JUICIO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: ST-JIN-33/2018.
ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS DEL 39 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON CABECERA EN LOS REYES ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO.
ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: 39 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO.
MAGISTRADA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
SECRETARIO: ADOLFO MUNGUÍA TORIBIO. |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el partido político Nueva Alianza, a través de su representante acreditado ante el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a Diputado federal; así como en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito;
RESULTANDO
I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
II. Cómputo distrital.
a) Cómputo distrital de la elección por el principio de mayoría relativa. El cinco de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 39 Distrito Electoral Federal con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el seis siguiente, y que arrojó los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 8,745 | ocho mil setecientos cuarenta y cinco |
| 46,759 | cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve |
| 12,521 | doce mil quinientos veintiuno |
6,318 | seis mil trecientos dieciocho | |
| 4,797 | cuatro mil setecientos noventa y siete |
| 2,678 | dos mil seiscientos setenta y ocho |
| 2,538 | dos mil quinientos treinta y ocho |
Morena | 66,862 | sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos |
Encuentro Social | 3,213 | tres mil doscientos trece |
| 397 | trecientos noventa y siete |
| 179 | ciento setenta y nueve |
| 40 | cuarenta |
| 93 | noventa y tres |
| 555 | quinientos cincuenta y cinco |
| 707 | setecientos siete |
| 138 | ciento treinta y ocho |
| 39 | treinta y nueve |
| 2,368 | dos mil trecientos sesenta y ocho |
| 670 | seiscientos setenta |
| 62 | sesenta y dos |
| 465 | cuatrocientos sesenta y cinco |
Candidatos no registrados | 64 | sesenta y cuatro |
Votos nulos | 4,732 | cuatro mil setecientos treinta y dos |
Votación total | 164,940 | ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Los Reyes Acaquilpan, de la citada entidad federativa, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS | ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 8,986 | ocho mil novecientos ochenta y seis |
| 47,367 | cuarenta y siete mil trecientos sesenta y siete |
| 12,791 | doce mil setecientos noventa y un |
6,876 | seis mil ochocientos setenta y seis | |
| 5,952 | cinco mil novecientos cincuenta y dos |
| 2,876 | dos mil ochocientos setenta y seis |
| 2,811 | dos mil ochocientos once |
Morena | 68,220 | sesenta y ocho mil doscientos veinte |
Encuentro Social | 4,265 | cuatro mil doscientos sesenta y cinco |
Candidatos no registrados | 64 | sesenta y cuatro |
Votos nulos | 4,732 | cuatro mil setecientos treinta y dos |
Votación total | 164,940 | ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta |
Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 24,653 | veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres |
| 57,054 | cincuenta y siete mil cincuenta y cuatro |
| 78,437 | setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete |
Candidatos no registrados | 64 | sesenta y cuatro |
Votos nulos | 4,732 | cuatro mil setecientos treinta y dos |
Votación total | 164,940 | ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta |
Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de Diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” encabezada por José Luis Montalvo Luna propietario e Iván Morales Velasco como suplente.
b) Cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional. El día cinco de julio del presente año, el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de Diputados federales por el principio de representación proporcional, mismo que concluyó el día seis de julio siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 9,004 | nueve mil cuatro |
| 47,441 | cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un |
| 12,805 | doce mil ochocientos cinco |
6,888 | seis mil ochocientos ochenta y ocho | |
| 5,957 | cinco mil novecientos cincuenta y siete |
| 2,884 | dos mil ochocientos ochenta y cuatro |
| 2,814 | dos mil ochocientos catorce |
Morena | 68,361 | sesenta y ocho mil trescientos sesenta y un |
Encuentro Social | 4,272 | cuatro mil doscientos setenta y dos |
Candidatos no registrados | 71 | setenta y un |
Votos nulos | 4,732 | cuatro mil setecientos treinta y dos |
Votación total | 165,229 | ciento sesenta y cinco mil doscientos veintinueve |
Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de Diputados de representación proporcional.
III. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el partido político Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de su representante acreditado ante el 39 Consejo Distrital con cabecera en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva; así como en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por el principio de representación proporcional.
IV. Tercero interesado. El doce de julio del año actual, el partido del Trabajo, por conducto de su representante acreditado ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que compareció como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.
V. Recepción del expediente. El trece de julio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-CD39-MÉX/SC/0631/2018 y anexos, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.
VI. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2954/18 signado por el Secretario General de Acuerdos de esa Sala Regional.
VII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del juicio en comento, y al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar la resolución que en Derecho corresponde; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) o c) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Tercero interesado.
a) Legitimación. El partido del Trabajo, está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un instituto político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.
b) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Guillermo Silvano Sánchez Hernández, quien compareció al presente juicio, en representación del tercero interesado, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que aquél, tiene acreditado ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital respectivo.
c) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo a la razón de fijación de la cédula correspondiente de notificación en estrados, que obra a foja113 del presente expediente y en la que se indica, como hora de fijación las dieciocho horas del día nueve de julio del año en curso, así como del acuse de recibo de autos, donde se indica la recepción del escrito a las once horas del doce de julio del año en curso, que obra a foja 91 de autos.
d) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar: el partido político interesado, nombre y firma autógrafa del representante suplente del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:
A. Requisitos generales
a) Requisitos de la demanda. En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político actor.
b) Legitimación. El partido político Nueva Alianza, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un instituto político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.
c) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Haydee Galarza Clavijo quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éste tiene acreditada ante ella tal carácter, ante el Consejo Distrital respectivo.
d) Plazo. El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las trece horas con seis minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho; y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional concluyeron a las cero horas con catorce minutos del día seis, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia.
B. Requisitos especiales
El escrito de demanda mediante el cual el partido político Nueva Alianza promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de Medios.
a) Tipo de elección. El impugnante encauza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados federales de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, así como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por el principio de representación proporcional.
b) Casillas. En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
CUARTO. Consideraciones generales, suplencias en la expresión de agravios y de los preceptos violados.
En aquellos casos en que el actor haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o los haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 23 de la ley procesal en cita, tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto; asimismo, suplirá las deficiencias u omisiones de los agravios expresados, que se puedan deducir de los hechos expuestos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 3/2000, visible en las páginas 122 y 123 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.
Asimismo, en ningún caso se decretará la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los hechos o circunstancias alegadas por quien promueve el medio de impugnación, hayan sido provocadas por él mismo, tal y como lo dispone el artículo 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Cabe señalar que en aquellas causales de nulidad invocadas por el actor y que, por su redacción literal, no establecen expresamente como elemento integral, que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, esta Sala Regional entrará a su análisis, a la luz de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 13/2000, cuyo rubro es: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”, visible en las páginas 471-473 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia.
Por otra parte, es de mencionar, que en aras de privilegiar los resultados de la votación o de la elección impugnada, aquellas irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante la jornada electoral por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a fin de integrar las mesas directivas de casilla, en la medida en que no sean determinantes para los resultados de la votación, no producirán el efecto anulatorio de la causal de que se trate, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 9/98, visible en las páginas 532-534, de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
QUINTO. Causas de nulidad de la votación recibida en casilla. A continuación, se establece un cuadro esquemático, en el que se listan todas las casillas impugnadas y las causales de nulidad de la votación recibida en ellas.
No. | Casilla | Causal de nulidad invocada Art. 75 LGSMIME | Observaciones | ||||||||||
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | |||
1. | 1240 C2
| X |
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| X |
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2. | 1242 B |
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| X |
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3. | 1242 C1 | X |
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4. | 1244 C1 | X |
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|
| X |
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5. | 1247 C1 | X |
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6. | 1248 C1 | X |
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7. | 1249 C3 | X |
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8. | 1249 C4 | X |
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| X |
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9. | 1255 B |
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| X |
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10. | 1256 B | X |
|
|
| X |
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11. | 1257 C1 | X |
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12. | 1257 C4 | X |
|
|
| X |
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13. | 1266 C3 | X |
|
|
| X |
|
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|
14. | 1270 C4 |
|
|
|
| X |
|
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|
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15. | 3943 C2 | X |
|
|
| X |
|
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|
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16. | 3945 C3 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
17. | 3946 C6 |
|
|
|
| X |
|
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|
|
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18. | 3947 C2 | X |
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|
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19. | 3947 C5 | X |
|
|
| X |
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|
20. | 3947 C6 | X |
|
|
| X |
|
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|
21. | 3947 C7 |
|
|
|
| X |
|
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|
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|
22. | 3947 E1 |
|
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|
| X |
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23. | 3948 C1 | X |
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24. | 3949 C5 |
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|
| X |
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25. | 3950 C4 |
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|
| X |
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26. | 3956 C1 | X |
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27. | 3967 C6 |
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|
| X |
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28. | 3968 C1 | X |
|
|
| X |
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|
29. | 3972 C1 |
|
|
|
| X |
|
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30. | 3973 C2 | X |
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31. | 3985 B |
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|
| X |
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32. | 3992 C1 |
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|
| X |
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33. | 3992 1S | X |
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34. | 4006 C1 |
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| X |
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35. | 5939 B | X |
|
|
| X |
|
|
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|
36. | 5940 B |
|
|
|
| X |
|
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|
37. | 5944 C2 | X |
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38. | 5945 C2 | X |
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|
39. | 5949 B |
|
|
|
| X |
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|
40. | 5949 C1 |
|
|
|
| X |
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|
41. | 5950 C1 | X |
|
|
| X |
|
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|
42. | 5954 C1 |
|
|
|
| X |
|
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|
43. | 5955 C1 | X |
|
|
| X |
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44. | 5956 B | X |
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45. | 5964 B | X |
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| TOTAL | 27 |
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| 31 |
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SEXTO. Estudio de fondo. Expuesto lo anterior, esta Sala Regional considera pertinente analizar las casillas que identifican de forma específica las causales de nulidad de votación, atendiendo a los argumentos expresados por el enjuiciante, de conformidad con lo siguiente:
CAUSAL A). La parte actora hace valer que, en el distrito, se instalaron diversas casillas, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital.
El partido actor, sostiene que diversas casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado, en lugar distinto, circunstancias que en su estima vulneran el principio de certeza en su perjuicio, saber: 1240 C2, 1242 C1, 1244 C1, 1247 C1, 1248 C1, 1249 C3, 1249 C4, 1256 B, 1257 C1, 1257 C4, 1266 C3, 3943 C2, 3947 C2, 3947 C5, 3947 C6, 3948 C1, 3956 C1, 3968 C1, 3973 C2, 3992 1S, 5939 B, 5944 C2, 5945 C2, 5950 C1, 5955 C1, 5956 B y 5964 B.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto por el artículo 255, apartados 1, 2, y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deben instalarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la emisión secreta del sufragio; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.
Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 257 y 272 de la citada Ley, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en los que serán instaladas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el Distrito.
De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer su derecho a sufragar.
Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, teniendo como causas de justificación para ello, las siguientes:
"Artículo 276.
1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y
e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.”
De lo anterior, se obtiene que el cambio de ubicación de una casilla, no debe provocar desorientación en los electores.
En el caso, para que se acredite la causa de nulidad en comento, es necesario que se demuestren los elementos siguientes:
a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado.
b) Que no existió una causa que justificara ese cambio.
c) Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.
Luego, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor, se cuenta en autos con las siguientes probanzas, mismas que serán analizadas conforme a las reglas establecidas en la ley y de acuerdo a la relación que guarden con los agravios formulados y que son las siguientes: a) Listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas, comúnmente denominadas “Encarte”; b) Actas de la jornada electoral; c) Actas de escrutinio y cómputo; y, d) Hojas de incidentes, elementos a los que se concede pleno valor probatorio al tratarse de documentales públicas, conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los datos atinentes a cada casilla, se presentarán en un cuadro comparativo en que se precisa el número de casilla, el domicilio señalado por la parte actora, el domicilio aprobado según el encarte, y el lugar dónde se ubicó la casilla de conformidad con el acta de la jornada electoral, o en su caso, conforme el acta de escrutinio y cómputo, y por último, una columna en la que esta Sala Regional determinará si en el caso existen coincidencias, o discrepancias en relación al domicilio en el cual se instalaron cada una de las casillas impugnadas; el cual es del tenor siguiente:
CASILLA. | DOMICILIO SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA. | LUGAR APROBADO POR EL CONSEJO DISTRITAL PUBLICADO EN ENCARTE. (Cuya última modificación se llevó a cabo el veintinueve de junio del año en curso) | LUGAR EN DONDE SE UBICÓ (acta de la jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo). | OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTA SALA REGIONAL. |
1240 C2 | AVENIDA BENOTI JUÁREZ, NÚMERO 17, COL. SAN LORENZO CHIMALCO Y/O FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO. | ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO BENITO JUÁREZ, AVENIDA BENITO JUÁREZ, NÚMERO 17, COLONIA SAN LORENZO CHIMALCO Y/O FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, FRENTE A LA SEXTA OFICIALÍA CALIFICADORA | AVENIDA BENITO JUÁREZ, NÚMERO 17, COLONIA SAN LORENZO CHIMALCO Y/O FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1242 C1 | AVENIDA DE LAS TORRES NÚMERO 38 COL. SAN LORENZO | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, AVENIDA LAS TORRES NÚMERO 38, COLONIA SAN LORENZO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, A 20 METROS DEL COLEGIO HISPANOAMERICANO OCTAVIO PAZ
| AVENIDA DE LAS TORRES NÚMERO 38 COLONIA SAN LORENZO. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1244 C1 | GORRIONES SIN NÚMERO BARRIO SAN LORENZO, BARRIO DE LAS PALOMAS | ESCUELA PRIMARIA LEONA VICARIO, CALLE GORRIONES, SIN NÚMERO, BARRIO SAN LORENZO Y/O COLONIA CERRO DE LAS PALOMAS, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, ENTRE CALLE FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y CALLE MELCHOR OCAMPO | GORRIONES S/N BARRIO SAN LORENZO, CERRO DE LAS PALOMAS. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1247 C1 | CALLE EUCALIPTO Y O BARRANQUILLA SIN NÚMERO, VILLAS SAN AGUSTÍN ATLAPULCO | ESCUELA PRIMARIA VICENTE GUERRERO, CALLE EUCALIPTO Y/O BARRANQUILLA, SIN NÚMERO, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO Y/O COLONIA AMPLIACIÓN SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, ENTRE CALLE PASTO Y CALLE JARDINES
| ESCUELA PRIMARIA VICENTE GUERRERO, CALLE EUCALIPTO Y/O BARRANQUILLA SIN NÚMERO, VILLA DE SAN AGUSTÍN ATLAPULCO. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1248 C1 | CERRADA MANUEL CONTRERAS CALLE NEVADA | JARDÍN DE NIÑOS MANUEL MARÍA CONTRERAS, CERRADA MANUEL MARÍA CONTRERAS, SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE NEVADA, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO Y/O BARRIO AMPLIACIÓN SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE ZACATECAS Y CALLE COAHUILA | CERRADA MANUEL CONTRERAS S/N, ESQUINA CALLE NEVADA. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1249 C3 | PRIMERA CERRADA DE SAN LUIS POTOSÍ | ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO HANS CHRISTIAN ANDERSEN, PRIVADA PRIMERA DE SAN LUIS POTOSÍ, SIN NÚMERO, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE HUIZACHE Y CALLE SAN LUIS POTOSÍ | CERRADA DE SAN LUIS. | El motivo de agravio deviene infundado como se precisará en líneas posteriores. |
1249 C4 | CERRADA DE SAN LUIS | ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO HANS CHRISTIAN ANDERSEN, PRIVADA PRIMERA DE SAN LUIS POTOSÍ, SIN NÚMERO, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE HUIZACHE Y CALLE SAN LUIS POTOSÍ | PRIMERA PRIVADA SAN LUIS POTOSÍ, S/N SAN AGUSTÍN. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1256 B | AV. SOLIDARIDAD, SIN NÚMERO COL. TIERRA SANTA CHIMALHUACÁN | ESCUELA PRIMARIA TIERRA Y LIBERTAD, AVENIDA SOLIDARIDAD, SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE PIRULES, COLONIA TIERRA SANTA, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE VALLARTA Y CALLE PIRULES | AV. SOLIDARIDAD, SIN NÚMERO COLONIA TIERRA SANTA CHIMALHUACÁN. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1257 C1 | CALLE FRANCISCO Y MADERO, SIN NÚMERO, COL. JARDINES DE SAN AGUSTÍN | ESCUELA PRIMARIA ANTÓN MAKARENKO, CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, ESQUINA AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS, COLONIA JARDINES DE SAN AGUSTÍN Y/O BARRIO RANCHO GANADERO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS Y CALLE SALTILLO | CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO, COLONIA JARDINES DE SAN AGUSTÍN. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1257 C4 | CALLE FRANCISCO Y MADERO SIN NÚMERO, COL. JARDINES DE SAN AGUSTÍN | ESCUELA PRIMARIA ANTÓN MAKARENKO, CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, ESQUINA AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS, COLONIA JARDINES DE SAN AGUSTÍN Y/O BARRIO RANCHO GANADERO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS Y CALLE SALTILLO | CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, ESQUINA AV. MÉXICO Y/O MARAVILLAS COL. JARDINES DE SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, C.P. 56343. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
1266 C3 | AVENIDA MANZANILLO SIN NÚMERO EZQUINA PROLONGACIÓN AVENIDA CHIMALHUACÁN | ESCUELA SECUNDARIA FELIPE CARRILLO PUERTO, AVENIDA MANZANILLO, SIN NÚMERO, ESQUINA PROLONGACIÓN AVENIDA CHIMALHUACÁN, COLONIA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO Y/O ZONA COMUNAL SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE VILLA DE LAS FLORES Y PROLONGACIÓN AVENIDA CHIMALHUACÁN | ESCUELA SECUNDARIA FELIPE CARRILLO PUERTO, AV. MANZANILLO SIN NÚMERO. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3943 C2 | AV. ZARAGOZA SIN NÚMERO SAN SEBASTIÁN CHIMALPA | PLAZA CÍVICA, AVENIDA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, COLONIA PUEBLO DE SAN SEBASTIÁN CHIMALPA, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56520, ENTRE CALLE REFORMA Y CALLE ALDAMA | AV. ZARAGOZA S/N SAN SEBASTIÁN CHIMALPA. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3947 C2 | CALLE 6, SIN NÚMERO JORGE JIMÉNEZ CANTÚ LOS REYES LA PAZ | MÓDULO MULTIFUNCIONAL DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, CALLE 6, SIN NÚMERO, COLONIA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56515, ESQUINA AVENIDA PRINCIPAL | CALLE 6, SIN NÚMERO JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, LOS REYES, ACAQUILPAN, LA PAZ. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3947 C5 | COL. JIMÉNEZ CANTÚ, CALLE 6, SIN NÚMERO LOS REYES ACAQUILPAN LA PAZ | MÓDULO MULTIFUNCIONAL DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, CALLE 6, SIN NÚMERO, COLONIA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56515, ESQUINA AVENIDA PRINCIPAL | COL. JIMÉNEZ CANTÚ CALLE 6, S/N LOS REYES ACAQUILPAN LA PAZ, C.P. 56515. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3947 C6 | NO CITA DOMICILIO LA PARTE ACTORA; EN AMBOS RUBROS. |
|
| El motivo de agravio devienen inoperante, pues la parte actora sólo se limitó a señalar la casilla, empero fue omisa en precisar el supuesto domicilio instalado el día de la jornada electoral, la variante entre el aprobado en el encarte; por lo que, esta Sala Regional, se encuentra impedida en analizar la causal de nulidad de casilla que pretende la parte actora. |
3948 C1 | CALLE ROBLE SIN NÚMERO COL. SAN JOSÉ LAS PALMAS, LOS REYES LA PAZ | JARDÍN DE NIÑOS ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CALLE ROBLE, SIN NÚMERO, COLONIA SAN JOSÉ LAS PALMAS, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56512, ESQUINA CALLE NOCHEBUENA | CALLE ROBLE S/N COL. SAN JOSÉ LAS PALMAS, LOS REYES. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3956 C1 | AV. ANDRES MOLINA MZ. 163. LT 2. COL. VALLE DE LOS REYES | INSTITUTO CULTURAL AZTLÁN, AVENIDA ANDRÉS MOLINA, MANZANA 163, LOTE 2, COLONIA VALLE DE LOS REYES, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56430, ENTRE AVENIDA ALMOLOYA Y AVENIDA ATLACOMULCO | AV. ANDRES MOLINA MZ. 163. LT 2. COL. VALLE DE LOS REYES. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3968 C1 | PRESA SAN JAVIER NUM. 10 UNIDAD FLOETA LOS REYES ACAQUILPAN | ESCUELA PRIMARIA MANUEL ALTAMIRANO, CALLE PRESA SAN JAVIER, NÚMERO 10, UNIDAD FLORESTA, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56429, ENTRE CALLE RÍO DE LOS REMEDIOS Y AVENIDA RÍO DE LAS AVENIDAS | PRESA SAN JAVIER NUM. 10 UNIDAD FLORESTA LOS REYES ACAQUILPAN. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3973 C2 | CALLE 14 MT. 112 LT. 13, VALLE DE LOS REYES, LA PAZ | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE 14, MANZANA 112, LOTE 13, COLONIA VALLE DE LOS REYES, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56430, ESQUINA AVENIDA TLALNEPANTLA | CALLE 14 MANZ. 112 LT. 13, VALLE DE LOS REYES, LA PAZ. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
3992 1S | PLAZA LUIS CERÓN SIN NÚMERO | PLAZA CÍVICA GENERAL LUÍS CERÓN, CALLE HOMBRES ILUSTRES, SIN NÚMERO, COLONIA LOS REYES CENTRO, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56400, ENTRE CALLE LUÍS CERÓN Y CALLEJÓN GENERAL LUÍS CERÓN. | PLAZA CÍVICA, GRAL. LUIS CERÓN, HOMBRES ILUSTRES, SIN NÚMERO, COL. LOS REYES. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5939 B | LOMAS DE SAN ISIDRO SIN NÚMERO COL. LOMAS DE SAN ISIDRO | ESCUELA PRIMARIA CARMEN SERDÁN, CALLE LOMAS DE SAN ISIDRO, SIN NÚMERO, COLONIA LOMAS DE SAN ISIDRO, LOMAS DE SAN ISIDRO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516, FRENTE A LA CALLE SAN DIEGO | CALLE LOMAS DE SAN ISIDRO SIN NÚMERO COL. LOMAS DE SAN ISIDRO. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5944 C2 | CALLE JESÚS ALCANTARA MZ. 73 LT1. | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE JESÚS ALCÁNTARA, MANZANA 73, LOTE 1, COLONIA 20 DE MAYO, COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516, ESQUINA AVENIDA ANTORCHA POPULAR | CALLE JESÚS ALCANTARA MZ. 73 LT1; COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5945 C2 | FILIBERTO ESPINOZA MZ2 LT. 20 | JARDÍN DE NIÑOS FREINET, CALLE FILIBERTO ESPINOZA, MANZANA 2, LOTE 20, COLONIA 20 DE MAYO, COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516, ESQUINA CALLE ANA MARÍA NORIEGA | FILIBERTO ESPINOZA, MZ. 2, LT. 20. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5950 C1 | CALLE BENITO QUEZADA SIN NÚMERO COL. MARIE, LA PAZ PRIMARIA CITLAMINA | ESCUELA PRIMARIA CITLALMINA, CALLE BENITO QUEZADA, SIN NÚMERO, COLONIA MARIEL, COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516 , CASI ESQUINA AVENIDA ANTORCHA POPULAR. | C. BENITO QUEZADA SIN NÚMERO COL. MARIEL, COL. 20 DE MAYO, LA PAZ PRIMARIA CITLALMINA. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5955 C1 | C. PRIMAVERA SIN NÚMERO COL. LOMAS DE TOTOLCO | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE PRIMAVERA SIN NÚMERO, COLONIA LOMAS DE TOTOLCO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56337, FRENTE A TELCEL | C. PRIMAVERA S/N COL. LOMAS DE TOTOLCO, CHIMALHUACÁN, EDO. MEX. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5956 B | CERRADA MIGUEL HIDALGO 2724 LT. 1 TEPENEPANTLA | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CERRADA MIGUEL HIDALGO, MANZANA 724, LOTE 1, COLONIA TEPENEPANTLA, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56337, ESQUINA AVENIDA MIGUEL HIDALGO | CERRADA MIGUEL HIDALGO, MZ 724, LT 1, TEPENEPANTLA. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
5964 B | CERRADA FRANCISCO SIN NÚMERO COL. COPALERA | ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL NÚMERO 795, ATLAPULCO, CERRADA FRANCISCO MÁRQUEZ, SIN NÚMERO, COLONIA LA COPALERA, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56337, ENTRE CAMINO VIEJO A TEXCOCO Y CALLE NORTEÑAS | CERRADA FRANCISCO S/N COL. LA COPALERA. | El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte. |
Una vez precisado lo anterior, esta Sala Regional concluye que, contrario a lo que sostiene la parte actora, respecto de las casillas antes apuntadas, si bien en algunas de ellas se precisaron datos incompletos, tanto en el acta de jornada electoral como en la escrutinio y cómputo, en las que constan la instalación de la casilla, como la realización del procedimiento de escrutinio y cómputo, se precisaron los datos básicos de la calle y el número; en ese sentido, cabe precisar, que por lugar de ubicación no debe entenderse únicamente una dirección, integrada por el señalamiento de una calle y un número, sino que lo preponderante debe ser que los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla, garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o desorientación en el electorado.
Al respecto, es importante señalar que en ocasiones, en la instalación de la casilla concurren circunstancias especiales como las señaladas, esto es, que los funcionarios de casilla en lugar de apuntar en el acta de jornada electoral el domicilio que aparece en el encarte, anotan el nombre del lugar con el que comúnmente ellos lo identifican, lo que podría implicar en apariencia, que se trata de lugares distintos.
En ese tenor, para estimar transgredido el principio de certeza que tutela la causal en estudio, se requiere la existencia de elementos probatorios indubitables, para acreditar los hechos manifestados por el actor para actualizar la causal de nulidad de que se trata, es decir, que se ponga de manifiesto el cambio de ubicación de la casilla, para poder acoger favorablemente la pretensión respectiva.
Ahora bien, es importante precisar que por lugar de ubicación, no debe entenderse únicamente una dirección integrada por el señalamiento de una calle y un número, sino que lo preponderante debe ser que los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla, garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o desorientación en el electorado.
Por lo que, si en las actas respectivas no se anotaron los datos completos del lugar de su ubicación en los términos en que apareció publicado en el “Encarte”, ello es insuficiente para considerar que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital respectivo; lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia 14/2001, de rubro: “INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD”[1]; máxime que el partido actor no ofreció prueba alguna para acreditar que las casillas se hubiesen instalado fuera de la sección o en un lugar prohibido, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia.
Aunado a lo anterior, esta Sala Regional estima que para que se actualice la causal de nulidad que se analiza, para ello se requiere que fehacientemente se acredite que las casillas se instalaron en lugar diverso al autorizado para tal efecto, situación que en el caso no ocurre, pues en cada uno de los casos, no se señala ni se acredita el lugar en que supuestamente se realizó la instalación de las casillas de manera indebida, y no obra en autos constancia alguna que acredite o cuando menos genere el indicio de que efectivamente esa irregularidad haya ocurrido.
Especial mención merece la casilla 1249 C3, pues si bien, en un primer momento se puede apreciar que tanto el acta de la jornada electoral de la casilla de mérito, como el acta de escrutinio y cómputo de la misma, sólo se citó como domicilio de instalación de la casilla: “CERRADA DE SAN LUIS”, lo que podría suponer que se trata de un domicilio distinto al aprobado en el encarte respectivo; sin embargo, se debe tener en cuenta que el porcentaje de votación de las demás casillas de la sección a la que pertenece la controvertida, se encuentra en el promedio con las restantes pertenecientes a la sección, como se muestra enseguida:
Casilla | Ciudadanos inscritos en la lista nominal | Total de votos conforme al recuento de la elección[2]. | % Votación |
1249 C3 | 651 | 406 | 62% |
Casilla | Ciudadanos inscritos en la lista nominal | Total de votos conforme al recuento de la elección | % Votación |
1249 B | 651 | 406[3] | 62% |
1249 C1 | 651 | 473[4] | 73% |
1249 C2 | 651 | 416[5] | 64% |
1249 C4 | 650 | 396[6] | 61% |
De esta forma, las imperfecciones que en el caso se presentaron, no deben perjudicar la votación referida, según el principio conocido como de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, contenido en la jurisprudencia 9/98 identificada con el rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[7]; así como el de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil; puesto que tal y como se ha puesto en evidencia, el domicilio que se precisó si bien, en el acta de la jornada electoral, como en la de escrutinio y cómputo, no se aluden mayores datos para identificar el domicilio en el cual se instaló la casilla que se analiza, lo cierto es que, ello en modo alguno generó confusión en el electorado, pues el porcentaje de la votación recibida en ella, fue similar a la recibida en las restantes casillas correspondientes a la sección, por lo que ante tales condiciones, es por lo que, resulta infundado el motivo de disenso correspondiente a la casilla 1249 C3; así como de las restantes casillas impugnadas.
CAUSAL E). Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La parte actora, cita un recuadro, en el que precisa diversas casillas y domicilios en el cual en su estima no coincide con los funcionarios aprobados según el encarte, por lo que precisa que, se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en treinta y un casillas, mismas que se señalan a continuación:
NO. CASILLA | TIPO | FUNCIONARIO SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIO SEGÚN ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIÓN | |||
5940 | B | Presidenta/e: | ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ | Presidenta/e: | ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE A CUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | QUETZALI ISLAS AMADOR | 1er. Secretaria/o: | SAMUEL GARCÉS RUÍZ | ||||
2° Secretaria/o: | SAMUEL GARCÉS RUÍZ | 2° Secretaria/o | LUCIO GREGORIO ROJAS | ||||
1er. Escrutador | JUAN CARLOS FABILA RUÍZ | 1er. Escrutador | ELIZABETH REYES LAZO | ||||
2° Escrutador | LUCIO GREGORIO ROJAS | 2° Escrutador | IVETTE ISLAS AMADOR | ||||
3er. Escrutador | IVETTE ISLAS AMADOR | 3er. Escrutador | JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA | ||||
1er. Suplente | JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA | ||||||
2° Suplente | MARÍA VERÓNICA GARCÍA LÓPEZ | ||||||
3er. Suplente | REYNA LÓPEZ ORTÍZ | ||||||
5954 | CI | Presidenta/e: | SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | Presidenta/e: | SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICITACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA | 1er. Secretaria/o: | ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | ||||
2° Secretaria/o | ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 2° Secretario | LUIS FERNANDO TOLENTINO | ||||
1er. Escrutador | SANDRA SUSANA GRANADOS RIVERA | 1er. Escrutador | LILIA DESIDERIO RAMÍREZ | ||||
2° Escrutador | ROSA MARÍA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ | 2° Escrutador | LETICIA NOHEMÍ GUZMÁN GONZÁLEZ | ||||
3er. Escrutador | MARICELA JARILLO RIVERA | 3er. Escrutador | MARICELA JARILLO RIVERA | ||||
1er. Suplente | VICTORINA MENDIOLA ALPÍZAR | ||||||
2° Suplente | ÁLVARO ISLAS BELLO | ||||||
3er. Suplente | ANTONIO JUÁREZ LÓPEZ | ||||||
3946 | C6 | Presidenta/e: | HENRY JOVANY LÓPEZ MATADAMAS | Presidenta/e: |
| NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | LUIS MANUEL GARCÍA GUERRERO | 1er. Secretaria/o: |
| ||||
2° Secretaria/o | MARTHA DOLORES GUTIÉRREZ MALVAEZ | 2° Secretaria/o |
| ||||
1er. Escrutador | ROSALINDA LÓPEZ GONZÁLEZ | 1er. Escrutador |
| ||||
2° Escrutador | CLAUDIA FLORES HERNÁNDEZ | 2° Escrutador |
| ||||
3er. Escrutador | GUADALUPE BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA | 3er. Escrutador |
| ||||
1er. Suplente | DONATO MÉNDEZ CARREÓN | ||||||
2° Suplente | GUADALUPE GALVÁN RÍOS | ||||||
3er. Suplente | MA. JOSEFA LUIS MATIANA | ||||||
1255 | B | Presidenta/e: | JOEL GARCÍA VELASCO | Presidenta/e: | ADRÍAN HERNÁNDEZ OJEDA | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JUAN CRISTIAN GARCÍA VELASCO | 1er. Secretaria/o: | SALVADOR LÓPEZ ROJAS | ||||
2° Secretaria/o | NANCY IVONNE GARCÍA RAMÍREZ | 2° Secretaria/o | YARED ANDREA TRINIDAD RENDÓN | ||||
1er. Escrutador | MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LEÓN | 1er. Escrutador | LORENA BETANZAS SANDOVAL | ||||
2° Escrutador | BELÉN PAMELA MENDOZA MENDOZA | 2° Escrutador | YOANA LUCÍA SERRANO VILLEGAS | ||||
3er. Escrutador | VERÓNICA GARCÍA SEGUNDO | 3er. Escrutador | CRISTINA VÁZQUEZ CRUZ | ||||
1er. Suplente | PATRICIA HERNÁNDEZ ROSAS | ||||||
2° Suplente | JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ | ||||||
3er. Suplente | MANUEL JACINTO MILLÁN | ||||||
3947 | E1 | Presidenta/e: | BERENICE JIMÉNEZ ROJAS | Presidenta/e: | BERENICE JIMÉNEZ ROJAS |
NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.
| |
1er. Secretaria/o: | YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA | 1er. Secretaria/o: | YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA | ||||
2° Secretaria/o | JESÚS ALFREDO HERNÁNDEZ ORTIZ | 2° Secretaria/o | JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO | ||||
1er. Escrutador | ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ | 1er. Escrutador | ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ | ||||
2° Escrutador | MARÍA MELINA GONZÁLEZ GARCÍA | 2° Escrutador | MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO | ||||
3er. Escrutador | MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO | 3er. Escrutador | ALICE CONDELLE PÉREZ | ||||
1er. Suplente | ALEJANDRA BAUTISTA RODRÍGUEZ | ||||||
2° Suplente | GLORIA IVONNE ALDAMA MARÍN | ||||||
3er. Suplente | JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO | ||||||
3992 | C1 | Presidenta/e: | JOSÉ JOVANY HUESCA MARTÍNEZ | Presidenta/e: | JOSÉ JOVAN HUESCA MARTÍNEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | MARGARITA LETICIA GARCÍA CONTRERAS | 1er. Secretaria/o: | CLAUDIA LÓPEZ RAMÍREZ | ||||
2° Secretaria/o | ARMANDO HERNÁNDEZ MOLINA | 2° Secretaria/o | XOCHIL CRUZ NAREZ | ||||
1er. Escrutador | MA. LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA | 1er. Escrutador | VEGA PAVÓN ROSA ITZEL | ||||
2° Escrutador | DELFINA JIMÉNEZ NÚÑEZ | 2° Escrutador | LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA | ||||
3er. Escrutador | CÉSAR LÓPEZ CASTILLO | 3er. Escrutador | CÉSAR LÓPEZ CASTILLO | ||||
1er. Suplente | ANA FABIOLA MARTÍNEZ ORDAZ | ||||||
2° Suplente | ELIANA GÁRNICA LÓPEZ | ||||||
3er. Suplente | ESTELA MARTÍNEZ MEDINA | ||||||
3950 | C4 | Presidenta/e: | SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA | Presidenta/e: | SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA | 1er. Secretaria/o: | LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA | ||||
2° Secretaria/o | ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS | 2° Secretaria/o | ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS | ||||
1er. Escrutador | JUAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ MIGUEL | 1er. Escrutador | ORTENSIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | ||||
2° Escrutador | GUADALUPE LARA SAMPEDRO | 2° Escrutador | JACOBO CORTÉS PÉREZ | ||||
3er. Escrutador | YAZMIN ADRIANA MIGUEL HERNÁNDEZ | 3er. Escrutador | JESÚS DAVID GARCÍA BENÍTEZ | ||||
1er. Suplente | JUANA GUTIÉRREZ MARÍN | ||||||
2° Suplente | ORTENCIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | ||||||
3er. Suplente | MODESTA CLEMENTINA LEÓN ALEJANDRES | ||||||
4006 | C1 | Presidenta/e: | ANGÉLICA HERAS PÉREZ | Presidenta/e: | ANGÉLICA HERAS PÉREZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | YOLANDA YAZMÍN GÓMEZ MORALES | 1er. Secretaria/o: | ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL | ||||
2° Secretaria/o | ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL | 2° Secretaria/o | CÉSAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE | ||||
1er. Escrutador | CÉSAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE |
| |||||
2° Escrutador | MARÍA DEL CARMEN FONSECA SARMIENTO | ||||||
3er. Escrutador | ÁLVARO ISRAEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ | ||||||
1er. Suplente | MARINA HUERTA GALVÁN | ||||||
2° Suplente | JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CORTÉS | ||||||
3er. Suplente | ROSA JIMÉNEZ HERRERA
| ||||||
3947 | C6 | Presidenta/e: | ROBERTO CARLOS LÓPEZ BRAVO | Presidenta/e: | JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | SIOMARA MICHELLE FLORES SUÁREZ | 1er. Secretaria/o: | ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA | ||||
2° Secretaria/o | GUADALUPE VERÓNICA LÓPEZ HUITRÓN | 2° Secretaria/o | MARTHA FRANCO CHACÓN | ||||
1er. Escrutador | ARTURO FABIÁN NAVARRETE | 1er. Escrutador | MARIA GUADALUPE FRANCO CHACÓN | ||||
2° Escrutador | GIOVANI LARA SOLIS | 2° Escrutador | MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ MONROY. | ||||
3er. Escrutador | MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN LÁRA | 3er. Escrutador | P. MARIANA CASTRO RODRÍGUEZ | ||||
1er. Suplente | JOVITA FLORES CRUZ | ||||||
2° Suplente | BENITA HERNÁNDEZ RIVERA | ||||||
3er. Suplente | MARÍA FELIX MEJÍA CORDERO | ||||||
5949 | B | Presidenta/e: | JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ | Presidenta/e: | JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JENNIFER YUNETH FLORENTINO DE LA ROSA | 1er. Secretaria/o: | ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA | ||||
2° Secretaria/o | ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA | 2° Secretaria/o | MARTHA FRANCO CHACÓN | ||||
1er. Escrutador | MARTHA FRANCO CHACÓN | 1er. Escrutador | MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN | ||||
2° Escrutador | MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN | 2° Escrutador | MARÍA VICTORINA SÁNCHEZ MONROY | ||||
3er. Escrutador | MIGUEL MACHORRO ACALCO | 3er. Escrutador | CASTRO RODRÍGUEZ P. MARIANA | ||||
1er. Suplente | GONZALO HERNÁNDEZ REYES | ||||||
2° Suplente | TERESA LIRA RODRÍGUEZ | ||||||
3er. Suplente | JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN ORTEGA | ||||||
3949 | C5 | Presidenta/e: | DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ | Presidenta/e: | DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ | 1er. Secretaria/o: | JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ | ||||
2° Secretaria/o | LUIS ANTONIO CRUZ POPOCA | 2° Secretaria/o | JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA | ||||
1er. Escrutador | VÍCTOR HUGO PAREDES PAREDES | 1er. Escrutador | GÓMEZ CÁZARES ENRIQUE JOSE | ||||
2° Escrutador | RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ | 2° Escrutador | MORENA HERNÁNDEZ MARÍA SANTIAGO ESTELA | ||||
3er. Escrutador | JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA | 3er. Escrutador | BARGET SALAZAR ALEJANDRA | ||||
1er. Suplente | MARTHA ALICIA LUCIANO AGUIRRE | ||||||
2° Suplente | BEATRÍZ HERNÁNDEZ MÉNDEZ | ||||||
3er. Suplente | RICARDA HERNÁNDEZ APARICIO | ||||||
1266 | C3 | Presidenta/e: | GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ | Presidenta/e: | GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS SE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | DULCE LAURA HUITRÓN SIERRA | 1er. Secretaria/o: | PATRICIA ZÚÑIGA ORTIZ | ||||
2° Secretaria/o | RAÚL GARCÍA MONROY | 2° Secretaria/o | OFELIA GARCÍA BEDOLLA | ||||
1er. Escrutador | WENDY GUADALUPE MARTÍNEZ ARTEAGA | 1er. Escrutador | ELPIDIA GUZMÁN CANSECO | ||||
2° Escrutador | OFELIA GARCÍA BEDOLLA | 2° Escrutador | JOSÉ JUAN TRAGÓN FLORES | ||||
3er. Escrutador | ELPIDIA GUZMÁN CANSECO |
|
| ||||
1er. Suplente | JACQUELINE LÓPEZ RAMOS | ||||||
2° Suplente | MA. DE LOS REMEDIOS GARCÍA ÁNGELES | ||||||
3er. Suplente | SANDRA IVONNE FERNÁNDEZ BALDERAS | ||||||
1244 | C1 | Presidenta/e: | JAIME ALBERTO TEJEDA SOTO | Presidenta/e: | JAIME ALBERTO TEJEDA SOTO | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ | 1er. Secretaria/o: | GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ | ||||
2° Secretaria/o | ELIZABETH HERRERA GUERRERO | 2° Secretaria/o | ELIZABETH HERRERA GUERRERO | ||||
1er. Escrutador | ALEJANDRO VILLALBA NEQUIZ | 1er. Escrutador | ROSA ELVIA MARTÍNEZ ESPINOSA | ||||
2° Escrutador | BÁRBARA GARCÍA FLORES | 2° Escrutador | EMMA ROSARIO GUERRERO VERA | ||||
3er. Escrutador | PASCASIO GILDARDO GUZMÁN SOSA | 3er. Escrutador | LUIS ALBERTO SALGADO RAMÍREZ | ||||
1er. Suplente | VERÓNICA LÓPEZ SANTIAGO | ||||||
2° Suplente | GLORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | ||||||
3er. Suplente | ROSA ELVIA MARTÍNEZ ESPINOSA | ||||||
5939 | B | Presidenta/e: | MAIRA LUNA VELÁZQUEZ | Presidenta/e: | MAIRA LUNA VELÁZQUEZ |
NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | PATRICIA GUZMÁN ORTIZ | 1er. Secretaria/o: | PATRICIA GUZMÁN ORTIZ | ||||
2° Secretaria/o | SARAIT LUNA JARAMILLO | 2° Secretaria/o | FRANCISCO CAMARILLO ÁLVAREZ | ||||
1er. Escrutador | MARÍA ROSA LUCIANO ARINES | 1er. Escrutador | MARÍA ROSA LUCIANO ARINES | ||||
2° Escrutador | EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA | 2° Escrutador | EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA | ||||
3er. Escrutador | MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA | 3er. Escrutador | MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA | ||||
1er. Suplente | MARGARITA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | ||||||
2° Suplente | LETICIA GARCÍA CRUZ | ||||||
3er. Suplente | JOSÉ ÁNGEL GINEZ MONTALVO | ||||||
3947 | C5 | Presidenta/e: | LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN | Presidenta/e: | LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | FAVIOLA FLORES ORTÍZ | 1er. Secretaria/o: | LUCÍA LEAL VARGAS | ||||
2° Secretaria/o | LUCÍA LEAL VARGAS | 2° Secretaria/o | JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL | ||||
1er. Escrutador | JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL | 1er. Escrutador | SERGIO ANTONIO MORENO | ||||
2° Escrutador | BRANDON JIMÉNEZ MÁRQUEZ | 2° Escrutador | CIRILO FERNÁNDEZ FLORES | ||||
3er. Escrutador | JESÚS REYNALDO MENDOZA PÉREZ | 3er. Escrutador | SANDY VERÓNICA HERNÁNDEZ REYES | ||||
1er. Suplente | CIRILO FERNÁNDEZ FLORES | ||||||
2° Suplente | ROBERTO HERNÁNDEZ MEDINA | ||||||
3er. Suplente | ROBERTO GONZÁLEZ GUERRERO | ||||||
3972 | C1 | Presidenta/e: | LÁZARO MANCILLA NIETO | Presidenta/e: | LÁZARO MANCILLA NIETO | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JULIO CÉSAR MORENO OLIVER | 1er. Secretaria/o: | JULIO CÉSAR MORENO OLIVER | ||||
2° Secretaria/o | ADRIANA CRUZ GARCÍA | 2° Secretaria/o | SARAÍ MENDOZA PASQUET | ||||
1er. Escrutador | SARAÍ MENDOZA PASQUET | 1er. Escrutador | LAURA BARRÓN GUDIÑO | ||||
2° Escrutador | JORGE NARVÁEZ MORÁN | 2° Escrutador | ALEJANDRO HERNÁNDEZ BLANCO | ||||
3er. Escrutador | ANA LUZ LÓPEZ DE LA CRUZ | 3er. Escrutador | CLEMENTE SANÁBRIA PÉREZ | ||||
1er. Suplente | LEONOR MAYA MARTÍNEZ | ||||||
2° Suplente | ALFONSO LÓPEZ INTZIN | ||||||
3er. Suplente | FIDEL MONTES PINEDA | ||||||
1249 | C4 | Presidenta/e: | GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ | Presidenta/e: | GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | LETICIA GARCÍA MORENO | 1er. Secretaria/o: | ROMÁN RAMÍREZ SANTIAGO | ||||
2° Secretara/io | ISMAEL LAZCANO VÁZQUEZ | 2° Secretaria/o | ISLAS BALDEVINES MARTHA | ||||
1er. Escrutador | ALICIA MARIANA HURTADO AMAYA | 1er. Escrutador | VILLANUEVA RIVERA ALMA LIDIA | ||||
2° Escrutador | CAROLINA GARCÍA RAMÍREZ | 2° Escrutador | GIL HERNÁNDEZ GREGORIO | ||||
3er. Escrutador | MARGARITA DOLORES MARTINEZ PATIÑO | 3er. Escrutador | LAGUNA LÓPEZ CANDIDA | ||||
1er. Suplente | MARTHA ISLAS VALDOVINOS | ||||||
2° Suplente | CLAUDIO MARTÍNEZ GÓMEZ | ||||||
3er. Suplente | CAREN ALEJANDRA MENDOZA LEÓN | ||||||
3945 | C3 | Presidenta/e: | MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | Presidenta/e: | MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES | 1er. Secretaria/o: | ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES | ||||
2° Secretaria/o | MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL | 2° Secretaria/o | MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL | ||||
1er. Escrutador | CRISTOFHER ALBERTO ARROYO HERNÁNDEZ | 1er. Escrutador | BIANCA KAREN MONTES CERVANTES | ||||
2° Escrutador | LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SÁNCHEZ | 2° Escrutador | FLORES PÉREZ MARÍA JUANA | ||||
3er. Escrutador | ELIEZER GÓMEZ GRANADOS | 3er. Escrutador | LÓPEZ GARAN ISABEL | ||||
1er. Suplente | VÍCTOR RAYMUNDO LUNA RUÍZ | ||||||
2° Suplente | MARÍA JUANA FLORES PÉREZ | ||||||
3er. Suplente | PAULA GARCÍA ISLAS | ||||||
5949 | C1 | Presidenta/e: | YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ | Presidenta/e: | YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ | 1er. Secretaria/o: | GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ | ||||
2° Secretaria/o | CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA | 2° Secretaria/o | CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA | ||||
1er. Escrutador | MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ | 1er. Escrutador | MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ | ||||
2°. Escrutador | OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES | 2°. Escrutador | OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES | ||||
3er. Escrutador | DIANNE SAORY DÍAS TOLEDO | 3er. Escrutador | PATRICIA SANTIAGO REYES | ||||
1er. Suplente | LUCINA HUITRÓN HERNÁNDEZ | ||||||
2do. Suplente | MOISÉS GARCÍA LÓPEZ | ||||||
3er. Suplente | RAFAEL OJEDA SÁNCHEZ | ||||||
5955 | C1 | Presidenta/e: | LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ | Presidenta/e: | LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | LETICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ | 1er. Secretaria/o: | LETICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. | ||||
2° Secretaria/o | ROSA ISELA FLORES TAMAYO | 2° Secretaria/o | YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN | ||||
1er. Escrutador | YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN | 1er. Escrutador | EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS | ||||
2°. Escrutador | EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS | 2°. Escrutador | EDITH CERVÁNTES GARCÍA
| ||||
3er. Escrutador | NANCY JAVIER RODRÍGUEZ | 3er. Escrutador | MARÍA VIVIANA JAVIER MARTÍNEZ. | ||||
1er. Suplente | CANDELARIA MATILDE GARCÍA GARCÍA | ||||||
2do. Suplente | JONATHAN HERRERA GONZÁLEZ | ||||||
3er. Suplente | BENJAMIN FERNÁNDEZ MORALES | ||||||
5950 | C1 | Presidenta/e: | ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ | Presidenta/e: | ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA | 1er. Secretaria/o: | MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA | ||||
2° Secretaria/o | MITZI JESSICA GARCÍA VEGA | 2° Secretaria/o | EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ | ||||
1er. Escrutador | EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ | 1er. Escrutador | KARINA LINARES MARÍN | ||||
2°. Escrutador | KARINA LINARES MARÍN | 2°. Escrutador | LILIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ | ||||
3er. Escrutador | VIRIDIANA HERRERA MERCADO | 3er. Escrutador | MARIANA URTADO TOSTADO | ||||
1er. Suplente | CRISTIAN ESTEBAN GARCÍA GARCÍA | ||||||
2do. Suplente | JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ GARCÍA | ||||||
3er. Suplente | ELEAZAR LÓPEZ LÓPEZ | ||||||
3968 | C1 | Presidenta/e: | NANCI GONZÁLEZ ANTONIO | Presidenta/e: | NANCI GONZÁLEZ ANTONIO | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN | 1er. Secretaria/o: | FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN | ||||
2° Secretaria/o | MARISOL LUGO NAVARRETE | 2° Secretaria/o | MARISOL LUGO NAVARRETE | ||||
1er. Escrutador | ERIK GÓMEZ RÍOS | 1er. Escrutador | CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR | ||||
2°. Escrutador | CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR | 2°. Escrutador | MA LETICIA GUERRA RESENDIZ | ||||
3er. Escrutador | ISAI GARCÍA FELICIANO | 3er. Escrutador | GUADALUPE B SAAVEDRA PÉREZ | ||||
1er. Suplente | ALICIA LAMADRID CHÁVEZ | ||||||
2do. Suplente | KARINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ | ||||||
3er. Suplente | DOLORES GONZÁLEZ HERRERA | ||||||
3967 | C6 | Presidenta/e: | LUIS ANGEL LORENZO GUERRERO | Presidenta/e: | LUIS ANGEL LORENZO GUERRERO | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ | 1er. Secretaria/o: | RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ | ||||
2° Secretaria/o | JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ | 2° Secretaria/o | JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ | ||||
1er. Escrutador | GEOVANNA SARAHI DÍAZ OLIVARES | 1er. Escrutador | CÉSAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO | ||||
2°. Escrutador | CÉSAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO | 2°. Escrutador |
| ||||
3er. Escrutador | JUANA GARCÍA ESPINOSA | 3er. Escrutador | RUBÉN LOA OSORNIO | ||||
1er. Suplente | ALBERTO HIDALGO YÁÑEZ | ||||||
2do. Suplente | RUBÉN LOA OSORNIO | ||||||
3er. Suplente | MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PARRA | ||||||
1242 | B | Presidenta/e: | SERGIO GARCÍA BUENDÍA | Presidenta/e: | SERGIO GARCÍA BUENDÍA | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | BRAYAN RUBÉN ISLAS QUIROZ | 1er. Secretaria/o: | GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO | ||||
2° Secretaria/o | LUIS MANUEL GONZÁLEZ CERÓN | 2° Secretaria/o | JAZMÍN RAQUEL FLORES FLORES | ||||
1er. Escrutador | GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO | 1er. Escrutador | JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ | ||||
2°. Escrutador | JAZMÍN RAQUEL FLORES FLORES | 2°. Escrutador | HORTENSIA LICEAGA ALVARADO | ||||
3er. Escrutador | JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ | 3er. Escrutador | SOTO LÓPEZ NANCY | ||||
1er. Suplente | YOLOTZI HERRERA RODRÍGUEZ | ||||||
2do. Suplente | HORTENSIA LICEAGA ALVARADO | ||||||
3er. Suplente | ROSA GONZÁLEZ VALVERDE | ||||||
1270 | C4 | Presidenta/e: | LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS | Presidenta/e: | LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JAVIER ABRAHAM GUTIÉRREZ LÓPEZ | 1er. Secretaria/o: | SANTA ISABEL BRAVO FLORES | ||||
2° Secretaria/o | NICOLAS KEVIN MACÍAS HERNÁNDEZ | 2° Secretaria/o | LEDA ARISBET ORDÓÑEZ CRUZ | ||||
1er. Escrutador | RÉGULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 1er. Escrutador | DARÍO LÓPEZ PACHECO | ||||
2°. Escrutador | ALEXANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ | 2°. Escrutador | ALEJANDRA GARNICA GARCÍA | ||||
3er. Escrutador | GUADALUPE FABIÁN TRINIDAD | 3er. Escrutador | MARÍA CIRILDA HERNÁNDEZ | ||||
1er. Suplente | JOSEFINA PATRICIA GUZMÁN GUZMÁN | ||||||
2do. Suplente | ANA LUISA GUERRERO ROMERO | ||||||
3er. Suplente | AURELIA GONZÁLEZ XX | ||||||
3947 | C7 | Presidenta/e: | ÉVELIN YURIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | Presidenta/e: | ÉVELIN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JUANA MUÑOZ GUERRERO | 1er. Secretaria/o: | JUANA MUÑOZ GUERRERO | ||||
2° Secretaria/o | JULIO CÉSAR LÓPEZ LÓPEZ | 2° Secretaria/o | JUANA LAZO ANGÓN | ||||
1er. Escrutador | ALEJANDRA FELICIANO ZARAGOZA | 1er. Escrutador | BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ | ||||
2°. Escrutador | JUANA LAZO ANGÓN | 2°. Escrutador | YONG SIERRA MA. ISELA | ||||
3er. Escrutador | BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ | 3er. Escrutador | RAMÍREZ MIRANDA ZAILA | ||||
1er. Suplente | CANDELARIA FLORES MATÍAS | ||||||
2do. Suplente | GABRIEL HUANOSTA CLARO | ||||||
3er. Suplente | MACARIA HERNÁNDEZ SANTIAGO | ||||||
1257 | C4 | Presidenta/e: | EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO | Presidenta/e: | EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | GLORIA ERNESTINA GARCÍA SANTOS | 1er. Secretaria/o: | CLAUDIA BRENDA SERRANO VALENCIA | ||||
2° Secretaria/o | SERGIO HERNÁNDEZ ÁNGEL | 2° Secretaria/o | LUIS MANUEL TORIZ SÁNCHEZ | ||||
1er. Escrutador | JULIO CÉSAR MADRIGAL MARTÍNEZ | 1er. Escrutador | SAÚL ORTIGOZA CARMONA | ||||
2°. Escrutador | MARISELA HERNÁNDEZ QUEZADA | 2°. Escrutador | ROCÍO KARINA ÁLVAREZ RIVERA | ||||
3er. Escrutador | MARIBEL MARTÍNEZ CHÁVEZ | 3er. Escrutador | ÁNGEL PÉREZ ORTIZ | ||||
1er. Suplente | FRANCISCO MACÍAS PÉREZ | ||||||
2do. Suplente | CÉSAR ARMANDO FUENTES SANTOS | ||||||
3er. Suplente | DOLORES MONSERRAT GONZÁLEZ RIVERA | ||||||
3985 | B | Presidenta/e: | CÉSAR EDUARDO GARCÍA CRUZ | Presidenta/e: | CÉSAR EDUARDO GARCÍA CRUZ | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JORGE LUIS HUESCA RAMÍREZ | 1er. Secretaria/o: | CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS | ||||
2° Secretaria/o | CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS | 2° Secretaria/o | LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES | ||||
1er. Escrutador | LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES | 1er. Escrutador | AXELL YURANI LÓPEZ HERNÁNDEZ | ||||
2°. Escrutador | JUAN ANTONIO OSORNIO TINAJERO | 2°. Escrutador | JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO | ||||
3er. Escrutador | MARCOS MENDOZA VELÁZQUEZ | 3er. Escrutador | GUADALUPE PILAR CARRILLO MELO | ||||
1er. Suplente | AURORA ESPINOSA GARCÍA | ||||||
2do. Suplente | JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO | ||||||
3er. Suplente | JUANA GARCÍA VELASCO | ||||||
1256 | B | Presidenta/e: | GABRIELA JUÁREZ CORTÉS | Presidenta/e: | GABRIELA JUÁREZ CORTÉS | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | YESSICA ABIGAIL GALINDO DE LA PAZ | 1er. Secretaria/o: | ERIKA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES | ||||
2° Secretaria/o | ELSA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES | 2° Secretaria/o | IVÁN MINERO LÓPEZ | ||||
1er. Escrutador | IVÁN MINERO LÓPEZ | 1er. Escrutador | GABRIELA GALINDO MORA | ||||
2°. Escrutador | GABRIELA GALINDO MORA | 2°. Escrutador | MARÍA DOLORES CARMONA CARMONA | ||||
3er. Escrutador | CARLOS GIOVANNI GONGORA VENEGAS | 3er. Escrutador | ROCÍO RAMOS AVIÑA | ||||
1er. Suplente | CLAUDIA JIMÉNEZ MENDOZA | ||||||
2do. Suplente | KARINA CONSEPCION LÓPEZ SAMPEDRO | ||||||
3er. Suplente | ALEJANDRO JORDÁN MARTÍNEZ | ||||||
1240 | C2 | Presidenta/e: | HUGO CINTEOTL LUNA LÁRA | Presidenta/e: | MARIEL RAMÍREZ LOGUERA | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | MARIANA MENDOZA SALAZAR | 1er. Secretaria/o: | MARIANA MENDOZA SALAZAR | ||||
2° Secretaria/o | CLAUDIA GEORGINA FÁBILA NÚÑEZ | 2° Secretaria/o | CLAUDIA GEORGINA FABILA NÚÑEZ | ||||
1er. Escrutador | DULCE LETICIA GONZÁLEZ PIOQUINTO | 1er. Escrutador | AMY LIDIA LÁRA SALINAS | ||||
2°. Escrutador | AMY LIDIA LARA SALINAS | 2°. Escrutador | MARICELA MEJÍA BAUTISTA | ||||
3er. Escrutador | MARICELA MEJÍA BAUTISTA | 3er. Escrutador | EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ | ||||
1er. Suplente | EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | ||||||
2do. Suplente | RUBÉN FLORES MARTÍNEZ | ||||||
3er. Suplente | MARGARITA GUZMÁN GUTIÉRREZ | ||||||
3943 | C2 | Presidenta/e: | CÉSAR ALONSO GONZÁLEZ MORALES | Presidenta/e: | ALVARADO MUÑOZ DIANA | NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE. | |
1er. Secretaria/o: | JESÚS GARCÍA TORRES | 1er. Secretaria/o: | JESÚS GARCÍA TORRES | ||||
2° Secretaria/o | ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA | 2° Secretaria/o | ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA | ||||
1er. Escrutador | LEROY GÓMEZ OBREGÓN | 1er. Escrutador | LEYDA DE LA CRUZ RAFAEL | ||||
2°. Escrutador | MARIA ELOISA HERNANDEZ CAMARILLO | 2°. Escrutador | GONZÁLEZ SÁNCHEZ MIGUEL | ||||
3er. Escrutador | MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ | 3er. Escrutador | GARCÍA GONZÁLEZ VÍCTOR | ||||
1er. Suplente | ADRIANA GARCÍA REYES | ||||||
2do. Suplente | ERIKA HERNÁNDEZ TÉLLEZ | ||||||
3er. Suplente | GILBERTO GONZÁLEZ PAEZ | ||||||
El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa es necesario precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito, para lo cual se estima conveniente formular las consideraciones siguientes.
La causal de nulidad de mérito, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.
Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo.
Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.
En las citadas actas, aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se anotaron circunstancias relacionadas con este supuesto.
En el caso a estudio, se analizará, en su caso, el encarte; el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla; las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, y la lista nominal de electores de la sección correspondiente; relativas a cada una de las casillas impugnadas; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático: En la primera y segunda columna se identifica el número progresivo y la casilla de que se trata; en la tercera los nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al encarte o acuerdo respectivo y sus cargos (conforme al último aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el día veintinueve de junio del año actual); en la cuarta, los nombres de los ciudadanos que conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, recibieron la votación y el cargo que ocuparon; y en la última columna, esta Sala Regional, determinará si le asiste o no la razón a la parte actora respecto del motivo de agravio que se analiza, respecto de cada una de las casillas respectivas, analizando si en cada caso, hubo corrimiento de funcionarios, y en su caso, si los ciudadanos suplieron a los ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección respectiva.
No. | CASILLA | FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIONES | ||
1 | 1240 C2
| Presidente | MARIEL RAMÍREZ LEGORRETA | Presidente | MARIEL RAMÍREZ LEGORRETA | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto de la presidenta, primer secretario y segundo secretario existe plena coincidencia; respecto del 1er. 2° y 3er. escrutadores, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
|
1er. Secretario | MARIANA MENDOZA SALAZAR | 1er. Secretario | MARIANA MENDOZA SALAZAR | |||
2° Secretario | CLAUDIA GEORGINA FABILA NÚÑEZ | 2° Secretario | CLAUDIA GEORGINA FABILA NÚÑEZ | |||
1er. Escrutador | DULCE LETICIA GONZÁLEZ PIOQUINTO | 1er. Escrutador | AMY LIDIA LÁRA SALINAS | |||
2° Escrutador | AMY LIDIA LARA SALINAS | 2° Escrutador | MARICELA MEJÍA BAUTISTA | |||
3er. Escrutador | MARICELA MEJÍA BAUTISTA | 3er. Escrutador | EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ | |||
1er. Suplente | EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |||||
2° Suplente | RUBÉN FLORES MARTÍNEZ | |||||
3er. Suplente | MARGARITA GUZMÁN GUTIÉRREZ | |||||
2 | 1242 B | Presidente | SERGIO GARCIA BUENDÍA | Presidente | SERGIO GARCÍA BUENDÍA | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, existe plena coincidencia; respecto del 1er. y 2° secretario, y del 1er. y 2° escrutadores, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Nancy Soto López, al cargo de tercera escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 1242, tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 397, casilla 1242 C2). |
1er. Secretario | BRAYAN RUBÉN ISLAS QUIROZ | 1er. Secretario | GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO | |||
2° Secretario | LUIS MANUEL GONZÁLEZ CERÓN | 2° Secretario | JAZMÍN RAQUEL FLORES FLORES | |||
1er. Escrutador | GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO | 1er. Escrutador | JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ | |||
2° Escrutador | JAZMIN RAQUEL FLORES FLORES | 2° Escrutador | HORTENSIA LICEAGA ALVARADO | |||
3er. Escrutador | JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ | 3er. Escrutador | NANCY SOTO LÓPEZ | |||
1er. Suplente | YOLOTZI HERRERA RODRÍGUEZ | |||||
2° Suplente | HORTENSIA LICEAGA ALVARADO | |||||
3er. Suplente | ROSA GONZÁLEZ VALVERDE | |||||
3 | 1244 C1 | Presidente | JAIME ALBERTO TEJEDA SOTO | Presidente | JAIME ALBERTO SOTO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. secretario y 2° secretario, existe plena coincidencia; respecto del 1er. escrutador, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace al 2° y 3er. escrutadores, Emma Rosario Guerrero Vera y Luis Alberto Salgado Ramírez, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1244, tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (números 48 y 169 de la casilla 1244 C1 y 1244 C2, respectivamente). |
1er. Secretario | GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ | 1er. Secretario | GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ | |||
2° Secretario | ELIZABETH HERRERA GUERRERO | 2° Secretario | ELIZABETH HERRERA GUERRERO | |||
1er. Escrutador | ALEJANDRO VILLALBA NEQUIZ | 1er. Escrutador | ROSA ELVIA ESPINOZA MARTÍNEZ | |||
2° Escrutador | BÁRBARA GARCÍA FLORES | 2° Escrutador | EMMA ROSARIO GUERRERO VERA | |||
3er. Escrutador | PASCASIO GILDARDO GUZMÁN SOSA | 3er. Escrutador | LUIS ALBERTO SALGADO RAMÍREZ | |||
1er. Suplente | ADRIÁN RAMÍREZ MENDOZA | |||||
2° Suplente | ÁNGEL VICTORIA DOMÍNGUEZ | |||||
3er. Suplente | ROSA ELVIA MARTÍNEZ ESPINOSA | |||||
4 | 1249 C4 | Presidente | GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ | Presidente | GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente y el 1er. secretario, existe plena coincidencia; respecto del 2° secretario y del 1er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Gregoria Gil Hernández y Cándida Laguna López, 2ª y 3ª. escrutadoras, si bien las mismas no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1249, tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 272 de la casilla 1249 C2; 495 de la casilla 1249 C1, respectivamente). |
1er. Secretario | ÁNGEL RUBÉN RAMÍREZ SANTIAGO | 1er. Secretario | ÁNGEL RUBÉN RAMÍREZ SANTIAGO | |||
2° Secretario | ISMAEL LAZCANO VÁZQUEZ | 2° Secretario | MARTHA ISLAS VALDOVINOS | |||
1er. Escrutador | ALICIA MARIANA HURTADO AMAYA | 1er. Escrutador | ALMA LIDIA VILLANUEVA RIVERA | |||
2° Escrutador | CAROLINA GARCÍA RAMÍREZ | 2° Escrutador | GREGORIA GIL HERNÁNDEZ | |||
3er. Escrutador | MARGARITA DOLORES MARTÍNEZ PATIÑO | 3er. Escrutador | CANDIDA LAGUNA LÓPEZ | |||
1er. Suplente | MARTHA ISLAS VALDOVINOS | |||||
2° Suplente | GABRIEL CRUZ MARTÍNEZ | |||||
3er. Suplente | ALMA LIDIA VILLANUEVA RIVERA | |||||
5 | 1255 B | Presidente | JOEL GARCÍA VELASCO | Presidente | JOÉL GARCÍA VELASCO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. secretario, 2° secretario, 1er. y 3er. escrutadores; existe plena coincidencia; respecto del 2° escrutador si bien no participó para el cargo al que fue insaculado, lo cierto es que, se encuentra contemplado como funcionario de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor. |
1er. Secretario | JUAN CRISTIAN GARCÍA VELASCO | 1er. Secretario | JUAN CRISTIAN GARCÍA VELASCO | |||
2° Secretario | NANCY IVONNE GARCÍA RAMÍREZ | 2° Secretario | NANCY IVONNE GARCÍA RAMÍREZ | |||
1er. Escrutador | MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LEÓN | 1er. Escrutador | MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LEÓN | |||
2° Escrutador | BELÉN PAMELA MENDOZA MENDOZA | 2° Escrutador | MANUEL JACINTO MILLÁN | |||
3er. Escrutador | VERÓNICA GARCÍA SEGUNDO | 3er. Escrutador | VERÓNICA GARCÍA SEGUNDO | |||
1er. Suplente | PATRICIA HERNÁNDEZ ROSAS | |||||
2° Suplente | EUNICE NICKOL SALAZAR BAILÓN | |||||
3er. Suplente | MANUEL JACINTO MILLÁN | |||||
6 | 1256 B | Presidente | GABRIELA JUÁREZ CORTÉS | Presidente | GABRIELA JUÁREZ CORTÉS | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia; respecto del 1er. y 2° secretarios; 1er. 2° y 3er. escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor. |
1er. Secretario | YESSICA ABIGAIL GALINDO DE LA PAZ | 1er. Secretario | ELSA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES | |||
2° Secretario | ELSA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES | 2° Secretario | IVÁN MINERO LÓPEZ | |||
1er. Escrutador | IVÁN MINERO LÓPEZ | 1er. Escrutador | GABRIELA GALINDO MORA | |||
2° Escrutador | GABRIELA GALINDO MORA | 2° Escrutador | MARÍA DOLORES CARMONA CARMONA | |||
3er. Escrutador | MARÍA DOLORES CARMONA CARMONA | 3er. Escrutador | ROCÍO RAMOS AVIÑA | |||
1er. Suplente | ROCÍO RAMOS AVIÑA | |||||
2° Suplente | IDALIA VÁZQUEZ MILLÁN | |||||
3er. Suplente | ALEJANDRO JORDÁN MARTÍNEZ | |||||
7 | 1257 C4 | Presidente | EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO | Presidente | EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. escrutador existe plena coincidencia.
Respecto del 2° secretario y 2° escrutador, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Claudia Brenda Soria Valencia y Jorge Pérez Ortiz; a los cargos de 1er. secretario y 3er. escrutador, si bien los mismos no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1257 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 198, casilla 1257 C4 y 281, casilla 1257 C5, respectivamente). |
1er. Secretario | GLORIA ERNESTINA GARCÍA SANTOS | 1er. Secretario | CLAUDIA BRENDA SORIA VALENCIA | |||
2° Secretario | EMMA CARLOS ZEFERINO | 2° Secretario | LUIS MANUEL TORRES SÁNCHEZ | |||
1er. Escrutador | SAÚL ORTIGOZA CARMONA | 1er. Escrutador | SAÚL ORTIGOZA CARMONA | |||
2° Escrutador | MARISELA HERNÁNDEZ QUEZADA | 2° Escrutador | ROCÍO KARINA ÁLVAREZ LIVERA | |||
3er. Escrutador | LUIS MANUEL TORRES SÁNCHEZ | 3er. Escrutador | JORGE PÉREZ ORTIZ | |||
1er. Suplente | FRANCISCO MACÍAS PÉREZ | |||||
2° Suplente | ROCÍO KARINA ÁLVAREZ LIVERA | |||||
3er. Suplente | VERÓNICA SILVIA RAMÍREZ GONZÁLEZ | |||||
8 | 1266 C3 | Presidente | GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ | Presidente | GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2do. secretario existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. 2°. y 3er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
|
1er. Secretario | DULCE LAURA HUITRÓN SIERRA | 1er. Secretario | DULCE LAURA HUITRÓN SIERRA | |||
2° Secretario | PATRICIA ZÚÑIGA ORTÍZ | 2° Secretario | PATRICIA ZÚÑIGA ORTÍZ | |||
1er. Escrutador | WENDY GUADALUPE MARTÍNEZ ARTEAGA | 1er. Escrutador | OFELIA GARCÍA BEDOLLA | |||
2° Escrutador | OFELIA GARCÍA BEDOLLA | 2° Escrutador | ELPIDIA GUZMÁN CANSECO | |||
3er. Escrutador | ELPIDIA GUZMÁN CANSECO | 3er. Escrutador | JOSÉ JUAN ARAGÓN FLORES | |||
1er. Suplente | JACQUELINE LÓPEZ RAMOS | |||||
2° Suplente | MA. DE LOS REMEDIOS GARCÍA ÁNGELES | |||||
3er. Suplente | JOSÉ JUAN ARAGÓN FLORES | |||||
9 | 1270 C4 | Presidente | LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS | Presidente | LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. y 2° secretarios si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Darío López Pacheco, Alejandra Garnica García y María Cirilda Hernández, a los cargos de 1er. 2° y 3er escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1270 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (números 345 de la casilla 1270 C2; 406 y 684 de la casilla 1270 C1 respectivamente). |
1er. Secretario | JAVIER ABRAHAM GUTIÉRREZ LÓPEZ | 1er. Secretario | SANTA ISABEL BRAVO FLORES | |||
2° Secretario | SANTA ISABEL BRAVO FLORES | 2° Secretario | LEDA ARISBET ORDÓÑEZ CRUZ | |||
1er. Escrutador | OMAR YAIR OLVERA FERNÁNDEZ | 1er. Escrutador | DARÍO LÓPEZ PACHECO | |||
2° Escrutador | JOSÉ EDUARDO ORDOÑEZ CRUZ | 2° Escrutador | ALEJANDRA GÁRNICA GARCÍA | |||
3er. Escrutador | RAÚL OLIVARES FALFÁN | 3er. Escrutador | MARÍA CIRILDA HERNÁNDEZ | |||
1er. Suplente | LEDA ARISBET ORDÓÑEZ CRUZ | |||||
2° Suplente | CARLOS ALBERTO SAUCEDO OLVERA | |||||
3er. Suplente | EDITH ARELI AGUILAR AGUILAR | |||||
10 | 3943 C2 | Presidente | DIANA LAURA ALVARADO MUÑOZ | Presidente | DIANA LAURA ALVARADO MUÑOZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario, y 1er. escrutador existe plena coincidencia.
Respecto del 2° escrutador si bien no participó para el cargo al que fue insaculado, lo cierto es que, se encuentra contemplado como funcionario de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Víctor García González, al cargo de 3er. escrutador, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3943 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 471, casilla 3943 C1). |
1er. Secretario | JESÚS GARCÍA TORRES | 1er. Secretario | JESÚS GARCÍA TORRES | |||
2° Secretario | ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA | 2° Secretario | ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA | |||
1er. Escrutador | RAFAEL LEYVA DE LA CRUZ | 1er. Escrutador | RAFAEL LEYVA DE LA CRUZ | |||
2° Escrutador | JUAN CARLOS OSORIO CABRERA | 2° Escrutador | MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ | |||
3er. Escrutador | MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ | 3er. Escrutador | VÍCTOR GARCÍA GONZÁLEZ | |||
1er. Suplente | ADRIANA GARCÍA REYES | |||||
2° Suplente | ERIKA HERNÁNDEZ TÉLLEZ | |||||
3er. Suplente | GILBERTO GONZÁLEZ PAEZ | |||||
11 | 3945 C3 | Presidente | MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | Presidente | MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario y 1er. escrutador existe plena coincidencia.
Respecto de la 2° escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Isabel López García como 3er. escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3945 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 317, casilla 3945 C4). |
1er. Secretario | ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES | 1er. Secretario | ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES | |||
2° Secretario | MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL | 2° Secretario | MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL | |||
1er. Escrutador | BIANCA KAREN MONTES CERVANTES | 1er. Escrutador | BIANCA KAREN MONTES CERVANTES | |||
2° Escrutador | LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SÁNCHEZ | 2° Escrutador | MARÍA JUANA FLORES PÉREZ | |||
3er. Escrutador | ELIEZER GÓMEZ GRANADOS | 3er. Escrutador | ISABEL LÓPEZ GARCÍA | |||
1er. Suplente | VÍCTOR RAYMUNDO LUNA RUÍZ | |||||
2° Suplente | MARÍA JUANA FLORES PÉREZ | |||||
3er. Suplente | PAULA GARCÍA ISLAS | |||||
12 | 3946 C6 | Presidente | HENRY JOVANY LÓPEZ MATADAMAS | Presidente | HENRY JOVANY LÓPEZ MATADAMAS | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario existe plena coincidencia.
Respecto de la 2° escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Raymundo Guerrero Camacho y Nancy Elizabeth Hernández Medrano, a los cargos de 1er. y 3er. escrutadores si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3946 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 343, casilla 3946 C2 y 635, de la casilla 3946 C3, respectivamente). |
1er. Secretario | LUIS MANUEL GARCÍA GUERRERO | 1er. Secretario | LUIS MANUEL GARCÍA GUERRERO | |||
2° Secretario | MARTHA DOLORES GUTIÉRREZ MALVÁEZ | 2° Secretario | MARTHA DOLORES GUTIÉRREZ MALVAEZ | |||
1er. Escrutador | ROSALINDA LÓPEZ GONZÁLEZ | 1er. Escrutador | RAYMUNDO GUERRERO CAMACHO | |||
2° Escrutador | CLAUDIA FLORES HERNÁNDEZ | 2° Escrutador | ISAURA ANDREA ESCOBAR GONZÁLEZ | |||
3er. Escrutador | GUADALUPE BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA | 3er. Escrutador | NANCY ELIZABETH HERNÁNDEZ MEDRANO | |||
1er. Suplente | DONATO MÉNDEZ CARREÓN | |||||
2° Suplente | ISAURA ANDREA ESCOBAR GONZÁLEZ | |||||
3er. Suplente | MA JOSEFA LUIS MATIANA | |||||
13 | 3947 C5 | Presidente | LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN | Presidente | LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. y 2° secretarios; 1er. y 2° escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Sandy Verónica Hernández Reyes, como 3er. escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 236, casilla 3947 C4). |
1er. Secretario | FAVIOLA FLORES ORTÍZ | 1er. Secretario | LUCÍA LEAL VARGAS | |||
2° Secretario | LUCÍA LEAL VARGAS | 2° Secretario | JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL | |||
1er. Escrutador | JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL | 1er. Escrutador | SERGIO ANTONIO MORENO | |||
2° Escrutador | JENNIFER GUADALUPE SALINAS CARRILLO | 2° Escrutador | CIRILO FERNANDEZ FLORES | |||
3er. Escrutador | SERGIO ANTONIO MORENO | 3er. Escrutador | SANDY VERÓNICA HERNÁNDEZ REYES | |||
1er. Suplente | CIRILO FERNÁNDEZ FLORES | |||||
2° Suplente | ROBERTO HERNÁNDEZ MEDINA | |||||
3er. Suplente | LIZETH ESMERALDA NICOLÁS NICOLÁS | |||||
14 | 3947 C6 | Presidente | ROBERTO CARLOS LÓPEZ BRAVO | Presidente | ROBERTO CARLOS LÓPEZ BRAVO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario y 3er. escrutador existe plena coincidencia.
Respecto de la 2° escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Misael García Espinoza, como 1er. escrutador, si bien el mismo no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 33, casilla 3947 C3). |
1er. Secretario | SIOMARA MICHELLE FLORES SUÁREZ | 1er. Secretario | SIOMARA MICHELLE FLORES SUÁREZ | |||
2° Secretario | GUADALUPE VERÓNICA LÓPEZ HUITRÓN | 2° Secretario | GUADALUPE VERÓNICA LÓPEZ HUITRÓN | |||
1er. Escrutador | ARTURO FABIÁN NAVARRETE | 1er. Escrutador | MISAEL GARCÍA ESPINOZA | |||
2° Escrutador | ARANTXA ALEJANDRA ESPINOSA RAMOS | 2° Escrutador | MARÍA FELIX MEJÍA CORDERO | |||
3er. Escrutador | MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN LÁRA | 3er. Escrutador | MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN LARA | |||
1er. Suplente | JOVITA FLORES CRUZ | |||||
2° Suplente | BENITA HERNÁNDEZ RIVERA | |||||
3er. Suplente | MARÍA FELIX MEJÍA CORDERO | |||||
15 | 3947 C7 | Presidente | ÉVELIN YURIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | Presidente | ÉVELIN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto de la presidenta y 1era. secretaria existe plena coincidencia.
Respecto de la 2ª secretaria y 1er. escrutador, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Ma. Isela Yong Sierra y Zoila Rodríguez Miranda, como 2ª y 3ª escrutadoras, si bien las mismas no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 66 casilla 3947 C8; y 633 de la casilla 3947 C9). |
1er. Secretario | JUANA MUÑOZ GUERRERO | 1er. Secretario | JUANA MUÑOZ GUERRERO | |||
2° Secretario | JULIO CÉSAR LÓPEZ LÓPEZ | 2° Secretario | JUANA LAZO ANGÓN | |||
1er. Escrutador | LUIS ALBERTO ALMERAYA GARCÍA | 1er. Escrutador | BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ | |||
2° Escrutador | JUANA LAZO ANGÓN | 2° Escrutador | MA. ISELA YONG SIERRA | |||
3er. Escrutador | BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ | 3er. Escrutador | ZOILA RODRÍGUEZ MIRANDA | |||
1er. Suplente | CANDELARIA FLORES MATÍAS | |||||
2° Suplente | PABLO MORENO VEGA | |||||
3er. Suplente | MACARIA HERNANDEZ SANTIAGO | |||||
16 | 3947 E1 | Presidente | BERENICE JIMÉNEZ ROJAS | Presidente | BERENICE JIMÉNEZ ROJAS | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. secretario y 1er. escrutador existe plena coincidencia.
Respecto del 2° escrutador y 2° secretario, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Alice Condelle Pérez, al cargo de 3ª escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 619, casilla 3947 E1). |
1er. Secretario | YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA | 1er. Secretario | YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA | |||
2° Secretario | JESÚS ALFREDO HERNÁNDEZ ORTÍZ | 2° Secretario | JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO | |||
1er. Escrutador | ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ | 1er. Escrutador | ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ | |||
2° Escrutador | MARÍA MELINA GONZÁLEZ GARCÍA | 2° Escrutador | MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO | |||
3er. Escrutador | MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO | 3er. Escrutador | ALICE CONDELLE PÉREZ | |||
1er. Suplente | ALEJANDRA BAUTISTA RODRÍGUEZ | |||||
2° Suplente | GLORIA IVONNE ALDAMA MARÍN | |||||
3er. Suplente | JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO | |||||
17 | 3949 C5 | Presidente | DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ | Presidente | DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente: Respecto del presidente y 1er. secretario existe plena coincidencia.
Respecto del 2º secretario si bien no participó para el cargo al que fue insaculado, lo cierto es que, se encuentra contemplado como funcionario de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Enrique José Gómez Cáceres; María Santiaga Estela Moreno Hernández y Alejandra Burguete Salazar como 1er. 2° y 3er. escrutadores, si bien los mismos no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3949 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 142, casilla 3949 C3; 224 casilla 3949 C6 y 689 casilla 3949 B). |
1er. Secretario | JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ | 1er. Secretario | JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ | |||
2° Secretario | LUIS ANTONIO CRUZ POPOCA | 2° Secretario | JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA | |||
1er. Escrutador | VÍCTOR HUGO PAREDES PAREDES | 1er. Escrutador | ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ CACERES | |||
2° Escrutador | RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ | 2° Escrutador | MARÍA SANTIAGA ESTELA MORENO HERNÁNDEZ | |||
3er. Escrutador | JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA | 3er. Escrutador | ALEJANDRA BURGUETE SALAZAR | |||
1er. Suplente | MARTHA ALICIA LUCIANO AGUIRRE | |||||
2° Suplente | BEATRÍZ HERNÁNDEZ MÉNDEZ | |||||
3er. Suplente | RICARDA HERNÁNDEZ APARICIO | |||||
18 | 3950 C4 | Presidente | SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA | Presidente | SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario existe plena coincidencia.
Respecto de la 1ª escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Jacobo Cortes Pérez y Jesús David García Benítez como 2° y 3er. escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3950 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 216, casilla 3950 C2; y 262, 3950 C1). |
1er. Secretario | LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA | 1er. Secretario | LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA | |||
2° Secretario | ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS | 2° Secretario | ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS | |||
1er. Escrutador | JUAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ MIGUEL | 1er. Escrutador | ORTENSIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | |||
2° Escrutador | GUADALUPE LARA SAMPEDRO | 2° Escrutador | JACOBO CORTÉS PÉREZ | |||
3er. Escrutador | YAZMIN ADRIANA MIGUEL HERNÁNDEZ | 3er. Escrutador | JESÚS DAVID GARCÍA BENÍTEZ | |||
1er. Suplente | JUANA GUTIÉRREZ MARÍN | |||||
2° Suplente | ORTENCIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | |||||
3er. Suplente | MODESTA CLEMENTINA LEÓN ALEJANDRES | |||||
19 | 3967 C6 | Presidente | LUIS ANGEL LORENZO GUERRERO | Presidente | LUIS ÁNGEL LORENZO GUERRERO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretarios existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. 2° y 3er. escrutadores, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor. |
1er. Secretario | RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ | 1er. Secretario | RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ | |||
2° Secretario | JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ | 2° Secretario | JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ | |||
1er. Escrutador | NICANDRA MORALES DÍAZ | 1er. Escrutador | CÉSAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO | |||
2°. Escrutador | CÉSAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO | 2°. Escrutador | NICANDRA MORALES DÍAZ | |||
3er. Escrutador | JUANA GARCÍA ESPINOSA | 3er. Escrutador | RUBÉN LOA OSORNIO | |||
1er. Suplente | ALBERTO HIDALGO YÁÑEZ | |||||
2do. Suplente | RUBÉN LOA OSORNIO | |||||
3er. Suplente | MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PARRA | |||||
20 | 3968 C1 | Presidente | NANCI GONZÁLEZ ANTONIO | Presidente | NANCI GONZÁLEZ ANTONIO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 1er. y 2° secretarios existe plena coincidencia.
Respecto de la 1ª escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a María Leticia Isguerra Reséndiz y Guadalupe Beatriz Saavedra Pérez, al cargo de 2ª y 3ª escrutadoras, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3968 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 187 de la casilla 3968 C1 y 275 de la casilla 3968 C2). |
1er. Secretario | FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN | 1er. Secretario | FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN | |||
2° Secretario | MARISOL LUGO NAVARRETE | 2° Secretario | MARISOL LUGO NAVARRETE | |||
1er. Escrutador | ERIK GÓMEZ RÍOS | 1er. Escrutador | CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR | |||
2°. Escrutador | CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR | 2°. Escrutador | MARÍA LETICIA ISGUERRA RESÉNDIZ | |||
3er. Escrutador | MONTSERRATH IRAIS CASTILLO AVILES | 3er. Escrutador | GUADALUPE BEATRIZ SAAVEDRA PÉREZ | |||
1er. Suplente | ALICIA LAMADRID CHÁVEZ | |||||
2do. Suplente | KARINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ | |||||
3er. Suplente | LUIS MARIANO MENDOZA ROJAS | |||||
21 | 3972 C1 | Presidente | LÁZARO MANCILLA NIETO | Presidente | LÁZARO MANCILLA NIETO | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente y 1er secretario existe plena coincidencia.
Respecto de la 2ª secretaria y 1ª escrutadora si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculadas, lo cierto es que, se encuentran contempladas como funcionarias de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Alejandro Hernández Blanco y Clemente Sanabria Gutiérrez, al cargo de 2° y 3er. escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3972 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 46 de la casilla 3972 C1 y 342 de la casilla 3972 C2). |
1er. Secretario | JULIO CÉSAR MORENO OLIVER | 1er. Secretario | JULIO CÉSAR MORENO OLIVER | |||
2° Secretario | ADRIANA CRUZ GARCÍA | 2° Secretario | SARAÍ MENDOZA PASQUET | |||
1er. Escrutador | SARAÍ MENDOZA PASQUET | 1er. Escrutador | LAURA BARRÓN GUDIÑO | |||
2°. Escrutador | JORGE NARVÁEZ MORÁN | 2°. Escrutador | ALEJANDRO HERNÁNDEZ BLANCO | |||
3er. Escrutador | MIRIAM VERÓNICA CRUZ GARCÍA | 3er. Escrutador | CLEMENTE SANÁBRIA GUTIÉRREZ | |||
1er. Suplente | PEDRO MANUEL PARRA BRAN | |||||
2do. Suplente | LAURA BARRÓN GUDIÑO | |||||
3er. Suplente | FIDEL MONTES PINEDA | |||||
22 | 3985 B | Presidente | CÉSAR EDUARDO GARCÍA CRUZ | Presidente | CÉSAR EDUARDO GARCÍA CRUZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia.
Respecto de la 1ª y 2° secretarios; 1er. y 2° escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Guadalupe Pilar Carrillo Melo, al cargo de 3ª escrutadora si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3985 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 98, casilla 3985 B). |
1er. Secretario | JORGE LUIS HUESCA RAMÍREZ | 1er. Secretario | CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS | |||
2° Secretario | CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS | 2° Secretario | LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES | |||
1er. Escrutador | LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES | 1er. Escrutador | AXELL YOVANY LÓPEZ HERNÁNDEZ | |||
2°. Escrutador | JUAN ANTONIO OSORNIO TINAJERO | 2°. Escrutador | JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO | |||
3er. Escrutador | AXELL YOVANY LÓPEZ HERNÁNDEZ | 3er. Escrutador | GUADALUPE PILAR CARRILLO MELO | |||
1er. Suplente | AURORA ESPINOSA GARCÍA | |||||
2do. Suplente | JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO | |||||
3er. Suplente | JUANA GARCÍA VELASCO | |||||
23 | 3992 C1 | Presidente | JOSÉ JOVANY HUESCA MARTÍNEZ | Presidente | JOSÉ JOVAN HUESCA MARTÍNEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente, 2° secretario; 1er., 2°. y 3er. escrutadores existe plena coincidencia.
Por cuanto hace a Claudia López Ramírez al cargo de 1ª secretaria si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3992 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 566 de la casilla 3992 B). |
1er. Secretario | ISELA ARELLANO BALCÁZAR | 1er. Secretario | CLAUDIA LÓPEZ RAMÍREZ | |||
2° Secretario | XOCHITL CRUZ NARES | 2° Secretario | XOCHIL CRUZ NARES | |||
1er. Escrutador | MA. LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA | 1er. Escrutador | MA. LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA | |||
2°. Escrutador | ROSA ITZEL VEGA PAVÓN | 2°. Escrutador | ROSA ITZEL VEGA PAVÓN | |||
3er. Escrutador | CÉSAR LÓPEZ CASTILLO | 3er. Escrutador | CÉSAR LÓPEZ CASTILLO | |||
1er. Suplente | ANA FABIOLA MARTÍNEZ ORDAZ | |||||
2do. Suplente | MANUEL ALEJANDRO ESPINOSA ROMERO | |||||
3er. Suplente | ESTELA MARTÍNEZ MEDINA | |||||
24 | 4006 C1 | Presidente | ANGÉLICA HERAS PÉREZ | Presidente | ANGÉLICA HERAS PÉREZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. y 2° secretarios; y 1er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Sergio Israel Sosa Sanguino y María Inés Guerra Ortega, a los cargos de 2° y 3er. escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 4006 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 291 de la casilla 4006 C3; y 319 de la casilla 4006 C1). |
1er. Secretario | YOLANDA YAZMÍN GÓMEZ MORALES | 1er. Secretario | ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL | |||
2° Secretario | ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL | 2° Secretario | CÉSAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE | |||
1er. Escrutador | CÉSAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE | 1er. Escrutador | ABRAHAM RAFAEL LÓPEZ RICARDO | |||
2°. Escrutador | MARÍA DEL CARMEN FONSECA SARMIENTO | 2°. Escrutador | SERGIO ISRAEL SOSA SANGUINO | |||
3er. Escrutador | ABRAHAM RAFAEL LÓPEZ RICARDO | 3er. Escrutador | MARÍA INÉS GUERRA ORTEGA | |||
1er. Suplente | MARINA HUERTA GALVÁN | |||||
2do. Suplente | JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CORTÉS | |||||
3er. Suplente | ROSA JIMÉNEZ HERRERA
| |||||
25 | 5939 B | Presidente | MAIRA LUNA VELÁZQUEZ | Presidente | MAIRA LUNA VELÁZQUEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Existe plena coincidencia. |
1er. Secretario | PATRICIA GUZMÁN ORTÍZ | 1er. Secretario | PATRICIA GUZMÁN ORTÍZ | |||
2° Secretario | FRANCISCO CAMARILLO ÁLVAREZ | 2° Secretario | FRANCISCO CAMARILLO ÁLVAREZ | |||
1er. Escrutador | MARÍA ROSA LUCIANO ARINES | 1er. Escrutador | MARÍA ROSA LUCIANO ARINES | |||
2°. Escrutador | EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA | 2°. Escrutador | EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA | |||
3er. Escrutador | MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA | 3er. Escrutador | MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA | |||
1er. Suplente | MARGARITA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | |||||
2do. Suplente | LETICIA GARCÍA CRUZ | |||||
3er. Suplente | JOSÉ ÁNGEL GINEZ MONTALVO | |||||
26 | 5940 B | Presidente | ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ | Presidente | ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. y 2° secretarios, 2° y 3er. escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Elizabeth Reyes Lazo, como 1ª escrutadora, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5940 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 307 de la casilla 5940 C1). |
1er. Secretario | QUETZALI ISLAS AMADOR | 1er. Secretario | SAMUEL GARCÉS RUÍZ | |||
2° Secretario | SAMUEL GARCÉS RUÍZ | 2° Secretario | LUCIO GREGORIO ROJAS | |||
1er. Escrutador | JUAN CARLOS FABILA RUÍZ | 1er. Escrutador | ELIZABETH REYES LAZO | |||
2°. Escrutador | LUCIO GREGORIO ROJAS | 2°. Escrutador | IVETTE ISLAS AMADOR | |||
3er. Escrutador | IVETTE ISLAS AMADOR | 3er. Escrutador | JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA | |||
1er. Suplente | JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA | |||||
2do. Suplente | MARÍA VERÓNICA GARCÍA LÓPEZ | |||||
3er. Suplente | REYNA LÓPEZ ORTÍZ | |||||
27 | 5949 B | Presidente | JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ | Presidente | JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. y 2° secretario; 1er. y 2° escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Pastora Mariana Castro Rodríguez, de 3era. escrutadora, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5949 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 204 de la casilla 5949 B). |
1er. Secretario | JENNIFER YUNETH FLORENTINO DE LA ROSA | 1er. Secretario | ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA | |||
2° Secretario | ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA | 2° Secretario | MARTHA FRANCO CHACÓN | |||
1er. Escrutador | MARTHA FRANCO CHACÓN | 1er. Escrutador | MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN | |||
2°. Escrutador | MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN | 2°. Escrutador | MARÍA VICTORINA SÁNCHEZ MONRROY | |||
3er. Escrutador | MIGUEL MACHORRO ACALCO | 3er. Escrutador | PASTORA MARIANA CASTRO RODRÍGUEZ | |||
1er. Suplente | VIRIDIANA PLAZA MORALES | |||||
2do. Suplente | MARÍA VICTORINA SÁNCHEZ MONRROY | |||||
3er. Suplente | JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN ORTEGA | |||||
28 | 5949 C1 | Presidente | YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ | Presidente | YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente; 1er. y 2° secretarios; 1er. y 2° escrutadores existe plena coincidencia.
FUNDADO, por cuanto hace a Patricia Santiago Reyes, al cargo de 3ª escrutadora; toda vez que, la misma no fue insaculada, ni aparece en el encarte ni en el listado nominal.
|
1er. Secretario | GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ | 1er. Secretario | GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ | |||
2° Secretario | CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA | 2° Secretario | CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA | |||
1er. Escrutador | MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ | 1er. Escrutador | MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ | |||
2°. Escrutador | OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES | 2°. Escrutador | OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES | |||
3er. Escrutador | ALEJANDRO CABALLERO NAJERA | 3er. Escrutador | PATRICIA SANTIAGO REYES. | |||
1er. Suplente | LUCINA HUITRÓN HERNÁNDEZ | |||||
2do. Suplente | MOISÉS GARCÍA LÓPEZ | |||||
3er. Suplente | ERIK DANIEL AGUILAR RAMÍREZ | |||||
29 | 5950 C1 | Presidente | ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ | Presidente | ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente y 1er. secretario existe plena coincidencia.
Respecto del 2° secretario y 1er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Lilia Hernández González y Miriam Hurtado Tostado, al cargo de 2ª y 3ª escrutadoras, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 5950 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 173 y 234 de la casilla 5950 C1). |
1er. Secretario | MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA | 1er. Secretario | MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA | |||
2° Secretario | MITZI JESSICA GARCÍA VEGA | 2° Secretario | EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ | |||
1er. Escrutador | EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ | 1er. Escrutador | KARINA LINARES MARÍN | |||
2°. Escrutador | KARINA LINARES MARIN | 2°. Escrutador | LILIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ | |||
3er. Escrutador | VIRIDIANA HERRERA MERCADO | 3er. Escrutador | MIRIAM HURTADO TOSTADO | |||
1er. Suplente | JUAN CARLOS COCOLETZI GRANADOS | |||||
2do. Suplente | IXCHEL FERNANDA PALMA CRUZ | |||||
3er. Suplente | ELEAZAR LÓPEZ LÓPEZ | |||||
30 | 5954 C1 | Presidente | SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | Presidente | SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente y 3er. escrutador existe plena coincidencia.
Respecto del 1er. 2° secretarios; 1era. escrutadora si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a Leticia Nohemí Guzmán González, al cargo de 2ª escrutadora, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5954 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 444 de la casilla 5954 B). |
1er. Secretario | TERESA ELIZABETH RAMÍREZ BERDEJO | 1er. Secretario | ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |||
2° Secretario | ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | 2° Secretario | LUIS FERNANDO TOLENTINO PARRILLA | |||
1er. Escrutador | LUIS FERNANDO TOLENTINO PARRILLA | 1er. Escrutador | LILIA DESIDERIO RAMÍREZ | |||
2°. Escrutador | LILIA DESIDERIO RAMÍREZ | 2°. Escrutador | LETICIA NOHEMÍ GUZMÁN GONZÁLEZ | |||
3er. Escrutador | MARICELA JARILLO RIVERA | 3er. Escrutador | MARICELA JARILLO RIVERA | |||
1er. Suplente | VICTORINA MENDIOLA ALPIZAR | |||||
2do. Suplente | ÁLVARO ISLAS BELLO | |||||
3er. Suplente | ANTONIO JUÁREZ LÓPEZ | |||||
31 | 5955 C1 | Presidente | LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ | Presidente | LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HDZ. | El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:
Respecto del presidente y 1er. secretario existe plena coincidencia.
Respecto de la 2ª secretaria, 1ª y 2ª escrutadoras si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contempladas como funcionarias de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.
Por cuanto hace a María Viviana Javier M. al cargo de 3ª escrutadora, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5955 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 599 de la casilla 5955 B). |
1er. Secretario | LETICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ | 1er. Secretario | LETICIA JIMÉNEZ RDZ. | |||
2° Secretario | ROSA ISELA FLORES TAMAYO | 2° Secretario | YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN | |||
1er. Escrutador | YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN | 1er. Escrutador | EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS | |||
2°. Escrutador | EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS | 2°. Escrutador | EDITH CARRANZA GARCÍA
| |||
3er. Escrutador | EDITH CARRANZA GARCÍA | 3er. Escrutador | MARÍA VIVIANA JAVIER M. | |||
1er. Suplente | CANDELARIA MATILDE GARCÍA GARCÍA | |||||
2do. Suplente | JONATHAN HERRERA GONZÁLEZ | |||||
3er. Suplente | BENJAMIN FERNÁNDEZ MORALES |
Una vez precisado lo anterior, esta Sala Regional concluye que los agravios del demandante con relación a las casillas impugnadas son infundados, ya que de los datos que se obtienen de la tabla que antecede, se advierte que todos los funcionarios impugnados fueron designados en el encarte para integrar la mesa directiva de casilla; existió corrimiento de los mismos, lo cual es acorde conforme a lo dispuesto en el artículo 274, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (situación que no fue controvertida por la parte actora), o se encuentran en la sección de la casilla correspondiente, como se especifica en cada caso.
Lo anterior es así, pues efectivamente algunas no aparecen en el encarte; sin embargo, esas modificaciones están plenamente justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que las mismas fueron realizadas con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio, y que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas de mérito, por lo que su habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo, el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto, tal y como en la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecen en la lista nominal de electores de la sección respectiva; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XIX/97[8], cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
Además, tal y como ha quedado precisado, obran en autos los listados nominales de las casillas en comento, de cuyo análisis se desprende que los ciudadanos que actuaron como presidentes, secretarios y en su caso, escrutadores, aparecen incluidos en dichos listados nominales, por lo que se cumplió también con lo que ordena el párrafo 3 del artículo 274, que en su parte conducente establece que: “Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto…”, y asimismo, se cumplió con lo que dispone el artículo 83 del mismo ordenamiento, en su párrafo 1, inciso a), que refiere como requisito para ser funcionario de casilla, ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
Por lo que, esta Sala concluye que en el caso, no se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que invocó la parte actora.
Por tal razón, no se tiene la certeza de que dicha ciudadana se encuentre inscrita en el Registro Federal de Electores, si cuenta con su credencial para votar, o si está en ejercicio de sus derechos políticos y tiene un modo honesto de vivir, además, no se puede constatar que reúna los requisitos exigidos por el artículo 83, párrafo 1 de la Ley sustantiva de la materia, que demuestren que estaba legalmente facultada para fungir como funcionaria de la mesa directiva de casilla.
Dicha circunstancia afecta el principio de certeza, respecto a la validez de la votación emitida en la casilla de que se trata, en la medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse que la mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada, ni, que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley, afecta los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis número XIX/97[9], cuyo rubro es: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
Asimismo, resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia número 13/2002[10], cuyo rubro es: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
Por tanto, surte efectos la causal comprendida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en consecuencia, se procede declarar la nulidad de la votación emitida en la casilla de que se trata.
CONCLUSIÓN DE TODO EL CONSIDERANDO.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, debe declararse FUNDADO el agravio esgrimidos por la actora en relación con la votación emitida en la casilla 5949 C1, por la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; e INFUNDADOS respecto de la emitida en las restantes casillas, por la misma causal.
SÉPTIMO. Efectos. Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en la casilla 5949 C1, lo conducente es realizar la modificación del cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, respectivamente, en el distrito 39 con cabecera en Los Reyes, Acaquilpan, Estado de México, en los términos siguientes:
Para tal efecto, se toma en consideración que la casilla anulada fue materia de recuento en la sede distrital; por tanto, en sus nuevos resultados de la votación serán los que se tomen en cuenta para la recomposición del cómputo distrital.
MAYORÍA RELATIVA.
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | VOTOS ANULADOS POR CASILLA (5949 C1) | NUEVO RESULTADO DE LA VOTACIÓN |
| 8,745 | 9 | 8,736 |
| 46,759 | 153 | 46,606 |
| 12,521 | 62 | 12,459 |
6,318 | 16 | 6,302 | |
| 4,797 | 18 | 4,779 |
| 2,678 | 4 | 2,674 |
| 2,538 | 0 | 2,538 |
Morena | 66,862 | 117 | 66,745 |
Encuentro Social | 3,213 | 7 | 3,206 |
| 397 | 1 | 396 |
| 179 | 4 | 175 |
| 40 | 0 | 40 |
| 93 | 0 | 93 |
| 555 | 3 | 552 |
| 707 | 2 | 705 |
| 138 | 0 | 138 |
| 39 | 0 | 39 |
| 2,368 | 2 | 2,366 |
| 670 | 1 | 669 |
| 62 | 0 | 62 |
| 465 | 1 | 464 |
Candidatos no registrados | 64 | 0 | 64 |
Votos nulos | 4,732 | 13 | 4,719 |
Votación total | 164,940 | 413 | 164,527 |
Distribución de votos a partidos políticos coaligados, derivado de la modificación por virtud de la nulidad de la votación recibida en la casilla 5949 C1.
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS | |
PARTIDO | RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
| 8,975 |
| 47,212 |
| 12,726 |
6,858 | |
| 5,933 |
| 2,872 |
| 2,810 |
Morena | 68,101 |
Encuentro Social | 4,257 |
Candidatos no registrados | 64 |
Votos nulos | 4,719 |
Votación total | 164,527 |
Con base en lo anterior, la votación final obtenida por los candidatos contendientes, una vez llevada a cabo la modificación respectiva, corresponde a la siguiente:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS MODIFICADO | |
PARTIDO | VOTACIÓN |
| 24,573 |
| 56,880 |
| 78,291 |
Candidatos no registrados | 64 |
Votos nulos | 4,719 |
Votación total | 164,527 |
Modificación del cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional. Acto seguido, corresponde llevar a cabo la modificación del cómputo distrital de la elección de Diputados Federales, por el principio de representación proporcional, conforme a la votación recibida en casilla anulada; por lo que, se procederá en un primer momento a determinar la votación a anular para cada partido político en lo individual, y posteriormente, modificar los resultados obtenidos de la votación de Diputados por el principio de representación proporcional, al tenor siguiente:
VOTACIÓN ANULADA POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN RAZÓN DE LA CASILLA ANULADA | |||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | VOTACIÓN MODIFICADA | TOTAL DE VOTOS ANULADOS POR PARTIDO POLÍTICO |
| 8,986 | 8,975 | 11 |
| 47,367 | 47,212 | 155 |
| 12,791 | 12,726 | 65 |
6,876 | 6,858 | 18 | |
| 5,952 | 5,933 | 19 |
| 2,876 | 2,872 | 4 |
| 2,811 | 2,810 | 1 |
Morena | 68,220 | 68,101 | 119 |
Encuentro Social | 4,265 | 4,257 | 8 |
Candidatos no registrados | 64 | 64 | 0 |
Votos nulos | 4,732 | 4,719 | 13 |
Votación total | 164,940 | 164,527 | 413 |
Modificación del cómputo distrital de la elección de Diputados federales por el principio de representación proporcional.
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | VOTOS A ANULAR (CASILLA 5949 C1) | RESULTADO DEL CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
| 9,004 | 11 | 8,993 |
| 47,441 | 155 | 47,286 |
| 12,805 | 65 | 12,740 |
6,888 | 18 | 6,870 | |
| 5,957 | 19 | 5,938 |
| 2,884 | 4 | 2880 |
| 2,814 | 1 | 2813 |
Morena | 68,361 | 119 | 68,242 |
Encuentro Social | 4,272 | 8 | 4,264 |
Candidatos no registrados | 71 | 0 | 71 |
Votos nulos | 4,732 | 13 | 4,719 |
Votación total | 165,229 | 413 | 164,816 |
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. Son parcialmente fundados los agravios formulados por el actor; en consecuencia, se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 5949 C1.
SEGUNDO. Se modifican los cómputos distritales de la elección de Diputados federales por ambos principios, realizados por el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección que se impugna.
CUARTO. Dese vista con la copia certificada de esta sentencia al Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en los Reyes Acaquilpan, Estado de México; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo; a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la cuenta secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados al tercero y demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ |
MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO
[1] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 390 y 391.
[2] Foja 284 accesorio 2 del expediente principal.
[3] Foja 281 accesorio 2 del expediente principal.
[4] Foja 282 accesorio 2 del expediente principal.
[5] Foja 283 accesorio 2 del expediente principal.
[6] Foja 285 accesorio 2 del expediente principal.
[7] Consultable en la Compila4ción 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, pá5ginas 532 a 534.
[8] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.
[9] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.
[10] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, visible en las páginas 614 a la 616.