JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: ST-JRC-9/2011

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE ESTADO DE MÉXICO

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de enero de dos mil once.

 

Visto el oficio número TEPJF-ST-SGA-0011/11 del siete de los corrientes, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el cual por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente Santiago Nieto Castillo remite  a la ponencia del Magistrado Carlos A. Morales Paulín el expediente identificado con la clave ST-JRC-9/2011; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1. El seis de enero del año en curso FRANCISCO GÁRATE CHAPA, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia definitiva dictada en el recurso de apelación número RA/29/2010, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez.

 

2.  Mediante oficio de siete de enero de dos mil once, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México,  remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al juicio mencionado.

 

3. Por acuerdo de esa misma fecha, el expediente fue turnado a la ponencia del Magistrado Carlos A. Morales Paulín.

 

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, se regula en los términos siguientes:  

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo 99, párrafo noveno.- La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

"Artículo 189.-La Sala Superior tendrá competencia para:

 

 

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 bis de esta ley.

 

 

Artículo 189 Bis.- La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la facción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

 

 

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

 

 

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustente la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

 

 

La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer  o no la facultad de atracción será inatacable”.

 

 

5. En el presente asunto existe solicitud formulada por el actor Francisco Gárate Chapa quien se ostenta como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, pues expone:

 

“…Con fundamento en los artículos 99, fracción IX, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI y 189 bis, 191 fracción XVIII y 201, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4, apartado 1, 87 párrafo 1, inciso a) y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respetuosamente se solicita a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, México, le remita el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a la Sala Superior de este H. Tribunal, a efecto de que dicha Sala Superior ejerza la facultad de atracción para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, puesto que el presente juicio reviste importancia y trascendencia para determinar la Competencia de Institutos Electorales de entidades federativas, particularmente del Estado de México, para conocer, sustanciar y resolver Quejas y Denuncias sobre actos de propaganda gubernamental personalizada, de servidores públicos municipales, fuera de proceso electoral, en el particular cometidos por la alcaldesa del H. Ayuntamiento de Toluca, México, C. MARIA ELENA BARRERA TAPIA; con violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México…”.

 

Ahora bien, esta Sala considera que la solicitud de facultad de atracción del actor, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189, bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que expresa razonadamente en qué funda la importancia y trascendencia del caso.

 

Por las razones expuestas, con fundamento en el artículo 195, fracción XVI, en relación con el diverso 189 bis, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se

 

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Con motivo de la solicitud formulada por el actor Francisco Gárate Chapa, quien se ostenta como Representante Propietario del Partido Acción Nacional, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del respectivo expediente y copia certificada del presente acuerdo a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

 

SEGUNDO. Fórmese duplicado del expediente, con este acuerdo y copia debidamente certificada de las constancias y anexos remitidos por el Tribunal Electoral del Estado de México.

 

Por lo tanto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo primero y segundo.

 

NOTIFÍQUESE en los términos de ley.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman  los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General en Funciones que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES

 

 

GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ