ACUERDO DE SALA
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-56/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIO: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA
COLABORARON: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA y BERENICE HERNÁNDEZ FLORES
Toluca de Lerdo, Estado de México, uno de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS, para acordar los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-56/2021, en relación con la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de los votos recibidos en diversas casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 10, con cabecera en Morelia, Estado de Michoacán, en el contexto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició y concluyó el cómputo de la elección en el 10 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Morelia, Estado de Michoacán de la cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:
Emblema | Partido o coalición | Resultado de la votación (número) |
Va por México | 83,361 | |
Partido Verde Ecologista de México | 8,895 | |
Partido del Trabajo | 3,893 | |
Movimiento Ciudadano | 4,012 | |
MORENA | 47,409 | |
Partido Encuentro Social | 2,576 | |
Redes Sociales Progresistas | 1,909 | |
Fuerza por México | 2,661 | |
Candidatos no registrados | 149 | |
Votos Nulos | 6,609 | |
| VOTACIÓN FINAL | 161,474 |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por Carlos Humberto Quintana Martínez, postulada por la Coalición “Va por México”.
II. Juicio de inconformidad. El trece de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Encuentro Solidario promovió por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Distrital, el juicio de inconformidad en que se actúa, para tal efecto solicitó el recuento jurisdiccional de los votos emitidos en diversas casillas.
III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El inmediato diecisiete de junio se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias del juicio que se resuelve, por lo que la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JIN-56/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
IV. Radicación. El contiguo día dieciocho, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado.
V. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.
VI. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.
Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.
VII. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.
VIII. Certificación de la Secretaría General de Acuerdos. El veintiocho de junio siguiente, el Secretario General del Acuerdos de Sala Toluca certificó que dentro del plazo para que compareciera la fórmula de las candidaturas que obtuvieron la constancia de mayoría en el Distrito Electoral Federal en análisis, no se recibió de manera electrónica o en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional federal, escrito alguno con el fin de desahogar la vista otorgada en el numeral siete de este apartado. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la recepción de las indicadas constancias; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata un acuerdo plenario sobre la sustanciación que se debe conferir a la pretensión del partido político promovente en relación con el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de los votos recibidos en diversas casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 10, con cabecera en Morelia, Michoacán, respecto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60 párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 2, 3 párrafo 2, inciso b), 4, 6, 21 Bis, 34, párrafo 2 inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aplicación al principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que esta autoridad jurisdiccional al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver las cuestiones accesorias.
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al Pleno de esta Sala Regional en actuación colegiada, al ser una determinación que modifica la sustanciación ordinaria sobre las manifestaciones formuladas en la demanda del juicio al rubro citado, relativas una pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional.
Lo anterior, en términos del artículo 46 fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].
TERCERO. Apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Esta Sala Regional considera procedente ordenar en este juicio la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio cómputo en sede jurisdiccional.
Conforme a lo previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto constitucional, no se circunscribe exclusivamente a la sustanciación y emisión de la sentencia definitiva de los juicios o recursos, sino también en la resolución de aquellos incidentes que se planteen a través del procedimiento principal, máxime cuando la emisión de la interlocutoria en cuestión sea indispensable a efecto de que sea posible dictar la sentencia de mérito correspondiente.
En el particular, en la demanda existen manifestaciones dirigidas a obtener un acto concreto consistente en un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional; razón por la cual, con independencia de que sean o no fundados tales argumentos, lo que procede es analizarlas y emitir la resolución que corresponda en la vía incidental correspondiente.
En ese orden de ideas, la Secretaría General deberá formar el cuaderno incidental que corresponda y remitirlo a la Ponencia de la Magistrada Instructora.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional,
A C U E R D A
PRIMERO. Fórmese por cuerda separada el cuaderno incidental dentro del juicio de inconformidad ST-JIN-56/2021.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que lleve a cabo los trámites correspondientes a efecto de que sea integrado el respectivo cuaderno incidental y sea remitido a la Ponencia de la Magistrada Instructora, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. En su oportunidad, propóngase al pleno la resolución incidental que corresponda.
NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la autoridad responsable; y por estrados físicos y electrónicos al partido político actor, en virtud de que señaló domicilio fuera de la ciudad sede de este órgano jurisdiccional, así como a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26; 28 y 29, de la citada ley procesal electoral, así como 94; 95, y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Hágase del conocimiento público esta determinación en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
Así, por unanimidad, lo acordaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Consultable en: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion.