EXPEDIENTE: ST-JIN-30/2018
ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
PARTE ACTORA: PARTIDO NUEVA ALIANZA
TERCERO INTERESADO. NO COMPARECIÓ
AUTORIDAD RESPONSABLE: 22 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
SECRETARIO: NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR
COLABORACIÓN: DAVID ULISES VELASCO ORTIZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Nueva Alianza, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, la declaración de validez de la elección; así como la expedición de la constancia respectiva, realizados por el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; y
RESULTANDOS
I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
II. Cómputo distrital. El cinco de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 22 Distrito Electoral Federal con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el seis siguiente, asimismo, en la misma fecha concluyó el cómputo por el principio de representación proporcional, arrojando los resultados siguientes:
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
75659 | Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve | |
38345 | Treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco | |
4724 | Cuatro mil setecientos veinticuatro | |
7389 | Siete mil trescientos ochenta y nueve | |
4740 | Cuatro mil setecientos cuarenta | |
3787 | Tres mil setecientos ochenta y siete | |
3569 | Tres mil quinientos sesenta y nueve | |
80334 | Ochenta mil trescientos treinta y cuatro | |
4707 | Cuatro mil setecientos siete | |
1200 | Mil doscientos | |
341 | Trescientos cuarenta y uno | |
207 | Doscientos siete | |
32 | Treinta y dos | |
590 | Quinientos noventa | |
729 | Setecientos veintinueve | |
73 | Setenta y tres | |
44 | Cuarenta y cuatro | |
2227 | Dos mil doscientos veintisiete | |
714 | Setecientos catorce | |
74 | Setenta y cuatro | |
594 | Quinientos noventa y cuatro | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 161 | Ciento sesenta y uno |
VOTOS NULOS | 6095 | Seis mil noventa y cinco |
VOTACIÓN FINAL | 236335 | Doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTE
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
76334 | Setenta y seis mil trescientos treinta y cuatro | |
38944 | Treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro | |
5310 | Cinco mil trescientos diez | |
7972 | Siete mil novecientos setenta y dos | |
5876 | Cinco mil ochocientos setenta y seis | |
4306 | Cuatro mil trecientos seis | |
3823 | Tres mil ochocientos veintitrés | |
81731 | Ochenta y un mil setecientos treinta y uno | |
5783 | Cinco mil setecientos ochenta y tres | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 161 | Ciento sesenta y uno |
VOTOS NULOS | 6095 | Seis mil noventa y cinco |
VOTACIÓN FINAL | 236335 | Doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco |
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
85950 | Ochenta y cinco mil novecientos cincuenta | |
50739 | Cincuenta mil setecientos treinta y nueve | |
93390 | Noventa y tres mil trecientos noventa | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 161 | Ciento sesenta y uno |
VOTOS NULOS | 6095 | Seis mil noventa y cinco |
TOTAL | 236335 | Doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco |
ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
PARTIDOS Y COALICIONES | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
76393 | Setenta y seis mil trescientos noventa y tres | |
38966 | Treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis | |
5313 | Cinco mil trescientos trece | |
7979 | Siete mil novecientos setenta y nueve | |
5882 | Cinco mil ochocientos ochenta y dos | |
4313 | Cuatro mil trescientos trece | |
3827 | Tres mil ochocientos veintisiete | |
81835 | Ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco | |
5791 | Cinco mil setecientos noventa y uno | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 161 | Ciento sesenta y uno |
VOTOS NULOS | 6100 | Seis mil cien |
VOTACIÓN FINAL | 236560 | Doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta |
Al finalizar dichos cómputos, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatas que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por la ciudadana María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos como propietaria y la ciudadana Juana Berenice Montoya Márquez como suplente.
III. Interposición del juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el Partido Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de Nadia Wendolyn Alegría Cruz, quien se ostenta con el carácter de representante propietaria del mismo, ante el 22 Consejo Distrital con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, asimismo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito.
IV. No comparecencia de tercero interesado. El doce de julio del año en curso, mediante la razón de retiro y la certificación correspondiente, realizadas por la Secretaria del 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se desprende que durante el plazo concedido a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno al presente juicio de inconformidad.
V. Recepción del expediente. El trece de julio de dos mil dieciocho, siendo las dieciséis horas con once minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-CD22-MEX/SC/0135/2018, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.
VI. Turno a ponencia. Mediante acuerdo del trece de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JIN-30/2018, y turnarlo su ponencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2951/18.
VII. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de julio del dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente juicio promovido por el Partido Nueva Alianza.
VIII. Admisión. Mediante proveído de diecisiete de julio del dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora acordó la admisión a trámite de la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Nueva Alianza.
IX. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo de veintitrés de julio de este año, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría relativa y representación proporcional, del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional celebrada en el 22 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su competencia.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto, toda vez, que de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3 y 10 del ordenamiento en cita, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.
La autoridad responsable dentro de su informe circunstanciado rendido ante esta Sala Regional, indica que en el presente juicio de inconformidad, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no afectarse el interés jurídico del actor.
Lo anterior, lo considera así, bajo el argumento de que la parte actora pretende la nulidad de las casillas impugnadas aduciendo de que la votación fue recibida en las mesas directivas de casilla por personas tomadas de la fila; sin embargo, omitió tomar en cuenta que los funcionarios que recibieron la votación no fueron capacitados y designados en base a los encartes correspondientes.
Contrario a lo establecido por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de afectación del interés jurídico del partido actor, en virtud de que tales argumentos forman parte del análisis del fondo del presente asunto, de ahí que resulte inatendible la mencionada causal de improcedencia.
Más aún que, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados por mayoría relativa y de representación proporcional, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, si le podrían causar afectación al interés jurídico del Partido Nueva Alianza, toda vez que dicho instituto político participó en la contienda electoral anteriormente señalada.
TERCERO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos Generales.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, el cual contiene firma autógrafa de la promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido actor.
2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que el Partido Nueva Alianza, tiene el carácter de partido político nacional.
3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Nadia Wendolyn Alegría Cruz, quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que ésta tiene acreditada ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicha representante ante el Consejo Distrital respectivo.
4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica de los cómputos distritales de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, esto es, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios concluyó el seis de julio del año en curso, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, por lo que, el término para la promoción del presente juicio de inconformidad transcurrió del siete al diez de julio de dos mil dieciocho, y si la demanda se presentó el día nueve de julio de este año, tal y como consta en el acuse de recibido respectivo, fojas 7 y 9 del cuaderno principal del expediente, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.
B. Requisitos Especiales.
El escrito de demanda mediante el cual el Partido Nueva Alianza, promovió el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
a) Tipo de elección. La parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en relación al 22 Distrito Electoral Federal con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como la declaración de validez y expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Distrital hoy responsable.
b) Individualización de casillas. En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia del presente juicio de inconformidad, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
CUARTO. Estudio de causales de nulidad de casilla. De la lectura de la demanda, esta Sala Regional advierte que la parte actora formula agravios con la finalidad de que se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna por las causales contenidas en el artículo 75, incisos e) y g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A continuación, se establece un cuadro esquemático, en el que se listan todas las casillas impugnadas y las causales de nulidad de la votación recibida en ellas.
No. | Casilla | Causal de nulidad invocada Art. 75 LGSMIME | Observaciones | ||||||||||
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | |||
1. | 2577 C1 |
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| X |
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2. | 2594 C1 |
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| X |
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3. | 2732 C1 |
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| X |
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4. | 2753 B |
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| X |
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5. | 2771 C1 |
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| X |
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6. | 2785 B |
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| X |
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7. | 2812 C1 |
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| X |
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8. | 2814 B |
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| X |
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9. | 2821 C1 |
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| X |
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10. | 2825 C1 |
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| X |
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11. | 2843 B |
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| X |
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12. | 2851 B |
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| X |
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13. | 2896 C2 |
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| X |
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14. | 2896 C3 |
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| X |
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15. | 2899 B |
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| X |
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16. | 2908 C3 |
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| X |
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17. | 2925 C2 |
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| X |
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18. | 2962 B |
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| X |
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19. | 2968 C1 |
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| X |
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20. | 3002 C3 |
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| X |
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TOTAL |
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| 18 |
| 2 |
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| 20 |
En este sentido a continuación, se procede al análisis de las casillas conforme a las causales que han quedado precisadas en el cuadro anterior.
QUINTO. Fijación de la litis. La cuestión planteada en el presente asunto, consiste en determinar si, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas; y, en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, expedidas por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al 22 Distrito Electoral Federal Uninominal de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
SEXTO. Estudio de fondo.
Artículo 75, inciso e) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
En el juicio de inconformidad materia de la presente resolución, el partido político actor, tal y como fue referido con antelación en el cuadro esquemático, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa es necesario precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito, para lo cual se estima conveniente formular las consideraciones siguientes.
La causal de nulidad de mérito, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.
Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo.
Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.
En el caso a estudio, obran en el expediente el encarte respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Asimismo, a los escritos de incidentes y de protesta relacionados con las casillas en estudio, en concordancia con el citado artículo 16, párrafo 3, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
Ahora bien, en síntesis el partido actor hace valer como agravios que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios consistente en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley; esto es así, ya que refiere que en las dieciocho casillas aludidas con antelación fue recibida la votación por ciudadanos que fueron tomados de la fila el día de la elección.
Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, es necesario precisar que ésta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación efectivamente se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley.
En el caso, el agravio esgrimido por el partido actor se considera infundado, esto es así, ya que sus argumentos “TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN” son imprecisos, ya que contrario a lo que refiere, se encuentra plenamente justificado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio el día de la elección y que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas, puedan integrar las mesas directivas de casilla, por lo que es conforme a derecho que se puedan realizar sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto o de otra casilla siempre y cuando pertenezcan a la sección.
Además, el partido actor no expone concretamente cual sería la posible afectación si el ciudadano fue tomado de la fila, con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por el partido actor.
Sin embargo, con independencia de que el partido actor sin aportar mayores elementos de convicción se limita a formular la afirmación genérica “TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN”, esta Sala Regional analizará si los funcionarios que se identifican en la tabla elaborada por la parte actora que se señala a continuación, se encuentran o no facultados para integrar las mesas directivas de casilla.
NO. CASILLA | TIPO | FUNCIONARIO SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIO SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y/O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIÓN |
2594 | C1 | PRESIDENTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ OROPEZA | HOLDA ROA TORRES | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2594 | C1 | SECRETARIO: UZI YAEL PÉREZ LOZANO | VERÓNICA TRON MAYEN | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2785 | B | PRESIDENTE: RENÉ ALBERTO OJEDA HERNÁNDEZ | DAVID ALBERTO BARRA FLORES | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2785 | B | ESCRUTADOR 1: VERÓNICA GARCÍA RANGEL | FERNANDA GUADALUPE DE LA VEGA | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2785 | B | ESCRUTADOR 2: JOSEFINA HERNÁNDEZ Y CALDERÓN | SERGIO LEONARDO CASTILLO | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2785 | B | ESCRUTADOR 3: INGRID SEGURA GARDUZA | JAIME RAÚL CARDOZO LÓPEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2812 | C1 | PRESIDENTE: MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | ALEJANDRO CONZUELOZ LOZANO | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2812 | C1 | SECRETARIO: VÍCTOR ANDRÉS FONSECA ORTA | JESÚS ALBERTO ALMARAZA GONZÁLEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2812 | C1 | SECRETARIO 2: VERÓNICA FRANCO PEÑA | PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2812 | C1 | ESCRUTADOR 1: PEDRO GAMEZ SÁNCHEZ | JORGE ROMERO RODRÍGUEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2812 | C1 | ESCRUTADOR 2: CARLOS RAMÓN GLASS PASTOR | MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ CUE | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2843 | B | PRESIDENTE: GUADALUPE IVETTE PINEDA NAVARRO | JOSÉ JAIME VALENCIA LÓPEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2843 | B | SECRETARIO 1: LAURA MARISOL FLORES LÓPEZ | DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2843 | B | SECRETARIO 2: FRANCISCO DANIEL FLORES LÓPEZ | SIN SECRETARIO 2 | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2843 | B | ESCRUTADOR 1: ALFREDO URIBE VITAR | CLAUDIA CARBAJAL GÓMEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2899 | B | SECRETARIO 2: ADOLFO ULISES HERNÁNDEZ DÍAZ | GABRIELA MARTÍNEZ REYES | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2899 | B | ESCRUTADOR 1: MARÍA DE LOURDES LUNA GUTIÉRREZ | SÁNCHEZ VERGARA MOISÉS | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2899 | B | ESCRUTADOR 2: DAVID NEFTALÍ JACONO GARCÍA | FERNANDO LEONEL ANDRÉS PAREDES | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2899 | B | ESCRUTADOR 3: JUAN RICARDO GARCÍA BECERRIL | ARTURO ÁLVAREZ LUGO | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2577 | C1 | SECRETARIO 1: ADRIANA MONTSERRAT GARCÍA PÉREZ | PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2577 | C1 | ESCRUTADOR 1: GABRIELA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ | CORTÉS ORTIZ FRANCISCO ANTONIO | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2771 | C1 | PRESIDENTE: WENDY YESENIA GONZÁLEZ VARGAS | MARÍA JOSE ESQUIVEL ROSALES | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2896 | C3 | ESCRUTADOR 3: MARÍA JUANA NIETO CRUZ | SIN ESCRUTADOR | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2814 | B | PRESIDENTE: LIDIA TERESA MANCILLA RAMOS | MARIO CESAR DE JESÚS JEREZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2814 | B | SECRETARIO 1: MARÍA ISABEL DE LOS ÁNGELES REYES FERRETI | JORGE HUMBERTO TORRES | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2821 | C1 | PRESIDENTE: HUMBERTO FRANCISCO LEON MINGRAMM | HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2821 | C1 | SECRETARIO 1: ANTONIO DE JESÚS MARTÍNEZ VALENCIA | VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2825 | C1 | SECRETARIO 1: ZIANIA MARCELA LUNA NAVA | RAÚL VILLAGÓMEZ GUZMÁN | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2851 | B | PRESIDENTE: IVONNE HERRERA ALARCÓN | KENNIA ROMERO RAMÍREZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2896 | C2 | PRESIDENTE: SERGIO GUERRERO GÓMEZ | MANUEL ÁNGEL ARGÜELLO RODRÍGUEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2925 | C2 | PRESIDENTE: LAURA GARCÍA LÓPEZ | LEONOR BORJA MARTÍNEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2962 | B | PRESIDENTE: LEON LÓPEZ LÓPEZ | ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2968 | C1 | PRESIDENTE: MARÍA ISABEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ | GERARDO ROJAS GONZÁLEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
3002 | C3 | SECRETARIO 1: MARIBEL GÓMEZ SÁNCHEZ | DIANA PÉREZ SANTOS | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2908 | C3 | SECRETARIO 1: YESICA ARELI MARTÍNEZ ANAYA | ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
2908 | C3 | SECRETARIO 2: LUIS ENRIQUE GASPAR FLORES | ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ | TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN |
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático: En la primera y segunda columna se identifica el número progresivo y la casilla de que se trata; en la tercera los nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al último encarte[1] publicado por el Instituto Nacional Electoral o acuerdo respectivo y sus cargos; en la cuarta, los nombres de los ciudadanos que conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, recibieron la votación y el cargo que ocuparon; en la quinta, los hechos invocados por el partido actor; y la última de observaciones, en donde se deberá señalar si hay plena coincidencia, si hubo corrimiento de funcionarios o si existió ausencia, y en su caso, los ciudadanos que suplieron a los ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección.
No. | CASILLA | FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | HECHOS INVOCADOS POR EL PARTIDO ACTOR | OBSERVACIONES | ||
1. | 2577-C1 | Presidenta/e | ERIC FRANCO HERNANDEZ | Presidente | FRANCO HERNANDEZ ERIC | Sec. 1. PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA Esc. 1. CORTÉS ORTIZ FRANCISCO ANTONIO
Tomado de la fila el día de la elección. | PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA ES LA FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE. PLENA COINCIDENCIA.
CORTÉS ORTIZ FRANCISCO ANTONIO ES EL FUNCIONARIO AUTORIZADA EN EL ENCARTE. PLENA COINCIDENCIA.
|
1er. Secretaria/o | MIRIAM DANIELA PIERDANT GRANDE | 1er Secretario | PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA | ||||
2do. Secretaria/o | MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ | 2° Secretario | FERNANDEZ SANCHEZ MARIA DEL CARMEN | ||||
1er. Escrutador | FRANCISCO ANTONIO CORTEZ ORTIZ | 1er. Escrutador | CORTEZ ORTIZ FRANCISCO ANTONIO | ||||
2do. Escrutador | LORENZO FERNANDEZ GUZMAN | 2º. Escrutador | FERNANDEZ GUZMAN LORENZO | ||||
3er. Escrutador | MARIA ALEJANDRA MEDINA ZEPEDA | 3er. Escrutador | MEDINA ZEPEDA MARIA ALEJANDRA | ||||
1er. Suplente | HECTOR VILLAGOMEZ URBANO |
| |||||
2do. Suplente | FELIPE ESPINOSA ROMAN | ||||||
3er. Suplente | JONATHAN MANUEL GONZALEZ SALDIVAR | ||||||
2. | 2594-C1 | Presidente | HILDA ROA TORICES | Presidente | ROA TORICES HILDA | Pres. HOLDA ROA TORRES Sec. 1. VERÓNICA TRON MAYEN
Tomado de la fila el día de la elección. | HILDA ROA TORICES ES LA FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE. PLENA COINCIDENCIA. VERÓNICA TRON MAYEN ES LA 1º. ESCRUTADORA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.
HUBO CORRIMIENTO.
|
1er Secretario | UZI YAEL PEREZ LOZANO | 1er Secretario | TRON MAYEN VERONICA | ||||
2° Secretario | ERIKA LUCERO EMILIO ROMERO | 2° Secretario | REYES TELLEZ KEILA TALIA | ||||
1er. Escrutador | VERONICA TRON MAYEN | 1er. Escrutador | GUTIERREZ CORIA DANIELA ARANTZA | ||||
2º. Escrutador | KEILA TALIA REYES TELLEZ | 2º. Escrutador | EN BLANCO | ||||
3er. Escrutador | DANIELA ARANTZA GUTIERREZ CORIA | 3er. Escrutador | EN BLANCO | ||||
1er. Suplente general | ELIZABETH RAMIREZ ORTIZ |
| |||||
2º. Suplente general | MARCOS BECERRIL VELOZ | ||||||
3er. Suplente | EDY JUNCAL ZAMORA | ||||||
3. | 2771-C1 | Presidente | WENDY YESENIA GONZALEZ VARGAS | Presidente | MARIA JOSE ESQUIVEL ROSALES | Pres. MARÍA JOSE ESQUIVEL ROSALES
Tomado de la fila el día de la elección. | MARIA JOSE ESQUIVEL ROSALES ES LA 1º SECRETARIO DE LA CASILLA AUTORIZADA EN EL ENCARTE. HUBO CORRIMIENTO
|
1er Secretario | MARIA JOSE ESQUIVEL ROSALES | 1er Secretario | FABIOLA LAURA AVILA HERNANDEZ | ||||
2° Secretario | FABIOLA LAURA HERNANDEZ AVILA | 2° Secretario | JONATAN OSWALDO HERRERA QUINTERO | ||||
1er. Escrutador | JONATAN OSWALDO QUINTERO HERRERA | 1er. Escrutador | GILBERTO SALAZAR MARIN | ||||
2º. Escrutador | GILBERTO SALAZAR MARIN | 2º. Escrutador | ANTONIO SUAREZ BRIONES | ||||
3er. Escrutador | ANTONIO BRIONES SUAREZ | 3er. Escrutador | MARÍA DE LOURDES ROBLES GONZÁLEZ | ||||
1er. Suplente general | MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE MORENO |
| |||||
2º. Suplente general | LUIS RAMON MAGALLON LARA | ||||||
3er. Suplente | OMAR LOZANO MENDOZA | ||||||
4. | 2785-B | Presidente | DAVID ALBERTO BORJA FLORES | Presidente | DAVID ALBERTO BORJA FLORES | Pres. DAVID ALBERTO BARRA FLORES Esc. 1. FERNANDA GUADALUPE DE LA VEGA Esc. 2. SERGIO LEONARDO CASTILLO Esc. 3. JAIME RAÚL CARDOZO LÓPEZ
Tomado de la fila el día de la elección. | DAVID ALBERTO BORJA FLORES FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE.
PLENA COINCIDENCIA.
LOS ESCRUTADORES 1, 2 Y 3 COINCIDEN CON LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE Y LOS ASENTADOS EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL.
PLENA COINCIDENCIA. |
1er Secretario | RAUL ENRIQUE FLORES ESPAÑA | 1er Secretario | RAUL ENRIQUE FLORES ESPAÑA | ||||
2° Secretario | CESAREO OCTAVIO GONZALEZ BLANDO | 2° Secretario | CESAREO OCTAVIO GONZALEZ BLANDO | ||||
1er. Escrutador | JAQUELINE LIZET MARQUEZ ARELLANO | 1er. Escrutador | JAQUELINE LIZET MARQUEZ ARELLANO | ||||
2º. Escrutador | JACQUELINE BRETON ROMANO | 2º. Escrutador | JACQUELINE BRETON ROMANO | ||||
3er. Escrutador | MABEL MARTINEZ RODRIGUEZ | 3er. Escrutador | MABEL MARTINEZ RODRIGUEZ | ||||
1er. Suplente general | MARIA ESTHER ROMO FIGUEROA |
| |||||
2º. Suplente general | MA DOLORES GODOY RAYGOZA | ||||||
3er. Suplente | LEONARDO MOGUEL PASTRANA | ||||||
2812-C1 | Presidente | ALEJANDRO CONSUELOS LOZANO | Presidente | ALEJANDRO CONSUELOS LOZANO | Pres. ALEJANDRO CONZUELOZ LOZANO Sec. 1. JESÚS ALBERTO ALMARAZA GONZÁLEZ Sec. 2. PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ Esc. 1. JORGE ROMERO RODRÍGUEZ Esc. 2. MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ CUE
Tomado de la fila el día de la elección. | ALEJANDRO CONSUELOS LOZANO, JESUS HUMBERTO ALMARAZ GONZALEZ, PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ, JORGE ROMERO RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR SUAREZ CUE. TODOS LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE.
PLENA COINCIDENCIA. | |
1er Secretario | JESUS HUMBERTO ALMARAZ GONZALEZ | 1er Secretario | JESUS HUMBERTO ALMARAZ GONZALEZ | ||||
2° Secretario | PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ | 2° Secretario | PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ | ||||
1er. Escrutador | JORGE ROMERO RODRIGUEZ | 1er. Escrutador | JORGE ROMERO RODRIGUEZ | ||||
2º. Escrutador | MARIA DEL PILAR SUAREZ CUE | 2º. Escrutador | MARIA DEL PILAR SUAREZ CUE | ||||
3er. Escrutador | ROBERTO GOMEZ Y GOMEZ | 3er. Escrutador | ROBERTO GOMEZ Y GOMEZ | ||||
1er. Suplente general | RUDYARD SALVADOR ORTIZ GARCIA |
| |||||
2º. Suplente general | RAQUEL FLORES OROZCO | ||||||
3er. Suplente | LILIA GALVAN TORRES | ||||||
6. | 2814-B | Presidente | MARIO CESAR DE JESUS JEREZ | Presidente | MARIO CESAR DE JESUS JEREZ | Pres. MARIO CESAR DE JESÚS JEREZ Sec. 1. JORGE HUMBERTO TORRES
Tomado de la fila el día de la elección. | MARIO CESAR DE JESUS JEREZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
JORGE HUMBERTO TORRES APONTE ES EL 2º SECRETARIO DE LA CASILLA AUTORIZADO EN EL ENCARTE. HUBO CORRIMIENTO
|
1er Secretario | MARIA ISABEL DE LOS ANGELES REYES FERRETI | 1er Secretario | JORGE HUMBERTO TORRES APONTE | ||||
2° Secretario | JORGE HUMBERTO TORRES APONTE | 2° Secretario | ITZEL ALCAZAR PEREZ | ||||
1er. Escrutador | ITZEL ALCAZAR PEREZ | 1er. Escrutador | MARIA DE LOURDES PEREZ PEÑA GONZALEZ | ||||
2º. Escrutador | MANUEL SANCHEZ VICTORICA | 2º. Escrutador | MONICA TALAVERA MALDONADO | ||||
3er. Escrutador | MARIA DE LOURDES PEREZ PEÑA GONZALEZ | 3er. Escrutador | RAFAEL ASPURU ÁLVAREZ | ||||
1er. Suplente general | MONICA TALAVERA MALDONADO |
| |||||
2º. Suplente general | JOSE CARLOS MORALES MOCTEZUMA | ||||||
3er. Suplente | ANA LILIA GARCIA SOLIS | ||||||
2821-C1 | Presidente | HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA | Presidente | HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA | Pres. HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA Sec. 1. VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Tomado de la fila el día de la elección. | HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA Y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
| |
1er Secretario | VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ | 1er Secretario | VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ | ||||
2° Secretario | MARTHA JIMENEZ RODRIGUEZ | 2° Secretario | MARTHA JIMENEZ RODRIGUEZ | ||||
1er. Escrutador | JOSE YAIR MERINO TREJO | 1er. Escrutador | JOSE YAIR MERINO TREJO | ||||
2º. Escrutador | VALERIA FERNANDA NARVAEZ RANGEL | 2º. Escrutador | VALERIA FERNANDA NARVAEZ RANGEL | ||||
3er. Escrutador | DANIEL FABIAN MENDEZ GONZALEZ | 3er. Escrutador | DANIEL FABIAN MENDEZ GONZALEZ | ||||
1er. Suplente general | JOSE ANTONIO HERNANDEZ REA |
| |||||
2º. Suplente general | MARIO MARTINEZ CRUZ | ||||||
3er. Suplente | IRMA SAUCILLO AVILA | ||||||
8. | 2825-C1 | Presidente | MANUEL LOAIZA NUÑEZ | Presidente | MANUEL LOAIZA NUÑEZ |
Sec. 1. RAÚL VILLAGÓMEZ GUZMÁN
Tomado de la fila el día de la elección. | RAUL VILLAGOMEZ GUZMAN ES EL 2º SECRETARIO DE LA CASILLA AUTORIZADO EN EL ENCARTE.
HUBO CORRIMIENTO |
1er Secretario | ZIANIA MARCELA LUNA NAVA | 1er Secretario | RAUL VILLAGOMEZ GUZMAN | ||||
2° Secretario | RAUL VILLAGOMEZ GUZMAN | 2° Secretario | LORENA ROXANA DELGADO ORTEGA | ||||
1er. Escrutador | FLORENA HERNANDEZ HERNANDEZ | 1er. Escrutador | LILIA LORENA BARONA HERNANDEZ | ||||
2º. Escrutador | LILIA LORENA BARONA HERNANDEZ | 2º. Escrutador | MONICA DULANTO JIMENEZ | ||||
3er. Escrutador | MONICA DULANTO JIMENEZ | 3er. Escrutador | RENE VERA SÁNCHEZ | ||||
1er. Suplente general | ALFREDO DELGADO CUENCA |
| |||||
2º. Suplente general | MARIA LILIA MIRANDA OCHOA | ||||||
3er. Suplente | ALMA ROSA VELAZQUEZ CADENA | ||||||
9. | 2843-B | Presidente | GUADALUPE IVETTE PINEDA NAVARRO | Presidente | JOSE JAIME VALENCIA PEREZ | Pres. JOSÉ JAIME VALENCIA LÓPEZ Sec. 1. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ Sec. 2. SIN SECRETARIO Esc. 1. CLAUDIA CARBAJAL GÓMEZ
Tomado de la fila el día de la elección. | JOSE JAIME VALENCIA PEREZ, DANIEL GOMEZ GONZALEZ, ALFREDO URIBE VITAR, CLAUDIA CARBAJAL GOMEZ FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE
HUBO CORRIMIENTO
|
1er Secretario | JOSE JAIME VALENCIA PEREZ | 1er Secretario | GOMEZ GONZALEZ DANIEL | ||||
2° Secretario | DANIEL GOMEZ GONZALEZ | 2° Secretario | ALFREDO URIBE VITAR | ||||
1er. Escrutador | ALFREDO URIBE VITAR | 1er. Escrutador | CLAUDIA CARBAJAL GOMEZ | ||||
2º. Escrutador | CLAUDIA CARBAJAL GOMEZ | 2º. Escrutador | PINEDA GOMEZ GABRIEL | ||||
3er. Escrutador | GABRIEL PINEDA GOMEZ | 3er. Escrutador | ALFONSO CALZADA RIVERA | ||||
1er. Suplente general | RICARDO CHAVEZ ORTIZ |
| |||||
2º. Suplente general | MARIA DEL ROSARIO ARIAS GOMEZ | ||||||
3er. Suplente | JOSE CARMEN ZAMBRANO CHAVEZ | ||||||
10. | 2851-B | Presidente | KARINA ROMERO RAMIREZ | Presidente | KARINA ROMERO RAMIREZ | Pres. KENNIA ROMERO RAMÍREZ
Tomado de la fila el día de la elección. | KARINA ROMERO RAMIREZ FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
|
1er Secretario | SILVIA GONZALEZ CARDENAS | 1er Secretario | SILVIA GONZALEZ CARDENAS | ||||
2° Secretario | MARIA GIOANNELLI PIZZINI CASTAÑEDA | 2° Secretario | ANA CECILIA LOPEZ RENDON | ||||
1er. Escrutador | LUZ AURORA SANCHEZ GARCIA | 1er. Escrutador | SALVADOR GONZÁLEZ GARDUÑO | ||||
2º. Escrutador | FELIX ALBERTO MARTINEZ MIRANDA | 2º. Escrutador | GÓMEZ SÁNCHEZ LIZBETH GUADALUPE | ||||
3er. Escrutador | KARLA VALERIA CONTRERAS VALLEJO | 3er. Escrutador | DATO EN BLANCO | ||||
1er. Suplente general | ANA CECILIA LOPEZ RENDON |
| |||||
2º. Suplente general | LIZBETH GUADALUPE GOMEZ SANCHEZ | ||||||
3er. Suplente | MARIA DEL CARMEN ELVIRA AGUIRRE MOLINA | ||||||
11. | 2896-C2 | Presidente | MANUEL ANGEL ARGUELLO RODRIGUEZ | Presidente | MANUEL ANGEL ARGUELLO RODRIGUEZ | Pres. MANUEL ÁNGEL ARGÜELLO RODRÍGUEZ
Tomado de la fila el día de la elección.
| MANUEL ANGEL ARGUELLO RODRIGUEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
|
1er Secretario | GERARDO ALFONSO GASCON ROSALES | 1er Secretario | GERARDO ALFONSO GASCON ROSALES | ||||
2° Secretario | FRANCISCO JAVIER TORRES CHACON | 2° Secretario | FRANCISCO JAVIER TORRES CHACON | ||||
1er. Escrutador | ANA IDALIA HERNANDEZ FLORES | 1er. Escrutador | ANA IDALIA HERNANDEZ FLORES | ||||
2º. Escrutador | ALEJANDRA SANTIAGO FERNANDEZ | 2º. Escrutador | ALEJANDRA SANTIAGO FERNANDEZ | ||||
3er. Escrutador | MARTHA CECILIA LEON CASTRO | 3er. Escrutador | MARTHA CECILIA LEON CASTRO | ||||
1er. Suplente general | FELICITAS ALCANTAR MEZA |
| |||||
2º. Suplente general | GILBERTO MEDINA LUNA | ||||||
3er. Suplente | MARTIN PICHARDO SANTOS | ||||||
12. | 2896-C3 | Presidente | EDUARDO MELO FLORES | Presidente | EDUARDO MELO FLORES | Esc. 3. SIN ESCRUTADOR
Tomado de la fila el día de la elección. | EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL FUNGIÓ COMO 3º. ESCRUTADOR VIRGINIA FERNANDEZ FERNANDEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
HUBO CORRIMIENTO
|
1er Secretario | EFRAIN REYES ROBLES | 1er Secretario | TANIA MARTINEZ LUCIO | ||||
2° Secretario | TANIA MARTINEZ LUCIO | 2° Secretario | LUIS OSCAR LARA ALFARO | ||||
1er. Escrutador | LUIS OSCAR LARA ALFARO | 1er. Escrutador | MARIANA ARROYO MARTINEZ | ||||
2º. Escrutador | MARIANA ARROYO MARTINEZ | 2º. Escrutador | LUIS ALONSO CAMACHO MENDIETA | ||||
3er. Escrutador | LUIS ALONSO CAMACHO MENDIETA | 3er. Escrutador | VIRGINIA FERNANDEZ FERNANDEZ | ||||
1er. Suplente general | ALEJANDRO BYRD VICTORICA |
| |||||
2º. Suplente general | VIRGINIA FERNANDEZ FERNANDEZ | ||||||
3er. Suplente | DAMIAN PIÑA GONZALEZ | ||||||
13. | 2899-B | Presidente | MARLENE INOCENCIO PASCUAL | Presidente | INOCENCIO PASCUAL MARLENE | Sec. 2. GABRIELA MARTÍNEZ REYES Esc. 1. SÁNCHEZ VERGARA MOISÉS Esc. 2. FERNANDO LEONEL ANDRÉS PAREDES Esc. 3. ARTURO ÁLVAREZ LUGO
Tomado de la fila el día de la elección. | GABRIELA MARTINEZ REYES Y MOISES ALEJANDRO SANCHEZ VERGARA 1º y 3º ESCRUTADORES DE LA CASILLA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.
HUBO CORRIMIENTO
FERNANDO LEONEL ANDRES PAREDES Y ARTURO ALVAREZ LUGO. 2º y 3er SUPLENTES GENERALES AUTORIZADOS EN EL ENCARTE
HUBO CORRIMIENTO
|
1er Secretario | JOSE LUIS HERNANDEZ FLORES | 1er Secretario | HERNANDEZ FLORES JOSE LUIS | ||||
2° Secretario | ADOLFO ULISES HERNADEZ DIAZ | 2° Secretario | MARTINEZ REYES GABRIELA | ||||
1er. Escrutador | GABRIELA MARTINEZ REYES | 1er. Escrutador | SANCHEZ VERGARA MOISES ALEJANDRO | ||||
2º. Escrutador | ERIC RAMIREZ DOMINGUEZ | 2º. Escrutador | ANDRES PAREDES FERNANDO LEONEL | ||||
3er. Escrutador | MOISES ALEJANDRO SANCHEZ VERGARA | 3er. Escrutador | ALVAREZ LUGO ARTURO | ||||
1er. Suplente general | MARIA GUADALUPE RINCON ALCALA |
| |||||
2º. Suplente general | FERNANDO LEONEL ANDRES PAREDES | ||||||
3er. Suplente | ARTURO ALVAREZ LUGO | ||||||
14. | 2908-C3 | Presidente | MARIO GARCIA ROYO | Presidente | MARIO GARCIA ROYO | Sec. 1. ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ Sec. 2. ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ
Tomado de la fila el día de la elección. | ALAN EDUARDO CRUZ GONZALEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
QUIEN FUNGIÓ COMO 2º. SECRETARIO FUE JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ GARCÍA, FUNCIONARIO AUTORIZADO COMO 1º. SUPLENTE DE LA CASILLA 2908 C1 EN EL ENCARTE, LA CUAL PERTENECE A LA MISMA SECCIÓN. |
1er Secretario | ALAN EDUARDO CRUZ GONZALEZ | 1er Secretario | ALAN EDUARDO CRUZ GONZALEZ | ||||
2° Secretario | JOSE LUIS SOREQUE DELGADO | 2° Secretario | JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ GARCÍA | ||||
1er. Escrutador | ADRIAN IBARRA HERNANDEZ | 1er. Escrutador | ADRIAN IBARRA HERNANDEZ | ||||
2º. Escrutador | CAROLINA GUERRERO GONZALEZ | 2º. Escrutador | CAROLINA GUERRERO GONZALEZ | ||||
3er. Escrutador | IMELDA LOPEZ LOPEZ | 3er. Escrutador | MIRIAM YARET MONTAÑO SANCHEZ | ||||
1er. Suplente general | EDUARDO GUZMAN HERNANDEZ |
| |||||
2º. Suplente general | MA IGNACIA MENDEZ GARDUÑO | ||||||
3er. Suplente | MIRIAM YARET MONTAÑO SANCHEZ | ||||||
15. | 2925-C2 | Presidente | LEONOR BORJA MARTINEZ | Presidente | LEONOR BORJA MARTINEZ |
Pres. LEONOR BORJA MARTÍNEZ
Tomado de la fila el día de la elección. | LEONOR BORJA MARTINEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
|
1er Secretario | ARACELI MORALES ORTIZ | 1er Secretario | ARACELI MORALES ORTIZ | ||||
2° Secretario | GUADALUPE GARCIA ALVARADO | 2° Secretario | GUADALUPE GARCIA ALVARADO | ||||
1er. Escrutador | JAVIER LOPEZ SOSA | 1er. Escrutador | JAVIER LOPEZ SOSA | ||||
2º. Escrutador | MARIA JAQUELIN MARTINEZ ZARATE | 2º. Escrutador | CELERINA HERNANDEZ ISABEL | ||||
3er. Escrutador | CELERINA HERNANDEZ ISABEL | 3er. Escrutador | IGNACIO MELO OLIVER | ||||
1er. Suplente general | ROSA MARTINEZ HERNANDEZ |
| |||||
2º. Suplente general | LETICIA HERNANDEZ VICTORIA | ||||||
3er. Suplente | IGNACIO MELO OLIVER | ||||||
16. | 2962-B | Presidente | ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO | Presidente | ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO | Pres. ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO
Tomado de la fila el día de la elección. | ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
|
1er Secretario | LUIS ENRIQUE MEDINA SEGURA | 1er Secretario | LUIS ENRIQUE MEDINA SEGURA | ||||
2° Secretario | IRAIS ADRIANA HERNANDEZ NAVARRETE | 2° Secretario | IRAIS ADRIANA HERNANDEZ NAVARRETE | ||||
1er. Escrutador | EDITH PATRICIA LOPEZ CRUZ | 1er. Escrutador | EDITH PATRICIA LOPEZ CRUZ | ||||
2º. Escrutador | JANETH LIZETH RAMOS MEDINA | 2º. Escrutador | JANETH LIZETH RAMOS MEDINA | ||||
3er. Escrutador | ARACELI ESQUIVEL RAMIREZ | 3er. Escrutador | ARACELI EZQUIVEL RAMIREZ | ||||
1er. Suplente general | VIRIDIANA LIMA HERNANDEZ |
| |||||
2º. Suplente general | GUILLERMO HERNANDEZ SORIA | ||||||
3er. Suplente | SALVADOR PACHECO OCAÑA | ||||||
2968-C1 | Presidente | GERARDO ROJAS GONZALEZ | Presidente | GERARDO ROJAS GONZALEZ | Pres. GERARDO ROJAS GONZÁLEZ
Tomado de la fila el día de la elección. | GERARDO ROJAS GONZALEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
| |
1er Secretario | DAVID FABELA CASTRO | 1er Secretario | DAVID FABELA CASTRO | ||||
2° Secretario | ARIZBETH CASTRO NAPOLEON | 2° Secretario | ARIZBETH CASTRO NAPOLEON | ||||
1er. Escrutador | MAURA TAPIA QUEZADA | 1er. Escrutador | MAURA TAPIA QUEZADA | ||||
2º. Escrutador | LAURA HERNANDEZ SANCHEZ | 2º. Escrutador | SAMUEL MORALES ALVAREZ | ||||
3er. Escrutador | JOSE LUIS CORDOVA CANO | 3er. Escrutador | ANDRÉS GIL | ||||
1er. Suplente general | SAMUEL MORALES ALVAREZ |
| |||||
2º. Suplente general | LAURA IVONNE GRANADOS ARZATE | ||||||
3er. Suplente | DANIEL GOMEZ CASIMIRO | ||||||
18. | 3002-C3 | Presidente | FRANCISCO JAVIER MARCOS CRUZ | Presidente | FRANCISCO JAVIER MARCOS CRUZ | Sec. 1. DIANA PÉREZ SANTOS
Tomado de la fila el día de la elección. | DIANA PEREZ SANTOS FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE
PLENA COINCIDENCIA
|
1er Secretario | DIANA PEREZ SANTOS | 1er Secretario | DIANA PEREZ SANTOS | ||||
2° Secretario | REYNALDO MARTINEZ COLMENARES | 2° Secretario | REYNALDO MARTINEZ COLMENARES | ||||
1er. Escrutador | EDGAR ANTONIO ANASTACIO EPITACIO | 1er. Escrutador | ANASTACIO EPITACIO EDGAR ANTONIO | ||||
2º. Escrutador | JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ | 2º. Escrutador | JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ | ||||
3er. Escrutador | EMMANUEL EPITACIO JOAQUIN | 3er. Escrutador | BERTA CRUZ AGUILAR | ||||
1er. Suplente general | CIRILA GARCIA LOPEZ |
| |||||
2º. Suplente general | JESSICA SALVADOR LEON | ||||||
3er. Suplente | BLANCA ESTELA PEREZ PEREZ |
Del análisis detallado del cuadro que antecede, esta Sala considera que, de la revisión del encarte, así como de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas en estudio, aportadas en copia certificada por la autoridad responsable, se obtiene lo siguiente:
1. Casillas en las que existe plena coincidencia de los funcionarios habilitados con el encarte.
En cuanto a las casillas 2577-C1, 2785-B, 2812-C1, 2821-C1, 2851-B, 2896-C2, 2925-C2, 2962-B, 2968-C1 y 3002-C3, el agravio aducido resulta infundado, toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.
2. Casillas en las que los ciudadanos que recibieron la votación existió corrimiento.
Son infundados los agravios formulados por el partido actor respecto de las casillas 2771-C1, 2825-C1, 2843-B, 2896-C3 y 2899-B.
Del cuadro que antecede, se observa que ante la ausencia de algunos funcionarios de casilla, sus lugares fueron cubiertos con los funcionarios propietarios presentes y en su caso se habilitó a los suplentes generales, conforme al procedimiento de integración que establece el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, la irregularidad invocada por el partido político actor, en el presente caso no se actualiza, declarándose infundado el agravio en estudio por lo que hace a estas casillas.
3. Casillas en las que los ciudadanos que recibieron la votación sí coincidieron con los que aparecen en el encarte, aparecen en el encarte para recibir la votación en diversa casilla de la misma sección, omitieron asentar su nombre y firmar el acta de escrutinio y cómputo o el acta de jornada electoral, y/o hubo corrimiento.
Son infundados los agravios invocados por el partido actor por lo que se refiere a las casillas 2594-C1 (presidente), 2814-B (presidente) y 2908-C3 (primer secretario), toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.
Asimismo, por lo que respecta a la casilla 2908-C3, del cuadro que antecede se observa que contrario a lo que aduce el partido actor el primer y segundo secretario de la mesa directiva de casilla son ciudadanos distintos, es decir, quienes fungieron como primer y segundo secretario no fueron la misma persona como lo pretende hacer valer la parte actora, además con independencia de que el segundo secretario que recibió la votación el día de la jornada electoral no se encontraba designado para fungir como tal en la casilla referida, dicho ciudadano se encontraba insaculado y designado por la autoridad administrativa electoral en distinta casilla respecto de la cual se recibió la votación, perteneciente a la misma sección, tal y como se advierte del listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla (encarte), el cual obra en autos y es valorado en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esto es, se trata de un ciudadano que no obstante estar autorizado en la casilla 2908-C1, su función la llevó a cabo en una diversa casilla respecto de la cual originalmente se encontraba designado, casilla la cual pertenece a la misma sección en la que en principio se encontraba acreditado.
Lo anterior implica que los ciudadanos que el día de la jornada electoral recibieron la votación, cumplen con los requisitos para fungir como funcionarios de casilla, ya que es el Instituto Nacional Electoral quien se cerciora que los ciudadanos que se elijan como funcionarios para integrar las mesas directivas de casilla, reúnen los requisitos legales para fungir como tales, con la finalidad de evitar que se generen dudas sobre la certeza de la elección, esto es, en el caso, se trata de un funcionario que fue designado y capacitado por la autoridad administrativa electoral, por tales razones es infundado el agravio que hace valer la parte actora.
Finalmente, resultan infundados los agravios formulados por la parte actora respecto de las casillas 2594-C1 y 2814-B.
Esto es así, ya que del cuadro comparativo que antecede, se observa que ante la ausencia de algunos funcionarios de casilla, sus lugares fueron cubiertos con los propietarios presentes y en su caso se habilitó a los suplentes generales (corrimientos), conforme al procedimiento de integración que establece el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, la irregularidad invocada por el partido político actor, en el presente caso no se actualiza, declarándose infundado agravio en estudio por lo que hace a estas casillas.
Por las razones anteriores, es que resultan infundados los agravios en estudio que hace valer el partido político actor por la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia.
Artículo 75, inciso g) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
En el juicio de inconformidad materia de la presente resolución, el partido político actor, invoca en dos casillas la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.
Por tanto, para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla con base en la causal que se prevé en el inciso g), del artículo 75 de la ley procesal invocada, se deben colmar los siguientes elementos esenciales:
a) Que se demuestre que en la casilla se permitió votar a personas sin derecho a ello, ya sea porque no mostraron su credencial para votar o porque su nombre no aparece en la lista nominal de electores.
b) Que se pruebe que la anterior circunstancia sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla.
Para acreditar este segundo elemento, debe demostrarse fehacientemente, que la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y que de no haber ocurrido, el resultado pudiese haber sido distinto. Para este fin, debe compararse el número de personas que sufragaron irregularmente, con la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar y considerar que si el número de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el segundo de los elementos, y por ende, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en la casilla.
También puede actualizarse el segundo de los elementos, cuando sin haber demostrado el número exacto de personas que sufragaron de manera irregular, queden probadas en autos circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten que un gran número de personas votaron sin derecho a ello y por tanto, se afectó el valor que tutela esta causal.
No obstante lo anterior, es necesario advertir que el carácter aritmético no es el único viable para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, ya que válidamente se puede acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones atendiendo a si se han conculcado o no de manera significativa por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancia en que cometió. Lo cual se corrobora con la jurisprudencia 39/2002 que a continuación se transcribe:
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. Aun cuando este órgano jurisdiccional ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que, en buena medida, por tales irregularidades, resultó vencedor en una específica casilla.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-124/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-168/2000. Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-086/2002. Partido Acción Nacional. 8 de abril de 2002. Unanimidad de votos.
En cuanto a las pruebas para determinar si se actualiza la causal de nulidad hecha valer, es necesario analizar las constancias que obran en autos, como son las actas de la jornada, de escrutinio y cómputo, las hojas de incidentes, constancias de recuento de casilla y demás documentos que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la ley de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Esta Sala Regional considera que los agravios esgrimidos por el partido actor en cuanto a la causal de nulidad en estudio son infundados, en tanto que se limita a expresar que en las casillas 2732-C1 y 2753-B, el día de la jornada electoral se permitió sufragar a tres ciudadanos sin credencial para votar; esto es, la parte accionante omite referir hechos relacionados con tales irregularidades así como nombres concretos, refiriendo en un cuadro lo siguiente:
CASILLA
|
TIPO |
IRREGULARIDAD ACREDITADA | NÚMERO DE VOTANTES QUE SUFRAGARON INDEBIDAMENTE | ||
2753 | B | LAS CANTIDADES NO CUADRAN POR DOS BOLETAS | 2 | ||
2732 | C1 | LE FALTA UNA BOLETA | 1 | ||
En efecto, del análisis integral de la demanda presentada por la parte actora, esta Sala Regional advierte que no desarrolla las afirmaciones sobre hechos que en forma escueta señala en la demanda, lo cual provoca que no sea posible jurídicamente que este órgano jurisdiccional haga un análisis sobre la actualización de la causal de nulidad que invoca, ya que se limita a afirmar, que el día de la jornada electoral se permitió sufragar a tres ciudadanos sin credencial para votar en dos casillas, sin hacer mención alguna a cuál de los electores de la casilla, en cada caso, se encuentra en dicho supuesto.
Es oportuno precisar, que para el análisis de la validez de la votación recibida en casilla, o de la elección impugnada, no basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral, en determinadas casillas, se actualizó alguna causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que esta Sala Regional esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte actora.
Sin embargo, con independencia de lo anterior, esta Sala Regional considera que para acreditarse la nulidad de votación recibida en casilla por la actuación de la causal invocada, necesariamente tienen que demostrarse cada uno de los elementos normativos que la integran.
Así, el primero de los supuestos normativos que la parte actora debió probar para que esta Sala Regional acoja su pretensión, es que a determinados ciudadanos se les permitió votar sin contar con credencial para votar, sin estar inscritos en la lista nominal, o sin ser uno de los casos de excepción permitidos por la ley; sin embargo, de lo que aduce la parte actora, no se puede desprender un solo hecho o circunstancia concreta que lleve a concluir que en una determinada casilla se permitió votar a ciudadanos que no contaban con derecho para ello.
El demandante parte de la premisa errónea de que en la especie, con la alegación de “le falta una boleta” y “las cantidades no cuadran por dos boletas”, era suficiente para acreditar que se permitió sufragar a ciudadanos sin credencial para votar o sin que sus nombres aparecieran en la lista nominal, pues en su concepto queda claro que existieron irregularidades en las dos casillas impugnadas, y que por tanto, se permitió sufragar a personas que no tenían derecho de hacerlo.
Cabe señalar, en el supuesto sin conceder de que se tomara en cuenta lo alegado en la demanda para el presente estudio, y que se acreditara que le asiste la razón a la parte actora, ello no necesariamente obedecería a que en esas casillas se permitió votar a personas que no contaban con la credencial correspondiente o que no estaban inscritos en la lista nominal, sino que tales discrepancias podrían obedecer a un cúmulo de irregularidades distintas.
En la especie la parte actora no probó la existencia del primer supuesto normativo, necesario para acreditar la actualización de la causal de nulidad en estudio, por no señalar hechos concretos respecto de cada una de las casillas impugnadas, encaminadas a demostrar la existencia de la irregularidad combatida; de ahí lo infundado del agravio.
Conclusión.
En consecuencia, al haber resultado infundados los argumentos del partido político actor, y toda vez que el presente juicio de inconformidad fue el único que se interpuso en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección que se impugna, entonces, esta Sala Regional considera que se deben confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; la declaración de validez correspondiente y la expedición de las constancias respectivas que el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México otorgó a las fórmulas ganadoras.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, la declaración de validez de le elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección; así como el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en esa misma demarcación electoral.
NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Secretaría General a la cuenta de correo electrónico secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados a los demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos originales que resulten pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto; y remítanse los expedientes al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados integrantes del Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
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MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO
[1] Encarte, visible de la foja 02 a la 11 del Cuaderno Accesorio 1 del expediente principal.