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JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: ST-JIN-44/2015

 

ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

TERCERO INTERESADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 19 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL  ELECTORAL CON CABECERA EN TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

SECRETARIO: ISRAEL HERRERA SEVERIANO.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de julio de dos mil quince.

 

ANALIZADOS, para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México;

H E C H O S  D E L  C A S O:

 

I. Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México.

 

II. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, México, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, del cual se obtuvo la votación ya con el recuento, siguiente:

 

 

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

logo_pan

25,816

Veinticinco mil ochocientos dieciséis

logo_coal1

34,359

Treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve

logo_prd

10,849

Diez mil ochocientos cuarenta y nueve

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1,776

Un mil setecientos setenta y seis

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3,411

Tres mil cuatrocientos once

http://computos2015.ine.mx/img/NUEVA_ALIANZA.gif

3,999

Tres mil novecientos noventa y nueve

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

13,260

Trece mil doscientos sesenta

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3,845

Tres mil ochocientos cuarenta y cinco

http://computos2015.ine.mx/img/ENCUENTRO_SOCIAL.gif

7,316

Siete mil trescientos dieciséis

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

239

Doscientos treinta y nueve

VOTOS NULOS

6,567

Seis mil quinientos sesenta y siete

 

Al finalizar el cómputo, al día siguiente, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de las candidatas que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por Pablo Basañez García y Rafael Arturo Balcazar Navarro como suplente.

 

III. Interposición del juicio de inconformidad. El quince de junio del presente año, se tuvo al Partido Acción Nacional, promoviendo  juicio de inconformidad, ante el 19 Consejo Distrital Electoral Federal, en el Estado de México.

        

IV. Tercero interesado. El dieciocho de junio del año en curso, mediante acuerdo realizado por el Consejo Distrital 19 en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, se tuvo a Enrique Medina Zúñiga, en su carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, compareciendo en su calidad de tercero interesado dentro de los presentes juicios, aduciendo lo que a su derecho corresponde.

 

V. Turno a ponencia. Mediante acuerdo del diecinueve de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JIN-44/2015; y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Martha C. Martínez Guarneros, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2606/15.

 

VI. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de junio del dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente juicio promovido por el Partido Acción Nacional.

 

VII. Admisión y requerimiento. Mediante proveído de veinticinco de junio del dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la admisión a trámite la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Acción Nacional; asimismo, requirió a la responsable a efecto de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación.

 

El veintiséis de junio del año en curso, se tuvo a la responsable dando cumplimiento al punto anterior.

 

VIII. Requerimiento formulado al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.  Mediante proveído de veintinueve de junio del año en curso, se le requirió al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación.

 

El primero de julio del año en curso, se tuvo al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral cumplimentado dicho requerimiento en el presente juicio.

 

IX. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo de treinta y uno de julio de este año, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el 19 distrito electoral federal, con cabecera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto, toda vez, que de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10 del ordenamiento en cita, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.

 

El Partido Revolucionario Institucional hace valer como causales de improcedencia la relativa a la falta de los requisitos previstos en los artículo 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin embargo, en su escrito no establece cuál de estos requisitos son los que incumple el escrito de demanda, en tal virtud, al no establecer un requisito en concreto es que debe desestimarse lo argumentado

 

De la misma manera, señala que el actor no aporta las pruebas suficientes para probar su dicho, no obstante esta cuestión evidentemente forma parte del fondo del asunto, por lo que no puede calificarse a priori esta situación por lo que también se desestima dicha cuestión.

 

Por último sostiene, que los agravios aducidos por el partido actos fueron redactados en forma lacónica e incoherente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 9 de la ley adjetiva electoral. No obstante para esta Sala Regional, del análisis somero del escrito sí vislumbra hechos y agravios que hacen necesario el estudio del fondo de la demanda, sin que sea admisible en esta parte pronunciarse sobre la eficacia o no de los mismo por lo que debe declararse inatendible esta causal de improcedencia.

 

TERCERO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora,  el cual contiene firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. La parte actora  cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que el Partido Acción Nacional, tiene el carácter de partido político nacional.

 

3. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, según se advierte, de la copia certificada del Cómputo Distrital que dicha sesión impugnada, concluyó el once de junio de este, por lo que el término para la promoción del medio de impugnación transcurrió del doce al quince de junio de dos mil quince, y si la demanda se presentó el día quince de junio de este año, como se hizo constar en el acuse de recibido respectivo del cuaderno principal del expediente, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

 

B. Requisitos Especiales.

 

El escrito de demanda mediante el cual el Partido Acción Nacional, promovió el presente juicio de inconformidad, el cual satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encauza su impugnación en contra de la declaración de validez de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa en relación al 19 Distrito Electoral Federal con cabecera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Distrital hoy responsable.

 

En la referida demanda se precisa que el presente juicio de inconformidad pretende la nulidad de la elección de diputados federales del mencionado distrito, aduciendo los agravios que al efecto se estiman pertinentes.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia del presente juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

CUARTO. Tercero interesado.

 

a) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

 

b) Legitimación. El Partido Revolucionario Institucional está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Enrique Medina Zúñiga, quien compareció al presente juicio en su carácter de tercero interesado en el presente juicios de inconformidad, y toda vez que el órgano responsable, en el acuerdo de recepción del escrito de comparecencia, reconoce que la mencionada persona tiene acreditada ante ella el carácter de representante propietario del referido Partido Revolucionario Institucional ante el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; calidad que, además, se acredita con la constancia del nombramiento de dicha persona como representante del referido instituto político ante el Consejo Distrital respectivo.

 

d) Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, toda vez que mediante cédula emitida a las veintitrés horas del quince de junio de dos mil quince se publicitó la demanda del presente juicio mientras que el escrito de comparecencia del tercero interesado fue presentado a las veinte horas del dieciocho de junio siguiente (fojas 160-164 del cuaderno principal).

 

CUARTO.- Fijación de la Litis. La cuestión planteada en el presente asunto, consiste en determinar si, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, debe o no declararse la nulidad de la elección; y, en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, expedida por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al 19 Distrito Electoral Federal Uninominal de Tlalnepantla, Estado de México; y confirmar o revocar la constancia de mayoría expedida a la fórmula integrada por Pablo Basáñez García y Rafael Arturo Balcazar Narro de la coalición formada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, y en su caso, otorgar una nueva a la fórmula que resulte ganadora de acuerdo con los nuevos resultados.

 

QUINTO. Estudio de causales de nulidad de casilla. De la lectura de la demanda, esta Sala Regional advierte que en una primera parte identificada con el inciso A) de su demanda, la parte actora formula agravios con la finalidad de que se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna por diversas causales contenidas en el artículo 75 que van de los incisos a) a la j) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Además, en el apartado B) del propio escrito de demanda, se puede advertir que el actor pretende la nulidad de la elección a partir de dos temas los cuales señala actualizan la hipótesis contenida en el inciso k) de le ley en cita.

 

1. Cuadro general de casillas impugnadas. En este sentido, a continuación se inserta un cuadro en el que se especifica tanto la casilla así como la hipótesis que será motivo de estudio conforme a los agravios planteados en el ocurso de demanda.

 

Número

Entidad

Distrito

Casilla

A)

B)

C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

  Observaciones

1

MEXICO

19

4868-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

2

MEXICO

19

4868-C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

3

MEXICO

19

4869-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

4

MEXICO

19

4870-B1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

5

MEXICO

19

4870-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

6

MEXICO

19

4870-C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

7

MEXICO

19

4872-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

8

MEXICO

19

4872-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

9

MEXICO

19

4873-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

10

MEXICO

19

4874-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

11

MEXICO

19

4875-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

12

MEXICO

19

4876-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

13

MEXICO

19

4876-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

14

MEXICO

19

4877-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

15

MEXICO

19

4877-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

16

MEXICO

19

4878-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

17

MEXICO

19

4878-C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

18

MEXICO

19

4882-B1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

19

MEXICO

19

4882-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

20

MEXICO

19

4883-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

21

MEXICO

19

4884-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

22

MEXICO

19

4884-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

23

MEXICO

19

4885-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

24

MEXICO

19

4886-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

25

MEXICO

19

4886-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

26

MEXICO

19

4886-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

27

MEXICO

19

4888-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

28

MEXICO

19

4890-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

29

MEXICO

19

4892-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

30

MEXICO

19

4893-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

31

MEXICO

19

4893-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

32

MEXICO

19

4894-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

33

MEXICO

19

4894-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

34

MEXICO

19

4894-C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

35

MEXICO

19

4895-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

36

MEXICO

19

4896-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

37

MEXICO

19

4897-B1

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

38

MEXICO

19

4897-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

39

MEXICO

19

4898-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

40

MEXICO

19

4899-B1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

41

MEXICO

19

4899-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

42

MEXICO

19

4900-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

43

MEXICO

19

4900-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

44

MEXICO

19

4901-B1

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

 

45

MEXICO

19

4902-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

46

MEXICO

19

4903-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

47

MEXICO

19

4904-C1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

48

MEXICO

19

4905-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

49

MEXICO

19

4906-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

50

MEXICO

19

4907-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

51

MEXICO

19

4908-B1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

52

MEXICO

19

4908-C2

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

53

MEXICO

19

4909-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

54

MEXICO

19

4909-C2

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

55

MEXICO

19

4910-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

56

MEXICO

19

4910-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

57

MEXICO

19

4911-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

58

MEXICO

19

4913-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

59

MEXICO

19

4914-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

60

MEXICO

19

4914-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

61

MEXICO

19

4914-C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

62

MEXICO

19

4915-B1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

63

MEXICO

19

4915-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

64

MEXICO

19

4917-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

65

MEXICO

19

4917-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

66

MEXICO

19

4918-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

67

MEXICO

19

4918-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

68

MEXICO

19

4919-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

69

MEXICO

19

4920-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

70

MEXICO

19

4923-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

71

MEXICO

19

4930-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

72

MEXICO

19

4930-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

73

MEXICO

19

4931-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

74

MEXICO

19

4932-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

75

MEXICO

19

4932-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

76

MEXICO

19

4933-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

77

MEXICO

19

4933-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

78

MEXICO

19

4934-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

79

MEXICO

19

4935-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

80

MEXICO

19

4935-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

81

MEXICO

19

4935-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

82

MEXICO

19

4936-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

83

MEXICO

19

4936-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

84

MEXICO

19

4937-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

85

MEXICO

19

4938-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

86

MEXICO

19

4938-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

87

MEXICO

19

4940-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

88

MEXICO

19

4940-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

89

MEXICO

19

4941-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

90

MEXICO

19

4942-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

91

MEXICO

19

4942-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

92

MEXICO

19

4942-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

93

MEXICO

19

4943-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

94

MEXICO

19

4943-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

95

MEXICO

19

4944-B1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

96

MEXICO

19

4944-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

97

MEXICO

19

4946-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

98

MEXICO

19

4946-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

99

MEXICO

19

4946-C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

100

MEXICO

19

4949-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

101

MEXICO

19

4949-C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

102

MEXICO

19

4953-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

103

MEXICO

19

4954-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

104

MEXICO

19

4954-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

105

MEXICO

19

4954-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

106

MEXICO

19

4957-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

107

MEXICO

19

4958-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

108

MEXICO

19

4958-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

109

MEXICO

19

4959-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

110

MEXICO

19

4959-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

111

MEXICO

19

4961-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

112

MEXICO

19

4962-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

113

MEXICO

19

4970-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

114

MEXICO

19

4971-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

115

MEXICO

19

4995-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

116

MEXICO

19

5002-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

117

MEXICO

19

5008-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

118

MEXICO

19

5009-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

119

MEXICO

19

5010-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

120

MEXICO

19

5019-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

121

MEXICO

19

5020-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

122

MEXICO

19

5020-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

123

MEXICO

19

5025-C1

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

 

124

MEXICO

19

5025-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

125

MEXICO

19

5027-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

126

MEXICO

19

5028-B1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

127

MEXICO

19

5028-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

128

MEXICO

19

5034-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

129

MEXICO

19

5034-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

130

MEXICO

19

5035-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

131

MEXICO

19

5035-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

132

MEXICO

19

5036-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

133

MEXICO

19

5036-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

134

MEXICO

19

5038-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

135

MEXICO

19

5042-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

136

MEXICO

19

5043-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

137

MEXICO

19

5044-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

138

MEXICO

19

5045-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

139

MEXICO

19

5048-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

140

MEXICO

19

5050-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

141

MEXICO

19

5052-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

142

MEXICO

19

5054-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

143

MEXICO

19

5054-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

144

MEXICO

19

5059-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

145

MEXICO

19

5059-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

146

MEXICO

19

5060-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

147

MEXICO

19

5064-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

148

MEXICO

19

5065-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

149

MEXICO

19

5066-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

150

MEXICO

19

5066-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

151

MEXICO

19

5066-C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

152

MEXICO

19

5066-C3

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

153

MEXICO

19

5067-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

154

MEXICO

19

5067-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

155

MEXICO

19

5069-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

156

MEXICO

19

5073-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

157

MEXICO

19

5073-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

158

MEXICO

19

5075-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

159

MEXICO

19

5076-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

160

MEXICO

19

5076-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

161

MEXICO

19

5077-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

162

MEXICO

19

5078-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

163

MEXICO

19

5079-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

164

MEXICO

19

5079-C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

165

MEXICO

19

5080-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

166

MEXICO

19

5080-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

167

MEXICO

19

5081-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

168

MEXICO

19

5081-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

169

MEXICO

19

5082-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

170

MEXICO

19

5083-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

171

MEXICO

19

5083-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

172

MEXICO

19

5088-C1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

173

MEXICO

19

5089-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

174

MEXICO

19

5090-B1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

175

MEXICO

19

5090-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

176

MEXICO

19

5091-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

177

MEXICO

19

5127-C1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

178

MEXICO

19

5131-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

179

MEXICO

19

5131-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

180

MEXICO

19

5131-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

181

MEXICO

19

5132-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

182

MEXICO

19

5133-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

183

MEXICO

19

5134-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

184

MEXICO

19

5134-C2

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

185

MEXICO

19

8885-C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

Casilla agregada

 

 

En este sentido, a continuación se procede al análisis de las casillas conforme a las causales que han quedado precisadas en el cuatro anterior.

 

2. CAUSAL INCISO E). RECIBIR LA VOTACIÓN PERSONAS U ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES(sic) LEGIPE;

 

La parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en 149 casillas, mismas que se señalan a continuación: 4868-C1, 4869-B1, 4870-B1, 4870-C2, 4870-C3, 4872-B1, 4872-C1,  4873-C1, 4875-C1, 4876-C1, 4876-C2, 4877-C2, 4878-B1, 4878-C3, 4882-B1, 4882-C2, 4884-B1, 4884-C1, 4885-B1, 4886-B1, 4886-C1, 4886-C2, 4888-C1, 4890-B1, 4893-B1, 4893-C1, 4894-B1, 4894-C1, 4895-B1, 4896-B1, 4897-B1, 4897-C1, 4898-C1, 4899-B1, 4899-C1, 4900-B1, 4900-C1, 4902-B1, 4903-B1, 4904-C1, 4905-C1, 4907-C1, 4908-B1, 4908-C2, 4909-C2, 4910-C1, 4910-C2, 4911-C1, 4913-B1, 4914-B1, 4914-C1, 4915-B1,  4917-B1, 4918-C1, 4920-B1, 4930-C1, 4930-C2, 4931-B1, 4932-B1, 4932-C1, 4933-B1, 4933-C1, 4934-B1, 4935-B1, 4935-C1, 4935-C2, 4936-B1, 4936-C1, 4937-B1, 4938-C1, 4938-C2, 4940-B1, 4940-C1, 4941-B1, 4942-B1, 4942-C1, 4942-C2, 4943-C1, 4943-C2, 4944-B1, 4944-C1, 4946-B1,  4946-C3, 4953-C1, 4954-B1, 4954-C1, 4954-C2, 4957-C1, 4958-B1, 4958-C1, 4959-B1, 4959-C1, 4961-B1, 4962-B14971-B1, 4995-B1, 5002-B1, 5008-C1, 5009-B1, 5019-C1, 5020-B1, 5020-C1, 5025-C2, 5027-B15028-C1, 5034-B1, 5034-C1, 5035-B1, 5035-C1, 5036-B1, 5036-C2, 5038-B15043-B1, 5045-B1, 5048-B1, 5050-C1, 5054-B1, 5054-C1, 5059-B1, 5059-C1, 5064-C1, 5065-C1, 5066-C1, 5066-C3, 5067-B1, 5067-C2, 5075-B1, 5076-B1, 5076-C1, 5077-B1, 5078-C1, 5079-C1, 5080-B1, 5080-C1, 5081-B1, 5081-C1, 5082-B, 5083-B, 5083-C1, 5090-C2, 5091-B1, 5127-C1, 5131-B1, 5131-C1, 5131-C2, 5132-B1, 5133-C1, 5134-B1 y 5134-C2.

 

El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Partiendo del principio de economía procesal y en especial, porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se estima que resulta innecesario transcribir las alegaciones expuestas en vía de agravios por el actor ya que no existe disposición alguna que obligue a esta Sala a transcribir o sintetizar los agravios hechos valer en el escrito de demanda, ya que se tienen a la vista para su debido análisis, sirve de apoyo a lo anterior la tesis de rubro: “AGRAVIOS. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS EN LA SENTENCIA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS”[1].

 

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa es necesario precisar el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito, para lo cual se estima conveniente formular las consideraciones siguientes.

 

La causal de nulidad de mérito, se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, sea que hayan sido designadas durante la etapa de preparación de la elección, en el procedimiento relativo a la integración de las mesas directivas de casilla, o durante el día de la jornada electoral, en cualquiera de los supuestos de sustitución contemplados por la ley de la materia.

 

Es importante destacar, que los ciudadanos que sustituyan a los funcionarios ausentes, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla de que se trate; y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo; lo anterior encuentra apoyo en la Tesis número XIX/97[2], cuyo rubro es SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Esta Sala considera que la causal invocada, debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital respectivo, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de conformidad con las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.

 

En las citadas actas, aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas; además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, se atenderá también al contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer si en el caso concreto, se anotaron circunstancias relacionadas con este supuesto.

 

En el caso a estudio, obran en el expediente: el archivo de Sistema de ubicación de casillas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito; las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, y la lista nominal de electores de la sección correspondiente; relativas a cada una de las casillas impugnadas; mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, el cual se compone de la siguiente manera:

 

En la primera y segunda columna se identifica el número progresivo y la casilla de que se trata; en la tercera los nombres de los funcionarios facultados para actuar en la casilla de acuerdo al encarte o acuerdo respectivo y sus cargos; en la cuarta, los nombres de los ciudadanos que conforme a las actas levantadas en la casilla respectiva, recibieron la votación y el cargo que ocuparon; y la última de observaciones, en donde se deberá señalar si hubo corrimiento de funcionarios o si existió ausencia, y en su caso, los ciudadanos que suplieron a los ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la lista nominal de electores de la sección correspondiente. La nomenclatura que será utilizada a fin de facilitar el estudio es de la siguiente forma: P=Presidente, 1S=Primer Secretario, 2S= Segundo Secretario, 1E=Primer Escrutador, 2E=Segundo Escrutador, 3E= Tercer Escrutador.

 

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE O ACUERDO

FUNCIONARIOS IMPUGNADOS QUE RECIBIERON LA VOTACION

OBSERVACIONES

1.

4868 C1

P: PAOLA JÍMENEZ SANTIAGO

 

1S: GERARDO HERNANDEZ LOPEZ

 

 

 

 

2s: JAVIER CABRERA AVALOS

 

 

1 e: ADRIAN GUTIERREZ ORTIZ

 

 

2 e: IVAN OLIVARES PEREZ

 

 

 

 

 

3e: JORGE JAVIER ZENTENO ZENTENO

SUPLENTES

 

1. JOSE LUIS SIXTO BECERRIL ELIZALDE

 

2. LETICIA TORRES SANCHEZ

 

3. CAROLINA ERIKA SEGURA MONDRAGON

 

 

 

 

1S: JOSE LUIS SIXTO BECERRIL ELIZALDE

 

 

2s: BALBINA SANTIAGO IBARRA

 

 

 

 

 

2 e: ADRIANA GUTIERREZ ORTIZ

 

 

 

 

3e: ADRIANA NICASIO AVALOS

 

 

 

 

OCUPÓ EL CARGO DE 1S QUIEN ESTABA DESIGNADO COMO SUPLENTE 1.

 

2S: SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 4868 C2, PAG. 20.

 

 

 

2E: SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 4868, SEGÚN  INFORME DEL INE.

 

3E: SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN 4868C1, PAG. 32.

2.

4869 B

P: RODOLFO VELAZQUEZ YAÑEZ

 

1S: JESUS EDUARDO OLGUIN MARIN

 

 

 

2s: JORGE LUIS VELEZ SANCHEZ

 

1 e: BLANCA FLOR OLVERA SALINAS

 

2 e: JOSE SALVADOR CHAVEZ CARRASCO

 

 

 

 

 

 

3e: FRANCISCO ANGEL CANCINO RUIZ

 

SUPLENTES

 

1. IRVING VARGAS ESTRADA

 

2. FERNANDO GUILLEN AGUILAR

 

3. CARLOS AGUILAR RAMIREZ

 

 

 

 

1S: JESUS EDUARDO OLGUIN MARIN

 

2s: BLANCA FLOR OLVERA SALINAS

 

 

 

2 e: FRANCISCO ANGEL CANCINO RUIZ

 

 

 

 

3e: CARLOS AGUILAR RAMIREZ

 

 

 

 

EL 1S, ES EL MISMO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

CORRIMIENTO

FUNGIÓ COMO 2S,      LA 1E.

 

 

 

CORRIMIENTO EL 2E, ESTABA CONTEMPLADO EN EL ENCARTE COMO 3E.

 

 

 

EL 3E ESTA DESIGNADO COMO SUPLENTE 3.

 

 

3

4870 B

P: IVAN ALVARADO LOPEZ

1S: LUIS ENRIQUE ARELLANO LOPEZ

 

 

 

2s: JULIO CESAR FRANCO FRIAS

 

 

1 e: ALEJANDRO RESENDIZ HERNANDEZ

 

 

 

2 e: MARCO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA

 

 

 

 

 

 

3e: ISELA GARCIA SANCHEZ

 

SUPLENTES

1. ELIUT MARQUEZ PEREZ

2. GERARDO ALONSO LIRA

3. JOSE ESTRELLA LOMA

 

 

 

 

1S: MARCO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA

 

2s: ELIUT MARQUEZ PEREZ

 

1 e: JOSE ANGEL GONZALEZ MEDRANO

 

2 e: ROSALBA SANCHEZ SERVIN

 

 

3e: MA ISABEL CONTRERAS PEREZ

 

 

 

1S: ESTABA CONTEMPLADO COMO 2E.

 

 

2S: SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS SUPLENTES.

 

1E SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL 4870 C1 (PAG. 24)

 

2E: SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL EN LA 4870C4 (PAG. 10)

 

3E SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL 4870 B (PAG. 25)

4

4870 C2

P: LUZ YOLANDA SANCHEZ ESTRADA

1S: DIEGO ARRIETA ESPINOSA

2s: JAVIER LEMUS RIVERA

1 e: MARIO MANUEL NAVARRO CARREON

2 e: ELVIA DURAN GONZALEZ

3e: NADIA VIRGINIA GONZALEZ CONDE

SUPLENTES

1. PETRA FLORES GARCIA

2. ITZAYANA RODRIGUEZ MARTINEZ

3. EURIDICE LOPEZ LOPEZ

 

2s: NADIA VIRGINIA GONZALEZ CONDE

 

1 e: EDUARDO  URBINA MARTIN

 

2 e: BLANCA ESTELA HUERTA HERNANDEZ

 

3e: NANCY EVELYN GARCIA AMADOR

 

CORRIMIENTO LA 2S, ESTABA CONTEMPLADA COMO 3E.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4870 C4 (PAG. 20)

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4870 C2 (PAG. 5)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4870 C1 (PAG.14)

5

4870 C3

P: SAUL ISAAC URIARTE MORALES

1S: GABRIELA AZUCENA BANDA RAMOS

2s: ALFREDRO ARRIETA RAMIREZ

1 e: ROSA MARIA CORDOBA SANCHEZ

2 e: MARIA GUADALUPE GARCIA MOLINA

3e: JORGE ALBERTO LOPEZ DE LA BARRA

SUPLENTES

1. FRANCISCO DANIEL VILLEGAS BRIONES

2. JOSE LUIS ENRIQUEZ GOMEZ

3. LEOBARDO CRUZ SANCHEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: JOSE MARCELINO BALMAREZ SANCHEZ

 

HOJA DE INCIDENTES, SE ESPECIFICO QUE SE TOMARON CIUDADANOS DE LA FILA.

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTANOMINAL 4870 B (PAG. 13)

6

4872 B

P: ENEYDA VAZQUEZ ESLAVA

1S: YADIRA GONZALEZ BECERRA

2s: ERIKA YAZMIN GARCIA DAMIAN

1 e: MOSERRAT GUADALUPE VIVEROS VERA

2 e: JOSE ALBERTO FLORES CASTRO

3e: GIOVANNA LOPEZ MEDINA

SUPLENTES

1. MARIANA ESTRADA VAZQUEZ

2. MARGARITA BALTAZAR LEGORRETA

3. DAVID OLIVAS RODRIGUEZ

 

2 e: mARIA DEL CARMEN ALCARAZ JURADO

 

 

3e: JESUS HORACIO CORTES AMADOR

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4872 B (PAG. 2)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4872 B (PAG. 17)

 

7

4872 C1

P: ELVIRA LILIANA VELAZQUEZ CASTRO

1S: ALEJANDRO GALLARDO CEDILLO

2s: SARAI VELAZQUEZ MARTA

1 e: ERIC JONATAN YAÑEZ DELGADO

2 e: JIMENA RODRIGUEZ HERNANDEZ

3e: JULIETA YADIRA GALLARDO CEDILLO

SUPLENTES

1. EDUARDO NUÑEZ RAZO

2. AURORA CARMONA VILLA

3. LILIA ARCOS JERONIMO

 

 

 

 

 

 

 

3e: JULIETA CEDILLO PEREZ

 

INCIDENTES. SE ESPECIFICO QUE SE TOMARON CIUDADANOS DE LA FILA.

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4872 B (PAG. 14)

8

4873 C1

P: GUILLERMO MORENO TAPIA

1S: MARIA DEL CARMEN CASTAÑEDA GARCIA

2s: ARMANDO GASCA ESCOBEDO

1 e: JULIAN ADOLFO QUINTEROS PORTERO

2 e: ANA LILIA ESTRADA GONZALEZ

3e: KAROL AUGUSTO GAMA CONSTANTINO

SUPLENTES

1. NORMA DEL CARMEN CATALINA HERNANDEZ

2. AMADEO GILBERTO HERNANDEZ MAYEN

3. MARIA MARGARITA HERNANDEZ GRIMALDO

 

2s: HECTOR JESUS GARCIA PAVIA

 

 

2 e: DIEGO OLIVARES MONTES DE OCA

 

3e: GABRIELA PONCE RODRÍGUEZ

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4073 B (PAG. 19)

 

 

2E SE ENCUETRA EN LISTA NOMINAL 4873 C1 (PAG. 11)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4873 C1 (PAG. 15)

9

4875 C1

P: SANDRA TORRES TENORIO

1S: OSCAR CONTRERAS MORENO

2s: BRENDA XIMENA GARDUÑO PEREZ

1 e: ANDREA NITZINE ZAPATA SANCHEZ

2 e: ERNESTO JOSUE ANAYA VALERIO

3e: MARIA ELVIRA GODINEZ PEREZ

SUPLENTES

1. ANTONIA GONZALEZ ESCOBAR

2. MARIA ELVIRA CEBALLOS ARRIAGA

3. LUIS GERARDO TELLEZ GONZALEZ

 

 

2s: KARLA GABRIELA MARTINEZ GOMEZ

 

 

1e: BLANCA IRENE VALDEZ FRIAS

 

 

2 e: JACINTO RAMIREZ FUENTES

 

 

3e: ELIZABET ADRIANA RAMOS LOPEZ

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4875 C1 (PAG. 3)

 

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4875 C1 (PAG. 27)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4875 C1 (PÁG. 15)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4875 C1 (PAG. 16)

10

4876 C1

P: ROCIO GUADALUPE MARTINEZ OLVERA

1S: RAYMUNDO LOPEZ SANCHEZ

2s: MARIA LETICIA ORDAZ FERRER

1 e: ANA MARGARITA AMARO VAZQUEZ

2 e: IDANIA FERNANDEZ MENDEZ

3e: JOSE TRINIDAD GUERRERO PUENTE

SUPLENTES

1. FRANCISCA ELIZABETH CAMACHO RODRIGUEZ

2. RAUL TAPIA SANDINO

3. GUADALUPE GARCIA LOPEZ

 

 

 

 

3e: RAUL TAPIA SANDINO

 

 

 

 

3E ESTA COMO 2 SUPLENTE.

11

4876 C2

P: BLANCA ESTELA NIETO GOMEZ

1S: yANET MAGOS RESENDIZ

2s: MICHAEL SARAI GUERRERO CARRILLO

1 e: GUILLERMINA BARCENAS FUERTE

2 e: JUAN DE DIOS BARCENAS FUERTE

3e: MYRIAM HERNANDEZ VARGAS

SUPLENTES

1. JULISSA BIBIANA JUAREZ PICHARDO

2. REYNA ELVIA MAGOS RESENDIZ

3. MARIA OLGA GARCIA MUÑOZ

 

2 e: JUAN DE DIOS BARCENAS FUERTE

 

2E: EL CIUDADANO ES EL MISMO QUE EL DEL ENCARTE.

12

4877 C2

P: JAVIER OROPEZA VARGAS

1S: RAQUEL MEJIA LOPEZ

2s: JORGE MARTIN CRUZ ORTEGA

1 e: JESUS GUADALUPE GARCIA TAPIA

2 e: DIANA RAMIREZ SANCHEZ

3e: ANAHI ELIZARRARAZ GONZALEZ

SUPLENTES

1. VERONICA KARINA GUTIERREZ MARTINEZ

2. YOLANDA FUENTES FLORES

3. ITZEL SANCHEZ BECERRIL

 

P: JAVIER OROPEZA VARGAS

 

2 e: ADIEL KEILA PATRON ALVAREZ

 

3e: CAROLINA CASTRO RAMIREZ

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

2E SE ENCUENTRA EN EL LISTADO NOMINAL 4877 C2 (PAG. 1)

 

3E: LISTA NOMINAL 4877 B. PAG. 9

13

4878 B

P: CARLOS AMADO PALMA TORRES

1S: BRENDA MARTINEZ MORENO

2s: MARIA ERIKA GONZALEZ FUENTES

1 e: MAria eugenia hurtado vazquez

2 e: axel cornejo guzman

3e: maria guadalupe acevedo oropeza

SUPLENTES

1. alejandro esteves gallardo.

2. elizabeth flores martinez

3. jessica maricela lopez herrera

 

P: CARLOS AMADO PALMA TORRES

 

1S: ALEJANDRO ESTEVES GALLARDO

 

2s: MARIA ERIKA GONZALEZ FUENTES

 

1 e: MARIA EUGENIA HURTADO VAZQUEZ

 

2 e: LAURO CORTES GONZALEZ

 

 

3e: AMADA RODRIGUEZ GREGORIO

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1S. ES EL SUPLENTE 1.

 

 

 

2S. ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL 4878 B (PAG. 19)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4878 C3 (PAG. 6)

14

4878 C3

P: francisco javier hernandez garcia

1S: alexis omar garcia juarez

2s: juan carlos obregon de la rosa

1 e: jonathan cisneros avila

2 e: laura vargas perez

3e: hugo angel hernandez resendiz

SUPLENTES

1. maley beatriz gochez lopez

2. javier canul gachuz

3. juan emmanuel medina maya

 

2 e: JUAN EMMANUEL MEDINA MAYA

 

3e: CARLOS RIOS OSORIO

 

2E: ES EL SUPLENTE 3.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4878 C3 (PAG 4)

 

15

4882 B

P: diana campos de la cruz

1S: maria de jesus segura evangelista

2s: josefina haydee falcon lopez

1 e: abigail velazquez vargas

2 e: luis gerardo ojeda morlan

3e: yahaira abigail herrera rodriguez

SUPLENTES

1. armando garcia alcantara

2. rosa isela amaya rodriguez

3. alejandro martinez escareño

 

3e: ROSALBA HORTENCIA TALAVERA TORREZ

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4882 C1 (PAG. 18)

16

4882 C2

P: JUAN GONZALEZ RODRÍGUEZ

1S: JUAN CARLOS CASTRO ESPINOZA

2s: MARIBEL MARTINEZ HERNANDEZ

1 e: MELCHOR XX VALDEZ

2 e: MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE MONTOYA

3e: ROSA MARIA HURTADO RANGEL

SUPLENTES

1. MONICA LIZBETH LEAL ROBLES

2. MARTIN CASTILLO ESPINOZA

3. ANGELICA MARÍA GARCÍA ZAMORA

 

 

2 e: JUAN GARCIA CHAVEZ

 

3e: JAQUELINE GARCIA LOPEZ

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4882 B (PAG. 21)

 

3E: PERTENECE A LA SECCION 4883, INFORME DEL INE.

 

17

4884 B

P: ROSA MARIA AGUILERA SANDOVAL

1S: GUMERSINDO SILVERIO CRUZ

2s: SANDRA SUREYMA CRUZ HERNANDEZ

1 e: ADRIANA ARRIAGA CUELLAR

2 e: JUAN MANUEL CHAVEZ JUAREZ

3e: PEDRO DIAZ SANCHEZ

SUPLENTES

1. SILVIA ANGELICA GONZALEZ GARCIA

2. MARIO ALFREDO COCOLETZI SANTOS

3. JUANA BEATRIZ CRUZ UBALDO

 

1S: GUMERSINDO SILVERIO CRUZ

 

 

3e: RAUL GOMEZ SILVA

 

1S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LA LISTA NOMINAL 4884 B, (PAG. 18)

18

4884 C1

P: MIRIAM FONSECA ARROYO

1S: DESSY MEL BALANDRANO TORRES

2s: FELIPE MONSALVO CORTES

1 e: OSIEL ALEJANDRO CARDOZA CRUZ

2 e: REYNA ALEJANDRA CRUZ HERNANDEZ

3e: GUADALUPE RIVERA MADRIGAL

SUPLENTES

1. ARTEMISA FERNANDA MENDOZA RIVERA

2. RAUL GOMEZ SILVA

3. SALVADOR HERNANDEZ RAMIREZ

 

2s: FELIPE MONZALVO CORTES

 

2S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

19

4885 B

P: ELVIRA RIOS SILVA

1S: GUSTAVO LUNA GONZALEZ

2s:  FABIOLA BEATRIZ AVALOS RODRIGUEZ

1 e: HUGO LUNA PEÑA

2 e: ROSA MA PEINADO AGUILAR

3e: LAURA CASTRILLON CASTAÑON

SUPLENTES

1. MARGARITA CHAVEZ CHAVEZ

2. JAVIEL CALVO ESTRADA

3. LOURDES MARGARITA GARCIA HERNANDEZ

 

P: ELVIRA RIOS SILVA

 

 

2s: ELVIA JUDITH PEÑA RAMIREZ

 

 

3e: AXEL ADIEL PEREZ MONTESINOS

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

2S: PERTENECE A LA SECCION 4885. INFORME DEL INE.

 

 

3E: PERTENECE A LA SECCION 4885. INFORME DEL INE.

 

20

4886 B

P: MATIAS DAMIAN NUÑEZ

1S: ANGEL JULIO JUMENEZ ESTRADA

2s: JUAN CARLOS ORTEGA SANCHEZ

1 e: NANCY FABIOLA RAMIREZ MORAN

2 e: JESUS GOMEZ CHAVEZ

3e: BRENDA LILIANA VAZQUEZ TOVAR

SUPLENTES

1. BEATRIZ CASTORENA HERNANDEZ

2. LETICIA FLORES MILLAN

3. MARIA HORTENSIA VEGA PEREZ

 

2 e: BRENDA LILIANA VAZQUEZ TOBAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

2E: CIUDADANA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO 3ER, ESCRUTADOR.

 

 

 

ACTA DE JORNADA COMO DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

21

4886 C1

P: YESSY ANGELINA BARRERA JIMENEZ

1S: REYMUNDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

2s: MARCE DALIA CHAVARRIA OROZCO

1 e: ABEL GALEANA MARTINEZ

2 e: MIGUEL ANGEL VARGAS GARCIA

3e: IRMA MARTINA YAÑEZ BERNAL

SUPLENTES

1. BLANCA CHAVEZ MARTINEZ

2. MAURO SEVERIANO GONZALEZ ROJAS

3. ALFREDO CASTORENA SUAREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

ACTA DE JORNADA COMO DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

22

4886 C2

P: MIGUEL TZINTZUNI MORA LOPEZ

1S: GUADALUPE CABALLERO ARRIAGA

2s: JOSE LUIS TENORIO ESPINOZA

1 e: PEDRO LOPEZ MARTINEZ

2 e: ROSA ISABEL CABALLERO ARRIAGA

3e: JUAN MANUEL BERTADILLO GUERRERO

SUPLENTES

1. CECILIA HERNANDEZ GARCIA

2. HORTENCIA VAZQUEZ TOVAR

3. JOSE ANTONIO GALINDO RODRIGUEZ

 

1 e: SIN FUNCIONARIO

 

 

 

2 e: MIGUEL ANGEL VARGAS GARCIA

 

3e: BEATRIZ CASTORENA HERNANDEZ

 

ACTA DE JORNADA COMO DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4886 C2 (PAG. 19)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4886 B (PAG. 11)

23

4888 C1

P: NADAB NEFTALI CAMARILLO MALDONADO

1S: JESUS BARRERA SOLIS

2s: AGRIPINA VALENZUELA ESTRADA

1 e: OMAR ULISES SANCHEZ GARCIA

2 e: MARIA DE JESUS CALZADA RODRIGUEZ

3e: MARIA ANTONIETA DIAZ MARTINEZ

SUPLENTES

1. GRACIELA CRUZ HERNANDEZ

2. ROBERTO GUERRERO RAMIREZ

3. EULALIA FLORES FLORES

 

3e: MARIA CRISTINA CRUZ NAVARRETE

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4888 (PAG. 11)

24

4890 B

P: MARIA ESTHELA VALENCIA ARZATE

1S: INDIRA BELTRAN JIMENEZ

2s: MARCO ANTONIO CALLEROS HERNANDEZ

1 e: ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ

2 e: MIGUEL ANGEL GARCIA LEON

3e: ADRIANA DEL ROSARIO ACUÑA GOMEZ

SUPLENTES

1. MARTHA ALEJANDRA MEDINA MEDINA

2. HATSUE SAYURI ARENAS CARMONA

3. MARIA GUADALUPE BARRIENTOS MARTINEZ

 

2 e: IVAN LARA CISNEROS

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4890B (PAG. 31)

 

25

4893 B

P: NADIA SUSANA MORENO OBREGON

1S: CARLOS ALBERTO GALLEGOS RODRIGUEZ

2s: ALBA MARLEN JUAREZ BLAS

1 e: MANUEL CRUZ CRESENCIO

2 e: IRINA MONSERRAT MENDEZ RIVERA

3e: IKSURI JAZMIN CASTILLO VERA

SUPLENTES

1. FRANCISCO MIGUEL CRUZ DOMINGUEZ

2. HUMBERTO GONZALEZ QUIROZ

3. DANIELA CANCHOLA GARCIA

 

P: NADIA SUSANA MORENO OBREGON

 

2 e: IRINA MONSERRAT MENDEZ RIVERA

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2E: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

26

4893 C1

P: ADRIAN CALDERON GALVAN

1S: EDGAR ALFREDO GONZALEZ CRUZ

2s: RUTH ISABEL LOPEZ HERNANDEZ

1 e: JESUS EMMANUEL MACIAS FUNES

2 e: CELENE BACA MATA

3e: MARCELA JANET PEREZ GUTIERREZ

SUPLENTES

1. MARIA GUADALUPE ALVAREZ MORALES

2. ANGEL ANTONIO ROCHA APOLINAR

3. MARIELA CANCHOLA GARCIA

 

2e: KARINA PERALTA RODRIGUEZ

 

 

3e: JUANA NATALIA IBARRA TREJO

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4843 C1 (PAG. 10)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4893 B (PAG. 22)

27

4894 B

P: CITLALLI VILLEGAS CRUZ

1S: CITLALI ZUÑIGA DIEGO

2s: DANIEL ERNESTO VALDEZ GALLEGOS

1 e: ITZEL ZUÑIGA HERNANDEZ

2 e: JORGE CESAR FALCON MATA

3e: IRVING HUBERT XX HAN

SUPLENTES

1. WENDY JULIET SOSA BLAZ

2. EVELYN PALACIOS MARTINEZ

3. YOLANDA VILLEGAS CASTRO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1e: MARIANA MARICOS LOPEZ

 

2e: ELPIDIA BARRIOS CASTRO

 

 

3e: CARLOS BARRERA MIRANDA

 

HOJA DE INCIDENTES. NO LLEGO LA GENTE QUE ESTABA COMO FUNCIONARIOS DE CASILLA, POR LO TANTO SE TOMARON DE LA CASILLA.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4894 C1 (PAG. 20)

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4894 B (PAG. 10)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4894 B (PAG. 9)

28

4894 C1

P: ABRAHAM ZUÑIGA HERNANDEZ

1S: IVETTE ZUÑIGA HERNANDEZ

2s: MARIA DEL ROCIO XX ESCOBAR

1 e: ELIZABETH AGUILLON CABRERA

2 e: REYNA VELAZQUEZ RIZO

3e: AIDA ADRIAN HERNANDEZ

SUPLENTES

1. ELIZABETH GARDUÑO GUARDADO

2. JOSE MIGUEL VALLEJO BANDA

3. MARIA GUADALUPE ALVAREZ CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: MARIA TERESA GARRIDO GUTIERREZ

 

 

3e: GONZALO GARCIA TAPIA

 

HOJA DE INCIDENTES. PORQUE LLEGAMOS TARDE Y AL FINAL NO HABIA FUNCIONARIOS PARA INICIAR LA VOTACIÓN.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4894 C1 (PAG. 1)

 

 

 

3E: NO SE LOCALIZO EL REGISTRO, SIN EMBARGO SE LOCALIZO A GONZALO ALBERTO GARCIA TAPIA, DE LA SECCION 2149, DEL DISTRITO 12, EN EL EDO. MEXICO. INFORME DEL INE.

29

4895 B

P: ALFREDO CHAVEZ ROSAS

1S: ISABEL CHAVEZ ALAVEZ

2s: YOSELINE KATYA ARELLANO GARCIA

1 e: CRISTINA GUILLERMO CRUZ MENDEZ

2 e: KAREN VIRIDIANA MALDONADO PATLAN

3e: GABRIELA CERON PEREZ

SUPLENTES

1. LUIS FERNANDO ABRAJAN CAMPOS

2. MARIA DE LOS ANGELES BRAVO GARCIA

3. JAVIER CRUZ SANTIAGO

 

 

 

 

 

 

 

2e: GUILLERMINA BARRIOS RAMIREZ (ERROR AL ESCRIBIR EL APELLIDO ES MARTINEZ)

 

3e: JENNIFER WENDY ARRELLANO GARCIA

 

INCIDENTE. UN RETRASO DE TIEMPO PARA LA INSTALACION DE LONAS.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4895 B (PAG. 5)

 

 

 

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4895 B (PAG. 3)

30

4896 B

P: JOSE FRANCISCO AMBRIZ JUAREZ

1S: KATIA AIDEE BAROJAS PADILLA

2s: JIMENA POLET ELIZALDE HERNANDEZ

1 e: ERICK RODRIGUEZ MILLAN

2 e: MIRIRIAM JAIMES MARTINEZ

3e: CINTHIA SUJEY MIRANDA LOPEZ

SUPLENTES

1. CONSEPCIÓN ALDAMA RAMIREZ

2. ALEJANDRA GARCIA VELAZAQUEZ

3. MA DE LA PAZ HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P: JOSE FRANCISCO AMBRIZ JUAREZ

 

1 e: CARMEN OLIVIA JUANICO JOANICO

 

2 e: SELENE VIRIDIANA CABRERA VEGA

 

 

 

3e: MARIA AZUCENA RAMIREZ GALVAN

 

HOJA DE INCIDENTES. RETRASO DE APERTURA POR FALTA DE INTEGRANTES.

 

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4896 B (PAG. 24)

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4896 B (PAG. 7)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4896 C1 (PAG. 13)

31

4897 B

P: JENIFER VAZQUEZ MARTINEZ

1S: LESLIE YASMIN DE LEON OJEDA

2s: JUAN PABLO AGUILAR ALVAREZ

1 e: ALEJANDRA GARCIA LOPEZ

2 e: FERMIN IVAN LEMUS RODRIGUEZ

3e: MARIA ANTONIETA GIL ZARAGOZA

SUPLENTES

1. JOSE VICHIDO JARAMILLO

2. MARIA NICANOR CUAHUA TETLACTLI

3. ROSA MARIA FLORES ROMERO

 

2s: HUGO IGNACIO HUICOCHEA HERNANDEZ

 

 

3e: SALVADOR GOVEA GOMEZ

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4897 B (PAG. 21)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4897 B (PAG. 18)

32

4897 C1

P: MELISSA QUINTERO GUERRA

1S: DIANA FERNANDA RAMOS FRAGOSO

2s: MATIAS HUICOCHEA GOMEZ

1 e: MIGUEL TELLO HURTADO

2 e: LUIS AGUILAR RESENDIZ

3e: MA DEL CARMEN LOPEZ DIONICIO

SUPLENTES

1. RAUL VARGAS GARCIA

2. JOSE LUIS FERNANDEZ HERNANDEZ

3. APOLINAR CRUZ MARTINEZ

 

 

 

 

 

 

 

P: MELISSA QUINTERO GUERRA

 

1S: DIANA FERNANDA RAMOS FRAGOSO

 

2 e: SAYDA MIRIAM HERNANDEZ CERVANTES

 

3e: LUIS AGUILAR RESENDIZ

 

 

INCIDENTES. LOS ESCRUTADORES NO LLEGARON Y SE TUVO QUE BUSCAR PERSONAS.

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

1S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4897 B (PAG. 19)

 

 

3E: ES EL CIUDADANO QUE PREVIANTE ESTABA COMO 2E.

33

4898 C1

P: JOSE LUIS ARCINIEGA CARREOLA

1S: REYNA ALGELICA JIMENEZ TELLO

2s: CESAR ABRAHAM VALDEZ RAMIREZ

1 e: YARENI GABRIELA BAÑOS JACINTO

2 e: JOSE ALBERTO HERNANDEZ VAZQUEZ

3e: LOURDES ANGELICA HERNANDEZ VALERIO

SUPLENTES

1. JUANA CABRERA APARICIO

2. CESAR GARNICA GONZALEZ

3. GRISELDA ALMAGUER GONZALEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: MIRIAM LIZETH VEGA GONZALEZ

 

 

3e: MARIA DOLORES ARGETA PEREZ

 

INCIDENTE. NO SE PRESENTO A LA CASILLA EL 1S, 2S. Y EL 3E, POR LO CUAL SE RETRASO LA INSTALACION DE LA CASILLA.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4898 C2 (PAG. 24)

 

 

3E SE ENCUENTRA LISTA NOMINAL 4898 B (PAG. 5)

34

4899 B

P: MARICELA ELIZALDE HERNANDEZ

1S: ROCIO GOMEZ FUENTES

2s: IRENE GUADALUPE VILLEGAS GALINDO

1 e: ALMA DELIA ESPINOLA HERNANDEZ

2 e: SALVADOR CARDENAS LOPEZ

3e: OSCAR IVAN VELAZQUEZ HERNANDEZ

SUPLENTES

1. LUS ESTELA CARDONA ESPINDOLA

2. MERCEDES LEONOR GARCIA REYES

3. BLANCA ESTELA CINTORA AGUILERA

 

 

 

 

 

 

2s: JIMENA ELIZALDE HERNANDEZ

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2S: NO SE LOCALIZÓ EL REGISTRO EN EL PADRON ELECTORAL Y/O LISTA NOMINAL. INFORME INE.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

35

4899 C1

P: OSWVALDO RAFAEL JARDON JAIME

1S: SERGIO CARRILLO MORENO

2s: CORINNA CARDONA MARTINEZ

1 e: CESAR MISHAEL RAMIREZ SANCHEZ

2 e: SUSANA ELIZALDE HERNANDEZ

3e: JOSE MATIAS BARCENAS ALVAREZ

SUPLENTES

1. LUS MARIA TOVAR MORON

2. RAQUEL GONZALEZ AREVALO

3. MARTHA XX JARAMILLO

 

2s: ALEJANDRA LEDESMA MARTINEZ

 

2 e: SUSANA LOPEZ MARTINEZ

 

 

3e: CESAR ALMAZAN ESCORSIA

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4899 B (PAG. 24)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4899 B (PAG. 25)

 

 

3E: NO SE LOCALIZÓ EL REGISTRO EN EL PADRON ELECTORAL Y/O LISTA NOMINAL. INFORME INE.

36

4900 B

P: MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ

1S: MARISOL CALLEJAS HERNANDEZ

2s: VERONICA CONSUELO LOPEZ VASQUEZ

1 e: ALEJANDRA JAQUELINE BRAVO GONZALEZ

2 e: MANUL DOMINGUEZ CALDERON

3e: SARA ELENA BRAVO SANCHEZ

SUPLENTES

1. MARIA SOLEDAD MARTA PEREZ CASTILLA

2. MARFELIX FLORES RODRIGUEZ

3. MARIA GUADALUPE ESTRADA POMPA

 

 

 

 

 

 

 

 

2s: MARÍA HIGINIA MARRUFO ROMERO

 

 

1e: MARIA SOLEDAD MARTA PEREZ CASTILLA

 

2e: FERNANDO MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

3e: MARIA ALEJANDRA FRAGOSO RAMIREZ

INCIDENTE. SE INSTALATARDE PORQUE NO CONTABAMOS CON EL PERSONAL DEL INE.

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4900 C1 (PAG. 1)

 

 

 

1E: ES LA  SUPLENTE 1.

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4900 C1 (PAG. 2)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4900 B (PAG. 13)

37

4900 C1

P: MARICELA CALLEJAS HERNANDEZ

1S: ANA MARIA ZAMORA CASAÑAS

2s: MAYRA MAYTE ALVAREZ GALVAN

1 e: franciso isaac meneses gomez

2 e: maria higinia marrufo romero

3e: maria guadalupe duran reyes

SUPLENTES

1. alberto flores almonte

2. abril itzel zepeda velazquez

3. mario bravo sanchez

 

 

 

 

 

2s: FRANCISCO ISAAC MENESES GOMEZ

 

3e: MERCEDES LEONOR GARCIA REYES

 

INCIDENTES. NO LLEGO EL 2S, 2E y 1S.

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4900 C1 (PAG. 4)

 

 

 

3E: PERTENECE A LA SECCIÓN 4899. INFORME INE.

38

4902 B

P: amalia lezama flores

1S: sofia luis perez

2s: eduardo daniel gonzalez fernandez

1 e: alma paola miguel reyes

2 e: adela aurora flores hernandez

3e: teodulo de gante de gante

SUPLENTES

1. anel gonzalez martinez

2. carlos gonzalez pastrana

3. irene lozada soto

 

 

 

 

 

 

 

 

1S: SOFIA LUIS PEREZ

2s: alma paola miguel reyes

 

3e: angel alberto bringas silva

 

INCIDENTES. LA VOTACION EMPEZO A LAS 8:40, PORQUE NO SE PODIA ARMAR LA URNA.

 

1S Y 2S: SON LAS CIUDADANAS PREVIAMENTE DESIGNADAS.

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4902 B (PAG. 3)

39

4903 B

P: rocio vega santiago

1S: pamela ivon z arco flores

2s: erick geovanny gonzalez hernandez

1 e: erica rocio garcia reyes

2 e: rosalina chavez zamora

3e: irene antonia herrera carranza

SUPLENTES

1. mariana escamilla mayorga

2. ma cristina garcia herrera

3. fidel villagomez godinez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2s: IRENE ANTONIA HERRERA CARRANZA

 

 

 

3e: KARLA AILETH RODRIGUEZ ABAD (ERROR AL ESCRIBIR EL NOMBRE)

 

INCIDENTES. NO ESTABA COMPLETO EL MATERIAL PARA LA MAMPARA (FALTA DE CORTINAS). NO ESTABAN PRESENTES TODOS LOS FUNCIONARIOS.

 

2S. ES LA CIUDADANA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO 3E.

 

 

3E. PERTENECE A LA SECCIÓN 4903. INFORME INE.

40

4904 C1

P: maria fernanda sanchez rodriguez

1S: cristina hever sanchez

2s: jose roberto vazquez martinez

1 e: onesimo jimenez torres

2 e: juan jaramillo lemus

3e: martha granados martinez

SUPLENTES

1. olga melendez carranza

2. yasmin montoya rosas

3. maria de la luz gomez gordillo

 

3e: YASMIN MONTOYA ROSAS

 

3E: ES LA CIUDADANA DESIGNADA COMO 2 SUPLENTE.

41

4905 C1

P: julio cesar becerra castillo

1S: roger escobar garcia

2s: elizabeth pineda resendiz

1 e: eder daniel hernandez robledo

2 e: rafael nava miranda

3e: marlen bonilla pineda

SUPLENTES

1. miriam sarai valdes ruiz

2. denys campos rodriguez

3. maria de la luz arenas cortes

 

 

 

 

 

 

 

P: NORMA ANGELICA PAZOS NOLASCO

 

2 e: MARIA DEL CARMEN DE LOS REYES LOPEZ

 

3e: JOSE LUIS RODRIGUEZ BARRERA

 

INCIDENTES. POR FALTA DE FUNCIONARIOS LA JORNADA SE INICIO A LAS 9:05 AM.

 

P SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4905 C1 (PAG. 12)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4905 B (PAG. 13)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4905 C1 (PAG. 19)

42

4907 C1

P: miriam cordero hernandez

1S: david eduardo lugo mendez

2s: justino marcos taboada gutierrez

1 e: sergio blanco nieto

2 e: benigno alvarado diego

3e: maria eugenia bones lopez

SUPLENTES

1. francisco javier conde mota

2. marisela castañeda piña

3. elizabeth yeraldin aviles cravioto

 

3e: MARIA GUADALUPE ENRIQUEZ ESPITIA

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMIAL 4907 B (PAG. 12)

43

4908 B

P: carlos arturo cervantes davalos

1S: victor gonzalez aguilar

2s: carlos cervantes alvarado

1 e: jessica ofelia castillo gutierrez

2 e: andrea lizzeth antonio rodriguez

3e: erika martin rodriguez

SUPLENTES

1. maria luisa cerezo avelard

2. laura barraza gomez

3. jaime antonio cipriano acosta

 

2 e: RAMON AYALA GRANADOS

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4908 B (PAG. 6)

44

4908 C2

P: vicente barreja trejo

1S: rafael castro martinez

2s: david cirilo garcia escobar

1 e: miguel angel aboytes zaragoza

2 e: jorge carlos delgado mosqueda

3e: alfredo carporal palma

SUPLENTES

1. itzi sarai mateo lechuga

2. arturo cruz vazquez

3. maria de los angeles guadalupe castillo hernandez

 

2s: ALFREDO CAPORAL PALMA

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4908 B (PAG. 9)

45

4909 C2

P: maria de los angeles villafuerte colon

1S: zaira abigail solorio alonso

2s: rogelio octavio alvarez garcia

1 e: arturo rodriguez jimenez

2 e: maria del rosario giles rodriguez

3e: guadalupe toledo garcia

SUPLENTES

1. kalid millan velazquez

2. juana garcia estrada

3. antonio vazquez san martin

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: CHRISTIAN BENJAMIN SOLORIO ALONSO

 

 

3e: MANUEL ANTONIO SOLORIO CORONA

 

INCIDENTE. NO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS PROPIETARIOS Y SE TOMARON DE LA FILA.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4909 C2 (PAG. 20)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4909 C2 (PAG. 20)

46

4910 C1

P: gabriela castillo alfaro

1S: elvira garcia otero

2s: martha patricia mauleon lopez

1 e: julian carranza rodriguez

2 e: salome araceli estrada castillo

3e: maria guadalupe ramirez bravo

SUPLENTES

1. maria de la luz grimaldo villanueva

2. irving joel loperena sanchez

3. julia mandujano tellez

 

2 e: JUAN ANTONIO OCAMPO YAÑEZ

 

3e: GERMAN ROMO AMOZORRUTIA

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4910 C1 (PAG. 229)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4910 C2 (PAG. 11)

47

4910 C2

P: carlos garcia asbun

1S: lucia ocampo valladadres

2s: veronica rangel zapata

1 e: noemi gabriela maldonado lozano

2 e: rita mireya franco adaya

3e: alfredo soto quiroz

SUPLENTES

1. lesly estefania rico arias

2. ana lucia ramirez perez

3. claudia veronica hernandez gonzalez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: ANA LUCIA RAMIREZ PEREZ

 

INCIDENTE. TRES PERSONAS VOTARON Y NO SE MARCO EN LA LISTA NOMINAL. SE SUSPEDE DE 9:09 SE REANUDARON 9:24.

 

2E: LA CIUDADANA ESTABA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO SUPLENTE 2.

48

4911 C1

P: juana margarita hernandez garcia

1S: jesus adrian garcia lopez

2s: jose ricardo sanchez palacios

1 e: jaime ponce hurtado

2 e: caren cedillo orozco

3e: maria guadalupe garcia marquez

SUPLENTES

1. rocio pineda torres

2. abigail gomez flores

3. karen michelle martinez aguilar

 

1 e: MARIA GUADALUPE GARCIA MARQUEZ

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4911 B (PAG. 16)

49

4913 B

P: david noguez corona

1S: jose enrique arias palomino

2s: limberg alexander castellano martinez

1 e: rosa maria vargas gomez

2 e: edgar uriel vargas lopez

3e: felipe de jesus sanchez rojas

SUPLENTES

1. maria teresa sanchez rojas

2. alfonso velazquez guzman

3. martha sanchez rojas

 

3e: MARIA DE LA LUZ GUTIERREZ LEAL

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4913 B (PAG. 14)

50

4914 B

P: emmanuel alejandro lopez aguilar

1S: beatriz romero pineda

2s: ma guadalupe bernal martinez

1 e: edmundo sepulveda gutierrez

2 e: benjamin valdez castañeda

3e: yessenia padilla hernández

SUPLENTES

1. maria de la paz domingo salazar

2. pedro aldaco perez

3. juan cervantez mendoza

 

2s: MARIA GUADALUPE BERNAL MARTINEZ

 

1e: MARIA DE LA PAZ DOMINGO SALAZAR

 

 

 

2e: BENJAMIN VALDEZ CASTAÑEDA

 

2S: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E: ES LA CIUDADANA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO SUPLENTE 1.

 

 

2E: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

51

4914 C1

P: GEORGINA ALEJANDRA VELEZ CUEVAS

1S: ADRIANA VARGAS AGUILAR

2s: ESTEFANIA CABRERA ZEFERINO

1 e: NORMA LUZ CAMACHO ROJAS

2 e: JESUS VAZQUEZ MELO

3e: NAILA IVONNE CORTINA GUERRERO

SUPLENTES

1. JOSE JUAN DORANTES RODRIGUEZ

2. MARIA DE JESUS VAZQUEZ AGUILLON

3. MARIA CRISTINA IVONNE LEYVA VAZQUEZ

 

 

 

 

2e: ERIKA CRUZ RUBIO

 

 

3e: LUCIO CALLEJAS PEREZ

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4914 B (PAG. 18)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4914 B (PAG. 9)

52

4915 B

P: KAREN ODETTE ZENTENO ESQUIVEL

1S: FELISA ZULETA RAMIREZ

2s: BERTHA JUDITH ESQUIVEL CASTILLO

1 e: CARLOS JESUS ALTAMIRANO CABEZAS

2 e: HECTOR ABRAHAM VARGAS VIVEROS

3e: MARIA ELENA BAJATA Y LEAL

SUPLENTES

1. ARTURO RODRIGUEZ LEDEZMA

2. JAIR MARTINEZ CORNEJO

3. ELIA PATRICIA MEDINA HERNANDEZ

 

2 e: JACINTA ARCHUNDIA MONTOYA

 

 

 

3e: EDUARDO BERNARDO ROMERO LOPEZ

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4915 B (PAG. 5)

 

 

 

3E  SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4915 C2 (PAG. 12)

53

4917 B

P: LORENA CRUZ HERNANDEZ

1S: EMMANUEL ESPINOZA GOMEZ

2s: DAVID DOMINGOS AVALOS

1 e: PETRA BAUTISTA SANTIAGO

2 e: ANNERI VIRIDIANA AGUILAR HERRERA

3e: LUIS ALBERTO OLVERA CRUZ

SUPLENTES

1. SAMUEL RAMON ULLOA ANGELES

2. MARIA ISABEL HERRERA ESTRADA

3. CLAUDIA DELIA BARRIGA PEREZ

 

3e: RODRIGO GUERRERO ZAVALA

 

3E SE ENCUENTRA LISTA NOMINAL 4917 C1 (PAG. 2)

54

4918 C1

P: MARTHA BLANCA GRAJEDA ORTEGA

1S: MARTHA KARINA GONZALEZ GRAJEDA

2s: MARIA MOSERRAT CORNEJO SANCHEZ

1 e: DANTE JOSHUA GARRIDO MENDEZ

2 e: SUSUKY YARA BELMARES RAMIREZ

3e: JOSE GUSTAVO ROSAS NERI

SUPLENTES

1. DANIELA NATIVIDA ROSAS LARA

2. MARIA DE LAS MERCEDES LLERANDI CHAPITAL

3. ANDRES VILLAFUERTE MARTINEZ

 

1 e: SANDRA GABRIELA VELAZQUEZ DIAZ

 

1E. PERTENECE A LA SECCIÓN 4917.

55

4920 B

P: DAVID RUIZ DE OCA

1S: LUZ MARIA RODRIGUEZ  CANTERA

2s: ELENA SANCHEZ CRUZ

1 e: ESMERALDA yOSELIN ALFARO CHAVARRIA

2 e: MARTIN GOMEZ LUNA

3e: MARGARITA GUADARRAMA GOMEZ

SUPLENTES

1. LAURA REYES VALENCIA

2. OLGA ROCIO HERNANDEZ PUENTES

3. TERESA DE JESUS LOMELI ATILANO

 

P: ISAAC EDUARDO DOMINGUEZ CRUZ

 

3e: TERESA DE JESUS LOMELI ATILANO

 

P SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4920 B (PAG. 14)

 

 

3E: ES LA CIUDADANA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO SUPLENTE 3.

56

4930 C1

P: ANA MAGDALENA XOTLANIHUA SANCHEZ

1S: VIRGINIA GUADALUPE MARTINEZ ARTEAGA

2s: JORGE ALBERTO ORTIZ GONZAGA

1 e: GREGORIO VALENCIA TEJEDA

2 e: MARIA MAGDALENA BOIX HERNANDEZ

3e: LUIS JESUS GARCIA RAMOS

SUPLENTES

1. ALEJANDRO CRUZ VALENCIA

2. JOSE LUIS AYALA MONTELONGO

3. NORMA LETICIA JARDINES HERNANDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

1e:JUAN HERNANDEZ PEREZ

 

 

2e: ANTONIA REYES PARRA

 

 

3e: LAZARO NERI FLORES RAMIREZ

 

INCIDENTE. YA HABIA CIUDADANOS QUE QUERIAN VOTAR Y ESTABAN INQUIETOS.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL  4930 C1 (PAG. 6)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4930 C2 (PAG. 2)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4930 B (PAG. 19)

57

4930 C2

P: JORGE ALFREDO LOPEZ REYES

1S: CESAR PAREDES VARELA

2s: LUIS ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ

1 e: ELISA ARRIAGA RODRIGUEZ

2 e: MIGUEL ISAAC CANO GALINDO

3e: ALEJANDRO JUAREZ BOYS

SUPLENTES

1. NOE GONZALEZ RODRIGUEZ

2. REYNA CORTES VIVANCO

3. MARIA VICTORIA LARIOS GUTIERREZ

 

2e: GUSTAVO YAIR RAMOS PEREZ

 

 

3e: ELENA MEJIA HERNANDEZ

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4930 C2 (PAG. 8)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4930 C1 (PAG. 19)

58

4931 B

P: JAIME ENRIQUE CRUZ JIMENEZ

1S: ILDEFONSO VAZQUEZ MARTINEZ

2s: JUANROBERTO PEREZ GOMEZ

1 e: NORMA ANGELICA DIAZ LARA

2 e: FRANCISCO JAVIER LOPEZ HERNANDEZ

3e: MARCIA TONATZIN PEREZ GONZALEZ

SUPLENTES

1. JESUS MENDEZ GARCIA

2. ESMERALDA MARAVILLA SANTIAGO

3. PEDRO TOMAS BRACAMONTES JUAREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2s: JESUS MENDEZ GARCIA

 

 

 

 

3e: KARINA MARAVILLA SANTIAGO

 

INCIDENTES. SE INCIO MAS TARDE DE LO PROGRAMADO DEBIDO A LA FALTA DE ALGUNOS FUNCIONARIOS.

 

2S: EL CIUDADANO ESTABA DESIGNADO PREVIAMENTE COMO SUPLENTE 1.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4931 C1 (PAG. 2)

59

4932 B

P: MYRIAM ORTIZ GABRIEL

1S: TANIA MARICELA CAJERO SANCHEZ

2s: HECTOR DANIEL URIBE ALATORRE

1 e: RAYMUNDO MARTINEZ FLORES

2 e: MANUEL MENDOZA LOPEZ

3e: GLORIA VELAZCO HERNANDEZ

SUPLENTES

1. ERICK JORDAN FALCON OSORNIO

2. JANETH OLVERA ASTUDILLO

3. GRACIELA SANTAN QUINTERO

 

 

 

 

 

P: MYRIAM ORTIZ GABRIEL

 

 

1 e: J. AURELIO DONATO ARTEAGA AGUILAR

 

 

2 e: ALEJANDRA VIRGINIA MONTOYA MARTINEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4932 B (PAG. 3)

 

 

 

2E. NO SE LOCALIZÓ REGISTRO CON ESE NOMBRE, SIN EMBARGO SE ENCONTRO UN REGISTRO CON EL NOMBRE ALEJANDRA MONTOYA MARTINEZ, DE LA SECCION 4934. INFORME DEL INE.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

60

4932 C1

P: DANIEL ABRAHAM ESPINOZA MARTINEZ

1S: HECTOR CEDILLO OLIVERES

2s: SARAI LOPEZ GUTIERREZ

1 e: DOLORES LEON VELOZ

2 e: EMILIO POLO RICO

3e: CAROLINA ROSALES ZAVALETA

SUPLENTES

1. GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ

2. MA. DE LOS ANGELES RAMIREZ CONTRERAS

3. CESAR GARCIA MARTINEZ

 

 

 

 

 

 

P: DANIEL ABRAHAM ESPINOZA MARTINEZ

 

1e: JOSHUA LUJAN MUNIVE

 

 

 

2e: ADRIANA TELLEZ NOREÑA

 

3e: KATHERINE LUJAN MUNIVE

 

INCIDENTE. FALTA DE PERSONAL, MOBILIARIO INCOMPLETO.

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4932 C1 (PAG. 1)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4932 C1 (PAG. 18)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4932 C1 (PAG 1)

61

4933 B

P: VIRIDIANA ESCOBARETE BECERRIL

1S: PEDRO DELGADO RODRIGUEZ

2s: HILDA DELGADO RODRIGUEZ

1 e: JUAN MIGUEL ALVAREZ CABRERA

2 e: ANGELA CERVANTES GARCIA

3e: MANUEL MEDINA SAAVEDRA

SUPLENTES

1. VICTOR MANUEL MENDOZA GOMEZ

2. MARIA DE LOURDES GARCIA MARTINEZ

3. CLAUDIA CEJUDO HUERTA

 

P: VIRIDIANA ESCOBARETE BECERRIL

 

1S: DIANA VIDAL VAZQUEZ

 

2s: MARIA MAGDALENA GARCIA FRIAS

 

1e: EDUARDO MIGUEL VARGAS

 

 

2e: OSCAR ALEJANDRO OLVERA GONZALEZ

 

 

 

3e: MARIA ASUNCION GRANADOS GARCIA

 

P. ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 C1 (PAG. 23)

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 B (PAG. 17)

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 C1 (PAG. 7)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 C1 (PAG. 10)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 B (PAG. 20)

62

4933 C1

P: MARIA FERNANDA MENDOZA GOMEZ

1S: PAOLA GUERRERO RODRIGUEZ

2s: GUADALUPE AGUILERA RODRIGUEZ

1 e: RAUL BLANCO ALEJANDRE

2 e: ANA LILIA CHIMAL REYES

3e: JUAN ALBERTO GARCIA CRUZ

SUPLENTES

1. MARIA DE LOS ANGELES VALDES GARCIA

2. MAURICIO CASTRO RUIZ

3. YUSULI PAOLA HERNANDEZ

 

 

 

 

P: MARIA FERNANDA MENDOZA GOMEZ

 

2s: JULIO CESAR HERNANDEZ MIGUEL

 

 

1e: CATALINA VAZQUEZ GALAN

 

 

2e: MARIA ELENA JUAREZ ALCALA

 

 

3e: VICTOR MANUEL MENDOZA ANTONIO

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 B, PAG. 22.

 

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 C1, PAG. 22.

 

 

2E SE ENCUENTRA EN SECCION 4934.  INFORME DEL INE.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4933 C1 (PAG. 6)

63

4934 B

P: MARCO ANTONIO GONZALEZ CORTES

1S: MARIA DE LOURDES XX GARCIA

2s: ERIKA IVONNE BERMEO RAMIREZ

1 e: MARIA DE LOURDES DURAN AQUINO

2 e: REYES ROMUALDO VERONA CASTILLO

3e: JOSE MANUEL LOPEZ MATA

SUPLENTES

1. MARIA LUCIA CHAIRES SUAREZ

2. MARIA DOLORES BATALLA LOPEZ

3. ROSA MARIA ELIZONDO GRANILLO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: MARIA TERESA BONIFACIO CRUZ

 

 

3e: MARIA EDITH GALLARDO SOLIS

 

INCIDENTE. PERSONAS INCONFORMES POR EL INICIO DE VOTACIÓN, LA CASILLA SE ABRIO DESPUES POR FALTA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA.

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4934 B (PAG. 5)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4934 B (PAG. 13)

64

4935 B

P: ANA MAGDALENA HUERTA RODRIGUEZ

1S: JOSE VICTOR PADILLA ZALDIVAR

2s: GUADALUPE CERVANTES LUJANO

1 e: REYNA BARRALES ISLAS

2 e: ALEXIA CRUZ MONDRAGON

3e: MONICA GOMEZ CAMARENA

SUPLENTES

1. BEATRIZ BUSTAMANTE MIRANDA

2. SOLEDAD GONZALEZ HERNANDEZ

3. ANGELICA VELAZQUEZ HERNANDEZ

 

 

 

 

 

 

 

2e: MARIA DOLORES MORAN IBARRA

 

3e: ITZIA FABIOLA DUARTE ACEVEDO

 

INCIDENTES. EL LUGAR ES MUY PEQUEÑO PARA LA INSTALACION DE CASILLA.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4935 C1 (PAG 26)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4935 B (PAG. 20)

65

4935 C1

P: JESUS ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ

1S: BRUMILDA ACEVEDO ESPINOZA

2s: MARIA INES CIPRIANO MORALES

1 e: YOVANA YANET LOPEZ RODRIGUEZ

2 e: VERONICA CRUZ ROSALES

3e: MANUEL GRIMALDO MEJIA

SUPLENTES

1. JOSEFINA FLORES VALERIO

2. CITLALLI ABIGAIL MORALES ROJAS

3. JUAN VICENTE GARCIA RUIZ

 

 

 

 

 

 

 

 

1e: YOVANA YANET LOPEZ RODRIGUEZ

 

INCIDENTE. GABRIELA OLVERA PROPIETARIO MUY ALTERADO POR QUE SE ABRIO LA CASILLA TARDE.

 

1E: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

66

4935 C2

P: KAREM NAYELLI GUEMES RAMOS

1S: DAVID URIEL SALAZAR MORALES

2s: MANUEL JIMENEZ GONZALEZ

1 e: FABIOLA VIANEY LOPEZ REYES

2 e: MARIA REYNALDA GOMEZ CAMARENA

3e: JORGE VALENCIA TEJADA

SUPLENTES

1. MARISOL GOMEZ CAMARENA

2. RICARDA CASTILLO ORDUÑA

3. MARIO ADAN PEREZ OSORIO

 

 

1S: DAVID URIEL SALAZAR MORALES

 

2s: FABIOLA VIANEY LOPEZ REYES

 

 

1S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2S: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

67

4936 B

P: FABIOLA CONTRERAS RESENDIZ

1S: JOANNA ZAMORANO MORALES

2s: RICARDO GUADALUPE FLORES MORENO

1 e: MARICRUZ RAMIREZ GARCIA

2 e: ANDRES SANCHEZ CHAVEZ

3e: NICOLAS HERNANDEZ HERNANDEZ

SUPLENTES

1. ANA MARIA ZEA NORIEGA

2. ERNESTO HERNANDEZ ARTEAGA

3. CANDIDO HERNANDEZ SANCHEZ

 

2s: NORMA PATRICIA JAIMES PACHECO

 

1e: WILIAM ORTEGA FLORA

 

2e: LUIS ALBERTO MONTOYA PEÑA

 

3e: JOSE ESGUERRA OVIEDO

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4936 B (PAG. 17)

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4936 C1 (PAG. 7)

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4936.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN SECCION 4936. INFORME DEL INE.

 

68

4936 C1

P: LESLIE BERENICE DIONICIO GONZALEZ

1S: ARLAHE JOSSUNE MAYEN RAMIREZ

2s: MARIA CELIA CONTRERAS PINEDA

1 e: MAURICIO OLMOS CASTAÑEDA

2 e: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ

3e: JOVANNI VERGARA DIAZ

SUPLENTES

1. JOSE ESGUERRA OVIEDO

2. SILVANO BENITO HERNANDEZ MARTINEZ

3. MARIA BEATRIZ JAIN PAZ

 

2e: ANA LILIA RAMIREZ TEUDOCIO

 

3e: LILIANA RESENDIZ ESTRADA

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4936 C1 (PAG. 11)

 

3E: SE ENCONTRARON DOS REGISTROS EN LAS SECCIONES 4943 Y 5636.

69

4937 B

P: MANUEL ISRAEL MAZZA ENCISO

1S: OCTAVIO GUARNEROS BALLESTERO

2s: MIRIAM ANGELICA ALAMILLA DURAN

1 e: ALA LUCIA CAMACHO LUNA

2 e: ERIKA FABIOLA PEREZ CRUZ

3e: ROSA MARIA GONZALEZ HERRERA

SUPLENTES

1. ROSARIO CRUZ DE LA CRUZ

2. MAURA BARBOSA GALVAN

3. ALMA ESTRELLA DOMIGUEZ ROMERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P: MANUEL ISRAEL MAZZA ENCISO

 

2s: IGNACIO CAÑADA RODRIGUEZ

 

 

1e: FRANCISCA GUERRA GARCIA

 

2e: JOSE FUERTE RAYA

 

 

3e: SABINA GARCIA LOVERA

 

 

INCIDENTE. SE INCIO LA VOTACION A LAS 8:45, PORQUE NO ESTABAN EL PERSONAL DE LA MESA DIRECTIVA COMPLETA.

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4937 B (PAG. 10)

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4937 C1 (PAG. 6)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4937 B (PAG. 27)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4937 B (PAG. 29)

70

4938 C1

P: REMEDIOS YOLANDA FRAGOSO CEDILLO

1S: ADRIANA YESCAS CORONADO

2s: PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ

1 e: EDUARDO ESPINOZA BACA

2 e: ERASMO CRUZ DE JESUS

3e: OLGA LIDIA BOLAÑOS HERNANDEZ

SUPLENTES

1. TALIA ALEJANDRA ESTEVES RODRIGUEZ

2. BLANCA ESTELA MIRELES CORONILLO

3. REINA FLORES GALINDO

 

2 e: MARIA GUADALUPE CARMONA LOPEZ

 

 

3e: JAVIER MARTINEZ HERNADEZ

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4938 B (PAG. 8)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4938 C1 (PAG. 15)

71

4938 C2

P: WENDY ALEJANDRA GONZALEZ GARCIA

1S: ANA LAURA ZARATE HERNANDEZ

2s: ELBA VERONICA CORINADO SANCHEZ

1 e: SARAHI CITLALLI FRAGOSO SANCHEZ

2 e: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BARBOSA

3e:LAURA GABRIELA CABRERA TORRES

SUPLENTES

1. ROSA MARIA ESTRADA SOSA

2. OFELIA ANTONIO PUNTOS

3. MARIA ELENA GOMEZ ZAVALA

 

2 e: MAURA LEDEZMA RAMIREZ

 

3e: MAGDALENA ESTEVEZ CAMPOS

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4938 C1 (PAG 10)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4938 B (PAG. 16)

72

4940 B

P: NESTOR MEDINA RODRIGUEZ

1S: NOEMI GABRIELA VALDEZ ALAMILLA

2s: ANA ELENA CAMARGO HIDALGO

1 e: MIGUEL CONDE GABINO

2 e: MARIA ELENA MARTINEZ CALDERON

3e: BLANCA AZUCENA VALDES CUEVAS

SUPLENTES

1. GILBERTO HUERTA PEREZ

2. OSCAR MARTINEZ DE LA CRUZ

3. TOMASA ESTHER MEDIANA RAYAS

 

 

 

 

2e: MARIA ELENA MARTINEZ CALDERON

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2E: LA CIUDADANA FUE DESIGNADA PREVIAMENTE AL CARGO.

73

4940 C1

P: ARTURO CIRO MARTINEZ

1S: MARIA GUADALUPE ARENAS MERCADO

2s: JUAN MANUEL CARMONA ESPINOZA

1 e: TANIA ELIZABETH HERNANEZ GARCIA

2 e: JAQUELINE MIRIAM  MARTINEZ MOJARAZ

3e: JOSE ALEJANDRO CAMARGO HIDALGO

SUPLENTES

1. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CASTAÑEDA

2. MARIA DEL CARME DELGADO DIAZ

3. MARIA JUANA HERNANDEZ HERNANDEZ

 

1S: JAQUELINA  CASTAÑEDA VILLEGAS

 

 

2s: JUAN MANUEL HERNANDEZ CRUZ

 

 

2 e: GUSTAVO GARCIA ALVAREZ

 

 

3e: ANTONIA SANCHEZ RAMIREZ

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4940 B (PAG. 5)

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4940 B (PAG. 16)

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4940 B (PAG. 11)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4940 C1 (PAG. 16)

74

4941 B

P: MANUEL BENJAMIN GONZALEZ RIVERO

1S: OTILIA KINI CASMO MARCELO SANCHEZ

2s: CRISTIAN IVAN ALVAREZ ACOSTA

1 e: FERNANDO HUMBERTO GONZALEZ CHACON

2 e: MIRELLE  TZITZITLINI RIVERO RAMOS

3e: LUIS ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ

SUPLENTES

1. JOHN-HERNANDEZ VILLEDA

2. DANIEL RODRIGUEZ ESCOBEDO

3. CARLOS ALFONSO ESPINOSA ZENDEJAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: RAFAEL TIRADO SANCHEZ

 

INCIDENTE. SE TOMO A UN CIUDADNO DE LA FILA PARA TERCER ESCRUTADOR POR AUSENCIA DEL FUNCIONARIO.

 

3E: SE ENCUENTRA EN SECCION 4942. INFORME DEL INE.

75

4942 B

P: JANET MENDEZ GARCIA

1S: ARTURO LUGO GONZALEZ

2s: LUCIANO CAMARGO HIDALGO

1 e: MOSERRAT DELGADILLO LOPEZ

2 e: CLAUDIO JIMENEZ ALEJO

3e: DANIEL ALEJANDRES CONSTANTINO

SUPLENTES

1. MARIA GUILLERMINA GARCIA GARCIA

2. JOSE GUADALUPE JIMENEZ CEDILLO

3. SERAFINA ATANASIO FRANCISCO

 

P: JANET MENDEZ GARCIA

 

 

1S: MARIA DEL CARMEN VILLAGOMEZ ROSALES

 

 

1e: OSWALDO ORTIZ MARTINEZ

 

2e: MARLEN ORTIZ MARTINEZ

 

 

3e: RAQUEL ROSAS SANDOVAL

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1S: SE ENCONTRARON DOS REGISTROS EN LA SECCION 4941. INFORME INE.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C2 (PAG. 1)

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C2 (PAG. 1)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C2 (PAG. 11)

76

4942 C1

P: CLARA ENSALDO HERNANDEZ

1S: CESAR ALEJANDRO MEJIA SANCHEZ

2s: NOEMI CANTU VARGAS

1 e: PABLO GARCIA SANDOVAL

2 e: PABLO AGUSTIN TAPIA PARADA

3e: OSCAR SANCHEZ HERNANDEZ

SUPLENTES

1. JAQUELINE GARCIA RUIZ

2. MARIA ISABEL LAGUNA GONZALEZ

3. ALEJANDRA GRANADOS RAMIREZ

 

 

 

 

 

2e: ELSA RODRIGUEZ CASTRO

 

3e: ANGEL MEJIA LUNA

 

INCIDENTE. FALTA DE PERSONAL.

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C2 (PAG. 7)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C1 (PAG. 18)

77

4942 C2

P: ESTHER GOMEZ CHUC

1S: ELSA ARELY AMBRIZ VILLAGRAN

2s: PAULINO CRUZ HERNANDEZ

1 e: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO

2 e: VIRIDIANA VINAY MORALES

3e: PRISCILIANO JESUS CASTRO VALDEZ

SUPLENTES

1. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ

2. ANGEL MEJIA LUNA

3. MARIA DE LA LUZ HERNANDEZ TREJO

 

2 e: JORGE LUIS MEJIA GOMEZ

 

3e: ARTURO MEJIA GOMEZ

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C1 (PAG. 18)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4942 C1 (PAG. 18)

78

4943 C1

P: JAZMIN GUADARRAMA SANTA CRUZ

1S: JOSUE SINHUE CABADILLA MANOATL

2s: HILDA ESCALONA HERNANDEZ

1 e: DIANA ITZHEL LOZADA RAMIREZ

2 e: JOSE TOMAS LIRA CATAÑA

3e: LILIANA CRUZ LOPEZ

SUPLENTES

1. SANDRA FRIAS COLIN

2. FRANCISCO MANOATL TREJO

3. MA. CHAYO HERNANDEZ LOPEZ

 

 

 

 

 

 

 

3e: GRACIELA MEJIA RANGEL

 

INCIDENTE. NO HABIA LAZOS PARA LA LONA LO QUE RETRASO LA INSTALACION.

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4943 C1 (PAG. 15)

79

4943 C2

P: ALFREDO RETANA ESCOBAR

1S: REY OMAR CRUZ FRANCISCO

2s: SHIRLEY DANIELA GONZALEZ MATA

1 e: BEATRIZ ARREDONDO SANTIAGO

2 e: BLANCA ESTELA AGUIRRE PEREZ

3e: LEONILA DE JESUS HERNANDEZ

SUPLENTES

1. ALEHLI GONZALEZ ROJAS

2. FLORENCIO CASTILLO CAMPOS

3. CANDELARIO HERNANDEZ ESPINOZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P: ALFREDO RETANA ESCOBAR

 

 

2s: ELVIRA RAMIREZ GARCIA

 

2e: SIN FUNCIONARIO

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN ACTA DE JORNADA COMO EN EL INFORME.

 

INCIDENTE. NO SE PUDO INSTALAR LA CASILLA A TIEMPO POR FALTA DE LAZOS PARA AMARRAR LA LONA Y PORQUE TAMBIEN FALTARON FUNCIONARIOS DE CASILLA.

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4943 C2, PAG. 2.

 

 

2e: SIN FUNCIONARIO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

80

4944 B

P: FRANCISCO GARCIA PALMA

1S: CARLOS AVALOS AMAYA

2s: LAURA VERONICA RESENDIZ DURAN

1 e: ARACELI CONTRERAS SANCHEZ

2 e: BRISA GUADALUPE FUENTES VERTTI

3e: EDGARDO LEON OLVERA

SUPLENTES

1. EMMANUEL ISAIAS JUAREZ CAMPOS

2. JOSE DE JESUS MORALES AYALA

3. MA HORTENCIA DIAZ ROSILLO

 

1S: ANGEL CABALLERO RODRIGUEZ

 

2s: ANGELICA ALVAREZ CASTRO

 

 

 

1e: MA. FELIX CARBAJAL BARCENAS

 

 

2e: JOSELINE OLVERA ALEJO

 

3e: VALERIA ESTEFANI MONDRAGON ENRIQUEZ

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4944 B (PAG. 8)

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4944 B (PAG. 2)

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4944 B (PAG. 9)

 

 

2E: SECCION 4958. INFORME DEL INE.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4944 C1 (PAG. 3)

81

4944 C1

P: JORGE ALBERTO VELAZQUEZ MAESTRO

1S: NELLY JENNY BECERRIL MENESES

2s: MIRNA VAZQUEZ SANCHEZ

1 e: IXCHEL MONTSERRAT FLORES CRUZ

2 e: RICARDO GARCIA HERNADEZ

3e: JUAN ALEJANDRO JIMENEZ MENDEZ

SUPLENTES

1. ANGEL CABALLERO RODRIGUEZ

2. MONICA GABRIELA MUÑOZ GALICIA

3. SOLEDAD MICHELLE MARTINEZ MARTINEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 e: EMMANUEL ISAIAS JUAREZ CAMPOS

 

3e: ENRIQUE PACHECO CAMACHO

 

INCIDENTE. NO LLEGO 3E Y SE TOMO VOTANTE DE LA FILA PARA EL CARGO.

Y SE RECORRIO UN CARGO PARA 2S, SE INCIARON VOTACIONES 8:42 AM.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4944 B (PAG 28)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4944 C1 (PAG. 9)

82

4946 B

P: BRIANDA LIZETE CORDOVA MIRANDA

1S: VALERIA LIZETH GERVACIO ROMERO

2s: JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ

1 e: MARIA DE LA CONCEPCION DELGADO SALAZAR

2 e: LESLY YAMEL GONZALEZ JIMENEZ

3e: MARIA AMPARO RODRIGUEZ MALDONADO

SUPLENTES

1. JORGE FRANCISCO CASAS VALDEZ

2. NESTOR GABRIEL TORRES

3. OSCAR HERNANDEZ VALENCIA

 

1e: ABRAHAM MAGALLON FRAGOSO

 

 

3e: JOSELYNE GONZALEZ RIVERO

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4946 C1 (PAG. 28)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4946 C1 (PAG. 12)

 

83

4946 C 3

P: JESUS ALEJANDRO COLORADO FERMIN

1S: MIGUEL ANGEL OCAMPO VALLE

2s: MARIA GUADALUPE CORTES MEJIA

1 e: ERIK JORGE OSCOY CARDENAS

2 e: NAYELI JIMENEZ AMADOR

3e: FRANCISCO JAVIER BLANCAS MARTINEZ

SUPLENTES

1. JULIO ADAN FRAGOSO ARISTA

2. IGNACIO RAMIREZ CORREA

3. GUADALUPE SEBASTIANA HERNANDEZ BARCENAS

 

 

 

 

 

 

2s: SIN FUNCIONARIO

 

EN EL ACTA DE JORNADA COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO

 

2s: SIN FUNCIONARIO.

 

84

4953 C1

P: NOE CARRASCO FRAGOSO

1S: ITZEL FABIOLA MORALES FRAGOSO

2s: JOSE LUIS MIRANDA PACHECO

1 e: MARTHA AURELIA RAMIREZ NUÑEZ

2 e: MARIA LUISA CAMPOS SANCHEZ

3e: MIRIAM LEONARDO TORRES

SUPLENTES

1. VICTOR MANUEL JIMENEZ MORALES

2. JOSEFINA DELIA HERNANDEZ HERNANDEZ

3. CHRISTIAN BRANDOWN CORTES MUÑOZ

 

1 e: ALMA VILLALOBOS HOOK

 

 

2 e: JOSEFINA SANCHÉZ GONZALEZ

 

 

3e: MARIA LETICIA NAVA MARTINEZ

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4953 C1 (PAG. 26)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4953 C1 (PAG. 20)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4953 C 1 (PAG. 9)

85

4954 B

P: JOSE LUIS RASCHID JIMENEZ RIOS

1S: JOSE ALBERTO HERNANDEZ MATIAS

2s: JOSE EDUARDO BLAS JIMENEZ

1 e: ANDREA YUTZIL CONTRERAS LIMA

2 e: IVAN GOMEZ GONZALEZ

3e: ANTONIO BUSTAMANTE MARTINEZ

SUPLENTES

1. MARCO ANTONIO HERNANDEZ FRAGOSO

2. ROSA MARIA MORENO CISNEROS

3. AREIDI PIÑA MENDOZA

 

 

 

 

 

 

2s: PERLA RIOS VELAZQUEZ

 

1 e: JUAN RICARDO GOMORA ACOSTA

 

 

2e: ALBERTO GOMORA ACOSTA

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

EN EL ACTA DE JORNADA COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4954 C2 (PAG. 10)

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4954 C1 (PAG. 3)

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4954 C1 (PAG 3)

 

3E: SIN FUNCIONARIO.

86

4954 C1

P: JOSE ALFREDO GOMEZ AGUILAR

1S: MARIA ESTHER OCHOA CABRERA

2s: JOVANI ANTONIO CAMACHO GARCIA

1 e: ADRIAN ERICK ESCORCIA LICONA

2 e: SOCORRO SYLVIA GUADARRAMA GONZALEZ

3e: VERONICA DE JESUS CASTILLO

SUPLENTES

1. JESUS ISRAEL ROMERO ENRIQUEZ

2. VICTOR HUGO MORENO RAMIREZ

3. JAZMIN PIÑA PALOMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1e: FRANCISCO EDUARDO GARCIA LUNA

 

2e: SIN FUNCIONARIO

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

INCIDENTE: NO CONTAMOS CON MATERIAL NECESARIO (LAZO) Y NO LLEGARON TODOS LOS REPRESENTANTES DE CASILLA.

 

EN EL ACTA DE JORNADA COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4954 B  (PAG. 25)

 

 

 

2 e: SIN FUNCIONARIO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

87

4954 C2

P: GISELLE ARIADNA GONZALEZ LOPEZ

1S: MAURICIO HERNANDEZ GOMEZ

2s: VALERIA MONTSERRAT CARMONA PEREZ

1 e: PERLA RIOS VELAZQUEZ

2 e: MARIA DE MONSERRAT GONZALEZ COLIN

3e: ULISES STEVE HURTADO SILVA

SUPLENTES

1. REYNA LOPEZ FERNANDEZ

2. OFELIA PEREZ HERNANDEZ

3. DAVID ELIAS QUINTANA CRUZ

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

EN EL ACTA DE JORNADA COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

88

4957 C1

P: AGUSTIN ENRIQUEZ HERNANDEZ

1S: MARISOL JIMENEZ PEREZ

2s: LOURDES INES GARCIA MORALES

1 e: MARIA VIRGINIA DIAZ GARCIA

2 e: ANA VICTORIA GONZALEZ MONDRAGON

3e: OSCAR ANTONIO DOMINGUEZ RICOY

SUPLENTES

1. LUCIA CAMPOS MARTINEZ

2. OLGA MARTINEZ CAMACHO

3. FRANCISCO ANTONIO TINO ANGELES

 

3e: ANA KAREN RINCON HERNANDEZ

 

3E: SE ENCONTRARON DOS REGISTROS EN LAS SECCIONES 4956 Y 1870.

89

4958 B

P: ALFONSINA FRANCISCA MARTINEZ GUTIERREZ

1S: KENIA MONTSERRAT CASTILLO CAMACHO

2s: JUAN FERNANDO RIOJA CORONA

1 e: MARISOL GARCIA RODRIGUEZ

2 e: GUADALUPE REGINA VELAZQUEZ MARTINEZ

3e: YAMILET LIZETT MEDIAN ALATORRE

SUPLENTES

1. MARIA SELEENE DEANDA HERNANDEZ

2. MARIA PATRICIA GARCIA CRISTALINAS

3. JHOVANNY FABIAN CEDILLO MORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

P: ALFONSINA FRANCISCA MARTINEZ GUTIERREZ

 

1S: JUAN FERNANDO RIOJA CORONA

 

2 e: MIRELLE TZITZITLINI RIVERA RAMOS

 

 

 

3e: YAMILET LIZETTE MEDINA ALATORRE

 

INCIDENTE: FALTA DE UN SECRETARIO Y TARDENZA DE LAS SILLAS Y MESAS.

 

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4958 C1 (PAG. 17)

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LA SECCION 4941. INFORME DEL INE.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4958 C1 (PAG. 3)

90

4958 C1

P: MARIA DE LA LUZ GARCIA LIMON

1S: ANABEL GARCIA GARCIA

2s: KAREM GUADALUPE HERRERA SANCHEZ

1 e: FELIPE DEL ANGEL GONZALEZ TREJO

2 e: miguel angel hernandez sanchez

3e: karla estefani mendoza ceron

SUPLENTES

1. arturo ruiz badillo

2. maria de lourdes hernandez hernandez

3. maria de los angeles casillas medina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: MARIA SELEENE DE ANDA HERNANDEZ

 

INCIDENTE: LA CASILLA SE INSTALO DESPUES DE LO PREVISTO PORQUE NO SE ENCONBRABAN COMPLETOS LOS FUNCIONARIOS ASIGNADOS.

 

3E SE ENCUENTRA EN LA SECCION 4958. INFORME DEL INE.

91

4959 B

P: ernesto abraham cadena zaragoza

1S: dallany itzel figueroa gonzalez

2s: andrea veronica castro manzano

1 e: alma rosa lina solis

2 e: leslie marisol castillo lopez

3e: raul del angel zavala perez

SUPLENTES

1. jose carlos gomez herrera

2. juan miguel moreno salinas

3. nazario camacho marquez

 

3e: BRENDA MONTSERRAT FERNANDEZ BUCIO

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4959 B (PAG. 17)

92

4959 C1

P: juan carlos espinosa suarez

1S: brenda elizabeth castillo lopez

2s: raul zavala bañuelos

1 e: iris annel hernandez martinez

2 e: brenda moserrat fernandez bucio

3e: maria luisa garcia reyes lira

SUPLENTES

1. jose martin vega soberanes

2. jaime lopez ramirez

3. carmen camarillo yañez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: JAIME LOPEZ RAMIREZ

 

INCIDENTE: LA 2E NO TRAJO SUS PAPELES Y EL PRESIDENTE METIO A UN SUPLENTE EN SU LUGAR.

 

 

3E: EL CIUDADANO ESTA PREVIAMENTE DESIGNADO COMO SUPLENTE 2.

93

4961 B

P: mario fajardo toledo

1S: ricardo zamora marquez

2s: omar espinosa santos

1 e: jorge alberto rodriguez martinez

2 e: eunice villela ramirez

3e: maria eloisa castillo perez

SUPLENTES

1. yessica de la o alvarez

2. maria teresa gasca garcia

3. eufracia acosta jimenez

 

2 e: ANGELICA MARIA MARTINEZ RAMIREZ

 

3e: YOLANDA FRANCO ZAVALA

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4961 C1 (PAG. 5)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4961 B (PAG. 17)

94

4962 B

P: norma angelica flores gelista

1S: jorge ivan alonso arroyo

2s: juan carlos barron tavera

1 e: daniel de jesus montoya vera

2 e: maria celia santiago arce

3e: maria de lourdes casas velazquez

SUPLENTES

1. leslie saavedra rojas

2. juan manuel sanchez almaraz

3. maria de los angeles olguin hernandez

 

 

 

 

 

 

 

 

1e: GRISELDA TORRES PADRON

 

 

2e: GRISELDA VALENCIA GONZALEZ

 

3e: CELIA GARCIA ESCAMILLA

 

INCIDENTE: FUNCIONARIOS NO LLEGARON Y SE TUVO QUE TOMAR A GENTE DE LA FILA.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4962 C1 (PAG. 26)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4962 C1 (PAG. 28)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN SECCION 5025. INFORME DEL INE.

95

4971 B

P: edgar alejandro vazquez lopez

1S: daryl luis rosalindo barona bautista

2s: dea myriam ruiseco trambel

1 e: david rubio neri

2 e: alan ricardo ramirez suarez

3e: maria guadalupe vique gonzalez

SUPLENTES

1. elena adan romero

2. fidel cesareo adrian medina

3. ivan raymundo dominguez rojas

 

1S: DEA MIRYAM RUISECO TRAMBEL

 

2s: DAVID RUBIO NERI

 

 

 

3e: MARCO ANTONIO GARCIA CRUZ

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4971 B (PAG. 28)

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4971 B (PAG. 27)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4971 B (PAG. 10)

96

4995 B

P: erik valadez gorostieta

1S: octavio zait cruz enriquez

2s: guadalupe lara perez

1 e: noelia san agustin san agustin

2 e: leslie nayelli chavez martinez

3e: alejandra del angel cruz

SUPLENTES

1. rosario ornelas vilchis

2. luis manuel campos morales

3. jorge daniel mendoza gonzalez

 

1e: JOSE RICO OVIEDO

 

 

2e: ALFONSO COYOLE TORRES

 

3e: EVA MANCILLA COLIN

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4995 C1 (PAG. 14)

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4995 B (PAG. 9)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 4995 C1 (PAG. 3)

97

5002 B

P: daniel alfredo aguilar sanchez

1S: karla montsserrat garcia ramirez

2s: jorge palacios sandoval

1 e: sergio emmanuel valdez munguia

2 e: jose de jesus cordova rodriguez

3e: andra alejandra dongu barrera

SUPLENTES

1. graciela gonzalez hernandez

2. cesar lara reyna

3. honorio alvarado hernandez

 

2 e: GENOVEVA DIVINA WALLS HUERGA

 

3e: GRACIELA GONZALEZ HERNANDEZ

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5002 C1 (PAG. 26)

 

 

3E: LA CIUDADANA ESTABA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO SUPLENTE 1.

98

5008 C1

P: maria dolores estrada luna

1S: paolo alessandro lambertini estrada

2s: jose raymundo ortega zavala

1 e: daniel genaro ceballos arvizu

2 e: luis enrique gonzalez mota

3e: maria del carmen hernandez trejo

SUPLENTES

1. martin martinez sebastian

2. yanira correa torres

3. barbara aguilar romero

 

 

 

 

 

 

 

2e: RODRIGO CASTRO XX

 

 

 

3e: RODOLFO BERMUDEZ SANCHEZ

 

INCIDENTE. LA CASILLA SE ABRIO TARDE POR FALTA DE DOS ESCRUTADORES.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5008 B (PAG. 10)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5008 B (PAG. 7)

99

5009 B

P: mariana sandoval elizalde

1S: luis daniel tavares lopez

2s: diego ignacio vazquez espinoza

1 e: soraya chiñas ulloa

2 e: jeanelli cruz salvador

3e: jonathan hernandez pacheco

SUPLENTES

1. lilian yazmin diaz plata

2. diana carolina aquino cruz

3. virginia correa godinez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: JUAN LAZARO DELGADO REYNA

 

 

3e: OMAR TOLENTINO BALDERAS

 

INCIDENTE. SE ABRIO LA CASILLA CON RETARDO PORQUE NO SE PRESENTARON LOS FUNCIONARIOS TITULARES.

 

2E: SECCION 5002. INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

 

 

3E: SECCION 5002. INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

100

5019 C1

P: pedro sanchez matus

1S: francisca rojas godinez

2s: adriana sanchez arredondo

1 e: maria de la laz rojas godinez

2 e: angel gabriel hernandez sanchez

3e: patricia huerta godinez

SUPLENTES

1. rebeca rojas godinez

2. ma guadalupe cardenas alvarez

3. erik emmanuel islas sanchez

 

 

 

 

 

 

P: PEDRO SANCHEZ MATUS

 

 

1S: ADRIANA SANCHEZ ARREDONDO

 

INCIDENTE. PERSONAS QUE NO ESTAN EN LA LISTA NOMINAL.

 

P: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1S: ES LA CIUDADANA DESIGNADA PREVIANTE PARA EL CARGO DE 2S.

101

5020 B

P: mario machorro ortega

1S: gloria ma villavicencio acuña

2s: carla cristina bustamante rojas

1 e: martha beatriz galicia tiscareño

2 e: brayan ivan calderon rodriguez

3e: karen gabriela barajas becerril

SUPLENTES

1. raul alberto dias galicia

2. diana lizbeth gonzalez diaz

3. maria evangelina perez torres

 

3e: LUIS DANIEL HIDALGO ROMERO

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5020 B (PAG. 18)

102

5020 C1

P: edgar martin piña nava

1S: arturo lagunas villegas

2s: ruth estudillo huerta

1 e: yolanda vanesa alvarez pallares

2 e: adrian monroy rivera

3e: carmen adriana ruiz corona

SUPLENTES

1. elizabeth ortega guerrero

2. maria juana bello niño

3. zenon flores tufiño

 

1S: MARIA DEL CARMEN BECERRIL SANDOVAL

 

 

3e: CARMEN ADRIANA RUIZ CORONA

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5020 B (PAG. 4)

 

 

 

3E: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

103

5025 C2

P: tonantzin fiesco sedilla

1S: fernando antonio hernandez garcia

2s: harin cruz hernandez

1 e: erick ivan dominguez martinez

2 e: christopher reyes arrioja

3e: maria reyna patiño arias

SUPLENTES

1. jaime benitez chavira

2. celia garcia escamilla

3. maria mercedes barron carranza

 

 

 

 

2s: CHRISTOPHER REYES ARRIOJA

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2S: EL CIUDADANO ESTABA DESIGNADO PREVIAMENTE COMO 2E.

104

5027 B

P: eduardo galicia sanchez

1S: maria de lourdes valle ruiz

2s: jaime iginio avila castañon

1 e: erika adriana barrios torres

2 e: ma victoria chavez ramirez

3e: edith angelica vargas perez

SUPLENTES

1. guadalupe miriam aguirre ruiz

2. rosa isela baltazar roque

3. silvia del carpio cardenas

 

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

105

5028 C1

P: lizbeth patricia aguilar chacon

1S: minerva quiros alonso

2s: carlos gallegos perez

1 e: maria hortensia piña islas

2 e: concepcion ortiz ortiz

3e: maria teresa gonzalez navarrete

SUPLENTES

1. jose enrique huitron cruz

2. maria de jesus izquierdo nava

3. rosa maría de la cruz aguilar

 

1 e: ISAMEL MAGALLAN HERNANDEZ

 

2 e: CONCEPCION ORTIZ ORTIZ

 

1E: SECCION 5022. INFORME DEL INE.

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5028 C1 (PAG. 13)

106

5034 B

P: osvaldo antonio jacal aguilar

1S: rebeca luna vega

2s: alicia badillo najera

1 e: aimee itzel gonzalez aguilar

2 e: jessica rebeca perez romero

3e: paola karen hernandez oscoy

SUPLENTES

1. teresita de jesus ramírez garcía

2. jose maria lopez barrios

3. francisco ramirez encarnacion

 

1S: JOSE ALFREDO GUTIERREZ CASTRO

 

 

 

2s: MARGARITA HAM AGUILAR

 

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5034 B (PAG. 21)

 

 

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5034 B (PAG. 22)

107

5034 C1

P: tania elizabeth calvillo alvarez

1S: julia nava jimenez

2s: esther gomez garcia

1 e: jose alfredo gutierrez castro

2 e: margarita ham aguilar

3e: rosa elia hernandez villanueva

SUPLENTES

1. luis aurora garcia licona

2. felix alejandro perez hernandez

3. jose resendiz camarena

 

 

 

 

 

 

 

1e: KARINA URZUA ELIAS

 

 

 

2e: RODRIGO BENITEZ BENITEZ

 

 

3e: SIN FUCNIONARIO

 

EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5034 C1 (PAG. 27)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5034 B (PAG. 6)

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

 

108

5035 B

P: gabriela liliana caballero gonzalez

1S: salvador constantito robledo

2s: ricardo baltazar robledo

1 e: maria martha xx cruz

2 e: graciela balderas cervantes

3e: maria del carmen hernandez escamilla

SUPLENTES

1. nabor jimenez benitez

2. jose saul apaceo tenorio

3. norma angelica jimenez herrera

 

2 e: PAULINA MUÑIZ VALENCIA

 

3e: MARIA PADRON TORRES

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5035 C1 (PAG. 7)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5035 C1 (PAG. 13)

109

5035 C1

P: norma ferndanda morales jimenez

1S: yesenia stefhany garcia muñoz

2s: osvaldo gomez cisneros

1 e: maria de jesus aguirre rosano

2 e: sara idalia cisneros manjarrez

3e: leonardo angel muñoz lopez

SUPLENTES

1. luz graciela dias ballinas

2. diana xochitl camacho lópez

3. hector martin gomez oscoy.

 

P: NORMA FERNANDA MORALES JIMENEZ

 

1 e: NANCY TERRAZAS CALLEJAS

 

 

2e: YOSELIN MEZA LEYVA

 

 

3e: EDUARDO CASTRO VILLARELLO

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5035 C1 (PAG. 29)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5035 C1 (PAG. 4)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5035 B (PAG. 10)

110

5036 B

P: jose de jesus moreno de vara

1S: maria teresa gorostiola rivera

2s: guadalupe alfredo arevalo alvarado

1 e: esther noemi castillo garcia

2 e: luis enrique serrano ruiz

3e: thania perez sanchez

SUPLENTES

1. maria de lourdes basurto alcantara

2. leticia escobedo oliver

3. victoria gonzaga santiago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P: JOSE DE JESUS MORENO GUEVARA

 

 

 

 

 

1e: GERARDO RAMON CASTILLO GARCIA

 

3E: SIN FUNCIONARIO

INCIDENTE. LA CASILLA NO ESTABA INCOMPLETA Y ALGUNOS REPRESENTANTES DE PARTIDO QUERIAN QUE EMPEZARAMOS.

 

P: ES EL MISMO FUNCIONARIO, SOLO QUE POR UN ERROR SE ESCRIBIO MAL SU SEGUNDO APELLIDO.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5036 B (PAG. 11)

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

111

5036 C2

P: elisa beatriz tapia perez

1S: patricia iniestra morales

2s: maria silvia calzada yañez

1 e: diana franco corza

2 e: cesar emmanuel hernandez soriano

3e: victor hugo mercado miranda

SUPLENTES

1. jesus edgar correa osorio

2. xania alejandra morales olguin

3. tania caronila rodriguez rosas

 

P: ELISA BEATRIZ TAPIA PEREZ

 

 

 

 

 

3E: SIN FUNCIONARIO

P: ES LA MISMA FUNCIONARIA DESIGNADA PREVIAMENTE PARA EL CARGO.

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

112

5038 B

P: marco vinicio contreras rodriguez

1S: carlos alberto lazcano juarez

2s: martha irma colunga mora

1 e: hilda duran perez

2 e: juan jose giron basurto

3e: sandra lopez gregorio

SUPLENTES

1. eduardo mercado flores

2. juana rios avila

3. jose luis gonzalez xx

 

3e: JUANA RIOS AVILA

 

3E: ES LA CIUDADANA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO SUPLENTE 2.

113

5043 B

P: jose antonio gonzalez ramirez

1S: lourdes montaño hernandez

2s: ana delia carmona castillo

1 e: alejandra ramirez flores

2 e: antonio alfredo gonzalez zamora

3e: roberto david martinez martinez

SUPLENTES

1. emilio maximiliano montoya tejeda

2. ma guadalupe alvarez blancas

3. leticia martinez navarro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E: ARACELI PEREZ HORNILLA

 

 

3e: SONIA LORENA RUIZ MONTAÑO

 

INCIDENTE. FALTARON DOS PROPIETARIOS, 2S Y 3E, A LAS 8:35, SE PREGUNTA EN FILA Y NADIE ACEPTA EL CARGO, SE ABRIO LA CASILLA A LAS 9:34.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5043 C1 (PAG. 12)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5043 C1 (PAG. 19)

114

5045 B

P: erwin felipe de jesus valdez martinez

1S: edgar riego jacobo

2s: paulina peña de la vega

1 e: susana fernandez hernandez

2 e: luis manuel hernandez castro

3e: cruz barcenas carranza

SUPLENTES

1. victor ferndando padron ortiz

2. rosa maria velazquez rodriguez

3. adriana ROSALES godinez

 

2e: MARIA DE LOURDES ZAPATA VAZQUEZ

 

 

 

3e: CLAUDIA HERNANDEZ CORTES

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5045 C1 (PAG. 27)

 

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5045 B (PAG. 22)

115

5048 B

P: ANABEL CASTAÑEDA GARCIA

1S: JOSE LUIS QUIRIARTE ROSENDO

2s: ROBERTO MANUEL SERRANO HERNANDEZ

1 e: MARIA JOSE PASEIRO RAMOS

2 e: DAVID PAREDES RAMIREZ

3e: ELIAS LEONARDO PEÑA HERNANDEZ

SUPLENTES

1. ANGELICA GARCIA VARGAS

2. CANDIDO MACIAS HERRERA

3. PRODIGIOS ORTIZ HURTADO

 

 

 

 

1e: ELIAS LEONARDO PEÑA HERNANDEZ

 

 

 

 

1E SE ENCUENTRA SECCIÓN 5048. INFORME DEL INE.

116

5050 C1

P: NORMA ANGELICA MENDOZA GIL

1S: AIDEE PATRICIA RENTERIA CADENA

2s: GILDARDO FRANSICO ESPINOZA DIAZ

1 e: JUAN JOSE ROSALES GOMEZ

2 e: ADRIAN ROSAS CAMAÑO

3e: ABRAHAM RIVERA SANCHEZ

SUPLENTES

1. GUILLERMO GIRON SANDOVAL

2. MYRNA YOLANDA RODRIGUEZ MENDOZA

3. JUAN ANTONIO NIETO PATIÑO

 

 

 

 

 

 

 

P: NORMA ANGELICA MENDOZA GIL

 

2s: GILDARDO FRANCISCO ESPINOZA DIAZ

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN LE INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

2S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

117

5054 B

P: DANTE LEON CORTES

1S: SONIA GABRIELA MUÑOZ CARRILLO

2s: JOSE ENRICO RUBIO CABALLERO

1 e: NATALIA BERENICE GONZALEZ SANCHEZ

2 e: SARA TREJO PAREDES

3e: MARIA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

SUPLENTES

1. ROBERTO JIMENES CASTAÑEDA

2. ESTHER VERGARA ROMERO

3. REYNA MOSQUEDA UGALDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: HUGO HUMBERTO ALEJANDRO HERNANDEZ SOSA

 

INCIDENTES. PERSONAS NO ACREDITADAS ANOTABAN EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE VOTABAN.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5054 B (PAG. 26)

118

5054 C1

P: JOSE ERIBERTO NAVA VERGARA

1S: SUSANA SALAZAR CARDOSO

2s: JOSE LUIS ROBLES MENSES

1 e: SILVESTRE INIESTA HERNANDEZ

2 e: ROSA MARIA BAUTISTA GARCIA

3e: ANSELMO LEON LEON

SUPLENTES

1. CONCEPCION VELAZQUEZ ORNELAS

2. AMALIA MARIA GUADALUPE COLIN FAJARDO

3. PETRA HERNANDEZ DELGADO

 

 

 

 

1e: SARA TREJO PAREDES

 

 

3e: MARIA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

 

INCIDENTE. ERROR DE SELLO.

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5054 C1 (PAG. 27)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5054 B (PAG. 10)

119

5059 B

P: KARINA LIZETH CORREA MUÑIZ

1S: GENARO JACOB ALVAREZ DEL CASTILLO MORALES

2s: LUISA YOLANDA VAZQUEZ ROMERO

1 e: VERONICA JEANETTE BISTRAIN RAZO

2 e: MARIA FERNANDA SALDAÑA VACA

3e: FELIPA ORTEGA CASTILLO

SUPLENTES

1. NANCY VIRIDIANA LEON ESPINOSA

2. SILIVA PEREZ FERNANDEZ

3. OSCAR EDUARDO GUTIERREZ GARCIA

 

 

 

 

 

 

 

2e: SIN FUNCIONARIO

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2e: SIN FUNCIONARIO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

120

5059 C1

P: JESUS ALBERTO GARCIA ORTIZ

1S: JOED GIOVANI MORA ALANIS

2s: CRISTINA CLAUDIA LUCIA ALARCON GAMEZ

1 e: SANDRA GISSETTE CASAS FERNANDEZ

2 e: ISRAEL TORRES GUERRERO

3e: OLIVICA VILLAR SANCHEZ

SUPLENTES

1. MARGARITA CHAVEZ VALENCIA

2. LOURDES MARTINEZ HERNANDEZ

3. ERMILA CHAVEZ CHAVEZ

 

3e: FELIPA ORTEGA CASTILLO

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5059 C1 (PAG. 11)

121

5064 C1

P: KAREN DE LOURDES DIAZ LIMA

1S: CLAUDIA BANDERA LICONA

2s: JOSE EDUARDO ELIZALDE LOPEZ

1 e: JOSE MANUEL CERUELOS HERNANDEZ

2 e: ROSA MARIA ARROLLO ABOYTES

3e: MARIA MARTINA BALLEZA PEREZ

SUPLENTES

1. ROBERTO ENRIQUEZ BELTRAN

2. ALFONSO MARQUEZ ROBLES

3. BLAS LAZARO PEREZ

 

 

 

 

 

 

 

1e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

1e: SIN FUNCIONARIO.

 

122

5065 C1

P: MARIA DE LA LUZ ASCENCIO CATUAR

1S: INGRID VIVIANA HERNANDEZ ABUNDIS

2s: MARIA CONCEPCION MARIN DEL VALLE

1 e: KARLA MARIA VEGA LOPEZ

2 e: ERICK FRANCO AGUILAR

3e: FRANCISCA SOTO GONZALEZ

SUPLENTES

1. JULIO CESAR TEODORES GUZMAN

2. JAIR MALDONADO ROSALES

3. RAFAEL GUTIERREZ MARTIENEZ

 

2s: YOLANDA CAMPOSECO GONZALEZ

 

 

1 e: MIRIAM CITLALLI TELLEZ GOMEZ

 

 

 

2 e: VICTOR MANUEL VARGAS MARTINEZ

 

 

3e: FRANCISCA SOTO GONZALEZ

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5065 B (PAG. 9)

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5065 C1 (PAG. 26)

 

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5065 C1 (PAG. 29)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5065 C1 (PAG. 25)

123

5066 C1

P: LUIS EDUARDO DIAZ SANCHEZ

1S: IRMA MONTOYA HURTADO

2s: LUIS ERIC MORENO DE LA O

1 e: VICTOR MANUEL CARRETES ADAYA

2 e: ERNESTO PORFIRIO GUERRERO HERNANDEZ

3e: NIDIA LIZBETH LOPEZ MIGUEL

SUPLENTES

1. ISAURA DANIELA CORDERO LOPEZ

2. ADRIANA YAFTE ESPINOZA GARCIA

3. LOURDES PRISCILA HERRERA GONZALEZ

 

3e: YERIQUENDY GUERRERO GRANADOS

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5066 C1 (PAG. 19)

124

5066 C3

P: CINTHYA JANETT RAMIREZ CARDENAS

1S: INES MARTINEZ GRIMALDO

2s: ALFREDO MUÑOZ MANDUJANO

1 e: JONATHAN GARRIDO TREJO

2 e: DIANA LAURA JIMENEZ LOPEZ

3e: SILVIA MIGUEL HERNANDEZ

SUPLENTES

1. ALFREDO ESCOBEDO GUTIERREZ

2. LAURA GARCIA HERNANDEZ

3. GUILLERMINA LUJAN ALDABA

 

P: CINTHYA JANETT RAMIREZ CARDENAS

 

3e: ADRIANA YAFTE ESPINOZA GARCIA

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5066 B (PAG. 31)

125

5067 B

P: ALDO LORENZO VELAZQUEZ LANDEROS

1S: AMALIA NOHEMI CORONA LOPEZ

2s: LUZ AUDELLI VARGAS DE LA LONGA

1 e: EVA FLORES GONZALEZ

2 e: MARIA DEL PILAR VALENCIA MENDOZA

3e: GRACIELA XX JASSO

SUPLENTES

1. CLAUDIA EVA CANTERO QUEZADA

2. TONE LOPEZ MARTINEZ

3. MARIA MAGDALENA BAUTISTA HERNANDEZ

 

 

 

 

 

 

 

1e: GRACIELA JASSO

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

INCIDENTE. NO HABIA MESAS Y SILLAS, LA VOTACION INICIO A LAS 9:27 AM.

 

1E: ES LA FUNCIONARIA DESIGNADA PREVIAMENTE COMO 3E.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

126

5067 C2

P: ANDREA BRISEIDA ZAVALA RESENDIZ

1S: BENJAMIN MENDOZA HERNANDEZ

2s: LAURA ELENA DOPORTO ZAVALA

1 e: MARIA RUTH MENESES TEPEPA

2 e: MARIA ELENA CHAVEZ ROJAS

3e: CAROLINA BECERRIL RAMIREZ

SUPLENTES

1. BEATRIZ IBARRA HERNANDEZ

2. EDITH ZAMORA MARTINEZ

3. ANTONIA HERNANDEZ CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: SIN FUNCIONARIO

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

INCIDENTE. LAS VOTACIONES NO EMPEZARON A LAS 8:00.

SE INSTALÓ LA CASILLA ANTES DE LAS 7:30.

 

2e: SIN FUNCIONARIO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

127

5075 B

P: MARIA DE LOURDES COAHUILA ALVAREZ

1S: NOE JUAREZ CERON

2s: KITZIA FLORES CALDERON

1 e: SILVIA GONZALEZ DELGADO

2 e: YOLANDA SUSANA PEREZ ARRELLANO

3e: VICTORIANO GOMEZ GONZALEZ

SUPLENTES

1. FELIPE DE JESUS BURGOS RIVERA

2. MARTIN ANTONIO ELIAS CAMBERO

3. CASSANDRA ESTEFANY LOPEZ CHAVARRIA

 

3e: LETICIA DE LEON BARRERA

 

3E: SECCION 5075. INFORME DEL INE.

128

5076 B

P: MA. TERESA CASTRO BOBADILLA

1S: JOSE ANTONIO ORTIZ CHAVEZ

2s: DIANA BRINDIS PEREZ

1 e: JOSEFINA HERNANDEZ CHAVEZ

2 e: LETICIA MARTINEZ TREJO

3e: MARTIN CRUZ BARCENAS

SUPLENTES

1. EFRAIN ALANIS SANDOVAL

2. RICARDO GUZMAN ALVAREZ

3. PAOLA VERONICA RAMIREZ HERRERA

 

 

 

 

 

 

 

3e: MARIA NIEVES OLVERA ARIES

 

 

INCIDENTE. EL PRESIDENTE Y EL MATERIAL LLEGARON IMPUNTUALES.

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5076 C1 (PAG. 28)

129

5076 C1

P: ALMA GABRIELA GARCIA MOLLINEDO

1S: LEONARDO OCTAVIO FLORES RIOS

2s: JOSE GONZALO OLVERA ARIAS

1 e: JUANMANUEL IBARRA RAMIRO

2 e: BRENDA YACELI MENDEZ RODRIGUEZ

3e: EMMANUEL ESCAMILLA POZOS

SUPLENTES

1. JUAN CARLOS ALVAREZ MARTINEZ

2. RUTH HERNANDEZ BOLAÑOS

3. ANAHI VERGARA DOMINGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNTANCIADO.

 

INCIDENTE. FALTA DE UN FUNCIONARIO (ESCRUTADOR).

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

130

5077 B

P: ROSA ELENA AMAYA POSADA

1S: LEONORA CARRASCO MENDIOLA

2s: MA. ISABEL CRUZ ROJAS

1 e: ANA EDITH GARCIA GARCIA

2 e: BRENDA KARINA HERNANDEZ CRUZ

3e: ROMAN EZAEL HERNANDEZ ZARATE

SUPLENTES

1. MARISELA CASTILLO SANCHEZ

2. MARIA DE JESUS HERNANDEZ CRUZ

3. MA. MARGARITA GUTIERREZ ROBLES

 

 

 

 

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNTANCIADO.

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

131

5078 C1

P: PATRICIA IRENE BERNAL RODRIGUEZ

1S: ADRIANA SIVONEY ACOSTA TREJO

2s: ANA BERTHA AMADOR SOTO

1 e: ROSARIO CAROLINA AVELAR SORIANO

2 e: ALAN LUIS ANGEL GOMEZ VALLES

3e: MARIA VERONICA HERNANDEZ MORENO

SUPLENTES

1. MARIA GENOVEVA XX GOMEZ

2. JOSE MANUEL AMADOR NUÑEZ

3. MARIA DE LA LUZ AVELAR RESENDIZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e: DESIREE IVONNE RODRIGUEZ HUITRON

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNTANCIADO.

 

INCIDENTE. ABRIERON HASTA LAS 8:OO EL LOCAL.

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5078 C1 (PAG. 22)

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

132

5079 C1

P: EDMUNDO VAZQUEZ PLATA

1S: ENRIQUE MATIAS CANSECO

2s: EMMANUEL GARRIDO CONTRERAS

1 e: JESUS ARTURO CAMPA PEREZ

2 e: MARIA ELENA SANCHEZ MAIGRE

3e: MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ PACHECO

SUPLENTES

1. LORENZO GUTIERREZ ALVARADO

2. MARTIN DURAN LOPEZ

3. ANTONIA BAUTISTA AVILA

 

 

 

 

 

 

 

2e: SIN FUNCIONARIOS

 

3e: SIN FUNCIONARIOS

 

TANTO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL COMO EN EL INFORME CIRCUNTANCIADO.

 

2e: SIN FUNCIONARIOS.

 

3e: SIN FUNCIONARIOS.

 

133

5080 B

P: GABRIEL RUBEN CONTRERAS MAYEN

1S: IVAN LEOPOLDO SOTO VELASCO

2s: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ

1 e: EVA PESCADOR PEREZ

2 e: SANDRA BALCAZAR MURILLO

3e: SUYKA XOCHITL SANCHEZ SANTOS

SUPLENTES

1. ERICKA FABIOLA SANCHEZ SANTOS

2. MARGARITA GUZMAN ANAYA

3. JUANA MARICELA PEREZ OLALDE

 

2e:  JAIME N. TERRON HURTADO

 

 

 

3e: JORGE FLORES VAZQUEZ

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5080 C1 (PAG. 17)

 

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5080 B (PAG. 12)

134

5080 C1

P: ROCIO ARCE LEON

1S: BEATRIZ GONZALEZ REYES

2s: CLAUDIA MUÑOZ BUENROSTRO

1 e: JAIME MARCELO TERRON HURTADO

2 e:ANA PATRICIA CAMPA PEREZ

3e: LORENA GUADALUPE OROZCO CEDEÑO

SUPLENTES

1. JORGE FLORES VAZQUEZ

2. MIGUEL ANGEL ZAMORA ZAVALA

3. SERGIO CAMARGO RODRIGUEZ

 

 

 

 

2s: JAVIER JAUREGUI GALLEGOS

 

1 e: ARMANDO RODRIGUEZ MARTINEZ

 

 

2e: SALVADOR GARCIA RODRIGUEZ

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO

 

INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5080 B (PAG. 18)

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5080 C1 (PAG. 13)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5080 B (PAG. 14)

 

 

 

3e: SIN FUNCIONARIO.

 

135

5081 B

P: DIANA LAURA ANGEL RAMIREZ

1S: VICTOR DANIEL LOPEZ ELIZALDE

2s: STEPHANIE LUNA GALAN

1 e: GUADALUPE BOLAÑOS RODRIGUEZ

2 e: GABRIELA PIMENTEL AYAQUICA

3e: BRIAN JONATHAN PORTILLO LOPEZ

SUPLENTES

1. FELIPE ALTAMIRA GUEVARA

2. LUIS ANTONIO TOVAR ESCUDERO

3. PEDRO ACEVEDO DE LA ROSA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: PEDRO ACEVEDO DE LA ROSA

 

INCIDENTE SE EMPEZO TARDE PORQUE NO ESTABAN TODOS LOS REPRESENTANTES DE CASILLA.

 

 

3E: ES EL CIUDADANO PREVIAMENTE DESIGNADO COMO SUPLENTE 3.

136

5081 C1

P: MIRIAM VIRGINIA RAMIREZ PEREZ

1S: MIGUEL ANGEL RUIZ MARTINEZ

2s: ANTONIA MERAZ TORRES

1 e: ANABEL CRUZ NUÑEZ

2 e: MARTIN NAHUM DELGADO BAUTISTA

3e: JOSE ANGEL HERNANDEZ CANO

SUPLENTES

1. ODILON CERDA MONSIVAIS

2. ELIZABETH MARTINEZ RAMIREZ

3. MARIA DE LOURDES DURAN LOPEZ

 

 

 

 

1S: MIGUEL ANGEL RUIZ MARTINEZ

 

DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO.

 

1S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

137

5082 B

P: ENRIQUE CRUZ GARCIA

1S: JOSE ALVARO PIMENTEL SUAREZ

2s: JAIME ENRIQUE LOPEZ CASTRO

1 e: JOSE ARTURO VILLA HERNANDEZ

2 e: FRANCISCO DE JESUS MAGOS ALMAZAN

3e: ANA BEATRIZ RODRIGUEZ GARCIA

SUPLENTES

1. ELOINA CHAVEZ GUZMAN

2. ANUAR GIOVANNI GONZALEZ ROMERO

3. CARLOS ALBERTO TRINIDAD FLORES

 

1S: JOSE ALVARO PIMENTEL SUAREZ

 

2 e: ELOINA CHAVEZ GUZMAN

 

1S: ES EL MISMO CIUDADANO QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5082 B (PAG. 6)

138

5083 B

P: VERONICA LEONOR YAÑEZ MENDEZ

1S: CLAUDIA ITZANAYA FERNANDEZ ACUAYTE

2s: MARISOL CEDILLO SALINAS

1 e: LUZ MARIA GRAMEIX GONZALEZ

2 e: JOSE MARTIN ORTEGA DIAZ

3e: PAMELA PEDRAZA GONZALEZ

SUPLENTES

1. LUIS CRUZ GONZALEZ

2. ERNESTINA GONZALEZ ARAUJO

3. CRISTINA HERNANDEZ LOPEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e: PAMELA PEDRAZA GONZALEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3E: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

139

5083 C1

P: XOCHITL PAMELA TORRES GUZMAN

1S: VICTOR SUAREZ LOPEZ

2s: MIRNA ESPINOZA LIMA

1 e: DIANA LAURA GUTIERREZ CRUZ

2 e: MARIA DE JESUS VEGA MARTINEZ

3e: NORA ANGELICA BONIFACIO CRUZ

SUPLENTES

1. JOSE EDUARDO ORENDAY PEREZ

2. JUAN ESQUIVEL ALVAREZ

3. MARIA DE LOS ANGELES GRANJAS MORALES

 

P: XOCHITL PAMELA TORRES GUZMAN

 

3e: ERNESTINA GONZALEZ ARAUJO

 

 

P. ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5083 B (PAG. 15)

140

5090 C2

P: MAURICIO ULISES BECERRIL MARTINEZ

1S: RUTH SARAHI CRUZ OLIVARES

2s: OFELIA VALLEJO NAVA

1 e: MARTHA ALVARADO GONZALEZ

2 e: LEONARDO GONZALEZ GUTIERREZ

3e: JOSE BERNARDO MEJORADA ROSAS

SUPLENTES

1. OMAR SANTIAGO SANCHEZ AYLUARDO

2. VALENTINA SANCHEZ AYLUARDO

3. JUANA DIAZ ARZOLA

 

2 e: JOSE BERNARDO MEJORADA ROSAS

 

2E. EL CIUDADANO ESTA PREVIAMENTE DESIGNADO COMO 3E.

141

5091 B

P: JOAQUIN BECERRIL SANCHEZ

1S: CESAR ANTONIO POSADAS MORALES

2s: MARIA LETICIA MATA GARCIA

1 e: URBANO MUÑIZ MENDOZA

2 e: MARCELA MATA GARCIA

3e: PALOMA CELESTE REYES REYNA

SUPLENTES

1. EMMANUEL LEON HERNANDEZ

2. CARLOS ANTONIO MAJARREZ GONZALEZ

3. GUILLERMO GARCIA LUNA

 

2 e: MARICRUZ MANDUJANO ESPINOZA

3e: MARIO MATA HERNANDEZ

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5091 C1 (PAG. 3)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5091 C1 (PAG. 6)

142

5127 C1

P: SABINO HERRERA RESENDIZ

1S: FAUSTINO CRUZ GALICIA

2s: RAFAEL VEGA SANTANA

1 e: JOSE LUIS TORRES RODRIGUEZ

2 e: GILBERTO COBA CERVANTES

3e: LAURA CARDENAS MORALES

SUPLENTES

1. MARTIN CARDENAS MORALES

2. RAQUEL FLORES MONTOYA

3. MARCELA GONZALEZ GARCIA

 

3e: GRISELDA RAMIREZ MATIAS

 

3E SE ENCUENTRA EN SECCIÓN 5131. INFORME DEL INE.

143

5131 B

P: JOSE IVAN GALLEGOS PEREZ

1S: MARIA DE LA PAZ VELAZQUEZ CARRILLO

2s: VERONICA ARREDONDO JARAMILLO

1 e: JOSE LUIS MONROY MARTINEZ

2 e: ALEJANDRA OCAMPO SOLACHE

3e: MARIA DE LOS ANGELES GRIMALDO PRESA

SUPLENTES

1. ROSARIO SANTOS ACEVEDO

2. ALFREDO GARCIA ORDAZ

3. TERESA JUAREZ GARCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

P: INES BEATRIZ MENDEZ ELVIRA

 

2 e: JOSUE RAMIREZ CRUZ

 

 

3e: JUAN GARCIA RODRIGUEZ

 

 

INCIDENTE. LA CASILLA SE ABRIO TARDE POR MOTIVO DE FALTA DE PERSONAL DE MESA DIRECTIVA.

 

P SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C1 (PAG. 23)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C2 (PAG. 9)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 B (PAG. 28)

144

5131 C1

P: FILIBERTO HERNANDEZ FLORES

1S: OLIVER EDUARDO ANTONIO AGAPITO

2s: ANA CRISTINA AVALOS LEON

1 e: MARIA GUADALUPE DIAS ADAYA

2 e: HECTOR GABRIEL GARCIA HERNANDEZ

3e: BELINA LARA SOLORZANO

SUPLENTES

1. JOAQUIN MARTINEZ JIMENEZ

2. REYNA TAPIA MORENO

3. RAQUEL GARCIA LOPEZ

 

1e: ANAYELI MARTINEZ MUÑOS

 

 

2e: MIREYA PLATA VALDEZ

 

 

3e: HUGO MARTINEZ GOMEZ

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C1 (PAG. 29)

 

 

2E: SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C2 (PAG. 8)

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C1 (PAG. 19)

145

5131 C2

P: RAQUEL MARTINEZ VEGA

1S: RAQUEL ANTONIO PICHARDO

2s: EDGAR CORAZA PEREZ

1 e: DAMARIS ALAIN PEDROZA NUÑEZ

2 e: JAVIER GARCIA HERNANDEZ

3e: JAZMIN ELENA LEON CASAS

SUPLENTES

1. MARTHA ELIZA CRUZ

2. VERONICA HERNANDEZ NARANJO

3. BENIGNO GARCIA LUCERO

 

P: RAQUEL MARTINEZ VEGA

 

 

1e: VERONICA MARGARITA LEON MENDOZA

 

2 e: CECILIA SANTIAGO PLATA

 

 

3e: BEATRIZ SORIANO MARTINEZ

 

P: ES LA MISMA CIUDADANA QUE EL DEL ENCARTE.

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C1 (PAG. 14)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C2 (PAG. 20)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5131 C2 (PAG. 22)

146

5132 B

P: ENRIQUE CORDOBA TRUJILLO

1S: MARIA GUADALUPE FLORES MORENO

2s: MARCELA ALVAREZ CHAVEZ

1 e: IRIDIAN MAYA MARTINEZ

2 e: FERNANDO JULIAN MONROY LOPEZ

3e: WENDY CRUZ NELI

SUPLENTES

1. VICTOR ANGEL ALMARAZ MARTINEZ

2. ALICIA FRANCO CRUZ

3. ERICK LOPEZ ROMERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 e: FERNANDO JULIAN MONROY LOPEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E: ES EL CIUDADANO DESIGNADO PREVIAMENTE COMO 2E.

147

5133 C1

P: CONCEPCION LOPEZ VALLADARES

1S: CLAUDIA DE LA CRUZ VELAZQUEZ

2s: LETICIA GONZALEZ GALVAN

1 e: JOSE LUIS GUZMAN DIAZ

2 e: ALMA ROSA PEREZ ARCE

3e: ANA LILIA XX ROSALES

SUPLENTES

1. ESTEFANY ARRIAGA MARTINEZ

2. CECILIA REYES REYES

3. EDUARDO GOMEZ SANTIAGO

 

3e: CECILIA REYES REYES

 

3E: ES LA CIUDADANA PREVIAMENTE DESIGNADA COMO SUPLENTE 2.

148

5134 B

P: VANESSA VELAZQUEZ CRUZ

1S: JUAN JOSE CRUZ HERNANDEZ

2s: KAREN CELIC GONZALEZ ANTONIO

1 e: MARIA DE LA LUZ GUERRERO VARGAS

2 e: MANUEL MEDRANO ESPINDOLA

3e: REBECA CASTILLO TORRES

SUPLENTES

1. FANNY LIZBETH GARCIA GRANADOS

2. JUAN  CARLOS MUÑOZ LOPEZ

3. VALENTIN GONZALEZ CRUZ

 

1S: MAYTE SAGRARIO CANDIA RAMIREZ

 

2s: JAQUELINE ELIZABETH SANCHEZ MONTERO

 

 

1 e: BEATRIZ MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

2 e: RAUL PEÑA ALVAREZ

 

 

 

3e: NORMA ANGELICA LOPEZ GOMEZ

 

1S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 B (PAG. 12)

 

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 C2 (PAG. 21)

 

 

 

1E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 C1 (PAG. 21)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 C2 (PAG. 2)

 

 

3E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 C1 (PAG. 16)

149

5134 C2

P: TITINA MAURO FRANCO

1S: JAQUELINE RODRIGUEZ HERNANDEZ

2s: IRMA MARTINEZ MARTINEZ

1 e: MARIA DEL SOCORRO ARTEAGA RIVERA

2 e: MARTIN ALBERTO CASTILLO TORRES

3e: NORMA GUADALUPE CRUZ NIEVES

SUPLENTES

1. JANETH BAUTISTA SANTIAGO

2. HUGO ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ

3. MARIANA GONZALEZ GARCIA.

 

2s: JOSE JUAN CRUZ HERNANDEZ

 

 

2 e: MANUEL MEDRANO ESPINDOLA

 

2S SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 B (PAG. 18)

 

 

2E SE ENCUENTRA EN LISTA NOMINAL 5134 C1 (PAG. 24)

150

8885 C1

P:

1S:

2s:

1 e:

2 e:

NO EXISTE

3e:

SUPLENTES

1.

2.

3.

 

P:

1S:

2s:

1 e:

2 e:

3e:

SUPLENTES

1.

2.

3.

 

 

 

NO EXISTE

 

 

Conforme al cuadro anterior se tiene lo siguiente:

 

A)  Hubo corrimiento o actuaron las personas que previamente habían sido designadas.

 

En cuanto a las casillas 4869 B, 4876 C1, 4876 C2, 4884 C1, 4893 B, 4904 C1, 4910 C2, 4935 C1, 4935 C2, 4940  B, 4959 C1, 5019 C1, 5025 C2, 5038 B, 5081 B, 5081 C1, 5083 B, 5090 C2, 5132 B, 5133 C1, el agravio aducido resulta INFUNDADO, toda vez que no se detectó discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casilla que aparecen en el acuerdo (encarte) del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral; en razón de que eran los funcionarios previamente designados para el cargo, o bien eran los suplentes generales quienes estaban actuando en función de los funcionarios propietarios ausentes el día de la jornada electoral, según las actas. Por lo tanto, en las mencionadas casillas, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad de la votación que invocó la parte actora.

 

B)  Falta de uno o dos funcionarios.

 

En las casillas 4886 C1, 4946 C3, 4954 C2, 5027 B, 5036 C2, 5059 B, 5064 C1, 5067 C2, 5076 C1, 5077 B, 5079 C1, esta Sala estima INFUNDADO el agravio aducido por el actor, en razón de que, si bien es cierto que ésta funcionó con la ausencia (del primer o segundo o tercero o la escrutadores), se considera que tal hecho no es suficiente para considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad invocada, pues atendiendo a las funciones que desempeñan los escrutadores según lo dispuesto por el artículo 87 de la ley sustantiva electoral, a tales funcionarios no les corresponde recibir la votación en la casilla, y la ausencia de uno de ellos no es suficiente para que esta Sala estime que se afecta el principio de certeza que rige en la materia electoral.

 

Lo anterior si se toma en cuenta, que en la casilla estaban designados tres escrutadores, en razón de que en este proceso electoral fue concurrente, es decir los ciudadanos votaron más de un cargo de elección popular en sus diversas esferas jurisdiccionales; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XXIII/2001, cuyo rubro es: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[3].

 

Por lo tanto, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas en estudio.

 

C)  Hubo corrimiento o fungieron personas que se encontraban en la lista nominal de la sección.

 

Por lo que se refiere a las casillas 4868 C1, 4870 B, 4870 C2, 4870 C3, 4872 B, 4872 C1, 4873 C1, 4875 C1, 4877 C2, 4878 B, 4878 C3, 4882 B, 4884 B, 4885 B, 4886 C2, 4888 C1, 4890 B, 4893 C1, 4894 B, 4895 B, 4896 B, 4897 B, 4897 C1, 4898 C1, 4900 B, 4902 B, 4903 B, 4905 C1, 4907 C1, 4908 B, 4908 C2, 4909 C2, 4910 C1, 4911 C1, 4913 B, 4914 B, 4914 C1, 4915 B, 4917 B, 4920 B, 4930 C1, 4930 C2, 4931 B, 4932 C1, 4933 B, 4934 B, 4935 B, 4935 C2, 4936 B, 4937 B, 4938 C1, 4938 C2, 4940 C1, 4942 C1, 4942 C2, 4943 C1, 4944 C1, 4946 B, 4953 C1, 4958 C1, 4959 B, 4961 B, 4971 B, 4995 B, 5002 B, 5008 C1, 5020 B, 5020 C1, 5034 B, 5035 B, 5035 C1, 5043 B, 5045 B, 5048 B, 5054 B, 5054 C1, 5059 C1, 5065 C1, 5066 C1, 5066 C3, 5075 B, 5076 B, 5080 B, 5082 B, 5083 C1, 5091 B, 5131 B, 5131 C1, 5131 C2, 5134 B y 5134 C2, se observa en el cuadro de referencia, que fueron integradas por propietarios y/o suplentes y/o por algunas personas que no aparecen en el encarte; sin embargo, esas modificaciones están plenamente justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que las mismas fueron realizadas con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio, y que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas de mérito, por lo que su habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo, el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto, tal y como en la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecen en la lista nominal de electores de la sección respectiva; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XIX/97[4], cuyo rubro es “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Por lo tanto, resulta INFUNDADO el agravio hecho valer respecto a dichas casillas.

 

D)  Hubo corrimiento o fungieron personas que se encontraban en la lista nominal de la sección, o se integraron sin uno o dos funcionarios.

 

Por lo que se refiere a las casillas 4886 B, 4943 C2, 4954 B, 4954 C1, 5034 C1, 5036 B, 5050 C1, 5067 B, 5078 C1 y 5080 C1, se observa en el cuadro de referencia, que fueron integradas por algún propietario, algunas personas que no aparecen en el encarte y funcionaron sin uno o dos escrutadores; sin embargo, esas modificaciones están plenamente justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que las mismas fueron realizadas con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para emitir su sufragio, y que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a las casillas de mérito, por lo que su habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo, el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones de los funcionarios que no asistan, con los electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto, tal y como en la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecen en la lista nominal de electores de la sección respectiva; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis número XIX/97[5], cuyo rubro es “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL. Junto con las Tesis número XXIII/2001, cuyo rubro es: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[6]. Y la Tesis número XXIII/2001, cuyo rubro es: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN[7].

 

Aunado a que la falta de uno o dos funcionarios, en forma alguna pone en peligro la recepción de la votación en la mesa directiva de casilla.

 

Además, obran en autos los listados nominales de las casillas en comento, de cuyo análisis se desprende que los ciudadanos que actuaron como presidentes, secretarios y escrutadores en las casillas, aparecen incluidos en dichos listados nominales, por lo que se cumplió también con lo que ordena el párrafo 3 del artículo 274, que en su parte conducente establece que: “Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto…”, y asimismo, se cumplió con lo que dispone el artículo 83 del mismo ordenamiento, en su párrafo 1, inciso a), que refiere como requisito para ser funcionario de casilla, ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.

 

Por lo tanto, resulta INFUNDADO el agravio hecho valer respecto a dichas casillas.

 

E)   Se integró con funcionarios que no pertenecen a la sección electoral.

 

En cuanto a las casillas, 4882 C2, 4894 C1, 4899 B, 4899 C1, 4900 C1, 4918 C1, 4932 B, 4933 C1, 4936 C1, 4941 B, 4942 B, 4944 B, 4957 C1, 4958 B, 4962 B, 5009 B, 5028 C1 y 5127 C1, esta Sala estima FUNDADO el agravio aducido por el actor, en atención a los siguientes razonamientos.

 

Del análisis de las actas de jornada electoral, hoja de incidentes, listas nominales de electores definitivas con fotografía de la sección correspondiente, encarte, así como el informe solicitado al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; se desprende que uno de los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el listado definitivo de integración y ubicación de mesas directivas a instalar en el Distrito; conforme a lo anterior, se procedió a revisar el listado nominal de la sección de que se trata, sin que su nombre apareciera en la misma.

 

Por tal razón, no se tiene la certeza de que dicho ciudadano se encuentre inscrito en el Registro Federal de Electores, si cuenta con su credencial para votar, o si está en ejercicio de sus derechos políticos y tiene un modo honesto de vivir, además, no se puede constatar que reúna los requisitos exigidos por el artículo 83, párrafo 1 de la Ley sustantiva de la materia, que demuestren que estaba legalmente facultado para fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla.

 

Dicha circunstancia afecta el principio de certeza, respecto a la validez de la votación emitida en la casilla de que se trata, en la medida en que frente a tal defecto, no puede afirmarse que la mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada, ni, que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por la Ley, afecta los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis número XIX/97[8], cuyo rubro es: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Asimismo, resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia número 13/2002[9], cuyo rubro es: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja California Sur y similares).

 

Por tanto, surte efectos la causal comprendida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la votación emitida en las casilla antes citadas.

 

3. CAUSAL INCISO F). HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

 

La parte actora invoca la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en haber mediado dolo o error en la computación de los votos, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

Dicha causal de nulidad, la hace valer respecto de la votación recibida en 38 casillas, que son las siguientes: 4868 C2, 4870 B, 4874 C1, 4877 B, 4882 B, 4894 C2, 4901 B, 4904 C1, 4906 B, 4908 B, 4908 C2, 4909 C1, 4909 C2, 4914 C2, 4915 B, 4915 C1, 4918 B, 4919 B, 4944 B, 4946 C1, 4949 C1, 4970 C1, 5025 C1, 5042 C1, 5044 C1, 5052 C1, 5060 B, 5066 B, 5066 C2, 5066 C3, 5069 C1, 5073 B, 5073 C1, 5079 C2, 5089 B, 5090 B, 5127 C1 y 5134 C2.

 

En relación a las casillas 8885 c1, 4892, contigua 1, 4899, 4917, contigua 1 y 4949, al no existir la primera, y al no tener certeza en las demás a que casilla se refiere y a qué tipo de casilla es, resulta imposible realizar su estudio.

 

La parte actora manifiesta a manera de agravios los siguientes: los actos asentados en los diversos rubros del acta de escrutinio y cómputo no coinciden con los resultados de la votación debido a que hubo error en la computación de los votos, los cuales atentan de forma evidente contra el principio de certeza que debe prevalecer en todos los procesos electorales”.

 

A efecto de que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla con base en la causal en estudio, deberán acreditarse plenamente los siguientes elementos:

 

a)                Que haya mediado error o dolo en la computación de los votos; y,

b)                Que esto sea determinante para el resultado de la votación.

 

Respecto del primer elemento, se ha sostenido en reiteradas ocasiones que, por error debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad, o que tenga diferencia con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado como una conducta que lleva implícita el engaño, fraude, simulación o mentira.

 

Ahora bien, considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente, y que, por el contrario, existe la presunción juris tantum de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla, es de buena fe, por lo que en los casos que el actor de manera imprecisa señale en su demanda que existió “error o dolo”, en el cómputo de los votos, el estudio de la causal en comento se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.

 

Por lo que hace al segundo elemento de la causal de nulidad, a fin de evaluar si el error que afecte el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido el error detectado, el partido o coalición al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos; lo anterior, encuentra apoyo en la Jurisprudencia número 10/2001[10], cuyo rubro es: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares)”.

 

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la carga de la prueba corresponderá a quien sostenga la afirmación acerca de los hechos ocurridos durante la emisión del acto que se pretende combatir.

 

En el caso en estudio, el actor incumplió con la carga procesal de la afirmación, pues solamente se limitó a manifestar que en las casillas, 4868 C2, 4870 B, 4874 C1, 4877 B, 4882 B, 4894 C2, 4901 B, 4904 C1, 4906 B, 4908 B, 4908 C2, 4909 C1, 4909 C2, 4914 C2, 4915 B, 4915 C1, 4918 B, 4919 B, 4944 B, 4946 C1, 4949 C1, 4970 C1, 5025 C1, 5042 C1, 5044 C1, 5052 C1, 5060 B, 5066 B, 5066 C2, 5066 C3, 5069 C1, 5073 B, 5073 C1, 5079 C2, 5089 B, 5090 B, 5127 C1 y 5134 C2. …“los actos asentados en los diversos rubros del acta de escrutinio y cómputo no coinciden con los resultados de la votación debido a que hubo error en la computación de los votos, los cuales atentan de forma evidente contra el principio de certeza que debe prevalecer en todos los procesos electorales”, conducta que, agrega genéricamente la parte actora, resulta determinante para el resultado de la elección; sin embargo, omite expresar los datos necesarios para demostrar tal aspecto determinante, pues no dice en que rubros para el actor es evidente el error o dolo de datos asentados en las diversas acta de escrutinio y cómputo; cuestiones que, resultan indispensables para poder concluir si se satisface el elemento de la causal de nulidad, concerniente a que la violación cometida por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, resulta determinante para el resultado de la votación, de ahí lo inatendible de los agravios expresados por el enjuiciante.

 

4. CAUSAL INCISO H). CONSISTENTE EN HABER IMPEDIDO EL ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O HABERLOS EXPULSADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.

 

La parte actora invoca la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso h), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

 

Dicha causal de nulidad la hace valer respecto de la votación recibida en ocho casillas, que son las siguientes: 4883 Básica, 4897 Básica, 4901 Básica, 4923 Contigua 1, 5010 Básica, 5025 Contigua 1, 5028 Básica y 5088 Contigua 1.

 

En su demanda el actor refiere como agravio el que a continuación se menciona:

 

El día de la jornada electoral en el Distrito Electoral Federal 19 con cabecera en Tlalnepantla, Estado de México, se le impidió el acceso al representante del Partido Acción Nacional en las casillas 4883 Básica, 4897 Básica, 4901 Básica, 4923 Contigua 1, 5010 Básica, 5025 Contigua 1, 5028 Básica y 5088 Contigua 1, lo cual resulta determinante para el resultado de la votación, porque violan el derecho de mi representada a participar en el desarrollo y vigilancia del proceso electoral, a fin de garantizar la participación del pueblo en la vida democrática, afectando dichos acontecimientos los principios de certeza, legalidad y objetividad que deben regir el proceso electoral.

 

Una vez precisados los agravios que hace valer el demandante, esta Sala procede a determinar si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de nulidad invocada.

 

Esta causal se relaciona con el derecho de los partidos políticos, para registrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla; por cuanto hace a los representantes generales, los partido políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2, del artículo 259 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo que hace a los candidatos independientes, éstos tendrán derecho a nombrar a un representante propietario y a un suplente ante la mesa directiva de casilla. Por otra parte, en el párrafo 3 del citado artículo, se precisa la obligación de los representantes de los partidos y de los candidatos independientes, de portar en un lugar visible, durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo con el emblema del partido político al que representen y con la leyenda visible de “representante”.

 

La actuación de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, se regula en el artículo 261 de la citada Ley, que establece:

 

"Artículo 261.

 

1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

 

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

 

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

 

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

 

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

 

e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y

 

f) Los demás que establezca esta Ley.

 

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.”

 

 

Asimismo, los artículos 264, párrafo 4, y 265, párrafo 2 de la mencionada Ley, imponen a los Presidentes de los Consejos Distritales la obligación de entregar al presidente de cada mesa directiva, las listas de los representantes con derecho a actuar en las casillas; en tanto que en el artículo 280, párrafo 3, se indica quiénes tienen derecho de acceso a las casillas, incluyéndose a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, en los términos que fijan los artículos 264 y 265 invocados.

 

En el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los numerales 85, párrafo 1, inciso f), 280, párrafos 1 y 4, y 281 de la referida Ley, corresponde al presidente de la mesa directiva, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley. Para ello, puede solicitar, en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública, para ordenar el retiro de cualquier persona, de la casilla (incluyéndose desde luego los representantes de los partidos políticos o coaliciones), que altere el orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto; realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, o intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla.

 

La causal de nulidad de que se trata, tutela los principios de objetividad y certeza, para que no se generen dudas en torno a los resultados obtenidos en una casilla electoral, y garantiza la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la contienda comicial, de tal forma que el día de la jornada electoral, los partidos políticos a través de sus representantes, puedan presenciar todos los actos que se realizan, desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral.

 

Esta garantía hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la elección, actividad ésta, en la que son corresponsables los partidos políticos nacionales.

 

Para la actualización de esta causal de nulidad, se deben acreditar plenamente los hechos que actualicen los supuestos siguientes:

 

a)                            Impedir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos; o bien, la expulsión de los mismos por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla;

 

b)                           Que no exista causa justificada para ello, y

 

c)                            Que sea determinante para el resultado de la votación.

 

En el caso en estudio, obran en el expediente las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, de clausura y remisión del expediente de casilla, así como las respectivas hojas de incidentes. Constancias que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de conformidad en lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la ley procesal electoral, tienen valor probatorio pleno, toda vez que no existe prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Para establecer con mayor precisión si se acreditan las irregularidades aducidas, se presenta el siguiente cuadro esquemático, que contiene en la primera columna, los datos relativos a las casillas en cuestión; en la segunda y tercera, se consigna el cargo y nombre de los representantes del Partido Acción Nacional que cuenten con nombramiento; por lo que hace a la cuarta, se hace alusión a los representantes que actuaron en la casilla según actas levantadas el día de la jornada electoral y en la última columna las observaciones :

CASILLA

PROP/SUPL

REPRESENTANTES DESIGNADOS

REPRESENTANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN

Observaciones

4883 B

P1

Gómez Castillo Amalia

 

No hay acta de escrutinio y cómputo, ni hoja de incidentes, y el acta de jornada electoral no dice nada en relación a algún representante del PAN.

 

P2

Sánchez Huerta Karla Nancy

 

 

S1

Lázaro Morales Jesús

 

 

S2

Galindo Casimiro Edith Judith

 

4897 B

P1

Valdiviezo Cayetano Julieta

 

 

 

P2

Rodríguez Vargas Emma

Rodríguez Vargas Emma

 

S1

Marrón Camarillo Ma. Guadalupe

Marrón Camarillo Ma. Guadalupe

 

S2

Jiménez Dávila Evaristo

 

4901 B

P1

López Chávez Ana Laura

 

En la hoja de incidentes dice que líder del PAN presentó queja al no permitir a representante permanecer. (No dice porque)

 

P2

Labastida Guillen Luis Carlos

 

 

S1

Capistran Ortega Francisco

 

 

S2

Álvarez Reyes Sandra Geraldine

 

4923 C1

P1

Isidro Cano Elizabeth

 

 

 

P2

Vázquez Caustrita Aimee

Vázquez Caustrita Aimee

 

S1

Mares Pérez Luz Irene

 

 

S2

Hernández Pérez Miriam Aracely

 

5010 B

P1

Morales Miros Irma

 

 

Se presentó representante del PAN sin copia de su nombramiento.

 

P2

----------------------------------------------

 

 

S1

Ramírez Mendoza Anai

 

 

S2

Salinas Rodríguez Rosa Isela

 

5025 C1

P1

Soto Guerrero Ángeles

Soto Guerrero Ángeles

 

 

P2

Ruiz Cano Luis Alberto

 

 

S1

Vidal Constantino Víctor Alfonso

Vidal Constantino Víctor Alfonso

 

S2

Cano Sánchez Elizabeth

 

5028 B

P1

Enríquez Guerrero Ángel Alfonso

 

 

En el acta de jornada se anotó que un representante de PAN no tenía nombramiento y no le correspondía su casilla

 

P2

García Hernández Ana Gabriela

 

 

S1

López Hernández Elías

 

 

S2

Romero Vargas José Luis

 

5088 C1

P1

Duran López Martha

Eloisa Piedras Dosta

 

 

P2

----------------------------------------------

 

 

S1

Gutiérrez Saldaña Gabriela

 

 

S2

López Cantón Luis César

 

 

Conforme a lo expuesto, esta Sala Regional arriba a las siguientes conclusiones:

 

El representante del actor estuvo presente en la casilla.

 

Resulta INFUNDADO el agravio invocado por el actor respecto de las casillas 4897 Básica, 4923 Contigua 1, 5025 Contigua 1 y 5088 Contigua 1, en las que señala que al representante de su partido ante la citada casilla se le impidió el acceso o fue expulsado.

 

Lo anterior es así, toda vez que de las actas levantadas en la casilla de mérito; se aprecia que durante la jornada electoral, estuvo presente el representante del Partido Acción Nacional, ya que en dichas documentales, consta el nombre y la firma de Rodríguez Vargas Emma, Marrón Camarillo Ma. Guadalupe,  Vázquez Caustrita Aimee, Soto Guerrero Ángeles, Vidal Constantino Víctor Alfonso, quienes fueron registrados oportunamente ante el Consejo Distrital 19 con cabecera en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; tal y como se corrobora con el nombramiento atinente, que obra en autos a fojas 131 a 147; documentos a los que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se les concede pleno valor probatorio, por no existir prueba en contrario, de ahí que resulte INFUNDADO el agravio invocado, respecto de las casillas en estudio.

 

Cabe mencionar, que en la casilla 5088 Contigua 1, con independencia de que la persona que fungió como representante del Partido Acción Nacional, no es de las autorizadas por el Consejo Distrital referido, sin embargo, y toda vez que el partido se duele de la ausencia de persona que represente sus intereses en dicha casilla, y siendo que se advierte que si contó con dicha representación, por lo que resulta INFUNDADO el agravio invocado, en relación a esta casilla.

 

El actor no acreditó que se hubiera expulsado a su representante.

 

Por lo que hace a las casillas 4883 Básica y 4901 Básica, es INFUNDADO el agravio en estudio consistente en que el representante del partido actor, fue expulsado sin causa justificada.

 

Del análisis de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y hoja de incidentes levantadas en la casilla en análisis, se aprecia que, no existe indicio alguno en el sentido de que al representante del actor se le haya expulsado; lo que genera la presunción que la falta de firma por dicho representante en las demás actas, bien pudo obedecer a una omisión de él mismo; sin que se demuestre que la causa de tal omisión, se haya generado por la expulsión de éste por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

 

Por lo anterior, tomando en cuenta el principio contenido en el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que al afirmar un hecho, el promovente tiene la carga de probar, y en este caso, no obra en el expediente que se resuelve, medio de convicción alguno, que sirva para acreditar que a su representante se le expulsó de la casilla injustificadamente; de ahí que no se actualicen los extremos de la causal en estudio, por lo que resulta INFUNDADO el agravio invocado por el actor.

 

Impedir el acceso a los representantes del actor por causa justificada.

 

Respecto de la casilla 5010 Básica y 5028 Básica, resulta INFUNDADO el agravio que hace valer el impugnante, consistente en que a su representante ante la citada casilla, se le impidió el acceso indebidamente.

 

De las documentales que obran en el expediente, a juicio de esta Sala Regional, se acredita plenamente que, aunque el partido político demandante registró representantes para actuar el día de la jornada electoral en la casilla cuestionada, éstos pretendieron ingresar a la misma en sin su nombramiento correspondiente, por lo que en esa virtud, se les impidió el acceso a la casilla respectiva, ya que con su actitud contravenían lo dispuesto en el artículo 280, párrafo 3, inciso b) de la Ley sustantiva electoral.

 

En esta tesitura, el presidente de la mesa directiva de casilla, justificadamente les impidió el acceso a la misma, puesto que entre sus atribuciones están: a) retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden; y b) cuidar la estricta observancia de la norma electoral; razón por la que no se surten las condiciones para que opere la causal de nulidad propuesta por el actor; ya que en el caso sometido a estudio, sí existió una causa debidamente justificada para que los funcionarios de la mesa directiva de casilla, les hayan impedido el acceso al centro de recepción de votos; tal y como se acredita con la hoja de incidentes y las actas de jornada de dichas casillas; en las que se asentó que los representantes del Partido Acción Nacional no presentaron su nombramiento correspondiente.

 

De acuerdo con las consideraciones anteriores, deben declararse INFUNDADOS  los agravios esgrimidos por la actora en relación con la votación emitida en las casillas 4883 Básica, 4897 Básica, 4901 Básica, 4923 Contigua 1, 5010 Básica, 5025 Contigua 1, 5028 Básica y 5088 Contigua 1, por la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso h) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en haber impedido el acceso de los representantes del partido político o haberlos expulsado, sin causa justificada.

 

5. CAUSAL INCISO K) CONSISTENTE EN EXISTIR IRREGULARIDADES GRAVES, PLEMAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.

 

La parte actora invoca la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

Dicha causal de nulidad la hace valer respecto de la votación recibida en cuarenta y tres casillas, mismas que son las siguientes: 4868 Contigua 2, 4870 Básica, 4874 Contigua 1, 4877 Básica, 4882 Básica, 8885 Contigua 1, 4892 Contigua 1, 4894 Contigua 2, 4899 Básica, 4901 Básica, 4904 Contigua 1, 4906 Básica, 4908 Básica, 4908 Contigua 2,4909 Contigua 1, 4909 Contigua 2, 4914 Contigua 2, 4915 Básica, 4915 Contigua 1, 4917 Contigua 1, 4918 Básica, 4919 Básica, 4944 Básica, 4946 Contigua 1, 4949 Contigua 1, 4949 Contigua 2, 4970 Contigua 1, 5025 Contigua 1, 5042 Contigua 1,5044 Contigua 1, 5052 Contigua 1, 5060 Básica, 5066 Básica, 5066 Contigua 2, 5066 Contigua 3, 5069 Contigua 1, 5073 Básica, 5073 Contigua 1, 5079 Contigua 2, 5089 Básica, 5090 Básica, 5127 Contigua 1 y 5134 Contigua 2.

 

El partido político actor, hacer derivar la actualización de la hipótesis normativa a partir de dos grandes temas que precisa en su escrito de demanda, a saber:

 

1.    Condicionamiento de beneficios derivados de un programa federal de desarrollo social para sufragar a favor del Partido Revolucionario Institucional y su candidato el ciudadano Pablo Basáñez García.

2.    Financiamiento de campaña destinado a fines distintos cuyos gastos no fueron reportados al Instituto Nacional Electoral en el informe de ingresos y gastos de campaña. 

 

Sobre el primer tema señala, que el primero de mayo de dos mil quince, los Consejos de Participación Ciudadana y servidores públicos federales, condicionaron a los ciudadanos beneficiarios de pantallas digitales, vecinos de Santa Cecilia y colonias circunvecinas del municipio de Tlalnepantla, Estado de México, siendo que este programa federal corresponde a un programa federal de la Secretaria de Desarrollo Social, cuya operación y ejecución no corresponde a servidores públicos municipales, por lo que la notificación debió ser a través del Servicio Postal Mexicano y la entrega de los bienes mediante intervención directa de los operadores acreditados de la citada Secretaria.

 

A efecto de corroborar su dicho, ofreció como prueba un video en formato DVD, en el que aduce se observa a una mujer que declara, al tiempo que sostiene su notificación de la Secretaría de Desarrollo Social, el condicionamiento de los beneficios por servidores adscritos al Consejo de Participación Ciudadana que ejercen jurisdicción en Santa Cecilia, en Tlalnepantla de Baz.

 

Respecto al segundo de los temas el partido político actor sostiene, que durante la campaña electoral el candidato de la Coalición PRI-PVEM, difundió en cuenta de Facebook, entre otros elementos visuales, un video en el que se aprecia a una persona que mediante una entrevista intitulada “relatos de Tlalnepantla”, lo afortunada que fue al ser operada de cataratas en los dos ojos y que siendo una operación muy costosa, agradecía al candidato porque los gastos le habían sido cubiertos y eso beneficiaba a las persona de la tercera edad, lo cual acredita con un video que fue acompañado a su escrito de demanda.

 

En relación con lo anterior, argumenta la parte actora, que los partidos de la coalición utilizaron recursos públicos o privados que se alejaron del destino legal de las campañas precisados en la Ley General de Partidos Político, aunado a que siendo ese gasto en el contexto de una campaña, no se debe pasar por alto el número de ciudadanos que viven en el área geográfica del distrito federal electoral 19, además, que el citado candidato no suspendió durante la jornada electoral su cuenta de Facebook, hecho con el cual condicionó  no sólo el voto de la ciudadana entrevistada, puesto que mencionó que otros ciudadanos más lo habían recibido (operación de cataratas de los ojos), lo cual constituye una irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral que pone en duda la certeza de la votación de los ciudadanos beneficiados vinculados con la cuenta de Facebook del candidato, y que desde luego resulta determinante para el resultado de la elección.

 

Por otro lado menciona, que los gastos de operaciones de las cataratas no corresponden con los definidos en ese rubro por la Ley General de Partidos Políticos, el candidato y los partidos integrantes de la coalición, ocultaron al Instituto Nacional Electoral, el reporte de esas intervenciones quirúrgicas al utilizar financiamiento de campaña en actividades que no tienen relación con asuntos electorales, hecho que en la especie acredita un desvió de recursos públicos, documentado mediante otro video en la misma cuenta de Facebook, en donde el entrevistado, vecino de Tlalnepantla, agradece al candidato y al Partido Revolucionario Institucional el apoyo para la obra de remodelación en toda la escuela del jardín de niños “Rosaura Zapata”, situación que a decir del partido actor, se difunde en el contexto de una campaña electoral y pone en duda la certeza de la votación recibida en la elección del distrito electoral federal 19, al establecerse un condicionamiento del voto de todos los ciudadanos beneficiados, además de que dicha conducta es contraria a los principios del voto.

 

Marco normativo de la causal identificada con el inciso k)

 

De una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 75 de la ley adjetiva electoral, se advierte que, en los incisos a) al j) del párrafo 1 se contienen las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas.

 

Las referidas causas se encuentran identificadas por un motivo típicamente establecido en la norma y contienen referencias de modo, tiempo, lugar y eficacia, las cuales deben actualizarse necesaria y concomitantemente para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla. Por otra parte el inciso k) de dicha norma, prevé una  causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla diferente a las enunciados en los incisos que le preceden.

 

De esta forma lo ha considerado la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la jurisprudencia  40/2002[11] bajo el rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos normativos distintos

 

En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal k) prevista en el artículo 75 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son:

 

1) Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas;

 

2) Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;

 

3) Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y

 

4) Que sean determinantes para el resultado de la votación;

 

Para que se actualice el primer elemento será necesario que la parte actora demuestre fehacientemente, con las pruebas conducentes: primero, que existieron las irregularidades que aduce, y segundo, que las mismas son de tal gravedad que ameritan la nulidad de votación en la respectiva casilla; al respecto, por irregularidad se debe entender cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones que regulan la materia electoral, con la salvedad de que las irregularidades de que se trate sean diferentes a las tipificadas en las causales expresamente señaladas.

 

La falta se considerará grave cuando, atendiendo a la finalidad de la norma y a las circunstancias en las que se cometió se determine que quebrantan uno o varios de los principios rectores de la función electoral, particularmente los de legalidad y certeza.

 

En cuanto al segundo extremo de la causal de nulidad en análisis, se deben considerar como no reparables las irregularidades que, pudiendo haber sido subsanadas en el transcurso de la jornada electoral, desde la instalación de la casilla y hasta su clausura, no hubieran sido objeto de corrección por parte de quienes intervinieron en los diversos actos, bien sea porque era imposible llevar a cabo la reparación de la infracción o bien, porque habiendo podido enmendarla, no lo hicieron por cualquier causa.

 

Es necesario precisar que este elemento se encuentra referido al momento de la reparabilidad y no al momento en que incurra la irregularidad. Lo cual significa que no es indispensable que las violaciones de que se trate ocurran durante la jornada electoral, sino simplemente que tales irregularidades no se hayan reparado en esta etapa o al levantar la correspondiente acta de escrutinio y cómputo.

 

Respecto al tercero de ellos, el referido a la condición de notoriedad que debe tener la duda acerca de la certeza de la votación, es de señalarse que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; ello implica que, para que se actualice este supuesto de nulidad es menester que de manera manifiesta, patente o notoria, se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación en la casilla no corresponden a la realidad de los que efectivamente se emitieron en la misma. En consecuencia, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que este valor no es afectado sustancialmente y el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Así, quien invoque la causa de nulidad prevista en el inciso en estudio, debe demostrar, además de la existencia del vicio o irregularidad, que ésta es determinante para el resultado de la votación.

 

Ahora bien, aun cuando este órgano jurisdiccional ha utilizado en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para establecer cuándo cierta irregularidad es determinante para el resultado de la votación, es necesario advertir que esos criterios no son los únicos viables, pues además de que no toda violación puede ser cuantificada en votos irregularmente emitidos o recibidos, la determinancia para efectos de la causal en estudio, consiste en el hecho de que se vulnere cualesquiera de los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad siempre y cuando su afectación quede plenamente acreditada.

 

En este supuesto, bastaría entonces que de manera evidente se ponga en duda la certeza de la votación, para que en consecuencia, la irregularidad se considere determinante, ello de conformidad con la jurisprudencia 39/2002[12] emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

Con base en las consideraciones anteriores, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite plenamente por el actor la existencia de irregularidades, las cuales deberán ser graves, no reparadas o irreparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, y que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, con independencia de que las irregularidades hayan surgido antes, durante o después de la jornada electoral, siempre que tales actos, por su propia naturaleza pertenezcan a dicha etapa y repercutan directamente en el resultado de la votación.

 

En este contexto, para que se actualice esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del primer domingo de julio del año de la elección hasta la clausura de la casilla, sino simplemente que aquéllas no sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone el enunciado legal en que se contiene, esto es, as mismas pueden ocurrir con una fecha anterior al día de la jornada electoral, empero se insiste, las mismas deben repercutir forzosamente ese día.

 

Precisado lo anterior, esta Sala se avoca al estudio de los agravios formulados por la accionante.

 

Ahora bien, esta Sala Regional, advierte que el actor no aporta las pruebas pertinentes e idóneas para tener por plenamente acreditadas las irregularidades que plantea.

 

En efecto, en el primero de los temas el actor se duele que los Consejos de Participación Ciudadana y servidores públicos federales, condicionaron a los ciudadanos beneficiarios de pantallas digitales, vecinos de Santa Cecilia y colonias circunvecinas del municipio de Tlalnepantla, para lo cual ofrece como prueba un video en un disco DVD.

 

Del desahogo del contenido del disco compacto, se advierte que aparece una mujer mostrando un documento en sus manos, de la que alcanza a escuchar que menciona “el día primero de mayo vinieron personas del PRI a entregarnos esto que dice que nos iban a dar una pantalla si votábamos por el toda la familia”,

 

De lo anterior, esta Sala Regional advierte que, a la citada probanza, no puede otorgársele  siquiera el valor de indicio, ello puesto que, en principio, el video en realidad se trata de una testimonial, la cual no es ofrecida en los términos establecidos por el artículo 14, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual señala que la confesional y la testimonial, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho, situación que en la especie no sucede.

 

Aunado a lo anterior, en el video, la persona del testimonio, no describe las circunstancias particulares en las que presuntamente sucedieron los hechos, ni su dicho se encuentra robustecido con algún otro medio de prueba que concatenado con este pudiera sugerir que efectivamente sucedieron las cosas en la forma que narra.

 

En efecto, el actor fue omiso en traer a juicio las probanzas que pudieran acreditar que efectivamente el día primero de mayo de este año, personal del Partido Revolucionario Institucional, acudieron a la comunidad de Santa Cecilia y colonias circunvecinas a efecto de condicionar la entrega de pantallas a cambio del voto a favor de su candidato, como por ejemplo, más testimoniales en el mismo sentido, las que vale la pena decir, debían ser ofrecidos en la forma antes citada.

 

Por tal motivo, si el actor no logra en ningún momento con los argumentos vertidos y el material probatorio aportado, acreditar ni de manera indiciaria que el hecho sucedió en la forma que señala es que deviene en infundado el agravio emitido, lo que hace innecesario el estudio de los demás elementos de la causal.

 

Por cuanto hace al segundo de los temas en el que actor, medularmente señala, que el día de la jornada electoral se encontraba activa la cuenta de Facebook del candidato de la coalición, y que además utilizó recursos destinados a la campaña en actividades diferentes a ellas como la operación de cataratas de varias personas, así como en la pinta de una escuela.

 

Al respecto cabe señalar que el partido actor a efecto de probar su dicho, sólo adjuntó dos videos en un disco DVD de los cuales es posible lo advertir lo siguiente:

 

“…mi nombre es Daniel Vela Jiménez y agradecemos mucho al señor Pablo Basáñez por la obra que realizó en el kínder jardín de niños Rosaura Zapata, hicieron remodelación de toda la escuela, si está cumplimiento con lo que está prometiendo igual que el partido, seguimos votando por él”.

 

En el segundo, se aprecia una mujer que señala: “yo fui afortunada de ser operada de cataratas, ahorita me operaron el ojo derecho estoy a que me operen el izquierdo, pero doy gracias porque fue una operación costosa y ojalá que sigan apoyando a las personas de la tercera edad.

 

En este sentido, del desahogo de tales videos sólo es posible advertir los testimonios que rinden dos personas, los cuales se encuentran dentro de una página de facebook a nombre de “Pablo Basáñez”.  Sin que sea posible acreditar de manera fehaciente que los dichos de tales personas hayan sucedido en la forma que ahí señalan, en virtud de que el actor sólo aporta los videos de referencia.

 

En efecto, en consideración de esta Sala Regional, los videos tomados de la cuenta de Facebook, por sí mismos, carecen de eficacia a efecto de demostrar que en realidad el candidato haya aportado alguna cantidad de dinero para sufragar los gastos relativos a la operación de las cataratas así como la pinta de la escuela jardín de niños. Puesto que al tratarse de un gasto, el mismo debía de acreditarse con las facturas o comprobantes correspondientes a nombre del candidato Pablo Basáñez, los cuales no son aportados por el actor, incumpliendo con la carga que le impone el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prescribe que el afirma está obligado a probar.

 

Por las razones anteriores, es evidente que no puede tenerse por acreditado que el actor hubiese realizado gastos de campaña en actividades que no tienen relación con los asuntos electorales, por lo que debe desestimarse este agravio.

 

Por otro lado, en relación a que los videos que se encontraban en la página de facebook, condicionaron el voto de las personas que se encontraban vinculados con dicha cuenta al haberse encontrado activa el día de la jornada electoral, sobre esto cabe decir que el actor no acredita con prueba alguna, que efectivamente el día de la jornada electoral, dicha cuenta de Facebook se encontrara activa, mucho menos que la misma hubiese sido consultada en esa fecha, de ahí que el agravio del actor resulte infundado.

 

En vista de lo anterior, es evidente que los videos, por sí solos no puedan acreditar lo que el actor pretende, de ahí que no sea posible acceder a su pretensión de nulidad de la elección con base en esta causal.

 

En ese sentido, en el caso concreto no se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por lo tanto, procede declarar INFUNDADO el agravio aducido.

 

SEXTO. Habiendo resultado PARCIALMENTE FUNDADO uno de los agravios hechos valer en la demanda respecto de las casillas 4882 C2, 4894 C1, 4899 B, 4899 C1, 4900 C1, 4918 C1, 4932 B, 4933 C1, 4936 C1, 4941 B, 4942 B, 4944 B, 4957 C1, 4958 B, 4962 B, 5009 B, 5028 C1 y 5127 C1, y en virtud, de que en el presente juicio de inconformidad es necesario hacer la modificación correspondiente en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y tomando en cuenta, que existe otro expediente con número de identificación ST-JIN-48/2015 relacionado con el 19 Distrito Electoral Federal con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en el que también se impugnó la misma elección de diputados federales, procede reservar los efectos de este expediente, para la recomposición del cómputo distrital, a la sección de ejecución, a efecto de que en su momento se modifique el acta del cómputo distrital por el principio de mayoría relativa del citado distrito electoral; y en su caso confirmar o revocar la constancia de mayoría y validez respectiva, en términos del artículo 57 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo anteriormente expuesto se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Resulta PROCEDENTE la vía intentada por el Partido Acción Nacional, mediante la cual promovió juicio de inconformidad.

 

SEGUNDO. Han sido parcialmente FUNDADOS los agravios invocados en la demanda relativa al presente juicio de inconformidad, por lo que se refiere a las casillas 4882 C2, 4894 C1, 4899 B, 4899 C1, 4900 C1, 4918 C1, 4932 B, 4933 C1, 4936 C1, 4941 B, 4942 B, 4944 B, 4957 C1, 4958 B, 4962 B, 5009 B, 5028 C1 y 5127 C1, correspondiente al 19 Distrito Electoral Federal con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en términos del considerando QUINTO de esta resolución.

 

TERCERO. Se reservan los efectos señalados en el considerando SEXTO de esta sentencia, respecto de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital referida en el considerando que antecede, para la respectiva recomposición del cómputo distrital que se realizará al resolver el último de los juicios que se tramitan en esta Sala Regional, y que guarda relación con el distrito electoral señalado.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y al tercero interesado en su domicilio; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 19 Consejo Distrital en el Estado de México y al Consejo General, ambos del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, en la cuenta secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 103, 106, 108 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

Archívese en su oportunidad el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así por unanimidad de votos, con las salvedades expresadas por la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, en términos del voto razonado formulado en el juicio de inconformidad con clave de identificación ST-JIN-3/2015, lo resolvieron y firmaron las Magistradas y el Magistrado que integran esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

MAGISTRADA

 

 

MARIA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

MAGISTRADA

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

 

 

1

 


[1] Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Octava Época, noviembre de 1993, página 288.

[2] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis , páginas 1828 y 1829

[3] Visible en las páginas 1239 a la 1241 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo I, Tesis.

[4] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.

[5] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.

[6] Visible en las páginas 1239 a la 1241 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo I, Tesis.

[7] Visible en las páginas 1239 a la 1241 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo I, Tesis.

[8] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2, Tomo II, Tesis, páginas 1828 y 1829.

 

[9]  Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, visible en las páginas 614 a la 616.

[10] Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, página 334 y 335.

[11] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, 474-475.

[12] Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, 469-470..