http://intranet.te.gob.mx/identidad/logo_simbolo.jpg

 

 

 

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD.

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-21/2018.

 

ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS DEL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON CABECERA EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.

 

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO MORENA.

 

MAGISTRADA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

 

SECRETARIA: SANDRA ZALDIVAR RIVERA.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el Partido Político Nueva Alianza, a través de su representante acreditado ante el 04 Distrito Electoral Federal con cabecera en Nicolás Romero, Estado de México; en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección de diputado federal, así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de diputados por el principio de representación proporcional del referido distrito; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

II. Cómputo distrital.

 

a) Cómputo distrital de la elección por el principio de mayoría relativa. El cinco de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal con sede en Nicolás Romero, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el seis siguiente, y que arrojó los resultados siguientes:

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

31295

treinta y un mil doscientos noventa y cinco

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

34070

treinta y cuatro mil setenta

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

5373

cinco mil trescientos sesenta y tres

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6709

seis mil seiscientos nueve

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

5615

cinco mil seiscientos quince

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

3719

tres mil setecientos diecinueve

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

4735

cuatro mil setecientos treinta y cinco

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

85418

ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

4093

cuatro mil noventa y tres

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.pngCoalición

815

ochocientos quince

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD.pngCoalición

282

doscientos ochenta y dos

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_MC.pngCoalición

137

ciento treinta y siete

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD_MC.pngCoalición

57

cincuenta y siete

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM_NA.pngCoalición

412

cuatrocientos doce

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM.pngCoalición

576

quinientos setenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_NA.pngCoalición

81

ochenta y un

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM_NA.pngCoalición

 

36

treinta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.pngCoalición

2572

dos mil quinientos setenta y dos

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA.pngCoalición

816

ochocientos dieciséis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_ES.pngCoalición

94

noventa y cuatro

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA_ES.pngCoalición

502

quinientos dos

Candidatos no registrados

114

ciento catorce

Votos nulos

5505

cinco mil quinientos cinco

Votación total

192516

ciento noventa y dos mil quinientos dieciséis

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral de Nicolás Romero, Estado de México; realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

31777

treinta y cuatro mil quinientos treinta y siete.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

34537

cinco mil ochocientos cinco.

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

5805

siete mil cincuenta y dos.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

7052

seis mil ochocientos veinte siete.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

6827

cuatro mil ochenta y seis.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

4086

cuatro mil novecientos treinta.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

4930

ochenta y seis mil novecientos treinta y cinco.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

86935

cinco mil doscientos cuarenta y ocho.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

5248

cuarenta y seis mil quinientos diecinueve.

Candidatos no registrados

114

noventa y nueve mil diez.

Votos nulos

5205

cuarenta y un mil seiscientos sesenta y ocho.

Votación total

192516

ciento catorce.

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.pngCoalición

41668

cuarenta y un mil seiscientos sesenta y ocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM_NA.pngCoalición

46519

cuarenta y seis mil quinientos diecinueve

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.pngCoalición

99010

noventa y nueve mil diez

Candidatos no registrados

114

ciento catorce

Votos nulos

5205

cinco mil doscientos cinco

Votación total

192516

ciento noventa y dos mil quinientos dieciséis

 

Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” encabezada por Nelly Minerva Carrasco Godínez propietaria y Rosario Cruz Salinas como suplente.

 

b) Cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional. En la misma data, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, mismo que concluyó el día seis de julio siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

 

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

31812

treinta y un mil ochocientos doce.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

34584

treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro.

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

5809

cinco mil ochocientos nueve.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

7059

siete mil cincuenta y nueve.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

6834

seis mil ochocientos treinta y cuatro.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

4096

cuatro mil noventa y seis.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

4936

cuatro mil novecientos treinta y seis.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

87112

ochenta y siete mil ciento doce.

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

5249

cinco mil doscientos cuarenta y nueve.

Candidatos no registrados

114

ciento catorce.

Votos nulos

5222

cinco mil doscientos veinte dos.

Votación total

192516

ciento noventa y dos mil ochocientos veintisiete.

 

 

Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de representación proporcional.

 

III. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el Partido Político Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de Vicente Hernández Castelán, quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 04 Consejo Distrital con cabecera en Nicolás Romero, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva; así como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por el principio de representación proporcional.

 

IV. Tercero interesado. El doce de julio del año actual, el partido político MORENA por conducto de Melva Carrasco Godínez, quien se ostentó con el carácter de representante propietaria del mismo ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que comparece como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

 

V. Recepción del expediente. El trece de julio posterior, siendo las doce horas con cincuenta y nueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-D04/MEX/VS/2040/2018, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

 

VI. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala, turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2942/18 signado por el Secretario General de Acuerdos de esa Sala Regional.

 

VII. Acuerdo de radicación y admisión. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho, la magistrada instructora acordó la radicación del presente juicio de inconformidad al tiempo en que admitió a trámite dicho medio de impugnación.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Esta Sala Regional considera que el juicio de inconformidad bajo análisis es improcedente y, por lo tanto, la demanda debe desecharse de plano ya que se actualiza la frivolidad del medio impugnativo prevista en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios.

 

En el artículo 9 de la Ley de Medios se prevén los requisitos que deben cumplirse para la interposición de cualquier medio impugnativo, uno de esos elementos [señalado en el inciso e) del citado precepto] consiste en que el escrito de demanda deberá mencionar expresa y claramente los hechos en los cuales se basa la impugnación, los agravios que causa el acto o la resolución impugnados y los preceptos presuntamente violados.

 

En el párrafo tercero del mismo artículo 9, se señala que cuando un medio de impugnación resulte evidentemente frívolo se desechará de plano.

 

La Sala Superior ha establecido de manera reiterada, que un medio de impugnación puede considerarse frívolo cuando, sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento alguno para ello o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el objetivo que se pretende o bien cuando no se apoya en hechos ciertos, concretos y precisos, o los hechos aducidos no son claros o se refieren a eventos que no generan la vulneración de derecho alguno; de ahí que sea dable considerar que la frivolidad de un medio de impugnación significa que sea totalmente intrascendente, carente de sustancia o de escasa importancia.

 

De este modo, la demanda se deberá considerar improcedente cuando se pretendan activar los mecanismos de la impartición de justicia para tramitar, substanciar y resolver situaciones cuya finalidad no se pueda conseguir, tanto porque la pretensión carezca de sustancia, como porque los hechos no puedan servir de base a la pretensión. Esto último acontece, por ejemplo, cuando se trata de circunstancias fácticas inexistentes, que impidan la actualización del supuesto jurídico tutelado en la norma, o cuando las afirmaciones sobre hechos base de una pretensión sean inexistentes, falsas o carentes de sustancia, objetividad y seriedad.

 

En el caso, de la lectura del escrito de impugnación, se puede advertir que se actualiza tal supuesto, en razón de que la parte actora pretende impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional); su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, al estimar que en el caso se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Sin embargo, de dicho escrito se advierte que la parte actora, se limita a exponer que a través del juicio de inconformidad pretende reducir, vía nulidad, el total de la votación válida emitida en el 04 Distrito Electoral Federal, en conjunto con el resto de los distritos federales electorales del país con la finalidad de preservar su registro como partido político nacional, sin hacer mención alguna en cles causales de nulidad sustenta su impugnación, ni en qué casillas pretende sea anulada dicha votación; esto es, el partido político impugnante, incumple con la carga procesal de expresar con claridad las causales de nulidad de votación recibida en casillas, así como de individualizarlas e identificarlas plenamente.

 

Lo anterior, demuestra que su demanda es carente de sustancia, porque en materia de causales de nulidad los partidos políticos tienen la obligación de expresar con claridad los argumentos específicos y concretos, mediante los cuales controvierte la validez de la votación, así como la de individualizar e identificar la casilla cuya votación se recibió contrariamente a Derecho; ello en atención a que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su artículo 52 exige a los impugnantes, entre otras cuestiones, el deber de precisar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada, la causal que se invoque para cada una de ellas, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

 

En el caso, ello no es así, pues como ha quedado precisado, el partido político actor, únicamente expone que su pretensión es reducir el total de la votación para preservar su registro como partido político nacional, situación que torna evidente la carencia de sustancia del medio de impugnación que nos ocupa por no ser precisa, no tener un objetivo jurídicamente viable y no contener elementos mínimos de prueba.

 

En razón de lo anterior, esta Sala Regional considera que la demanda presentada por el actor carece de sustancia en virtud de la inviabilidad de lograr su pretensión.

 

En ese contexto, para este órgano jurisdiccional resulta claro que la demanda pretende activar los mecanismos de impartición de justicia para tramitar, substanciar y resolver un medio de impugnación cuya finalidad no se puede conseguir, porque la pretensión carece de sustancia y los hechos que se alegan no pueden servir de base a la pretensión.

 

Por todo ello, y atendiendo a que el medio de impugnación fue admitido; lo procedente es sobreseer la demanda por notoriamente improcedente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se;

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se sobresee la demanda de juicio de inconformidad promovida por el partido político Nueva Alianza.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza, personalmente al partido político MORENA; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Nicolás Romero, Estado de México; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Secretaría General a la cuenta secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados a los demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en internet.

 

En su caso, devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

MAGISTRADO

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO