JUICIO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: ST-JIN-45/2018.
ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
ACTOR: NUEVA ALIANZA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: 23 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
SECRETARIO: EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO.
COLABORÓ: JOSÉ ALEXSANDRO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
ANALIZADAS las constancias de los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el partido Nueva Alianza, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez, y la expedición de la constancia de mayoría respectiva; así como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, realizados por el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Lerma de Villada, Estado de México; y
R E S U L T A N D O
1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Diputados Federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Cómputo distrital.
a) Cómputo distrital de la elección por el principio de mayoría relativa. El cinco de julio del dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del 23 Distrito Electoral Federal con sede en Lerma de Villada, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el seis siguiente, y que arrojó los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 26,870 | Veintiséis mil ochocientos setenta |
| 43,348 | Cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho |
| 8,896 | Ocho mil ochocientos noventa y seis |
17,200 | Diecisiete mil doscientos | |
| 6,043 | Seis mil cuarenta y tres |
| 4,685 | Cuatro mil seiscientos ochenta y cinco |
| 4,585 | Cuatro mil quinientos ochenta y cinco |
Morena | 84,081 | Ochenta y cuatro mil ochenta y uno |
Encuentro Social | 3,810 | Tres mil ochocientos diez |
| 622 | Seiscientos veintidós |
| 298 | Doscientos noventa y ocho |
| 104 | Ciento cuatro |
| 53 | Cincuenta y tres |
| 239 | Doscientos treinta y nueve |
| 464 | Cuatrocientos sesenta y cuatro |
| 99 | Noventa y nueve |
| 67 | Sesenta y siete |
| 1,665 | Mil seiscientos sesenta y cinco |
| 596 | Quinientos noventa y seis |
| 105 | Ciento cinco |
| 447 | Cuatrocientos cuarenta y siete |
Candidatos no registrados | 86 | Ochenta y seis |
Votos nulos | 6,727 | Seis mil setecientos veintisiete |
Votación total | 211,090 | Doscientos once mil noventa |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Lerma de Villada, de la citada entidad federativa, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS | ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 27,279 | Veintisiete mil doscientos setenta y nueve |
| 43,710 | Cuarenta y tres mil setecientos diez |
| 9,279 | Nueve mil doscientos setenta y nueve |
17,546 | Diecisiete mil quinientos cuarenta y seis | |
| 6,949 | Seis mil novecientos cuarenta y nueve |
| 4,970 | Cuatro mil novecientos setenta |
| 4,746 | Cuatro mil setecientos cuarenta y seis |
Morena | 85,158 | Ochenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho |
Encuentro Social | 4,640 | Cuatro mil seiscientos cuarenta |
Candidatos no registrados | 86 | Ochenta y seis |
Votos nulos | 6,727 | Seis mil setecientos veintisiete |
Votación total | 211,090 | Doscientos once mil noventa |
Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS | ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 41,528 | Cuarenta y un mil quinientos veintiocho |
| 66,002 | Sesenta y seis mil dos |
| 96,747 | Noventa y seis mil setecientos cuarenta y siete |
Candidatos no registrados | 86 | Ochenta y seis |
Votos nulos | 6,727 | Seis mil setecientos veintisiete |
Votación total | 211,090 | Doscientos once mil noventa |
Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, integrada por el C. David Orihuela Nava como propietario y el C. Nivardo Torres Siles como suplente.
b) Cómputo distrital de la elección por el principio de representación proporcional. En la misma data, el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, el cual arrojó los resultados siguientes:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS | ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
| 27,423 | Veintisiete mil cuatrocientos veintitrés |
| 43,910 | Cuarenta y tres mil novecientos diez |
| 9,330 | Nueve mil trescientos treinta |
17,587 | Diecisiete mil quinientos ochenta y siete | |
| 6,968 | Seis mil novecientos sesenta y ocho |
| 4,994 | Cuatro mil novecientos noventa y cuatro |
| 4,771 | Cuatro mil setecientos setenta y uno |
Morena | 85,596 | Ochenta y cinco mil quinientos noventa y seis |
Encuentro Social | 4,657 | Cuatro mil seiscientos cincuenta y siete |
Candidatos no registrados | 86 | Ochenta y seis |
Votos nulos | 6,758 | Seis mil setecientos cincuenta y ocho |
Votación total | 212,080 | Doscientos doce mil ochenta |
3. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, el partido político Nueva Alianza promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de Juan Carlos Ramos González, quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 23 Consejo Distrital con cabecera en Lerma de Villada, Estado de México, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez, y la expedición de la constancia de mayoría respectiva; así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional.
4. Tercero interesado. El doce de julio del año actual, el partido político MORENA, por conducto de Norberto Alonso Sánchez Vargas, quien se ostentó con el carácter de representante propietario del mismo ante el citado Consejo Distrital, presentó escrito en el que comparece como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.
5. Recepción del expediente. El trece de julio posterior, siendo las diecinueve horas con once minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-JDE23-MEX/CP/SC/2645/2018, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.
6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda del juicio en comento, y al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar la resolución que en Derecho corresponde; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, incisos b) y c), y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Tercero interesado
a) Legitimación. El partido MORENA, está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.
b) Personería. Se tiene por acreditada la personería del C. Norberto Alonso Sánchez Vargas, quien compareció al presente juicio, en representación del tercero interesado, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que aquél, tiene acreditado ante ella tal carácter.
c) Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo a la manifestación que hace la responsable en su informe circunstanciado, y de la razón de fijación de la cédula correspondiente de notificación en estrados, que obra a fojas 52 a 54 del presente expediente y en la que se indica, como hora de fijación las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del año en curso, así como del acuse de recibo de autos, donde se indica la recepción del escrito a las quince horas con cincuenta y dos minutos del doce de julio siguiente.
d) En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del interesado, nombre y firma autógrafa del representante propietario del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
TERCERO. Causales de improcedencia. MORENA hace valer que en el caso se actualizan las causas de improcedencia previstas en el artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionadas con los requisitos de la demanda del artículo 9 de la misma ley, así como las de sobreseimiento del artículo 11, de manera particular las que se encuentran relacionadas con el cumplimiento de requisitos especiales del artículo 52 para el juicio de inconformidad.
Esta Sala desestima los planteamientos de improcedencia y sobreseimiento del tercero interesado, toda vez que no proporciona argumentos ni consideraciones sobre las cuales sostenga su conclusión; es decir, no expone argumentos tendentes a establecer qué causal de improcedencia específica, así como los motivos que sustentan tales afirmación, y/o cuáles son los requisitos especiales que en su consideración no se están cumpliendo por lo que en este caso, este órgano jurisdiccional no tiene materia para analizar si cabe o no acoger la pretensión que mediante la causal de improcedencia se hace valer.
Por lo anterior, se califica de infundada la causal de improcedencia alegada.
CUARTO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:
A. Requisitos generales
a) Requisitos de la demanda. En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del partido político actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sean anuladas, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas[1], se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte, y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político.
b) Legitimación. Nueva Alianza, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.
c) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Juan Carlos Ramos González, quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éste tiene acreditada ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital respectivo.
d) Plazo. El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las doce horas con dieciocho minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional concluyó a las cero horas con cuarenta y ocho minutos del día seis, tal y como se advierte en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia.
B. Requisitos especiales.
El escrito de demanda mediante el cual Nueva Alianza, promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de Medios.
a) Tipo de elección. El impugnante encauza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 23 Consejo distrital del Instituto Nacional Electoral.
b) Casillas. En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
QUINTO. Consideraciones generales.
1. SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y DE LOS PRECEPTOS VIOLADOS. Al respecto en aquellos casos en que el actor haya omitido señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados, o los haya citado de manera equivocada, este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 23 de la ley procesal en cita, tomará en cuenta los que debieron invocarse y los aplicables al caso concreto; asimismo, suplirá las deficiencias u omisiones de los agravios expresados, que se puedan deducir de los hechos expuestos[2].
2. NADIE PUEDE INVOCAR EN SU FAVOR IRREGULARIDADES PROVOCADAS POR SÍ MISMO. Asimismo, en ningún caso se decretará la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los hechos o circunstancias alegadas por quien promueve el medio de impugnación, hayan sido provocadas por él mismo, tal y como lo dispone el artículo 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. DETERMINANCIA. Cabe señalar que en aquellas causales de nulidad invocadas por el actor y que por su redacción literal, no establecen expresamente como elemento integral, que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, esta Sala Regional entrará a su análisis[3].
Por otra parte, es de mencionar, que en aras de privilegiar los resultados de la votación o de la elección impugnada, aquellas irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante la jornada electoral por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a fin de integrar las mesas directivas de casilla, en la medida en que no sean determinantes para los resultados de la votación, no producirán el efecto anulatorio de la causal de que se trate, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[4].
SEXTO. Estudio de causales de nulidad de votación recibida en casilla.
Como se desprende del escrito mediante el cual el partido político actor promueve el presente juicio de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; la expedición de la constancia de mayoría respectiva; así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, todos realizados por el citado Consejo Distrital, al estimar que en el caso se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, específicamente en los incisos a), e) g) e i).
Al respecto, esta Sala Regional procederá al análisis de los agravios esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal o irregularidad que en cada caso se invoca.
Las casillas impugnadas, así como las causales de nulidad de votación o irregularidades que se invocan en cada caso, son las siguientes:
23 Distrito Electoral Federal Estado de México Causales de nulidad de votación recibida en casilla. Artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. | |||||||||||||
TOTAL DE CASILLAS IMPUGNADAS | (72) Setenta y dos casillas | ||||||||||||
Causal de nulidad | a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) | h) | i) | j) | k) | Otro | |
Total de Casillas por causal | 72 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
1. | 152-B1 | X |
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2. | 155-C1 | X |
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3. | 513-C3 | X |
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4. | 518-B1 | X |
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5. | 518-C3 | X |
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6. | 520-E1 | X |
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7. | 2237-C5 | X |
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8. | 2239-C1 | X |
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9. | 2239-E1 | X |
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10. | 2240-C1 | X |
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11. | 2386-C3 | X |
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12. | 2387-C3 | X |
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13. | 2387-C6 | X |
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14. | 2388-C1 | X |
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15. | 2388-C6 | X |
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16. | 2389-C2 | X |
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17. | 2391-C1 | X |
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18. | 2392-B1 | X |
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19. | 2393-C1 | X |
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20. | 2395-C2 | X |
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21. | 2397-E1 | X |
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22. | 2400-C2 | X |
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23. | 2401-B1 | X |
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24. | 2402-C1 | X |
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25. | 2404-B1 | X |
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26. | 2404-C2 | X |
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27. | 2404-C3 | X |
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28. | 2405-C2 | X |
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29. | 2406-B1 | X |
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30. | 2410-B1 | X |
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31. | 2411-B1 | X |
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32. | 2412-B1 | X |
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33. | 2412-C1 | X |
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34. | 2413-C1 | X |
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35. | 2413-C4 | X |
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36. | 2414-B1 | X |
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37. | 2415-B1 | X |
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38. | 2415-C4 | X |
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39. | 2416-C3 | X |
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40. | 2418-B1 | X |
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41. | 2425-C2 | X |
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42. | 2425-C3 | X |
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43. | 2426-B1 | X |
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44. | 2426-C2 | X |
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45. | 2427-C1 | X |
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46. | 2428-C2 | X |
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47. | 2428-C3 | X |
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48. | 2429-B1 | X |
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49. | 2429-E1 | X |
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50. | 2431-B1 | X |
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51. | 2431-C1 | X |
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52. | 2431-C2 | X |
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53. | 3829-C1 | X |
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54. | 3829-C2 | X |
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55. | 3838-C1 | X |
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56. | 3842-C2 | X |
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57. | 3843-C2 | X |
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58. | 3844-C1 | X |
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59. | 3845-C2 | X |
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60. | 3845-C5 | X |
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61. | 3849-B1 | X |
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62. | 3850-C3 | X |
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63. | 3851-B1 | X |
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64. | 4706-C1 | X |
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65. | 4709-C4 | X |
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66. | 4715-B1 | X |
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67. | 4715-C3 | X |
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68. | 4716-C2 | X |
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69. | 4716-C3 | X |
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70. | 4717-E1 | X |
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71. | 4720-B1 | X |
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72. | 4723-C2 | X |
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Del cuadro que antecede, se desprende que, si bien el actor señala en su demanda que solicita la nulidad de casillas por diversas causales, solo identifica las casillas que se impugnan por la causal a), por lo tanto, serán únicamente esas casillas las que se analicen en el presente medio de impugnación. El resto de sus alegatos en relación a las causales e), g) e i), resultan inoperantes, pues Nueva Alianza no identificó las casillas que considera deben anularse por dichas causales.
APARTADO 1: Estudio de las casillas respecto de las cuales la parte actora invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Respecto de las casillas que a continuación se enumeran, la parte actora sostiene que se actualiza la causal de nulidad de la votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que las casillas se instalaron en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital respectivo.
Las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son las siguientes:
23 Distrito Electoral Federal Estado de México Casillas | |
1. | 152-B1 |
2. | 155-C1 |
3. | 513-C3 |
4. | 518-B1 |
5. | 518-C3 |
6. | 520-E1 |
7. | 2237-C5 |
8. | 2239-C1 |
9. | 2239-E1 |
10. | 2240-C1 |
11. | 2386-C3 |
12. | 2387-C3 |
13. | 2387-C6 |
14. | 2388-C1 |
15. | 2388-C6 |
16. | 2389-C2 |
17. | 2391-C1 |
18. | 2392-B1 |
19. | 2393-C1 |
20. | 2395-C2 |
21. | 2397-E1 |
22. | 2400-C2 |
23. | 2401-B1 |
24. | 2402-C1 |
25. | 2404-B1 |
26. | 2404-C2 |
27. | 2404-C3 |
28. | 2405-C2 |
29. | 2406-B1 |
30. | 2410-B1 |
31. | 2411-B1 |
32. | 2412-B1 |
33. | 2412-C1 |
34. | 2413-C1 |
35. | 2413-C4 |
36. | 2414-B1 |
37. | 2415-B1 |
38. | 2415-C4 |
39. | 2416-C3 |
40. | 2418-B1 |
41. | 2425-C2 |
42. | 2425-C3 |
43. | 2426-B1 |
44. | 2426-C2 |
45. | 2427-C1 |
46. | 2428-C2 |
47. | 2428-C3 |
48. | 2429-B1 |
49. | 2429-E1 |
50. | 2431-B1 |
51. | 2431-C1 |
52. | 2431-C2 |
53. | 3829-C1 |
54. | 3829-C2 |
55. | 3838-C1 |
56. | 3842-C2 |
57. | 3843-C2 |
58. | 3844-C1 |
59. | 3845-C2 |
60. | 3845-C5 |
61. | 3849-B1 |
62. | 3850-C3 |
63. | 3851-B1 |
64. | 4706-C1 |
65. | 4709-C4 |
66. | 4715-B1 |
67. | 4715-C3 |
68. | 4716-C2 |
69. | 4716-C3 |
70. | 4717-E1 |
71. | 4720-B1 |
72. | 4723-C2 |
Total | (72) Setenta y dos CASILLAS |
* B (casilla básica)
* C1 (casilla contigua 1)
* C2 (casilla contigua 2)
* C3 (casilla contigua 3)
* C4 (casilla contigua 4)
* C5 (casilla contigua 5)
* E1 (casilla extrordinaria 1)
La votación recibida en una casilla será nula, cuando se actualicen los supuestos normativos siguientes:
a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo;
b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello; y,
c) Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que se debería acudir a votar y que, por ello, no se emitió el sufragio.
d) Que sea determinante para los resultados de la votación.
Para que se actualice el primer elemento de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora acredite con las pruebas conducentes, que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.
En cuanto al segundo elemento, se analizarán las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en el artículo 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Por lo que hace al tercer elemento, de ser el caso, se tomará en consideración el porcentaje de ciudadanos que votaron en la casilla, el cual se obtiene comparando el total de ciudadanos inscritos en la lista nominal (así como los que aparezcan en la lista adicional y los representantes de los partidos políticos), con el número de electores que sufragaron. El resultado obtenido se comparará con el porcentaje medio de votación de todo el distrito, pues debe tenerse presente que no es frecuente que acudan a votar la totalidad de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Si el porcentaje de ciudadanos que votaron en la casilla, es igual o mayor al porcentaje medio de electores del distrito, se considerará que no se generó confusión en el electorado; en cambio, si es menor, se estimará que sí se generó confusión y en consecuencia, se procederá a analizar si ello fue determinante para el resultado de la votación[5].
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias que integran el expediente específicamente del encarte de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, mismo que se invoca como hecho notorio y el cual obra en el expediente ST-JIN-33/2018, y de la demanda presentada por Nueva Alianza, con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número y tipo de casilla; la ubicación de las casillas autorizadas por el Consejo Distrital, y la ubicación identificada por el actor; circunstancias que serán tomadas en cuenta para la resolución del caso concreto.
No. | CASILLA | LUGAR AUTORIZADO PARA INSTALACIÓN (ENCARTE de 29 de junio de 2018- obrante en el expediente ST-JDC-33/2018) | TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL LUGAR DE UBICACIÓN MENCIONADO POR EL ACTOR EN SU DEMANDA | DOMICILIO ASENTADO EN EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL O DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA |
1. | 152-B1 | ACERA DOMICILIO PARTICULAR, CALLE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, NÚMERO 5 Y 7, ALMOLOYA DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 52540, ENTRE LAS CALLES ISIDRO FABELA Y MANUEL BERNAL | Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
2. | 155-C1 | PORTAL DE LA CASA DE CULTURA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, PLAZA CHIGNAHUAPAN, CALLE ISIDRO FABELA, SIN NÚMERO, ESQUINA ADOLFO LÓPEZ MATEOS, COLONIA CENTRO, ALMOLOYA DEL RÍO, CÓDIGO POSTAL 52540, EN LA PLAZA PRINCIPAL | Casa de Cultura Ignacio Manuel Altamirano | Isidro Fabela S/N Esq Adolfo López Mateos |
3. | 513-C3 | ESCUELA DE BELLAS ARTES, PLAZA HOMBRES ILUSTRES, NÚMERO 10 Y 8, COLONIA CENTRO, CAPULHUAC, CÓDIGO POSTAL 52700, FRENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL | Escuela de Bellas Artes | Escuela de Bellas Artes Plaza Hombres Ilustres, numero 10 y 8 Colonia Centro Capulhuac |
4. | 518-B1 | JARDÍN DE NIÑOS JOSUÉ MIRLO, CALLE MELCHOR OCAMPO, NÚMERO 16, SAN NICOLÁS TLAZALA, CAPULHUAC, CÓDIGO POSTAL 52710, A 100 METROS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Jardín de Niños Josué Mirlo | Melchor Ocampo, número 16, San Nicolás Tlazala, Capulhuac |
5. | 518-C3 | JARDÍN DE NIÑOS JOSUÉ MIRLO, CALLE MELCHOR OCAMPO, NÚMERO 16, SAN NICOLÁS TLAZALA, CAPULHUAC, CÓDIGO POSTAL 52710, A 100 METROS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Jardín de Niños Josué Mirlo | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
6. | 520-E1 | ESCUELA PRIMARIA TIERRA Y LIBERTAD, CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, SAN ISIDRO TEHUALTEPEC, CAPULHUAC, CÓDIGO POSTAL 52710, ENTRADA PRINCIPAL A LA LOCALIDAD | Escuela Primaria Tierra y Libertad | Escuela Primaria Tierra y Libertad calle sin nombre, sin número, San Isidro Tehualtepec, Cpulhuac |
7. | 2237-C5 | EXTERIOR DEL AUDITORIO MUNICIPAL, CALLE NEZAHUALCÓYOTL, SIN NÚMERO, BARRIO SAN FRANCISCO, XALATLACO, CÓDIGO POSTAL 52680, ATRÁS DEL MERCADO MUNICIPAL | Exterior del Auditorio Municipal | Nezahualcóyotl |
8. | 2239-C1 | ESCUELA PRIMARIA ALFREDO DEL MAZO VÉLEZ, CALLE PROLONGACIÓN NICOLÁS BRAVO, SIN NÚMERO, ESQUINA CON CUERNAVACA, BARRIO DE SAN AGUSTÍN, XALATLACO, CÓDIGO POSTAL 52680., A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ MIRLO | Escuela Primaria Alfredo del Mazo Belez | Prolongación Nicolás Bravo S/N, Barrio San Agustín |
9. | 2239-E1 | ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ, CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, SANTA FE MEZAPA, XALATLACO, CÓDIGO POSTAL 52680, A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS MANUEL URIBE TRONCOSO | Escuela Primaria Benito Juárez | Calle 20 de noviembre, S/N, Santa Fe Mezapa |
10. | 2240-C1 | ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA, AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE, SIN NÚMERO, ESQUINA CON MANUEL GONZÁLEZ COROY, SAN JUAN TOMASQUILLO, XALATLACO, CÓDIGO POSTAL 52680, A UN COSTADO DEL CENTRO DE SALUD | Escuela Primaria Emiliano Zapata | Av. Manuel González Coroy S/N en la escuela Primaria Emiliano Zapata |
11. | 2386-C3 | ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL 0738, PROFESOR ADRIÁN ORTEGA MONROY, CALLE 3 DE MAYO, NÚMERO 114, LOCALIDAD LERMA DE VILLADA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, CAMINO A LA DEPORTIVA MUNICIPAL | Escuela Secundaria Oficial 738 | Escuela Secundaria Oficial 0738, Profesor Adrián Ortega Monroy, Calle 3 de mayo #114 |
12. | 2387-C3 | MERCADO MUNICIPAL, CALLE 2 DE MARZO, SIN NÚMERO, LOCALIDAD LERMA DE VILLADA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, ACCESO AL MERCADO MUNICIPAL | Mercado Municipal | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
13. | 2387-C6 | MERCADO MUNICIPAL, CALLE 2 DE MARZO, SIN NÚMERO, LOCALIDAD LERMA DE VILLADA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, ACCESO AL MERCADO MUNICIPAL | Mercado Municipal | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
14. | 2388-C1 | EN EL PORTAL, CALLE MIGUEL HIDALGO, NÚMERO 18, LOCALIDAD LERMA DE VILLADA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, FRENTE DE BANAMEX | En el portal | En el Portal, Calle Miguel Hidalgo, número 18, Localidad Lerma de Villada, Lerma, Código Postal 52000 |
15. | 2388-C6 | EN EL PORTAL, CALLE MIGUEL HIDALGO, NÚMERO 18, LOCALIDAD LERMA DE VILLADA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, FRENTE DE BANAMEX | En el portal | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
16. | 2389-C2 | JARDÍN DE NIÑOS MARÍA ORTEGA MONROY, CALLE REOLÍN BAREJÓN, NÚMERO 34, LOCALIDAD LERMA DE VILLADA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, ESQUINA CALLE REFORMA | Jardín de Niños María Ortega Monroy | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
17. | 2391-C1 | ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO I. MADERO, PRIVADA FRANCISCO VILLA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN AGUSTÍN HUITZIZILAPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, A ESPALDAS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Escuela Primaria Francisco I. Madero | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
18. | 2392-B1 | ESCUELA PRIMARIA CONSTITUYENTES DE 1917, CALLE CONSTITUYENTES DE 1917, SIN NÚMERO, LOCALIDAD LAS MESAS HUITZIZILAPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, EN LA CUCHILLA DE LA ENTRADA PRINCIPAL | Escuela Primaria Constituyentes de 1917 | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
19. | 2393-C1 | ESCUELA PRIMARIA TIERRA Y LIBERTAD, AVENIDA HUITZIZILAPAN, NÚMERO 8, LOCALIDAD LA UNIDAD HUITZIZILAPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, A UN COSTADO DEL JARDÍN DE NIÑOS "NIÑOS HÉROES" | Escuela Primaria Tierra y Libertad | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
20. | 2395-C2 | ESCUELA PRIMARIA JOSÉ GUADALUPE VICTORIA, CALLE GUADALUPE VICTORIA, NÚMERO 40, LOCALIDAD GUADALUPE VICTORIA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, ADELANTE DEL CAMPO DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD | Escuela Primaria José Guadalupe Victoria | Primaria Jose Guadalupe Victoria, Calle Guadalupe Victoria #40 |
21. | 2397-E1 | ESCUELA PRIMARIA JUAN ESCUTIA, CALLE 12 DE DICIEMBRE, SIN NÚMERO, LOCALIDAD FLOR DE GALLO, HUITZIZILAPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, JUNTO AL CAMPO DE FUTBOL | Escuela Primaria Juan Escutia | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
22. | 2400-C2 | DELEGACIÓN MUNICIPAL, CALLE EMILIANO ZAPATA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD PUEBLO NUEVO TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, A 50 METROS ESCUELA PRIMARIA GENERAL EMILIANO ZAPATA | Escuela Primaria General Emiliano Zapata | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
23. | 2401-B1 | ESCUELA PRIMARIA GUILLERMO PRIETO, CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, NÚMERO 6, LOCALIDAD REFORMA TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, A 50 METROS DEL CENTRO DE SALUD | Escuela Primaria Guillermo Prieto | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
24. | 2402-C1 | ESCUELA PRIMARIA JOSÉ VICENTE VILLADA, CALLE EDUCACIÓN Y DEPORTE, ESQUINA CUAUHTÉMOC, SIN NÚMERO, LOCALIDAD METATE VIEJO TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, ESQUINA CUAUHTÉMOC | Escuela Primaria José Vicente Villada | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
25. | 2404-B1 | TELESECUNDARIA JOSÉ VASCONCELOS, AVENIDA INSURGENTES, NÚMERO 38, LOCALIDAD SANTA MARÍA TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, ENTRE DOLORES E ISABEL LA CATÓLICA | Telesecundaria José Vasconcelos | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
26. | 2404-C2 | TELESECUNDARIA JOSÉ VASCONCELOS, AVENIDA INSURGENTES, NÚMERO 38, LOCALIDAD SANTA MARÍA TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, ENTRE DOLORES E ISABEL LA CATÓLICA | Telesecundaria José Vasconcelos | Avenida Insurgentes, número 38, Localidad Santa María Tlalmiminolpan |
27. | 2404-C3 | TELESECUNDARIA JOSÉ VASCONCELOS, AVENIDA INSURGENTES, NÚMERO 38, LOCALIDAD SANTA MARÍA TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, ENTRE DOLORES E ISABEL LA CATÓLICA | Telesecundaria José Vasconcelos | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
28. | 2405-C2 | ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO BENITO JUÁREZ, AVENIDA JUÁREZ, NÚMERO 34, LOCALIDAD ZACAMULPA HUITZIZILAPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, A UN COSTADO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Escuela Primaria Licenciado Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
29. | 2406-B1 | AUDITORIO DE LA ESCUELA PRIMARIA CUAUHTÉMOC, CALLE SIN NOMBRE ESQUINA COLIMA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD ZACAMULPA TLALMIMILOLPAN, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, ENTRADA POR COLIMA | Auditorio de la Escuela Primaria Cuauhtémoc | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
30. | 2410-B1 | ESCUELA PRIMARIA CUAUHTÉMOC, CALLE CIRO ORTEGA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD EL ESPINO PERALTA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, CASI FRENTE A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Escuela Primaria Cuauhtémoc | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
31. | 2411-B1 | ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO I MADERO, CALLE CARRETERA AMOMOLULCO-XONACATLÁN, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN NICOLÁS PERALTA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, A PIE DE CARRETERA | Escuela Primaria Francisco I. Madero | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
32. | 2412-B1 | EXPLANADA DEL KIOSCO PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD, AVENIDA UNIVERSIDAD, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN NICOLÁS PERALTA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, A UN COSTADO DE LA CASA DE CULTURA | Explanada del Quisco Principal de la Comunidad | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
33. | 2412-C1 | EXPLANADA DEL KIOSCO PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD, AVENIDA UNIVERSIDAD, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN NICOLÁS PERALTA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52000, A UN COSTADO DE LA CASA DE CULTURA | Enada del Quisco Principal de la Comunidad | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
34. | 2413-C1 | ESCUELA PRIMARIA ANSELMO CAMACHO, AVENIDA MIGUEL HIDALGO, NÚMERO 3, LOCALIDAD SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52054., AVENIDA PRINCIPAL | Escuela Primaria Anselmo Camacho | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
35. | 2413-C4 | ESCUELA PRIMARIA ANSELMO CAMACHO, AVENIDA MIGUEL HIDALGO, NÚMERO 3, LOCALIDAD SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52054., AVENIDA PRINCIPAL | Escuela Primaria Anselmo Camacho | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
36. | 2414-B1 | ESCUELA PRIMARIA LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CALLE HIDALGO, SIN NÚMERO, COLONIA AGRÍCOLA ANALCO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52047, A UN COSTADO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL. | Escuela Primaria Licenciado Adolfo López Mateos | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
37. | 2415-B1 | JARDÍN DE NIÑOS GABRIEL RAMOS MILLÁN, CALLE ZAPATA, NÚMERO 3, LOCALIDAD SANTA MARÍA ATARASQUILLO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52044, ENTRE CALLE JUÁREZ Y DIVISIÓN DEL NORTE | Jardín de Niños Gabriel Ramos Millán | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
38. | 2415-C4 | JARDÍN DE NIÑOS GABRIEL RAMOS MILLÁN, CALLE ZAPATA, NÚMERO 3, LOCALIDAD SANTA MARÍA ATARASQUILLO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52044, ENTRE CALLE JUÁREZ Y DIVISIÓN DEL NORTE | Jardín de Niños Gabriel Ramos Millán | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
39. | 2416-C3 | ESCUELA PRIMARIA GABRIEL RAMOS MILLÁN, CALLE JUSTO SIERRA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SANTA MARÍA ATARASQUILLO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52044, LA COLONIA | Jardín de Niños Gabriel Ramos Millán | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
40. | 2418-B1 | ACERA DEL DOMICILIO PARTICULAR, CALLE REVOLUCIÓN, NÚMERO 105, LOCALIDAD SAN MATEO ATARASQUILLO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52050, CASA DE TABIQUE ROJO | Asera del Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
41. | 2425-C2 | DELEGACIÓN MUNICIPAL, AVENIDA BENITO JUÁREZ, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN MIGUEL AMEYALCO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52040, ESQUINA BELISARIO DOMÍNGUEZ | Delegación Municipal | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
42. | 2425-C3 | DELEGACIÓN MUNICIPAL, AVENIDA BENITO JUÁREZ, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN MIGUEL AMEYALCO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52040, ESQUINA BELISARIO DOMÍNGUEZ | Delegación Municipal | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
43. | 2426-B1 | EXPLANADA DE CASA DE CULTURA, AVENIDA JUÁREZ, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN PEDRO TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, FRENTE A LA DELEGACIÓN | Explanada de la Casa de la Cultura | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
44. | 2426-C2 | EXPLANADA DE CASA DE CULTURA, AVENIDA JUÁREZ, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN PEDRO TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, FRENTE A LA DELEGACIÓN | Explanada de la Casa de la Cultura | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
45. | 2427-C1 | ESCUELA SECUNDARIA OFICIAL NÚMERO 134, ARTESANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CALLE JUÁREZ, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN PEDRO TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, A UN COSTADO DEL PANTEÓN | Escuela Secundaria No. 134 Artesanos del Estado de México | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
46. | 2428-C2 | ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL BENITO JUÁREZ, CALLE VASCO DE QUIROGA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN PEDRO TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, ENTRE CALLE HIDALGO Y GUADALUPE VICTORIA | Escuela Primaria Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
47. | 2428-C3 | ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL BENITO JUÁREZ, CALLE VASCO DE QUIROGA, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN PEDRO TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, ENTRE CALLE HIDALGO Y GUADALUPE VICTORIA | Escuela Primaria Urbana Federal Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
48. | 2429-B1 | EN ACERA DEL DOMICILIO PARTICULAR, CALLE AGUSTÍN DE ITURBIDE, NÚMERO 38, LOCALIDAD SAN PEDRO TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, ESQUINA VASCO DE QUIROGA, FRENTE AL ZAGUÁN BLANCO | Asera del Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
49. | 2429-E1 | ESCUELA PRIMARIA EMILIO PORTES GIL, CALLE IGNACIO, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SANTA CRUZ TULTEPEC, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52030, A UN COSTADO DEL CAMPO DE FÚTBOL | Escuela Primaria Emilio Portes Gil | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
50. | 2431-B1 | ESCUELA PRIMARIA 18 DE MARZO, AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO 47, LOCALIDAD AMOMOLULCO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52031, ATRÁS DE LA BMW | Escuela Primaria 18 de Marzo | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
51. | 2431-C1 | ESCUELA PRIMARIA 18 DE MARZO, AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO 47, LOCALIDAD AMOMOLULCO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52031, ATRÁS DE LA BMW | Escuela Primaria 18 de Marzo | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
52. | 2431-C2 | ESCUELA PRIMARIA 18 DE MARZO, AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO 47, LOCALIDAD AMOMOLULCO, LERMA, CÓDIGO POSTAL 52031, ATRÁS DE LA BMW | Escuela Primaria 18 de Marzo | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
53. | 3829-C1 | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE DE LA PIEDRA, NÚMERO 2, BARRIO DE SANTA MARÍA, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, A 20 METROS DE LA CAPILLA DE SAN ANTONIO | Asera Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
54. | 3829-C2 | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE DE LA PIEDRA, NÚMERO 2, BARRIO DE SANTA MARÍA, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, A 20 METROS DE LA CAPILLA DE SAN ANTONIO | Asera de Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
55. | 3838-C1 | JARDÍN DE NIÑOS NEZAHUALCÓYOTL, CALLE MARTÍN CHIMALTECATL, SIN NÚMERO, BARRIO SANTA MARÍA, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, ATRÁS DEL ESTADIO DE FUTBOL | Jardín de Niños Nezahualcóyotl | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
56. | 3842-C2 | PORTAL DE LA CASA DE CULTURA, CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS, SIN NÚMERO, SAN PEDRO CHOLULA, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, A UN COSTADO DEL CENTRO DE SALUD | Portal de la Casa de Cultura | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
57. | 3843-C2 | ACERA DE DOMICILIO PARTICULAR, CALLE BENITO JUÁREZ, NÚMERO 6, SAN PEDRO CHOLULA, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, A UN COSTADO DEL MOLINO | Asera del Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
58. | 3844-C1 | ACERA DEL CENTRO COMUNITARIO, CALZADA GUADALUPE VICTORIA, SIN NÚMERO, SAN PEDRO CHOLULA, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, CASI ESQUINA AVENIDA TIANGUISTENCO | Asera del Centro Comunitario | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
59. | 3845-C2 | ESCUELA PRIMARIA NICOLÁS BRAVO, CARRETERA OCOYOACAC-CAPULHUAC, SIN NÚMERO, COLONIA GUADALUPE HIDALGO, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, FRENTE A LA VULCANIZADORA | Escuela Primaria Nicolás Bravo | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
60. | 3845-C5 | ESCUELA PRIMARIA NICOLÁS BRAVO, CARRETERA OCOYOACAC-CAPULHUAC, SIN NÚMERO, COLONIA GUADALUPE HIDALGO, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, FRENTE A LA VULCANIZADORA | Escuela Primaria Nicolás Bravo | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
61. | 3849-B1 | ESCUELA PRIMARIA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, CALLE VERACRUZ, SIN NÚMERO, SAN PEDRO ATLAPULCO, OCOYOACAC, CÓDIGO POSTAL 52740, A 50 METROS DE LA IGLESIA | Escuela Primaria Sor Juana Inés d ela Cruz | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
62. | 3850-C3 | ALREDEDOR DEL KIOSCO DE LA PLAZA PRINCIPAL, CABECERA MUNICIPAL, CALLE LÁZARO CÁRDENAS, SIN NÚMERO, OCUILAN, CÓDIGO POSTAL 52480, FRENTE DE LA PRESIDENCIA | Alrededor del Quiosco de la Plaza Principal | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
63. | 3851-B1 | ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, CALLE GALEANA, SIN NÚMERO, LA ESPERANZA, OCUILAN, CÓDIGO POSTAL 52480, JUNTO AL KIOSCO DE LA PLAZA PRINCIPAL | Escuela Primaria Ignacio Manuel Altamirano | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
64. | 4706-C1 | ESCUELA NORMAL DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, AVENIDA DEL MAESTRO, NÚMERO 201, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52600, A UN COSTADO DEL CENTRO DE SALUD | Escuela Normal de Santiago Tianguistenco | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
65. | 4709-C4 | AUDITORIO DE LA ESCUELA PRIMARIA FEDERAL JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, CALLE LÁZARO CÁRDENAS, NÚMERO 5, SAN PEDRO TLALTIZAPÁN, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52640, ESQUINA INDEPENDENCIA | Auditorio de la Escuela Primaria Federal Josefa Ortiz de Domínguez | Sin datos de la ubicación, solo señalo municipio. |
66. | 4715-B1 | ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ, AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO 15, SANTIAGO TILAPA, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52650, FRENTE A LA IGLESIA | Escuela Primaria Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
67. | 4715-C3 | ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ, AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO 15, SANTIAGO TILAPA, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52650, FRENTE A LA IGLESIA | Escuela Primaria Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
68. | 4716-C2 | JARDÍN DE NIÑOS LICENCIADO BENITO JUÁREZ, CALLE QUINTANA ROO, SIN NÚMERO, SANTIAGO TILAPA, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52650, A UN COSTADO DEL MOLINO | Jardín de Niños Licenciado Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
69. | 4716-C3 | JARDÍN DE NIÑOS LICENCIADO BENITO JUÁREZ, CALLE QUINTANA ROO, SIN NÚMERO, SANTIAGO TILAPA, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52650, A UN COSTADO DEL MOLINO | Jardín de Niños Licenciado Benito Juárez | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
70. | 4717-E1 | ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, CALLE EDUARDO GONGORA MILLÁN, SIN NÚMERO, SANTA CRUZ DE BRAVO, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52650, A UN COSTADO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Escuela Primaria Niños Héroes | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
71. | 4720-B1 | PORTAL DE DOMICILIO PARTICULAR, AVENIDA HIDALGO, SIN NÚMERO, ESQUINA GUERRERO, VILLA DE SAN NICOLÁS COATEPEC TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52650, A UN COSTADO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL | Portal del Domicilio Particular | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
72. | 4723-C2 | CENTRO PARA LA ATENCIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS LUIS DONALDO COLOSIO, CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS, SIN NÚMERO, ESQUINA CON EJÉRCITO NACIONAL, TLACUITLAPA, TIANGUISTENCO, CÓDIGO POSTAL 52600, A UN COSTADO DE LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO CÁRDENAS | Centro para la Atención para Jóvenes y Adultos Luis Donaldo Colosio | Obra en el expediente certificación emitida por la responsable en la que menciona que no se encontraron actas, en el paquete electoral. |
Conforme con los datos asentados en el cuadro, esta Sala Regional considera infundado el agravio hecho valer por Nueva Alianza en su escrito de demanda respecto de las casillas citadas en el cuadro que antecede, toda vez que del análisis del encarte y de la documentación que obra en el expediente, se advierte que existe coincidencia parcial en los datos correspondientes al lugar en donde fueron ubicadas las casillas de referencia, además de que el actor no aporto los medios probatorios suficientes para demostrar que efectivamente las casillas se instalaron en un lugar diverso al establecido por el Consejo Distrital.
Es importante precisar, que por lugar de ubicación no debe entenderse únicamente una dirección, integrada por el señalamiento de una calle y un número, sino que lo preponderante debe ser que los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se produzca confusión o desorientación en el electorado.
En tal virtud, si no se asentaron los datos completos del lugar donde se ubicó la casilla, ello no es suficiente para considerar que la casilla se instaló en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital respectivo, máxime que la parte actora no ofreció prueba alguna para acreditar su afirmación, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2 de la Ley adjetiva de la materia[6].
Además, se debe hacer notar, que, entre los datos proporcionados por el actor en su demanda y los asentados en el encarte, siempre se encuentra alguna vinculación entre los datos de ubicación, lo que hace presumir que los datos precisados se refieren al mismo lugar.
De los anterior, se desprende que no existen bases suficientes para tener por acreditado que las casillas se instalaron en un lugar distinto al publicado en el encarte, sino que existe coincidencia parcial en las dos formas de referirse a los sitios de que se trata, en tanto que las diferencias radican únicamente en que, mientras el encarte contiene mayor número de datos, en los datos que refiere el actor, no se incluyeron todos ellos.
De ahí que, al no acreditarse que las casillas cuestionadas se ubicaron en un lugar distinto al publicado en el encarte, y al existir elementos que generan la convicción de que sólo se trata de la falta de anotación completa de datos en las actas de la jornada electoral, esta Sala arriba a la conclusión de que la instalación de las referidas casillas, se realizó en los lugares determinados por el Consejo Distrital respectivo.
De ahí lo infundado del agravio hecho valer por el partido político accionante respecto de las (72) setenta y dos casillas antes identificadas.
En consecuencia, al haber resultado INFUNDADOS los agravios propuestos por Nueva Alianza, lo procedente es CONFIRMAR el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; la declaración de validez; la expedición de la constancia de mayoría respectiva; así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, todos actos realizados por el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 56, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
ÚNICO. Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Lerma de Villada, Estado de México, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección, así como el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en esa misma demarcación electoral.
NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Partido Nueva Alianza, personalmente al partido político MORENA; por oficio acompañando copia certificada de la presente sentencia al 23 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Lerma de Villada, Estado de México; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por correo electrónico, adjuntando copia certificada de este fallo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Secretaria General a la cuenta de correo electrónico secretariade.servicios@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, y por estrados a los demás interesados; de conformidad con lo previsto en los artículos, 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS | |
MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ |
MAGISTRADO
JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ISRAEL HERRERA SEVERIANO | |
[1] No obstante, lo anterior, en el considerando quinto se precisarán las causales que realmente impugna el actor.
[2] Sirve de apoyo la Jurisprudencia número 3/2000, visible en las páginas 122 y 123 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.
[3] Sirve de apoyo la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 13/2000, cuyo rubro es: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”, visible en las páginas 471-473 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia.
[4] Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 9/98, visible en las páginas 532-534, de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
[5] En similares términos lo ha considerado la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el expediente SUP-JIN-203/2012, página 35 de la sentencia.
[6] Lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia número 14/2001, visible en las páginas 390 a la 393 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es el siguiente: “INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD”.