesas de trabajo de recuento de votos;

 

6. Ilegalidad, falta de certeza e imparcialidad en el recuento de votos en la mesa de trabajo número 2, debido a que los funcionarios del Consejo contaron boletas electorales por debajo del escritorio y sobre sus piernas;

7. Ilegalidad y falta de certeza del procedimiento de reserva de boletas electorales para su análisis y discusión en el Pleno del Consejo Distrital Electoral número 28, del Estado de México, y

 

8. Las irregularidades formales suscitadas en el recuento de votos de la totalidad de las casillas del 28 Distrito Electoral.

 

Por cuanto al tercer grupo de irregularidades, en su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional esgrime que la sesión de cómputo distrital fue deficiente y repleta de irregularidades de tal magnitud que afectan el resultado de las elecciones en comento, en su perjuicio y en detrimento de los principios que rigen la materia electoral. Así, argumenta que le causa agravio la calificación de votos en bloque y no por separado.

 

Previo al estudio de los agravios que han quedado reseñados, esta Sala Regional considera oportuno precisar que para acreditar su dicho, el Partido Revolucionario Institucional ofreció y aportó como pruebas, las siguientes:

 

     DOCUMENTALES PÚBLICAS

 

1. Acta 164 Volumen 5 Especial, de fecha diez de julio de dos mil nueve, levantada ante la fe del Licenciado David Mayén Rocha, Notario Público Número 52 del Estado de México, que contiene la Fe de Hechos a solicitud del señor José Antonio Venegas Gutiérrez.

 

2. Actas circunstanciadas del recuento total de la elección de diputados de mayoría relativa del 28 Distrito Electoral del Estado de México, de fecha ocho de julio de dos mil nueve, correspondientes a las cinco mesas de trabajo encargadas del recuento de votos.

 

3. Acta Circunstanciada del registro de los votos reservados para su definición en el Pleno del Consejo Distrital y su integración a las casillas correspondientes, de fecha diez de julio de dos mil nueve.

 

4. Instrumento 171, Volumen Especial Número Tres, levantada ante la fe del Notario Público 128 del Estado México, Licenciado Flavio Sergio De la Rosa Pineda, de once de julio de dos mil nueve.

 

5. Instrumento 172, Volumen Especial Número Tres, levantada ante la fe del Notario Público 128 del Estado México, Licenciado Flavio Sergio de la Rosa Pineda, de once de julio de dos mil nueve.

 

6. Cédula de notificación dirigida a José Antonio Venegas, en la que se le desecha la denuncia interpuesta en contra del candidato del Partido Acción Nacional Sergio Octavio Germán Olivares.

 

7. Resolución emitida por el 28 Consejo Distrital respecto de una denuncia en contra del Partido Acción Nacional.

 

     DOCUMENTALES PRIVADAS

 

8. Notas del periódico Reforma de fechas once y doce de julio de dos mil nueve.

 

9. Copia simple de diecisiete impresiones tamaño carta que contiene diversas notas periodísticas publicadas en Internet y en diversos periódicos locales y nacionales.

 

10. Escrito de denuncia hecha por Eduardo Guadalupe Bernal Martínez ante la Procuraduría General de la República, en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en contra del candidato del Partido Acción Nacional, Sergio Octavio Germán Olivares, con un anexo (flayer).

 

11. Escrito de denuncia hecha por José Antonio Venegas Gutiérrez en contra de Agustín Hernández Sánchez, quien funge como síndico municipal del Ayuntamiento de Tecámac.

 

12. Escrito de denuncia del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de José Antonio Venegas Gutiérrez, en contra del Partido Acción Nacional y del ciudadano Sergio Octavio Germán Olivares, por su propaganda de acciones de gobierno, consistente en la impresión y distribución de folletos en las diversas comunidades de Tecámac y Zumpango.

 

13. Escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la 28 Junta Distrital en el Estado de México, por medio del cual se le da inicio a la denuncia en contra del Partido Acción Nacional y del candidato Sergio Octavio Germán Olivares (con un anexo consistente en cuatro placas fotográficas, impresas a color, en dos fojas)

 

14. Escrito de denuncia de doce de junio de dos mil nueve, suscrito por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, dirigida al Vocal Ejecutivo de la 28 Junta Distrital, en contra del Ayuntamiento de Tecámac.

 

     TÉCNICAS

 

15. Nueve (9) discos compactos, que contienen grabaciones en video.

 

16. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado por las partes y en cuanto favorezca los intereses del PRI, y

 

17. La presuncional, en su doble aspecto: legal y humana, en todo aquello que favorezca los intereses del partido promovente.

 

Por otra parte, del análisis al expediente ST-JIN-21/2009, se advierte que el ahora promovente también aporta las siguientes probanzas:

 

18. Instrumento 4849, Volumen Ordinario Setenta y Siete levantada ante la fe del Notario Público 128 del Estado México, Licenciado Flavio Sergio de la Rosa Pineda, de quince de julio de dos mil nueve.

 

19. Dos (2) escritos presentados el diez de julio de dos mil nueve, ante el 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, signados por los representantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia, Verde Ecologista de México, Socialdemócrata y Nueva Alianza.

 

20. Escrito de denuncia de quince de julio de dos mil nueve, presentada ante la Procuraduría General de la República en contra del ciudadano Rigel Bolaños Linares, por el delito de usurpación de funciones.

21. Minuta 48/29-06-2009 de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, del 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, relativa a la reunión de trabajo sobre la explicación de lineamientos para la Sesión de Cómputo Distrital, forma de operación del sistema de cómputo a utilizar en el proceso electoral dos mil nueve y proceso de inicialización del Sicce.

 

22. Minuta 50/07-07-2009 de fecha siete de julio del año en curso, del 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, relativa a la reunión de trabajo para definir el procedimiento a seguir en el cómputo distrital, a través de grupos de trabajo.

 

23. Manual del funcionario de casilla (dos coaliciones). Instituto Federal Electoral.

 

24. Proyecto de Acta Número 27/ESP/07-2009 de la Sesión Especial de Cómputo Distrital con recuento total.

 

25.  Copias simples de planos, al parecer, de las instalaciones de la 28 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Zumpango, Estado de México.

 

26. Copias simples de cinco identificaciones de funcionarios electorales.

 

27. Acta circunstanciada número 48/CIRC/07-2009, de ocho de julio del presente año, en la cual se hace constar que los ciudadanos cuyo nombres ahí mencionados, fueron comisionados para apoyar en las tareas inherentes a la sesión de cómputo del 28 Consejo Distrital Electoral, con sede en Zumpango, Estado de México.

 

28. Copia certificada del documento denominado “Resultados del Sistema de Registro de Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla de la Elección de Diputados Federales por el Principio de mayoría relativa (por casilla)”.

 

Ahora bien, por lo que hace a las pruebas identificadas con los números 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 23 y 25, habiéndose realizado un análisis de su contenido por este órgano resolutor, se arriba a la conclusión de que dichos elementos de prueba no guardan relación alguna con los hechos y agravios vertidos por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que se estima innecesaria su reproducción en el presente fallo, en virtud de que ello a ningún fin práctico conduciría, pues al no estar relacionadas con los motivos de inconformidad del citado accionante, de modo alguno podrían servir de sustento para el estudio de la causal de nulidad de elección invocada.

 

Por tanto, para el análisis de los agravios contenidos en el presente apartado, este órgano jurisdiccional tomará en cuenta los restantes elementos probatorios ofrecidos y aportados por el actor Partido Revolucionario Institucional, mismos que forman parte del cuaderno accesorio número 1 del expediente ST-JIN-21/2009, así como los aportados por la autoridad responsable, otorgándoles valor probatorio en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin perjuicio de que esta Sala, en el análisis particularizado de los agravios, emita pronunciamiento especial sobre los elementos de convicción en comento.

 

Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas y aportadas para demostrar el alegado rebase de topes de gastos de campaña, las mismas serán referidas y analizadas en el apartado correspondiente a su estudio.

 

Precisado lo anterior, esta Sala Regional procede al estudio de las irregularidades planteadas por el Partido Revolucionario Institucional respecto de la nulidad de elección en comento.

 

IRREGULARIDADES GRAVES DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA DE LA ELECCIÓN

 

         Campaña ilegal (denostativa) del Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional en el 28 Distrito Electoral del Estado de México.

 

El partido ahora enjuiciante aduce que el Partido Acción Nacional orquestó una propaganda denostativa en su contra, cuyo objetivo central era establecer una estrategia mediática a su favor y atentar y desacreditar al Partido Revolucionario Institucional en los comicios federales de este año.

 

Señala que si bien el Consejo General del Instituto Federal Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya sostuvieron que dicha propaganda era ilegal, y determinaron una sanción al infractor, la cual debe ser suficiente para disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro, no resulta suficiente para resarcir el daño causado al hoy actor y a sus candidatos, en especial, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa del distrito que se impugna.

 

Manifiesta que el Partido Acción Nacional desplegó una campaña nacional mediática denostativa en los 300 distritos electorales uninominales, en contra del Partido Revolucionario Institucional, y que atendiendo a la diferencia de trescientos setenta y un (371) votos que existe entre el primero y segundo lugar de la elección impugnada, y a la gravedad de la irregularidad cometida por el Partido Acción Nacional, ésta debe ser considerada determinante en el resultado de la votación (sic), produciendo su invalidez.

 

Para el análisis y resolución del asunto, corresponde en principio, precisar sus antecedentes.

 

1. Primera queja administrativa del Partido Revolucionario Institucional. Con fecha primero de abril del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito mediante el cual denuncia al Partido Acción Nacional por la comisión de actos que a su juicio contravienen la normativa electoral federal, dando origen al procedimiento administrativo sancionador especial con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/055/2009.

 

En su escrito, el partido demandante  manifestó, en esencia, lo siguiente:

 

“Narración de los hechos en que se basa la denuncia.

 

El día 30 de marzo de 2009, en la edición impresa del periódico Reforma, de circulación nacional, sección nacional, página 9, se publicó como inserción pagada del Partido Acción Nacional, con mención de Arturo Mendoza Toraya, Director de Enlace Institucional del CEN del PAN, como responsable de la publicación.

 

Como se observa de la publicación, el Partido Acción Nacional convoca a los habitantes del país a buscar “13 características del gobierno del PRI en esta sopa de letras”, para concluir su inserción con la frase “Amenazas con regresar: ¿Los vas a dejar?”, con el emblema del Partido Acción Nacional.

 

Según han publicado y difundido algunos medios de comunicación, por ejemplo el periódico Excélsior, en su edición del 31 de marzo de 2009, Sección Primera-Nacional, página 6, “En la mezcla de 135 letras están las 13 palabras, que, según el blanquiazul, definen a las administraciones priístas: “Censura”, “deuda”, “robo”, “atraso”, “impunidad”, “complicidad”, “transa”, “corrupción”, “narco”, “pobreza”, “represión”, “abuso” y “crimen”.

 

Consideraciones de derecho

 

 

También se destaca en el contexto en que se produce la inserción que motiva la presente queja dos notas periodísticas publicadas, una de ellas el día 30 de marzo de 2009 en el periódico El Universal, sección Primera, página 12, con el título ”Hablan los protagonistas. Mantendremos la postura y estrategia”  y se refiere a declaraciones del Secretario de Comunicación y Vocero del Partido Acción Nacional, en que menciona que su partido “no va a cambiar la estrategia y seguirán trabajando como si estuviéramos en la anterior encuesta que los ubica en una intención de voto de 25.1%”; y otra en el diario Excélsior, Sección  Primera- Nacional, página 6, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2009, en que se da cuenta de declaraciones del vocero del Partido Acción Nacional, en el sentido de que este mensaje, refiriéndose a la publicación de la inserción a que se refiere la presente queja, es sólo una parte de “una estrategia de campaña” y que “El propósito es que la gente vea la película y no sólo los créditos”, ya que se busca contrastar resultados y propuestas “con la mira de obtener la mayor votación posible en la jornada comicial del 5 de julio, cuando se renovará la Cámara de Diputados y serán elegidos seis gobernadores, además de presidentes municipales”.

 

Con lo anterior queda claro que la inserción del Partido Acción Nacional debe verse en el contexto político electoral, que forma parte de una estrategia que pretende posicionarlos mejor en las encuestas y que ello se logrará, desde su visión, con denigrar y calumniar al Partido Revolucionario Institucional, institución política que aparece con los niveles de preferencia más altos entre los ciudadanos electores que tendrán oportunidad de emitir su voto el 5 de julio de 2009, según encuestas publicadas en medios de comunicación masivos.

 

Es evidente que la inserción pagada del Partido Acción Nacional que motiva la presente queja tiene como propósito denigrar y calumniar al Partido Revolucionario Institucional, ya que con la convocatoria que hace a los habitantes del país, entre los que se encuentran los ciudadanos mexicanos y particularmente, lo que no debe pasar por alto esa autoridad electoral, quienes cuentan con Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con lo que tienen la legitimación activa de emitir su voto en las  elecciones federales y locales a  celebrarse el 5 de julio de 2009, pretende que dichos habitantes, encuentren en su “sopa de letras” palabras de carácter negativo, algunas de ellas que significan delitos, que, según establece la inserción, son “características” del “gobierno”, en abstracto, del Partido Revolucionario Institucional.

 

De manera tal que el Partido Acción Nacional con su inserción comunica a los habitantes del país que el Partido Revolucionario Institucional tiene “características” negativas que evidentemente manchan, deslustran, ofenden la opinión de la entidad pública que represento.

 

5. Evidentemente se realiza con anticipación a la fecha señalada de inicio de las campañas electorales en el mes de mayo de 2009, para la elección federal.

 

Acreditados los hechos, adminiculadas las pruebas y valoradas en su contenido en el contexto político-electoral, es inconcuso que la actividad descrita desplegada por el Partido Acción Nacional se constituye en actos anticipados de campaña con lo que viola normas de carácter constitucional y legal, particularmente en contenido del artículo 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el artículo 237, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Consecuentemente, las conductas desplegadas por el Partido Acción Nacional, materia de la presente queja, se sitúan en las hipótesis previstas en los incisos a), e) y  j) del párrafo 1 del artículo 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Medidas cautelares

 

Toda vez que ha quedado acreditado que la inserción denigratoria u calumniosa del Partido Acción Nacional forma parte de una estrategia de carácter electoral de ese partido en contra de mi representado y en razón de que el secretario de Comunicación del partido denunciado ha señalado, según aparece en las notas periodísticas que se acompañan al presente, que ‘la poción ante la encuestas y la estrategia se mantienen en los mismos términos’, es decir, ‘El Partido Acción Nacional seguirá con la misma postura y estrategia con miras a las elecciones del 5 de julio’. Es de la mayor relevancia que la Secretaría Ejecutiva proponga a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral la adopción de medidas  cautelares que tengan como fin la cesación de los actos (que han anunciado continuarán) que constituyen infracción, para evitar la producción de daños irreparables a mi representado, a los principios que rigen el proceso y los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

2. Medidas cautelares. El dos de abril del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, dictó las medidas cautelares que estimó pertinentes, en los términos siguientes:

 

Se ordena al Partido Acción Nacional:

 

No volver a contratar o difundir la propaganda que es objeto del presente procedimiento, en ningún medio de comunicación social, tales como medios impresos.

 

En lo sucesivo, abstenerse de contratar en cualquier medio de comunicación social, propaganda que incluya términos o expresiones similares a aquellos que son objeto del presente acuerdo.

 

En el caso específico de internet, deberá retirarla de su portal.

 

Asimismo, en caso de que la propaganda se encuentre en las páginas electrónicas conocidas como Hi5, Facebook, You Tube o cualquier otra con una función similar, deberá solicitar al administrador de dichos portales su retiro inmediato, en aplicación de los términos del servicio que resulten aplicables.

 

3. Segunda queja administrativa del Partido Revolucionario Institucional. El tres de abril del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietaria ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, presentó escrito de queja mediante el cual denuncia al Partido Acción Nacional por la presunta realización de actos que contravienen la normativa electoral federal, en el sentido de que en la propaganda política o político electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos. Por lo anterior, se inició el procedimiento administrativo sancionador especial con el número de expediente SCG/PE/PRI/JD09/PUE/061/2009.

 

En su escrito, la parte denunciante, adujo básicamente, lo que a continuación se precisa:

 

“PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2009 el diario La Jornada publicó propaganda del Partido Acción Nacional en la que se hace referencia a 13 características que según dicha institución política identifican a los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional. Textualmente se dice ‘BUSCA 13 CARACTERÍSITICAS DEL GOBIERNO DEL PRI EN ESTA SOPA DE LETRAS’ … ‘AMENZAN CON REGRESAR. ¿LOS VAS A DEJAR? PAN’. El texto se publicó en la página 17, de la sección de política de La Jornada de Oriente, publicación nacional, de fecha 30 de marzo de 2009, documento en el cual baso la presente denuncia.

 

SEGUNDO.- De lo anterior es claro que la intención del Partido Acción Nacional es afectar el ánimo de los lectores, los cuales en determinado momento se traducen en posibles votos en el proceso electoral 2008-2009. A todas luces la intención del partido denunciado es desprestigiar al Instituto Político que represento, de cara a las elecciones federales, afectando el ánimo del electorado, debido a las palabras inmersas en dicha propaganda, las cuales resultan calumniantes, ofensivas y denigrantes para el Partido Revolucionario Institucional.

 

QUINTO.- La multicitada publicación es contraria a los principios que rigen la ley de la materia, particularmente lo relativo al principio de certeza y legalidad. Ya que dicha publicación incide en el ánimo del lector, para que favorezca al Partido Acción Nacional y por consecuencia a sus próximos candidatos.

…”

 

4. Resolución de las quejas. El seis de abril de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG135/2009, resolvió de manera acumulada las quejas identificadas con los números de expediente SCG/PE/PRI/CG/055/2009 y  SCG/PE/PRI/JD09/PUE/061/2009, teniendo por acreditada la existencia de la propaganda denunciada por el Partido Revolucionario Institucional y estimando fundada la queja por lo que hace a la campaña denostativa orquestada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, pero infundada respecto a la supuesta realización de actos anticipados de campaña. En consecuencia, impuso al partido denunciado una multa de 8500 días de salario mínimo vigente general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $465,800.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

 

La propaganda objeto de impugnación fue la siguiente:

 

                       

 

5. Primer recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, por cuanto a que el Instituto determinó que la propaganda impugnada no constituye un acto anticipado de campaña, el nueve de abril de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-81/2009.

 

6. Segundo recurso de apelación. Inconforme con la multa que le fuera impuesta en el Acuerdo CG135/2009, el diecisiete de abril del presente año, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación ante la señalada Sala Superior, dando origen al expediente SUP-RAP-85/2009.

 

7. Resolución de los recursos de apelación. El seis de mayo de dos mil nueve, la Sala Superior de este Tribunal resolvió de manera acumulada los expedientes referidos, estimándose por una parte infundados los agravios del Partido Acción Nacional y, por otra, fundados los esgrimidos por el Partido Revolucionario Institucional.

 

En dicha resolución se consideró que, contrario a lo sostenido por el Consejo responsable, no resulta condición necesaria para que se actualice un acto anticipado de campaña, la promoción de plataforma electoral o de algún candidato en particular, razón por la cual, la Sala Superior modificó la parte del acuerdo impugnado y ordenó a la responsable emitiera una nueva resolución en la que, tomando en cuenta lo antes precisado, dejara sin efectos la sanción impuesta por la infracción de propaganda denigrante e individualizara nuevamente, en forma conjunta, la sanción aplicable al Partido Acción Nacional, sobre la base de que con la misma propaganda denominada “sopa de letras” se cometieron dos infracciones consistentes en denigrar a otro partido político y realizar actos anticipados de campaña.

 

Cabe aclarar que el Partido Revolucionario Institucional, en su demanda de juicio de inconformidad que se analiza, ofrece como prueba el expediente identificado con la clave SUP-RAP-99/2009 y SUP-RAP-100/2009 (acumulados), el cual si bien se encuentra referido a una propaganda denostativa orquestada en su contra, denominada “PRImitivo”, se trata de una propaganda distinta a la que él mismo refiere en su demanda, denominada “sopa de letras”, lo que de suyo, constituye un hecho distinto al ahora reclamado.

 

8. Cumplimiento de sentencia. El ocho de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG175/2009, por virtud de la cual dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-81/2009 y acumulado, declarando fundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional; en consecuencia, impuso a éste, una multa de diecisiete mil (17,000) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $931,600.00 (novecientos treinta y un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). Además, ordenó al Partido Acción Nacional lo siguiente:

 

“1. No volver a contratar o difundir la propaganda objeto del presente procedimiento en ningún medio de comunicación social.

 

2. En caso específico de Internet, no podrá difundir de nueva cuenta en su portal la propaganda materia del presente expediente.”

 

De lo antes relatado, esta Sala Regional advierte que, tal como lo sostiene el Partido Revolucionario Institucional en su escrito inicial, tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideraron que la propaganda denominada “sopa de letras”, misma que apareció publicada en diversos medios de comunicación social, entre otros, el periódico Reforma y la revista Proceso, era ilegal, por ser denostativa de la imagen del sujeto que califican, esto es, el Partido Revolucionario Institucional.

 

Del contenido de la ejecutoria SUP-RAP-81/2009 Y ACUMULADO, la cual se invoca como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se aprecia que la multireferida Sala Superior sostuvo lo que a continuación se inserta:

 

La propaganda controvertida es la siguiente:

 

 

     C:\Users\raymundo.ortega\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\3IH9B30D\Doc Escaneado.jpg

 

De la imagen antes mencionada se obtiene lo siguiente:

 

1. Se refiere de manera expresa a la forma o manera de gobernar de un partido político, concretamente, el Partido Revolucionario Institucional, invocado por sus siglas (PRI), que son del conocimiento común.

 

2. Su contenido hace alusiones denostativas respecto de esa forma de gobernar del Partido Revolucionario Institucional.

 

3. Contiene frases en las que se usan palabras como “amenaza”, la cual según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, consiste en “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro”.

 

Por tanto, las oraciones Amenazan con regresar. ¿Los vas a dejar?, son mensajes en contra del Partido Revolucionario Institucional, pues dan a entender que el retorno al gobierno o poder público de ese instituto político sería perjudicial para el país, y que, como consecuencia, el Partido Acción Nacional es una mejor opción electoral.

 

4. No existe controversia en cuanto a que el autor es el Partido Acción Nacional, pues además de que aparece su emblema, contiene la leyenda: Responsable de la Publicación: Arturo Mendoza Toraya, Director de Enlace Institucional del CEN del PAN, y no fue objetada por el partido.

 

Como se observa, la inserción denominada “sopa de letras” contiene un mensaje en el sentido de atribuir a los pasados actos de gobierno del Partido Revolucionario Institucional características negativas, ilícitas o viciosas.

 

Como ya se dijo en el considerando que antecede, el común denominador de las expresiones invocadas en la “sopa de letras” cuestionada, es el de aludir a prácticas viciosas e ilegales que se asocian a las siglas de un partido político.

 

En lo individual, esas palabras son suficientes para descalificar al Partido Revolucionario Institucional, pues su sentido autónomo conlleva una carga significativa de vicios, ilicitudes, desvíos de la recta voluntad y cuestiones análogas, lo cual denigra la imagen del sujeto al que califican.

 

Esta descalificación de un partido a modo de una publicidad política interactiva, tiene claramente por objetivo desalentar el voto a su favor y conseguir adeptos para el emisor del mensaje.

 

Sumado a lo anterior, como lo expuso la responsable, el contexto en que se insertan las expresiones hace inferir que tienen por objeto deslustrar la imagen de un tercero, pues las palabras y sus consecuentes significados se atribuyen a las siglas de un partido (PRI) comúnmente identificado por la población con el Partido Revolucionario Institucional.

En este contexto, el mensaje está destinado a influir en el electorado haciéndole ver los aspectos negativos, los supuestos vicios o características atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, con lo cual se infiere la clara intención de lograr el efecto de que los ciudadanos no voten por ese partido en las próximas elecciones y favorezcan al emisor de la propaganda.

 

Esa propaganda se emitió sistemáticamente a través de distintos medios de comunicación masiva, con la intención de que los ciudadanos no voten por el “PRI” en las próximas elecciones federales, y en sentido contrario, que lo hagan por la opción representada por el emisor.

 

De tales consideraciones, se colige válidamente que en su resolución la Sala Superior tuvo por acreditada la existencia y difusión de la propaganda denostativa en contra del partido hoy actor, sin embargo, este órgano resolutor considera que ello no es motivo suficiente para considerar que tal conducta resulta determinante para el resultado de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa llevada a cabo en el 28 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y que por tanto, deba declararse su nulidad, por las consideraciones que se exponen enseguida.

 

Se precisa que ni el Consejo General ni la Sala Superior de este Tribunal, en ninguna parte de sus resoluciones hacen alusión específica al ámbito territorial en que se difundió la propaganda motivo de las impugnaciones, sin embargo, dado que los medios de comunicación en que dicha propaganda se publicó tienen una distribución a nivel nacional, podría en principio considerarse que el impacto de tales publicaciones surtió efectos en todo el territorio del país.

 

Sin embargo, aun cuando ha quedado demostrada la existencia de la campaña denostativa, por tanto ilegal, emitida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, lo que no está demostrado es que ello haya sido un factor determinante para que este último haya obtenido un resultado adverso a sus intereses en la elección del pasado cinco de julio de dos mil nueve, en el Distrito antes señalado.

 

Lo anterior se sustenta en el hecho lógico consistente en que, si la propaganda ilegal fabricada en contra del hoy actor, denominada “sopa de letras” hubiera sido de la magnitud e impacto que éste pretende infundirle, ello se hubiera visto reflejado de manera evidentemente negativa en los resultados finales obtenidos por dicho instituto político en una gran cantidad de los trescientos (300) distritos electorales federales uninominales que conforman el territorio de nuestro país, durante el proceso electoral federal del presente año, correspondiente a las elecciones de diputados de mayoría relativa, lo que en la especie no sucedió. Es decir, si efectivamente la campaña ilegal de referencia hubiera sido de tal magnitud y gravedad, el Partido Revolucionario Institucional, en el peor de los escenarios, no hubiera alcanzado los resultados que obtuvo. 

Lo anterior es así, si se toma en consideración que en las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve, el hoy demandante Partido Revolucionario Institucional obtuvo el triunfo en 184 de un total de 300 distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y en lo que respecta al Estado de México, al cual pertenece el 28 Distrito Electoral cuya elección se impugna por esta vía, el señalado partido alcanzó el triunfo en 38 distritos federales de un total de 40 pertenecientes a esa entidad federativa (perdió en los distritos 15 y 28, con sede en Tlalnepantla y Zumpango, respectivamente) lo que conlleva válidamente a suponer que la campaña denostativa en contra del partido impugnante no fue de gravedad tal que afectara los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, específicamente en lo que hace al 28 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral con sede en Zumpango, Estado de México.

 

Los resultados a que se ha hecho referencia fueron obtenidos de la página electrónica del Instituto Federal Electoral, del apartado relativo a “Consulta de Resultados de los Cómputos Distritales de la elección de diputados federales por ambos principios”.

 

Por lo anterior, no hay elementos para considerar que la campaña denunciada, probada e incluso sancionada al Partido Acción Nacional, denominada “sopa de letras” constituyó un factor determinante para que, en el 28 Distrito Electoral Federal del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional obtuviera un segundo lugar frente a su contrincante Partido Acción Nacional.

 

Situación distinta es que esa propaganda denostativa denominada “sopa de letras”, orquestada por el Partido Acción Nacional en contra del hoy actor a través de su publicación en diversos medios de comunicación social impresos, en fecha treinta de marzo de dos mil nueve, haya actualizado la violación a la normativa electoral aplicable, esencialmente lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, constitucional y 38, apartado 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los cuales se desprende la prohibición absoluta de que en la propaganda política o electoral, en forma directa o indirecta, así sea en la modalidad de opinión o información, se empleen expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas, lo que, como en la especie ocurrió, implicó la imposición de la sanción correspondiente al infractor, en términos de lo establecido en los artículos 342, 354, 355 y demás aplicables del Código de la materia.

 

Incluso, tampoco es óbice a la conclusión a la que ha arribado esta Sala, el que la propaganda denostativa referida haya constituido una infracción al artículo 342, párrafo 1, inciso e), del código federal electoral, consistente en la realización de actos anticipados de campaña, como así lo argumentó la Sala Superior de este órgano jurisdiccional electoral federal.

 

Por otra parte, el partido enjuiciante manifiesta que aun cuando la propaganda denostativa empleada en su contra, ya fue sancionada por la máxima autoridad administrativa electoral (mediante resolución de ocho de mayo de dos mil nueve), ello es insuficiente para reparar el perjuicio sufrido; sin embargo, contrario a lo sostenido por el actor, se estima que para que esta autoridad colegiada estuviera en aptitud de colmar la pretensión del ahora accionante, consistente en declarar la nulidad de la elección del 28 Distrito Electoral Federal, con sede en Zumpango, Estado de México, era necesario que se acreditara la afectación inmediata y directa al Partido Revolucionario Institucional, e incluso, a su candidato a diputado federal por el mencionado distrito, lo que en la especie no aconteció.

 

En ese orden de ideas, lo procedente es declarar infundado el agravio que ha quedado analizado.

 

         Rebase de topes de gastos de campaña.

 

El Partido Revolucionario Institucional esgrime que en el distrito ahora impugnado se cometió infracción a los principios de certeza, equidad y a las reglas de financiamiento de campañas electorales, en virtud del excesivo dispendio realizado por el Partido Acción Nacional y su candidato a diputado federal en el 28 Distrito Electoral Federal con cabecera en Zumpango de Ocampo, Estado de México, que excede lo que recibió por concepto de financiamiento público para la obtención del voto; de la misma manera excede y por mucho el límite del tope de gastos de campaña autorizado para ese distrito por la elección que se cita.

 

Al efecto, el Partido Revolucionario Institucional aduce que el cuatro de julio del año en curso, promovió ante el Consejo Distrital ahora responsable, una denuncia por el incumplimiento grave del Partido Acción Nacional y de su candidato, a las obligaciones constitucionalmente impuestas que provocaron una inequidad en la contienda, en específico, por haber rebasado el tope de gastos de campaña de la elección de diputado federal.

 

Sostiene que dicha denuncia guarda relación con el presente medio de impugnación, toda vez que en el capítulo específico de su demanda se hace valer la referida circunstancia como causa de nulidad de la elección.

 

Así, de fojas 32 a 41 del referido ocurso, el citado instituto político manifestó lo que a continuación se inserta:

 

“En la especie, el Partido Acción Nacional y su candidato a diputado federal en el presente distrito, realizaron gastos de campaña que superaron el monto máximo fijado por la autoridad administrativa electoral para ese efecto.

 

a) Infracción a los principios de certeza, de equidad y a las reglas de financiamiento de campañas electorales, en virtud del excesivo dispendio realizado por Acción Nacional, que excede lo que recibió por concepto de financiamiento público para la obtención del voto, de la misma manera excede y por mucho el límite del tope de gastos de campaña autorizado para el distrito 28 Federal con cabecera en Zumpango de Ocampo.

 

b) Infracción a los principios de elecciones libres y auténticas, en virtud de que el partido que mayor número de votos obtuvo, se excedió en la utilización de los medios masivos de comunicación y basó su campaña en la promoción del candidato y no así de los principios ideológicos, programa de acción y plataforma electoral.

 

c) Violación a los principios de equidad y objetividad, por el excesivo uso de los medios de comunicación masivos por parte de Acción Nacional.

 

Considerando que el monitoreo de medios de comunicación es el conjunto de actividades diseñadas para medir, analizar y procesar en forma continua la información emitida por medios de comunicación electrónicos, impresos o alternos, respecto de un tema, lugar y tiempo determinados, con el registro y representación objetiva de los promocionales, anuncios, programas, etcétera, objeto del monitoreo.

 

En cuanto procedimientos técnicos que permiten medir la cantidad y calidad de los mensajes publicados en medios de comunicación, los monitoreos han sido introducidos en el ámbito federal como una herramienta para auxiliar y coadyuvar en las funciones al control y fiscalización de las actividades de los partidos políticos, encomendadas a las autoridades electorales.

 

De conformidad con el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene a su cargo, entre otras actividades, las relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.

 

En términos de lo establecido en el artículo 79 del Código Federal Electoral, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, es el órgano técnico electoral encargado de la revisión de los informes sobre el origen y aplicación de los recursos, que rindan los partidos políticos; para lo cual, cuenta con las atribuciones siguientes: 1) Emitir normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; 2.- Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este código; 3.- recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este código. 4.-Revisar los informes señalados en el inciso anterior 5.- ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; 6.- Las demás que establezca el propio Código Federal Electoral o las que establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Por su parte, el Comité de Radio y Televisión del multicitado Instituto tiene a su cargo, entre otras funciones, acorde con lo dispuesto por los artículos 49, 51, 57, 59, 62, 65, 72, 74 y 76 del Código referido, la realización de: 1) monitoreos cuantitativos y cualitativos de medios de comunicación electrónicos durante el periodo de campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido políticos, debiendo hacerse públicos sus  resultados por lo menos cada quince días.

 

Estos monitoreos tienen como finalidades: a) asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia; b) garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos y; c) apoyar la fiscalización de los partidos para prevenir que se rebasen los topes de campaña.

 

El universo del monitoreo debe circunscribirse tanto a los medios de comunicación masivos nacionales y estatales, tanto como electrónicos e impresos, así los escritos, publicaciones, imágenes y publicidad virtual que produzcan y difundan las coaliciones, partidos políticos, candidatos, dirigentes, militantes y simpatizantes. En dicho universo estarían también incluidas fotografías y caricaturas que hicieran referencia directa a las coaliciones, partidos políticos y sus candidatos, así como la información de tipo editorial vertida en entrevistas, reportajes, crónicas, columnas políticas o editoriales de los medios impresos.

 

Así pues en la especie el suscrito alega fundamentalmente que, el Partido Acción Nacional y su candidato han rebasado y por mucho, el límite del tope de gastos de campaña, ello es así en razón de que según deriva del Acuerdo CG27/2009 denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral Máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso federal electoral 2008-2009, de fecha veintinueve de enero del dos mil nueve, se determinó que el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso federal electoral 2008-2009, equivale a $812,680.60 (ochocientos doce mil seiscientos ochenta pesos 60/100 M. N.) es así que con el cúmulo de pruebas que adelante enunciaré y describiré de manera pormenorizada, acredito plenamente que en el presente asunto, el Partido Acción Nacional y su candidato a Diputado Federal han rebasado el límite del tope de gastos de campaña.

 

Así, los medios de convicción que ofrezco para sustentar lo que afirmo, son los siguientes:

 

CD que contiene video grabación del evento de cierre de campaña, de los candidatos de Acción Nacional, en el Municipio de Tecámac.

 

Respecto al evento del cierre de campaña del candidato a Diputado Federal de Acción Nacional, tuvo lugar el día primero de julio del año en curso den la explanada del centro comercial Power Center, de las dieciséis a las diecinueve horas, en dicho evento estuvieron presentes los candidatos a Presidente Municipal de Tecámac, Diputada Local por el Distrito 33, así como el candidato a Diputado Federal por el Distrito 28, dicho acto estuvo amenizado por los grupos musicales banda el "Recodo de Don Cruz Lizárraga", donde el citado grupo llama a votar este cinco de Julio por los candidatos de Acción Nacional, así mismo en parte del video que se contiene en el CD que se exhibe perfectamente se puede observar la convocatoria que hacen los candidatos para el citado evento, el lugar que he señalado tuvo lugar y la hora que también manifesté, de ahí que con los citados videos, perfectamente se acredita el evento expuesto.

Aunado a lo anterior ofrezco como prueba para efecto de acreditar el costo de un evento de tal naturaleza, la cotización solicitada por el C. Marco Aurelio Estrada Flores, a representaciones RIESCA S.A DE C.V empresa formalmente establecida que se dedica a la realización de eventos de esta naturaleza, en el entendido de que ofrezco dicha documental, pues con ella tenemos un indicio del valor comercial del citado evento, ya que el valor real exclusivamente lo tienen los candidatos de Acción Nacional, pues es a ellos o al partido que representan quienes se les extenderá la factura respectiva, de ahí que el suscrito únicamente está en condiciones de aportar documentos que dejan ver el valor comercial del evento que vengo narrando.

 

Dicha información deberá ser confrontada a la luz de las documentales, que este Tribunal se sirva requerir al Partido Acción Nacional respecto a los costos del evento en comento, ya que mi representante a través de diverso oficio a solicitado el informe de gastos de precampaña de Acción Nacional en el Distrito 28 en el Estado de México, así como el informe de gastos de campaña y precampaña del Partido Acción Nacional de la elección 2009 del 28 Distrito Federal Electoral del Estado de México, solicitud realizada por internet a través del sistema INFOMEX, siendo que a la fecha de la presentación de este recurso aún no me ha sido entregada la información solicitada, a efecto de acreditar plenamente lo expuesto, adjunto a la presente sendos acuses de recibido en original en una y dos hojas respectivamente.

 

Ahora bien respecto al cierre de campaña de los candidatos de Acción Nacional en el Municipio de Zumpango, los medios de convicción que ofrezco para sustentar las afirmaciones que refiero, son los siguientes:

 

CD que contiene video grabación del evento de cierre de campaña, de los candidatos de Acción Nacional, en el Municipio de Zumpango.

 

Respecto al evento del cierre de campaña del candidato a Diputado Federal de Acción Nacional en el Distrito Federal 28 C. SERGIO OCTAVIO GERMAN OLIVARES, tuvo lugar el día primero de julio del año en curso, en la Explanada del Centro Municipal de Zumpango, en dicho evento estuvieron presentes los candidatos a Presidente Municipal de Zumpango Alejandro Flores Jiménez, Diputado Local por el Distrito 20 Daniel Parra Ángeles, así como el candidato a Diputado Federal por el Distrito 28 Sergio Octavio Germán Olivares, dicho acto estuvo amenizado por los diversos grupos musicales se llamó a votar este cinco de Julio por los candidatos de Acción Nacional.

 

Aunado a lo anterior ofrezco como prueba para efecto de acreditar el costo de un evento de tal naturaleza, ya que el valor real exclusivamente lo tienen los candidatos de Acción Nacional, pues es a ellos o al partido que representan quienes se les extenderá la factura respectiva, de ahí que el suscrito únicamente esta en condiciones de aportar documentos que dejan ver el valor comercial del evento que he narrando.

 

Dicha información deberá ser confrontada a la luz de las documentales, que este Tribunal se sirva requerir al Partido Acción Nacional respecto a los costos del evento en comento, ya que mi representante en el Consejo Distrital, a través de diverso oficio a solicitado el informe de gastos de precampaña de Acción Nacional en el Distrito 28 en el Estado de México, así como el informe de gastos de gastos de campaña y precampaña del Partido Acción Nacional y de su candidato en la elección 2009 del 28 Distrito Federal Electoral del Estado de México, solicitud realizada por internet a través del sistema INFOMEX, siendo que a la fecha de la presentación de este recurso aún no me ha sido entregada la información solicitada, en virtud de lo anterior y a efecto de acreditar lo expuesto, adjunto a la presente se adjuntan sendos acuses de recibido en original en una y dos hojas respectivamente, con lo que acredito plenamente que he solicitado la información referida.

 

Ahora bien respecto al cierre de campaña de los candidatos de Acción Nacional en el Municipio de Hueypoxtla, los medios de convicción que ofrezco para sustentar las afirmaciones que refiero, son los siguientes:

 

CD que contiene video grabación del evento de cierre de campaña, de los candidatos de Acción Nacional, en el Municipio de Hueypoxtla.

 

Respecto al evento del cierre de campaña del candidato a Diputado Federal de Acción Nacional en el Distrito Federal 28 C. SERGIO OCTAVIO GERMAN OLIVARES, tuvo lugar el día domingo veintiocho de junio a la 1:00 P. M. en las canchas ubicadas en San Miguel Tepetates, en Santa María Ajoloapan.

 

Con la Presencia del Grupo los ASKIS y la devastadora Banda Torres, en dicho evento estuvieron presentes los candidatos a Presidente Municipal de Hueypoxtla Francisco Javier Santillán Santillán, Diputado Local por el Distrito 20 Daniel Parra Ángeles, así como el candidato a Diputado Federal por el Distrito 28 Sergio Octavio Germán Olivares, donde los citados grupos llamaron a votar este cinco de Julio por los candidatos de Acción Nacional.

 

Vinculado con lo anterior, ofrezco como prueba para efecto de acreditar el costo de un evento de tal naturaleza, ya que el valor real exclusivamente lo tienen los candidatos de acción nacional, pues es a ellos o al partido que representan quienes se les extenderá la factura respectiva, de ahí que el suscrito únicamente está en condiciones de aportar documentos que dejan ver el valor comercial del evento que he narrando.

 

Aunado a lo anterior ofrezco como prueba cartel alusivo al evento de cierre de campaña en Hueypoxtla, del que se mandaron a hacer por miles y donde se alude a los grupos que ya describí. Tal prueba se contiene en sobre con el título anexo 29 de los presentes agravios.

 

Dicha información deberá ser confrontada a la luz de las documentales que este Tribunal se sirva requerir al Partido Acción Nacional respecto a los costos del evento en comento, ya que mi representante en el Consejo Distrital, a través de diverso oficio ha solicitado el informe de gastos de precampaña de Acción Nacional en el Distrito 28 en el Estado de México, así como el informe de gastos de campaña y precampaña del Partido Acción Nacional y de su candidato en la elección 2009 del 28 Distrito Federal Electoral del Estado de México, solicitud realizada por Internet a través del sistema INFOMEX, siendo que a la fecha de la presentación de este recurso aún no me ha sido entregada la información solicitada, en virtud de lo anterior y a efecto de acreditar lo expuesto, adjunto a la presente se adjuntan sendos acuses de recibido en original en una y dos hojas respectivamente, con lo que acredito plenamente que he solicitado la información referida.

 

No obstante lo anterior al respecto debo expresar que el candidato a diputado Federal de Acción Nacional, realizó un gasto excesivo al autorizado por el IFE, en el acuerdo ya referido, pues simplemente en espectaculares, vallas u lonas, pues tan sólo en espectaculares alquiló 30, que según las pruebas que ofrezco su valor comercial es de aproximadamente $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS MENSUALES 00/100) lo que multiplicado por los treinta espectaculares que utilizó y los cuales acredito plenamente con le fe de hechos notarial con número 173, volumen especial 3, expedida por el notario público 128, Lic. FLAVIO DE LA ROSA PINEDA, que agrego a la presente como prueba, la multiplicación de treinta espectaculares por quince mil pesos, nos da la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.).

 

Aunado a lo anterior igualmente acredito plenamente con le fe de hechos notarial con número 173, volumen especial 3, expedida por el notario público 128, Lic. FLAVIO DE LA ROSA PINEDA, que agrego a la presente como prueba, que el candidato a diputado Federal de Acción Nacional, realizó un gasto excesivo al autorizado por el IFE, en el acuerdo ya referido, pues simplemente en vallas alquiló más de treinta cuando su valor comercial de cada una es de $4,500.00 lo que multiplicado por las treinta y una que acredité con mi prueba antes referida, nos da la cantidad de 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 100/00 M. N.).

 

Aunado a lo anterior igualmente acredito plenamente con la fe de hechos notarial con número 173, volumen especial 3, expedida por el notario público 128, Lic. FLAVIO DE LA ROSA PINEDA, que agrego a la presente como prueba, que el candidato a diputado Federal de Acción Nacional, realizó un gasto excesivo al autorizado por el IFE, en el acuerdo ya referido, pues en lonas utilizó más de 1.000 metros cuadrados, cuando su precio comercial es de cincuenta pesos, lo que multiplicado por la cantidad, nos da 50,000.00 cincuenta mil pesos.

 

De lo anterior suma la cantidad de 635.000.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 100/00 M. N.).

 

LO QUE DEBERÁ SUMARSE A LOS DIFERENTES EVENTOS DE CIERRE DE CAMPAÑA QUE EN CONJUNTO EXCEDEN POR MUCHO EL LÍMITE DE GASTOS AUTORIZADO POR EL IFE.”

 

 

En su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional aportó como prueba de lo antes aseverado, las siguientes:

 

1. Documental privada. Consistente en cotización expedida por la empresa SERCA, Representantes Artísticos, quien tiene su domicilio fiscal en la calle Aristóteles, Colonia Reforma Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F. C.P. 05203. Tel 11 25 52 03, 38 92 52 03, 38 92 60 30, por la contratación del grupo “La Apuesta”. (Anexo 17).

 

2. Documental privada. Consistente en impresión de correo electrónico enviado el quince de julio de dos mil nueve, del que se desprende que la persona de nombre Aiza González remite al señor Alejandro Díaz, una cotización del costo de contratación de los grupos musicales Banda Jerez “La Auténtica" $270,000.00; Los Ángeles de Charly $140,000.00; Los Askis, con un costo de 90,000.00. Asimismo, de dicha impresión se lee que en la misma fecha, el receptor agradece la información. (Anexo 18).

 

3. Documental privada. Consistente en oficio dirigido a Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, con acuse de recibido en original del catorce de julio de dos mil nueve, mediante el cual se solicita información sobre proveedores del Instituto. (Anexo 19).

 

4. Documental privada. Consistente en cotización expedida por la empresa Representaciones RIESCA, S. A. de C. V. quien tiene su domicilio fiscal en la calle Norte 21, número 44, esquina Oriente 148 colonia Moctezuma, Segunda Sección, C.P. 15530, expedida a favor de Marco Aurelio Estrada Flores (Anexo 20), por la contratación de la Banda El Recodo de Don Cruz Lizárraga.

 

5. Documental privada. Consistente en oficio dirigido a Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, con acuse de recibido en original del catorce de julio del presente año, mediante el cual se solicita información copia certificada de la realización de las transmisiones sobre precampañas o campañas, relativas al proceso de selección de Diputados Federales para el Estado de México y con relación al Partido Acción Nacional (Anexo 21).

 

6. Documental privada. Consistente en oficio dirigido a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos del Instituto Federal Electoral, con acuse de recibido en original del catorce de julio de este año, donde se solicita copia certificada del informe preliminar de gastos de campaña presentado por el Partido Acción Nacional y su candidato para el Distrito Federal 28, en el Estado de México (Anexo 22).

 

7. Documental privada. Consistente en acuse de recibido de solicitud de información, de catorce de julio del año en curso, por Infomex, presentada por José Antonio Venegas Gutiérrez, mediante el cual se solicita información sobre gastos de precampañas o campañas del Partido Acción Nacional de la elección 2009 del 28 Distrito Electoral Federal, Estado de México (Anexo 23).

 

8. Documental privada. Consistente en cotización expedida por la persona física Arturo González Escárcega a la persona física José Antonio Venegas Gutiérrez, respecto del costo de la renta de espectacular, vallas metálicas, renta de vehículos para perifoneo, metro cuadrado de barda rotulada, metro cuadrado de vinil impreso a gran formato, metro cuadrado de vinil impreso y colocado sobre coroplas, metro cuadrado de lona impresa a gran formato (Anexo 24).

 

9. Documental privada. Consistente en cotización expedida a la persona física José Antonio Venegas Gutiérrez, por Lorena Cruz, Ejecutivo de Cuentas de ACBRA (Asesoría Comercial de Bienes Raíces S.A. de C.V.), respecto de la renta de espectacular, vallas metálicas, metro cuadrado de lona impresa y metro cuadrado de vinil auto adherible (Anexo 25).

 

10. Documental privada. Consistente en oficio signado por el representante propietario del ahora promovente ante el Consejo Distrital Federal 28 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, dirigido a Humberto Fabián Ramírez Gordiano, Consejero Presidente de dicho órgano, con acuse de recibido en original de catorce de julio de dos mil nueve, mediante el cual solicita información sobre la queja de cinco de julio de dos mil nueve presentada en contra del candidato del Partido Acción Nacional, Sergio Octavio Germán Olivares, solicitando si a la fecha de su solicitud ha tenido lugar la realización de la medida cautelar solicitada en su queja (Anexo 26).

 

11. Documental privada. Consistente en oficio dirigido a Humberto Fabián Ramírez Gordiano, Presidente del Consejo Distrital Federal 28 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con acuse de recibido en original del catorce del mes y año en curso, mediante el cual se solicita copias certificadas de diversa documentación relativa a la elección que se impugna (Anexo 27).

 

12. Documental privada. Consistente en oficio dirigido a Humberto Fabián Ramírez Gordiano, Presidente del Consejo Distrital Federal 28 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con acuse de recibido en original del diecisiete de julio de dos mil nueve, mediante el cual solicita copias certificadas de diversos documentos (Anexo 28).

 

13. Documental privada. Consistente en el cartel alusivo al evento de cierre de campaña en Hueypoxtla (del que aduce el actor, se mandaron a hacer por miles).

 

14. Documental pública. Consistente en el Instrumento Notarial número 173, volumen especial 3, que contiene sesenta y un fotografías, levantada por el Notario Público Número Ciento Veintiocho del Estado de México, Licenciado Flavio Sergio de la Rosa Pineda, relativas a espectaculares, vallas, lonas con propaganda del Partido Acción Nacional y sus candidatos a diputado federal por el 28 Distrito Electoral Federal, diputada local por el Distrito 33, y Presidente Municipal de Tecámac, todos del Estado de México. Cabe señalar que las fotografías que se contienen en el mencionado instrumento notarial, son en su mayoría las mismas que el partido actor aportó como probanzas a la queja presentada ante la autoridad administrativa electoral.

 

15. Documental pública. Consistente en Instrumento 4849, Volumen Ordinario Setenta y Siete levantada ante la Fe del Notario Público 128 del Estado de México, Licenciado Flavio Sergio de la Rosa Pineda, de quince de julio de dos mil nueve.

16. Técnica. Consistente en un disco compacto que contiene videograbaciones y fotografías relativas a los eventos de cierre de campaña del Partido Acción Nacional en el Municipio de Tecámac.

 

Probanzas que forman parte del cuaderno accesorio número 1 denominado Pruebas del actor del expediente ST-JIN-21/2009.

 

A este respecto, es preciso señalar que, en términos de lo dispuesto en los artículos 77, párrafo 1, inciso a); 78, párrafo 1, inciso b), fracciones II y III; 210, párrafos 2, inciso a), 3 y 4; 223, párrafo 1, inciso b); 225, párrafo 5; 228; 229 y 237, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el financiamiento público que se otorga a los partidos políticos para la realización de las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, se utiliza en las campañas electorales, y que en ese período, se pueden efectuar gastos de propaganda y operativos para la obtención del voto, sin rebasar los topes que al efecto determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Asimismo, se advierte que las actividades de campaña inician a partir del día siguiente al de la sesión del registro de las candidaturas para la elección respectiva y concluyen tres días antes del primer domingo de julio del año de la elección, día en el que se celebra la jornada electoral.

 

Por lo tanto, de manera natural, se infiere que las erogaciones, por ejemplo, sobre publicidad y propaganda que los partidos políticos realizan durante las campañas electorales, para la obtención del voto en el año de los comicios, se despliegan en la primera etapa de los procesos electorales, es decir, durante la etapa de preparación de la elección.

 

En este tenor, cabe hacer mención que para tener por acreditada la irregularidad alegada por el Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente verificar, de ser el caso, si la misma tuvo un impacto suficiente como para generar un ambiente atentatorio de la libertad del voto de los electores, es precisa la existencia de los elementos siguientes:

 

a) La realización de actos que constituyan una irregularidad;

 

b) Un vínculo entre la irregularidad alegada y la afectación a los principios esenciales que rigen toda elección democrática; y

 

c) Que la vulneración a estos principios sea de tal importancia, que se considere que esa situación resulta cualitativamente determinante para el resultado de una elección de mayoría relativa.

 

En la especie, el Partido Revolucionario Institucional atribuye al Partido Acción Nacional, la trasgresión a la normativa electoral aplicable y al Acuerdo CG27/2009, de veintinueve de enero de dos mil nueve, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se fija el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2008-2009, señalando al efecto que el Partido Acción Nacional y su candidato a diputado federal por el 28 Distrito Electoral Federal en el Estado de México realizaron gastos de campaña que superaron el monto máximo fijado por la autoridad administrativa electoral para ese rubro, lo cual atenta contra los principios rectores del proceso electoral, motivo por el cual solicitó se iniciara una investigación de lo que, en su concepto, constituye un rebase a los topes de gastos de campaña.

 

En ese sentido, debe señalarse que en el expediente ST-JIN-21/2009 en que se actúa, obra copia certificada del expediente Q-UFRPP 32/09, formado con motivo de la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta violación a los topes de gastos de campaña en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al 28 Distrito Electoral Federal en el Estado de México; expediente que fue remitido a esta Sala Regional por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de julio pasado, que le fuera formulado por la Magistrada Instructora en este juicio, en el que, entre otras cosas, se contiene lo siguiente:

 

- Oficio CD28/S/0557/09, de cinco de julio del año en curso, acusado de recibido en esa misma fecha, por el cual el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario del 28 Consejo Distrital en el Estado de México, remite al Secretario Ejecutivo del mencionado Instituto, el escrito original de la queja presentada en materia de fiscalización por el Partido Revolucionario Institucional, así como sus anexos.

 

- El escrito relativo a la queja de referencia, en catorce fojas.

 

- Copia certificada del nombramiento de José Antonio Venegas Gutiérrez, como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo ahora responsable.

 

- Doscientas doce fojas con impresiones fotográficas.

 

- Acuerdo de seis de julio de dos mil nueve, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se tiene por admitido el procedimiento identificado con el número Q-UFRPP 32/09, ordenándose su tramitación y sustanciación. Asimismo, se precisa que en el punto TERCERO de dicho acuerdo se ordenó requerir al Partido Revolucionario Institucional para que precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de diversos hechos que denunció. En la parte que interesa, el contenido de dicho acuerdo es el siguiente:

 

TERCERO.- Otórguese al accionante un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación, para que: 1) Proporcione las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos denunciados en su escrito de queja, tales como el domicilio o ubicación exacta y periodo comprendido respecto a la colocación de propaganda electoral en “mamparas o vallas metálicas, espectaculares, bardas rotuladas, pendones, letreros armados móviles y fotografías” del candidato en cuestión; b) Lugares en que se realizó el “perifoneo” aducido, así como número de vehículos utilizados y periodo comprendido para tal efecto y para las presuntas “unidades móviles con lonas del candidato”; c) Número de “autobuses, lonas, sillas y mesas” que se rentaron para la realización de supuestos eventos, así como el tipo de eventos a que se refiere y su número, fecha y lugar de realización; d) Periodo y ubicación de los lugares en que se repartieron las “docenas de miles de playeras y gorras, folletos, volantes y banderas” a que hace alusión en su escrito, así como las circunstancias que lo llevan a suponer que se repartieron tal cantidad de objetos publicitarios; asimismo, especifique a qué se refiere con “utilitarios”; y 2) Aporte elementos de prueba, por lo menos de valor indiciario, que permitan a esta autoridad suponer la existencia de los hechos narrados en su escrito de queja en los incisos a) a f) y h) a n), y por lo que hace al inciso g) sólo por lo que respecta a la renta de autobuses, y que en consecuencia, éstos hagan presumir la existencia del rebase de tope de gastos de campaña denunciado y, 3) Notifíquese el presente acuerdo al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto.------------------------------------------------------------------------- Publíquese en los estrados de este Instituto Federal Electoral.”

 

- Oficio UF/3086/2009 de siete de julio del año en curso, por el cual el Director General de la citada Unidad de Fiscalización solicita a la Directora Jurídica del Instituto fije en estrados, por setenta y dos horas, el acuerdo de recepción y admisión del procedimiento de queja respectivo y la cédula de conocimiento.

 

- Oficio UF/3084/2009 de siete de julio de dos mil nueve, con acuse de recibido del nueve siguiente, a través del cual el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos notifica al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo de seis de julio del presente año, corriéndole traslado con copia simple del mismo, mediante el cual se tuvo por recibida la queja presentada por su representado en contra del Partido Acción Nacional; se tuvo por admitido dicho expediente, ordenándose la tramitación y sustanciación del mismo, informándole además lo siguiente: “por lo que hace a los hechos relativos a ´mamparas; espectaculares: bardas rotuladas; pendones; letreros; móviles; fotografías del candidato; perifoneo; vehículos con lonas; renta de autobuses, lonas, sillas y mesas; y distribución de folletos, volantes, banderas, playeras, gorras y utilitarios´, se acordó requerir a su representado para que proporcione circunstancias de modo, tiempo y lugar, y para que aporte los medios de prueba respectivos”.

 

- Oficio UF/3085/2009 de siete de julio de dos mil nueve, con acuse de recibido del nueve siguiente, a través del cual el Director General de la mencionada Unidad de Fiscalización, hace del conocimiento del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral que se tuvo por recibido y admitido el escrito de queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal por el 28 Consejo Distrital en el Estado de México.

 

- Copia certificada de seis fojas impresas por ambos lados, de copias simples al parecer de volantes.

 

- Copia certificada de ocho fojas que contienen impresiones en copia simple del contenido de una revista denominada “Acciónate y forma parte de los gobiernos panistas exitosos” Estado de México, Año 1, Número 1, Abril de 2009, ejemplar gratuito.

 

- Copia certifica en dieciséis fojas de copias simples de diversas notas periodísticas, en algunas de las cuales se aprecia son del “Heraldo de Toluca”, Suplemento Especial, sin que se advierta de que fecha son.

 

Como ya quedó precisado en el presente apartado, el actor Partido Revolucionario Institucional aportó como prueba técnica, la consistente en un disco compacto, respecto de la cual esta Sala Regional procedió a su respectivo desahogo el veinticinco de julio de dos mil nueve, en los términos siguientes:

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: Cierre Tecámac

 

Contenido de la carpeta de archivo denominada “Cierre Power CEnter”

 

1. Video denominado “pan tecamac.el recodo.flv”. Duración: 04:33 minutos.

 

Se observa una primera escena con seis personas con vestimentas iguales en color morado, arriba de un escenario; se observan instrumentos musicales y equipo de audio (bocinas) y sobre ellos una pantalla, en la que al centro aparece una letra “R” en color blanco, con fondo negro. La escena se abre y van apareciendo más personas con iguales vestimentas, hasta alcanzarse a ver un total de nueve, más cuatro  personas a la derecha, sobre el escenario. Una de las personas con vestimenta en color morado con micrófono en mano se dirige a un grupo de personas frente a ellos, pero abajo del escenario; se escuchan gritos, voces y chiflidos al fondo del audio. En el minuto 3:07 de la escena, se aprecia que una persona del público ondea un banderín del Partido Acción Nacional. Sobre el escenario, a la izquierda, hay una persona con una bandera con el logotipo del Partido Acción Nacional. El grupo de personas con vestimenta morada, cantan, tocan instrumentos y bailan. Algunas de las personas del público les toman fotografías.

 

- Narración del locutor. Se escucha decir “por todos los candidatos, porque los candidatos del PAN ¡sí saben cumplir! y aquí en Tecámac va a ser un ejemplo. Así es de que hay que apoyar al Partido Acción Nacional, y sus servidores de siempre la Banda El Recodo que esperamos se la estén pasando bien a gusto. Por cierto acá los dirigentes, los organizadores, más bien dicho, me están pidiendo que la gente de aquí de mi lado izquierdo, se está, se está moviendo mucho, están aplastando a muchos niños, por favor, si son tan amables. No queremos que nada pase, queremos que todo mundo esté feliz y esté contento ¡Mi Yaki! (se dirige a otra persona con vestimenta morada, quien empieza a mandar saludos. Cantan una canción. Luego se escucha decir: “Chicas que nos avientan brasier tienen derecho de llevarse a un músico de la banda (gritos) por tres días y cuatro noches. Ok. Automáticamente tiene derecho a llevarse a un músico de la banda, así que ustedes saben. Órale pues. Seguimos adelante. Continuamos señor Sarabia. Me siguen informando mi Poncho que hay mucha gente lastimada ahorita; acaban de sacar a una señorita ahí desmayada, por favor, si son tan amables, no queremos que nadie salga lastimado esta tarde, más bien queremos que todo mundo salga feliz, salga contento, porque tenemos un compromiso con Partido Acción Nacional ¡No se les olvide este cinco de julio la Banda El Recodo y todo Tecámac vamos a estar por ahí presentes acudiendo a las urnas electorales! Un pasito para atrás por favor caballeros, gente bonita, atracito”.

 

2. Video denominado “PAN - Gran Cierre de Campaña en Tecamac, Con la Banda El Recodo.flv”. Duración: 45 segundos. Fondo musical.

 

Se aprecia un recuadro con fondo blanco, margen azul; la imagen de tres personas, dos hombres y una mujer, vistiendo ropa en color blanco; los nombres de Gustavo, Octavio y Karen, en letra color negro. Con letras en color naranja dice “Gran cierre de campaña”, con letra en color azul “sigamos unidos”; con letra en color blanco “sociedad y gobierno” y “En Tecámac somos”, luego el logotipo del Partido Acción Nacional. Luego se observa un recuadro con fondo blanco, el logotipo del Partido Acción Nacional, y la frase “Acción responsable”; letra a letra va apareciendo la frase “miércoles 1º de julio 2009”, la cual aparece de manera intermitente. Luego aparece una imagen con lo que parece ser parte de una localidad; a la izquierda se aprecia un círculo verde con letras en color blanco al centro que dice “Tecamac” y con letras más pequeñas en color amarillo “Power Center”. Sobre la imagen corre una ventana con la frase “Plaza Tecamac Power Center, 4 PM”. Después va apareciendo un recuadro con fondo blanco, con la frase “Banda El Recodo de Cruz Lizárraga” en letras de color rojo y blanco; y un recuadro azul en parte inferior de la pantalla, con letras en color blanco que dicen “¡Invitados de Super Lujo! A partir de esta imagen, se escucha en el fondo una canción. Enseguida se abre el recuadro con la imagen que contiene la frase “Banda El Recodo de Cruz Lizárraga”, para inmediatamente aparecer una imagen con diecisiete personas, vistiendo camisa roja, pantalón negro y chaqueta blanca, y en parte inferior derecha el nombre del grupo. Luego aparece un recuadro con fondo blanco, con la imagen de una persona del sexo masculino, vistiendo camisa en color blanco, pantalón azul y cinturón negro, de bigote, extendiendo su mano derecha al frente, y el nombre de “Gustavo” en letras de color azul, en la parte inferior de la imagen. Después aparece un recuadro blanco con un signo +” en color azul. Luego, un recuadro con fondo blanco, con la imagen de una persona del sexo masculino, vistiendo camisa en color blanco, saco oscuro, extendiendo su mano izquierda al frente, y el nombre de “Octavio” en letras de color azul, en la parte inferior de la imagen. Aparece una vez más un recuadro blanco con un signo “+” en color azul. Luego, un recuadro con fondo blanco, con la imagen de una persona del sexo femenino, vistiendo blusa en color blanco, cabello a los hombros, y el nombre de “Karen” en letras de color azul, en la parte inferior de la imagen. Aparece una vez más un recuadro blanco con un signo “+” en color azul. Luego aparece un recuadro blanco, con la frase “TU” en el centro, en color naranja; luego un recuadro blanco, con el sigo “=” en el centro, en color azul; luego un recuadro blanco, con la frase “1 MEJOR TKMAC”, en letras color naranja y azul. Enseguida aparece un recuadro en color azul, con la frase “Queremos contar contigo Juntos seremos parte del futuro de Tecámac” en letras blancas y el signo de “palomita” en color naranja al fondo. Y finalmente el logotipo del Partido Acción Nacional.

 

3. Dos fotografías de una misma imagen, una con más acercamiento de cámara, que contienen una barda pintada con propaganda de un evento musical con “El Recodo”, a celebrarse en Tecámac el primero de julio (no dice de que año), en la Plaza Power Center, a las 4 P.M. Gratis. Una de las imágenes se inserta a continuación.

 

 

         

 

 

 

Contenido de la carpeta de archivo denominada “Precierre Heroes Tecamac”

 

1. Video “angeles de charly, pan tecamac.flv” Duración 01:54 minutos

Se observa un número indeterminado de personas en un evento al aire libre, de corte musical; algunas de ellas portan banderas. Se escucha la voz, al parecer de un integrante del grupo musical “Los Ángeles de Charly”. Luego de un grupo de aproximadamente diez personas (no se alcanza a ver más) sobre un escenario, algunos tocan instrumentos musicales, otros cantan y algunos bailan. Se escuchan gritos del público.

 

- Narración del locutor. Se escucha decir al parecer a un integrante del grupo musicalgran cierre de campaña, felicidades a toda la familia, ¿quién va a ganar? A lo que parte del público responde con un grito “¡El PAN!” y vuelve a preguntar “¿por qué muchachos?, porque son la mejor opción, así es que muchachos”. Y comienza a mandar saludos.

 

 

2. Video “pan tecamac, la apuesta.flv” Duración 02:55 minutos

 

Se observa un número indeterminado de personas en un evento al aire libre, de corte musical; varias de ellas portan banderas del Partido Acción Nacional. Se escucha la voz, al parecer de un integrante del grupo musical “La Apuesta”. De un grupo de aproximadamente siete personas sobre un escenario, algunos cantan una canción, otros tocan instrumentos musicales. Se escuchan gritos del público.

 

- Narración del locutor. Se escucha decir al parecer a un integrante del grupo musicaly seguimos felicitando aquí a Gustavo nuestro próximo presidente de Héroes de Tecámac! A Karen diputado local y a Octavio diputado federal. Compadres, gracias a ellos estamos por aquí trabajando sus amigos del grupo La Apuesta, también Los Angeles de Charly, y bueno, la verdad mientras ustedes sigan contentos, los que no estén bailando, están gritando (gritos) y los que no están gritando pues se están echando unos alcoholitos por ahí, no?”. Y comienza a mandar saludos.

 

3. Una fotografía en la que se aprecia una barda pintada con propaganda de un evento al parecer musical con el grupo “La Apuesta”, a celebrarse en Tecámac (no se aprecia la fecha del evento), con motivo del cierre de campaña del Partido Acción Nacional, a las 4 P.M. Una de las imágenes se inserta a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, de la valoración que esta Sala Regional realiza sobre las documentales del expediente de queja identificado con el número Q-UFRPP 32/09, y demás probanzas aportadas por el hoy enjuiciante al juicio de inconformidad que se resuelve, y conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia que se contemplan en el párrafo 1, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que las mismas no resultan aptas para sostener la afirmación de la parte actora, por las razones que enseguida se señalan.

 

De acuerdo al contenido del artículo 15, párrafo 2, de la referida ley de medios, el que afirma está obligado a probar, y también lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

 

En este estado de cosas, del recto raciocinio de la relación existente entre los elementos de convicción que han sido señalados, esta autoridad jurisdiccional llega al convencimiento que, de acuerdo al estado que guarda el expediente administrativo formado con motivo de la queja presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional, en la fecha en que se pronuncia este fallo, aún no se ha determinado si ha lugar o no a aplicar alguna sanción al Partido Acción Nacional, lo que significa que no se ha producido determinación alguna a partir de la cual se pueda presumir la acreditación de los hechos denunciados, consistentes en el supuesto rebase de los topes de gastos de campaña fijados para la elección de diputado federal.

 

Más aún, del contenido del acuerdo de seis de julio de dos mil nueve, emitido por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral dentro del expediente de queja número Q-UFRPP 32/09, el cual, como ya se mencionó, forma parte del expediente ST-JIN-21/2009 en que se actúa, y cuyo contenido ha quedado trascrito en párrafos precedentes, se advierte que el citado órgano administrativo electoral, con fundamento en las atribuciones que le confieren el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en Materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, acordó requerir al accionante para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surtiera efectos la notificación, proporcionara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos denunciados en su escrito de queja, tales como el domicilio o ubicación exacta y periodo comprendido respecto a la colocación de propaganda electoral en “mamparas o vallas metálicas, espectaculares, bardas rotuladas, pendones, letreros armados móviles y fotografías” del candidato en cuestión; los lugares en que se realizó el “perifoneo” aducido, así como número de vehículos utilizados y periodo comprendido para tal efecto y para las presuntas “unidades móviles con lonas del candidato”; el número de “autobuses, lonas, sillas y mesas” que se rentaron para la realización de supuestos eventos, así como el tipo de eventos a que se refiere y su número, fecha y lugar de realización; el periodo y ubicación de los lugares en que se repartieron las “docenas de miles de playeras y gorras, folletos, volantes y banderas” a que hace alusión en su escrito, así como las circunstancias que lo llevan a suponer que se repartieron tal cantidad de objetos publicitarios, especificando a qué se refiere con “utilitarios”; igualmente, lo requirió para que aportara elementos de prueba, por lo menos de valor indiciario, que permitan a esa autoridad suponer la existencia de los hechos narrados en su escrito de queja en los incisos a) a f) y h) a n), y por lo que hace al inciso g) sólo por lo que respecta a la renta de autobuses, y que en consecuencia, éstos hagan presumir la existencia del rebase de tope de gastos de campaña denunciado.

 

Con base en lo anterior, esta Sala Regional colige que el procedimiento instaurado en contra del Partido Acción Nacional derivado de la queja promovida por el Partido Revolucionario Institucional, ahora enjuiciante, el cinco de julio de este año, se encuentra en trámite ante el órgano competente del Instituto Federal Electoral, esto es, ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos Partidos Políticos, por lo que no se cuenta aún con el dictamen o determinación que pudo servir de base a este órgano jurisdiccional para verificar si existió o no el aludido rebase de los topes de gastos de la campaña de la elección de diputados que nos ocupa.

 

Además, cabe hacer la observación que de acuerdo al contenido del artículo 83, párrafo 1, inciso d), y 84, incisos a), d) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deberán presentar ante la referida Unidad de Fiscalización, entre otros, un informe preliminar de gastos de campaña, con datos al treinta de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, así como los informes finales, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral, en los que se detallen el origen y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y que deberá rendirse por cada una de las campañas respectivas, especificando los gastos que cada partido político y candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, por concepto de gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos y gastos de producción de los mensajes para radio y televisión.

 

En estos casos, la Unidad de Fiscalización cuenta con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos, y al vencimiento de dicho plazo, o en su caso, del concedido para la rectificación de errores u omisiones, dispone de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión, órgano que procederá a imponer, en su caso, las sanciones que resulten aplicables, de las contempladas en el artículo 354 del código sustantivo, las cuales, entre otros casos, se aplican cuando se sobrepasen durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados para cada elección.

 

Como se advierte, para estar en condiciones de dilucidar si el Partido Acción Nacional realizó o no un gasto excesivo de campaña, resulta necesario agotar todo un procedimiento administrativo, en el que se le respete la garantía de audiencia contenida en el párrafo 2, del artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto quede firme el dictamen correspondiente, lo cual no ha acontecido en la especie.

 

Desde esta perspectiva, si con base en una queja administrativa en la que no se ha determinado aún si efectivamente se incurrió en las faltas que en la misma se aducen, esta Sala Regional considerara -como lo pretende el partido impugnante en su escrito de demanda- que el instituto político denunciado realizó gastos excesivos de campaña, el fallo que se emitiera resultaría carente de motivación, pues en la especie no existen razones o causas suficientes que lo sustenten, situación que pondría en incertidumbre la alta encomienda del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues su actuación estaría apartada de los principios de constitucionalidad y legalidad a los que debe estar sujeto, y a los que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe preservar al momento de resolver cualquiera de los medios de impugnación que son puestos a su conocimiento.

 

De los elementos de prueba que obran en el expediente, sólo se acreditan las siguientes circunstancias:

 

a) Que el Partido Acción Nacional realizó eventos musicales en el Municipio de Tecámac, con la participación de diversos grupos musicales, como parte del cierre de campaña de sus candidatos a diputado federal por el 28 Distrito Electoral, diputado local por el 33 Distrito Electoral y presidente municipal de ese Ayuntamiento, todos del Estado de México;

 

b) Que el cinco de julio del año en curso (en su demanda el actor menciona que fue el cuatro) el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, un escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional y su candidato propietario a diputado federal en ese distrito, por considerar que habían incurrido en un rebase de topes de gastos de campaña;

c) Que dicha queja está siendo tramitada por la autoridad competente, esto es, la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, la cual, mediante acuerdo de seis de julio del año en curso, acordó requerir al accionante para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surtiera efectos la notificación, proporcionara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos denunciados en su escrito de queja, así como para que aportara los elementos de prueba, al menos con valor indiciario, respecto de los hechos denunciados;

 

d) De las constancias que integran el expediente de queja en análisis, no se advierte que el Partido Revolucionario Institucional haya dado cumplimiento al requerimiento que le fuera formulado el seis de julio del presente año, por la autoridad administrativa encargada del asunto;

 

e) Que el denunciante solicitó cotizaciones sobre la contratación de diversos grupos artísticos (de los conocidos como “gruperos”), así como sobre la renta de espectaculares, vallas, lonas, bardas rotuladas, vehículos para perifoneo, metro cuadrado de vinil impreso y colocado sobre coroplas, y

 

f) Que con fechas catorce y diecisiete de julio de dos mil nueve, el hoy impugnante presentó sendos escritos de solicitud de información ante distintas autoridades del Instituto Federal Electoral.

 

De la valoración de tales elementos, no se puede advertir el supuesto rebase de los topes de campaña por parte del partido denunciado y su candidato a diputado local por el 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral con sede en Zumpango, Estado de México.

 

En esta tesitura, este órgano colegiado no puede válidamente estimar que el Partido Acción Nacional y su candidato, realizaron gastos excesivos de campaña, pues adicionalmente a las documentales que se examinan, no obran en los autos del presente expediente, elementos demostrativos que permitan tener por acreditada la irregularidad que denuncia el Partido Revolucionario Institucional.

 

Así las cosas, al no encontrar respaldo la aseveración del impugnante en algún medio de prueba idóneo, y al no tenerse por demostrado, aunque sea de manera indiciaria que el Partido Acción Nacional hubiera realizado un gasto excesivo durante el desarrollo de la campaña electoral de diputados federales realizada en el 28 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, se declara infundado el agravio de mérito.              

 

IRREGULARIDADES GRAVES QUE VIOLAN DE MANERA REITERADA LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL, OCURRIDAS EN EL DESARROLLO DE LAS MESAS DE TRABAJO DE RECUENTO DE VOTOS DURANTE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

 

     Instalación e inicio tardío de las mesas de trabajo para el recuento de votos

 

El instituto político accionante se duele de que la sesión de cómputo distrital, en la cual se realizó el recuento de votos de la totalidad de las casillas del 28 Distrito Electoral Federal, con sede en Zumpango, Estado de México, dio inicio de manera tardía, pues el código de la materia señala que debe iniciar a las ocho horas del miércoles siguiente al día de la elección, siendo que, en el caso, se inició a las doce horas del día ocho de julio de dos mil nueve.

 

Además, señala que el Presidente del Consejo Distrital fue presionado por personal del Consejo General del Instituto Federal Electoral para que dicha sesión terminara antes de las cero horas del día sábado once de julio de dos mil nueve, y toda vez que los trabajos de recuento iniciaron hasta las doce horas del ocho de julio pasado, el impugnante concluye que la inactividad de cinco horas verificada por dicho Consejo Distrital para dar inicio a la sesión, operó en su contra, pues la labor final de las mesas de trabajo y la sesión de cómputo distrital fue evidentemente carrereada, sin dar lugar a un recuento pausado y concienzudo de los votos de la elección.

 

Tal agravio se estima fundado pero inoperante, por las siguientes consideraciones.

 

Conforme a lo dispuesto en artículo 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales celebrarán sesión, de manera sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión, a partir de las ocho horas 8:00 del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones. Tales sesiones tienen el carácter de especiales, en términos del artículo 9, inciso c), del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.

 

El mencionado numeral también dispone que los Consejos Distritales en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones, o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral; que los consejeros electorales y representantes de partido acrediten en sus ausencias a sus suplentes, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

 

Ahora bien, el artículo 295, párrafo 2, del código citado, dispone que cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación sea igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas.

 

Según se advierte de la lectura al artículo 295, párrafo 4, del código en cita, para realizar el recuento total de votos de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado; dará aviso de inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán.  

 

Por su parte, el artículo 27, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, establece que el Presidente del Consejo citará, en la convocatoria a la sesión de cómputo distrital, a los integrantes del Consejo, a una reunión de trabajo que se celebrará a partir de las diez (10:00) horas del martes siguiente al día de la elección, a efecto de que, entre otras cosas, los partidos políticos, a partir de ese momento, acrediten a un representante y un suplente por cada grupo de trabajo.

 

Por otro lado, los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrial, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el quince de mayo de dos mil nueve, mediante Acuerdo CG185/2009, en su numeral 4.2, prevén que el Presidente del Consejo, una vez que ha dado aviso al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre la realización del recuento total de votos, ordenará la integración de grupos de trabajo que llevarán a cabo dicha tarea, integrados por un vocal que presidirá los trabajos, al menos un consejero electoral, propietario o suplente, y cuando así lo decidan los partidos, de sus representantes, para lo cual los acreditados ante el Consejo Distrital que corresponda, tendrán derecho a nombrar un representante y un suplente en cada grupo de trabajo.

 

En el mismo precepto se estatuye que la integración y el inicio de los trabajos de los grupos serán inmediatos debiendo para ello tomarse en los días anteriores las medidas de prevención y de participación por cada uno de los integrantes del Consejo, de tal forma que el retraso en la integración y presencia, en su caso, de consejeros electorales suplentes y representantes partidistas no distraiga o demore el inicio o el desarrollo del recuento.

 

En el caso concreto, no es un hecho controvertido que la sesión especial de cómputo distrital del 28 Consejo Distrital en el Estado de México dio inicio a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil nueve, pues tal circunstancia así quedó asentada en el documento denominado “Proyecto de Acta número 27-ESP-07/2009 de la Sesión Especial de Cómputo Distrital con recuento total, la cual obra de fojas 237 a 332 del cuaderno accesorio número 1, relativo a Pruebas del actor, a la que se le concede valor probatorio conforme al artículo 16 de de la ley procesal de la materia; además, la autoridad responsable así lo manifiesta en su informe circunstanciado (fojas 165 a 184 del cuaderno principal).

 

Ahora bien, lo fundado del agravio radica en que, según lo asentado en el Proyecto de Acta antes citado, se advierte que los trabajos del recuento de votos de la totalidad de las casillas del Distrito de que se trata, dieron inicio a las doce horas con veinticinco minutos del ocho de julio pasado.

 

Pese a lo anterior, esta Sala Regional estima que el hecho de que los trabajos de recuento de votos haya iniciado con posterioridad a las ocho horas del día señalado para tal efecto, no causa agravio alguno al ahora enjuciante, pues tal situación se debió a las circunstancias especiales que había necesidad de atender para llevar a cabo dicha tarea, dada su importancia y trascendencia, requiriéndose la realización de diversos actos preparatorios.

 

En efecto, previo al inicio del recuento de votos, se realizaron, entre otros, los siguientes actos: toma de protesta al ciudadano Javier Arturo Romero Arizpe, como representante del Partido Convergencia ante el Consejo responsable; aprobación del orden del día; toma de protesta a los vocales del Consejo, a los miembros del Servicio Profesional Electoral que apoyarían las tareas de recuento, así como a los representantes acreditados por los partidos políticos; diversas intervenciones de los integrantes del Consejo y representantes partidistas sobre la manera de suplir las ausencias; integración de los cinco grupos de trabajo, dándose a conocer a los todos los presentes; precisión sobre los lugares en que se ubicarían cada una de las mesas de trabajo; captura de los grupos de recuento en el sistema electrónico y actualizar los sistemas, dado que hubo cambios en los representantes de los Partidos Convergencia y Acción Nacional (esta última tarea, según se informó a los presentes en la sesión, ocupó un lapso de aproximadamente media hora).

 

Así las cosas, se considera que el desarrollo de las tareas antes señaladas implicó el consumo del tiempo suficiente para ello, por lo que las alegaciones del ahora actor en el sentido de que fue indebido el inicio “tardío” del recuento se consideran carentes de sustento, pues habiendo estado presente en dicha sesión su representante, ciudadano José Antonio Venegas Gutiérrez, tuvo conocimiento de los actos preparatorios antes mencionados.

 

Por otra parte, si bien es cierto que en los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital se estatuye que la integración y el inicio de los trabajos de los grupos serán inmediatos y que en días previos a la sesión de cómputo deberán tomarse las medidas de prevención y de participación por cada uno de los integrantes del Consejo, de tal forma que el retraso en la integración y presencia, en su caso, de consejeros electorales suplentes y representantes partidistas no distraiga o demore el inicio o el desarrollo del recuento, lo cierto es que, como ya se precisó, ocurrieron distintas situaciones que ameritaron que la sesión de recuento diera inicio con posterioridad a la hora fijada por la legislación aplicable, y si bien el Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito presentado a las tres horas con quince minutos del diez de julio de dos mil nueve ante el Consejo responsable (fojas 243 a 247 del cuaderno principal) manifestó su inconformidad respecto del retraso en el inicio del recuento de la votación, no demuestra con medio de convicción alguno que ello haya sido de manera dolosa o injustificada.

 

Además, en todo caso, dicho retraso operó para todos los partidos políticos, no únicamente para el ahora inconforme, precisándose que pese a ello, la sesión de recuento se llevó a conforme a derecho, pues fue realizada dentro del plazo y en el lugar establecidos para tales efectos. De ahí lo inoperante del motivo de inconformidad aducido por el hoy partido actor.

 

         Anulación de votos  válidos del Partido Revolucionario Institucional y validación de votos nulos del Partido Acción Nacional

 

El presente agravio se hace consistir en que, a juicio del Partido Revolucionario Institucional, los funcionarios electorales que integraron las mesas de trabajo efectuaron el recuento de votos en la totalidad de las casillas de manera parcial, ya que en circunstancias idénticas sostuvieron criterios distintos sobre la validez o nulidad de los votos, beneficiando en todo momento al Partido Acción Nacional. Es decir, que lo que se consideraba voto válido para el Partido Acción Nacional, era voto nulo para el Partido Revolucionario Institucional.

 

Que dicha irregularidad es determinante para el resultado de la elección, pues de haberse calificado los votos de conformidad con la normatividad electoral, el resultado hubiese sido distinto y la fórmula de candidatos registrada por el Partido Revolucionario Institucional hubiese obtenido el triunfo en la elección que se impugna.

 

Esta Sala Regional considera que el motivo de inconformidad aducido por el señalado impetrante, respecto de que los funcionarios electorales que integraron las mesas de trabajo efectuaron el recuento de votos en la totalidad de las casillas de manera parcial, beneficiando en todo momento al Partido Acción Nacional, es infundado, pues no acredita con elementos probatorios la irregularidad que alega, como se evidencia más adelante.

 

Aunado a que lo señalado por el Partido Revolucionario Institucional constituyen simples manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas, que carecen de sustento jurídico, como se evidencia del contenido de la demanda respectiva, ya que en el apartado relativo al agravio que se analiza, el actor manifestó textualmente lo siguiente:

 

El presente agravio se hace consistir en la parcialidad con la que los funcionarios electorales que integraron las mesas de trabajo efectuaron el recuento de votos en la totalidad de las casillas, violando en nuestro perjuicio los principios de legalidad, certeza, objetividad, puesto que de manera por demás evidente mantuvo en circunstancias idénticas, criterios distintos sobre la validez o nulidad de los votos, beneficiando en todo momento al Partido Acción Nacional. Es decir, lo que se consideraba como voto válido para el Partido Acción Nacional era voto nulo para mi representada. La autoridad responsable anuló ilegalmente votos válidos del PRI y validó votos nulos del PAN.

 

La violación a los artículos 247 y 277 del COFIPE que establecen la validez o nulidad de votos en perjuicio de mi representada y en la autenticidad del sufragio en la elección de diputado federal, se desprende de los diversos criterios empleados por los funcionarios electorales que integraron los grupos de trabajo, ya que a pesar de los reclamos todos los representantes de los Partidos Políticos, sin incluir al PAN, la autoridad responsable siguió actuando al margen de la legalidad y de manera parcial en perjuicio de mi representada y que BAJO DE PROTESTA DE DECIR VERDAD dichos reclamos no se hacen constar en el acta circunstanciada correspondiente en cada mesa de trabajo; TODA VEZ QUE LA RESPONSABLE SE NEGÓ ROTUNDAMENTE Y REITERADAMENTE A HACER CONSTAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA LAS MANIFESTACIONES E INCIDENTES QUE LOS DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES HICIERON. Se manifiesta que al abrir improvisadamente los paquetes y sustraer la diversa documentación electoral, al existir una boleta en el cual se hubiera votado a favor del Partido Revolucionario Institucional, con mancha de crayón o del mismo material con el cual se tachó la boleta, este órgano electoral anulaba el voto argumentando que se había votado dos veces, puesto que el elector marcó más de un recuadro sin que existiera coalición; sin embargo, de la misma boleta se desprendía que es una cuestión involuntaria ajena al elector ya que la intención del voto era de sufragar a favor del PRI, del PVEM o de la Coalición, y por cuestiones que no se pueden atribuir al ciudadano, la boleta se manchaba del material con el cual se emitió el sufragio, ya como lo establece claramente el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, párrafo 2, inciso b), el cual reza: Son votos nulos: cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; en relación con el artículo 277 de la misma ley que establece que para determinar la validez o nulidad de los votos se observaran las siguientes reglas: a) contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 en el artículo inmediato anterior; b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; como lo establece el precepto legal antes mencionado es muy obvio que eran votos válidos los que posteriormente era anulados por representantes del Instituto Federal Electoral, pero fue tal la sorpresa que cuando del recuento nos encontrábamos con una boleta con el mismo supuesto del Partido Revolucionario Institucional pero este hacia el Partido Acción Nacional, nos percatamos que el Presidente, Consejero o Vocal ordenaban válido el voto a favor del PAN y que por ninguna circunstancia se anularía, cuestionando a dichos funcionaros que en qué se basan para determinar dicho fallo, argumentando éstos que tenían las facultades de la ley, conminándoles reiteradamente a que tomaran un mismo criterio para todos los partidos políticos, negándose a ello, de la misma manera no omito mencionar que en más de una ocasión el representante del PAN José Alberto Bejarano Flores, se acercaba a las mesas de trabajo dándole órdenes e instrucciones a la persona que presidía las mesas de trabajo que son trabajadores del IFE, y estos obedecían sumisamente anulando los votos del PRI.

La presente irregularidad es determinante para el resultado de la elección, puesto que la diferencia entre el primero y segundo candidatos en el cómputo final es de solo 371 votos a favor del Partido Acción Nacional.

 

Para el efecto de acreditar mi dicho, se precisan los paquetes electorales y el número de boletas que se encuentran en dicha situación y que de haberse calificado de conformidad con la normatividad electoral el resultado hubiese sido completamente distinto y la fórmula de candidatos registrada por mi partido hubiese obtenido el triunfo en la elección de diputado federal por el 28 distrito electoral en el Estado de México. 

 

Para mayor ilustración cito el artículo 274 y 277 del COFIPE (se transcribe).

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos invocados, y de lo expuesto se desprende que el Consejo Distrital a través de los funcionarios electorales integrantes de las mesas de trabajo para el recuento de los votos, se aleja de la ley, de su correcta interpretación, aplicación y legisla al disponer qué determinadas boletas en situaciones idénticas eran calificadas de manera distinta según al partido político que se encontrará en el supuesto (beneficia PAN, y perjudica PRI). En otras palabras, la autoridad responsable cambia y establece criterios de acuerdo al color del

 

partido político que se trate puesto que dicha circunstancia trajo como consecuencia que el Partido Revolucionario Institucional perdiera la elección en comento, rompiendo con ello el principio de legalidad e imparcialidad, ya que las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de hacer sólo lo que las Ley les permite, afectando la autenticidad del sufragio.

 

De ahí que la actitud de la responsable sea contraria a la garantía constitucional de legalidad. Conforme a ésta, toda autoridad, tiene dos claras limitaciones: Las garantías individuales de los gobernados que por ningún concepto deberá vulnerar y las facultades que las leyes les confieren, facultades que bajo ningún concepto deberán rebasar; interpretación ésta que encuentra sustento en la Jurisprudencia número 203, consultable a fojas 512, segunda parte, Salas y Tesis Comunes, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, la cual señala: (Se transcribe)

 

A mayor abundamiento, se ha sostenido asimismo como criterio de la Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 6957 del tomo LXXIII, del Semanario Judicial de la Federación, la siguiente tesis: (se transcribe)…”

 

 

Como se advierte del texto anterior, el ahora accionante no señala en forma precisa cómo, cuándo y dónde ocurrió la supuesta irregularidad que hace valer, es decir, en ninguna parte de sus aseveraciones, identifica en forma concreta a algún funcionario o funcionarios que hayan actuado con la supuesta parcialidad que aduce; no señala la casilla o casillas respecto de las cuales se le anularon votos válidos al Partido Revolucionario Institucional o se le validaron votos nulos al Partido Acción Nacional; tampoco indica el número de mesa o mesas de trabajo en que ocurrió la irregularidad aducida; el lapso durante el cual se verificó la irregularidad, etcétera.

 

Por el contrario, como ya se apuntó, el actor se concreta a hacer simples manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas de la irregularidad que por esta vía reclama, pues textualmente esgrime:El presente agravio se hace consistir en la parcialidad con la que los funcionarios electorales que integraron las mesas de trabajo efectuaron el recuento de votos en la totalidad de las casillas… Es decir, lo que se consideraba como voto válido para el Partido Acción Nacional era voto nulo para mi representada. La autoridad responsable anuló ilegalmente votos válidos del PRI y validó votos nulos del PAN”, haciendo señalamientos tales como: “al existir una boleta en la cual se hubiera votado a favor del Partido Revolucionario Institucional, con mancha de crayón o del mismo material con el cual se tachó la boleta, este órgano electoral anulaba el voto argumentando que se había votado dos veces…”.  

 

No obsta a la anterior conclusión, el que el Partido Revolucionario Institucional en las fojas 81 y 82 de su escrito de demanda, haya insertado una tabla que, según su dicho “contiene el número de votos por casilla que fueron anulados al Partido Revolucionario Institucional por las mesas de trabajo, sin haber sido reservados para que el Consejo Distrital resolviera su validez”, pues el contenido de dicha tabla no encuentra soporte jurídico en ningún medio de prueba de los aportados y ofrecidos por el enjuciante, esto es, aun en el supuesto de que los datos asentados en el cuadro fueran los que refiere el actor, este órgano no cuenta con elemento de prueba para corroborarlo, por lo que con esa tabla no se acredita la irregularidad aducida por el actor.

 

Se destaca que de las diversas constancias ofrecidas por el accionante, este órgano jurisdiccional advierte que las que guardan relación con el agravio que se analiza, son las siguientes:

 

1. Documental privada. Que consiste en diversas notas periodísticas del periódico Reforma de fechas once y doce de julio de dos mil nueve.

 

2. Documental privada. Que consiste en diecisiete impresiones tamaño carta que contiene diversas notas periodísticas de Internet, prueba que, a dicho del actor, se relaciona con la manera en que calificaban los votos, validando votos nulos del Partido Acción Nacional y anulando votos válidos del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y de la Coalición "Primero México".

 

3. Documental pública. Que consiste en el Instrumento 172, Volumen Especial Número Tres, levantado ante la fe del Notario Público 128 del Estado México, Lic. Flavio Sergio De la Rosa Pineda, de fecha once de julio de dos mil nueve.

 

4. Documental pública. Que consiste en el Instrumento 171, Volumen Especial Número Tres, levantado ante la fe del Notario Público 128 del Estado México, Lic. Flavio Sergio De la Rosa Pineda, de fecha once de julio de dos mil nueve.

 

Tales probanzas aportadas por el multireferido actor, obran de fojas 18-36 y 102-140, del cuaderno accesorio número 1.

 

Del contenido de los mencionados instrumentos notariales, previo análisis efectuado por este órgano jurisdiccional, únicamente se advierte parte del desarrollo del recuento de votos efectuado por las mesas de trabajo, sin que de ellos se desprenda en qué momento se anularon votos al Partido Revolucionario Institucional de manera indebida o injustificada, como lo pretende hacer creer el actor.

 

A continuación, se inserta el contenido de los Instrumentos y de las notas periodísticas del periódico Reforma, de fechas once y doce de julio de dos mil nueve.

 

INSTRUMENTO NÚMERO: CIENTO SETENTA Y UNO.----------------

VOLUMEN ESPECIAL NÚMERO: TRES. ------------------------------------

---En la Ciudad de Texcoco, Estado de México, a once de Julio de dos mil nueve, compareció ante Mi, Licenciado FLAVIO SERGIO DE LA ROSA PINEDA, Notario Público Ciento Veintiocho del Estado de México, en las oficinas a mi cargo cito en Calle Dieciséis de Septiembre, numero ciento once, primer piso "A" Colonia Centro el día Jueves nueve de Julio quien dijo ser JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ, Representante PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Distrital Electoral número 28 (veintiocho) del Instituto Federal Electoral con Cabecera en Zumpango ESTADO DE MÉXICO. De cuyos generales, identificación y personalidad, se harán mérito más adelante, quien solicita al suscrito Notario, me constituyera en su compañía el día viernes 10 (diez) de Julio del año en curso a la 01:30 A.M. en la Cabecera Municipal de Zumpango de Ocampo, Estado de México. Me explica que el motivo de solicitar la fe de hechos es con el propósito de constatar que se está llevando a cabo en las instalaciones de la Junta Distrital Electoral Federal número 28 (veintiocho) con cabecera en Zumpango de Ocampo Estado de México la sesión especial de cómputo en la cual participó el Licenciado EDUARDO GUADALUPE BERNAL MARTÍNEZ como Candidato a Diputado Federal del Partido Revolucionario Institucional. Por lo que me traslado al lugar siendo las 01:35 A.M del día Viernes 10 (diez) de Julio de dos mil nueve llego a la Cabecera Municipal de Zumpango de Ocampo Estado de México, precisamente a la Avenida Jorge Jiménez Cantú número treinta y cinco, Barrio San Juan donde constato se encuentran las oficinas de la Junta Distrital Federal número 28 (veintiocho) identifico al solicitante JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ, quien está acompañado de JOSÉ ENRIQUE SANABRIA CABRERA representante suplente del Partido Social Demócrata; JAVIER ARTURO ROMERO ARIZPE representante propietario del Partido Convergencia; ANDRÉS RODRÍGUEZ BASTIDA representante propietario del Partido del Trabajo; AUSENCIO LEONARDO GARCÍA GALINDO representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; DIÑO HOMERO POCOROBA AIZPURU representante propietario del Partido Verde Ecologista de México; VIRGINIA ROBLES VÁZQUEZ representante suplente del Partido Nueva Alianza; acreditando su personalidad. Manifiestan que el día miércoles ocho de Julio a las 08:00 (ocho) horas inicia la sesión especial de cómputo como lo establece el COFIPE. Organizando el cómputo en cinco mesas de trabajo integradas por un vocal, un consejero y un representante de cada partido político en el desarrollo se presentan algunos incidentes que ocasionaron la suspensión de los trabajos en repetidas ocasiones esto si se daba como consecuencia de la aplicación de un doble criterio de los coordinadores de las mesas que son Vocales y Consejeros así se realizó el cómputo hasta llegar a las 04:00 A.M. horas de la mañana del día Jueves 9 (nueve) de Julio de dos mil nueve en ese momento se suspende el cómputo el consejero Presidente Convoca a una reunión de consejo en pleno donde se acuerda la aplicación de los lineamientos del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral. Acuerdan que para agilizar el cómputo cualquier voto que cause controversia se remita a reserva para que el Consejo determine, respetando todo lo contabilizado hasta antes de las cuatro de la mañana. Lo que salga después de las cuatro se iba a reserva. Ayer jueves a las 10:00 A.M. con motivo del relevo de coordinadores en las mesas de trabajo se generan controversias por no respetar el acuerdo hecho suspendiéndose en ese momento los trabajos de las cinco mesas. El Consejero Presidente convoca a sesión del Consejo en Pleno acordando aplicar los lineamientos para la sesión especial de computo Distrital aclarando que no se aplicó este documento por que dijo que ignoraba de la existencia de dicho documento. Siguen manifestando los representantes que siendo aproximadamente las 11:00 A.M. horas se presenta una persona de sexo masculino que dice llamarse RIGEL BOLAÑOS LINARES del Servicio Profesional Electoral Federal sin acreditarlo en ese momento las cinco mesas ya estaban coordinando los trabajos y esta persona asume la coordinación de las cinco mesas su función se equipara a la del Consejero Presidente ya que empieza a tomar decisiones y acuerdos en cada una de las mesas, usurpando las funciones del Consejero Presidente. Por otra parte ordena se restrinja la entrada a toda persona que no esté acreditada como representante de las Partidos Políticos ante las mesas de trabajo, en ese momento le aclaran que la Ley señala que es una sesión publica. Siendo aproximadamente las 18:00 P.M. horas se suscita en la mesa cuatro una controversia en la que interviene el representante del Partido Político Convergencia, OMAR PUGA que al ver un voto cruzado en dos partidos políticos diferentes le señala al coordinador de la mesa que era voto nulo, después de discutirlo diez minutos se presenta el supuesto representante del servicio profesional Electoral Federal manifiesta que ese voto no es nulo y se va a la reserva, el representante del Partido Convergencia insiste en que el voto es nulo porque está marcando dos partidos y el representante del servicio profesional Electoral Federal insiste en que se va a la reserva. El representante del partido Convergencia señala que en el transcurso del cómputo ya se anularon muchos votos en el mismo caso, le contesta RIGEL BOLAÑOS LINARES del Servicio Profesional Electoral Federal que todo lo que se ha realizado no vale es decir todo el trabajo no vale al escuchar esas declaraciones todos los representantes de los Partidos Políticos acuerdan retirarse y abandonar la sesión de conteo reiterando que no tiene caso todo el trabajo que se ha realizado. Siendo las 02:10 A.M. horas paso al interior de las instalaciones de la Junto Distrital Federal número veintiocho y observo que se encuentran distribuidas en su interior las cinco mesas, paso a la mesa número tres están cinco personas sentadas tres portan identificación del Instituto Federal Electoral, dos personas sin identificación, una de estas últimas maneja y cuenta las boletas, me indican que es representante del Partido Acción Nacional no porta identificación, me manifiesta una persona que es el coordinador de la mesa por parte del Instituto Federal Electoral de nombre ARMANDO LEJARAZO CRUZ en ese momento revisan el recuento de la casilla 4850 C-1 (cuatro mil ochocientos cincuenta, contigua uno). Pasamos a la mesa cuatro observo y me informan que están contando votos tres personas del Instituto Federal Electoral y un representante del Partido Acción Nacional en total están cuatro personas y me informan que están revisando el paquete 5282 C-6 (cinco mil doscientos ochenta y dos, contigua seis) está por iniciar la casilla 5281 C-3 (cinco mil doscientos ochenta y uno, contigua tres),   preguntan los representantes del Partido Revolucionario Institucional  y  Partido Convergencia si están redactando simultáneamente el acta circunstanciada donde puedan ellos asentar observaciones o incidentes, además del registro de cada voto reservado para evitar confusiones en la sesión plenaria y el coordinador ARMANDO LEJARAZO CRUZ responde que no, paso a la mesa uno observo que sólo hay dos personas una del sexo femenino y otra del masculino uno porta identificación del Instituto Federal Electoral y el otro no, no realizan ningún movimiento de conteo manifiestan que pertenecen a la Junta veintisiete me entrega un oficio en el cual la comisiona el Licenciado Edmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo, observo que carece de sello manifiesta que es personal administrativa dicho oficio lo remito al apéndice de documentos del presente instrumento con el mismo número y bajo la letra "A", en ese momento me manifiesta la persona de sexo masculino llamarse Francisco Javier Jiménez Jurado quien también esta comisionado por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo también sin sello, le pregunta un representante de partido cual es el ultimo paquete contabilizado le contestan que es el 4194 (cuatro mil ciento noventa y cuatro) Básico y se disponen a abrir el paquete 4194 C-1 (cuatro mil ciento noventa y cuatro, contigua uno) y nuevamente le preguntan en que paquete iniciaron contestan en el 4193 C-1 (cuatro mil ciento noventa y tres, contigua uno) observo se encuentran unas bolsas negras de plástico y manifiestan los representantes que no deben permanecer ahí, solicita autorización para verificar el contenido de dichas bolsas observo que tiene papeles sobrantes paso a verificarlas y constato que contienen material de desecho sobrante al momento de retirarme llega una persona de sexo femenino y dice ser Claudia Gómez Sánchez y es Consejero Electoral Suplente encargada de la mesa sin identificarse solo me muestra su credencial para votar. Paso a la mesa cinco observo cuatro personas que están contando votos pregunto por el vocal designado, una persona de sexo femenino me dice llamarse Martha Teresa Juárez Paquini es de la Junta Distrital treinta y siete se identifica manifiesta que ella asume la coordinación de la mesa, otra persona del sexo femenino que dice llamarse Omaña Dolores Ana Karen Técnico Electoral, también esta el representante del Partido Acción Nacional me manifiesta la coordinadora que esta levantando un acta circunstanciada, le pregunto si hay algún representante de algún partido aparte del de Acción Nacional manifiesta que no, le solicitan los representantes lo asiente en el acta que levantará. Le preguntan en ese momento si hay algún voto con duda que va hacer contesta que se va a la sesión de consejo para esto me muestra un sobre que dice boletas de reserva que presentaran en el Pleno y el sistema generara un acta circunstanciada que firmaran los que asisten le preguntan en que casilla inicio y manifiesta no pueda contestar por que esta en relevo en ese momento checan el paquete 5909 C-1 (cinco mil novecientos nueve, contigua uno) por ultimo manifiesta que viene en apoyo de otra Junta. Pasamos a la mesa dos observo que están trabajando cuatro personas sin identificación uno de ellos me presenta una credencial quien dice ser Nicolás García Granados Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital once del Estado de México con número de credencial cero, tres mil quinientos treinta y nueve quien esta fungiendo como Coordinador de la mesa, una persona de sexo femenino me muestra un gafete que dice ser Consejero Electoral nombre Verónica Laura Contreras Solís y otra persona de sexo masculino me informan los representantes que es el representante del Partido Acción Nacional de nombre José de Jesús Castillo Salazar observo que esta llevando el recuento de la votación también manifiestan que es funcionario del Municipio de Tecámac, el contesta que es ex - funcionario el coordinador contesta que están revisando el paquete 4225 C-1 (cuatro mil doscientos veinticinco, contigua uno), observo que en el conteo detectan que hay dos votos nulos que viene en el paquete de los votos validos los retiran para que se vayan al paquete de votos nulos. El representante del Partido de la Revolución Democrática pregunta quien da Fe de estos hechos por parte del Instituto Federal Electoral pregunta que no responden. Siendo las 03:15 A.M. me presentan los representantes de los diferentes partido políticos dos oficios dirigidos al Presidente de la Junta Distrital Federal número veintiocho solicitando al suscrito constate su entrega y recepción, nos dirigimos a su oficina identificando al Secretario de la Junta Distrital de nombre Raúl Becerra Bravo a quien por razón de responsabilidad le hacen entrega de dichos documentos recibiéndolos en mano firmando y sellando ambos documentos, remitiéndolos al apéndice con la letra "B", con esto se da por terminada la presente diligencia siendo las 3:30 A.M. (tres puntos treinta) horas del día de su fecha, retirándome a mi oficina y citando al peticionario para que acuda a la misma a rubricar la presente diligencia.

-------------------------------YO EL NOTARIO CERTIFICO: -------------------

- - - UNO.- Que protesté a el compareciente para que se condujera con verdad, apercibiéndole de las penas en que incurran quienes declaran falsamente ante Autoridad o Fedatario.-----------------------------

- - - DOS.- Que el compareciente se identificó con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio cero, cero, cero, cero, cero, veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, Acredita su personalidad como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el consejo Distrital Electoral número veintiocho del Instituto Federal Electoral con Cabecera en el Municipio de Zumpango, Estado de México, expedido por el Licenciado Manuel González Espinoza, representante Propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mismas agrego al apéndice   de la presente escritura bajo el mismo número y con las letras   "C", y "D" respectivamente. ----------------------------------------------

- - - TRES.- Que por su generales el compareciente manifestó ser de nacionalidad Mexicana e hijo de Padres de igual nacionalidad, originario de México Distrito Federal, lugar donde nació el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, soltero, empresario, con domicilio en Calle Herradura casa nueve, manzana sesenta y seis, lote dieciocho, Fraccionamiento Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México, Código Postal cincuenta y cinco mil setecientos setenta. ---------------------------------------------------------------------------------

- - - CUATRO.- Que leída y explicada la presente fe de hechos al compareciente, manifestó su conformidad con la misma, y la firma ante mi el día de su otorgamiento, autorizándola definitivamente a continuación por no causar ningún impuesto.- Doy Fe.--------------------

---- JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ, RÚBRICA; LICENCIADO FLAVIO SERGIO DE LA ROSA PINEDA, RÚBRICA; EL SELLO DE AUTORIZAR.-----------------------------------------------------

-------------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE ----------

---"A".- Fotocopia del oficio expedido por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina.-------------------------------------------------------------------------

---"B".- Fotocopias de los oficios entregados a Raúl Becerra Bravo Secretario de la Junta Distrital.----------------------------------------------------

---"C".- Fotocopia de la identificación del solicitante.------------------------

---"D".- Fotocopia de la personalidad del solicitante.------------------------

---"E".- Fotocopia certificada de los folios que contienen la presente acta.--------------------------------------------------------------------------------------

ES PRIMER TESTIMONIO, PRIMERO EN SU ORDEN, fielmente sacado de  su original que obra en el protocolo y apéndice respectivo, que expido en seis páginas útiles debidamente selladas, cotejadas y rubricadas a favor de JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ en su carácter de solicitante para los fines legales procedentes, en la Ciudad de Texcoco Estado de México a trece de Julio del dos mil nueve.- Doy Fe. ----------------------------------------------------------------------“

 

 

Del contenido del acta transcrita, se advierte lo siguiente:

 

-         Que el diez de julio de dos mil nueve, a las 01:35 horas, el fedatario público se constituyó afuera de las oficinas del 28 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Zumpango.

 

-         Que afuera del inmueble, estaban los representantes del Partido Revolucionario Institucional, Partido Socialdemócrata, Partido Convergencia, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, quienes le manifestaron lo siguiente:

 

1.    Que durante la sesión del cómputo el día nueve de julio se generaron diversas controversias que ocasionaron la suspensión de los trabajos del cómputo distrital, porque no se habían aplicado los Lineamientos expedidos por el Instituto Federal Electoral para realizar el recuento de la votación.

2.    Que una persona de nombre Rigel Bolaños Linares, supuestamente de Servicio Profesional Electoral, se presentó durante la sesión de cómputo y asumió las funciones de coordinador de las mesas de trabajo, usurpando las funciones del presidente del consejo distrital.

3.    Que se suscitó una controversia entre la referida persona y el representante de Convergencia, respecto a la calificación de un voto, en tanto que el representante partidista consideraba que se trataba de un voto nulo y el representante del Servicio Profesional Electoral sostenía que ese voto debía reservarse para conocimiento del Pleno del Consejo Distrital.

4.    Que durante esa discusión, el representante del Servicio Profesional Electoral señaló que no valía todo lo que se había hecho durante el recuento de votación.

5.    Que al escuchar esas expresiones, los representantes de los partidos políticos, a excepción del representante del Partido Acción Nacional, acordaron retirarse y abandonar la sesión, en tanto que, supuestamente, no tenía ningún objeto el trabajo que se había realizado.

 

-         Que siendo las 02:20 dos horas con veinte minutos del diez de julio de dos mil nueve, el Notario Público ingresa a las oficinas de la 28 Junta Distrital Federal, y realiza un recorrido por cada una de las mesas de trabajo, identificando a las personas que integraban cada equipo de trabajo. El fedatario público hace constar que en la mesa número 3 tres, el representante del Partido Acción Nacional estaba contando las boletas electorales de la casilla 4850 C1, ello en presencia de otros funcionarios electorales. También destaca que en las mesas de trabajo sólo estaban presentes los representantes del Partido Acción Nacional.

 

-         También hace constar que siendo las 03:15 tres horas con quince minutos del diez de julio de dos mil nueve, los representantes de los partidos políticos le presentaron dos oficios dirigidos al Presidente de la Junta Distrital, y le solicitaron que constatara su entrega y recepción, por lo que se dirigieron (el notario público y los representantes de los partidos políticos) a su oficina y entregan el documento al Secretario de la Junta Distrital.

 

Como se puede apreciar, los hechos que de manera directa le constan al fedatario público, son que en la fecha y hora indicadas, se constituyó afuera de las oficinas del 28 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Zumpango, Estado de México y lo que observó en el recorrido que efectuó al interior del inmueble donde se ubican dichas oficinas. Asimismo, le consta que cuando llegó al inmueble, en la parte de afuera estaban los referidos representantes de partidos y que le manifestaron lo antes precisado, sin embargo, al notario público no le consta la veracidad de lo expresado por los representantes partidistas, ya que se refieren a hechos ocurridos antes de que el fedatario público llegara a las oficinas de la mencionada junta distrital.

 

Ahora bien, respecto al hecho de que en la mesa número 3 tres, el representante del Partido Acción Nacional estaba contando las boletas electorales de la casilla 4850 C1, actividad que no le corresponde al representante partidista, esa situación por sí misma no es suficiente para acreditar lo sostenido por el Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que se le anularon votos a su favor que eran válidos y que, indebidamente, se validaron votos para el Partido Acción Nacional, cuando los mismos eran nulos, en tanto que el fedatario público hace constar que esa actividad del representante partidista se estaba realizando en presencia de funcionarios electorales, quienes se puede estimar que estaban verificando que la actividad se realizara conforme a la ley, aunado a que el notario público no relata que el representante del Partido Acción Nacional anulara, en forma indebida, votos que le corresponderían al Partido Revolucionario Institucional y que considerara como válidos, votos que realmente eran nulos, para contabilizarlos a favor del partido que representa.

 

El contenido del Instrumento Notarial Número 172, se inserta a continuación:

 

INSTRUMENTO NÚMERO: CIENTO SETENTA Y DOS.--------------

VOLUMEN ESPECIAL NÚMERO: TRES -----------------------------------

--- En la Ciudad de Texcoco, Estado de México, a once de Julio de dos mil nueve, compareció ante Mi, Licenciado FLAVIO SERGIO DE LA ROSA PINEDA, Notario Público Ciento Veintiocho del Estado de México, en las oficinas a mi cargo cito en Calle Dieciséis de Septiembre, numero ciento once, primer piso "A" Colonia Centro el día Jueves nueve de Julio quien dijo ser JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ, Representante PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Distrital Electoral número 28 (veintiocho) del Instituto Federal Electoral con Cabecera en Zumpango ESTADO DE MÉXICO. De cuyos generales, identificación y personalidad, se harán mérito más adelante, quien solicita al suscrito Notario, me constituyera en su compañía el día viernes 10 (diez) de Julio del año en curso a las 19:20 P.M. en la Cabecera Municipal de Zumpango de Ocampo, Estado de México. Me explica que el motivo de solicitar la fe de hechos es con el propósito de continuar en la sesión in interrumpida de computo que se esta llevando a cabo en las instalaciones de la Junta Distrital Electoral Federal número 28 (veintiocho) con cabecera en Zumpango de Ocampo Estado de México en la cual participo el Licenciado EDUARDO GUADALUPE BERNAL MARTÍNEZ. Como Candidato a Diputado Federal del Partido Revolucionario Institucional. Por lo que me traslado al lugar siendo las 19:30 P.M del día Viernes 10 (diez) de Julio de dos mil nueve llego a la Cabecera Municipal de Zumpango de Ocampo Estado de México, precisamente a la Avenida Jorge Jiménez Cantú número treinta y cinco, Barrio San Juan donde constato se encuentran las oficinas de la Junta Distrital Federal número 28 (veintiocho) identifico al solicitante JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ, quien me invita a pasar al salón de sesiones ya en el interior observo que esta una mesa rectangular integrada por los Vocales Ejecutivos, Consejeros Ciudadanos cuento son seis y los representantes de los partidos políticos cuento son ocho la sesión la preside el vocal presidente de nombre Licenciado Humberto Fabián Ramírez Gordiano observo que cada persona tiene un personificador al frente apareciendo su nombre o cargo de su representación. En esos momentos constato que hay una polémica por el recuento de votos que observo se esta haciendo de cada casilla, en uso de la palabra el representante del Partido Social Demócrata manifiesta que de acuerdo a la acta circunstanciada levantada en el computo no cumple con los requisitos mínimos ni con las firmas de quienes supuestamente las integraron muestran un acta en la cual aparecen solo dos firmas y los demás espacios en blanco solicitando al Presidente le expida una copia certificada en la cual aparezca como la que obra en su poder y así evitar que mas adelante pudiera firmarse manifestando que es una prueba de la ilegalidad como se realizo el recuento y análisis de los votos sigue insistiendo que sea en el momento la expedición de la copia certificada además que carece de los antecedentes de las reuniones y acuerdos que previamente se habían celebrado para continuar con el trabajo de recuento y computo así como de los incidentes que los diversos partidos políticos solicitaron se asentaran en las actas, el Vocal Presidente manifiesta que no es posible entregárselo en ese momento y que será al final de la sesión cuando se haga entrega de lo solicitado, en ese momento el representante del Partido Social Demócrata me entrega en copia fotostática del documento que exhibió solicitando se anexe a la Fe de Hechos que estoy realizando mismo que agrego al apéndice de documentos con la letra "A"; sigue el desarrollo de la sesión manifestando los representantes de los diferentes partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional en apoyo a la solicitud de copias certificadas se les entregue también a ellos. En uso de la palabra el representante del Partido Revolucionario Institucional JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ manifiesta después del análisis y aprobación de boletas que eran exhibidas en la sesión que son votos nulos debido a que no se esta respetando lo que establecen los artículos 276 (doscientos setenta y seis) y 277 (doscientos setenta y siete) del COFIPE, en donde se establecen los criterios básicos sobre lo que se determina como voto valido y voto nulo, así como el instructivo que aprobó el Instituto Federal Electoral con el cual se instruyo a los funcionarios de mesa de casilla, del como calificar las boletas del día en el computo de la jornada electoral, por lo que no se esta respetando la Ley por parte de los Consejeros Ciudadanos y se esta dando la espalda a los Ciudadanos, resaltando que solo deben privilegiar la Ley y no interpretarla al estar considerando la intencionalidad por lo que resalta que no se infrinja la Ley solicita que todos los votos nulos se vuelvan a revisar por el grado de incompetencia mostrado en el recuento no es posible aceptar los resultados. El represente del Partido Acción Nacional manifiesta que no es posible cambiar el sentido del voto que se debe    considerar la intención como se emitió la votación. El representante del Partido Convergencia manifiesta que se les entreguen las copias certificadas que se han solicitado que sean las mismas y que no las cambien proponiendo un receso para cumplir con lo solicitado, el Vocal Presidente continua con el recuento y sigue presentando boletas y el Vocal Secretario somete a consideración de los Consejeros Ciudadanos quienes votan en su mayoría por unanimidad destacando que no se hace reflexión ni consideraciones de lo que se va planteando. El representante del Partido Acción Nacional manifiesta en cuanto a los planteamientos que hace el Vocal Presidente de las boletas nulas que se debe tomar en cuenta el criterio del tribunal y destaca las jurisprudencias que en los casos le corresponda para esto muestra diferentes impresiones en las que aparecen gráficas de ejemplos de los criterios que el Tribunal aplica, a lo que los representantes del Partido Revolucionario Institucional, Social Demócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia señalan que no muestra el origen de dichas jurisprudencias pidiendo que el Tribunal aplique los criterios igual que los Consejeros en su interpretación, si son reales o solo son hechos por el representante del Partido Acción Nacional. Nuevamente en uso de la palabra el representante del Partido Revolucionario Institucional manifiesta que están haciendo un cochinero por que no respetan la Ley procede a dar lectura al artículo doscientos setenta y seis y doscientos setenta y siete que se refieren al procedimiento para la calificación de un voto valido o nulo. El Vocal Presidente presenta dos boletas que están marcadas para el PRI y que la marca invade otro emblema del Partido Verde el Vocal Secretario lo somete a consideración de los Consejeros Ciudadanos y nuevamente son aprobados por unanimidad a favor del PRI así continúan y las decisiones siguen por unanimidad de las propuestas del Vocal Presidente, siendo aproximadamente las 21:00 horas el consejero ciudadano Raúl Vicente Galindo Sosa solicita permiso para retirarse de la mesa y de los trabajos y lo sustituye me informan Pedro Muñoz Bautista. Posteriormente siendo las 21:20 minutos solicita permiso para retirarse de la mesa la Consejera Ciudadana Yasmín Hernández Romero queda su lugar vació destacando que hasta la hora que me retire no había regresando así continúan la polémica en el caso del representante del Partido Revolucionario Institucional destacando permanentemente la aplicación de la Ley y señalando el fraude que se estaba fraguando respaldado por los representantes del Partido Verde Ecologista, Partido Social Demócrata y Partido de la Revolución Democrática. En uso de la palabra el representante del partido de la Revolución Democrática solicita se habrán las casillas especiales de Tecámac y Zumpango a lo que el Vocal Presidente hace caso omiso a dicha petición. Siendo las 21:30 horas me informan que se encuentra presente en la sala de sesión el Licenciado David Mayen Rocha Notario Público cincuenta y dos del Estado de México. Con esto se da por terminada la presente diligencia siendo las 21:35 P.M. (veintiuno puntos treinta y cinco) horas del día de su fecha, retirándome a mi oficina y citando al peticionario para que acuda a la misma a rubricar la presente diligencia.--------------------

-------------------------------------------YO EL NOTARIO CERTIFICO: ------

---UNO.- Que protesté a el compareciente para que se condujera con verdad, apercibiéndole de las penas en que incurran quienes declaran falsamente ante Autoridad o Fedatario.--------------------------

---DOS.- Que el compareciente se identificó con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio cero, cero, cero, cero, cero, veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, Acredita su personalidad como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el consejo Distrital Electoral número veintiocho del Instituto Federal Electoral con Cabecera en el Municipio de Zumpango, Estado de México, expedido por el Licenciado Manuel González Espinoza, representante Propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México,     mismas agrego al apéndice   de la presente escritura bajo el mismo número y con las letras   "B", y "C" respectivamente.----------------------------------------

---TRES.- Que por su generales el compareciente manifestó ser de nacionalidad Mexicana e hijo de Padres de igual nacionalidad, originario de México Distrito Federal, lugar donde nació el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, soltero, empresario, con domicilio en Calle Herradura casa nueve, manzana sesenta y seis, lote dieciocho, Fraccionamiento Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México, Código Postal cincuenta y cinco mil setecientos setenta.-----------------------------------------------------------------

---CUATRO.- Que leída y explicada la presente fe de hechos al compareciente, manifestó su conformidad con la misma, y la firma ante mi el día de su otorgamiento, autorizándola definitivamente a continuación por no causar ningún impuesto.- Doy Fe.              ------------

---JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ, RÚBRICA; LICENCIADO FLAVIO SERGIO DE LA ROSA PINEDA, RÚBRICA; EL SELLO DE AUTORIZAR.----------------------------------------------------

------------------------------DOCUMENTOS DEL APÉNDICE ---------------

---"A".- Fotocopia del acta circunstanciada del computo Distrital.-----

---"B".- Fotocopia de la identificación del solicitante.----------------------

---"C".- Fotocopia de la personalidad del solicitante.----------------------

---"D".- Fotocopia certificada de los folios que contienen la presente acta.-------------------------------------------------------------------------------------

ES PRIMER TESTIMONIO, PRIMERO EN SU ORDEN, fielmente sacado de su original que obra en el protocolo y apéndice respectivo, que expido en cinco páginas útiles debidamente selladas, cotejadas y rubricadas a favor de JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ en su carácter de solicitante para los fines legales procedentes, en la Ciudad de Texcoco Estado de

México a trece de Julio del dos mil nueve.- Doy Fe. ---------------------

 

Analizado que fue el contenido de dicha documental, se puede válidamente afirmar que lo que de ella se desprende es que el diez de julio de dos mil nueve, a las 19:30 horas, el fedatario público se constituyó en las oficinas del 28 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Zumpango, y estando presente en las oficinas donde se llevaba a cabo la sesión en Pleno del Consejo respectivo, manifiesta que advirte que los representantes de los partidos políticos vertían algunas inconformidades respecto del trabajo realizado por las mesas de trabajo, por ejemplo, que las actas circunstanciadas no cumplían con los requisitos mínimos y que no se habían seguido los criterios básicos para determinar la nulidad o validez de un voto; sin embargo, del contenido de dicha documental no se advierte que en algún momento se le hayan anulado votos de manera indebida al ahora impugnante.

 

Por otra parte, el contenido de las notas periodísticas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional, son del tenor siguiente:

 

Periódico Reforma. Sección Nacional. Sábado once de julio de dos mil nueve. Página 7

 

“PRESIONA EL TRICOLOR CONTEO EN ZUMPANGO

 

Muestran priístas con acento norteño beligerancia durante jornada.

 

Armando Estrop

 

ZUMPANGO, Edomex.- Una inusual alianza entre representantes del PRI, PRD, PSD y PVEM provocó el entrampamiento del conteo de votos en el Distrito electoral 28.

 

Los representantes partidistas reclamaron que el Consejo Distrital Electoral omitía información en los documentos oficiales para beneficiar al PAN.

 

Los representantes de varios partidos, incluido el PRI, son personajes con acento norteño, distinto al del habla de un zumpanguense y han mos­trado beligerancia durante el conteo.

 

Por tercer día consecutivo, en ese Consejo Electoral se realiza el recuento total de los votos para la elección de diputado federal para el distrito 28 y en la que el Partido Acción Nacional tiene la ventaja con 64 sufragios.

 

Luego del conteo voto por voto los consejeros distritales y los representantes de partido acordaron reservar 698 sufragios para analizarlos y definir si se anulaban o se le concedían a cualquiera de los partidos.

 

En la sesión de Consejo Distrital celebrada ayer se inició con el conteo de los reservados en medio de una fuerte tensión y múltiples acusaciones de fraude electoral e ineptitud por parte de los consejeros.

 

Pasadas dos horas de que inició el conteo, se le entregó a cada representante de partido un paquete de copias del acta circunstanciada. Fue el primer encontronazo.

 

El representante del PRI, Antonio Venegas, denunció que en esas actas no estaban establecidas todas las irregularidades denunciadas durante la jornada electoral que dieron pie al recuento.

 

Tampoco estaban, dijo, los incidentes del jueves en los que presun­tos representantes del IFE tomaron el control del Consejo Distrital.

 

"Insisto, esto es una simulación, no vienen en estas actas las irregularidades de las mesas de trabajo", dijo.

 

El representante de Convergencia, Arturo Romero Arizpe, originario de Tijuana, hablaba en secreto con el representante del PSD, José Sanabria Cruzaban miradas con el representante del Partido Verde y sonreían.

 

"Cómo vamos a ir a las autoridades electorales si no hay en las actas del Consejo antecedentes de lo que aquí ha pasado. Esto demuestra la ineptitud del Consejo", señaló en voz alta el representante de Convergencia.

 

Fabián Ramírez, vocal ejecutivo de la Junta Distrital, les respondió que ese tema no era parte de la agenda de la sesión y en todo caso las irregularidades deberían ser denuncia das ante el Tribunal Electoral.

 

Las actas circunstanciadas no detallan ninguno de los incidentes denunciados y sólo están firmadas por el vocal presidente, Fabián Ramírez y otro de los consejeros.

 

Durante la sesión los consejeros votaron por anular boletas que tenían el voto del PRI y alguna mancha en el recuadro de otro partido.

 

Sin embargo, en casos similares, pero con el voto a favor de Acción Nacional lo dieron por bueno.

 

Hasta las 20:00 horas, y entre insultos y recriminaciones hacia la Junta Distrital, principalmente por parte del representante del PRD, el PAN había logrado sumar 55 votos más a su partido, mientras que el PRI 21.

 

Afuera del edificio se congregaron simpatizantes del PRI y del PAN, por lo que fue necesaria la presencia de 15 elementos de la Policía Estatal.

 

En el interior del salón donde sesionaron en todo momento hubo 3 militares armados y también el mismo número de policías del estado.

 

 

Periódico Reforma. Sección Nacional. Domingo doce de julio de dos mil nueve. Página 8

 

“COMPLETA IFE VOTO POR VOTO

 

Anuncia el PAN que impugnará ante el Tribunal un distrito de Sonora

 

Guadalupe Irízar

 

El conteo en los 300 distritos electorales del País concluyó ayer con la entrega de constancias de mayoría a 184 candidatos del PRI, 70 del PAN, 39 del PRD, 3 del PT y 4 del PVEM.

 

El secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, informó que luego de casi 74 horas de recuentos ininterrumpidos, a las 9:40 horas quedó cerrado en recuento total en 19 distritos y el parcial en 281 distritos.

 

En esta elección de 2009 se abrieron 41 mil 419 casillas en los 300 consejos distritales; en la elección presidencial del 2006, el Tribunal Electoral federal abrió 11 mil 839 casillas.

 

El cómputo concluyó en la madrugada de ayer sábado con los distritos 28 del Estado de México, con cabecera en Zumpango, y con el 03 de Tabasco, con cabecera en Comalcalco. Ambos se quedaron prácticamente solos en el recuento durante las últimas 24 horas.

 

La última entrega de constancia de mayoría fue en el distrito 03 de Tabasco, donde el PRD ganó por una diferencia de 120 votos al PRI.

 

Horas antes de esa asignación, concluyó el cómputo en el distrito 28 del Estado de México, en donde el PAN se impuso a la alianza PRI-PVEM por 6 mil 48 votos, al obtener el 40 contra el 36.44 por ciento de la votación.

 

El presidente del IFE, Leonardo Valdés, admitió algunas tensiones en el recuento.

 

"Como ustedes reportaron, los dos casos donde hubo un recuento más cerrado fueron el distrito de Zumpango y el distrito de Comalcalco, hubo concentración de militantes. Pero afortunadamente en ningún momento hubo violencia. Sí, se tensaron de pronto las discusiones, pero privó la civilidad, el sentido de responsabilidad de nuestros funcionarios, de los consejeros, de los representantes de los partidos", dijo Valdés.

 

Según datos finales entregados a los integrantes del Consejo General del IFE, en general se confirmaron los datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), pero se dio cuenta de tres cambios.

 

En el distrito 28 del Estado de México, con sede en Zumpango, donde según el PREP la alianza PRI-PVEM llevaba la delantera, se confirmó el triunfo del PAN.

 

En el Distrito 07 de Nuevo León, donde el PAN llevaba delantera según el PREP, el conteo voto por voto benefició al PRI.

 

En el distrito 07 de Sonora, con cabecera en Navojoa, el PRI volteó la ventaja que el PAN tenía en el primer conteo que se utilizó como base para decidir la apertura de paquetes.

 

Pero en éste último caso, el representante del PAN ante el IFE, Roberto Gil, anunció ante el Consejo General que detectó un error de cap­tura en una de las actas donde de manera equivocada le adjudican 50 votos al PRI; la corrección le podría dar el triunfo al PAN con una diferencia de un voto.

 

Por ello, el PAN ya anunció que recurrirá al Tribunal Electoral.

 

De proceder el recurso legal y si se corrigieran los datos de esa casilla —la 1258 básica—, el PAN ganaría en el Tribunal ese distrito.

 

Roberto Gil explicó que por "un error de captura, un error de dedo", en el cómputo final de esa casilla, en lugar de poner que había 148 votos para el PRI, como había quedado acreditado en el recuento, le pusie­ron 198 votos. Se cambió un 4 por un 9, lo que le da en los hechos 50 votos más al PRI en esa casilla.

 

Inicia hoy conteo por circunscripción

 

Este domingo inicia el conteo electoral en cada una de las cinco circunscripciones en las que está dividido el país, lo cual definirá el número de diputados plurinominales que tendrá cada partido.

 

      El presidente del IFE, Leonardo Valdés, explicó que obtenido ese conteo, se abre el periodo de impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

      Advirtió que según la últi­ma reforma electoral, no se puede impugnar por los mismos motivos por los cuales se aplicó el conteo voto por voto; las razones deben ser diferentes.

 

El límite del Tribunal y del IFE para definir la asignación de representación proporcional es el 23 de agosto.

 

"Si antes de esa fecha el Tribunal termina con los juicios que corresponden, nosotros inmediatamente haremos la asignación de representación proporcional", explicó Valdés.

 

Guadalupe Irízar

VIGILA SEGOB ZUMPANGO

 

Itzel Ramírez

 

Enviados de la Secretaría de Gobernación (Segob) atestiguaron la última parte del recuento de votos en el Distrito 28 de Zumpango, Estado de México, donde se confirmó el triunfo del PAN sobre la coalición PRI-PVEM por 371 sufragios.

 

El vocal ejecutivo de la Junta Distrital, Fabián Ramírez, confirmó que los enviados de Gobernación vigilaron la última parte del recuento iniciado el miércoles.

 

El conteo se había desarrollado entre descalificaciones, interrupciones y hasta la inusual alianza del PRI y los demás partidos contra el PAN.

 

"Ellos, los de Gobernación, estuvieron aquí en determinado momento presentes, estuvieron al pendiente de esto (del conteo), preguntando cómo iba la situación, aunque ellos no pueden intervenir en el cómputo. Me dijeron sus nombres, pero a estas alturas del partido no los recuerdo", confirmó Fabián Ramírez en en­trevista, al término de la sesión en la que se entregó la constancia de ma­yoría al panista Sergio Octavio Ger­mán Olivares.

 

La presencia de los enviados de Segob fue confirmada por otros asistentes a la sesión, quienes pidieron el anonimato.

 

El cómputo final de sufragios probó 69 mil 24 votos para el panista y 68 mil 653 para Eduardo Bernal, candidato de la coalición PRI-PVEM a la diputación federal.

 

      En el primer conteo la diferencia había sido sólo de 64 sufragios, por lo que conforme a la ley electoral, se procedió al recuento de cada uno de los paquetes electorales de las 475 casillas dispuestas el 5 de julio.

 

Horas antes de que terminara la revisión de los 698 sufragios reservados —luego del conteo voto por voto— , el representante del PRD fue susti­tuido a solicitud de la representación del sol azteca en el Consejo General del IFE, confirmó Ramírez.

 

"Me llegó una sustitución del PRD desde oficinas centrales, donde su representante ante el IFE me mandó precisamente esa sustitución y en ese momento lo di a conocer y le pedí de favor que se retirara de las sesiones, aunque el sustituto nunca llegó", dijo.

 

Al término de la sesión de la Junta Distrital, no estaban ni el representante del PRD ni el del PRI, Antonio Venegas.

 

 

De las notas periodísticas, se acredita su publicación y que en ellos se hizo referencia a lo siguiente:

 

-             Que en el cómputo del 28 distrito electoral federal en el Estado de México, con cabecera en Zumpango, estuvieron presentes representantes partidistas con acento norteño, que no es común en esa comunidad.

-             Que en ese distrito se realizó el recuento de la votación.

-             Que se reservaron 698 seiscientos noventa y ocho sufragios para que fuera calificada su validez o nulidad por el Consejo Distrital.

-             Que durante la sesión de cómputo, representantes partidistas manifestaron algunas inconformidades.

-             Que, supuestamente, se anularon boletas que tenían el voto para el Partido Revolucionario Institucional y alguna mancha en el recuadro de otro partido, y que en otros casos similares, pero con el voto a favor del Partido Acción Nacional, el voto fue considerado válido.

-             Que el once de julio de dos mil nueve concluyeron los cómputos de los 300 trescientos distritos electorales federales.

-             Que en el 28 Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Zumpango, Estado de México, el cómputo concluyó en la madrugada del sábado, que en ese distrito se confirmó el triunfo del Partido Acción Nacional y que la diferencia de votos con el Partido Revolucionario Institucional se amplió con el recuento total de votación.

-             Que en el referido cómputo distrital estuvieron presentes personas de la Secretaría de Gobernación.

 

Así las cosas, con las notas periodísticas referidas, al igual que con las notas publicadas en Internet sobre el mismo punto, que se contienen en las diecisiete impresiones tamaño carta, sólo se acredita la existencia de esas publicaciones y lo que en cada una de ellas se señaló, pero no sirven para demostrar la veracidad de lo contenido en las mismas, ya que se trata de documentos elaborados por personas que narran diversas situaciones, desde su particular punto de vista.

 

Además, solamente en la nota periodística atribuida a Armando Estrop, se hace referencia a la supuesta anulación de votos emitidos a favor del Partido Revolucionario Institucional, documental que resulta insuficiente para acreditar la existencia de esa irregularidad, ya que sólo se le puede dar el valor de un leve indicio.

 

Analizado que fue el contenido de las anteriores probanzas, se concluye que las mismas no resultan aptas y suficientes para acreditar que, indebidamente, se anularon votos que correspondían al Partido Revolucionario Institucional y se validaron votos a favor del Partido Acción Nacional, a pesar de que eran nulos. De ahí lo infundado del agravio.

 

         Falta de capacitación de los funcionarios de las mesas de trabajo encargadas del recuento de votos en la totalidad de las casillas en el Distrito 28 con sede en Zumpango, Estado de México.

 

El promovente Partido Revolucionario Institucional aduce que el nueve de julio del año en curso, cada miembro del 28 Consejo Distrital realizó de manera deficiente la sesión de cómputo, empeorando la situación durante el desarrollo del recuento de votos, en donde no se tenía la más mínima idea sobre las facultades, criterios y limitaciones que como autoridad de cada mesa de trabajo tenían.

 

Que la sesión de cómputo se realizó deficientemente, al grado de interrumpirla reiteradamente so pretexto de determinar los parámetros o criterios de evaluación de cada voto, cuando estos últimos fueron debidamente señalados por el Consejo General de Instituto Federal Electoral.

Arguye ineficiencia, ineptitud y negligencia de las autoridades electorales del Consejo responsable, lo que, en su concepto, originó una sesión de mputo y un recuento irregulares, imprecisos y confusos, afectando el resultado final del cómputo, que le fue adverso

 

Tales argumentos se estiman inoperantes, dado que se trata de manifestaciones genéricas, vagas y subjetivas, pues el impugnante no menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron las irregularidades que señala.

 

En efecto, el partido incoante omite mencionar los nombres y cargos de los funcionarios electorales que, a su juicio, carecían de la preparación y el conocimiento necesarios para efectuar las tareas propias del recuento de votos, sin que sea válido admitir su expresión de que “cada miembro del Consejo realizó de manera deficiente la sesión”, pues de ser así, se llegaría al absurdo de que, por la sola manifestación de un partido en el sentido de que las labores realizadas por un órgano determinadas fueron ineficientes, esto se tuviera por cierto.

 

Tampoco menciona en qué momento y qué actos en específico evidenciaron la supuesta ineficiencia, ineptitud y negligencia de los integrantes del Consejo, aspectos que por su carácter subjetivo no pueden ser tomados en cuenta por este órgano para tener por acreditadas las irregularidades aducidas por el actor, consistentes en la realización de una sesión de mputo irregular, imprecisa y confusa.

 

Cabe señalar que a fojas 232 y 235 del cuaderno accesorio número 1, obra copia certificada de las documentales consistentes en la Minuta 48/29-06-2009 de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, del 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, relativa a la reunión de trabajo sobre la explicación de lineamientos para la Sesión de Cómputo Distrital, forma de operación del sistema de cómputo a utilizar en el proceso electoral dos mil nueve y proceso de inicialización del Sicce, así como de la Minuta 50/07-07-2009 de fecha siete de julio del año en curso, del 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México, relativa a la reunión de trabajo para definir el procedimiento a seguir en el cómputo distrital, a través de grupos de trabajo, documentales de las que se advierte que las reuniones de trabajo que ahí se hacen constar, se realizaron con la presencia de los integrantes del Consejo, los vocales de la Junta Distrital y los representantes de los partidos políticos, entre ellos, el del Partido Revolucionario Institucional, lo que resta credibilidad a las aseveraciones del accionante, en el sentido de que no existió una adecuada capacitación y organización para llevar a cabo la sesión de cómputo distrital con recuento de votos de la elección de que se trata.

 

Por tales razones, resultan inoperantes los argumentos de mérito.

 

         Intervención de personas no facultadas por la ley en el desarrollo de las mesas de trabajo y haber impedido el ingreso de los representantes de los partidos a las mismas.

 

Los mencionados motivos de inconformidad se encuentran vinculados entre sí, por lo que esta Sala Regional procede a su estudio de manera conjunta.

 

En su demanda, el Partido Revolucionario Institucional sostuvo lo que a continuación se transcribe:

 

el motivo de la presente inconformidad se cimienta en la dolosa y facciosa intervención de persona ajena a las funciones del Instituto Federal Electoral, a través de la Junta Distrital Ejecutiva número 28, con sede en Zumpango de Ocampo…

 

Es así que el día nueve de julio de la presente anualidad durante el desarrollo de la sesión de computo aproximadamente a las veinte horas, acercándose a la mesa de trabajo identificada con el número cuatro, la persona que ahora sabemos responde al nombre de RIGEL BOLAÑOS LINARES, sin estar debida y legalmente acreditado se involucró en el debate que se sostenía en esta mesa, les dijo a todos los integrantes de la misma y al propio presidente que se encontraba presente, que la boleta que era motivo de análisis y debate debía mandarse a reserva, hecho que no pudo pasarse por alto, ya que los demás integrantes de la mesa, entre representantes de los partidos políticos y los propios auxiliares del Consejo, le preguntaron que quién era él para tomar dicha determinación, contestándoles enfrente del Presidente del Consejo Distrital que él era del Servicio Profesional Electoral Federal y que fue enviado para responder las dudas que se suscitaran, pero los integrantes de las mesas tres y cuatro con apoyo de los representantes de los Partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia, Verde Ecologista y Social Demócrata, le respondieron que no había dudas, y que el caso que se estaba tocando era un voto nulo, pues la ley es muy clara y la misma no se podía someter a votación, en virtud de que las disposiciones normativas no se votan simplemente se cumplen, respondiendo RIGEL BOLAÑOS LINARES, que todo el trabajo realizado hasta ese momento no servía de nada, al escuchar esas declaraciones todos los representantes de los partidos políticos acordaron retirarse y abandonar la sesión, pues como RIGEL BOLAÑOS LINARES, señaló que no servía de nada el recuento que hasta ese momento se había realizado en la Junta Distrital, asistida y representada por los representantes de los ocho partidos políticos y el propio personal del Consejo Distrital, es decir, el trabajo de aproximadamente treinta y seis horas, en concepto del seudo servidor electoral no servía para nada, es por eso que se llegó a la determinación por parte de todos los representantes de los partidos políticos de salirse de las instalaciones del Consejo Distrital, ello en razón de la injerencia de personal ajeno al Instituto Federal Electoral, aunado a un sesgo de parcialidad, lo que en concepto del suscrito generó falta de certeza respecto a las actuaciones de la autoridad electoral integrada o representada en ese momento por el Presidente del Consejo Distrital, sus colaboradores y RIGEL BOLAÑOS LINARES, pretendiendo favorecer a los representante e intereses del Partido Acción Nacional, pudiendo percatamos que entre todos ellos estaban coludidos, ya que una vez que nos encontrábamos al exterior del Consejo Distrital y al estar esperando, llegó hasta ese lugar el Presidente del Consejo Distrital número 28, donde nos manifiesta expresa y literalmente que la persona que momentos antes se introdujo en las mesas de trabajo y anuló votos del Partido Revolucionario Institucional, responde al nombre es RIGEL BOLAÑOS, que es un asesor de un Consejero Electoral del Partido Acción Nacional pero que se tuvo que retirar, acontecimiento que fue video grabado y en consecuencia existe medio de convicción para acreditar lo expuesto y por supuesto que está relacionado en el apartado relativo a las pruebas… y ya una vez al encontrarnos en el exterior de dichas instalaciones después de una hora, nos percatamos que los panistas seguían entrando a dicho edificio sin que nadie les dijera nada, y mucho menos les pedían que se acreditaran o les solicitaran una identificación, razón por la cual, todos los partidos políticos decidimos ingresar nuevamente a dicho edificio, ya que se encontraban urnas abiertas en las cinco mesas de trabajo, y al tratar de entrar al edificio del Consejo Distrital numero 28, el presidente de forma unilateral le ordeno a personal del Ejercito Mexicano que se encontraba resguardado dichas instalaciones, para que no dejara entrar a nadie a excepción del personal del PAN por lo que se decidió gravar en cámara digital tal incidente (grabación que se anexa y se ofrece como prueba), y un soldado del Ejército Mexicano intimidó con su arma larga y trato de quitarle la cámara digital a un representante de partido únicamente porque estaba grabando ordenándole que se retirara así que el representante del partido no tuvo más opciones que retirarse, pues temía por su seguridad e integridad física, pero antes de retirarse cuestionó al presidente desde afuera de la puerta de él por qué no dejaba pasar al personal de los partidos políticos que ya estaban debidamente acreditados ante el IFE, éste no respondiendo al cuestionamiento y continuo abriendo las urnas electorales únicamente con personal del PAN quienes no se encontraban acreditados, y siendo que en esos precisos momentos que bajaron por unas escaleras desde el techo del edificio alrededor de cinco soldados del Ejercito Mexicano por ordenes del presidente del consejo con la consigna de asegurar a los representantes de los partidos que quisieran pasar al interior del edificio, por lo que nos vimos en la penosa necesidad de retirarnos 200 metros del edificio, hacia un estacionamiento de la empresa denominada Comercial Mexicana, por temor a nuestra propia seguridad no importando que estuviéramos acreditados, pasando alrededor de 45 minutos afuera y el presidente dejaba pasar al interior del edificio a todo personal que se dijese ser enviado por el PAN, y respecto de los representantes de otros partidos políticos que se acercara al edificio con la intención de introducirse para ver que estaba sucediendo los soldados nos atemorizaban son sus armas largas, por lo que temimos por nuestras vidas regresando nuevamente al estacionamiento, y al encontrarnos esperando, llegó el Presidente del Consejo Distrital número 28 en el que manifiesta expresamente que la persona que momentos antes se introdujo en las mesas de trabajo y anuló votos del PRI su nombre es RIGEL BOLAÑOS que es un asesor de un Consejero del PAN pero que se tuvo que retirar y una vez que hizo de manifiesto lo anterior declaró un receso del cómputo, sin embargo una vez que se retiró al interior del Consejo Distrital levantó el receso y continuó el cómputo de las casillas, únicamente con personal de Acción Nacional, situación que nos deja en estado de indefensión ya que en primer término declara un receso y al entrar al Consejo levanta el receso únicamente con personal del PAN, se denota que los partidos políticos no estuvimos en aptitud de defendernos pues no nos dimos darnos cuenta en ese momento que pasaba al interior de las mesas de trabajo ya que nos impidieron el paso…”. (el resaltado es nuestro).

 

De lo anterior, se advierte que citado impugnante se duele, por una parte, que durante el desarrollo del recuento de votos, una persona ajena a las funciones del Instituto Federal Electoral de nombre Rigel Bolaños Linares, intervino de manera indebida en las tareas propias de los integrantes de las mesas.

 

Relata que ante la manifestación de Rigel Bolaños en el sentido de que todo el trabajo realizado por las mesas, por lo menos hasta las veinte horas del nueve de julio pasado, no servía para nada, los representantes de los partidos políticos decidieron retirarse y abandonar la sesión.

 

Que la causa agravio que el hecho de que cuando quisieron entrar al edificio del Consejo Distrital donde se estaba llevando a cabo el recuento, el Presidente del Consejo de forma unilateral le ordenó a personal del Ejército Mexicano que se encontraba resguardando dichas instalaciones, que no dejara entrar a nadie, a excepción del personal del Partido Acción Nacional.

 

Asimismo, manifiesta inconformidad porque, según su dicho, el Presidente del Consejo declaró un receso, el cual fue levantado sin que los representantes de los partidos se encontraran presentes en las mesas, a excepción de los del Partido Acción Nacional.

 

Esta Sala Regional estima infundado el agravio relativo a la intervención de una persona de nombre Rigel Bolaños Linares en los grupos de trabajo de recuento de votos, conclusión que se sustenta en las siguientes consideraciones.

 

En el caso, resulta pertinente tener presente las siguientes disposiciones legales.

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 149, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente, seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta distrital concurrirán a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Del artículo 152 del citado ordenamiento, se desprende que los consejos distritales, en el ámbito de su competencia, tienen, entre otras atribuciones, la de efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.

 

Entre las atribuciones conferidas a los presidentes de los consejos distritales, se destaca la relativa a convocar y conducir las sesiones del Consejo.

 

Por otra parte, en el artículo 12, párrafo 5, en relación con el numeral 15, ambos del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales se establece que durante el desarrollo de las sesiones de los cómputos distritales, el presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe; el secretario podrá ser suplido por algún miembro del Servicio Profesional Electoral; en tanto que los consejeros y representantes de los partidos podrán ser sustituidos por sus respectivos suplentes.

 

El citado artículo 12, en su párrafo 6, en relación con el 33 del Reglamento que se cita, disponen que para el supuesto de recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en un distrito, se integrarán grupos de trabajo conformados por un vocal de la Junta Distrital que los presidirá, al menos un consejero propietario (o su suplente) y los representantes que hubieren sido acreditados.

 

Finalmente, en los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital se prevé que la falta de acreditación o asistencia de los representantes (partidistas) al momento en que se haya acordado el inicio, o en el transcurso de las actividades de los grupos de trabajo, no impedirá el funcionamiento de éstos.

 

En el caso bajo estudio, según se desprende del Proyecto de Acta número 27-ESP-07/2009 de la Sesión Especial de Cómputo Distrital con recuento total, del 28 Consejo Distrital, en el Estado de México, el ocho de julio de dos mil nueve dio inicio la sesión del cómputo distrital de la elección de diputados federales para el mencionado distrito.

 

Del señalado documento se desprende que al inicio de la sesión se declaró la existencia del quórum legal para sesionar válidamente, toda vez que se encontraban presentes los integrantes del Consejo, cuyos nombres se precisan a continuación:

 

Humberto Fabián Ramírez Gordiano

Consejero Presidente

Raúl Becerra Bravo

Secretario

Gustavo de los Corazones Barragán Hernández

Consejero Electoral Propietario

Verónica Laura Contreras Méndez

Consejero Electoral Propietario

Yasmín Hernández Romero

Consejero Electoral Propietario

Oscar José Ramírez Rojas

Consejero Electoral Propietario

Alejandro Mena Torres

Consejero Electoral Propietario

Raúl Vicente Galindo Sosa

Consejero Electoral Propietario

 

Los representantes de los partidos políticos acreditados:

 

José Alberto Bejarano Flores

Representante Propietario del Partido Acción Nacional

José Antonio Venegas Gutiérrez

Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional

Ausencio Leonardo García Galindo

Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática

Dino Homero Pocoróba Aizpuru

Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México

Javier Arturo Romero Arizpe

Representante Propietario del Partido Convergencia

Virginia Robles Vázquez

Representante Suplente del Partido Nueva Alianza

José Antonio Sanabria Cabrera

Representante Suplente del Partido Socialdemócrata.

 

Y los Vocales de la 28 Junta Distrital:

 

Lorena del Carmen Ruiz González

Vocal de Organización Electoral

José Guadalupe Ramos Gómez

Vocal del Registro Federal de Electores

Arturo Tapia Muñoz

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

 

Ahora bien, dados los resultados obtenidos en la elección de mérito el día de la jornada electoral, en el caso se actualizó la hipótesis establecida en el artículo 295, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que dicha sesión tuvo por objeto el recuento de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en ese distrito electoral.

 

Así, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 12, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, anteriormente citado, se integraron cinco grupos de trabajo debidamente conformados, y presididos cada uno por un Vocal de la 28 Junta Distrital, como se corrobora del contenido de las actas circunstanciadas levantadas con motivo de las actividades realizadas por cada uno de los grupos, mismas que obran de fojas 37 a 55 del cuaderno accesorio número 1.

 

Asimismo, a foja 341 del mencionado cuaderno accesorio, obra Acta Circunstanciada de Colaboración número 48/CIRC/07-2009, de ocho de julio de dos mil nueve, suscrita por el Consejero Presidente y el Secretario del 28 Consejo Distrital con cabecera en Zumpango, Estado de México, en la cual se asienta que los ciudadanos Luis Carlos Gálvez Estrada, Víctor Humberto González Pillado, José Gerardo Arriola Arroyo, Edilia Rosalba Ramos Mendoza, Alfredo Eduardo Villalpando Meza, Miguel Ángel López Soto, Adalberto Cortés Magaña, Armando Lejarazo Cruz, Martha Teresa Juárez Paquini, María Blanca Teja Jurado, Nicolás García Granados, Francisco Javier Jiménez Jurado, Carlos Cuellar Moreno y José Recillas Vázquez, fueron comisionados para atender y apoyar las actividades inherentes al Proceso Electoral Federal 2008-2009, que realizó el citado Consejo, haciéndose constar que las actividades de apoyo se iniciaron a las ocho horas de ese día.

 

Los ciudadanos mencionados son miembros del Servicio Profesional Electoral o, en su caso, funcionarios del Instituto Federal Electoral, lo que se corrobora con el contenido de los oficios mediante los cuales el Secretario de dicho Instituto hizo de su conocimiento la comisión conferida.

 

Con lo antes expuesto, se evidencia que además de los integrantes del citado 28 Consejo Distrital (consejeros y representantes de los partidos políticos), también estaban autorizados para auxiliar en las actividades del recuento de votación, los vocales de la propia Junta Distrital y los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral. Ello con la finalidad de que la sesión del recuento de votación se realizara de una manera ágil y cumpliendo con todas las formalidades que señala la ley y lineamientos aplicables.

 

Así las cosas, para cumplir con ese objetivo, podían estar presentes en la sesión de recuento, otros integrantes del Instituto Federal Electoral para presenciar y, en su caso, apoyar las tareas de recuento de votos del 28 Consejo Distrital en el Estado de México.

 

En el caso concreto, se acredita que Rigel Bolaños Linares tiene la calidad de asesor del Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral, según se advierte de la información que obra en la página de internet de la referida institución, www.ife.org.mx, consultada el veintisiete de julio de dos mil nueve, a las dieciséis horas con veinte minutos; información que se corrobora con lo señalado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

El Partido Revolucionario Institucional manifiesta que fue indebida la intervención del referido ciudadano en los grupos de trabajo de recuento de votos, sobre la base de que se trataba de una persona ajena al Consejo y no pertenecer al Servicio Profesional Electoral.

 

Para demostrar su dicho, el citado promovente aportó las pruebas técnicas consistentes en dos discos compactos que contienen videos, mediante los cuales pretende demostrar que el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 28 dejó la coordinación de los trabajos de recuento bajo la conducción de Rigel Bolaños Linares,

 

Las pruebas técnicas a que hace referencia el actor, obran en el cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JIN-21/2009, identificadas por el actor, la primera como “CD 3 *diálogo c/pdente editado *Conteo s/representantes *Búsqueda intruso”, la cual refiere la supuesta búsqueda y procuración del ciudadano Rigel Bolaños Linares; y la segunda como CD 4 *diálogo presidente sin editar *Indica receso y no le hacen caso *levanta receso *Mesa 3 sigue trabajando *sesión privada”, en que aduce se contiene la actuación de Humberto Gabián Ramírez Gordiano (Consejero Presidente del 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México), “quien debido al diálogo sostenido con el candidato de mi representada ordena la interrupción de los trabajos de las mesas de recuento de votos, siendo ignorado por los diversos funcionarios que intervenían en dichas mesas, ante lo cual levanta los recesos de los trabajos de recuento de votos, dado a su vez la orden de que nadie más podía entrar a las instalaciones del Consejo Distrital”.

 

El desahogo de dichas probanzas fue efectuado por este órgano jurisdiccional el veinticinco de julio del año en curso, en los términos siguientes:

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: CD 3 *Diálogo con presidente editado * Conteo sin representantes * Búsqueda intruso

 

Contenido de la carpeta de archivo denominada “busqueda intruso”

 

1. Video denominadobusqueda intruso 1” Duración 1:42 minutos.

 

 

Se observa alrededor de ocho a diez personas ingresando a un edificio, suben por las escaleras, mientras suben dicen algo que no se entiende, pasan por una puerta, se escucha una voz que dice “permiso, permiso” luego por un pasillo donde hay cuatro personas, para ingresar a un salón que tiene los logotipos de los partidos políticos, una persona de camisa blanca, tez morena (persona 1) pregunta otra persona que lleva un celular en la mano ¿De qué partido? a lo que le contesta “de convergencia”, (segundo 46) ya en el interior hay aproximadamente quince personas, se escucha una voz que dice “un poco más de espacio”, la persona 1 pide espacio y dice “sólo pueden estar dos de convergencia, en las demás mesas”, se oye una voz que dice “aquí el consejero, este…”, la persona 1 dice “exclusivamente de convergencia pueden estar aquí dos personas”, se oye una voz que le dice “son públicas las audiencias” “que no se puede limitar eso” (1 minuto 6 segundos) la persona 1 dice “en las mesas, en las mesas” se oyen voces, entra al salón una mujer vestida de gris (1 minuto 27 segundos), se oye una voz que dice “¿A dónde fue su compañero? ¿Con el que venía?”, se oye otra voz que dice “¿Cuál compañero?”, luego otra voz “el señor Bolaños” (1 minuto 38 segundos) y la cámara toma a una persona de tez blanca con playera azul marino de rayas blancas que se voltea y se escucha una voz que dice “ya se fue” (1 minuto 40 segundos). Fin del video.”

 

2. Video denominadobusqueda intruso 2” Duración 1:18 minutos.

 

Se observan alrededor de quince personas, incluida una con vestimenta tipo militar, en un salón que tiene los logotipos de los partidos políticos, las personas están viendo hacia el fondo, a la entrada de un cuarto, una persona de camisa blanca, tez morena (persona 1), sale del referido cuarto (segundo 16), la cámara toma el interior de dicho cuarto donde se aprecian siete personas, ingresa al cuarto la persona 1 (segundo 32), dice “permítame” y avanza y mueve un objeto que está en el piso, para abrir una puerta que tiene a su derecha, se oye una voz que dice “se fueron para atrás a ver si estaba” (segundo 48), la persona 1 abre la puerta (segundo 56), se oye una voz que dice “lo tenemos en video de todos modos” “tomamos video”, la persona 1 dice “adelante” y los invita a pasar al cuarto que acaba de abrir, y dice “me lo permites” estirando la mano para tomar la cámara que está grabando, le dan la cámara y graba el interior de dicho cuarto, cuyo interior se aprecia es como un almacén, tiene cosas de papelería para ofician (cartuchos de toner para impresora y carpetas para archivar, etc.), se oye una voz que dice “no hay nadie”, la persona 1 dice “pásate” (1 minuto 11 segundos), se oye una voz que dice “gracias” y luego otra que dice “ok”. Fin del video.”

 

3. Video denominadobusqueda intruso 3” Duración 42 segundos.

 

Se aprecian alrededor de nueve personas, atravesando un pasillo, se escucha una voz femenina que dice “contando actas tómale foto”, y luego otra voz diciendo “¿y donde están las boletas? porque puede estar ahí”, la cámara y las personas van avanzando, en el fondo hay una mujer vestida de color beige, quien dice “tómale foto están contando actas” (segundo 5), la cámara avanza y da vuelta a la izquierda, inmediatamente toma un cuarto que se localiza a mano derecha que tiene afuera un letrero que dice MESA 5, en cuyo interior se encuentran tres personas sentadas en un escritorio y dos personas de pie, quienes al parecer están contando algo (se escucha muy débil 2, 3, 4, 5), se escucha voces que no se entienden, ingresa al cuarto un hombre con camisa de rayas (segundo 37) y luego ingresa otro hombre de camisa amarilla y chamarra café (segundo 39). Fin del video.”

 

4. Video denominadobusqueda intruso 4” Duración 6 segundos.

 

Se observan alrededor de siete personas en una habitación, una persona vestida de negro y gorra blanca al parecer está grabando con un celular, otra de playera azul está de pie hablando por celular, se escucha una voz que dice “hay que hacer la denuncia” (segundo 3), la cámara toma de frente a una persona de camisa blanca y tez morena, quien dice algo que no se entiende (segundo 5), y al parecer la persona que está grabando sale de dicha habitación. Fin del video.”

 

Contenido de la carpeta de archivo denominada “conteo solos”

 

5. Video denominadomesa 1” Duración 54 segundos.

 

Se observa en el interior de una habitación, una persona vestida de negro sentada y dos de pie, una de ellas de playera color blanco sale de la habitación (segundo 10), la persona que está grabando el video también sale, regresa al interior del mencionado cuarto y se ve que en el interior hay cuatro personas, dos sentadas en una mesa y dos de pie (incluidas las descritas al comienzo), aparentemente revisando documentos que tienen sobre la citada mesa, la persona que está sentada vestida de color gris dice “no tienes el acta de la… del sobrezote” (segundo 26) y una mujer que está de pie se pone a buscar, y lleva a la mesa un sobre de color blanco (segundo 38), ambos se ponen a revisar el contenido del citado sobre, la persona de gris dice “por ahí debe de andar” “ahí esta, a ver, no. Fin del video.”

 

6. Video denominadomesa 2” Duración 1:29 minutos.

 

Se aprecia el interior de una habitación con tres personas sentadas en un escritorio y una de pie que viste camisa blanca, y otra que sale de la habitación vestida de negro (segundo 3), la persona de blanco que está de pie empieza a revisar o a contar boletas (segundo 10), entran a la habitación tres personas (segundo 22), dos de ellas se incorporan al escritorio y la persona de blanco les reparte las boletas, y el sigue revisando o contando para luego separarlas. Fin del video.”

 

7. Video denominadomesa 2.1” Duración 1:02 minutos.

 

En una habitación se encuentran seis personas, cinco de ellas reunidas en un escritorio, la persona restante está parada a un lado leyendo lo que parece ser un libro, (se escuchan comentarios muy débiles y no se entienden), tres de esas cinco personas al parecer revisan y cuentan las boletas que tienen sobre el escritorio, una de ellas de camisa blanca, es la que está separando las boletas, las otras dos realizan anotaciones, la persona de camisa blanca le enseña siete boletas, una por una, a la persona que está sentada frente a él (segundo 55). Fin del video.”

 

8. Video denominadomesa 3” Duración 19 segundos.

 

Se encuentran nueve personas alrededor de una mesa, se escuchan comentarios, pero no se entienden (segundo 6), tres de esas personas se retiran de la mesa, una de ellas de pantalón negro retira de la mesa una caja de color blanca que en un costado dice “IFE” (segundo 8), siguen haciendo comentarios pero no se escuchan bien y tampoco se entienden (segundo 14). Fin del video.”

 

9. Video denominadomesa 3.1” Duración 4:39 minutos.

 

Se ven nueve personas alrededor de una mesa, se oye una voz que dice “nueve mil seiscientos uno” (segundo 2), continúan escuchándose comentarios, pero no se entienden (segundo 6), una persona de camisa blanca que está sentada dice “no quedamos en la raya” (segundo 20), continúan haciendo comentarios, pero no se entienden (segundo 26), a la izquierda de esa mesa se observa otra mesa con cinco personas, y de pie se encuentran cuatro personas más, las cinco personas de esta última mesa parece que están revisando documentos para luego introducirlos en un sobre de color blanco (1 minuto 11 segundos), la cámara vuelve a grabar a la primera mesa, luego una persona de cabello cano y bigote de la segunda mesa dice “(no se entiende) nulos, uno, dos, tres” y la cámara regresa a esa segunda mesa, donde dicha persona muestra a otra los votos antes contados y los introduce en un sobre blanco (1 minuto 54 segundos), mientras que otra persona de camisa gris toma nota, luego la misma persona de bigote toma otro sobre del cual extrae lo que parecen ser boletas y dice “PRI-VERDE uno, aquí lo dejamos, PDS uno, CONVERGENCIA, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, seis para CONVERGENCIA, VERDE uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, once para el VERDE, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, diez para el VERDE, (3 minutos 2 segundos), uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, seis para NUEVA ALIANZA, PRD, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, siete para el PRD, PRI, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, (la siguiente boleta la separa de las demás y continua con su cuenta), cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta” (4 minutos 26 segundos), empieza nuevamente y dice “uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho. Fin del video.”

10. Video denominadomesa 3.2” Duración 3:26 minutos.

 

Se observa una mesa con cinco personas, en el fondo dos personas más, una persona de las que está en la mesa de camisa blanca y tez morena (persona 1) está contando lo que parecen ser boletas, cuando termina de contar, lo comenta con la persona que tiene a su izquierda, quien apunta el dato y entonces le entrega las que parecen ser boletas a la persona que está a su derecha, quien las toma e introduce en un sobre blanco, se aprecia que hacen comentarios pero no se escuchan ni se entienden, la persona 1 toma otro sobre de color blanco (segundo 38) del cual extrae unas boletas y dice “Coalición Primero México” y cuenta ocho boletas, y le dice a la persona que tiene a su izquierda “ocho”, misma que toma el dato, (1 minuto 4 segundos), persona 1 continua contando y dice “PSD tres, NUEVA ALIANZA, cuatro NUEVA ALIANZA, CONVERGENCIA, tres, PT, tres PT, VERDE, cinco, PRD, diecinueve, PRI”, (empieza a contar nuevamente) en tono más bajo dice “cincuenta” y aparta las boletas recién contadas, toma grupo de boletas y empieza a contarlas, nuevamente en tono más bajo dice “cien” (3 minutos 6 segundos), las aparta nuevamente y continua contando. Fin del video.”

 

11. Video denominadomesa 4” Duración 16 segundos.

 

En la imagen se observa una persona sentada que viste pantalón café y playera azul, está abriendo los brazos, quien dirigiéndose a la cámara dice “no te hagas güey” y a la izquierda se ve una mesa con cinco personas que parece que están revisando o contando documentos, en la imagen se atraviesa una persona de camisa azul claro, y se escucha que alguien dice “no, güey, donde estaban capturando en la computadora” en la cámara se muestra de cerca pero fuera de foco un teléfono celular o radio, al mismo tiempo que la persona de pantalón café y playera azul se levanta de su asiento y toma de la mesa antes referida una bolsa que contiene al parecer un pan o torta y se acerca a la cámara y se lo ofrece a la persona que está grabando el video, y se escucha que alguien dice “ah, gracias. Fin del video.”

 

12. Video denominadomesa 4.1” Duración 17 segundos.

 

En la imagen se ve un teléfono celular o radio que está encendido y abierto, por la cercanía no se distingue lo que aparece en la pantalla del teléfono, luego es cerrado y tampoco se aprecian los datos que muestra en su pantalla, se levanta la toma de la cámara y se ve una mesa y seis personas revisando o contando documentos, una persona de camisa color azul claro, quien se acerca con la persona que está tomando el video y le dice “(no se entiende) que estás haciendo ahora? ¿Para qué quieres salir, qué quieres demostrar tú aquí güey?” se ríe y sale de la toma. Fin del video.”

 

 

 

13. Video denominadodialogo con el presidente editado” Duración 6:54 segundos.

 

Al parecer este video fue tomado en la calle, ya que se observa una camioneta blanca, alrededor de la cual se observa un grupo de aproximadamente ocho o diez personas; de frente a la cámara hay tres personas; esa misma escena se conserva durante todo el video, una persona que viste camisa blanca, tez morena y usa lentes (sujeto 1) sostiene un diálogo con otra persona (sujeto 2) que no se alcanza a ver en el video. El diálogo es el siguiente: sujeto 1: ¿Quién fue ese que asumió ese control, que dijo, que lo que se hizo hasta las cuatro de la mañana no era válido? Voz hombre: Rigel Bolaños. Sujeto 2: ¿Quién es Rigel Bolaños? El presidente es usted? Persona 1: yo soy el presidente, efectivamente. Sujeto 2: ¿Entonces quién es Rigel Bolaños? Sujeto 1: Esas determinaciones del día de ayer, las cuatro precisamente… Sujeto 2: Presidente, yo pregunto una cosa, Rigel Bolaños dijo que todo lo que usted hizo con los representantes hasta las cuatro de la mañana, no era válido, ¿con que facultades lo dijo?, si ni siquiera fue un acuerdo de Consejo. Sujeto 1: no, exclusivamente que hasta las cuatro de la mañana, los votos que se habían pasado a votos nulos, se iban a recuperar en determinado momento, exclusivamente nada más los votos nulos, sí, eso fue a lo que en determinado momento se llegó. Sujeto 2: ¿Quién lo determinó? Sujeto 1: esa, yo se los pedí a los representantes, porque estaba precisamente la situación de que se habían ido muchos votos, nulos o válidos a la cuestión de los nulos, y dije, bien, para mejor proveer los paquetes que se metieron hasta las cuatro cuarenta de la mañana, sí, vamos a hacer el recuento… Sujeto 2: mi pregunta… Sujeto 1: hasta sí, hasta las cuatro podemos rescatar los votos en determinado momento nulos, Sujeto 2: yo, yo le agradezco la atención como candidato. Sujeto 1: claro. Sujeto 2: nada más le pregunto una cosa, ¿Quién es ese Rigel? ¿Cómo se llama? Voces: Bolaños Sujeto 2: Rigel Bolaños, para determinar en una mesa que todo lo que usted hizo, con los repre… ¡está grabado, eh! Sujeto 1: sí, sí, sí. Sujeto 1: con todos los representantes del partido, que usted estuvo textualmente ahí, y en donde nuestros números, se los vamos a enseñar a la prensa, de los sesenta y cuatro votos que yo tenía menos, del cómputo, ahorita tengo más de cien a favor, porque esta persona, empezó primero con un acuerdo de mandar todo, todo a revisión o remisión, no sé cómo le llamaron. Voces: a reserva. Sujeto 1: a reserva. Sujeto 2: a reserva, y lo peor de todo esto, que como ya rebasé al PAN, todo lo que hicieron ustedes hasta las cuatro de la mañana, y que ya los votos son de nosotros y tenemos arriba en ese, en estos números, con números de casillas, resulta que no es válido, y que van a volver a revisar, cuando ya en las mesas de trabajo lo hicieron, o sea, no, perdóneme, perdóneme. Sujeto 1: no, no, no, bien. Sujeto 2: pero además, lo que yo, a mi lo que, es ¿quién es esta persona para que asuma, y tengo testigos, que removió dos consejeros y usted metió otras dos gentes, quién es esta persona para que asuma, quita dos consejeros del consejo distrital, mete dos gente de no son de aquí, de este Consejo, y yo entiendo, y que se tome una facultad, que es del Consejo, ni siquiera es de usted, de decir que lo que se hizo hasta las cuatro de la mañana no es válido, Sujeto 1: claro. Sujeto 2: y tome una función de Presidente del Consejo una gente que no se quién sea. Sujeto 1: aquí hay una situación, respecto a la situación de los miembros del servicio que vinieron a apoyar, precisamente a hacer el recuento, fue un acuerdo del consejo general, cada uno de ellos de que vinieron del servicio profesional de otros distritos, que vinieron de Ecatepec, que vinieron de Cuautitlán. Voz mujer: hasta de Aguascalientes. Sujeto 1: vinieron… de Aguascalientes. Voz 4: ahí había uno de Aguascalientes. Sujeto 1: de Aguascalientes si trae en determinado momento un nombramiento. Sujeto 2: presidente yo tengo grabado, cuando este señor saludó al candidato del PAN, eh, cuando llegó con la gente lo saludó, cuando llegó y subió habló con el PAN y subió, a mí, lamento mucho, porque yo lo respeto mucho a usted, que una persona ajena al Consejo Distrital, yo no sé qué hicieron ahorita que se quedaron solos, pero además tomó la decisión, ni siquiera consultada con usted, ni siquiera, lo más correcto era haber declarado un receso y no lo que él ordenó, y le ordenó a usted que siguieran contando en las mesas con la representación del PAN, y abriendo gravemente urnas únicamente con la representación del PAN, y donde no había consejeros de usted, sino consejeros que él trajo. Voz 5: claro que sí. Sujeto 1: no, había miembros de servicio profesional y cada uno de ellos, cada uno de ellos. Sujeto 2: presidente pregunto, ¿Quién es? ¿Quién lo faculta para hacer eso. Sujeto 1: no tiene, en determinado momento ninguna facultad… Sujeto 2: no tiene ninguna facultad, Presidente. Mi pregunta es, y usted sabe que lo está haciendo, porqué lo hizo, si tiene actuando más de tres horas, esa persona ahí, eh. Sujeto 1: pasó lo siguiente ahí, pasó lo siguiente en determinado momento, precisamente el día de ayer y lo vuelvo a repetir, a las cuatro, precisamente a las cuatro cuarenta de la mañana, se empantanó la situación porque algunos votos se habían ido a los votos nulos, sí, en ese momento las mesas habían determinado, -bueno a los votos nulos- Sujeto 2: presidente yo he estado en toda la sesión y el acuerdo que tomó el consejo con los representantes porque volvió la discusión (no se entiende) fue a partir de este momento todos los votos, ¿sí o no? se van a reserva, cuando haya duda de un sólo representante. Sujeto 1: Así es Sujeto 2: Y todo lo que se hizo antes es valido, cómo viene una persona a decir que todo lo que se hizo antes de las cuatro de la mañana porque ya los rebasamos en los votos, no es válido. Sujeto 1: no, no es válido. Voz mujer: ¡claro que sí! Sujeto 1: el recuento, el recuento a excepción de los que se fueron a votos nulos, el recuento es válido, lo único que en determinado momento íbamos a, en consejo, a sacar los votos nulos, sí, los votos nulos que están y en este momento otra vez en el consejo ya en el consejo, no en las mesas de recuento, ya en el consejo en ese momento se van a volver a contar. Sujeto 2: presidente perdona, perdone, se van a volver a contar, es correcto contar, pero mi pregunta es muy clara, ¿revisar qué? si ustedes durante horas revisaron las boletas, durante tantas horas hasta las cuatro de la mañana determinaron ustedes, si había dos cruces y era nulo, este es nulo, qué van a revisar? cuándo, como usted me dice va a revisar el Consejo, el Consejo ya lo hizo en una mesa de trabajo con los representantes y ahí determinaron si ese voto era nulo o no, o sea usted me va a decir que van regresar a sacar las (no se entiende), a decir no ahora no es nulo, cuando ustedes hicieron el trabajo durante horas. Voces: dos días. Sujeto 2: eso es lo que yo no entiendo, si usted me está diciendo que únicamente esos votos se van a sumar. Fin del video.”

 

 

Del análisis en conjunto de los videos 1 al 12, se aprecia que algunas personas están buscando a alguien, al parecer a Rigel Bolaños Linares. En la mayoría de las escenas, lo único que se advierte es que, en distintas mesas, varias personas realizan conteo de boletas, anotaciones; esto es, al parecer realizan las tareas propias del recuento de votos, sin que de dichas imágenes se observe alguna situación que demuestre que la mencionada persona fue encontrada.

 

Por lo que hace al “video 13”, se aprecia un contenido similar al del CD 4, por lo que hace al “Diálogo presidente sin editar”. Con el señalamiento de que la versión contenida en el “video 13” es de menor duración.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: CD 4 *Diálogo presidente sin editar * Indica receso y no le hacen caso *Levanta receso *Mesa 3 sigue trabajando * Sesión privada

 

1. Video denominado “dialogo con el presidente del consejo 1era parte.” Duración 14:07 minutos.

 

“AL PARECER ESTE VIDEO FUE TOMADO EN LA CALLE, SE APRECIA QUE ES DE NOCHE, SE OBSERVA UNA CAMIONETA COLOR BLANCO, ALREDEROR DE LA CUAL SE VE A UN GRUPO DE APROXIMADAMENTE OCHO PERSONAS, SE ESCUCHA LA VOZ DE UNA MUJER. VOZ MUJER: …CONTEO Y ESTE ESTAMOS AFUERA NOS SACARON, DE HECHO NO NOS ESTÁN VALIDANDO EL TRABAJO. LA CÁMARA HACE UNA PANEO HACIA LA DERECHA Y AHORA SE APRECIA UN GRUPO DE APROXIMADAMENTE OCHO PERSONAS. SE ESCUCHAN VOCES PERO NO SE ENTIENDE LO QUE COMENTAN. LA CÁMARA HACE UN ACERCAMIENTO HACIA DONDE ESTÁ UN GRUPO DE PERSONAS ALREDEDOR DE LA CAJA DE UNA CAMIONETA BLANCA. EN PRIMER PLANO SE APRECIAN DOS PERSONAS, UNA DE ELLAS, SUJETO 1, DE CAMISA AZUL, PANTALÓN OBSCURO, CON LENTES, PELO ENTRE CANO, FRENTE AMPLIA. SE ESCUCHA UNA VOZ FUERA DE ESCENA (SUJETO 2) QUE SEÑALA. SUJETO 2:…NO TE TOMO EL CONSEJO POR RESPETO, AHORITA (INAUDIBLE) A LA GENTE AHÍ. SUJETO 2: ¿QUIÉN FUE EL QUE ASUMIÓ EL CONTROL QUE DIJO QUE LO QUE SE HIZO HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA NO ERA VÁLIDO? VOZ HOMBRE: (VOZ FUERA DE ESCENA): RIGEL BOLAÑOS. SUJETO 2: ¿QUIÉN ES RIGEL BOLAÑOS? ¿EL PRESIDENTE ES USTED? SUJETO 1: YO SOY EL PRESIDENTE EFECTIVAMENTE. SUJETO 2: ENTONCES ¿QUIÉN ES RIGEL BOLAÑOS? SUJETO 1: EL PRESI…ESA DETERMINACIÓN DEL DÍA DE AYER A LAS CUATRO PRECISAMENTE… SUJETO 2: PRESIDENTE YO LE PREGUNTO UNA COSA… SUJETO 1: SI SUJETO 2: RIGEL BOLAÑOS DIJO QUE TODO LO QUE USTED HIZO CON LOS PRESENTANTES HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA NO ERA VÁLIDO, ¿CON QUÉ FACULTADES LO DIJO? SI NI SIQUIERA FUE UN ACUERDO DE CONSEJO. SUJETO 1: NO…EXCLUSIVAMENTE QUE HASTA LAS  CUATRO DE LA MAÑANA LOS VOTOS QUE SE HABÍAN PASADO A VOTOS NULOS SE IBAN A RECUPERAR EN DETERMINADO MOMENTO, EXCLUSIVAMENTE, NADA MÁS LOS VOTOS NULOS SI, ESO FUE LO QUE EN DETERMINADO MOMENTO SE LLEGÓ… SUJETO 2: ¿QUIÉN LO DETERMINÓ? SUJETO 1: YO SE LOS PEDÍ A LOS REPRESENTANTES, PORQUE ESTABA PRECISAMENTE LA SITUACIÓN DE QUE SE HABÍAN IDO, MUCHOS VOTOS NULOS O VÁLIDOS, A LA CUESTIÓN DE LOS NULOS, DIJE BIEN, PARA MEJOR PROVEER, LOS PAQUETES QUE SE METIERON HASTA LAS CUATRO CUARENTA DE LA MAÑANA, SI, LO VAMOS A HACER EL RECUENTO… SUJETO 2: MI PREGUNTA, MI PREGUNTA… SUJETO 1: …DEL CONSEJO HASTA, SÍ, SÍ, HASTA LAS CUATRO PODEMOS RESCATAR LOS VOTOS EN DETERMINADO MOMENTO, NULOS. SUJETO 2: YO LE AGRADEZCO LA ATENCIÓN COMO CANDIDATO… SUJETO 1: CLARO… SUJETO 2: NADA MÁS LE PREGUNTO UNA COSA, ¿QUIÉN ES ESE RIGEL…CÓMO SE LLAMA, RIGEL QUÉ? VOCES: ¡BOLAÑOS! SUJETO 2: ...BOLAÑOS PARA DETERMINAR EN UNA MESA, QUE TODO LO QUE USTED HIZO, CON LOS REP…ESTÁ GRABADO… SUJETO 1: SÍ, SÍ, SÍ. SUJETO 2: CON TODOS LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO, QUE USTED ESTUVO TEXTUALMENTE AHÍ Y EN DONDE NUESTROS NÚMEROS, SE LOS VAMOS A ENSEÑAR A LA PRENSA, DE LOS SESENTA Y CUATRO VOTOS QUE YO TENÍA  MENOS DEL CÓMPUTO, AHORITA TENGO MAS DE CIEN A FAVOR, POR QUE ESTA PERSONA EMPEZÓ CON UN ACUERDO DE MANDAR TODO, TODO A REVISIÓN O REMISIÓN, NO SE CÓMO LE LLAMARON… VOCES: ¡A RESERVA! SUJETO 2: …A RESERVA Y LO PEOR DE TODO ES QUE COMO YA REBASÉ AL PAN, TODO LO QUE HICIERON  USTEDES HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA Y QUE YA LOS VOTOS SON DE NOSOTROS Y TENEMOS ARRIBA EN ESTOS NÚMEROS, CON NÚMERO DE CASILLA RESULTA QUE NO ES VÁLIDO Y QUE VAN A VOLVER A REVISAR CUANDO YA EN LAS MESAS DE TRABAJO LO HICIERON…O SEA…NO PERDÓNEME… SUJETO 1: NO, NO BIEN. SUJETO 2: …PERO ADEMÁS A MI LO QUE ME…ES ¿QUIÉN ES? ESTA PERSONA PARA QUE ASUMA, Y TENGO TESTIGOS, DE CÓMO VEO A DOS CONSEJEROS DE USTED Y METÍ OTRAS DOS GENTES, ¿QUIÉN ES ESTA PERSONAS, PARA QUÉ ASUMA...QUITA DOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DISTRITAL METE DOS GENTES QUE NO SON DE AQUÍ DE ESTE CONSEJO, Y YO ENTIENDO, Y QUE SE TOME UNA FACULTAD QUE ES DEL CONSEJO, NI SIQUIERA ES DE USTED DE DECIR QUE LO QUE SE HIZO HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA NO ES VÁLIDO Y TOME UNA FUNCIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO, UNA GENTE QUE NO SE QUIEN SEA. SUJETO 1: AQUÍ HAY UNA SITUACIÓN, RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO QUE VINIERON A APOYAR PRECISAMENTE A HACER EL RECUENTO FUE UN ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, CADA UNO DE ELLOS, DE QUE VINIERON DEL SERVICIO PROFESIONAL DE OTROS DISTRITOS, QUE VINIERON DE ECATEPEC, VINIERON DE CUAUTITLÁN… VOZ: HASTA DE AGUASCALIENTES… SUJETO 1: …VINIERON DE… VOZ: AHÍ HABÍA UNO DE AGUASCALIENTES. SUJETO 1: DE AGUASCALIENTES, SI TRAE EN DETERMINADO MOMENTO UN NOMBRAMIENTO… SUJETO 2: PRESIDENTE YO TENGO GRABADO, CUANDO ESTE SEÑOR SALUDÓ AL CANDIDATO DEL PAN, EH. VOZ MUJER: ¡CLARO QUE SI! SUJETO 2: CUANDO LLEGÓ CON LA GENTE, LO SALUDÓ, CUANDO LLEGÓ… VOZ MUJER: Y NOS CAMBIARON DOS VECES DEL MOMENTO AL REPRESENTANTE. SUJETO 2: …Y SUBIÓ Y HABLÓ CON EL PAN Y SUBIÓ… VOZ MUJER: Y LOS ASESORABA A LOS DEL PAN. SUJETO 2: LAMENTO MUCHO, PORQUE YO LO RESPETO MUCHO A USTED UNA PERSONA AJENA AL CONSEJO DISTRITAL, YO NO SE QUÉ HICIERON AHORITA QUE SE QUEDARON SOLOS, PERO ADEMÁS TOMÓ UNA DECISIÓN NI SIQUIERA CONSULTADA CON USTED, NI SIQUIERA, LO MÁS CORRECTO ERA LA DE HABER DECLARADO UN RECESO, Y NO LO QUE ÉL ORDENÓ Y LE ORDENÓ A USTED EN QUE SIGUIERA CONTANDO EN LAS MESAS CON LA REPRESENTACIÓN DEL PAN Y ABRIENDO GRAVEMENTE URNAS, ÚNICAMENTE CON LA REPRESENTACIÓN DEL PAN Y DONDE NO HABÍA CONSEJEROS DE USTED, SINO CONSEJEROS QUE ÉL TRAJO… VOZ MUJER: CLARO QUE SI… SUJETO 1: NO. VOZ MUJER: SI CLARO QUE SI ERA MUY NOTORIO. SUJETO 1: HABÍA MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL Y CADA UNO DE ELLOS, CADA UNO DE ELLOS… SUJETO 2. SEÑOR PRESIDENTE QUIÉN ES, QUIÉN LO FACULTA PARA HACER ESO… SUJETO 1. NO TIENE, EN DETERMINADO MOMENTO, NO TIENE… SUJETO 2: NO TIENE NINGUNA FACULTAD… SUJETO 1: NO TIENE NINGUNA FACULTAD. SUJETO 2: PRESIDENTE MI PREGUNTA ES, SI USTED SABE QUÉ ES LO QUE ESTÁ HACIENDO ¿POR QUÉ LO HIZO? SI TIENE ACTUANDO MÁS DE TRES HORAS… SUJETO 1: PASÓ LO SIGUIENTE…SUJETO 2: ESA PERSONA AHÍ. SUJETO 1. PASÓ LO SIGUIENTE, EN DETERMINADO MOMENTO, PRECISAMENTE EL DÍA DE AYER, LO VUELVO A REPETIR, A LAS CUATRO, PRECISAMENTE A LAS CUATRO CUARENTA DE LA MAÑANA, SE EMPANTANÓ LA SITUACIÓN POR QUE ALGUNOS VOTOS SE HABÍA IDO A LOS VOTOS NULOS, ¿SI?, EN ESE MOMENTO LAS MESAS HABÍA DETERMINADO BUENO (INAUDIBLE) VOTOS NULOS… SUJETO 2: PRESIDENTE YO HE ESTADO EN TODA LA SESIÓN… SUJETO 1. SI. SUJETO 2: …Y EL ACUERDO QUE TOMÓ EL CONSEJO CON LOS REPRESENTANTES, PORQUE VOLVIÓ LA DISCUSIÓN (INAUDIBLE) FUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO TODOS LOS VOTOS, SI O NO SE VAN A RESERVA, CUANDO HAYA DUDA DE UN SÓLO REPRESENTANTE Y TODO LO QUE SE HIZO ANTES ES VÁLIDO, CÓMO VIENE UNA PERSONA A DECIR QUE TODO LO QUE SE HIZO ANTES DE LAS CUATRO DE LA MAÑANA PORQUE YA LOS REBASAMOS EN LOS VOTOS NO ES VÁLIDO. SUJETO 1: NO… VOCES: ¡DE ACUERDO, CLARO QUE SI! SUJETO 1: EL RECUENTO, EL RECUENTO, A EXCEPCIÓN DE LOS QUE SE FUERON A VOTOS NULOS, EL RECUENTO ES VÁLIDO, LO ÚNICO QUE EN DETERMINADO, ÍBAMOS A EN CONSEJO, A SACAR LOS VOTOS NULOS, ¿SI?, LOS VOTOS NULOS QUE ESTÁN, Y EN ESE MOMENTO OTRA VEZ EN EL CONSEJO, YA EN EL CONSEJO, NO ES LAS MESAS DE RECUENTO, YA EN EL CONSEJO SE VAN A VOLVER A CONTAR. SUJETO 2. PRESIDENTE, PERDONE, SE VAN A VOLVER A CONTAR, ES CORRECTO CONTAR, PERO MI PREGUNTA ES MUY CLARA, REVISAR QUÉ, SI USTEDES DURANTE OCHO HORAS REVISARON LAS BOLETAS, DURANTE TANTAS HORAS HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA TERMINARON USTEDES SI HABÍA DOS CRUCES Y ERA NULO, ESTE ES NULO, ¿QUÉ VAN A REVISAR? CUANDO COMO USTED ME DICE, VA A REVISAR EL CONSEJO, EL CONSEJO YA LO HIZO EN UNA MESA DE TRABAJO JUNTO CON LOS REPRESENTANTES Y AHÍ DETERMINARON SI ESE VOTO ERA NULO O NO, O SEA USTED ME VA DECIR QUE VAN A REGRESAR A SACAR Y VAN DECIR, NO, AHORA NO ES NULO, CUANDO USTEDES HICIERON EL TRABAJO DURANTE HORAS, O SEA, ESO ES LO QUE YO NO ENTIENDO, SI USTED ME ESTA DICIENDO QUE ÚNICAMENTE ESOS VOTOS SE VAN A SUMAR, ADELANTE, REVISAR O LO QUE DIJO ESTE SEÑOR QUE NO ES VALIDO… VOZ HOMBRE: ¡QUE ERA ILEGAL! SUJETO 2: QUE ERA ILEGAL LO QUE USTED HIZO CON SUS CONSEJEROS DURANTE MAS DE DOCE HORAS… MINUTO 7 CON 28 SEGUNDOS. SE ABRE LA TOMA, Y APARECE A CUADRO EL SUJETO 2, QUIEN SE ENCUENTRA VESTIDO CON UNA CHAMARRA COLOR OBSCURO, PANTALÓN BLANCO Y PORTA UN TELÉFONO CELULAR EN LA MANO. EN EL FONDO SE APRECIA UN GRUPO DE APROXIMADAMENTE SIETE PERSONAS. SUJETO 2: …HASTA LAS CUATRO DE LA MAÑANA NO ES VÁLIDO, UNA GENTE QUE NO TIENE NI LA FACULTAD PARA HACERLO, PERDÓNEME, DISCÚLPEME, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS SE SALIERON, YO ME ESTOY ENTERANDO AQUÍ, YO ME ESTOY ENTERANDO AQUÍ QUE SE SALIERON, PERO LO PEOR DE TODO, SOBRE SU AUTORIDAD EL SEÑOR DICE SIGUE EL CONTEO… VOCES: ¡SÍ DIJO QUE LE VALÍA! SUJETO 1. (INAUDIBLE) SUJETO 2: PRESIDENTE YO QUIERO SER CLARO, O SEA SI ESA PERSONA, YO NO SE QUÉ HICIERON AHORITA CON LAS URNAS, EH, YO MAÑANA DOY UNA CONFERENCIA DE PRENSA…  MINUTO 8 CON 5 SEGUNDOS. EN ESTE MOMENTO EL SUJETO 2 SALE DE CUADRO. VOZ MUJER: SE QUEDARON ABIERTAS. VOS HOMBRE: TRES PAQUETES ABIERTOS. SUJETO 2: DONDE DOY… VOZ MUJER: SE QUEDARON LOS DEL PAN MAS DE VEINTE MINUTOS ADENTRO. SUJETO 2: DONDE DOY LOS NÚMEROS QUE TENEMOS MENORES DONDE YA LOS REBASAMOS… VOZ HOMBRE: MAS DE CIENTO CINCUENTA VOTOS. SUJETO 2: SI EL QUIERE QUE LOS REPRESENTANTES O POR LO MENOS MI REPRESENTANTE REGRESO YO, NADA MAS ME HACE UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA, ¿QUIÉN ES ESA PERSONA? ¿CON QUÉ FACULTADES HIZO ESO? ¿POR QUÉ CAMBIO CONSEJEROS Y METIÓ GENTE? PERO SOBRE SU AUTORIDAD, DIJO QUE SIGUIERA EL CONTEO. SI USTED LO HUBIERA DICHO, YO ESTOY DE ACUERDO, YO LO RESPETO A USTED, USTED ES EL PRESIDENTE PERO QUE UNA PERSONA AJENA AL CONSEJO, SIN NINGUNA FACULTAD, Y LO VOY A DEMANDAR POR RESPONSABILIDAD, DIGA QUE NO ES VÁLIDO LO QUE SU CONSEJO HIZO, NI TODOS LOS REPRESENTANTES QUE CASO TIENE QUE ESTÉN LOS REPRESENTANTES, MEJOR HAGAN USTEDES EL CONTEO. MINUTO 8 CON 51 SEGUNDOS. EN ESTE MOMENTO LA CÁMARA HACE UN MOVIMIENTO HACIA LA DERECHA Y APARECE A CUADRO EL SUJETO 2. VOCES: INAUDIBLE. SUJETO 2: …PERDÓN Y LE AGRADEZCO LA ATENCIÓN CONMIGO, YO SOY REPRESENTANTE, FUI REPRESENTANTE ANTE EL IEEM Y CONOZCO LA LEY, ESO QUE HIZO ESTA PERSONA ES ILEGAL, VA A TENER RESPONSABILIDAD Y LO PEOR DE TODO ES LA MAYOR, ESTA ELECCIÓN ESTÁ TAN COMPETIDA, QUE EN DETERMINADO MOMENTO SE QUEDARON URNAS CON ELLOS ABIERTAS… VOZ MUJER: CLARO QUE SI. SUJETO 2: USTED ME PODRÁ DECIR QUE SON GENTE DEL CONSEJO… VOZ MUJER: Y TODOS LOS DEL PAN SE QUEDARON DENTRO SEÑOR. SUJETO 2: YO LE ASEGURO NO SON DE SU CONSEJO, EH, NO ES LA GENTE, NO SON NI SUS CONSEJEROS, NI SON SUS VOCALES, SON GENTE QUE ESTE SEÑOR TRAJO. VOCES: ¡DE TEXCOCO, SI CLARO QUE SI, DE ECATEPEC, DEL DISTRITO! SUJETO 2: AHORA QUIERO SABER, ¿QUIÉN ES RIGEL BOLAÑOS? VOZ HOMBRE: SEÑOR CANDIDATO, SIGUEN TODAVÍA REVISANDO LOS PAQUETES. SUJETO 1: HAY UNA SITUACIÓN, EL CONSEJO GENERAL DETERMINÓ QUE ESTA SESIÓN VINIERAN A APOYAR MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, SI ES CIERTO, DESDE LUEGO PRESIDENTES Y SECRETARIOS… VOCES: ¡A APOYAR NO A ORDENAR! VOZ HOMBRE: ¿POR QUÉ SIGUEN REVISANDO PAQUETES? VOZ MUJER. ¡SÍ, HABÍAN MAS DE TRES REPRESENTANTES DEL PAN EN CADA MESA! SUJETO 1: NADA MAS LES VOY A PEDIR UN FAVOR…QUE ME DEJEN HABLAR… SUJETO 2: YO LE VOY A PEDIR UN FAVOR QUE DECLARE UN RECESO, PORQUE ES FACULTAD DE USTED, Y QUE NO SIGAN CONTANDO, PORQUE ES ILEGAL. ¡VOZ HOMBRE: SIGUEN ABRIENDO PAQUETES! EN ESTE MOMENTO EL SUJETO 1, VOLTEA Y LE COMENTA A UNA PERSONA DE CAMISA BLANCA Y GORRA CAFÉ LO SIGUIENTE: SUJETO 1: UN FAVORZOTE ENORME, VE POR FAVOR… VOCES: SIGUEN ABRIENDO PAQUETES. SUJETO 1: …QUE SE DECLARE UN RECESO, QUE EN DETERMINADO MOMENTO, SE QUEDE AHÍ COMO ESTÁ LA SITUACIÓN, POR FAVOR, QUE AHORITA VOY PARA ALLÁ, AHORITA VOY PARA ALLÁ. VOZ HOMBRE: BUENO CANDIDATO Y QUÉ PASÓ CON LOS CUARENTA MINUTOS, QUE HAN ESTADO ALLÁ CON PAQUETES ABIERTOS DEL PAN. VOCES: INAUDIBLE. SUJETO 1: CLARO, CLARO. SUJETO 2: YO LO ÚNICO QUE LE DIGO ES, DECLARE UN RECESO, SE LEVANTA, YO LO ÚNICO QUE LE DIGO, YO COMO REPRESENTANTE, NO SE LOS DEMÁS REPRESENTANTES, YO CON LA EXPERIENCIA QUE TENGO, PORQUE ES MI FACULTAD ES LEVANTAR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, CON LA ACTUACIÓN DE UNA PERSONA QUE LO HIZO SIN NINGUNA FACULTAD Y QUE ESTUVIERON CUARENTA MINUTOS, CONTANDO ACTAS CON GENTE DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, QUE NO SON CONSEJEROS Y QUE NO SON VOCALES, DE SU CONSEJO, PRESIDENTE. SUJETO 1: CLARO, CLARO, CLARO, QUIERO HACER LA SIGUIENTE ACLARACIÓN POR FAVOR. EL CONSEJO GENERAL DETERMINÓ QUE VOCALES EJECUTIVOS Y VOCALES SECRETARIOS DE ALGUNOS DISTRITOS DE ECATEPEC, DE METEPEC, DE CUAUTITLÁN Y DE… SUJETO 2. A VER PRESIDENTE NO TE DESGASTES, YO LO ENTIENDO. HUMANAMENTE NO ES POSIBLE QUE USTED ESTÉ SETENTA Y DOS HORAS, HUMANAMENTE NO ES POSIBLE QUE OTROS CONSEJEROS Y VOCALES ESTÉN, NADA MÁS PUEDEN LLEGAR TODO EL APOYO QUE QUIERA, TODO EL APOYO QUE QUIERA, NOMAS QUE HAY UN SÓLO CONSEJO, UN SÓLO PRESIDENTE, NO PUEDE VENIR UNA GENTE A ASUMIR DETERMINACIONES DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO SIN NINGUNA FACULTAD, COSA QUE LO HIZO, LO PERO DE TODO ES…YO LE COMENTO, MI REPRESENTACIÓN REGRESARÁ MIENTRAS,  Y NO REGRESARÁ MIENTRAS, NO DECLARE USTED PRIMERO UN RECESO… VOZ HOMBRE: CONVERGENCIA NO REGRESA. VOZ HOMBRE: PT NO REGRESA. SUJETO 1: YA DI LA INSTRUCCIÓN PARA QUE EN DETERMINADO MOMENTO, YO AHORITA REGRESO Y SE DECRETA EL RECESO, ESO, ESO, ESA SITUACIÓN ES UN COMPROMISO CON USTED QUE YO AQUÍ VAMOS AL RECESO. SUJETO 2: …Y SEGUNDO...UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA Y UNA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO. VOZ HOMBRE: PT NO REGRESA. VOZ HOMBRE: CONVERGENCIA NO REGRESA. SUJETO 1: POR QUÉ NO VOY A REGRESAR, CLARO QUE SÍ, SEÑOR. VOCES: INAUDIBLE. SUJETO 1: LO QUE SI QUIERO, LO QUE SI QUIERO ACLARAR ES UNA SITUACIÓN. MINUTO 12 CON 30 SEGUNDOS. EN ESTE MOMENTO APARECE A CUADRO UNA PERSONA (SUJETO 4) DE SEXO MASCULINO, QUE VISTE UNA CHAMARRA COLOR OSCURO, USA LENTES Y TRAE AL PARECER, UN TELÉFONO CELULAR EN LA MANO, COLOCADA JUNTO AL SUJETO 2 QUIEN LE COMENTA LO SIGUIENTE: SUJETO 4: …EL REPRESENTANTE DEL PAN LE HIZO SEÑAS DE QUE NOS ANULARAN DOS VOTOS Y NUESTRO REPRESENTANTE QUE ESTABA ATRÁS DEL PAN, Y LE HIZO ASÍ (CON LOS DEDOS ÍNDICE Y ANULAR DE LA MANO IZQUIERDA EJEMPLIFICA EL NUMERO DOS) QUE NOS ANULARAN DOS VOTOS. SUJETO 2: CON EL RESPETO Y ADEMÁS LOS AÑOS QUE TENEMOS DE CONOCERNOS, YO LO ÚNICO QUE LE DIGO ES DECLARE UN RECESO, PARA QUE LOS PARTIDOS (INAUDIBLE) Y SE HAGA UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA, SI ASÍ LO DECIDEN ELLOS, Y EN DETERMINADO MOMENTO ESA PERSONA, ¿QUIÉN ES? Y ¿CON QUÉ FACULTADES? SALGA DE AHÍ, PERO ADEMÁS, QUIERO SABER ¿QUIÉN ES? YO LE PREGUNTO ¿QUIÉN ES?, HABER PERDÓN, NO ME DICE CUÁL ES SU CARGO. SUJETO 1: A MÍ EN DETERMINADO MOMENTO, ME HABÍA…PERSONAL… SUJETO 2: PERDÓN PRESIDENTE, ¿CUÁL ES SU CARGO DE LA PERSONAS QUE TOMÓ ESAS DECISIONES SOBRE USTED Y SOBRE EL CONSEJO? VOCES: ¿CÓMO SE LLAMA? HA DE SER AMIGO DEL PAN. SUJETO: LA DETERMINACIÓN QUE EL EN DETERMINADO MOMENTO, O LA PARTICIPACIÓN QUE TUVO EL…INAUDIBLE. SUJETO 2: PERDÓN PRESIDENTE ¿QUIÉN ES? ES MUY CONCRETO ¿QUIÉN ES? O SEA COMO SE LLAMA UN HOMBRE QUE VIENE A TOMAR DECISIONES, YO NADA MÁS QUIERO SABER, ¿QUIÉN ES Y QUÉ CARGO TIENE? PUNTO. SUJETO 1: EL ES ASESOR DE UN CONSEJERO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL. SUJETO 2: ¿CONSEJERO ELECTORAL DEL PAN? SUJETO 1: NO, CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL. SUJETO 2: DISCÚLPEME CONOZCO LA LEY. HABER PRESIDENTE CONOZCO LA LEY, LOS CONSEJEROS LOS PROPONEMOS LOS PARTIDOS, LOS CONSEJEROS LOS APROBAMOS EN LA LEGISLATURA. FIN DE LA GRABACIÓN.

 

2. Video “dialogo con el presidente del consejo 2da parte.AVI” Duración 15:05 minutos.

 

LA GRABACIÓN INICIA CON UNA ESCENA EN MOVIMIENTO, ATRÁS DE UN GRUPO DE PERSONAS, ACERCÁNDOSE A UN LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA UNA CAMIONETA BLANCA, EN LA CUAL SE ENCUENTRAN CONVERSANDO LOS SUJETOS 1 Y 3 DEL VIDEO ANTERIOR. SUJETO 2: …DEL PRD, QUE ASESOR DE QUÉ CONSEJERO, YO LE PUEDO DECIR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUIÉN ES AFÍN A UN PARTIDO Y QUIÉN A OTRO, ASESOR DE QUÉ CONSEJERO. SUJETO 2: PRESIDENTE. VOZ MUJER: ¿QUÉ OCULTA? SUJETO 2: SEÑOR NO QUIERO QUE CAIGA USTED EN RESPONSABILIDAD, ¿QUÉ CONSEJERO? MUCHAS VOCES, INAUDIBLE. EN ESTE MOMENTO EL SUJETO UNO, PLATICA CON UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO QUE SE ENCUENTRA A SUS ESPALDAS, VISTE TRAJE COLOR GRIS Y CORBATA USA LENTES. SUJETO 1: SÍ EN DETERMINADO MOMENTO SI, ME COMENTÓ SOY ASESOR DEL LICENCIADO MARCO BAÑOS. SUJETO 2: MARCO BAÑOS, ES ASESOR DEL CONSEJERO MARCO BAÑOS, O SEA NO ES DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, ENTONCES  COMO LE AUTORIZA USTED A MANIPULAR LAS REUNIONES DE TRABAJO. SUJETO 1: NO, NO, NO MANIPULÓ, CUANDO ESTABA PRECISAMENTE LA PLENA DISCUSIÓN… SUJETO 2: CAMBIO…PERDÓN, PRESIDENTE CAMBIÓ CONSEJEROS, CAMBIÓ GENTES DE LAS MESAS, CAMBIÓ VOCALES DE UNA DE LAS MESAS. SUJETO 1. NO, NO CAMBIÓ VOCALES. SUJETO 2 CLARO QUE SÍ. 1 MINUTO 46 SEGUNDO. EL SUJETO 2 SEÑALA HACIA EL FRENTE, Y SE DIRIGE HACIA UNA PERSONA QUE NO APARECE EN LA IMAGEN. SUJETO 1: HÁGANSE PARA ALLÁ, PARA CUANDO BAJE LO RETIREN, AHORITA QUE SALGA, LO DETIENEN, SINO TE APOYAS CON LOS DE LAS COMBIS DE LA BARRERA Y LO DETIENES. VOZ HOMBRE: Y TAMBIÉN A SUS SECRETARIOS QUE VIENE CON ÉL. SUJETO 1. EN NINGÚN MOMENTO…EN DETERMINADO MOMENTO EL HIZO SU PARTICIPACIÓN. SUJETO 2: YO LO VOY A LLEVAR LA MINISTERIO PÚBLICO, ESE NO ES PROBLEMA TUYO. SUJETO 1: SALE ADELANTE. VOZ DE HOMBRE: NO LO ESTÉ ENCUBRIENDO. SUJETO 1: NO, NO LO ESTOY ENCUBRIENDO. SUJETO 2: ES UNA DECISIÓN, O SEA VINO UN ASESOR, Y QUE QUEDE CLARO, UN ASESOR DE UN CONSEJERO DEL PAN, CUANDO ESTÁBAMOS NOSOTROS YA ARRIBA EN LA VOTACIÓN POR MÁS DE CIEN VOTOS A VENIR A MANIPULAR AL CONSEJO DISTRITAL SOBRE SU AUTORIDAD Y SIN UN ACUERDO DE CONSEJO, Y SE LO DIGO PRESIDENTE POR LO MISMO QUE USTED SABE QUE YO CONOZCO LA LEY COMO REPRESENTANTE… SUJETO 1, CLARO, CLARO. SUJETO 2: …Y SIN NINGUNA AUTORIDAD TOMAR DECISIONES Y ANDAR EN LAS MESAS CAMBIANDO, OPINANDO, TOMADO DECISIONES, SIN SER DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, DIÓ ESCRITOS… VOCES: DIÓ PAPALES, DIÓ ESCRITOS, DIÓ INDICACIONES. SUJETO 1: NO, SON COPIAS, SI EFECTIVAMENTE, SON COPIAS DE LOS LINEAMIENTOS PRECISAMENTE PARA LLEVARSE A CABO…SÍ SE LOS ENTREGÓ…SI SE LOS ENTREGÓ. SUJETO 2: SEÑOR PRESIDENTE YO ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE USTED DICE, SI VIENEN DE CHIAPAS, DE AGUASCALIENTES, DE DONDE SEA A APOYARLO A USTED DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, A SOLICITUD DE USTED, ADELANTE, PERO EN ESTE MOMENTO USTED ME ESTÁ DICIENDO, NO ES UNA GENTE DEL SERVICIO ELECTORAL, ES UN ASESOR DE UN CONSEJERO… SUJETO 1: LOS QUE ME ESTÁN APOYANDO EN EL RECUENTO, EN ESTE MOMENTO, SON VOCALES YA SEA EJECUTIVOS O VOCALES SECRETARIOS DE LOS DISTRITOS, AHORITA LOS QUE RECUERDO QUE ME ESTUVIERON APOYANDO PRECISAMENTE EN EL RECUENTO, SI… SUJETO 2: LE VOY A PEDIR A LOS ELEMENTOS DE LA ASE, ESTE VAMOS A HACER UNA DENUNCIA CON UNA GENTE QUE SE METIÓ AL CONSEJO DISTRITAL, QUE TOMÓ DECISIONES, QUE DEJÓ QUE LAS URNAS ESTUVIERAN ABIERTAS. A PETICIÓN PERSONAL MÍA, LO VOY A DETENER PARA PONERLO A DISPOSICIÓN DE, USTED SEÑOR, MINISTERIO PÚBLICO, YO QUIERO SABER CON QUÉ FACULTADES LO HIZO, ESA VA A SER MI BRONCA LA DENUNCIA QUE VOY A HACER. SUJETO 1: INAUDIBLE…LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL QUE VINIERON FUERON AUTORIZADOS POR EL CONSEJO GENERAL… SUJETO 2: PRESIDENTE YO NO TE OBJETO, NO TE VAYAS A OTRO TEMA, NO TE OBJETO LA GENTE QUE VINO DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, YO TE ESTOY OBJETANDO UN INDIVIDUO QUE SIN NINGUNA FACULTAD, VINO TOMÓ POSESIÓN DEL CONSEJO, ACTUÓ, TOMÓ DECISIONES SOBRE USTED Y SIGUIÓ UN CONTEO, POR QUE NO LO DIJO USTED, LO DIJO ÉL, EL CONTEO SIGUE CON USTED O SIN USTEDES Y LO ESTA HACIENDO CON EL PAN DESDE HACE MÁS DE CINCUENTA MINUTOS Y YO NO SÉ QUÉ HAN MANIPULADO, ENTONCES, YO LO ÚNICO QUE LE DIGO ES, ESTO DE VERAS ES UNA LÁSTIMA, UNA LÁSTIMA QUE UNA ELECCIÓN, NOSOTROS NO HICIMOS NI MOVILIZACIONES NI NADA, ESPERANDO EL RESPETO A LA AUTORIDAD ELECTORAL, CUANDO VAMOS CIENTO VOTOS ARRIBA, VIENE UNA GENTE, ASESOR DEL CONSEJERO A MANIPULAR ESTO Y ADEMÁS A DECIRNOS QUE TODO LO QUE USTED HIZO NO ES VÁLIDO. SUJETO 1: YO EN ESTA INSTANCIA LO QUE LE PUEDO DECIR EN DETERMINADO MOMENTO, SI LA PARTICIPACIÓN QUE TUVE DENTRO DEL CONSEJO, SI LA PARTICIPACIÓN QUE TUVE DENTRO DE LAS MESAS  Y DEMÁS, COMO VOCAL EJECUTIVO Y CONSEJERO PRESIDENTE, SI HAY ALGO RESPONSABILIDAD, HACIA A MÍ TAMBIÉN LA VOY A ASUMIR, TAMBIÉN LA VOY A ASUMIR. SI HAY ALGUNA DENUNCIA, SI HAY ALGUNA SITUACIÓN… SUJETO 2, YO CREO QUE EL QUE DEBE DE DENUNCIAR CON TODA HONESTIDAD A LA PERSONAS QUE ACTUÓ SIN SU CONSENTIMIENTO ES USTED. SUJETO 1: CLARO, ADELANTE. SUJETO 2: PORQUE TOMÓ DECISIONES QUE NO LE CORRESPONDÍAN. SUJETO 1: SI EN DETERMINADO MOMENTO, USTED LO SABE TAMBIÉN QUE LA SITUACIÓN SE PUEDE VIOLENTAR, EN DETERMINADO MOMENTO, HACIENDO O DEJANDO DE HACER TAMBIÉN… SUJETO 2: UNA SESIÓN PÚBLICA QUE DICE LA LEY, UNA SESIÓN PÚBLICA QUE DICE LA LEY. VOZ HOMBRE: TAMBIÉN A SUS ACOMPAÑANTES, POR QUÉ NO LOS DETIENEN TAMBIÉN, A LA MUCHACHA Y AL DE CORBATA AZUL. SUJETO 2: UNA SESIÓN PÚBLICA… VOZ HOMBRE: ¡QUE LOS DETENGAN! SUJETO 2: COMO CONEJOS CORRIERON Y CUANDO VIERON QUE SE SALIERON LOS REPRESENTANTES LOS PANISTAS, COMO CONEJOS SALIERON, DECÍAN DE BAJA CALIFORNIA, TRAÍAN HASTA LAS PLACAS DE BAJA CALIFORNIA, LA DIPUTADA DE COAHUILA, IGUALITO SALIÓ CORRIENDO, CUANDO VEN QUE DESCUBRIMOS ESTE TIPO, SALEN COMO GALLINAS CORRIENDO…PRESIDENTE ASUMA SU RESPONSABILIDAD. SUJETO 1: ESTUVO EN DETERMINADO MOMENTO, QUE SI HAY ALGUNA SITUACIÓN DE RESPONSABILIDAD HACIA MÍ… SUJETO 2: ESTO NO ES DE RESPONSABILIDADES PRESIDENTE, LAS ELECCIONES SON DE LEGALIDAD, CERTIDUMBRE. SUJETO 1: SI EN DETERMINADO MOMENTO ESTA SITUACIÓN SE CONSIDERA Y USTED LO SABE… SUJETO 2: YO AL SEÑOR MIENTRAS LO VOY A DETENER, MIENTRAS NO EL IFE ME MANDE UN DOCUMENTO DONDE LE DIÓ LA COMISIÓN DE VENIR A AUXILIARLO A USTED, DE MANDARLO A AUXILIAR A USTED, ESA PERSONA NO LA VOY A SOLTAR Y SI USTED LO ENCUBRE ALLÁ ARRIBA, VA A SER BAJO SU RESPONSABILIDAD… SUJETO 1: CLARO QUE SÍ. SUJETO 2: VA A SER BAJO SU RESPONSABILIDAD, YO LO ÚNICO QUE LE DIGO ES, ESTO YA LO ENSUCIARON. SUJETO 1: YO EN ÚLTIMA INSTANCIA, SI EL… SUJETO 2: YA LO ENSUCIARON, Y QUE QUEDE CLARO EN LOS MEDIOS, QUE LLEVAMOS MÁS DE CIEN VOTOS ARRIBA, CUANDO SUCEDIÓ ESTA SITUACIÓN. SUJETO 1: SI EN DETERMINADO MOMENTO ESTA SITUACIÓN PRECISAMENTE SE VULNERA POR ESTE TIPO DE…SE SOLICITA LA NULIDAD, USTED HARÁ VALER TODA LA SITUACIÓN Y LOS MEDIOS LEGALES ESTÁN A SU ALCANCE. SUJETO 2: AHÍ ESTÁ MI REPRESENTANTE Y LO HARÁ VALER, YO LO ÚNICO QUE LE DIGO ES, DECRETE UN RECESO, EN UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBEN DE CONSTAR LOS HECHOS, ¿QUIÉN ES? ¿CÓMO VINO? ¿BAJO QUÉ RESPONSABILIDAD? Y CON QUÉ…NO PUEDE TOMAR UNA DECISIÓN POR ENCIMA DEL CONSEJO DISTRITAL, ES POR RESPETO A USTED. VOZ HOMBRE: ENTRÉGUELO O VAMOS POR ÉL. SUJETO: NO SE TRATA DE…(INAUDIBLE) VOZ MUJER: TOMÓ EL EDIFICIO POR SU PROPIA VOLUNTAD, SACANDO A LOS DEMÁS CONSEJEROS. VOZ HOMBRE: ENTRÉGUELO O VAMOS POR ÉL, VAMOS POR ÉL. SUJETO 1: TAMPOCO SE TRATA DE ESO. VOCES: VAMOS POR ÉL… SUJETO 2: ADEMÁS DÉJEME DECIRLE LAS SESIONES SON PÚBLICAS Y MIS REPRESENTANTES TIENEN TODO EL DERECHO DE ESTAR Y ENTRAR Y EL EJÉRCITO NO SE LOS PUEDE IMPEDIR. VOZ HOMBRE: YO PUEDO ENTRAR AL EDIFICIO, ESTOY FACULTADO, HAY QUE ENTRAR. VOZ MUJER 1: NOS NEGARON EL ACCESO CON SU CONSENTIMIENTO. VOZ MUJER 2: LE DIJO AL COMANDANTE QUE NO NOS DEJARA ENTRAR. SUJETO 1: HASTA QUE NO SE CALMARA LA SITUACIÓN. SUJETO 2: YA ACLARADO CON EL SEÑOR PRESIDENTE QUE EL SEÑOR NO VIENE CON NINGUNA COMISIÓN Y TOMÓ ACTITUDES QUE NO, YO LE PIDO A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS QUE TIENEN DERECHO A ENTRAR QUE ESTÁN ACREDITADOS A LA MESA… SUJETO 1: NADA MÁS HAY UNA SITUACIÓN BIEN IMPORTANTE, NADA MÁS HAY UNA SITUACIÓN BIEN IMPORTANTE, YO QUISIERA QUE EN ESE RECESO EN DETERMINADO MOMENTO EXCLUSIVAMENTE ESTUVIERAN, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS ANTE EL CONSEJO. VOCES: INAUDIBLE. SUJETO 2: SEÑOR PRESIDENTE, HABER YO LO QUE LE PIDO ES, ¿USTED TIENE ALGUNA FACULTAD PARA IMPEDIR QUE LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS A LAS MESAS PASEN? PREGUNTO ¿TIENE FACULTADES PARA IMPEDIRLO? SUJETO 1: NO, BUENO NO. SUJETO 2: ¿TIENE FACULTADES PARA IMPEDIRLO CUANDO UNA SESIÓN PÚBLICA? ENTONCES YO LE PIDO A LOS REPRESENTANTES, VAYAN Y SAQUEN A ESA PERSONA. VOCES: ¡VAMOS, VAMOS! SUJETO 1: TAMPOCO VIOLENTAR LA SITUACIÓN DE ESA MANERA, DE ESA FORMA. SUJETO 2: LO VAN SACAR, VAYAN LOS REPRESENTANTES, A VER LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS, LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS COMO REPRESENTANTES, ACREDÍTENSE ENTREN Y LO SACAN, PARA PONERLO ANTE LA AUTORIDAD…DISCÚLPAME PRESIDENTE, NO ES POSIBLE QUE UNA PERSONA DIGNA VIOLENTE UNA ELECCIÓN. SUJETO 1: ES QUE NO NECESITAS IR POR ELLOS. SUJETO 2: VAN A IR POR ELLOS, NO, NO TU NO, PRESIDENTE ELLOS SON UN ASESOR DE UN CONSEJERO DEL PAN, QUE VIENE A AYUDAR Y HACER SUS COCHUPOS Y SUS COCHINADAS, NO Y MAS CUANDO ESTAMOS NOSOTROS YA ARRIBA EN LA VOTACIÓN. VOZ MUJER: YA ENTIENDA TAMBIÉN USTED, YA ACCIÓN NACIONAL NO MANDA, YA LA GENTE DECIDIÓ, TERMINE DICIENDO USTED Y YA SÁQUELOS DE AHI. SUJETO 2: LÁSTIMA QUE NO TENGO, EL NOTARIO NO ESTA PARA QUE DE FE DE QUE ESTUVIERON CONTANDO VOTOS CON ACCIÓN NACIONAL DURANTE CINCUENTA MINUTOS. SUJETO 2: SEÑOR CANDIDATO, USTED VA A HACER VALER, LAS CUESTIONES DE TIPO LEGAL, COMO ME DIJO SUS ASESORES, SI EN DETERMINADO MOMENTO, ESTE RECUENTO, SI EN DETERMINADO MOMENTO, SE ESTÁ VIOLENTANDO, SE PRESUME QUE SE HA VIOLENTADO, USTED TIENE TODOS LOS MEDIOS LEGALES EN DETERMINADO MOMENTO PARA IMPUGNARLA. SUJETO 2. ESTOY EN TODO MI DERECHO DE PEDIRLE A MI REPRESENTANTE QUE ME SAQUEN UNA GENTE QUE NO ESTÁ ACREDITADA POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y QUE SE TOMÓ ATRIBUCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN CONFORME A LA LEY, ¿ESTOY EN MI DERECHO O NO?, ENTONCES ESTOY ACTUANDO CONFORME A MI DERECHO. ES UNA GENTE QUE SE TOMÓ ATRIBUCIONES, YA USTED RESPONDERÁ, ¿PORQUÉ LO DEJO ENTRAR?, ¿PORQUÉ LO DEJÓ ACTUAR?, SIN TENER NINGUNA INSTRUCCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL O DE SU PRESIDENTE O DE LA VOCALÍA EJECUTIVA, PORQUE ACABO DE HABLAR YO, CON EL VOCAL EJECUTIVO DEL ESTADO Y ME DIJO QUE EL NO MANDÓ A NADIE, QUE NO CONOCE A ESTA PERSONA, BUENO, ENTONCES PRESIDENTE, YO LO ÚNICO QUE TE DIGO ES, SINO QUIERES QUE SE VIOLENTE LA SITUACIÓN DECLARA UN RECESO, SINO QUIERES QUE SE VIOLENTE LA SITUACIÓN SACA A ESAS PERSONAS, Y SINO QUIERES QUE SE VIOLENTE LA SITUACIÓN ACTÚEN CONFORME A LA LEY. NADA MÁS ASÍ DE SENCILLO. SUJETO 1: PRECISAMENTE VINE PARA QUE CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO, NOS VOLVIÉRAMOS A REUNIR COMO LO HICIMOS AL MEDIO DÍA Y FINCAR ALGUNAS SITUACIONES. SUJETO 2: PERDÓN PRESIDENTE, NO ES UNA SITUACIÓN MENOR… EN EL MINUTO 13 CON 6 SEGUNDOS, EL SUJETO 1 CONTESTA SU TELÉFONO HASTA EL MINUTO 13 CON 46 SEGUNDOS. SUJETO 1: VOY A VER LA SITUACIÓN PARA ENTRAR A UN RECESO… SUJETO 2: PRESIDENTE LO ÚNICO QUE YO QUIERO ES QUE USTED ASUMA LO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER CONDUCIR LA SESIÓN, TOMAR LAS DECISIONES CON LOS CONSEJEROS Y LOS VOCALES Y QUE NO…NO ME ENTRA EN LA CABEZA COMO PUEDE PERMITIR USTED QUE VENGA UNA GENTE NO  ACREDITADA ASESOR DE UN CONSEJERO, QUE NO SOMOS NIÑOS, USTED SABE QUE ESE ES DE UN PARTIDO Y VENGA Y MANIPULE TODO Y AL FINAL TENGA QUE DECIR PUES PERDÓNEME ESTA VIOLANDO LA LEY DESDE QUE ENTRÓ A ESE EDIFICIO. SUJETO 1: PERFECTO, EN DETERMINADO MOMENTO USTED HARÁ VALER, COMO LO DIJO DESDE UN PRINCIPIO, LAS SITUACIONES DE TIPO LEGAL… SUJETO 2: CLARO YO LO VOY A ESPERAR A QUE SALGA, PORQUE LOS REPRESENTANTES LE VAN A EXIGIR A USTED QUE LO SAQUE Y CUANDO ESTÉ EN LA CALLE NO ES SU RESPONSABILIDAD, ENTONCES, ¿EXISTE UN RECESO O NO HAY UN RECESO? SUJETO 1: VOY A ABRIR EL RECESO. FIN DEL VIDEO.

 

3. Video denominado “el presidente indica el receso a la mesa 3 y no le hacen caso.AVI” Duración 14 segundos

 

LA IMAGEN SE DESARROLLA EN EL INTERIOR DE UN INMUEBLE, AL FONDO SE APRECIAN VENTANAS CON PERSIANAS VERTICALES DE COLOR GRIS, EN LA PARTE SUPERIOR UN POCO HACIA LA DERECHA SE APRECIA UNA TELEVISIÓN EMPOTRADA EN LA PARED. EN PRIMER PLANO SE VE UNA MESA DE MADERA EN LA QUE HAY DOCUMENTOS, BOTELLAS AL PARECER DE REFRESCOS, ALREDEDOR DE LA MESA HAY CUATRO PERSONAS, DOS SENTADAS A CADA LADO DE LA MESA, VESTIDAS DE COLOR OBSCURO, UNO DE ELLOS USA UNA GORRA COLOR CLARO, OTRA PERSONA PARADA EN EL EXTREMO DE LA MESA, SE ENCUENTRA VESTIDA CON PANTALÓN GRIS, CAMISA BLANCA DE RAYAS Y ES PARCIALMENTE CALVO, A SU LADO DERECHO DE FORMA INCLINADA, SE ENCUENTRA LA PERSONA IDENTIFICADA EN EL VIDEO ANTERIOR COMO SUJETO 1. EN EL VIDEO SE APRECIA QUE LA PERSONA IDENTIFICADA COMO SUJETO 1 SE ACERCA PARA COMENTARLE ALGO, SIN QUE SEA POSIBLE ESCUCHARLO, ACTO SEGUIDO LA PERSONA IDENTIFICADA COMO SUJETO DOS, COMIENZA A PASAR RÁPIDAMENTE BOLETAS ELECTORALES LAS CUALES MUESTRA A LAS PERSONAS QUE ESTÁN SENTADAS EN LA MESA.FIN DEL VIDEO.

 

4. Video denominado “levanta receso.AVI”. Duración 5:16 minutos

 

LA IMAGEN SE DESARROLLA EN EL INTERIOR DE UN INMUEBLE, AL FONDO SE APRECIA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PARED LOS EMBLEMAS DE IZQUIERDA A DERECHA, DE LOS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA Y CONVERGENCIA, ES UN GRUPO DE APROXIMADAMENTE DIEZ PERSONAS, EN EL CENTRO DE LA TOMA SE VE A UNA PERSONA DE ESPALDAS CON UN SACO COLOR CAFÉ (SUJETO 2), QUIEN DISCUTE CON LA PERSONA IDENTIFICADA EN LOS VIDEOS ANTERIORES COMO SUJETO 1. SUJETO 2: NO PODEMOS, SI YO PUDIERA TRAER VEINTE PERSONAS LAS TRAIGO, PORQUE, PORQUE NO CREO, CÓMO LES VOY A CREER, SI SE ESTÁN ENCERRANDO EN UN RINCÓN, COMO LES VOY A CREER SI VIENE UNA PERSONA A OSTENTARSE COMO CONSEJERO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y NO ES MÁS QUE UN TRABAJADOR DE BAJO PELO, YO NO LO VOY A CREER, DISCÚLPENME Y YO NO VOY A DEJAR AQUÍ EN MANOS DE USTEDES, SI LAS BOLETAS Y LA VOLUNTAD POPULAR, NO LO PUEDO CREER PUES, Y NO LO VOY A HACER, NO LES TENGO CONFIANZA, DISCÚLPENME PERO YO NO LES TENGO CONFIANZA Y ES EL MISMO SENTIR, EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL HA CONSEGUIDO QUE TODOS LOS DEMÁS PARTIDOS  ESTEMOS DE ACUERDO EN ALGO, EN QUE AQUÍ NO HAY NI CERTEZA, NI LEGALIDAD NI TRANSPARENCIA Y FUE ALGO QUE DESDE AYER QUE TODO ESTABA EN AGUAS QUIETAS YO LE PEDÍ A USTED Y USTED NO TENGO NADA QUE REPROCHARLE, PERO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTA TRABAJANDO MUY INFORMAL. VOZ HOMBRE: ¿Y DÓNDE ESTA EL ASESOR DEL CONSEJERO…CONSEJERO FIGUEROA, DONDE ESTA? EN ESTE MOMENTO LA CÁMARA HACE UN PANEO HACIA LA IZQUIERDA Y TOMA UN PARED DE MADERA EN LA QUE ESTA INSCRITA LA LEYENDA CON LETRAS DORADAS: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONSEJO DISTRITAL 28 EN EL ESTADO DE MÉXICO. EN ESTE MOMENTO SOLO SE ESCUCHA RUIDO AMBIENTAL, SE ACERCA EL SUJETO 1 HACIA LA CÁMARA Y SEÑALA: SUJETO 1: ASUMO EN DETERMINADO MOMENTO LA RESPONSABILIDAD QUE VAN A CONTINUAR LAS MESAS. VOCES: NO, NO, NO VAMOS A TRABAJAR. SUJETO 1: VAN A CONTINUAR LAS MESAS, EN DETERMINADO MOMENTO, CON UN CONSEJERO, CON UN MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL…Y CON UN REPRESENTANTE… SUJETO 2: NO SEÑOR, TIENE QUE HABER QUÓRUM LEGAL Y EL QUÓRUM LEGAL SE HACE POR LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO Y POR LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS, SI NO HAY REPRESENTANTES DE PARTIDOS NO HAY QUÓRUM LEGAL. SUJETO 1: SÍ, PERO ESO EN CONSEJO… SUJETO 2: TAMBIÉN FORMAN PARTE DEL CONSEJO LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS… SUJETO 1: PERO SI ESTUVIÉRAMOS EN SESIÓN DE CONSEJO, USTED EFECTIVAMENTE ES REPRESENTANTE ANTE ESTE CONSEJO. SUJETO 2: SÍ SEÑOR PERO ESTE NO ES MÁS QUE OTRO TIPO DE SESIÓN DEL CONSEJO, EL CONSEJO TIENE SESIONES DE DIFERENTE FORMAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y ESTA ES UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL, ¿SÍ?, ASÍ ES SEÑOR, Y EN TODAS LAS SESIONES TIENE QUE HABER PARTICIPACIÓN, POR TRANSPARENCIA QUE ES LO QUE LES HEMOS VENIDO DEMANDANDO LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS PARTIDOS Y ES DERECHO DEL PARTIDO ESTAR O NO ESTAR, PERO SI NO ESTÁN LOS PARTIDOS NO HAY QUÓRUM NO SE PUEDE SESIONAR SIMPLE Y SENCILLAMENTE. VOZ HOMBRE: PERO EL SEÑOR QUIERE SESIONAR CON EL PAN. SUJETO 2: NO SI YA LO HIZO. SUJETO 1: SI YA EN DETERMINADO MOMENTO, SI ESTA SITUACIÓN, USTEDES SE SIENTE VULNERADOS COMO REPRESENTANTES DE PARTIDO, ESTA ES LA SITUACIÓN…LICENCIADO... ¿TÚ ERES LICENCIADO? ME DIJISTE HACE RATO…HAZ VALER LA SITUACIÓN DE TIPO LEGAL PARA IMPUGNAR ESTA ELECCIÓN ADELANTE, LO VAS A HACER VALER EN TIEMPO Y FORMA, SÍ, PUES ADELANTE, SI EN DETERMINADO MOMENTO USTEDES SE SIENTEN VULNERADOS POR LA SITUACIÓN IMPUGNEN EL RECUENTO, UTILICEN SUS MEDIOS LEGALES EN DETERMINADO MOMENTO, PARA HACERLO. SUJETO 2: ESTO NO ES MÁS QUE UN REMEDO DE DEMOCRACIA, JUSTICIA Y DE LEGALIDAD…SEÑOR SON SUS BANDERAS SEÑOR PRESIDENTE. SUJETO 1, YA LO HARÁ VALER, YO EN DETERMINADO MOMENTO HE NADA MÁS TRATADO DE QUE SE APLIQUE LA SITUACIÓN DE LA LEY Y NO LA SITUACIÓN DE UN ACUERDO DE LOS INTEGRANTES DE UNA MESA DE TRABAJO. SUJETO 2: ESTOY DE ACUERDO, ESTÁ PRIMERO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EL ACUERDO QUE NOSOTROS PODAMOS TENER, SÍ, PERO ANTES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ESTÁN LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN, LE VOY A DECIR UNA COSA, YO HE TRABAJADO EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SALÍ CON LA FRENTE EN ALTO, PORQUE NUNCA TUVE UN PROBLEMA PORQUE SIEMPRE HUBO TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD, SIEMPRE Y A RAZÓN DE ESO EXISTE EL DISGUSTO DE NOSOTROS DE QUE NO HAY TRANSPARENCIA SEÑOR PRESIDENTE DISCÚLPEME Y YO CON TODO EL RESPETO QUE USTED ME MERECE NO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO BIEN LAS COSAS, USTEDES SE REUSAN A TRABAJAR CON FORMALIDAD Y CON LA LEY, SE REHUSAN. VOZ HOMBRE. SEÑOR PRESIDENTE SÓLO QUIERE TRABAJAR CON LOS DEL PAN, SI NO HABÍA NADIE QUE ÉL IBA A TRABAJAR CON LOS DEL PAN, ASÍ LO ACABA DE DECIR, QUEDÓ GRABADO, ¿VERDAD? QUEDÓ ASENTADO. A LOS 4 MINUTOS 43 SEGUNDO EL SUJETO 1, DA LA INSTRUCCIÓN A LAS MESAS DE TRABAJO DE CONTINUAR CON EL RECUENTO DE VOTOS. SE LEVANTE EL RECESO. SUJETO 2: CÓMO VAN A SER LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, SI NO SE ESTÁ ESCRIBIENDO NADA, NO SE ESTÁ GRABANDO NADA YO AQUÍ NO VEO NINGÚN SECRETARIO QUE DE FE. EL VIDEO CONCLUYE A LOS 5 MINUTOS 16 SEGUNDOS.

 

Por lo que hace a los archivos con los títulos “mesa 3 sigue trabajando 2.AVI”, “MVI_0366.AVI”, “MVI_0368.AVI”, “sesión privada 1.AVI” y “sesión privada.AVI”, contenidos en el disco compacto identificado como CD 4 que se analiza, no fue posible su desahogo, pues no se pudieron abrir, previos intentos en distintos equipos de cómputo.

 

Del contenido de los videos contenidos en el CD 4, se advierte lo siguiente:

 

1.        Un grupo de personas están discutiendo afuera de un inmueble, al parecer, se trata del Consejero Presidente del 28 Consejo Distrital Electoral en el Estado de México y el candidato propietario a diputado federal del Partido Revolucionario Institucional en ese distrito.

 

2.        El candidato interroga al Consejero Presidente respecto de la identidad de Rigel Bolaños Linares y las facultades con las que cuenta; persona que, supuestamente, intervino en la sesión de cómputo distrital y, aparentemente, dijo que todo lo que había realizado el consejo distrital no tenía validez; comentario que provocó que los representantes de todos los partidos políticos, a excepción del Partido Acción Nacional, abandonaran la sesión.

 

3.        Después de múltiples interrogatorios, el Consejero Presidente señala que Rigel Bolaños Linares es asesor del Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

4.        El candidato solicita al Consejero Presidente que decrete un receso, ya que adentro de las oficinas del consejo distrital se continúa realizando el recuento de votación, únicamente con la presencia del representante del Partido Acción Nacional.

 

5.        El Consejero Presidente decreta un receso, para el efecto de que se reincorpore a la sesión el representante del Partido Revolucionario Institucional, así como de otros partidos políticos.

 

6.        En algunos videos se realiza la búsqueda de Rigel Bolaños Linares, percatándose que ya no estaba en las instalaciones del consejo distrital.

 

7.        En ocho videos se aprecia la grabación de diligencias de recuento de votación.

 

De la información anterior, se puede advertir que Rigel Bolaños Linares, aparentemente, es asesor de un Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral y que estuvo presente en la sesión de cómputo distrital, lo que generó conflictos.

 

Por otra parte, la responsable en su informe circunstanciado, reconoce la presencia e intervención de Rigel Bolaños Linares durante la sesión de recuento de votos, manifestando que “en razón de que existía preocupación en oficinas centrales por el retraso de la captura de los cómputos distritales, por lo que fue comisionado para verificar la situación, pero en primer lugar debemos decir que ya se ha señalado que por las discusiones acerca de la validez o nulidad del voto en relación con la intencionalidad del voto se retraso la captura de los cómputos y, en lo que se refiere a la participación del ciudadano Rigel Bolaños Linares, debe decirse que en ningún momento asumió funciones de coordinador de alguna de las mesas de trabajo y sólo aportó criterios orientadores para que fluyeran los trabajos, pero en ningún momento el Consejero Presidente señaló que él era su superior jerárquico ni le entregó la coordinación de los grupos de trabajo, tan es así que en ningún momento el ciudadano Rigel Bolaños Linares realizó escrutinio y cómputo de ninguno de los paquetes electorales, por el contrario, su participación sólo se refirió a explicar y reiterar los criterios orientadores que debían aplicarse en los grupos de trabajo tres y cuatro, que no eran otros que los que ya se les habían indicado a los representantes de los partidos políticos en la reunión previa a la sesión de cómputo distrital celebrada el día siete de julio…”.

 

En ese tenor, de las manifestaciones del actor, del contenido del informe circunstanciado que ha quedado transcrito, así como del contenido y alcance de los elementos de prueba que han quedado precisados, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que, efectivamente, el ciudadano Rigel Bolaños Linares estuvo presente en la sesión de recuento de votos del Consejo responsable, sólo emitiendo criterios orientadores para realizar las tareas de los grupos de trabajo tres y cuatro; sin embargo, con las pruebas que obran en autos no queda acreditado que esa persona haya intervenido u obstaculizado los trabajos del consejo distrital, ni que haya asumido el mando o dirección de la sesión, como lo sostiene el actor.

 

Según lo informa la autoridad responsable, el mencionado ciudadano fue comisionado por los integrantes de las oficinas centrales del Instituto Federal Electoral para que verificara que no se retrasara el desarrollo de la sesión de cómputo distrital; de ahí, que se estime justificada su presencia durante la sesión referida.

 

Sin que en el expediente obre documento alguno que acredite que el mencionado ciudadano intervino de manera indebida en el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, pues de las pruebas aportadas sólo se advierte que las personas que aparecen en las grabaciones hacen referencia a la intervención de Rigel Bolaños Linares, pero no se acredita ese hecho.

 

Esta Sala Regional considera que no resulta suficiente el dicho del actor, en el sentido de que Rigel Bolaños Linares asumió la coordinación de las mesas de trabajo, ya que era indispensable que demostrara tal situación, lo que no aconteció; además de que el accionante tampoco señala durante cuánto tiempo estuvo presente ese ciudadano, ni acredita que la presencia de dicha persona haya tenido efectos determinantes en las decisiones tomadas por el consejo distrital o en las mesas de trabajo tres y/o cuatro, pues como se desprende del dicho del propio actor, los integrantes de esas mesas, ante lo que estimaron como una indebida intervención de Rigel Bolaños Linares, le cuestionaron su actuación y le expresaron que no tenían dudas sobre la validez o nulidad de una boleta. Sin que se aprecie que en esas mesas de trabajo haya prevalecido la postura asumida por el referido ciudadano.

 

No obsta a la anterior conclusión, el hecho de que en el expediente obre escrito de denuncia de fecha quince de julio de dos mil nueve, presentada por algunos de los representantes partidistas, entre ellos, el representante propietario del hoy actor Partido Revolucionario Institucional, ante la Procuraduría General de la República en contra del ciudadano Rigel Bolaños Linares, por “usurpación de funciones”, toda vez que dicha probanza lo único que demuestra es que en esa fecha, se presentó una denuncia en contra del señalado ciudadano, pero no la veracidad de lo ahí señalado, ni menos aún que la mencionada persona haya actuado o intervenido de manera indebida durante la sesión de cómputo.

 

Por lo anterior, se concluye que no existen elementos en el expediente para acreditar que la presencia de Rigel Bolaños Linares en la sesión de recuento de votos, haya afectado los trabajos realizados por el consejo distrital y que ello haya trascendido a los resultados de la elección.

 

En consecuencia, resulta infundado el agravio que se analiza.

 

En lo referente al motivo de inconformidad relativo a que se les impidió el acceso a los representantes de todos los partidos políticos, excepto del Partido Acción Nacional, al edificio sede del 28 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, donde se estaba llevando a cabo la sesión de cómputo distrital correspondiente, se exponen las consideraciones siguientes.

 

Se precisa que el propio actor en su demanda, manifiesta que, supuestamente, ante la intervención dolosa y facciosa del ciudadano Rigel Bolaños Linares y su expresión en el sentido de que todo lo que se había hecho en las mesas de trabajo, por lo menos hasta las doce horas del día diez de julio de dos mil nueve, no servía para nada, todos los representantes de los partidos (excepto el Partido Acción Nacional) decidieron abandonar la sesión. Tal manifestación, implica un reconocimiento de que no fueron expulsados del lugar, más bien que los representantes partidistas abandonaron la sesión, por la causa que el propio accionante indica.

 

El agravio de mérito resulta infundado, dado que de las diversas constancias aportadas por el Partido Revolucionario Institucional, no se demuestra, ni siquiera de manera indiciaria, que el Presidente del Consejo Distrital responsable les haya impedido el acceso al lugar de celebración de la sesión.

 

Ahora bien, de la documental pública ofrecida por el actor, consiste en el Instrumento 171, Volumen Especial Número Tres, levantado ante la fe del Notario Público 128 del Estado México, Lic. Flavio Sergio De la Rosa Pineda, de fecha once de julio de dos mil nueve, se desprende que cuando el fedatario público arribó a las oficinas de la 28 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, lo cual aconteció el diez de julio de dos mil nueve, a las 01:35 horas, afuera del inmueble, estaban presentes los representantes del Partido Revolucionario Institucional, Partido Socialdemócrata, Partido Convergencia, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, quienes le manifestaron que durante la sesión de cómputo distrital se suscitó una controversia entre Rigel Bolaños Linares y el representante de Convergencia, respecto a la calificación de un voto; que durante esa discusión, el representante del Servicio Profesional Electoral señaló que no valía todo lo que se había hecho durante el recuento de votación y que al escuchar esas expresiones, los representantes de los referidos partidos políticos, a excepción del representante del Partido Acción Nacional, acordaron retirarse y abandonar la sesión, en tanto que, supuestamente, no tenía ningún objeto el trabajo que se había realizado.

 

Con lo anterior se evidencia que los representantes de los mencionados partidos políticos decidieron, de motu proprio, retirarse y abandonar la sesión por los motivos antes apuntados, por lo que carece de sustento la expresión en el sentido de que se les había impedido el acceso al inmueble en el que se llevó a cabo la sesión de cómputo distrital.

 

Adicionalmente, el Notario Público hace constar que siendo las 02:10 dos horas con diez minutos del diez de julio de dos mil nueve, ingresó a las oficinas de la 28 Junta Distrital Federal, y realizó un recorrido por las mesas de trabajo (se entiende que acompañado por los representantes de los partidos políticos que habían estado afuera de las oficinas), identificando a las personas que integraban cada equipo de trabajo.

 

También hace constar que siendo las 03:15 tres horas con quince minutos del diez de julio de dos mil nueve, los representantes de los partidos políticos le presentaron dos oficios dirigidos al Presidente de la Junta Distrital, y le solicitaron que constatara su entrega y recepción, por lo que se dirigieron (tanto el notario público, como los representantes de los partidos políticos) a su oficina y entregan el documento al Secretario de la Junta Distrital.

 

Del contenido del acta referida, no se advierte que se haya impedido a los representantes de los partidos políticos el acceso al inmueble donde se realizó la sesión de cómputo distrital, por el contrario, lo que demuestra es que estos abandonaron y se retiraron de la sesión, y que posteriormente volvieron a ingresar al inmueble, concretamente cuando el Notario Público también ingresó a las oficinas; sin que éste hiciera constar que a los representantes se les hubiere impedido el acceso al inmueble.

 

Adicionalmente, del desahogo y posterior análisis efectuado al contenido de la prueba técnica consiste en un disco compacto identificado por el accionante como “CD 1 *llegada notario *notario en mesas 1, 2, 3, 4”, en algunos de sus archivos se advierten escenas que, en su mayoría, evidencian que los hechos antes precisados acontecieron como ha quedado apuntado.

 

A continuación se inserta el resultado del desahogo de dicha prueba.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: “*Llegada Notario *Notario en Mesas 1, 2, 3, 4.” CD 1

 

Contenido de la carpeta de archivo denominada “videos notario”

 

1. Video denominado “llegada notario”. Duración: 00:27 segundos

 

“La escena se desarrolla al interior de lo que parece ser una oficina; hay una mesa rectangular, sobre la cual se encuentran diversos objetos: una caja blanca; papeles, botellas de al parecer refrescos. Frente a la cámara, en la parte superior de una pared se aprecian los logotipos de partidos políticos. Frente a la cámara se encuentran tres personas (dos del sexo masculino y una del sexo femenino). El hombre de la derecha viste camisa en color café claro sostiene en sus manos papeles, al parecer, documentos. Se observa que las tres personas platican entre sí, comentaran respecto de los papeles que tienen a la vista, pues se observa que lo apuntan con el dedo, lo señalan. Sentados alrededor de la mesa se encuentran cuatro personas: dos mujeres (de espaldas a la cámara, visten blusas en color rosa de distintas tonalidades) y dos hombres frente a ellas. Se observa un hombre de pie, calvo, de camisa blanca, también alrededor de la mesa, platicando con las otras personas junto a él. Al fondo del lugar, sentados en un sillón, están tres hombres que observan a los demás. De espaldas a la lateral izquierda de la mesa, frente a un equipo de cómputo, está un hombre sentado en una silla que observa a las personas alrededor de la mesa. En la parte izquierda del lugar, se encuentran dos personas sentadas en sillas. Se escucha (no muy claramente) a las personas situadas frente a la cámara que comentan “CASILLLA… PERO NO EN CUÁL INICIARON… DICEN QUE NO SABEN… PORQUE ES CONTINUA… NO PERO CADA QUE SE HACE UN CAMBIO, CADA QUIEN UTILIZA… SON DOS O ES UNO… AH, NO! ES UNO NADA MÁS”,  FIN DEL VIDEO.”

 

Se aprecia que en el interior de lo que parece ser una oficina, hay varias personas; los que están en grupo, dialogan entre sí. Un grupo de tres personas, hacen mención a algunas casillas, sin especificar número.

 

2. Video denominado “mesa 1 notario”. Duración: 11:00 minutos

 

 

“Comienza el video cuando la cámara se dirige a una oficina donde se encuentran siete personas, una de ellas tiene las siguientes características; es de tez morena, complexión regular, cabello entrecano, porta chamarra beige, camisa blanca, pantalón oscuro, trae en sus manos una libreta y un lápiz con los cuales realiza anotaciones (persona 1); además, hay un escritorio y detrás de éste dos personas, una de ellas tiene las siguientes características tez morena clara, complexión regular, cabello negro, bigote, porta camisa blanca y pantalón oscuro, la cual identificaremos (persona 2) junto a él se encuentra otra persona quien es de tez morena, complexión regular, cabello negro, porta lentes, ropa de mezclilla azul, la cual identificaremos como (persona 3), sobre el referido escritorio se aprecian una caja de cartón con las siglas “IFE” y “PREP”, así como varias calculadoras y documentos; enseguida se advierte la siguiente conversación “BUENOS DÍAS” “BUENOS DÍAS”; la persona 1: “¿USTED LABORA EN EL ‘IFE’ VERDAD?; persona 2: “SÍ, EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”; persona 1: “¿USTED?... persona 3; “TAMBIÉN”; persona 1: “¿NO TIENE IDENTIFICACIÓN?; persona 3: “NO, SOY PERSONAL ADMINISTRATIVO”; persona 2: “PERO POR QUIÉN (sic) ME PREGUNTA, QUIÉN ES USTED?; persona 1: “NO PUEDO… (no se entiende con claridad) ESCRIBIR AHORITA”; persona 2: “AH BUENO”; después se escucha una voz que dice: “USTED ESTÁ ADSCRITO A ESTA JUNTA… YO LE HAGO LA PREGUNTA PORQUE YO SOY EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA ADSCRITO A ESTA JUNTA, Y NUNCA LO HABÍA VISTO A USTED, USTED (sic) EN ESTA JUNTA QUEREMOS SABER QUÉ ES O VIENE DE OTRA. Se escuchan voces, no se entiende. Ingresa al lugar otra persona quien es de tez morena clara, complexión delgada, cabello rizado, trae camisa gris y pantalón de mezclilla, (persona 4) el cual se para junto a los que están atrás del escritorio, después continúa la conversación en la que la persona 2 expresa: “EH ESTE… DE QUÉ… POR QUÉ LA PREGUNTA”, enseguida se escucha: “SOY NOTARIO PÚBLICO”; persona 2: “…PODRÍA IDENTIFICARSE”; luego se oye: “SÍ COMO NO”; persona 2: “GRACIAS”; posteriormente se abre la toma y se ve que la persona 1 saca una identificación y se la entrega a la persona 2 mismo que la observa y la devuelve, hecho lo anterior saca de la bolsa de su camisa un documento y dice: “YO NO ESTOY ADSCRITO A ESTA JUNTA, EN EFECTO YO PERTENEZCO AL DISTRITO 27, PERO TENGO UN ESTE… UNA COMISIÓN DE PARTE DEL SECRETARIO EJECUTIVO”, y muestra ese documento a la persona 1 quien toma dicho documento y lo observa, enseguida se escucha una voz que dice: “¿PERTENECE A LA JUNTA 17?; persona 2: “27”; voz: “27 PERDÓN”; persona 2: “SÍ, PERO LO ACREDITO CON LA COMISIÓN QUE ME OTORGÓ EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO”, en ese instante la toma se dirige a la persona 1 quien continúa viendo el documento con otra persona que es de las siguientes características tez morena, complexión regular, cabello castaño largo, y porta una chamarra amarilla (persona 5). Se escucha que la persona 1 expresa: “JACOBO MOLINA ES EL SECRETARIO EJECUTIVO…”; persona 2: “SÍ”; persona 1: “¿ÉL DE DÓNDE ES?, persona 2: “DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”; entonces se aprecia que la persona 1 le entrega el documento a la persona 5, después la persona 1 expone: “PERTENECE A LA JUNTA 27…”, a continuación la cámara se dirige a las personas que se encuentran detrás del escritorio, así como al documento presentado, y se escucha: “¿CÓMO SE LLAMA EL LICENCIADO?”, y responde persona 5: “EDMUNDO JACOBO MOLINA… SECRETARIO EJECUTIVO”, entonces se escuchan varias conversaciones. Detrás del escritorio hay unas personas, mientras se puede escuchar que dice alguien “CARECE DEL SELLO”; persona 2: “BUENO, ES UNA FIRMA…”, en ese instante la persona 5 le entrega a la persona 2 el documento consultado, en ese momento se oye: “¿Y LA COMPAÑERA TAMBIÉN… ES DE QUÉ JUNTA?”, “NO, ELLA NO, ES PERSONAL ADMINISTRATIVO”, y “PERO CUÁL ES EL PAQUETE QUE ACABAN DE GRABAR Y CUÁL ES EL QUE ACABAN DE ABRIR”, entonces la persona 4 se acerca a la 2 y le dice algo y apunta a las personas que están interrogando, a lo cual dice: “YO SÍ LO PUEDO INTERROGAR AL SEÑOR, PORQUE SOY REPRESENTANTE…”; persona 2: “ME ESTÁ INTERPELANDO EL NOTARIO PÚBLICO”, entonces le contesta: “BUENO, PUEDE INTERPELAR USTED”, luego le comentan a la persona 4: “Y USTED”, persona 4: “¿YO QUÉ?; persona 1: “¿QUÉ FUNCIÓN TIENE?; persona 4: “QUE QUÉ FUNCIÓN TENGO?... LA MISMA QUE LA DEL SEÑOR”, luego se escuchan voces y la persona 4 se dirige a una silla y saca del interior de la bolsa de una chamarra un documento y lo expone sin soltarlo de sus manos diciendo: “SE LO MUESTRO… SE LO MUESTRO…”, entonces se oye que una persona dice: “ES QUE NO LO VEO AQUÍ…”; persona 4: “NO, AQUÍ TE LO MUESTRO, SE LO MUESTRO… ES QUE ES MIO VA DIRIGIDO A MI…”, a lo cual se escucha: “ES UN DOCUMENTO PÚBLICO”, “…NO SE LO VOY A …”; persona 4: “NO PUES QUIÉN SABE”, y les entrega el documento, y se le responde: “NO ¿CÓMO QUIÉN SABE?… NO ME...”; persona 4: “NO, YO TAMPOCO”; persona 1: “…NI ME CONOCE NI LO CONOZCO ASÍ QUE CONDUZCASE CON RESPETO…”; persona 4: “CLARO QUE SÍ, LO QUE PASA ES QUE…”; persona 1: “ENTOCES NO ME DIGA ESO… ESOS TÉRMINOS PORQUE NO TE LOS PASO”; persona 4: “AHÍ ESTÁ MI DOCUMENTO SEÑOR”; persona 1: “POR ESO YA LO TENGO…”, persona 1 le devuelve el documento a persona 4 diciendo: “GRACIAS”; persona 4: “GRACIAS A USTED” y se va a guardarlo en la misma chamarra. En ese instante, le preguntan a la persona 2: “¿SÍ LE PUEDO PREGUNTAR… CUÁL ES EL ÚLTIMO PAQUETE QUE ABRIERON (CONTABILIZARON) Y CUÁL ES QUE TIENE USTED AHORITA EN SUS MANOS”, a continuación la persona 2 dirige su mirada a la caja que está sobre el escritorio y responde: “EL QUE TENGO EN MIS MANOS ES EL 4149 CONTIGUA 1”; persona 3: “4194”; persona 2: “4194 PERDÓN”; persona 3: “4194 CONTIGUA 1, ES EL QUE ESTÁ EN ESTE MOMENTO EN SUS MANOS… ¿VAN A ABRIR, O YA NO?”; persona 2: “HAY LA POSIBILIDAD DE ABRIRLO”; y le preguntan: “Y EL QUE ACABAN DE CERRAR… EL ANTERIOR”, entonces la persona 2, 3 y 4, buscan información entre unos documentos que trae la persona 2 en sus manos, y responde la persona 3: “9194 BÁSICA”, lo cual repite la persona 1: “9194 BÁSICA”, en seguida la persona 5 cuestiona: “SÍ NOS PODRÍA DECIR POR FAVOR EN QUÉ PAQUETE INICIARON SU… (no se entiende)”; persona 2: “MIRE ENTIENDO QUE ESTAMOS DESAHOGANDO UNA DILIGENCIA CON EL SEÑOR NOTARIO, Y BUENO CONSIDERO QUE PUES QUE SI REQUIERE LOS DATOS… ALGÚN DATO MÁS, CON TODO GUSTO”, a lo que interrumpe la persona 1 y dice: “…SÍ… LO MISMO CONTÉSTALE EN QUÉ PAQUETE INICIÓ”; persona 2: “YO, INICIÉ EN EL 4193 CONTIGUA 1”; persona 1: “¿91…?”; persona 2: “NO, ES 4193 CONTIGUA 1”; persona 1: “4193 CONTIGUA 1”; persona 1: “¿Y EN ESA INICIÓ?;  persona 2: “ASÍ ES SEÑOR”; persona 1: “Y EN LOS QUE ME DIJO QUE ACABABA DE TERMINAR DE HACER 9194… Y EL QUE TIENE 4194 CONTIGUA 1”, después realizan los siguientes cuestionamientos: “UNA PREGUNTA, EL CONSEJERO QUE DEBERÍA DE ESTAR AQUÍ DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE SESIONES… ¿EN DÓNDE ESTÁ ESE CONSEJERO?; persona 2: “SÍ ESTÁ LA SEÑORITA AQUÍ, AHORITA PRECISAMENTE YO NO LO HABÍA ABIERTO PORQUE EN ESTE MOMENTO SALIÓ, PERO ES CONSEJERA SUPLENTE DE NOMBRE…”; persona 3: “ES ESTE… CLAUDIA… DÉJEME PREGUNTO…PREGÚNTALE LOS DATOS A SUSY, MAYITO POR FAVOR DE LA SUPLENTE CLAUDIA…”; luego otra persona expresa: “LE TENEMOS QUE ASENTAR QUE NO, NO ESTÁ APERSONADA EN ÉSTE…”; persona 2: “NO PERO O SEA SÍ ESTA AQUÍ, O SEA QUE LE PUEDE LLAMAR”; luego dicen: “…UNA CINTA… QUE ESTÁ CERRADO EL PAQUETE”; persona 2: “ESTÁ CERRADO”, en ese instante alguien argumenta: “PERO ACUÉRDATE CUANDO EMPEZAMOS LE DIGIMOS PORQUE NO JUNTAMOS CINCO PAQUETES Y DIGERON NO, NO PUEDEN ENTRAR CINCO PAQUETES… ESO DIGERON…”, inmediatamente entra una persona que dice: “CON PERMISO… HABER AQUÍ ESTÁ”, y le entrega  a la persona 4 unos documentos y ésta a su vez se los da a la persona 3, entonces la persona 2 comenta: “PERO LA SEÑORITA, QUE VENGA LA SEÑORITA, SÍ QUE VENGA…”, acto seguido alguien expresa: “NO TAMBIÉN VA A ASENTARSE QUE ESTÁ CERRADO EL PAQUETE… PERO RECUERDA QUE LOS QUE SON REPONSABLES DE LOS PAQUETES ES EN PRIMER TÉRMINO EL PRESIDENTE, EN SEGUNDO TÉRMINO LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO, Y NO HAY UN PRESIDENTE, NO HAY MIEMBRO DEL CONSEJO, NO HAY NINGÚN CONSEJERO, NO HAY NINGÚN VOCAL”. Después interrumpe la persona 3 con lo siguiente: “ES LA SEÑORITA CLAUDIA GÓMEZ SÁNCHEZ… LA QUE ESTABA CON NOSOTROS”; otra voz aduce: “LA RESPONSABLE DE QUE EL PAQUETE ESTÉ AQUÍ… YO DIGO NO PASA NADA VERDAD… PERO LA RESPONSABLE NO ESTÁ”; persona 2: “SÍ, PERO ESTÁ CERRADO OSÉA”; persona 3: “SÍ ESTÁ CERRADO EL PAQUETE”; y la voz les comenta: “CERRADO O ABIERTO TIENE QUE ESTAR ELLA AQUÍ…”; en ese momento alguien arguye: “YO QUISIERA QUE SE ASENTARA QUE EN ESTA OFICINA SE ENCUENTRAN BOLSAS NEGRAS DE BASURA O… EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO… QUE NO TIENEN UNA RAZÓN DE ESTAR AQUÍ…”; persona 2: “SÍ SON MATERIALES ELECTORALES”; persona 3: “SON MATERIALES DE LA JUNTA”; persona 2: “ES MÁS PUEDE USTED CHECAR Y… EN PRESENCIA DE USTED… SEÑOR NOTARIO”; otras voces dicen: “SÍ, SÍ PASE SEÑOR NOTARIO, QUIERO AHONDAR…”; persona 2: “MATERIAL ELECTORAL Y MATERIAL DE CASILLAS SOBRANTES”, entonces sale de la oficina la persona 3, y sigue mencionando: “Y EL CUAL SE ESTÁ (sic) PARA VERIFICAR”, cuando se escucha que alguien dice: “MÁS O MENOS COMO CUÁNTO TIEMPO DURAMOS EN ESTA DILIGENCIA ESPECÍFICAMENTE QUE NO SE HA PRESENTADO LA CONSEJERA”; a lo que la persona 1 mientras se acerca a las bolsas negras que están detrás del escritorio responde y dice: “QUE LLEVAMOS, QUÉ DIEZ MINUTOS… ¿ME PUEDO PASAR?; persona 2: “SÍ, PASE”, en ese instante la cámara se dirige hacia dos bolsas negras que abren la persona 1 y 2 donde se pueden apreciar diversos papeles, cuando la persona 2 expone: “PAPELERÍA QUE ES SOBRANTE, QUE NO… COPIAS”; persona 1: “SI NO HAY MÁS”; persona 2: “NO HAY NADA MÁS QUE MATERIAL SOBRANTE… ES MATERIAL DE CASILLAS SOBRANTES”. Hecho lo anterior, la persona 1 toma su libreta y regresa al lugar en el que se encontraba, mientras entra a la oficina la persona 3 y le pregunta la persona 2: “¿Y LA PERSONA?; persona 3: “AHORITA VIENE”; persona 2: “PUES DILE QUE VENGA NO PUEDE SER… QUE VENGA, DILE QUE VENGA YA…”, por lo que sale de nuevo la persona 3, y dicen: “NO… AL MOMENTO DE IRSE NOMÁS SE QUIERE ESTABLECER DE LA HORA EN QUE SE FUE Y TIEMPO QUE ESTUVO PRESENTE EN SUS ACTIVIDADES… LA CONSEJERA RESPONSABLE…”; aproximadamente quince segundos después regresa la persona 2 y 3 a lo que mencionan: “AQUÍ ESTÁ LA CONSEJERA”; persona 3: “YA LLEGÓ”, en ese instante entra a la oficina una persona tez morena, cabello negro, con vestimenta negra, la que identificaremos persona 6, entonces la persona 2 dice: “PREGÚNTALES QUÉ QUIEREN, QUE NO… (no se entiende)”, a lo que expresa la persona 3: “LES MUESTRO MI CREDENCIAL”; entonces le contestan: “SÍ COMO NO, CUALQUIER IDENTIFICACIÓN”; persona 6: “SÍ, DEL IFE”, acto seguido sale de la oficina, mientras se escucha que comentan: “OK NOMÁS LA VA A TRAER… PERO TIENE QUE TRAER SU GAFETE ENTONCES… QUE SEGÚN ES CONSEJERA O EL NOMBRAMIENTO… SI NO TRAE EL NOMBRAMIENTO ENTONCES QUE ESE (sic) LUGAR (no se entiende) ES CONSEJERA… SÍ NOMÁS QUE SE ESTABLEZCA, Y YA DESPUÉS QUE SE VENTILE SOBRE….”; persona 3: “NO PERO ELLA ESTÁ ACREDITADA”, a lo que una voz le contesta:”SÍ POR ESO YA NADA MÁS QUE SE IDENTIFIQUE, Y YA DESPUÉS LO VAN A COTEJAR CON SU ACREDITACIÓN Y NO HAY NINGÚN  PROBLEMA”; persona 1: “ELLA DICE SER LA…”, por lo que se oyen unas voces diciendo: “LA CONSEJERA… ¿CUÁL ES EL RANGO?… YA VIENE…”,  en ese instante entra a la oficina la persona 6 mostrando una credencial, e interviene la persona 3: “ES QUE AQUÍ TENEMOS EN NUESTRO REGISTRO A CLAUDIA GÓMEZ SÁNCHEZ”, después alguien exclama:”CONSEJERA ELECTORAL SUPLENTE”; persona 3: “ES DE LA FÓMULA DOS”, acto continúo le responden: “SÍ, PERO EL NOMBRAMIENTO”. FIN DE VIDEO.”

 

 

En el video se aprecia que una persona quien manifestó ser Notario Público, en repetidas ocasiones cuestiona a otras personas, les pide se identifiquen; entre ellas a quien dijo ser comisionado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, pero que pertenece el Distrito 27. El que dijo ser Notario le hace varias preguntas, por ejemplo: ¿cuál casilla abrió por última vez, ¿cuál fue la primera que abrió? ¿Cuál va a abrir? Quien dijo ser Notario cuestiona que dónde está el Consejero, que se va a asentar que no está presente, a lo que le contestan que sí está, que es la Consejera Claudia Gómez Sánchez, quien posteriormente aparece en escena y se identifica ante el que dijo ser Notario Público.

 

3. Video denominado “mesa 2 notario”. Duración: 7:34 minutos

 

“Comienza el video cuando por una puerta con poca iluminación ingresan un grupo de aproximadamente cinco personas, entonces la cámara se va detrás de ellos una persona dice: “ANTE EL PRESIDENTE”; y otra responde: “ES LA UNO, AHÍ ESTÁ LA MESA UNO”, la cual apunta hacia un papel que se encuentra a un costado de una puerta que dice la leyenda “MESA 1”, en ese instante otra persona pregunta: “¿A QUIÉN SE LA VAS A DAR… AL PRESIDENTE O SECRETARIO?”, a lo que le contestan: “NO… AL SECRETARIO, AL SECRETARIO”, entonces continúan caminando por el pasillo por pocos segundos, luego en el segundo veinticinco se detiene el grupo del cual una persona que es de tez morena clara, cabello oscuro, barba tipo candado, chamarra café, que trae unos documentos en las manos al que identificaremos persona 1, conversa con otra persona que está parado en el pasillo afuera de una puesta de vidrio, después de pocos segundos continúan su camino, y dice la persona 1: “VAMOS A ALLÁ”, luego pasan por una puerta de cristal y dan vuelta a la derecha para entrar a una oficina donde se aprecian ocho personas, en ese momento ingresan a la oficina y exponen: “SEÑOR SECRETARIO: MIRE TRAEMOS UN ESCRITO DE PARTE DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SOCIAL DEMÓCRATA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA, CONVERGENCIA, ESTÁ NUEVA ALIANZA, ESTÁ EL VERDE, EL NUEVO VERDE, NUEVO VERDE (risas)”. Después, una persona de las que se encuentran en la oficina que es de tez clara, cabello castaño y rizado, usa lentes, camisa café, pantalón oscuro el cual identificaremos persona 2, recibe y observa los documentos que trae la persona 1 y arguye: “¿CUATRO ESCRITOS?; persona 1: “NO, SON DOS”; persona 2: “A SON DOS CON SU RESPECTIVO ACUSE”, persona 1: “SON DOS”, persona 2: “LOS RECIBIMOS ENTONCES”; persona 1: “POR FAVOR”, a continuación se retira toma un sello y se dirige al escritorio de la oficina, donde están otras personas contando lo que aparentan ser boletas electorales, enseguida la persona 2 realiza anotaciones a los escritos presentados y les coloca un sello, en ese instante se atraviesa en la escena una persona que es de tez morena, cabello cenizo, complexión regular, usa lentes, porta una camisa blanca y pantalón oscuro, a quien identificaremos como persona 3 el cual se acerca a la persona 2 por lo que está le contesta: “NO, NO IMPORTA”, enseguida la persona 3 se para detrás del escritorio. Se aprecia que las personas que están en la oficina continúan con sus labores de conteo de boletas, por los enfoques de la cámara que se realizan. Luego, a los seis minutos con veintitrés segundos de grabación les entrega los acuses, entonces una de las personas del grupo que entregó los escritos mientras observa un libro dice lo siguiente: “SEÑOR SECRETARIO (por un momento se corta el sonido)…DEJAR CLARA LA CUESTIÓN DE ESTOS PARTIDOS QUE… HEMOS FIRMADO PORQUE VEMOS QUE SE HAN REALIZADO CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL Y PORQUE HEMOS ENCONTRADO QUE HAY UNA NOTORIA NEGLIGENCIA, INEPTITUD O DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O LABORES, APARTE DE VER UNA GRAN PARCIALIDAD HACIA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. POR TAL RAZÓN, POR ESO HEMOS DECIDIDO RETIRARNOS NOSOTROS Y PEDIR QUE ESTE CONTEO LO HAGA EL ÓRGANO SUPERIOR. ES CUANTO Y ESPERAMOS QUE PRONTAMENTE COMO LA NECESIDAD SI LA SITUACIÓN LO EXIGE PUEDAN DARLE ESPACIO USTEDES AL ÓRGANO SUPERIOR LA SITUACIÓN DE MANDAR ESTE ASUNTO PARA ALLÁ”, mientras se expresaba lo anterior se acercó la persona 3 enseguida dice: (no se entiende) “…TIEMPO A ELLOS, Y ADEMÁS SI PROCEDE TAMBIÉN”, luego le contesta: “BUENO”, persona 3: “CLARO QUE SÍ”. FIN DEL VIDEO.”

 

 

Se aprecia que se hace entrega de un escrito, al parecer, por parte los representantes de los Partidos Revolucionario Institucional, Socialdemócrata, Partido de la Revolución Democrática, Convergencia, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. Una de ellas, con libro en mano le dice a otra a quien llama “Secretario” y a otra más que se acerca después, que han decidido retirarse, porque han encontrado notoria negligencia, ineptitud o descuido y parcialidad hacia el Partido Acción Nacional, y que piden que el conteo (tal vez refiriéndose al cómputo) lo realice lo que llamaron el “Órgano Superior”. En la escena aparece la persona que en el video 3 manifestó ser Notario Público, tomando notas.

 

4. Video denominado “mesa 2.0 notario”. Duración: 04:41 minutos

 

“Comienza el video en una oficina donde en ese momento hay aproximadamente siete personas, una se encuentra sentada en el escritorio la cual es de tez morena clara, complexión delgada, cabello castaño corto, usa camisa blanca, corbata verde, pantalón gris, (persona 1), del otro lado del escritorio está una mujer contado boletas electorales, y a su lado izquierdo hay otra persona quien es de tez morena clara, complexión delgada, cabello castaño, con bigote, porta camisa blanca con cuadros en color verde y azul, pantalón oscuro (persona 2). Entonces, la persona 1 dice: “…REPRESENTADO”, a lo que de contestan: “¿REPRESENTADO DE ACCIÓN NACIONAL? DICE”, después otra persona de tez morena, cabello oscuro, chamarra café, quien será identificada como persona 3 manifiesta: “SÍ, PERO SI NOS PUDIERA DAR EL NOMBRE”; persona 2: “SE LLAMA JOSÉ DE JESÚS…”; persona 1: “CASTILLO SALAZAR”, mientras tanto otra persona que será identificada como 4 que trae una libreta y realiza anotaciones y menciona: “JOSÉ DE JESÚS”; persona 3: “CASTILLO SALAZAR”, a continuación se realizan tomas al escritorio donde se están contando boletas y la persona 4 aduce a la persona 1: “ES FUNCIONARIO DICE”; persona 1: “EXFUNCIONARIO”; persona 3: “BUENO, NOSOSTROS SABEMOS QUE ES FUNCIONARIO, EL DICE QUE ES EXFUNCIONARIO”; persona 1: “PUEDE USTED CHECARLO (no se entiende)…AHÍ ESTÁ LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA”; persona 4: “ES FUNCIONARIO DE DÓNDE PERDÓN”; persona 3: “DE AQUÍ DEL MUNICIPIO… ES DEL MUNICIPIO DE TECÁMAC”, en ese instante, se enfoca la cámara a la libreta donde hace anotaciones la persona 4, así como al escritorio donde se encuentran las boletas, mientras se realiza el conteo. Después, la persona 4 le pregunta a la 2 sin que sea muy claro: “TODOS SON PERSONAL O ESTÁN CON ÉL”; persona 2 le indica con la mano y dice lo siguiente: “ELLOS TRES OPERATIVO DE AQUÍ DE LA JUNTA, Y ELLA ESTÁ PARA (sic) TOMANDO NOTA DE LO QUE VAMOS A RECONTANDO…Y LA SEÑORITA ES… (no se entiende)”; persona 4: “PERO OPERANDO SOLO…”, persona 2: “NADA MÁS NOSOTROS JUNTOS Y ÉL OBSERVA”; persona 3: “…NADA MÁS UNA PREGUNTA DESDE QUE USTED TOMA LA MESA, EN QUÉ NÚMERO DE CASILLA, QUÉ PAQUETE ABRIÓ USTED, Y HASTA AHORITA SI NOS PUDIERA DECIR CUÁL ES EL PAQUETE QUE TIENE AHORITA EN SUS MANOS”; persona 2: “NO ME LO SÉ DE MEMORIA EL PAQUETE”; persona 3: “PERO SÍ LOS LLEVAN, LLEVA UN ORDEN DESDE QUE USTED LLEGÓ”; persona 2: “ESTAMOS (no se entiende) AQUÍ CON LA CONSEJERA, EN ESTE MOMENTO ESTAMOS EL (sic) 4225 CONTIGUA 1”; persona 3: “PERDÓN”; persona 2: “4225 CONTIGUA 1”. Acto continúo, se realizan enfoques mientras cuentan las boletas y cuando se termina de contar interrumpe la persona 3, apuntando con sus manos a las boleta y diciendo: “UNA PREGUNTA ANTES QUE MUEVAN LOS VOTOS… QUISIERAMOS SABER ESTOS DOS VOTOS QUE TIENE USTED, EN QUÉ PAQUETE VENÍAN; persona 1: “TIENES FACULTAD PARA VENIR A HACER ESO”; persona 3: “BUENO YO SOY REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA AQUÍ Y ESTOY ACREDITADO EN ESTE LUGAR…BUENO, YO NADA MÁS QUIERO QUE NOS DIGAN, ESTO EN DÓNDE DEMONIOS”; persona 2: “CUANDO LA CONSEJERA LO CONTÓ ÉSTE VENÍA EN EL PAQUETE DEL ‘PAN’ EL OTRO NO SÉ”; persona 3: “PERO VAMOS EN QUÉ PAQUETE… VENÍA EN PAQUETE (sic) YA CONTABILIZADOS”; la persona 2 apunta hacia un sobre con la leyenda “IFE PROCES…” y expresa: “AQUÍ EN VOTOS VÁLIDOS”; persona 3: “EN VOTOS VÁLIDOS, ESTOS SON VOTOS VÁLIDOS Y POR QUÉ LOS ESTÁ QUITANDO USTED”; persona 2: “PORQUE SON NULOS”; persona 3: “Y QUÉ VA A HACER USTED EN ESTE CASO”; persona 2: “LOS VAMOS A INCLUIR EN EL RECUENTO DE ESTOS”; persona 3: “NO SE SUPONE QUE SI HAY CONTROVERSIA ESTO SE TIENE QUE METER A RESERVA”; persona 2: “NO HAY NINGUNA CONTROVERSIA, PORQUE ES CLARO QUE SON NULOS”; persona 3: “BUENO HAY UNA CONTROVERSIA PORQUE YO ESTOY DANDO FE JUNTO CON EL… DE QUE ESTOS ESTABAN EN EL PAQUETE DE VÁLIDOS, ¿SÍ O NO?; persona 2: “EL RECUENTO SIRVE PARA RECLASIFICAR LOS VOTOS”; persona 3: “QUÉ VAN A RECLASIFICAR, ENTONCES USTEDES PUEDEN QUITAR Y PONER AQUELLOS VOTOS QUE USTEDES CREEN QUE SEAN NULOS”; persona 2: “NO CREO, AQUÍ ESTÁ”; persona 2: “USTED ES LO QUE ESTÁ COMENTANDO, SIN EMBARGO, VENÍAN EN UN PAQUETE DONDE VENÍAN LOS VOTOS VÁLIDOS, NADA MÁS QUE QUIERO QUE QUEDE ACLARADO ESO, QUE ESTOS VOTOS QUE USTED ESTÁ SACANDO VENÍAN EN UN PAQUETE DE VOTOS VÁLIDOS, Y QUE USTED LOS DEBERÍA DE LLEVAR A RESERVA”; interviene la persona 1: “…EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO Y EN TODO CASO EL PARTIDO QUE TÚ ESTÁS REPRESENTANDO NO VIENE EN NINGÚN MOMENTO DE LA BOLETA MARCADA”; persona 3: “PERO DE TODAS MANERAS, BUENO ASÍ ES… AQUÍ CON NOSOTROS TAMBIÉN ESTÁ EL COMPAÑERO DEL ‘PRD’ PARA QUE PUDIERA DEFINIR”; persona 2: “…EN LA CLASIFICACIÓN DE LA MAÑANA, ENTIENDO A MI ME EXPLICÓ ESO EL CONSEJERO PRESIDENTE QUE LA CLASIFICACIÓN DE VOTOS NULOS… FIN DE VIDEO.”

 

 

Lo que se aprecia del video es que ante una mesa de trabajo para recuento de votos, se observa una mujer que está contando boletas electorales (en video posterior ella manifiesta ser la Consejera Verónica Laura Contreras). Dos personas la acompañan en la mesa. Se aprecia la presencia de otras personas en el lugar. Se observa que una persona quien manifestó ser representante suplente del Partido Socialdemócrata, empieza a cuestionar a las personas que realizan el conteo, manifestándoles que los votos que tiene quien preside la mesa, fueron sacados del sobre de votos válidos, y que al estarlos calificando como nulos, existe controversia, por lo cual debería mandarlos a reserva, a lo que quien preside la mesa manifiesta que “en la mañana” el “presidente” le explicó lo de la clasificación de los votos nulos. En la escena aparece la persona que en el video 3 manifestó ser Notario Público, tomando notas.

 

5. Video denominado “mesa 2.1 notario”. Duración: 5 segundos.

 

“Es una continuación del video cuatro, pues se trata de la mismo lugar, las mismas tres personas junto a un escrito en el que hay boletas electorales; la persona de de tez morena clara, complexión delgada, cabello castaño, con bigote, porta camisa blanca con cuadros en color verde y azul, pantalón oscuro, (quien preside la mesa) manifiesta mientras sostiene unos documentos, y dirigiéndose a alguien que no aparece en la toma, pero que al parecer está frente a él, le dice: “NECESITARÍA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO PARA QUE SE ASIENTE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE ESTA MESA. FIN DE VIDEO.”

Es una continuación del video 4. Se aprecia que la persona que preside la mesa de recuento, dirigiéndose a alguien que está frente (que no se alcanza a ver) manifiesta: “Necesitaría del Secretario del consejo para que asiente en el acta circunstanciada de esta mesa.”

 

6. Video denominado “mesa 2.2 notario”. Duración: 03:47 minutos

 

“Comienza el video en una oficina donde en ese momento hay aproximadamente diez personas, una se encuentra sentada en el escritorio la cual es de tez morena clara, complexión delgada, cabello castaño corto, usa camisa blanca, corbata verde, pantalón gris. Del otro lado del escritorio está una mujer que identificaremos como persona 1 quien es de tez morena clara, cabello oscuro, porta camisa roja, y sobre la mesa maneja un paquete de documentos, a su lado hay otra persona al que identificaremos como persona 2 quien es de tez morena clara, de sexo masculino, complexión delgada, cabello castaño, con bigote, porta camisa blanca con cuadros en color verde y azul, pantalón oscuro, saca unos documentos de una caja de cartón, después abren unos paquetes donde hay al parecer boletas electorales, a continuación una persona de tez morena, cabello oscuro, chamarra café, quien será denominada como persona 3 manifiesta: “PERDÓN QUIÉN ES EL COORDINADOR DE ESTA MESA”; persona 1 contesta y apunta a la persona 2: “EL LICENCIADO”; persona 2 levanta su mano y expresa: “LICENCIADO NICOLÁS GARCÍA”; enseguida una voz le pregunta “¿NO TIENE IDENTIFICACIÓN?”, por lo que saca unos papeles de la bolsa de su camisa y los entrega a una persona de tez morena, complexión regular, cabello entrecano, porta chamarra beige, camisa blanca, pantalón marrón, quien una vez con los documentos realiza anotaciones, después se puede apreciar que la persona 1 realiza el conteo de boletas, expresando las cantidades resultantes, en seguida por dos segundos se pierde la imagen. Posteriormente, se vuelve a observar el conteo antes descrito, luego la persona 3 le devuelve los documentos a la persona 2, y ésta a su vez dice: “ESTOY ALTERNANDO CON EL LICENCIADO… AHORITA”; persona 3: “CÓMO QUÉ”; persona 2: “COMO COORDINADOR… (no se entiende)”, continúa el conteo, de pronto interrumpe la persona 3: “PERDONE COORDINADOR, LA PERSONA LA SEÑORITA QUE ESTÁ CON USTED…”; persona 2: “CONSEJERA ELECTORAL”; persona 3: “CONSEJERA ELECTORAL”; persona 3: “ESTE SEÑOR COORDINADOR, SÍ NOS PODRÍA DAR EL NOMBRE DE LA VO… DE LA CONSEJERA QUE ESTÁ CON USTED”; persona 1: “VERÓNICA LAURA CONTRERAS MÉNDEZ”. Se sigue realizando el conteo. FIN DEL VIDEO.”

 

 

Es una continuación del video 5. La escena es la misma. Mesa de trabajo. Se abre un sobre blanco grande. Se extraen documentos. En otra escena se observa que la persona que en este video manifiesta ser Consejera Verónica Laura Contreras empieza a contar boletas. Una persona pregunta (al parecer es el representante suplente del Partido Socialdemócrata) ¿quién es el coordinador de la mesa? a lo que quien preside la mesa dice “Yo, licenciado Nicolás García. En la escena aparece la persona que en el video 3 manifestó ser Notario Público, tomando notas.

 

7. Video denominado “mesas 3 y 4”. Duración: 03:47 minutos

 

“Comienza el video donde se puede apreciar un grupo de aproximadamente diez personas alrededor de una mesa donde se encuentra una persona que identificaremos como persona 1 de tez morena, complexión robusta, cabello cenizo, porta camisa blanca con líneas oscuras, quien está contando lo que aparentan ser boletas electorales, mientras otra persona que identificaremos como persona 2 de tez morena, complexión regular, cabello entrecano, porta chamarra beige, camisa blanca, pantalón marrón, lo observa, realiza anotaciones en una libreta y emite el siguiente comentario: “NO TIENE… SI TIENE IDENTIFICACIÓN”, enseguida, otra persona de tez morena, cabello oscuro, chamarra café, que identificaremos como 3 interrumpe a la persona 1 con la siguiente expresión: “PERDONE ESTE, QUIÉN ES EL MODERADOR DE LA MESA”, una persona que se encuentra sentada al lado de la persona 1 lo señala y dice: “EL SEÑOR… (no se entiende)”; persona 3: “SI ME PODRÍA ENSEÑAR SU IDENTIFICACIÓN”; persona 1: “ESTE PRIMERAMENTE, QUIÉN ES USTED”; persona 3: “SOY EL PROFESOR ENRIQUE SABABRIA CABRERA Y SOY EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA… ANTE ESTE CONSEJO”, entonces la persona 1 busca, saca de su pantalón una identificación y señala: “A QUIÉN SE LA DEBO MOSTRAR, QUIÉN ES”; persona 3: “A TODOS”; voces: “ES PÚBLICA, LA TIENE QUE TRAER EXHÍBIDA”; persona 1: “NO LA TRAIGO EXHÍBIDA EN NINGÚN LADO”, entonces la persona 2 toma la identificación comentándole: “CON QUE ESA ES SU IDENTIFICACIÓN, PERO…”; persona 3: “EL GAFETE”, persona 2: “YO SOY NOTARIO PÚBLICO, A SUS ÓRDENES HE, ES LA INTENCIÓN, NOMÁS ESTAMOS CERTIFICANDO ESTO…”; persona 1: “SACARLE FOTOGRAFÍAS SEÑOR EN LA CREDENCIAL DE ELECTOR, SON DATOS PERSONALES ESTÁ TOMANDO FOTOS QUE TRASCIENDE… SE ESTÁ TOMANDO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SEÑOR NOTARIO, ENTONCES”; intervienen varias voces: “SI USTED TUVIERA SU GAFETE PODRÍAMOS VER QUE HAY LEGALIDAD CON USTED”, “ESTÁ HACIENDO SU DENUNCIA DE MÁS, USTED ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE DEBE DE TRAER GAFETE”; voz: “¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?; persona 1: “SOY COORDINADOR DE LA MESA”; persona 2: “COORDINADOR DE LA MESA… SÍ”; una voz dice: “PERO ESA NO ES LA FUNCIÓN DEL COORDINADOR”; persona 3: “QUE DIGA CUÁL ES LA FUNCIÓN (no se entiende) Y DÓNDE ESTÁ ADSCRITO PARA QUE…”; persona 2: “ES COORDINADOR DE LA MESA DE PARTE DE QUIÉN O QUÉ REPRESENTANTE”; persona 1: “DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL“; persona 2: “DEL IFE”; persona 1: “SÍ”; persona 2: “Y SU NOMBRAMIENTO NO LO TIENE”; persona 1: “NO LO TENGO, LO TENGO EN EL COCHE”; persona 1 “EN DÓNDE ESTÁ UBICADA SU SEDE”; luego se escuchan unas voces: “A QUÉ ES INTERROGATORIO (risas) SÍ, SÍ, POR FAVOR, A DE SER MINISTERIO PÚBLICO, UN JUDICIAL VA A SER DE ESTO (sic) (risas) PERO NO CONTRA EL SEÑOR”, enseguida se aprecia que la persona 2 con otro individuo observan una libreta y le hacen una cuestión a la persona 1 con relación a su identificación, en ese instante le es devuelta la credencial a la persona 1. Después, la persona 1 menciona: “…ME PERMITIRÍA SU IDENTIFICACIÓN SEÑOR NOTARIO PARA PODER ASENTARLO…”; persona 2: “ME ENSEÑA LA SUYA YO…”; persona 1: “NO… AQUÍ ESTÁ…”; persona 2: “NO PERO ES SU IDENTIFICACIÓN”; persona 1: “POR ESO PERO USTED DICE QUE ES NOTARIO PARA TOMAR REFERENCIA, PARA ANOTAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA”; persona 2: “YO LE DOY MI IDENTIFICACIÓN TAMBIÉN”; persona 1: “PARA ANOTAR EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA LA PATENTE… UN ACTA SÍ…”; posteriormente, la persona 2 le entrega una credencial a la persona 1 y éste a su vez la pone a disposición de una persona que está a su lado el cual hace anotaciones y entonces se escucha una voz diciendo: “NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 128”, poco tiempo después la persona 1 señala: “¿PODEMOS CONTINUAR?; persona 2: “SÍ, UNA PREGUNTA QUÉ REALIZAN EN ESTE MOMENTO”; persona 1: “ESTAMOS EN ESTE MOMENTO EN EL RECUENTO DE LA CASILLA 4250 CONTIGUA 1, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 28”; persona 2: “CASILLA QUÉ PERDÓN”; persona 1: “4250 CONTIGUA 1”; persona 2: “MUY BIEN”; persona 1: “ALGUNA OTRA… ALGO QUE PODAMOS DARLE”; persona 1: “NO ESTÁ BIEN, ADELANTE”, a continuación las personas que están en esa mesa continúan con el conteo de boletas. De ahí se aprecia que la cámara se dirige hacia otra mesa, la que se encuentra a la izquierda en el fondo, se observa una pared de madera con la leyenda “INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL – CONSEJO DISTRITAL 28 EN EL ESTADO DE MÉXICO”, en la mesa se encuentran aproximadamente cinco personas, entonces le preguntan a una persona que identificaremos como persona 4 que es de tez morena, cabello cenizo, bigote, complexión robusta, porta camisa blanca con una credencial, a la que se le cuestiona lo siguiente: “LA MESA CUATRO, ES LA CUATRO”; persona 4: “ASÍ ES SEÑOR”; persona 2: ¿AQUÍ NO HAY, AQUÍ NO CUENTAN?; persona 4: “YA ACABAMOS… ESTAMOS CONTANDO EXACTAMENTE”; persona 2: “YA TERMINARON O ESTÁN CONTANDO”; persona 4: “ESTAMOS CONTANDO… LO QUE USTEDES (sic) ESTÁN AHÍ ESTE… NO PODEMOS CONTAR…”; persona 2: “¿POR CUÁNTOS INTEGRAN LA MESA”; persona 4 señala algunos individuos y menciona: “EL SEÑOR CONSEJERO, EL SEÑOR REPRESENTANTE DE ACCIÓN NACIONAL, UN SERVIDOR Y LA SEÑORITA QUE ESTÁ…”; persona 2: “TRES PERSONAS DEL ‘IFE’ VERDAD, Y EL REPRESENTANTE DE ACCIÓN NACIONAL”; persona 4: “ASÍ ES… SÍ”; persona 2: “NADA MÁS”; persona 4: “ES TODO”, a continuación se puede escuchar: “ESTÁN PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS, COSA QUE EL OTRO SEÑOR QUE ESTÁ MANIPULANDO LA MESA NO ACREDITÓ”; persona 2: “SÍ, MUY BIEN, GRACIAS EH, GRACIAS”, luego una persona pregunta: “EN QUÉ PAQUETE VAN POR FAVOR”; persona 4: “5882 (sic) CONTIGUA 6”, persona 2: “52…”; persona 4: “5282 CONTIGUA 6”; persona 2: “ES EL QUE TERMINARON”; persona 4: “ES EL QUE TERMINAMOS SEÑOR”, luego, una voz interrumpe con lo siguiente: “Y CON CUÁL INICIARON DISCULPE”; persona 4: “…ESTO TIENE…”, a lo que una persona que está al lado derecho de este último quien porta una chamarra café tipo piel busca información en algunos documentos y contesta: “CÓMO… DE TODO EL TRABAJO”, la misma voz interviene: “…DE CUANDO… NO, EN EL MOMENTO EN QUE USTEDES ASUMEN LA COORDINACIÓN DE LA MESA, SI PUDIERAN INFORMARME POR FAVOR EN QUÉ PAQUETE EMPEZARON”, entonces le responden: “5881 CONTIGUA 3”, persona 2: “CONTIGUA QUÉ”; persona 4: “TRES”; persona 2: “MUY BIEN… MUY BIEN, GRACIAS EH”, enseguida se retiran de la mesa y concluye la grabación a los seis minutos con diecisiete segundos.

 

 

En el lugar (que es el mismo que aparece en el video 1) se desarrolla un recuento de votos. Quien manifestó ser el representante suplente del Partido Socialdemócrata, en presencia de quien dijo ser Notario Público 128 del Estado de México, interroga a los presentes, integrantes de la mesa. Al que se identifica como Coordinador de la mesa, le pide su identificación. Luego, el representante partidista y demás personas que lo acompañan, llegan a la mesa de trabajo cuatro, realizan unas preguntas a los ahí presentes quienes manifiestan que ya terminaron con el recuento.

 

El disco compacto que se analiza, también contiene cinco fotografías, cuya imagen y contenido se presentan a continuación.

 

Archivo “IMG_0382.JPG”

      

Archivo “IMG_0383.JPG”

          

 

Archivo IMG_0384.JPG

          

 

Archivo IMG_0385.JPG

          

Archivo IMG_0386.JPG

         

 

 

 

Número consecutivo

 

 

Descripción

Fotografía 1

 

Archivo “IMG_0382.JPG”,

Se aprecia el interior de un lugar cerrado. En la pared del fondo, cubierta de madera, está el escudo de los Estados Unidos Mexicanos, y se alcanzan a ver algunas letras en color amarillo “INST DERA   AL”. Al fondo de la habitación, en la esquina derecho, se alcanza apreciarse lo que parece ser la parte superior de una bandera mexicana. Se observa a diez personas (algunas no aparecen de cuerpo completo), y de las que se alcanzan a ver bien, sólo una es mujer. Un hombre de tez morena, complexión regular, cabello entrecano, porta chamarra beige, camisa blanca, trae en sus manos una libreta y un lápiz con los cuales parece realizar anotaciones, y a su constado izquierdo dos personas del sexo masculino en un abrazo con una sonrisa en su rostro. La mujer está tomando unos documentos.

Fotografía 2

 

“IMG_0383.JPG”,

Se observa el interior de al parecer una oficina, con una ventana con persianas en color gris a medio cerrar. En la parte superior derecha de la fotografía aparece una televisión que está apagada, con una hoja que cuelga de ella en la que se alcanza a leer “MESA 3”. En la habitación, debajo de la televisión, al parecer sobre un mueble, se encuentra una computadora encendida. Al centro de la fotografía hay lo que parece ser una mesa, con diversos objetos encima, como papeles, latas de refresco, botella de agua, una gorra color rojo, una caja blanca cerrada. Se alcanzan a observar nueve personas, tres mujeres y seis hombres. Una de las mujeres, que viste blusa color rosa fucsia, sostiene con ambas manos, lo que al parecer son boletas electorales. Dos de las personas (hombres) tren colgado al cuello un gafete, y uno de ellos viste una camisa en color beige que dice IFE. Un hombre de vestimenta color beige, entrecano, porta libreta y lápiz, como si estuviera haciendo anotaciones.

Fotografía 3

 

“IMG_0384.JPG”,

Se observa el interior de al parecer una oficina. En la pared a la derecha de la fotografía, cubierta de madera, se alcanzan a ver casi todas las letras de color amarillo la frase “INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, y unas letras más abajo. Al centro de la fotografía hay lo que parece ser una mesa, con diversos objetos encima, como papeles, lata de refresco, botella de agua, calculadora, libre, una caja blanca abierta con el número 4250. Se aprecian dieciocho personas (de algunas se alcanza a ver solo una pequeña parte de su persona), tres del sexo femenino y el resto del sexo masculino. Dos mujeres, al centro de la fotografía sostienen al parecer un sobre blanco, como si intentaran abrirlo. Una persona con chaqueta en color beige y camisa blanca trae libreta y lapicero en mano, como si estuviera haciendo anotaciones.

Fotografía 4

 

“IMG_0385.JPG”,

Se observa el interior de al parecer una oficina. En la pared a la derecha de la fotografía, cubierta de madera, se alcanzan a ver casi todas las letras de color amarillo la frase “INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, y unas letras más abajo. Al centro de la fotografía hay lo que parece ser una mesa, con diversos objetos encima, como papeles, libro, lata de refresco, botella de agua, calculadora, una caja blanca abierta de la que se alcanza a leer “ENTIDAD MEXICO DISTRITO 28 SECCIÓN 4250 CASILLA C1. Se aprecian doce personas (de algunas sólo se alcanza a ver una pequeña parte de su cuerpo), dos hombres, tres del sexo femenino, ocho del sexo masculino y una que no se distingue. Una de las mujeres, al centro de la fotografía, vistiendo blusa rosa color fuscia, muestra al parecer un gafete a otra persona del sexo masculino, vestido con chaqueta en color beige y camisa blanca, que trae libreta y lapicero en mano, como si estuviera haciendo anotaciones. Se aprecia que tres personas traen colgado al cuello un gafete.

Fotografía 5

 

“IMG_0386.JPG”,

Se observa el interior de al parecer una oficina, con dos ventanas con persianas en color gris a medio cerrar. En la parte superior derecha de la fotografía aparece una televisión que está apagada, con una hoja que cuelga de ella con un texto impreso que no se alcanza a leer. Al centro de la fotografía, se aprecia una mesa, cuatro sillas, y diversos objetos sobre la mesa como papeles, latas de refresco, botella de agua, una gorra color rojo, calculadora, etcétera, así como una caja blanca abierta de la que se alcanza a leer “ENTIDAD MEXICO DISTRITO 28 SECCIÓN 4250 CASILLA C1. Se observan ocho personas en la habitación, tres mujeres, cuatro hombres y una persona que no se alcanza a ver bien. Un hombre de camisa blanca a rayas, medio calvo, sostiene en sus manos unos documentos, algunos de los ahí presentes, lo observan

 

 

Por las consideraciones expuestas y en base a los elementos de prueba que han quedado analizados, se concluye que el Partido Revolucionario Institucional, ahora accionante, no acredita las irregularidades que mencionada, analizadas en este apartado.

 

         Ilegalidad, falta de certeza e imparcialidad en el recuento de votos en la mesa de trabajo número 2, debido a que los funcionarios del consejo contaron boletas electorales por debajo del escritorio y sobre sus piernas.

 

El Partido Revolucionario Institucional argumenta que al abrirse el primer paquete electoral correspondiente a la casilla 4205 Básica por el Vocal que presidía la mesa de trabajo, la Consejera Verónica Laura Contreras Méndez actuando de mala fe y dolosamente, tomó rápidamente las boletas que contenían los votos del Partido Acción Nacional poniéndolas sobres sus piernas y procedió a realizar de manera personal y por debajo de la mesa de trabajo la respectiva contabilidad de dichos documentos; dando cuenta al representante del Partido Acción Nacional que le correspondían ciento setenta y nueve (179) votos válidos, cuyos datos se asentaron en el acta correspondiente, cantidad que se consigna en la deficiente acta circunstanciada cuya validez también se impugna.

 

Asimismo, señala que al inicio de la apertura del siguiente paquete correspondiente a la casilla 4205 Contigua 1, a pesar de los señalamientos hechos en la casilla inmediata anterior, la Consejera Verónica Laura Contreras Méndez, en presencia del Secretario Ejecutivo que fungía como Vocal de la mesa de trabajo, volvió a operar de la misma manera, pasando por alto los reclamos de parte de los representantes de los partidos políticos acreditados en esa mesa y faltando a las disposiciones legales.

 

En relación a tales alegaciones, la autoridad responsable en el informe circunstanciado manifestó lo siguiente:

 

“Debe decirse que en efecto la Consejera electoral sí puso sobre sus piernas las boletas electorales no sólo del Partido Acción Nacional, sino de todos los partidos políticos, pero sólo fue con la intención exclusiva de separar o escrutar los votos que le correspondieron a cada uno de los partidos políticos, pero no para contarlas, para que posteriormente se procediera a su conteo y se revisara respecto a su validez o nulidad.

 

Cabe aclarar que esto sólo ocurrió en el primer paquete electoral, y que ante las inconformidades de los partidos políticos, en lo sucesivo se separaron los votos que le corresponden a cada uno de los partidos políticos directamente en la mesa y en presencia de los partidos políticos, pero debe insistirse que la consejera electoral no contaba los votos de los partidos políticos, por el contrario, sólo los separaba, para que posteriormente a la vista de todos se observara cada una de las boletas electorales, y en su caso, se discutiera sobre su validez o nulidad, o bien, sobre su reserva para el conocimiento del Consejo Distrital, por lo que en ningún momento se faltó a los principios rectores de la función electoral.”

 

Como se advierte, si bien la responsable precisa que dicha funcionaria sí colocó boletas electorales en sus piernas, no admite que ello hubiese sido para efecto de contarlas, sino sólo con la finalidad de separarlas, subrayando que ello no fue una actitud parcial, pues se trataba de votos a favor de cualquier partido político y no sólo del Partido Acción Nacional, lo que contradice las manifestaciones del enjuiciante.

 

Ahora bien, con los elementos probatorios aportados por el Partido Revolucionario Institucional, no se acreditan la existencia de las supuestas irregularidades, acontecidas durante la sesión de recuento.

 

Lo anterior es así, toda vez que del contenido de los testimonios notariales a que se hecho alusión con anterioridad y en los cuales se hicieron constar los sucesos que el notario presenció, así como las expresiones de diversos representantes partidistas durante la sesión de recuento; sin que el notario público haya referido la aparente conducta asumida por la Consejera Verónica Laura Contreras Méndez, consistente en colocar sobre sus piernas boletas electorales y realizar el conteo de votos por debajo de la mesa.

 

Aunado a lo anterior, de la verificación detallada al contenido de los nueve discos compactos que fueron aportados por el Partido Revolucionario Institucional relativos a la filmación de la sesión de recuento, tampoco se observa que tales hechos hubiesen acontecido.

 

Asimismo, en el “Acta circunstanciada del recuento total de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 28 Distrito Electoral del Estado de México correspondiente al grupo de trabajo número 2”, que obra en el cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JIN-21/2009 y en la cual se incluye a las casillas 4205 Básica y 4205 Contigua 1, que refiere el impugnante en el agravio que se analiza, no se hizo constar que tales hechos hubiesen ocurrido, solamente se anotaron como incidentes los siguientes:

 

 

“Los incidentes reportados durante este procedimiento son:

HORA DE INCIDENTE

DESCRIPCIÓN

SOLUCIÓN

 

En diversos momentos se discutió sobre la validez del voto

Se colocaron en reserva los votos que causaron controversia

13:30

Cuestionaron los representantes que el Secretario se haya levantado de la mesa

Regresó a la mesa

 

Los representantes observaron que en algunas casillas no coincidía las boletas extraídas de la urna

Que se asentaría en acta circunstanciada dichas observaciones.

 

 

Aunado a lo anterior, en el escrito de protesta suscrito por los representantes de los partidos políticos Convergencia, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, del Trabajo, Revolucionario Institucional y Socialdemócrata, recibido por el Consejo Distrital el diez de julio de dos mil nueve, no se hizo referencia alguna a que la citada Consejera hubiese actuado de la manera en que menciona el Partido Revolucionario Institucional.

 

En el escrito de protesta únicamente se señaló lo siguiente:

 

-             Injustificadamente la sesión dio inicio hasta las doce horas del día ocho de julio.

 

-             Desde el inicio de la sesión de cómputo anularon votos válidos de los partidos políticos y validaron otros que en el escrutinio y cómputo de casilla habían sido declarados nulos.

 

-             Aproximadamente diez sujetos, quienes sin presentarse, dijeron ser miembros del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Federal Electoral se sentaron a dirigir las mesas de trabajo.

 

-             En ese momento (sin precisarse cuál) en que el Partido Acción Nacional solicitaba que se validara un voto, se suscitó una breve discusión.

 

-             Un señor de apellido Bolaños, quien dijo ser funcionario electoral del Consejo General del IFE se apoderó de las mesas de trabajo, junto con otros dizque funcionarios del IFE de otros Consejos Distritales e impidieron que se continuara con la labor de las mesas, manifestándonos que todo lo que se había hecho hasta las diez de la mañana del nueve de julio era nulo.

 

-             El presidente del 28 Consejo Distrital fue ninguneado por este grupo de dizque funcionarios del IFE central y le impidieron tomar cualquier tipo de acuerdo con los partidos políticos, por lo que nos vimos en la necesidad de salir de las mesas de trabajo, pues ya no importa nuestra presencia.

 

-             Abandonamos las oficinas del Consejo Distrital quedándose en el interior los funcionarios del IFE central y los representantes del PAN quienes continuaron contando y anulando votos a placer, sin la presencia de los funcionarios del Consejo.

 

Así las cosas, ante la falta de elementos probatorios con los que pueda acreditarse que la Consejera Verónica Laura Contreras Méndez realizó el conteo de votos de las casillas 4205 Básica y 4205 Contigua 1, de manera oculta al ponerse las boletas electorales sobre sus piernas y debajo de la mesa, es evidente que esta Sala Regional no está en posibilidad de tener por acreditada la irregularidad que se hace valer.

 

Por otra parte, ante la ausencia de elementos demostrativos por parte del partido impugnante para acreditar la irregularidad que menciona, en contraste con la afirmación de la responsable de que solamente respecto de la casilla 4205 Básica “la Consejera electoral sí puso sobre sus piernas las boletas electorales no sólo del Partido Acción Nacional, sino de todos los partidos políticos, pero sólo fue con la intención exclusiva de separar o escrutar los votos que le correspondieron a cada uno de los partidos políticos, pero no para contarlas”, no  es dable tener por acreditadas las manifestaciones relativas a la casilla 4205 Contigua 1.

 

Sumado a lo anterior, esta autoridad advierte que, los hechos relatados por el Partido Revolucionario Institucional que en este apartado se analizan, de haber acontecido, de cualquier forma no irrogaron perjuicio alguno a dicho instituto político, como se desprende del análisis de los resultados electorales que controvierte.

 

Lo anterior es así, toda vez que, en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 4205 Básica, respecto de la cual la responsable sí admite que la Consejera Verónica Laura Contreras Méndez colocó boletas electorales en sus piernas, con objeto de separarlas, ello no implica que la conducta asumida por la funcionaria, tuviera como finalidad beneficiar al Partido Acción Nacional, tan es así, que esta Sala Regional advierte que en el recuento de la votación, en esa casilla, se le reconocieron al mencionado partido político un número inferior de votos, a los que originalmente le habían sido computados por la mesa directiva de casilla.

 

Esto es, contrario a lo que afirma el impugnante, en lugar de aumentar la votación del Partido Acción Nacional, lo cierto es que con el recuento que se controvierte se disminuyó la cantidad de votos computados a su favor, lo que evidencia que no existieron conductas por parte de la autoridad electoral administrativa, tendentes a favorecer a ese partido político, menos aún que con la actuación del consejo distrital responsable se quebrantaran los principios de certeza, imparcialidad y legalidad.

 

Lo antes sostenido se corrobora, si tomamos en cuenta que la votación para los partidos políticos y coaliciones contendientes tuvo diversas variaciones, no solamente la votación contabilizada a favor del Partido Acción Nacional, al que además no le favoreció el recuento de la votación recibida en la casilla que se estudia, como se evidencia en el siguiente cuadro comparativo:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

RESULTADOS OBTENIDOS SEGÚN ACTA DE ESCRUTINIO

RESULTADOS SEGÚN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RECUENTO (MESA 2)

DIFERENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

182

179

-3

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

161

159

- 2

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

89

90

+ 1

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

6

6

0

PARTIDO DEL TRABAJO

3

3

0

CONVERGENCIA

7

7

0

PARTIDO NUEVA ALIANZA

3

3

0

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

1

2

+ 1

COALICIÓN JUNTOS POR MÉXICO

0

1

+ 1

COALICIÓN SALVEMOS A MÉXICO

0

0

0

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

1

+ 1

VOTOS NULOS

8

10

+ 2

TOTAL

460

461

+1

 

De los datos asentados es posible advertir que el recuento de votación obtenida en la casilla 4205 Básica, de ninguna manera favoreció al Partido Acción Nacional, pues, como se observa, a dicho instituto político se le restaron tres votos. Mientras que al Partido Revolucionario Institucional se le disminuyeron dos votos y a la Coalición “Juntos por México”, de la cual forma parte, se le adicionó un voto.

 

En atención a lo anterior, esta Sala Regional concluye que no han quedado demostradas las afirmaciones del impugnante, en el sentido de que en las casillas 4205 B y 4205 Contigua 1 al realizarse el recuento de votos, se cometieron diversas irregularidades y que los funcionarios electorales hubieren actuado en forma parcial para favorecer a alguno de los contendientes. Razón por la cual, lo procedente es declarar infundado el agravio analizado en el presente apartado.

 

         Ilegalidad y falta de certeza del procedimiento de reserva de boletas

 

El hoy accionante, Partido Revolucionario Institucional, aduce que durante el desarrollo de la sesión especial del recuento total de votos, en modo alguno se levantó acta circunstanciada en la que se hicieran constar de manera clara y específica las razones por las cuales las boletas fueron reservadas para ser analizadas en la sesión del Pleno del Consejo.

 

Esgrime que en el desarrollo de la sesión de recuento, en modo alguno se procedió a identificar de manera pormenorizada el origen de cada una de las boletas reservadas, derivado de la simple y sencilla razón de que no se levantó acta alguna que contuviera estos datos, lo que repercutió de manera directa e inmediata en el cómputo de las boletas reservadas.

 

Afirma que resulta incongruente que en el Acta circunstanciada del registro de los votos reservados para su definición en el Pleno del Consejo Distrital y su integración a las casillas correspondientes conste como hora y fecha de inicio del acto que consigna (resolución de controversias sobre la validez o nulidad de votos reservados) las quince horas con quince minutos (15:15) del día diez de julio de dos nueve, cuando la sesión de recuento inició a las doce horas (12:00) del ocho de ese mismo mes y año, de ahí que es incongruente que en dicho documento se señale una fecha posterior a la del inicio de sesión de recuento, cuando es evidente que el registro de votos reservados se dio de manera simultánea.

 

Tal agravio se estima infundado, por lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2 de los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital, en caso de que en los grupos de trabajo existiera duda o controversia entre sus integrantes sobre la validez o nulidad de uno o más votos, éstos se reservarán y serán sometidos a la consideración y votación del pleno del Consejo Distrital, para que éste resuelva en definitiva.

 

Asimismo, establece que durante el procedimiento de recuento, el vocal que presida cada grupo, con apoyo de un trabajador administrativo de la propia Junta y en el sistema correspondiente de la RedIFE, levantará un acta circunstanciada en la que se consignarán los siguientes datos:

 

         Nombre de quien preside el grupo.

         Nombre de los integrantes del grupo; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos.

         Entidad, distrito y tipo de elección.

         Fecha, lugar y hora de inicio.

         Número de grupo.

         Una descripción general, en forma breve y concisa del estado que guardan los paquetes electorales y de lo que en ellos se encuentre y, de manera específica de los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

         Número total de paquetes electorales asignados e identificación de las casillas a su cargo.

         Número de boletas inutilizadas.

         Número de votos nulos.

         Número de votos válidos por partido político y coalición.

         En su caso, la descripción del número y tipo de boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones.

         En su caso, la intervención de la fuerza pública, en el desalojo de quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

         Fecha y hora de término.

         Firma de los integrantes o, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.

         El detalle de cada uno de los votos que fueron reservados, para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad.

 

Al término del recuento, el vocal que hubiera presidido cada grupo deberá entregar de inmediato el acta al Presidente del Consejo Distrital, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del grupo de trabajo y , en caso, de que un partido político no estuviera representado, dicho ejemplar se entregará al representante de dicho partido ante el Consejo, de tal suerte que los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital cuenten con la totalidad de actas circunstanciadas levantadas por los grupos de trabajo conformados.

 

En ese momento, y para todo fin, se considerarán concluidos el trabajo y la integración de los propios grupos.

 

En la especie, este órgano jurisdiccional considera que no le asiste razón al accionante, pues en autos está demostrado que cada uno de los cinco grupos de trabajo instalados para llevar a cabo las tareas del recuento de votos en ese Distrito, levantó la correspondiente acta circunstanciada, en la cual se hicieron constar todos los elementos que exige el punto 4.2 de los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital, antes referido; lo anterior se corrobora de la lectura del contenido de tales actas, mismas que obran de fojas 37 a 55 del cuaderno accesorio número 1.

 

Ahora bien, por lo que hace al dato relativo al detalle de cada uno de los votos que fueron reservados, para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad, que a decir del actor no fue asentado en las actas respectivas, este órgano jurisdiccional considera que dicho dato se encuentra referido al número de boletas reservadas así como la casilla a la que pertenecen, no así a la descripción pormenorizada de las razones por las cuales las boletas fueron reservadas, como lo pretende hacer valer el accionante.

 

Ello es así, porque en el formato de acta utilizado por las mesas de trabajo, el cual es generado en el sistema correspondiente de la RedIFE, se contiene un apartado relativo a la reserva de boletas, sin que de tal formato de acta, se advierta un apartado destinado para la descripción detallada de las causas que generaron su reserva, como se evidencia a continuación:

 

“Se reserva (ron) _______ boleta (s) electoral (es) de la (s) casilla (s)                     para ser sometidos a consideración del pleno del Consejo sobre su validez o nulidad.

 

Lo anterior, contrario a lo argumentado por el accionante en la parte final de su demanda, no es motivo suficiente para dudar que las boletas que se reservaron no hayan sido las mismas que se revisaron por el Pleno del Consejo Distrital, máxime si se toma en consideración que los representantes de los partidos políticos tienen derecho a estar presentes en los actos de recuento de votos y reserva de boletas, y durante el desarrollo de la sesión del Consejo en pleno, a efecto de vigilar en todo momento que dichos actos se ajusten a la legalidad. Aunado a lo anterior, de los medios de prueba aportados por el actor para tal efecto, no se acredita de forma alguna su planteamiento.

 

En otro orden de ideas, tampoco le asiste la razón al actor cuando aduce una incongruencia entre la hora asentada en el Acta circunstanciada del registro de los votos reservados y la hora de inicio de la sesión de recuento de votos. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que en el mencionado documento se asentó como hora y fecha de inicio de la Sesión relativa al Registro de los Votos Reservados para su definición en el Pleno del Consejo, las quince horas con quince minutos del diez de julio de dos mil nueve, y que la sesión de recuento de votos comenzó a las doce horas con veinticinco minutos del ocho del mismo mes y año, como se desprende del documento denominado “Proyecto de Acta número 27/ESP/07-2009” (fojas 237 a 332 del cuaderno accesorio número 1), ello de manera alguna resulta un absurdo, como erróneamente lo manifiesta el impetrante, dado que el procedimiento del recuento arrojó una cantidad específica de votos reservados, los que fueron motivo de análisis en la sesión del Consejo en Pleno, para determinar su nulidad o validez. Los resultados de dicha tarea quedaron asentados, precisamente, en el Acta de Registro de los Votos Reservados, ya precisada. 

 

En tal virtud, si el inicio de la sesión para resolver las controversias sobre la validez o nulidad de los votos reservados (15:15 horas del diez de julio de dos mil nueve) fue posterior al de la sesión de recuento (12:25 horas del ocho anterior) ello es por la sencilla razón de que los votos reservados en la sesión de recuento, generaron la necesidad de que el Pleno del Consejo Distrital sesionara para analizar esos votos reservados y determinar su validez o nulidad. Es decir, el Acta de Registro de los Votos Reservados se generó como una consecuencia de los trabajos realizados durante el recuento en las mesas.

 

Finalmente, por lo que hace a su manifestación en el sentido de que en el Acta de Registro de Votos Reservados, referida por el actor como “acta de boletas reservadas”, se establece que se reservan ciento veinticinco votos (125) y que al momento de hacer la calificación, se contabilizan seiscientos cuarenta y tres (643), esta Sala Regional la considera errónea, pues si bien es cierto, en dicho documento se asentó que se resolvería sobre la validez de ciento veinticinco votos reservados, en realidad ese dato corresponde al número de casillas que contenían votos reservados, los cuales ascendieron a un total de seiscientos noventa y ocho (698) y no seiscientos cuarenta y tres (643) como lo sostiene el actor; cantidad que se obtiene de la suma total de votos reservados asentados en cada una de las actas circunstanciadas de las cinco mesas de trabajo.

 

Es por lo anterior que se estima infundado el agravio analizado.

 

         Irregularidades formales suscitadas en el recuento de votos de la totalidad de las casillas del 28 Consejo Distrital.

 

Aduce el Partido Revolucionario Institucional que en el desarrollo de la sesión se dio de manera reiterada la violación al precepto que refiere el uso de la palabra, mecanismo de discusión y rondas de participación, pues tal derecho fue limitado en tiempo, y en otros, simplemente no se permitió hacer uso de él, en perjuicio de los representantes de todos los partidos políticos.

 

Agrega que el Presidente del Consejo nunca esperó a que los puntos estuvieran discutidos de manera bastante, y no solo coartó el derecho de uso de la palabra, sino que lo restringió, además de que en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo nunca se asentaron las intervenciones de los partidos políticos.

 

Al efecto, cabe tener presente que el artículo 16 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, establece que en la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo, quienes podrán intervenir con el uso de la palabra por hasta diez minutos en el orden en que lo soliciten, por una sola vez en esta ronda y después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.

 

Sin embargo, de conformidad con los artículos 5, párrafo primero, incisos e), f) y g); 15, párrafo primero, 17 y 18, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, se establece que el presidente del consejo correspondiente deberá conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del consejo; conceder y autorizar el uso de la palabra a los integrantes de acuerdo al Reglamento; consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos, así como interrumpir en el curso de las deliberaciones si los integrantes del Consejo no se abstienen de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro de dicho Consejo.

 

En ese sentido, se estima inoperante el agravio hecho valer, dado que en la especie, el actor no señala y menos aun demuestra que en qué momentos del desarrollo de la sesión del cómputo distrital el Presidente del Consejo le violentó el derecho de uso de la palabra, pues únicamente señala que tal derecho fue limitado en tiempo, y en otros, simplemente no se permitió hacer uso de él; lo que en todo caso, constituyen simples manifestaciones vagas, genéricas e imprecisas. Además, si él propio inconforme manifiesta que tal irregularidad se suscitó en perjuicio de los representantes de todos los partidos políticos, ello se traduciría en una inexistente desventaja sobre los demás contrincantes. Por lo anterior, resulta inoperante el agravio de mérito.

 

IRREGULARIDADES DURANTE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

 

         Calificación de votos en bloque y no por separado.

 

Aduce el enjuiciante que le causa agravio que el Presidente del Consejo decidiera, motu proprio, clasificar de manera análoga las boletas que contenían el mismo defecto en la marca que señala el sentido del voto (hecho que no le consta porque dice no fueron mostradas de manera individual) para determinar votar sobre su nulidad o validez en grupo, cuando la reserva implicaba la atención individualizada de cada boleta.

 

Que como resultado de ello, mediante una votación se decidió la validez de más de un voto, en la mayoría de los casos favoreciendo al Partido Acción Nacional.

 

Arguye que al realizar la sesión donde se determinó la validez o nulidad de los votos reservados, el propio Presidente del Consejo Distrital mencionó que dichos votos se sortearon por clases, entendiéndose por clases, aquellas irregularidades en el trazo de las marcas que determinan la voluntad del votante.

 

Así, hubo un grupo de boletas donde la marca salía del recuadro del emblema de algún partido político contendiente; otro, cuando la marca saliera y además invadiera el emblema de otro partido contendiente. Y finalmente, se someta votación en grupos cuya marca era "parecida", como en el caso de la casilla 5902 Contigua 2, en donde se aprobaron 82 votos a favor del Partido Acción Nacional; en la casilla 5906 Básica se aprobaron en conjunto ocho boletas a favor del Partido Acción Nacional, en ambos casos, las votaciones se hicieron en grupo, es decir mediante una sola votación, lo que produce falta de certeza jurídica

 

Relacionadas con el agravio que se analiza, el actor ofrece y aporta como pruebas, las que a continuación se enumeran:

 

1. Cinco discos compactos, en los que se encuentra el desarrollo de la Sesión de Cómputo Distrital llevada a cabo por el 28 Consejo Distrital en el Estado de México, en cinco partes, y

 

2. Instrumento Notarial Número 164, Volumen 5 Especial, de diez de julio de dos mil nueve, levantada ante la fe del Licenciado David Mayen Rocha, Notario Público Número 52 del Estado de México, con residencia en Zumpango, que contiene la Fe de Hechos a solicitud del señor José Antonio Venegas Gutiérrez.

 

Por lo que hace a las pruebas técnicas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional, consistentes en cinco discos compactos con videograbaciones del desarrollo de la sesión en pleno del mencionado Consejo, probanzas que obran de fojas 5 a 9 del cuaderno accesorio número 1 del expediente ST-JIN-21/2009, este órgano jurisdiccional procedió a realizar su desahogo con fecha veinticinco de julio de dos mil nueve, por lo que a continuación se expone lo apreciado por este órgano resolutor, respecto de cada una de ellas, en el entendido que el desahogo de las mismas obra en el acta circunstanciada levantada para tal efecto, la cual se ordenó agregar a los autos.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: “SESIÓN DE CÓMPUTO CD 1 IFE JULIO 10/09 6:17 P M.”

 

Video sin título. Duración 1:00:04 Una hora cero minutos cuatro segundos.

 

En la prueba técnica en mención se advirtió que se trata de la filmación de una sesión de cómputo en la que se encuentran presentes, el presidente del consejo, el secretario, los consejeros representantes de los partidos y el público. Se aprecia que durante el desarrollo de la sesión se discute sobre cómo deben calificarse las boletas electorales que se muestran y respecto de las cuales se duda si se trata de votos nulos o emitidos a favor de alguna fuerza política.

 

La primera discusión se suscita respecto de un voto que está tachado a favor del Partido Revolucionario Institucional pero también tiene una leyenda en el rubro de candidatos no registrados; se califica como nulo. Se advierte que respecto de la casilla 4290 básica se aprueba un voto a favor del Partido de la Revolución Democrática.

 

Respecto de la casilla 4190 contigua 2, la discusión se suscita respecto de cinco boletas a favor del Partido Acción Nacional, pero al tenor de la discusión no puede percibirse a quien se decidió que correspondieran.

 

Respecto de la casilla 4194 contigua 1 la discusión versa sobre una boleta con una marca y una mancha, derivándose de las opiniones que dicho voto resultó válido.

 

Sobre la casilla 4198 C2 la discusión versa sobre una boleta en la cual se marca a un partido político pero se invade la casilla del otro; no se advierte cuál fue la decisión al respecto, sino que se continuó con otra boleta.

 

Por último, se hace referencia a la casilla 4198 Contigua en donde se cuestiona una boleta que se encuentra en la misma situación pero no se define su calificación, porque el video concluye.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: “SESIÓN CÓMPUTO CD 2”

 

Video sin título. Duración: 59:04 minutos.

 

Se trata de la videograbación de la sesión de cómputo del Consejo Distrital 28 del Estado de México, como se observa en el letrero que aparece en la pared de fondo. En la sesión de referencia se generan diversas discusiones que versan sobre la calificación de boletas marcadas por los electores respecto de si deben calificarse como nulos o resultan votos a favor de las diversas fuerzas políticas.

 

Se advierten las manifestaciones del representante del Partido de la Revolución Democrática  en el sentido de que estima que se gasta demasiado dinero en el Instituto Federal Electoral y que sus funcionarios demuestran estar poco capacitados. Se muestra la intervención del representante del Partido Socialdemócrata quien pide se le informe quién fue el Vocal y el Consejero que estuvieron en la mesa donde se calificó la boleta que menciona, porque se trata de un voto evidentemente válido y no debió someterse al Pleno del Consejo; enseguida se escuchan las protestas de los representantes partidistas y otras personas presentes durante más de diez minutos. Posteriormente se vuelve a discutir sobre las labores de la mesa uno, diciendo el representante del Partido Socialdemócrata que se supone en esa mesa debían estar presentes cuando menos la mitad de sus miembros pero que según el acta sólo obra una firma, por lo que se le resta credibilidad. Se ventila una discusión respecto de una boleta cruzada a favor del Partido Revolucionario Institucional, pero que invade el logotipo del Partido Verde Ecologista, si debe considerarse a favor del primero o de la coalición.

 

Se escuchan manifestaciones en el sentido de solicitar un receso así como la petición de parte de representantes partidistas de que se les entreguen copias certificadas de las actas circunstanciadas, al parecer de las mesas de trabajo, precisándose que como hay un Notario presente, éste puede ayudar a la certificación.

 

Continúa la discusión sobre la validez de los votos haciéndose mención de que según los criterios del Tribunal, los votos con marcas por residuos de crayón o como consecuencia del doblez de la boleta deben se válidos.

 

El representante del Partido Verde Ecologista advierte que ya que se hizo la aclaración de que no se usaron crayones y que la tinta indeleble venía en un envase como lápiz, que no es posible que los votos se hubieran manchado por el elector, sino que alguien dolosamente los manchó después y pregunta de qué mesa fueron esas boletas, informando que se trata de la mesa uno, con lo que se suscitan nuevamente protesta. En relación a ello el Consejero Presidente advierte que la ley concede instrumentos de verificación, pero que no debe hacerse una cacería de brujas, que se trata de votos con marcas accidentales y que fueron calificados como válidos.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: “SESIÓN CÓMPUTO CD 3”

 

Video sin título. Duración 1:02:29 Una hora dos minutos veintinueve segundos.

 

De la prueba técnica que se analiza se desprende que se trata de una sesión de cómputo en la que se discute sobre la calificación como válidos o nulos de diversas boletas electorales marcadas.

 

En ella se aprecian las observaciones que hacen valer los diversos representantes partidistas, entre las cuales resalta la observación del representante del Partido Revolucionario Institucional que refiere que lo único que pide es que se respete la ley, que si la ley indica que los votos son nulos así se declaren, pero si se validan votos que en términos de ley debe ser nulos, se está afectando el proceso electoral.

 

El representante del Partido Verde Ecologista mencionó que no deben hacerse calificaciones con base en suposiciones, por ejemplo, que se supone se dobló la boleta, o que se supone que el elector votó por el candidato Eduardo Bernal, cuando en México hay muchas homonimias y no se debe suponer si la voluntad del elector fue a su favor. Por su parte, los representantes del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialdemócrata manifestaron que se viola su derecho a hacer manifestaciones porque no se les permite el uso de la voz, a lo que contesta el Consejero Presidente que sí se les permitirá manifestarse, conforme al Reglamento de Sesiones. El último de los representantes señalados manifiesta después que la conducta de los Consejeros deja mucho que desear porque no califican los votos de acuerdos a los manuales del Instituto Federal Electoral que ellos deberían conocer. En respuesta a ello, una persona que no se identifica si es representante partidista, refiere que las actividades del Instituto han sido legales y prueba de ello es que las personas aún después de tanto trabajo, siguen asistiendo a la sesión, lo que demuestra su confianza. A su vez el representante del Partido Verde Ecologista precisa que la persona que habló anteriormente se equivocó en dos cuestiones: que a los Consejeros distritales no los eligen los partidos políticos, sino sólo a los miembros del Consejo General y que el Tribunal ya no vuelve a hacer recuento si éste ya se realizó, a disposición expresa del Código.

 

Se alude en la grabación que el Consejero Presidente lee el contenido de un correo electrónico que recibió en el que se le notifica del nombramiento de representantes del Partido de la Revolución Democrática indicando que si están presentes pasen a ocupar su lugar y si no, se continúa. Asimismo se observa la sustitución de uno de los consejeros electorales Octavio Gómez, por la Consejera Verónica, a quien se le toma protesta.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: “SESIÓN CÓMPUTO CD 4”

 

Video sin título. Duración: 1:00:33 Una hora cero minutos treinta y tres segundos

 

Nuevamente se trata de la grabación de la sesión de cómputo distrital en la que se discuten y califican diversas boletas electorales. Se advierte primeramente la aprobación de once votos a favor del Partido Acción Nacional y once más a favor del Partido Revolucionario Institucional, estos últimos en relación a las casilla 4189 C1, luego se advierte la aprobación de catorce votos a favor del Partido Acción Nacional, aparentemente respecto de la misma casilla, después dos votos más a favor de ese partido y dos más que se califican como nulos.

 

Respecto de la casilla 4197 C3 se advierte la aprobación de un voto a favor del Partido Revolucionario Institucional y otro para el Partido de la Revolución Democrática.

 

En relación a la casilla 4202 B se aprueba un voto para el Partido Revolucionario Institucional, y se aclara que se terminó con el análisis de boletas de la mesa número uno y se pasa a analizar los de la mesa dos.

 

Sobre la casilla 4211 B, se discute sobre una boleta que tiene varias líneas que atraviesan el logotipo del Partido Acción Nacional y una raya en el del Partido de la Revolución Democrática; el voto se aprueba para el Partido Acción Nacional.

 

Se menciona la casilla 4213 contigua 4 se discute sobre una leyenda que tiene el sobre pero no puede precisarse que dice y se realizan manifestaciones en el sentido de que se llamará a los Vocales y Consejeros que firman el acta para que realicen la aclaración correspondiente, por lo que se reserva la calificación de votos de esta casilla.

 

En referencia a la casilla 429 B, luego de una breve discusión, se aprueban cinco votos para el Partido Acción Nacional y cuatro para el Partido Revolucionario Institucional.

 

En relación a la casilla 4209 C 2 se aprueba un voto para el Partido Revolucionario Institucional.

 

Respecto de la casilla 4205 C 3 la discusión versa sobre una boleta que tiene marcado el logotipo del Partido Revolucionario Institucional, pero abajo tiene la leyenda “Eduardo Bernal”; ésta boleta se aprueba a favor de la Coalición Partido Revolucionario Institucional- Verde Ecologista de México.

 

Sobre la casilla 4213 C 8, se discute sobre una boleta que tiene una cruz en el recuadro del Partido Acción Nacional y una raya en el recuadro del Partido de la Revolución Democrática, se suscitan dos rondas de discusión y se aprueba como voto nulo.

 

Sobre la casilla 4213 C9 se realiza el análisis de una boleta que tiene marcada la opción del Partido de la Revolución Democrática y abajo la leyenda “hagan bien las cuentas” que después de la discusión se aprueba a favor del Partido de la Revolución Democrática.

 

Respecto de la casilla 4214 C2, se discute sobre cuatro boletas, dos de las cuales se aprueban para el Partido Revolucionario Institucional; sobre las otras dos no es posible advertir a favor de quién fueron asignadas, porque finaliza la grabación.

 

Como ya quedó asentado, las cuatro probanzas antes descritas fueron aportadas por el Partido Revolucionario Institucional a efecto de acreditar la totalidad de los hechos aducidos en su escrito de demanda haciendo la mención de que se trataba de las partes 1, 2, 3 y 4, de la sesión de cómputo.

 

Las cuatro video grabaciones antes reseñadas, efectivamente, contienen imágenes de la sesión de cómputo del 28 Consejo Distrital Electoral del Estado de México, respecto de la discusión sobre la determinación de si las boletas sobre las cuales se discute deben contar como votos válidos a favor de alguna fuerza política o deben calificarse como nulos.

 

Se aprecia, que la filmación incluye la referencia a algunas de las casillas de las cuales se obtuvieron las boletas cuya calificación se dirime y se hizo referencia a que se trataba de algunas reservadas por la mesa de trabajo uno y se comenzó a discutir sobre las provenientes de la mesa dos.

 

Asimismo, pudieron observarse las discusiones suscitadas en relación a cada boleta o grupo de boletas, ya fuera por la existencia de manchas, porque el elector abarcó más de un recuadro, se marcó más de una opción o se colocaron leyendas en distintas partes de la boleta.

 

Pudo advertirse que los Consejeros electorales validaron votos a favor de distintas opciones políticas y se permitió a los representantes partidistas hicieran las manifestaciones que consideraron atinentes.

 

Asimismo se advirtieron las alegaciones de dichos representantes en el sentido de influir en la calificación de los votos o bien de hacer pública su apreciación sobre la falta de capacitación de los funcionarios electorales.

 

Cabe aclarar que ni en los videos de que se ha dado cuenta, ni en el contenido en el disco compacto número 5 que se analiza a continuación, se advierte que contengan, ya sea en lo individual o en conjunto, una grabación total del desarrollo de la sesión del Pleno del Consejo, sino únicamente fragmentos de la misma, además de que tampoco es posible verificar los lapsos en los cuales quedó registrada la grabación.

 

Por lo que hace al contenido del disco compacto identificado como “SESIÓN CÓMPUTO CD 5”, y para efectos del análisis del agravio que nos ocupa, se estima necesaria la inserción de su desahogo, el cual se dio en los términos siguientes:

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: “SESION COMPUTO CD 5”

 

Video sin título. Duración 51:27 minutos.

 

 

Se aprecia una pantalla con una imagen distorsionada en la cual en el ángulo superior derecho se observa la leyenda “SP 0:00:01:11 63 min 16 bit” y en el ángulo inferior izquierdo de dicha pantalla la leyenda “11:03 PM, JUL.10,2009”. El lugar en donde se grabó el video fue en un espacio cerrado en donde se ve una pared de madera con letras en color oro y que no se distingue qué dicen. Se aprecia a seis personas: una mujer vestida con playera y pantalón de color oscuro y cinturón blanco quien se encuentra de pie y sostiene entre sus manos una tabla que utiliza de soporte para realizar anotaciones; al lado de esta mujer se ve una bandera de México colocada en la esquina que forman las paredes del lugar donde se grabó el video. Se ven de frente 4 personas quienes se encuentran sentadas frente a una mesa que hace forma de “L” invertida con un mantel color guinda en el siguiente orden: un hombre de camisa blanca con mangas cortas (persona 1); una mujer que viste una blusa sin mangas con figuras de rombos de color café y blanco, usa lentes (persona 2); un hombre que viste camisa blanca de manga larga y usa lentes (persona 3), además de tener frente a él unos sobres color amarillo y un hombre que viste camisa de color obscuro con líneas horizontales de color blanco y un chaleco color café, tiene bigote, usa lentes y se alcanza a ver que de su cuello pende una jareta que sostiene una credencial (persona 4). Detrás de esta última persona se observa a una mujer que viste camisa blanca. Encima de la mesa se observan varios documentos, persona 3: “cincuenta y ocho noventa contigua dos”, y saca un documento de un sobre amarillo, después se oye que platican entre las personas que están sentadas pero no se entiende su conversación persona 3: “ah, esta es la mesa cinco”, al tiempo que devuelve el documento que sacó del sobre amarillo, ayudado por la persona 4. Se observa la persona 2 que está sentada en la mesa platicando una mujer que se encuentra detrás del persona 4. Esta última mujer le entrega a la persona 2, dos sobres de color amarillo, y la persona 1 le entrega a la persona 4 varios sobres de color amarillo. La persona 2 a su vez toma unos paquetes de color amarillo que le fueron entregados por la mujer que viste playera blanca. Persona 3: “bueno… pero no afecta el orden de los factores, ¿no?, pero bueno”. Mientras se suscita esta conversación se observa que pasa una persona del sexo masculino que viste playera blanca con chaleco color café y una gorra color negro y la parte de enfrente color blanco, camina por detrás de las personas que se encuentran sentadas en la mesa y se coloca de espalda a quien está grabando, en la parte trasera del chaleco que porta este sujeto se lee: “IFE. Instituto Federal Electoral. Registro Federal de Electores VNM 09”. La persona 4 mete varios sobres color amarillo en una bolsa de plástico que le fue proporcionada la una mujer que se encuentra detrás de él. La persona 3 acomoda los sobres que le fueron entregadas por la mujer que se encuentra a su lado derecho y se oye una voz que dice: “iniciamos”. Persona 3: “cuarenta y dos veintiocho contigua nueve”, al tiempo que se observa que la persona 4 quien está sentado del lado izquierdo la persona 3 que hace uso de la voz, entrega los sobres amarillos a una persona del sexo femenino vestida con una blusa de color negro y se encuentra de espalda de la cámara de video, entre los dos meten los sobres amarillos a la bolsa de plástico y finalmente la persona 4 coloca los sobres en la mesa frente a él. Se oye una voz que dice: “espérenme ¿en qué número de letra van?” Persona 4: “ésta es la mesa 3”. Persona 3 quita una cinta obscura a un sobre de color amarillo y dice: “no vaya yo a romper la boleta”. Persona 3 levanta la mano y dice: “ uno, son tres, bien, hay dos situaciones, en el Partido Acción Nacional hay una cruz que tiene las líneas, sale del recuadro ...de esta forma”, y la muestra, en el video se aprecia una boleta con los emblemas de los partidos políticos divididos en dos columnas en la primera columna y de arriba hacia abajo están los emblemas de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo; en la otra columna de arriba hacia abajo aparecen los emblemas de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Convergencia, se observa una línea cuyo trazo salió del recuadro donde se encuentra el logotipo del PAN, toca en la esquina del recuadro del PRI y del VEM. Se escuchan murmullos, Persona 1: “…y también tiene… unas línea que cruzan abajo y una línea que va ya sea de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba que cruza un tanto… bueno no cruza sino llega al partido de la Revolución Democrática” (es otra boleta, la cual enseña), y en el video se aprecia que en el logotipo del PAN hay unas líneas que se cruzan y una de ellas llega hasta el logotipo del PRD, Persona 3: “bien…son dos que someto a consideración señor secretario es muy suya”. Y se las entrega a la persona 4. Persona 4 dice: “se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse los votos consignados en estas actas a favor del Partido Acción Nacional, sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor”. La persona 3 levanta la mano y cuatro personas más también levantan la mano, entre ellos dos mujeres que visten de color gris: “los dos votos han sido aprobados al Partido Acción Nacional por unanimidad del pleno señor presidente”. Persona 3: “en esa situación…pero en el Partido de la Revolución Democrática precisamente hay una cruz que atraviesa el recuadro, una de sus aristas la que va de arriba hacia abajo, toca parte del Partido del Trabajo” y la muestra. En la boleta se aprecian dos líneas que se cruzan en el logotipo del PRD una de ellas se prolonga hasta el logotipo del PT, Persona 3 se dirige a la persona 4 y dice: “someto a consideración la validez de este voto”, Persona 4: “se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta a favor del Partido de la Revolución Democrática, sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor”. Persona 3 levanta la mano y cuatro personas más también levantan la mano, entre ellos dos mujeres que visten de color gris, Persona 4: “Señor consejero presidente ha sido aprobado por unanimidad del pleno a favor del Partido de la Revolución Democrática”. Persona 3: “cuarenta y dos veinte contigua diez…” lo interrumpe una persona de sexo masculino, tez blanca, cabello rubio que porta camisa azul y le dice: “solicito permiso…” (no se entiende lo demás); Persona 3: “Adelante”. Entonces la persona que viste una camisa de manga corta color azul se levanta de la mesa y se retira. Persona 3: “cuarenta y dos veintiocho contigua diez”. Una voz: “cuarenta y dos, qué? perdón”. Persona 3: “veintiocho contigua dos”, le recitan en coro: “diez”. Persona 3: “Perdón, contigua diez. Aquí hay… el Partido Verde Ecologista de México…hay una cruz que atraviesa y en el Partido Social Demócrata hay también una línea”. Muestra la boleta: se aprecia que en el emblema del Partido Verde Ecologista de México hay dos líneas que se cruzan y luego en el emblema del Partido Social Demócrata hay una línea. Se oyen murmullos. Se aprecia que una persona (no se sabe si es hombre o mujer porque sólo se ven las manos) dobla la boleta para verificar si la línea que está en el logotipo del Partido Social Demócrata se originó al doblar la boleta. Minuto 4:54 segundos se oye: “acércaselo, acércaselo para que lo vea”, en la toma se ve a unas personas sentadas y otras paradas. Una voz: “bien, bien, se la pasamos de este lado para los que quieran”. Otra voz: “sí por favor”. La persona 3 toma la boleta y la entrega a un una persona de sexo masculino y dos del sexo femenino quienes observan la boleta detenidamente y se observan alrededor de veinte personas. El hombre y las dos mujeres a quienes se les dio la boleta la acercan a una persona del sexo masculino la boleta en cuestión, la mira y la devuelven. Persona 3: “el uso de la palabra (sic) el representante del Partido Revolucionario Institucional”. Una persona del sexo masculino vestido con chamarra de color rojo (persona 5): “gracias presidente, dos argumentos por los que rogaría a los señores consejeros consideraran esa boleta como válida para el Partido Verde Ecologista; el primero, la tesis de jurisprudencia…no sé qué sea que ha presentado la representación de Acción Nacional cuando hablaba sobre la rigidez o por llamarle de alguna manera la efectividad de trazo, en el voto pasado los consejeros recordarán en…en el….en la hipótesis de PAN-PRD había efectivamente una marca, un trazo y manifesté que había dos trazos distintos, una cruz y una raya…y habló, insisto, la representación de Acción Nacional sobre la …no la…intensión sino la…firmeza del trazo y en aquél voto en aquélla boleta ustedes correctamente determinaron la nulidad del voto por la firmeza del trazo, en este caso no hay firmeza en ese trazo, no hay un ejercicio de intensión, real, efectivo que se pueda apreciar sobre un trazo en el emblema de Social Demócrata, entonces yo les rogaría en éstos términos declararlo como voto válido”. Persona 3: “Acción Nacional…posteriormente…” Después interviene un hombre que porta chamarra y camisa negra (persona 6): “pues yo apelaría al mismo criterio de la firmeza del trazo que me parece es evidente y la intencionalidad de cruzar dos marcas obviamente ustedes tendrán su criterio y su opinión, nada más hago el señalamiento de que en mi opinión, ahí hay un trazo firme, no accidental, no producto de un manchón de tinta, sino un trazo marcado, tonces (sic)….este….yo les pediría que se considerara que se trata de un voto nulo. Gracias”. Una persona del sexo masculino vestido con playera roja y chamarra blanca (persona 7): “yo difiero de la opinión del compañero porque el antecesor, que ocupaba su espacio, precisamente hacía mención de trazos no firmes de forma accidental, ¿sí? Trazos en donde no hay una intencionalidad, y ahí es marcadamente, marcadamente (sic) …eh….eh…da las características que nos manejaba hace ratito el compañero de Acción Nacional, ni se ve intencionalidad, ni se ve un trazo firme, ¿sí? Pudiera tratarse de un trazo accidental posiblemente…pero ...si estamos hablando precisamente de que de (sic) privilegiar la intencionalidad del voto, aquí es claro, clara la intencionalidad del voto…a diferencia del trazo que presenta en este momento la boleta y la anterior que es un trazo largo marcado con intencionalidad a diferencia de éste, yo rogaría a los consejeros tomar en cuenta lo que el mismo compañero de Acción Nacional que antecedió, está presente en la mesa, ya lo había manifestado. (No se entiende la frase final)”. Una voz: “bien PSD y...” Una persona del sexo masculino con camisa a cuadros de colores rojo, blanco, verde y café (persona 8): “realmente a mí sí me llama mucho la atención …e..y por qué no me gustaría que ese voto fuera para mí, pero privilegiando precisamente ya algunas de las normatividades que hay y ubicando que el elector posiblemente ya tenía organizada su intención del voto, tan es así que lo marcó perfectamente bien el cuadro del partido correspondiente pues yo veo que la marca que aparece ahí en mi…este…en mi recuadro pues realmente a lo mejor pudo haber sido una situación accidental y en aras de que vayamos adelantando esto, este me sumo a la propuesta de que sea un voto válido par el partido que tiene la intención más fuerte”. Persona 3: “bien, en uso de la palabra en su segunda ronda Partido Revolucionario Institucional”. Persona 5: “Gracias….e…este…un elemento que (no se entiende) en la primera intervención es salvo su mejor opinión son tintas o…o...o...materiales distintos si es que no ví equivocadamente, en el emblema del partido verde efectivamente es el crayón dispuesto para efectuar la votación y en el otro parece más bien como tinta y en votos o boletas anteriores ustedes han declarado como voto válido, manchas distintas generadas por el uso de la tinta o el descuido, etcétera, etcétera se ha manejado ese criterio. Entonces…e…para concluir, uno es evidentemente desde nuestro punto de vista un trazo accidental y, dos, es una mancha generada con otro material distinto al crayón que se dispone para efectuar el voto”. Persona 6 levanta la mano y dice: “Nada más si me permiten porque esta sustitución de la diferencia de colores, quisiera cerciorarme”. Persona 3: “ah, claro que sí”, le pasan la boleta. Persona 6: “Ah, pues en uso de la palabra yo creo que es exactamente el mismo material que es el crayón y lo rojo que se ve abajo es emblema de la propietario, el texto propietario en rojo del partido, del color del partido, bueno hace unos minutos una boleta con características similares fue anulada en contra de Acción Nacional, yo creo que en mayor certeza en criterios podría llevarnos a la conclusión de que este es un caso idéntico y solicitaría de que se tratara de un voto nulo”. Se escuchan murmullos. Se observa a la persona 3 hablando por teléfono. Minuto 15:46 se observa la leyenda detrás de las personas que enfoca la cámara: Instituto Federal Electoral, Consejo Distrital 28, en el Estado de México. Persona 8: “yo difiero de lo que el compañero de Acción Nacional comenta porque posteriormente en casos similares y en un momento determinado viendo yo que incluso yo soy el afectado pero en aras de que precisamente se vea eso, yo veo esa mancha como una situación accidental, yo conmino a los consejeros que pues valoráramos eso, ¿no?, a lo mejor es una situación accidental y ese voto dio toda la intención del voto al partido, al Partido Verde, y realmente yo sí quisiera hacer algo por la persona que votó por ese partido y prefiero yo que ese partido (sic) sea dado como válido al Partido Verde, es cuanto”. Persona 3: “Señores hemos escuchado…” Persona 7: “Gracias señor presidente, yo insisto y difiero del compañero de Acción Nacional. Porque platicábamos durante la jornada de trabajo que hemos tenido del material con el que se marcaban, se ponían las marcas, las crayolas y el desmoronamiento, una rebaba, una parte que se ensucie de este material, que se desmorone de este material y al manipular la boleta puede provocar ese tipo de señal de forma accidental y lo refuerzo precisamente con la tesis que estaba manejando el compañero de Acción Nacional momentos atrás de que distinguimos una forma accidental de que se provoque este tipo de situaciones con el desmoronamiento, el resquebrajamiento del material que se utilizó para emitir el sufragio, por lo tanto, yo sí pido a los consejeros que tenga en consideración este tipo de situaciones y que precisamente concedan el voto a favor de la persona que lo emitió”. Persona 3: “y es a favor en este caso del Verde Ecologista o la nulidad por la situación de la característica de la boleta”. Persona 4: “consulto a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido Verde Ecologista de México, sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Señor consejero presidente ha sido aprobado por unanimidad del pleno a favor del Verde Ecologista de México”. Persona 3: “bien, cuarenta y dos veintinueve básica”, levanta la boleta para mostrar y señala: “parte del recuadro de Acción Nacional, las dos líneas que cruzan invaden el cuadro del PRD. Pongo a consideración la validez o la nulidad de este voto, de las características que se encuentran”. Persona 7: “Señor presidente, volviendo a utilizar el criterio que estaba utilizando (sic) el compañero que decía que debía ser marcado un sólo recuadro que determine un partido ese voto, a mi juicio me genera mucha duda, porque no hay la intencionalidad real, porque no está ocupando el vértice (no se entiende) el espacio suficiente del cuadro y deja mucho a qué desear porqué está también invadiendo el recuadro del otro partido. Yo considero y solicitarle a los compañeros consejeros que utilizando el criterio de las tesis que ha estado presentado nuestro compañero Acción Nacional (sic) se dé por nulo ese voto. Es cuanto”. Persona 3: “Bien, PSD”. Persona 8: “efectivamente si vemos cómo está hecha la cruz, ¿no?, y que en un momento determinado se sale del recuadro de Acción Nacional y está también incidiendo en el PRD tal vez se buscaba una coalición o tal vez la intensión de la persona que emitió ese voto era para (no se entiende) por tal razón, nuestro parecer es que ese voto debería de ser nulificado de acuerdo también a las tesis que nos han traído los compañeros de Acción Nacional. Es cuanto”. Persona 3: “bien…” Persona 5: “Coincido al cincuenta por ciento con el comentario que acaba de hacer el compañero de socialdemócrata, coincido en cuanto a evidentemente (sic) el rebase los recuadros de los emblemas de los partidos políticos, en lo que no coincido es que la marca termine en el recuadro de abajo, yo puedo pensar que la marca termina en el recuadro de arriba y que no sabemos si la cruz está hecha de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba, si yo inicio el trazo en la parte baja de la cruz, entonces mi intensión parte de la Revolución Democrática hacia arriba en cualquiera de los dos trazos, en cualquiera de las dos líneas que hacen la cruz, en este caso entonces no queda claro y no estoy de acuerdo en que la marca termina en el cuadro de la Revolución Democrática, no sabemos si la marca inicia en el recuadro inferior. Es cuanto. Persona 3: “muy bien, ¿alguna otra intervención?” Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del partido acción nacional los que estén por la afirmativa de anular esta boleta, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Señor consejero es un voto nulo por unanimidad de votos del plenoPersona 3: “Existe otra boleta en estas condiciones: una cruz que atraviesa el logotipo del PAN, una marca en forma… (no se entiende) que atraviesa la parte de abajo”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido Acción Nacional, sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor”. Una voz: “perdóneme la pregunta, ¿pregunta sobre la validez del voto?. El consejero presidente asiente con la cabeza. Persona 4: “Señor consejero presidente ha sido aprobado a favor del Partido Acción Nacional por unanimidad de votos”. Persona 3: “continuamos: cuarenta y dos treinta contigua dos. Existe una palabra que dice en el logotipo del PAN “ganador” y otra boleta que tiene unas marcas también dentro del recuadro de Acción Nacional”. La persona 3 se dirige a la persona 4 y le dice: “somete a consideración la validez a favor de Acción Nacional las dos boletas”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en estas dos boletas en favor del Partido Acción Nacional, sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Es aprobado a favor de Acción Nacional por cinco votos y uno en contra”. (En el video no se advierte quién es la persona que vota en contra). Persona 3: “cuarenta y dos treinta y uno básica: hay un caso en donde hay una cruz que abarca todo el recuadro de Acción Nacional y una mancha, digo, marca a…(sic), para no entrar en deliberaciones, del Verde”. La persona 3 se dirige a la 4 y le dice: “somete a consideración sobre la validez a favor de Acción Nacional en las condiciones de esa (sic)”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor de Acción Nacional, sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. El voto ha sido a favor de Acción Nacional por unanimidad de votos”. Persona 3: “tenemos en este momento quórum, claro que sí tenemos quórum, existen dos partidos políticos y nueve… el PRI tiene una, lo que llamamos comúnmente, paloma, dentro del recuadro y una palabra que dice “todo”. La persona 3 se dirige a la 4 y le dice: “sométalo a consideración por favor”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido Revolucionario Institucional sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Señor consejero presidente ha sido a favor del Partido Revolucionario Institucional por unanimidad de votos. Persona 3: “cuarenta y dos treinta y uno contigua dos; aquí hay dos situaciones: primero ésta, que ya la hemos tenido en la mesa, en el recuadro del PRI tiene una palabra cumple”. La persona 3 se dirige a la 4 y le dice: “somete a consideración de los consejeros la validez a favor del PRI”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido Revolucionario Institucional sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Señor consejero presidente ha sido a favor del Partido Revolucionario Institucional por unanimidad de votos.

Persona 3: “muy bien. En esta situación… (sic) hay una cruz que atraviesa el logotipo del Partido de la Revolución Democrática y en la parte de abajo hay un nombre que dice: Mariela Gutiérrez”. Una voz: “yo nada más pediría el nombre de la candidata, es candidata o militante del PRD”. Persona 3: “no, es Lorena Laura Margarita Arias Ramos y Patricia Bastida (no se entiende) del PRD. Este nombre tampoco aparece en los demás recuadros, por lo tanto es un nombre diferente, ¿sí?”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido de la Revolución Democrática sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Señor consejero presidente ha sido aprobado como voto nulo por unanimidad de votos”. Persona 3: “cuarenta y dos treinta y uno contigua tres: hay dos votos, que en determinado momento…. uno en el PRI tiene dos cruces, no tiene más y sometemos éste y después vayan valorándolo también, es el mismo caso, casi es el mismo caso, en el partido acción…(sic), bueno sometemos éste”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido Revolucionario Institucional sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Ha sido aprobado para el Partido Revolucionario Institucional por unanimidad de votos. Persona 3: “muy bien, en alguna situación en el recuadro del PAN tiene dos cruces muy pequeñas. Somete a consideración la validez de este voto en favor de Acción Nacional. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta electoral en favor del Partido Acción Nacional sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Ha sido aprobado por unanimidad de votos en favor del Partido Acción Nacional”. Persona 3: “Continuamos en esta boleta tenemos siete, vamos a ver cada caso, la casilla es cuarenta y dos treinta y tres contigua uno”. Persona 5: “presidente antes de entrar con este paquete, le rogaría decretara un receso para poder tener una consideración de parte de esta representación, de manera urgente, entonces, rogaría si fuese tan amable de decretar un receso para poder abordar unos asuntos relativos a este Consejo Distrital Federal”. Persona 3: “En primer lugar está la propuesta yo lo someto a consideración del  consejo, si se abre el receso o continuamos”. Enseguida, se dirige a la persona 4 y le dice: “somete a consideración sobre la situación si se abre el receso o continuamos o en determinado momento que alguno de los consejeros me sustituya siempre y cuando no perdamos el quórum, vamos a ver la situación, le pido de favor al Consejero Electoral Alejandro Mena que venga a presidir, voy a estar en mi oficina”. En ese momento se levanta de la mesa la persona 3 y en su lugar se sienta un sujeto que identificaremos como persona 9 el cual dice lo siguiente: “Este...necesitamos que haya quórum para poder continuar, si se levanta un miembro en este momento, no hay, se pierde el quórum. En este momento no tenemos quórum legal para poder este... continuar con la sesión, entonces estamos a la espera de que se integre un miembro de este Consejo para poder continuar. Se observa que la persona 9 habla por teléfono celular y dice: “estoy presidiendo la mesa… sale…adiós”. Persona 4: “Señor Consejero hay quórum para seguir sesionando”. Minuto 37:58 se levantan otras personas y se dice que no hay quórum para seguir sesionado. Minuto 38:01: se observa a una persona del sexo masculino que viste camisa color café, usa lentes y se encuentra al lado izquierdo de la persona 9, quien dice: se observa la presencia de seis consejeros electorales y dos representantes de partidos políticos, más el de la voz, existe quórum legal para continuar con la sesión”. Persona 9: “estábamos reanudando la sesión, estábamos en la casilla cuarenta y dos treinta y dos contigua uno: ya el Consejero Presidente había hecho una división en el caso de los supuestos, lo que voy a continuar (sic) con esa división que ya había hecho el Consejero Presidente antes de pedir esta situación. En el caso de esta boleta, tenemos el voto hacia Convergencia y una de esta marca está llegando a tocar lo que correspondería al espacio del Partido del Trabajo, en esa situación le pido al Secretario someta a consideración sobre este voto, por favor”. Persona 4: Se consulta a los consejeros electorales…se considera válido como voto para Convergencia la boleta que se muestra, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Fue aprobado por unanimidad de seis votos a favor de Convergencia. Persona 9: “Entonces se toma como voto a favor de Convergencia el ya mencionado. El caso de este otro….”. Persona 6: “¿pudiera hacer una moción de procedimiento? A lo mejor valdría la pena ya no describir las boletas sino ya todos los que las conocemos nada más mostrarlas y se pudiera someter a consideración y  votación”. Persona 9: “Perfecto se toma en consideración su participación, entonces, en alusión al mismo, esta es la boleta, hay una serie de letras sobre el espacio que concierne al PRI y un cruce. Señor secretario, por favor”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales se considera válido como voto esta boleta hacia el emblema Partido Revolucionario Institucional, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Por unanimidad de seis votos se considera válido”. Persona 9: “Aquí tenemos tres boletas que están en el mismo supuesto, las muestra y pide al secretario someterlas a consideración”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si se consideran como válidos tres votos que aparecen en favor del partido acción nacional como voto esta boleta hacia el emblema Partido Revolucionario Institucional, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Aprobados por unanimidad los tres votos para el partido acción nacional. Persona 9: “Estos dos van en el mismo sentido en caso de que….hay una serie de letras con las palabras sobre el emblema que hace referencia al Partido Acción Nacional. Las muestra. Señor Secretario sométalo a (se corta)”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si se consideran válidos los votos con leyendas en el emblema del Partido Acción Nacional, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Aprobados por unanimidad de seis votos”. Persona 9: “Bueno continuamos con los votos de la casilla cuarenta y dos treinta y tres básica, bueno en la primera boleta hay un nombre escrito sobre…este…sobre el recuadro que hace alusión al Partido Revolucionario Institucional y es la única, ¿sí?, tonces (sic) sométalo a consideración señor secretario”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si se tiene como válido este voto que contiene una leyenda en el emblema del PRI, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Aprobados por unanimidad de seis votos. Persona 9: “el siguiente caso es otra vez salen vértices, pero bueno, ustedes lo tienen a la vista en este caso es a favor del PSD”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si se tiene como válido esta boleta a favor del Partido Socialdemócrata, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Aprobados por unanimidad de seis votos”. Persona 9: “Siguientes boletas son en alusión al Partido Acción Nacional y tienen que ver con un supuesto semejante….sale….está a su vista…sale. Muestra tres boletas. Someta a consideración señor Secretario”. Minuto 48:24 termina la grabación y la pantalla queda en color azul hasta su conclusión en el minuto 51:27.

 

 

Asimismo, se inserta el contenido de la documental pública consistente en el Acta 164 Volumen 5 Especial, de fecha diez de julio de dos mil nueve, aportada como prueba por el actor.

 

“----ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO.-----------jrr.-------

FE DE HECHOS A SOLICITUD DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ.-------------------------------------------------------------

----- VOLUMEN ESPECIAL CINCO.----------------------------------------------

------FOLIO NÚMERO VEINTE. -------------------------------------------

----EN EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO DE OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO, a los diez días del mes julio de de dos mil nueve, YO, EL LICENCIADO DAVID MAYEN ROCHA, Notario Titular de la Notaría Pública número CINCUENTA Y DOS del Estado de México, con residencia en Zumpango de Ocampo, actuando en el protocolo Especial a mi cargo, hago constar:------------------------------------------------

-----Que a solicitud del señor JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ quien me manifestó ser representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital número veintiocho del Estado de México del Instituto Federal Electoral, carácter que no me acredita documentalmente, solicita del suscrito Notario me apersone en las Oficinas que ocupa precisamente el Consejo Distrital número veintiocho del Estado de México del Instituto Federal Electoral ubicadas en Avenida Doctor Jorge Jiménez Cantú número treinta y cinco, tercer nivel, Barrio de San Juan, Municipio de Zumpango, Estado de México, para dar fe de los hechos que se susciten con motivo de la sesión de dicho consejo en el recuento de votos de boletas en reserva de casillas que se instalaron en las elecciones del pasado día cinco de julio de dos mil nueve en la elección de Diputado Federal del Distrito veintiocho lugar al que me apersoné el día de la fecha siendo las veintiún horas con veintisiete minutos encontrándose en ese lugar el Licenciado SERGIO DE LA ROSA PINEDA Notario público número setenta y dos del Estado de México, quien al percibir mi presencia se retiro del lugar.-----------------------------------------------------

----Se certifica y se da fe que en estos momentos se encuentra en sesión en pleno de dicho consejo distrital y que en el momento en que comienza mi actuación los diferentes representantes de los partidos políticos están tomando la palabra, sesión presidida por el señor Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO vocal Presidente del Consejo.- En este momento el representante de CONVERGENCIA manifiesta el día de ayer se violó la autonomía de este consejo, que cree que vinieron a operar personas sin estar facultadas y que por eso se retiraron y que aquí están bajo protesta, y que hay gente presente que no está facultada.- Acto continuo se presenta una boleta electoral una marca que no invade ningún recuadro por lo que el Secretario en funciones solicita a los consejeros determinar sobre la validez o nulidad de dicha boleta y que se sirvan manifestar su voto levantando las manos, resultando que se resolvió por unanimidad que dicha boleta se anula; el presidente exhibe ante todos para su calificación otra boleta cruzada al PAN la que es analizada por los consejeros y el secretario somete a su consideración votar sobre su validez o nulidad, resultando valida por mayoría de votos con uno solo en contra.- Posteriormente se abre sobre sellado y lacrado de la casilla mil novecientos noventa y nueve de la casilla dos de la que se toma boletas electorales reservadas para su calificación contándolas el presidente resultando siendo ser once, secretario somete a su consideración de los consejeros votar sobre su validez o nulidad, resultando aprobadas como validas las once boletas a favor del PAN por unanimidad de seis votos.- Posteriormente de esta misma casilla se muestran once boletas cruzadas a favor del PRI, tomando la palabra el representante del PSD que dice que si las otras once se dieron por válidas están también deberían de ser porque están en el mismo caso, por lo que el secretario somete a su consideración de los consejeros votar sobre su validez o nulidad, resultando aprobadas como validas las once boletas a favor del PRI.- Se abre sobre de la casilla cuatro mil ciento ochenta y nueve contigua uno en la que existen dieciséis boletas cruzadas a favor del PAN en donde los vértices del cruce salen de su recuadro, y en este momento el representante del partido del PSD dice que de esas dieciséis boletas dos aparentemente cruce el emblema de la parte inferior y que esos dos deben ser anuladas y las demás aprobadas; por lo que el secretario somete a su consideración de los consejeros votar sobre su validez o nulidad, resultando aprobadas como validas dieciséis votos a favor del PAN por unanimidad.- Se exhibe otra boleta en la que existen dos líneas a los lados y al votarse los consejeros determinaron anularla por unanimidad.- Al exhibirse otra boleta que está cruzada a favor del PAN y en el que en la parte de abajo aparece las comillas "A GANAR", el secretario al someter a consideración de los consejeros votar sobre su validez o nulidad, estos determinaron por mayoría de cinco votos determinar su nulidad.- Acto continuo se abre el sobre la casilla cuatro mil ciento noventa y siete contigua tres de las que se extraen dos boletas, la primera en la que existe una cruz en el recuadro del PRI pero que el vértice se toca el recuadro del verde ecologista, por lo que el secretario al consultar a los consejeros, estos por unanimidad de seis votos aprobaron como válida ese voto a favor del PRI; la segunda boleta contiene en el recuadro del PRD una línea que llega hasta el recuadro del VERDE ECOLOGISTA y ante la consulta del secretario para su votación los consejeros aprobaron por seis votos la validez del referido voto a favor del PRD.- Ahora se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos dos básica en el que existe una boleta cruzada a favor del PRI pero que tiene la leyenda que dice "PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL", por lo que al consultar el secretario a los consejeros estos aprobaron por unanimidad dar como valido ese voto a favor del PRI.- El Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO Presidente del Consejo menciona que con esto se acaba con el recuento de la mesa uno.- Continuando con el recuento de mesa dos se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos once básica en la que existe una boleta con varias líneas a favor del PAN pero que pasa al recuadro del PRD, en ese momento el representante del PSD dice que no existe coalición entre esos partidos y debe ser anulada, a lo que el secretario somete a consideración de los consejeros su votación, interrumpiéndolo el representante del PAN que el se encuentra ahí presente con la premisa que defenderá cada voto y que está expresamente manifestada la voluntad por más de dos vértices, a lo que el representante del PSD lee el artículo doscientos setenta y siete del Código electoral y dice que debe ser nulo, y acto continuo el secretario somete dicho punto a la votación de los consejeros, quienes aprueban por mayoría de cinco votos a favor del PAN dicho voto por dos en contra.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos trece contigua cuatro el presidente Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO explica que en el sobre existe una notación, que debió existir un formato de computo total de todas las casillas que hay un resultado de recuento de dos boletas validas y una a reserva a lo que el presidente del PSD dijo que solo fueron firmados por dos funcionarios y que este se sale de la norma y que en el sobre deberían de venir las boletas por lo que una vez deliberado por distintos representantes de partido dijo que el asunto de esta casilla se resolverá después a lo que todos estuvieron de acuerdo.- Posteriormente se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos nueve básica en la que existe cinco boletas cruzadas en el recuadro del PAN con manchas, sometiendo el secretario a consideración de los consejeros su votación resultando aprobado por cinco votos a favor y dos en contra esos cinco votos a favor del PAN.- Igual situación presentan cuatro boletas a favor del PRI con manchas, a lo que el representante del PAN dijo que se debe de privilegiar la intencionalidad del voto y que debe ser validos, por lo que el secretario consulta a los consejeros para que voten levantando la mano resultando aprobado como validos esos cuatro votos a favor del PRI por unanimidad.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos nueve contigua dos en donde existe una boleta cruzada a favor del PRI con un rayón, y el secretario consulta a los consejeros electorales quienes aprueban por unanimidad valido ese voto a favor del PRI.-  Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cinco contigua tres en la que hay una boleta con dos diagonales, resolviendo los consejeros anularla por unanimidad.- Otra boleta a favor del PRI con la leyenda "EDUARDO BERNAL" sometiéndose a consideración de los consejeros pidiendo al secretario se sirvan manifestarse levantando la mano, aprobándose por unanimidad a favor del PRI.- Se abre la casilla cuatro mil doscientos trece contigua cinco en el que hay una boleta a favor del PRI y VERDE y un cruce a NUEVA ALIANZA sometiéndose a la votación de los consejeros resolviéndose que el voto es nulo por seis consejeros y otro votando por su validez.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos trece contigua ocho en la que se encuentra cruzada a favor del PAN pero que en el recuadro del PRD existe una raya, sometiéndose a la consideración de los consejeros y quienes por unanimidad determinan nulo ese voto dado al PAN.-  Se exhibe otro boleta de la misma casilla en donde en el recuadro del PRD existe una cruz y abajo la leyenda "HAGAN BIEN LAS CUENTAS" sometiéndose por el secretario a la votación de los consejeros, quienes por unanimidad aprueban dicho voto a favor del PRD .- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos catorce contigua dos en el que existen dos boletas cruzadas a favor del PRI con manchas, por lo que al someter el secretario a la votación de los consejeros por unanimidad del pleno se aprobaron esos dos votos a favor del PRI.- Dos boletas más cruce a favor del PAN en una existe un punto y en la otra una mancha, y al someterse a consideración de los consejeros se acuerda aprobar por mayoría de votos.- En este momento se continua con el recuento de la mesa tres abriéndose el sobre de la casilla cuatro mil doscientos veintiocho contigua nueve en la que hay tres boletas dos a favor del PAN en las que una línea se sale del recuadro y llegan al recuadro del PRD, y a la consulta de los consejeros para su votación por unanimidad se aprobaron esos dos votos a favor del PAN, y la tercer boleta es cruzada a favor del PRD y atraviesa al PT, acordándose por unanimidad de los consejeros dar ese voto a favor del PRD se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos veintiocho contigua diez en la que existe una boleta del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA cruzada y en el PSD una línea interviniendo los distintos representantes de partidos, y una vez sometido a consideración de los consejeros para su votación por unanimidad se aprobó ese voto a favor del partido VERDE ECOLOGISTA.-Se abre la casilla cuatro mil doscientos veintinueve básica en la que hay el cruce a favor del recuadro del PAN pero las dos líneas invaden el recuadro del PRD y al someterse a la votación de los consejeros por unanimidad se anuló dicho voto.- Se exhibe otra boleta en donde existe una cruz que atraviesa el recuadro del PAN y una  mancha  que atraviesa  la  parte de abajo,  y sometido a votación  por unanimidad del pleno se aprueba a favor del PAN dicho voto.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta contigua dos en el que existe una boleta que atraviesa el recuadro del PAN y que tiene la leyenda "GANADOR" y otra boleta a favor del PAN con marcas a lo que el consejo aprobó por cinco votos a favor y uno en contra la validez de esos dos votos a favor del PAN.- Se abre la casilla cuatrocientos mil doscientos treinta y uno básica que esta cruzada a favor del PAN con una marca en el recuadro del VERDE ECOLOGISTA y al someterse los consejeros aprueban por unanimidad ese voto a favor del PAN.- Otra boleta cruzada a favor del PRI con la leyenda "TORO" al someterse a votación los consejeros por unanimidad aprobaron a favor del PRI dicho voto.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y uno contigua dos en la que se explica que existen dos situaciones, la primera donde se vota a favor del PRI con la leyenda "CUMPLE" y al someterse a votación por unanimidad se aprobó dicho voto a favor del PRI; el otro caso es la boleta que tiene cruz a favor del PRD con la leyenda "MARISELA GUTIÉRREZ", determinándose por los consejeros por unanimidad la nulidad de ese voto.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y uno contigua tres en la que hay dos boletas que contienen dos votos a favor del PRI que tiene dos puntos, y previo sometimiento a votación por unanimidad se aprueban esos dos votos a favor del PRI; otra casilla son dos votos a favor del PAN sometiéndose a la votación de los consejeros quienes por unanimidad aprueban esos dos votos a favor del PAN.- Se abre el sobre de casilla cuatro mil trescientos treinta y dos contigua uno en ese momento el representante del PRI pide un receso o que se le permita hablar en forma privada con el Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO, por lo que al someterse a consideración del pleno se determinó que se continuará con la sesión tomando el lugar del presidente el vocal ALEJANDRO MENA TORRES, ello a las veintitrés horas con treinta y nueve minutos del día diez de julio de dos mil nueve, haciéndose constar que momentáneamente no existe quórum, por lo que siendo ya las veintitrés horas con cincuenta y tres minutos del diez de julio del dos mil nueve al existir quórum se reanuda la sesión abriéndose el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y dos contigua uno en donde existe una boleta cruzada a favor de convergencia en la que un vértice toca el espacio del PT por lo que al someterse a votación de los consejeros, por unanimidad se aprobó dicho voto a favor de CONVERGENCIA.- Otra boleta cruzadas a favor del PRI en donde existen letras encimadas y sometida a votación por unanimidad se aprobó valido ese voto a favor del PRI.- Se da el caso de tres boletas en el mismo supuesto a favor del PAN y por unanimidad del pleno se aprobaron a favor del PAN esos tres votos.- Dos boletas más a favor del PAN con letras sobre el emblema, acordándose por unanimidad de los consejeros dar como valido a favor del PAN estos dos votos.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y tres básica en donde existe una boleta cruzada a favor del PRI con una leyenda, acordándose por los consejeros por unanimidad aprobada a favor del PRI dicho voto.- Otra boleta a favor del PSD donde los vértices se sales de su recuadro pero que los consejeros aprueban a favor del PSD por unanimidad ese voto.- Tres boletas a favor del PAN donde los vértices se salen de su recuadro en donde los consejeros por unanimidad aprueban esos tres votos a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y tres contigua uno en donde hay dos boletas una a favor del PAN en donde se sale el vértice y otra a favor del PSD con igual situación aprobándose por unanimidad de los consejeros dar un voto a favor del PAN y otro a favor del PSD como válidos.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y tres contigua dos en donde existe una boleta cruzada a favor del VERDE ECOLOGISTA en la que se sale el vértice y sometida a que fue a votación los consejeros por unanimidad dieron como valido el voto a favor del VERDE ECOLOGISTA.-  Otra boleta cruzada a favor del PAN pero con marcas y por unanimidad se aprueba ese voto a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y tres contigua tres en la que existen dos boletas a favor del PRD pero con manchas aprobándose por los consejeros por unanimidad esos dos votos a favor del PRD.- Otra boleta cruzada a favor del partido VERDE ECOLOGISTA pero con la leyenda "VOTO" y sometida a votación se aprueba por unanimidad dicho voto a favor del partido VERDE ECOLOGISTA.-Otra casilla cruzada a favor del PAN pero con marcas y sometido a votación se aprobó por inanidad valido dicho voto a favor del PAN.- Cinco boletas más cruzadas a favor del PAN, mismas que el consejo aprobó por unanimidad esos cinco votos a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y seis contigua uno en donde existe una boleta a favor del PAN pero con una cinta cruzada y votada que fue su validez resultó que los consejeros votaron cuatro a favor por dos en contra, por lo que se resolvió valido ese voto a favor del PAN.- Dos boletas más cruzadas a favor del PAN las que son por unanimidad aprobados como validos estos dos votos a su favor.-  Una boleta más cruzada a favor del PRD con tachezote, el cual fue aprobado por los consejeros como valido dicho voto a favor del PRD.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y cuatro básica, en donde existe un boleta a favor de CONVERGENCIA con una nombre y de la que los consejeros aprobaron por unanimidad como valida dicho voto a su favor.- Tres boletas más cruzadas a favor del PAN las que fueron aprobadas por mayoría dichos votos a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y cuatro contigua dos en la que existen tres boletas cruzadas en el recuadro del PAN pero sus vértices salen del mismo y al someterse a votación es probada por unanimidad esos tres votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y seis básica donde un voto dado a favor del PRD sale su vértice de su recuadro y es aprobado por los consejeros ese voto a su favor en forma unánime.- Otra boleta cruzada a favor del PRI donde los vértices se salen pero se aprueba por unanimidad dicho voto a su favor.- Tres boletas más a favor del PAN donde también sus vértices se salen y también se aprueban por unanimidad esos tres votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y siete básica donde existe una boleta a favor del PRI donde sus vértices se sales pero es aprobada por unanimidad como valido el voto a su favor.- Otra boleta cruzada a favor del PRD con igual situación que la anterior también es aprobada por unanimidad el voto a su favor.- Tres boletas a favor del PAN con sus vértices fuera y sometido que fue a votación por unanimidad se acordó como valido esos tres votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y siete contigua uno donde existe una boleta cruzada a favor del PRI y en el recuadro para candidatos sin registro la leyenda "ESPERO SEAN RECTOS", mismo que fue aprobado por unanimidad ese voto a favor del PRI.- Otra boleta cruzada a favor del PSD que es aprobada por unanimidad como valido su voto.- Cinco boletas a favor del PAN donde sale de su vértice y que es aprobado por unanimidad de los consejeros esos cinco votos a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y siete contigua dos donde existen siete boletas a favor del PAN pero en donde sale sus vértices y al someterse a votación se aprueba por unanimidad esos siete votos a favor del PAN.-  Siendo las cero horas con veintiséis minutos del día once de julio de dos mil nueve regresa a presidir la sesión el Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO, abriéndose el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y ocho básica en donde existe cinco boletas cruzadas a favor del PAN y que son aprobadas por el consejo por unanimidad esos cinco votos a su favor.- Dos boletas cruzadas a favor del PRI pero con manchas que es aprobado por unanimidad esos dos votos a favor del PRI.- Una boleta a favor de NUEVA ALIANZA que es aprobada por unanimidad a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y nueve contigua uno donde existen ocho votos a favor del PAN y en las que sus vértices se salen pero que está aprobado por unanimidad de los consejeros esos ocho votos a su favor, otra boleta a favor del PRI con la leyenda EMMA CRUZ que al someterse a votación se aprueba por unanimidad a favor del PRI.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta básica en donde existen cinco boletas a favor del PRI con distintas leyendas entre ellas en una "SIEMPRE FIEL" que es aprobado por unanimidad esos cinco votos a favor del PRI.- Nueve boletas a favor del PAN que se somete a votación y se aprueban nueve votos a favor del PAN.-  Otra boleta a favor del PT con el nombre de un candidato no registrado y sometido que fue a votación por unanimidad se anuló dicho voto.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta contigua uno en donde existen veintidós boletas a favor del PAN con rayas y sometido que fue a votación se aprobó por unanimidad veintidós votos a favor del PAN.- Otras cinco boletas con igual situación a favor del PRI que son aprobados cinco votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y uno básica donde hay una boleta a favor del PAN que es sometida a votación y se aprueba por unanimidad ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y uno contigua uno donde existen trece boletas a favor del PRI pero con cruz que es aprobado por unanimidad esos trece votos a su favor.- Otras veinte boletas cruzadas a favor del PAN que se aprueban por unanimidad once votos a su favor.-Se abre la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y uno contigua dos donde existen treinta y cinco boletas a favor del PAN que son aprobados por unanimidad treinta y cinco votos a su favor.- Se abre el sobre cuatro mil doscientos cuarenta y uno contigua tres donde existen tres boletas con cruce a favor del PRI, pero que son aprobados esos tres votos a su favor.- Diez boletas con la misma situación que la anterior a favor del PAN que sometidos a votación se aprueban esos diez votos a favor del PAN.- Otra boleta a favor de NUEVA ALIANZA que es aprobado ese voto por unanimidad a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y dos básica en la que existen cuatro boletas a favor del PAN con cruz y que se aprueba por unanimidad esos cuatro votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y dos contigua uno en donde hay tres votos a favor del PAN en donde existen diversas leyendas y que se aprueban esos tres votos a favor del pan votando los consejeros cinco a favor y uno en contra.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y tres básica en donde hay seis boletas a favor del PAN y que se aprueba por unanimidad esos seis votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y tres contigua uno donde existen trece boletas a favor del PAN con cruces y símbolos y se aprueba por unanimidad esos trece votos a favor del PAN.- Se abre la casilla cuatro mil doscientos cuarenta y cinco básica donde hay tres boletas a favor del PAN que se somete a votación y que se aprueban esos tres votos a su favor.-----------------------------------------------------------

----Siendo las una veintiocho minutos del día once de julio de dos mil nueve, después de haber realizado el suscrito un receso por cuestiones necesarias, al reiniciar mi actuación certifico que se abre del sobre de la casilla cuatro mil ochocientos ochenta contigua uno en donde existe siete boletas cruzadas a favor del PAN pero que contiene palomas, signos o cruces y que al someterse a votación se aprobó por unanimidad aprobar esos siete votos a favor del PAN.-Otra boleta más a favor del PAN que aprobada ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta contigua dos donde existen dos votos a favor del PAN y se salen sus vértices pero que es aprobada esos votos por unanimidad.- Se abre la casilla cinco mil ochocientos ochenta y ocho contigua ocho que contiene una boleta a favor del PRD y una leyenda que dice "DESAPAREZCAN PARTIDOS MINORITARIOS" pero es aprobado por unanimidad como valido ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta y cinco contigua uno la que contiene: tres boletas a favor del PAN que son aprobados esos tres votos como validos; una boleta a favor del PRI que ese aprobado ese voto como valido; una boleta a favor del PRD que es aprobado ese voto como valido; y una boleta a favor del PAN con dos rayas que es por unanimidad resuelta como nula.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta y tres contigua tres donde existe una boleta a favor del PAN con la frase "QUEREMOS + SEGURIDAD", que es aprobada por unanimidad valido ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta y cuatro contigua dos donde existe una boleta a favor del VERDE ECOLOGISTA con un signo y el nombre "NACHO MENA " que es decretado por los consejeros unánimemente por los consejeros como nulo.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta y siete básica en donde se menciona que se trata el llamado "Efecto espejo" y existe una boleta a favor del PRI que por unanimidad es aprobado ese voto como valido a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta y seis contigua dos en el que existe una y boleta a favor del PAN y con una leyenda que es decretada como voto nulo.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos ochenta y ocho contigua uno en donde existen tres recuadros dos en coalición que los consejeros califican de nulo.- Comienza el recuento de la mesa cinco y se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa contigua dos donde existen una boleta a favor del PAN cuyo vértice se sale pero se aprueba como unanimidad como valido ese voto a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y uno contigua dos donde existe una boleta a favor del PRD en su recuadro cruzado pero hay un grafo en el recuadro del PT el cual los consejeros por unanimidad lo aprueban como voto valido a su favor.- Otra boleta totalmente en blanco que es decretado por los consejeros unánimemente como nulo.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y dos contigua uno en donde existe una boleta a favor del PAN con una mancha en el recuadro del PT y que los consejeros aprueban como valido ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y cinco básica donde existe una boleta a favor del PAN pero con marca habiendo tomado la palabra el representante del PAN y leyendo criterios del tribunal electoral y sometido que fue a calificación a votación se da como voto valido a favor del PAN por cinco votos a favor y uno en contra de los consejeros.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y cinco contigua uno donde existe una boleta a favor del PAN y con una leyenda pero que es aprobado ese voto por unanimidad a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y seis básica donde existe una boleta a favor del PAN con una punto en el recuadro del PRD y que los consejeros por unanimidad determinan que ese voto es valido a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y seis contigua uno donde existe una boleta a favor del PAN donde se encuentra un mancha por el llamado "efecto espejo" que es aprobada por unanimidad como valido ese voto a favor del PAN.- Se abre el sobre cinco mil ochocientos noventa y ocho básica donde existe tres boletas a favor del PAN cuya cruz o raya toca el recuadro del PRI y los consejeros determinan por unanimidad que esos tres votos son validos a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos noventa y ocho contigua uno donde existe una boleta a favor del PAN cuyo cruce toca el recuadro del VERDE ECOLOGISTA y que los consejeros aprueban como valido ese voto a favor del PAN.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos contigua tres donde existe una boleta a favor del PAN pero que contiene manchas misma que los consejeros determinan valido ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil ochocientos nueve contigua uno en donde en recuadro marca el nombre del candidato del PRI que por los consejeros es resuelto como voto valido a favor del PRI.- Existe otra boleta en blanco que es determinada como nula por unanimidad.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos dos contigua uno donde existe cuatro boletas a favor del PRI que los consejeros determinan como validos esos cuatro votos a su favor.- Otras cuatro boletas en el mismo sentido pero a favor del PAN que también los consejeros determinen como valido esos cuatro votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos dos contigua dos en donde existe una boleta a favor del PAN manchada por el llamado "efecto espejo" que es aprobada como valido ese voto a su favor.- Siendo las dos horas con veintiocho minutos del día once de julio de dos mil nueve el consejero ALEJANDRO MENA TORRES toma el lugar del Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO en donde de dicha casilla existen ochenta y un boletas a favor del PAN treinta y seis a favor del PRI cinco a favor del PRD tres a favor de CONVERGENCIA uno a favor de la COALICIÓN PRI VERDE ECOLOGISTA y dos a favor del PT y se somete masivamente a su votación y en pleno por unanimidad acuerda aprobar como validos todos los referidos votos a favor de cada uno de los partidos mencionados.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos cinco básica en donde existe una boleta a favor del PAN y que es aprobada por los consejeros como valido ese voto a su favor y otra boleta a favor del PRD donde se aprueba como valido ese voto a su favor por mayoría cinco a favor y uno en contra.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos cinco contigua uno donde existen tres boletas a favor del PAN los consejeros unánimemente aprueban como validos esos tres votos a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos seis básica donde existen tres boletas a favor del PRI dos boletas a favor del PRD una boleta a favor del PT y ocho boletas a favor del PAN y los conejeros a prueban validos todos y cada uno de esos votos a favor de los partidos que les corresponden.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos seis contigua uno a favor del PT en la que se establece el nombre del candidato y que los consejeros lo aprueban por unanimidad como valido ese voto a su favor.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos seis contigua dos en donde existen una boleta a favor del PRD una boleta a favor del VERDE ECOLOGISTA dos boletas a favor del PT una boleta a favor de la CUALICIÓN PRI VERDE ECOLOGISTA dos boletas a favor del PARTIDO NUEVE ALIANZA dos boletas a favor de CONVERGENCIA una boleta a favor del PRI que son aprobados por unanimidad todos y cada uno de esos votos como validos a favor de esos partidas que le correspondan.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos ocho básica en donde existe una boleta a favor del PRD con el nombre del candidato y que es aprobado como valido, otra boleta a favor del PRI pero que tiene manchas o rayas y se aprueba por unanimidad como valido ese voto a su favor, otra boleta a favor del PRI que se determina unánimemente como nulo, otra boleta a favor del PRD donde está cruzado su recuadro y el nombre de su candidato y se aprueba por unanimidad como valido ese voto a favor del PRD.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos ocho contigua dos donde existe un voto a favor del PRD la que es declarada nula unánimemente.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos diez básica donde existe un voto a favor del PRI y que es aprobada por unanimidad.- Se abre el sobre de la casilla cinco mil novecientos quince básica donde hay dos boletas con marcas en el recuadro del PRI que son aprobados como validos por unanimidad esos dos votos.- Posteriormente ya/ presidiendo la sesión el Licenciado HUMBERTO FABIÁN RAMÍREZ GORDIANO da cuenta a los presentes que se terminó el computo de Diputados por mayoría relativa y que se ha agotado el cuarto punto de la orden del día de la presente sesión por lo que siendo las dos horas cincuenta minutos del día once de julio de dos mil nueve decreto un receso para realizar la sumatoria y posteriormente reanudar al desahogo de los puntos cinco y seis de la orden del día que concluyen con la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

----Con lo anterior se dio por terminada las presentes diligencias, levantándose la presente acta para constancia, la que una vez redactada, el suscrito Notario, la AUTORIZA DEFINITIVAMENTE a continuación, sin haber sido firmada por el solicitante de las presente diligencias por no considerarlo necesario.- DOY FE. ----- LICENCIADO DAVID MAYEN ROCHA.- FIRMA DEL NOTARIO.- EL SELLO DE AUTORIZAR.----------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------NOTAS COMPLEMENTARIAS---------

------ NOTA PRIMERA.- Zumpango, Estado de México a los 10 días del mes de julio de 2009.- Con esta fecha el suscrito hace constar para los efectos del Artículo 70 de la Ley del Notariado del Estado de México, que se agrega copia certificada de la escritura a que se refiere estas fojas al apéndice bajo su número y con la letra "A", la cual no se agregará a los testimonios que de la presente se expidan.-----------------

DOY FE.- DAVID MAYEN ROCHA.- RUBRICA.-------------------------------

ES PRIMER TESTIMONIO QUE SE EXPIDE EN FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO VENEGAS GUTIÉRREZ.- VA EN DOCE PAGINAS DEBIDAMENTE COTEJADO Y CORREGIDO.- ZUMPANGO DE OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.- DOY FE.-----------------------------------------“

 

Del video descrito y el acta notarial antes transcrita, se advierte el desarrollo de una parte de la sesión del cómputo del 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con cabecera en Zumpango; la calificación de votos que se somete a la consideración de los integrantes del Consejo Distrital respectivo; que al realizar la calificación de votos, los considerados válidos se van asignando a los diversos partidos políticos, sin que este órgano advierta algún favoritismo o tendencia con el fin de beneficiar o perjudicar a alguno de los contendientes; los recesos decretados por el órgano electoral; las ocasiones en que el Presidente del Consejo se ausentó y era suplido por Alejando Mena Torres, integrante del propio Consejo.

 

Ahora bien, del análisis realizado a las pruebas de referencia, este órgano resolutor advierte, que de una confrontación entre el contenido de la prueba técnica consistente en el video contenido en el disco compacto identificado como “SESIÓN CÓMPUTO CD 5” y lo asentado por el Notario Público Número 52 del Estado de México en el Acta número 164, existen evidentes contradicciones, que radican en lo siguiente:

 

Contenido de la prueba técnica identificada como “CD 5”, del minuto 32:42 al 33:23

Contenido del Acta 164 levantada por el Notario Público Número 52, a solicitud del señor José Antonio Venegas Gutiérrez, quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional,

“Persona 3: “cuarenta y dos treinta y uno contigua tres: hay dos votos, que en determinado momento…. uno en el PRI tiene dos cruces, no tiene más y sometemos éste y después vayan valorándolo también, es el mismo caso, casi es el mismo caso, en el partido acción…(sic), bueno sometemos éste”. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta en favor del Partido Revolucionario Institucional sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Ha sido aprobado para el Partido Revolucionario Institucional por unanimidad de votos.” Persona 3: “muy bien, en alguna situación en el recuadro del PAN tiene dos cruces muy pequeñas. Somete a consideración la validez de este voto en favor de Acción Nacional. Persona 4: “Se consulta a los consejeros electorales si es de aprobarse el voto consignado en esta boleta electoral en favor del Partido Acción Nacional sírvanse manifestarlo levantando la mano por favor. Ha sido aprobado por unanimidad de votos en favor del Partido Acción Nacional”. Persona 3: “Continuamos en esta boleta tenemos siete, vamos a ver cada caso, la casilla es cuarenta y dos treinta y tres contigua uno”.

Se abre el sobre de la casilla cuatro mil doscientos treinta y uno contigua tres en la que hay dos boletas que contienen dos votos a favor del PRI que tiene dos puntos, y previo sometimiento a votación por unanimidad se aprueban esos dos votos a favor del PRI; otra casilla son dos votos a favor del PAN sometiéndose a la votación de los consejeros quienes por unanimidad aprueban esos dos votos a favor del PAN.- Se abre el sobre de casilla cuatro mil trescientos treinta y dos contigua uno…”.

 

 

Como se puede apreciar, mientras en la imagen y audio del video, se hace mención a la casilla 4231 contigua 3, respecto de la cual se otorgó un voto a favor del Partido Revolucionario Institucional y otro al Partido Acción Nacional; en la fe del Notario Público, respecto de la misma casilla, quedó asentado que se le otorgaron dos votos al Partido Revolucionario Institucional y otros dos votos al Partido Acción Nacional, lo que resulta inexacto.

 

Por otra parte, en la parte final de los textos insertos, se advierte que mientras que en el video se aprecia que se continua con la revisión de la casilla 4233 Contigua uno; en la fe notarial se asentó que: Se abre el sobre de casilla cuatro mil trescientos treinta y dos contigua uno…”, no pasando desapercibido para este órgano jurisdiccional que la casilla que cita el fedatario público no existe en el 28 Distrito Electoral Federal del Estado de México.

 

Igual situación acontece con lo asentado por el Notario Público respecto de la casilla 1999 contigua 2, de la que menciona lo siguiente: “Posteriormente se abre sobre sellado y lacrado de la casilla mil novecientos noventa y nueve de la casilla dos de la que se toma boletas electorales reservadas para su calificación”, puesto que dicha casilla no existe en el referido distrito, situación que evidencia una inconsistencia más de la información contenida en dicho documento notarial.

 

Lo anterior, nos lleva a apreciar que existen inconsistencias entre los hechos videograbados, cuyo disco compacto fue aportado como prueba por el Partido Revolucionario Institucional, y el contenido del acta notarial elaborada por el fedatario público, aportada también por ese instituto.

 

Tales circunstancias le restan valor convictivo a las probanzas antes referidas, máxime que ambas fueron aportadas por el enjuciante con la intención de acreditar las irregularidades que hace valer; finalidad que no se alcanza si los elementos que exhibe, se contradicen entre sí.

 

Ahora bien, si tenemos en cuenta el resultado del desahogo de la prueba técnica que se comenta, realizado por esta Sala el día veinticinco de julio del año que transcurre, procediendo a constatar el contenido del audio e imágenes del videos relativo a las filmaciones que como prueba aportara el partido actor, para acreditar que existieron irregularidades durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, tales como la calificación de votos en bloque y no por separado, así como el contenido de la fe de hechos que ya ha quedado descrita, es evidente que dichos medios probatorios no pueden surtir valor probatorio pleno, porque no se encuentran adminiculados con otras probanzas, sino que incluso se encuentran contradichos uno con otro, ya que en términos del artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las pruebas técnicas, entre otras, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados; de lo que sobreviene que los cinco discos compactos ofrecidos como prueba por el Partido Revolucionario Institucional, que encuadran dentro de la llamadas pruebas técnicas, de conformidad con el artículo 14, párrafo 6, de la ley de la materia, al no estar reforzadas con otros elementos probatorios, se constituyen en meros indicios, y por lo tanto, por sí solas no son eficaces para probar los actos que se imputan al 28 Consejo Distrital Electoral responsable.

 

No obstante lo referido, en todo caso, los medios probatorios reseñados con antelación, sólo nos llevan a deducir la celebración de la sesión de cómputo celebrada por ese órgano administrativo electoral; sin embargo, tales probanzas sólo probarían ese hecho, pero no resultan suficientes para acreditar la actualización de una causa que pueda motivar la declaración de nulidad de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 28 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral con sede en Zumpango, Estado de México.

 

Es por lo anterior, que se estiman infundados los agravios que han quedado reseñados al inicio de este apartado.

 

Por lo que hace a la prueba técnica consistente en disco compacto identificado por el Partido Revolucionario Institucional como “CD 2 *Notario en Mesa 5”, resulta necesario mencionar que su contenido no es apto para demostrar el cúmulo de supuestas irregularidades aducidas por el mencionado actor, pues sólo se advierte la presencia de una persona que dice ser Notario Público en una mesa de trabajo, en donde interpela a los integrantes de la misma sobre su identidad y las tareas que estaban realizando; así como el momento en que se encuentra con una persona que dijo ser el representante del Partido Acción Nacional. Para corroborar lo anterior, se inserta el resultado de su desahogo.

 

Identificación del disco compacto por su etiquetado externo: Notario en Mesa 5, CD 2

 

1. Video denominado ““mesa 5 notario”. Duración: 13:04 minutos (de los cuales solo se pueden reproducir 04:56 minutos)

 

 

“El video empieza con la toma de una oficina, se observa que hay tres personas; una persona del sexo masculino (hombre 1) que se encuentra sentado del lado izquierdo de la imagen en una silla viste de pantalón color café claro, con playera blanca, usa lentes, en sus manos tiene unas hojas y un lápiz y otras dos personas del sexo femenino una de ellas (mujer 1) se encuentra sentada del lado derecho de la imagen en una silla, viste de playera blanca, cabello recogido, frente a ella hay un equipo de cómputo; con respecto a la otra mujer (mujer 2) viste pantalón negro, blusa blanca, de cabello corto; y se localizan atrás de una mesa, en la cual se tienen a la vista lo que parece ser boletas electorales, de espaldas a la cámara esta un hombre (hombre 2) al parecer usa una chamarra color beige y en sus manos trae una libreta y lápiz, la imagen de la cámara no logra enfocar bien a este último sujeto. En el audio se alcanza a escuchar que la mujer 2 responde; “¡Pero yo soy una funcionaria designada!”; y - responde la voz de un hombre, que no se alcanza a visualizar y no se puede  decir quien es el que habla- dice: “¡Bueno!, ¿Pero debe de haber una vocal?”; - en ese momento se escucha una voz a lo lejos que dice: “¡ella es la vocal!”- a lo que el hombre 2 escribe en su libreta- Mujer 2 responde “¡Soy vocal secretario!”; -la voz del hombre dice “bueno”; la mujer 2 le entrega un escrito al hombre 2 y dice “Y este es mi oficio de designación”; Hombre 2, toma el escrito; y la voz del hombre dice “¡Un vocal…!, ¿falta un vocal consejero? ¡Debe de haber consejero!, ¿No?…., ¡No hay consejero!”,- en este lapso el hombre 2 escribe en su libreta datos-; -la mujer 2 le entregó al hombre 2 una tipo cartera rectangular al parecer de color vino, al momento que la mujer 2 entrega la cartera la abre y se alcanza a preciar una fotografía al parecer es una identificación-; -se escuchan murmullos de las personas que están en esa oficina-; (segundo 20) -aparece del lado derecho del hombre 2, una persona del sexo masculino que viste de playera gris con franjas rojas a los lados y trae colgada al parecer una identificación- viendo hacia su teléfono celular que lo tiene en sus manos.- La toma de la cámara se mueve en diferentes  posiciones. En el segundo 30, el señor que viste la playera gris con franjas rojas a los lados, se hace hacia atrás y enfoca su celular hacia las personas que están grabando, se escucha un sonido como cuando se toman fotografías de un teléfono celular-. El hombre 2 le dice a la mujer 2 en el momento en que recibe la cartera abierta “¿Cómo qué?, ¿Cómo…?”; Mujer 2 responde “soy vocal secretario y mi oficio de designación,… ¡sí!”, hombre 2 le dice; “¿usted es Martha?”[No se escucha bien el audio del segundo 1:00 al minuto 1:34]. Minuto uno segundo treinta y cinco -inicia- La cámara empieza hacer otra toma de diferentes hacia el lado derecho, aparece una mujer sentada en una silla no se aprecia mas sobre ella, al lado se encuentra un señor con chamarra de color café y en sus manos lleva unos libros y hojas, al  lado de él, se encuentra otra persona que tiene una cámara de video en sus manos, se ve como que esta captando imágenes.- termina en el minuto 1:38 segundos.- A partir del minuto 1:40 segundos al minuto 1:45 segundos es “inaudible”. – La persona que maneja la cámara de video se mueve hacia el lado derecho y hace una toma más amplia de la mujer 2; al minuto 1:46 segundos, la mujer 2 responde a una pregunta que le hicieron, “sí, sí, este….. Ahí viene el distrito electoral”, [El audio no es muy bueno no se alcanza a escuchar]. El hombre de la voz pregunta: ¿Pero sí es también del distrito electoral federal? -Hacen un acercamiento de imagen al hombre 1 que esta sentado en la silla, después [se pierde el audio] y la imagen la hace normal.- -La mujer 2 le regresa una identificación al hombre 2-; Mujer 2 dice “ah, claro que ¡sí!, Mucho gusto”; Hombre 2 dice “entonces usted esta fungiendo la representación de coordinadora de esta mesa”; Mujer 2: “¡sí!, por el momento, sí”; Hombre 2: “¿y las demás personas?”; Mujer 2: “el personal de la Junta distrital”, “ella, es…”, “muéstrale tu identificación”, “el es el notario público”; Mujer1: -le entrega su identificación en sus mano del hombre 2 y ella dice:- “Karen Omaña”- mientras que el hombre 2, escribe en su libreta datos- [se pierde al audio por un instante] –se escucha la voz de un hombre que le dicta el cargo de la mujer 1 quien le entregó su credencial para que verificaran sus datos- la voz le dicta: “Omana…”; Hombre 2 ¿Cómo?; la voz le deletrea “o.m.a.n.a...Omaña Dolores Ana karen”; Hombre 2 “Cargo”; la voz dice “ana karen,  puesto técnico electoral de junta distrital”; Hombre 2 dice: “gracias”, “¿usted joven? ¿Es el representante de Acción Nacional?”; A lo que el Hombre 1, responde: “Sí, señor”; Hombre 2, “¿Usted me puede decir que cargo tiene?”... A partir de aquí no se escucha muy bien el audio, no se alcanzan a distinguir las voces. Posteriormente en el video sale un error de reproducción aproximadamente 1 un minuto, al minuto 04:56 y ya no se puede continuar con el video.

 

De la valoración de todas las pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional y de lo argumentado por la autoridad responsable, esta Sala Regional concluye que no existieron irregularidades graves durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, ya que quedó evidenciado lo siguiente:

 

1.        Que la sesión de cómputo distrital se desarrollo cuidando, en todo momento, que se contara con el quórum exigido por la ley para sesionar válidamente.

2.        Que la sesión de cómputo distrital inició el ocho de julio de dos mil nueve, y que fue necesario que se organizaran diversas mesas de trabajo, en total 5 cinco, para realizar el recuento total de votación en las casillas.

3.        Que diverso personal del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral apoyó en el desarrollo de la sesión.

4.        Que si bien Rigel Bolaños Linares, asesor del Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, estuvo presente en la sesión de cómputo distrital, no se demostró que haya intervenido en la sesión usurpando las funciones del Presidente del Consejo ni dirigiendo los trabajos de las mesas de recuento; por tanto, su presencia y apoyo en la sesión no constituye una irregularidad.

5.        Que durante el desarrollo de la sesión, se permitió la presencia de los representantes de los partidos políticos y que estos intervinieron en la sesión, manifestando lo que a su interés convino.

6.        Que no se acreditó que a los representantes de los partidos políticos que se les impidiera el acceso al inmueble en que se llevó a cabo la sesión; por el contrario, lo que se demostró es que los partidos políticos, a excepción del Partido Acción Nacional, acordaron retirarse de la sesión, por las razones que han quedado apuntadas.

7.        Que cuando el Presidente del Consejo Distrital dialogó con los representantes de los partidos políticos que abandonaron la sesión, la misma continúo siendo presidida por Alejandro Mena Torres, integrante del Consejo Distrital; cuidando que en todo momento existiera quórum para sesionar válidamente y cumpliendo con los lineamientos fijados para realizar el recuento de la votación y la calificación de los votos.

Lo que desvirtúa la afirmación del Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que como en la sesión solamente continúo presente el representante del Partido Acción Nacional, entonces se realizaron actos irregulares para favorecerlo con la votación. Máxime que en la propia sesión, durante los días diez y once de julio de dos mil nueve, estuvo presente un Notario Público, quien hizo constar los términos en que se realizó una parte importante de la sesión; sobre todo en el lapso que, aparentemente, no estuvieron presentes los representantes partidistas que abandonaron la sesión.

 

8.        Que las actividades realizadas por las mesas de trabajo, se hicieron constar en las actas diseñadas por el propio Instituto Federal Electoral.

9.        Que se levantó el acta relativa a la calificación de los votos reservados.

10.   Que al calificar los votos, los consejeros electorales determinaros cuáles eran nulos o válidos, y en el caso de estos últimos fueron asignados a los partidos políticos, según les correspondía. Sin que se haya demostrado un actuar parcial de la autoridad electoral, en el sentido de validar todos los votos posibles para el Partido Acción Nacional y anular los sufragados a favor del Partido Revolucionario Institucional.

DÉCIMO SEGUNDO. Solicitud de apertura y recuento de paquetes. En su libelo, el Partido Revolucionario Institucional solicita que esta Sala Regional “ordene la apertura y recuento” de los paquetes que contienen la votación recibida en las dos casillas especiales instaladas el día de la jornada electoral en el 28 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, identificadas con los números 4193 Especial 1 y 5880 Especial 2.

 

Lo anterior, sobre la base de que dicha solicitud le fue negada verbalmente por el Presidente del Consejo responsable en la sesión de cómputo celebrada los días diez y once de julio del año en curso.

 

El ahora impugnante sustenta su petición en que, en su concepto, existe el “temor fundado de que la votación de la elección de mayoría relativa a favor del Partido Revolucionario Institucional pudo haber sido contabilizada erróneamente en la elección de representación proporcional, dado que se trata siempre de una misma urna, lo que constituiría un error irreparable de la jornada.

 

Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta lo siguiente:

 

Conforme a lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Así, los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones que en el caso se hayan celebrado.

 

En el artículo 295 del citado ordenamiento, se fija el procedimiento para realizar el cómputo distrital de la votación para diputados, dentro del cual se prevén distintos supuestos en que se procede realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, a saber, en aquellos casos en que los resultados de las actas no coincidan, o se detectaren alteraciones evidentes en las mismas, que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o bien, que no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

 

En el inciso d) del artículo 295, se establece que el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

 

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

 

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

 

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

 

Seguido el procedimiento de cómputo distrital, y una vez finalizado éste, se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

 

Ahora bien, el párrafo 2 del propio artículo 295, dispone que cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

 

Por otra parte, si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. Lo anterior, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 295 en cita.

 

Según el texto del párrafo 7 del numeral 295, el presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo que se haya formado para llevar a cabo el recuento de votos, y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

 

Resulta importante precisar que el artículo 295, párrafo 9, del código federal electoral establece que en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.

 

Por su parte, el artículo 21 bis, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé que no procederá el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales, en el caso de casillas en que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

 

Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que lo argüido por el partido impetrante resulta infundado, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

 

El cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, en el 28 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, con cabecera en el Municipio de Zumpango de Ocampo.

 

Los votos recibidos de manera individual y, en su caso, los votos recibidos vía coalición, por cada uno de los partido políticos contendientes en la elección de mérito, conforme a los resultados preliminares arrojados por el Programa de Resultados Preliminares (PREP), en aplicación de lo dispuesto por los artículos 95, párrafo 9, y 295, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los cuales se prevé que los votos por coalición se emiten cruzando en la boleta los dos emblemas individuales de los partidos que la conforman y se suman para el candidato de la coalición, son los que se precisan en la tabla siguiente:

 

Partidos

Desglose de votos por partido

Votos emitidos para el partido

Votos obtenidos vía coalición

Total de votos

67,020

Sin Coalición

67,020

60,297

+ 1,200

61,497

16,942

Sin Coalición

16,942

4,259

+ 1,200

5,459

3,877

+ 203

4,080

3,121

+ 202

3,323

2,717

Sin Coalición

2,717

1,006

Sin Coalición

1,006

 

Ahora bien, de la copia certificada del Proyecto de Acta número 27-ESP-07/2009 de la Sesión Especial de Cómputo Distrital con recuento total, del 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Zumpango, Estado de México, se advierte que el ocho de julio de dos mil nueve, siendo las ocho horas con treinta y cinco minutos, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos integrantes del mencionado Consejo Distrital dieron inicio a la sesión del cómputo distrital de la elección antes señalada, y en base a que los resultados preliminares arrojaban una diferencia de únicamente sesenta y cuatro (64) votos entre el candidato presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar, lo que representaba una diferencia menor a un punto porcentual, se consideró que se estaba ante el supuesto previsto en el artículo 295, numeral 2, del ordenamiento en cita, por lo que la sesión de cómputo distrital en comento tuvo por objeto el recuento de la totalidad de las casillas electorales que fueron instaladas en ese distrito electoral.

 

Así, de la lectura a la documental antes referida, se advierte que durante el desahogo del Segundo Punto del Orden del Día de la Sesión de Cómputo, relativo a la “Consulta a los representantes de los partido políticos si desean ejercer el derecho que les concede el artículo 295, párrafo 2 del Código”, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, quien obtuvo el segundo lugar de dicha elección, manifestó textualmente lo siguiente: "

 

Buenos días, en este momento solicito en tiempo y forma la apertura  total de los paquetes electorales así como el recuento  de los votos en su totalidad de las casillas instaladas en el Distrito, toda vez que los supuestos establecidos en el ordenamiento legal 295 del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, que se han dado en esta elección por escrito Señor Presidente y anexo también la copia de los resultados PREP.”

 

A lo que el Consejero Presidente de ese órgano administrativo electoral respondió:

 

De hecho el día previo a esta sesión sostuvimos una reunión precisamente con Consejeros Electorales y Representantes de Partido precisamente para presentar un análisis de los resultados de este Distrito lo más completo era prácticamente lo que teníamos capturado en el Sistema de lo que fue el Programa de los Resultados Preliminares, la diferencia se consagra en el artículo que mencioné en su párrafo dos, nos dice que cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito, entonces nos está presentando ahorita el Revolucionario Institucional, entonces también se dice que si los votos nulos es mayor a esa diferencia habría que realizar el recuento de todos los votos, en esa tesitura, debemos de armar grupos de de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán y en este caso por los miembros del servicio profesional también ahí quisiera someter a consideración primero de los partidos y posteriormente someter a votación de los Consejeros, porque tenemos también a parte de nuestro personal tenemos también a personal del servicio profesional de otras juntas son gente que se puede acreditar son miembros del Servicio Profesional Electoral para que tengamos el apoyo precisamente de este personal que es parte del Instituto Federal Electoral, entonces quisiera que en determinado momento el Código marca que sean de la Junta Electoral correspondiente, pero nos dice también del Servicio Profesional, por lo que si quiera pedirles a los Representantes de los Partidos Políticos el voto de confianza para el personal del Servicio Profesional que hacen las veces como su servidor y nuestros vocales y nuestro JOSA que el si es parte de esta Junta, una vez hecho esto, vamos a tomarles la protesta, formar los grupos y tomarles la protesta a los ciudadanos que acreditaron cada uno de los Partidos Políticos o que durante el transcurso del día nos acrediten los Partidos Políticos, entonces recuerden que en cada grupo de trabajo va a estar un Representante de cada Partido político acreditado ante este Consejo, un Consejero Electoral y un miembro del Servicio Profesional, que en este caso somos nosotros como vocales y la gente que viene de apoyo, si alguien gusta hacer uso de la palabra, abrimos la primera ronda de intervenciones.” (el resultado es nuestro).

 

De lo antes trascrito, se advierte que el Partido Revolucionario Institucional, al haber ocupado el segundo lugar en la elección que se analiza, conforme a los resultados preliminares arrojados por el Programa de Resultados Preliminares Electorales, solicitó de manera formal la aplicación de lo dispuesto en el multicitado artículo 295, párrafo 2, del Código aplicable, en relación a que se hiciera el recuento de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito ahora impugnado, solicitud que se estimó procedente por el Presidente y demás integrantes del señalado Consejo.

 

Del encarte relativo al 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de México que obra a foja 1 del cuaderno accesorio número 2, se desprende que el número de casillas que comprende dicho distrito asciende a cuatrocientos setenta y cinco (475), y de la información publicada en la página de Internet del Instituto Federal Electoral se advierte que fueron aprobados e instalados igual número de centros de votación.

En esa virtud, el recuento de votos a que alude el artículo 295, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, debía realizarse sobre un total de cuatrocientas setenta y cinco casillas, lo que en la especie aconteció, como se demuestra a continuación.

 

De fojas 37 al 55 del cuaderno accesorio número 1, obran copias certificadas de las actas circunstanciadas del recuento total de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del 28 Distrito Electoral del Estado de México, correspondientes a las cinco mesas de trabajo que fueron instaladas el día ocho de julio del año en curso, al inicio de la sesión de cómputo distrital para llevar a cabo el recuento total de votos; documentos que son valorados en términos de lo dispuesto por el numeral 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Del contenido de tales elementos de prueba, se desprende en lo que interesa, lo siguiente:

 

Grupo de trabajo número 1. Se procedió a la apertura de noventa y cinco (95) paquetes electorales correspondientes a las casillas 1976 B1, 1976 C1, 1976 C2, 1976 C3, 1977 B1, 1977 C1, 1978 B1, 1978 C1, 1978 C2, 1979 B1, 1979 C1, 1979 C2, 1980 B1, 1980 C1, 1980 C2, 1981 B1, 1981 C1, 1981 C2, 1981 C3, 1982 B1, 1983 B1, 1983 C1, 1983 C2, 1983 C3, 1984 B1, 1984 C1, 1984 C2, 1985 B1, 1985 C1, 1985 C2, 1986 B1, 1987 B1, 1987 C1, 1988 B1, 1989 B1, 1989 C1, 1989 C2, 1990 B1, 1990 C1, 1990 C2, 1991 B1, 1991 C1, 1991 C2, 4188 B1, 4188 C1, 4189 B1, 4189 C1, 4189 C2, 4190 B1, 4190 C1, 4190 C2, 4190 C3, 4191 B1, 4191 C1, 4191 C2, 4191 C3, 4191 C4, 4192 B1, 4192 C1, 4192 C2, 4193 B1, 4193 C1, 4193 C2, 4194 B1, 4194 C1, 4195 B1, 4195 C1, 4195 C2, 4196 B1, 4196 C1, 4197 B1, 4197 C1, 4197 C2, 4197 C3, 4198 B1, 4198 C1, 4198 C2, 4199 B1, 4199 C1, 4199 C2, 4200 B1, 4200 C1, 4201 B1, 4201 C1, 4201 C2, 4202 B1, 4202 C1, 4203 B1, 4203 C1, 4203 C2, 4204 B1, 4204 C1, 4204 C2, 4204 C3 y 4204 C4.

 

Se realizó el recuento total respecto de sesenta y nueve (69) casillas, cuyos resultados quedaron asentados en el acta circunstanciada correspondiente.

 

Se reservaron ciento cuarenta y seis (146) boletas electorales de las siguientes veintiséis (26) casillas 1981 C3, 1984 C1, 1985 B1, 1985 C2, 1991 B1, 1991 C1, 1991 C2, 4188 B1, 4188 C1, 4189 B1, 4189 C1, 4189 C2, 4190 B1, 4190 C1, 4190 C2, 4194 C1, 4197 C3, 4198 C1, 4198 C2, 4201 C1, 4202 B1, 4203 B1, 4204 B1, 4204 C2, 4204 C3 y 4204 C4, para ser sometidas a consideración del Pleno del Consejo sobre su validez o nulidad.

 

Grupo de trabajo número 2. Se aperturaron noventa y cinco (95) paquetes electorales correspondientes a las casillas 4205 B1, 4205 C1, 4205 C2, 4205 C3, 4206 B1, 4206 C1, 4206 C2, 4206 C3, 4207 B1, 4207 C1, 4207 C2, 4207 C3, 4208 B1, 4208 C1, 4208 C2, 4209 B1, 4209 C1, 4209 C2, 4209 C3, 4210 B1, 4211 B1, 4211 C1, 4211 C2, 4212 B1, 4212 C1, 4212 C2, 4212 C3, 4212 C4, 4213 B1, 4213 C1, 4213 C2, 4213 C3, 4213 C4, 4213 C5, 4213 C6, 4213 C7, 4213 C8, 4213 C9, 4213 C10, 4213 C11, 4213 C12, 4213 C13, 4214 B1, 4214 C1, 4214 C2, 4215 B1, 4215 C1, 4215 C2, 4216 B1, 4216 C1, 4216 C2, 4216 C3, 4217 B1, 4217 C1, 4217 C2, 4218 B1, 4218 C1, 4218 C2, 4219 B1, 4219 C1, 4220 B1, 4220 C1, 4220 C2, 4221 B1, 4221 C1, 4222 B1, 4222 C1, 4223 B1, 4223 C1, 4223 C2, 4223 C3, 4223 C4, 4224 B1, 4224 C1, 4224 C2, 4225 B1, 4225 C1, 4226 B1, 4226 C1, 4226 C2, 4226 C3 ,4226 C4 ,4227 B1, 4227 C1, 4227 C2, 4227 C3, 4227 C4, 4227 C5, 4227 C6, 4228 B1, 4228 C1, 4228 C2, 4228 C3, 4228 C4 y 4228 C5.

 

Se realizó el recuento total respecto de ochenta y cinco (85) casillas, cuyos resultados quedaron asentados en el acta circunstanciada correspondiente.

 

Se reservaron treinta (30) boletas electorales de las siguientes diez (10) casillas 4205 C3, 4209 B1, 4209 C2, 4211 B1, 4213 C4, 4213 C5, 4213 C6, 4213 C8, 4213 C9 y 4214 C2, para ser sometidas a consideración del Pleno del Consejo sobre su validez o nulidad.

 

Grupo de trabajo número 3. Se realizó el recuento en un total de noventa y cinco (95) paquetes electorales correspondientes a las casillas 4228 C6, 4228 C7, 4228 C8, 4228 C9, 4228 C10, 4228 C11, 4229 B1, 4229 C1, 4229 C2, 4229 C3, 4230 B1, 4230 C1, 4230 C2, 4231 B1, 4231 C1, 4231 C2, 4231 C3, 4232 B1, 4232 C1, 4233 B1, 4233 C1, 4233 C2, 4233 C3, 4234 B1, 4234 C1, 4234 C2, 4235 B1, 4235 C1, 4236 B1, 4236 C1, 4237 B1, 4237 C1, 4237 C2, 4238 B1, 4238 C1, 4238 C2, 4239 B1, 4239 C1, 4240 B1, 4240 C1, 4241 B1, 4241 C1, 4241 C2, 4241 C3, 4242 B1, 4242 C1, 4243 B1, 4243 C1, 4244 B1, 4244 C1, 4245 B1, 4245 C1, 4246 B1, 4246 C1, 4246 C2, 4247 B1, 4247 C1, 4247 C2, 4247 C3, 4248 B1, 4248 C1, 4248 C2, 4249 B1, 4249 C1, 4249 C2, 4250 B1, 4250 C1, 4250 C2, 4251 B1, 4251 C1, 4251 C2, 4251 E1 ,4251 E1 C1, 4251 E1 C2, 4251 E1 C3, 4251 E1 C4, 4251 E1 C5, 4251 E1 C6, 4251 E1 C7, 4251 E1 C8, 4251 E1 C9, 4251 E1 C10, 4252 B1, 4252 C1, 4252 C2, 4252 E1, 4252 E1 C1, 4252 E1 C2, 4252 E1 C3, 4252 E1 C4, 4252 E1 C5, 4252 E1 C6, 4252 E1 C7, 4252 E1 C8 y 4252 E1 C9.

 

Se realizó el recuento total respecto de cincuenta y nueve (59) casillas, cuyos resultados quedaron asentados en el acta circunstanciada correspondiente.

 

Se reservaron doscientos cuarenta y siete (247) boletas electorales de las siguientes treinta y seis (36) casillas 4228 C9, 4228 C10, 4229 B1, 4230 C2, 4231 B1, 4231 C2, 4231 C3, 4232 C1, 4233 B1, 4233 C1, 4233 C2, 4233 C3, 4234 B1, 4234 C2, 4236 B1, 4236 C1, 4237 B1, 4237 C1, 4237 C2, 4238 B1, 4239 C1, 4240 B1, 4240 C1, 4241 B1, 4241 C1, 4241 C2, 4241 C3, 4242 B1, 4242 C1, 4243 B1, 4243 C1, 4245 B1, 4246 C2, 4250 C2, 4251 E1 C10 y 4252 C1, para ser sometidas a consideración del Pleno del Consejo sobre su validez o nulidad.

Grupo de trabajo número 4. Se realizó el recuento en un total de noventa y cinco (95) paquetes electorales correspondientes a las casillas 4252 E1 C10, 4252 E1 C11, 4252 E1 C12, 4252 E1 C13, 4252 E1 C14, 4252 E1 C15, 4252 E1 C16, 4252 E1 C17, 4252 E1 C18,  4252 E1 C19, 4252 E1 C20, 4252 E1 C21, 4252 E1 C22, 4252 E1 C23,  4252 E1 C24, 4252 E1 C25, 4252 E1 C26, 4252 E1 C27, 4252 E1 C28, 4252 E1 C29, 4252 E1 C30, 4252 E1 C31, 4252 E1 C32, 4252 E1 C33, 4252 E1 C34, 4252 E1 C35, 4252 E1 C36, 4252 E1 C37, 4252 E1 C38, 4252 E1 39, 4252 E1 C40, 4252 E1 C41, 4252 E1 C42, 4252 E1 C43, 4252 E1 C44, 4252 E1 45, 4252 E1 C46, 4252 E1 C47, 4252 E1 C48, 4252 E1 C49, 4252 E1 C50, 4253 B1, 4253 C1, 4253 C2, 4254 B1, 4255 B1, 4255 C1, 4255 C2, 5880 B1, 5880 C1, 5880 C2, 5880 C3, 5881 B1, 5881 C1, 5881 C2, 5881 C3, 5881 C4, 5882 B1, 5882 C1,  5882 C2, 5882 C3, 5882 C4, 5882 C5, 5882 C6, 5882 C7, 5882 C8, 5882 C9, 5882 C10, 5883 B1, 5883 C1, 5883 C2, 5883 C3, 5883 C4, 5884 B1, 5884 C1, 5884 C2, 5884 C3, 5884 C4, 5885 B1, 5885 C1, 5885 C2, 5885 C3, 5886 B1, 5886 C1, 5886 C2, 5887 B1, 5887 C1, 5887 C2, 5887 C3, 5888 B1, 5888 C1, 5888 C2, 5889 B1, 5889 C1 y 5889 C2.

 

Se realizó el recuento total respecto de sesenta y cinco (65) casillas, cuyos resultados quedaron asentados en el acta circunstanciada correspondiente.

 

Se reservaron setenta y siete (77) boletas electorales de las siguientes treinta (30) casillas 4252 E1 C24, 4252 E1 C28, 4252 E1 C29, 4252 E1 C30, 4252 E1 C33, 4252 E1 C39, 4252 E1 C48, 4252 E1 C49, 4253 C1, 4253 C2, 4255 C1, 4255 C2, 5880 B1, 5880 C1, 5880 C2, 5880 C3, 5881 C4, 5882 C2, 5882 C3, 5882 C4, 5882 C6, 5882 C7, 5882 C8, 5883 C1, 5883 C3, 5883 C4, 5884 C2, 5886 C2, 5887 B1 y 5888 C1, para ser sometidas a consideración del Pleno del Consejo sobre su validez o nulidad.

 

Grupo de trabajo número 5. Se realizó el recuento en un total de noventa y cinco (95) paquetes electorales correspondientes a las casillas 4193 Especial 1, 5880 Especial 2, 5890 B1, 5890 C1, 5890 C2, 5891 B1, 5891 C1, 5891 C2, 5891 C3, 5892 B1, 5892 C1, 5892 C2, 5892 C3, 5893 B1, 5894 B1, 5894 C1, 5895 B1, 5895 C1, 5896 B1, 5896 C1, 5897 B1, 5897 C1, 5898 B1, 5898 C1, 5899 B1, 5899 C1, 5900 B1, 5900 C1, 5900 C2, 5900 C3, 5901 B1, 5901 C1, 5901 C2, 5901 C3, 5902 B1, 5902 C1, 5902 C2, 5902 C3, 5903 B1, 5904 B1, 5904 C1, 5904 C2, 5905 B1, 5905 C1, 5906 B1, 5906 C1, 5906 C2, 5906 C3, 5906 C4, 5907 B1,  5907 C1, 5907 C2, 5907 C3, 5908 B1, 5908 C1, 5908 C2, 5908 C3,  5909 B1, 5909 C1, 5909 C2, 5909 C3, 5910 B1, 5910 C1, 5910 C2, 5910 C3, 5911 B1, 5911 C1, 5911 C2, 5911 C3, 5912 B1, 5912 C1, 5912 C2, 5912 C3, 5913 B1, 5914 B1, 5914 C1, 5915 B1, 5915 C1, 5915 C2, 5916 B1, 5916 C1, 5916 C2, 5917 B1, 5917 C1, 5918 B1, 5919 B1, 5920 B1, 5921 B1, 5921 C1, 5921 C2, 5921 C3, 5922 B1, 5923 B1, 5923 C1 y 5923 C2.

 

Se realizó el recuento total respecto de setenta y tres (73) casillas, cuyos resultados quedaron asentados en el acta circunstanciada correspondiente.

 

Se reservaron ciento noventa y ocho (198) boletas electorales de las siguientes veintidós (22) casillas 5890 C2, 5891 C2, 5892 C1, 5895 B1, 5895 C1, 5896 B1, 5896 C1, 5898 B1, 5898 C1, 5900 C3, 5901 C1, 5902 C1, 5902 C2, 5905 B1, 5905 C1, 5906 B1, 5906 C1, 5906 C2, 5907 C2, 5908 B1, 5908 C2 y 5910 B1, para ser sometidas a consideración del Pleno del Consejo sobre su validez o nulidad.

 

De lo expuesto, se evidencia que en cada una de las mesas de trabajo se realizó el recuento de noventa y cinco (95) paquetes electorales, lo que arroja la cantidad de cuatrocientas setenta y cinco casillas (475) aperturadas.

 

Ahora bien, por cuanto hace a las casillas 4193 Especial 1 y 5880 Especial 2, cuya omisión de apertura reclama el hoy impetrante, se advierte que las mismas fueron objeto de recuento en el grupo de trabajo número 5; en consecuencia, se estima que no le asiste la razón al actor en su agravio relativo a que al haber solicitado la apertura de dichos paquetes, el Presidente del Consejo le hubiere negado “de manera verbal” tal solicitud, puesto que, como ya quedó precisado en párrafos precedentes, al haberse actualizado el supuesto contenido en el artículo 295, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, resultaba procedente el recuento de la totalidad de las casillas pertenecientes al Distrito de que se trata, incluyendo desde luego a las casillas especiales, que en el caso son las identificadas con los números 4193 Especial 1 y 5880 Especial 2.

 

Aunado a lo anterior, de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en análisis, las cuales obran en autos del expediente ST-JIN-21/2009, se advierte que en las mismas se asentaron los siguientes resultados:

 

CASILLA
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
CONVERGENCIA

NUEVA ALIANZA

PSD

Coalición Primero México

PRI y PVEM

Coalición Salvemos a México
PT y Convergencia

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACIÓN TOTAL

4193 Esp 1

37

29

6

2

3

0

3

0

1

0

0

2

83

5880 Esp 2

72

24

3

3

3

4

6

1

1

0

0

5

122

 

Mientras que del acta circunstanciada levantada en la mesa de trabajo de recuento de votos número 5, así como del documento denominado “3-D Reporte distrital: Resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de 2009, por casilla”, con fecha de impresión de la página de Internet del Instituto Federal Electoral de veinte de julio de dos mil nueve, el cual obra en copia certificada de fojas 2 a 15 del cuaderno accesorio número 2, relativo a Pruebas de la autoridad responsable, del expediente ST-JIN-21/2009, se aprecia que el número de votos obtenidos en esas casillas por cada uno de los partidos políticos contendientes, fueron los siguientes:

 

CASILLA
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
CONVERGENCIA

NUEVA ALIANZA

PSD

Coalición Primero México

PRI y PVEM

Coalición Salvemos a México
PT y Convergencia

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACIÓN TOTAL

4193 Esp 1

37

28

6

2

3

0

3

0

1

0

0

3

83

5880 Esp 2

72

24

3

3

4

4

6

1

1

0

1

4

123

 

Como se observa, respecto de la casilla 4193 Especial 1, el número de votos inicialmente obtenido por el Partido Revolucionario Institucional fue modificado, pasando de 29 a 28 votos, mientras que los votos nulos en esa casilla pasaron de 2 a tres; en la casilla 5880 Especial 2, en el escrutinio y cómputo efectuado por la mesa directiva de casilla, el Partido del Trabajo obtuvo 3 votos, que se incrementaron en uno, según el Reporte distrital, y los votos nulos en esa casilla que eran 5, quedaron en 4; tales situaciones, en concepto de esta Sala, no pudieron haberse suscitado de no haberse llevado a cabo un recuento de votos. En consecuencia, es inconcuso que los paquetes electorales de las casillas 4193 Especial 1 y 5880 Especial 2 ya fueron aperturados por el Consejo Distrital responsable durante la sesión especial de cómputo distrital que tuvo por objeto el recuento de votos de la totalidad de las casillas del Distrito en comento. De ahí que resulte inatendible la petición formulada a este órgano por el partido actor.

 

Aunado a todo lo expuesto, no pasa desapercibido para esta autoridad resolutora que en la página 47 de su demanda, el Partido Revolucionario Institucional textualmente manifiesta lo siguiente: “Fuente el Agravio. Se hace valer la nulidad de la votación contenida en las 475 casillas que fueron motivo de un procedimiento especial de cómputo distrital, dado que en dicho procedimiento se vulneraron de manera reiterada y sistemática los principios constitucionales rectores de la materia electoral que deben observar los funcionarios del Instituto Federal Electoral en su actuación”.

 

Asimismo, en la página 62 del propio escrito inicial, el demandante esgrimió: “En efecto, como consta en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital llevada a cabo en el 28 Distrito Federal Electoral con sede en Zumpango, Estado de México, se procedió a la apertura total de los paquetes electorales, ello debido a que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de la elección reflejada en el Programa de Resultados Preliminares era de 64 votos, es decir, de menos del 2% del total de la votación emitida en el distrito. Bajo tal circunstancia, y en aras de dotar de certeza a los resultados de la elección, se procedió a la apertura del cien por ciento de los paquetes electorales del distrito.”

 

Manifestaciones que entrañan un reconocimiento expreso del actor en el sentido de que sí se llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas pertenecientes al 28 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, incluyendo, desde luego a las casillas especiales cuyo recuento se solicita (el resaltado del texto transcrito es nuestro).

 

Al no encontrar elementos suficientes para acoger la pretensión del promovente, este órgano jurisdiccional encuentra genéricos, vagos e imprecisos los agravios esgrimidos. Y toda vez que las irregularidades señaladas han quedado desvirtuadas, con fundamento en los artículos 295, párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral y 21 bis, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es declarar inatendible la solicitud de apertura de paquetes presentada por el incoante.

 

DÉCIMO TERCERO. En virtud de que en el considerando noveno del presente fallo, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ha declarado la nulidad de la votación recibida en la casilla 4213 C13, resulta necesario realizar la recomposición del cómputo efectuado por el Consejo responsable, precisando la votación obtenida por cada uno de los contendientes en la citadas mesa receptora, lo que se efectúa de manera grafica en el cuadro siguiente:

 

CASILLA
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
CONVERGENCIA

NUEVA ALIANZA

PSD

Coalición Primero México

PRI y PVEM

Coalición Salvemos a México
PT y Convergencia

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOTACIÓN TOTAL

4213 C13

180

165

34

10

6

3

9

2

0

0

0

6

415

 

Como consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, elaborada por el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, para quedar definitivamente en los siguientes términos:

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

RESULTADOS ORIGINALES DEL ACTA

MENOS
VOTACIÓN

ANULADA

CÓMPUTO

RECTIFICADO

logo-panLPARTIDO ACCIÓN NACIONAL

69,024

180

68,844

 logo-priPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

63,537

165

63,372

logo-prdLPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

17,423

34

17,389

  logo-pvemL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

5,116

10

5,106

logo-pt PARTIDO DEL TRABAJO

4,095

6

4,089

logo-convergenciaCONVERGENCIA

3,376

3

3,373

logo-NuevaAlianza PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,799

9

2,790

 logo-psd PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

1,033

2

1,031

log_noregistrados  CANDIDATOS NO REGISTRADOS

211

0

211

VOTOS NULOS

5,948

6

5,942

VOTACIÓN TOTAL

172,562

415

172,147

 

Distribución final de votos a partidos políticos y partidos coaligados

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

68,844

SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

63,372

SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

17,389

DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

5,106

CINCO MIL CIENTO SEIS

PARTIDO DEL TRABAJO

4,089

CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE

CONVERGENCIA

3,373

TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,790

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA

  PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

1,031

MIL TREINTA Y UNO

 CANDIDATOS NO REGISTRADOS

211

DOSCIENTOS ONCE

VOTOS NULOS

5,942

CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS

VOTACIÓN TOTAL

172,147

CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE

 

Como se puede apreciar, la fuerza política que originalmente ocupó el primer lugar de votación en el distrito, sigue conservando esa posición, por lo tanto, se confirma la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de Sergio Octavio Germán Olivares y Pedro César Piña Pérez, postulados por el Partido Acción Nacional como diputados federales por el principio de mayoría relativa por el 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Zumpango, en el Estado de México.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara la acumulación del juicio de inconformidad ST-JIN-22/2009 al expediente ST-JIN-21/2009; consecuentemente se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo al juicio acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 4213 C13.

 

TERCERO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital correspondiente al 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, con sede en el Municipio de Zumpango de Ocampo, Estado de México, en términos del considerando décimo tercero de la presente resolución.

 

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 28 Consejo Distrital Federal Uninominal, con sede en Zumpango de Ocampo, Estado de México, el once de julio del año dos mil nueve, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, otorgadas en la misma fecha a los integrantes de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Sergio Octavio Germán Olivares y Pedro César Piña Pérez, en su carácter de propietario y suplente, respectivamente, en términos del último considerando de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en términos de ley; al Consejo General del Instituto Federal Electoral y Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por oficio acompañando copia certificada de la presente resolución; de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

 

 

MAGISTRADA

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO