JUICIO DE INCONFORMIDAD.

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-33/2018.

 

ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS DEL 39 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON CABECERA EN LOS REYES ACAQUILPAN, ESTADO DE MÉXICO.

 

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 39 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO.

 

MAGISTRADA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

 

SECRETARIO: ADOLFO MUNGUÍA TORIBIO.

imagen institucional 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el partido político Nueva Alianza, a través de su representante acreditado ante el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a Diputado federal; así como en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional en el referido distrito;

 

RESULTANDO

 

I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 

II. Cómputo distrital.

 

a) Cómputo distrital de la elección por el principio de mayoría relativa. El cinco de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 39 Distrito Electoral Federal con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el seis siguiente, y que arrojó los resultados siguientes:

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

8,745

ocho mil setecientos cuarenta y cinco

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

46,759

cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,521

doce mil quinientos veintiuno

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,318

seis mil trecientos dieciocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

4,797

cuatro mil setecientos noventa y siete

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,678

dos mil seiscientos setenta y ocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,538

dos mil quinientos treinta y ocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

66,862

sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

3,213

tres mil doscientos trece

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.pngCoalición

397

trecientos noventa y siete

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD.pngCoalición

179

ciento setenta y nueve

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_MC.pngCoalición

40

cuarenta

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD_MC.pngCoalición

93

noventa y tres

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM_NA.pngCoalición

555

quinientos cincuenta y cinco

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM.pngCoalición

707

setecientos siete

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_NA.pngCoalición

138

ciento treinta y ocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM_NA.pngCoalición

 

39

treinta y nueve

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.pngCoalición

2,368

dos mil trecientos sesenta y ocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA.pngCoalición

670

seiscientos setenta

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_ES.pngCoalición

62

sesenta y dos

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA_ES.pngCoalición

465

cuatrocientos sesenta y cinco

Candidatos no registrados

64

sesenta y cuatro

Votos nulos

4,732

cuatro mil setecientos treinta y dos

Votación total

164,940

ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Los Reyes Acaquilpan, de la citada entidad federativa, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

8,986

ocho mil novecientos ochenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

47,367

cuarenta y siete mil trecientos sesenta y siete

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,791

doce mil setecientos noventa y un

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,876

seis mil ochocientos setenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

5,952

cinco mil novecientos cincuenta y dos

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,876

dos mil ochocientos setenta y seis

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,811

dos mil ochocientos once

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

68,220

sesenta y ocho mil doscientos veinte

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

4,265

cuatro mil doscientos sesenta y cinco

Candidatos no registrados

64

sesenta y cuatro

Votos nulos

4,732

cuatro mil setecientos treinta y dos

Votación total

164,940

ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta

 

Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.pngCoalición

24,653

veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM_NA.pngCoalición

57,054

cincuenta y siete mil cincuenta y cuatro

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.pngCoalición

78,437

setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete

Candidatos no registrados

64

sesenta y cuatro

Votos nulos

4,732

cuatro mil setecientos treinta y dos

Votación total

164,940

ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta

 

Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de Diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” encabezada por José Luis Montalvo Luna propietario e Iván Morales Velasco como suplente.

 

b) Cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional. El día cinco de julio del presente año, el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de Diputados federales por el principio de representación proporcional, mismo que concluyó el día seis de julio siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

 

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

9,004

nueve mil cuatro

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

47,441

cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,805

doce mil ochocientos cinco

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,888

seis mil ochocientos ochenta y ocho

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

5,957

cinco mil novecientos cincuenta y siete

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,884

dos mil ochocientos ochenta y cuatro

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,814

dos mil ochocientos catorce

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

68,361

sesenta y ocho mil trescientos sesenta y un

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

4,272

cuatro mil doscientos setenta y dos

Candidatos no registrados

71

setenta y un

Votos nulos

4,732

cuatro mil setecientos treinta y dos

Votación total

165,229

ciento sesenta y cinco mil doscientos veintinueve

 

 

Al finalizar dicho cómputo, el Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de Diputados de representación proporcional.

 

III. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el partido político Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de su representante acreditado ante el 39 Consejo Distrital con cabecera en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva; así como en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por el principio de representación proporcional.

 

IV. Tercero interesado. El doce de julio del año actual, el partido del Trabajo, por conducto de su representante acreditado ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que comparec como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

V. Recepción del expediente. El trece de julio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-CD39-MÉX/SC/0631/2018 y anexos, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

 

VI. Acuerdo de turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2954/18 signado por el Secretario General de Acuerdos de esa Sala Regional.

 

VII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del juicio en comento, y al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar la resolución que en Derecho corresponde; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) o c) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Tercero interesado.

 

a) Legitimación. El partido del Trabajo, está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un instituto político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

 

b) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Guillermo Silvano Sánchez Hernández, quien compareció al presente juicio, en representación del tercero interesado, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que aquél, tiene acreditado ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital respectivo.

 

c) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo a la razón de fijación de la cédula correspondiente de notificación en estrados, que obra a foja113 del presente expediente y en la que se indica, como hora de fijación las dieciocho horas del día nueve de julio del año en curso, así como del acuse de recibo de autos, donde se indica la recepción del escrito a las once horas del doce de julio del año en curso, que obra a foja 91 de autos.

 

d) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar: el partido político interesado, nombre y firma autógrafa del representante suplente del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

 

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:

 

A. Requisitos generales

 

a) Requisitos de la demanda. En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político actor.

 

b) Legitimación. El partido político Nueva Alianza, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un instituto político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

 

c) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Haydee Galarza Clavijo quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éste tiene acreditada ante ella tal carácter, ante el Consejo Distrital respectivo.

 

d) Plazo. El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las trece horas con seis minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho; y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional concluyeron a las cero horas con catorce minutos del día seis, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia.

B. Requisitos especiales

 

El escrito de demanda mediante el cual el partido político Nueva Alianza promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de Medios.

 

a) Tipo de elección. El impugnante encauza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados federales de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, así como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por el principio de representación proporcional.

 

b) Casillas. En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

 

CUARTO. Consideraciones generales, suplencias en la expresión de agravios y de los preceptos violados.

 

En aquellos casos en que el actor haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o los haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 23 de la ley procesal en cita, tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto; asimismo, suplirá las deficiencias u omisiones de los agravios expresados, que se puedan deducir de los hechos expuestos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 3/2000, visible en las páginas 122 y 123 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

 

Asimismo, en ningún caso se decretará la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los hechos o circunstancias alegadas por quien promueve el medio de impugnación, hayan sido provocadas por él mismo, tal y como lo dispone el artículo 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Cabe señalar que en aquellas causales de nulidad invocadas por el actor y que, por su redacción literal, no establecen expresamente como elemento integral, que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, esta Sala Regional entrará a su análisis, a la luz de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 13/2000, cuyo rubro es: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”, visible en las páginas 471-473 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia.

 

Por otra parte, es de mencionar, que en aras de privilegiar los resultados de la votación o de la elección impugnada, aquellas irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante la jornada electoral por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a fin de integrar las mesas directivas de casilla, en la medida en que no sean determinantes para los resultados de la votación, no producirán el efecto anulatorio de la causal de que se trate, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 9/98, visible en las páginas 532-534, de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

 

QUINTO. Causas de nulidad de la votación recibida en casilla. A continuación, se establece un cuadro esquemático, en el que se listan todas las casillas impugnadas y las causales de nulidad de la votación recibida en ellas.

 

No.

Casilla

Causal de nulidad invocada Art. 75 LGSMIME

Observaciones

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

1.             

1240 C2

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

2.             

1242 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

3.             

1242 C1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.             

1244 C1

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

5.             

1247 C1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.             

1248 C1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.             

1249 C3

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.             

1249 C4

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

9.             

1255 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

10.             

1256 B

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

11.             

1257 C1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.             

1257 C4

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

13.             

1266 C3

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

14.             

1270 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

15.             

3943 C2

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

16.             

3945 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

17.             

3946 C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

18.             

3947 C2

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19.             

3947 C5

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

20.             

3947 C6

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

21.             

3947 C7

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

22.             

3947 E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

23.             

3948 C1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24.             

3949 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

25.             

3950 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

26.             

3956 C1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27.             

3967 C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

28.             

3968 C1

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

29.             

3972 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

30.             

3973 C2

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31.             

3985 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

32.             

3992 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

33.             

3992 1S

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34.             

4006 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

35.             

5939 B

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

36.             

5940 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

37.             

5944 C2

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38.             

5945 C2

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39.             

5949 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

40.             

5949 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

41.             

5950 C1

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

42.             

5954 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

43.             

5955 C1

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

44.             

5956 B

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

45.             

5964 B

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

27

 

 

 

31

 

 

 

 

 

 

 

 

SEXTO. Estudio de fondo. Expuesto lo anterior, esta Sala Regional considera pertinente analizar las casillas que identifican de forma específica las causales de nulidad de votación, atendiendo a los argumentos expresados por el enjuiciante, de conformidad con lo siguiente:

 

CAUSAL A). La parte actora hace valer que, en el distrito, se instalaron diversas casillas, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital.

 

El partido actor, sostiene que diversas casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado, en lugar distinto, circunstancias que en su estima vulneran el principio de certeza en su perjuicio, saber: 1240 C2, 1242 C1, 1244 C1, 1247 C1, 1248 C1, 1249 C3, 1249 C4, 1256 B, 1257 C1, 1257 C4, 1266 C3, 3943 C2, 3947 C2, 3947 C5, 3947 C6, 3948 C1, 3956 C1, 3968 C1, 3973 C2, 3992 1S, 5939 B, 5944 C2, 5945 C2, 5950 C1, 5955 C1, 5956 B y 5964 B.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto por el artículo 255, apartados 1, 2, y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deben instalarse en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la emisión secreta del sufragio; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 257 y 272 de la citada Ley, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en los que serán instaladas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el Distrito.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer su derecho a sufragar.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, teniendo como causas de justificación para ello, las siguientes:

 

"Artículo 276.

1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.

2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.”

 

De lo anterior, se obtiene que el cambio de ubicación de una casilla, no debe provocar desorientación en los electores.

 

En el caso, para que se acredite la causa de nulidad en comento, es necesario que se demuestren los elementos siguientes:

 

a)    Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado.

b)   Que no existió una causa que justificara ese cambio.

c)    Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.

 

Luego, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor, se cuenta en autos con las siguientes probanzas, mismas que serán analizadas conforme a las reglas establecidas en la ley y de acuerdo a la relación que guarden con los agravios formulados y que son las siguientes: a) Listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas, comúnmente denominadas “Encarte”; b) Actas de la jornada electoral; c) Actas de escrutinio y cómputo; y, d) Hojas de incidentes, elementos a los que se concede pleno valor probatorio al tratarse de documentales públicas, conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Los datos atinentes a cada casilla, se presentarán en un cuadro comparativo en que se precisa el número de casilla, el domicilio señalado por la parte actora, el domicilio aprobado según el encarte, y el lugar dónde se ubicó la casilla de conformidad con el acta de la jornada electoral, o en su caso, conforme el acta de escrutinio y cómputo, y por último, una columna en la que esta Sala Regional determinará si en el caso existen coincidencias, o discrepancias en relación al domicilio en el cual se instalaron cada una de las casillas impugnadas; el cual es del tenor siguiente:

 

CASILLA.

DOMICILIO SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA.

LUGAR APROBADO POR EL CONSEJO DISTRITAL PUBLICADO EN ENCARTE.

(Cuya última modificación se llevó a cabo el veintinueve de junio del año en curso)

LUGAR EN DONDE SE UBICÓ

(acta de la jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo).

OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTA SALA REGIONAL.

1240 C2

AVENIDA BENOTI JUÁREZ, NÚMERO 17, COL. SAN LORENZO CHIMALCO Y/O FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO.

ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO BENITO JUÁREZ, AVENIDA BENITO JUÁREZ, NÚMERO 17, COLONIA SAN LORENZO CHIMALCO Y/O FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, FRENTE A LA SEXTA OFICIALÍA CALIFICADORA

AVENIDA BENITO JUÁREZ, NÚMERO 17, COLONIA SAN LORENZO CHIMALCO Y/O FRACCIONAMIENTO SAN LORENZO.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1242 C1

AVENIDA DE LAS TORRES  NÚMERO 38 COL. SAN LORENZO

ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, AVENIDA LAS TORRES NÚMERO 38, COLONIA SAN LORENZO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, A 20 METROS DEL COLEGIO HISPANOAMERICANO OCTAVIO PAZ

 

AVENIDA DE LAS TORRES  NÚMERO 38 COLONIA SAN LORENZO.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1244 C1

GORRIONES SIN NÚMERO BARRIO SAN LORENZO, BARRIO DE LAS PALOMAS

ESCUELA PRIMARIA LEONA VICARIO, CALLE GORRIONES, SIN NÚMERO, BARRIO SAN LORENZO Y/O COLONIA CERRO DE LAS PALOMAS, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, ENTRE CALLE FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y CALLE MELCHOR OCAMPO

GORRIONES S/N BARRIO SAN LORENZO, CERRO DE LAS PALOMAS.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1247 C1

CALLE EUCALIPTO Y O BARRANQUILLA SIN NÚMERO, VILLAS SAN AGUSTÍN ATLAPULCO

ESCUELA PRIMARIA VICENTE GUERRERO, CALLE EUCALIPTO Y/O BARRANQUILLA, SIN NÚMERO, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO Y/O COLONIA AMPLIACIÓN SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56340, ENTRE CALLE PASTO Y CALLE JARDINES

 

ESCUELA PRIMARIA VICENTE GUERRERO, CALLE EUCALIPTO Y/O BARRANQUILLA SIN NÚMERO, VILLA DE SAN AGUSTÍN ATLAPULCO.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1248 C1

CERRADA MANUEL  CONTRERAS CALLE NEVADA

JARDÍN DE NIÑOS MANUEL MARÍA CONTRERAS, CERRADA MANUEL MARÍA CONTRERAS, SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE NEVADA, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO Y/O BARRIO AMPLIACIÓN SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE ZACATECAS Y CALLE COAHUILA

CERRADA MANUEL  CONTRERAS S/N, ESQUINA CALLE NEVADA.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1249 C3

PRIMERA CERRADA DE SAN LUIS POTOSÍ

ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO HANS CHRISTIAN ANDERSEN, PRIVADA PRIMERA DE SAN LUIS POTOSÍ, SIN NÚMERO, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE HUIZACHE Y CALLE SAN LUIS POTOSÍ

CERRADA DE SAN LUIS.

El motivo de agravio deviene infundado como se precisará en líneas posteriores.

1249 C4

CERRADA DE SAN LUIS

ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO HANS CHRISTIAN ANDERSEN, PRIVADA PRIMERA DE SAN LUIS POTOSÍ, SIN NÚMERO, COLONIA VILLA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE HUIZACHE Y CALLE SAN LUIS POTOSÍ

PRIMERA PRIVADA SAN LUIS POTOSÍ, S/N SAN AGUSTÍN.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1256 B

AV. SOLIDARIDAD, SIN NÚMERO COL. TIERRA SANTA CHIMALHUACÁN

ESCUELA PRIMARIA TIERRA Y LIBERTAD, AVENIDA SOLIDARIDAD, SIN NÚMERO, ESQUINA CALLE PIRULES, COLONIA TIERRA SANTA, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE VALLARTA Y CALLE PIRULES

AV. SOLIDARIDAD, SIN NÚMERO COLONIA TIERRA SANTA CHIMALHUACÁN.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1257 C1

CALLE FRANCISCO Y MADERO, SIN NÚMERO, COL. JARDINES DE SAN AGUSTÍN

ESCUELA PRIMARIA ANTÓN MAKARENKO, CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, ESQUINA AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS, COLONIA JARDINES DE SAN AGUSTÍN Y/O BARRIO RANCHO GANADERO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS Y CALLE SALTILLO

CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO, COLONIA JARDINES DE SAN AGUSTÍN.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1257 C4

CALLE FRANCISCO Y MADERO SIN NÚMERO, COL. JARDINES DE SAN AGUSTÍN

ESCUELA PRIMARIA ANTÓN MAKARENKO, CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, ESQUINA AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS, COLONIA JARDINES DE SAN AGUSTÍN Y/O BARRIO RANCHO GANADERO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE AVENIDA MÉXICO Y/O MARAVILLAS Y CALLE SALTILLO

CALLE FRANCISCO I. MADERO, SIN NÚMERO, ESQUINA AV. MÉXICO Y/O MARAVILLAS COL. JARDINES DE SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, C.P. 56343.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

1266 C3

AVENIDA MANZANILLO SIN NÚMERO EZQUINA PROLONGACIÓN AVENIDA CHIMALHUACÁN

ESCUELA SECUNDARIA FELIPE CARRILLO PUERTO, AVENIDA MANZANILLO, SIN NÚMERO, ESQUINA PROLONGACIÓN AVENIDA CHIMALHUACÁN, COLONIA SAN AGUSTÍN ATLAPULCO Y/O ZONA COMUNAL SAN AGUSTÍN, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56343, ENTRE CALLE VILLA DE LAS FLORES Y PROLONGACIÓN AVENIDA CHIMALHUACÁN

ESCUELA SECUNDARIA FELIPE CARRILLO PUERTO, AV. MANZANILLO SIN NÚMERO.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3943 C2

AV. ZARAGOZA SIN NÚMERO SAN SEBASTIÁN CHIMALPA

PLAZA CÍVICA, AVENIDA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, COLONIA PUEBLO DE SAN SEBASTIÁN CHIMALPA, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56520, ENTRE CALLE REFORMA Y CALLE ALDAMA

AV. ZARAGOZA S/N SAN SEBASTIÁN CHIMALPA.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3947 C2

CALLE 6, SIN NÚMERO JORGE JIMÉNEZ CANTÚ  LOS REYES LA PAZ

MÓDULO MULTIFUNCIONAL DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, CALLE 6, SIN NÚMERO, COLONIA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56515, ESQUINA AVENIDA PRINCIPAL

CALLE 6, SIN NÚMERO JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, LOS REYES, ACAQUILPAN, LA PAZ.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3947 C5

COL. JIMÉNEZ CANTÚ, CALLE 6, SIN NÚMERO LOS REYES ACAQUILPAN LA PAZ

MÓDULO MULTIFUNCIONAL DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, CALLE 6, SIN NÚMERO, COLONIA JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56515, ESQUINA AVENIDA PRINCIPAL

COL. JIMÉNEZ CANTÚ CALLE 6, S/N LOS REYES ACAQUILPAN LA PAZ, C.P. 56515.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3947 C6

NO CITA DOMICILIO LA PARTE ACTORA; EN AMBOS RUBROS.

 

 

El motivo de agravio devienen inoperante, pues la parte actora sólo se limitó a señalar la casilla, empero fue omisa en precisar el supuesto domicilio instalado el día de la jornada electoral, la variante entre el aprobado en el encarte; por lo que, esta Sala Regional, se encuentra impedida en analizar la causal de nulidad de casilla que pretende la parte actora.

3948 C1

CALLE ROBLE SIN NÚMERO COL. SAN JOSÉ LAS PALMAS, LOS REYES LA PAZ

JARDÍN DE NIÑOS ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CALLE ROBLE, SIN NÚMERO, COLONIA SAN JOSÉ LAS PALMAS, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56512, ESQUINA CALLE NOCHEBUENA

CALLE ROBLE S/N COL. SAN JOSÉ LAS PALMAS, LOS REYES. 

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3956 C1

AV. ANDRES MOLINA MZ. 163. LT 2. COL. VALLE DE LOS REYES

INSTITUTO CULTURAL AZTLÁN,

AVENIDA ANDRÉS MOLINA, MANZANA 163, LOTE 2, COLONIA VALLE DE LOS REYES, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56430, ENTRE AVENIDA ALMOLOYA Y AVENIDA ATLACOMULCO

AV. ANDRES MOLINA MZ. 163. LT 2. COL. VALLE DE LOS REYES.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3968 C1

PRESA SAN JAVIER NUM. 10 UNIDAD FLOETA LOS REYES ACAQUILPAN

ESCUELA PRIMARIA MANUEL ALTAMIRANO, CALLE PRESA SAN JAVIER, NÚMERO 10, UNIDAD FLORESTA, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56429, ENTRE CALLE RÍO DE LOS REMEDIOS Y AVENIDA RÍO DE LAS AVENIDAS

PRESA SAN JAVIER NUM. 10 UNIDAD FLORESTA LOS REYES ACAQUILPAN.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3973 C2

CALLE 14 MT. 112 LT. 13, VALLE DE LOS REYES, LA PAZ

ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE 14, MANZANA 112, LOTE 13, COLONIA VALLE DE LOS REYES, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56430, ESQUINA AVENIDA TLALNEPANTLA

CALLE 14 MANZ. 112 LT. 13, VALLE DE LOS REYES, LA PAZ.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

3992 1S

PLAZA LUIS CERÓN SIN NÚMERO

PLAZA CÍVICA GENERAL LUÍS CERÓN, CALLE HOMBRES ILUSTRES, SIN NÚMERO, COLONIA LOS REYES CENTRO, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56400, ENTRE CALLE LUÍS CERÓN Y CALLEJÓN GENERAL LUÍS CERÓN.

PLAZA CÍVICA, GRAL. LUIS CERÓN, HOMBRES ILUSTRES, SIN NÚMERO, COL. LOS REYES.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5939 B

LOMAS DE SAN ISIDRO SIN NÚMERO COL. LOMAS DE SAN ISIDRO

ESCUELA PRIMARIA CARMEN SERDÁN, CALLE LOMAS DE SAN ISIDRO, SIN NÚMERO, COLONIA LOMAS DE SAN ISIDRO, LOMAS DE SAN ISIDRO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516, FRENTE A LA CALLE SAN DIEGO

CALLE LOMAS DE SAN ISIDRO SIN NÚMERO COL. LOMAS DE SAN ISIDRO.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5944 C2

CALLE JESÚS ALCANTARA MZ. 73 LT1.

ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE JESÚS ALCÁNTARA, MANZANA 73, LOTE 1, COLONIA 20 DE MAYO, COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516, ESQUINA AVENIDA ANTORCHA POPULAR

CALLE JESÚS ALCANTARA MZ. 73 LT1; COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5945 C2

FILIBERTO ESPINOZA MZ2 LT. 20

JARDÍN DE NIÑOS FREINET, CALLE FILIBERTO ESPINOZA, MANZANA 2, LOTE 20, COLONIA 20 DE MAYO, COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516, ESQUINA CALLE ANA MARÍA NORIEGA

FILIBERTO ESPINOZA, MZ. 2, LT. 20.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5950 C1

CALLE BENITO QUEZADA SIN NÚMERO COL. MARIE, LA PAZ PRIMARIA CITLAMINA

ESCUELA PRIMARIA CITLALMINA, CALLE BENITO QUEZADA, SIN NÚMERO, COLONIA MARIEL, COLONIA 20 DE MAYO, LA PAZ, CÓDIGO POSTAL 56516 , CASI ESQUINA AVENIDA ANTORCHA POPULAR.

C. BENITO QUEZADA SIN NÚMERO COL. MARIEL, COL. 20 DE MAYO, LA PAZ PRIMARIA CITLALMINA.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5955 C1

C. PRIMAVERA SIN NÚMERO COL. LOMAS DE TOTOLCO

ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE PRIMAVERA SIN NÚMERO, COLONIA LOMAS DE TOTOLCO, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56337, FRENTE A TELCEL

C. PRIMAVERA S/N COL. LOMAS DE TOTOLCO, CHIMALHUACÁN, EDO. MEX.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5956 B

CERRADA MIGUEL HIDALGO 2724 LT. 1 TEPENEPANTLA

ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CERRADA MIGUEL HIDALGO, MANZANA 724, LOTE 1, COLONIA TEPENEPANTLA, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56337, ESQUINA AVENIDA MIGUEL HIDALGO

CERRADA MIGUEL HIDALGO, MZ 724, LT 1, TEPENEPANTLA.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

5964 B

CERRADA FRANCISCO SIN NÚMERO COL. COPALERA

ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL NÚMERO 795, ATLAPULCO, CERRADA FRANCISCO MÁRQUEZ, SIN NÚMERO, COLONIA LA COPALERA, CHIMALHUACÁN, CÓDIGO POSTAL 56337, ENTRE CAMINO VIEJO A TEXCOCO Y CALLE NORTEÑAS

CERRADA FRANCISCO S/N COL. LA COPALERA.

El motivo de agravio deviene infundado en razón de que el domicilio sí coincide con el precisado en el encarte.

 

 

Una vez precisado lo anterior, esta Sala Regional concluye que, contrario a lo que sostiene la parte actora, respecto de las casillas antes apuntadas, si bien en algunas de ellas se precisaron datos incompletos, tanto en el acta de jornada electoral como en la escrutinio y cómputo, en las que constan la instalación de la casilla, como la realización del procedimiento de escrutinio y cómputo, se precisaron los datos básicos de la calle y el número; en ese sentido, cabe precisar, que por lugar de ubicación no debe entenderse únicamente una dirección, integrada por el señalamiento de una calle y un número, sino que lo preponderante debe ser que los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla, garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o desorientación en el electorado.

 

Al respecto, es importante señalar que en ocasiones, en la instalación de la casilla concurren circunstancias especiales como las señaladas, esto es, que los funcionarios de casilla en lugar de apuntar en el acta de jornada electoral el domicilio que aparece en el encarte, anotan el nombre del lugar con el que comúnmente ellos lo identifican, lo que podría implicar en apariencia, que se trata de lugares distintos.

 

En ese tenor, para estimar transgredido el principio de certeza que tutela la causal en estudio, se requiere la existencia de elementos probatorios indubitables, para acreditar los hechos manifestados por el actor para actualizar la causal de nulidad de que se trata, es decir, que se ponga de manifiesto el cambio de ubicación de la casilla, para poder acoger favorablemente la pretensión respectiva.

 

Ahora bien, es importante precisar que por lugar de ubicación, no debe entenderse únicamente una dirección integrada por el señalamiento de una calle y un número, sino que lo preponderante debe ser que los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla, garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o desorientación en el electorado.

 

Por lo que, si en las actas respectivas no se anotaron los datos completos del lugar de su ubicación en los términos en que apareció publicado en el “Encarte”, ello es insuficiente para considerar que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital respectivo; lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia 14/2001, de rubro: “INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD”[1]; máxime  que el partido actor no ofreció prueba alguna para acreditar que las casillas se hubiesen instalado fuera de la sección o en un lugar prohibido, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia.

 

Aunado a lo anterior, esta Sala Regional estima que para que se actualice la causal de nulidad que se analiza, para ello se requiere que fehacientemente se acredite que las casillas se instalaron en lugar diverso al autorizado para tal efecto, situación que en el caso no ocurre, pues en cada uno de los casos, no se señala ni se acredita el lugar en que supuestamente se realizó la instalación de las casillas de manera indebida, y no obra en autos constancia alguna que acredite o cuando menos genere el indicio de que efectivamente esa irregularidad haya ocurrido.

 

Especial mención merece la casilla 1249 C3, pues si bien, en un primer momento se puede apreciar que tanto el acta de la jornada electoral de la casilla de mérito, como el acta de escrutinio y cómputo de la misma, sólo se citó como domicilio de instalación de la casilla: “CERRADA DE SAN LUIS”, lo que podría suponer que se trata de un domicilio distinto al aprobado en el encarte respectivo; sin embargo, se debe tener en cuenta que el porcentaje de votación de las demás casillas de la sección a la que pertenece la controvertida, se encuentra en el promedio con las restantes pertenecientes a la sección, como se muestra enseguida:

 

Casilla

Ciudadanos inscritos en la lista nominal

Total de votos conforme al recuento de la elección[2].

% Votación

1249 C3

651

406

62%

 

Casilla

Ciudadanos inscritos en la lista nominal

Total de votos conforme al recuento de la elección

% Votación

1249 B

651

406[3]

62%

1249 C1

651

473[4]

73%

1249 C2

651

416[5]

64%

1249 C4

650

396[6]

61%

 

De esta forma, las imperfecciones que en el caso se presentaron, no deben perjudicar la votación referida, según el principio conocido como de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, contenido en la jurisprudencia 9/98 identificada con el rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[7]; así como el de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil; puesto que tal y como se ha puesto en evidencia, el domicilio que se  precisó si bien, en el acta de la jornada electoral, como en la de escrutinio y cómputo, no se aluden mayores datos para identificar el domicilio en el cual se instaló la casilla que se analiza, lo cierto es que, ello en modo alguno generó confusión en el electorado, pues el porcentaje de la votación recibida en ella, fue similar a la recibida en las restantes casillas correspondientes a la sección, por lo que ante tales condiciones, es por lo que, resulta infundado el motivo de disenso correspondiente a la casilla 1249 C3; así como de las restantes casillas impugnadas.

 

CAUSAL E). Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

La parte actora, cita un recuadro, en el que precisa diversas casillas y domicilios en el cual en su estima no coincide con los funcionarios aprobados según el encarte, por lo que precisa que, se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en treinta y un casillas, mismas que se señalan a continuación:

 

NO. CASILLA

TIPO

FUNCIONARIO SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIO SEGÚN ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIÓN

5940

B

Presidenta/e:

ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ

Presidenta/e:

ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE A CUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

QUETZALI ISLAS AMADOR

1er. Secretaria/o:

SAMUEL GARCÉS RUÍZ

2° Secretaria/o:

SAMUEL GARCÉS RUÍZ

2° Secretaria/o

LUCIO GREGORIO ROJAS

1er. Escrutador

JUAN CARLOS FABILA RUÍZ

1er. Escrutador

ELIZABETH REYES LAZO

2° Escrutador

LUCIO GREGORIO ROJAS

2° Escrutador

IVETTE ISLAS AMADOR

3er. Escrutador

IVETTE ISLAS AMADOR

3er. Escrutador

JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA

1er. Suplente

JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA

2° Suplente

MARÍA VERÓNICA GARCÍA LÓPEZ

3er. Suplente

REYNA LÓPEZ ORTÍZ

5954

CI

Presidenta/e:

SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Presidenta/e:

SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICITACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA

1er. Secretaria/o:

ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2° Secretaria/o

ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2° Secretario

LUIS FERNANDO TOLENTINO

1er. Escrutador

SANDRA SUSANA GRANADOS RIVERA

1er. Escrutador

LILIA DESIDERIO RAMÍREZ

2° Escrutador

ROSA MARÍA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

2° Escrutador

LETICIA NOHEMÍ GUZMÁN GONZÁLEZ

3er. Escrutador

MARICELA JARILLO RIVERA

3er. Escrutador

MARICELA JARILLO RIVERA

1er. Suplente

VICTORINA MENDIOLA ALPÍZAR

2° Suplente

ÁLVARO ISLAS BELLO

3er. Suplente

ANTONIO JUÁREZ LÓPEZ

3946

C6

Presidenta/e:

HENRY JOVANY LÓPEZ MATADAMAS

Presidenta/e:

 

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

LUIS MANUEL GARCÍA GUERRERO

1er. Secretaria/o:

 

2° Secretaria/o

MARTHA DOLORES GUTIÉRREZ MALVAEZ

2° Secretaria/o

 

1er. Escrutador

ROSALINDA LÓPEZ GONZÁLEZ

1er. Escrutador

 

2° Escrutador

CLAUDIA FLORES HERNÁNDEZ

2° Escrutador

 

3er. Escrutador

GUADALUPE BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA

3er. Escrutador

 

1er. Suplente

DONATO MÉNDEZ CARREÓN

2° Suplente

GUADALUPE GALVÁN RÍOS

3er. Suplente

MA. JOSEFA LUIS MATIANA

1255

B

Presidenta/e:

JOEL GARCÍA VELASCO

Presidenta/e:

ADRÍAN HERNÁNDEZ OJEDA

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JUAN CRISTIAN GARCÍA VELASCO

1er. Secretaria/o:

SALVADOR LÓPEZ ROJAS

2° Secretaria/o

NANCY IVONNE GARCÍA RAMÍREZ

2° Secretaria/o

YARED ANDREA TRINIDAD RENDÓN

1er. Escrutador

MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LEÓN

1er. Escrutador

LORENA BETANZAS SANDOVAL

2° Escrutador

BELÉN PAMELA MENDOZA MENDOZA

2° Escrutador

YOANA LUCÍA SERRANO VILLEGAS

3er. Escrutador

VERÓNICA GARCÍA SEGUNDO

3er. Escrutador

CRISTINA VÁZQUEZ CRUZ

1er. Suplente

PATRICIA HERNÁNDEZ ROSAS

2° Suplente

JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

3er. Suplente

MANUEL JACINTO MILLÁN

3947

E1

Presidenta/e:

BERENICE JIMÉNEZ ROJAS

Presidenta/e:

BERENICE JIMÉNEZ ROJAS

 

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

 

1er. Secretaria/o:

YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA

1er. Secretaria/o:

YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA

2° Secretaria/o

JESÚS ALFREDO HERNÁNDEZ ORTIZ

2° Secretaria/o

JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO

1er. Escrutador

ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ

1er. Escrutador

ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ

2° Escrutador

MARÍA MELINA GONZÁLEZ GARCÍA

2° Escrutador

MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO

3er. Escrutador

MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO

3er. Escrutador

ALICE CONDELLE PÉREZ

1er. Suplente

ALEJANDRA BAUTISTA RODRÍGUEZ

2° Suplente

GLORIA IVONNE ALDAMA MARÍN

3er. Suplente

JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO

3992

C1

Presidenta/e:

JOSÉ JOVANY HUESCA MARTÍNEZ

Presidenta/e:

JOSÉ JOVAN HUESCA MARTÍNEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

MARGARITA LETICIA GARCÍA CONTRERAS

1er. Secretaria/o:

CLAUDIA LÓPEZ RAMÍREZ

2° Secretaria/o

ARMANDO HERNÁNDEZ MOLINA

2° Secretaria/o

XOCHIL CRUZ NAREZ

1er. Escrutador

MA. LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA

1er. Escrutador

VEGA PAVÓN ROSA ITZEL

2° Escrutador

DELFINA JIMÉNEZ NÚÑEZ

2° Escrutador

LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA

3er. Escrutador

SAR LÓPEZ CASTILLO

3er. Escrutador

SAR LÓPEZ CASTILLO

1er. Suplente

ANA FABIOLA MARTÍNEZ ORDAZ

2° Suplente

ELIANA GÁRNICA LÓPEZ

3er. Suplente

ESTELA MARTÍNEZ MEDINA

3950

C4

Presidenta/e:

SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA

Presidenta/e:

SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA

1er. Secretaria/o:

LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA

2° Secretaria/o

ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS

2° Secretaria/o

ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS

1er. Escrutador

JUAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ MIGUEL

1er. Escrutador

ORTENSIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

2° Escrutador

GUADALUPE LARA SAMPEDRO

2° Escrutador

JACOBO CORTÉS PÉREZ

3er. Escrutador

YAZMIN ADRIANA MIGUEL HERNÁNDEZ

3er. Escrutador

JESÚS DAVID GARCÍA BENÍTEZ

1er. Suplente

JUANA GUTIÉRREZ MARÍN

2° Suplente

ORTENCIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

3er. Suplente

MODESTA CLEMENTINA LEÓN ALEJANDRES

4006

C1

Presidenta/e:

ANGÉLICA HERAS PÉREZ

Presidenta/e:

ANGÉLICA HERAS PÉREZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

YOLANDA YAZMÍN GÓMEZ MORALES

1er. Secretaria/o:

ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL

2° Secretaria/o

ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL

2° Secretaria/o

SAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE

1er. Escrutador

SAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE

 

2° Escrutador

MARÍA DEL CARMEN FONSECA SARMIENTO

3er. Escrutador

ÁLVARO ISRAEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ

1er. Suplente

MARINA HUERTA GALVÁN

2° Suplente

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CORTÉS

3er. Suplente

ROSA JIMÉNEZ HERRERA

 

 

3947

C6

Presidenta/e:

ROBERTO CARLOS LÓPEZ BRAVO

Presidenta/e:

JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

SIOMARA MICHELLE FLORES SUÁREZ

1er. Secretaria/o:

ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA

2° Secretaria/o

GUADALUPE VERÓNICA LÓPEZ HUITRÓN

2° Secretaria/o

MARTHA FRANCO CHACÓN

1er. Escrutador

ARTURO FABIÁN NAVARRETE

1er. Escrutador

MARIA GUADALUPE FRANCO CHACÓN

2° Escrutador

GIOVANI LARA SOLIS

2° Escrutador

MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ MONROY.

3er. Escrutador

MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN LÁRA

3er. Escrutador

P. MARIANA CASTRO RODRÍGUEZ

1er. Suplente

JOVITA FLORES CRUZ

2° Suplente

BENITA HERNÁNDEZ RIVERA

3er. Suplente

MARÍA FELIX MEJÍA CORDERO

5949

B

Presidenta/e:

JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ

Presidenta/e:

JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JENNIFER YUNETH FLORENTINO DE LA ROSA

1er. Secretaria/o:

ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA

2° Secretaria/o

ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA

2° Secretaria/o

MARTHA FRANCO CHACÓN

1er. Escrutador

MARTHA FRANCO CHACÓN

1er. Escrutador

MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN

2° Escrutador

MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN

2° Escrutador

MARÍA VICTORINA SÁNCHEZ MONROY

3er. Escrutador

MIGUEL MACHORRO ACALCO

3er. Escrutador

CASTRO RODRÍGUEZ P. MARIANA

1er. Suplente

GONZALO HERNÁNDEZ REYES

2° Suplente

TERESA LIRA RODRÍGUEZ

3er. Suplente

JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN ORTEGA

3949

C5

Presidenta/e:

DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ

Presidenta/e:

DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ

1er. Secretaria/o:

JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ

2° Secretaria/o

LUIS ANTONIO CRUZ POPOCA

2° Secretaria/o

JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA

1er. Escrutador

VÍCTOR HUGO PAREDES PAREDES

1er. Escrutador

GÓMEZ CÁZARES ENRIQUE JOSE

2° Escrutador

RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

2° Escrutador

MORENA HERNÁNDEZ MARÍA SANTIAGO ESTELA

3er. Escrutador

JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA

3er. Escrutador

BARGET SALAZAR ALEJANDRA

1er. Suplente

MARTHA ALICIA LUCIANO AGUIRRE

2° Suplente

BEATRÍZ HERNÁNDEZ MÉNDEZ

3er. Suplente

RICARDA HERNÁNDEZ APARICIO

1266

C3

Presidenta/e:

GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Presidenta/e:

GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS SE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

DULCE LAURA HUITRÓN SIERRA

1er. Secretaria/o:

PATRICIA ZÚÑIGA ORTIZ

2° Secretaria/o

RAÚL GARCÍA MONROY

2° Secretaria/o

OFELIA GARCÍA BEDOLLA

1er. Escrutador

WENDY GUADALUPE MARTÍNEZ ARTEAGA

1er. Escrutador

ELPIDIA GUZMÁN CANSECO

2° Escrutador

OFELIA GARCÍA BEDOLLA

2° Escrutador

JOSÉ JUAN TRAGÓN FLORES

3er. Escrutador

ELPIDIA GUZMÁN CANSECO

 

 

1er. Suplente

JACQUELINE LÓPEZ RAMOS

2° Suplente

MA. DE LOS REMEDIOS GARCÍA ÁNGELES

3er. Suplente

SANDRA IVONNE FERNÁNDEZ BALDERAS

1244

C1

Presidenta/e:

JAIME ALBERTO TEJEDA SOTO

Presidenta/e:

JAIME ALBERTO TEJEDA SOTO

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ

1er. Secretaria/o:

GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ

2° Secretaria/o

ELIZABETH HERRERA GUERRERO

2° Secretaria/o

ELIZABETH HERRERA GUERRERO

1er. Escrutador

ALEJANDRO VILLALBA NEQUIZ

1er. Escrutador

ROSA ELVIA MARTÍNEZ ESPINOSA

2° Escrutador

RBARA GARCÍA FLORES

2° Escrutador

EMMA ROSARIO GUERRERO VERA

3er. Escrutador

PASCASIO GILDARDO GUZMÁN SOSA

3er. Escrutador

LUIS ALBERTO SALGADO RAMÍREZ

1er. Suplente

VERÓNICA LÓPEZ SANTIAGO

2° Suplente

GLORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

3er. Suplente

ROSA ELVIA MARTÍNEZ ESPINOSA

5939

B

Presidenta/e:

MAIRA LUNA VELÁZQUEZ

Presidenta/e:

MAIRA LUNA VELÁZQUEZ

 

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

PATRICIA GUZMÁN ORTIZ

1er. Secretaria/o:

PATRICIA GUZMÁN ORTIZ

2° Secretaria/o

SARAIT LUNA JARAMILLO

2° Secretaria/o

FRANCISCO CAMARILLO ÁLVAREZ

1er. Escrutador

MARÍA ROSA LUCIANO ARINES

1er. Escrutador

MARÍA ROSA LUCIANO ARINES

2° Escrutador

EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA

2° Escrutador

EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA

3er. Escrutador

MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA

3er. Escrutador

MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA

1er. Suplente

MARGARITA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

2° Suplente

LETICIA GARCÍA CRUZ

3er. Suplente

JOSÉ ÁNGEL GINEZ MONTALVO

3947

C5

Presidenta/e:

LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN

Presidenta/e:

LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

FAVIOLA FLORES ORTÍZ

1er. Secretaria/o:

LUCÍA LEAL VARGAS

2° Secretaria/o

LUCÍA LEAL VARGAS

2° Secretaria/o

JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL

1er. Escrutador

JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL

1er. Escrutador

SERGIO ANTONIO MORENO

2° Escrutador

BRANDON JIMÉNEZ MÁRQUEZ

2° Escrutador

CIRILO FERNÁNDEZ FLORES

3er. Escrutador

JESÚS REYNALDO MENDOZA PÉREZ

3er. Escrutador

SANDY VERÓNICA HERNÁNDEZ REYES

1er. Suplente

CIRILO FERNÁNDEZ FLORES

2° Suplente

ROBERTO HERNÁNDEZ MEDINA

3er. Suplente

ROBERTO GONZÁLEZ GUERRERO

3972

C1

Presidenta/e:

ZARO MANCILLA NIETO

Presidenta/e:

ZARO MANCILLA NIETO

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JULIO CÉSAR MORENO OLIVER

1er. Secretaria/o:

JULIO CÉSAR MORENO OLIVER

2° Secretaria/o

ADRIANA CRUZ GARCÍA

2° Secretaria/o

SARAÍ MENDOZA PASQUET

1er. Escrutador

SARAÍ MENDOZA PASQUET

1er. Escrutador

LAURA BARRÓN GUDIÑO

2° Escrutador

JORGE NARVÁEZ MORÁN

2° Escrutador

ALEJANDRO HERNÁNDEZ  BLANCO

3er. Escrutador

ANA LUZ LÓPEZ DE LA CRUZ

3er. Escrutador

CLEMENTE SANÁBRIA PÉREZ

1er. Suplente

LEONOR MAYA MARTÍNEZ

2° Suplente

ALFONSO LÓPEZ INTZIN

3er. Suplente

FIDEL MONTES PINEDA

1249

C4

Presidenta/e:

GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ

Presidenta/e:

GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

LETICIA GARCÍA MORENO

1er. Secretaria/o:

ROMÁN RAMÍREZ SANTIAGO

2° Secretara/io

ISMAEL LAZCANO VÁZQUEZ

2° Secretaria/o

ISLAS BALDEVINES MARTHA

1er. Escrutador

ALICIA MARIANA HURTADO AMAYA

1er. Escrutador

VILLANUEVA RIVERA ALMA LIDIA

2° Escrutador

CAROLINA GARCÍA RAMÍREZ

2° Escrutador

GIL HERNÁNDEZ GREGORIO

3er. Escrutador

MARGARITA DOLORES MARTINEZ PATIÑO

3er. Escrutador

LAGUNA LÓPEZ CANDIDA

1er. Suplente

MARTHA ISLAS VALDOVINOS

2° Suplente

CLAUDIO MARTÍNEZ GÓMEZ

3er. Suplente

CAREN ALEJANDRA MENDOZA LEÓN

3945

C3

Presidenta/e:

MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Presidenta/e:

MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES

1er. Secretaria/o:

ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES

2° Secretaria/o

MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL

2° Secretaria/o

MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL

1er. Escrutador

CRISTOFHER ALBERTO ARROYO HERNÁNDEZ

1er. Escrutador

BIANCA KAREN MONTES CERVANTES

2° Escrutador

LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SÁNCHEZ

2° Escrutador

FLORES PÉREZ MARÍA JUANA

3er. Escrutador

ELIEZER GÓMEZ GRANADOS

3er. Escrutador

LÓPEZ GARAN ISABEL

1er. Suplente

VÍCTOR RAYMUNDO LUNA RUÍZ

2° Suplente

MARÍA JUANA FLORES PÉREZ

3er. Suplente

PAULA GARCÍA ISLAS

5949

C1

Presidenta/e:

YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ

Presidenta/e:

YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ

1er. Secretaria/o:

GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ

2° Secretaria/o

CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA

2° Secretaria/o

CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA

1er. Escrutador

MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ

1er. Escrutador

MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ

2°. Escrutador

OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES

2°. Escrutador

OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES

3er. Escrutador

DIANNE SAORY DÍAS TOLEDO 

3er. Escrutador

PATRICIA SANTIAGO REYES

1er. Suplente

LUCINA HUITRÓN HERNÁNDEZ

2do. Suplente

MOISÉS GARCÍA LÓPEZ

3er. Suplente

RAFAEL OJEDA SÁNCHEZ

5955

C1

Presidenta/e:

LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Presidenta/e:

LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

LETICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

1er. Secretaria/o:

LETICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

2° Secretaria/o

ROSA ISELA FLORES TAMAYO

2° Secretaria/o

YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN

1er. Escrutador

YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN

1er. Escrutador

EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS

2°. Escrutador

EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS

2°. Escrutador

EDITH CERVÁNTES GARCÍA

 

 

3er. Escrutador

NANCY JAVIER RODRÍGUEZ

3er. Escrutador

MARÍA VIVIANA JAVIER MARTÍNEZ.

1er. Suplente

CANDELARIA MATILDE GARCÍA GARCÍA

2do. Suplente

JONATHAN HERRERA GONZÁLEZ

3er. Suplente

BENJAMIN FERNÁNDEZ MORALES

5950

C1

Presidenta/e:

ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ

Presidenta/e:

ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA

1er. Secretaria/o:

MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA

2° Secretaria/o

MITZI JESSICA GARCÍA VEGA

2° Secretaria/o

EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

1er. Escrutador

EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

1er. Escrutador

KARINA LINARES MARÍN

2°. Escrutador

KARINA LINARES MARÍN

2°. Escrutador

LILIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

3er. Escrutador

VIRIDIANA HERRERA MERCADO

3er. Escrutador

MARIANA URTADO TOSTADO

1er. Suplente

CRISTIAN ESTEBAN GARCÍA GARCÍA

2do. Suplente

JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ GARCÍA

3er. Suplente

ELEAZAR LÓPEZ LÓPEZ

3968

C1

Presidenta/e:

NANCI GONZÁLEZ ANTONIO

Presidenta/e:

NANCI GONZÁLEZ ANTONIO

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN

1er. Secretaria/o:

FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN

2° Secretaria/o

MARISOL LUGO NAVARRETE

2° Secretaria/o

MARISOL LUGO NAVARRETE

1er. Escrutador

ERIK GÓMEZ RÍOS

1er. Escrutador

CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR

2°. Escrutador

CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR

2°. Escrutador

MA LETICIA GUERRA RESENDIZ

3er. Escrutador

ISAI GARCÍA FELICIANO

3er. Escrutador

GUADALUPE B SAAVEDRA PÉREZ

1er. Suplente

ALICIA LAMADRID CHÁVEZ

2do. Suplente

KARINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ

3er. Suplente

DOLORES GONZÁLEZ HERRERA

3967

C6

Presidenta/e:

LUIS ANGEL LORENZO GUERRERO

Presidenta/e:

LUIS ANGEL LORENZO GUERRERO

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ

1er. Secretaria/o:

RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ

2° Secretaria/o

JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ

2° Secretaria/o

JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ

1er. Escrutador

GEOVANNA SARAHI DÍAZ OLIVARES

1er. Escrutador

SAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO

2°. Escrutador

SAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO

2°. Escrutador

 

3er. Escrutador

JUANA GARCÍA ESPINOSA

3er. Escrutador

RUBÉN LOA OSORNIO

1er. Suplente

ALBERTO HIDALGO YÁÑEZ

2do. Suplente

RUBÉN LOA OSORNIO

3er. Suplente

MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PARRA

1242

B

Presidenta/e:

SERGIO GARCÍA BUENDÍA

Presidenta/e:

SERGIO GARCÍA BUENDÍA

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

BRAYAN RUBÉN ISLAS QUIROZ

1er. Secretaria/o:

GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO

2° Secretaria/o

LUIS MANUEL GONZÁLEZ CERÓN

2° Secretaria/o

JAZMÍN RAQUEL FLORES FLORES

1er. Escrutador

GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO

1er. Escrutador

JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

2°. Escrutador

JAZMÍN RAQUEL FLORES FLORES

2°. Escrutador

HORTENSIA LICEAGA ALVARADO

3er. Escrutador

JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

3er. Escrutador

SOTO LÓPEZ NANCY

1er. Suplente

YOLOTZI HERRERA RODRÍGUEZ

2do. Suplente

HORTENSIA LICEAGA ALVARADO

3er. Suplente

ROSA GONZÁLEZ VALVERDE

1270

C4

Presidenta/e:

LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS

Presidenta/e:

LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JAVIER ABRAHAM GUTIÉRREZ LÓPEZ

1er. Secretaria/o:

SANTA ISABEL BRAVO FLORES

2° Secretaria/o

NICOLAS KEVIN MACÍAS HERNÁNDEZ

2° Secretaria/o

LEDA ARISBET ORDÓÑEZ CRUZ

1er. Escrutador

GULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

1er. Escrutador

DARÍO LÓPEZ PACHECO

2°. Escrutador

ALEXANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ

2°. Escrutador

ALEJANDRA GARNICA GARCÍA

3er. Escrutador

GUADALUPE FABIÁN TRINIDAD

3er. Escrutador

MARÍA CIRILDA HERNÁNDEZ

1er. Suplente

JOSEFINA PATRICIA GUZMÁN GUZMÁN

2do. Suplente

ANA LUISA GUERRERO ROMERO

3er. Suplente

AURELIA GONZÁLEZ XX

3947

C7

Presidenta/e:

ÉVELIN YURIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Presidenta/e:

ÉVELIN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JUANA MUÑOZ GUERRERO

1er. Secretaria/o:

JUANA MUÑOZ GUERRERO

2° Secretaria/o

JULIO CÉSAR LÓPEZ LÓPEZ

2° Secretaria/o

JUANA LAZO ANGÓN

1er. Escrutador

ALEJANDRA FELICIANO ZARAGOZA

1er. Escrutador

BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ

2°. Escrutador

JUANA LAZO ANGÓN

2°. Escrutador

YONG SIERRA MA. ISELA

3er. Escrutador

BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ

3er. Escrutador

RAMÍREZ MIRANDA ZAILA

1er. Suplente

CANDELARIA FLORES MATÍAS

2do. Suplente

GABRIEL HUANOSTA CLARO

3er. Suplente

MACARIA HERNÁNDEZ SANTIAGO

1257

C4

Presidenta/e:

EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO

Presidenta/e:

EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

GLORIA ERNESTINA GARCÍA SANTOS

1er. Secretaria/o:

CLAUDIA BRENDA SERRANO VALENCIA

2° Secretaria/o

SERGIO HERNÁNDEZ ÁNGEL

2° Secretaria/o

LUIS MANUEL TORIZ SÁNCHEZ

1er. Escrutador

JULIO CÉSAR MADRIGAL MARTÍNEZ

1er. Escrutador

SAÚL ORTIGOZA CARMONA

2°. Escrutador

MARISELA HERNÁNDEZ QUEZADA

2°. Escrutador

ROCÍO KARINA ÁLVAREZ RIVERA

3er. Escrutador

MARIBEL MARTÍNEZ CHÁVEZ

3er. Escrutador

ÁNGEL PÉREZ ORTIZ

1er. Suplente

FRANCISCO MACÍAS PÉREZ

2do. Suplente

CÉSAR ARMANDO FUENTES SANTOS

3er. Suplente

DOLORES MONSERRAT GONZÁLEZ RIVERA

3985

B

Presidenta/e:

SAR EDUARDO GARCÍA CRUZ

Presidenta/e:

SAR EDUARDO GARCÍA CRUZ

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JORGE LUIS HUESCA RAMÍREZ

1er. Secretaria/o:

CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS

2° Secretaria/o

CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS

2° Secretaria/o

LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES

1er. Escrutador

LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES

1er. Escrutador

AXELL YURANI LÓPEZ HERNÁNDEZ

2°. Escrutador

JUAN ANTONIO OSORNIO TINAJERO

2°. Escrutador

JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO

3er. Escrutador

MARCOS MENDOZA VELÁZQUEZ

3er. Escrutador

GUADALUPE PILAR CARRILLO MELO

1er. Suplente

AURORA ESPINOSA GARCÍA

2do. Suplente

JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO

3er. Suplente

JUANA GARCÍA VELASCO

1256

B

Presidenta/e:

GABRIELA JUÁREZ CORTÉS

Presidenta/e:

GABRIELA JUÁREZ CORTÉS

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

YESSICA ABIGAIL GALINDO DE LA PAZ

1er. Secretaria/o:

ERIKA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES

2° Secretaria/o

ELSA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES

2° Secretaria/o

IVÁN MINERO LÓPEZ

1er. Escrutador

IVÁN MINERO LÓPEZ

1er. Escrutador

GABRIELA GALINDO MORA

2°. Escrutador

GABRIELA GALINDO MORA

2°. Escrutador

MARÍA DOLORES CARMONA CARMONA

3er. Escrutador

CARLOS GIOVANNI GONGORA VENEGAS

3er. Escrutador

ROCÍO RAMOS AVIÑA

1er. Suplente

CLAUDIA JIMÉNEZ MENDOZA

2do. Suplente

KARINA CONSEPCION LÓPEZ SAMPEDRO

3er. Suplente

ALEJANDRO JORDÁN MARTÍNEZ

1240

C2

Presidenta/e:

HUGO CINTEOTL LUNA LÁRA

Presidenta/e:

MARIEL RAMÍREZ LOGUERA

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

MARIANA MENDOZA SALAZAR

1er. Secretaria/o:

MARIANA MENDOZA SALAZAR

2° Secretaria/o

CLAUDIA GEORGINA FÁBILA NÚÑEZ

2° Secretaria/o

CLAUDIA GEORGINA FABILA NÚÑEZ

1er. Escrutador

DULCE LETICIA GONZÁLEZ PIOQUINTO

1er. Escrutador

AMY LIDIA LÁRA SALINAS

2°. Escrutador

AMY LIDIA LARA SALINAS

2°. Escrutador

MARICELA MEJÍA BAUTISTA

3er. Escrutador

MARICELA MEJÍA BAUTISTA

3er. Escrutador

EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ

1er. Suplente

EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2do. Suplente

RUBÉN FLORES MARTÍNEZ

3er. Suplente

MARGARITA GUZMÁN GUTIÉRREZ

3943

C2

Presidenta/e:

CÉSAR ALONSO GONZÁLEZ MORALES

Presidenta/e:

ALVARADO MUÑOZ DIANA

NO CORRESPONDE EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL ENCARTE.

1er. Secretaria/o:

JESÚS GARCÍA TORRES

1er. Secretaria/o:

JESÚS GARCÍA TORRES

2° Secretaria/o

ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA

2° Secretaria/o

ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA

1er. Escrutador

LEROY GÓMEZ OBREGÓN

1er. Escrutador

LEYDA DE LA CRUZ RAFAEL

2°. Escrutador

MARIA ELOISA HERNANDEZ CAMARILLO

2°. Escrutador

GONZÁLEZ SÁNCHEZ MIGUEL

3er. Escrutador

MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

3er. Escrutador

GARCÍA GONZÁLEZ VÍCTOR

1er. Suplente

ADRIANA GARCÍA REYES

2do. Suplente

ERIKA HERNÁNDEZ TÉLLEZ

3er. Suplente

GILBERTO GONZÁLEZ PAEZ

 

 

El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa es necesario precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito, para lo cual se estima conveniente formular las consideraciones siguientes.

 

La causal de nulidad de mérito, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.

 

Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo.

 

Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.

 

En las citadas actas, aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se anotaron circunstancias relacionadas con este supuesto.

 

En el caso a estudio, se analizará, en su caso, el encarte; el último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla; las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, y la lista nominal de electores de la sección correspondiente; relativas a cada una de las casillas impugnadas; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático: En la primera y segunda columna se identifica el número progresivo y la casilla de que se trata; en la tercera los nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al encarte o acuerdo respectivo y sus cargos (conforme al último aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el día veintinueve de junio del año actual); en la cuarta, los nombres de los ciudadanos que conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, recibieron la votación y el cargo que ocuparon; y en la última columna, esta Sala Regional, determinará si le asiste o no la razón a la parte actora respecto del motivo de agravio que se analiza, respecto de cada una de las casillas respectivas, analizando si en cada caso, hubo corrimiento de funcionarios, y en su caso, si los ciudadanos suplieron a los ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección respectiva.

 

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

1           

1240 C2

 

Presidente

MARIEL RAMÍREZ LEGORRETA

Presidente

MARIEL RAMÍREZ LEGORRETA

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto de la presidenta, primer secretario y segundo secretario existe plena coincidencia; respecto del 1er. 2° y 3er. escrutadores, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

1er. Secretario

MARIANA MENDOZA SALAZAR

1er. Secretario

MARIANA MENDOZA SALAZAR

2° Secretario

CLAUDIA GEORGINA FABILA NÚÑEZ

2° Secretario

CLAUDIA GEORGINA FABILA NÚÑEZ

1er. Escrutador

DULCE LETICIA GONZÁLEZ PIOQUINTO

1er. Escrutador

AMY LIDIA LÁRA SALINAS

2° Escrutador

AMY LIDIA LARA SALINAS

2° Escrutador

MARICELA MEJÍA BAUTISTA

3er. Escrutador

MARICELA MEJÍA BAUTISTA

3er. Escrutador

EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ

1er. Suplente

EDDY GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2° Suplente

RUBÉN FLORES MARTÍNEZ

3er. Suplente

MARGARITA GUZMÁN GUTIÉRREZ

2           

1242 B

Presidente

SERGIO GARCIA BUENDÍA

Presidente

SERGIO GARCÍA BUENDÍA

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, existe plena coincidencia; respecto del 1er. y secretario, y del 1er. y 2° escrutadores, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Nancy Soto López, al cargo de tercera escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 1242, tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 397, casilla 1242 C2).

1er. Secretario

BRAYAN RUBÉN ISLAS QUIROZ

1er. Secretario

GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO

2° Secretario

LUIS MANUEL GONZÁLEZ CERÓN

2° Secretario

JAZMÍN RAQUEL FLORES FLORES

1er. Escrutador

GUSTAVO URIEL FLORES GARDUÑO

1er. Escrutador

JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

2° Escrutador

JAZMIN RAQUEL FLORES FLORES

2° Escrutador

HORTENSIA LICEAGA ALVARADO

3er. Escrutador

JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

3er. Escrutador

NANCY SOTO LÓPEZ

1er. Suplente

YOLOTZI HERRERA RODRÍGUEZ

2° Suplente

HORTENSIA LICEAGA ALVARADO

3er. Suplente

ROSA GONZÁLEZ VALVERDE

3           

1244 C1

Presidente

JAIME ALBERTO TEJEDA SOTO

Presidente

JAIME ALBERTO SOTO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. secretario y 2° secretario, existe plena coincidencia; respecto del 1er. escrutador, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace al 2° y 3er. escrutadores, Emma Rosario Guerrero Vera y Luis Alberto Salgado Ramírez, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1244, tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (números 48 y 169 de la casilla 1244 C1 y 1244 C2, respectivamente).

1er. Secretario

GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ

1er. Secretario

GRACIELA GARCÍA MARTÍNEZ

2° Secretario

ELIZABETH HERRERA GUERRERO

2° Secretario

ELIZABETH HERRERA GUERRERO

1er. Escrutador

ALEJANDRO VILLALBA NEQUIZ

1er. Escrutador

ROSA ELVIA ESPINOZA MARTÍNEZ

2° Escrutador

RBARA GARCÍA FLORES

2° Escrutador

EMMA ROSARIO GUERRERO VERA

3er. Escrutador

PASCASIO GILDARDO GUZMÁN SOSA

3er. Escrutador

LUIS ALBERTO SALGADO RAMÍREZ

1er. Suplente

ADRIÁN RAMÍREZ MENDOZA

2° Suplente

ÁNGEL VICTORIA DOMÍNGUEZ

3er. Suplente

ROSA ELVIA MARTÍNEZ ESPINOSA

4           

1249 C4

Presidente

GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ

Presidente

GUADALUPE LIRA GUTIÉRREZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente y el 1er. secretario, existe plena coincidencia; respecto del 2° secretario y del 1er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Gregoria Gil Hernández y Cándida Laguna López, 2ª y 3ª. escrutadoras, si bien las mismas no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1249, tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 272 de la casilla 1249 C2; 495 de la casilla 1249 C1, respectivamente).

1er. Secretario

ÁNGEL RUBÉN RAMÍREZ SANTIAGO

1er. Secretario

ÁNGEL RUBÉN RAMÍREZ SANTIAGO

2° Secretario

ISMAEL LAZCANO VÁZQUEZ

2° Secretario

MARTHA ISLAS VALDOVINOS

1er. Escrutador

ALICIA MARIANA HURTADO AMAYA

1er. Escrutador

ALMA LIDIA VILLANUEVA RIVERA

2° Escrutador

CAROLINA GARCÍA RAMÍREZ

2° Escrutador

GREGORIA GIL HERNÁNDEZ

3er. Escrutador

MARGARITA DOLORES MARTÍNEZ PATIÑO

3er. Escrutador

CANDIDA LAGUNA LÓPEZ

1er. Suplente

MARTHA ISLAS VALDOVINOS

2° Suplente

GABRIEL CRUZ MARTÍNEZ

3er. Suplente

ALMA LIDIA VILLANUEVA RIVERA

5           

1255 B

Presidente

JOEL GARCÍA VELASCO

Presidente

JOÉL GARCÍA VELASCO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. secretario, 2° secretario, 1er. y 3er. escrutadores; existe plena coincidencia; respecto del 2° escrutador si bien no participó para el cargo al que fue insaculado, lo cierto es que, se encuentra contemplado como funcionario de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

1er. Secretario

JUAN CRISTIAN GARCÍA VELASCO

1er. Secretario

JUAN CRISTIAN GARCÍA VELASCO

2° Secretario

NANCY IVONNE GARCÍA RAMÍREZ

2° Secretario

NANCY IVONNE GARCÍA RAMÍREZ

1er. Escrutador

MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LEÓN

1er. Escrutador

MARÍA INÉS HERNÁNDEZ LEÓN

2° Escrutador

BELÉN PAMELA MENDOZA MENDOZA

2° Escrutador

MANUEL JACINTO MILLÁN

3er. Escrutador

VERÓNICA GARCÍA SEGUNDO

3er. Escrutador

VERÓNICA GARCÍA SEGUNDO

1er. Suplente

PATRICIA HERNÁNDEZ ROSAS

2° Suplente

EUNICE NICKOL SALAZAR BAILÓN

3er. Suplente

MANUEL JACINTO MILLÁN

6           

1256 B

Presidente

GABRIELA JUÁREZ CORTÉS

Presidente

GABRIELA JUÁREZ CORTÉS

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia; respecto del 1er. y 2° secretarios; 1er.  2° y 3er. escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

1er. Secretario

YESSICA ABIGAIL GALINDO DE LA PAZ

1er. Secretario

ELSA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES

2° Secretario

ELSA VIRIDIANA JIMÉNEZ REYES

2° Secretario

IVÁN MINERO LÓPEZ

1er. Escrutador

IVÁN MINERO LÓPEZ

1er. Escrutador

GABRIELA GALINDO MORA

2° Escrutador

GABRIELA GALINDO MORA

2° Escrutador

MARÍA DOLORES CARMONA CARMONA

3er. Escrutador

MARÍA DOLORES CARMONA CARMONA

3er. Escrutador

ROCÍO RAMOS AVIÑA

1er. Suplente

ROCÍO RAMOS AVIÑA

2° Suplente

IDALIA VÁZQUEZ MILLÁN

3er. Suplente

ALEJANDRO JORDÁN MARTÍNEZ

7           

1257 C4

Presidente

EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO

Presidente

EDUARDO MARTÍNEZ APARICIO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. escrutador existe plena coincidencia.

 

Respecto del 2° secretario y 2° escrutador, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Claudia Brenda Soria Valencia y Jorge Pérez Ortiz; a los cargos de 1er. secretario y 3er. escrutador, si bien los mismos no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1257 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 198, casilla 1257 C4 y 281, casilla 1257 C5, respectivamente).

1er. Secretario

GLORIA ERNESTINA GARCÍA SANTOS

1er. Secretario

CLAUDIA BRENDA SORIA VALENCIA

2° Secretario

EMMA CARLOS ZEFERINO

2° Secretario

LUIS MANUEL TORRES SÁNCHEZ

1er. Escrutador

SAÚL ORTIGOZA CARMONA

1er. Escrutador

SAÚL ORTIGOZA CARMONA

2° Escrutador

MARISELA HERNÁNDEZ QUEZADA

2° Escrutador

ROCÍO KARINA ÁLVAREZ LIVERA

3er. Escrutador

LUIS MANUEL TORRES SÁNCHEZ

3er. Escrutador

JORGE PÉREZ ORTIZ

1er. Suplente

FRANCISCO MACÍAS PÉREZ

2° Suplente

ROCÍO KARINA ÁLVAREZ LIVERA

3er. Suplente

VERÓNICA SILVIA RAMÍREZ GONZÁLEZ

8           

1266 C3

Presidente

GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Presidente

GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2do. secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er.  2°. y 3er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

1er. Secretario

DULCE LAURA HUITRÓN SIERRA

1er. Secretario

DULCE LAURA HUITRÓN SIERRA

2° Secretario

PATRICIA ZÚÑIGA ORTÍZ

2° Secretario

PATRICIA ZÚÑIGA ORTÍZ

1er. Escrutador

WENDY GUADALUPE MARTÍNEZ ARTEAGA

1er. Escrutador

OFELIA GARCÍA BEDOLLA

2° Escrutador

OFELIA GARCÍA BEDOLLA

2° Escrutador

ELPIDIA GUZMÁN CANSECO

3er. Escrutador

ELPIDIA GUZMÁN CANSECO

3er. Escrutador

JOSÉ JUAN ARAGÓN FLORES

1er. Suplente

JACQUELINE LÓPEZ RAMOS

2° Suplente

MA. DE LOS REMEDIOS GARCÍA ÁNGELES

3er. Suplente

JOSÉ JUAN ARAGÓN FLORES

9           

1270 C4

Presidente

LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS

Presidente

LUIS ENRIQUE FLORES BÁRCENAS

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er. y 2° secretarios si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, los mismos se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Darío López Pacheco,  Alejandra Garnica García y María Cirilda Hernández, a los cargos de 1er. y 3er escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 1270 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (números 345 de la casilla 1270 C2; 406 y 684 de la casilla 1270 C1 respectivamente).

1er. Secretario

JAVIER ABRAHAM GUTIÉRREZ LÓPEZ

1er. Secretario

SANTA ISABEL BRAVO FLORES

2° Secretario

SANTA ISABEL BRAVO FLORES

2° Secretario

LEDA ARISBET ORDÓÑEZ CRUZ

1er. Escrutador

OMAR YAIR OLVERA FERNÁNDEZ

1er. Escrutador

DARÍO LÓPEZ PACHECO

2° Escrutador

JOSÉ EDUARDO ORDOÑEZ CRUZ

2° Escrutador

ALEJANDRA RNICA GARCÍA

3er. Escrutador

RAÚL OLIVARES FALFÁN

3er. Escrutador

MARÍA CIRILDA HERNÁNDEZ

1er. Suplente

LEDA ARISBET ORDÓÑEZ CRUZ

2° Suplente

CARLOS ALBERTO SAUCEDO OLVERA

3er. Suplente

EDITH ARELI AGUILAR AGUILAR

10        

3943 C2

Presidente

DIANA LAURA ALVARADO MUÑOZ

Presidente

DIANA LAURA  ALVARADO MUÑOZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario, y 1er. escrutador existe plena coincidencia.

 

Respecto del 2° escrutador si bien no participó para el cargo al que fue insaculado, lo cierto es que, se encuentra contemplado como funcionario de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Víctor García González, al cargo de 3er. escrutador, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3943 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 471, casilla 3943 C1).

1er. Secretario

JESÚS GARCÍA TORRES

1er. Secretario

JESÚS GARCÍA TORRES

2° Secretario

ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA

2° Secretario

ROBERTO CARLOS FERRO GARCÍA

1er. Escrutador

RAFAEL LEYVA DE LA CRUZ

1er. Escrutador

RAFAEL LEYVA DE LA CRUZ

2° Escrutador

JUAN CARLOS OSORIO CABRERA

2° Escrutador

MIGUEL ÁNGEL  GONZÁLEZ SÁNCHEZ

3er. Escrutador

MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

3er. Escrutador

VÍCTOR GARCÍA GONZÁLEZ

1er. Suplente

ADRIANA GARCÍA REYES

2° Suplente

ERIKA HERNÁNDEZ TÉLLEZ

3er. Suplente

GILBERTO GONZÁLEZ PAEZ

11        

3945 C3

Presidente

MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Presidente

MERCEDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario y 1er. escrutador existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 2°  escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Isabel López García como 3er. escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3945 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 317, casilla 3945 C4).

1er. Secretario

ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES

1er. Secretario

ADRIÁN GUEVARA ÁNGELES

2° Secretario

MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL

2° Secretario

MARÍA LETICIA VÁZQUEZ DE GABRIEL

1er. Escrutador

BIANCA KAREN MONTES CERVANTES

1er. Escrutador

BIANCA KAREN MONTES CERVANTES

2° Escrutador

LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SÁNCHEZ

2° Escrutador

MARÍA JUANA FLORES PÉREZ

3er. Escrutador

ELIEZER GÓMEZ GRANADOS

3er. Escrutador

ISABEL LÓPEZ GARCÍA

1er. Suplente

VÍCTOR RAYMUNDO LUNA RUÍZ

2° Suplente

MARÍA JUANA FLORES PÉREZ

3er. Suplente

PAULA GARCÍA ISLAS

12        

3946 C6

Presidente

HENRY JOVANY LÓPEZ MATADAMAS

Presidente

HENRY JOVANY LÓPEZ MATADAMAS

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 2°  escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Raymundo Guerrero Camacho y Nancy Elizabeth Hernández Medrano, a los cargos de 1er. y 3er. escrutadores si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3946 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 343, casilla 3946 C2 y 635, de la casilla 3946 C3, respectivamente).

1er. Secretario

LUIS MANUEL GARCÍA GUERRERO

1er. Secretario

LUIS MANUEL GARCÍA GUERRERO

2° Secretario

MARTHA DOLORES GUTIÉRREZ MALVÁEZ

2° Secretario

MARTHA DOLORES GUTIÉRREZ MALVAEZ

1er. Escrutador

ROSALINDA LÓPEZ GONZÁLEZ

1er. Escrutador

RAYMUNDO GUERRERO CAMACHO

2° Escrutador

CLAUDIA FLORES HERNÁNDEZ

2° Escrutador

ISAURA ANDREA ESCOBAR GONZÁLEZ

3er. Escrutador

GUADALUPE BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA

3er. Escrutador

NANCY ELIZABETH HERNÁNDEZ MEDRANO

1er. Suplente

DONATO MÉNDEZ CARREÓN

2° Suplente

ISAURA ANDREA ESCOBAR GONZÁLEZ

3er. Suplente

MA JOSEFA LUIS MATIANA

13        

3947 C5

Presidente

LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN

Presidente

LEIDY HERNÁNDEZ MARROQUÍN

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er. y 2° secretarios; 1er. y 2° escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Sandy Verónica Hernández Reyes, como 3er. escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 236, casilla 3947 C4).

1er. Secretario

FAVIOLA FLORES ORTÍZ

1er. Secretario

LUCÍA LEAL VARGAS

2° Secretario

LUCÍA LEAL VARGAS

2° Secretario

JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL

1er. Escrutador

JESÚS GUZMÁN ESQUIVEL

1er. Escrutador

SERGIO ANTONIO MORENO

2° Escrutador

JENNIFER GUADALUPE SALINAS CARRILLO

2° Escrutador

CIRILO FERNANDEZ FLORES

3er. Escrutador

SERGIO ANTONIO MORENO

3er. Escrutador

SANDY VERÓNICA HERNÁNDEZ REYES

1er. Suplente

CIRILO FERNÁNDEZ FLORES

2° Suplente

ROBERTO HERNÁNDEZ MEDINA

3er. Suplente

LIZETH ESMERALDA NICOLÁS NICOLÁS

14        

3947 C6

Presidente

ROBERTO CARLOS LÓPEZ BRAVO

Presidente

ROBERTO CARLOS LÓPEZ BRAVO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario y 3er. escrutador existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 2°  escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Misael García Espinoza, como 1er. escrutador, si bien el mismo no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 33, casilla 3947 C3).

1er. Secretario

SIOMARA MICHELLE FLORES SUÁREZ

1er. Secretario

SIOMARA MICHELLE FLORES SUÁREZ

2° Secretario

GUADALUPE VERÓNICA LÓPEZ HUITRÓN

2° Secretario

GUADALUPE VERÓNICA LÓPEZ HUITRÓN

1er. Escrutador

ARTURO FABIÁN NAVARRETE

1er. Escrutador

MISAEL GARCÍA ESPINOZA

2° Escrutador

ARANTXA ALEJANDRA ESPINOSA RAMOS

2° Escrutador

MARÍA FELIX MEJÍA CORDERO

3er. Escrutador

MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN LÁRA

3er. Escrutador

MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN LARA

1er. Suplente

JOVITA FLORES CRUZ

2° Suplente

BENITA HERNÁNDEZ RIVERA

3er. Suplente

MARÍA FELIX MEJÍA CORDERO

15        

3947 C7

Presidente

ÉVELIN YURIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Presidente

ÉVELIN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto de la presidenta y 1era. secretaria existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 2ª secretaria y 1er. escrutador, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Ma. Isela Yong Sierra y Zoila Rodríguez Miranda, como 2ª y 3ª escrutadoras, si bien las mismas no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 66 casilla 3947 C8; y 633 de la casilla 3947 C9).

1er. Secretario

JUANA MUÑOZ GUERRERO

1er. Secretario

JUANA MUÑOZ GUERRERO

2° Secretario

JULIO CÉSAR LÓPEZ LÓPEZ

2° Secretario

JUANA LAZO ANGÓN

1er. Escrutador

LUIS ALBERTO ALMERAYA GARCÍA

1er. Escrutador

BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ

2° Escrutador

JUANA LAZO ANGÓN

2° Escrutador

MA. ISELA YONG SIERRA

3er. Escrutador

BENIGNO HERNÁNDEZ CRUZ

3er. Escrutador

ZOILA RODRÍGUEZ MIRANDA

1er. Suplente

CANDELARIA FLORES MATÍAS

2° Suplente

PABLO MORENO VEGA

3er. Suplente

MACARIA HERNANDEZ SANTIAGO

16        

3947 E1

Presidente

BERENICE JIMÉNEZ ROJAS

Presidente

BERENICE JIMÉNEZ ROJAS

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. secretario y 1er. escrutador existe plena coincidencia.

 

Respecto del 2°  escrutador y 2° secretario, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Alice Condelle Pérez, al cargo de 3ª escrutadora, si bien la misma no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3947 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 619, casilla 3947 E1).

1er. Secretario

YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA

1er. Secretario

YESICA PAOLA GARCÍA LEZAMA

2° Secretario

JESÚS ALFREDO HERNÁNDEZ ORTÍZ

2° Secretario

JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO

1er. Escrutador

ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ

1er. Escrutador

ANA MARÍA LARA RODRÍGUEZ

2° Escrutador

MARÍA MELINA GONZÁLEZ GARCÍA

2° Escrutador

MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO

3er. Escrutador

MATILDE HERNANDEZ SANTIAGO

3er. Escrutador

ALICE CONDELLE PÉREZ

1er. Suplente

ALEJANDRA BAUTISTA RODRÍGUEZ

2° Suplente

GLORIA IVONNE ALDAMA MARÍN

3er. Suplente

JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ARROYO

17        

3949 C5

Presidente

DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ

Presidente

DANIEL ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

Respecto del presidente y 1er.  secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto del secretario si bien no participó para el cargo al que fue insaculado, lo cierto es que, se encuentra contemplado como funcionario de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Enrique José Gómez Cáceres; María Santiaga Estela Moreno Hernández y Alejandra Burguete Salazar como 1er. 2° y 3er. escrutadores, si bien los mismos no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3949 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 142, casilla 3949 C3; 224 casilla 3949 C6 y 689 casilla 3949 B).

1er. Secretario

JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ

1er. Secretario

JOSÉ FROYLAN GARCÍA GONZÁLEZ

2° Secretario

LUIS ANTONIO CRUZ POPOCA

2° Secretario

JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA

1er. Escrutador

VÍCTOR HUGO PAREDES PAREDES

1er. Escrutador

ENRIQUE JOSÉ GÓMEZ CACERES

2° Escrutador

RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ

2° Escrutador

MARÍA SANTIAGA ESTELA MORENO HERNÁNDEZ

3er. Escrutador

JOSÉ MARCELINO LÓPEZ LEDESMA

3er. Escrutador

ALEJANDRA BURGUETE SALAZAR

1er. Suplente

MARTHA ALICIA LUCIANO AGUIRRE

2° Suplente

BEATRÍZ HERNÁNDEZ MÉNDEZ

3er. Suplente

RICARDA HERNÁNDEZ APARICIO

18        

3950 C4

Presidente

SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA

Presidente

SHEILA DAYSU GUTIÉRREZ ANCONA

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto de la escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Jacobo Cortes Pérez y Jesús David García Benítez como 2° y 3er. escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3950 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 216, casilla 3950 C2; y 262, 3950 C1).

1er. Secretario

LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA

1er. Secretario

LESLY ELIZABETH SOLÍS MENDOZA

2° Secretario

ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS

2° Secretario

ANA GABRIELA LÓPEZ CONTRERAS

1er. Escrutador

JUAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ MIGUEL

1er. Escrutador

ORTENSIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

2° Escrutador

GUADALUPE LARA SAMPEDRO

2° Escrutador

JACOBO CORTÉS PÉREZ

3er. Escrutador

YAZMIN ADRIANA MIGUEL HERNÁNDEZ

3er. Escrutador

JESÚS DAVID GARCÍA BENÍTEZ

1er. Suplente

JUANA GUTIÉRREZ MARÍN

2° Suplente

ORTENCIA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

3er. Suplente

MODESTA CLEMENTINA LEÓN ALEJANDRES

19        

3967 C6

Presidente

LUIS ANGEL LORENZO GUERRERO

Presidente

LUIS ÁNGEL LORENZO GUERRERO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretarios existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er. 2° y 3er.  escrutadores, si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

1er. Secretario

RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ

1er. Secretario

RUTH GONZÁLEZ RAMÍREZ

2° Secretario

JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ

2° Secretario

JUAN CARLOS GARCÍA PÉREZ

1er. Escrutador

NICANDRA MORALES DÍAZ

1er. Escrutador

SAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO

2°. Escrutador

SAR GAEL MARTÍNEZ APARTADO

2°. Escrutador

NICANDRA MORALES DÍAZ

3er. Escrutador

JUANA GARCÍA ESPINOSA

3er. Escrutador

RUBÉN LOA OSORNIO

1er. Suplente

ALBERTO HIDALGO YÁÑEZ

2do. Suplente

RUBÉN LOA OSORNIO

3er. Suplente

MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PARRA

20        

3968 C1

Presidente

NANCI GONZÁLEZ ANTONIO

Presidente

NANCI GONZÁLEZ ANTONIO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 1er. y 2° secretarios existe plena coincidencia.

 

Respecto de la escrutadora, si bien no participó para el cargo al que fue insaculada, lo cierto es que, se encuentra contemplada como funcionaria de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a María Leticia Isguerra Reséndiz y Guadalupe Beatriz Saavedra Pérez, al cargo de 2ª y 3ª escrutadoras, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3968 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 187 de la casilla 3968 C1 y 275 de la casilla 3968 C2).

1er. Secretario

FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN

1er. Secretario

FABIOLA ELIZABETH CAMACHO CALDERÓN

2° Secretario

MARISOL LUGO NAVARRETE

2° Secretario

MARISOL LUGO NAVARRETE

1er. Escrutador

ERIK GÓMEZ RÍOS

1er. Escrutador

CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR

2°. Escrutador

CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR

2°. Escrutador

MARÍA LETICIA ISGUERRA RESÉNDIZ

3er. Escrutador

MONTSERRATH IRAIS CASTILLO AVILES

3er. Escrutador

GUADALUPE BEATRIZ SAAVEDRA PÉREZ

1er. Suplente

ALICIA LAMADRID CHÁVEZ

2do. Suplente

KARINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ

3er. Suplente

LUIS MARIANO MENDOZA ROJAS

21        

3972 C1

Presidente

LÁZARO MANCILLA NIETO

Presidente

LÁZARO MANCILLA NIETO

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente y 1er secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 2ª secretaria y 1ª escrutadora si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculadas, lo cierto es que, se encuentran contempladas como funcionarias de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Alejandro Hernández Blanco y Clemente Sanabria Gutiérrez, al cargo de 2° y 3er. escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3972 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 46 de la casilla 3972 C1 y 342 de la casilla 3972 C2).

1er. Secretario

JULIO CÉSAR MORENO OLIVER

1er. Secretario

JULIO CÉSAR MORENO OLIVER

2° Secretario

ADRIANA CRUZ GARCÍA

2° Secretario

SARAÍ MENDOZA PASQUET

1er. Escrutador

SARAÍ MENDOZA PASQUET

1er. Escrutador

LAURA BARRÓN GUDIÑO

2°. Escrutador

JORGE NARVÁEZ MORÁN

2°. Escrutador

ALEJANDRO HERNÁNDEZ  BLANCO

3er. Escrutador

MIRIAM VERÓNICA CRUZ GARCÍA

3er. Escrutador

CLEMENTE SANÁBRIA GUTIÉRREZ

1er. Suplente

PEDRO MANUEL PARRA BRAN

2do. Suplente

LAURA BARRÓN GUDIÑO

3er. Suplente

FIDEL MONTES PINEDA

22        

3985 B

Presidente

SAR EDUARDO GARCÍA CRUZ

Presidente

SAR EDUARDO GARCÍA CRUZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 1ª y 2° secretarios; 1er. y 2° escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Guadalupe Pilar Carrillo Melo, al cargo de 3ª escrutadora si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 3985 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 98, casilla 3985 B).

1er. Secretario

JORGE LUIS HUESCA RAMÍREZ

1er. Secretario

CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS

2° Secretario

CLAUDIA MARTÍNEZ VARILLAS

2° Secretario

LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES

1er. Escrutador

LUIS ALBERTO FLORES CERVANTES

1er. Escrutador

AXELL YOVANY LÓPEZ HERNÁNDEZ

2°. Escrutador

JUAN ANTONIO OSORNIO TINAJERO

2°. Escrutador

JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO

3er. Escrutador

AXELL YOVANY LÓPEZ HERNÁNDEZ

3er. Escrutador

GUADALUPE PILAR CARRILLO MELO

1er. Suplente

AURORA ESPINOSA GARCÍA

2do. Suplente

JUVENCIA GONZÁLEZ DIONISIO

3er. Suplente

JUANA GARCÍA VELASCO

23        

3992 C1

Presidente

JOSÉ JOVANY HUESCA MARTÍNEZ

Presidente

JOSÉ JOVAN HUESCA MARTÍNEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente, 2° secretario; 1er., 2°. y 3er. escrutadores existe plena coincidencia.

 

Por cuanto hace a Claudia López Ramírez al cargo de 1ª secretaria si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 3992 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 566 de la casilla 3992 B).

1er. Secretario

ISELA ARELLANO BALCÁZAR

1er. Secretario

CLAUDIA LÓPEZ RAMÍREZ

2° Secretario

XOCHITL CRUZ NARES

2° Secretario

XOCHIL CRUZ NARES

1er. Escrutador

MA. LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA

1er. Escrutador

MA. LETICIA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA

2°. Escrutador

ROSA ITZEL VEGA PAVÓN

2°. Escrutador

ROSA ITZEL VEGA PAVÓN

3er. Escrutador

SAR LÓPEZ CASTILLO

3er. Escrutador

SAR LÓPEZ CASTILLO

1er. Suplente

ANA FABIOLA MARTÍNEZ ORDAZ

2do. Suplente

MANUEL ALEJANDRO ESPINOSA ROMERO

3er. Suplente

ESTELA MARTÍNEZ MEDINA

24        

4006 C1

Presidente

ANGÉLICA HERAS PÉREZ

Presidente

ANGÉLICA HERAS PÉREZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er. y 2° secretarios; y 1er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Sergio Israel Sosa Sanguino y María Inés Guerra Ortega, a los cargos de 2° y 3er. escrutadores, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 4006 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 291 de la casilla 4006 C3; y 319 de la casilla 4006 C1).

1er. Secretario

YOLANDA YAZMÍN GÓMEZ MORALES

1er. Secretario

ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL

2° Secretario

ROSENDA GODÍNEZ SANDOVAL

2° Secretario

SAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE

1er. Escrutador

SAR ANTONIO HERNÁNDEZ ONOFRE

1er. Escrutador

ABRAHAM RAFAEL LÓPEZ RICARDO

2°. Escrutador

MARÍA DEL CARMEN FONSECA SARMIENTO

2°. Escrutador

SERGIO ISRAEL SOSA SANGUINO

3er. Escrutador

ABRAHAM RAFAEL LÓPEZ RICARDO

3er. Escrutador

MARÍA INÉS GUERRA ORTEGA

1er. Suplente

MARINA HUERTA GALVÁN

2do. Suplente

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CORTÉS

3er. Suplente

ROSA JIMÉNEZ HERRERA

 

 

25        

5939 B

Presidente

MAIRA LUNA VELÁZQUEZ

Presidente

MAIRA LUNA VELÁZQUEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Existe plena coincidencia.

1er. Secretario

PATRICIA GUZMÁN ORTÍZ

1er. Secretario

PATRICIA GUZMÁN ORTÍZ

2° Secretario

FRANCISCO CAMARILLO ÁLVAREZ

2° Secretario

FRANCISCO CAMARILLO ÁLVAREZ

1er. Escrutador

MARÍA ROSA LUCIANO ARINES

1er. Escrutador

MARÍA ROSA LUCIANO ARINES

2°. Escrutador

EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA

2°. Escrutador

EDUARDA JOSEFA GARCÍA GUEVARA

3er. Escrutador

MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA

3er. Escrutador

MARÍA CLEMENTE GARCÍA CARRERA

1er. Suplente

MARGARITA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

2do. Suplente

LETICIA GARCÍA CRUZ

3er. Suplente

JOSÉ ÁNGEL GINEZ MONTALVO

26        

5940 B

Presidente

ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ

Presidente

ENRIQUE DANIEL JUÁREZ ORTÍZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er. y 2° secretarios, 2° y 3er. escrutadores si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Elizabeth Reyes Lazo, como escrutadora,  si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5940 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 307 de la casilla 5940 C1).

1er. Secretario

QUETZALI ISLAS AMADOR

1er. Secretario

SAMUEL GARCÉS RUÍZ

2° Secretario

SAMUEL GARCÉS RUÍZ

2° Secretario

LUCIO GREGORIO ROJAS

1er. Escrutador

JUAN CARLOS FABILA RUÍZ

1er. Escrutador

ELIZABETH REYES LAZO

2°. Escrutador

LUCIO GREGORIO ROJAS

2°. Escrutador

IVETTE ISLAS AMADOR

3er. Escrutador

IVETTE ISLAS AMADOR

3er. Escrutador

JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA

1er. Suplente

JUAN RODRIGO HERNÁNDEZ GARCÍA

2do. Suplente

MARÍA VERÓNICA GARCÍA LÓPEZ

3er. Suplente

REYNA LÓPEZ ORTÍZ

27        

5949 B

Presidente

JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ

Presidente

JOSÉ CARLOS LÓPEZ DÍAZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er. y 2° secretario; 1er. y 2° escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Pastora Mariana Castro Rodríguez, de 3era. escrutadora, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5949 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 204 de la casilla 5949 B).

1er. Secretario

JENNIFER YUNETH FLORENTINO DE LA ROSA

1er. Secretario

ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA

2° Secretario

ROSA MARÍA LÓPEZ GARCÍA

2° Secretario

MARTHA FRANCO CHACÓN

1er. Escrutador

MARTHA FRANCO CHACÓN

1er. Escrutador

MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN

2°. Escrutador

MARÍA GUADALUPE FRANCO CHACÓN

2°. Escrutador

MARÍA VICTORINA SÁNCHEZ MONRROY

3er. Escrutador

MIGUEL MACHORRO ACALCO

3er. Escrutador

PASTORA MARIANA CASTRO RODRÍGUEZ

1er. Suplente

VIRIDIANA PLAZA MORALES

2do. Suplente

MARÍA VICTORINA SÁNCHEZ MONRROY

3er. Suplente

JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN ORTEGA

28        

5949 C1

Presidente

YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ

Presidente

YOVANI ISRAEL OLIVER SÁNCHEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente; 1er. y 2° secretarios; 1er. y 2° escrutadores existe plena coincidencia.

 

FUNDADO, por cuanto hace a Patricia Santiago Reyes, al cargo de 3ª escrutadora; toda vez que, la misma no fue insaculada, ni aparece en el encarte ni en el listado nominal.

 

1er. Secretario

GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ

1er. Secretario

GABRIEL JIMAREZ MÉNDEZ

2° Secretario

CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA

2° Secretario

CHRISTIAN ALEXIS DELGADO BAHENA

1er. Escrutador

MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ

1er. Escrutador

MARÍA DE LOS ANGELES FRAGOSO MARTÍNEZ

2°. Escrutador

OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES

2°. Escrutador

OSCAR SALVADOR VÁZQUEZ FLORES

3er. Escrutador

ALEJANDRO CABALLERO NAJERA

3er. Escrutador

PATRICIA SANTIAGO REYES.

1er. Suplente

LUCINA HUITRÓN HERNÁNDEZ

2do. Suplente

MOISÉS GARCÍA LÓPEZ

3er. Suplente

ERIK DANIEL AGUILAR RAMÍREZ

29        

5950 C1

Presidente

ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ

Presidente

ROGELIO FRANCISCO HERRERA LÓPEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente y 1er. secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto del 2° secretario y 1er. escrutador si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Lilia Hernández González y Miriam Hurtado Tostado, al cargo de 2ª y 3ª escrutadoras, si bien no aparecen en el encarte, lo cierto es que, pertenecen a la sección 5950 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 173 y 234 de la casilla 5950 C1).

1er. Secretario

MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA

1er. Secretario

MAX DANIEL GARCÍA GARCÍA

2° Secretario

MITZI JESSICA GARCÍA VEGA

2° Secretario

EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

1er. Escrutador

EDUARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

1er. Escrutador

KARINA LINARES MARÍN

2°. Escrutador

KARINA LINARES MARIN

2°. Escrutador

LILIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

3er. Escrutador

VIRIDIANA HERRERA MERCADO

3er. Escrutador

MIRIAM HURTADO TOSTADO

1er. Suplente

JUAN CARLOS COCOLETZI GRANADOS

2do. Suplente

IXCHEL FERNANDA PALMA CRUZ

3er. Suplente

ELEAZAR LÓPEZ LÓPEZ

30        

5954 C1

Presidente

SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Presidente

SAMUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente y 3er. escrutador existe plena coincidencia.

 

Respecto del 1er.  secretarios; 1era. escrutadora si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contemplados como funcionarios de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a Leticia Nohemí Guzmán González, al cargo de 2ª escrutadora, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5954 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 444 de la casilla 5954 B).

1er. Secretario

TERESA ELIZABETH RAMÍREZ BERDEJO

1er. Secretario

ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2° Secretario

ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2° Secretario

LUIS FERNANDO TOLENTINO PARRILLA

1er. Escrutador

LUIS FERNANDO TOLENTINO PARRILLA

1er. Escrutador

LILIA DESIDERIO RAMÍREZ

2°. Escrutador

LILIA DESIDERIO RAMÍREZ

2°. Escrutador

LETICIA NOHEMÍ GUZMÁN GONZÁLEZ

3er. Escrutador

MARICELA JARILLO RIVERA

3er. Escrutador

MARICELA JARILLO RIVERA

1er. Suplente

VICTORINA MENDIOLA ALPIZAR

2do. Suplente

ÁLVARO ISLAS BELLO

3er. Suplente

ANTONIO JUÁREZ LÓPEZ

31        

5955 C1

Presidente

LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Presidente

LESLY GUADALUPE GONZÁLEZ HDZ.

El agravio resulta infundado, debido a lo siguiente:

 

Respecto del presidente y 1er.   secretario existe plena coincidencia.

 

Respecto de la 2ª secretaria, 1ª y 2ª escrutadoras si bien no participaron para el cargo al que fueron insaculados, lo cierto es que, se encuentran contempladas como funcionarias de casilla conforme al encarte; por lo que, bien pudo deberse al corrimiento previsto en el art. 274 numeral 1 de la LGIPE, situación que no se encuentra impugnada por el partido político actor.

 

Por cuanto hace a María Viviana Javier M. al cargo de 3ª escrutadora, si bien no aparece en el encarte, lo cierto es que, pertenece a la sección 5955 tal y como se aprecia del Listado Nominal de Electores, correspondiente a dicha sección (número 599 de la casilla 5955 B).

1er. Secretario

LETICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

1er. Secretario

LETICIA JIMÉNEZ RDZ.

2° Secretario

ROSA ISELA FLORES TAMAYO

2° Secretario

YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN

1er. Escrutador

YENI YAZMIN GARCÍA OLÁN

1er. Escrutador

EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS

2°. Escrutador

EMMA GONZÁLEZ VILLEGAS

2°. Escrutador

EDITH CARRANZA GARCÍA

 

 

3er. Escrutador

EDITH CARRANZA GARCÍA

3er. Escrutador

MARÍA VIVIANA JAVIER M.

1er. Suplente

CANDELARIA MATILDE GARCÍA GARCÍA

2do. Suplente

JONATHAN HERRERA GONZÁLEZ

3er. Suplente

BENJAMIN FERNÁNDEZ MORALES

 

Una vez precisado lo anterior, esta Sala Regional concluye que los agravios del demandante con relación a las casillas impugnadas son infundados, ya que de los datos que se obtienen de la tabla que antecede, se advierte que todos los funcionarios impugnados fueron designados en el encarte para integrar la mesa directiva de casilla; existió corrimiento de los mismos, lo cual es acorde conforme a lo dispuesto en el artículo 274, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (situación que no fue controvertida por la parte actora), o se encuentran en la sección de la casilla correspondiente, como se especifica en cada caso.

 

Lo anterior es así, pues efectivamente algunas no aparecen en el encarte; sin embargo, esas modificaciones están plenamente justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que las mismas fueron realizadas con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio, y que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas de mérito, por lo que su habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo, el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto, tal y como en la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecen en la lista nominal de electores de la sección respectiva; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XIX/97[8], cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

 

Además, tal y como ha quedado precisado, obran en autos los listados nominales de las casillas en comento, de cuyo análisis se desprende que los ciudadanos que actuaron como presidentes, secretarios y en su caso, escrutadores, aparecen incluidos en dichos listados nominales, por lo que se cumplió también con lo que ordena el párrafo 3 del artículo 274, que en su parte conducente establece que: “Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto…”, y asimismo, se cumplió con lo que dispone el artículo 83 del mismo ordenamiento, en su párrafo 1, inciso a), que refiere como requisito para ser funcionario de casilla, ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.

 

Por lo que, esta Sala concluye que en el caso, no se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que invocó la parte actora.

 

Mención especial merece la casilla 5949 C1, pues de las constancias que obran en autos, se puede advertir que la ciudadana Patricia Santiago Reyes, quien fungió al cargo de tercera escrutadora, no estaba autorizada para tal efecto, además de que su nombre no aparece incluido en el listado definitivo de integración y ubicación de mesas directivas a instalarse en el distrito de mérito; conforme a lo anterior, se procedió a revisar el listado nominal de la sección de que se trata, sin que su nombre apareciera en la misma.

 

Por tal razón, no se tiene la certeza de que dicha ciudadana se encuentre inscrita en el Registro Federal de Electores, si cuenta con su credencial para votar, o si está en ejercicio de sus derechos políticos y tiene un modo honesto de vivir, además, no se puede constatar que reúna los requisitos exigidos por el artículo 83, párrafo 1 de la Ley sustantiva de la materia, que demuestren que estaba legalmente facultada para fungir como funcionaria de la mesa directiva de casilla.

 

Dicha circunstancia afecta el principio de certeza, respecto a la validez de la votación emitida en la casilla de que se trata, en la medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse que la mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada, ni, que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley, afecta los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis número XIX/97[9], cuyo rubro es: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Asimismo, resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia número 13/2002[10], cuyo rubro es: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

 

Por tanto, surte efectos la causal comprendida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en consecuencia, se procede declarar la nulidad de la votación emitida en la casilla de que se trata.

 

CONCLUSIÓN DE TODO EL CONSIDERANDO.

 

De acuerdo con las consideraciones anteriores, debe declararse FUNDADO el agravio esgrimidos por la actora en relación con la votación emitida en la casilla 5949 C1, por la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; e INFUNDADOS respecto de la emitida en las restantes casillas, por la misma causal.

 

SÉPTIMO. Efectos. Al haberse decretado la nulidad de la votación recibida en la casilla 5949 C1, lo conducente es realizar la modificación del cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, respectivamente, en el distrito 39 con cabecera en Los Reyes, Acaquilpan, Estado de México, en los términos siguientes:

 

Para tal efecto, se toma en consideración que la casilla anulada fue materia de recuento en la sede distrital; por tanto, en sus nuevos resultados de la votación serán los que se tomen en cuenta para la recomposición del cómputo distrital.

 

MAYORÍA RELATIVA.

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

VOTOS ANULADOS POR CASILLA

(5949 C1)

NUEVO RESULTADO DE LA VOTACIÓN

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

8,745

9

8,736

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

46,759

153

46,606

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,521

62

12,459

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,318

16

6,302

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

4,797

18

4,779

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,678

4

2,674

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,538

0

2,538

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

66,862

117

66,745

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

3,213

7

3,206

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.pngCoalición

397

1

396

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD.pngCoalición

179

4

175

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_MC.pngCoalición

40

0

40

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD_MC.pngCoalición

93

0

93

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM_NA.pngCoalición

555

3

552

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM.pngCoalición

707

2

705

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_NA.pngCoalición

138

0

138

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM_NA.pngCoalición

 

39

0

39

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.pngCoalición

2,368

2

2,366

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA.pngCoalición

670

1

669

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_ES.pngCoalición

62

0

62

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA_ES.pngCoalición

465

1

464

Candidatos no registrados

64

0

64

Votos nulos

4,732

13

4,719

Votación total

164,940

413

164,527

 

Distribución de votos a partidos políticos coaligados, derivado de la modificación por virtud de la nulidad de la votación recibida en la casilla 5949 C1.

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

PARTIDO

RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

8,975

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

47,212

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,726

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,858

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

5,933

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,872

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,810

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

68,101

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

4,257

Candidatos no registrados

64

Votos nulos

4,719

Votación total

164,527

 

Con base en lo anterior, la votación final obtenida por los candidatos contendientes, una vez llevada a cabo la modificación respectiva, corresponde a la siguiente:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

MODIFICADO

PARTIDO

VOTACIÓN

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN_PRD_MC.pngCoalición

24,573

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI_PVEM_NA.pngCoalición

56,880

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.pngCoalición

78,291

Candidatos no registrados

64

Votos nulos

4,719

Votación total

164,527

 

Modificación del cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional. Acto seguido, corresponde llevar a cabo la modificación del cómputo distrital de la elección de Diputados Federales, por el principio de representación proporcional, conforme a la votación recibida en casilla anulada; por lo que, se procederá en un primer momento a determinar la votación a anular para cada partido político en lo individual, y posteriormente, modificar los resultados obtenidos de la votación de Diputados por el principio de representación proporcional, al tenor siguiente:

 

VOTACIÓN ANULADA POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN RAZÓN DE LA CASILLA ANULADA

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

VOTACIÓN MODIFICADA

TOTAL DE VOTOS ANULADOS

POR PARTIDO POLÍTICO

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

8,986

8,975

11

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

47,367

47,212

155

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,791

12,726

65

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,876

6,858

18

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

5,952

5,933

19

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,876

2,872

4

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,811

2,810

1

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

68,220

68,101

119

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

4,265

4,257

8

Candidatos no registrados

64

64

0

Votos nulos

4,732

4,719

13

Votación total

164,940

164,527

413

 

Modificación del cómputo distrital de la elección de Diputados federales por el principio de representación proporcional.

 

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

VOTOS A ANULAR

(CASILLA 5949 C1)

RESULTADO DEL CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpgPartido Acción Nacional

9,004

11

8,993

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.pngPartido Revolucionario Institucional

47,441

155

47,286

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpgPartido de la Revolución Democrática

12,805

65

12,740

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gifPartido Verde Ecologista de México

6,888

18

6,870

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pngPartido del Trabajo

5,957

19

5,938

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.pngMovimiento Ciudadano

2,884

4

2880

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.pngNueva Alianza

2,814

1

2813

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

Morena

68,361

119

68,242

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

 

Encuentro Social

4,272

8

4,264

Candidatos no registrados

71

0

71

Votos nulos

4,732

13

4,719

Votación total

165,229

413

164,816

 

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

 

PRIMERO. Son parcialmente fundados los agravios formulados por el actor; en consecuencia, se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 5949 C1.

 

SEGUNDO. Se modifican los cómputos distritales de la elección de Diputados federales por ambos principios, realizados por el 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Los Reyes Acaquilpan, Estado de México.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección que se impugna.

 

CUARTO. Dese vista con la copia certificada de esta sentencia al Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 39 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en los Reyes Acaquilpan, Estado de México; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo; a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la cuenta secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados al tercero y demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

MAGISTRADO

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

MAGISTRADO

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO


[1] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 390 y 391.

[2] Foja 284 accesorio 2 del expediente principal.

[3] Foja 281 accesorio 2 del expediente principal.

[4] Foja 282 accesorio 2 del expediente principal.

[5] Foja 283 accesorio 2 del expediente principal.

[6] Foja 285 accesorio 2 del expediente principal.

[7] Consultable en la Compila4ción 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, pá5ginas 532 a 534.

[8] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.

[9] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.

 

[10]  Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, visible en las páginas 614 a la 616.