ACUERDO DE SALA

CONSULTA COMPETENCIAL

 

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: ST-JRC-28/2025

 

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL ART.113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSCA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIo: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

 

COLABORaron: sandra lizeth rodríguez alfaro, SANDRA ESPERANCITA DÍAZ LAGUNAS, LAURA FERNANDA FLORES LAUREANO, CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA ESTRADA y LUIS FELIPE ORTIZ SILVA

Toluca de Lerdo, Estado de México a dos de agosto de dos mil veinticinco.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la parte actora, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente ELIMINADO que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ELIMINADO, por el que realizó la sumatoria final de los resultados de la elección, así como la asignación de cargos y la declaratoria de validez en relación con la elección de Magistraturas Civiles, Región ELIMINADO; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia de la presente determinación[2], se advierte lo siguiente:

1. Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial

2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG2240/2024, por el que emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.

3. Reforma a la Constitución local. El catorce de enero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el Decreto 63 por el que se reformaron diversas disposiciones a la Constitución local en materia de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.

4. Jornada Electoral. El uno de junio de dos mil veinticinco, se celebró la elección extraordinaria para designar a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial local.

5. Acuerdo ELIMINADO. El diecinueve de junio de dos mil veinticinco, el Instituto Electoral de Michoacán determinó la atracción respecto de las etapas de sumatoria, asignación de cargos y declaratoria de validez, por cuanto ve a las elecciones de Magistraturas Civiles respecto a la región judicial ELIMINADO, primera y segunda Sala, así como de la región judicial ELIMINADO, dentro del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de Michoacán 2024-2025.

6. Acuerdo ELIMINADO. En la propia fecha, en el Considerando CUARTO, previo a declarar la validez de la elección, el Instituto Electoral de Michoacán se pronunció sobre la solicitud de inelegibilidad de un candidato y después del análisis respectivo, arribó a la conclusión de tener por satisfechos los requisitos cuestionados; posteriormente, realizó la sumatoria final de los resultados de la elección, la asignación de cargos y emitió la declaratoria de validez de la elección de Magistraturas en Materia Civil, región ELIMINADO.

7. Juicio de inconformidad local. Inconforme con el acuerdo antes referido, el veinticinco de junio del año en curso, la parte actora presentó escrito de demanda ante el Instituto Electoral de Michoacán, el cual se remitió al órgano jurisdiccional electoral local.

8. Turno. Mediante acuerdo de veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal local registró el expediente con la clave ELIMINADO y lo turnó a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

9. Sentencia del juicio de inconformidad local ELIMINADO (acto impugnado). El veinticuatro de julio del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, conoc del proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente, el cual fue rechazado por la mayoría, siendo la encargada del engrose respectivo la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe.

II. Juicio de revisión constitucional electoral.

1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta y uno de julio del año en curso, la parte actora presentó medio de impugnación ante Sala Regional Toluca.

2. Turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente ST-JRC-28/2025, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo; y,

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a Sala Regional Toluca mediante actuación colegiada y plenaria, en virtud de que el caso se trata de formular la respectiva consulta competencial a Sala Superior de este Tribunal.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo ordinario de trámite, ya que tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por la Magistratura Instructora en lo individual, queda comprendida necesariamente en el ámbito de atribuciones de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDA. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[3].

TERCERO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera necesario formular consulta competencial a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que determine la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto.

Lo anterior en razón a que, en el caso concreto el acto impugnado radica en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente ELIMINADO, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ELIMINADO, por el que realizó la sumatoria final de los resultados de la elección, así como la asignación de cargos y emitió la declaratoria de validez de la elección de Magistraturas Civiles, región ELIMINADO.

Por lo que, de conformidad con la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de octubre de 2024[4], no se advierte competencia expresa para conocer de actos relacionados con la elección de personas juzgadoras de Magistraturas en el ámbito local.

No obstante, Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2025[5] en el que delegó la competencia a Salas Regionales para conocer de diversos asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas de acuerdo con su respectiva circunscripción.

De manera que, de conformidad con el Acuerdo citado, las reglas de competencia son las siguientes:

a.     Le corresponden a la Sala Superior los asuntos vinculados con cargos estatales, dentro de las que se encuentran las Magistraturas que integran los Tribunales Superiores de Justicia y de personas juzgadoras con competencia en toda la entidad.

b.     Le corresponden a las Salas Regionales los asuntos vinculados con juezas y jueces o cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

Sin embargo, si bien el acuerdo de referencia delega a las Salas Regionales el conocimiento de asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas conforme a su respectiva circunscripción; lo cierto es que, ello se encuentra supeditado a que los asuntos en cuestión se relacionen con cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

En el caso concreto, conforme a lo manifestado por la parte actora, guarda vinculación con una elección de las Magistraturas de la Segunda Sala Civil de la Región ELIMINADO, Michoacán, atendiendo a las reglas de competencia en las que se indica que los asuntos vinculados con cargos estatales, dentro de las que se encuentran las Magistraturas que integran los Tribunales Superiores de Justicia y de personas juzgadoras con competencia en toda la entidad escapa al conocimiento de la Sala Regional.

Ello, porque de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán las Magistraturas Civiles forman parte del Pleno de Supremo Tribunal local — máximo órgano jurisdiccional en la entidad — lo que de conformidad con el acuerdo delegatorio de la Sala Superior podría corresponder a su competencia; lo anterior de conformidad a lo siguiente:

“Artículo 24. El Supremo Tribunal de Justicia funcionará con nueve salas civiles y nueve penales.”

Por lo que, en atención a ello, procede realizar la consulta competencial a Sala Superior, ya que, a consideración de este Pleno, la materia de impugnación puede escapar de su ámbito de competencia.

Cabe señalar que similar criterio se siguió en el juicio de la ciudadanía ST-JDC-201/2025, respecto de un asunto relacionado con una Magistratura en Michoacán, en el cual la superioridad asumió competencia mediante el juicio general SUP-JG-60/2025.

Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el sistema de información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.

Se precisa que aun cuando a la fecha de la presente determinación no ha concluido el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se justifica formular la presente consulta y, por tanto, en el supuesto de que se reciban en Sala Regional Toluca las constancias vinculadas con el trámite de Ley, así como cualquier promoción relacionada con este expediente, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos las remita sin mayor trámite a Sala Superior.

CUARTO. Protección de datos. Tomando en consideración que en el acto impugnado se estableció la protección de datos personales, se determina que, tal como se ordenó desde el acuerdo de radicación del presente juicio de revisión constitucional electoral, de manera preventiva se ordena se protejan los datos personales en el expediente en que actúa.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, base II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución federal; 23; 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 3, fracción IX; 31, y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 1, 8, 10, fracción I y 14, del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En anotado orden de ideas, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos proteger los datos personales en el presente asunto.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se somete a la consideración de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a Sala Superior de este órgano jurisdiccional, primeramente, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y, posteriormente, de manera física, previa copia certificada del medio de impugnación.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en caso de recibir con posterioridad documentación, en físico, relacionada con este expediente o, en su caso, con el trámite de Ley, se remita a la Sala Superior de este Tribunal Electoral sin mayor trámite, previa copia certificada que se deje en autos; al igual, en caso de que se trate de documentación enviada en vía electrónica se remita, sin mayor trámite, a la Sala Superior.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos que la presente determinación y demás constancias sean agregadas al expediente electrónico del presente medio de impugnación.

CUARTO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional Toluca proteger los datos personales en el presente asunto.

Notifíquese, como en Derecho corresponda, para mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet. En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Marcela Elena Fernández Domínguez y, los Magistrados en Funciones, Fabián Trinidad Jiménez y Miguel Ángel Martínez Manzur, por ausencia justificada por vacaciones del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Felipe Jarquín Méndez, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] En adelante la información susceptible de protegerse será sustituida por la palabra “ELIMINADO” o será testada.

[2]  En términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral.

[3]  Mediante el Acta de Sesión Privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se pronuncia sobre las propuestas de designación de Magistraturas Regionales provisionales, de 12 de marzo de 2022.

[4]  Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741187&fecha=15/10/2024#gsc.tab=0.

[5]  Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2025.