JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-30/2018

 

ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

 

PARTE ACTORA: PARTIDO NUEVA ALIANZA

 

TERCERO INTERESADO. NO COMPARECIÓ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 22 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

SECRETARIO: NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR

 

COLABORACIÓN: DAVID ULISES VELASCO ORTIZ

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

 

VISTOS, para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Nueva Alianza, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, la declaración de validez de la elección; así como la expedición de la constancia respectiva, realizados por el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; y

 

RESULTANDOS

 

I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

II. Cómputo distrital. El cinco de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 22 Distrito Electoral Federal con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el seis siguiente, asimismo, en la misma fecha concluyó el cómputo por el principio de representación proporcional, arrojando los resultados siguientes:

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

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75659

Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve

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38345

Treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco

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4724

Cuatro mil setecientos veinticuatro

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7389

Siete mil trescientos ochenta y nueve

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4740

Cuatro mil setecientos cuarenta

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3787

Tres mil setecientos ochenta y siete

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3569

Tres mil quinientos sesenta y nueve

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80334

Ochenta mil trescientos treinta y cuatro

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4707

Cuatro mil setecientos siete

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1200

Mil doscientos

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341

Trescientos cuarenta y uno

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207

Doscientos siete

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32

Treinta y dos

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590

Quinientos noventa

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri_pvem.png

729

Setecientos veintinueve

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73

Setenta y tres

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem_panal.png

44

Cuarenta y cuatro

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2227

Dos mil doscientos veintisiete

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt_morena.png

714

Setecientos catorce

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74

Setenta y cuatro

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena_es.png

594

Quinientos noventa y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

161

Ciento sesenta y uno

VOTOS NULOS

6095

Seis mil noventa y cinco

VOTACIÓN FINAL

236335

Doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco

 

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTE

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

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76334

Setenta y seis mil trescientos treinta y cuatro

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

38944

Treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

5310

Cinco mil trescientos diez

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

7972

Siete mil novecientos setenta y dos

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

5876

Cinco mil ochocientos setenta y seis

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4306

Cuatro mil trecientos seis

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3823

Tres mil ochocientos veintitrés

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena.png

81731

Ochenta y un mil setecientos treinta y uno

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

5783

Cinco mil setecientos ochenta y tres

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

161

Ciento sesenta y uno

VOTOS NULOS

6095

Seis mil noventa y cinco

VOTACIÓN  FINAL

236335

Doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco

 

 

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan_prd_mc.png

85950

Ochenta y cinco mil novecientos cincuenta

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri_pvem_panal.png

50739

Cincuenta mil setecientos treinta y nueve

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt_morena_es.png

93390

Noventa y tres mil trecientos noventa

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

161

Ciento sesenta y uno

VOTOS NULOS

6095

Seis mil noventa y cinco

TOTAL

236335

Doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco

 

 

ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

76393

Setenta y seis mil trescientos noventa y tres

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

38966

Treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

5313

Cinco mil trescientos trece

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

7979

Siete mil novecientos setenta y nueve

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

5882

Cinco mil ochocientos ochenta y dos

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/mc.png

4313

Cuatro mil trescientos trece

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

3827

Tres mil ochocientos veintisiete

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena.png

81835

Ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

5791

Cinco mil setecientos noventa y uno

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

161

Ciento sesenta y uno

VOTOS NULOS

6100

Seis mil cien

VOTACIÓN  FINAL

236560

Doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta

 

Al finalizar dichos cómputos, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatas que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por la ciudadana María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos como propietaria y la ciudadana Juana Berenice Montoya Márquez como suplente.

 

III. Interposición del juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el Partido Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de Nadia Wendolyn Alegría Cruz, quien se ostenta con el carácter de representante propietaria del mismo, ante el 22 Consejo Distrital con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, asimismo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito.

        

IV. No comparecencia de tercero interesado.  El doce de julio del año en curso, mediante la razón de retiro y la certificación correspondiente, realizadas por la Secretaria del 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se desprende que durante el plazo concedido a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno al presente juicio de inconformidad. 

 

V. Recepción del expediente. El trece de julio de dos mil dieciocho, siendo las dieciséis horas con once minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-CD22-MEX/SC/0135/2018, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

 

VI. Turno a ponencia. Mediante acuerdo del trece de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JIN-30/2018, y turnarlo su ponencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2951/18.

 

VII. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de julio del dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente juicio promovido por el Partido Nueva Alianza.

 

VIII. Admisión. Mediante proveído de diecisiete de julio del dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora acordó la admisión a trámite de la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Nueva Alianza.

 

IX. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo de veintitrés de julio de este año, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría relativa y representación proporcional, del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional celebrada en el 22 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su competencia.

 

SEGUNDO. Causal de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto, toda vez, que de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3 y 10 del ordenamiento en cita, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.

 

La autoridad responsable dentro de su informe circunstanciado rendido ante esta Sala Regional, indica que en el presente juicio de inconformidad, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no afectarse el interés jurídico del actor.

 

Lo anterior, lo considera así, bajo el argumento de que la parte actora pretende la nulidad de las casillas impugnadas aduciendo de que la votación fue recibida en las mesas directivas de casilla por personas tomadas de la fila; sin embargo, omitió tomar en cuenta que los funcionarios que recibieron la votación no fueron capacitados y designados en base a los encartes correspondientes.

 

Contrario a lo establecido por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de afectación del interés jurídico del partido actor, en virtud de que tales argumentos forman parte del análisis del fondo del presente asunto, de ahí que resulte inatendible la mencionada causal de improcedencia. 

 

Más aún que, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados por mayoría relativa y de representación proporcional, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, si le podrían causar afectación al interés jurídico del Partido Nueva Alianza, toda vez que dicho instituto político participó en la contienda electoral anteriormente señalada.

 

TERCERO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, el cual contiene firma autógrafa de la promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido actor.

 

2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que el Partido Nueva Alianza, tiene el carácter de partido político nacional.

 

3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Nadia Wendolyn Alegría Cruz, quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que ésta tiene acreditada ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicha representante ante el Consejo Distrital respectivo.

 

4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica de los cómputos distritales de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, esto es, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios concluyó el seis de julio del año en curso, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, por lo que, el término para la promoción del presente juicio de inconformidad transcurrió del siete al diez de julio de dos mil dieciocho, y si la demanda se presentó el día nueve de julio de este año, tal y como consta en el acuse de recibido respectivo, fojas 7 y 9 del cuaderno principal del expediente, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

 

 

B. Requisitos Especiales.

 

El escrito de demanda mediante el cual el Partido Nueva Alianza, promovió el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

a) Tipo de elección. La parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en relación al 22 Distrito Electoral Federal con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como la declaración de validez y expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Distrital hoy responsable.

 

b) Individualización de casillas. En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia del presente juicio de inconformidad, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

CUARTO. Estudio de causales de nulidad de casilla. De la lectura de la demanda, esta Sala Regional advierte que la parte actora formula agravios con la finalidad de que se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna por las causales contenidas en el artículo 75, incisos e) y g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

A continuación, se establece un cuadro esquemático, en el que se listan todas las casillas impugnadas y las causales de nulidad de la votación recibida en ellas.

 

No.

Casilla

Causal de nulidad invocada Art. 75 LGSMIME

Observaciones

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

1.             

2577 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

2.             

2594 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

3.             

2732 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

4.             

2753 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

5.             

2771 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

6.             

2785 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

7.             

2812 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

8.             

2814 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

9.             

2821 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

10.             

2825 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

11.             

2843 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

12.             

2851 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

13.             

2896 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

14.             

2896 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

15.             

2899 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

16.             

2908 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

17.             

2925 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

18.             

2962 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

19.             

2968 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

20.             

3002 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

18

 

2

 

 

 

 

20

 

 

En este sentido a continuación, se procede al análisis de las casillas conforme a las causales que han quedado precisadas en el cuadro anterior.

 

QUINTO. Fijación de la litis. La cuestión planteada en el presente asunto, consiste en determinar si, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas; y, en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, expedidas por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al 22 Distrito Electoral Federal Uninominal de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

 

SEXTO. Estudio de fondo.

 

Artículo 75, inciso e) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En el juicio de inconformidad materia de la presente resolución, el partido político actor, tal y como fue referido con antelación en el cuadro esquemático, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

 

La parte actora hace valer la causal de nulidad en estudio, respecto de la votación recibida en dieciocho casillas, mismas que se señalan a continuación: 2577-C1, 2594-C1, 2771-C1, 2785-B, 2812-C1, 2814-B, 2821-C1, 2825-C1, 2843-B, 2851-B, 2896-C2, 2896-C3, 2899-B, 2908-C3, 2925-C2, 2962-B, 2968-C1 y 3002-C3. El supuesto de nulidad en estudio consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa es necesario precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito, para lo cual se estima conveniente formular las consideraciones siguientes.

 

La causal de nulidad de mérito, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.

 

Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo.

 

Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.

 

En el caso a estudio, obran en el expediente el encarte respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Asimismo, a los escritos de incidentes y de protesta relacionados con las casillas en estudio, en concordancia con el citado artículo 16, párrafo 3, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

 

Ahora bien, en síntesis el partido actor hace valer como agravios que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios consistente en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley; esto es así, ya que refiere que en las dieciocho casillas aludidas con antelación fue recibida la votación por ciudadanos que fueron tomados de la fila el día de la elección.

 

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, es necesario precisar que ésta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación efectivamente se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley.

 

En el caso, el agravio esgrimido por el partido actor se considera infundado, esto es así, ya que sus argumentos TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN son imprecisos, ya que contrario a lo que refiere, se encuentra plenamente justificado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio el día de la elección y que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas, puedan integrar las mesas directivas de casilla, por lo que es conforme a derecho que se puedan realizar sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto o de otra casilla siempre y cuando pertenezcan a la sección.

 

Además, el partido actor no expone concretamente cual sería la posible afectación si el ciudadano fue tomado de la fila, con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por el partido actor.

 

Sin embargo, con independencia de que el partido actor sin aportar mayores elementos de convicción se limita a formular la afirmación genérica “TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN”, esta Sala Regional analizará si los funcionarios que se identifican en la tabla elaborada por la parte actora que se señala a continuación, se encuentran o no facultados para integrar las mesas directivas de casilla.

 

NO.

CASILLA

TIPO

FUNCIONARIO SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIO SEGÚN ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y/O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIÓN

2594

C1

PRESIDENTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ OROPEZA

HOLDA ROA TORRES

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2594

C1

SECRETARIO: UZI YAEL PÉREZ LOZANO

VERÓNICA TRON MAYEN

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2785

B

PRESIDENTE: RENÉ ALBERTO OJEDA HERNÁNDEZ

DAVID ALBERTO BARRA FLORES

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2785

B

ESCRUTADOR 1: VERÓNICA GARCÍA RANGEL

FERNANDA GUADALUPE DE LA VEGA

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2785

B

ESCRUTADOR 2: JOSEFINA HERNÁNDEZ Y CALDERÓN

SERGIO LEONARDO CASTILLO

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2785

B

ESCRUTADOR 3: INGRID SEGURA GARDUZA

JAIME RAÚL CARDOZO LÓPEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2812

C1

PRESIDENTE: MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

ALEJANDRO CONZUELOZ LOZANO

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2812

C1

SECRETARIO: VÍCTOR ANDRÉS FONSECA ORTA

JESÚS ALBERTO ALMARAZA GONZÁLEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2812

C1

SECRETARIO 2: VERÓNICA FRANCO PEÑA

PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2812

C1

ESCRUTADOR 1: PEDRO GAMEZ SÁNCHEZ

JORGE ROMERO RODRÍGUEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2812

C1

ESCRUTADOR 2: CARLOS RAMÓN GLASS PASTOR

MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ CUE

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2843

B

PRESIDENTE: GUADALUPE IVETTE PINEDA NAVARRO

JOSÉ JAIME VALENCIA LÓPEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2843

B

SECRETARIO 1: LAURA MARISOL FLORES LÓPEZ

DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2843

B

SECRETARIO 2: FRANCISCO DANIEL FLORES LÓPEZ

SIN SECRETARIO 2

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2843

B

ESCRUTADOR 1: ALFREDO URIBE VITAR

CLAUDIA CARBAJAL GÓMEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2899

B

SECRETARIO 2: ADOLFO ULISES HERNÁNDEZ DÍAZ

GABRIELA MARTÍNEZ REYES

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2899

B

ESCRUTADOR 1: MARÍA DE LOURDES LUNA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ VERGARA MOISÉS

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2899

B

ESCRUTADOR 2: DAVID NEFTALÍ JACONO GARCÍA

FERNANDO LEONEL ANDRÉS PAREDES

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2899

B

ESCRUTADOR 3: JUAN RICARDO GARCÍA BECERRIL

ARTURO ÁLVAREZ LUGO

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2577

C1

SECRETARIO 1: ADRIANA MONTSERRAT GARCÍA PÉREZ

PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2577

C1

ESCRUTADOR 1: GABRIELA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ

CORTÉS ORTIZ FRANCISCO ANTONIO

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2771

C1

PRESIDENTE: WENDY YESENIA GONZÁLEZ VARGAS

MARÍA JOSE ESQUIVEL ROSALES

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2896

C3

ESCRUTADOR 3: MARÍA JUANA NIETO CRUZ

SIN ESCRUTADOR

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2814

B

PRESIDENTE: LIDIA TERESA MANCILLA RAMOS

MARIO CESAR DE JESÚS JEREZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2814

B

SECRETARIO 1: MARÍA ISABEL DE LOS ÁNGELES REYES FERRETI

JORGE HUMBERTO TORRES

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2821

C1

PRESIDENTE: HUMBERTO FRANCISCO LEON MINGRAMM

HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2821

C1

SECRETARIO 1: ANTONIO DE JESÚS MARTÍNEZ VALENCIA

VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2825

C1

SECRETARIO 1: ZIANIA MARCELA LUNA NAVA

RAÚL VILLAGÓMEZ GUZMÁN

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2851

B

PRESIDENTE: IVONNE HERRERA ALARCÓN

KENNIA ROMERO RAMÍREZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2896

C2

PRESIDENTE: SERGIO GUERRERO GÓMEZ

MANUEL ÁNGEL ARGÜELLO RODRÍGUEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2925

C2

PRESIDENTE: LAURA GARCÍA LÓPEZ

LEONOR BORJA MARTÍNEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2962

B

PRESIDENTE: LEON LÓPEZ LÓPEZ

ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2968

C1

PRESIDENTE: MARÍA ISABEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

GERARDO ROJAS GONZÁLEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

3002

C3

SECRETARIO 1: MARIBEL GÓMEZ SÁNCHEZ

DIANA PÉREZ SANTOS

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2908

C3

SECRETARIO 1: YESICA ARELI MARTÍNEZ ANAYA

ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

2908

C3

SECRETARIO 2: LUIS ENRIQUE GASPAR FLORES

ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ

TOMADO DE LA FILA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

 

Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático: En la primera y segunda columna se identifica el número progresivo y la casilla de que se trata; en la tercera los nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al último encarte[1] publicado por el Instituto Nacional Electoral o acuerdo respectivo y sus cargos; en la cuarta, los nombres de los ciudadanos que conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, recibieron la votación y el cargo que ocuparon; en la quinta, los hechos invocados por el partido actor; y la última de observaciones, en donde se deberá señalar si hay plena coincidencia, si hubo corrimiento de funcionarios o si existió ausencia, y en su caso, los ciudadanos que suplieron a los ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección.

 

 

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

HECHOS INVOCADOS POR EL PARTIDO ACTOR

OBSERVACIONES

1.             

2577-C1

Presidenta/e

ERIC FRANCO HERNANDEZ

Presidente

FRANCO HERNANDEZ ERIC

Sec. 1.  PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA

Esc. 1. CORTÉS ORTIZ FRANCISCO ANTONIO

 

Tomado de la fila el día de la elección.

PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA ES LA FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.

PLENA COINCIDENCIA.

 

 

CORTÉS ORTIZ FRANCISCO ANTONIO ES EL FUNCIONARIO AUTORIZADA EN EL ENCARTE.

PLENA COINCIDENCIA.

 

1er. Secretaria/o

MIRIAM DANIELA PIERDANT GRANDE

1er Secretario

PIERDANT GRANDE MIRIAM DANIELA

2do. Secretaria/o

MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ

Secretario

FERNANDEZ SANCHEZ MARIA DEL CARMEN

1er. Escrutador

FRANCISCO ANTONIO CORTEZ ORTIZ

1er. Escrutador

CORTEZ ORTIZ FRANCISCO ANTONIO

2do. Escrutador

LORENZO FERNANDEZ GUZMAN

2º. Escrutador

FERNANDEZ GUZMAN LORENZO

3er. Escrutador

MARIA ALEJANDRA MEDINA ZEPEDA

3er. Escrutador

MEDINA ZEPEDA MARIA ALEJANDRA

1er. Suplente

HECTOR VILLAGOMEZ URBANO

 

2do. Suplente

FELIPE ESPINOSA ROMAN

3er. Suplente

JONATHAN MANUEL GONZALEZ SALDIVAR

2.        

2594-C1

Presidente

HILDA ROA TORICES

Presidente

ROA TORICES HILDA

Pres. HOLDA ROA TORRES

Sec. 1. VERÓNICA TRON MAYEN

 

Tomado de la fila el día de la elección.

HILDA ROA TORICES ES LA FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.

PLENA COINCIDENCIA.

VERÓNICA TRON MAYEN ES LA 1º. ESCRUTADORA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.

 

HUBO CORRIMIENTO.

 

1er Secretario

UZI YAEL PEREZ LOZANO

1er Secretario

TRON MAYEN VERONICA

Secretario

ERIKA LUCERO EMILIO ROMERO

Secretario

REYES TELLEZ KEILA TALIA

1er. Escrutador

VERONICA TRON MAYEN

1er. Escrutador

GUTIERREZ CORIA DANIELA ARANTZA

2º. Escrutador

KEILA TALIA REYES TELLEZ

2º. Escrutador

EN BLANCO

3er.

Escrutador

DANIELA ARANTZA GUTIERREZ CORIA

3er. Escrutador

EN BLANCO

1er. Suplente general

ELIZABETH RAMIREZ ORTIZ

 

2º. Suplente general

MARCOS BECERRIL VELOZ

3er.

Suplente

EDY JUNCAL ZAMORA

3.          

2771-C1

Presidente

WENDY YESENIA GONZALEZ VARGAS

Presidente

MARIA JOSE ESQUIVEL ROSALES

Pres. MARÍA JOSE ESQUIVEL ROSALES

 

Tomado de la fila el día de la elección.

MARIA JOSE ESQUIVEL ROSALES ES LA 1º SECRETARIO DE LA CASILLA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.

HUBO CORRIMIENTO

 

1er Secretario

MARIA JOSE ESQUIVEL ROSALES

1er Secretario

FABIOLA LAURA AVILA HERNANDEZ

Secretario

FABIOLA LAURA HERNANDEZ AVILA

Secretario

JONATAN OSWALDO HERRERA QUINTERO

1er. Escrutador

JONATAN OSWALDO QUINTERO HERRERA

1er. Escrutador

GILBERTO SALAZAR MARIN

2º. Escrutador

GILBERTO SALAZAR MARIN

2º. Escrutador

ANTONIO SUAREZ BRIONES

3er.

Escrutador

ANTONIO BRIONES SUAREZ

3er. Escrutador

MARÍA DE LOURDES ROBLES GONZÁLEZ

1er. Suplente general

MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE MORENO

 

2º. Suplente general

LUIS RAMON MAGALLON LARA

3er.

Suplente

OMAR LOZANO MENDOZA

4.          

2785-B

Presidente

DAVID ALBERTO BORJA FLORES

Presidente

DAVID ALBERTO BORJA FLORES

Pres. DAVID ALBERTO BARRA FLORES

Esc. 1. FERNANDA GUADALUPE DE LA VEGA

Esc. 2. SERGIO LEONARDO CASTILLO

Esc. 3. JAIME RAÚL CARDOZO LÓPEZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

DAVID ALBERTO BORJA FLORES FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE.

 

PLENA COINCIDENCIA.

 

LOS ESCRUTADORES 1, 2 Y 3 COINCIDEN CON LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE Y LOS ASENTADOS EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL.

 

PLENA COINCIDENCIA.

1er Secretario

RAUL ENRIQUE FLORES ESPAÑA

1er Secretario

RAUL ENRIQUE FLORES ESPAÑA

Secretario

CESAREO OCTAVIO GONZALEZ BLANDO

Secretario

CESAREO OCTAVIO GONZALEZ BLANDO

1er. Escrutador

JAQUELINE LIZET MARQUEZ ARELLANO

1er. Escrutador

JAQUELINE LIZET MARQUEZ ARELLANO

2º. Escrutador

JACQUELINE BRETON ROMANO

2º. Escrutador

JACQUELINE BRETON ROMANO

3er.

Escrutador

MABEL MARTINEZ RODRIGUEZ

3er. Escrutador

MABEL MARTINEZ RODRIGUEZ

1er. Suplente general

MARIA ESTHER ROMO FIGUEROA

 

2º. Suplente general

MA DOLORES GODOY RAYGOZA

3er.

Suplente

LEONARDO MOGUEL PASTRANA

5.          

2812-C1

Presidente

ALEJANDRO CONSUELOS LOZANO

Presidente

ALEJANDRO CONSUELOS LOZANO

Pres. ALEJANDRO CONZUELOZ LOZANO

Sec. 1. JESÚS ALBERTO ALMARAZA GONZÁLEZ

Sec. 2. PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ

Esc. 1. JORGE ROMERO RODRÍGUEZ

Esc. 2. MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ CUE

 

Tomado de la fila el día de la elección.

ALEJANDRO CONSUELOS LOZANO,

JESUS HUMBERTO ALMARAZ GONZALEZ,

PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ,

JORGE ROMERO RODRIGUEZ,

MARIA DEL PILAR SUAREZ CUE. TODOS LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE.

 

 

PLENA COINCIDENCIA.

1er Secretario

JESUS HUMBERTO ALMARAZ GONZALEZ

1er Secretario

JESUS HUMBERTO ALMARAZ GONZALEZ

Secretario

PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ

Secretario

PEDRO ESTEBAN BERUMEN SUAREZ

1er. Escrutador

JORGE ROMERO RODRIGUEZ

1er. Escrutador

JORGE ROMERO RODRIGUEZ

2º. Escrutador

MARIA DEL PILAR SUAREZ CUE

2º. Escrutador

MARIA DEL PILAR SUAREZ CUE

3er.

Escrutador

ROBERTO GOMEZ Y GOMEZ

3er. Escrutador

ROBERTO GOMEZ Y GOMEZ

1er. Suplente general

RUDYARD SALVADOR ORTIZ GARCIA

 

2º. Suplente general

RAQUEL FLORES OROZCO

3er.

Suplente

LILIA GALVAN TORRES

6.          

2814-B

Presidente

MARIO CESAR DE JESUS JEREZ

Presidente

MARIO CESAR DE JESUS JEREZ

Pres. MARIO CESAR DE JESÚS JEREZ

Sec. 1.  JORGE HUMBERTO TORRES

 

Tomado de la fila el día de la elección.

MARIO CESAR DE JESUS JEREZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

JORGE HUMBERTO TORRES APONTE ES EL 2º SECRETARIO DE LA CASILLA AUTORIZADO EN EL ENCARTE.

HUBO CORRIMIENTO

 

1er Secretario

MARIA ISABEL DE LOS ANGELES REYES FERRETI

1er Secretario

JORGE HUMBERTO TORRES APONTE

Secretario

JORGE HUMBERTO TORRES APONTE

Secretario

ITZEL ALCAZAR PEREZ

1er. Escrutador

ITZEL ALCAZAR PEREZ

1er. Escrutador

MARIA DE LOURDES PEREZ PEÑA GONZALEZ

2º. Escrutador

MANUEL SANCHEZ VICTORICA

2º. Escrutador

MONICA TALAVERA MALDONADO

3er.

Escrutador

MARIA DE LOURDES PEREZ PEÑA GONZALEZ

3er. Escrutador

RAFAEL ASPURU ÁLVAREZ

1er. Suplente general

MONICA TALAVERA MALDONADO

 

2º. Suplente general

JOSE CARLOS MORALES MOCTEZUMA

3er.

Suplente

ANA LILIA GARCIA SOLIS

7.          

2821-C1

Presidente

HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA

Presidente

HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA

Pres. HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA

Sec. 1.  VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

HARUMI MIDORI CHULIN ORTEGA Y

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ

1er Secretario

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ

Secretario

MARTHA JIMENEZ RODRIGUEZ

Secretario

MARTHA JIMENEZ RODRIGUEZ

1er. Escrutador

JOSE YAIR MERINO TREJO

1er. Escrutador

JOSE YAIR MERINO TREJO

2º. Escrutador

VALERIA FERNANDA NARVAEZ RANGEL

2º. Escrutador

VALERIA FERNANDA NARVAEZ RANGEL

3er.

Escrutador

DANIEL FABIAN MENDEZ GONZALEZ

3er. Escrutador

DANIEL FABIAN MENDEZ GONZALEZ

1er. Suplente general

JOSE ANTONIO HERNANDEZ REA

 

2º. Suplente general

MARIO MARTINEZ CRUZ

3er.

Suplente

IRMA SAUCILLO AVILA

8.          

2825-C1

Presidente

MANUEL LOAIZA NUÑEZ

Presidente

MANUEL LOAIZA NUÑEZ

 

Sec. 1. RAÚL VILLAGÓMEZ GUZMÁN

 

Tomado de la fila el día de la elección.

RAUL VILLAGOMEZ GUZMAN ES EL 2º SECRETARIO DE LA CASILLA AUTORIZADO EN EL ENCARTE.

 

HUBO CORRIMIENTO

1er Secretario

ZIANIA MARCELA LUNA NAVA

1er Secretario

RAUL VILLAGOMEZ GUZMAN

Secretario

RAUL VILLAGOMEZ GUZMAN

Secretario

LORENA ROXANA DELGADO ORTEGA

1er. Escrutador

FLORENA HERNANDEZ HERNANDEZ

1er. Escrutador

LILIA LORENA BARONA HERNANDEZ

2º. Escrutador

LILIA LORENA BARONA HERNANDEZ

2º. Escrutador

MONICA DULANTO JIMENEZ

3er.

Escrutador

MONICA DULANTO JIMENEZ

3er.

Escrutador

RENE VERA SÁNCHEZ

1er. Suplente general

ALFREDO DELGADO CUENCA

 

2º. Suplente general

MARIA LILIA MIRANDA OCHOA

3er.

Suplente

ALMA ROSA VELAZQUEZ CADENA

9.          

2843-B

Presidente

GUADALUPE IVETTE PINEDA NAVARRO

Presidente

JOSE JAIME VALENCIA PEREZ

Pres. JOSÉ JAIME VALENCIA LÓPEZ

Sec. 1. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ

Sec. 2. SIN SECRETARIO

Esc. 1. CLAUDIA CARBAJAL GÓMEZ

 

 

Tomado de la fila el día de la elección.

JOSE JAIME VALENCIA PEREZ,

DANIEL GOMEZ GONZALEZ, ALFREDO URIBE VITAR, CLAUDIA CARBAJAL GOMEZ FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE

 

HUBO CORRIMIENTO

 

1er Secretario

JOSE JAIME VALENCIA PEREZ

1er Secretario

GOMEZ GONZALEZ DANIEL

Secretario

DANIEL GOMEZ GONZALEZ

Secretario

ALFREDO URIBE VITAR

1er. Escrutador

ALFREDO URIBE VITAR

1er. Escrutador

CLAUDIA CARBAJAL GOMEZ

2º. Escrutador

CLAUDIA CARBAJAL GOMEZ

2º. Escrutador

PINEDA GOMEZ GABRIEL

3er.

Escrutador

GABRIEL PINEDA GOMEZ

3er.

Escrutador

ALFONSO CALZADA RIVERA

1er. Suplente general

RICARDO CHAVEZ ORTIZ

 

2º. Suplente general

MARIA DEL ROSARIO ARIAS GOMEZ

3er.

Suplente

JOSE CARMEN ZAMBRANO CHAVEZ

10.        

2851-B

Presidente

KARINA ROMERO RAMIREZ

Presidente

KARINA ROMERO RAMIREZ

Pres. KENNIA ROMERO RAMÍREZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

KARINA ROMERO RAMIREZ FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

SILVIA GONZALEZ CARDENAS

1er Secretario

SILVIA GONZALEZ CARDENAS

Secretario

MARIA GIOANNELLI PIZZINI CASTAÑEDA

Secretario

ANA CECILIA LOPEZ RENDON

1er. Escrutador

LUZ AURORA SANCHEZ GARCIA

1er. Escrutador

SALVADOR GONZÁLEZ GARDUÑO

2º. Escrutador

FELIX ALBERTO MARTINEZ MIRANDA

2º. Escrutador

GÓMEZ SÁNCHEZ LIZBETH GUADALUPE

3er.

Escrutador

KARLA VALERIA CONTRERAS VALLEJO

3er.

Escrutador

DATO EN BLANCO

1er. Suplente general

ANA CECILIA LOPEZ RENDON

 

2º. Suplente general

LIZBETH GUADALUPE GOMEZ SANCHEZ

3er.

Suplente

MARIA DEL CARMEN ELVIRA AGUIRRE MOLINA

11.        

2896-C2

Presidente

MANUEL ANGEL ARGUELLO RODRIGUEZ

Presidente

MANUEL ANGEL ARGUELLO RODRIGUEZ

Pres. MANUEL ÁNGEL ARGÜELLO RODRÍGUEZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

 

 

MANUEL ANGEL ARGUELLO RODRIGUEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

GERARDO ALFONSO GASCON ROSALES

1er Secretario

GERARDO ALFONSO GASCON ROSALES

Secretario

FRANCISCO JAVIER TORRES CHACON

Secretario

FRANCISCO JAVIER TORRES CHACON

1er. Escrutador

ANA IDALIA HERNANDEZ FLORES

1er. Escrutador

ANA IDALIA HERNANDEZ FLORES

2º. Escrutador

ALEJANDRA SANTIAGO FERNANDEZ

2º. Escrutador

ALEJANDRA SANTIAGO FERNANDEZ

3er.

Escrutador

MARTHA CECILIA LEON CASTRO

3er.

Escrutador

MARTHA CECILIA LEON CASTRO

1er. Suplente general

FELICITAS ALCANTAR MEZA

 

2º. Suplente general

GILBERTO MEDINA LUNA

3er.

Suplente

MARTIN PICHARDO SANTOS

12.        

2896-C3

Presidente

EDUARDO MELO FLORES

Presidente

EDUARDO MELO FLORES

Esc. 3. SIN ESCRUTADOR

 

Tomado de la fila el día de la elección.

EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL FUNGIÓ COMO 3º. ESCRUTADOR VIRGINIA FERNANDEZ FERNANDEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

HUBO CORRIMIENTO

 

1er Secretario

EFRAIN REYES ROBLES

1er Secretario

TANIA MARTINEZ LUCIO

Secretario

TANIA MARTINEZ LUCIO

Secretario

LUIS OSCAR LARA ALFARO

1er. Escrutador

LUIS OSCAR LARA ALFARO

1er. Escrutador

MARIANA ARROYO MARTINEZ

2º. Escrutador

MARIANA ARROYO MARTINEZ

2º. Escrutador

LUIS ALONSO CAMACHO MENDIETA

3er.

Escrutador

LUIS ALONSO CAMACHO MENDIETA

3er.

Escrutador

VIRGINIA FERNANDEZ FERNANDEZ

1er. Suplente general

ALEJANDRO BYRD VICTORICA

 

2º. Suplente general

VIRGINIA FERNANDEZ FERNANDEZ

3er.

Suplente

DAMIAN PIÑA GONZALEZ

13.        

2899-B

Presidente

MARLENE INOCENCIO PASCUAL

Presidente

INOCENCIO PASCUAL MARLENE

Sec. 2. GABRIELA MARTÍNEZ REYES

Esc. 1. SÁNCHEZ VERGARA MOISÉS

Esc. 2. FERNANDO LEONEL ANDRÉS PAREDES

Esc. 3. ARTURO ÁLVAREZ LUGO

 

Tomado de la fila el día de la elección.

GABRIELA MARTINEZ REYES Y

MOISES ALEJANDRO SANCHEZ VERGARA 1º y 3º ESCRUTADORES DE LA CASILLA AUTORIZADA EN EL ENCARTE.

 

HUBO CORRIMIENTO

 

 

FERNANDO LEONEL ANDRES PAREDES Y ARTURO ALVAREZ LUGO. 2º y 3er  SUPLENTES GENERALES AUTORIZADOS EN EL ENCARTE

 

HUBO CORRIMIENTO

 

1er Secretario

JOSE LUIS HERNANDEZ FLORES

1er Secretario

HERNANDEZ FLORES JOSE LUIS

Secretario

ADOLFO ULISES HERNADEZ DIAZ

Secretario

MARTINEZ REYES GABRIELA

1er. Escrutador

GABRIELA MARTINEZ REYES

1er. Escrutador

SANCHEZ VERGARA MOISES ALEJANDRO

2º. Escrutador

ERIC RAMIREZ DOMINGUEZ

2º. Escrutador

ANDRES PAREDES FERNANDO LEONEL

3er.

Escrutador

MOISES ALEJANDRO SANCHEZ VERGARA

3er.

Escrutador

ALVAREZ LUGO ARTURO

1er. Suplente general

MARIA GUADALUPE RINCON ALCALA

 

2º. Suplente general

FERNANDO LEONEL ANDRES PAREDES

3er.

Suplente

ARTURO ALVAREZ LUGO

14.        

2908-C3

Presidente

MARIO GARCIA ROYO

Presidente

MARIO GARCIA ROYO

Sec. 1. ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ

Sec. 2. ALAN EDUARDO CRUZ GONZÁLEZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

ALAN EDUARDO CRUZ GONZALEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

QUIEN FUNGIÓ COMO 2º. SECRETARIO FUE JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ GARCÍA, FUNCIONARIO AUTORIZADO COMO 1º. SUPLENTE DE LA CASILLA 2908 C1 EN EL ENCARTE, LA CUAL PERTENECE A LA MISMA SECCIÓN.

1er Secretario

ALAN EDUARDO CRUZ GONZALEZ

1er Secretario

ALAN EDUARDO CRUZ GONZALEZ

Secretario

JOSE LUIS SOREQUE DELGADO

Secretario

JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ GARCÍA

1er. Escrutador

ADRIAN IBARRA HERNANDEZ

1er. Escrutador

ADRIAN IBARRA HERNANDEZ

2º. Escrutador

CAROLINA GUERRERO GONZALEZ

2º. Escrutador

CAROLINA GUERRERO GONZALEZ

3er.

Escrutador

IMELDA LOPEZ LOPEZ

3er.

Escrutador

MIRIAM YARET MONTAÑO SANCHEZ

1er. Suplente general

EDUARDO GUZMAN HERNANDEZ

 

2º. Suplente general

MA IGNACIA MENDEZ GARDUÑO

3er.

Suplente

MIRIAM YARET MONTAÑO SANCHEZ

15.        

2925-C2

Presidente

LEONOR BORJA MARTINEZ

Presidente

LEONOR BORJA MARTINEZ

 

Pres. LEONOR BORJA MARTÍNEZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

LEONOR BORJA MARTINEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

ARACELI MORALES ORTIZ

1er Secretario

ARACELI MORALES ORTIZ

Secretario

GUADALUPE GARCIA ALVARADO

Secretario

GUADALUPE GARCIA ALVARADO

1er. Escrutador

JAVIER LOPEZ SOSA

1er. Escrutador

JAVIER LOPEZ SOSA

2º. Escrutador

MARIA JAQUELIN MARTINEZ ZARATE

2º. Escrutador

CELERINA HERNANDEZ ISABEL

3er.

Escrutador

CELERINA HERNANDEZ ISABEL

3er.

Escrutador

IGNACIO MELO OLIVER

1er. Suplente general

ROSA MARTINEZ HERNANDEZ

 

2º. Suplente general

LETICIA HERNANDEZ VICTORIA

3er.

Suplente

IGNACIO MELO OLIVER

16.        

2962-B

Presidente

ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO

Presidente

ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO

Pres. ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO

 

Tomado de la fila el día de la elección.

ALEJANDRO ESTEBAN NAVARRO FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

LUIS ENRIQUE MEDINA SEGURA

1er Secretario

LUIS ENRIQUE MEDINA SEGURA

Secretario

IRAIS ADRIANA HERNANDEZ NAVARRETE

Secretario

IRAIS ADRIANA HERNANDEZ NAVARRETE

1er. Escrutador

EDITH PATRICIA LOPEZ CRUZ

1er. Escrutador

EDITH PATRICIA LOPEZ CRUZ

2º. Escrutador

JANETH LIZETH RAMOS MEDINA

2º. Escrutador

JANETH LIZETH RAMOS MEDINA

3er.

Escrutador

ARACELI ESQUIVEL RAMIREZ

3er.

Escrutador

ARACELI EZQUIVEL RAMIREZ

1er. Suplente general

VIRIDIANA LIMA HERNANDEZ

 

2º. Suplente general

GUILLERMO HERNANDEZ SORIA

3er.

Suplente

SALVADOR PACHECO OCAÑA

17.        

2968-C1

Presidente

GERARDO ROJAS GONZALEZ

Presidente

GERARDO ROJAS GONZALEZ

Pres. GERARDO ROJAS GONZÁLEZ

 

Tomado de la fila el día de la elección.

GERARDO ROJAS GONZALEZ FUNCIONARIO AUTORIZADO EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

DAVID FABELA CASTRO

1er Secretario

DAVID FABELA CASTRO

Secretario

ARIZBETH CASTRO NAPOLEON

Secretario

ARIZBETH CASTRO NAPOLEON

1er. Escrutador

MAURA TAPIA QUEZADA

1er. Escrutador

MAURA TAPIA QUEZADA

2º. Escrutador

LAURA HERNANDEZ SANCHEZ

2º. Escrutador

SAMUEL MORALES ALVAREZ

3er.

Escrutador

JOSE LUIS CORDOVA CANO

3er.

Escrutador

ANDRÉS GIL

1er. Suplente general

SAMUEL MORALES ALVAREZ

 

2º. Suplente general

LAURA IVONNE GRANADOS ARZATE

3er.

Suplente

DANIEL GOMEZ CASIMIRO

18.        

3002-C3

Presidente

FRANCISCO JAVIER MARCOS CRUZ

Presidente

FRANCISCO JAVIER MARCOS CRUZ

Sec. 1. DIANA PÉREZ SANTOS

 

Tomado de la fila el día de la elección.

DIANA PEREZ SANTOS FUNCIONARIA AUTORIZADA EN EL ENCARTE

 

PLENA COINCIDENCIA

 

1er Secretario

DIANA PEREZ SANTOS

1er Secretario

DIANA PEREZ SANTOS

Secretario

REYNALDO MARTINEZ COLMENARES

Secretario

REYNALDO MARTINEZ COLMENARES

1er. Escrutador

EDGAR ANTONIO ANASTACIO EPITACIO

1er. Escrutador

ANASTACIO EPITACIO EDGAR ANTONIO

2º. Escrutador

JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ

2º. Escrutador

JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ

3er.

Escrutador

EMMANUEL EPITACIO JOAQUIN

3er.

Escrutador

BERTA CRUZ AGUILAR

1er. Suplente general

CIRILA GARCIA LOPEZ

 

2º. Suplente general

JESSICA SALVADOR LEON

3er.

Suplente

BLANCA ESTELA PEREZ PEREZ

 

 

Del análisis detallado del cuadro que antecede, esta Sala considera que, de la revisión del encarte, así como de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas en estudio, aportadas en copia certificada por la autoridad responsable, se obtiene lo siguiente:

 

1.  Casillas en las que existe plena coincidencia de los funcionarios habilitados con el encarte.  

 

En cuanto a las casillas 2577-C1, 2785-B, 2812-C1, 2821-C1, 2851-B, 2896-C2, 2925-C2, 2962-B, 2968-C1 y 3002-C3, el agravio aducido resulta infundado, toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.

 

2. Casillas en las que los ciudadanos que recibieron la votación existió corrimiento.

 

Son infundados los agravios formulados por el partido actor respecto de las casillas 2771-C1, 2825-C1, 2843-B, 2896-C3 y 2899-B.

 

Del cuadro que antecede, se observa que ante la ausencia de algunos funcionarios de casilla, sus lugares fueron cubiertos con los funcionarios propietarios presentes y en su caso se habilitó a los suplentes generales, conforme al procedimiento de integración que establece el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, la irregularidad invocada por el partido político actor, en el presente caso no se actualiza, declarándose infundado el agravio en estudio por lo que hace a estas casillas.

 

3. Casillas en las que los ciudadanos que recibieron la votación sí coincidieron con los que aparecen en el encarte, aparecen en el encarte para recibir la votación en diversa casilla de la misma sección, omitieron asentar su nombre y firmar el acta de escrutinio y cómputo o el acta de jornada electoral, y/o hubo corrimiento.

 

Son infundados los agravios invocados por el partido actor por lo que se refiere a las casillas 2594-C1 (presidente), 2814-B (presidente) y 2908-C3 (primer secretario), toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.

 

Asimismo, por lo que respecta a la casilla 2908-C3, del cuadro que antecede se observa que contrario a lo que aduce el partido actor el primer y segundo secretario de la mesa directiva de casilla son ciudadanos distintos, es decir, quienes fungieron como primer y segundo secretario no fueron la misma persona como lo pretende hacer valer la parte actora, además con independencia de que el segundo secretario que recibió la votación el día de la jornada electoral no se encontraba designado para fungir como tal en la casilla referida, dicho ciudadano se encontraba insaculado y designado por la autoridad administrativa electoral en distinta casilla respecto de la cual se recibió la votación, perteneciente a la misma sección, tal y como se advierte del listado de ubicación e integración de mesas directivas de casilla (encarte), el cual obra en autos y es valorado en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Esto es, se trata de un ciudadano que no obstante estar autorizado en la casilla 2908-C1, su función la llevó a cabo en una diversa casilla respecto de la cual originalmente se encontraba designado, casilla la cual pertenece a la misma sección en la que en principio se encontraba acreditado.

 

Lo anterior implica que los ciudadanos que el día de la jornada electoral recibieron la votación, cumplen con los requisitos para fungir como funcionarios de casilla, ya que es el Instituto Nacional Electoral quien se cerciora que los ciudadanos que se elijan como funcionarios para integrar las mesas directivas de casilla, reúnen los requisitos legales para fungir como tales, con la finalidad de evitar que se generen dudas sobre la certeza de la elección, esto es, en el caso, se trata de un funcionario que fue designado y capacitado por la autoridad administrativa electoral, por tales razones es infundado el agravio que hace valer la parte actora.

 

Finalmente, resultan infundados los agravios formulados por la parte actora respecto de las casillas 2594-C1 y 2814-B.  

 

Esto es así, ya que del cuadro comparativo que antecede, se observa que ante la ausencia de algunos funcionarios de casilla, sus lugares fueron cubiertos con los propietarios presentes y en su caso se habilitó a los suplentes generales (corrimientos), conforme al procedimiento de integración que establece el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, la irregularidad invocada por el partido político actor, en el presente caso no se actualiza, declarándose infundado agravio en estudio por lo que hace a estas casillas.

 

Por las razones anteriores, es que resultan infundados los agravios en estudio que hace valer el partido político actor por la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia.

 

Artículo 75, inciso g) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En el juicio de inconformidad materia de la presente resolución, el partido político actor, invoca en dos casillas la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.

 

Por tanto, para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla con base en la causal que se prevé en el inciso g), del artículo 75 de la ley procesal invocada, se deben colmar los siguientes elementos esenciales:

 

a) Que se demuestre que en la casilla se permitió votar a personas sin derecho a ello, ya sea porque no mostraron su credencial para votar o porque su nombre no aparece en la lista nominal de electores.

 

b) Que se pruebe que la anterior circunstancia sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla.

 

Para acreditar este segundo elemento, debe demostrarse fehacientemente, que la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y que de no haber ocurrido, el resultado pudiese haber sido distinto. Para este fin, debe compararse el número de personas que sufragaron irregularmente, con la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar y considerar que si el número de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el segundo de los elementos, y por ende, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en la casilla.

 

También puede actualizarse el segundo de los elementos, cuando sin haber demostrado el número exacto de personas que sufragaron de manera irregular, queden probadas en autos circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten que un gran número de personas votaron sin derecho a ello y por tanto, se afectó el valor que tutela esta causal.

 

No obstante lo anterior, es necesario advertir que el carácter aritmético no es el único viable para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, ya que válidamente se puede acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones atendiendo a si se han conculcado o no de manera significativa por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancia en que cometió. Lo cual se corrobora con la jurisprudencia 39/2002 que a continuación se transcribe:

 

NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. Aun cuando este órgano jurisdiccional ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer o deducir cuándo cierta irregularidad es determinante o no para el resultado de la votación recibida en una casilla o de una elección, es necesario advertir que esos no son los únicos viables sino que puede válidamente acudir también a otros criterios, como lo ha hecho en diversas ocasiones, si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que, en buena medida, por tales irregularidades, resultó vencedor en una específica casilla.

 

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-124/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-168/2000. Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-086/2002. Partido Acción Nacional. 8 de abril de 2002. Unanimidad de votos.

 

En cuanto a las pruebas para determinar si se actualiza la causal de nulidad hecha valer, es necesario analizar las constancias que obran en autos, como son las actas de la jornada, de escrutinio y cómputo, las hojas de incidentes, constancias de recuento de casilla y demás documentos que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la ley de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Esta Sala Regional considera que los agravios esgrimidos por el partido actor en cuanto a la causal de nulidad en estudio son infundados, en tanto que se limita a expresar que en las casillas 2732-C1 y 2753-B, el día de la jornada electoral se permitió sufragar a tres ciudadanos sin credencial para votar; esto es, la parte accionante omite referir hechos relacionados con tales irregularidades así como nombres concretos, refiriendo en un cuadro lo siguiente:

 

CASILLA

 

 

TIPO

 

IRREGULARIDAD ACREDITADA

NÚMERO DE VOTANTES QUE SUFRAGARON INDEBIDAMENTE

2753

B

LAS CANTIDADES NO CUADRAN POR DOS BOLETAS

2

2732

C1

LE FALTA UNA BOLETA

1

 

En efecto, del análisis integral de la demanda presentada por la parte actora, esta Sala Regional advierte que no desarrolla las afirmaciones sobre hechos que en forma escueta señala en la demanda, lo cual provoca que no sea posible jurídicamente que  este órgano jurisdiccional haga un análisis sobre la actualización de la causal de nulidad que invoca, ya que se limita a afirmar, que el día de la jornada electoral se permitió sufragar a tres ciudadanos sin credencial para votar en dos casillas, sin hacer mención alguna a cuál de los electores de la casilla, en cada caso, se encuentra en dicho supuesto.

 

Es oportuno precisar, que para el análisis de la validez de la votación recibida en casilla, o de la elección impugnada, no basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral, en determinadas casillas, se actualizó alguna causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que esta Sala Regional esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte actora.

 

Sin embargo, con independencia de lo anterior, esta Sala Regional considera que para acreditarse la nulidad de votación recibida en casilla por la actuación de la causal invocada, necesariamente tienen que demostrarse cada uno de los elementos normativos que la integran.

 

Así, el primero de los supuestos normativos que la parte actora debió probar para que esta Sala Regional acoja su pretensión, es que a determinados ciudadanos se les permitió votar sin contar con credencial para votar, sin estar inscritos en la lista nominal, o sin ser uno de los casos de excepción permitidos por la ley; sin embargo, de lo que aduce la parte actora, no se puede desprender un solo hecho o circunstancia concreta que lleve a concluir que en una determinada casilla se permitió votar a ciudadanos que no contaban con derecho para ello.

 

El demandante parte de la premisa errónea de que en la especie, con la alegación de “le falta una boleta” y “las cantidades no cuadran por dos boletas”, era suficiente para acreditar que se permitió sufragar a ciudadanos sin credencial para votar o sin que sus nombres aparecieran en la lista nominal, pues en su concepto queda claro que existieron irregularidades en las dos casillas impugnadas, y que por tanto, se permitió sufragar a personas que no tenían derecho de hacerlo.

 

Cabe señalar, en el supuesto sin conceder de que se tomara en cuenta lo alegado en la demanda para el presente estudio, y que se acreditara que le asiste la razón a la parte actora, ello no necesariamente obedecería a que en esas casillas se permitió votar a personas que no contaban con la credencial correspondiente o que no estaban inscritos en la lista nominal, sino que tales discrepancias podrían obedecer a un cúmulo de irregularidades distintas.

 

En la especie la parte actora no probó la existencia del primer supuesto normativo, necesario para acreditar la actualización de la causal de nulidad en estudio, por no señalar hechos concretos respecto de cada una de las casillas impugnadas, encaminadas a demostrar la existencia de la irregularidad combatida; de ahí lo infundado del agravio.

 

Conclusión.

 

En consecuencia, al haber resultado infundados los argumentos del partido político actor, y toda vez que el presente juicio de inconformidad fue el único que se interpuso en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección que se impugna, entonces, esta Sala Regional considera que se deben confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; la declaración de validez correspondiente y la expedición de las constancias respectivas que el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México otorgó a las fórmulas ganadoras.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, la declaración de validez de le elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección; así como el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en esa misma demarcación electoral.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Secretaría General a la cuenta de correo electrónico  secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados a los demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos originales que resulten pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto; y remítanse los expedientes al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados integrantes del Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO


[1] Encarte, visible de la foja 02 a la 11 del Cuaderno Accesorio 1 del expediente principal.