JUICIO de revisión constitucional electoral.

 

EXPEDIENTE: ST-jrc-33/2008.

 

ACTOR: pARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

 

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del poder judicial del estado de HIDALGO.

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “MÁS POR HIDALGO".

 

mAGISTRADA PONENTE: adriana m. favela herrera.

 

SECRETARIAS: norma a. hernández carrera y lucila eugenia domínguez narváez.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de enero de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-33/2008, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-76-CMPH-011/2008 y JIN-76-PRD-031/2008 Acumulados, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:


1. Jornada Electoral. El nueve de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, entre ellos, el de Tulancingo de Bravo.

 

2. Cómputo Municipal. El doce de noviembre de dos mil ocho, el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, realizó la sesión de cómputo de la elección municipal indicada.

 

Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

 

PARTIDO O COALICIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

13,049

Trece mil cuarenta y nueve

 

18,614

Dieciocho mil seiscientos catorce

17,833

Diecisiete mil ochocientos treinta y tres

694

Seiscientos noventa y cuatro

1,840

Mil ochocientos cuarenta

--

--

172

Ciento setenta y dos

VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS

3,903

Tres mil novecientos tres

VOTACIÓN TOTAL

56,105

Cincuenta y seis mil ciento cinco

 

 

En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la Coalición “Más por Hidalgo”.

 

3. Juicio de Inconformidad. El dieciséis de noviembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, el cual se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con el número de expediente JIN-76-PRD-031/2008, mismo que fue acumulado al diverso JIN-76-CMPH-011/2008, promovido por la Coalición “Más por Hidalgo”.

 

4. Resolución. El quince de diciembre de dos mil ocho, el tribunal electoral local dictó sentencia en los expedientes antes referidos, y en virtud de haber declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 1508 Básica, 1513 Básica, 1520 Básica, 1528 Contigua 3, 1535 Contigua 2, 1536 Básica, 1542 Básica y 1516 Contigua 1 modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, quedando como sigue:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADO CON NÚMERO

CON LETRA

12,390

Doce mil trescientos noventa

17,638

Diecisiete mil seiscientos treinta y ocho

17,051

Diecisiete mil cincuenta y uno

659

Seiscientos cincuenta y nueve

1,755

Mil setecientos cincuenta y cinco

----

----

162

Ciento sesenta y dos

Votos nulos más

planillas no registradas

3,400

Tres mil cuatrocientos

Total

53,055

Cincuenta y tres mil cincuenta y cinco

 

Por ende, confirmó la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición “Más por Hidalgo”.

 

Dicha sentencia fue notificada al Partido de la Revolución Democrática el dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

 

II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

 

III. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-1419/08, de veintidós de diciembre de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Secretario General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

 

IV. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-33/2008 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

 

V. Tercero interesado. Por oficio número TEPJEH-SG-1427/2008, de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, el Secretario General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, remitió a esta Sala Regional el escrito de la Coalición “Más por Hidalgo”, a través del cual comparece como tercero interesado en el presente juicio, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano el veinticuatro de diciembre del mismo año.

 

VI. Admisión. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, y admitió a trámite la demanda.

 

VII. Cierre de instrucción. Mediante proveído de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido, para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedencia. Previo al estudio de fondo del asunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y consta el nombre y firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia reclamada se notificó al Partido de la Revolución Democrática, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, como consta con el sello de notificación respectivo, el cual obra a foja 1166 del expediente formado con motivo del juicio del inconformidad; por lo que el plazo de cuatro días previsto en el citado precepto, transcurrió del diecisiete al veinte de diciembre siguiente, y la demanda del juicio de revisión constitucional electoral se presentó el día veinte del mismo mes y año; de esta manera, resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

 

3. Legitimación. El juicio en cuestión es promovido por el Partido de la Revolución Democrática quien se encuentra legitimado, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

4. Personería. La ciudadana Mirna Patricia Avilés Salgado, quien presenta la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con el carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, está facultada para ello, en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber interpuesto el juicio de inconformidad local número JIN-76-PRD-031/2008, al cual le recayó la resolución que hoy se impugna; además, tiene acreditada esa calidad ante el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, lo que se acredita con la certificación que obra a foja 80 de los autos originales del expediente del juicio señalado; asimismo, tal carácter le es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

5. Definitividad. La sentencia combatida constituye un acto definitivo y firme, porque en la ley electoral local aplicable no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto en un juicio de inconformidad por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con lo que se satisface el requisito indicado, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6. Violación de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la hoy actora aduce violación a lo señalado en los artículos 1; 6; 8; 14; 16; 17, segundo párrafo; 115; 116, fracción IV, incisos b) y l); y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo cual es suficiente para tener por satisfecho el requisito en comento, pues esta exigencia es formal, por lo cual para su cumplimiento basta atribuir al acto impugnado la infracción de determinados preceptos constitucionales, al margen del resultado de su examen de fondo.

 

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 02/97, de rubro: "JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA".

 

7. La violación reclamada puede ser determinante para el desarrollo del proceso electoral y el resultado de la elección. En primer término, es menester recordar que el carácter determinante, atribuido a la conculcación reclamada en el juicio de revisión constitucional electoral, responde al objetivo de llevar al conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sólo aquellos asuntos de índole electoral de verdadera importancia, que tengan la posibilidad de cambiar o alterar significativamente el curso del procedimiento electoral o el resultado final de la elección respectiva.

 

En efecto, el concepto determinante para el resultado de la elección, según criterio de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, debe entenderse como el cúmulo de hechos que entrañan circunstancias irregulares y contraventoras de los principios rectores de la función electoral, suficientes por sí, para generar la posibilidad real y efectiva de que sus efectos influyan en forma trascendental en la secuela de los comicios, a grado tal de desvirtuar la credibilidad de los resultados.

 

En el caso que se analiza, se advierte que las violaciones reclamadas pueden ser determinantes para el resultado final de la elección e integrantes del Ayuntamiento del municipio de Tulancingo de Bravo, toda vez que de resultar fundados los agravios expuestos y determinarse procedente lo solicitado en la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ello implicaría tener por acreditada la causal genérica de nulidad de elección que se hace valer, revocar la resolución impugnada y por ende, declarar la nulidad de la elección; de ahí que en el presente caso se surta el requisito específico de procedibilidad a que se refiere el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

8. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales. El requisito constitucional de procedencia, consistente en que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, se encuentra satisfecho, toda vez que la toma de posesión de los candidatos a integrar los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de Hidalgo se llevará a cabo el dieciséis de enero del año dos mil nueve, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política y 17, fracción II, de la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Hidalgo.

 

En consecuencia, al encontrarse colmados los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, es conforme a derecho realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

 

TERCERO. Requisitos del escrito del tercero interesado.

 

1. Forma. El escrito del tercero interesado presentado por el ciudadano Américo Vidal Aguilar Lira en representación de la Coalición “Más por Hidalgo”, que obra a fojas 112 a 173 del expediente que se resuelve, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 4, incisos a), b), c), e) y g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue debidamente presentado ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ese efecto y se exponen las razones que acreditan su interés legítimo en la causa.

 

2. Oportunidad. En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil ocho, la autoridad responsable mediante cédula fijada en sus estrados publicitó la presentación del juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve, por lo que, desde ese momento y hasta las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre siguiente, transcurrió el plazo de setenta y dos horas que fija el mencionado artículo en su párrafo 4, para la presentación del escrito del tercero interesado. En consecuencia, si éste se presentó a las dieciocho horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dos mil ocho, es evidente que compareció oportunamente.

 

3. Legitimación. Se reconoce la legitimación de la Coalición “Más por Hidalgo” para comparecer como tercero interesado en este asunto, en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la legislación procesal electoral federal toda vez que, como lo manifiesta, su interés legítimo deriva de un derecho incompatible con el que pretende el actor, en tanto que la pretensión de la coalición es que se confirme la resolución impugnada.

 

4. Personería. El ciudadano Américo Vidal Aguilar Lira, quien presenta el escrito de tercero interesado en representación de la Coalición “Más por Hidalgo”, está facultado para ello en términos del artículo 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues acredita el carácter con el que se ostenta, como se desprende de la certificación atinente suscrita por el Secretario General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que obra a foja 234 del cuaderno principal del expediente que se resuelve.

 

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por presentado el escrito del tercero interesado.

 

CUARTO. Resolución impugnada. La resolución impugnada en la parte que interesa, es del tenor siguiente:

 

CONSIDERANDOS

 

VI.- ANÁLISIS DE AGRAVIOS.- Los promoventes hacen valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; motivo por el que este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, procederá a estudiar los agravios contenidos en sus respectivos escritos mediante los cuales promovieron el Juicio de Inconformidad, siempre y cuando sean tendientes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señalen con claridad la causa de pedir; esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que les cause el acto o resolución que impugnan, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección de los escritos de demanda o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que éste órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho “iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus”, el juez conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho, supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia que corresponda. Criterio que ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia S3ELJ 03/2000, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 11 y 12 cuyo rubro dice:

AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.- (Se transcribe)

Debe decirse también que en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por los promoventes o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en sus escritos impugnativos, en términos de la tesis Jurisprudencial S3ELJ 12/2001, emitida por la Sala Superior, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fojas 93 y 94, bajo el rubro y texto siguiente:

 

 EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (Se transcribe)

 

Ahora bien, antes de proceder al estudio de los agravios hechos valer por los promoventes en sus escritos de demanda, conviene hacer las precisiones siguientes:

 

De la lectura integral de los escritos recursales, se advierte que la Coalición “Más por Hidalgo” impugna los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; mientras que el Partido de la Revolución Democrática, se inconforma en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitidos por el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; señalando cada uno que debe anularse la votación recibida en varias casillas, por actualizarse las causales de nulidad previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además de las causales “Abstracta” y “Genérica” de la elección; resultados que se muestran en el cuadro que se inserta a continuación:

 

PARTIDO POLÍTICO

COALICIÓN

CÓMPUTO REALIZADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

13,049

18,614

17,833

694

1,840

-

172

Votos nulos más planillas no registradas

3,903

Total

56,105

 

Una vez efectuadas las precisiones anteriores, el que resuelve considera que la litis en el presente juicio se constriñe a determinar, si ha lugar o no, a decretar la nulidad de elección de renovación de Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, por la causa de nulidad abstracta o en su caso la genérica; con base en los hechos que arguye para tal fin; así como la nulidad de la votación recibida en las casillas cuya votación se ha impugnado a través de los Juicios de Inconformidad que nos ocupan y, como consecuencia, si deben modificarse los resultados asentados en el Acta de Cómputo Municipal del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para en su caso, declarar los  efectos que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Consecuentemente procede entrar al estudio de fondo del asunto planteado; para lo cual, por cuestión de método, este tribunal jurisdiccional estudiará por cuestiones de orden, primeramente las causales genérica y abstracta y en su caso, de no prosperar aquéllas, la nulidad de la votación de las casillas cuyos votación se impugna, agrupándolas en considerandos, conforme al orden de las causales de nulidad establecido en el artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VII.- En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática, manifiesta en lo que resulta conducente que:

 

“… Sin perjuicio de lo anterior, en las anteriores condiciones, se invoca también, en todas y cada una de las casillas referidas en este punto de agravio, la causal de la nulidad prevista en la fracción XI del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues con el contenido de las actas únicas de la jornada electoral, los incidentes narrados en las propias actas, y en los escritos de protesta presentados por los partidos políticos en las casillas impugnadas, se acreditan plenamente tales irregularidades, mismas que no fueron reparadas durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo y que, en forma evidente, ponen en duda la certeza de la votación recibida en dichas casillas… Lo anterior es así porque, dentro de las irregularidades relativas a los “votos nulos” consignados en actas de las casillas instaladas en el municipio de Tulancingo, que consideramos válidamente fueron emitidos a favor del Partido de la Revolución Democrática, pero indebidamente anulados por los funcionarios de casilla; lo que pone en duda la certeza de la votación, así como los resultados de la elección en su conjunto, ya que dicha situación no fue reparada durante la jornada electoral, en las actas de escrutinio y cómputo, ni subsanada en la sesión de cómputo municipal a que se refiere el punto cinco del presente apartado…”

 

Argumentos de los cuales se advierte expresamente que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la fracción XI del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ofreciendo el recurrente como pruebas de su parte para acreditar, las documentales privadas que hace consistir en los escritos de protesta que a continuación se describen:

 

No.

ORIGINAL  O

COPIA

 

CASILLA

INCIDENTE

NOMBRE

1

Copia

1503 c

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

 

2-Instalada la casilla, observamos que el PRD, tenia 3 representantes en funciones siendo que el art. 34 fracc. IV señala que solo pueden actuar 2 representantes en cada mesa directiva.

Reyna González Ortiz.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

2

Copia

1503 c

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

 

2-la asistente electoral del IEE  entraba aproximadamente cada hora y media y cotejaba información con la lista nominal del representante del PRI, violándose el principio de imparcialidad.

Reyna González Ortiz.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

3

Original

1503 B

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

2- Instalada la casilla, observamos que el PRD, tenia 3 representantes en funciones siendo que el art. 34 fracc. IV señala que solo pueden actuar 2 representantes en cada mesa directiva.

Cristina Caro Santos.

 

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo.

4

Copia

1503 B

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

2- la asistente electoral del IEE  entraba aproximadamente cada hora y media y cotejaba información con la lista nominal del representante del PRI, violándose el principio de imparcialidad.

Cristina Caro Santos.

 

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

5

Original

1503 c2

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

2- Durante la jornada estuvieron presentes en las instalaciones de la casilla personas vestidos con alusiones tendientes a favorecer el voto a favor del PRD, (camisetas color amarillo con una  “X”)…

María de los Ángeles Duran Álvarez.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

6

Original

1503 c3

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación…sic

 

2- Desde el inicio de la jornada electoral se percato de que la copia de la lista nominal no está completa, debido a que durante la jornada se estuvieron presentando electores y cuando estos eran palomeados y señalados, me fue imposible registrarlos como votantes en la lista toda vez que no aparecían…

Lucia Cabrera  Miranda.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

7

Original

1503 c3

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

2- la asistente electoral del IEE  entraba aproximadamente cada hora y media y cotejaba información con la lista nominal del representante del PRI, violándose el principio de imparcialidad

Lucia Cabrera  Miranda.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

8

Copia

1503 c3

1-Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación….sic

2- Durante la jornada estuvieron presentes en las instalaciones de la casilla personas vestidos con alusiones tendientes a favorecer el voto a favor del PRD, (camisetas color amarillo con una  “X”)…

Lucia Cabrera  Miranda.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

 

Escritos de protesta a los que esta autoridad únicamente les concede valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el recurrente pretende, que esta autoridad proceda a estudiar las mismas casillas que impugna bajo la causal de nulidad prevista por la fracción IX del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; pretensión que resulta a todas luces IMPROCEDENTE, toda vez que no está permitido invocar de manera simultánea alguna o algunas de las causales especificas contenidas en las fracciones I a X del precepto legal antes citado, activando al mismo tiempo la causal genérica prevista en la fracción XI, en virtud de que esta autoridad está obligada a realizar un pronunciamiento particular respecto a cada una de las causales de nulidad referidas por el impugnante, lo cual se realizará en los considerandos siguientes contenidos en el cuerpo de la presente resolución; el criterio sostenido en la tesis de Jurisprudencia que a continuación se cita:

 

CAUSAL GENÉRICA Y CAUSALES ESPECÍFICAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU DISTINCIÒN. (Se transcribe)

 

Igualmente resulta idónea la Jurisprudencia número S3ELJ 40/2002, visible en las páginas 205-206 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que cita:

NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.— (Jurisprudencia)

 

Por ello, tomando en cuenta el principio de especialidad, es factible adecuar las irregularidades aducidas por el impetrante en una de las causales de nulidad específicas, principalmente en la contenida en la fracción IX del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y como consecuencia se estima improcedente la pretensión del inconforme al invocar simultáneamente la causal genérica de nulidad de votación recibida en casilla y causales específicas expresamente previstas por la legislación procesal de la materia; aunado a que las irregularidades que invoca el inconforme, de todas las pruebas que exhibe, no se aprecia la gravedad de tales anomalías que generen falta de certeza durante el desarrollo de la jornada electoral.

 

VIII.- De igual forma el Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de inconforme, expresó en su agravio identificado como PRIMERO que dice:

 

PRIMERO.- Agravia al partido que represento y al pueblo de Tulancingo, la notoria intromisión del Gobernador del Estado, Miguel Ángel Osorio Chong, en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos del Estado, quien, con su activismo político, y la excesiva y costosa publicidad gubernamental desplegada durante la campaña electoral so pretexto de difundir la construcción e inauguración de obras públicas con uso de recursos públicos, fue pieza clave y factor determinante para el triunfo ilegitimo e irregular de los candidatos priístas que contendieron bajo el registro de la coalición “más por Hidalgo” , sobre todo en el caso del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo. Así lo reconoce expresa y espontáneamente, en entrevistas de radio y televisión, el hoy candidato electo a Presidente Municipal Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, como la concedida el viernes 14 de noviembre del año en curso, en el programa “Hoy es el día”, transmitido en el canal 3 perteneciente a “Radio y Televisión de Hidalgo”, que conduce la periodista Patricia del Villar, que tuvo duración aproximada de 37 minutos, y en el tramo comprendido entre las 8:11 y las 8:13 de la mañana, ese día, el citado candidato electo, expreso, lo que a continuación se transcribe, pues forma parte del archivo de grabación de audio y video que reproduce las voces e imágenes de quienes participaron en dicha entrevista televisiva que tuvo cobertura estatal, según la prueba técnica ofrecida por el partido que represento en el apartado relativo al presente medio impugnativo… De la anterior transcripción y del video y entrevista televisiva queda claro que el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Osorio Chong, intervino en todas las elecciones celebradas en el estado de Hidalgo el pasado 9 de noviembre, y que la intromisión indebida de aquél a quien el candidato electo llama ”el primer priísta del estado”, según su correligionario, ha sido “clave” para el “triunfo” de todo el priísmo en el estado de Hidalgo, específicamente el propio de Tulancingo… A mayor abundamiento debo precisar, que la actitud de parcialidad asumida por el Titular del Ejecutivo Estatal al momento de llevarse a acabo el acto inaugural del Distribuidor Vial La Morena, el 29 de octubre del presente año, fue de promoción de los candidatos de la Coalición Más por Hidalgo, ya que en forma personal asistieron al evento referido, como se desprende de las notas periodísticas que se anexan como elemento de prueba, en las cuales aparecen los integrantes de la planilla que encabeza Jorge Márquez Alvarado, acciones del Titular del Ejecutivo Estatal que definitivamente influyeron para que en forma inequitativa se desarrollara en su diferentes etapas el proceso electoral Municipal que por este medio se impugna, en perjuicio de mi representado, corroborándose la indebida intromisión e ilegal inyección de recursos públicos para promocionar a dicho candidato, con lo expuesto por le mismo en la entrevista mencionada en el primer párrafo de este apartado…. Este órgano jurisdiccional debe valorar en su justa dimensión la intromisión del Titular del Ejecutivo, para determinar la existencia de inequidad e imparcialidad en que incurrió a favor del candidato de la Coalición Más por Hidalgo en la elección municipal del pasado 9 del mes y año que transcurre, vulnerando con ello el concepto de que todo servidor público debe garantizar imparcialidad en su ejercicio durante las diferentes etapas de los procesos electorales y evitar el manejo de recurso y obra pública para favorecer a uno de los candidatos, como en el caso concreto sucedió, particularmente el Gobernador al inaugurar, el Distribuidor Vial el pasado 29 de octubre del presente año, desplegó toda una campaña publicitaria, mediante pendones y otros medios, en los que evidentemente, el impacto visual para con el ciudadano y potencial elector para la elección de ayuntamiento, era precisamente la de identificar-asociar la realización de obra pública con la identificación del candidato de la Coalición Más por Hidalgo, como se acredita con los pendones que se acompañan como medio de prueba a este escrito recursal… Por si fuera poco, del contenido de las publicaciones y notas periodísticas, que se acompañan como pruebas del actor en el presente juicio, así como de las síntesis informativas y del informe de resultados que sobre el monitoreo en medios debe rendir el  Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con la participación de su Comisión de Radio, Televisión y Prensa, en términos de lo dispuesto en el artículo 49 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, se advierte que las autoridades electorales, ya no se diga el Consejo Municipal Electoral, que fue incapaz de arbitrar el proceso electoral en condiciones de equidad, sino del propio órgano superior de dirección del Instituto, omitieron cumplir sus obligaciones establecidas en los artículos 67, 68, 69, 72, 86 fracciones I, III y XLII, así como el numeral 105 fracciones I, II y XVIII, en relación con el deber de apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales para el mejor cumplimiento de las funciones de las autoridades electorales, previsto en el artículo 3, preceptos todos de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo…”

 

A este respecto la Coalición “Más por Hidalgo”, argumentó en su carácter de Tercero Interesado que:

 

“En el que identifica como PRIMERO de sus agravios, la actora se duele, a su decir, por la intromisión del Gobernador del Estado en el proceso electoral que reclama, afirma que hubo activismo político, gasto excesivo en publicidad gubernamental para difundir obras públicas, lo que resulto determinante para el triunfo de los candidatos de la Coalición Más por Hidalgo. A decir del enjuiciante, lo anterior fue reconocido expresa y espontáneamente por el candidato a Presidente Municipal Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, en entrevista concedida en el programa “Hoy es el día”. En su demanda transcribe la que, a su juicio, es la parte conducente de esa entrevista y, adicionalmente, aporta discos compactos que contienen dicha entrevista. La enjuiciante afirma que en esas entrevistas se puede apreciar, como hecho notorio, los hechos que como irregularidad aduce… Cabe señalar que los medios probatorios ofrecidos por la impugnante no son aptos para demostrar los extremos de sus afirmaciones, dada su especial naturaleza y la posibilidad de manipulación o alteración de esas pruebas técnicas, por lo que atento a los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dichas probanzas, en el mejor de los casos solo son aptar para producir leves indicios y por tanto insuficientes para alcanzar plenitud demostrativa… A mayor abundamiento debe destacarse que el examen minucioso de las referidas entrevistas y de las transcripciones realizadas por la quejosa, incluidas en su demanda, no apoya sus afirmaciones porque, contrariamente a lo aducido por la incoante en dichas entrevistas no se hacen referencias que permitan suponer, ni siquiera indiciariamente, la conducta que imputa al Ejecutivo Estatal y las conclusiones que deriva el enjuiciante, carecen de sustento y no se basa en razonamientos lógicos, articulados o jurídicos, pues constituyen meras apreciaciones subjetivas, genéricas, sin fundamento, que carecen de entidad suficiente para poder tenerlas por ciertas…”

Del estudio que esta autoridad realiza del contenido del Juicio de Inconformidad interpuesto y de lo expresado por el impetrante, en relación a irregularidades según éste cometidas por la coalición “Más por Hidalgo” y que hace consistir en la intromisión del Titular del Ejecutivo del Estado en la campaña del candidato a Presidente Municipal de la planilla registrada para contender en la elección del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como el apoyo desmedido de los medios de comunicación públicos y privados a favor de la planilla en comento y el exceso de gastos de campaña realizados por éste, siendo actos previos a la jornada electoral y que considera violatorios de los principios constitucionales que deben regir en todo proceso electoral; aportando como pruebas de su parte para acreditar el agravio referido, las siguientes: a) el acta de cómputo municipal; b) la grabación de audio y video de la sesión de computo; c) ciento cuarenta y cinco secciones periodísticas; d) dos pendones de vinil donde se promociona y difunde la obra del gobierno del Estado; e) una video grabación de la entrevista concedida en el canal tres de la empresa Radio y Televisión de Hidalgo, al candidato elector CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO, de fecha catorce de noviembre del año en curso; f) una grabación de entrevista radiofónica al candidato electo CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO, de misma fecha en la radiodifusora XENQ; g) reconocimiento e inspección judicial del recuento de votos repitiendo el procedimiento de cómputo; h) reconocimiento e inspección judicial en la apertura de los listados nominales; i) copia certificada del Encarte; j) noventa y un copias simples o al carbón de las Actas Únicas de la Jornada Electoral; k) treinta y tres escritos de protesta; l) acuses de recibido de dos escritos presentados ante el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y uno ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los que solicita documentos y diversa información que considera relevante para acreditar su dicho y que solicita que esta autoridad la requiera para complementar su ofrecimiento; m) un documento que en vía de informe rinda el Director General, Gerente o Representante Legal del periódico “El Sol de Tulancingo”, para determinar el responsable de la inserción que aparece en las páginas 6A y 7A del periódico que señala; n) Informe de los resultados del Monitoreo de Campañas Electorales del periodo comprendido del diez de octubre al cinco de noviembre de dos mil ocho, registrados por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; o) Copias certificadas de las solicitudes de contratación de medios de prensa escrita por la Coalición “Más por Hidalgo”; y p) Copia certificada por el Profesor Francisco Ortega Sánchez, Secretario General del Instituto Estatal Electoral, en la que se informa al Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática que ningún partido político o coalición presentó informe o reporte de actos de campaña.

Como se desprende del análisis de todos y cada uno de los medios de prueba que han sido referidos y examinados de manera particular y general, todos ellos van encaminados a pedir la anulación de la elección y a la acreditación de la existencia de diversas irregularidades que pudieran dar origen a la vulneración de Principios Constitucionales que rigen el proceso electoral, en particular al proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos del 2009, de la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, pretendiendo el inconforme Partido de la Revolución Democrática hacer valer como causa de nulidad de elección la denominada por la doctrina como “Nulidad Abstracta”.

Así mismo, del contenido de las publicaciones periodísticas que exhibe el inconforme Partido de la Revolución Democrática, se obtienen las siguientes notas informativas o cintillos:

 

Corresponde al apartado que según el promovente es “La siguiente información son notas que considero debe incluir el monitoreo de medios…”

No.

FECHA

MEDIO

SECCION

TEMA

PAG.

NOTA. RESUMEN.

OBSERVACIONES

1

09/10/08

Síntesis.

Región Hidalgo.

PRI viola la ley al tomar protesta a candidatos antes de tiempo: PAN

15

“Beatriz Paredes y el Gobernador Miguel Osorio Chong violaron la Ley Electoral al tomarle protesta a los candidatos del PRI a los 84 presidencias municipales…

En conferencia de prensa el presidente estatal del PAN… advirtió lo anterior.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

2

20/10/08

El sol de Tulancingo.

Primera plana.

Necesario mejorar seguridad pública.

 

“Mayor numero de policías, mejor capacitados y equipados es parte de la propuesta de seguridad pública del candidato a la alcaldía de Tulancingo.”

Se refiere a la difusión como hecho noticioso correspondiente a las propuestas de un candidato

En cuanto hace a las notas periodísticas señaladas por el promovente, indicadas en su escrito con los numerales, 1 – 10, 12 – 22 y  24, cabe mencionar que dichas notas no fueron presentadas materialmente por el promovente.

Corresponde al apartado que según el promovente es “Información sobre la intervención del gobernador en el proceso electoral…”

No.

FECHA

MEDIO

SECCION

TEMA

PAG.

NOTA. RESUMEN.

OBSERVACIONES

3

05/10/08

Plaza Juárez

Información general

Osorio exige igualdad de circunstancias.

3A.

“Quienes demandan de la autoridad estatal equidad en el proceso electoral del 9 de noviembre lo van a tener” “pero también exigió a otros niveles de gobierno que se manejen con responsabilidad” “que muestra de esto es que ha girado instrucciones para que estos días se entreguen los paquetes del programa alimenticio correspondientes al mes de noviembre, para evitar que se entreguen cerca de la jornada”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

4

06/10/08

Plaza Juárez

Primera plana.

PRI condena a oportunistas

Primera plana.

Cont. 12A.

“Beatriz paredes dijo que en el PRI es hora de lealtades, tomo protesta a los candidatos a alcaldes.

El gobernador les pidió entrega, congruencia, humildad y trabajo.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

5

08/10/08

Milenio

Tulancingo

Antes del 31, iniciaran el tendido a subestación.

06

“El titular de fomento y ahorro de energía eléctrica (CAFEN), Vicente Osorio, anuncio que antes de que termine octubre iniciara el tendido de la línea de 84kv. Que alimentara a la subestación eléctrica nueva Tulancingo.

El funcionario preciso que la gestión personal emprendida por el gobernador Miguel Osorio Chong, permitió que la secretaria de comunicaciones y trasportes (SCT) protocolizara la transferencia del derecho de vía a luz y fuerza del centro (LFC).

Cabe señalar que la fecha que señala el promovente es distinta a la que señala el periódico.

6

08/10/08

El Reloj de Hidalgo.

Local.

Entrega SEDESO apoyo a familias de Tulancingo.

2

“Para disimular el estado de marginación en diversas zonas de la entidad el secretario de desarrollo social (SEDESO) David Penchyna Grub entrego en tres localidades de Tulancingo apoyos comunitarios.

Los habitantes de la comunidad la Cañada se vieron beneficiados con 30 focos, 20 fotoceldas y 10 lámparas, en tanto en la Labra se dieron 30 focos, 20 lámparas, 16 toneladas de cemento y una computadora para una escuela; así mismo en la comunidad Sandial entregó 10 lámparas y 30 tubos de PVC.”

Si bien es clara la acción sustentada en esta nota, conviene señalar que es previo a los tiempos electorales.

7

24/10/08

Cambio 21

Primera plana.

Aplaude Osorio Reforma Energética.

Contenido, 2.

“Al signarse el convenio de colaboración entre el gobierno de Hidalgo y Teléfonos de México (TELMEX) para emprender el programa educativo que dotara de mochilas digitales a mas de 14 mil 660 alumnos de 56 escuelas primarias y secundarias del territorio estatal, el titular del Ejecutivo, Miguel Osorio Chong, aplaudió la reforma energética aprobada por la Cámara de Senadores.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, y no exclusiva de Tulancingo.

8

30/10/08

Síntesis.

Región Hidalgo.

Son aislados los enfrentamientos entre partidos políticos.

2

“El gobernador reconoce que han existido algunos incidentes como consecuencia del proceso electoral.”

“Por ello hizo un llamado a la civilidad, a cuidar la paz y la estabilidad que caracteriza a los hidalguenses…”

“Explico que el adelanto del programa Abrigo no se debe a las elecciones, sino es consecuencia de que se están adelantando los fríos…”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

9

30/10/08

Síntesis.

Municipios.

Miguel Osorio se compromete a resolver problema con LyFC.

6

“El gobernador del estado Miguel Osorio Chong, superviso los trabajos del distribuidor vial la morena, del bulevar La Morena y la reconstrucción de la carretera México- Tuxpan, tramo Tulancingo…”

“Me comprometo a resolver el problema este miércoles, y respaldar a la presidencia con recursos para solucionar el contratiempo… aseguro Osorio Chong”

Señala algunas acciones correspondientes a la administración pública.

10

30/10/08

Plaza Juárez.

Información general.

Las propuestas ganan votos, los enfrentamientos no: MAO.

3A.

“El que se halla aprobado la reforma energética ya es un gran paso, salimos ganando los mexicanos… afirmó el gobernador de Hidalgo Miguel Osorio Chong.

“Sobre el clima político que se vive en la entidad… hizo un llamado a la civilidad: a los partidos políticos les digo que es un proceso en donde la ciudadanía va a resolver y no con enfrentamientos, ni enconos, los votos se ganan con propuestas.”

 

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

11

30/10/08

El reloj de Hidalgo.

Primera plana

Reprueba Osorio actuar de la CLyF contra Tulancingo.

Primera plana.

“El gobierno del estado apoyara a la presidencia municipal para saldar el adeudo; sin embargo con o sin recursos el problema quedara saldado”

“Durante la puesta en marcha de la nueva vialidad el ejecutivo estatal anuncio diversas acciones a realizar en Tulancingo, entre ellas el inicio de la edificación del Centro de Rehabilitación Integral, además de entregar a los habitantes de la región apoyos para proyectos productivos, con recursos de cerca de 50 millones de pesos.”

Señala algunas acciones correspondientes a la administración pública.

12

30/10/08

El sol de Tulancingo

Local.

Agradecimiento.

7A y 6A

“Los tulancinguenses, en especial vecinos de la central de abastos y del fraccionamiento La Morena, agradecemos al señor gobernador Miguel Osorio por esta obra sin precedente en el municipio.”

Imagen del distribuidor vial en dos paginas.

Es conveniente señalar que corresponde una acción de particulares.

13

30/10/08

Milenio Hidalgo

local

Reprocha Osorio a LFC su proceder en Tulancingo

 

 

No existe la nota físicamente.

14

30/10/08

El sol de Tulancingo

local

Nuevo distribuidor vial en Tulancingo

 

 

No existe la nota físicamente.

15

05/11/08

El reloj

local

Elecciones en paz llama el Ejecutivo.

2

“Ante la aproximación de las elecciones a presidentes municipales el gobernador del estado Miguel Osorio Chong reclamó un proceso con “madurez política y participar en un clima de paz y6 seguridad.””

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

16

05/11/08

Síntesis

Hidalgo

El voto será respetado: Osorio

2

“Al poner en marcha 220 metros de la modernización del Río de las Avenidas, el gobernador aseguró que los incidentes que han ocurrido durante el proselitismo son menores"

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

 

SSSe refiere al apartado de “Información sobre la campaña de la Coalición Mas por Hidalgo” presentado por el Promovente.

No.

FECHA

MEDIO

SECCION

TEMA

PAG

NOTA. RESUMEN

OBSERVACIONES

17

04/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

Beatriz Paredes tomará protesta a candidatos.

03

“La dirigencia estatal del PRI se reporta lista para recibir a su presidenta nacional…

Se tiene contemplada la participación de Francisco Olvera a nombre de los candidatos, Jorge Rojo por el partido. Miguel Osorio como militante y Beatriz Paredes.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

18

04/10/08

El sol de Tulancingo.

Ojo: Política.

Márquez y Macedo juntos por Tulancingo.

SN

“El 4 de septiembre pasado, Enrique Macedo, Secretario del Comité Estatal de Salud, se separo de su encargo para sumarse, en calidad de suplente a la candidatura de Jorge Márquez por la presidencia municipal de Tulancingo…

Ganaremos. Conocemos a la gente y nos identifica. Y el plus está en que Jorge es un empresario de éxito, maduro, administrador por excelencia y que entiende perfectamente, sin equívocos, lo que Tulancingo espera de su gestión.”

Corresponde a una entrevista.

19

06/10/08

El Reloj de Hidalgo.

Local.

Tiempo de lealtades y compromisos asegura Beatriz Paredes Rangel.

5

“La líder nacional del PRI reconoce en el trabajo de Miguel Osorio la mejor carta para el proceso electoral que se avecina.

Afirmó que esta no es hora de oportunistas en el PRI. .. Confesó además, que al Revolucionario Institucional no le quita el sueño aquellos partidos que por no tener cuadros suficientes andan pirateándose a gente que tiene dudas.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

20

06/10/08

Síntesis.

Región hidalgo.

PRI vigilara que no se condicione entrega de programas sociales.

15

“En cada campañas, y por parte del Comité Directivo Estatal del PRI, los priistas vigilaran que no se condicionen los programas sociales a favor de algún candidato, particularmente el de oportunidades.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

21

06/10/08

Milenio Hidalgo.

Local.

 

 

 

No fue presentada la nota.

22

06/10/08

Sol de Tulancingo.

Primera plana.

Rinden protesta los priistas.

 

“En medio de impresionante movilización de militantes, los candidatos priistas a presidentes municipales rindieron protesta ante la dirigente nacional Beatriz Paredes y del gobernador Miguel Osorio, declarándose listos para la competencia…”

Se hace el señalamiento a esta misma nota dos veces en el escrito del promovente, como punto numero 11.

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

23

07/10/08

Arco Informativo Hidalgo

Primera Plana

Toman Protesta a precandidatos del PRI.

Cont. 7

“Cientos de priístas se reunieron este fin de semana en torno a la toma de protesta de sus precandidatos a presidentes municipales…Jorge Rojo García de Alba aseguro que con responsabilidad y experiencia, el tricolor es hoy un partido fuerte, con visiones y propuestas… Miguel Osorio Chong habló de que los priístas seguirán haciendo política para llegar a acuerdos… Beatriz Paredes Rangel reconoció que los mas altos valores del partido en el centro de México  han estado aquí en hidalgo.”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

24

08/10/08

Sol de Tulancingo.

Primera plana.

Ayuda a quienes mas lo necesitan.

Cont. 4A.

“Yolanda Magaldi es una mujer exitosa y lleva de la mano junto con su esposo las riendas de sus empresas y de la familia entera…

Es esposa de Jorge Márquez Alvarado.

Con la asociación Poder Ciudadano ha logrado varias cosas, manifiesta, pero, sobre todo, ayudar a quienes mas lo necesitan.”

Corresponde a una entrevista.

25

09/10/08

El Reloj de Hidalgo.

 

 

 

 

No fue presentada la nota.

26

10/10/08

Ruta

Tulancingo.

Desde Camelot.

19

“Avasallador viene el candidato priísta por Tulancingo; mucho tendrá que  remontar para sacar del sopor indiferente a los vecinos de su pueblo…

Márquez Alvarado tiene ante sí el reto de su vida para ganar, y cuando lo logre el primer objetivo, dar forma a sus ideales…”

Es el punto de vista de un columnista,

27

14/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo.

PRI hace uso y abuso de radio y TV, acusan.

05

“Los tiempos en los espacios noticiosos del sistema de Radio y televisión de Hidalgo se repartirán entre los partidos políticos…

La junta fue motivada por el avasallante y descarado apoyo que se da a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en los programas noticiosos de radio y televisión de esta cadena en la entidad…”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

28

14/10/08

Ruta.

Tulancingo

Contrapunto.

13

“Chóferes del servicio publico de transporte en apoyo a Jorge Márquez, candidato de la Alianza Más por Hidalgo con la pega de propaganda en sus unidades”.

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

29

14/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

9 B

“Vas a ganar mas palabra de Hidalguense...… Vas a ganar mas Tulancingo Jorge Márquez, Supl. Enrique Macedo”

2 cintillos en la misma página.

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

30

14/10/08

Sol de Tulancingo

Económicos

Cintillo

8B

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense......”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

31

14/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

Cintillo

4A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense......”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

32

14/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

Cintillo

1A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

33

14/10/08

Ruta

Elecciones

Toma Protesta la estructura de Jorge Márquez

14

“Ante cientos de priístas de Tulancingo de los diversos sectores sociales, así como miembros de sindicatos de agrupaciones y vecinos de la distintas colonias de la ciudad la tarde de este lunes tomó protesta a la estructura de campaña Jorge Márquez”.

“Este acto corrió a cargo del líder estatal del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Rojo García de Alba…el dirigente priísta municipal Alberto Marroquín y por los diputados local y federal Horalia Vega y Joaquín Arcega”.

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

34

15/10/08

Plaza Juárez

Información general

En Tulancingo ganará un tulancinguense

5A

“El presidente estatal del PRI Jorge Rojo García de Alba fue contundente, a Tulancingo lo va a gobernar un tulancinguense…afirmó lo anterior al presidir la toma de protesta de la estructura de campaña y el arranque formal proselitista de Jorge Márquez Alvarado…”

Corresponde a declaraciones de un dirigente partidista.

35

15/10/08

Plaza Juárez

Información general

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

36

15/10/08

Sol de Tulancingo

local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

37

15/10/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Inició campaña Jorge Márquez

Cont. 4A

“Tulancingo no debe seguir en el atraso, afirmó excandidato del PRI-Panal…”.

“Ante centenares de entusiastas simpatizantes reunidos en conocido salón, remarco  que la expresión –Vas a ganar más- significa poder ir de la mano con un gobierno estatal que preside el gobernador Miguel Osorio orgullosamente priísta”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

38

16/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

39

16/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

Cintillo

4A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

40

16/10/08

Sol de Tulancingo

Nuestra Palabra

Cintillo

5A y 6A

“Vas a ganar más Tulancingo…”

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

41

17/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Cintillo

09

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

42

17/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

43

17/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

44

17/10/08

Plaza Juárez

Información General

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

45

18/10/08

Milenio Hidalgo

Política

Cintillo

15

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

46

18/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A y 3A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Dentro del escrito del promovente, este menciona ser la pagina 3B, siendo lo correcto 3A

47

18/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

Cintillo

9B

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

48

18/10/08

Plaza Juárez

Capital

Cintillo

6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

49

19/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

Cintillo

11

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

50

19/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

Cintillo

7B y 2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Se hace mención de lo mismo en dos apartados del escrito

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

51

20/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

52

20/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

7A

“Vas a ganar más Tulancingo, palabra de Hidalguense...…”

Corresponde a propaganda política local.

53

20/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5ª y 6A

 

No se encontró físicamente la nota

54

20/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Cintillo

06

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

55

20/10/08

El Reloj

Tulancingo

Capacitación y Equipamiento de Policías, propone Jorge Márquez

11

“Se debe mejorar la seguridad de manera inmediata tanto en la zona urbana, como en la rural del municipio”.

“Mayor numero de policías mejor capacitados y equipados, esparte de la propuesta de seguridad publica del candidato a la alcaldía de Tulancingo, Jorge Márquez Alvarado…”

Se refiere a la difusión como hecho noticioso correspondiente a las propuestas de un candidato.

56

21/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Vecinos de Acocul la Palma, dan apoyo a Jorge Márquez

2A

“El candidato de la Coalición PRI-PANAL a la presidencia de Tulancingo… visitó una zona del poblado de Acocul, donde según dijeron lugareños nunca antes había estado un aspirante a la alcandía…”

“Márquez y Macedo expusieron las propuestas de trabajo que tienen…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

57

21/10/08

Milenio Hidalgo

Huasteca

Cintillo

07

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

58

21/10/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

Cintillo

11

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

59

21/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

60

21/10/08

Sol de Tulancingo

Económicos

Cintillo

9A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

61

21/10/08

Plaza Juárez

Información General

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

62

21/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

En el escrito el promovente se refiere a la sección información general, la que es errónea, ya que la correcta es nuestra palabra.

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

63

21/10/08

El Reloj

Tulancingo

Tulancingo merece más y mejores servios de salud: Jorge Márquez

11

“Se comprometió a que de ganar las elecciones del 9 de noviembre, serán de las comunidades atendidas con prioridad haciendo llegar servicios desalad y seguridad…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

64

22/10/08

Plaza Juárez

Información General

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

65

22/10/08

Plaza Juárez

Información General

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

66

22/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

Cintillo

9B

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

67

22/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

6A

“Vas a ganar más Tulancingo palabra de Hidalguense...…”

Corresponde a propaganda partidista local.

68

22/10/08

Sol de Tulancingo.

Ojo: Política.

Total apoyo a Jorge Márquez.

SN

“Para Yolanda Magaldi Rivera no hay duda; su esposo, Jorge Márquez, con quien comparte 24  años de matrimonio, es la mejor opción para dirigir los destinos de Tulancingo desde la presidencia municipal.

Determinante, habla del compromiso social, de la responsabilidad y la cultura del trabajo de su marido, quien, afirma, siempre ha dado resultados en cualquier tarea que emprende…”

Corresponde a una entrevista.

69

22/10/08

El Reloj de Hidalgo

Tulancingo

Promoveré el desarrollo de comunidades: Jorge Márquez

11

“El candidato a la presidencia municipal de Tulancingo… visitó la comunidad de Santa Ana Hueytlalpan y la colonia Guadalupe donde lo recibieron con gran jubilo y muestras de adhesión a su proyecto.

La asociación de amas de casa dio la bienvenida a los candidatos a concurrido evento de vecinos de la colonia Guadalupe.”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

70

23/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra.

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

71

23/10/08

El reloj de Hidalgo

Municipios

Promover fuentes de empleo, compromiso de Jorge Márquez.

15

“Fomentar la cultura, crear nuevas áreas deportivas, incrementar las carreras profesionales y promover fuentes de empleo es el compromiso de Jorge Márquez Alvarado.

Se refiere a la difusión como hecho noticioso correspondiente a las propuestas de un candidato.

72

23/10/08

Milenio Hidalgo

Huasteca.

Cintillo

10

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

73

23/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Cintillo

07

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

74

23/10/08

El Sol de Tulancingo.

Primera Plana.

Mas oportunidades para mujeres: Jorge Márquez

Cont.

4A.

“Las mujeres de Tulancingo y sus comunidades deben tener oportunidades en todos los renglones y esa será una de mis principales metas. Expreso lo anterior Jorge Márquez…”

Se refiere a la difusión como hecho noticioso correspondiente a las propuestas de un candidato.

75

23/10/08

El sol de Tulancingo.

Local

Cintillo.

5A y 6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

76

23/10/08

Plaza Juárez.

Información general.

Cintillo

3A.

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

77

24/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

Cintillo

9B

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

78

24/10/08

La Ruta

Elecciones

Sector campesino de Tulancingo con Jorge Márquez y Enrique Macedo

18

“Apoyo total de la confederación campesina (CNC) al candidato de la Coalición más por Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado a la presidencia municipal de Tulancingo, en reunión con este sector encabezado por su líder nacional Cruz López Aguilar”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

79

24/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Promover más fuentes de empleo, un compromiso

2A

“Fomentar la cultura, crear nuevas áreas deportivas, incrementar las carreras profesionales y promover fuentes reempleo es compromiso de Jorge Márquez Alvarado…”

“Jorge Márquez recalco que entre mas espacios reportitos y recreativos existan, habrá menos clínicas de rehabilitación por adicciones”

Se refiere a la difusión como hecho noticioso correspondiente a las propuestas de un candidato.

80

24/10/08

El reloj de hidalgo

Primera plana

En Tulancingo denuncian excesos de funcionarios

 

“cientos de trabajadores que laboraban para el ayuntamiento de Tulancingo, se quejaron ante Jorge Márquez candidato del PRI-PANAL…de presumirles excesos en los que han incurrido funcionarios municipales.

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

81

24/10/08

Milenio Hidalgo.

De la Huasteca

Cintillo

08

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

82

24/10/08

Milenio Hidalgo.

Tulancingo

Cintillo

07

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

83

24/10/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

84

24/10/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

Cintillo

4A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

85

24/10/08

Sol De Tulancingo

Local

Cintillo

6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

86

24/10/08

Sol De Tulancingo

Local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más Tulancingo, palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

87

25/10/08

Sol De Tulancingo

Local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

88

25/10/08

Sol De Tulancingo

Local

Cintillo

3A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

89

25/10/08

Sol De Tulancingo

Local

Ser de Tulancingo me ha abierto las puertas: JMA

2A

“Márquez se reunió con toda su estructura territorial a fin de ser análisis de lo que se ha hecho hasta ahora y de lo que aun falta por hacer.

Luego tuvo una reunión con cerca de 200 vecinos de la colonia minera a quienes les afirmo que de ganar las elecciones se dedicara de tiempo completo a ser alcalde”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

90

25/10/08

Milenio Hidalgo

Huasteca

Cintillo

07

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

91

25/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

Cintillo

05

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

92

25/10/08

Plaza Juárez

Información general

Cintillo

6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

93

25/10/08

Plaza Juárez

Información general

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

94

26/10/08

Milenio Hidalgo.

Ixmiquilpan

Cintillo

12

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

95

26/10/08

Milenio Hidalgo.

Hidalgo

Cintillo

05

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

96

26/10/08

Sol de Tulancingo.

Local.

Cintillo

3A y 6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

97

26/10/08

Plaza Juárez

Mundo Loco

Cintillo

8A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

98

27/10/08

El Reloj de Hidalgo

Primera Plana.

En Tulancingo la oposición se suma a Jorge Márquez.

 

“Erick Pérez, reconocido empresario y exdirigente de la CONACO en ese municipio, declina a su candidatura en el Partido Verde Ecologista para apoyar al abanderado del PRI-PANAL.”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

99

27/10/06

El reloj

Punto de vista

Jorge Márquez, el verdadero líder moral de la UAEH

9

“…Erick Pérez vuelve a ser noticia al sumarse a la campaña de Jorge Márquez Alvarado candidato del Partido Revolucionario Institucional  a la presidencia municipal de Tulancingo.

La suma se da en un clima de coincidencias donde Jorge Márquez líder moral…de una corriente muy amplia al interior de la Universidad Autónoma de Hidalgo a manifestado su especial preocupación por la ecología de Tulancingo…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

100

27/10/08

Visto bueno

Primera plana

Mas para Tulancingo

Cont. 03

“seré un servidor publico cercano a la gente.

La gente esta cansada de promesas y eventos acartonados, afirma Jorge Márquez… por esas razones hemos propuesto una nueva dinámica de campaña acorde a las necesidades del municipio y sobre todo cercano a ala población”

El punto 96 del escrito del promovente se refiere a la nota de la primera plana que hace referencia este punto.

Corresponde a una nota que contiene declaraciones de un candidato.

101

27/10/08

Sol de Tulancingo

Local

 

Cintillo

7A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio.

102

27/10/08

Sol de Tulancingo

Local

 

Cintillo

5A y 6 A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

“Vas a ganar más Tulancingo palabra de Hidalguense...”

 

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio y corresponde a propaganda partidista local.

103

27/10/08

Milenio Hidalgo

Política

Cintillo

15

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

104

28/10/08

El reloj de Hidalgo

Tulancingo

Mayor impulso a las artes propone Jorge Márquez

11

“es necesario que en Tulancingo se de mayor relevancia al tema cultural, en el municipio hay gente con mucho talento a los que tenemos que apoyar no solo en su formaciones sino también con los espacios necesarios para las exposiciones de sus trabajos y en los casos que se deba llevar sus obras a otros lugares…”

A lo que hace a este punto es promovente se refiere a la fecha 27/10/08 siendo la correcta 28/10/08

105

28/10/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

Cintillo

11

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

106

28/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Cintillo

08

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

107

28/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A y 6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

108

28/10/08

Ruta

Primera plana

Reunión con la experiencia

Cont. 18

“se compromete Jorge Márquez con adultos mayores  y comerciantes.

En su arduo trabajo proselitista en busca de la confianza y el voto de la gente de Tulancingo este día la formula PRI-.PANAL encabezada por Jorge Marque y Enrique Macedo sostuvieron diversas reuniones con grupos representativos de la ciudad…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

109

28/10/08

Ruta

Tulancingo

Cintillo

14

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

110

29/10/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

Cintillo

11

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

111

29/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Cintillo

08

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

112

29/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

6A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

113

29/10/08

Sol de Tulancingo

Sección Nacional

Cintillo

9B

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

114

29/10/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Transportistas están con Jorge Márquez

Cont. 5A

“numeroso grupo de transportistas de Tilancingo y sus comunidades se reunió con Jorge Márquez Alvarado…para conocer su proyecto de trabajo.

Los trabajadores del volante al termino del encuentro le dieron extensas muestras de apoyo y dijeron que sin duda Márquez es la mejor opción”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local.

115

30/10/08

El reloj de Hidalgo

Tulancingo

Cada día son mas los que se unen a favor de Jorge Márquez

15

“afirma que de ganar habrá mas obra publica nunca antes vista en la historia de Tulancingo en tan solo 3 años.

Márquez Alvarado se reunió con mujeres dedicadas a las ventas a quienes les menciono su admiración por ser personas que luchan día a día por salir adelante…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un candidato.

116

30/10/09

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A

 

No se encuentra la nota físicamente

117

30/10/09

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

10A

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

118

30/10/08

Sol de Tulancingo

Primera Plana

 

Múltiples proyectos tiene Jorque Márquez

Cont. 4A

“Conozco bien toda la problemática de Tulancingo…

Desde que inicio la campaña, estoy trabajando arduamente y, con gusto veo que mucha gente me brinda su apoyo…

Tengo toda la intención de ser el eje para que Tulancingo crezca…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un candidato.

119

30/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Cintillo

08

Vas a ganar más palabra de Hidalguense…”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

120

31/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Alcandía no es trampolín para oportunistas: PRI

10

“La líder nacional el tricolor asistió a firma repropuestas de Jorge Márquez… Exhorto a sus correligionarios a mantener la racha ganadora del tricolor y evitar que el municipio se convierta en trampolín de oportunistas…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones un dirigente partidista.

121

31/10/08

El Reloj

Tulancingo

Casa hogar para adultos mayores, compromiso de Jorge Márquez Alvarado

11

“Tenemos que crear mejores condiciones para ellos, hoy la expectativa de vida esde75 años, México no se preparo para hacer frente a eso.

Numerosas personas de la tercera edad se dieron cita en conocido salón para recibir al candidato de la Coalición Más por Hidalgo… al que le mostraron su cariño.”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un candidato.

122

31/10/08

El Reloj

Local

Recuperaremos Tulancingo, asegura Beatriz Paredes

03

“A Hidalgo lo avala el ejercicio de un buen gobernador que es orgullo de los priístas, afirmo la dirigente nacional del PRI… manifestó ante más de 5000 activistas que llego la hora de que el tricolor recupere este municipio y de que quienes equivocaron el camino rectifiquen…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un dirigente partidista.

123

31/10/08

Síntesis

Primera Plana

Beatriz Paredes en Tulancingo

Cont. 06

“La líder nacional del PRI Beatriz Paredes estuvo en varios municipios para apoyar a los candidatos. En Tulancingo respaldo a Jorge Márquez y también hablo de expriístas como Damián Sosa un muchacho que gracias al tricolor gobernó Acaxochitlán, hoy piensa que los tulancinguenses no tiene memoria y votaran por el PAN”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un dirigente partidista.

124

31/10/08

Síntesis

Municipios

Beatriz paredes confirma apoyo  Jorge Márquez

6

“Para brindar el apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional…la dirigente nacional del tricolor Beatriz paredes se reunió con la clase priistas y atestiguo la firma del aspirante ante Notario…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un dirigente partidista.

125

31/10/08

Síntesis

Opinión

Agua por votos… y los agregados

12

“… comienzan a fluir… buenas voluntades y el animo de servir y ayudar a la gente en problema social que vive la población en este caso por situaciones de luz y fuerza del centro al cortar de manera vandálica la energía eléctrica.

Esta situación fue bien aprovechada por el Partido Revolucionario Institucional en Tulancingo y su presidente de partido Luis Alberto Marroquín Morato quien al aire en conocida estación radiofónica y con el conductor o conductora de noticias pintado de tricolor Fernando Pérez le aseguraba que regalarían pipas de agua a quien lo necesitara…”

Corresponde la opinión de un columnista.

126

31/10/08

Milenio

Elecciones

Encuesta Tulancingo

05

“El empresario Jorge Márquez se encamina a una victoria en Tulancingo según la encuesta del Milenio Hidalgo...

De acuerdo con el estudio el abanderado del PRI y PANAL le regresaría el tricolor ese municipio gobernado actualmente por sol azteca…”

Se refiere a una encuesta.

127

31/10/08

Plaza Juárez

Información general

Cintillo

3 A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

128

31/10/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

Cintillo

2 A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

129

01/11/08

Milenio Hidalgo

La Huasteca

Cintillo

09

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

130

01/11/08

Milenio Hidalgo

Tizayuca

Cintillo

07

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

131

01/11/08

Plaza Juárez

Información general

Cintillo

2A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

132

01/11/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

6A y 3A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

133

02/11/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

2B y 7B

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

134

02/11/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

Cintillo

10

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

135

02/11/08

Plaza Juárez

Nación

Cintillo

11A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

136

02/11/08

Plaza Juárez

Nación

Cintillo

Sección A

 

No se encuentra la nota físicamente

137

02/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Interesantes foros temáticos clausuro Jorge Márquez

Cont. 4A

“Conclusiones de interesantes temas presentaron al candidato de la coalición mas por hidalgo jorge Márquez Alvarado, personas de distintos sectores quienes por varios días estuvieron trabajando en ello,,,”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local

138

03/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Tulancingo no progresa con las obras de gran impacto

Cont. 4A

“con acciones concretas en materia de vías de comunicación y vialidades se alienta y detona el desarrollo regional…

Habitantes de Tulancingo ven con satisfacción que el gobierno del estado encabezado por Osorio atienda sus demandas mas sentidas, mejore el entorno de la región y se integren al progreso del estado…”

 

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

139

03/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

No deben confundirse al votar.. Beatriz Paredes

Cont. 4A

“… afirmo que aquellos que lo hicieron en otro momento ya se dieron cuenta que los que prometieron mucho poco cumplieron.

Por ello el 9 de este mes van aganar porque Jorge Márquez es el mejor candidato y la de la coalición Mas por Hidalgo es la mejor propuesta indico Beatriz Paredes…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones un dirigente partidista.

140

03/11/08

Sol de Tulancingo

local

Cintillo

7A

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

141

03/11/08

Sol de Tulancingo

Nacional

Cintillo

8B

“Vas a ganar más palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda de impacto estatal y no exclusiva de algún municipio

142

03/11/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

143

03/11/08

El reloj

Tulancingo

El tricolor recuperara Tulancingo, asegura la líder nacional del PRI

12

“ustedes tienen memoria, palabra, lealtad, quieren a Tulancingo y vamos a trabajar juntos para recuperar su grandeza histórica.

Se refirió a un muchacho que gobernó Acaxochitlan gracias al PRI. Ahora piensan que los tulancinquenses no tienen memoria que no saben y ahora van a votar por acción nacional…”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones un dirigente partidista.

144

03/11/08

Milenio Hidalgo

Ixmiquilpan

Compromisos para zonas urbana y rural

09

“.. el documento que signo en presencia de dirigentes nacional y estatal del PRI… contienen las obras y acciones que habrá de desarrollar durante el trienio en caso de ganar la elección del próximo domingo…”

Corresponde a una nota a nivel estatal, no exclusiva de Tulancingo.

145

03/11/08

Milenio Hidalgo

Ixmiquilpan

Cintillo

09

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

146

03/11/08

Milenio Hidalgo

Política

Cintillo

15

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

147

4/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Firmados ante Notario

Múltiples e importantes compromisos de Márquez

 

“Jorge Márquez Alvarado candidato a la presidencia municipal de Tulancingo… dio a conocer los compromisos que sin duda alguna, traerán muchos beneficios a vecinos de la ciudad y del medio rural mismos que firmo ante Notario…”.

Corresponde a una nota que cubre un suceso local

148

04/11/08

Milenio Hidalgo

Huasteca

Cintillo

08

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

149

04/11/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

Cintillo

10

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

150

04/11/08

Plaza Juárez

nuestra palabra

Cintillo

2A

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

151

04/11/98

El reloj

Tulancingo

Todos los compromisos de campaña se harán realidad: Jorge Márquez

15

“Apoyo y asesoría a los agricultores y productores para la producción de alimentos, en climas controlados.

Promoverá la creación y consolidación de organizaciones de productores impulsando proyectos productivos en beneficio del campo y programas de apoyo para reactivar el sector primario …”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local y contiene declaraciones de un candidato.

152

05/11/08

Milenio

Tula

Cintillo

14

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

En el escrito del promovente hace referencia a la sección Tulancingo siendo la correcta Tula

153

05/11/08

Milenio

Tulancingo

Cintillo

15

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

154

04/11/08

Sol de Tulancingo

Local

Cintillo

5A y 5A

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

155

05/11/08

El reloj

Tulancingo

Candidato chatea con los jóvenes sobre sus propuestas

13

“Jorge Márquez Alvarado … ha recorrido casi todos lo rincones del municipio y no detiene su ritmo de trabajo, ya que hasta el ultimo momento estará en contacto directo con la gente”

Corresponde a una nota que cubre un suceso local

156

05/11/08

Sol de Tulancingo

Nacional

cintillo

5B

“Vas a ganar más Tulancingo  palabra de Hidalguense...”

Corresponde a propaganda partidista local.

 

Así las cosas, no pasa inadvertido para esta autoridad, que la diversa documentación ofrecida por el impetrante, fue solicitada por este órgano jurisdiccional al Consejo General de Instituto Estatal Electoral, Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo y al periódico “Sol de Tulancingo”, mediante acuerdo de fecha cuatro del mes y año en curso, la cual no fue remitida en su totalidad por dichas autoridades electorales, señalando que por lo que hace al Consejo Municipal Electoral, éste se encontraba cerrado al momento de la notificación, según razón asentada por la actuario de este Tribunal, ni por la empresa citada, por lo que tomando en cuenta la brevedad de los plazos que rigen el proceso electoral, esta autoridad en términos de lo previsto por el artículo 19 fracción III, de la Ley Estatal de Medios en Materia Electoral, se encuentra impedida para desahogar dichos medios crediticios para ser tomados en cuenta al momento de resolver el presente juicio, en razón de que no fueron aportados antes del cierre de instrucción de la inconformidad que se resuelve.

Derivado de lo antes expuesto, esta autoridad infiere que el recurrente pretende hacer valer la nulidad de la elección a través de una causal diferente a las previstas por la ley adjetiva de la materia; que es conocida  como causal de nulidad “abstracta”, para lo cual es necesario hacer las precisiones siguientes:

La “Causal Abstracta” de nulidad de elección, se circunscribe  a cualquier irregularidad no incluida en alguna de las causales expresas de nulidad, que sin embargo vulnere algunos de los principios fundamentales de una elección democrática; no es otra cosa sino la posibilidad de aplicar los principios generales del derecho electoral, para subsanar las lagunas legales por imprevisión del legislador, que hayan dejado sin sanción de nulidad, a irregularidades graves y determinantes para los comicios, por ello entre la “causa abstracta” y las causales "expresas" de nulidad, hay autonomía en el sentido de que aquélla sólo procede aplicarla en ausencia de éstas. De igual forma la “Causa Abstracta" de nulidad no deroga, sino sólo complementa o integra en lo que hubiere sido omisa, la voluntad legislativa consignada en el régimen de causales expresas de nulidad de votación y elección y no puede utilizarse como pretexto para desaplicar una norma legal electoral.

Así el conjunto de causales "expresas" de nulidad de votación y elección, están previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que garantizan de manera integral que el voto de la ciudadanía se exprese de manera libre e igual y que los resultados de la votación en cada casilla y de cada elección no sean falseados, y consecuentemente sancionan irregularidades que ordinariamente ocurren en la jornada electoral, y en ciertos casos en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, que es precisamente el momento en el que se expresa y se contabiliza el voto; en cambio la “Causal Abstracta” de nulidad de elección, sólo puede sancionar aquellas irregularidades que no estén ya sancionadas por las causales "expresas", resultando entonces que ésta es para sancionar irregularidades, no que vulneran la libre y auténtica expresión y contabilidad del voto, sino que impiden la actualización de otros principios esenciales de las elecciones democráticas, como por ejemplo, los principios de formación libre del voto, de equidad entre los partidos en el acceso al financiamiento y a los tiempos oficiales radio y televisión, y de integración y actuación imparcial de las autoridades electorales.

Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que la pretensión aducida por el recurrente Partido de la Revolución Democrática, es INATENDIBLE, en razón de las consideraciones que se exponen enseguida.

 

Si bien es cierto, la causal de nulidad de la elección denominada abstracta, surgió para sancionar irregularidades graves plenamente acreditables en un proceso electoral, particularmente en el caso Tabasco, también lo es que dicha figura jurídica ha dejado de ser vigente de acuerdo a la reciente reforma constitucional en materia electoral de noviembre de dos mil siete, donde resulta importante  destacar lo que para el caso concreto establece el reformado artículo 99 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

 

“Artículo 99.-…

I.-…

II.-…

La Sala Superior y Regionales del Tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes…”

 

En consecuencia del precepto constitucional antes invocado, se deriva que esta autoridad, por analogía y mayoría de razón, también tendría impedimento legal para conocer y resolver sobre las causales de nulidad de una elección que no estén expresamente previstas en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y establecer lo contrario sería violatorio del principio de Supremacía Constitucional que al efecto establece el artículo 133 de la Constitución Federal, que indica:

 

“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

 

Así debe estimarse que la causal de nulidad abstracta ha dejado de tener vigencia y, como consecuencia, ya no puede aplicarse en virtud de que las reformas hacen inaplicable la jurisprudencia establecida y vinculada a la causal abstracta, pues no puede lógica o incluso aritméticamente validarse una causa de nulidad, si no está expresamente como causal específica en la ley, ya que en materia de nulidades debe regir esencialmente el principio de estricta observancia a la ley.

 

Consecuentemente, resultan INATENDIBLES todos aquellos agravios que el Partido de la Revolución Democrática esgrime y en que sustenta la referida pretensión de anular la elección municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, con base en los hechos que narra en el cuerpo de su escrito de inconformidad, que desde su perspectiva actualizan la causa de nulidad abstracta de la elección.

 

IX.- En otro orden de ideas, se procede al estudio de cada una de las casillas impugnadas por los inconformes y las causales de nulidad por las cuales serán analizadas, conforme al cuadro que enseguida se presenta:

 

No

CASILLA

CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ARTÍCULO 40 DE LEMIME.

 

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

1

1502 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

2

1502 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

3

1502 C3

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

4

1502 Ex1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

5

1503 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

6

1503 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

1503 C3

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

8

1504 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

9

1504 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

10

1504 C5

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

11

1505 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

12

1505 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

13

1505 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

14

1505 C3

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

15

1505 C4

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

16

1506 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

17

1506 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

18

1506 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

19

1506 C3

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

20

1507 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

21

1507 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

22

1508 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

23

1508 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

24

1509 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

25

1509 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

1509 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

27

1510 C3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

28

1511 B

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

29

1511 C1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

30

1511 C2

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

31

1511 C3

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

32

1511 Ext

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

33

1511 Ext1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

34

1511 Ext2

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

35

1513 B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

36

1513 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

37

1513 C3

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

38

1514 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

39

1516 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

40

1516 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

41

1516 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

42

1517 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

43

1517 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

44

1517 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

45

1518 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

46

1518 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

47

1519 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

48

 

1519 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

 

49

1520 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

50

1520 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

51

1520 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

52

1521 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

53

1521 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

54

1522 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

55

1522 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

56

1523 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

57

1523 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

58

1524 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

59

1525 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

60

1525 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

61

1526 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

62

1526 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

63

1526 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

64

1526 C3

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

65

1526 Ext1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

66

1527B

 

X

 

 

 

 

 

X

X

X

X

67

1527 C1

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

 

68

1528 B

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

69

1528 C1

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

70

1528 C3

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

71

1528 C4

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

72

1529 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

73

1529 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

74

1530 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

75

1530 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

76

1530 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

77

1531 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

78

1531 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

79

1532 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

80

1532 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

81

1533 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

82

1533 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

83

1534 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

84

1534 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

85

1535 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

86

1535 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

87

1535 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

88

1536 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

89

1537 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

90

 

1537 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

91

1537 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

92

1538 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

93

1538 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

94

1538 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

95

1539 B

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

96

1539 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

97

1539 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

98

1539 C3

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

99

1540 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

100

1542 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

101

1542 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

102

1543 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

103

1545 C2

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

104

1546 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

105

1547 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

106

1551 B

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

107

1553B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

108

1553 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

109

1555 B

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

X

110

1555 C1

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

X

111

1510 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

112

1512 B

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

113

1513 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

114

1515 C2

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

115

1536 B

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

116

1551 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

117

1554 C4

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

118

1554 C5

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

CASILLAS ____(SUBRAYADAS) IMPUGNADAS POR LA COALICIÓN “MÁS POR HIDALGO”

 

Resulta pertinente decir, que dentro del análisis de los diferentes supuestos relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, este órgano colegiado tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", y el cual fue adoptado en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJD 01/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 170 a 172, cuyo rubro y texto son los siguientes:

 

 PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (Se transcribe)

 

El principio contenido en la tesis transcrita, debe entenderse en el sentido de que, sólo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación. Es decir, las imperfecciones menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral o incluso después de terminada ésta, no deben viciar el voto emitido por la mayoría de los electores de una casilla.

 

Para tal efecto, debe tenerse presente que en toda causal de nulidad de votación recibida en casilla está previsto el elemento determinante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Resulta ineludible precisar, que para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, se deben acreditar los supuestos normativos que integran la causal respectiva, pero además, será necesario valorar los errores, inconsistencias o irregularidades, con el objeto de ponderar si son o no determinantes para el resultado de la votación.

 

Por ello, en el caso de que no se acrediten los extremos de los supuestos que integran las causales de nulidad de votación recibida en casilla a que se refiere el artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estima que la irregularidad no será determinante para el resultado de la votación, cuando de las constancias de autos, se desprenda que con su actuación no se vulneró el principio de certeza tutelado por la respectiva hipótesis normativa. Tal criterio ha sido sustentado por la Sala Superior en la Tesis Jurisprudencial número S3ELJ 13/2000, publicada en las páginas 147 y 148 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro:

 

NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).—(Se transcribe)

 

Por ello, en conclusión, para decretar la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, será necesario que se acrediten la totalidad de los supuestos normativos exigidos por cada causal y además, que dicha sanción sea determinante para el resultado de la votación recibida en dichas mesas receptoras de votos, de tal manera que de no haber acontecido dicha irregularidad habría un resultado diverso al consignado en las Actas Únicas de la Jornada Electoral.

 

X.- En esta tesitura, en el presente considerando se abordará el estudio de la causal de nulidad prevista en la fracción II del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral relativa a:

 

Artículo 40.- La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada:

I.- …

II.- Se realice la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral.

 

Para lo cual el Partido de la Revolución Democrática,  señala en su cuarto agravio, en lo que resulta conducente, lo siguiente:

 

“CUARTO.- Agravia al pueblo de Tulancingo y al partido político que represento, el hecho de que, en las casillas 1502 Contigua, 1502 Contigua 2, 1502 Contigua 3, 1502 Extraordinaria 1, 1503 Básica, 1503 Contigua 2, 1503 Contigua 3, 1505 Contigua 2, 1505 Contigua 4, 1506 Contigua 2, 1507 Contigua 1, 1507 Contigua 2, 1508 Básica, 1508 Contigua 1, 1509  Básica, 1059 Contigua 1, 1509 Contigua 2, 1513 Contigua 1, 1516 Básica, 1517 Básica, 1517 Contigua 1, 1517 Contigua 2, 1518 Básica, 1518 Contigua 1, 1519 Básica, 1519 Contigua 1, 1520 Básica, 1520 Contigua 1, 1520 Contigua 2, 1525 Básica, 1525 Contigua 2, 1526 Básica, 1526 Contigua 1, 1526 Contigua 3, 1527 Básica, 1530 Básica, 1530 Contigua 1, 1531 Básica, 1531 Contigua 1, 1532 Básica, 1532 Contigua 1, 1533 Básica, 1533 Contigua 1, 1534 Básica, 1534 Contigua 1, 1535 Contigua 1, 1535 Contigua 2, 1537 Básica, 1537 Contigua 2, 1538 Básica, 1538 Contigua 1, 1538 Contigua 2, 1539 Básica, 1539 Contigua 2, 1539 Contigua 3, 1540 Básica, 1542 Básica, 1543 Básica, 1551 Básica, 1553 Básica, 1553 Contigua 1, 1555 Básica y 1555 Contigua 1, personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, o mesas directivas incompletas por ausencia de algunos funcionarios, recepcionaron la votación, sin que se advierta causa justificada para ello; por lo que, en el caso de todas las casillas que se mencionan en el presente agravio, se invoca la causal de nulidad de la votación prevista y sancionada en el artículo 40 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto el citado precepto y fracción, señalan expresamente que, “La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada:… II.- Se realice la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral…”

 

En tales condiciones, la suplantación de funcionarios de casilla durante la jornada electoral, por personas improvisadas ni autorizadas, también lesiona los principios de certeza y objetividad que, supuestamente, la integración de las Mesas receptoras de la votación debieran garantizar, pero que en la especie no ocurre y, al respecto, me permito precisar los casos en que se actualiza la hipótesis de nulidad fundada en la fracción II del numeral 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, incluyendo otros no mencionados en el párrafo inicial del presente agravio…”

 

Al respecto, la Coalición “Más por Hidalgo”, en su carácter de Tercero Interesado, expresó en lo atinente:

 

“En su escrito de demanda la actora solicita la nulidad de diversas casillas, respecto de las cuales aduce como irregularidad que, sin causa justificada, las mesas directivas de casilla se integraron con personas distintas a las facultadas por la ley, además,  alude que dicha circunstancias es determinante para los resultados del cómputo de la votación… Ahora bien, el examen de las correspondientes actas únicas de la jornada electoral, hojas de incidentes, lista definitiva de integración y ubicación de casillas publicada por el consejo señalado como autoridad responsable y la lista nominal de electores de las secciones correspondientes, demuestra que, contrariamente a lo afirmado por la actora, el día de la jornada electoral la votación fue recibida por personas legalmente autorizadas para ello… Por lo que al no haberse demostrado al pretendida irregularidad para actualizar la causal establecida en el artículo 40 fracción II de la ley de la materia, se considera debe declarase infundado el agravio hecho valer por la inconforme…”

 

Ahora, en éste mismo apartado, se analizará lo concerniente a las manifestaciones vertidas por la Coalición “Más por Hidalgo”, en su carácter de actor, ya que de igual forma invoca irregularidades que se encuadran en la causal de nulidad en estudio, para lo cual resulta necesario citar lo que al respecto argumenta:

 

"El pasado nueve de noviembre, durante la jornada electoral sucedieron diverso hechos contrarios a las disposiciones jurídicas mencionadas, con lo cual se actualizo la causal de nulidad de votación prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación del Estado de Hidalgo… Es el caso, que en las casillas 1512 Básica, 1513 Contigua 2, 1515 Contigua 2 y 1554 Contigua 4, del municipio de Tulancingo de Bravo, la recepción de la votación fue hecha por personas distintas a las facultadas por la ley sustantiva electoral del Estado, por lo que procede se declare la nulidad de la votación recibida en las referidas casillas… Específicamente, es estas casillas, algunas de las personas que integraron las mesas directivas, según las Actas Únicas de la Jornada Electoral, no aparecen en las listas nominales de electores correspondientes a las respectivas secciones electorales…”

 

En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de Tercero Interesado, manifestó lo siguiente:

 

“No asiste razón al promovente de la inconformidad, cuando pretende se declare la nulidad de las casillas1512 básica, 1513 contigua 2, 1515 contigua 2 y 1554 contigua 4, por una supuesta actualización de la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando, sin causa justificada, se realice la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral… Pues como el propio representante de la coalición “Más por Hidalgo” lo reconoce e ilustra en el cuadro comparativo que cita en la foja 14 de su libelo, Silvia Hernández Ortiz actúo como segunda escrutadora en la casilla 1512 básica, por haber sido designada como suplente común en dicha casilla, según el encarte respectivo, luego entonces estaba habilitada para actuar en sustitución de la originalmente designada como escrutadora, porque para eso son los suplentes comunes, Claudia González Moreno actúo como segunda escrutadora en la casilla 1513 contigua 2, por haber sido designada para ese cargo y precisamente para esa casilla, según el encarte, lego estaba facultada por haber sido designada para ese cargo, Porfirio Vázquez García actúo como presidente en la casilla 1554 contigua 4, por la sencilla razón que fue designado para ese cargo, según el encarte respectivo,  por tanto estaba facultado conforme a la ley electoral sustantivas. Y por lo que hace a la afirmación de que Karina Fragoso Figueroa actúo como secretaria en la casilla 1515 contigua 2, es inexacta, pues la persona que aparece en el encarte, en el acta única de la jornada electoral y en la lista nominal de la sección, aunque en el apartado correspondiente a la casilla básica (página 25 de 33) se llama Kenia Fragoso Figueroa, por lo que considero estaba legalmente facultada y designada para ocupar dicha posición en la mesa directiva de casilla…”

 

Por su parte el Partido Verde Ecologista de México, en su comparecencia dentro del presente juicio, en su carácter de Tercero Interesado, manifestó:

 

“… Agravios: Es falso de toda falsedad que la excesiva publicidad del gobierno hubiese afectado la votación de este 9 de noviembre, ya que en su caso también beneficio a los ayuntamientos donde el partido de la revolución democrática ganó, es así que la percepción del actor es inverosímil. En su agravio el actor se olvida mencionar que si bien algunas casillas si advierte escritos de protesta por lo que hace al presunto error aritmético, en dicho escrito, protesta por un motivo diferente al que el actor menciona, aun así los presuntos errores no son determinantes en el sufragio emitido en cada una de las casillas mencionadas por el actor. Si bien el actor menciona que los representantes del PSD, votaron en forma ilegal, su voto no fue determínate para ganar o perder dicha casilla por parte del actor. Si bien dichos funcionarios recibieron la votación no se sabe con certeza si actuaron de forma parcial hacia alguno de los partidos contendientes. Si bien los funcionarios de casilla tuvieron errores en el llenado de las actas esto no fue determinante en el sufragio emitido en cada casilla. Que el actor en sus escritos de protesta establece diferentes anomalías pero ninguna por presunto error aritmético, y ahora de forma dolos quiere establecer que en la mayoría de las casillas hubo dicho error…”

 

Expuestos los argumentos que hacen valer las partes, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley adjetiva de la materia.

 

Al respecto resulta conducente señalar que dicha disposición legal contiene las siguientes hipótesis normativas:

 

Que la votación no fuera recibida por personas autorizadas;

 

Que algunas de las personas que conforman la mesa directiva de casilla, no estuviesen inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente o que tengan algún impedimento para fungir  como tales; y,

 

Que la mesa directiva  de casilla no se haya integrado por todos los funcionarios  necesarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

 

En virtud de lo anterior, la causal de nulidad a estudio se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente  se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, toda vez que el valor jurídico tutelado por ésta causal es el principio de certeza, ya que el electorado sabe que al momento de emitir su voto éste será recibido y custodiado por autoridades legítimas o funcionarios que se encuentran facultados por la ley.

 

De igual forma, para el estudio de esta causal se tomará en cuenta la figura jurídica de los suplentes comunes como funcionarios de casilla, prevista en el artículo 208 fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, y quienes tienen por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla; por lo que al darse ésta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes. En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral y el principio de certeza tutelado por ésta causal. Ante esta eventualidad, siguiendo el procedimiento establecido en el referido precepto legal, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y los Coordinadores del Consejo Municipal Electoral respectivo, designarán de entre los electores que se encuentren en la fila, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva; circunstancia que no transgrede ninguna disposición legal, porque su actuación está encaminada a privilegiar y salvaguardar la recepción de la votación, mediante mecanismos de sustitución que permiten que las casillas se instalen y realicen sus funciones con  una organización adecuada.

 

Por lo que, para mayor compresión, a continuación se detallará en un cuadro, el nombre de los funcionarios que según el Encarte debieron recibir la votación, así como el nombre de los funcionarios que la recibieron, derivados de las Actas Únicas de la Jornada Electoral de las casillas en estudio, las listas nominales de las secciones correspondientes y los escritos de protesta presentados por el recurrente, que posteriormente serán detallados en un cuadro esquemático:

 

CASILLA

ENCARTE

ACTA UNICA DE JORNADA ELECTORAL

ESTA EN ENCARTE O

LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN

INCIDENTES

ESCRITOS DE PROTESTA Y OTRAS PRUEBAS

1502 C1

PTE. RAMON BARRERA SANTIAGO

PTE. RAMON BARRERA SANTIAGO

SI

SE  RECOGIERON 2 CREDENCIALES  PORQUE NO COINCIDIA LA FOTO; SACARON FOTOS A 2 PERSONAS FORANEAS, SE LES PIDIO SE RETIRARAN

1  PRD

SRIO. AZALIA KARELIA VARGAS AVILA

SRIO. AZALIA KARELIA VARGAS AVILA

SI

E1. MA. VIRGINIA HERNANDEZ

E1. WENDY LIBERTAD LIRA GONZALEZ

SI

E2. GERARDA MARTINEZ CASTRO

E2. MA. VIRGINIA HERNANDEZ

SI

GUILLERMO VARGAS LÓPEZ

VIOLETA REYES LUCIO

WEENDY LIBERTAD LIRA GONZALEZ

ROSA MARIA CERON FERNANDEZ

 

 

1502 C2

PTE. FRANCISCO AARON REYES GUTIERRES

 

PTE. FRANCISCO AARON REYES GUTIERREZ

SI

NO SE DEJARON PINTAR EL DEDO PULGAR DERECHO 2 PERSONAS

SOBRE 1 BOLETA

NO

SRIO. CARLOS ELIUDTH HERNANDEZ CORDERO

SRIO. CARLOS ELIUTH HERNANDEZ

SI

E1. LUIS GOMEZ MARQUEZ

 

E1. GUADALUPE E. AGUILAR GLEZ.

SI

E2. ERISTEO NOE ALDERETE VARGAS

 

E2.  LUIS AGUILAR PEREZ

SI

PORFIRIO LUQUEÑO MORALES

GUADALUPE EFIGENIA AGUILAR GONZALEZ

LUIS AGUILAR PEREZ

MARIBEL GUERRERO PALOMINO

 

 

1502 C3

 

PTE. LUCINA BERNANRDINA GONZALEZ GALBRAITH

 

PTE. GONZALO RIVERA ESCOBEDO

SI

FALTARON 2 BOLETAS, UNA SE LA LLEVARON Y UNA LA PUSIERON EN OTRA CASILLA.

NO

SRIO. CHRISTIAN BARRERA HUERTA

 

SRIO. JULIETA RIOS CASTILLO

 

SI

E1. HILDA MARISOL GONZALEZ TEMPORAL

 

E1. ALEJANDRO AMHED CONTRERAS P.

 

SI, E1

PAG. 16

NO. 322

E2. JOSE ARMANDO RAMON TREJO ORTEGA

 

E2. FRANCISCA LUCIO CABRERA

 

SI, E1 C1

PAG. 23

NO. 479

GONZALO RIVERA ESCOBEDO

MARIA GRACIELA MORENO HERNANDEZ

JULIETA RIOS CASTILL

ROGELIO VARGAS SAMPAYO

 

 

1502 EX 1

PTE. OSCAR IVAN GUTIERREZ LOPEZ

PTE. PATRICIA SOLIS GARCIA

SI

LA PERSONA BARRAZA ORTÍZ MA. DEL CARMEN ACUDIO A VOTAR Y NO APARECE EN LISTA NOMINAL DE HUAPALCALCO Y NAPATECO

1 COAL.

SRIO. MIRIAM VARGAS ORTEGA

 

SRIO. MARIA DEL CARMEN GARCIA POPOCA

SI

E1. ROSA MARIA MORALES ROMERO

 

E1. MARIA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ

SI

E2. MARIA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ

 

E2. ROSA MA. MORALES ROMERO

SI

PATRICIA SOLIS GARCIA

ERIKA GUADALUPE CABRERA SILVA

ZAIRA LIZBETH MARTINEZ GONZALEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA POPOCA

 

 

1503 B

PTE. CARMEN TREJO TREJO

 

PTE. CARMEN TREJO TREJO

SI

EL SECRETARIO SE RETIRO PORQUE SE SENTIA MAL Y SE FUE AL SEGURO, Y POR ERROR EL ESCRUTADOR FIRMO EN SU LUGAR

SE RECIBIERON 4 ESCRITOS DE PROTESTA

BARRON ORTEGA ALEJANDRO, CANALES MORALES MA. DEL PILAR PERTENENCIAN A ESTA SECCIÓN PERO NO APARECE EN LA LISTA

1 PRD

SRIO. FELIPE OSORIO NERI

 

SRIO. ANGELICA MONTIEL GAYOSSO

SI

E1. ANGELICA MONTIEL GAYOSSO

 

E1. FIRMA ILEGIBLE “RAQUEL”

 

E2. ELIZABETH MORALES HERNANDEZ

 

E2. BEATRIZ ADRIANA SOLANO HDEZ.

SI, C4

PAG. 13

NO. 262

MARIA EBODIA MARTINEZ AGUILAR

BASILIA JUSTO HUERTA

MARIA DE LOURDES MOLINA LOPEZ

RAMONA MARTINEZ MAQUEDA

 

 

1503 C2

PTE. ALFREDO GUZMAN DOMINGUEZ

 

PTE. PEREZ REYES HECTOR GAMALIEL

SI, C3

POR PROBLEMAS DE VISIÓN EL SECRETARIO FIRMO EQUIVOCADO EN EL NOMBRE DEL PRESIDENTE

NO

SRIO. ANGEL GUZMAN LICONA

 

SRIO. FERNANDO HERNANDEZ PEREZ

SI, C3

E1. ERIKA AMADOR MORALES

 

E1. MARGARITA CASTRO HERNANDEZ

SI, B

E2. NATIVIDAD ROMERO CRUZ

 

E2. ALICIA LICONA ROSALES

SI, C2

PAG. 16

NO. 321

DOMINGA ROSARIO RODRIGUEZ TREJO

BIANEA MARTINEZ ORETEGA

ARNULFO SAN AGUSTIN LOPEZ

ANGELINA MONTES GARCIA

 

 

1503 C3

PTE. HECTOR GAMALIEL REYES REYES

 

PTE.  ALFREDO G. D.

SI, C

INCONFORMIDAD DE LOS ELECTORAL POR ENTRADA Y SALIDA DEL  REPRESENTANTE DEL PRI

NO

SRIO. FERNANDO HERNANDEZ PEREZ

 

SRIO. FELIPE SANTOS RANGEL

SI, C4

PAG. 11

NO. 225

E1. ABIUD  ISMAEL GARCIA SOTO

E1. ARNULFO

SI, C

E2. FIDEL CANALES GARRIDO

E2. NATIVIDA ROMERO CRUZ

SI, C

SUSANA GONZAÑEZ HERNANDEZ

MARIA ITURBIDE GOMEZ

JOSE LUIS ARROYO MONROY

MARGARITA CASTRO HERNANDEZ

 

 

1505 C2

PTE. HECTOR AGUILAR GONZALEZ

 

PTE. HERCTOR AGUILAR GONZALEZ

SI

NINGUNO

NO

SRIO. SOFIA GRANANDOS ISLAS

 

SRIO. MARIA TERESA ROJAS MORALES

SI, C4

PAG. 03

NO. 62

E1. ANGELICA MARIA MARTINEZ ANDRADE

 

E1. FERNANDO ARROYO PRADO

SI

E2. EUSTREBERTO RAFAEL LOZADA FUENTES

 

E2. AUSTREBERTO RAFAEL LOZADA FUENTES

SI

ROSALIO HERNANDEZ HERNANDEZ

JOAQUINA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ

FERNANDO ARROYO PRADO

MARIA DE LOS ANGELES CHAVARRIA PEREZ

 

 

 

 

1505 C4

PTE. ROSA MARIA VILLARDO FLORES

 

PTE. JERILEE GUARNEROS VARGAS

SI

NINGUNO

NO

SRIO. ANA LOURDES ARANDA CASARES

 

SRIO. ANA LUORDES ARANDAS CASARES

SI

E1. MONIKA EDITH MARTINEZ BARRAZA

 

E1. JUSTINA LIDUBINA CAMPOS GARCIA

SI, B

PAG. 15

NO. 308

E2. TOMASA TREVIÑO MEDINA

 

E2. TALIA JOSSELYN LOPEZ MARTINEZ

SI, C2

PAG. 16

NO. 333

JULIETA DUARTE ROJAS

JERILEE GUARNEROS VARGAS

ESMERALDA FLORES JARILLO

AMPARO SANCHEZ ESPEJEL

 

 

1506 C2

PTE. VIRIDIANA HERNÁNDEZ ALVAREZ

 

PTE. VIRIDIANA HERNÁNDEZ ALVAREZ

SI

UN ESCRUTADOR ELEGIDO DE LA FILA

NO

SRIO. NIEVES PÉRES MIMILA

 

SRIO. RICARDO CÁRDENAS LÓPEZ

SI

E1. KATIA DUARTE GARCÍA

 

E1. KATIA DUARTE GARCÍA

SI

E2.SILVIA ANAYANCIN GUZMAN GUERRA

 

E2. ALDO OMAÑA LÓPEZ

SI, C2

PAG. 19

NO. 391

PALMIRA HERNÁNDEZ ALVAREZ

JAVIER EULOGIO RODRÍGUEZ

BLANCA ESTELA OLVERA CAZARES

RICARDO CÁRDENAS LÓPEZ

 

 

1507 C1

PTE. MARLENE HERNANDEZ PINEDA

 

PTE. MARLENE HERNANDEZ PINEDA

SI

NINGUNO

1  PRD

SRIO. MIRIAM ORTEGA ORTIZ

 

SRIO. MIRIAM ORTEGA ORTIZ

SI

E1. ROSA MARIA MONTES DE OCA SOTO

 

E1. PAULA ISLAS ESCORCIA

SI

E2. LUIS REY DANIEL VARGAS CHAPARRO

 

E2.  ROSA MARIA MONTES DE OCA SOTO

SI

ANTONIO EFRAIN MENDEZ GUEVARA

LUISA REYNA CRUZ RAMÍREZ

PAULA ISLAS ESCORCIA

ROCIO BOLIO ROBRIGUEZ

 

 

1507  C2

PTE. LESLIE GUADALUPE LOPEZ BATALLA

 

PTE. LESLIE GUADALUPE LOPEZ

SI

NINGUNO

1 PRD

SRIO. LAURA ARELLANO GARCIA

 

SRIO. LAURA ARELLANO GARCIA

SI

E1. IRENE TELLEZ CANDIDA

 

E1. JOSE LUIS TELLEZ LEON

SI

E2. JOSE LUIS AMADO TELLEZ LEON

 

E2. IRENE TELLEZ CANDIDA

SI

SENEN GONZALEZ GARCIA

NAYELI ISABEL SANCHEZ MARQUEZ

ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ

JOSE ANGEL ORTIZ PAREDES

 

 

1508 B

PTE. ROQUE ESCUDERO PANDO

 

PTE. ROQUE ESCUDERO P.

 

SI

NINGUNO

NO

SRIO. OFELIA CASTELAN CUEVAS

 

SRIO. MA. ROSALIA GAYOSSO ISLAS

SI

E1. LUZ MARÍA RAMÍREZ CORTES

 

E2. MIGUELINA MARTIN. D

SI

E2. MIGUELINA MARTÍNEZ DÍAZ

 

E2. LUZ MARÍA RAMÍREZ CORTES

SI

JOSÉ COSME CABRERA MELO

JUAN CARLOS GONZÁLEZ LUCAS

ALEJANDRA EUNICE BOBADILLA PEÑA

MARÍA ROSALIA GAYOSSO ISLAS

 

 

1508 C1

PTE. CARLOS FERNANDO RODRIGUEZ ISLAS

 

PTE. CARLOS FERNANDO RODRIGUEZ ISLAS

SI

POR ERROR SE MARCO LA LISTA NOMINAL COMO VOTO A LA C. SANTOS OLVERA MARIA AMPARO, PERCATANDONOS POSTERIORMENTE QUE SU CREDENCIAL NO ERA ORIGINAL, SINO UNA COPIA A COLOR ENMICADA. FOLIO 521

1  PRD

SRIO. KARINA GARCIA LEON

 

SRIO. KARINA GARCIA LEON

SI

E1. ANGELICA CASTILLO SANTOS

 

E1. ANGELICA CASTILLO SANTOS

SI

E2. MARIA ELENA DE LOS ANGELES TELLEZ HERNANDEZ

 

E2. JAIR SOLIS MERIDA

SI

JOSE LUIS RUIZ ORTIZ

ANA PATRICIA CORTEZ GONZALEZ

MARIA ADRIANA ORTIZ HERNANDEZ

JAIR SOLIS MERIDA

 

 

1509 B

PTE. MARIA ELENA ACHAUTLA CABRERA

 

PTE. MARIA ELENA ACHAUTLA CABRERA

SI

8:30  AM AL NO HABER 2 PROPIETARIOS ENTRARON SUPLENTES; BLANCAS MARTINEZ ROSA SANDRA A LAS 9:00 AM ISALAS GOMEZ JOSE ISIDRO (CIUDADANO DE LA FILA) ENTRO COMO ESCRUTADOR

1:15 PM CIUDADANO AL MOMENTO TOMA FOTO A LA BOLETA POR LO QUE SE  -- EL VOTO

I  PRD

SRIO. NELY SUSANA AMADOR FLORES

 

SRIO.  ROSA SANDRA BLANCAS MARTINEZ

SI

E1. ANA LAURA DIAZ

E1. ALEJANDRA ALFARO OMAÑA

SI

E2. AIDAD ALEJANDRA ALFARO OMAÑA

 

E2. JOSE ISIDRO ISLAS GOMEZ

SI, C1

PAG. 06

NO. 123

OSCAR GONZALEZ SILVA

ROSA SANDRA BLANCAS MARTINEZ MALDONADO

IRMA AVILA ISLAS

MARIA TERESA ALCIBAR AGUILAR

 

 

1509 C1

PTE. MARÍA BRENDA ROMERO HERNANDEZ

PTE. MARÍA BRENDA ROMERO HDEZ.

SI

NO CONTAMOS CON ESCRUTADORES PARA REALIZAR LA PERTURA

NINGUNO

SRIO. JAIME CRUZ APARICIO

SRIO. JAIME CRUZ APARICIO

SI

E1. MARÍA DEL PILAR PATRICIA CRUZ MARTINEZ

E1. JAIME OSORIO ALVARDO

SI, C2

PAG. 03

NO. 44

E2. ISELA EULOGIO IBARRA

E2. ORÍZ ALVARADO EDITH GUADALUPE

SI, C2

PAG. 01

NO. 3

JESUS AUGUSTO GALINDO GARCIA

MAURICIO HERNANDEZ HERNANDEZ

RUFINA CANALES CRUZ

GULLERMINA GARCIA GARRIDO

 

 

1509 C2

PTE. NANCY IVETTE ROMERO ORTIZ

 

PTE. NANCY IVETTE ROMERO ORTIZ

SI

NINGUNO

1  PRD

SRIO. ALEJANDRO CABRERA ESCAMILLA

 

SRIO. ALEJNDRO CABRERA ESCAMILLA

SI

E1. NESTOR SANCHEZ GARCIA

 

E1. EVELIA ESCAMILLA LEMUS

SI, B

PAG. 18

NO. 361

E2. YANET SANCHEZ GARCIA

 

E2. ELENA SANCHEZ LOPEZ

SI, C2

PAG. 17

NO. 339

GUILLERMO ROBERTO LEON FERNANDEZ

JAASIEL VILLEGAS SOTO

TOMASA ROBLES ELIAS

MARIA ELENA ORTIZ SAAVEDRA

 

 

1513 C1

PTE. EMILIA MUÑOZ ESQUIVEL

 

PTE. EMILIA MUÑOZ ESQUIVEL

SI

LA CASILLA SE INSTALO A LAS 8:35 AM PORQUE NO SE PRESENTOEL SECRETARIO Y UN ESCRUTADOR. MA. GUADALUPE JIMENEZ ES SECRETARIO Y SE ANOTO COMO ESCRUTADOR Y POR ERROR SE ANOTO A YARELY SUDI SANTOS TELLEZ COMO SECRETARIO Y ES ESCRUTADOR

NO

SRIO. GRISELDA MENDOZA SALAS

 

SRIO. YARELI ZAUDI SANTOS TELLEZ

SI

E1. YARELY ZAUDI SANTOS TELLEZ

 

E1. MA. GUADALUPE SÁNCHEZ C.

SI, C3

PAG. 10

NO. 196

E2. MARIA ANTONIETA SARA SANCHEZ VARGAS

 

E2. NANCY LIZBETH MORAS GLEZ.

SI, C2

PAG. 16

NO. 332

GLORIA RIVERA GONZALEZ

MARIA DE LOS ANGELES SOTO LOPEZ

ALEJANDRA MONROY CALDERON

LINA SANTOS CAZARES

 

 

1516 B

PTE. DANIELA ANAYA LOPEZ

 

PTE. DANIELA ANAYA LOPEZ

SI

EL CIUDADANP EMITIO SU VOTO Y LO DEPOSITO EN URNA EQUIVOCADA EN LA SECCION 1516 C2, EL HECHO FUE A LAS 12:30

A LAS 14:00 HRS. LA CIUDADANA Y SECRETARIA DE LA CASILLA 1516B MA. LUISA BARRON ORTEGA EMITIO SU VOTO CON COPIA DE CREDENCIAL.

DURANTE EL ESCRUTINIO Y COMPUTO NOS PERCATAMOS LA FALTA DE UNA BOLETA QUE EQUIVOCADAMENTE UN CIUDADANO DEPOSITO SU BOLETA EN LA URNA DE LA CASILLA 1516 C2

NO

SRIO. MARIA LUISA BARRON ORTEGA

 

SRIO. MARIA LUISA BARRON ORTEGA

SI

E1. ANA KAREN MORALES SANCHEZ

 

E1. ANA KAREN MORALES SANCHEZ

SI

E2. MARTHA DINA GOMEZ SOLIS

 

E2. MARTHA DINA GOMEZ SOLIS

SI

MARIA LUISA OSORIO MANILLA

MARIA DE LOS ANGELES HERNNDEZ RIOS

EULALIA SANTILLAN LUQUEÑO

CAROLINA YUEY DURAN

 

 

1517 B

PTE. REBECA LOPEZ MENDEZ

 

PTE. REBECA LOPEZ MENDEZ

SI

UNA BOLETA QUE DEPOSITARON POR EQUIVOCACION EN CASILLA C1

NO

SRIO. MARIA DE LA LUZ MORGADO LOPEZ

 

SRIO. MARIA DE LA LUZ MORGADO LOPEZ

SI

E1. ROSALBA CASTELAN SALINAS

 

E1. ROSALBA CASTELAN SALINAS

SI

E2. BLANCA ARREOLA ISLAS

 

E2. BLANCA ARREOLA ISLAS

SI

JOSEFINA MARLENE HERNANDEZ RAMIREZ

ALDO HORTA DELGADILLO

EUSEBIO ALEJANDRO MONROY MARROQUIN

ROSALINA MENDOZA CAPULTITLA

 

 

1517 C1

PTE. MARGARITA CARDENAS PEREZ

 

PTE. ESPERANZA ROMERO DIAZ

SI

DURANTE EL COMPUTO TENGO DE SOBRA UNA BOLETA Y EN CASILLA BASICA FUE DONDE FALTA UNA BOLETA.

1 PRD

SRIO. FROYLAN MARQUEZ HERNANDEZ

 

SRIO. FROYLAN MARQUEZ HERNANDEZ

SI

E1. ALEJANDRA VELEZ MENDEZ

 

E1. OBDULIA PEREZ ANGELES

SI

E2. OBDULIA PEREZ ANGELES

 

E2. ALEJANDRA VELEZ MENDEZ

SI

ESPERANZA ROMERO DIAZ

HILDA ARREOLA ISLAS

MARIA SONIA CARDENAS MALDONADO

BERTHA MA. DE LOS ANGELES CASTILLO AMADOR

 

 

1517 C2

PTE. SALVADOR DIAZ CASTILLO

 

PTE. SALVADOR DIAZ CASTILLO

SI

NINGUNO

NO

SRIO. RAUL ANGEL GARCIA LOPEZ

 

SRIO. RAUL ANGEL GARCIA LOPEZ

SI

E1. MA. ISABEL GONZALEZ PEREZ

 

E1. MARIA ISABEL GONZALEZ PEREZ

SI

E2. FAUSTO ALFARO AGUILAR

 

E2. LUIS ALBERTO CABRERA ROSALES

SI

LESLIE CARINA RAMOS ORTIZ MARIO HIPOLITO RAMOS VARGAS

LUIS ALBERTO CABRERA ROSALES

LORENZA GARCIA ESCAMILLA

 

 

1518 B

 

PTE. FRANCISCO DE GUADALUPE SILVA BLANCAS

 

PTE. FRANCISCO DE GUADALUPE SILVA BLANCAS

SI

NINGUNO

NO

SRIO. YOLANDA ELISA VERA MELO

 

SRIO. YOLANDA ELISA VERA  MELO

SI

E1. FRANCISCA CONTRERAS GARCIA

 

E1. IMELDA LEON VALENCIA

SI

E2. ANA PATRICIA MARIN LEON

 

E2. ANA PATRICIA MARIN LEON

SI

BEATRIZ ALFARO ROSAS

IMELDA LEON VALENCIA

MARTHA YADIRA RUIZ CARDENAS

GERSAIN VARGAS CENOBIO

 

 

1518 C1

PTE. MARIA ISABEL VERA ISLAS

 

PTE. SILVIA PATRICIA HERNANDEZ IOZZIA

SI

NINGUNO

NO

SRIO. ANA LORENA HURTADO DEL BLANCO

 

SRIO. ANA LORENA HURTADO DEL BLANCO

SI

E1. ESPERANZA PEREZ DEL MAZO

 

E1. ESPERANZA PEREZ DEL MAZO

SI

E2. ROCIO HERRERA BRIONES

 

E2. ANTONIO FOSADO

SI

SILVIA PATRICIA HERNANDEZ IOZZIA

ANTONIO DE JESUS ALFREDO FOSADO GOMEZ FLORES

CRISTINA TORRES HURTADO

CARLOS ALBERTO VALENCIA SANCHEZ

 

 

1519 B

PTE. ROBERTO FRANCISCO AVILA DE LA CONCHA

 

PTE. ROBERTO F. AVILA DE LA C.

SI

NINGUNO

NO

SRIO. MEEYLEE FABIOLA CRUZ NORIEGA

 

SRIO. MEEYLEE FABIOLA CRUZ NORIEGA

SI

E1. MAURICIO SAMUEL VAZQUEZ TABARES

 

E1. JUAN MANUEL HERNANDEZ RAMIREZ

SI

E2. LILIANA VILLEGAS CRUZ

 

E2. MAURICIO SAMUEL VAZQUEZ TABARES

SI

JAVIER JARDINEZ HERRERA

PATRICIA GARCIA MORALES

JUAN MANUEL HERNANDEZ RAMIREZ

ALONSO VARGAS VILLEGAS

 

 

1519 C1

PTE. SERGIO MARTINEZ HERNANDEZ

 

PTE. SERGIO MARTINEZ HERNANDEZ

SI

NINGUNO

NO

SRIO. ERIKA GONZALEZ PEREZ

 

SRIO. ERIKA GONZALEZ P.

SI

E1. LUIS RAFAEL LUCIO ARROYO

 

E1. JUAN CARLOS ORTIZ OLVERA

SI

E2. JUAN CARLOS ORTIZ OLVERA

 

E2. TELLEZ CABRERA GEORGINA

SI, C1

PAG. 13

NO. 308

BLANCA ESTELA ORTÍZ SOLIS

ROMAN NOE PEREZ GONZALEZ

VIRGINIA RODRIGUEZ BARRON

EDUARDO ANGEL PEÑA MARTINEZ

 

 

1520 B

PTE. JOSE LUIS CASTILLO BARRON

 

PTE. JOSE LUIS CASTILLO BARRON

SI

SE ANULO VOTO DEL PSD PORQUE EL VOTANTE ERA DE OTRO MUNICIPIO

1 PRD

SRIO. JAIR DE JESUS ESPINOZA VARGAS

 

SRIO. ABRAHAM SÁNCHEZ ABAD

SI, C2

E1. MAURICIO FERMIN TOLENTINO LOZANO

 

E1. CLARA BARONA VARGAS

NO

E2. MANUEL SAAVEDRA MARTINEZ

 

E2. JOSE LUIS GONZALEZ BARRERA

SI, B

PAG. 30

NO. 622

ABRAHAM SANCHEZ ABAD

DIEGO CORTES MORALES

EDISON MONTIEL OJEDA

ANA MARIA RAQUEL NIETO CHIMAL

 

 

1520 C1

PTE. DIANA MONTIEL SOTO

 

PTE. DIANA MONTIEL SOTO

SI

NINGUNO

NO

SRIO. ANA ALEJANDRA ESCAMILLA ALVARADO

 

SRIO. RICARDO ARTURO MOTA DURAN

SI

E1. ADAN EFRAÍN ACOSTA JIMÉNEZ

 

E1. TERESA VALDEZ CORTEZ

SI

E2. TERESA VALDEZ CORTEZ

 

E2. ADAN EFRAÍN ACOSTA JIMENEZ

SI

LUIS ALFONSO GUIJOSA ORTIZ

INES LARA ALBOR

RICARDO ARTURO MORA DURAN

SILVIA AIDA MORALES ORTIZ

 

 

1520 C2

PTE. JORGE AMADO SANCHEZ ABAD

 

PTE. AGUSTIN NORATO LAGOS

SI

NINGUNO

1 PRD

SRIO. PASTORA TERESA MARTINEZ HERNANDEZ

 

SRIO. PASTORA TERESA MARTINEZ

SI

E1. MARIA LUISA CALIXTO MARTINEZ

E1. MARIA LUISA CALIXTO MARTINEZ

SI

E2. EMMANUEL GARCIA GUARNEROS

E2. MIGUEL ANGEL CASTILLO

SI

AGUSTIN NORATO LOGOS

CLARA BARONA VARGAS

LISBET SOTO SANCHEZ

MIGUEL ANGEL CASTILLO BARONA

 

 

1525 B

PTE. JOSE MIGUEL TENORIO CORTES

 

PTE. BEATRIZ BARRON ARENAS

SI

VOTARON 2 REPRESENTANTES DEL PSD QUE NO SON DE ESTE MUNICIPIO

1 PRD

SRIO. ERIKA SAMPAYO MENDIETA

 

SRIO. ERIKA SAMPAYO MENDIETA

SI

E1. AURELIA ALICIA PEREZ SANDOVAL

 

E1. TEODORICO TELLEZ ALARCON

SI

E2. TEODORA SOSA LICONA

 

E2. JAIME PELCASTRE SAVALA

SI, C2

PAG. 05

NO. 95

FABIAN DANIEL AVILA GARRIDO

BEATRIZ BARRON ARENAS

ANA MARGARITA BADILLO DIAZ

TEODORICO TELLEZ ALARCON

 

 

1525 C2

PTE. VICTOR HUGO LICONA HERNANDEZ

 

PTE. VICTOR HUGO LICONA

SI

NINGUNO

NO

SRIO. MARIA AURORA FERNANDEZ

 

SRIO. ANEL ENCISO GUEVARA

SI

E1. ANTONIO ENCISO PEÑA

 

E1. ANTONIO ENCISO PEÑA

SI

E2. ANEL ENCISO GUEVARA

 

E2. AURELIA ALICIA PEREZ

SI, C2

PAG. 07

NO. 740

ERIKA GONZALEZ CALDERON

JUSTO ALBERTO HERNANDEZ CRUZ

XOCHITL HERNANDEZ GUTIERREZ

LUISA OCTAVIANO SEBASTIAN

 

 

1526 B

PTE. GERARDO CRUZ RANGEL

 

PTE. GERARDO CRUZ RANGEL

SI

VOTARON 2 REPRESENTANTES DEL PSD QUE NO PERTENECIAN AL MUNICIPIO DE TULANCINGO.

TENEMOS UNA BOLETA DE MAS QUE CORRESPONDE A OTRA CASILLA

1 PRD

SRIO. BERTHA AMADOR GONZALEZ

 

SRIO. BERTHA AMADOR GONZALEZ

SI

E1. BEATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ

E1. IRVING ALDO ALDERETE MARTINEZ

SI

E2. MARIA MARISOL DOMINGUEZ DOMINGUEZ

E2. BEATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ

SI

MARIA CASTELAN MALDONADO

IRVING ALDO ALDERETE MARTINEZ

GUADALUPE CALVA CHAVARRIA

ELENA FRANCO

 

 

1526 C1

PTE. NOE ABRAHAM GONZALEZ LOPEZ

 

PTE. NOE ABRAHAM GONZALEZ

 

Si

VOTO UN REPRESENTANTE DEL PSD QUE NO CORRESPONDE AL MUNICIPIO.

NOS SOBRA UN VOTO DE OTRA CASILOLA

NO

SRIO. ERIKA BELEM CASTILLO HERRERA

SRIO. ERIKA BELEM CASTILLO HERRERA

SI

E1. GUILLERMINA CARRASCO RIOS

E1. FERNANDO DOMINGUEZ CARRASCO

SI

E2. VICTOR JHOVANY CASTRO HERNANDEZ

RIVERA

E2. GUILLERMINA CARRASCO RIOS

SI

FERNANDO DOMINGUEZ CARRASCO

CAROLINA ESPINOZA PERALTA

IRMA GONZALEZ CRUZ

OMAR EDUARDO GONZALEZ

 

 

1526 C3

PTE. JORGE ALBERTO ALVARADO ISLAS

PTE. MA. DE LAS NIEVES VEYTA PEREZ

SI

NINGUNO

1 PRD

SRIO. SANDRA LUZ RUIZ PEREZ

SRIO. SANDRA LUZ RUIZ PEREZ

SI

E1. JUANA GRANILLO SOLIS

 

E1. CLAUDIAS CASTILLO HERNANDEZ

SI

E2. CARLOS EMMANUEL SANTOS MEJA

 

E2. ANTONIETA ROSALES GRANILLO

SI, C3

PAG. 13

NO. 268

MARIA ANTONIA BAZAN CASTILLO

MARIA ANTONIA BAZAN CASTILLO

MARIA DE LAS NIEVES VEYTIA PEREZ

DIANA MELO DIAZ

 

 

1527 B

PTE. POMPEYO HERNANDEZ GARCIA

 

PTE. DIONICIO HERNANDEZ AMADOR

SI

DURANTE LA VOTACION UNA BOLETA LA ECHARON EN LA OTRA URNA Y NOS FALTO UN VOTO

NO

SRIO. ESTRELLA LUCIO GARCIA

 

SRIO. ISAIAS ANDRADE GOMEZ

SI, B

PAG. 02

NO. 34

E1. ISRAEL AURELIO GONZALEZ HERNANDEZ

 

E2. FRANCISCA BADILLA BARRERA

SI

E2. FRANCISCA PADILLA BARRERA

 

E2. ISRAEL AURELIO GONZALEZ HERNANDEZ

SI

VIRGILIO SANTOS DIAZ

MARIA DE LA LUZ DE LUCIO

VERONICA MARTINEZ AVILES

DIONICIO HERNANDEZ AMADOR

 

 

1530 B

PTE. MARTHA PATRICIA CASTELAN TELLEZ        

PTE. MARTHA P. CASTELAN T.

SI

NINGUNO

2 PRD

SRIO. MARIA ISABEL ARRIAGA TERRAZAS

SRIO. L. PATRICIA MANDUJANO D.

SI

E1. FORTINO SANTOS GALICIA

E1. ALMA G. MANDUJANO D.

SI

E2. ALMA GUADALUPE MANDUJANO DIAZ

E2. FORTINO SANTOS G.

SI

JACQUELIN GALINDO SANCHEZ

LOURDES PATRICIA MANDUJADO DIAZ

JOSE JAIR OLVERA ESPINOZA

LILIANA OLVERA ESPINOZA

 

 

1530 C1

PTE. JUAN FERNANDO ARRIAGA TERRAZAS

 

PTE. JUAN FERNANDO ARRIAGA T.

SI, B

NINGUNO

1 PRD

SRIO. MYRNA GARCIA PELCASTRE

 

SRIO. MA. ISABEL ARRIAGA T.

SI, B

PAG. 04

NO. 81

E1. ROSALIA ISABEL TERRAZAS CUEVAS

 

E1. ROSALIA ISABEL TERRAZAS

SI

E2. MARINA PERALTA HUERTA

 

E2. AZUCENA HERNANDEZ

SI, C1

PAG. 05

NO. 97

ADRIAN BLANCAS OLVERA

KAREN LILIANA HUAUTLA SUAREZ

SUSANA AMADOR JIMENEZ

GRISELDA CASTILLO SANTOS

 

 

1531 B

PTE. MIGUEL BRIONES PEREZ

 

PTE. MIGUEL BRIONES PEREZ

SI

NINGUNO

1 PRD

1 MESA DIRECTIVA

SRIO. JESSICA CONTRERAS TORRES

 

SRIO. MARIA LIDIA JIMENEZ GARCIA

SI

E1. GABRIEL LOPEZ DE LEON

 

E1. FERNANDO RODRIGUEZ CARPIO

SI, C1

Pag 16

NO.320

E2. EFIGENIA SOSA AMADOR

E2. ERICK XAVIER CRUZ DIAZ

SI

JUAN CARLOS CONTRERAS TORRES

DELIA BAEZA RODRIGUEZ

ARTURA BARERA LOPEZ

JAVIER BARRERA LOPEZ

 

 

1531 C1

PTE. ANGEL ROLDAN ARANA

 

PTE. RAUL TREJO MENDEZ

SI

NINGUNO

1 MESA DIRECTIVA

SRIO. MARIA RUIZ GAMORA

 

SRIO. ISABEL HERNANDEZ GUTIERREZ

SI, B

E1. MARIA LIDIA JIMENEZ GARCIA

 

E1. EFIGENIA SOSA AMADOR

SI

E2. ARIANA LIOZZET HERNANDEZ MENDOZA

 

E2. HECTOR GOMEZ RODRIGUEZ

SI, B

RAUL TREJO MENDEZ

ADELA JIMENEZ VARGAS

JESSICA ARACELI BELTRAN OLAYA

FERNANDO RODRIGUEZ CARPIO

 

 

1532 B

PTE. MA. MARCELA ESCALANTE ORTIZ

 

PTE. LINA ORTÍZ SÁNCHEZ

SI

NINGUNO

1 PRD

SRIO. JUAN MANUEL ACOMPAGARNICA

 

SRIO. ROSALINDA GONZÁLEZ SALGADO

SI

E1. ROSALINDA GONZALEZ SALGADO

E1. LIDIA LEGORRETA CAJIGA

SI

E2. LORENZO ANGEL PADILLA CASTILLO

E2.

¿

TEODORA ROBLES ELIAS

LINA ORTIZ SANCHEZ

INES ESTHER LOPEZ MENDEZ

LIDIA LEGORRETA CAJIGA

 

 

1532 C1

PTE. HUGO NERI MONTER

 

PTE. HUGO NERI MONTERO

SI

SE ANOTO LA CANTIDAD DE 312 EN VEZ DE 318

NO

SRIO. ANGELICA FERNANDEZ ALVAREZ

 

SRIO. ANGELICA FERNANDEZ ALVAREZ

SI

E1. PATRICIA LUZ MARIA LEON VERA

 

E1. PATRICIA LEON VERA

SI

E2. MARCELA ORTIZ RODRIGUEZ

 

E2. MARIA ELENA MARTINEZ CASTRO

SI, C1

PAG. 05

NO. 90

RUBI DE LOS ANGELES SANCHEZ GODINEZ

LAURA ALEIBAR ORTUÑO

GILBERTO MENDEZ HERNANDEZ

ORALIA MENDEZ HERNANDEZ

 

 

1533 B

PTE. DARINKHA MACIEL ALDANA

 

PTE. VIOLETA PERALTA OLVERA

SI

NINGUNO

NO

SRIO. DANIEL GUEMES MILLAN

 

SRIO. ROSARIO DIAZ SANTOS

SI

E1. MA. DEL ROSARIO DIAZ SANTOS

 

E1. JOSE LUIS ROMERO CORTES

SI

E2. OSCAR SILVINO ISLAS SAN JUAN

E2. MA. IRMA RODRIGUEZ ISLAS

SI, C1

PAG. 18

NO. 378

JOSE LUIS ROMERO CORTES

LETICIA MUÑOZ PEREZ

JOSE LUIS DURAN GUEVARA

VIOLETA PERALTA OLVERA

 

 

1533 C1

PTE. LUIS HORACIO RAMIREZ RAMIREZ

 

PTE. LUIS HORACIO RAMÍREZ RAMÍREZ

SI

SE RETIRO EL ESCRUTADOR DE NOMBRE JORGE RICARDO ROSETE BRIONES POR MOTIVOS DE SALUD

1 PRD

SRIO. SHASEL BERENICE AGUILERA ISLAS

 

SRIO. SHASEL BERENICE AGUILERA ISLAS

SI

E1. JOSE LUIS HERNANDEZ RAMIREZ

 

E1. JORGE RICARDO ROSETE BRIONES

SI, C1

PAG. 21

NO. 423

E2. MARÍA MERCEDES MARAVILAS SANCHEZ

E2. VALERIA PEÑA GODÍNEZ

SI, C1

PAG. 14

NO. 279

JUANA SANTOS BAÑOS

JOSE RODOLFO CASTILLO PERALTA

RUSBELI SAMAYOA NORIEGA

DIANA VERONICA BERENICE CONTRERAS FIGUEROA

 

 

1534 B

PTE. BLANCA ESTELA RIVERA AGUILAR

PTE. BLANCA ESTELA RIVERA AGUILAR

SI

UNA BOLETA SOBRANTE

NO

SRIO. ANGELICA LIZETH LARA REYES

SRIO. MARICELA SANTOS CASTRO

SI

E1. MA. DE LOS ANGELES LARA REYES

E1. MA. DE LOS ANGELES LARA REYES

SI

E2. MANUEL ERNESTO BARRANCO GARCIA

 

E2. MARCO ANTONIO RUIZ ROSALES

SI, C1

PAG. 26

NO. 509

CLAUDIA ANTONIA MACEDO OMAÑA

NORMA GUADALUPE TEORRES PEREZ

MARIA ESPERANZA BALLESTEROS RICAÑO

MARICELA SANTOS CASTRO

 

 

1534 C1

PTE. LAURA CARMINA HERNANDEZ RIVERA

 

PTE. LAURA CARMINA HERNANDEZ R.

SI

SE ABRIO 8:41 PORQUE HABIAN RETIRADO PROPAGANDA.

VOTANTES NO ESTABAN EN LISTA NOMINAL

NO

SRIO. MARGARITA CHAVARIN LOPEZ

 

SRIO. MANUEL ERNESTO BARRANCO GARCIA

SI, B

PAG. 8

NO. 158

E1. OLGA MARICELA DIAZ AVILA

 

E1. JAVIER ALEJANDRO MUÑOZ PEREZ

SI

E2. JAVIER ALEJANDRO MUÑOZ PEREZ

 

E2. JOSE OCTAVIO GUTIERREZ MAZZOTTI

SI, B

PAG. 30

NO. 618

URIEL GAYOSSO RUIZ

JANET CRUZ MACIAS

ANA LAURA SANCHEZ ALVAREZ

NORMA LETICIA AGUILAR LOPEZ

 

 

1535 C1

PTE. ABEL CASTILLO ILLESCAS

 

PTE. ABEL CASTILLO YESCAS

SI

DADA LA SITUACION DE PRESENTARSE 3 FAMILIARES (HERMANOS) CON LOS MISMOS APELLIDOS HUBO CONFUCION EN LA ENTREGA DE BOLETAS, ENTREGANDOSE UNA SIN ESTAR EN EL PADRON AUNQUE SI RESENTO CREDENCIAL

NO

SRIO. J. NELSON MARTINEZ BARRAGAN

 

SRIO. J. NELSON MARTINEZ BARRAGAN

SI

E1. ROSA GUTIERREZ GARCIA

 

E1. ROSA GUTIERREZ GARCIA

SI

E2. MARIA DE LOS ANGELES FLOR VERA

 

E2. IVONNE TERESA ORTEGA ALFARO

SI

JAIME CERON LOPEZ

JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ

HIPOLITO MARTINEZ LOPEZ

IVONNE TERESA ORTEGA ALFARO

 

 

1535 C2

PTE. OMAR SERGIO ARROYO OLVERA

 

PTE. OMAR SERGIO ARROYO OLVERA

SI

EL SEÑOR ROSARIO ATILANO PERMANECIO FUERA DE LAS INSTALACIONES INVITANDO A VOTAR POR SU PARTIDO.

SIENDO LAS 10:25 EL C. JOAQUIN ARCEGA PERMANECIO FUERA DE LAS INSTALACIONES

NO

SRIO. JAIRO YAIR OLVERA ROMERO

 

SRIO. JAIRO YAIR OLVERA ROMERO

SI

E1. CINTYA RICO LEINES

E1. MA. DE LOS  ANGELES ISLAS PEREZ

NO

E2. ROMANA MIRANDA SANDOVAL

 

E2. ALEJANDRO BIBIAN MONTIEL

SI, B

PAG. 10

NO. 196

LORENZO MATEOS LARA

DIANA ZARAHI SAMPERIO LUNA

OSCAR JAIR TORRES SAMPERIO

SILVIA OLIVARES SANTOS

 

 

1537 B

PTE. JOSE LINO VERA SANCHEZ

 

PTE. JOSE LINO VERA SANCHEZ

SI

LAS BOLETAS DEL NUMERO 020 A 023 FUENRON ENTREGADAS CON FOLIO

NO

SRIO. YOLANDA SIGRID LOZADA CANALES

 

SRIO. YOLANDA SIGRID LOZADA CANALES

SI

E1. JUAN LUIS GOMEZ PEREZ

 

E1. JUAN JOSE VERA TREJO

SI, C2

PAG. 28

NO. 581

E2. JUAN JOSE EDUARDO VERA TREJO

 

MA. ANABEL FEREGRINO ESCUDERO

SI, B

PAG. 23

NO. 478

ERIC NOE PEÑA YAÑEZ

MARIA LUISA MENDEZ LICONA

MARGARITA VARGAS ZEMPOALTECA

MARIA DE JESUS BLANCO GARCIA

 

 

1537 C1

PTE. ALVARO FLORES BADILLO

 

PTE. ALVARO FLORES BADILLO

SI

A LAS 8:40 HRS. LA C. LAZCANO AGUILAR ROSA LUCIA, TOMO FOTOGRAFIA A LA URNA DESPUES DE VOTAR

NO

SRIO. GEZABEL MUÑOZ HERRERA

 

SRIO. MOTA PERUSQUIA CLAUDIA LILIA

SI, C1

PAG. 28

NO. 570

E1. SUSANA GONZALEZ MAYORAL

 

E1. VARGAS ZEMPOALTECA MARGARITA

SI, C2

PAG. 26

NO. 539

E2. MONICA LEON GONZALEZ

 

E2. SALAZAR PLATA ERIKA

SI, C2

PAG. 17

NO. 351

MARIA ELENA SALAS BRAVO

OMAR SERRANO PELAEZ

SALOMON TEMPLOS MEZA

BERTHA LETICIA VELAZQUEZ CRUZ

 

 

1537 C2

PTE. VICTOR MANUEL SALAS GONZALEZ

 

PTE. VICTOR MANUEL SALAS GONZALEZ

SI

NINGUNO

NO

SRIO. JUVENAL HERNANDEZ ORTIZ

 

SRIO. JUVENAL HERNANDEZ ORTIZ

SI

E1. MARIA ELVIRA VIZCAYNO GUERRERO

 

E1. MARIA GRACIELA GAYOSO LOPEZ

SI

E2. HORTENCIA MORGADO MANCILLA

 

E2. GEMIMA HERRERA GONZALEZ

SI, C1

PAG. 10

NO. 193

MA. GRACIELA GAYOSSO LOPEZ

NALLELY ROJO ORTEGA

ISRAEL ESCOBAR ORELLON

RUBEN ECOBAR BLANCO

 

 

1538 B

PTE. DEYANIRA APIPILHUASCO LOPEZ

PTE. DEYANIRA APIPILHUASCO LÓPEZ

SI

SE PRESENTO EL SEGUNDO ESCRUTADOR PERO SIN DECIR NADA SE RETIRO Y TAMBIEN LA PERSONA CON NOMBRAMEINTO SE CAMBIO CON EL SUPLENTE POR CUESTIONES DE NO SABER LEER.

POR ERROR DE UN CIUDADANO SE RECIBIO UN VOTO DE MAS  PORQUE ACCIDENTALMENT SE INTRODUJO EN LA URNA INCORRECTA

1 PRD

SRIO. VICENTA  ALVAREZ DIAZ

 

SRIO. HORACIO CHIMAL HERNÁNDEZ

SI

E1. ORION LUIS RAYA

E1. VICENTA ÁLVAREZ DÍAZ

SI

E2. ESMIRNA ESPINOZA BENITEZ

E2.

 

MARCOS JAVIER ISLAS SANCHEZ

HORACIO CHIMAL HERNANDEZ

ARTURO INFANTE MENDOZA

MARTHA DALIA PEREZ LOPEZ

 

 

1538 C1

PTE.  JOSE LUIS GUZMAN PEREZ

 

PTE. JOSE LUIS GUZMAN PEREZ

SI

VOTO UN REPRESENTANTE DE CASILLA QUE PERTENECE A OTRO MUNICIPIO (PACHUCA)

SI, 1 PRD

SRIO. HECTOR ENRIQUE FABELA ILLESCAS

 

SRIO. HECTOR ENRIQUE FABELA ILLESCAS

SI

E1. GERSAIN GUZMAN ELIZALDE

 

E1. ESMIRNA ESPINOZA BENÍTEZ

SI, B

PAG. 25

NO. 512

E2. CARLA DENISE BALLESTEROS CRUZ

E2. GERSAIN GUZMAN ELIZALDE

SI

MAYANIN ADRIANA TOVAR HERNANDEZ

JOSE LAURO HERNANDEZ HERNANDEZ

SAUL PLACENCIA DELGADILLO

PEDRO MIRANDA HERNANDEZ

 

 

1538 C2

PTE. JOSE GUADALUPE MEZA ALVAREZ

 

PTE. JOSE GUADALUPE MEZA ALVAREZ

SI

SE NOTARON PRSONAS QUE YA FALLECIERON, OTROS QUE NO ESTAN EN LA LISTA NOMINAL.

NO

SRIO. JOAQUINA HERNANDEZ MORALES

 

SRIO. MA. JOAQUINA HDEZ. MORALES

SI

E1. PATRICIA PORFIRIA CARO VERA

 

E1. PATRICIA P. CARO VERA

SI

E2. SILVIA BENITES BILLEDA

E2. MARCOS JAVIER ISLAS S.

SI, C1

PAG. 16

NO. 327

JUAN CARLOS LOPEZ LAZCANO

ADRIANA ALEJANDRA HERNANDEZ RAMOS

MARIA LUISA HERANDEZ VARGAS

DILMA MORENO FERNANDEZ

 

 

1539 B

PTE. RAÚL PÉREZ RODRÍGUEZ

PTE. MARÍA ISABEL I. P        

SI

CANALES FLORES LILIANA SIENDO LAS 8:55 HORAS NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL

NO

SRIO. MARÍA ELENA RODRÍGUEZ CRUZ

 

SRIO. CARLOS VENTURA ORTEGA

SI

E1. MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ AGUILAR

E1. MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ

SI

E2. MARIA ISLAS MENDOZA    

E2. MARÍA ISLAS MENDOZA

SI

MARÍA ISABEL ISLAS PELCASTRE

DOLORES VENTURA LECHUGA

CARLOS VENTURA ORTEGA

REYNALDO GUZMAN SOTO

 

 

1539 C2

PTE. ANTONIO VERA OLVERA

PTE. ANTONIO VERA OLVERA

SI

NINGUNO

NO

SRIO. NAYELY MENDOZA RIOS

SRIO. NAYELY MENDOZA RIOS

SI

E1. ARMANDA YOLANDA SÁNCHEZ VÁZQUEZ

E1. ARMANDA YOLANDA SÁNCHEZ VÁZQUEZ

SI

E2. CARMEN MARÍA VELASQUEZ SOLIS

E2. NIEVES MUÑOS ORTEGA

SI

ADRIANA MARGARITA MARTÍNEZ MILLAN

LUCIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

NIEVES MUÑOZ ORTEGA

LUCILA APARICIO ESCALERA

 

 

1539 C3

PTE. BENITO LUQUEÑO HERNADEZ        

PTE. BENITO LUQUEÑO HDEZ.

SI

NINUGNO

NO

SRIO. ADOLFO GUTIERREZ CASTELAN

SRIO. ADOLFO GUTIERREZ C.

SI

E1. MARTHA MORENO HERNANDEZ  

E1. EMILIANO HDEZ, NOLASCO

SI

E2. EDGAR ROSAS CORTES

 

E2. LORENZO ROMAN CRUZ LOPEZ

SI

EMILIO HERNANDEZ NOLASCO

MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ

LORENZO ROMAN CRUZ LOPEZ

REGINA SANTOS DOMINGUEZ

 

 

1540 B

PTE. GILBERTO SANTOS LOPEZ

 

PTE. GILBERTO SANTOS LOPEZ

SI

VOTARON 2 PERSONAS QUE SON FORANEAS (QUEDARON ANULADAS NO) Y UNA BOLETA INVALIDADA POR ERROR DE UBICACIÓN DE CASILLA

1 PRD

SRIO. MANUEL MORALES LUQUEÑO

 

SRIO. VICENTA MARTINEZ DE LA ROSA

SI

E1. MA. ANGELICA MUNIVE GUEVARA

 

E1. MA. ANGELICA MUNIVE GUEVARA

SI

E2. JOAQUIN PERALES ORTEGA

 

E2. JOAQUIN PERALES ORTEGA

SI

GAUDENCIO ESCAMILLA PARADA

VICENTA MARTINEZ DE LA ROSA

GUILLERMINA GUADALUPE MUNIVE GUEVARA

LUIS GARCIA FLORES

 

 

1542 B

PTE. FIDEL MELO LIRA

 

PTE. FIDEL MELO LIRA

SI

SE SORPRENDIO A UNA CAMIONETA CON LOGOS  Y PLAYERAS DEL PRI EN UN ACARREO DE GENTE VARIAS VECES EN LA COMUNIDAD DE LAGUNA DEL CERRITO.

SE SORPRENDIO A UNA PERSONA TOMANDO FOTOS EN INFRAGANTI (JORGE LUIS GARCIA) DEL PARTIDO DEL PAN A LAS 6:00 PM

NO

SRIO. AURELIA LOZANO Y FELIPE

 

SRIO. REYNA ORTIZ SOSA

SI, C1

PAG.4

NO.64

E1. ANGEL SAID PEREZ CASTAÑEDA

E1. ANGEL SAID

SI

E2. ARELY VENTURA CRUA

 

E2. ELEASAR ESCORCIA GOMEZ

SI

EVA VERA RIVERA

REMEDIO PEREZ SALAIS

ANA NADIA GARCIA LOZANO

MARIA ROMERO RIVEROS

 

 

1543 B

PTE. ARACELY CRUZ CRUZ

 

PTE. ARACELY CRUZ CRUZ

SI

NINGUNO

NO

SRIO. OLGA LORENA CRUZ DEL VILLAR

 

SRIO. OLGA LORENA CRUZ DEL VILLAR

SI

E1. ROSARIO ANAYA DIAZ

 

E1. MARIA DE LOS ANGELES CRUZ

SI

E2. MARIA DE LOS ANGLES CRUZ CASTRO

       JUANA CASTRO ALLENDE

E2. MA. DE LOURDES ROMERO

SI, C1

PAG. 22

NO. 460

ANTONIO ARELLANO DEL VILLAR

MARIA DE LA LUZ BARRIOS TELLEZ

NATALIA BARRON GUZMAN

JUANA CASTRO ALLENDE

 

 

1551 B

PTE. RUBEN VARGAS AVILA

 

PTE. RUBEN VARGAS AVILA

SI

NINGUNO

NO

SRIO. EDITH GODINEZ MARTINEZ

 

SRIO. EDITH GODINEZ MARTINEZ

SI

E1. GUILLERMO GARCIA MALDONADO

 

E1. LIBRADA GONZALEZ TREJO

SI

E2. LIBRADA GONZALEZ TREJO

 

E2. GUILLERMO GARCIA MALDONADO

SI

ATANACIO RUIZ ISLAS

LILIANA ORTEGA ORTIZ

ROSARIO DESENTIS PEREZ

FRANCISCA VERA PEREZ

 

 

 

 

1553 B

PTE.PEDRO ALARCON ESCORCIA

PTE.PEDRO ALARCON ESCORCIA

SI

AURELIANO DUARTE PINEDA

PETICION DE UN REPRESENTANTE FIRMAN BOLETA

 

AL HACER LA SUMA TOTAL FALTA UNA BOLETA NO USADA

NINGUNO

SRIO. MARIA REYNA ALARCON ISLAS

SRIO. MARIA REYNA ALARCON ISLAS

SI

E1. SOFIA AGUILAR LOPEZ

E1. RAMON SILVA CRUZ

SI

E2. RAMÓN SILVA CRUZ

E2. MAGALI CONCEPCION ROJANO MORENO

SI

BLANCA ESTELA ESCARCEGA AMADOR

MAGALI CONCEPCIÓN ROJANO MORENO

MAYELIN VAZQUEZ DUARTE

ALFONSO ROBLES FLORES

 

 

1553 C1

PTE. JOSE DAVID MARTINEZ GARCIA

 

PTE. VICTOR MARTINEZ GARCIA

SI

MARQUEZ CASTELAN MARIA SUSANA VOTO EN LA CASILLA BASICA.

LOS REPRESENTANTES DEL PSD NO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO QUE VOTARON.

1 PRD

SRIO. MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GARCIA

 

SRIO. MARIA DEL ROCIO MARTINEZ GARCIA

SI

E1. NATIVIDAD LINARES TREJO

 

E1. NATIVIDAD LINARES TREJO

SI

E2. CLARA MENDOZA MENDOZA

 

E2. MARIA DE JESUS ALCALA MARQUEZ

SI, B

PAG. 02

NO. 41

VICTOR MARTINEZ GARCIA

MARIA ANGELA MARQUEZ CASTELAN

OBDULIA HERNANDEZ LICONA

BETSAIDA MANILLA CHAVEZ

 

 

1555 B

PTE. MARIO VEGA PAREDES

 

PTE. MARIO VEGA PAREDES

SI

AL MOMENTO DE LLENAR EL SEGUNDO APELLIDO DEL ESCRUTADOR, FUE ERRONEO, ES DECIR, REYES, SIENDO EL CORRECTO MUNIVE.

LLEGO A LAS 8:50 EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO  CONVERGENCIA.

VOTARON EN ESTA CASILLALOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS PRD Y PSD QUIENES NO ESTAN EN LISTA NOMINAL.

EN EL LUGAR DONDE APARECE TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS PUSIMOS 487, SIENDO LO CORRECTO 488.

GABRIELA VARGAS CHAPARRO INGRESO SU VOTO EN ESTA CASILLA Y LE CORRESPONDIA LA C1

NO

SRIO. ANA LAURA ALCAZAR PUENTES

 

SRIO. BRENDA CADENA MUNIVE

SI, B

PAG. 05

NO. 87

E1. BERENICE CADENA MUNIVE

 

E1. JOSE LUIS CADENA REYES

SI, B

PAG. 05

NO. 90

E2. EDUARDO FERRO CASTELAN

 

E2. BERENICE CADENA MUNIVE

SI

DANIEL ALBERTO CASTILLO CADENA

BEATRIZ ANGELICA BARBA GOMEZ

LUIS GUIDO BARBA GOMEZ

JOBEL MARTIN CASTILLO CADENA

 

 

1555 C1

PTE. VALERIA ALEJANDRA VEGA VARGAS

 

PTE. VALERIA ALEJANDRA VEGA VARGAS

SI

NO LLEGO UN ESCRUTADOR NI SUPLENTES.

PUSE EL SELLO DE ORTIZ SANCHEZ PEDRO, PERO NO VOTO, ENTONCES A LA CUENTA FINAL DE LA LISTA NOMINAL RESTE 1.

SE INTEGRO COMO ESCRUTADOR EL C. CADENA REYES JOSE LUIS

SI, 1 PRD

SRIO. BRENDA CADENA MUNIVE

 

SRIO. ANA LAURA ALCAZAR PUENTES

SI, B

PAG. 01

NO. 18

E1. JOSE LUIS CADENA MUNIVA

 

E1. GRACIELA GONZÁLEZ ORTÍZ

SI – B

PAG. 17

NO. 338

E2. MARIA LIZBETH LUNA VARGAS

E2. JOSE LUIS CADENA REYES

SI

HECTOR DANIEL SANCHEZ SUAREZ

KARINA JUANA SANCHEZ SUAREZ

MIROETHSELINE ITZEL CASTRO DE LUCIO

VICTOR MANUEL CASTRO DE LUCIO

 

 

1512 B

(COALICION)

PTE. ROBERTO REYES PEREZ

 

PTE. ROBERTO REYES PEREZ

SI

HUBO 2 VOTANTES QUE DEPOSITARON SU VOTO EN ESTA URNA POR EQUIVOCACIÓN

NO

SRIO. LILIANA CID RANQUILLO

 

SRIO. LILIANA CID RANQUILLO

SI

E1. VIRGINIA LIMON MELO

 

E1. VIRGINIA LIMON MELO

SI

E2. ADRIANA DE LOS SANTOS JIMENEZ

 

E2. SILVIA HERNANDEZ O.

SI

GUADALUPE OBDULIA GUEVARA AGUILAR

LIDIA CRUZ RIVERA

MATEO RAMOS MENDOZA

SILVIA HERNANDEZ ORTIZ

 

 

1513 C2

(COALICION)

PTE. ALBERTO AGUILAR GUZMAN

PTE. ALBERTO AGUILAR G.

SI

NINGUNO

NO

SRIO. MARÍA DE LOS ANGELES BALDERAS TORRES

 

SRIO. MARÍA DE LOS ANGELES BALDERAS T.

SI

E1. CLAUDIA GONZALEZ MORENO

 

E1. JENNY BERENICE GÓMEZ ESPINOZA

SI

E2. JENNY BERENICE GÓMEZ ESPINOZA

 

E2. CLAUDIA GONZALEZ MORENO

SI

 

AGUSTINA GRACIELA ESPINOZA PERALTA

JUAN MANUEL BALDERAS TORRES

FERNANDO RIVERA GONZALEZ MARÍA DE LOURDES MARQUEZ FERNANDEZ

 

 

 

 

 

1515 C2

(COALICION)

PTE. GRACIELA ROSALES GARCIA

PTE. GRACIELA ROSALES GARCÍA

SI

DE LA CASILLA BASICA UN CIUDADANO PUSO SU BOLETA EN LA URNA C2 COMO SE LE ENTREGO BOLETA A JOSÉ MARIA SANDOVAL HERNANDEZ NO SE ENCONTRO EN LISTA NOMINAL PERO YA NO LA ENTREGO Y EMITIO SU VOTO.

MAMPARA A LADO DE LA CALLE, SE TUVO QUE CAMBIAR SIENDO 11:15

NO

SRIO. ROSSI CRISBETH TRINIDAD PAREDES

 

SRIO. KENIA FRAGOSO FIGUEROA

SI, B

PAG. 25

NO. 522

E1. DULCE ROSARIO HERNANDEZ MELO

 

E1. MIGUEL ANGEL ROMERO LOZADA

SI

E2. VICTOR MANUEL HERNANDEZ MELO

E2. JESUS ERICK RAMIREZ LEMUS

SI, C2

PAG. 10

NO. 199

MIGUEL ANGEL ROMERO LOZADA

ADA IRMA CABRERA SOTO

LUIS MARQUEZ GARCÍA

CAMELIA DIMAS RAMIREZ

 

 

1554 C4

(COALICION)

PTE. PORFIRIO VAZQUEZ GARCÍA

 

PTE. PORFIRIO VÁZQUEZ GARCÍA

SI

ERROR AL ANOTAR AL REPRESENTANTE DE CONVERGENCIA AL PSD CUYO REPRENTANTE DEL PSD ES RAUL GARCIA RUBIO.

NO

SRIO. ROSALIA ORTEGA ISLAS

 

SRIO. ROSALIA ORTEGA ISLAS

SI

E1. MARIBEL ARELLANO ARELLANO

E1. MARIBEL ARELLANO ARELLANO

SI

E2. MIGUEL ANGEL CASTRO MONTIEL

E2. MIGUEL ANGEL CASTRO MONTIEL

SI

GRACIELA TELLEZ HUERTA

MIGUEL ANGEL MOLINA ALMARAZ

ADELINO FRANCO CABRERA

MARTINA SOFÍA XX SÁNCHEZ

 

 

 

 

A) Si se sigue el desarrollo lógico anterior, relativo al análisis detallado del cuadro que antecede se aprecia que las casillas 1502 C1, 1502 C2, 1502 Ext 1, 1507 C1, 1507 C2, 1508 B, 1508 C1, 1512 B, 1513 C2, 1516 B, 1517 B, 1517 C1, 1517 C2, 1518 B, 1518 C1, 1519 B, 1520 C1, 1520 C2, 1526 B, 1526 C1, 1530 B, 1535 C1, 1539 B, 1539 C2, 1539 C3, 1540 B, 1551 B 1553 B y 1554 C4, se desprende que de acuerdo a una comparativa del Encarte, con las Actas Únicas de la Jornada Electoral que corren agregadas en autos, a las cuales en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción I y 19 fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se les concede pleno valor probatorio; se concluye que las personas que desempeñaron el cargo de funcionarios de las mesas directivas de casilla en estudio el día de la jornada electoral, son sin lugar a duda coincidentes con los nombres de las personas que fueron autorizadas en el Encarte por la autoridad administrativa electoral; haciendo la observación que, si bien es cierto en algunos de los casos no desempeñaron la función con la que aparecen en la publicación definitiva de integración de las mesas directivas de casilla, también lo es que éstas personas se encuentran dentro de las facultadas por la autoridad administrativa en calidad de suplentes comunes, o en su caso fueron recorridas sus funciones, en acatamiento a lo previsto por el artículo 208, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, sin que de manera alguna se vulnerará el principio de certeza garantizado por los ciudadanos que el día de la jornada electoral fungieron como autoridades electorales para recibir la votación de los ciudadanos que acudieron a emitir su voto en dichas mesas receptoras; motivo por el cual lo aseverado por el recurrentes Partido de la Revolución Democrática y coalición “Más por Hidalgo” se estima INFUNDADO, en razón de las circunstancias anteriormente apuntadas.

 

B) Resulta también INFUNDADO lo expresado por los recurrentes, por cuanto hace a las casillas 1502 C3, 1503 B, 1505 C2, 1505 C4, 1506 C2, 1509 B, 1509 C1, 1509 C2, 1513 C1, 1515 C2, 1519 C1, 1525 B, 1525 C2, 1526 C3, 1527 B, 1530 C1, 1531 B, 1531 C1, 1532 C1, 1533 B, 1533 C1, 1534 B, 1534 C1, 1537 B, 1537 C1, 1537 C2, 1538 C1, 1538 C2, 1542 B, 1543 B, 1553 C1, 1555 B y 1555 C1; debido a que de la comparativa realizada entre la publicación definitiva de integración de las mesas directivas de casilla (Encarte) y las Actas Únicas de la Jornada Electoral, existen mínimas discrepancias, toda vez que no coinciden los nombres de las personas que fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla con el Encarte respectivo; sin embargo, ésta autoridad en cumplimiento fiel al principio de exhaustividad, procedió a estudiar las listas nominales correspondientes a cada una de las secciones de las casillas a que se ha hecho referencia con anterioridad, observando que los nombres de los ciudadanos que fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, aparecen en las listas nominales de las secciones correspondientes, como se aprecia en el apartado del cuadro esquemático señalado con el rubro “ESTÁ EN ENCARTE O LISTA NOMINAL”; infiriendo ésta autoridad que su función se derivó en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 208, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, la cual fue cumplida a cabalidad por los funcionarios de la mesa directiva, aunado a que en los rubros de incidentes de las Actas Únicas de la Jornada Electoral de las casillas antes citadas, no se hace constar irregularidad grave relacionada con la causal en estudio; documentos que por su naturaleza hacen prueba plena, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción I, en relación con el 19 fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; criterio antes vertido que ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis siguiente:

 

SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.—(Se transcribe)

 

Al formular el pronunciamiento anterior, no pasa inadvertido a esta autoridad, el caso particular de las casillas 1503 C2 y 1503 C3, cuyos funcionarios de dichas mesas directivas de casilla, por error realizaron funciones intercambiadas, toda vez que los funcionarios de la casilla Contigua dos, desempeñaron sus cargos en la diversa Contigua tres y viceversa; a excepción de la ciudadana ALICIA LICONA ROSALES, quien fue habilitada como segundo escrutador de la casilla 1503 C2, sin aparecer en el Encarte respectivo, pero sí en la lista nominal correspondiente a ésta sección, donde se pudo apreciar el nombre de la ciudadana antes señalada, infiriendo ésta autoridad que aquella fue habilitada en los términos de la fracción II del artículo 208 de la Ley Sustantiva de la Materia; motivo por el cual se estima INFUNDADO el agravio hecho valer por el recurrente Partido de la Revolución Democrática.

C) Por lo que hace la casilla 1532 B, es importante resaltar que fue integrada por su Presidente, Secretario y un Escrutador, careciendo del segundo de éstos, tal y como se desprende del Acta Única de la Jornada  Electoral, siendo ésta irregularidad de mínima gravedad, toda vez que ésta causa no puede impedir que los votos emitidos en dicha casilla se encuentren validamente emitidos, toda vez que la manifestación de  voluntad ciudadana quedo expresada debidamente sin que la falta del segundo escrutador sea relevante para nulificarla, ya que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir las funciones que le correspondían al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración; criterio sostenido por la Sala Superior a través de la Tesis Relevante número S3EL 023/2001, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 593-594, que a continuación se transcribe:

FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.— (Se transcribe)

Situación similar acontece con la casilla 1538 B, en la cual aparecen en el acta de instalación de la casilla como funcionarios de la mesa directiva, el Presidente y Secretario, mientras que en el apartado de cierre del Acta Única de la Jornada Electoral, aparecen los nombres de éstos con el primer escrutador; infiriendo ésta autoridad que por omisión menor el primer escrutador no asentó su nombre ni firma en el acta de instalación; sin embargo, como se aprecia del documento antes citado, en el apartado de cierre aparece asentado su nombre, con lo cual se reitera que ello no es impedimento legal para otorgarle valor a la votación emitida en dicha casilla, tomando en consideración lo expuesto en el párrafo precedente; motivo por el cual también se estima INFUNDADO lo aseverado por el recurrente.

 

Así mismo es de resaltar que el recurrente Partido de la Revolución Democrática, ofrece como prueba de su parte, en relación a la causal de nulidad en estudio, doce escritos de protesta, los cuales se describen en el cuadro que a continuación se presenta:

 

No.

ORIGINAL  O

COPIA

CASILLA

INCIDENTE

NOMBRE

1

Original

1503 B

1- Se recepcionó el voto  en esta casilla sin estar debidamente integrada por sus funcionarios, el secretario se retiro sin que se supliera al mismo…

2- A las 18:00hrs se computaron los votos habiendo mediado error, toda vez que del número de boletas que se extrajo de la urna es de 281 y los votos obtenidos de todos los partidos es de 282…

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. Del PRD.

2

Original

1503 c3

8:30 hrs. se realizo se realizo la recepción de votación por persona distinta a la facultada por la ley ya que el C. Felipe Santos Rangel no aparece en esta casilla de acuerdo a la lista nominal…

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. Del PRD.

3

Original

1506 c2

8:15 hrs. Del día 9 de noviembre se instalo la casilla indebidamente con el C. Aldo Omaña López como escrutar siendo elegido de la fila antes de las 8:30 hrs. Por lo que la votación se recibió por persona distinta a la facultada por la ley…

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. Del PRD.

4

Original

1507 c2

1-El Acta única carece del nombre y firma del Secretario0 en el cierre por lo que no se recepcionó la votación por la persona facultada.

2- La boletas recibidas son 682 y de la suma de boletas no usadas y número de electores que votaron son 683…

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. Del PRD.

5

Original

1509 B

8:30  hrs. Se instalo la casilla con el escrutador Islas Gómez José Isidro, tomado de la fila y no aparece en lista nominal de esta casilla por lo que no fue integrada debidamente la casilla…

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. Del PRD.

6

Original

1509 c2

1-8:37 hrs. Se instalo la casilla con escrutador Evelia Escamilla Lemus y Elena Sánchez López, tomados de la fila, los cuales no se encuentran en listado nominal.

2- existen irregularidades que ponen en duda la certeza de las elecciones, el el acta no fue firmada ni se puso el nombre del presidente ni escrutador.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. Del PRD

7

Original

1510 c3

No se armaron urnas a la vista de representantes ni permitieron ver que estaban vacías.

Personas no autorizadas por la ley, 3 de 4 funcionarios de casilla no eran personas permitidas.

Una persona entro con propaganda del PRI.

Juan Carlos Ríos Flores.

 

Rep.  del PAN

 

Firma: secretario Cresencio Vite S.

8

Original

1520 c1

1- 8:27 hrs. De 9  de noviembre se instalo casilla con 2 escrutadores de la fila Clara Barona Vargas y José Luis González Barrera siendo indebido porque debió ser hasta 8:30, por lo tanto la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la ley.

2-  Voto representante del PSD siendo de otro municipio.(voto se anulo)

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

9

Original

1526   

1- Votaron 2 representantes del PSD no pertenecientes al municipio.

2- 8:10 hrs. se instalo casilla e inmediatamente se procedió a elegir a los suplentes, no se cumplió conforme a derecho.

Araceli Lucas Hernández.

Rep.  del PRD.

10

Original

1530 c1

1-8:15 hrs. Del día 9 de noviembre se instalo la casilla con secretario María Isabel Arraiga T. y escrutador Azucena Hernández tomadas de la fila, no siendo personas facultadas por la ley para recibir la votación.

2-La votación se cerró a las 6 de la tarde, habiendo electores formados.

 

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

11

Original

1555 B

1-8:00 hrs. se instalo la casilla con secretario y un escrutador de la fila indebidamente ya que de la fila se podía instalar hasta 8:30 hrs, se recibió votación por persona distinta a las facultadas por la ley.

2- votaron 2 ´personas que no pertenecían al municipio.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

12

Original

1555 c1

8:00 del nueve de noviembre se instalo la casilla sin presencia del escrutador, por lo tanto no fue recepcionada la votación por persona facultada.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

 

Documentales todas éstas, que son de carácter privado y a las que ésta autoridad solo les concede valor de indicio, en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 19, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de manifestaciones unilaterales, que relacionadas con el resto de las pruebas ofrecidas por el recurrente no generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 40 fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta INFUNDADO el agravio hecho valer.

 

B) Por lo que hace a las casillas 1520 Básica y 1535 Contigua 2, debe decirse que es FUNDADO lo esgrimido por el Partido de la Revolución Democrática, ya que del análisis minucioso del contenido de las Actas Únicas de la Jornada Electoral, se advierte que en ambas casillas los escrutadores CLARA BARONA VARGAS  y MA. DE LOS ÁNGELES ISLAS PÉREZ, respectivamente, recepcionaron la votación del día de los comicios, sin estar autorizadas por la autoridad administrativa para desempeñar tales encargos, de acuerdo al contenido de los nombres contenidos en el Encarte, y que además del estudio exhaustivo de las listas nominales que conforman las secciones electorales de que se trata no se localizaron los nombres de las citadas personas, deduciendo que por ésta situación en particular estaban impedidas para recibir la votación en dichas mesas receptoras de votos, ya que es requisito indispensable que los funcionarios de casilla sean ciudadanos que estén inscritos en la lista nominal, ya que con ello los electores que emitieron sus votos tienen la certeza de que serán recibidos y custodiados por personas que pertenecen a la misma demarcación territorial, cumpliendo por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 109, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, como son el ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar, y estar en ejercicio de sus derechos políticos; lo cual en el presente caso no se encuentra satisfecho, en razón de que las personas  que fungieron como escrutadores en las mesas directivas de casilla en estudio, no pertenecen a dichas secciones electorales, y como consecuencia de ello se declara FUNDADO el agravio planteado, resultando procedente declarar la nulidad de la votación recibida en éstas casillas y ordenar la recomposición de los votos consignados en el Acta de Cómputo Municipal perteneciente al municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; criterio antes vertido que ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las tesis que se citan enseguida:

PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.— (Se transcribe)

Resulta también aplicable el criterio sostenido por nuestros más altos Tribunales en materia electoral como son:

 

SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.—(Se transcribe)

 

XI.- Como se dijo en el acápite de antecedentes, el recurrente Partido de la Revolución Democrática, además argumentó en la parte final de su agravio señalado como “CUATRO”, en lo que resulta conducente, que:

 

“Así también se comunico al Consejo Municipal que en el seccional 1511, personas un vehículo negro estaba pagando $1,000 (mil pesos) por voto a favor de la coalición más por Hidalgo; en la sección 1527 en la colonia Vicente Guerrero, calle Michoacán número 1405, había unas señoritas con gorra rojas del PRI y estaban induciendo al voto a los ciudadanos… En relación a la sección 1528, estaba el C. Miguel Sánchez estaba induciendo al voto a las personas del mismo…”

 

En este sentido, la coalición “Más por Hidalgo” en su carácter de Tercero Interesado, expresó:

 

“En la parte final del apartado CUATRO de sus antecedentes a fojas 27 y 28 de su demanda la actora refiere una serie de situaciones relacionadas con diversas secciones del Municipio de Tulancingo, sin embargo deben ser desestimadas en razón de que no aporta prueba para demostrarlas y no precisa siquiera las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron esas supuestas irregularidades…”

 

De las anteriores anotaciones, se infiere que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la fracción VIII del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a:

 

Artículo 40.- La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada:

 

…VIII.- Se ejerza violencia física o presión de alguna Autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o de los electores, de tal manera que se afecten la libertad y el secreto del voto.

 

Para efectos de analizar si en el presente caso se actualiza la causal de nulidad que hace valer la parte promovente respecto de la votación recibida en las casillas señaladas, se estima conveniente formular las precisiones siguientes:

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 68, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, los actos de las autoridades electorales deben estar regidos por los principios de certeza, objetividad, legalidad, independencia e imparcialidad.

 

Para lograr que los resultados de la votación sean fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y no se encuentran viciados por actos de presión o de violencia, las leyes electorales regulan las características que deben revestir los votos de los electores; la prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes; los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores, representantes de partidos políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y además la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia física o presión sobre sus miembros o sobre los electores por parte de autoridades o particulares, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

En esta tesitura, acorde con lo preceptuado por el artículo 4, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el voto ciudadano se caracteriza por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

 

En apoyo de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción II, incisos f) y g), de la Ley sustantiva de la materia, el presidente de la mesa directiva de casilla tiene entre otras atribuciones la de solicitar el auxilio de la fuerza pública para preservar el orden, garantizar la libre emisión del sufragio y la seguridad de los electores, los representantes de los partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de casilla; declarar la suspensión temporal o definitiva de la votación o retirar a cualquier persona, en caso de que altere las condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, los representantes de partidos o los miembros de la mesa directiva.

 

De la interpretación lógica de las anteriores disposiciones legales, es posible advertir que sancionar la emisión del voto bajo presión física o moral, tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en su emisión, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla, para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida, expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no estén viciados con votos emitidos bajo presión o violencia.

 

En este orden de ideas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 fracción VIII, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los tres elementos siguientes:

 

a) Que exista violencia física o presión;

 

b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,

 

c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Respecto del primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

 

Lo anterior se ve soportado con el criterio sustentado por la Sala Superior en las Tesis de Jurisprudencia, cuyo rubro expresa:

 

VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares).— (Se transcribe)

 

De igual forma es aplicable la Jurisprudencia con Clave S3ELJD 01/2000 que se consulta en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 228 y 229, que a continuación se cita:

 

VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO (Legislación de Guerrero y similares).—(Se transcribe)

 

Así por ejemplo, los actos públicos realizados al momento de la emisión del voto, orientados a influir en el ánimo de los electores para producir una preferencia hacia un determinado partido político, coalición, candidato, o para abstenerse de ejercer sus derechos político-electorales, se traducen como formas de presión sobre los ciudadanos, que lesionan la libertad y el secreto del sufragio.

 

Por otro lado, para acreditar el segundo elemento de la causal en comento, se requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

 

En cuanto al tercer elemento, es necesario que el demandante demuestre los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de ésta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.

 

Por ello para el análisis de esta causal de nulidad, se tomarán en cuenta los medios de prueba que obran en autos, como son las Actas Únicas de la Jornada Electoral; y cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos aducidos en el escrito de demanda; documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 fracción I y 19 fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, con valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Igualmente se tomarán en cuenta las documentales privadas, como los escritos de protesta y de incidentes que se hubieren presentado en las casillas cuya votación se impugna o cualquier otro medio de prueba, como pueden ser fotografías, cintas de audio o video aportadas por las partes, que adminiculados con los demás elementos probatorios existentes en autos, puedan aportar convicción sobre los hechos aducidos, quedando a cargo del juzgador establecer el valor probatorio que debe otorgárseles, dada su naturaleza de documentales privadas o técnicas, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracciones II y III, de la ley adjetiva de la materia.

 

En efecto, como se señaló, para que se configure la causal en estudio, es necesario que el promovente acredite que se ejerció presión sobre los electores el día de la jornada electoral, en la inteligencia de que por presión se entiende el ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

 

Así las cosas, del análisis de las pruebas ofrecidas por el actor, no se desprende ningún elemento que permita a ésta autoridad llegar a la convicción de la veracidad de lo expuesto por el recurrente, toda vez que se concreta a realizar señalamientos generales sin precisar las circunstancias de tiempo, modo,  lugar y forma en que acontecieron los hechos y más aún sin acreditarlo con elemento de prueba alguno, incumpliendo con la carga probatoria que al efecto le impone el artículo 18, del ordenamiento legal antes invocado, ya que dichas imprecisiones son carentes de los elementos circunstanciales antes citados y los medios probatorios resultan insuficientes para acreditar el agravio invocado por el recurrente.

 

A mayor abundamiento, es de resaltar que de las Actas Únicas de la Jornada Electoral correspondientes a dichas casillas, en los rubros de incidentes no aparece mención relevante en relación a la presión o inducción al voto que manifiesta el impetrante en su medio impugnativo; a pesar de que el recurrente ofrece como prueba veinticinco escritos de protesta que a continuación se describen en el presente cuadro ilustrativo, de los cuales se obtiene la información siguiente:

 

No.

ORIGINAL  O

COPIA

CASILLA

INCIDENTE

NOMBRE

1

Original

1503 B

“Solano Hernández Erika representante general del PRI estar en la puerta de la casilla y agarrar la credensial a los votantes y persistir en sus acciones...sic”

Erasmo Cruz Gutiérrez.

 

Rep. del PRD

2

Copia

1503 c1

5:00 pm del 9 de  nov. se acercaron ciudadanos para manifestar que les habían ofrecido almuerzos en la casa de la Sra. Artemia Cardozo Camero a cambio de emitir su voto a favor del PRI así como la cantidad de 300 pesos. 

Mario Magdaleno Bautista Vásquez.

 

Rep. del PVEM

3

Copia

1503 c1

5:00 pm del 9 de  nov se acercaron ciudadanos para manifestar que les habían ofrecido almuerzos en la casa de la Sra. Artemia Cardozo Camero a cambio de emitir su voto a favor del PRI así como la cantidad de 300 pesos. 

Representante de casilla

4

Original

1503 c1

13:30 hrs. Del día 9 de noviembre  2008 se han acercado ciudadanos a mi pertenecientes de esta sección para manifestar que les han ofrecido un almuerzo en la casa de la Sra. Artemia Cardoso Camero a cambio de emitir su voto a favor del PRI así como 300 pesos.

Leticia González Ibarra y Eder Arabel Trinidad Salinas.

 

Rep. del PRD

5

Original

1503 c1

13:25 hrs. se presenta el C. flores Gutiérrez Humberto en la casilla solicitando se le permitiera votar, contestándole que ahí no le correspondía, diciendo” pero yo aquí tengo que votar por PRI” hechos que consideramos violatorios por ser influenciado su voto…

Eder Arahel Trinidad Salinas.

 

Rep. del PRD

6

Copia

1505 c1

Durante la jornada estuvieron presentes en las instalaciones de la casilla personas vestidos con alusiones tendientes a favorecer el voto a favor del PRD, (camisetas color amarillo con una  “X”)…

Reyna González Ortiz.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo”

7

Original

1503 c1

5:00 hrs. Acercaron ciudadanos pertenecientes a esta sección para manifestar que les han ofrecido un almuerzo en la casa de la Sra. Artemia Cardoso Camero a cambio de emitir su voto a favor del PRI así como 300 pesos…

María Magdalena Bautista Vásquez.

 

Rep.  del PVEM.

8

Original

1503 c1

Presente mi inconformidad hacia dicho partido del PRI x que la Señora Erika supuestamente representante general. Estubo platicando con las personas cuando entraban para votar en secreto y mucha gente se dio cuentas y aparte estuvo mucho tiempo dentro de la casilla electoral  y entraba y salía hablando por celular.…sic

Susana González Hdez y Rosa María Madrid Osorio.

 

Rep. PAN

9

Copia

1503 B

Durante la jornada estuvieron presentes en las instalaciones de la casilla personas vestidos con alusiones tendientes a favorecer el voto a favor del PRD, (camisetas color amarillo con una  “X” )…

Cristina Caro Santos.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo

10

Copia

1503 c3

Durante la jornada estuvieron presentes en las instalaciones de la casilla personas vestidos con alusiones tendientes a favorecer el voto a favor del PRD, (camisetas color amarillo con una  “X”)…

Lucia Cabrera Miranda.

 

Rep. de la coalición “Mas por Hidalgo

11

Original

1504 B

No estamos de acuerdo con el conteo en nuestra casilla, se observe que desde primeras horas se observe que había gente ajena a la casilla, del partido PRI, el representante de este Partido haciendo grupos y después los dispersaba en el interior de la casilla, parecía que hacían proselitismo, esto fue todo el día….

Martina Reyes Martina y Blanca Maricela Sánchez Álvarez.

 

Rep. del PAN

12

Original

1504 B

Representante del PRI estaba junto a la mampara y no se quería retirar, cometiendo proselitismo de 12:00 pm a 2:00 pm.

Leticia Flores García.

 

Rep. del PAN

 

13

 

Original

1510 c1

Representante del PAN tenía pulsera en la mano del mismo Partido.

-------------------

14

Original

1510  C3

1-No se contaron boletas antes de iniciar la votación

2-  3 de los 4 funcionarios de casilla no eran personas permitidas y una entro con propaganda del PRI y otros partidos.

Juan Carlos Ríos Flores.

 

Rep. del  PAN

15

Original

1528 B

Acarreo para votar y la inducción del voto por parte de Miguel Hernández Pérez comisario ejidal del PRI Y Silvano Sánchez regidor del PRD, estuvieron presentes de4sde las 10:00 hasta el final de la jornada electoral.

M Edith H. T.

 

Rep. del  PAN

 

 

16

Original

1528 c1

Acarreo para votar y la inducción del voto por parte de Miguel Hernández Pérez comisario ejidal del PRI Y Silvano Sánchez regidor del PRD, estuvieron presentes de4sde las 10:00 hasta el final de la jornada electoral.

María Luisa Santillan.

 

Rep. del  PAN

 

17

Original

1528 c3

1- No se contaron boletas antes de iniciar la votación

2- algunos electores se llevaron sus boletas  de votación

3- Acarreo para votar y la inducción del voto por parte de Miguel Hernández Pérez Comisario Ejidal del PRI Y Silvano Sánchez Regidor del PRD, estuvieron presentes desde las 10:00 hasta el final de la jornada electoral.

Ma. Virginia Batalla Solís

 

Rep. del  PAN

 

 

18

Original

1528 c4

8:00 hrs. de la mañana se presento el c. Miguel Hernández comisario del ejido de “(esta ciudad) el paraíso...sic”, y no se retiro hasta las 12:00 hrs que se levanto este escrito sigue adentro y coaccionando a los votantes, ´para que voten a favor del PRI, se permitió que otras personas ajenas estuvieron adentro de la escuela.

Nelson Edmundo Granillo Olvera.

 

Rep. del PRD

19

Original

1536 c2

2 representantes del PSD con credencial de Pachuca, votaron en la casilla c2,   sostenían dialogo con los votantes.

Sergio Romero A.

 

Pdte. de casilla

20

Original

1541 B

Acarreo de personas para votación hacia esta casilla en unidad chevrolet blanca, portando en su  medallón trasero propaganda del candidato del PRD, estacionándola enfrente de las casillas.

Gerardo Cornelio Flores

Rep. Propietario de casilla.

 

Gregorio Sánchez Guerrero

Pdte.  de casilla

 

Marco Antonio Blancas Chávez

Rep. Del PAN

21

Original

1541 B

5:58 hrs se hace constar que en la unidad familiar color verde   se realice acarreo de personas para la emisión del voto, anexando foto que se entregara en tiempo y forma requeridos.

Sofía Barrón González.

Secretario.

 

Gregorio Sánchez Guerrero.

Presidente.

 

Domingo.

Representante de partido protario (sic) (PRD)

22

Original

1545 c2

12:10 hrs. a una distancia de 8 m aprox. De esta casilla se encontraba persona con playera tipo polo roja pantalón azul de mezclilla, repartiendo un boletín y haciendo proselitismo a favor del PRI, se le hizo saber al presidente para que retirara a la persona y quedara asentado hizo caso omiso y se recurrió a Seguridad Publica, retirándolo hasta 13:15 hrs. se agregan fotos y boletín con posterioridad.

Marcela Martínez Vargas.

 

Rep. PRD

23

Original

1523 B

7:30 la señora Sonia, reconocida Priista, estaba haciendo proselitismo desde antes de la instalación de la mesa Directiva de Casilla hasta las 9:00 hrs.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

24

Original

1538B

1-no coincide numero de boletas con el de votos emitidos (error 2 boletas)

2- firmo como Secretario Horacio Chimal Hernández, correspondiéndole a Vicente Álvarez Díaz.

3- durante la jornada un vehículo marca Peugeot, gris con propaganda política propicio inducción al voto. (anexa foto)

4- en la carretera Tulancingo-Sahagun a 50 metros de la casilla había una barda pintada con propaganda del  PRI.

Vicente Sol Cabrera Bretón.

 

Rep. del PRD

25

Original

1538 c1

1-voto de representante de casilla con domicilio en Pachuca.

2- verificación en paquete electoral de la credencial de acreditación del escrutador 1, puesto que fue un  ciudadano de la fila.

3- durante la jornada un vehículo marca Peugeot, gris con propaganda política propicio inducción al voto. (anexa foto)

4- en la carretera Tulancingo-Sahagun a 50 metros de la casilla había una barda pintada con propaganda del  Partido Revolucionario Institucional

Pilar Romero Hernández.

 

Rep. del PRD

 

 

Escritos de protesta relacionados con la causal de nulidad invocada, a los cuales esta autoridad únicamente les concede el valor de indicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción II, de la adjetiva de la materia, toda vez que dicho medio probatorio resulta aislado e insuficiente para acreditar sus afirmaciones, además de que no existe una relación de causalidad argumentado por el inconforme y el contenido de los medios de prueba mencionados, por tratarse de manifestaciones unilaterales, que en ésta autoridad no generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados y con los cuales no se puede tener por acreditado el agravio expuesto.

 

Concluyendo que, el caudal probatorio que consta en autos, es insuficiente e ineficaz para tener por demostradas las aseveraciones del inconforme Partido de la Revolución Democrática, ya que no se desprende de tales elementos crediticios, indicio alguno del acontecimiento de haber ejercido actos de presión o violencia sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o en el electorado del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, por parte de alguna autoridad o particular,               de tal manera que se hayan afectado los principios electorales tutelados por la causal en estudio, a saber la libertad y el secreto del sufragio, y como consecuencia de ello es procedente estimar INFUNDADO lo alegado por el recurrente.

 

XII.- Continuando con el estudio de los agravios planteados, el Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de inconforme, manifiesta en sus agravios identificados como SEGUNDO y QUINTO, en forma sintetizada, lo siguiente:

 

“SEGUNDO.- Agravia a mi representada y al pueblo de Tulancingo el hecho de que en las casillas 1502 contigua 1, 1502 contigua 2, 1502 contigua 3, 1502 extraordinaria 1, 1503 básica, 1503 contigua 3, 1504 básica, 1504 contigua 1, 1504 contigua 5, 1505 básica, 1505 contigua 1, 1505 contigua 2, 1505 contigua 3, 1505 contigua 4, 1506 básica, 1506 contigua 1, 1506 contigua 2, 1506 contigua 3, 1507 contigua 1, 1507 contigua 2, 1508 básica, 1508 contigua 1, 1509 básica, 1509 contigua 2, 1513 contigua 1, 1513 contigua 3, 1514 contigua 2, 1516 básica, 1517 básica, 1517 contigua 1, 1517 contigua 2, 1518 básica, 1518 contigua 1, 1519 básica, 1519 contigua 1, 1520 básica, 1520 contigua 1, 1520 contigua 2, 1521 básica, 1521 contigua 1, 1522 básica, 1522 contigua 1, 1523 básica, 1523 contigua 1, 1524 básica, 1525 básica, 1525 contigua 2, 1526 básica, 1526 contigua 1, 1526 contigua 2, 1526 contigua 3, 1527 básica, 1528 básica, 1528 contigua 1, 1528 contigua 3, 1528 contigua 4, 1529 básica, 1529 contigua 1, 1530 básica, 1530 contigua 1, 1530 contigua 2, 1531 básica, 1531 contigua 1, 1532 básica, 1532 contigua 1, 1533 básica, 1533 contigua 1, 1534 básica, 1535 contigua 1, 1535 contigua 2, 1537 básica, 1537 contigua 1, 1537 contigua 2, 1538básica, 1538 contigua 1, 1538 contigua 2, 1539 contigua 1, 1539 contigua 3, 1540 básica, 1542 básica, 1542 contigua 1, 1543 básica, 1545 contigua 2, 1546 básica, 1547 básica, 1553 contigua 1, 1555 básica y 1555 contigua 1, hubo errores evidentes en los resultados o datos asentados en el rubro de “votos nulos más los no registrados”, asentados en las Actas Únicas de la Jornada Electoral de cada una de estas casillas, porque según reportan nuestros representantes que actuaron en dichas casillas, los funcionarios omitieron contabilizar muchos votos que eran validos y que habían sido emitidos a favor del Partido de la Revolución Democrática, anulándolos indebidamente; situación que impide cuantificar la votación adecuadamente, por haber mediado error manifiesto en dichos cómputos, los cuales tampoco fueron subsanados en la Sesión de Cómputo Municipal celebrada por el Consejo Municipal Electoral el día 12 de noviembre de 2008… QUINTO.- Causa agravio al partido que represento y al pueblo de Tulancingo, el hechos de que en las casillas 1502 contigua 1, 1504 básica, 1504 contigua 1, 1505 contigua 2, 1506 básica, 1507 contigua 1, 1508 básica, 1508 contigua 1, 1509 contigua 2, 1513 contigua 1, 1513 contigua 3, 1517 contigua 2, 1520 contigua 2, 1521 contigua 1, 1522 contigua, 1523 básica, 1523 contigua 1, 1525 básica, 1525 contigua 2, 1526 contigua 2, 1528 contigua 3, 1529 básica, 1530 básica, 1530 contigua 1, 1531 básica, 1531 contigua 1, 1532 contigua 1, 1533 básica, 1534 contigua 1,1542 básica, 1542 contigua 1, 1547 básica, 1553 básica y 1555 contigua 1, se aprecia que los Secretarios de las Mesas Directivas de Casilla omitieron anotar en el apartado correspondiente de las Actas Únicas de la Jornada Electoral, los datos relativos a boletas recibidas, boletas inutilizadas, número de electores que votaron o número de boletas extraídas de la urna, dejando espacios en blanco en todos o algunos de esos rubros; inclusive en la casilla 1507 contigua 1, no aparece el dato relativo a “votos nulos”, lo que aumenta la confusión en cifras, sin que sea posible esclarecer adecuadamente la votación recibida en cada una de dichas casillas, por lo que se invoca en todas estas la causal de error en la computación de los votos, prevista en la fracción IX del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que en tales condiciones se impide cuantificar la votación adecuadamente… Asimismo, agravia a mi representada que en las casillas 1502 extraordinaria 1, 1503 básica, 1504 básica, 1506 básica, 1506 contigua 1, 1507 contigua 1, 1508 básica, 1513 contigua 1, 1513 contigua 3, 1517 básica, 1517 contigua 1, 1519 básica, 1520 básica, 1520 contigua 2, 1521 contigua 1, 1523 básica, 1523 contigua 1, 1525 básica, 1525 contigua 2, 1526 contigua 1, 1526 contigua 2, 1527 básica, 1528 básica, 1528 contigua 3, 1529 básica, 1530 básica, 1530 contigua 1, 1531 básica, 1531 contigua 1, 1532 contigua 1, 1538 básica, 1542 básica y 1542 contigua 1, existen diferencias en los datos asentados, entre el número de electores que votaron y la suma del total de votos que se deriva de las respectivas Actas Únicas de la Jornada Electoral, por lo que se invoca en todas estas la causal de error en la computación de los votos, prevista en la fracción IX del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que en tales condiciones se impide cuantificar la votación adecuadamente…”

 

A este respecto, la coalición “Más por Hidalgo”, en su carácter de Tercero Interesado, manifestó en lo atinente que:

 

“Los agravios señalados resulta infundados en mérito de las siguientes consideraciones:… Lo anterior es así, porque el apartado del escrutinio y cómputo del acta única de la jornada electoral, debe reflejar la voluntad ciudadana expresada en una casilla; luego, cuando existe un error o dolosamente se altera dicho documento, se atenta contra el mencionado principio de certeza cuando la afectación al documento es determinante para el resultado de la votación… Como se puede apreciar en el caso de las casillas 1502C1, 1502C2, 1502C3, 1503C3, 1504C1, 1504C5, 1505B, 1505C1, 1505C3, 1505C4, 1506C1, 1506C2, 1507C2, 1508C1, 1509B, 1513C3, 1514C2, 1516B, 1518B, 1518C1, 1519C1, 1520C1, 1521B, 1522B, 1524B, 1526B, 1526 C1, 1528C1, 1528C4, 1530C2, 1532B, 1533B, 1533C1, 1534B, 1535B, 1535C1, 1535C2, 1537C1, 1537C2, 1538C1, 1538C2, 1539C1, 1539C3, 1540B, 1542C1, 1545C2, 1543B, 1546B, 1547B, 1553B, 1553C1 y 1555C1, no se registran errores en el cómputo de los votos, pues no reporta ninguna inconsistencia numérica. Si bien es cierto que se omitió llenar el espacio de alguno de los rubros de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1504 C1, 1522 B, 1533 B, 1539 C1, 1547B y 1555C1 (ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y boletas extraídas de la urna), dichas omisiones deben considerarse menores e intrascendentes para afectar la validez de los resultados de la votación, pues en el caso de la casilla 1504 C1, el producto de restar a las boletas recibidas las boletas sobrantes es de 282, cifra que coincide plenamente con la votación de esa casilla; también en la casilla 1522B aunque falta un rubro, al disminuir las boletas sobrantes de las recibidas da como resultado342 boletas , cifra que aún cuando no coincide plenamente  con el total de la votación (343), tampoco es determinante  por no ser mayor que la diferencia  en votos entre el primero y segundo lugar de la votación; así mismo, de la casilla 1533B al restar las boletas sobrantes de las recibidas arroja un total de 347, que coincide plenamente con la votación total de la casilla, similar situación en la casilla  1539C1 ya que el producto de restar boletas sobrantes de boletas recibidas es de 333 boletas, cantidad que coincide plenamente  con los resultados de la votación de esa casilla; mismo caso el de la casilla 1547B en la que al efectuar la última de las operaciones en mención se obtiene como producto la cantidad de 140 boletas utilizadas cifra que coincide plenamente con los resultados de la votación de esa casilla, por último se puede apreciar que en la casilla 1555C1 que aún cuando hay espacio en blanco, el producto de las boletas recibidas menos sobrantes es de 240, por lo que la diferencia que reporta esta suma con la votación total (241) no es determinante para el resultado…”

 

Por otra parte, la Coalición “Más por Hidalgo”, en su carácter de inconforme, expresa en su SEGUNDO agravio, en lo que resulta pertinente que:

 

“Causa agravio a mi representada el hecho de que la autoridad responsable haya incluido en el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos, a que se refiere el artículo 241 de la Ley Electoral de Estado de Hidalgo, datos inconsistentes derivados del apartado de escrutinio y cómputo de las actas únicas de la jornada electoral, de cuyo examen exhaustivo, se aprecia que en el procedimiento de escrutinio y cómputo correspondiente, medio error en el cómputo de los votos y ello impide cuantificar adecuadamente la votación recibida en las mismas, y que por su naturaleza, son determinantes para el resultado de la votación en la casilla…Así en relación de los datos obtenidos de la documental probatoria, reporta que respecto de las casilla 1510 básica, 1515 contigua 2, 1536 básica, 1551 contigua 1, 1554 contigua 5, invariablemente existen diferencias  entre las cantidades correspondientes a los rubros fundamentales de apartado de escrutinio y cómputo del acta única de la jornada electoral…”

 

Al respecto el Partido de la Revolución Democrática, argumentó en su carácter de Tercero Interesado, en lo que resulta conducente que:

 

“EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO “AGRAVIO” NO TIENE RAZÓN EL IMPUGNANTE. EL MARGEN DE ERROR A QUE ALUDE EN SU CASILLERO XVIII DE SU CUADRO INSERTO A FOJAS 29 DE SU LIBELO, SOLO EXISTE EN SU IMAGINACIÓN. Si examinamos los datos  consignados en el propio comparativo del actor, llegaríamos a las siguientes conclusiones: Lo primero a destacar del error en que incurre el promovente es que, de su propio cuadro se infiere que la suma de boletas utilizadas más (X) las sobrantes, que fija en los casilleros XIV y XV siempre da igual (=) a la cantidad de boletas recibidas que expresa en el casillero XVI, sin diferencia mayor a la que consigna en el casillero XVII, porque por ejemplo:… De lo anterior se deduce la improcedencia del medio de impugnación hecho valer por el representante de la coalición. Por lo que hace a las pruebas de la parte actora en este asunto, objeto dichas pruebas por no estar ofrecidas conforme a derecho; en especial objeto los discos compactos a que se refiere a fojas 32 de su escrito de impugnación, pues ni siquiera dice si la ofrece como documental o como prueba técnica, mucho menos cumple los requisitos de su ofrecimiento y desahogo, pero en todo caso no tienen valor probatorio pleno para acreditar sus afirmaciones…”

 

Ahora bien, de lo antes precisado, se advierte que ambos institutos políticos invocan la causal de nulidad prevista en el artículo 40 fracción IX, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; observándose de autos que la coalición “Más por Hidalgo” hace valer dicha causal únicamente por lo que hace a las casillas 1510B, 1515 C2, 1536 B, 1551 C1, 1554 C5.

 

Para determinar si en el presente caso se actualiza la causal de nulidad invocada por los impetrantes, respecto de las casillas cuya votación se impugna, se formulan las precisiones siguientes:

 

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan los votos emitidos a favor de cada partido político o coalición, candidato, fórmula o planilla, contándose un voto por cada boleta que aparezca debidamente marcada.

 

Llegados a este punto, el artículo 219, de la Ley Estatal Electoral, señala lo que debe entenderse por voto nulo y por boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo de los sufragios; las reglas conforme a las cuales se realiza, así como aquéllas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos. Concluido el escrutinio y cómputo de todos los votos, se levantará el acta correspondiente de la elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones que actuaron en la casilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 220, de la ley citada.

 

De las disposiciones en comento, se puede concluir que sancionar la inexacta computación de los votos, tutela el valor de certeza respecto del resultado electoral obtenido en cada casilla, garantizando que éste refleje con fidelidad la voluntad de los electores que sufragaron el día de la jornada electoral.

 

Atendiendo a lo expuesto con antelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 fracción IX, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que haya mediado error o dolo en la computación de los votos; y,

 

b) Que sea determinante para el resultado de la votación.

 

En cuanto al primer supuesto normativo debe precisarse que "error", debe entenderse en el sentido clásico de cualquier idea o expresión no conforme con la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto y que, jurídicamente, implica la ausencia de mala fe. Por el contrario, el "dolo" debe ser considerado como una conducta que lleva implícita el engaño, fraude, simulación o mentira. Por tanto, considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el contrario, existe la presunción “iuris tantum” de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla es de buena fe; entonces, en los casos en que el actor, de manera imprecisa, señale en su demanda que existió "error o dolo" en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación de mérito se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento, salvo cuando se aporten los medios de convicción idóneos y suficientes para acreditar el dolo con el que se condujeron los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

 

En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error "sea determinante" para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.

 

Conforme con el criterio cuantitativo o aritmético, el error será determinante para el resultado de la votación cuando el número de votos computados de manera irregular, resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que de no haber existido ese error, el partido que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos y con ello el primer lugar de la votación.

 

Así las cosas y de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación, cuando en el Acta Única de la Jornada Electoral y en especial bajo el rubro de “Escrutinio y Cómputo de la elección”, se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas, o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

 

Precisado lo anterior, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, esta autoridad tomará en consideración los siguientes documentos: a) las Actas Únicas de la Jornada Electoral y, b) las listas nominales de electores que se utilizaron el día de la jornada electoral, en las casillas cuya votación se impugna; documentales que por tener el carácter de públicas de conformidad con el artículo 15 fracción I Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, tienen pleno valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 fracción I, de la ley citada.

 

Por ello del análisis preliminar de las constancias antes aludidas, y con el objeto de apreciar con claridad la existencia de algún error en la computación de los votos y evaluar si dicho error es determinante para el resultado de la votación, se presenta un cuadro comparativo en que, con relación a todas y cada una de las casillas cuya votación se impugna por la causal de nulidad en estudio, se precisan los datos numéricos siguientes:

 

En la columna identificada bajo el número 1, se hace referencia a la cantidad de boletas recibidas para la elección que se impugna, y que comprende aquéllas que se entregan al presidente de casilla para recibir la votación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, así como las que corresponden a los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante la casilla; dato que se obtiene del apartado correspondiente del acta única de jornada electoral.

 

En la columna señalada con el número 2, se hace referencia a la cantidad de boletas sobrantes, que son aquéllas que, al no ser usadas por los electores el día de la jornada electoral, fueron inutilizadas por el secretario de la mesa directiva de casilla, dato que se toma del apartado de escrutinio y cómputo de la elección.

 

En la columna que se identifica con el número 3, se consigna la cantidad que resulta de restar a las boletas recibidas las boletas sobrantes, y que se infiere representa el número de boletas que fueron utilizadas por los electores para emitir su voto en la casilla, razón por la cual, dicha cantidad servirá de comparativo con las anotadas en los subsecuentes tres rubros de la tabla, con los que guarda especial relación.

 

Así, en la columna señalada bajo el número 4, se anota el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal; mientras que, en la columna número 5, se precisa el total de boletas depositadas en la urna y que son aquéllas que fueron encontradas en la urna de la casilla; cantidades que se obtienen de los recuadros respectivos del apartado de escrutinio y cómputo de la elección.

 

En la columna identificada con el número 6, se anotan los resultados de la votación, cantidad que se obtiene de sumar los votos emitidos en favor de cada partido político o coalición, los relativos a los candidatos no registrados, así como los votos nulos, de acuerdo con los datos asentados en el apartado de escrutinio y cómputo.

 

En la columna marcada con la letra A, se anotará la diferencia máxima que se advierta de comparar los valores consignados en las columnas 3, 4, 5 y 6, que se refieren a BOLETAS RECIBIDAS MENOS BOLETAS SOBRANTES, TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADOS EN LA URNA y RESULTADOS DE LA VOTACIÓN.

 

En este sentido, se hace notar que las cantidades señaladas en las columnas de referencia, en condiciones normales deben consignar valores idénticos o equivalentes, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellas, en atención a que están estrechamente vinculadas entre sí, pues es lógico pensar que el número de boletas que se utilizaron en una casilla, debe coincidir tanto con la cantidad de ciudadanos que sufragaron en ella, como con el total de boletas depositadas en la urna y que fueron los votos emitidos por los propios electores, y que constituyen la votación recibida por cada uno de los partidos políticos o coaliciones contendientes; así como, en su caso, los votos nulos y los emitidos a favor de planillas no registradas.

 

Consecuentemente, si las cantidades anotadas en las columnas 3, 4, 5 y 6 son idénticas, se podrá afirmar que no existe error en el cómputo de los votos, puesto que todas ellas concuerdan entre sí; sin embargo, cuando las referidas columnas contengan cantidades discrepantes, se considerará que existe un error en la computación de los votos, en estos casos, como se precisó, la diferencia máxima, deberá anotarse en la columna identificada con la letra A.

 

En la columna B, se indica la cantidad que corresponde a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación de la casilla respectiva. Dicha cantidad resulta de deducir al partido político o coalición que obtuvo la votación más alta, la que corresponde al segundo lugar, tomando como base las cifras anotadas en el apartado del escrutinio y cómputo de la elección.

 

Ahora bien, con el objeto de dilucidar si el error detectado, es o no determinante para el resultado de la votación, éste deberá compararse con la diferencia existente entre el primer y segundo lugar de la votación, anotada en la columna B.

 

De tal suerte que, si la diferencia máxima asentada en la columna A, es igual o mayor a la diferencia de votos existente entre el primer y segundo lugar, se considerará que el error es determinante para el resultado de la votación, pues debe estimarse que de no haber existido dicho error, el partido que obtuvo el segundo lugar de la votación podría haber alcanzado el mayor número de votos, en este caso, en la columna identificada con la letra C, se anotará la palabra SI. Por el contrario, cuando el error no sea determinante, en la mencionada columna, se escribirá la palabra NO.

 

Cabe acotar que la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordantes entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, como son: el de BOLETAS RECIBIDAS MENOS BOLETAS SOBRANTES, TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS DEPOSITADOS EN LA URNA, o RESULTADOS DE LA VOTACIÓN, no siempre constituye causa suficiente para anular la votación recibida en casilla por la causal en estudio, acorde con lo sostenido, en lo conducente, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia: S3ELJ 08/97, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 83 a 86, bajo el rubro y texto:

ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.— (Se transcribe)

 

En efecto, cabe advertir que, en ocasiones, puede ocurrir que aparezca una diferencia entre los rubros del cuadro de estudio, cuya explicación puede obedecer, por ejemplo, a que algunos electores hayan destruido las boletas que se les entregaron o que se las lleven sin depositarlas en las urnas, asimismo, entre otros supuestos, también puede ocurrir que los funcionarios de la mesa directiva de casilla no incluyan entre los electores que votaron conforme a la lista nominal a algún ciudadano por descuido, o bien, a los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante la respectiva casilla y que también hayan votado; ni aquellos ciudadanos que, en su caso, votaron por contar con resolución favorable para tal efecto del Tribunal Electoral, y que de haber ocurrido así, obviamente aparecería que hubo un mayor número de boletas depositadas en la urna, que el de aquél total de ciudadanos inscritos en la lista nominal que votaron.

 

En tal virtud, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, en el supuesto de que se actualice alguna de las situaciones antes comentadas, se estará a lo siguiente:

 

Tomando en cuenta lo ya expresado, en el sentido de que, en condiciones normales, los rubros de BOLETAS RECIBIDAS MENOS BOLETAS SOBRANTES, CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA y RESULTADOS DE LA VOTACIÓN, deben consignar valores idénticos o equivalentes, cuando en uno de ellos conste una cantidad de cero o inmensamente inferior o superior a los valores anotados u obtenidos en los otros apartados, sin mediar explicación racional alguna, debe estimarse que el dato incongruente no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino que se trata de una indebida anotación, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato, máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia existente no es determinante para actualizar los extremos de la causal de nulidad en estudio.

 

Por otra parte, cuando en los documentos de los que se obtiene la información consignada en las diversas columnas del cuadro que se describe, aparezcan datos en blanco o ilegibles, se analizará el contenido de las demás actas y constancias que obren en el expediente, con el objeto de su obtención o rectificación, y determinar si existe o no error en el computo de los votos y, en su caso, si es o no determinante para el resultado de la votación.

 

De forma que si de las constancias que obran en autos se puede obtener el dato faltante o ilegible, pero éste no coincide con alguno de los asentados en cualesquiera de las columnas identificadas con los números 3, 4, 5 ó 6 del cuadro que se comenta, para establecer la existencia de la determinancia del error correspondiente, se deben considerar los dos datos legibles o conocidos con relación al obtenido mediante diversa fuente.

 

Si esto no es posible, entonces deberá verificarse si la cifra correspondiente al rubro que aparece inscrito, coincide con el valor correspondiente a su similar, ya sea BOLETAS RECIBIDAS MENOS BOLETAS SOBRANTES, TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA o RESULTADOS DE LA VOTACIÓN, según sea el caso; si ambos rubros son iguales, se presumirá que el dato faltante o ilegible es igual a aquéllos y por ende, que no existe error, máxime si el valor idéntico en ambos rubros, es igual al número de BOLETAS RECIBIDAS MENOS EL NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES.

 

Ahora bien, en el supuesto de que los dos rubros conocidos o legibles, relativos al cómputo de votos, resulten discordantes, la diferencia o margen de error se deberá establecer con base en su comparación con la diferencia entre el primero y segundo lugar, si dicho error no resulta determinante para el resultado de la votación, entonces deberá conservarse la validez de la votación recibida.

 

Asimismo, cuando sólo se esté en presencia de espacios en blanco y, además, no sea posible la obtención de esos datos, a partir de diversa fuente para los efectos de su rectificación o deducción; entonces, se considerará que las omisiones de referencia, relacionadas con el procedimiento de escrutinio y cómputo ponen en duda, la imparcialidad de los funcionarios de casilla, la certeza en el resultado de la votación, y, por ende, son determinantes para la misma, toda vez que no es posible conocer cuál es la voluntad del electorado.

 

Empero, en los supuestos en los que sí sea posible obtener la información faltante, ésta se anotará en el rubro que corresponda a efecto de subsanar el dato omitido y estar en posibilidad de establecer si existe o no error en el escrutinio y cómputo, y si éste es determinante para el resultado de la votación.

 

Finalmente, hechas las precisiones anteriores, el cuadro esquemático que se presenta para una mejor compresión de los datos obtenidos de los documentos mencionados con antelación, queda como enseguida se ilustra:

 

 

 

1

2

3

4

5

6

A

B

C

No.

 

CASILLA

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS INUTILIZADAS

BOLETAS RECIBIDAS MENOS BOLETAS SOBRANTES

TOTAL CIUDADANOS QUE VOTARON

TOTAL DE BOLETAS EXTRAÌDAS DE LA URNA

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

DIF. MAX. ENTRE 3, 4, 5 Y 6

DIF. ENTRE 1o. Y 2o LUGAR

DETERMINAN

TE (COMP. ENTRE A Y B)SÍ/NO

1

1502 C1

695

315

380

380

380

380

0

37

NO

2

1502 C2

695

275

420

421

421

421

1 boleta

9

NO

3

1502 C3

695

309

386

384

(384)

384

2 boletas

16

NO

4

1502 EXT 1

715

326

389

388

En blanco

389

1

15

NO

5

1503 B

668

387

281

281

281

282

1

20

NO

6

1503 C3

668

371

297

297

297

297

0

22

NO

7

1504 B

660

326

334

*334

*334

334

0

9

NO

8

1504 C1

660

378

282

282

(282)

282

0

3

NO

9

1504 C5

660

346

314

314

314

314

0

2

NO

10

1505 B

602

241

361

361

361

361

0

43

NO

11

1505 C1

602

280

322

322

322

322

0

37

NO

12

1505 C2

602

242

360

359

359

359

1 boleta

51

NO

13

1505 C3

603

229

374

374

374

374

0

74

NO

14

1505 C4

603

261

342

342

342

342

0

23

NO

15

1506 B

605

(254)

351

*350

En blanco

351

1

62

NO

16

1506 C1

606

256

350

350

350

350

0

65

NO

17

1506 C2

606

245

361

361

361

361

0

45

NO

18

1506 C3

606

245

361

361

(361)

361

0

32

NO

19

1507 C1

683

(292)

391

*394

En blanco

391

3

19

NO

20

1507 C2

682

338

344

345

345

345

1 boleta

9

NO

21

1508 B

697

-----

….

*405

-----

697

292

58

SI

22

1508 C1

698

313

385

385

385

385

0

52

NO

23

1509B

625

307

318

318

318

318

0

19

NO

24

1509 C2

625

307

318

318

(318)

318

0

29

NO

25

1513 C1

572

(293)

279

*280

En blanco

279

1

29

NO

26

1513 C3

537

293

244

279

279

279

35 boletas

23

NO

27

1514 C2

663

330

333

332

332

332

1 boleta

11

NO

28

1516 B

613

346

267

267

267

267

0

7

NO

29

1517 B

532

281

251

255

254

254

4 boletas

1 voto

16

NO

30

1517 C1

532

251

281

281

282

282

1

22

NO

31

1517 C2

532

275

257

255

257

257

2 boletas

9

NO

32

1518 B

653

292

361

361

361

361

0

66

NO

33

1518 C1

654

276

378

378

378

378

0

73

NO

34

1519 B

492

 

230

262

262

En blanco

261

1

28

NO

35

1519 C1

449

202

247

288

288

288

41 boletas

38

NO

36

1520 B

626

257

369

369

369

370

1

42

NO

37

1520 C1

627

263

364

364

364

364

0

85

NO

38

1520 C2

628

(285)

343

*343

(343)

343

0

40

NO

39

1521 B

421

201

220

220

220

220

0

32

NO

40

1521C1

423

(207)

216

*216

(216)

216

0

48

NO

41

1522 B

567

225

342

342

En blanco

343

1

92

NO

42

1522 C1

567

258

309

309

(309)

309

0

23

NO

43

1523 B

542

(279)

263

*263

(263)

263

0

35

NO

44

1523 C1

542

(261)

281

*279

En blanco

282

3 Votos

18

NO

45

1524 B

743

357

386

386

386

386

0

4

NO

46

1525 B

(684)

372

312

*311

(311)

311

1 boleta

21

NO

47

1525C2

684

(352)

332

*332

(332)

332

0

3

NO

48

1526 B

572

265

307

308

308

308

1 boleta

14

NO

49

1526 C1

572

272

300

301

301

301

1 boleta

11

NO

50

1526 C2

572

300

272

272

En blanco

266

6

25

NO

51

1526 C3

572

(286)

286

*285

En  blanco

286

1

24

NO

52

1526 Ex 1

NO EXISTE CASILLA

53

1527 B

512

284

228

229

228

228

1 boleta

34

NO

54

1528 B

602

302

300

302

301

301

2 boletas

1 voto

31

NO

55

1528 C1

602

296

306

306

306

306

0

12

NO

56

1528 C3

602

(309)

293

*294

(293)

293

1

1

SI

57

1528 C4

603

312

291

292

292

292

1 boleta

5

NO

58

1529 B

611

(281)

330

*329

En blanco

330

1

17

NO

59

1529 C1

611

309

302

302

303

302

1

11

NO

60

1530 B

714

(363)

351

*351

(351)

351

0

32

NO

61

1530 C1

(714)

365

349

*348

(348)

348

1 boleta

4

NO

62

1530 C2

714

361

353

353

353

353

0

26

NO

63

1530 C4

NO EXISTE CASILLA

64

1531 B

547

(296)

251

*252

En blanco

251

1

19

NO

65

1531 C1

430

(300)

130

*246

En blanco

247

1

37

NO

66

1532 B

682

324

358

358

358

358

0

70

NO

67

1532 C1

683

318

365

365

358

358

7

43

NO

68

1533 B

588

241

347

347

(347)

347

0

53

NO

69

1533 C1

588

222

366

365

365

365

1 boleta

54

NO

70

1534 B

741

303

438

438

438

438

0

82

NO

71

1534 C1

740

 

306

434

434

(434)

434

0

132

NO

72

1535 B

573

266

307

307

307

307

0

30

NO

73

1535 C1

572

 

268

304

305

305

305

1

boleta

34

NO

74

1535 C2

574

263

311

311

311

311

0

42

NO

75

1537 B

628

213

414

414

414

414

0

107

NO

76

1537 C1

627

210

417

418

418

418

1 boleta

115

NO

77

1537 C2

628

251

377

377

377

377

0

102

NO

78

1538 B

701

294

407

409

409

408

2 boletas 1 voto

41

NO

79

1538 C1

701

297

404

404

404

404

0

37

NO

80

1538 C2

701

285

416

416

416

416

0

41

NO

81

1539 C1

659

326

333

333

(333)

333

0

29

NO

82

1539 C3

659

335

324

324

324

324

0

20

NO

83

1540 B

574

232

342

343

343

343

1 boleta

15

NO

84

1542 B

409

-----

 

*246

-----

409

163

34

SI

85

1542 C1

409

166

243

244

244

244

1 boleta

8

NO

86

1543 B

676

347

329

378

378

378

49 boletas

49

NO

87

1545 C2

644

290

354

355

355

355

1

boleta

51

NO

88

1546 B

635

296

339

339

339

339

0

51

NO

89

1547 B

197

57

140

140

En blanco

140

0

28

NO

90

1553 B

(476)

174

302

302

302

302

0

39

NO

91

1553 C1

477

195

282

282

282

282

0

35

NO

92

1555 B

488

 

252

236

236

(236)

236

0

24

NO

93

1555 C1

487

247

240

241

(241)

241

1 boleta

34

NO

94

1510 B

713

354

359

359

359

713

359

0

69

NO

95

1515 C2

666

356

310

310

En blanco

305

5

22

NO

96

1536 B

733

328

405

398

405

405

7

5

SI

97

1551 C1

677

251

426

426

426

677

426

0

17

NO

98

1554 C5

750

384

366

365

366

750

366

1

87

NO

 

Casillas sombreadas impugnadas por la coalición “Más por Hidalgo”

- Las cantidades con * (asterisco), fueron obtenidas de documentos diversos a las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

- Las cifras entre () (paréntesis), se subsanaron por la relación existente con otros rubros, o de autos.

- Las cantidades      (subrayadas), son desproporcionadas e ilógicas, no ajustada a la realidad.

 

Del análisis del cuadro esquemático que antecede, y atendiendo a las coincidencias o discrepancias en el escrutinio y cómputo de los votos, este órgano colegiado estima lo siguiente:

 

A) En el presente apartado se procederá a organizar las casillas en forma sistemática de acuerdo a las características que en conjunto o en específico tengan cada una de ellas; por lo que ésta autoridad al realizar el estudio de los datos obtenidos de las Actas Únicas de la Jornada Electoral a que se hace referencia en el cuadro esquemático que antecede, se puede apreciar que respecto a las casillas 1502 C1, 1503 C3, 1504 B, 1504 C1, 1504 C5, 1505 B, 1505 C1, 1505 C3, 1505 C4, 1506 C1, 1506 C2, 1506 C3, 1508 C1, 1509B, 1509 C2, 1516 B,  1518 B, 1518 C1, 1520 C1, 1520 C2, 1521 B, 1521C1, 1522 C1, 1523 B, 1524 B, 1525C2, 1528 C1, 1530 B, 1530 C2, 1532 B, 1533 B, 1534 B, 1534 C1, 1535 B, 1535 C2, 1537 B,  1537 C2, 1538 C1, 1538 C2, 1539 C1, 1539 C3, 1546 B, 1547 B, 1553 B, 1553 C1, 1555 B, 1510 B y 1551 C1, éstas no presentan error en su cómputo ni se aprecia impedimento para cuantificar la votación adecuadamente; ya que de los tres rubros fundamentales (TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON, BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA y VOTACIÓN OBTENIDA) no se aprecia diferencia alguna en el cómputo de los votos recibidos en dichas casillas, motivo por el que éste órgano colegiado estima INFUNDADOS, los agravios aducidos por los recurrentes.

 

B) Este tribunal estima que respecto del planteamiento que realizan los inconformes, derivado del cuadro de error en el que sustentan sus pretensiones, referente a las casillas 1502 C2, 1502 C3,  1505 C2,  1507 C2, 1513 C3, 1514 C2, 1517 B, 1517 C2, 1519 C1, 1525 B, 1526 B, 1526 C1, 1527 B, 1528 C4,1530 C1,1533 C1, 1535 C1, 1537 C1, 1540 B, 1542 C1, 1543 B, 1545 C2 y 1555 C1, se infiere que los incoantes de acuerdo a sus pretensiones tramitan la nulidad de la votación recibida en esas casillas con base en errores en los rubros no fundamentales de boletas recibidas, utilizadas y sobrantes.

 

En efecto, de acuerdo con la hipótesis normativa prevista en la fracción IX del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, la causa de nulidad de la votación deriva necesariamente de la conculcación del principio de certeza en los resultados obtenidos en los centros receptores de los sufragios.

 

Por ende, la información relevante para estos efectos es la consignada en los apartados de las actas de escrutinio y cómputo para expresar los sufragios recibidos durante la jornada electoral y el sentido de los mismos, a saber, el número de “BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA”, el número de votos emitidos a favor de cada partido político, coalición o candidato, el número de votos nulos (RESULTADOS DE LA VOTACIÓN), y el número de “CIUDADANOS QUE VOTARON” en la casilla conforme el listado nominal.

 

En consecuencia, contrariamente a lo aducido por los actores, la falta de correspondencia del total de boletas recibidas con la suma de los rubros relativos a la votación total y el de boletas sobrantes, por sí misma, es insuficiente para demostrar el dolo o error en el cómputo de la votación, pues lo importante es verificar la coincidencia de los apartados vinculados directamente de la votación, los cuales, conforme con los artículos 217 y 218 de la Ley Electoral del Estado, se obtienen a partir de procedimientos diferenciados y en principio atribuidos a funcionarios distintos. Precisamente por ello, sirven de control respecto de su veracidad, en tanto que los demás datos, los relacionados con las boletas, revisten un mero carácter auxiliar a falta o en defecto de aquéllos, pero no pueden servir de base para anular la votación recibida en una casilla.

 

En efecto, el error en la computación de los votos, contemplado en la causa de nulidad atinente, se detecta mediante la comparación de los tres rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas correspondientes precisamente a la emisión de votos, como son el número de votantes conforme a la lista nominal, el de votos extraídos de la urna y la votación total emitida, de cuyas diferencias se puede deducir la exclusión de votos legalmente emitidos, la sustracción de algunos sufragios válidos o la introducción de votos espurios, pues los datos en los cuales basa su impugnación, referentes a las boletas recibidas en la casilla y a las boletas sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares, pues las boletas son formatos impresos, susceptibles únicamente de convertirse en votos, cuando se entregan al elector, si éste los deposita en la urna, y mientras no quede demostrado lo anterior, los errores cometidos al contar las boletas no constituyen errores en la votación, por lo que no pueden producir la nulidad de la votación, es decir, de las boletas que sí fueron convertidas en votos por los electores.

 

Así las cosas, planteada como fue así la pretensión de nulidad de la votación recibida en esas casillas, la misma deviene improcedente, toda vez que se sustenta exclusivamente en inconsistencias en los datos atinentes a las boletas electorales, es decir, en el hecho que de acuerdo con sus operaciones sobraron o faltaron boletas electorales en relación con el total de las recibidas en cada casilla, lo que hace que no se esté en el supuesto de nulidad que prevé la fracción IX del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, ya que, dicha fracción  expresamente señala como causa de nulidad el hecho de que se computen los votos habiendo mediado error o dolo y esto impida cuantificar la votación adecuadamente, de suerte que ello implica que esta causal únicamente operará, cuando el error o dolo se da en el registro o cómputo de los datos relativos a la votación, y como quiera que, en el caso, el error que se destaca se relaciona con las boletas electorales y no en los rubros fundamentales de votación, es incuestionable que la pretensión de nulidad resulta IMPROCEDENTE, ya que, si bien el error en el registro de boletas, produce cierta incertidumbre, por cuanto provoca que no cuadren las operaciones de comparación de boletas recibidas en relación con las sobrantes y utilizadas, lo verdaderamente trascendente es que el error relativo por no referirse al cómputo de votos propiamente, evidentemente que no impediría que la votación sea cuantificada adecuadamente.

 

En razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que en el caso de las casillas arriba mencionadas, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción IX del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y en tal virtud, se estiman INFUNDADOS los agravios que se analizan respecto de las casillas de mérito.

 

C) Por lo que hace a las casillas 1502 Ext 1, 1506 B, 1507 C1, 1513 C1, 1519 B, 1522 B, 1523 C1, 1526 C2, 1526 C3, 1529 B, 1531 B, 1531 C1, 1515 C2, de las Actas Únicas de la Jornada Electoral correspondientes a éstas casillas, se aprecia el espacio en blanco relativo a “BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA”, lo que no es impedimento para que esta autoridad pueda inferir el dato que corresponde, de la operación matemática consistente en restar los números que aparecen en el rubro de “VOTACIÒN EMITIDA” con los números anotados en el rubro de “BOLETAS RECIBIDAS”; concluyendo que por lo que hace a los resultados que aparecen en las Actas Únicas de la Jornada Electoral de las casillas antes mencionadas, si bien se aprecia que en todos estos casos existe una diferencia de uno o más votos, lo cierto es que a final de cuentas, esa diferencia no es determinante, puesto que, la diferencia del primer y segundo lugar es superior a la cifra obtenida por virtud del error, de ahí que, en éste otro caso tampoco le asiste la razón al impetrante y en consecuencia resultan infundadas sus manifestaciones vertidas en el agravio en estudio. Encuentra apoyo el anterior argumento, en lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 08/97, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 83 a 86, bajo el rubro:

 

ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.— (Se transcribe)

Respecto de las casillas 1503 B, 1517 C1, 1520 B, 1528 B, 1529 C1, 1532 C1, 1538 B, 1554 C5, se aprecia del cuadro esquemático referido con antelación, existe la diferencia de un voto o más, respecto al resultado correcto de la votación; circunstancia que esta autoridad observa que no es causa bastante o suficiente para anular la voluntad ciudadana expresada en el ejercicio de su voto, y más aún no resulta determinante para el resultado de la votación válidamente emitida, en razón de que como se advierte en estos casos, al igual que en los anteriores ese error no es determinante, dado que como se observa la diferencia entre el primero y el segundo lugar es siempre superior a los votos computados erróneamente, y por lo tanto no afectó el resultado de la votación; encuentra apoyo lo anterior en el criterio que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en la Tesis de Jurisprudencia número 10/2001, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 116, que a continuación se transcribe:

ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares).—(Se transcribe).

Por otra parte, es de señalar que el recurrente Partido de la Revolución Democrática ofreció veintidós escritos de protesta como prueba para acreditar su agravio; mismos que a continuación se describen:

NO.

ORIGINAL  O

COPIA

CASILLA

INCIDENTE

NOMBRE

1

Original

1503 C1

Desde el inicio de la jornada electoral se percato de que la copia de la lista nominal no está completa, debido a que durante la jornada se estuvieron presentando electores y cuando estos eran palomeados y señalados, me fue imposible registrarlos como votantes en la lista toda vez que no aparecían…

Reyna González Ortiz.

 

Rep. de la coalición “ Mas por Hidalgo”

2

Copia

1503 C1

Durante la jornada estuvieron presentes en las instalaciones de la casilla personas vestidos con alusiones tendientes a favorecer el voto a favor del PRD, (camisetas color amarillo con una  “X”)…

Reyna González Ortiz.

 

Rep. de la coalición “ Mas ´por Hidalgo

3

Original

1504 C1

Existen irregularidades que ponen en duda la certeza de la votación, ya que en el acta de jornada no se asienta la hora de cierre de la votación, se realizo escrutinio y computo existiendo irregularidades, no se anoto el núm. De boletas extraídas de la urna.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

4

Original

1513 C3

9:01  no ha empezado la votación.

9:15 empezaron a votar.

9: 25 2 votantes tuvieron boletas de mas.

1 persona metió 2 boletas a la urna  y 1 persona deposito 3 boletas en la urna entre los folios 1566566-1566572.

Representante de PT no sabe leer le ayuda su nieto.

11:00 Sra. María del Socorro no apareció en lista nominal.

11:11 Sra. Juana Velazco Gayosso no apareció en lista nominal.

11:45 entro un auto a al escuela, alego no poder caminar.

13:04 Sra. Georgina Soto López entra y sale con gente y da indicaciones.

14:25 la entrada parece un tianguis.

18.00 se cerró la urna

Anahyd Gutiérrez Santillan.

 

Rep. del PRD

5

Original

1513 C3

8:20 no se termina de armar casilla falta presidente.

8:30 Sra. Georgina Soto López estaba asignando puestos en las 4 casillas alegando ser del IFE y traía logos del PRI.

8:37 llego suplente del presidente de casilla.

8:50 firman todos.

8:51 mampara incompleta.

“Se dieron boletas de mas, venían dobladas justas favorecían al PRI, algunos votantes metieron doble y triple boleta, este fue el resultado cuando contamos las boletas son 2 hojas de protesta….sic”

Anahyd Gutiérrez Santillan.

 

Rep. del PRD

6

Original

1528 C3

No se contaron las boletas antes de iniciar la votación.

Electores se llevaron sus boletas de votación.

Acarreo para votar y la inducción del voto por parte de Miguel Hernández Pérez comisario ejidal del PRI Y Silvano Sánchez regidor del PRD, estuvieron presentes de4sde las 10:00 hasta el final de la jornada electoral

Ma. Virginia Batalla Solís.

 

Rep. del PAN

7

Original

1530 B

18:00 hrs. la representante del IEE de la casilla en comento me negro el ingreso a la casilla. El mismo representante declaro que por consenso se iban a dejar en blanco las boletas que no se utilizaron y solo se les iba adherir cinta diurex.

Ivonne Zambrano Lazcano.

 

Rep. del PRD

8

Original

1536 C2

Presentamos inconformidad por el numero de boletas que se altero el total de 733 mas 1 y que altero el total de boletas recibidas, alterado el numero de boletas inutilizadas 335 en lugar de 336…sic

Oscar Muñoz Herrerías, Hayde Ángel Juárez Rodríguez

9

Original

1548 B

1-Existió error en el conteo de las boletas que se escribió en el acta se recibieron 685 y se registraron 684.

2-hubo personas que presentaron credencial de elector sin poder votar por no aparecer en la lista nominal.

María Elena Lira Flores

Secretaria de la casilla.

 

Hazel Monserrat Meneses.

Rep. del PAN

 

Juan Manuel Lira Gómez.

Rep. del PRD

 

Lionso Cabrera

Rep. PVEM

 

Silvino Santillan Alendez

Rep. convergencia

10

Original

1549 B

1-Equivocación y se deposita la boleta en la c1.

2- 10:55 hrs. Sr. Hernández Carbajal Luis vota pero no aparece en lista nominal(se anula voto)

3- 15:09 hrs. Sra. María Amelia González votaba en la B y deposito el voto en la C1.

No señala

11

Original

1503 B

Se computaron los votos a las 18:00 hrs habiendo mediado error, toda vez que el numero de boletas que se extrajo de la urna es de 281 y de la suma total de la votación obtenida es de 282, había una boleta de mas.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

12

Original

1504 B

18:02 Hrs se cerro casilla y se realice el computo de los votos habiendo mediado error, ya que en el acta única no quedo asentado el número de actas inutilizadas, ni el numero de electores que votaron, ni numero de boletas extraídas de la urna impidiendo el adecuado escrutinio.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

13

Copia

1504 C1

existen irregularidades graves debido a que no se asentó hora de cierre de la votación, no se anoto el numero  de boletas extraídas de la urna poniendo en duda la certeza de la votación

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

14

Original

1506 B

El acta de la jornada electoral presenta espacios en blanco en los rubros de total de boletas no usadas, número de electores que votaron y numero de boletas extraídas en la urna existiendo incongruencia en los datos de el acta.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

15

Copia

1506 C3

Al momento de realizar el escrutinio y computo de la elección se anoto 0 boletas extraídas lo que impide que se cuantifique bien la votación.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

16

Original

1520 B

1-8:27 se instala la casilla con 2 escrutadores de la fila, siendo indebido porque debió ser hasta 8:30 por lo que la votación se recibió por persona distinta a la facultada por la ley.

2- voto representante del PSD siendo de otro municipio(se anula el voto)

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

17

Copia

1520 C2

En el escrutinio y computo no se anotaron el numero de boletas inutilizadas, numero de boletas extraídas de la urna poniendo en duda la certeza de la elección.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

18

Original

1528 C3

No se contaron las boletas recibidas, no se pueden determinar resultados, por lo que se deduce que no hay certeza en la votación.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

19

Copia

1529 B

No se contaron las boletas recibidas, boletas no usadas, extraídas de la urna, ni electores que votaron, no se pueden cuantificar la votación, no existe certeza en la votación

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del Partido de la Revolución Democrática

20

Original

1530 B

No se llenaron los espacios para las boletas recibidas, boletas no usadas, extraídas de la urna, ni electores que votaron, no se pueden cuantificar la votación, no existe certeza en la votación

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

21

Original

1531 B

“Toda vez que se cambio de lugar de manera ilegal agregando que no existe certeza, respecto de la votación ya que no se trequisito el apartado de escrutinio y computo de la elección; agregándose que en el rubro de votación obtenida no hay tal certeza de ninguna forma, pues el acta presenta 2 espacios en blanco…sic”

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

22

Original

1538 B

1-no coincide el numero de boletas con el numero de votos emitidos, existe margen de error de 2 boletas.

2- en el acta firmo como secretario Horacio Chimal Hernández, pero le correspondía a Vicenta  Álvarez Díaz.

3- durante la jornada un vehículo marca Peugeot, gris con propaganda política propicio inducción al voto. (anexa foto)

4- en la carretera Tulancingo-Sahagun a 50 metros de la casilla había una barda pintada con propaganda del  PRI.

Vicente Sol Cabrera Bretón.

 

Rep. del PRD

 

Escritos de protesta, relacionados con la causal de nulidad invocada, a los cuales esta autoridad únicamente les concede el valor de indicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción II, de la ley adjetiva de la materia, toda vez que dicho medio probatorio resulta insuficiente para acreditar sus afirmaciones, por tratarse de manifestaciones unilaterales, impidiendo a ésta autoridad generar convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados y tener por acreditado el agravio expuesto.

 

D) Respecto de las casillas 1508 B, 1528 C3, 1536 B y 1542 B, son substancialmente FUNDADOS los agravios hechos valer, ya que con los datos asentados en las respectivas actas finales de escrutinio y cómputo, se pone de manifiesto la existencia de discrepancias entre las cantidades que conforme a la ley tienen que coincidir, como son las asentadas en los rubros fundamentales (“TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL”, “BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA” Y “VOTACIÓN EMITIDA”).

 

Además, dichos errores son determinantes en el resultado de la votación recibida en las mismas, como se aprecia en la séptima, octava y novena columnas del cuadro plasmado con anterioridad, puesto que la diferencia entre la votación de los partidos políticos o coaliciones que obtuvieron el primero y segundo lugar, es igual o menor que la votación computada irregularmente; por lo que se actualiza el error en el cómputo de los votos, lo que conlleva a decretar la nulidad de la votación emitida en cada una de las casillas referidas en este apartado.

 

Cabe señalar que con fecha once de diciembre del año en curso, tuvo verificativo el desahogo de la diligencia para mejor proveer, ordenada en autos,  en la oficinas que ocupa ésta autoridad, con el objeto de extraer de los paquetes electorales de las casillas  1506B, 1507CI, 1508B, 1513C1, 1520C2, 1521C1, 1523B, 1523C1, 1525C2, 1526C3, 1528C3, 1529B, 1530B, 1531B, 1531C1 y 1542B, las listas nominales que se encontraban en su interior, citando para ello a los partidos políticos interesados, por lo que ante su presencia, se desahogo la diligencia en cita, y en uso de la voz la Representante del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a ésta autoridad, se contabilizaran los votos que aparecían en las listas nominales, para conocer el número de ciudadanos que votaron en éstas casillas, lo que ésta autoridad, no tuvo inconveniente en acordar de conformidad, con el objeto de dar certeza a los resultados, obteniendo los datos que aparecen en el cuadro esquemático y que sirvieron de apoyo para que ésta autoridad resolviera lo que en derecho procediera; al respecto debe destacarse que las casillas 1520 C2, 1521 C1, 1523 B, 1525 C2 y 1530 B, no presentaron error; las casillas 1506 B, 1507 C1, 1513 C1, 1523 C1, 1526 C3, 1529 B, 1531 B y 1531 B1, presentan la irregularidad de un voto de diferencia, lo cual no es determinante para el resultado total de la votación, como quedo asentado con antelación; con respecto a las casillas 1508 B, 1528 C3 y 1542 B, observaron irregularidades graves en su computo, que resultaron determinantes con el resultado de la votación, lo que origina declarar nula la votación obtenida en éstas tres últimas casillas.

 

En cuanto a lo manifestado por el impetrante en este mismo agravio, respecto de que este Tribunal acuerde subsanar los errores mencionados, ordenando el recuento correspondiente, vía reconocimiento e inspección judicial en el contenido de los paquetes electorales correspondientes de todas las casillas del municipio, y especialmente de las impugnadas; lo que solicita en función de los principio de certeza, objetividad y autenticidad del sufragio popular, invocando lo establecido en los artículos 41 y 116 fracción IV de la Carta Magna, 124 de la Constitución del Estado; 68 y 69 de la ley de la materia, se le dijo que esta petición formulada era a todas luces IMPROCEDENTE, atento a la resolución de fecha doce de diciembre del año en curso y toda vez que el cómputo de los votos emitidos en una casilla el día de la jornada electoral es una facultad exclusiva de los funcionarios de la mesa receptora de votos, que extraordinariamente pueden llevar a cabo los Consejeros Municipales el día de la Sesión de Cómputo, cuando se adviertan alteraciones graves en los paquetes electorales que pongan en tela de juicio la certeza de los resultados de la votación, y que en casos sui generis, la autoridad jurisdiccional puede realizar la apertura de paquetes excepcionalmente cuando advierta violaciones sustanciales y graves en éstos, y además cuando los datos consignados en el Acta Única de la Jornada Electoral de cada casilla no puedan ser obtenidos de otros documentos; situación que en el presente caso no se actualiza, puesto que como se expuso anteriormente, si bien es cierto que existieron errores al momento del llenado del apartado de escrutinio y computo del Acta Única de la Jornada Electoral, éstos no fueron sustanciales, ya que se obtuvieron de otros rubros del mismo documento público; argumentos que encuentran sustento en la jurisprudencia con clave de identificación S3ELJ 14/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la Compilación Oficial de  Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 211 y 212, cuyo rubro y texto es:

PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.— (Se transcribe)

Atento a lo anterior, el recurrente pretendió que la apertura de los paquetes electorales de las casillas impugnadas fuera para efectuar el recuento de los votos nulos, lo cual no constituye un error aritmético en el llenado de las Actas Únicas de la Jornada Electoral, ni mucho menos causas de nulidad por error o dolo; pues es de explorado derecho que un voto nulo no es equiparable a un error aritmético, sino que refleja la decisión del elector que al no estar de acuerdo con ninguna de las ofertas políticas, decide, en lugar de abstenerse a votar, el acudir el día de la jornada en ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadano, y anular la boleta que le fue entregada por los funcionarios de casilla, constituyendo lo que doctrinalmente se conoce como “voto ciudadano”.

 

Por ende, ante tales circunstancias, resulta indubitable la pretensión planteada, pues en ninguna de las causales legales de nulidad de votación recibida en casilla, está como causal, la referente a los votos nulos, por la cual deba anularse la votación recibida en dichas mesas receptoras de votos.

 

XIII.- Prosiguiendo con el estudio de los agravios vertidos por el inconforme Partido de la Revolución Democrática, en el marcado como “TERCERO”, donde expresó en forma sintetizada lo siguiente:

 

“TERCERO.- Agravia al pueblo de Tulancingo y al Partido de la Revolución Democrática, el hecho de que en las casillas 1505C1, 1510C3, 1513B, 1516C1, 1516C2, 1519C1, 1520B, 1525B, 1525C2, 1526B, 1526C1, 1526C2, 1527B, 1527C1, 1534C1, 1536 C2, 1538C1, 1538C2, 1540B, 1551 B, 1553C1, 1555B se permitió sufragar sin credencial de elector a personas que no están inscritas en la Lista Nominal de Electores del Municipio de Tulancingo, ni de la sección o casilla respectiva, que, en su gran mayoría eran representantes acreditados por el PSD procedentes de otros municipios, lo cual configura la causal prevista en la fracción X del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se invoca… El asunto se complica porque, en un presunto evidente fraude a la Ley, resulta que, sistemáticamente, ciudadano residentes de municipios distintos al municipio de Tulancingo, que se ostentaron como representantes del Partido Socialdemócrata (PSD), e inclusive actuaron en las casillas impugnadas, y prácticamente en todas las del  municipio en que se verifico la elección impugnada, haciendo notar que en las respectivas actas únicas de la jornada electoral, y en los escritos de protesta de los representantes perredistas, se pudo constatar dicha irregularidad, como patrón de conducta, pues, habiendo 161 casillas, dicho partido solo obtuvo 172 sufragios a nivel municipal…”

 

A esta inconformidad, la Coalición “Más por Hidalgo” en su carácter de Tercero Interesado, adujo que:

 

“SÉPTIMO. En el que identifica como TERCERO de sus agravios, la actora se duele porque a su decir, en algunas casillas se permitió sufragar sin credencial a personas que no estaba inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente a esas casillas. Específicamente refiere, que se permitió votar a los representantes del Partido Social Demócrata  que tenían sus domicilios en otros municipios. Habida cuenta que los partidos pueden nombrar hasta dos representantes por casilla…”

 

Ahora bien, para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de nulidad en estudio, se estima conveniente formular las precisiones siguientes:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; será ejercido por los ciudadanos con derecho a sufragar el día de la jornada electoral, quienes serán aquéllos que se encuentren en el goce de sus derechos políticos, sean vecinos del Estado, estén inscritos en la lista nominal de electores y cuenten con credencial para votar con fotografía; además de satisfacer los requisitos que fija el artículo 34, de la Constitución Federal, de estar inscritos en el Registro Federal de Electores.

 

Por ende, para que los ciudadanos puedan ejercer válidamente su derecho al sufragio, deben contar con su credencial para votar con fotografía, y también aparecer inscritos en el listado nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, atento a lo establecido en el artículo 211 fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.

 

Sin embargo, de la interpretación gramatical del artículo 40 fracción X, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que existen casos de excepción en que los ciudadanos pueden emitir su sufragio, sin contar con credencial para votar o sin estar inscritos en la lista nominal, los cuales se encuentran previstos en el artículo 211 fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, a saber: los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante la mesa directiva de casilla donde estén acreditados.

 

Así de la lectura integral de las anteriores disposiciones, se concluye que la causal de nulidad de mérito tutela el principio de certeza, respecto de los resultados de la votación recibida en casilla, mismos que deben expresar fielmente la voluntad de los ciudadanos, la cual podría verse viciada, si se permitiera votar a electores que no cuenten con su credencial para votar o, que teniéndola, no estén registrados en el listado nominal.

 

En tal virtud, para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla, con base en la causal prevista en el artículo 40 fracción X, de la Ley procesal invocada, se deben acreditar los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que en la casilla se permita votar a personas sin derecho a ello, ya sea por no contar con su credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores; y,

 

b) Que la anterior circunstancia sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo, es necesario que la parte promovente acredite que hubo electores que emitieron su voto sin contar con su credencial para votar con fotografía o sin estar incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del caso de excepción previsto en el precepto legal invocado de la ley sustantiva de la materia.

 

En lo que respecta al diverso elemento que integra la causal de nulidad de mérito, consistente en que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, éste podrá estudiarse atendiendo al criterio cuantitativo o aritmético, o bien, al cualitativo.

 

De acuerdo con el criterio cuantitativo o aritmético, la irregularidad ocurrida será determinante para el resultado de la votación, cuando el número de votos emitidos en forma contraria a la ley, sea igual o superior a la diferencia existente entre los partidos políticos o coaliciones, que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación en la casilla, ya que de no haberse presentado las irregularidades de cuenta, el partido político o coalición que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.

 

Por otro lado, de acuerdo con el criterio cualitativo, la irregularidad en comento podrá ser determinante para el resultado de la votación, cuando sin haberse demostrado el número exacto de personas que sufragaron de manera irregular, en autos queden probadas circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren que un gran número de personas votaron sin derecho a ello y, por tanto, se afecte el valor de certeza que tutela esta causal.

 

Finalmente para determinar si se actualiza la causal de nulidad hecha valer, es necesario analizar las constancias que obren en autos, especialmente las que se relacionan con los agravios en estudio, consistentes en: a) Actas Únicas de la Jornada Electoral; b) Listas Nominales de electores; mismas que al tener el carácter de documentales públicas, y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les otorga valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  15 fracción I y 19 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Hidalgo.

 

Asimismo, se tomarán en cuenta los escritos de protesta presentados por las partes, que en concordancia con el citado artículo 19 fracción II, de la ley invocada, sólo harán prueba plena cuando a juicio de éste órgano colegiado, los demás elementos que obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados; los cuales se mencionan en el siguiente cuadro ilustrativo:

 

No.

ORIGINAL  O

COPIA

CASILLA

INCIDENTE

NOMBRE

1

Original

1510 B

“Se permitió votar sin credencial con fotografía o sin estar en listado nominal

Que un funcionario de casilla por parte del IFE asignado como   contaba con credencial de elector para identificarse así como un funcionario del PRI fungió como orientador de los votantes toda la mañana.”…sic

Claudia Flores García.

 

Rep. del PAN

 

2

Original

1544 C3

se permitió sufragar sin credencial para votar o el nombre no apareció en la lista nominal.

“presento este escrito porque no pude votar por ser de otro estado”…SIC

PSD

3

Copia

1505 C2

8:30’ Alfonso Herrera voto sin estar en lista nominal.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

4

Original

1513

Se dejo votar a 2 representantes de partido con credencial que no corresponde a la sección

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

5

Original

1525 B

1-Se permitió votar a 2 personas representantes del PSD sin aparecer en lista nominal.

2-Existen irregularidades en los datos que se asientan en el acta de la jornada.

3-No aparece firma del segundo escrutador al cerrar la casilla.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

6

Original

1526

“sacaron la lista nominal de los votantes por el partido del (PRT).

Voto representante del PSD que es de Pachuca.”…sic

Marina Torres Bolman

 

Rep. del PRD

7

Original

1526 B

1-Representantes del PSD votaron en esta casilla sin pertenecer al municipio.

2- 8:10 se instalo la casilla y se eligió a uno de los suplentes, no estaba el propietario, no se cumplió conforme a derecho.

Araceli Lucas Hernández.

 

Rep. del PRD

8

Copia

1538 C1

1-voto de representante de casilla con domicilio en Pachuca.

2- verificación en paquete electoral de la credencial de acreditación del escrutador 1, puesto que fue un  ciudadano de la fila.

3- durante la jornada un vehículo marca Peugeot, gris con propaganda política propicio inducción al voto. (anexa foto)

4- en la carretera Tulancingo-Sahagun a 50 metros de la casilla había una barda pintada con propaganda del  Partido Revolucionario Institucional

Pilar Romero Hernández.

 

Rep. del PRD

 

9

Copia

1540 B

1-Votaron 2 personas que no aparecen en listado nominal.

2-Se cerró la casilla a las 18:00hrs habiendo electores formados por lo que se pone en duda la certeza de la elección.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

10

Original

1553 C1

Se le permitió a 2 representantes del PSD votar en esta casilla sin aparecer en lista nominal de electores, ya que pertenecían a otro municipio.

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

11

Original

1555 B

1- 8:00 hrs se instalo la casilla con secretario y escrutados de la fila, esto indebidamente ya que de la fila se podía instalar hasta 8:30 hrs. por lo que se recibió la votación por persona distinta a las facultadas.

2- dos personas votaron sin estar en la lista nominal

Mirna Patricia Avilés Salgado.

 

Rep. del PRD

 

Para los efectos de estudiar el agravio referido, con respecto a la causal que invoca el impugnante Partido de la Revolución Democrática, a continuación se presenta un cuadro que permite describir de manera clara la existencia de las irregularidades derivadas de las Actas Únicas de la Jornada Electoral y que por razón de método se presenta a continuación:

 

No.

CASILLA

VOTOS EMITIDOS IREGULARMENTE

VOTACIÓN PARTIDO 1er. LUGAR

VOTACIÓN 2do. LUGAR

DIFERENCIA ENTRE 1º Y 2º LUGAR

INCIDENTES

DETERMINANTE

1

1 505  C1

1

131

94

37

Alfonso Herrera voto sin estar en lista nominal

NO

2

1510 C3

1

143

104

39

Hubo un voto de un compañero de Tula que representanta al PSD

NO

3

1513 B

1

97

97

0

Se permitió votar a un representante de otro municipio.

No se puso sello de voto a un ciudadano

SI

4

1516 B

2

93

86

7

Aproximadamente a las 11:00 am los ciudadanos Patricia Elena Hernández Valdez y Amada Hidalgo Gallardo emitieron su voto en la casilla 1516 C1 con residencia en la ciudad de Pachuca

NO

5

1516 C1

2

88

87

1

19:00 hrs. acudió a votar el C. Rodríguez García Enrique con domicilio av. Ocampo # 409 introduciendo la boleta en la urna pero no aparece en la lista nominal

SI

6

1516 C2

1

81

78

3

Al momento del conteo, erróneamente escribí la cantidad de boletas 625 siendo la cantidad CORRECTA 614, hora del incidente 8:05.

 

La casillas 1516 Contigua 2 se presento una boleta de más que el ciudadano equivocadamente deposito, sin saber que le correspondía en la urna de la casilla básica. Hora del incidente 12:30 hrs.

NO

7

1519 C1

1

120

82

38

Se anulo el voto del partido PSD porque el votante era de otro municipio

NO

8

1520 B

1

152

110

42

Ninguno mencionado

NO

9

1525 B

0

110

89

21

Votaron 2 representantes del PSD no pertenecientes a este municipio

NO

10

1525 C2

2

113

110

3

Votaron 2 representantes del PSD que no pertenecían al municipio de Tulancingo.

Tenemos una boleta de mas que pertenece a otra casilla.

NO

11

1526 B

3

109

95

14

Voto un representante del PSD que no corresponde a este municipio.

Sobro un voto de otra casilla.

NO

12

1526 C1

2

114

103

11

Faltaron 4 boletas.

Votaron 2 personas que no pertenecen al municipio de Tulancingo, el PAN firma bajo protesta por el acontecimiento.

El PSD protesta por la anulación de sus votos.

NO

13

1526 C2

2

101

76

25

Durante la votación 2 personas representantes, López Hernández Adriana que es de Ixmiquilpan y Domínguez González Ma. Eugenia de Pachuca.

Durante la votación una boleta la echaron en otra urna y nos falta un voto.

NO

14

1527 B

1

93

59

34

Votaron 2 personas del PSD los cuales no eran del municipio.

 

Se contaron 228 boletas de la  urna y en la lista nominal utilizadas son 227 existiendo así una boleta de mas en la urna.

NO

15

1527 C1

2

93

76

17

Se abrió 8:41 porque no habían retirado propaganda.

 

NO

16

1534 C1

0

223

91

132

Se reporta que dos representantes del PSD con credencial de Pachuca votaron en la Casilla C2 a las 9:00 hrs.

NO

17

1536 C2

2

141

135

6

Se notaron personas que ya fallecieron, otros que no están en lista nominal.

NO

18

1538 C1

1

162

125

37

Votaron 2 personas que son foráneas (quedaron anuladas no).

Una boleta invalidada por error de ubicación de casilla.

NO

19

1538 C2

0

167

126

41

A las 9:30 votaron del PSD de Mineral de la Reforma

NO

20

1540 B

1

132

117

15

Márquez Castelan  Ma. Susana voto en la casilla básica.

Los representantes del PSD no pertenecían al municipio y votaron.

NO

21

1551 B

0

156

116

40

En el lugar donde aparece total de boletas recibidas pusimos 487 siendo lo correcto 448.

Votaron en esta casilla los representantes de los partidos PSD y PRD quienes no se encontraron en lista nominal.

Gabriela Vargas Chaparro ingreso su voto en esta casilla y le correspondía la c1

NO

22

1553 C1

2

123

88

35

Representante PAN de la c3 firmo en la básica y se pondrá  el que corresponde ( firma de los representantes)

NO

23

1555 B

3

92

68

24

Ninguno mencionado

NO

 

A) Del cuadro esquemático antes inserto, se aprecia que las casillas 1505  C1, 1510 C3, 1516 B, 1516 C2, 1519 C1, 1520 B, 1525 B, 1525 C2, 1526 B, 1526 C1, 1526 C2, 1527 B, 1527 C1, 1534 C1, 1536 C2, 1538 C1, 1538 C2, 1540 B, 1551 B, 1553 C1 y 1555 B, reflejan en los rubros de incidentes, las irregularidades presentadas el día de la jornada electoral en relación a la causal en estudio, derivadas de los votos emitidos de manera irregular en cada una de dichas mesas receptoras de votos, las cuales como se observa, no resultan ser determinantes para el resultado de la votación, toda vez que como se desprende de los datos que anteceden, la diferencia de votos existente entre el partido político que obtuvo el primer lugar en relación con el segundo, es mayor que los votos emitidos en forma irregular y que aún en el supuesto de sumar el o los votos irregulares a favor del partido que obtuvo el segundo lugar en la votación, el resultado de la misma no variaría; y por tanto no resulta ser determinante en el cómputo de la votación emitida en las casillas listadas; aunado a que las irregularidades referidas son menores, se debe privilegiar la voluntad ciudadana en aras de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

B) Por cuanto hace a las casillas 1513 B y 1516 C1, reflejan en los rubros de incidentes, las irregularidades presentadas el día de la jornada electoral en relación a la causal en estudio, derivadas de los votos emitidos de manera irregular en cada una de dichas mesas receptoras de votos, las cuales como se observa, resultan ser determinantes para el resultado de la votación, toda vez que como se desprende de los datos que anteceden, la diferencia de votos existente entre el partido político que obtuvo el primer lugar en relación con el segundo, es igual o menor que los votos emitidos en forma irregular y que sumando el voto irregular a favor del partido que obtuvo el segundo lugar en la votación, el resultado es determinante en el cómputo de la votación emitida en las casillas listadas; en virtud de lo anterior, ésta autoridad considera que la nulidad de votación invocada por el Partido de la Revolución Democrática a través del Juicio de Inconformidad en contra de los resultados en las Actas Únicas de la Jornada Electoral señaladas con antelación, surte plenos efectos, en particular la casilla 1513 B con apoyo de la documental privada que hizo consistir la recurrente  en el escrito de protesta, que en vía de prueba ofreció y a la que se le concede valor indiciario, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción II, de la Ley Estatal de medios de Impugnación en Materia Electoral, que adminiculada con lo asentado en el Acta Única de la Jornada Electoral, generan convicción y certeza acerca de la irregularidad aducida; como consecuencia de lo anterior, se declaran nulos los votos emitidos en estas casillas y se ordena la recomposición de los resultados del cómputo consignados en el Acta de Cómputo Municipal del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Una vez precisados los alcances de la litis esbozada, por el impugnante, y al hacer el estudio de dichos argumentos a la luz de las causales de nulidad que adujo para cada una de las casillas que impugnó, se tuvo el cuidado de estudiar con objetividad si en cada casilla se veía afectado alguno de los principios rectores del proceso electoral o sufría algún perjuicio en los intereses jurídicos del partido actor. Sin embargo, se observó que en ninguna de las casillas que se estudiaron de manera individual o por grupos,  se acreditaron los extremos de la causa de nulidad Abstracta.

 

XIV.- Como ha quedado analizado de manera minuciosa en el cuerpo de ésta resolución; en el estudio de las causales de nulidad invocadas por cada uno de los recurrentes formulados en forma de agravios en donde varios de ellos resultaron PARCIALMENTE FUNDADOS, en virtud de haberse actualizado las causales de nulidad previstas en el artículo 40 fracciones II, IX y X, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación a las casillas 1508 B, 1513 B, 1516 C1, 1520 B, 1528 C3, 1535 C2, 1536 B y 1542 B; motivo por el que se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas, procede realizar de manera específica la recomposición del cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual queda en los siguientes términos:

 

No.

CASILLA

 

Votos nulos más planillas no registradas

Total

1

1508 B

117

175

94

2

8

--

2

299

697

2

1513 B

57

97

97

5

20

--

1

9

286

3

1516 C1

82

87

88

6

11

--

2

4

280

4

1520 B

85

152

110

4

16

--

1

2

370

5

1528 C3

81

99

98

4

9

--

0

2

293

6

1535 C2

79

127

85

6

6

--

1

7

311

7

1536B

109

133

138

3

11

--

3

7

404

8

1542B

49

106

72

5

4

--

0

173

409

TOTAL DE VOTOS NULOS

659

976

782

35

85

--

10

503

3,050

 

 

Con base en los resultados de dichas casillas anuladas, el cómputo recompuesto se modifica en los siguientes términos:

 

PARTIDO POLÍTICO

COALICIÓN

CÓMPUTO REALIZADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

TOTAL DE VOTOS QUE SE ANULAN

CÓMPUTO RECOMPUESTO

13,049

659

12,390

18,614

976

17,638

17,833

782

17,051

694

35

659

1,840

85

1,755

-

-

-

172

10

162

Votos nulos más planillas no registradas

3,903

503

3,400

Total

56,105

3050

53,055

 

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 99; apartado C, y 128; fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 17, 109, 110, 206, 208, 209, 211, 212, 215, 217, 218 y 219, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 4 fracción III, 5, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27, 38, 39, 40 fracciones II, VII y IX,  72, 78, 79, 83, 86, 87 y 88, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 104 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, es de resolverse y se:

 

R  E  S  U  E  L  V  E

 

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ha resultado competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I del cuerpo de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Se tiene por reconocida la personería de AMÉRICO VIDAL AGUILAR LIRA, en su calidad de representante propietario de la coalición “Más por Hidalgo” y de MIRNA PATRICIA AVILÉS SALGADO, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ambos ante  el Consejo Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en términos del considerando III de la presente resolución.

 

TERCERO.- Los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “Más por Hidalgo”, son PARCIALMENTE FUNDADOS Y OPERANTES, y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 1536 Básica.

 

CUARTO.- Los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, son PARCIALMENTE FUNDADOS Y OPERANTES, y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1508 Básica, 1513 Básica, 1520 Básica, 1528 Contigua 3, 1535 Contigua 2, 1542 Básica y 1516 Contigua 1.

 

QUINTO.-Se MODIFICAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para quedar en los siguientes términos:

 

PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN

NUMERO

VOTACIÓN

LETRA

 

12390

Doce mil trescientos noventa.

17638

Diecisiete mil seiscientos treinta y ocho.

17051

Diecisiete mil cincuenta y uno.

659

Seiscientos cincuenta y nueve.

1755

Mil setecientos cincuenta y cinco.

-

-

162

Ciento sesenta y dos.

Votos nulos más planillas no registradas

3400

Tres mil cuatrocientos.

Total

53055

Cincuenta y tres mil cincuenta y cinco.

 

SEXTO.- Se confirma la Declaración de Validez de la Elección Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Mas Por Hidalgo”.

 

QUINTO. Agravios. En el escrito de demanda la parte actora manifiesta como agravios, lo siguiente:

 

AGRAVIOS

 

 

A N T E C E D E N T E S.

 

Uno.- El 16 de noviembre del año en curso, en representación del Partido de la Revolución Democrática, interpuse juicio de inconformidad, reclamando en dicho medio impugnativo local, entre otras cosas, “Los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, la declaración de validez de dicha elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, emitidos por el Consejo Municipal Electoral en la sesión de cómputo municipal de fecha 12 de noviembre de 2008, y las consecuencias de hecho o de derecho que deriven de los actos reclamados.”, y expresando, al efecto, los hechos y agravios que se precisan en el citado medio de impugnación, y que pido se tengan aquí por reproducidos como si lo fuesen literalmente, ofreciendo y aportando las pruebas de mi intención.

 

De igual forma, en la referida inconformidad, hice especial mención a que durante la jornada electoral celebrada el domingo 9 de diciembre del presente año, hubo anulación indebida de votos válidos que deben ser contabilizados a favor del Partido de la Revolución Democrática en las casillas electorales precisadas en el propio medio de impugnación local; irregularidades que trascendieron a los resultados consignados en las actas únicas de la jornada electoral levantadas en las casillas impugnadas, y al Acta de Cómputo Municipal impugnada de fecha 12 de noviembre de 2008, que consigna los siguientes

 

Resultados de la votación:

Partido

Con número

Con letra

PAN

13,049

Trece mil cuarenta y nueve

Coalición Más por Hidalgo

18,614

Dieciocho mil seiscientos catorce

PRD

17,833

Diecisiete mil ochocientos treinta y tres

PT

694

Seiscientos noventa y cuatro

PVEM

1,840

Mil ochocientos cuarenta

Convergencia

---

---

PSD

172

Ciento setenta y dos

Votos nulos mas planillas no registradas

3,903

Tres mil novecientos tres

Votación total

56,105

Cincuenta y seis mil ciento cinco

 

En la misma fecha (16 de noviembre de 2008) la Coalición Más por Hidalgo impugnó también los resultados del Acta de Cómputo Municipal de la citada elección.

 

Dos.- Con fecha 26 de noviembre de 2008, se dictaron autos de radicación en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitidos por el Magistrado Instructor Ricardo César González Baños, quien ordenó acumular el juicio de inconformidad JIN-76-PRD-031/2008 al diverso JIN-76-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO -011/2008, admitiéndose a trámite y proveyéndose sobre las pruebas ofrecidas lo que dicha autoridad consideró procedente.

 

Respecto a la admisión de pruebas, en el auto relativo al juicio de inconformidad número JIN-76-PRD-031/2008, el Magistrado Instructor acordó como punto SEXTO, lo siguiente:

 

“Por ofrecidas y admitidas las pruebas que señala el recurrente Partido de la Revolución Democrática en su escrito impugnativo, marcadas con los incisos 1), 2), 8), aclarando que son 148 publicaciones parciales, 10), 11), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), y 23), las cuales quedan desahogadas por su propia y especial naturaleza; no así las marcadas con los incisos 3), 4), 5), 6), 7) y 9), en virtud de no acreditar de modo alguno la existencia de obstáculos que no estaban a su alcance superar para allegarse de dichas pruebas; por lo que hace a las marcadas con los incisos 12) y 13), agréguese a los autos las probanzas ofrecidas, mismas que serán analizadas por esta autoridad en su momento procesal oportuno; respecto a las marcadas con los números 14), 15) y 24), se acordará lo conducente en el momento procesal oportuno, hasta en tanto se verifique la pertinencia de su desahogo.”

 

Tres.- En virtud de que el auto referido en el punto anterior desechaba injustificadamente diversas pruebas documentales que el Tribunal responsable estaba obligado a requerir a las autoridades electorales omisas y a otra persona, mediante escrito de fecha 1 de diciembre insistí sobre la admisión de dichas pruebas, solicitando al efecto la modificación atinente del referido punto SEXTO del acuerdo aludido en el punto que antecede, escrito-solicitud cuya copia de recibido acompaño, puesto que su original obra en autos, y que, en lo que interesa, dice:

 

“Que por medio del presente escrito, en nombre del Partido político que represento como parte actora, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 8, 14, 16, 17, 41 y 116 fracción IV de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 Apartado C, parte conducente de la Constitución Política del Estado, 10 fracción VII, segunda parte, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los diversos 106, 107, 109, y demás relativos de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Hidalgo, solicito se modifique el punto resolutivo SEXTO del acuerdo relativo de fecha 26 de noviembre de 2008, teniendo por legalmente ofrecidas, a fin de que también se admitan las pruebas marcadas con los números 3), 4), 5), 6), 7)y 9) de mi escrito impugnativo, requiriendo en su caso que las autoridades omisas remitan las documentales que oportunamente solicité por escrito, y hasta el momento no me han sido proporcionadas (por lo cual no las he podido aportar al expediente respectivo).

 

Como consta al reverso de la primera hoja del escrito mediante el cual el PRD interpuso juicio de inconformidad, la autoridad que recibió dicho medio impugnativo asentó que anexamos las copias de diversos escritos sellados de recibido mediante los cuales oportunamente mi partido solicitó las documentales e informes referidos en las pruebas a que alude el párrafo anterior (cuyas copias fotostáticas nuevamente acompaño).

 

Pero, la omisión y negativa injustificada de las autoridades electorales a proporcionar los documentos antes referidos, demuestra que no estaba a nuestro alcance superar los obstáculos para presentar dichas pruebas, pero sí cumplimos, en el caso concreto, con lo dispuesto en el artículo 10 fracción VII, segunda parte, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, al dejar de admitir las multicitadas pruebas, se nos deja en completo estado de indefensión, porque, sin la debida motivación y fundamentación, en lugar de requerir de las autoridades omisas las documentales ofrecidas por mi partido en el juicio de Inconformidad, se nos exige acreditar la existencia de obstáculos insuperables para allegar a ese Tribunal dichas pruebas, siendo notorio que el obstáculo es, precisamente, que las autoridades obligadas a su expedición se niegan u omiten hacerlo, y el tribunal electoral omite requerirlas.

 

A mayor abundamiento, dentro de los requisitos del artículo 10 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el relativo a su fracción VII, en lo que aquí interesa, consiste en mencionar las pruebas que, en su caso, deban requerirse, cuando el promoverte justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano o a la autoridad competente y éstas no le hubieren sido entregadas, como aconteció en el caso concreto y se demuestra con las copias selladas de recibido de los respectivos escritos – solicitud.

 

Considero, por lo tanto, que esa autoridad jurisdiccional electoral debe regularizar el procedimiento y admitir las pruebas documentales ofrecidas en mi escrito de inconformidad, relacionadas con los números 3), 4), 5), 6), 7) y 9), requiriendo a los órganos o autoridades electorales competentes remitan las documentales e informes o constancias solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, a que se refieren mis escritos de fechas 10, 11, 13 y 14 de noviembre del año en curso, que hasta el momento no me han sido proporcionadas, a fin de que una vez recibidas por ese Tribunal se agreguen a los autos y en su oportunidad se valoren según corresponda en derecho.

 

Considero que, de confirmarse la no admisión de las pruebas ofrecidas por la parte que represento, conllevaría una forma de denegación de justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al dejar de requerir documentos que legalmente están obligadas a aportar las autoridades competentes, esa autoridad jurisdiccional se abstendría injustificadamente de examinar y valorar el contenido y alcance de dichas pruebas, situación que en determinadas circunstancias podría favorecer injustamente a la contraparte.

 

Inclusive, los artículos 8 primer párrafo, parte conducente, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran garantías judiciales, aplicables en los Estados Partes, mismas que en mi opinión se trastocan por la no admisión o falta injustificada de recepción de pruebas en un proceso jurisdiccional electoral, porque no se cumpliría o se cumpliría deficientemente el deber de desarrollar las posibilidades del recurso judicial, lo que implicaría transgresión al principio de legalidad que están obligadas a observar las autoridades electorales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, de ese H. Tribunal, muy atentamente pido:

 

PRIMERO.- Regularizar el procedimiento, admitiendo todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Partido de la Revolución Democrática en el Juicio de Inconformidad, modificar al efecto el acuerdo relativo de fecha 26 de noviembre del año en curso y, así mismo, recabar los documentos e informes que deban requerirse de las autoridades competentes.

 

SEGUNDO.-Una vez recibidas y admitidas dichas pruebas, agregarlas a los autos del expediente respectivo, y valorarlas en el momento procesal oportuno”.

 

Cuatro.- Con fecha cuatro de diciembre del año en curso el Magistrado instructor accedió a la petición asentada en la trascripción del punto anterior, dictando acuerdo al efecto, cuyo punto PRIMERO expresa:

 

“PRIMERO.- Como lo solicita la promovente y para los efectos de una debida sustanciación del juicio en que se actúa, gírese oficio al Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a efecto de que remita a esta autoridad o en su caso manifieste la imposibilidad que se tenga para hacerlo, la documentación solicitada por el recurrente a ese Consejo Municipal, los días diez, trece y dieciséis de noviembre del año en curso, anexando al oficio copias de los acuses de recibido correspondientes; asimismo, gírese oficio al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que remita a esta autoridad la documentación solicitada a ese Consejo por la recurrente los días once y catorce del mismo mes y año, anexando al oficio de requerimiento copias de los acuses de recibido correspondientes; de igual forma gírese oficio al Director y/o Gerente General del Diario “Sol de Tulancingo”, para que remitan a esta autoridad informe en relación a la persona, autoridad o institución que ordenó y cubrió el pago correspondiente de  la inserción que aparece en las páginas 6A y 7A, de la sección local de la edición correspondiente al treinta de octubre del presente año.”

 

Cinco.- Sin embargo, más tardó en dictarse el auto referido en el punto que antecede, que en incumplirse, al menos en el caso de los requerimientos formulados al Consejo Municipal Electoral y al Director y/o Gerente General del Citado medio informativo con circulación en Tulancingo, porque, hay constancia en autos, a fojas 29 de la sentencia impugnada, la responsable aduce: “…no pasa inadvertido para esta autoridad, que la diversa documentación ofrecida por el impetrante, fue solicitada por este órgano jurisdiccional al…Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y al periódico “Sol de Tulancingo”, mediante acuerdo de fecha cuatro del mes y año en curso, la cual no fue remitida en su totalidad por dichas autoridades electorales, señalando por lo que hace al Consejo Municipal Electoral, este se encontraba cerrado al momento de la notificación, según razón asentada por la actuario de este Tribunal, ni por la empresa citada, por lo que tomando en cuanta la brevedad de los plazos que rigen el proceso electoral, esta autoridad en términos de lo previsto por el artículo 19 fracción III, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra impedida para desahogar dichos medios crediticios para hacer tomados en cuenta al momento de resolver el presente juicio, en razón de que no fueron aportados antes del cierre de la instrucción de la inconformidad que se resuelve.” En otras palabras, la autoridad responsable se desentiende de su deber de integrar y sustanciar debidamente el expediente, el Consejo Municipal estaba cerrado y también la empresa periodística, pero el Magistrado Instructor ya no recabó ni requirió las pruebas, no obstante que mediaban 10 días para tal efecto, antes del cierre de instrucción, con lo cual se niega al Partido de la Revolución Democrática el derecho de acceso a la justicia electoral previsto en los artículos 17 y 116 fracción IV inciso I) constitucionales, así como el derecho a las garantías  de protección judicial previstas en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y violentando los demás preceptos señalados en el escrito del 1 de diciembre en el que expresaba mi solicitud para dichos requerimientos, motivo por el cual de nueva cuenta, ahora ante esa Sala Regional solicito se haga justicia y se recaben las pruebas ofrecidas a fin de que sean agregadas a los autos de juicio de revisión constitucional y en su oportunidad se valoren según proceda en derecho.

 

Seis.- Mediante escrito de fecha 24 de noviembre del año en curso, ante la autoridad responsable, insistí en mi solicitud de apertura de paquetes electorales con recuento de votos nulos, señalando al efecto, en mi escrito-solicitud lo siguiente:

 

“PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

Expedientes acumulados números:

JIN-76-CMPH-011/2008 y

JIN-76-PRD-031/2008

Juicio de Inconformidad

Actor: Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado: Coalición Más por Hidalgo.

Asunto: solicitud de apertura de paquetes electorales con recuento de votos nulos.

 

H. PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

P r e s e n t e.-

 

MIRNA PATRICIA AVILÉS SALGADO, representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, personalidad que tengo debidamente acreditada ante el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, y en los expedientes acumulados que se indican en la parte superior derecha de este escrito, ante ustedes, con el debido respeto comparezco a exponer:

 

Que por medio del presente escrito, a nombre del partido político que represento como parte actora, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 8, 41 y 116 fracción IV, incisos a), b) y I), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 Apartado C, parte conducente, de la Constitución Política del Estado, así como en los diversos 104 fracciones IV, V, VII y X, y 106 fracciones VI, IX, X y XV, entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como los numerales 1, 2, 3, 27, 63, 85, 87 y demás relativos a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cumplimiento de los principios de certeza, objetividad y máxima transparencia que de dichos preceptos se deriva, solicito se ordene la apertura de los paquetes electorales de cada una de las casillas instaladas en el Municipio de Tulancingo con motivo de la elección de Ayuntamiento celebrada el domingo 9 de noviembre de 2008, a fin de que se verifique en cada caso si los votos nulos fueron o no correctamente anulados, computando nuevamente dichos sufragios y, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes en Actas, atendiendo para ello a las siguientes razones y fundamentos:

 

De los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal impugnada, relativa a la elección de Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, levantada por el órgano electoral responsable durante la sesión de cómputo municipal de fecha 12 de noviembre del año en curso, claramente se desprende que los votos nulos (3903)casi representan 5 veces sobre la diferencia de (781) votos existentes entre la coalición y el partido ubicados en primer y segundo lugar de la votación (18,614 – 17833= 781), salvo lo que resulte en el juicio de inconformidad, pues 3903/781=4.9974, siendo que los mismos 3903 sufragios anulados en la fase de escrutinio y cómputo, y no verificados en la de cómputo municipal, representan casi el 7% del total de la votación municipal emitida que es de 56,105, lo que se obtiene aplicando una regla de tres simple operación aritmética equivalente (por ejemplo: 3,903/56,105x100=6.95), lo que se corrobora comparativamente, en razón de que, asimismo 5,610 votos serían el 10% de dicho total, y 561, el 1%, siendo (por tanto) los 781 sufragios, de la expresada diferencia numérica habida entre los principales contendientes en la elección referida, solo el 1.39% del total de los votos emitidos, y esto equivale aproximadamente a la quinta parte del 6.95% aproximado que representan los votos anulados respecto al total de los emitidos en la elección impugnada.

 

En relación con lo expresado en el escrito inicial del juicio de inconformidad y atendiendo al contenido de las constancias atinentes del expediente relativo, considero necesario solicitar a ese Honorable Tribunal ordene practicar diligencias extraordinarias o para mejor proveer, a fin de que se verifiquen y certifique en cada caso si los 3903 votos anulados en las 161 casillas del municipio de Tulancingo, sumatoria que reporta el Acta de Cómputo impugnada, fueron o no correctamente anulados, en términos del artículo 219 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de hidalgo, o si deben considerarse válidos, en todo o en parte, y en su caso para qué partido político o coalición deben contar.

 

Mi solicitud es procedente en función de las siguientes consideraciones:

 

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, en vigor a partir del día siguiente a aquella fecha, se adicionó, un segundo párrafo, con siete fracciones, al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado precepto ya establecía, previo a esa reforma, que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”; y a partir de las referidas modificaciones, la Carta Magna amplía y desarrolla principios y bases de aplicación y ejercicio del derecho de acceso a la información –como derecho fundamental del pueblo mexicano complementario al de libertad de expresión--, que el propio artículo 6 instituye como el derecho a conocer la verdad, en forma completa, progresiva y oportuna, respecto a toda la información pública en poder del estado. Al efecto, la fracción I de dicho precepto supremo, establece que:

 

“Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

 

I.  Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

(…)”

 

Incluso, en apartado de “PRINCIPIOS Y BASES” del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se adiciona dicho artículo, consultable en la Gaceta parlamentaria número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007, sobre el particular, en lo conducente expresa que: “…dado el avance del conocimiento y una problemática ostensible, se busca establecer un mínimo a nivel nacional que garantice un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.

 

La adición de un nuevo párrafo al artículo sexto constitucional sigue, en términos generales, el esquema que contiene el artículo 41 del mismo ordenamiento en materia electoral: la Constitución establece los estándares mínimos que deben organizar la materia, dejando a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, la capacidad para establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen la efectividad del sufragio, en un caso, y el ejercicio del derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en el otro. Así, se permite que esos órdenes de gobierno pueden y deben precisar lo conducente (incluso ampliarlo), ya sea en la legislación vigente o en aquélla que en su momento deberán reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor las condiciones especificas aplicables a cada una de ellas.

 

Por otra parte, sabido es que, también, en fecha 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas y adiciones a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, en las llamadas reformas electorales de la tercera generación, dentro de las cuales, en su artículo 116 fracción IV inciso I), alude a que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación, y si bien, en el caso del Estado de Hidalgo, aún está pendiente la adecuación ordenada por el constituyente permanente, también lo es que el principio ya rige, por sí, y armoniza tanto con las normas relativas que derivan de lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta Magna, como del texto y espíritu del propio artículo 6°, que rige plenamente desde el 21 de julio de 2007, existiendo, además, relación de afinidad y objeto similar entre las referidas disposiciones y principios constitucionales tendientes a garantizar la prevalencia del sufragio efectivo y el derecho de acceso a la información, bajo el principio de máxima transparencia de dichos preceptos, que bien pueden servir como sustento para conceder la petición de apertura de los paquetes electorales y recuento de los votos anulados que la suscrita plantea, o llevar a cabo oficiosamente dichas diligencias, incluso, para mejor proveer o con carácter extraordinario, pues, con base en la siguiente tesis relacionada, la realización de tales diligencias no causan agravio a persona alguna, por ser de interés público conocer, con certeza y objetividad, la verdad de la forma en que se emitió el voto por los electores, y que se respete el que haya sido emitido acorde al artículo 219 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo. Veamos:

 

“DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO AGRAVIA A LAS PARTES. (Se transcribe)”

 

De esta manera, queda claro que es principio constitucional de derecho, elevado a rango de garantía individual y derecho fundamental, por tanto, el Estado de Hidalgo debe garantizar armónicamente la efectividad del sufragio con el ejercicio del derecho de acceso a la información y la debida transparencia, en este caso actuando a través de sus órganos constitucionales autónomos, instituciones constituidas como autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, que tienen el deber de regir sus actos bajo los principios de certeza y objetividad, dictando, interpretando y aplicando decisiones acordes a las demás normas, principios o bases, aplicables.

 

En ese contexto, la solicitud de apertura de los paquetes electorales y recuento de los votos “nulos” que por el presente escrito se plantea, tiene por objeto garantizar la autenticidad y efectividad del sufragio, como valor supremo de la democracia,  contando como votos válidos los que deban contar como tales; supuesto jurídico que es, además, uno de los fines del derecho electoral, previsto para las autoridades electorales en el artículo 69 fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, que al efecto reza:

 

Artículo 69.- Son fines del Instituto Estatal Electoral:

(…)

IV.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

(…)”

En tanto que el artículo 68 que antecede, dispone que el desempeño de la función electoral se regirá por los principios de: legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad, y asimismo el Tribunal Electoral, dentro del sistema de medios de impugnación regulado por la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, está llamado a garantizar que todos los actos y resoluciones de las Autoridades Electorales, se sujeten invariablemente al principio de legalidad, siendo objeto también, del citado ordenamiento adjetivo electoral, garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, razón por la que, previo a la emisión de la sentencia definitiva que se dicte en los expedientes de los juicios de inconformidad acumulados, bien puede adoptar las medidas y acuerdos necesarios para verificar si en el caso de la computación de los votos anulados en cada una de las casillas electorales instaladas en el Municipio de Tulancingo el domingo 9 de noviembre (con motivo de la elección de ayuntamiento) se cumplieron o no las disposiciones constitucionales  y legales establecidas al efecto, o en su caso corregir y subsanar las omisiones o irregularidades que en el procedimiento respectivo se detecten.

 

Cabe señalar que el propio Tribunal tiene facultades expresas para ordenar la apertura de paquetes electorales y el recuento solicitado, no sólo en vía de prueba de inspección y reconocimiento judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en comento, sino también para ordenar y practicar diligencias para mejor proveer, así como de tipo extraordinario, tal como se deduce del contenido de los siguientes preceptos de la invocada Ley procesal:

 

“Artículo 63.- En caso extraordinario, el Pleno del Tribunal podrá ordenar la realización de alguna diligencia para mejor proveer, siempre que ello no constituya un obstáculo para la resolución del medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por la Ley.

 

“Artículo 85.-…

En caso extraordinario, el Pleno del Tribunal podrá ordenar la realización de alguna diligencia para mejor proveer, siempre que ello no constituya un obstáculo para la resolución del medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por la Ley”

Y por lo que respecta a la oportunidad de la medida plantead, los siguientes preceptos de la indicada ley, señalan:

“Artículo 27.- La sustanciación y resolución del juicio de inconformidad y, en su caso, la declaración de nulidad de la elección de Ayuntamientos, deberá realizarse dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al cierre del acta de cómputo y declaración de validez de la Elección Municipal de que se trate.

“Artículo 87.-…

El Pleno del Tribunal Electoral deberá resolver dentro de los veinte días siguientes al auto de admisión del juicio, tratándose de la elección de Ayuntamientos y dentro de los diez días siguientes cuando se trate de la elección de Diputados y Gobernador.”

Esto sería a más tardar el 12 de diciembre aproximadamente, según la interpretación gramatical y sistemática de ambos preceptos.

Motivo por el cual, habida cuenta que está expresamente impugnada el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento, y que el Partido de la Revolución Democrática  considera indebidamente anulados buena parte de los 3903 sufragios que se reportan en el apartado de votos nulos de dicho documento, pudiendo muchos de ellos ser válidos y corresponder al partido que represento, obviamente tenemos interés jurídico de que se respete el voto de los electores a quienes, de forma incorrecta o errónea, se les haya anulado; haciendo notar la atipicidad de que se hayan contabilizado como nulos alrededor de un 7% de los votos totales emitidos en la elección municipal en cuestión, siendo que la propia acta, que debe obrar en autos, reporta solo una diferencia de 781 sufragios entre los partidos ubicados en primer y segundo lugar, (diferencia que representa aproximadamente el 1.39% de la votación total), lo que podría resultar determinante ( en unas cinco veces) para el resultado de la elección en su conjunto; esta situación hace presumir fundadamente la posibilidad de que hayan anulado incorrectamente dichos sufragios determinantes, incumpliéndose los principios de certeza y objetividad, así como el principio de máxima transparencia, visto inclusive este último principio como precondición necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a la información en materia electoral, porque la autoridad responsable no subsanó la omisión de verificar la autenticidad o no de dichos resultados durante la práctica del cómputo municipal, ni se cercioró de las demás irregularidades o errores asentados o deducidos de las propias actas.

A mayor abundamiento, existe la tesis de rubro, aplicable en lo conducente al caso planteado:

“ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR.-(Se transcribe)

Sin que pase desapercibido que en esta fase del procedimiento no podrían los ciudadanos directamente, sino únicamente a través de los partidos políticos contendientes en la elección impugnada, ejercer el derecho de acceso a dicha información que por otra parte es de orden público, es decir, el derecho a conocer la verdad precisa de los resultados de la jornada electoral, bajo el principio de máxima publicidad, y en las condiciones que especifica la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considerando que existen las instituciones y figuras jurídicas que hacen viable la aplicación de dicha tesis en el caso concreto, sin disposiciones, normas o principios en contrario; por lo que el PRD insiste en solicitar la apertura de paquetes electorales y recuento de votos anulados, ejerciendo los derechos difusos de la sociedad, y asimismo como parte en este asunto, en los términos y para los efectos a que se refiere el presente ocurso.

Asimismo, existen las tesis que considero aplicables en lo conducente, que a continuación transcribo:

Registro N°. 176707

 

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Noviembre de 2005

Página: 111

Tesis: P./J. 144/2005

Jurisprudencia

Materia (s): Constitucional.

“FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO. (Se transcribe).”

 

Registro N°. 184965.

 

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Febrero de 2003

Página: 617

Tesis: P./J. 1/2003

Jurisprudencia

Materia (s): Constitucional.

 

“AUTORIDADES ELECTORALES ESTATALES. SU ACTUACIÓN Y CONFORMACIÓN ORGÁNICA SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

Considero que ese Tribunal tiene competencia para acceder a la petición planteada por la suscrita, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 fracciones IV, V, VII y X, y 106 fracciones VI, IX, X y XV, entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, de ese H, Tribunal, muy atentamente pido, se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad la apertura de los 161 paquetes electorales correspondientes a cada una de las casillas electorales instaladas durante la jornada electoral del domingo 9 de noviembre de 2008 en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y ordenar o proceder al recuento de los votos anulados, en los términos planteados en la presente solicitud, o como mejor proceda en derecho, a fin de verificar si dichos votos son, o no, de contabilizarse como válidos ( y, en tal caso, determinar para qué partido o coalición deben contar), proveyendo conforme a derecho.

A t e n t a m e n t e.-

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

MIRNA PATRICIA AVILÉS SALGADO

Representante del PRD

Tulancingo, Hidalgo, a 24 de noviembre de 2008.”

Siete.- Con fecha 12 de diciembre el propio Magistrado Instructor de la autoridad responsable emitió acuerdo en el cual resuelve incidentalmente declarar improcedente la solicitud de apertura de los paquetes electorales de todas las casillas electorales instaladas en el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, dando respuesta negativa a la petición planteada en mi escrito de inconformidad y al ocurso a que se refiere el punto anterior de este apartado, aduciendo para ello, sustancialmente, lo siguiente:

“…como se puso de manifiesto, el recurrente pretende la apertura de los paquetes electorales se concrete el recuento de los votos nulos, lo cual de ninguna forma constituye un error aritmético en el llenado de la actas, pues como es sabido un voto nulo no es equiparable a un error aritmético; pues bien puede constituir una decisión del elector que al no estar de acuerdo con ninguna de las ofertas políticas que le fueron presentadas, decide, en lugar de abstenerse a votar, el acudir el día de la jornada electoral en ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadano, a anular la boleta que le fue entregada por funcionarios de casilla, lo cual constituye un ejercicio democrático denominado dogmáticamente como “voto ciudadano”.

Pero, hablando de dogmas, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en su negativa parte de la falsa premisa de que en todos los casos de votos anulados es decisión del ciudadano anular su voto, como si estuviésemos en Francia o Italia, o en alguna democracia avanzada, cuando es un hecho notorio en nuestra realidad política que no es así, al menos no en la totalidad de los casos, como si la autoridad electoral jurisdiccional atribuyera dotes de infalibilidad a los ciudadanos y funcionarios de casilla; sin embargo, las posibilidades más frecuentes de la enorme y desproporcionada cantidad de votación atípicamente anulada es ( básicamente) porque, habiendo emitido los ciudadanos su voto en forma correcta, los funcionarios de casilla hayan anulado indebidamente dichos sufragios, por error en el cómputo de dicha votación, producto del cansancio o por deficiente o nula capacitación de los funcionarios de casilla. En todo caso, dicha negativa a abrir los paquetes electorales y a contabilizar los sufragios recibidos a fin de determinar si fueron o no válidamente emitidos contraviene el principio de certeza y el de objetividad establecidos en los artículos 41 y 116 fracción IV inciso b) constitucionales, además de que la autoridad competente no da respuesta a las consideraciones vertidas en mis diversos escritos en los que solicité e insistí sobre la necesidad de dicha medida, y a fin de cuentas el Magistrado Instructor desoye al constituyente permanente que en la reforma por adición al artículo 6° constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 2007 dispuso principios y bases en el sentido de que toda la información en posesión del estado o cualquier ente público es igualmente pública, de tal modo que la negativa a cerciorarse acerca del contenido y validez  o invalidez de los sufragios riñe también con el principio de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio que es bandera de lucha democrática desde la Revolución Mexicana, pues la decisión inconstitucional impide al pueblo y a los partidos políticos ejercer su derecho a conocer la verdad, tal como fue expresada en las urnas y no como pretende hacer creer el Tribunal responsable, pues la cultura de la cerrazón, la opacidad, la falta de transparencia y el ocultamiento de información no contribuye a generar la confianza de un pueblo que cada vez se aleja más de las urnas, más aún cuando la diferencia de votos en la elección de ayuntamientos impugnada es tan reñida que pareciera que la autoridad responsable no se conduce con imparcialidad, pues su proceder beneficia a la Coalición más por Hidalgo. Motivos por los cuales solicito de esa Sala Regional ordene la apertura de los paquetes electorales de las casillas instaladas en Tulancingo de Bravo el pasado domingo 9 de diciembre, y el recuento de los votos anulados, y determine en su momento si fueron o no válidamente emitidos, y en su caso a favor de que partido o coalición, pues de dichas diligencias bien puede modificarse el resultado de la elección impugnada, petición que es procedente incluso por analogía de lo dispuesto en el inciso m) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, que ya está en vigor.

Ocho.- El 14 de diciembre del año en curso se cerró la instrucción en los expedientes acumulados, sin haber sustanciado, recepcionado o desahogado, debidamente las pruebas ofrecidas por el Partido de la Revolución Democrática, según se desprende de una simple lectura de las constancias de autos.

Nueve.- Finalmente, en sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, celebrada el día 15 de diciembre del presente año, dictó la sentencia impugnada, misma que me fue notificada el 16 de diciembre del año en curso, y contiene los puntos resolutivos que se transcriben:

“PRIMERO .El Tribunal electoral del Estado de Hidalgo ha resultado competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I del cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se tiene por reconocida la personería de ÁMERICO VIDAL AGUILAR LIRA, en su calidad de representante propietario de la coalición “Más por Hidalgo” y de MIRNA PATRICIA AVILÉS SALGADO, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ambos ante el Consejo Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en términos del considerando III de la presente resolución.

TERCERO: Los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “Más por Hidalgo”, son PARCIALMENTE FUNDADOS Y OPERANTES, y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 1536 Básica.

CUARTO: Los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, son PARCIALMENTE FUNDADOS Y OPERANTES, y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1508 Básica, 1513 Básica, 1520 Básica, 1528 Contigua 3, 1535 Contigua 2, 1542 Básica y 1516 Contigua 1.

QUINTO.- Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para quedar en los siguientes términos:

PARTIDO POLÍTICO

O

COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO.

VOTACIÓN

LETRA

PAN

12390

Doce mil trecientos noventa

COALICIÓN MÁS POR HIDALGO

17638

Diecisiete mil seiscientos treinta y ocho

PRD

17051

Diecisiete mil cincuenta y uno

PT

659

seiscientos cincuenta y nueve

PVEM

1755

Mil setecientos cincuenta y cinco

CONVERGENCIA

----------

-----------

PSD

162

Ciento sesenta y dos.

VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS

3400

Tres mil cuatrocientos

VOTACIÓN TOTAL

53055

Cincuenta y tres mil cincuenta y cinco

SEXTO.- Se confirma la Declaración de Validez de la Elección Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como la entrega de la Constancia de Mayoría a la Planilla postulada por la Coalición “Más por Hidalgo”.

SÉPTIMO.- Notifíquese a las partes…”

Como alguno de los puntos resolutivos de la referida sentencia agravian al Partido de la Revolución Democrática y al pueblo de Tulancingo, además de los agravios expresados en antecedentes, me permito manifestar los siguientes:

AGRAVIOS

 

PRIMERO.- AGRAVIOS

 

 PRIMERO.- Agravia al justiciable el hecho de que en su sesión de fecha 15 de diciembre de este año, el Pleno del Tribunal Electoral responsable haya confirmado, indebidamente, en el punto resolutivo SEXTO de la sentencia impugnada, tanto la declaración de validez como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos al Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, postulada por la coalición “Más por Hidalgo”, actos emitidos primigeniamente por el Consejo Municipal Electoral el 12 de noviembre del presente año, pues, en los considerandos VII y VIII, deja de tomar en cuenta la causal genérica de nulidad de la elección, prevista en la fracción V del artículo 41 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante ser dicha causal la legalmente procedente y estar plenamente acreditado en autos de los expedientes acumulados números JIN-76-011/2008 y JIN-76-031-2008, que en la jornada electoral se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales consistentes, por una parte, en la indebida intromisión del Gobernador del Estado, Miguel Ángel Osorio Chong, haciéndolo en apoyo a los candidatos de su preferencia mediante el posicionamiento político que instrumentó, vía difusión pública de propaganda gubernamental pagada con recursos del erario, lo que contraviene el principio de equidad, previsto en el Apartado C, de la Base III del artículo 41 constitucional, por difundirse publicidad gubernamental precisamente en tiempos electorales, así como los principios de imparcialidad derivados de los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al inaugurar y difundir públicamente el C. Gobernador diversas obras públicas de manera sistemática durante la campaña electoral con propaganda personalizada tendente a promover su imagen y a posicionar a su partido político; situación que trascendió de tal modo a los resultados electorales, que incluso fue reconocida expresamente, en entrevistas de radio y televisión, por el candidato electo a Presidente Municipal de la citada coalición Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, persona que esencialmente aseguró que el apoyo y labor del gobernador fueron factor clave para el triunfo de todos los candidatos priístas en el estado.

 

 Dichas trasgresiones, en concepto de la suscrita, fueron determinantes para el resultado de una elección tan reñida como la de Ayuntamiento del municipio de Tulancingo de Bravo, celebrada el domingo 9 de noviembre del año en curso,  apreciación que se robustece de una simple lectura del acta de cómputo municipal modificada por la propia responsable, donde se observa que la diferencia en votación entre los partidos ubicados en primer y segundo lugar es de solo 587 sufragios, lo que representa apenas el 1.1% de la votación municipal emitida y (diferencia) de menos de 4 votos por casilla. Si a eso se añade que los votos nulos (3,400) con 21 por casilla, en promedio, equivalentes a más de cinco veces la citada diferencia entre el primer y segundo lugar, es evidente que, en un escenario de virtual “empate técnico” como el que nos ocupa, la intromisión y el uso indebido de recursos públicos en propaganda gubernamental e inauguración de obras y6 entrega de recursos en tiempos de campaña, posicionando el gobernador a los candidatos de su preferencia, son determinantes para el resultado de la elección impugnada, surtiéndose, en términos del numeral 41 fracción V de la ley, de la materia, la causa genérica de nulidad de dicha elección, debido a la violación sustancial generalizada de inequidad y falta de imparcialidad del ejecutivo del estado en el manejo de recursos públicos puestos a su disposición.

 

 A mayor abundamiento, es de estimar que la indebida intromisión del Poder público local en el proceso electoral vulnera todo principio de ética y equidad en la competencia electoral entre los partidos políticos, pues precisamente es el gobernador quien debe publicar y hacer cumplir las leyes federales en el estado, en términos del artículo 120 constitucional, pero es quien transgredí, a su vez, lo dispuesto en el 134, y asimismo lo previsto en el artículo 41 base III Apartado C, en su segundo párrafo; esto es así, puesto que, las autoridades y entes públicos de todos los niveles de gobierno, salvo las excepciones previstas en la propia norma suprema, desde el día 14 de noviembre de 2007 (fecha en que entró en vigor el Decreto de reformas constitucionales en materia electoral), están obligados a respetar la constitución en materia de propaganda gubernamental, habida cuenta que la Carta Magna es el ordenamiento supremo que tiene eficacia plena y poder derogatorio absoluto e inmediato de todas aquellas disposiciones legales o administrativas que se le opongan, y en tales condiciones, la ausencia de imparcialidad del gobernante en turno, es prueba fehaciente que impide tener por celebrada una elección auténtica, según estándares internacionales, por contravenir asimismo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional, situación que agravia al partido actor. Al no estimarlo así, la responsable infringe lo dispuesto en el inciso I) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, precepto que establece que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de  legalidad; sin embargo, los Magistrados del Tribunal Electoral que dictaron la resolución combatida, habiendo protestado guardar la constitución desde su toma de posesión en dichos cargos, ahora omiten dar eficacia plena, en sus resoluciones electorales, a lo dispuesto en la Constitución, como salvaguarda de los principios  de equidad, imparcialidad y legalidad, inclusive ante la intromisión de poderes públicos que deben ser ajenos al proceso electoral como es el caso del Gobernador, pues con su conducta omisiva ante los hechos y agravios aducidos, así como el material probatorio que tuvieron a su disposición en el expediente del cual deriva el presente asunto, la responsable omitió garantizar la eficacia de un sistema de medios de impugnación que garantice legalidad, y fue tolerante ante la evidente vulneración de normas constitucionales de parte del ejecutivo, lo cual redundó en forma determinante en los resultados de la elección.

 

 Por si fuera poco, la responsable infringe el principio de legalidad y los principios de certeza y objetividad previstos en los artículos 14, 16, 41 y 116 fracción IV inciso b) de la constitución mexicana, cuando, desde el considerando VI de la resolución impugnada, subjetivamente fijó la litis en el juicio de inconformidad, aduciendo que, esta:

 

“… se constriñe a determinar, si ha lugar o no, a decretar la nulidad de la elección de Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, por la causal de nulidad abstracta o en su caso la genérica; con base en los hechos que arguye para tal fin; así como la nulidad de la votación recibida en las casillas cuya votación se ha impugnado a través de los juicios de inconformidad…”.

 

 Sin embargo, es el caso que la suscrita no invocó la causal abstracta de nulidad, como erróneamente (a fojas 29 de su sentencia) afirma la responsable; sino la causal genérica de nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, asimismo, la causal genérica de nulidad de la elección. Con lo cual dicha responsable contraviene los más elementales principios de congruencia y exhaustividad de las resoluciones judiciales, pues deja de impartir justicia completa como exige el artículo 17 constitucional y nos deja en completa indefensión al no dar respuesta debida a nuestra impugnación, violentando además los principios de legalidad, certeza y objetividad previstos en el artículo 116 fracción IV inciso b) y c) de la Carta Magna, al cambiar unilateralmente la litis y resolver negativamente sobre algo que no le fue planteado, quizá eludiendo sancionar con la nulidad de la elección las irregularidades que la motivan, provocadas por gobierno del estado y la pasividad de las autoridades administrativas electorales.

 

 En consecuencia, la responsable dejó de examinar los agravios aducidos, los hechos afirmados y las pruebas ofrecidas o rendidas, desde el punto de vista de la causal genérica de nulidad de la elección prevista en el numeral 41 fracción V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral (que fue la causal efectivamente planteada, dadas las violaciones constitucionales en que incurrió particularmente el gobernador, mismas que fueron sustanciales, debidamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección que se impugna).

 

 Es cierto que la responsable (sólo) examina los agravios en la inconformidad desde la perspectiva de la causal genérica de nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas a que alude el agravio SEGUNDO de este apartado, prevista en la fracción XI del artículo 40 de la referida Ley; y, por otra parte, de forma por demás irregular y tendenciosa, formula consideraciones que supuestamente la llevan a concluir, como corolario de la falsa premisa en que incurrió al fijar la litis, en el sentido de que la causal abstracta de nulidad es inatendible porque no está prevista expresamente en la legislación local, que ha dejado de ser vigente (como si los principios constitucionales que interpreta dicha causal hubieran sido derogados, lo cual no ocurrió), pero, a fojas 31, afirma que conforme al reformado artículo 99 fracción II cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que “La Sala Superior y Regionales del Tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.”

 

 Tan inmerso en su galimatías estaba el Tribunal Electoral responsable que, enredado en esa parte de su sentencia, no intuyó que precisamente el precepto constitucional, que invocaba para inatender la causal la causal abstracta que supuestamente desechaba, interpretado en forma gramatical, sistemática y funcional, implica que, precisamente los Tribunales electorales pueden declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente establezcan las leyes.

 

 En el caso, el propio Tribunal responsable estaba facultado para emitir declaración de nulidad (pero), por la causal genérica de nulidad de la elección, habida cuenta que la comentada fracción V del artículo 41de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral así lo autoriza, cuando dispone:

 

 “Artículo 41.- Son causales de nulidad de una elección, cuando:

 

 I.- a IV.- …

 

V.- El Tribunal Electoral podrá declarar nula una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes par el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos o coaliciones promoventes o sus candidatos.

 

Declarada nula alguna de las elecciones, el Tribunal Electoral comunicará el Instituto Estatal Electoral la resolución respectiva, para los efectos de ley.”

 

Lo cual armoniza con lo dispuesto en el 99 fracción II cuarto párrafo de la Constitución federal.

 

Como puede advertirse del contenido del citado precepto de la ley local de la materia, el contenido de la fracción V del artículo 41, contempla una causal expresa de nulidad de la elección que tiene mucha similitud con el del artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que, contempla la causal de nulidad de tipo genérico, y que, igual que la ya famosa causal abstracta es un medio sancionador adecuado para las conductas que atenten contra los principios constitucionales y valores de la democracia electoral. Dice el citado Artículo 78:

 

“1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.”

 

 Por tanto, para la demostración de la causal genérica de nulidad de la elección, según el ámbito que corresponda, se requiere similar tratamiento en los medios de impugnación establecidos en la Ley federal que en la local de la materia, sin que exista causa fundada alguna para eludir el estudio de los agravios aducidos en relación con dicha causal, ni para dejar de proveer, desahogar ni examinar debidamente lo relacionado con las pruebas ofrecidas tendentes a dicha demostración, como hace la responsable, porque eso entrañaría tanto la violación al procedimiento y al principio de legalidad, como la vulneración directa de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial que consagra el artículo 17 constitucional.

 

 A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al resolver los medios de impugnación, el Tribunal Electoral debió suplir cualquier deficiencia u omisión en los agravios, que en el caso son claramente deducidos de los hechos expuestos, en tanto que, se configura la causal genérica de nulidad de la elección prevista y sancionada por la fracción V del artículo 41 de la citada ley, pues la intromisión del gobernador en el proceso electoral, que se demuestra plenamente de las pruebas ofrecidas y que obran en autos, así como con las que aún deben requerirse, implican violaciones sustanciales y generalizadas que trascendieron a los resultados de la elección en la jornada electoral, a tal grado que la diferencia entre los partidos políticos ubicados hasta hoy en primer y segundo lugar es de solo 587 votos indebidamente anulados son 3400, casi seis veces en relación con dicha diferencia, y el impacto de las acciones del Ejecutivo local es evidente, pues constituye una ventaja indebida, notoriamente ilegal, para los candidatos de la Coalición electoral en la que participa el partido del cual es militante y “primer priísta” del estado de Hidalgo, Miguel Ángel Osorio Chong, según palabras del candidato electo a Presidente Municipal de Tulancingo, y abierta transgresión a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad que derivan del texto de los artículos 41, 116 y 134 constitucionales.

 

 Como puede advertirse, además, en el considerando VIII de la sentencia en cuestión, la autoridad responsable transcribe parte del agravio PRIMERO de mi escrito de inconformidad, relativo a la intromisión ilegal del gobernador con propaganda oficial en la campaña electoral del candidato a presidente municipal postulado por la Coalición, así como el apoyo desmedido de los medios de comunicación a favor de la planilla en comento.

 

 Luego, a fojas 15 y 16 de su infundada sentencia, la responsable hace un listado de las pruebas ofrecidas por la suscrita en representación del Partido de la Revolución Democrática (entre otras: ciento cuarenta y cinco secciones periodísticas; dos pendones de vinil donde se promociona y se difunde la obra de gobierno del estado; una video grabación de la entrevista concedida en el canal 3 de la empresa Radio y Televisión de Hidalgo al candidato electo Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, de fecha catorce de noviembre del año en curso; una grabación de entrevista radiofónica al candidato electo Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, de la misma fecha en la radiodifusora XENQ; reconocimiento e inspección judicial de recuento de votos; noventa y un copias de actas únicas de la jornada electoral; un documento que en vía de informe rinda el Director General, Gerente o Representante legal del periódico “El Sol de Tulancingo”, para determinar el responsable de la inserción que aparece en las páginas 6A y 7A de dicho periódico (publicado el 30 de octubre de 2008); informe de los resultados del Monitoreo de Campañas Electorales del periodo comprendido del diez de octubre al cinco de noviembre de dos mil ocho, registrados por el Instituto Estatal Electoral).

 

 Pero con relación a dichos medios de prueba, a fojas 16 y 17, la responsable arguye que “todos ellos van encaminados a pedir la anulación de la elección y la acreditación de la existencia de diversas irregularidades que pudieran dar origen al Proceso Electoral, en particular al proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos 2009, de la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, pretendiendo el inconforme Partido de la Revolución Democrática hacer valer como causa de nulidad de elección la denominada por la doctrina como “Nulidad Abstracta”.

 

 Tal vez por eso la autoridad responsable, ilegalmente omitió analizar, desahogar y, en consecuencia, dejó de valorar conforme a derecho cada una de las pruebas mencionadas, bajo el pretexto de que no estaba obligada a anular por una causa abstracta de nulidad que solo la responsable pensó que había sido invocada cuando, en realidad, la verdadera intención de la actora era invocar la causal genérica de nulidad de la elección de ayuntamiento que está prevista en la ley local de la materia de manera similar a como lo ésta en la ley federal relativa, además de otras causales invocadas, y para tal efecto se ofrecieron e la intención de la parte actora las pruebas relacionadas en la parte final de mi escrito de inconformidad, las cuales se mencionan en la sentencia, pero no se desahogan o se analizan incorrectamente por la resolutora, sin apego a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.

 

 Quizá por eso es que la responsable omitió el desahogo de las dos pruebas técnicas consistentes en entrevistas de radio y televisión concedidas al mencionado candidato electo Presidente Municipal de Tulancingo, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, postulado por la coalición “Más por Hidalgo”, sin fundar ni motivar su omisión, pretendiendo la responsable fundar su negativa a desahogar dichas pruebas en una supuesta causal abstracta de nulidad de la elección que dice que la suscrita representante invocó, lo cual no es cierto, porque en realidad yo invoqué la causal genérica de nulidad de la elección (que, como dijimos, si está prevista en la ley); luego entonces, la actitud del Tribunal responsable al privar al partido que represento de su legítimo derecho a ofrecer y rendir pruebas en los medios de impugnación, para probar los extremos de su acción en términos del artículo 18 de la ley relativa, y en su momento el derecho a que sean valoradas según la parte conducente del numeral 19 de la propia ley, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 1, 14 y 16 de la Carta Magna, en relación con lo previsto en el inciso I) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, y las normas previstas en los artículos 24, Base IV, y 99 apartado C, de la constitución política local, 15 fracción III, 19 fracción II, y demás relativos de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, precisamente porque no se garantizó la existencia de un auténtico sistema de medios de impugnación en la materia, tendente a garantizar el principio de legalidad en los actos y resoluciones electorales, ni se resolvió el citado juicio de inconformidad en los términos de la Constitución del estado según dispone la ley, esto no obstante haber ofrecido la suscrita dichos medios de prueba, idóneos, pertinentes, en forma oportuna, y acompañados de todos los elementos para su desahogo, como consta en el acuse de recibo de mi escrito de inconformidad. A mayor abundamiento, me permito transcribir el contenido de las pruebas técnicas e referencia, ofrecidas en el apartado correspondiente de mi escrito de inconformidad:

 

 

“12 PRUEBA TÉCNICA (1), que ofrezco en los términos del artículo 15 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en: la video grabación, que se contiene en archivo (en formato mpge.), de una entrevista televisiva concedida en el Canal 3, de la empresa “Radio y Televisión de Hidalgo”, al candidato electo a Presidente Municipal de Tulancingo por la coalición “Más por Hidalgo”, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, transmitida el viernes 14 de noviembre del año en curso aproximadamente entre las 7:53 y 8:34 a.m., en el programa de noticias “Hoy es el día”, dirigido por la conductora Patricia del Villar, en la cual, específicamente en la señal difundida con cobertura estatal entre las 8:11 a 8:13 a.m., consta (en voces e imágenes) la conversación que se transcribe a continuación:

 

“14 DE NOVIEMBRE DEL 2008

 

CANAL DE HIDALGO

 

ENTREVISTA A JORGE MÁRQUEZ POR PARTE DE PATRICIA

DEL VILLAR

 

 

TIEMPO DE ENTREVISTA: 37 MINUTOS (7:57 am 8:34am)

 

PARTE A ENFATIZAR: DE 8:11 AM A 8:13 AM.-

 

“JORGE MÁRQUEZ:

 

… Y CON EL APOYO DE UN PRIÍSMO QUE ESTÁ AHÍ VIGENTE, A TRAVÉS DE LA DIRIGENCIA ESTATAL, DEL DIRIGENTE MUNICIPAL, DEL PRIMER PRIÍSTA DEL ESTADO, QUE ADEMÁS ES UN GOBERNADOR DISTINGUIDO Y QUE SE, QUE QUIERE HACER MUCHO POR TULANCINGO YO VOY A APROVECHAR, CREO QUE ESTA ETAPA DE MI VIDA ES LA QUE HOY SOY PRESIDENTE ELECTO Y SERÉ PRESIDENTE EN FUNCIONES LA DEDICARE DE LLENO A ENTREGARLES RESULTADOS CON EL APOYO DE MIGUEL OSORIO SR. GOBERNADOR Y ESTOY SEGURO QUE HAREMOS UNA GRAN PAREJA TRABAJANDO POR TULANCINGO

 

 

PATRICIA DEL VILLAR:

 

“OYE PRESIDENTE ELECTO: LA LABOR DEL GOBERNADOR EN TULANCINGO QUE FUE NOTORIA, “HA SIDO NOTORIA”… ¿FUE CLAVE PARA TU TRIUNFO?...

 

 

JORGE MÁRQUEZ:

 

ES CLAVE PARA EL TRIUNFO DE TODO EL PRIÍSMO EN TODOS LOS RINCONES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

PATRICIA DEL VILLAR:

 

SI, PERO NO PODEMOS NEGAR LO QUE ESTÁ PASANDO EN TULANCINGO EN LO QUE A OBRAS SE REFIERE…

 

 JORGE MÁRQUEZ:

 

CLARO, NO HAY QUE NEGARLO, PERO NOS FALTAN MUCHAS MÁS, Y TENEMOS QUE TRABAJAR, CONVENCERLO, PRESENTARLE PROYECTOS, PRESENTARLE PROPUESTAS SERIAS, ATERRIZABLES Y QUE SEAN DE BENEFICIO DE LARGO PLAZO DE LA CIUDADANÍA. ESTOY SEGURO QUE NOS VA A IR MUY BIEN CON EL…

 

 PATRICIA DEL VILLAR:

 

 ¿JORGE ROJO?...

 

 JORGE MÁRQUEZ:

 

NO, PUES ES UN HOMBRE COMPROMETIDO CON EL PRIÍSMO, ES UN HOMBRE QUE SE PREOCUPÓ POR EL PRIÍSMO Y POR LA CONTIENDA; QUE ESTUVO AL PENDIENTE, QUE NO FUE A HACER UNA EVALUACIÓN PROFUNDA DE ANÁLISIS PERFECTO DE QUE ESTÁBAMOS HACIENDO Y QUE NO ESTÁBAMOS HACIENDO Y TODO EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN GENERAL; CLARO QUE LE ENVIAMOS UN SALUDO Y UN RECONOCIMIENTO A JORGE ROJO Y A SU EQUIPO DE TRABAJO, TAMBIÉN ASÍ A LOS DEMÁS PRIÍSTAS QUE MUCHO NOS AYUDARON…”

 

Con dicha prueba pretendo acreditar la inequidad de la competencia en el proceso electoral, así como el reconocimiento expreso del candidato electo de la planilla impugnada, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, de que la intromisión del gobernador Miguel Ángel Osorio Chong fue clave en el triunfo de los candidatos priístas de todo el estado, con motivo de los comicios celebrados el domingo 9 de noviembre del año en curso, servidor público que intervino en apoyo sobre todo de los candidatos al ayuntamiento municipal de Tulancingo, por la aplicación evidente de actos de gobierno, a quien por cierto, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado reconoce como el primer priísta del estado. Me permito acompañar 3 CD’s que contienen el archivo que reproduce la prueba en el formato indicado, y de ser necesario mi partido proporcionará los elementos técnicos para que dicha prueba sea desahogada; haciendo especial mención  de que, la conductora del programa de noticias, Patricia del Villar, reiteró, con insistencia, que fue notorio el apoyo del gobernador con obras públicas, sobre todo en el caso del municipio en que contendió el candidato impugnado.

 

13) PRUEBA TÉCNICA (1), que ofrezco en los términos del artículo 15 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en: la grabación, que se contiene en archivo (en formato mpge.), de una entrevista radiofónica concedida al candidato electo a Presidente Municipal de Tulancingo por la coalición “Más por Hidalgo”, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, en el programa “Entre líneas” que se transmitió el viernes 14 de noviembre de 2008, entre 8:06 p.m. y 9:10 p.m. en la Radio Difusora XENQ de la ciudad de Tulancingo, Hidalgo, en la cual constan las voces de la conversación que sostuvieron el citado candidato y el conductor radiofónico, según la versión que se transcribe a continuación:

 

 

14 DE NOVIEMBRE DEL 2008

 

TULANCINGO, HGO.

 

ENTREVISTA A CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO

 

POR PARTE DE PERIODISTA JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO

 

EN EL PROGRAMA “ENTRE LÍNEAS”

 

RADIO DIFUSORA XENQ 90.1 AM Y FM

 

 TIEMPO DE ENTREVISTA 1 HORA 4 MINUTOS (8:06 PM – 9:10 PM)

 

 PARTE A ENFATIZAR:

 

 2:30 MINUTOS TRANSCURRIDOS EN LA ENTREVISTA

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: TENGO EN MIS MANOS LOS COMPROMISOS FIRMADOS ANTE EL NOTARIO PÚBLICO LICENCIADO DOMÍNGUEZ

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: DOMÍNGUEZ Y TAMBIÉN ANTE EL LICENCIADO JAIME MORENO

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Y VEO QUE SON MUCHISIMOS, LA VERDAD QUE UNO AL OBSERVARLOS DICE CARAY, QUE ES MUY POCO EL TIEMPO, SON MUY POCOS LOS RECURSOS PERO LAS INTENSIONES SON MUCHAS. SE VAN A CUMPLIR ESTOS COMPROMISOS JORGE

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: SI ASÍ ES ME HE COMPROMETIDO A SACARLOS ADELANTE Y PARA ESO NO PERDEREMOS EL TIEMPO

 

8:40 MINUTOS TRANSCURRIDOS EN LA ENTREVISTA

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: ME AVISAN QUE YA ESTÁ EN LA LÍNEA EL LICENCIADO RAMÓN RAMÍREZ VALTIERRA SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

 

17:08 MINUTOS TRANSCURRIDOS EN LA ENTREVISTA

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: HAN CUESTIONADO MUCHO AL SECRETARIO DE HACIENDA CON ESTE NUEVO PRESUPUESTO SE DICE QUE ES UN PRESUPUESTO ELECTORERO EN EL CASO DE HIDALGO SERÁ ELECTORERO ESTE PRESUPUESTO RAMÓN

 

RAMÓN RAMÍREZ VALTIERRA: BUENO YO TE PUEDE DECIR QUE LO IMPORTANTE ES QUE LAS OBRAS SE HAGAN, LAS OBRAS QUE LA GENTE NECESITA, LAS OBRAS QUE LA GENTE ESPERA, EN ESTE CASO ESTAMOS HABLANDO QUE SE CONSIGUEN ESTOS RECURSOS A PARTIR DE LA GESTIÓN DEL GOBERNADOR MIGUEL OSORIO…

 

22 MINUTOS TRANSCURRIDOS EN LA ENTREVISTA

 

NUVIA MAYORGA DELGADO: EFECTIVAMENTE POR TERCERA OCASIÓN HA SIDO UN GRAN EJERCICIO QUE SE HA LOGRADO HECHO ENCABEZADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR EL LICENCIADO OSORIO Y QUE BUENO PUES ESTOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS QUE SE HAN CONSEGUIDO LA VERDAD VAN A CONTRIBUIR A LA GENERACIÓN DE TODA LA INFRAESTRUCTURA QUE SE ESTÁ GENERANDO EN EL ESTADO Y HABLAR DE CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS AUNADO A UN PRESUPUESTO QUE COMO TU SABES ES MUY DISCUTIDO.

 

35:36 MINUTOS TRANSCURRIDOS EN LA ENTREVISTA

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO

 

… DESDE LUEGO HAY QUE TOMARLE LA PALABRA AL LICENCIADO RAMÓN RAMÍREZ Y A LA CONTADORA NUVIA MAYORGA (SECRETARIA DE FINANZAS); YO NO LOS QUISE INTERRUMPIR PERO DESDE LUEGO QUE ESTAREMOS TRAS DE ELLOS, AHÍ LLEVANDO PROYECTOS, LLEVANDO ÍDEAS, LLEVANDO COSAS CONCRETAS, EXPEDIENTES TÉCNICOS QUE LES PERMITAN A ELLOS VALORARLOS Y QUE NOS AYUDE DESDE LUEGO, QUE LE HAREMOS UNA GRAN SOLICITUD AL LICENCIADO MIGUEL OSORIO, GOBERNADOR DEL ESTADO, Y QUE LLEGUEN LOS RECURSOS QUE HEMOS MANIFESTADO “Y QUE EL ME AUTORIZÓ A MANIFESTAR Y DECIRLE A LA GENTE QUE SI YO GANABA NOS IBA A AYUDAR MUCHO PORQUE EL GOBERNADOR TENÍA LA INTENCIÓN DE GOBERNAR CON UN PRIÍSTA QUE PUDIERA ENTENDER BAJO UNA IDIOLOGÍA, PUES UN PROYECTO DE GOBIERNO, Y QUE HOY AFORTUNADAMENTE LA CIUDADANÍA ME HA CREIDO, Y BUENO, AHORA, VAMOS A APROVECHAR ESTA RELACIÓN PARA QUE EL SEÑOR GOBERNADOR NOS AYUDE”…

 

Con dicha prueba pretendo acreditar la inequidad de la competencia en el proceso electoral, así como la intromisión indebida del Gobernador en las campañas electorales de los candidatos de su preferencia, que en el caso del candidato electo a Presidente Municipal de Tulancingo, reconoce que el Gobernador lo autorizó para decirle a la gente que si ganaba iba a ayudar mucho a sus habitantes, porque él quería gobernar con un priísta. Me permito acompañar 3 CD’s que contienen el archivo que reproduce la prueba en el formato indicado, y de ser necesario mi partido proporcionará los elementos técnicos para que dicha prueba sea desahogada.”

 

Sin embargo, dichas pruebas no fueron desahogadas.

 

Considero, entonces, que el Tribunal Electoral responsable no justificó su omisión y negativa a desahogar dichas pruebas técnicas, aunque en el acuerdo de admisión haya ordenado se agregaran a los autos para ser analizadas “en el momento procesal oportuno” , lo cual simplemente no ocurrió; motivo por el cual se insiste, ahora ante esa Sala Regional, a efecto de que, para mejor proveer o como diligencia extraordinaria, se lleve a cabo la recepción y desahogo de dichas pruebas técnicas y en su oportunidad se valoren según corresponda en derecho, esto en los términos que señala el artículo 14 párrafo 1 inciso c) y 6, y artículo 16 parte conducente, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 Ahora bien, respecto a las documentales consistentes en 148 secciones periodísticas que considero contienen 168 publicaciones periodísticas son indicios de mayor grado convictito sobre la intervención del Ejecutivo en asuntos relacionados con el proceso electoral, donde aparece entregando obras y apoyos en tiempos electorales, pretendiendo ubicarse en el ánimo de los ciudadanos, cuando de todos es sabida su reconocida militancia priísta, remitiéndome al contenido de dichas notas periodísticas en obvio de repeticiones innecesarias, pues  con ello se demuestra su infracción a lo dispuesto en los artículos 41 y 134 de la Constitución General de la República, pues además de incurrir en propaganda gubernamental prohibida en tiempos electorales, promueve su imagen personalizada y posiciona a su partido político en tiempos no autorizados por la Ley fundamental del país, siendo evidente que la interpretación de las normas constitucionales son en el sentido de salvaguardar la imparcialidad y la neutralidad política de los funcionarios públicos, empezando por los de más alto rango, que dicha situación implica además de otras sanciones legales aplicables, la sanción de nulidad genérica prevista en el artículo 41 fracción V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre otras causales procedentes.

 

Al respecto, tanto al valor de las notas periodísticas referidas en el párrafo que antecede, como a las otras 140 que enuncia la resolución en comento, todas a fojas de la 17 a la 28, considero le es aplicable el contenido de la siguiente tesis:

 

“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. (Se transcribe)

 

 Lo anterior es así puesto que habiéndose aportado varias notas provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes actores, son coincidentes en lo sustancial, y no solo no han sido desvirtuadas, sino que además se tienen como ciertas en la propia sentencia de la responsable, sin embargo la autoridad jurisdiccional responsable omite valorarlas en su justa dimensión, por lo cual considero infringe el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con las reglas de valoración de las pruebas que señalan el artículo 19 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y solicito que la momento de resolver lo conducente en plenitud de jurisdicción esa autoridad judicial le de el valor que corresponda, para tener por acreditado lo que en dichas publicaciones se precisa.

 

 A mayor abundamiento, de haber efectuado el análisis exhaustivo de los agravios planteados en la inconformidad, en especial el relativo a la irregularidad consistente en la inauguración el día 29 de octubre de 2008,y su difusión pública en medios masivos de comunicación el 30 de octubre de 2008, de la obra conocida como “Distribuidor vial la Morena”, aparte de la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en que incurrió el C. Gobernador del Estado al utilizar recursos públicos, en tiempos de campaña electoral, para promover su imagen personal y posicionar a los candidatos de la coalición “Más por Hidalgo”, de la cual forma parte su partido, el Tribunal responsable podría haberse percatado y llegado a la conclusión que, eventos como ese incidieron de modo considerable y determinante en los resultados de la elección de ayuntamiento de Tulancingo, pues, concatenando o analizando conjuntamente la realización de dicha obra construida con dinero público, con la publicación aparecida al día siguiente a dos planas enteras, en el periódico “Sol de Tulancingo”, así como la forma, colores y diseño de los pendones aportados como prueba, sustancialmente idénticos en cuanto a impacto visual y asociación de ideas con los colocados también en la misma obra pública por los candidatos de la citada coalición, se advierte que los mismos tienen semejanza y su objeto no es otro que asociar la idea entre los ciudadanos de que votar por la coalición significaba tener más obra pública estatal, y tan es así que la autoridad responsable no responde el agravio primero, no sólo porque desvía la atención diciendo que no puede atender la causal abstracta que nadie invocó, permitiéndome transcribir la parte del agravio PRIMERO de mi inconformidad, que, como el resto del agravio no estudió la responsable:

 

… es indudable que el candidato electo a la Presidencia Municipal tiene claro que el interés del gobernador Osorio Chong es únicamente motivado por la posibilidad de triunfo que pueda conseguir su candidato en Tulancingo, y no que le interese realmente el bienestar del pueblo en el devenir de las actividades y eventos publicitarios de inauguración de obras públicas, como lo es la construcción del puente nuevo, en Tulancingo, que se dignó a inaugurar el día 29 de octubre del año en curso, precisamente a escasos días de los comicios municipales ¡Y publicitar ampliamente! como un mensaje subliminal destinado a los potenciales electores, acerca de cómo le puede ir  a los habitantes de esta ciudad si se tienen gobiernos priístas, publicidad que, desde otro enfoque, no deja de ser espuria e inconstitucional, puesto que trasgredí lo dispuesto en el apartado C, párrafo segundo de la base III del artículo 41 de la Carta Magna, que a la letra dice:

 

“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

 

A mayor abundamiento debo precisar, que la actitud de parcialidad asumida por el Tribunal del Ejecutivo Estatal al momento de llevarse a cabo el acto inaugural del Distribuidor Vial La Morena, el 29 de octubre del presente año, fue de promoción de los candidatos de la coalición “Más por Hidalgo”, ya que en forma personal asistieron al evento referido, como se desprende de las notas periodísticas que se anexan como elemento de prueba, en las cuales aparecen los integrantes de la planilla que encabeza Jorge Márquez Alvarado, acciones del Titular Ejecutivo Estatal que definitivamente influyeron para que en forma inequitativa se desarrollara en sus diferentes etapas el proceso electoral Municipal que por este medio se  impugna, en perjuicio de mi representado, corroborándose la indebida intromisión e ilegal inyección de recursos públicos para promocionar a dicho candidato, con lo expuesto por el mismo en la entrevista mencionada en el primer párrafo de este apartado.

 

Este órgano jurisdiccional debe de valorar en su justa dimensión la intromisión del Titular del Ejecutivo, para determinar la existencia de inequidad e imparcialidad en que incurrió a favor del candidato de la coalición “Más por Hidalgo”, en la elección Municipal del pasado 9 del mes y año que transcurre, vulnerando con ello el concepto de que todo servidor público debe garantizar imparcialidad en su ejercicio durante las diferentes etapas de los procesos electorales y evitar el manejo de recursos y obra pública para favorecer a uno de los candidatos, como en el caso concreto sucedió, particularmente el Gobernador al inaugurar, el Distribuidor Vial el pasado 29 de octubre del presente año, desplegó toda una campaña publicitaria, mediante pendones y otros medios, en los que evidentemente, el impacto visual para con el ciudadano y potencial elector para la elección de ayuntamiento, era precisamente la de identificar-asociar la realización de obra pública con la identificación del candidato de la coalición “Más por Hidalgo”, como se acredita con los pendones que se acompañan como medio de prueba a este escrito recursal y en los cuales se inserta en forma textual lo siguiente:

 

Pendón del candidato de la coalición “Más por Hidalgo” en la parte superior derecha, tiene un recuadro con los logotipos del PRI y Nueva Alianza, con los colores verde, blanco y rojo y una especie de circulo, doble media luna en verde y rojo, cruzado con una cruz y las palabras vota, 9 de noviembre, aparece la fotografía de CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO, enfundado en una playera roja, en la tercera parte del pendón, se escribe, vas a ganar más, Tulancingo, el fondo de este pendón es blanco y rojo.

 

El pendón que instalo el Gobierno del Estado para publicitar la obra denominada Distribuidor Vial La Morena, cuyo evento inaugural fue precisamente el 29 de octubre del presente año, días antes de la elección constitucional de renovación de ayuntamiento de esta Ciudad, con la participación de los integrantes de la planilla que participaban como candidatos al Ayuntamiento por la coalición “Más por Hidalgo”, tiene insertas las siguientes palabras: Obras públicas, reconstrucción, antigua carretera México-Tuxpan, paso por Tulancingo, compromiso cumplido y en la parte inferior derecha la letra H, rodeada de dos medias luna, en circulo de colores verde y rojo, Hidalgo, Gobierno del Estado, juntos lo podemos todo, el fondo de este pendón, es precisamente blanco y rojo.

 

De acuerdo a lo que se señala previamente, existe en forma contundente la clara intención de la inducción e identidad entre la obra pública de gobierno del Estado con la imagen del candidato de la coalición “Más por Hidalgo”, corroborándose la actitud del Ejecutivo Estatal con las declaraciones que en entrevista expuso JORGE MÁRQUEZ, como se ha dejado precisado líneas arriba, incluso se debe de considerar por este Tribunal Electoral,  que los pendones que se exhiben y que fueron del mismo material, con similitud en los colores utilizados y el recuadro de la parte superior derecha del primero y el de la parte inferior derecha, del segundo precisamente son iguales, pues tienen las mismas medias lunas, en forma y color, dicha publicidad fue instalada en todo el municipio afectando los intereses de mi representado y beneficiando en forma indebida a JORGE MÁRQUEZ.

 

Pero da la casualidad que el propio mandatario que por disposición del artículo 120 de la Constitución Federal, irónicamente está obligado a publicar y hacer cumplir las leyes federales (cuánto más las reformas constitucionales), en realidad no las cumple, y esta circunstancia trastoca y pervierte el Pacto Federal, pues si él constituyente permanente elevó a rango supremo disposiciones de orden público, como la neutralidad de los servidores públicos, y el deber de imparcialidad, así como la supresión del culto a la personalidad en la difusión de la propaganda gubernamental, tendente a lograr que los poderes públicos y fácticos ya no controlen más el desarrollo de los procesos electorales, ni incidan en el resultado de los procesos electorales, esto demuestra que las acciones en lugares como Tulancingo, apartados de la democracia, y cerca del autoritarismo, impidan que se pueda tener dichos comicios por cabalmente democráticos, incumpliéndose así los principios y valores que inspiran e informan el orden jurídico mexicano.”

 

Luego entonces, la autoridad responsable incumplió su deber de dar respuesta a cada uno da los agravios aducidos en mi escrito de inconformidad, no obstante haber sido planteados correctamente, con lo cual transgrede el principio de exhaustividad, y vulnera tanto el principio de legalidad como la garantía de acceso a la impartición de justicia que regulan los artículos 14, 17 y 116 fracción IV incisos b) y c) constitucionales, motivo por el cual solicito a esa Sala Regional estudiar los conceptos de agravio cuyo estudio omitió la responsable.

 

A mayor abundamiento sobre el impacto y la determinancia que pudo tener en los resultados de la elección de Ayuntamiento la construcción del Distribuidor Vial de Tulancingo, su difusión pública, la campaña de publicidad de gobierno del estado en los medios de comunicación con cobertura en dicho municipio, incluso la colocación de pendones con diseño y colores muy similares a los de la propaganda de la Coalición Más por Hidalgo, todo esto acontecido en plena campaña electoral de donde deriva la elección impugnada, baste saber que la responsable no advirtió la enorme diferencia en votación en el sector de las calles y colonias o secciones electorales más cercanas a la monumental obra gubernamental, por lo cual, me permito ilustrar con el siguiente cuadro comparativo, lo cual es un hecho notorio, puesto que los resultados de la votación de cada una de las casillas enunciadas en dicho cuadro están en las actas originales que integran el expediente de! cual deriva el presente medio impugnativo, y la ubicación en el encarte respectivo, siendo que a nivel municipal tal diferencia es insignificante, lo que establece un marcado contraste en el comportamiento de la votación con la presunción fundada que ello fue en gran parte determinado por dicha obra. Veamos:

 

 

Casilla

Ubicación

Distancia Entre el Distribuidor vial La Morena y las casillas de cada sección.

Votación

Coalición “Más por Hidalgo”

Vota-ción

PRD

Dife-rencia

1

1505

BÁSICA

ESC. PRIM. IBEROAMERICA PLAZA MINA PARAISO UNIDAD MINERA SECCIÓN 200 C.P. 43624

536.00 ml

150

91

59

2

1505

CONTIGUA 1

ESC. PRIM. IBEROAMERICA PLAZA MINA PARAISO UNIDAD MINERA SECCIÓN 200 C.P. 43624

536.00 ml

131

82

49

3

1505 CONTIGUA 2

ESC. PRIM. IBEROAMERICA PLAZA MINA PARAISO UNIDAD MINERA SECCIÓN 200 C.P. 43624

536.00 ml

148

90

58

4

1505 CONTIGUA 3

ESC. PRIM. IBEROAMERICA PLAZA MINA PARAISO UNIDAD MINERA SECCIÓN 200 C.P. 43624

536.00 ml

167

93

74

5

1505

CONTIGUA 4

ESC. PRIM. IBEROAMERICA PLAZA MINA PARAISO UNIDAD MINERA SECCIÓN 200 C.P. 43624

536.00 ml

123

100

23

6

1506 BÁSICA

INSTITUTO CULTURAL BILINGÜE TOLLANCINGO C. HORTENCIA S/N FRACC. LA MORENA C.P. 43625

347.47 ml

154

88

66

7

1506

CONTIGUA 1

INSTITUTO CULTURAL BILINGÜE TOLLANCINGO C. HORTENCIA S/N FRACC. LA MORENA C.P. 43625

347.47 ml

154

89

65

8

1506 CONTIGUA 2

INSTITUTO CULTURAL BILINGÜE TOLLANCINGO C. HORTENCIA S/N FRACC. LA MORENA C.P. 43625

347.47 ml

148

85

63

9

1506

CONTIGUA 3

INSTITUTO CULTURAL BILINGÜE TOLLANCINGO C. HORTENCIA S/N FRACC. LA MORENA C.P. 43625

347.47 ml

148

77

71

10

1507 BÁSICA

ESC. PRIM. AMPARO FRAGOSO DE ESCORCIA C. GUERRERO NTE NUM. 609 COL. CENTRO C.P. 43600

208.09 ml

128

132

4

11

1507 CONTIGUA 1

ESC. PRIM. AMPARO FRAGOSO DE ESCORCIA C. GUERRERO NTE NUM. 609 COL. CENTRO C.P. 43600

208.09 ml

142

123

19

12

1507 CONTIGUA 2

ESC. PRIM. AMPARO FRAGOSO DE ESCORCIA C. GUERRERO NTE NUM. 609 COL. CENTRO C.P. 43600

208.09 ml

117

108

9

13

1508 CONTIGUA 1

COLEGIO MÉXICO CALLE  MINA PONIENTE NUM. 203 COL. CENTRO C.P. 43600

460.08 ml

164

112

52

 

Totales

1874

1270

604

 

 

 Como se observa del cuadro anterior, en solo 13 casillas electorales, correspondientes a las secciones 1505 a la 1508, la diferencia en votos entre la Coalición Más por Hidalgo y el Partido de la devolución Democrática es de 604 sufragios, en los comicios celebrados el pasado domingo 9 de noviembre para la renovación del Ayuntamiento de Tulancingo, cantidad de sufragios que, por sí sola, es superior a los 587 sufragios que corresponden a la diferencia entre los partidos ubicados en primer y segundo lugar de la votación, a nivel de la elección de Ayuntamiento (según se desprende del acta modificada en términos del punto resolutivo QUINTO de la sentencia impugnada). Es decir, que en un 8% aproximadamente de las 161 casillas instaladas en el municipio de Tulancingo en la reciente jornada electoral, la diferencia entre los partidos ubicados en primer y segundo lugar, según la sentencia impugnada, lo que demuestra objetivamente y en todo caso establece la presunción fundada derivada del hecho conocido que la inauguración del Distribuidor Vial de Tulancingo, efectuada el 29 de octubre, así como su difusión pública "a bombo y platillo” el día 30 de octubre de 2008 en los medios de comunicación de Tulancingo, incluyendo la modalidad de propaganda gubernamental desplegada en pendones y otros anuncios con evidentes similitudes en diseño gráfico, colores e impacto visual con la propaganda del candidato oficial demuestra que tal sucesión de eventos influyó necesariamente en el comportamiento electoral atípico de los ciudadanos de esas secciones y casillas aledañas a la magna obra, de tal suerte que la diferencia en votos es de 614 (ya que 12 de las 13 casillas enlistadas en el cuadro comparativo anterior las ganó la Coalición "Más por Hidalgo"), en tanto que a nivel municipal es de solo 587 lo que demuestra una atipicidad que se suma al hecho de que los votos anulados son 3,400, casi seis veces la citada diferencia mínima de votos entre los principales contendientes en la elección de Ayuntamiento. Quizás por eso el candidato electo a Presidente afirmó en entrevistas que se contienen en las grabaciones y video ofrecidos, pero no desahogados, como pruebas técnicas, que el apoyo del Gobernador Miguel Ángel Osorio Chong fue clave para el triunfo de los candidatos priístas de todo el estado.

 

Al no estimarlo así, puesto que no estudió debidamente los agravios, en relación con los hechos y pruebas del juicio de inconformidad, la responsable infringe los principios de congruencia y exhaustividad, y nos deja en completo estado de indefensión al vulnerar nuestra garantía constitucional de acceso a la justicia electoral prevista en el artículo 17 en relación con el 116 fracción IV inciso b y c), de la Ley fundamental, y 24 fracción IV y 99 Apartado C de la Constitución local, además de trastocar las reglas relativas al capítulo de pruebas señaladas en los artículos 15 al 19 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, motivo por el cual, solicito a esa Sala Regional se reparen las violaciones procesales y sustanciales en que incurrió la responsable, a fin de emitir en plenitud de jurisdicción una nueva resolución que en derecho y en justicia proceda.

 

 A mayor abundamiento, y a fin de ilustrar y corroborar acerca de los domicilios en que se instalaron las casillas en las secciones electorales aledañas al Distribuidor Vial, así como las distancias aproximadas entre dichas casillas y la obra en mención, me permito acompañar documental privada, consistente en plano vectorial, elaborado por el  Arquitecto Eric Daniel Bravo González, con cédula profesional No. 4298636, que representa, en su parte central, en color negro destacado, el segmento de la obra denominada "Distribuidor Vial La Morena" de la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como las calles y manzanas aledañas a dicha obra pública, cuya construcción es un hecho notorio a todos los habitantes del municipio, puesto que es utilizada a diario por miles de automovilistas, y establece como puntos de referencia, en pequeños círculos color amarillo, los lugares donde se instalaron 13 casillas de las secciones electorales de la 1505 a la 1508, que coinciden con las que se incluyeron en el cuadro relativo, así como las distancias aproximadas en distintas coordenadas entre los lugares que durante la jornada electoral del domingo 9 de noviembre sirvieron de espacio a dichas casillas y el citado Distribuidor Vial, apreciándose que son escasos metros de diferencia entre uno y otros. Asimismo, la responsable tuvo a la vista el encarte original que contiene la ubicación en donde se instalaron dichas casillas para su debido cotejo.

 

Ahora bien, como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo la diferencia en la votación para la elección de ayuntamiento en el año 2005 fue de 667 votos más a favor del partido de la suscrita representada (Partido de la Revolución Democrática), comparando sólo 11 casillas de las incluidas en el cuadro anterior, pues, por otra parte la diferencia en el año 2008, en esas mismas 11 casillas aledañas al Distribuidor Vial fue a favor de la coalición “Más por Hidalgo” en 514 votos más,  lo que refuerza la presunción de que efectivamente la obra e intención del gobernador era revertir, de manera irregular, a favor de las candidatos de su preferencia, los resultados electorales en casillas que tuviesen un alto impacto con esa obra pública, habida cuenta de que en otras casillas el impacto no fue tan alto.

 

COMPARATIVO DE RESULTADOS ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DE LAS CASILLAS ALEDAÑAS AL DISTRIBUIDOR VIAL 2005 Y 2008

 

 

Casilla

Votación

Coalición “Más por Hidalgo 2005”

Votación PRD 2005

DIFERENCIA

Votación

Coalición “Más por Hidalgo 2008”

Votación PRD 2008

DIFE-RENCIA

1505

BÁSICA

101

137

36

150

91

59

1505

CONTIGUA 1

112

137

25

131

82

49

1505 CONTIGUA 2

90

147

57

148

90

58

1505 CONTIGUA 3

87

176

89

167

93

74

1505

CONTIGUA 4

NO EXISTÍA

 

 

 

 

 

1506 BÁSICA

103

159

56

154

88

66

1506

CONTIGUA 1

115

187

72

154

89

65

1506 CONTIGUA 2

118

166

48

148

85

63

1506

CONTIGUA 3

NO EXISTÍA

 

 

 

 

 

1507 BÁSICA

77

145

68

128

132

4

1507 CONTIGUA 1

76

163

87

142

123

19

1507 CONTIGUA 2

85

148

63

117

108

9

1508 CONTIGUA 1

123

189

66

164

112

52

 

1,087

1,754

667

1,603

1,093

514

 

Al respecto, debe decirse que, tanto los resultados electorales de 2005 en esas 11 casillas como en 2008 pudieron ser conocidos por peritos en derecho como lo son los Magistrados del Tribunal Electoral, razón por la cual es evidente que al negarse a examinar la causal genérica de nulidad de la elección planteada por la recurrente aduciendo que estaba planteando otra causal no contemplada en la ley, es obvio que dicha autoridad no se dio la oportunidad de constatar el impacto que tuvieron los eventos públicos del gobierno del estado en el ánimo de los electores de Tulancingo, y en particular de las secciones cercanas a las obras del ejecutivo, que aquí se señalan, permitiéndome acompañar, en copia certificada, para mayor ilustración, los comparativos de resultados de las casillas mencionadas en 2005 y 2008.

 

En tales condiciones la presunción fundada del impacto o influencia determinante que tuvo dicha obra pública en los resultados electorales, su inauguración y la propaganda oficial alusiva a la misma, se robustece, y se estima debe declararse fundado el agravio relativo a la actualización de la causal genérica de nulidad de la elección planteado desde la demanda de inconformidad, pues si la obra del gobernador influyó en los electores cercanos al Distribuidor Vial, también en los ciudadanos que viven en otras secciones electorales del municipio, aunque en distinta medida.

 

Incluso, solicito a esa autoridad jurisdiccional electoral federal, requiera de nueva cuenta al Director o Gerente General del periódico "Sol de Tulancingo" informe sobre qué persona o autoridad ordenó y cubrió el pago de la inserción publicada en las páginas 6A y 7A de dicho diario correspondiente a la edición de 30 de octubre de 2008, pues no es posible que habiendo tenido la autoridad responsable tiempo suficientemente amplio para integrar bien el expediente con la referida prueba, omitió hacerlo, con notorio perjuicio para la parte que represento. Con dicha prueba, y las demás que obran en el sumario, se pretende acreditar que personas o autoridades ajenas al proceso electoral incidieron de manera determinante en los resultados promocionando y posicionando el trabajo del gobernante priísta, y con ello en los resultados de la elección.

 

Motivo por el cual solicito se declare la nulidad de la elección impugnada.

 

SEGUNDO.- Por otra parte, en el supuesto sin conceder que se declaren infundados los agravios que expresé en el punto anterior de este apartado, en concepto de la suscrita, el Tribunal responsable también dejó de considerar que se actualizaba la referida causal genérica de nulidad de la elección, y en todo caso pasó por alto el derecho de acceso a la información y el derecho que tenemos los ciudadanos del municipio de Tulancingo a conocer la verdad de los resultados de la votación, tal como se expresó en las urnas electorales el domingo 9 de noviembre del año en curso, pues, no obstante haber quedado acreditado en autos que, durante dicha jornada electoral, los funcionarios de mesas directivas de casilla, tal vez de buena fe, o por carecer de la debida capacitación electoral, por cansancio o simplemente porque errar es de humanos, anularon indebidamente gran cantidad de votos emitidos en la elección de ayuntamiento, muchos de los cuales corresponden al Partido de la Revolución Democrática y deben ser contabilizados.

 

Aunado a ello, consta la negativa del Tribunal a ordenar la apertura de los paquetes electorales y su renuencia a actuar con transparencia mediante el recuento de los votos "nulos", y carece de fundamento su decisión de no subsanar, vía inspección y reconocimiento judicial en el contenido de dichos paquetes, los errores cometidos por los funcionarios de las mesas directivas de casilla cuando anularon indebidamente votos que eran válidos, siendo infantil el argumento (o pretexto) de la responsable en el sentido de que era improcedente nuestra petición, expresa y oportunamente formulada, incluso como diligencia extraordinaria para mejor proveer, si fuere el caso; decisión que transgrede los más elementales principios de certeza, objetividad, transparencia y efectividad del sufragio, consagrados en los artículos 6, 41 y 116 fracción IV inciso b) constitucionales, en relación con los numerales 24 de la constitución del estado, y 68 y 69 de la Ley Electoral aplicable, puesto que, en un estado democrático rige el criterio de que el pueblo tiene derecho a conocer la verdad hasta sus últimas consecuencias; más aún (como) en el caso a estudio, en que la diferencia oficialmente reconocida es de solo 587 sufragios, entre el primer y segundo lugar de la votación municipal emitida, y esa diferencia representa menos de la quinta parte del número de votos anulados a nivel municipal (3,400), aunado a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Carta Magna, recientemente reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de julio de 2007, el derecho a la información será garantizado por el estado, y uno de los principios primordiales, necesario para el ejercicio de acceso a dicho derecho es que toda la información en poder de los entes públicos, es pública.

 

A mayor abundamiento, del contenido de la sentencia impugnada agravia a mí representada y al pueblo de Tulancingo, el hecho de que, la responsable haya faltado al principio de exhaustividad al dejar de examinar los agravios expuestos en mi inconformidad, respecto de las irregularidades planteadas en el caso de las casillas 1502 contigua 1, 1502 contigua 2, 1502 contigua 3, 1502 extraordinaria 1, 1503 básica, 1503 contigua 3, 1504 básica, 1504 contigua 1, 1504 contigua 5, 1505 básica, 1505 contigua 1, 1505 contigua 2, 1505 contigua 3, 1505 contigua 4, 1506 básica, 1506 contigua 1, 1506 contigua 2, 1506 contigua 3, 1507 contigua 1, 1507 contigua 2, 1508 básica, 1508 contigua 1, 1509 básica, 1509 contigua 2, 1513 contigua 1, 1513 contigua 3, 1514 contigua 2, 1516 básica, 1517 básica, 1517 contigua 1, 1517 contigua 2, 1518 básica, 1518 contigua 1, 1519 básica, 1519 contigua 1, 1520 básica, 1520 contigua 1, 1520 contigua 2, 1521 básica, 1521 contigua 1, 1522 básica, 1522 contigua 1, 1523 básica, 1523 contigua 1, 1524 básica, 1525 básica, 1525 contigua 2, 1526 básica, 1526 contigua 1, 1526 contigua 2, 1526 contigua 3, 1527 básica, 1528 básica, 1528 contigua 1, 1528 contigua 3, 1528 contigua 4, 1529 básica, 1529 contigua 1, 1530 básica, 1530 contigua 1, 1530 contigua 2, 1531 básica, 1531 contigua 1, 1532 básica, 1532 contigua 1, 1533 básica, 1533 contigua 1, 1534 básica, 1535 contigua 1, 1535 contigua 2, 1537 básica, 1537 contigua 1, 1537 contigua 2, 1538 básica, 1538 contigua 1, 1538 contigua 2, 1539 contigua 1, 1539 contigua 3, 1540 básica, 1542 básica, 1542 contigua 1, 1543 básica, 1545 contigua 2, 1546 básica, 1547 básica, 1553 contigua 1, 1555 básica y 1555 contigua 1, en las cuales hubo errores evidentes en los resultados o datos asentados en el rubro de “votos nulos más los no registrados” asentados en las Actas Únicas de la jornada Electoral de cada una de estas casillas, según reportan nuestros representantes que actuaron en dichas casillas, los cuales son determinantes para el resultado de la elección en su conjunto, suponiendo que no lo fueran en el caso concreto y particularizando para modificar el resultado de la votación de cada una de esas casillas, esto es así en la medida en que la responsable no tomo en cuenta que, la gran cantidad de votos nulos, que son cinco o más veces en número al de la diferencia de votos existente entre la coalición y el partido ubicados en primer y segundo lugar, circunstancia que considero está debidamente acreditada en las actas únicas de la jornada electoral, lo que pone en duda la certeza de la votación, máxime que dichos errores en la invalidación indebida de los votos supuestamente nulos no pudieron ser subsanados ni en casilla, ni en el cómputo municipal ni durante la secuela procedimental en el propio órgano jurisdiccional local, no obstante de tener facultades expresas dicha autoridad para realizar diligencias de inspección y reconocimiento judicial, e incluso extraordinarias o para mejor proveer.

 

Dentro de los agravios en la inconformidad que la responsable estudió de manera deficiente en su infundada sentencia, me permito transcribir parte de lo aseverado por la suscrita en el agravio SEGUNDO de mí escrito de inconformidad:

 

"... para vida de tener por satisfecho el requisito de contabilizar los votos válidos y nulos en forma correcta y asentar fielmente sus resultados en actas, tratándose de la acción o sanción de anular los votos emitidos por ciudadanos inscritos en el listado nominal de cada una de las casillas impugnadas, era menester que se respetaran estrictamente, en cada caso, las formalidades y reglas previstas, al efecto, en el artículo 219 fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, que dispone como caso excepcional que, "Si el elector cruza o marca más de un círculo o bien, no cruza ninguno, el voto será nulo y se computará como tal", pero, por otra parte, para que los funcionarios de la mesa directiva tengan certeza de si un voto o votos se deben anular o contabilizarse como válidos, deben atender primero a la intención del elector, cuando es clara en el sentido en que expresa su voto, e incluso, en caso de duda sobre dicha intención, lo correcto es contabilizar como válidos dichos votos si no hay absoluta certeza de que lo emitió incorrectamente, pues la idea es privilegiar siempre el principio de autenticidad y efectividad del sufragio que es uno de los fines del derecho electoral, establecido en el articulo 69 fracción IV de la Ley Electoral invocada, y uno de los postulados históricos desde la Revolución Mexicana, por lo que no sería posible ni adecuado anular votos en circunstancias en que haya duda sobre la eficacia del acto de la votación expresado en las boletos electorales, y menos aún cuando la intención del sentido del voto resulte clara y precisa.

 

En ese contexto, en los demás supuestos previstos en el propio precepto legal invocado, claramente rige la regla general de que deben respetarse y contabilizarse como votos válidos los emitidos según lo siguiente:

 

“Artículo  219. Para el cómputo de los votos, se observarán las siguientes reglas:

 

I.- Los votos emitidos se computarán a cada partido político en favor de cuyo candidato, fórmula o planilla se haya sufragado, contándose un voto por cada boleta que aparezca marcada;

 

 

IV. - El voto será válido si el elector cruza o marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos los nombres de los candidatos y el emblema del partido postulante, de tal modo que a simple vista, se desprenda de manera indubitable que votó en favor de determinado candidato. El voto será válido en el caso previsto en el artículo 192 de esta Ley."

 

De manera que si en el apartado de escrutinio y cómputo de las actas únicas de la jornada electoral levantadas en las casillas instaladas en el municipio de Tulancingo se asienta sistemáticamente la anulación de una cantidad atípica de "votos nulos" (3,093 de 56,105 que consigna el Acta de Cómputo Municipal impugnada), lo que representa casi el siete (7) por ciento de la votación total emitida, esto arroja una presunción fundada de que los funcionarios de mesas directivas de casilla, quizás actuando de buena fe, pero mal capacitados o por causa del natural cansancio que implica estar varias horas en las casillas durante la jornada comicial, sin descartar inclinaciones partidistas de algunos funcionarios que contabilizaron dichos votos, podrían haber vulnerado de manera generalizada los principios rectores de legalidad y de objetividad a la hora de contar los votos; sin embargo, la circunstancia de que el Consejo Municipal responsable haya omitido verificar la validez o nulidad de dichos votos que, como hemos dicho, representan una votación anulatoria atípica, excesivamente alta y difícilmente superable, en el caso del resto de los municipios de la entidad, impone la necesidad de acudir al recuento de dichos sufragios, puesto que incluso en aplicación analógica de lo previsto en el inciso I) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral deben garantizar que se señalen los supuestos y reglas para la realización en los ámbitos administrativo y jurisdiccional de recuentos totales o parciales de la votación.

 

Inclusive, en las casillas 1502 contigua 1, 1502 contigua 2, 1504 básica, 1504 contigua 1, 1506 contigua 3, 1524 básica, 1525 contigua 2, 1528 contigua 3, 1529 básica, 1539 contigua 1, 1542 básica, individualmente consideradas, el error en los resultados asentados en actas se hace más patente, porque fueron más los votos anulados indebidamente que la diferencia observada entre la votación recibida por los partidos ubicados en primer y segundo lugar en dichas casillas, situación que impide cuantificarla adecuadamente; se insiste en invocar la causal de error en cuanto a dichas casillas, cuyos cómputos tampoco fueron subsanados en la sesión del Consejo Municipal Electoral celebrada el 12 de noviembre de 2008, máxime que también se negaron por mayoría a abrir los paquetes electorales y a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en gran cantidad de casillas durante la sesión de cómputo.

 

Luego entonces, por analogía o por aplicación directa del texto constitucional mencionado, e independientemente de que no se haya previsto en las leyes locales los supuestos y reglas para dichos recuentos, vigentes en el sistema electoral nacional desde el 14 de noviembre de 2007, considero absolutamente indispensable que en casos como el acontecido en la jornada electoral del domingo 9 de noviembre en el municipio de Tulancingo, en que se pone en duda fundada los resultados de la elección en su conjunto y las credenciales de los electos, puesto que los votos nulos representan prácticamente el 7 por ciento en relación con el total de la votación municipal, consignado en actas que obran o deben obrar en el expediente de este asunto, y que, además de atípicos e irregulares, dichos resultados nos llevan a considerar que debe ordenarse la inspección y reconocimiento judicial del contenido de los paquetes electorales, para el recuento (parcial) de los votos anulados, a fin de verificar si los votos referidos fueron indebidamente anulados, y determinar en su caso a qué partido o coalición corresponden, máxime que estos (3,903) equivalen a 5 (cinco) veces la diferencia (de solo 781 sufragios) que consigna el acta de cómputo municipal impugnada entre la Coalición Más por Hidalgo (18,614) y los (17,833) sufragios del PRD, dicho esto en el entendido que estamos impugnando tales resultados.

 

Otro dato interesante es que la votación anulada, y asentada en actas, representa o equivale aproximadamente a una quinta parte con relación a los votos obtenidos municipalmente por la Coalición Más por Hidalgo y el Partido de la Revolución Democrática, según el acta impugnada.

 

Por lo cual, se invoca para las casillas impugnadas, y relacionadas en este punto de AGRAVIO, la causal de nulidad prevista y sancionada en la fracción IX del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse computado los votos mediando error que impide cuantificar la votación adecuadamente; sin perjuicio de que, jurisdiccionalmente, ese Tribunal acuerde subsanar los errores mencionados, ordenando el recuento correspondiente, vía reconocimiento e inspección judicial en el contenido de los paquetes electorales correspondientes de todas las casillas del municipio, y especialmente de las impugnadas; lo cual se solicita en función de los principios de certeza, objetividad electorales y de autenticidad del sufragio popular, así como con base en lo establecido en los artículos 41 y 116 fracción IV de la Carta Magna, 124 de la constitución del estado, y 68 y 69 de la Ley de la materia.

 

Pero, además, algunos representantes del partido, acreditados en las casillas impugnadas  nos reportaron actos de indebida anulación de votos, muchos de ellos emitidos válidamente a favor del Partido de la Revolución Democrática, esto a la hora de efectuarse el escrutinio y cómputo, siendo que los electores cumplieron lo dispuesto en la fracción IV del citado artículo 219 de la ley de la materia, sin que se haya subsanado dicha situación.

 

En ese contexto, y en razón de que muchos votos emitidos a favor del PRD fueron indebidamente anulados, tal situación conlleva errores que deben ser subsanados, atendiendo a los principios de certeza y objetividad, bien sea administrativa o jurisdiccionalmente, ya que todos los votos deben contar igual cuando son bien emitidos, esto es posible mediante el recuento de los votos contenidos en los paquetes de las casillas impugnadas, a fin de verificar los datos relativos al apartado de "votos nulos" de las respectivas actas únicas de la jornada electoral, para determinar si fueron debida o indebidamente anulados, y concluir, en su caso, a qué partido corresponden (o anular los resultados de la votación si, hecha la inspección judicial, por cualquier causa no fuere posible cuantificar dicha votación).

 

Así las cosas, como puede observarse de una simple lectura del Acta de Cómputo Municipal, cuya documental se acompaña, fácilmente se llega a la conclusión de que los votos nulos más planillas no registradas (3903) excede aproximadamente 5 veces la diferencia existente entre los partidos ubicados en primer y segundo lugar, que es de solo (781) votos; porque 3903 entre 781=4.99, habiendo omitido el órgano electoral responsable realizar tal recuento de votos; situación que puede ser determinante y pone en duda el resultado total de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Tulancingo. Motivo por el cual, con base en lo dispuesto en la fracción VII del articulo 15 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, solicito a ese H. Tribunal ordene realizar dicho recuento, mediante el reconocimiento e inspección Judicial en el contenido de los paquetes electorales de las casillas electorales impugnadas en el presente juicio, considerando que la omisión reclamada lo amerita, los plazos permiten su desahogo y se estima determinante para modificar, revocar o anular los actos reclamados.

 

Motivos por los cuales, ocurro ante ese H. Tribunal Electoral a fin de que se subsanen los errores cometidos en cuanto al rubro de "votos nulos" de cada una de las casillas señaladas, porque la violación de las normas electorales aducidas en este punto de agravio ponen en claro que dichas irregularidades no subsanadas por la autoridad responsable son determinantes para el resultado de la elección de Ayuntamiento, hoy Impugnada.

 

(…)

 

Del conjunto de irregularidades invocadas en las casillas a que el presente punto de agravio se refiere, se considera actualizada la causal de nulidad de la elección de ayuntamiento, misma que se desprende y encuentra sustento en el contenido del último párrafo del articulo 41 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que al efecto dice:

 

"El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos o coaliciones promoventes o sus candidatos".

 

Lo cual, considero se corrobora de todo lo aducido en las consideraciones señaladas en este punto de agravios, y en el contexto del anterior y del siguiente agravio; inclusive, del contenido de las actas únicas de la jornada electoral levantadas en las casillas electorales que se instalaron en el municipio de Tulancingo el día de las elecciones, en las que se consignan los votos indebidamente anulados, así como de las boletas que, en cada uno de los paquetes electorales contiene dichos votos "nulos", y del acta de cómputo municipal donde se señala tanto el número de "votos nulos" como los demás resultados electorales impugnados, documentos todos que deben obrar en el expediente que se integre con motivo de la interposición del presente medio impugnativo, acreditándose que la diferencia de votación entre los partidos que se ubican en primer y segundo lugar es cinco veces inferior al número total de los votos anulados, que, además de lo expuesto en los distintos agravios del presente escrito de inconformidad, y con el recuento de votos que se solicita mediante la respectiva prueba de inspección y reconocimiento judicial, se demuestra que se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección en su conjunto; esto es así, puesto que, la falta de respeto al voto es de considerarse como una violación sustancial, y lo generalizado radica en el hecho de que esta situación ocurrió en prácticamente todas las casillas del municipio. En virtud de lo anterior, se solicita la declaración de nulidad de la elección de ayuntamiento del municipio de Tulancingo, para los efectos legales a que haya lugar."

 

En efecto, por una parte, la autoridad responsable aduce que la suscrita invocó la causal genérica de nulidad de la votación recibida en las impugnadas casillas, y esencialmente sostiene que no es válido invocar causales específicas de las previstas en las fracciones I a la X justamente con la genérica de la votación prevista en la fracción XI todas ellas del artículo 40 ya indicado, citando criterios que en mi opinión no aplican al caso concreto controvertido; pues omite examinar la razón sustancial por la cual fue invocada dicha causal en las casillas enlistadas en el agravio SEGUNDO de mi escrito impugnativo local, y es precisamente que en dichas casillas se anularon indebidamente votos al Partido de la Revolución Democrática pudiendo dicha anulación ser determinante para el resultado final, no necesariamente de la votación recibida en casillas (aunque en ciertos casos lo sea) sino, más bien, determinante para el resultado de la elección en su conjunto.

 

Luego entonces es válido plantear diversas causales de nulidad para una misma casilla y respecto de las mismas irregularidades, pues, el cúmulo de irregularidades aun en los casos en que no fueren determinantes en la diferencia de votos en casilla lo pueden ser en el acta de cómputo municipal.

 

Por otra parte, a foja 95 de la sentencia que se tilda de inconstitucional, la responsable asevera que:

 

"En cuanto a lo manifestado por el impetrante en este mismo agravio, respecto de que este Tribunal acuerde subsanar los errores mencionados, ordenando el recuento correspondiente, vía reconocimiento e inspección judicial en el contenido de los paquetes electorales correspondientes de todas las casillas del municipio y especialmente de las impugnadas; lo que solicita en función de los principios de certeza, objetividad, y autenticidad del sufragio popular, invocando lo establecido en los artículos 41 y 116 fracción IV de la Carta Magna, 124 de la Constitución del Estado, 68 y 69 de la Ley de la materia, se le dijo que ésta petición formulada era a todas luces IMPROCEDENTE, atento a la resolución de fecha doce de diciembre del año en curso y toda vez que el cómputo de los votos emitidos en una casilla el día de la jornada electoral es una facultad exclusiva de los funcionarios de la mesa receptora de votos, que extraordinariamente pueden llevar a cabo los consejos municipales el día de la Sesión de Cómputo, cuando se adviertan alteraciones graves en los paquetes electorales que pongan en tela de juicio la certeza de los resultados de la votación, y que en caso sui generis, la autoridad jurisdiccional puede realizar la apertura de paquetes excepcionalmente cuando advierta violaciones sustanciales y graves en éstos, y además cuando los datos consignados en el Acta Única de la Jornada Electoral de cada casilla no puedan ser obtenidos de otros documentos, situación que en el presente caso no se actualiza, puesto que como se expuso anteriormente, si bien es cierto que existieron errores al momento del llenado del apartado de escrutinio y cómputo del Acta Única de la Jornada Electoral, éstos no fueron sustanciales, ya que se obtuvieron de otros rubros del mismo documento público, argumentos que encuentran sustento en la jurisprudencia con clave de identificación S3ELJ 14/2004, emitida por la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 211 y 212, cuyo rubro y texto es:

 

PAQUETES ELECTORALES SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-

(…)

 

"Atento a lo anterior el recurrente, pretendió que la apertura de los paquetes electorales de las casillas impugnadas fuera para efectuar el recuento de los votos nulos, lo cual no constituye un error aritmético en el llenado de las Actas Únicas de la Jornada Electoral, ni mucho menos causas de nulidad por error o dolo, pues es de explorado derecho que un voto nulo no es equiparable a un error aritmético, sino que refleja la decisión del elector que al no estar de acuerdo con ninguna de las ofertas políticas, decide en lugar de abstenerse a votar, el acudir el día de la Jornada en ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos, y anular la boleta que le fue entregada por los funcionarios de casilla , constituyendo lo que doctrinalmente se conoce como "voto ciudadano”

 

Al respecto y en obvio de repeticiones innecesarias pido se tenga aquí por reproducido en vía de agravio, como si se insertase literalmente, lo expuesto en el punto número Siete del aparrado de antecedentes, puesto que se refieren a las consideraciones contra el razonamiento del Magistrado Instructor en su acuerdo de fecha 12 de diciembre mediante el cual, sin causa justificada, declaró improcedente mi solicitud formulada en escrito de fecha 24 de noviembre de este año, que obra en autos, relativo a la solicitud de apertura de paquetes electorales y recuento de votos cuyo contenido se trascribe en el punto Seis de los  propios antecedentes, y al cual también me remito a fin de evitar ociosas repeticiones, pero pido asimismo que se tengan aquí por reproducido el contenido del punto Seis referido, a fin de que sus consideraciones se estudien como agravio, toda vez que los motivos y fundamentos legales que invoqué en dicho escrito para solicitar se recontaran los votos indebidamente anulados fue indebidamente desechada, lo cual se confirma en la sentencia, sin que la autoridad responsable haya tomado en cuenta que con ello transgrede lo dispuesto en los artículos 6, 17, 41 y 116 fracción IV inciso b) constitucionales; por negarse injustificadamente a respetar y hacer valer el derecho de acceso a la justicia, vulnerando además la garantía de protección judicial relativa al desarrollo de las posibilidades de recurso judicial que otorga el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que la actitud de cerrazón y falta de transparencia del Tribunal   Electoral al negarse a efectuar la apertura de los paquetes electorales de las casillas instaladas en el municipio de Tulancingo, para verificar si fueron o no indebidamente anulados los votos emitidos por los ciudadanos en la elección de Ayuntamiento, y en su caso determinar para qué partido o coalición deben contar. Motivo por el cual solicito de nueva cuenta ahora a esa autoridad judicial de la Federación, ordenar diligencias de apertura de los indicados paquetes electorales y efectuar el recuento de los votos nulos, proveyendo lo conducente al efecto.

 

Motivo por el cual solicito se declare la nulidad de elección impugnada.

 

 

SEXTO. Estudio de fondo. El tribunal responsable, mediante sentencia de quince de diciembre de dos mil ocho, decretó la nulidad de votación recibida en ocho de las casillas impugnadas, en consecuencia, modificó los resultados asentados en el Acta de Cómputo Municipal respectiva, confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición “Más por Hidalgo”.

 

En contra de la referida sentencia, el Partido de la Revolución Democrática hace valer como primer agravio, sustancialmente, lo siguiente:

 

Que la responsable infringe el principio de legalidad y los principios de certeza y objetividad cuando, desde el considerando VI de la resolución impugnada, cambia unilateralmente la litis y resuelve negativamente sobre algo que no le fue planteado, toda vez que en el juicio de inconformidad no se invocó la causal abstracta de nulidad, sino la causal genérica de nulidad de la elección. En consecuencia, dejó de examinar los agravios aducidos, los hechos afirmados y las pruebas ofrecidas o rendidas, desde el punto de vista de la causal genérica de nulidad de la elección prevista en el numeral 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, no obstante ser legalmente procedente y estar plenamente acreditado que se cometieron en forma generalizada  violaciones sustanciales consistentes, en la indebida intromisión del Gobernador del Estado, en apoyo a los candidatos de su preferencia mediante la difusión pública de propaganda gubernamental pagada con recursos del erario, lo que contraviene el principio de equidad, previsto en el Apartado C, de la Base III del artículo 41 constitucional, por difundirse publicidad gubernamental en tiempos electorales, así como los principios de imparcialidad derivados de los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al inaugurar y difundir públicamente diversas obras públicas de manera sistemática durante la campaña electoral con propaganda personalizada tendente a promover su imagen y a posicionar a su partido político; situación que trascendió a los resultados electorales de manera determinante para el resultado de una elección tan reñida como la de Tulancingo de Bravo.

 

Al respecto, esta autoridad considera que el agravio en análisis es fundado pero inoperante, en virtud de que si bien la responsable omitió analizar las irregularidades que la actora hizo valer a la luz de la causal genérica de nulidad de elección, por lo que esta Sala Regional deberá realizar el estudio respectivo, lo cierto es que una vez hecho lo anterior, se concluye que no se actualiza la hipótesis de anulación en comento.

 

Lo fundado del agravio estriba en que, en efecto, la autoridad responsable actuó indebidamente al considerar inatendibles las alegaciones del promovente, mediante las cuales solicitaba la declaración de nulidad de la elección del Tulancingo de Bravo, toda vez que si bien en la demanda del juicio de inconformidad el Partido de la Revolución Democrática no señaló expresamente que sus motivos de inconformidad actualizaban lo previsto por el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cierto es que tal omisión de citar con precisión el precepto que según la actora se actualizaba, no puede irrogarle perjuicio, ya que la autoridad jurisdiccional local tenía la obligación de encuadrar las irregularidades aducidas en el precepto que resultara aplicable, en este caso debió de advertir que los hechos referidos por el actor, en caso de acreditarse, podrían actualizar la causal genérica de nulidad de elección.

 

En el caso concreto, el tribunal electoral responsable encaminó las alegaciones del Partido de la Revolución Democrática respecto de su solicitud de declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante el análisis de la causal abstracta, ya que alegaba hechos que consideraba atentatorios del principio de equidad en la mencionada elección y, consecuentemente, con base en que dicha causal de nulidad ha dejado de tener vigencia en atención a lo previsto en el artículo 99, fracción II, párrafo segundo, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declaró los agravios respectivos como inatendibles.

 

En tales condiciones, es de considerarse que la inferencia de la responsable (que expresa en la página 29 de su sentencia, visible a foja 1086 del cuaderno accesorio número 1 del presente expediente) mediante la cual considera que el partido impugnante hacía valer la causal de nulidad abstracta fue equivocada, en virtud de que los hechos aducidos consistentes en la supuesta intervención del Gobernador del Estado de Hidalgo en la elección del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, mediante la publicitación de obra pública, debieron analizarse a la luz de la causal de nulidad genérica de elección, expresamente prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así las cosas, con fundamento en lo previsto por el artículo 6, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional procede a realizar el estudio correspondiente, en plenitud de jurisdicción.

 

Se estima oportuno precisar los alcances de esa causa de nulidad, que se ha dado en llamar "genérica".

 

Para que se anule una elección por la causal genérica, conforme al articulo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es preciso que se hubieren cometido violaciones:

a) sustanciales,

b) en forma generalizada,

c) en la jornada electoral.

d) en el lugar en que se realizó la elección.

e) plenamente acreditadas.

f) determinantes para el resultado de la elección.

 

Lo anterior sólo admite como excepción aquellas violaciones que reúnan tales características, que sean imputables a los partidos o coaliciones que las invocan, o a sus candidatos.

 

En primer término, se exige que las violaciones sean sustanciales, es decir, que afecten los elementos sin los cuales no es posible sostener que se celebró una elección democrática, es decir, en la que la ciudadanía expresó libremente su voluntad acerca de quienes serán sus representantes.

 

Tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos, principalmente en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y que se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

 

Asimismo, se exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino que se cometieron diversas violaciones que repercutieron en la mayor parte del ámbito territorial en el que se llevó a cabo la elección respectiva; si es una elección de un Ayuntamiento, las violaciones debieran abarcar la mayor parte del Municipio. Lo anterior, con el fin de demostrar que por el cúmulo de irregularidades cometidas cuyos efectos dañaron uno o varios elementos sustanciales de la elección, ello se traduzca en una merma importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que la elección está viciada.

 

Lo anterior se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, pues en la medida en que las violaciones afecten de manera importante sus elementos sustanciales, ello conducirá a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar respecto del que ocupó el segundo sitio en la preferencia electoral, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato, fórmula o planilla ganadores.

 

En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, de manera que toda invocación a hechos o circunstancias originados en la etapa de preparación, no serían susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza.

 

Sin embargo, se considera que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral, que constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

 

En efecto, a fin de que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, elija a sus representantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, en el que exprese su voto de manera universal, libre, secreta y directa, el día de la jornada electoral, se ha establecido todo un proceso electoral compuesto de diversas etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de las distintas fases, se establecen diversos mecanismos y reglas que buscan garantizar o asegurar que tales principios fundamentales tengan efectiva realización.

 

Un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados entre sí, donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a su vez, este último encuentra sustento en aquél, cuyo avance se da en el tiempo como instrumentación para alcanzar determinado fin. En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades, actos u omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben observarse, en el mayor grado posible, los principios o valores que rigen el fin último al que están dirigidas y con eso contribuir a su logro, precisamente porque le sirven de instrumento; al efecto, se establecen las reglas conforme a las que han de realizarse los actos y los mecanismos adecuados para alcanzar la finalidad última. Pero cuando no es así, sino que se incurre en vicios o se contravienen los mecanismos o reglas, afectándose los principios o valores que los rigen, se puede llegar al grado de que el producto deseado no se consiga, como cuando tales violaciones son de tal manera graves que por sí mismas anulan la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de muchas violaciones que se repitieron de manera constante durante el proceso.

 

En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios que se presenten en cada una de sus etapas van a producir sus efectos principales y adquirir significado, realmente, el día de la jornada electoral, y por tanto es cuando están en condiciones de ser evaluados, sustancialmente, porque los vicios no dejan de ser situaciones con la potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones (que el pueblo elija a quienes ejercerán su poder soberano mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo) e infringir los valores y principios que lo rigen, en tanto constituyen la transgresión a las reglas jurídicas o mecanismos establecidos en la ley para conseguirlo, sin embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias en que se verificaron las elecciones, el peligro que pudieron generar tales violaciones se torne inocuo, es decir, no produce realmente sus efectos, y a fin de cuentas, prevalecen los valores sustanciales.

 

Es en razón de lo anterior que, luego de que transcurre la jornada electoral y se obtienen los resultados de las casillas, la autoridad administrativa electoral correspondiente procede, después de realizar un cómputo general, a calificar la elección. En ese acto de calificación la autoridad analiza si se cometieron irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral en cualquiera de sus etapas, y en caso de ser así, valora en qué medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las elecciones con el fin de determinar si los mismos permanecen o bien, si la afectación fue tal magnitud que en realidad no subsistieron. En el primer caso, declara válida la elección y en el segundo, no, porque en este último caso significa que no se alcanzó la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante el voto universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular en torno a quienes elige para que en su representación ejerzan su poder soberano.

 

Es precisamente ese acto en que se califica y valida la elección, el que constituye el objeto de impugnación cuando se hace valer su nulidad, por medio del juicio de inconformidad ante la autoridad jurisdiccional electoral local, como se establece en el artículo 73 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el cual se establece que son actos impugnables, entre otros, las declaraciones de validez de las elecciones, y consecuentemente el otorgamiento de las constancias de mayoría por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.

 

Así queda demostrado que la causa de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la ley mencionada, no se refiere exclusivamente a hechos o circunstancias que hayan tenido realización material el día de la jornada electoral, sino a todos aquéllos que incidan o surtan efectos ese día en el gran acto de la emisión del voto universal, libre, secreto y directo, que, por lo mismo, se traducen en violaciones sustanciales en la jornada electoral, al afectar el bien jurídico sustancial del voto en todas sus calidades.

 

En ese sentido, la causal que se analiza atañe a la naturaleza misma del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual, la nulidad la determina el hecho de que las violaciones sean suficientes y en tal grado que permitan afirmar que tales fines no se alcanzaron, es decir, que no se obtuvo una elección libre y auténtica, a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos. Esto, porque se exige que las violaciones sean sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, lo que implica que por su constante presencia durante el desarrollo del proceso electoral, y por sus circunstancias sean eficaces o decisivas para afectar los bienes jurídicos sustanciales mencionados.

 

Por último, cabe mencionar, respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente, que la causa de nulidad que se analiza es de difícil demostración, dada su naturaleza y características, donde la inobservancia a los elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, resulta importante la prueba indiciaria.

 

Cabe señalar que la parte actora ofreció en esta instancia un plano vectorial elaborado por el Arquitecto Eric Daniel Bravo González, que según su dicho, contiene cuadro de calles y manzanas que indica la ubicación que tuvieron las casillas de las secciones 1505, 1506, 1507 y 1508 del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, durante la jornada electoral del nueve de noviembre de dos mil ocho, así como la distancia existente con relación al distribuidor vial “La Morena”, así como las copias certificadas de la impresión de la página de Internet del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo referente a los resultados electorales de Ayuntamientos 2005 y 2008 del mismo municipio; documentales que no procede admitir pues no tienen el carácter de supervenientes, al no acreditarse alguno de los supuestos que permitan considerarlo de esa manera y, por tanto, admitirlos fuera de los plazos legales, como se evidencia a continuación.

Al respecto, el párrafo 4 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y fracción III del artículo 19 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, previenen que en ningún caso, se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legalmente en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.

De lo precisado, se puede advertir que la única posibilidad que existe para admitir un medio de convicción surgido fuera de los plazos legalmente previstos puede acontecer bajo dos supuestos:

a) Cuando el medio de prueba surja después del plazo legalmente previsto para ello; y

b) Cuando se trate de medios existentes, pero que no fue posible ofrecerlos oportunamente, por existir inconvenientes que no fue posible superar.

En lo que hace al supuesto identificado bajo el inciso a), para que se actualice es necesario que el oferente refiera las circunstancias bajo las cuales supo sobre la existencia de los medios de convicción ofrecidos, y que las mismas queden demostradas, por lo menos indiciariamente, a fin de que el juzgador esté en condiciones de valorar, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la sana crítica, que se trata de una narración probable y coherente, que haga verosímil el conocimiento posterior de dichos medios de prueba o, en su caso, demostrar la circunstancia extraordinaria que generó ese conocimiento, a fin de justificar la excepcionalidad necesaria para no aplicar la regla general, relativa a ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo de interposición del juicio de inconformidad, y admitir el medio de convicción con posterioridad, puesto que de otro modo se propiciaría un fraude a la ley, al permitir el ejercicio del derecho procesal de ofrecer y aportar pruebas, no obstante que el mismo ya hubiera precluído, con lo cual se permitiría al oferente que se subsanaran las deficiencias del cumplimiento de la carga probatoria que la ley impone.

 

Respecto al supuesto contenido en el inciso b), es menester que se acredite fehacientemente que por causas extraordinarias a la voluntad de su oferente, no fue posible aportar las pruebas dentro del plazo legalmente exigido.

 

En el presente caso, no resulta dable admitir los elementos que presenta la parte actora, ya que fueron exhibidos en esta instancia, sin demostrar que se encuentra en alguno de los casos previstos en la ley, para aportar pruebas con el carácter de supervenientes. Tampoco, se evidencia que se trate de un caso de excepción a que hace referencia en el inciso b) que precede.

 

Por otra parte, en relación a la causal de nulidad que se analiza, la parte actora aportó en el juicio de inconformidad el material probatorio que a continuación se especifica:

 

A.   152 Notas periodísticas.

 

B.   Un CD relativo a una entrevista radiofónica realizada a Jorge Márquez el catorce de noviembre de dos mil ocho en el programa “entre líneas”.

 

C.   Un CD que contiene entrevista televisiva a Jorge Márquez realizada por Patricia del Villar en el noticiero “Hoy es el día”

 

D.   Dos pendones publicitarios.

 

Dichos elementos de prueba serán valorados conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 19 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, que prevé que los medios de prueba deben ser valorados atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, teniendo en cuenta que las documentales privadas, gozan de eficiencia probatoria plena, cuando a juicio del juzgador, de los demás elementos que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio y la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

 

Por lo que hace a las notas periodísticas, es dable referir que únicamente acreditan que fueron publicadas en determinado medio impreso y la fecha, pero en forma alguna son aptas para demostrar de manera plena la veracidad de los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues el contenido de una nota periodística aun cuando difunde un hecho, solamente es imputable al autor de la misma, mas no a quienes se ven involucrados en su contenido, pues pese a que la sumatoria de dichas notas, hagan un indicio menor o mayor, lo cierto es que no por ello, deja de ser un instrumento indiciario, no verlo así, produciría el grave efecto de otorgar mayor peso probatorio del que puede tener una o varias notas periodísticas, cuya génesis no necesariamente expone una verdad, pues entre el origen del hecho y la difusión de éste por la prensa, pueden ocurrir circunstancias diversas que le resten veracidad a lo difundido en la publicación.

 

Asimismo, se tendrá presente lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 38/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192 a 193, bajo el rubro: "NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, que señala que los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del invocado artículo 19 de la ley procesal electoral local, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

En cuanto a las notas periodísticas aportadas por la parte actora, que obran a fojas 1 a 144 y 163 del cuaderno accesorio 2 de este expediente, una vez examinadas y en atención a su contenido, se clasifican en tres grupos, como a continuación se explica.

 

En el primer grupo, se enumeran las 78 setenta y ocho publicaciones periodísticas que solamente incluyen la inserción de cintillos con la leyenda “Vas a ganar más. Palabra de Hidalguense. VOTA NOV 9” y el emblema del Partido Revolucionario Institucional o la Coalición “Más por Hidalgo”, de la cual ese mismo partido forma parte, que para su mejor ilustración se inserta su imagen a continuación.

 

 

      

 

Las notas periodísticas aportadas que contienen el referido cintillo son las que se incluyen en el cuadro que a continuación se inserta conformado por cinco columnas en las cuales se especifica: el número progresivo y número de foja del cuaderno accesorio 2 del expediente del juicio de inconformidad en donde se localiza; fecha de publicación; medio de comunicación impreso en el que fue publicado; sección de ese medio de comunicación y número de página en donde aparece.

 

No. y foja

FECHA

MEDIO DE COMUNICACIÓN

SECCIÓN

PÁGINA

1

(Foja 1*)

05/11/08

Sol de Tulancingo

Nacional

5B

2

(Foja 4)

05/11/08

Milenio

Tulancingo

15

3

(Foja 5)

05/11/08

Milenio

Tula

14

4

(foja 3)

04/11/08

Sol de Tulancingo

Local

5A y 6A

5

(foja 7)

04/11/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

2A

6

(foja 8)

04/11/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

10

7

(foja 9)

04/11/08

Milenio Hidalgo

Huasteca

08

8

(foja 11)

03/11/08

Milenio Hidalgo

Política

15

9

(foja 12)

03/11/08

Milenio Hidalgo

Ixmiquilpan

09

10

(foja 15)

03/11/08

Sol de Tulancingo

Nacional

8B

11

(foja 16)

03/11/08

Sol de Tulancingo

local

7A

12

(foja 19)

02/11/08

Plaza Juárez

Nación

11A

13

(foja 163)

02/11/08

Plaza Juárez

Nación

Sección A

14

(foja 20)

02/11/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

10

15

(foja 21)

02/11/08

Sol de Tulancingo

Local

2B y 7B

16

(foja 22)

01/11/08

Sol de Tulancingo

Local

3A y 6A

17

(foja 23)

01/11/08

Plaza Juárez

Información general

2A

18

(foja 24)

01/11/08

Milenio Hidalgo

Tizayuca

07

19

(foja 25)

01/11/08

Milenio Hidalgo

La Huasteca

09

20

(foja 26)

31/10/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

2 A

21

(foja 27)

31/10/08

Plaza Juárez

Información general

3 A

22

(foja 33)

31/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

10

23

(foja 34)

30/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

08

24

(foja 36)

30/10/09

Sol de Tulancingo

Local

10A

25

(foja 140)

30/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5ª

26

(foja 40)

29/10/08

Sol de Tulancingo

Local

6A

27

(foja 41)

29/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

08

28

(foja 42)

29/10/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

11

29

(foja 45)

28/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5A y 6ª

30

(foja 46)

28/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

08

31

(foja 47)

28/10/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

11

32

(foja 49)

27/10/08

Milenio Hidalgo

Política

15

33

(foja 51)

27/10/08

Sol de Tulancingo

Local

 

7ª

34

(foja 55)

26/10/08

Plaza Juárez

Mundo Loco

8ª

35

(foja 56)

26/10/08

Sol de Tulancingo.

Local.

3A y 6ª

36

(foja 57)

26/10/08

Milenio Hidalgo.

Hidalgo

05

37

(foja 58)

26/10/08

Milenio Hidalgo.

Ixmiquilpan

12

38

(foja 59)

25/10/08

Plaza Juárez

Información general

2ª

39

(foja 60)

25/10/08

Plaza Juárez

Información general

6ª

40

(foja 61)

25/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

05

41

(foja 62)

25/10/08

Milenio Hidalgo

Huasteca

07

42

(foja 64)

25/10/08

Sol De Tulancingo

Local

3ª

43

(foja 66)

24/10/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

4ª

44

(foja 67)

24/10/08

Plaza Juárez

Nuestra palabra

2ª

45

(foja 68)

24/10/08

Milenio Hidalgo.

Tulancingo

07

46

(foja 72)

24/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

9B

47

(foja 73)

23/10/08

Plaza Juárez.

Información general.

3A.

48

(foja 74)

23/10/08

El sol de Tulancingo.

Local

5A y 6ª

49

(foja 75)

23/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

07

50

(foja 76)

23/10/08

Milenio Hidalgo

Huasteca.

10

51

(foja 78)

23/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra.

2ª

52

(foja 82)

22/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

9B

53

(foja 83)

22/10/08

Plaza Juárez

Información General

2ª

54

(foja 84)

22/10/08

Plaza Juárez

Información General

5ª

55

(foja 86)

21/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

2ª

56

(foja 87)

21/10/08

Plaza Juárez

Información General

5ª

57

(foja 88)

21/10/08

Sol de Tulancingo

Económicos

9ª

58

(foja 89)

21/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5ª

59

(foja 90)

21/10/08

Milenio Hidalgo

Altiplano

11

60

(foja 91)

21/10/08

Milenio Hidalgo

Huasteca

07

61

(foja 94)

20/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

06

62

(foja 96)

20/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5ª

63

(foja 97)

19/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

7B y 2B

64

(foja 98)

19/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

11

65

(foja 99)

18/10/08

Plaza Juárez

Capital

6ª

66

(foja 100)

18/10/08

Sol de Tulancingo

Nacional

9B

67

(foja 102)

18/10/08

Milenio Hidalgo

Política

15

68

(foja 103)

17/10/08

Plaza Juárez

Información General

5ª

69

(foja 104)

17/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

2ª

70

(foja 105)

17/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5ª

71

(foja 106)

17/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

09

72

(foja 108)

16/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

4ª

73

(foja 109)

16/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

2ª

74

(foja 111)

15/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5ª

75

(foja 112)

15/10/08

Plaza Juárez

Información general

2ª

76

(foja 115)

14/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

2ª

77

(foja 116)

14/10/08

Plaza Juárez

Nuestra Palabra

4ª

78

(foja 117)

14/10/08

Sol de Tulancingo

Económicos

8B

 

Del contenido de las documentales antes descritas, es de advertirse que se trata de la publicación de elementos propagandísticos a favor de la Coalición “Más por Hidalgo” o el Partido Revolucionario Institucional, respecto de la elección de Ayuntamientos, publicados entre el catorce de octubre y el cinco de noviembre, que de ninguna manera guardan relación con los hechos aducidos por la parte actora para acreditar la actualización de la causal de nulidad de elección en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no se relacionan con la alegación relativa a la influencia del Gobernador en la elección o la violación al principio de equidad que debe regir todo proceso electoral.

 

Menos aún, porque ni siquiera hacen referencia en exclusiva al Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, sino que puede estar referido a cualquier municipio en donde el Partido Revolucionario Institucional o la Coalición “Más por Hidalgo” hubiesen postulado candidatos, ya que no especifica algún municipio ni candidato o planilla; además, dada la variedad de medios impresos en que fueron publicados no puede afirmarse que sólo hayan tenido circulación en el mencionado municipio.

 

En tal virtud, dado que la inserción del mencionado elemento propagandístico no guarda relación con los hechos que la parte actora considera irregulares, las publicaciones periodísticas antes enlistadas no han resultado pruebas idóneas para acreditar la violación aducida consistente en la actualización de la causal nulidad genérica de la elección del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo.

 

El segundo grupo se conforma por 10 diez publicaciones periodísticas reúne aquéllas que contienen un cintillo propagandístico en el que se lee: “Vas a ganar más TULANCINGO. Palabra de Hidalguense. Jorge MARQUEZ. SUPLENTE ENRIQUE MACEDO. VOTA NOV 9”. También contiene la fotografía de una persona de sexo masculino y el emblema de la Coalición “Más por Hidalgo”, como se evidencia con la imagen que a continuación se plasma y que corresponde al descrito cintillo.

 

   

 

La imagen antes inserta aparece en las publicaciones que a continuación se enlistan:

 

No. y foja

FECHA

MEDIO DE COMUNICACIÓN

SECCION

PAG.

1

(foja 14)

03/11/08

Sol de Tulancingo

Local

5A

2

(foja 39)

29/10/08

Sol de Tulancingo

Sección Nacional

9B

3

(foja 43)

28/10/08

Ruta

Tulancingo

14

4*

(foja 50)

27/10/08

Sol de Tulancingo

Local

 

5A y 6A

5

(foja 65)

24/10/08

Sol De Tulancingo

Local

6

(foja 81)

22/10/08

Sol de Tulancingo

Local

7

(foja 95)

20/10/08

Sol de Tulancingo

Local

8*

(foja 101)

18/10/08

Sol de Tulancingo

Local

3A y 5A

9*

(foja 107)

16/10/08

Sol de Tulancingo

Local

5A y 6A

10

(foja 118)

14/10/08

Sol de Tulancingo

Local

9B

* Publicación que incluye un cintillo de los descritos en el grupo uno y un cintillo de los incluidos en este segundo grupo.

 

Por su contenido, el material probatorio descrito en este apartado, solamente demuestra la realización de actos propagandísticos por parte de la Coalición “Más por Hidalgo” en el Municipio de Tulancingo, para promover al candidato Jorge Márquez y su suplente, sin que tenga vinculación con los hechos aducidos por el Partido de la Revolución Democrática respecto a la supuesta indebida intervención del Gobernador del Estado de Hidalgo en dicha elección municipal.

 

El tercer grupo se conforma por 64 sesenta y cuatro publicaciones en prensa, que contienen referencias de los autores de las propias notas periodísticas, respecto a determinados hechos que según la parte se relacionan con la elección del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo. Publicaciones que se enumeran en el siguiente cuadro, que contiene siete columnas en las cuales se especifica: el número progresivo y número de foja del cuaderno accesorio 2 del expediente del juicio de inconformidad en donde se localiza; fecha de publicación; medio de comunicación impreso en el que fue publicado; sección de ese medio de comunicación; su título o encabezado, el número de página del medio impreso en donde aparece y el resumen de su contenido; se precisa que las notas periodísticas se ordenaron en orden cronológico, partiendo de las fechas más recientes.

 

No. y Foja

FECHA

MEDIO DE COMU-NICACIÓN

SECCIÓN

ENCABEZADO

PÁG.

RESUMEN

1

(2)

 

05/11/08

El reloj

Tulancingo

Candidato chatea con los jóvenes sobre sus propuestas

13

“Jorge Márquez Alvarado … ha recorrido casi todos lo rincones del municipio y no detiene su ritmo de trabajo, ya que hasta el ultimo momento estará en contacto directo con la gente”

2

(119)

05/11/08

Síntesis

Hidalgo

El voto será respetado: Osorio

2

“Al poner en marcha 220 metros de la modernización del Río de las Avenidas, el gobernador aseguró que los incidentes que han ocurrido durante el proselitismo son menores"

“Aseguró que se ha venido actuando con respeto al momento electoral que se vive, “tal y como lo estamos haciendo en este momento, se abren obras sin mayor convocatoria para evitar malos entendidos”

3

(130)

05/11/08

El reloj

Local

Elecciones en paz llama el Ejecutivo.

2

“Ante la aproximación de las elecciones a presidentes municipales el gobernador del estado Miguel Osorio Chong reclamó un proceso con “madurez política y participar en un clima de paz y seguridad.”

“Comentó que pese a los tiempos electorales el gobierno del estado continua entregando obras que estaban comprometidas con la sociedad; sin embargo éstas han sido dadas sin grandes eventos para no generar malos entendidos.”

4

(6)

04/11/08

El reloj

Tulancingo

Todos los compromisos de campaña se harán realidad: Jorge Márquez

15

“Apoyo y asesoría a los agricultores y productores para la producción de alimentos, en climas controlados.

Promoverá la creación y consolidación de organizaciones de productores impulsando proyectos productivos en beneficio del campo y programas de apoyo para reactivar el sector primario …”

5

(10)

04/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Firmados ante Notario

Múltiples e importantes compromisos de Márquez

 

“Jorge Márquez Alvarado candidato a la presidencia municipal de Tulancingo… dio a conocer los compromisos que sin duda alguna, traerán muchos beneficios a vecinos de la ciudad y del medio rural mismos que firmó ante Notario…”.

6

(12)

03/11/08

Milenio Hidalgo

Ixmiquilpan

Compromisos para zonas urbana y rural

09

el documento que signó en presencia de dirigentes nacional y estatal del PRI… contienen las obras y acciones que habrá de desarrollar durante el trienio en caso de ganar la elección del próximo domingo…”

7

(13)

03/11/08

El reloj

Tulancingo

El tricolor recuperara Tulancingo, asegura la líder nacional del Partido Revolucionario Institucional

12

“ustedes tienen memoria, palabra, lealtad, quieren a Tulancingo y vamos a trabajar juntos para recuperar su grandeza histórica.

Se refirió a un muchacho que gobernó Acaxochitlán gracias al PRI. Ahora piensan que los tulancinquenses no tienen memoria que no saben y ahora van a votar por acción nacional…”

“La dirigente nacional del priismo subrayó que el candidato de la Coalición Más por Hidalgo… no sólo promete, incluso ha firmado ante notario sus compromisos…vamos a ganar porque tenemos a Jorge Márquez, quien es el mejor candidato…” 

 

8

(17)

03/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Tulancingo  progresa con las obras de gran impacto

Cont. 2A

“con acciones concretas en materia de vías de comunicación y vialidades se alienta y detona el desarrollo regional…

Habitantes de Tulancingo ven con satisfacción que el gobierno del estado encabezado por Osorio atienda sus demandas más sentidas, mejore el entorno de la región y se integren al progreso del estado…”

 

9

(17)

03/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

No deben confundirse al votar. Beatriz Paredes

Cont. 4A

“… afirmó que aquellos que lo hicieron en otro momento ya se dieron cuenta que los que prometieron mucho poco cumplieron.

Por ello el 9 de este mes van a ganar porque Jorge Márquez es el mejor candidato y la de la coalición Mas por Hidalgo es la mejor propuesta indicó Beatriz Paredes…”

10

(18)

02/11/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Interesantes foros temáticos clausuró Jorge Márquez

Cont. 4A

“Conclusiones de interesantes temas presentaron al candidato de la Coalición más por Hidalgo Jorge Márquez Alvarado, personas de distintos sectores quienes por varios días estuvieron trabajando en ello,

Temas como organizaciones Sociales, Educación, Desarrollo Urbano, Seguridad, Administración Pública, Desarrollo Político y otros.,”

11

(28)

31/10/08

Milenio

Elecciones

Encuesta Tulancingo

05

“El empresario Jorge Márquez se encamina a una victoria en Tulancingo según la encuesta del Milenio Hidalgo...

De acuerdo con el estudio el abanderado del PRI y PANAL le regresaría el tricolor ese municipio gobernado actualmente por sol azteca…”

12

(29)

31/10/08

Síntesis

Opinión

Agua por votos… y los agregados

12

“… comienzan a fluir… buenas voluntades y el animo de servir y ayudar a la gente en problema social que vive la población en este caso por situaciones de Luz y Fuerza del Centro al cortar de manera vandálica la energía eléctrica.

Esta situación fue bien aprovechada por el Partido Revolucionario Institucional en Tulancingo y su presidente de partido Luis Alberto Marroquín Morato quien al aire en conocida estación radiofónica y con el conductor o conductora de noticias pintado de tricolor Fernando Pérez le aseguraba que regalarían pipas de agua a quien lo necesitara…”

13

(29)

31/10/08

Síntesis

Municipios

Beatriz Paredes confirma apoyo Jorge Márquez

6

“Para brindar el apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional… la dirigente nacional del tricolor Beatriz Paredes se reunió con la clase priistas y atestiguó la firma del aspirante ante Notario…”

14

(30)

31/10/08

Síntesis

Primera Plana

Beatriz Paredes en Tulancingo

Cont. 06

“La líder nacional del PRI Beatriz Paredes estuvo en varios municipios para apoyar a los candidatos. En Tulancingo respaldo a Jorge Márquez y también habló de expriístas como Damián Sosa un muchacho que gracias al tricolor gobernó Acaxochitlán, hoy piensa que los tulancinguenses no tienem memoria y votarán por el PAN”

“Para brindar el apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional…la dirigente nacional del tricolor Beatriz Paredes se reunió con la clase priistas y atestiguó la firma del aspirante ante Notario…”

15

(31)

31/10/08

El Reloj

Local

Recuperaremos Tulancingo, asegura Beatriz Paredes

03

“A Hidalgo lo avala el ejercicio de un buen gobernador que es orgullo de los priístas, afirmó la dirigente nacional del PRI… manifestó ante más de 5000 activistas que llego la hora de que el tricolor recupere este municipio y de que quienes equivocaron el camino rectifiquen…”

16

(32)

31/10/08

El Reloj

Tulancingo

Casa hogar para adultos mayores, compromiso de Jorge Márquez Alvarado

11

“Tenemos que crear mejores condiciones para ellos, hoy la expectativa de vida es de 75 años, México no se preparo para hacer frente a eso.

Numerosas personas de la tercera edad se dieron cita en conocido salón para recibir al candidato de la Coalición Más por Hidalgo… al que le mostraron su cariño.”

17

(33)

31/10/08

Milenio Hidalgo

Tulancingo

Alcandía no es trampolín para oportunistas: Partido Revolucionario Institucional

10

“La líder nacional el tricolor asistió a firma de propuestas de Jorge Márquez… Exhortó a sus correligionarios a mantener la racha ganadora del tricolor y evitar que el municipio se convierta en trampolín de oportunistas…”

18

(34)

31/10/08

Milenio

Tulancingo

Reprocha Osorio a LFC su proceder en Tulancingo

8

El gobernador Miguel Osorio Chong, aprovecho el acto inaugural del distribuidor vial La Morena para recriminar el proceder arbitrario de Luz y Fuerza del Centro contra el operador local de agua potable”

“Ante un nutrido grupo de priístas e integrantes de la planilla de la coalición, Más por Hidalgo, enumeró las obras ejecutadas y las que están por iniciar en el municipio.”

19

(35)

30/10/08

Sol de Tulancingo

Primera Plana

 

Múltiples proyectos tiene Jorque Márquez

Cont. 4A

“Conozco bien toda la problemática de Tulancingo…

Desde que inició la campaña, estoy trabajando arduamente y, con gusto veo que mucha gente me brinda su apoyo…

Tengo toda la intención de ser el eje para que Tulancingo crezca…”

20

(35)

30/10/08

El sol de Tulancingo

local

Nuevo distribuidor vial en Tulancingo

2 A

“Durante la puesta en operación del nuevo distribuidor vial La Morena…el gobernador Miguel Osorio anunció que en el año 2009 se les dará prioridad a los proyectos productivos en Hidalgo”

21

(37)

30/10/08

El reloj de Hidalgo

Tulancingo

Cada día son más los que se unen a favor de Jorge Márquez

15

“afirma que de ganar habrá más obra pública nunca antes vista en la historia de Tulancingo en tan sólo 3 años.

Márquez Alvarado se reunió con mujeres dedicadas a las ventas a quienes les mencionó su admiración por ser personas que luchan día a día por salir adelante…”

22

(131)

30/10/08

El reloj de Hidalgo.

Primera plana

Reprueba Osorio actuar de la CLyF contra Tulancingo.

Primera plana.

“El gobierno del estado apoyara a la presidencia municipal para saldar el adeudo; sin embargo con o sin recursos el problema quedará saldado”

“Durante la puesta en marcha de la nueva vialidad el ejecutivo estatal anunció diversas acciones a realizar en Tulancingo, entre ellas el inicio de la edificación del Centro de Rehabilitación Integral, además de entregar a los habitantes de la región apoyos para proyectos productivos, con recursos de cerca de 50 millones de pesos.”

23

(132)

30/10/08

Plaza Juárez.

Información general.

Las propuestas ganan votos, los enfrentamientos no: MAO.

3A.

“El que se haya aprobado la reforma energética ya es un gran paso, salimos ganando los mexicanos… afirmó el gobernador de Hidalgo Miguel Osorio Chong.

“Sobre el clima político que se vive en la entidad… hizo un llamado a la civilidad: a los partidos políticos les digo que es un proceso en donde la ciudadanía va a resolver y no con enfrentamientos, ni enconos, los votos se ganan con propuestas.”

“Anunció que el programa abrigo se adelantará…será la próxima semana cuando inicie la entrega de las cobijas y prendas de vestir…”

 

24

(133)

30/10/08

Síntesis.

Municipios.

Miguel Osorio se compromete a resolver problema con LyFC.

6

“El gobernador del estado Miguel Osorio Chong, supervisó los trabajos del distribuidor vial La Morena, del bulevar La Morena y la reconstrucción de la carretera México- Tuxpan, tramo Tulancingo…”

“Me comprometo a resolver el problema este miércoles, y respaldar a la presidencia con recursos para solucionar el contratiempo… aseguró Osorio Chong”

25

(134)

30/10/08

Síntesis.

Región Hidalgo.

Son aislados los enfrentamien-tos entre partidos políticos.

2

“El gobernador reconoce que han existido algunos incidentes como consecuencia del proceso electoral.”

“Por ello hizo un llamado a la civilidad, a cuidar la paz y la estabilidad que caracteriza a los hidalguenses…”

“Explicó que el adelanto del programa Abrigo no se debe a las elecciones, sino es consecuencia de que se están adelantando los fríos…”

26

(140)

30/10/08

El Sol de Tulancingo

Local.

Agradecimiento.

7A y 6A

“Los tulancinguenses, en especial vecinos de la central de abastos y del fraccionamiento La Morena, agradecemos al señor gobernador Miguel Osorio por esta obra sin precedente en el municipio.”

27

(38)

29/10/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Transportistas están con Jorge Márquez

Cont. 5A

“numeroso grupo de transportistas de Tulancingo y sus comunidades se reunió con Jorge Márquez Alvarado…para conocer su proyecto de trabajo.

Los trabajadores del volante al término del encuentro le dieron extensas muestras de apoyo y dijeron que sin duda Márquez es la mejor opción”

28

(44)

28/10/08

Ruta

Primera plana

Reunión con la experiencia

Cont. 18

“se compromete Jorge Márquez con adultos mayores  y comerciantes.

En su arduo trabajo proselitista en busca de la confianza y el voto de la gente de Tulancingo este día la formula PRI-PANAL encabezada por Jorge Marquez y Enrique Macedo sostuvieron diversas reuniones con grupos representativos de la ciudad… integrantes de la industria textil y otros ramos comerciales… se reunieron con cerca de 300 personas de la tercera edad…”

29

(48)

28/10/08

El reloj de Hidalgo

Tulancingo

Mayor impulso a las artes propone Jorge Márquez

11

“Es necesario que en Tulancingo se dé mayor relevancia al tema cultural, en el municipio hay gente con mucho talento a los que tenemos que apoyar no sólo en sus formaciones sino también con los espacios necesarios para las exposiciones de sus trabajos y en los casos que se deba llevar sus obras a otros lugares…”

“Márquez Alvarado ha manifestado que acercará la cultura a colonias y comunidades promoviendo encuentros artísticos”.

30

(52)

27/10/08

Visto bueno

Primera plana

Más para Tulancingo

Cont. 03

“seré un servidor público cercano a la gente.

La gente está cansada de promesas y eventos acartonados, afirma Jorge Márquez… por esas razones hemos propuesto una nueva dinámica de campaña acorde a las necesidades del municipio y sobre todo cercano a la población”

“…Jorge Márquez desarrolla su campaña proselitista en pos de la presidencia municipal de Tulancingo”

31

(53)

27/10/06

El reloj

Punto de vista

Jorge Márquez, el verdadero líder moral de la UAEH

9

“…Erick Pérez vuelve a ser noticia al sumarse a la campaña de Jorge Márquez Alvarado candidato del Partido Revolucionario Institucional  a la presidencia municipal de Tulancingo.

La suma se da en un clima de coincidencias donde Jorge Márquez líder moral…de una corriente muy amplia al interior de la Universidad Autónoma de Hidalgo ha manifestado su especial preocupación por la ecología de Tulancingo…”

“…Erick Pérez quien figuraba hasta este fin de semana como candidato a edil por el Partido Verde Ecologista de México, decidió sumarse y sumar a sus seguidores al proyecto de Jorge Márquez  Alvarado.”

32

(54)

27/10/08

El Reloj de Hidalgo

Primera Plana.

En Tulancingo la oposición se suma a Jorge Márquez.

 

“Erick Pérez, reconocido empresario y exdirigente de la CONACO en ese municipio, declina a su candidatura en el Partido Verde Ecologista para apoyar al abanderado del PRI-PANAL.”

33

(63)

25/10/08

Sol De Tulancingo

Local

Ser de Tulancingo me ha abierto las puertas: JMA

2A

“Múltiples reuniones con vecinos, comerciantes, profesionistas  y obreros ha sostenido el candidato a la presidencia …”

“Márquez se reunió con toda su estructura territorial a fin de hacer un análisis de lo que se ha hecho hasta ahora y de lo que aún falta por hacer.

Luego tuvo una reunión con cerca de 200 vecinos de la colonia minera a quienes les afirmó que de ganar las elecciones se dedicara de tiempo completo a ser alcalde”

34

(69)

24/10/08

El reloj de hidalgo

Primera plana

En Tulancingo denuncian excesos de funcionarios

 

“cientos de trabajadores que laboraban para el ayuntamiento de Tulancingo, se quejaron ante Jorge Márquez candidato del PRI-PANAL…de presumibles excesos en los que han incurrido funcionarios municipales.

35

(70)

24/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Promover más fuentes de empleo, un compromiso

2A

“Fomentar la cultura, crear nuevas áreas deportivas, incrementar las carreras profesionales y promover fuentes de empleo es compromiso de Jorge Márquez Alvarado…”

“Jorge Márquez recalcó que entre más espacios deportivos y recreativos existan, habrá menos clínicas de rehabilitación por adicciones”

“En reunión con jóvenes …el candidato los invitó a adherirse a su proyecto…”

36

(71)

24/10/08

La Ruta

Elecciones

Sector campesino de Tulancingo con Jorge Márquez y Enrique Macedo

18

“Apoyo total de la confederación campesina (CNC) al candidato de la Coalición más por Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado a la presidencia municipal de Tulancingo, en reunión con este sector encabezado por su líder nacional Cruz López Aguilar”

 

37

(135)

24/10/08

Cambio 21

Primera plana.

Aplaude Osorio Reforma Energética.

Contenido, 2.

“Al signarse el convenio de colaboración entre el gobierno de Hidalgo y Teléfonos de México (TELMEX) para emprender el programa educativo que dotará de mochilas digitales a más de 14 mil 660 alumnos de 56 escuelas primarias y secundarias del territorio estatal, el titular del Ejecutivo, Miguel Osorio Chong, aplaudió la reforma energética aprobada por la Cámara de Senadores.”

38

(74)

23/10/08

El Sol de Tulancingo.

Primera Plana.

Mas oportunidades para mujeres: Jorge Márquez

Cont.

4A.

“Las mujeres de Tulancingo y sus comunidades deben tener oportunidades en todos los renglones y esa será una de mis principales metas. Expreso lo anterior Jorge Márquez…”

39

(77)

23/10/08

El reloj de Hidalgo

Municipios

Promover fuentes de empleo, compromiso de Jorge Márquez.

15

“Fomentar la cultura, crear nuevas áreas deportivas, incrementar las carreras profesionales y promover fuentes de empleo es el compromiso de Jorge Márquez Alvarado.

40

(79)

22/10/08

El Reloj de Hidalgo

Tulancingo

Promoveré el desarrollo de comunidades: Jorge Márquez

11

“El candidato a la presidencia municipal de Tulancingo… visitó la comunidad de Santa Ana Hueytlalpan y la colonia Guadalupe donde lo recibieron con gran jubilo y muestras de adhesión a su proyecto.”

41

(80)

22/10/08

Sol de Tulancingo.

Ojo: Política.

Total apoyo a Jorge Márquez.

SN

“Para Yolanda Magaldi Rivera no hay duda; su esposo, Jorge Márquez, con quien comparte 24  años de matrimonio, es la mejor opción para dirigir los destinos de Tulancingo desde la presidencia municipal.

Determinante, habla del compromiso social, de la responsabilidad y la cultura del trabajo de su marido, quien, afirma, siempre ha dado resultados en cualquier tarea que emprende…”

42

(85)

21/10/08

El Reloj

Tulancingo

Tulancingo merece más y mejores servios de salud: Jorge Márquez

11

“Se comprometió a que de ganar las elecciones del 9 de noviembre, serán de las comunidades atendidas con prioridad haciendo llegar servicios de salud y seguridad…”

“…visitaron la colonia La Cañada…15 de septiembre…la colonia insurgentes… donde luego de haber escuchado su propuesta de trabajo, los asistentes le reiteraron su apoyo…”

43

(92)

21/10/08

Sol de Tulancingo

Local

Vecinos de Acocul la Palma, dan apoyo a Jorge Márquez

2A

“El candidato de la Coalición PRI-PANAL a la presidencia de Tulancingo… visitó una zona del poblado de Acocul, donde según dijeron lugareños nunca antes había estado un aspirante a la alcandía…”

“Márquez y Macedo expusieron las propuestas de trabajo que tienen…”

“…visitaron la colonia La Cañada…15 de septiembre…la colonia insurgentes… Escucharon sus propuestas de trabajo y los asistentes reiteraron su apoyo…”

44

(93)

20/10/08

El Reloj

Tulancingo

Capacitación y Equipamiento de Policías, propone Jorge Márquez

11

“Se debe mejorar la seguridad de manera inmediata tanto en la zona urbana, como en la rural del municipio”.

“Mayor número de policías mejor capacitados y equipados, es parte de la propuesta de seguridad publica del candidato a la alcaldía de Tulancingo, Jorge Márquez Alvarado…”

45

(141)

20/10/08

El Sol de Tulancingo.

Primera plana.

Necesario mejorar seguridad pública.

 

“Mayor número de policías, mejor capacitados y equipados es parte de la propuesta de seguridad pública del candidato a la alcaldía de Tulancingo.”

46

(110)

15/10/08

Sol de Tulancingo

Primera plana

Inició campaña Jorge Márquez

Cont. 4A

“Tulancingo no debe seguir en el atraso, afirmó excandidato del PRI-Panal…”.

“Ante gran número de simpatizantes, Jorge Márquez…candidato del PRI-Panal…comenzó su campaña, acompañado del presidente del primer partido político Jorge Rojo.”

“Ante centenares de entusiastas simpatizantes reunidos en conocido salón, remarcó que la expresión –Vas a ganar más- significa poder ir de la mano con un gobierno estatal que preside el gobernador Miguel Osorio orgullosamente priísta”

47

(113)

15/10/08

Plaza Juárez

Información general

En Tulancingo ganará un tulancinguense

5A

“El presidente estatal del PRI Jorge Rojo García de Alba fue contundente, a Tulancingo lo va a gobernar un tulancinguense…afirmó lo anterior al presidir la toma de protesta de la estructura de campaña y el arranque formal proselitista de Jorge Márquez Alvarado…”

“ …remarcó  que la expresión –Vas a ganar más- significa poder ir de la mano con un gobierno estatal que preside un gobernador orgullosamente priista…”

48

(114)

14/10/08

Ruta

Elecciones

Toma Protesta la estructura de Jorge Márquez

14

“Ante cientos de priístas de Tulancingo de los diversos sectores sociales, así como miembros de sindicatos de agrupaciones y vecinos de las distintas colonias de la ciudad la tarde de este lunes tomó protesta a la estructura de campaña Jorge Márquez”.

“Este acto corrió a cargo del líder estatal del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Rojo García de Alba…el dirigente priísta municipal Alberto Marroquín y por los diputados local y federal Horalia Vega y Joaquín Arcega”.

49

(120)

14/10/08

Ruta.

Tulancingo

Contrapunto.

13

“Choferes del servicio público de transporte en apoyo a Jorge Márquez, candidato de la Alianza Más por Hidalgo con la pega de propaganda en sus unidades”.

50

(121)

14/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo.

PRI hace uso y abuso de radio y TV, acusan.

05

“Los tiempos en los espacios noticiosos del sistema de Radio y Televisión de Hidalgo se repartirán entre los partidos políticos…

La junta fue motivada por el avasallante y descarado apoyo que se da a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en los programas noticiosos de radio y televisión de esta cadena en la entidad…”

51

(122)

10/10/08

Ruta

Tulancingo.

Desde Camelot.

19

“Avasallador viene el candidato priísta por Tulancingo; mucho tendrá que  remontar para sacar del sopor indiferente a los vecinos de su pueblo…

Márquez Alvarado tiene ante sí el reto de su vida para ganar, y cuando lo logre el primer objetivo, dar forma a sus ideales…”

52

(142)

09/10/08

Síntesis.

Región Hidalgo.

PRI viola la ley al tomar protesta a candidatos antes de tiempo: PAN

15

“Beatriz Paredes y el Gobernador Miguel Osorio Chong violaron la Ley Electoral al tomarle protesta a los candidatos del PRI a los 84 presidencias municipales…

En conferencia de prensa el presidente estatal del PAN… advirtió lo anterior.”

53

(123)

08/10/08

Sol de Tulancingo.

Primera plana.

Ayuda a quienes más lo necesitan.

Cont. 4A.

“Yolanda Magaldi es una mujer exitosa y lleva de la mano junto con su esposo las riendas de sus empresas y de la familia entera…

Es esposa de Jorge Márquez Alvarado.

Con la Asociación Poder Ciudadano ha logrado varias cosas, manifiesta, pero, sobre todo, ayudar a quienes más lo necesitan.”

54

(136)

08/10/08

El Reloj de Hidalgo.

Local.

Entrega SEDESO apoyo a familias de Tulancingo.

2

“Para disimular el estado de marginación en diversas zonas de la entidad el Secretario de Desarrollo Social (SEDESO) David Penchyna Grub entregó en tres localidades de Tulancingo apoyos comunitarios.

Los habitantes de la comunidad la Cañada se vieron beneficiados con 30 focos, 20 fotoceldas y 10 lámparas, en tanto en la Labra se dieron 30 focos, 20 lámparas, 16 toneladas de cemento y una computadora para una escuela; así mismo en la comunidad Sandial entregó 10 lámparas y 30 tubos de PVC.”

55

(137)

08/10/08

Milenio

Tulancingo

Antes del 31, iniciarán el tendido a subestación.

06

“El titular de fomento y ahorro de energía eléctrica (CAFEN), Vicente Osorio, anuncio que antes de que termine octubre iniciara el tendido de la línea de 84kv. Que alimentara a la subestación eléctrica nueva Tulancingo.

El funcionario preciso que la gestión personal emprendida por el gobernador Miguel Osorio Chong, permitió que la secretaria de comunicaciones y trasportes (SCT) protocolizara la transferencia del derecho de vía a luz y fuerza del centro (LFC).

56

(124)

07/10/08

Arco Informativo Hidalgo

Primera Plana

Toman Protesta a precandidatos del PRI.

Cont. 7

“Cientos de priístas se reunieron este fin de semana en torno a la toma de protesta de sus precandidatos a presidentes municipales…Jorge Rojo García de Alba aseguró que con responsabilidad y experiencia, el tricolor es hoy un partido fuerte, con visiones y propuestas… Miguel Osorio Chong habló de que los priístas seguirán haciendo política para llegar a acuerdos… Beatriz Paredes Rangel reconoció que los más altos valores del partido en el centro de México  han estado aquí en Hidalgo.”

57

(125)

06/10/08

Sol de Tulancingo.

Primera plana.

Rinden protesta los priistas.

Pri-mera plana.

“En medio de impresionante movilización de militantes, los candidatos priistas a presidentes municipales rindieron protesta ante la dirigente nacional Beatriz Paredes y el gobernador Miguel Osorio, declarándose listos para la competencia…”

58

(126)

06/10/08

Síntesis.

Región Hidalgo.

PRI vigilará que no se condicione entrega de programas sociales.

15

“En cada campañas, y por parte del Comité Directivo Estatal del PRI, los priistas vigilaran que no se condicionen los programas sociales a favor de algún candidato, particularmente el de oportunidades.”

“Jorge Rojo tomó protesta de los 84 precandidatos a las alcaldías del estado de cara al proceso de renovación de ayuntamientos..”

59

(127)

06/10/08

El Reloj de Hidalgo.

Local.

Tiempo de lealtades y compromisos asegura Beatriz Paredes Rangel.

5

“La líder nacional del PRI reconoce en el trabajo de Miguel Osorio la mejor carta para el proceso electoral que se avecina.

Afirmó que esta no es hora de oportunistas en el PRI. .. Confesó además, que al Revolucionario Institucional no le quita el sueño aquellos partidos que por no tener cuadros suficientes andan pirateándose a gente que tiene dudas.”

“Ante poco más de 12 mil priístas que atestiguaron la toma de protesta de los precandidatos de ese partido …Beatríz Paredes sostuvo que es hora de lealtades y compromisos.”

60

(138)

06/10/08

Plaza Juárez

Primera plana.

PRI condena a oportunistas

Primera plana.

Cont. 12A.

“Beatriz Paredes dijo que en el PRI es hora de lealtades, tomó protesta a los candidatos a alcaldes.

El gobernador les pidió entrega, congruencia, humildad y trabajo.”

61

(sin foja)

6/10/08

Milenio

Hidalgo

No me quita el sueño que nos pirateen a priístas

2

“Beatriz Paredes Rangel, líder nacional del tricolor, así se refirió respecto los militantes priístas dudosos que emigran a otros partidos”

“Durante la toma de protesta de los precandidatos tricolores, a las 84 presidencias municipales.. la dirigente digo estar convencida de tener estructura…”

62

(139)

05/10/08

Plaza Juárez

Informa-ción general

Osorio exige igualdad de circunstancias.

3A.

“Quienes demandan de la autoridad estatal equidad en el proceso electoral del 9 de noviembre lo van a tener” “pero también exigió a otros niveles de gobierno que se manejen con responsabilidad” “que muestra de esto es que ha girado instrucciones para que estos días se entreguen los paquetes del programa alimenticio correspondientes al mes de noviembre, para evitar que se entreguen cerca de la jornada”

63

(128)

04/10/08

El sol de Tulancingo.

Ojo: Política.

Márquez y Macedo juntos por Tulancingo.

SN

“El 4 de septiembre pasado, Enrique Macedo, Secretario del Comité Estatal de Salud, se separó de su encargo para sumarse, en calidad de suplente a la candidatura de Jorge Márquez por la presidencia municipal de Tulancingo…

Ganaremos. Conocemos a la gente y nos identifica. Y el plus está en que Jorge es un empresario de éxito, maduro, administrador por excelencia y que entiende perfectamente, sin equívocos, lo que Tulancingo espera de su gestión.”

64

(129)

04/10/08

Milenio Hidalgo

Hidalgo

Beatriz Paredes tomará protesta a candidatos.

03

“La dirigencia estatal del PRI se reporta lista para recibir a su presidenta nacional…

“Los aspirantes del tricolor a las 84 presidencias municipales que conforman Hidalgo, recibirán el apoyo de su dirigente…”

Se tiene contemplada la participación de Francisco Olvera a nombre de los candidatos, Jorge Rojo por el partido, Miguel Osorio como militante y Beatriz Paredes.”

 

Del contenido de las documentales reseñadas, se advierte que la mayoría de las notas periodísticas se refieren a diversos hechos, entre otros, a la toma de protesta de los precandidatos del Partido Revolucionario Institucional; la aprobación de la reforma energética por el Congreso de la Unión; la actuación de la Comisión de Luz y Fuerza del Centro; actividades realizadas por Jorge Márquez. Tales hechos no se encuentran relacionados con la irregularidad que hizo valer el Partido de la Revolución Democrática, relativa a la indebida intervención del Gobernador del Estado de Hidalgo en la elección de Tulancingo, apoyando al candidato de la Coalición “Más por Hidalgo”.

 

Ahora bien, de las manifestaciones contenidas en las 64 sesenta y cuatro notas periodísticas antes enlistadas, se evidencia que sólo en el caso de 5 cinco notas con número progresivo 8, 18, 20, 22, y 24, se hace referencia al suceso que la parte actora hizo valer como violatorio del principio de equidad consistente en la inauguración el día 29 de octubre de 2008, y su difusión pública en medios masivos de comunicación el 30 de octubre de 2008, de la obra conocida como “Distribuidor vial La Morena”. . .”

 

En atención a lo anterior, esta autoridad considera necesaria su transcripción literal, que es del tenor siguiente:

 

FOJA (cuaderno accesorio 2)

MEDIO IMPRESO Y FECHA DE PUBLICACIÓN

CONTENIDO

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Sol de Tulancingo

Sección: Primera plana.

Cont. 2A

 

03/11/08

TULANCINGO PROGRESA CON LAS OBRAS DE GRAN IMPACTO

 

“Con acciones concretas, en materia de vías de comunicación y vialidades, se alienta y detona el desarrollo regional.

 

Habitantes del municipio de  Tulancingo ven con satisfacción que el Gobierno del Estado encabezado por Miguel Osorio, atienda sus demandas más sentidas, mejore el entorno de la región y se integren al progreso del estado.

 

Durante los tres años y medio de la administración estatal, se han construido obras bien planeadas y de gran impacto social que han contribuido a un crecimiento urbano ordenado y a cambiarle el rostro al municipio, más moderno y de vanguardia.

 

Entre las obras que destacan está la reconstrucción de las carreteras a Cuautepec, Nopateco, Huasca y Santa Ana Hueytlalpan.

 

Los Bulevares de acceso principal de Tulancingo y Singuilucan, así como el encauzamiento de los ríos Chico y San Lorenzo.

 

La construcción de muros para prevenir inundaciones que afecten a los habitantes de la zona.

 

La autopista Pachuca-Tulancingo,  que se suma a todas estas acciones, una de las obras más importantes no sólo en Hidalgo, sino del centro del país.

 

El Distribuidor La Morena, puesto en marcha el pasado martes, cuya inversión total fue de 67 millones de pesos, se integra a otras obras como el bulevar de acceso a Huapalcalco y la reconstrucción de la antigua carretera México-Tuxpan, que están en proceso.

 

Debido a este escenario de desarrollo de nuestra ciudad, El Sol de Tulancingo recogió opiniones acerca de la obra del gobierno de Miguel Osorio.

 

María de los Ángeles Ríos Álvarez, ama  de casa, opinó: “Este distribuidor es un bien para la sociedad, porque este lugar era un verdadero caos. Ahora se ve mucho mejor Tulancingo. Nuestro municipio está creciendo gracias al trabajo del gobierno, quien sí da respuesta a lo que en Tulancingo necesitamos.

 

“Es una obra que le da vida a este cruce, mejor imagen al municipio y también ayuda a descongestionar la zona, pues antes se generaba congestionamiento vehicular, por los autobuses de carga y los autos que pasaban por aquí, pero este puente ayudará a despejar tanto tránsito.

 

Con este tipo de acciones se percibe el trabajo del Gobierno del Estado, que está trabajando para todos los municipios, en beneficio de todos los hidalguenses, y nos da mucho gusto porque por fin se han fijado en Tulancingo”, dijo el comerciante Porfirio Vélez Vázquez.

 

Martín Ángeles López, también comerciante, afirmó: “Esta obra está bien, porque le da más vialidad y mayor fluidez a los automóviles en esta Zona que es concurrida por estar la Central de Abasto; además, le da un buen aspecto a Tulancingo; ya hacía falta renovar el puente porque el otro estaba viejo. El gobierno de Osorio está trabajando de manera correcta; se percibe el trabajo por la obras  de vialidad que han realizado aquí en Tulancingo.

 

“El nuevo distribuidor mejorará mucho el tránsito en la zona de la Central de Abasto; los autobuses tendrán mayor fluidez.

 

Aquellos que vengan al municipio a realizar algún negocio tendrán mayor y mejor movilidad con objeto de realizar sus negocios, lo mismo con los turistas que vengan a Tulancingo, Huapalcalco, y Napateco”, manifestó Rosa Martínez.

 

Anselmo Zavala, uniformado de Tránsito Municipal, expresó que es una buena obra, porque el distribuidor vial permitirá mejor tránsito; habitantes de Tulancingo y los turistas tendrán mejor salida hacia las autopistas. Sólo la recomendación a la gente para que respete los semáforos para evitar consecuencias graves”

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Milenio

Sección: Tulancingo, Pág. 8

31/10/08

REPROCHA OSORIO A LFC SU PROCEDER EN TULANCINGO

 

El gobernador dice que fue una acción arbitraría que afecta a la población.

 

Se pronunció durante la inauguración del puente La Morena en Tulancingo.

 

El gobernador Miguel Osorio Chong aprovechó el acto inaugural del distribuidor vial La Morena para recriminar el proceder arbitrario de Luz y Fuerza del Centro (LFC) contra el operador local de agua potable.

 

Hizo el pronunciamiento, la tarde de ayer (miércoles), prácticamente 72 horas después de que LFC, efectuó cortes de energía eléctrica en siete pozos que abastecen a la mitad de la ciudad.

 

“La decisión fue arbitraria porque cuando se afecta el interés general de la población, cuando se le quita el vital liquido a la gente, es un crimen y no lo puedo permitir”, advirtió el mandatario.

 

Casi a la par de que personal de LFC merodeaba pozos de la periferia para seguir con los cortes de energía, Osorio Chong se comprometió a resolver de inmediato el problema. “Vamos a respaldar al municipio, sumaremos recursos para salir adelante, pero con o sin dinero, hoy mismo debe quedar resuelto el problema”, anticipó luego de que asegurara que irá al frente ante cualquier asunto que perjudique a la población y no permitirá más abusos como el que LFC cometió contra el gobierno de Tulancingo.

 

Ante un nutrido grupo de priístas e integrantes de la planilla de la coalición, Más por Hidalgo, enumeró las obras ejecutadas y las que están por iniciar en el municipio.

 

Anunció que a partir de la próxima iniciará la obra civil del hospital regional.

 

Desde la mañana del lunes, 40 por ciento de la ciudad permanece sin agua potable luego de que LFC cortó el suministro de energía eléctrica en siete de las 18 fuentes de abastecimiento que existen en el municipio.

 

El desabasto de agua potable de inmediato fue capitalizado por el PRI local, informó que contaban con pipas.

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El Sol de Tulancingo

Sección: Local

2A

30/10/08

NUEVO DISTRIBUIDOR VIAL EN TULANCINGO

 

Miguel Osorio lo puso en Marcha: proyectos productivos en 2009.

 

Solución a escasez de agua.

 

Durante la puesta en operación del nuevo distribuidor vial La Morena, cuya inversión fue de 67 millones de pesos, en Tulancingo, el gobernador Miguel Osorio anunció que en el año 2009 se le dará prioridad a los proyectos productivos en Hidalgo.

 

Ante nutrida asistencia, el Ejecutivo estatal añadió que, debido a la grave escasez de agua potable en la segunda ciudad más importante, su gobierno intervino y se comprometió a que a más tardar hoy quedará resuelto el problema.

 

“Ayer hable con el alcalde Ricardo Bravo y quiero decirles que en una situación tan delicada como ésta, que dejó sin agua a familias de numerosas colonias, seré el primero en dar la cara por los hidalguenses”, expresó el primer mandatario.

 

Respecto a la moderna obra vial que vendrá a agilizar en tránsito vehicular en una parte de la carretera federal México-Tuxpan e importante cruce donde está la Central de Abasto, dijo que se efectuó con profesionalismo.

 

“En Tulancingo se requieren más obras de impacto social, por eso, hoy, anuncio que el Hospital General, que en breve se construirá, será el de mayor importancia en Hidalgo”, dijo el gobernador.

 

Este y todos los municipios del estado deben desarrollarse para que tengamos una mejor calidad de vida y que nuevas generaciones lo disfruten”, indicó.

 

Además, comentó que el Gobierno Estatal está preocupado por el problema de inundaciones cuando es época de lluvias y se han gestionado 100 millones de pesos adicionales para el encauzamiento de ríos.

 

El gobernador recalcó que el próximo año se dará prioridad a los proyectos productivos e instrumentará una política de ayudas más directas para los sectores más necesitados.

 

La secretaria de Obras Públicas, Paula Olmos, al hacer uso de la palabra, dio explicaciones sobre el costo y beneficios de las diversas obras que han ejecutado y otras que están programadas para Tulancingo.

 

Entre éstas se encuentran la ampliación del bulevar principal, de la carretera federal México-Tuxpan y rehabilitaciones de importantes vías de comunicación, como el camino a Huapalcalco.

 

Concluyó que en cada obra y acción se aplican millonarios recursos aportados por el Gobierno Estatal.

 

En representación del alcalde, el secretario general Nabor Rojas destacó y reconoció el trabajo que en vías de comunicación efectúa el gobierno de Miguel Osorio.

 

“Sabemos que son obras bien planeadas que dan repuesta a las demandas más sentidas de la población y, como ejemplo, este nuevo distribuidor vial dará certeza y seguridad, aparte de que embellece a Tulancingo”, comentó Rojas.

 

Al importante evento, asistieron igualmente el secretario de Desarrollo Social, David Penchyna; la diputada federal Oralia Vega, y representantes de la sociedad civil, entre ellos Martha Soto, presidenta del Consejo Consultivo Ciudadano de Tulancingo.

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El reloj de Hidalgo.

Sección: Primera plana.

30/10/08

REPRUEBA OSORIO ACTUAR DE LA CLyF CONTRA TULANCINGO.

 

“El Gobierno del estado apoyará a la presidencia municipal para saldar el adeudo; sin embargo, “con o sin recursos el problema quedará solucionado”.

 

“Cuando haya un problema que afecte a la población el primero que se pondrá en frente será este servidor, este abuso no lo vamos a volver a permitir habremos de solucionarlo”, aseveró el gobernador del estado Miguel Ángel Osorio.

 

En Tulancingo, al presenciar la apertura del distribuidor vial La Morena dijo “no voy a permitir que se actúe en contra de la ciudadanía”, por lo que el asunto de la suspensión del agua será resuelto hoy mismo.”

 

Debido al adeudo que la Comisión de Agua y Alcantarillado de Tulancingo tiene con la Compañía de Luz y Fuerza, se suspendió el servicio durante dos días afectando a muchas colonias de la localidad.

 

El mandatario afirmó que el gobierno del estado apoyará al gobierno municipal con recursos para saldar el adeudo; sin embargo, “con o sin recursos el problema quedará solucionado”, en tanto dijo dio instrucciones para enviar las pipas necesarias y abastecer del vital líquido a los ciudadanos.

 

Durante la puesta en marcha de la nueva vialidad el ejecutivo estatal anunció diversas acciones a realizar en Tulancingo, entre ellas el inicio de la edificación del Centro de Rehabilitación Integral, además de entregar a los habitantes de la región apoyos para proyectos productivos con un recurso de cerca de 50 millones de pesos.

 

También aseguró que el bulevar principal de Tulancingo será remodelado y se ampliarán los carriles, en tanto se continúa el trabajo de encauzamiento de los ríos para evitar contingencias en las próximas temporadas de lluvias, para  lo cual se aplicarán 100 millones de pesos en un lapso de mes y medio para estas obras.

 

Asimismo, anunció que entregará becas a alumnos de nivel medio superior y se duplicará el programa Alimentario.

 

Con una inversión de 67 millones de pesos se construyó el puente “La Morena” en un tiempo de ocho meses beneficiando la circulación de unos 21 mil vehículos que transitan diariamente por el lugar.

 

También se reconstruyó la carretera México-Tuxpan con una inversión de 42 millones de pesos y la ampliación de la vía Metepec hacia Huapalcalco con una inversión de 42 millones de pesos y la ampliación de la vía Metepec hacia Huapalcalco con 80 millones de pesos.”

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Síntesis.

Sección: Municipios

Pág. 6

30/10/08

INAUGURA EL DISTRIBUIDOR VIAL LA MORENA.

 

Miguel Osorio se compromete a resolver problema con LyFC.

 

Tulancingo.- El gobernador del estado, Miguel Ángel Osorio Chong, supervisó los trabajos del distribuidor vial La Morena, y la reconstrucción de la carretera México-Tuxpan, tramo Tulancingo, obras con  un costo superior a los 100 millones de pesos.

 

Así con un retraso de 45 minutos, Miguel Ángel Osorio arribó al lugar abajo del puente La Morena, donde se llevó a cabo el acto oficial de supervisión de obras, y ante el sector priísta e integrantes de la planilla de regidores de la alianza Más por Hidalgo PRI-Panal en Tulancingo mencionó que estas obras dan un nuevo rostro a la ciudad y logran aliviar el congestionamiento vial en el lugar.

 

Fue Nabor Rojas Mancera, secretario general municipal, el encargado de dar la bienvenida a los funcionarios, y aseguró que este tipo de obras dan beneficio a la población en general.

 

Paula Hernández Olmos, Secretaria de Obras Públicas del estado, explicó que estos trabajos del puente se realizaron con una nueva técnica de tabla-estaca, que son láminas de acero que se colocaron con un sistema de golpe o martillo, lo que permitió hacer este distribuidor, “todo con una inversión de 67 millones de pesos, lo que beneficiara al aforo diario de vehículos estimado de 21 mil que transitan por el lugar”.

 

Agregó que otra obra más es el boulevard La Morena a cuatro carriles con un sendero al centro, el cual tienen un avance del 60 por ciento, con una inversión de aproximadamente 80 millones de pesos y que se le incorpora un dren pluvial.

 

Otra obra que se realiza en carreteras es la reconstrucción de la vía México-Tuxpan en el tramo de Tulancingo, con una inversión de 42 millones de pesos, que se aplican en 15.6 kilómetros de longitud, trabajos en la cinta de rodamiento, guarniciones y camellón.

 

El gobernador Miguel Ángel Osorio, al  momento que anunciaba el apoyo que daría por el problema de desabasto de agua en la ciudad que originó el corte autoritario e indebido de energía eléctrica a los pozos por parte de Luz y Fuerza del Centro, trabajadores de la paraestatal continuaban con los cortes ilegales en los pozos de la periferia, contraviniendo lo dicho por el mandatario estatal.

 

A los priístas y regidores reunidos en el lugar el mandatario estatal, manifestó su malestar por las acciones realizadas por LyFC, ya que afecta en el abasto del servicio del agua en la gente, así tres días después de que los tulanguenses enfrentaban el problema de desabasto de agua potable, se comprometió ante la alcaldía.

 

“Me comprometo a resolver el problema este miércoles, y respaldar a la presidencia con recursos para solucionar el contratiempo, con o sin recursos hoy se solucionará…este abuso a la autoridad y la población no lo vamos a permitir”, aseguró Osorio Chong.

 

Finalmente mencionó que estas obras viales fueron planteadas con visión de dar sustentabilidad de desarrollo a Tulancingo, dijo el gobernador del estado.

 

Del análisis de las probanzas antes transcritas se deriva que su contenido solamente es coincidente en informar que el Gobernador del Estado de Hidalgo estuvo presente en la inauguración del distribuidor vial “La Morena”, ubicado en Tulancingo, sin que pueda determinarse la fecha exacta en que esto sucedió, dado que ese dato no está plasmado en el contenido de las notas periodísticas y su fecha de publicación varía entre el treinta de octubre y el tres de noviembre de dos mil ocho. Tampoco se deriva que dicho funcionario haya hecho alguna declaración a favor de partido político, candidato o planilla alguna.

 

Esta Sala Regional destaca que algunos autores de las notas periodísticas concuerdan en referir un asunto relacionado con la Comisión de Luz y Fuerza del Centro, que no guarda relación alguna con la litis planteada por la parte actora. Además respecto al problema de la Comisión de Luz y Fuerza del Centro, los autores de las notas son coincidentes en señalar que el Gobernador refirió que se comprometía a resolver el problema a la brevedad posible y respaldar a la Presidencia Municipal de Tulancingo de Bravo con recursos.

 

Se resalta como un hecho público y notorio que la actual Presidencia Municipal de Tulancingo se encabeza por Ricardo Bravo Delgadillo, persona que en su oportunidad fue postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Regional que solamente en la nota publicada por el diario Síntesis del treinta de octubre de dos mil ocho se hace referencia a que el Gobernador del Estado de Hidalgo, al inaugurar el distribuidor vial “La Morena” estuvo acompañado de “integrantes de la planilla de regidores de la alianza Más por Hidalgo PRI-PANAL  en Tulancingo…” lo que, en virtud de no ser coincidente con el contenido de las otras notas periodísticas analizadas, no genera convicción de que los integrantes de la planilla de la Coalición “Más por Hidalgo” estuvieron presentes en el mencionado evento, pues lo natural sería que de haber sido así, no sólo uno de los periodistas hubiese hecho notar ese hecho, sino que se hubiesen encontrados coincidencias al respecto en más de una publicación, lo que en el caso no aconteció.

 

Así las cosas, debe precisarse que las notas periodísticas por su carácter de documentos privados tienen siempre valor indiciario, y que éste tiene mayor fuerza convictiva si su contenido es sustancialmente coincidente tratándose de varias notas, lo que en el caso sucede únicamente en cuanto a los hechos antes referidos.

 

Por otra parte, además de las publicaciones en medios impresos, la parte actora aportó dos pruebas técnicas cuyo desahogo tuvo verificativo el día veintisiete de diciembre de dos mil ocho como consta en el acta circunstanciada respectiva y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

 

En cuanto a la entrevista televisiva a Jorge Márquez como “Presidente Municipal Electo” (según se lee en el cintillo respectivo), por la periodista a la que se hace referencia como “Paty” y que la parte actora identifica como Patricia del Villar, se destaca que no existen elementos para determinar la fecha en que se llevó a cabo y según el actor se realizó el catorce de noviembre de dos mil ocho. Con la referida entrevista el Partido de la Revolución Democrática pretende acreditar que Jorge Márquez acepta que la intervención del Gobernador fue decisiva para que ganara la elección.

 

Ahora bien, esta Sala analizará específicamente las expresiones mencionadas por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de demanda son del contenido siguiente, según se obtiene del desahogo de la probanza:

 

“APARECE COMO PORTADA DEL DISCO EL TÍTULO ‘ENTREVISTA A JORGE MÁRQUEZ EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2008. NOTICIAS CON  PATRICIA DEL VILLAR.

 

En el video se observa:

 

Un foro de televisión, se aprecia que se encuentran dos personas, un hombre que viste un traje formal, camisa y corbata, y una mujer, sentados con las manos sobre una mesa, sobre la cual se ve un bote con la leyenda “TELETÓN” y varias hojas que están frente a ellos; detrás de la mujer se observa un título con la leyenda “NOTICIAS” y a espaldas de la persona de sexo masculino, una pantalla de televisión, con la leyenda “HOY es el día…”, de igual forma, en la imagen se aprecia la hora “7:57”, la cual se encuentra en la parte inferior del distintivo del noticiero de nombre “HOY” con letras de color café, el cual simula la imagen de una semi luna, unida con la mitad del sol, de color blanco.

 

ENTREVISTADORA Yo le quiero pedir a Paty (aparece en pantalla, una mujer y un cintillo, en color café, blanco y negro, enunciando Teléfono en Estudio, 7179092, de igual forma el horario “7:57” con el logo del programa “HOY”) si me pone el teléfono, y me pone al lado, eh, Jorge Márquez, ponme Jorge Márquez, Paty, Presidente electo porque está hoy con nosotros, y porque no, si lo quiere Usted felicitar, hacer un comentario, o inclusive una petición, es su momento ¿porque sabe qué Tulancingo?,  es su futuro presidente municipal, y le doy la bienvenida esta mañana, al presidente electo Jorge Márquez.

(La cámara enfoca a la entrevistadora)

 

ENTREVISTADORA: Presidente electo. Muy buenos días. (En la imagen aparece una persona de sexo masculino, el cual viste una chamarra color azul, con camisa blanca, y de nombre Jorge Márquez, según se desprende del cintillo.)

 

JORGE MÁRQUEZ: Buenos días Paty 

 

ENTREVISTADORA: No puedo decir presidente nada más, tengo que decirte presidente electo. (La cámara enfoca a las dos personas)

 

JORGE MÁRQUEZ: Así es, así es;

 

ENTREVISTADORA: Pero bienvenido, y gracias por estar hoy con nosotros.

 

JORGE MÁRQUEZ: Muchas Gracias  Paty, (la imagen solo muestra al hombre de chamarra azul) y  muy buenos días, y muchas gracias por esta oportunidad  maravillosa pues de hacer comentarios contigo, y desde luego con tu auditorio tan importante en el Estado. (La cámara enfoca a Jorge Márquez)

 

ENTREVISTADORA: ¿Dime una cosa, (en el cintillo de referencia se agrega la leyenda “Jorge Márquez / Pdte. Municipal Electo, y se aprecian, dos personas platicando) realmente te lo esperabas presidente? y te pregunto esto porque, Tulancingo fue uno de los grandes logros del PRI, en estas elecciones, una de las grandes perdidas para el PRD, (cambia la hora del cintillo 7:58) ¿Te lo esperabas, la verdad? (La cámara enfoca a las dos personas)

 

. . .

 

JORGE MÁRQUEZ: (La cámara enfoca a Jorge)

He manifestado durante toda la campaña, y ahora que ya soy el presidente electo, te diría yo, que sigo siendo, y sigo pensando igual, los requisitos para que los funcionarios de este gabinete sean incorporados deberán de ser en primer lugar, que quieran mucho al pueblo, a Tulancingo, que sean gentes que amen a Tulancingo, que sean gentes honestas, desde luego que estaré pidiendo que sepan de los temas que, que sean especialistas, en la mayoría de los casos, pero desde luego que ahí va estar el enfoque para que no nos equivoquemos, siempre dije que íbamos a convocar a las mejores gentes de Tulancingo, y lo puedo decir con mucha tranquilidad que sigo pensando igual, porque yo llego con el compromiso con la gente de Tulancingo, y con el apoyo de un priísmo que esta ahí vigente, a través de la dirigencia estatal, del dirigente municipal, del primer priísta del Estado, que además es un gobernador distinguido, y que se que quiere hacer mucho por Tulancingo, y voy a aprovechar, creo que esta etapa de mi vida, (cambia la hora a las 8:12) en la que hoy soy presidente electo, y seré presidente en funciones, la dedicaré de lleno a entregar los resultados con el apoyo de Miguel Osorio el señor gobernador y estoy seguro que haremos una gran pareja trabajando por Tulancingo (La cámara enfoca a las dos personas)

 

ENTREVISTADORA: Oye presidente electo, eh, la labor del Gobernador en Tulancingo que fue notoria, ha sido notoria, ¿fue clave para tu triunfo? (La cámara enfoca a las dos personas)

 

JORGE MÁRQUEZ: Es clave para el triunfo de todo el priísmo, en todos los rincones del Estado de Hidalgo. (La cámara enfoca a las dos personas)

 

ENTREVISTADORA: Si, pero  no podemos negar lo que está pasando en Tulancingo en lo que a obras se refiere. (La cámara enfoca a las dos personas)

 

JORGE MÁRQUEZ: Claro, no hay que negarlo, pero nos faltan muchas más, y tenemos que trabajar y convencerlo, presentarle proyectos, presentarle propuestas serias, aterrizables y que sean de beneficio de largo plazo de la ciudadanía, estoy seguro que nos va a ir muy bien con él. (La cámara enfoca a Jorge)

 

ENTREVISTADORA: ¿Jorge Rojo? (La cámara enfoca a Jorge)

 

JORGE MÁRQUEZ: No pues es un hombre muy comprometido con el priísmo, es un hombre que se preocupo por el priísmo, y por la contienda, que estuvo al pendiente, que nos fue a hacer una evaluación profunda de análisis perfecto, de qué estábamos haciendo, y qué no estábamos haciendo, y todo el comité directivo estatal en general, (cambia la hora a las 8:13) claro que le enviamos un saludo y un reconocimiento a Jorge Rojo y a su equipo de trabajo, también así a todos los demás priístas que mucho nos ayudaron. (La cámara enfoca a las dos personas, se alejo y acerco la toma dejando en pantalla a Jorge) …”

 

En relación con la prueba relativa a la entrevista radiofónica realizada por el periodista Juan Carlos Ortíz Castro en el programa “Entre líneas” en la estación “NQ”, a Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, esta Sala Regional advierte que no puede determinarse de su contenido la fecha de su realización, pero que según el dicho de la parte actora tuvo verificativo el catorce de noviembre de dos mil ocho.

 

Esta Sala Regional hará referencia a las expresiones que alude el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de demanda, y que se obtienen del desahogo de la probanza, cuyo contenido es el siguiente:

 

El audio comienza diciendo NQ, LA VOZ DE LA PROVINCIA MEXICANA Y RUTA, PRESENTAN “ENTRE LÍNEAS”, UN ESPACIO DE REFLEXIÓN CON ENTREVISTAS E INFORMACIÓN, CON EL PERIODISTA JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO.

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Buenas noches amigos son las ocho con seis minutos, transmitimos desde la ciudad de Tulancingo, este es su programa entre líneas, y como siempre los saluda Juan Carlos Ortiz, el día de hoy nos acompaña en la mesa el licenciado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, el es Presidente Electo del municipio de Tulancingo, el pasado miércoles le entregaron su constancia, pero le vamos a solicitar que nos de unas instantes, unos minutos de este programa, porque está en la línea la contadora Nuvia Mayorga Delgado, ella es la secretaria de finanzas, un, vamos a un corte, ha entonces regresamos, entramos directamente con el licenciado Jorge Márquez Alvarado.

 

Licenciado buenas noches, gracias por estar con nosotros, perdón pero este lo vamos a interrumpir al ratito un momento.

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: Nombre con mucho gusto, muy buenas noches Juan Carlos.

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Pero Jorge, buenas noches.

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Ya finalmente te entregaron la constancia de mayoría, el pasado miércoles en la noche.

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: A las siete y media de la noche efectivamente, si Juan Carlos.

 

. . .

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Bueno pues van a ser meses muy intensos, tengo aquí en mis manos Jorge, los compromisos firmados ante el notario público, el licenciado Domínguez.

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: Domínguez y también ante el licenciado Jaime Moreno.

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Jaime Moreno, y veo que son muchísimos los compromisos Jorge, la verdad es que uno al observarlos dice caray, es muy poco el tiempo, son muy pocos los recursos pero eh, las intenciones son muchas, ¿se van a cumplir estos compromisos señor?

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: Si, así es, me he comprometido a sacarlos adelante y para eso no perderemos el tiempo, te quiero decir que ya el día de hoy ya me reuní con el colegio de ingenieros, que ellos se han sumado a este trabajo, ya habíamos platicado con anterioridad y de una manera muy profesional nos habíamos comprometido tanto ellos como yo,  a que ellos me iban a proporcionar el nombre del personaje quien debiera de ser el director de planeación del gobierno municipal próximo, y pues ya hemos tenido una platica, ya hemos sostenido hoy una reunión de trabajo en donde ellos  también se comprometen a echar a andar el instituto de, pues de planeación del municipio y hacer uso de todos los recursos y de todas sus capacidades que ellos tienen, entonces no es solamente su director de planeación quienes me lo estarán proporcionando, sino también todo el apoyo del colegio por que tu sabes que uno no puede, y necesita uno rodearse de los profesionales especialistas en los temas que van a ocupar cada uno de ellos.

 

. . .

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Bueno ya regresamos aquí al estudio con el licenciado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, presidente electo de Tulancingo, pero me avisan que ya está en la línea el licenciado Ramón Ramírez Valtierra, Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, ¿Ramón buenas noches como estás?

 

JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO: Han cuestionado mucho al Secretario de Hacienda con este nuevo presupuesto, y le dicen que es un presupuesto electorero en el caso de Hidalgo ¿será electorero este presupuesto Ramón?

 

RAMÓN RAMÍREZ VALTIERRA: Bueno, yo te puede decir Juan Carlos, que lo importante es que las obras se hagan, las obras que la gente necesita, las obras que la gente espera, en este caso estamos hablando que se consiguen estos recursos a partir de la gestión del Gobernador Miguel Osorio, te diré que hay que reconocer el apoyo de los Diputados, que estuvieron trabajando junto con los secretarios integrantes del equipo del Gobernador Miguel Osorio, para pues, alcanzar estos resultados, ahí esta el trabajo de la Diputada Oralia Vega, del Diputado Joel Guerrero, del Diputado Edmundo Ramírez, del Diputado Fernando Moctezuma, también del Diputado Isidro Pedraza y de algunos otros Diputados de otros estados de la República, amigos de Hidalgo que también apoyaron, Juan Carlos.

 

. . .

 

NUVIA MAYORGA DELGADO: Efectivamente, por tercera ocasión ha sido un gran ejercicio que se ha logrado, hecho encabezado por el señor Gobernador el licenciado Osorio, y que bueno pues estos recursos extraordinarios que se han conseguido, la verdad, eh, va a contribuir a la generación de toda la infraestructura que se está generando en el Estado, y habló de 4,300 millones de pesos, aunado a un presupuesto que como tu sabes, fue muy discutido y que incluso regresó nuevamente a la secretaría, a la hacienda para que fuera ajustado y nuevamente aceptado por el legislativo, porque, debido al precio del dólar y a lo que es el precio del barril que se fue a la baja y bueno estamos hablando que dentro de este presupuesto, si bien tuvimos en lo que corresponde 3,600 millones en este ejercicio 2008, y para el siguiente 4,300 millones, tenemos un incremento del 16% que estamos hablando de 713 millones más que conseguimos aunado a que si el Congreso de la Unión tuvo una bolsa con reforma hacendaría, para este ejercicio 2008, de 133 millones y solamente tuvo 86 mil millones de pesos para poder negociar y dar a los estados, creemos que es un gran logro, del estado de Hidalgo, como en salud y que bueno, un saludo a Jorge que nos está escuchando, Jorge Márquez, y que, bueno una de las obras que quedó, este, en el municipio de Tulancingo, pues es precisamente otra segunda etapa de lo que es el hospital regional de Tulancingo. En el sector salud, tuvimos el primer lugar de todos los estados, consiguiendo el mayor número de recursos por 250 millones; en el sector carretero somos de los primeros lugares que conseguimos recursos por 1,512 millones de pesos. Ingresar a un programa pesa, que es el programa especial para la atención alimentaria a los agricultores, y que más que nada esto es un recurso irreducible que año con año ya nos lo va a ir dando en forma automática la federación, nada más son seis estados los que se encuentran en este fondo y que bueno esto va a beneficiar al sector de la agricultura, que es uno de los sectores que el Gobernador está muy comprometido, y que quiere todo el apoyo para los agricultores, que es la gente del campo.

 

CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVARADO: Hay que tomarle la palabra al licenciado Ramón Ramírez Valtierra: y a la contadora Nuvia Mayorga, yo no los quise interrumpir, pero desde luego que estaremos tras de ellos, ahí llevando proyectos, llevando ideas, llevando cosas concretas, expedientes técnicos que les permitan a ellos valorarlos, y que nos ayuden, desde luego que le haremos una gran solicitud al licenciado Miguel Osorio, Gobernador del Estado, y que lleguen los recursos que hemos manifestado y que él me autorizó a manifestar y decirle a la gente que si yo ganaba, nos iba a ayudar mucho, porque el Gobernador tenía la intención de gobernar con un priísta, que pudiera entender bajo una ideología, pues un proyecto de gobierno y que hoy afortunadamente la ciudadanía me ha creído, y bueno pues ahora vamos a aprovechar esta relación para que el señor Gobernador nos ayude.

 

. . .

 

En relación al contenido de las pruebas técnicas antes descritas, esta Sala Regional aprecia que en ninguna de ellas existen manifestaciones que impliquen … el reconocimiento expreso del candidato electo de la planilla impugnada, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, de que la intromisión del gobernador Miguel Ángel Osorio Chong fue clave en el triunfo de los candidatos priistas de todo el estado, con motivo de los comicios celebrados el domingo 9 de noviembre del año en curso…” como pretende la parte actora.

 

Esto es así porque en el caso de la entrevista televisiva, se advierte que aún a pregunta expresa de la entrevistadora en el sentido de que “la labor del gobernador en Tulancingo que fue notoria, ha sido notoria, ¿fue clave para tu triunfo?, el entrevistado responde “Es clave para el triunfo de todo el priismo, en todos los rincones del estado, de Hidalgo”, y en una segunda interpelación la periodista manifiesta: “Si, pero no podemos negar lo que está pasando en Tulancingo, en lo que a obras se refiere” y el entrevistado responde: “Claro no hay que negarlo pero nos faltan muchas más, y tenemos que trabajar y convencerlo, presentarle proyectos, presentarle propuestas serias, aterrizables y que sean de beneficio de largo plazo de la ciudadanía, estoy seguro que nos va a ir muy bien con él.” De esta forma, es claro que Jorge Márquez en sus manifestaciones de ninguna manera acepta que el Gobernador del Estado de Hidalgo hubiera intervenido en la elección de los miembros del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, sólo reconoce la labor que ese funcionario estatal ha realizado durante su gestión en todo el Estado de Hidalgo.

 

Tampoco la entrevista radiofónica resultó apta para acreditar la mencionada intervención pues aún la expresión de Jorge Márquez Alvarado en el sentido de que: “desde luego que le haremos una gran solicitud al licenciado Miguel Osorio, Gobernador del Estado, y que lleguen los recursos que hemos manifestado y que él me autorizó a manifestar y decirle a la gente que si yo ganaba, nos iba a ayudar mucho, porque el Gobernador tenía la intención de gobernar con un priísta, que pudiera entender bajo una ideología, pues un proyecto de gobierno y que hoy afortunadamente la ciudadanía me ha creído, y bueno pues ahora vamos a aprovechar esta relación para que, el señor Gobernador nos ayude”, de ninguna manera implica que el entrevistado reconozca o acepte que el Gobernador del Estado de Hidalgo intervino en la elección municipal para favorecerlo. Sólo refiere que solicitará al Gobernador los recursos que necesita la población, mismos que podría exigir si ganaba la elección; pero no manifiesta que dicho funcionario supuestamente haya influido en la voluntad del electorado, para beneficiarlo.

 

Por otra parte, se destaca que la parte actora también aportó como material probatorio dos pendones publicitarios que a continuación son examinados y valorados.

 

El pendón que corresponde al Gobierno del Estado de Hidalgo, es del tenor siguiente: en la parte superior, en fondo blanco, con letras rojas las frases: “Obras públicas. Reconstrucción antigua carretera México-Tuxpan paso por Tulancingo”, y en fondo rojo con letras blancas al centro: “COMPROMISO CUMPLIDO”, y en la parte inferior derecha, una letra “H” cruzada con dos líneas curvas, de las cuales una es color roja y la otra color verde; y en letras más pequeñas la frase: “HIDALGO. GOBIERNO DEL ESTADO. Juntos lo podemos todo”.

 

En el pendón que corresponde a la propaganda de los candidatos de la Coalición “Más por Hidalgo, se advierte lo siguiente: al margen superior derecho aparece, en fondo blanco, el emblema de la Coalición “Más por Hidalgo” acompañado de la leyenda “VOTA 9 NOV”; en el centro, una fotografía de una persona de sexo masculino vestida con una playera roja; en la parte inferior, en fondo de color guinda la leyenda “Vas a ganar más TULANCINGO”; al margen inferior izquierdo se lee: “Jorge MÁRQUEZ”; y al margen inferior derecho, la leyenda “Palabra de Hidalguense. SUPLENTE ENRIQUE MACEDO”.

 

Con los pendones antes descritos la parte actora pretende acreditar que “la forma, colores y diseño de los pendones aportados como prueba, sustancialmente idénticos en cuanto a impacto visual y asociación de ideas con los colocados también en la misma obra pública (distribuidor vial “La Morena”) por los candidatos de la citada coalición, se advierte que los mismos tienen semejanza y su objeto no es otro que asociar la idea entre los ciudadanos de que votar por la coalición significaba tener más obra pública estatal”.

 

Al respecto, esta autoridad jurisdiccional advierte que los medios probatorios en mención son insuficientes para tener por acreditada la afirmación del enjuiciante, toda vez que de los pendones descritos no pueden inferirse coincidencias substanciales, que tengan como consecuencia necesaria la identificación de un medio impreso de publicitación de una obra pública, con determinado partido político o coalición.

 

Lo anterior porque, si bien es cierto, los colores utilizados en ambos pendones son similares, aunque no iguales, el contenido de lo escrito en ellos no es de ninguna manera similar, ni se presentan en forma parecida, toda vez que los tipos de letra que en ellos se plasman nunca son coincidentes ni en forma ni en tamaño. Además, el hecho de que un partido político o coalición utilice en su propaganda los colores rojo y blanco de ninguna manera genera la prohibición para alguna entidad pública de hacer uso de los mismos colores, tampoco puede sostenerse que la utilización de determinados colores para la identificación de actos de gobierno genere la prohibición para los partidos políticos o coaliciones de utilizar esos colores.

 

De tal manera, es evidente que si no han quedado acreditadas coincidencias substanciales entre los dos medios publicitarios, menos aún queda demostrado que “su objeto no es otro que asociar la idea entre los ciudadanos de que votar por la coalición significaba tener más obra pública estatal”, como lo aduce la parte actora. Tampoco puede advertirse de los medios probatorios en mención y de los que obran en el expediente, cuántos fueron los pendones supuestamente utilizados, el lugar en el que se colocaron o el lapso en que estuvieron a la vista de la población y menos aún, se demuestra que la utilización de los mismos hubiese influenciado de alguna manera la voluntad del electorado del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Así las cosas, de la totalidad del acervo probatorio aportado por el actor y que ha sido examinado por esta Sala Regional, se considera demostrado solamente que el Gobernador del Estado de Hidalgo estuvo presente cuando se puso en marcha el distribuidor vial “La Morena” sin que pueda conocerse la fecha en que este evento ocurrió; de las probanzas no se advierte que el funcionario estatal haya formulado en la inauguración alguna declaración tendente a la obtención del voto a favor de determinado partido político o coalición; tampoco tales probanzas acreditan que dicho funcionario de alguna forma hubiera generado influencia en el sentido de la votación del electorado del municipio en cuestión.

 

Por otra parte, esta Sala destaca que la irregularidad alegada por la parte actora, también se hizo valer como una violación a lo establecido por los artículos 134 y 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el principio de equidad que debe regir todo proceso electoral, por lo que a continuación se examina tal argumento.

 

Al respecto, conviene tener presente que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos los apliquen con imparcialidad. Teniendo como finalidad, el que no se afecte la equidad en la competencia electoral entre los partidos políticos.

 

De igual manera, previene que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe única y exclusivamente tener el carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, no debiendo en ningún caso contener nombres, imágenes, voces o símbolos de un servidor público.

 

En concepto de esta Sala Regional, la inauguración del distribuidor vial “La Morena” con la presencia de Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador del Estado de Hidalgo, por sí misma no implica el ejercicio de una actividad político-electoral, encaminada a apoyar la candidatura de los integrantes de la Planilla a miembros del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, postulada por la Coalición “Más por Hidalgo”, ni puede constituir una violación a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que los hechos aducidos como irregulares no se refieren a actos de propaganda oficial formulada por dicho gobernador en el ámbito de la difusión de la obra pública realizada durante su encargo, que es lo que se pretende tutelar a través de los diversos apartados del referido artículo 134, tal y como se precisó en la exposición de motivos de la reforma de trece de noviembre de dos mil siete, los cuales son del tenor siguiente:

 

“El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

 

… En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

 

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.

 

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política.

 

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.

 

De este modo, fue que se incorporó al artículo 134 constitucional, entre otras cuestiones, la precisión en el sentido de que:

 

Artículo 134

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deben tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

 

De esto, se hace patente que la intención del legislador permanente, con la incorporación de las directrices en cuestión, estribó en constreñir a todos los funcionarios públicos a aplicar con imparcialidad los recursos económicos sujetos a su responsabilidad, evitando así tanto el desvío de recursos públicos, como la violación al principio de equidad en las contiendas electorales. Así como también, impedir que los entes públicos utilizaran la propaganda de comunicación social para promover personalmente a un servidor público. De ahí, que se señale expresamente que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

 

Todo ello, dirigido a un fin común que se tradujo en acotar que los servidores públicos difundieran propaganda electoral que implicara su promoción personalizada, en detrimento de la imparcialidad que deben guardar respecto de las contiendas electorales.

 

Partiendo de lo anterior, se estima que la conducta que el actor califica como ilegal, no encuadra en el supuesto tutelado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los hechos denunciados sólo se encaminan a cuestionar la inauguración del distribuidor vial con la presencia del Gobernador del Estado de Hidalgo, y pretende vincular ese hecho con el resultado obtenido en la elección de ediles al Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, lo cual es incorrecto ya que dicho dispositivo sólo regula aspectos relacionados con la aplicación correcta de recursos por parte de servidores, así como las características que debe guardar la propaganda institucional desplegada por éstos.

 

En ese sentido, como a este tribunal corresponde calificar los hechos aducidos como causa de una irregularidad, en tanto que las partes sólo están obligadas a precisar los hechos, es conveniente establecer que la inauguración del distribuidor vial “La Morena” como un hecho que, a juicio del actor, afectó al proceso comicial municipal, debe ser analizado a la luz del artículo 41, base V, de la Constitución, como cuestiones que pudieran afectar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, a partir de la ingerencia que pudiera tener la inauguración de esa obra pública para respaldar o promover a un determinado candidato o propuesta política.

 

De ese modo, en autos se encuentra acreditado que en 5 cinco notas periodísticas aportadas por la parte actora, publicadas entre el treinta de octubre y el tres de noviembre de dos mil ocho, se hizo referencia a la inauguración el distribuidor vial “La Morena” con la presencia del Gobernador del Estado de Hidalgo; sin embargo, ese evento no puede constituir, en el caso concreto, una vulneración a los citados principios constitucionales, en tanto que no podría acreditar un actuar que implique parcialidad ni generar condiciones de inequidad en el proceso en detrimento de la validez y eficacia de la elección.

 

La intervención de los funcionarios públicos en los procesos electorales, se ha considerado como un acto prohibitivo en tanto que por la imagen, trascendencia e influencia que tienen en la población a la que gobierna, puede inducirla a votar a favor de la opción respaldada por el gobernante o incluso traducirse en presión ante la posibilidad de utilizar los recursos públicos o programas sociales conforme a sus atribuciones para los fines políticos que promuevan.

 

Si esto llega a pasar, evidentemente se trastoca la igualdad como condición rectora de la competencia electoral al colocar al candidato que se beneficia de esos apoyos en una situación de ventaja respecto de los demás e incide, de igual modo, en la libertad del sufragio al dirigirla a una opción determinada.

 

En la especie, se considera que la presencia del Gobernador del Estado de Hidalgo en el contexto de la inauguración de una obra pública, sin que hiciera referencia a los candidatos o planillas registradas en la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, por sí misma no acredita que por la actividad que desempeña dicho funcionario estatal, su presencia generó presión hacia los electores o alguna influencia que afectara la libertad del sufragio.

 

Consecuentemente, los hechos referidos no constituyen una trasgresión a lo establecido en el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien no se desconoce la obligación que tiene cualquier servidor público de primer nivel, de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, coadyuvando con su neutralidad, a no influir en la contienda electoral, en el presente caso, el Gobernador del Estado de Hidalgo no incurrió en irregularidad alguna al inaugurar la obra antes referida, por lo cual no podría concebirse que su mera presencia pudiera haber alterado el principio de equidad en la elección en cuestión.

 

De esta manera, no ha quedado demostrada la supuesta violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, de ahí que no se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41, fracción V, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Como segundo agravio, la parte actora argumentó, en esencia, lo siguiente:

 

1.           Carece de fundamento la negativa del tribunal responsable de no subsanar, vía inspección de los paquetes electorales, los errores cometidos por los funcionarios de las mesas directivas de casilla al anular indebidamente votos emitidos válidamente y a favor del actor.

 

2.           La responsable faltó al principio de exhaustividad al dejar de examinar los agravios expuestos en su inconformidad, respecto de las irregularidades planteadas en el caso de las 88 casillas que cita, en las cuales hubo errores evidentes en los resultados o en los datos asentados en el rubro de “votos nulos más los no registrados” en las actas únicas de la jornada electoral, máxime que dichos errores no pudieron ser subsanados ni en la casilla, ni en el cómputo municipal, ni durante la secuela procedimental en el propio órgano jurisdiccional local.

 

3.           El tribunal responsable se negó a aperturar los paquetes electorales pasando por alto el derecho de acceso a la información, pues era necesario que se aperturaran en tanto que se anularon indebidamente gran cantidad de votos emitidos, muchos de los cuales corresponden al Partido de la Revolución Democrática y deben ser contabilizados.

 

En cuanto a los motivos de inconformidad encaminados a controvertir, esencialmente, la negativa de la responsable para aperturar los paquetes electorales de las ochenta y ocho casillas impugnadas y a contabilizar los sufragios recibidos a fin de determinar si fueron o no válidamente emitidos, los mismos se consideran infundados por las siguientes consideraciones.

 

Cabe precisar que en su escrito de inconformidad, el Partido de la Revolución Democrática adujo, en esencia, lo siguiente:

 

1.    Que si en el apartado de escrutinio y cómputo de las actas únicas de la jornada electoral levantadas en las casillas instaladas en el Municipio de Tulancingo de Bravo, se asentó sistemáticamente la anulación de una cantidad atípica de votos nulos (3093) esto arrojaba una presunción fundada de que los funcionarios de las mesas directivas podrían haber vulnerado de manera generalizada los principios rectores de legalidad y de objetividad al momento de contar los votos, lo que imponía la necesidad de acudir al recuento de dichos sufragios.

 

2.    Que por analogía o por aplicación directa de lo previsto en el inciso l) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e independientemente de que no se haya previsto en las leyes locales los supuestos y reglas para dichos recuentos, se consideraba absolutamente indispensable que en casos como el ocurrido en el Municipio de Tulancingo de Bravo, en que se pone en duda fundada los resultados de la elección en su conjunto (puesto que los votos nulos representan prácticamente el siete por ciento en relación con el total de la votación municipal), debía ordenarse la inspección y reconocimiento judicial del contenido de los paquetes electorales para el recuento parcial de los votos anulados, a fin de verificar si los votos referidos fueron indebidamente anulados y determinar en su caso a qué partido o coalición corresponden, máxime que los 3903 “votos nulos” equivalen a cinco veces la diferencia (de 781 sufragios) que consigna el acta de cómputo municipal impugnada entre la Coalición “Más por Hidalgo” y el Partido de la Revolución Democrática.

 

3.    Que para las ochenta y ocho casillas que menciona en su segundo agravio, invocó la nulidad de votación prevista y sancionada en la fracción IX del artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse computado los votos mediando error que impide cuantificar la votación adecuadamente; ello sin perjuicio de que, jurisdiccionalmente, el tribunal responsable acordara subsanar los errores mencionados, ordenando el recuento correspondiente, vía reconocimiento e inspección judicial, en el contenido de los paquetes electorales de todas las casillas del municipio, y especialmente de las impugnadas (88). Lo cual solicitó en función de los principios de certeza y objetividad electorales y de autenticidad del sufragio popular.

 

Ahora bien, por escrito de veinticuatro de noviembre del año en curso, el cual obra de fojas 1032 a 1043 del cuaderno accesorio número 1 del presente expediente, el Partido de la Revolución Democrática solicitó ante el tribunal responsable, de manera textual, lo siguiente:

 

“… se ordene la apertura de los paquetes electorales de cada una de las casillas instaladas en el Municipio de Tulancingo con motivo de la elección de Ayuntamiento celebrada el domingo 9 de noviembre de 2008, a fin de que se verifique en cada caso si los votos nulos fueron o no correctamente anulados, computando nuevamente dichos sufragios y, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes en Actas, atendiendo para ello a las siguientes razones y fundamentos: ….”.

 

Respecto a dicho escrito, el doce de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor en el expediente JIN-76-CMPH-011/08 y JIN-76-PRD-031/08 ACUMULADOS, dictó el Acuerdo de Solicitud de Apertura de Paquetes (que obra a fojas 1044 a 1048) y determinó que tal pretensión resultaba improcedente, en virtud de que las casillas que se citan en el referido acuerdo, fueron impugnadas por el recurrente por error aritmético, esto es, por una causal expresamente prevista en La Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; aunado a que la apertura de paquetes para realizar un nuevo cómputo y escrutinio de la votación en ella recibida, es un acto de naturaleza extraordinaria que procede únicamente bajo circunstancias especiales, pues el hacerlo bajo cualquier solicitud contravendría el principio constitucional consistente en la ciudadanización de las elecciones, es decir, que sean los ciudadanos los que reciban y cuenten la votación.

 

Por otra parte, en las páginas 95 a 97 de la resolución combatida (la cual obra a fojas 1058 a 1165 del cuaderno accesorio número 1 del presente expediente), se advierte que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo sostuvo, esencialmente, que en relación a lo manifestado por el impetrante respecto a que “este Tribunal” acuerde subsanar los errores referidos, ordenando el recuento correspondiente de todas las casillas del municipio de Tulancingo, y especialmente de las impugnadas, ya se le había dicho que tal petición era a todas luces IMPROCEDENTE, atento a la resolución de doce diciembre de dos mil ocho; argumentando además que en ninguna de las causales legales de nulidad de votación recibida en casilla, está como hipótesis de anulación la referente a los votos nulos, que pueda generar la nulidad de la votación recibida en dichas mesas receptoras de votos.

 

Para una mejor apreciación de lo argumentado por el tribunal responsable, se transcribe la resolución, en la parte atinente al tema que nos ocupa:

 

En cuanto a lo manifestado por el impetrante en este mismo agravio, respecto de que este Tribunal acuerde subsanar los errores mencionados, ordenando el recuento correspondiente, vía reconocimiento e inspección judicial en el contenido de los paquetes electorales correspondientes de todas las casillas del municipio, y especialmente de las impugnadas; lo que solicita en función de los principio de certeza, objetividad y autenticidad del sufragio popular, invocando lo establecido en los artículos 41 y 116 fracción IV de la Carta Magna, 124 de la Constitución del Estado; 68 y 69 de la ley de la materia, se le dijo que ésta petición formulada era a todas luces IMPROCEDENTE, atento a la resolución de fecha doce de diciembre del año en curso y toda vez que el cómputo de los votos emitidos en una casilla el día de la jornada electoral es una facultad exclusiva de los funcionarios de la mesa receptora de votos, que extraordinariamente pueden llevar a cabo los Consejeros Municipales el día de la Sesión de Cómputo, cuando se adviertan alteraciones graves en los paquetes electorales que pongan en tela de juicio la certeza de los resultados de la votación, y que en casos sui generis, la autoridad jurisdiccional puede realizar la apertura de paquetes excepcionalmente cuando advierta violaciones sustanciales y graves en éstos, y además cuando los datos consignados en el Acta Única de la Jornada Electoral de cada casilla no puedan ser obtenidos de otros documentos; situación que en el presente caso no se actualiza, puesto que como se expuso anteriormente, si bien es cierto que existieron errores al momento del llenado del apartado de escrutinio y cómputo del Acta Única de la Jornada Electoral, éstos no fueron sustanciales, ya que se obtuvieron de otros rubros del mismo documento público; argumentos que encuentran sustento en la jurisprudencia con clave de identificación S3ELJ 14/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la Compilación Oficial de  Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 211 y 212, cuyo rubro y texto es:

 

PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL. (se transcribe)

 

Atento a lo anterior, el recurrente pretendió que la apertura de los paquetes electorales de las casillas impugnadas fuera para efectuar el recuento de los votos nulos, lo cual no constituye un error aritmético en el llenado de las Actas Únicas de la Jornada Electoral, ni mucho menos causa de nulidad por error o dolo; pues es de explorado derecho que un voto nulo no es equiparable a un error aritmético, sino que refleja la decisión del elector que al no estar de acuerdo con ninguna de las ofertas políticas, decide, en lugar de abstenerse a votar, el acudir el día de la jornada en ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadano, y anular la boleta que le fue entregada por los funcionarios de casilla, constituyendo lo que doctrinalmente se conoce como “voto ciudadano”.

 

Por ende, ante tales circunstancias, resulta indubitable la pretensión planteada, pues en ninguna de las causales legales de nulidad de votación recibida en casilla, está como causal, la referente a los votos nulos, por la cual deba anularse la votación recibida en dichas mesas receptoras de votos.

 

Como se advierte, tanto en el acuerdo de doce de diciembre de dos mil ocho como en la resolución hoy impugnada, el tribunal expuso las razones de hecho y de derecho que estimó pertinentes para considerar que no había lugar a realizar el recuento de votos solicitado por el Partido de la Revolución Democrática, ante la supuesta existencia “atípica” de votos nulos en el conjunto de casillas impugnadas por el citado instituto político.

 

Ahora bien, aunado a lo acordado y resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, esta Sala Regional considera necesario hacer las siguientes precisiones.

 

En primer lugar, cabe señalar que en la parte relativa al segundo agravio de su escrito de inconformidad, la parte actora hace valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en la fracción IX del artículo 40, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, respecto de un total de 88 ochenta y ocho casillas (la casilla 1547 básica se cita doble), solicitando al tribunal local el recuento correspondiente, vía reconocimiento e inspección judicial en el contenido de lo paquetes electorales respectivos.

 

La pretensión aducida es coincidente con lo asentado en el escrito de demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, el cual obra de fojas 5 a 79 del expediente principal, en el que se advierte que la parte hoy actora hace referencia a las mismas ochenta y ocho casillas indicadas en la demanda primigenia, y de las cuales nuevamente refiere que hubo errores evidentes en los resultados o datos asentados en el rubro de “votos nulos más los no registrados”, asentados en las actas únicas de la jornada electoral de cada una de dichas casillas, según aduce lo reportaron sus representantes ante las mesas directivas.

 

Tales casillas son las siguientes: 1502 contigua 1, 1502 contigua 2, 1502 contigua 3, 1502 extraordinaria 1, 1503 básica, 1503 contigua 3, 1504 básica, 1504 contigua 1, 1504 contigua 5, 1505 básica, 1505 contigua 1, 1505 contigua 2, 1505 contigua 3, 1505 contigua 4, 1506 básica, 1506 contigua 1, 1506 contigua 2, 1506 contigua 3, 1507 contigua 1, 1507 contigua 2, 1508 básica, 1508 contigua 1, 1509 básica, 1509 contigua 2, 1513 contigua 1, 1513 contigua 3, 1514 contigua 2, 1516 básica, 1517 básica, 1517 contigua 1, 1517 contigua 2, 1518 básica, 1518 contigua 1, 1519 básica, 1519 contigua 1, 1520 básica, 1520 contigua 1, 1520 contigua 2, 1521 básica, 1521 contigua 1, 1522 básica, 1522 contigua 1, 1523 básica, 1523 contigua 1, 1524 básica, 1525 básica, 1525 contigua 2, 1526 básica, 1526 contigua 1, 1526 contigua 2, 1526 contigua 3, 1527 básica, 1528 básica, 1528 contigua 1, 1528 contigua 3, 1528 contigua 4, 1529 básica, 1529 contigua 1, 1530 básica, 1530 contigua 1, 1530 contigua 2, 1531 básica, 1531 contigua 1, 1532 básica, 1532 contigua 1, 1533 básica, 1533 contigua 1, 1534 básica, 1535 contigua 1, 1535 contigua 2, 1537 básica, 1537 contigua 1, 1537 contigua 2, 1538 básica, 1538 contigua 1, 1538 contigua 2, 1539 contigua 1, 1539 contigua 3, 1540 básica, 1542 básica, 1542 contigua 1, 1543 básica, 1545 contigua 2, 1546 básica, 1547 básica, 1553 contigua 1, 1555 básica y 1555 contigua 1.

 

Ahora bien, esta Sala Regional, para los efectos señalados con anterioridad, únicamente hará referencia al grupo de casillas precisadas en el párrafo anterior, y no al total de casillas instaladas en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el día de la jornada electoral, que la parte actora solicita en algunos apartados de su demanda.

 

De las diversas constancias tales como actas únicas de la jornada electoral de cada una de las casillas señaladas, sesenta y siete escritos de protesta y el Acta de la Sesión de Cómputo del Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, documentos que obran agregados a los autos del expediente del juicio que nos ocupa, se desprende lo siguiente:

 

1.           Del análisis a cada una de las actas únicas de la jornada electoral, relativas a las ochenta y ocho casillas mencionadas, las cuales se encuentran agregadas en el cuaderno accesorio número 1 del presente expediente, se advierte que en ningún caso se asentó incidente alguno relacionado con lo alegado por la parte actora, en el sentido de que haya sido excesiva la cantidad de votos que se calificaron como “nulos” por los funcionarios de las mesas directivas de cada una de esas casillas. Además, dichas actas electorales se encuentran firmadas sin protesta por los representantes de los partidos políticos acreditados ante esas casillas, incluyendo desde luego a los del Partido de la Revolución Democrática, excepto el acta correspondiente a la casilla 1532 Contigua 1.

 

2.    Por lo que hace a los sesenta y siete escritos de protesta que fueron aportados como prueba por la entonces parte actora al juicio de inconformidad, y que obran en el cuaderno accesorio 1 del presente expediente, a fojas 388 a 539, en ninguno de ellos se aprecia que se haya hecho valer irregularidad alguna relacionada con un conteo equivocado de votos nulos durante el acto de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral, o bien, que hubiera inconformidad por una existencia excesiva de votos nulos en las referidas casillas.

 

Con base en lo hasta aquí evidenciado, es claro que el día de la elección, el Partido de la Revolución Democrática a través de sus representantes ante las casillas referidas, no hizo valer incidente alguno relacionado con la supuesta existencia excesiva de votos nulos o que se hayan anulado indebidamente votos emitidos a su favor.

 

3.    De la lectura minuciosa al Acta de la Sesión de Cómputo del Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, de doce de noviembre de dos mil ocho, la cual obra en copia certificada a fojas 41 a 182 del cuaderno accesorio número 3, se desprende que si bien el representante del Partido de la Revolución Democrática ante dicho Consejo, intervino en reiteradas ocasiones, en 34 treinta y cuatro de dichas intervenciones solicitó la apertura de paquetes aduciendo, la mayoría de las veces, la existencia de errores aritméticos, y en ningún caso solicitó dicha apertura por cuestiones relativas a la indebida existencia excesiva de votos nulos contabilizados en las casillas correspondientes. Cabe señalar que si bien la solicitud de apertura de paquetes en cada casilla, le fue negada por la autoridad administrativa electoral, excepto por lo que hace a la casilla 1502 Contigua 2, ello ninguna relevancia tiene para la irregularidad que aquí se analiza, pues como ya se dijo, la solicitud de referencia se basó en la existencia de errores aritméticos, no en la indebida anulación de votos emitidos a favor del Partido de la Revolución Democrática.

 

A efecto de evidenciar lo anterior, se inserta el siguiente cuadro.

 

No.

CASILLA

INTERVENCIONES DE LA REPRESENTANTE DEL PRD ANTE EL CONSEJO  MUNICIPAL EN LA SESIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008

(SOLICITUD DE APERTURA DE PAQUETES ELECTORALES).

1

1502

Contigua 2

“Tomando en cuenta tomando en consideración que el paquete electoral correspondiente a la casilla que nos ocupa en este momento contiene elementos que presume en existencia de errores aritméticos y alteración de los datos que se deben de asentar en los apartados correspondientes en las actas de escrutinio y cómputo en atención a que se dan los supuestos previstos en el artículo doscientos cuarenta y dos de la ley de la materia en este acto solicite se proceda a la apertura del paquete electoral y se repite el escrutinio y cómputo de la casilla en comento lo anterior en aras de preservar los principios de certeza y legalidad transparencia  que ebe regir este proceso electoral”.

2

1503 básica

“…En la casilla que me preocupa existe un error aritmético de diferencia de uno al igual que en la pasada en ese sentido solicito se realice la suma aritmética y si hay error que se vaya al escrutinio y cómputo de nueva cuenta.”

3

1504 básica

“no se si me quisiera usted mostrar el área de escrutinio y cómputo de la elección no sé si en mi acta no pasó o no hay dato alguno el apartado de escrutinio y cómputo para poder detectar el error aritmético no podemos contrastar no podemos saber si está bien hecho o no hay manera de contrastar en ese sentido le solicito que se pueda contrastar con la apertura del paquete en el sentido de la certeza que ustedes deben darle al ciudadano de que sus votos están contados y contados bien.”.

4

1504

Contigua 1

“En el mismo sentido de solicitar la apertura del paquete toda vez que… no tiene el número de boletas extraídas de la urna eso da la incertidumbre porque tiene los votos pero no tiene cuantas boletas estaban en la urna.”

5

1506 contigua 1

“…El paquete electoral correspondiente a la casilla que en estos momentos nos ocupa contiene elementos que presumen la existencia de errores aritméticos y alteración en los datos que se deban asentar en los apartados correspondientes de las actas de escrutinio y cómputo y en atención a los supuestos que refiere el artículo doscientos cuarenta y dos de la ley electoral en el estado de Hidalgo solicito atentamente que se abra el paquete para realizar de nueva cuenta el escrutinio y cómputo…”.

6

1507 contigua 1

Solicito la apertura del paquete toda vez que en el rubro de escrutinio y cómputo deja duda ya que hay espacios en blanco y no podemos determinar si hay error si no hay error lo mismo aplica en el rubro de votación obtenida en el apartado de votos nulos mas planillas no registradas.”.

7

1513 básica

“..En el sentido de que si este pleno de este honorable consejo pudiera verificar desde mi particular punto de vista si hay un error aritmético en tanto solicito la apertura de esta paquete.”.

8

1519 básica

“…De acuerdo a la sumatoria sigue faltando uno, no cuadra la votación obtenida con el total de boletas entonces quiero que me hagan el favor de revisarla…si en dado caso se encuentra un error aritmético entonces que se me haga el favor de que se abra el paquete.”

9

1520 básica

“Solicito atentamente señor presidente que revisen de nueva cuenta la alteración aritmética de esta casilla…”

10

1521 básica

“Si sería tan amable de verificar la sumatoria para haber si hay un error aritmético por favor.”.

11

1522 básica

“De nueva cuenta solicito al pleno que se haga la verificación aritmética por favor”

12

1524 contigua 1

“…Solicito al pleno de este consejo que se dé apertura a ese paquete y se haga de nueva cuenta el escrutinio y cómputo toda vez que en el apartado de escrutinio y cómputo de la elección constitucional está vacío no tiene dato alguno y no podemos verificar si existió error aritmético…”.

13

1526 básica

Solicito que se abra ese paquete ya que se presenta un error aritmético en esa acta”.

14

1526

Contigua 1

“Toda vez que ahí me sale el dato de que hay un número de más o una boleta no lo sé de más…solicito que haga el análisis aritmético y de ser un resultado positivo solicito que se abra el paquete para hacer el escrutinio y cómputo.”.

15

1526

Contigua 2

“Se realice la solicitud de la manera más atenta la operación aritmética porque desde mi particular punto de vista faltan seis…y se pueda abrir el paquete…”.

16

1526

Contigua 3

“…Le solicito por favor que de nueva cuenta realice o verifique si hay un error aritmético en esta casilla toda vez que yo tengo ese dato.”.

17

1528 básica

“…mis datos arrojan que hay un error aritmético y el error es de dos votos le pido de la manera más atenta que realice su cálculo verificando que hay espacios en blanco…”.

18

1528 contigua 3

“Gracias por la solicitud señor presidente de que se realice la operación aritmética y recordarle que en el apartado de arriba del escrutinio y cómputo no hay dato alguno para que se pueda corroborar el error aritmético y recordarle de nueva cuenta que ya se ha abierto paquetes por estas circunstancias.”.

19

1529 básica

“…En el mismo sentido reiterando nuevamente solicito se abra ese paquete porque no hay dato alguno para poder corroborar si hay o no error aritmético.”

20

1529 contigua 1

“…En esta acta está completamente vacío el apartado de escrutinio y cómputo no hay datos en ese sentido al no haber datos no hay manera de verificar si hay o no error aritmético…”.

21

1530 básica

“…De acuerdo al artículo doscientos cuarenta y dos de la ley de la materia de nueva cuenta solicito que se proceda a realizar la apertura del paquete que nos ocupa toda vez que insisto sigue en blanco si no hay dato alguno no se puede presumir el error aritmético.”.

22

1531 básica

“...Solicito a este pleno someta a consideración si es pertinente abrir este paquete toda vez que encuadra en los supuestos que establece el artículo doscientos cuarenta y dos de la ley de la materia que nos ocupa y hacer hincapié que son demasiadas actas las que vienen con esa situación de que vienen vacías y de que no hay manera de ver el error aritmético…”.

23

1531

 

Contigua 1

“…Tomando en cuenta y en consideración de que el paquete electoral correspondiente a la casilla que en este momento nos ocupa contiene elementos que presumen existencia de errores aritméticos y alteración de los datos que se deben asentar en los apartados correspondientes en las actas de escrutinio y cómputo y en atención que se dan los supuestos previstos por el artículo  doscientos cuarenta y dos de la ley en la materia solicito se proceda la apertura del paquete electoral y se repita el escrutinio y cómputo de la casilla…”.

24

1532 básica

“…Tomando en cuenta en consideración de que el paquete electoral correspondiente a la casilla que en este momento se ocupa contiene elementos que presumen alteración del estudio de mi acta se deriva que hace falta una boleta…solicito se proceda a la apertura del paquete…”.

25

1532 contigua 1

“En el mismo sentido que el pleno de este consejo realice las operaciones aritméticas necesarias y se haga la apertura de los paquetes y señalar a su vez que hay muestras de alteración en el apartado del escrutinio y cómputo de la elección constitucional…”.

26

1533

básica

“De la manera más atenta solicito al pleno de este consejo municipal electoral…se realice de nueva cuenta la operación y si hay algún error aritmético que se abra el paquete electoral…”.

27

1534

básica

“…En el mismo sentido si usted fuera tan amable de verificar que si existe un error aritmético de ser así de que se diera la instrucción de que se abriera ese paquete.”

28

1534 contigua 1

Observaciones: No se observa en el acta de sesión de cómputo del CME petición de la representante del PRD, sin embargo, por el contexto se aprecia que solicitó por escrito la apertura del paquete electoral correspondiente a esta casilla por error aritmético.

29

1535 contigua 1

“…Mi petición fue que se abriera el paquete…”

30

1535

Contigua 2

“…Yo necesito pedirle de manera formal que se revise esa acta porque yo aquí estoy viendo que no coincide yo aquí tengo el que me falta uno…”.

31

1537 contigua 1

“En el sentido de que solicito se verifique si existe algún presunto error aritmético falta una boleta le agradecería la atención que le prestara atención a que se abriera el paquete para verificar…”.

32

1545 contigua 1

“…Solicito se realice las operaciones pertinentes para ver si hay un error aritmético y de ser así que se proceda a la apertura del paquete en comento…”.

33

1545 contigua 2

“…Que se verifique si existe algún error aritmético toda vez que en el análisis de esta acta yo tengo la diferencia  de un voto en esta casilla y sección…”.

34

1547 básica

“Solicito al pleno de este consejo realice la operación que considere pertinente para verificar si existe error aritmético como lo es la alteración en el acta toda vez que mi acta no es visible y de hay no se desprende ningún dato.”.

 

Ahora bien, de lo antes reseñado se concluye que el día del cómputo municipal, la parte hoy actora no solicitó apertura de paquetes basada en una supuesta indebida calificación de votos nulos o por una cantidad excesiva de los mismos asentada en las correspondientes actas únicas de la jornada electoral de las casillas impugnadas en su juicio de inconformidad y que refiere en el presente juicio de revisión constitucional electoral; ya que si bien solicitó la apertura de paquetes respecto de las casillas identificadas en el cuadro que antecede, para ello argumentó supuestos errores en el cómputo que no guardan relación con el número de votos nulos.

 

Así las cosas, es evidente que el argumento relacionados con el exceso de votos nulos no lo hizo valer al término del escrutinio y cómputo realizado en cada una de las casillas impugnadas, el día de la jornada electoral, pues de lo contrario ello hubiera quedado de manifiesto en el apartado correspondiente de las actas electorales; ni la supuesta irregularidad se consignó a través de los respectivos escritos de protesta que conforme al artículo 74 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pueden presentar los partidos políticos cuando se hagan valer causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, para impugnar los resultados consignados en el acta única de la jornada electoral de las mismas; siendo que el escrito de protesta tiene por objeto establecer la existencia de presuntas violaciones suscitadas durante la jornada electoral.

 

Como ha quedado evidencia, tampoco solicitó la apertura de los paquetes electorales de las ochenta y ocho casillas a que se ha venido haciendo referencia, por razón de la supuesta existencia de errores evidentes en los resultados o datos asentados en el rubro de votos nulos más lo no registrados, asentados en las actas únicas de la jornada electoral de cada una de esas casillas”, durante la sesión de cómputo del Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, de doce de noviembre de dos mil ocho.

 

En atención a lo antes expuesto, en el presente caso, se concluye que si bien la hoy parte actora, en su escrito de demanda de juicio de inconformidad promovido para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y posteriormente, mediante escrito de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, solicitó al tribunal responsable la apertura de paquetes aduciendo la existencia de “errores evidentes en los resultados o datos asentados en el rubro de votos nulos más los no registradosporque los funcionarios omitieron contabilizar muchos votos que eran válidos y que habían sido emitidos a favor del Partido de la Revolución Democrática, anulándolos indebidamente…lo que pone en duda la certeza de la votación, así como los resultados de la elección en su conjunto, ya que dicha situación no fue reparada durante la jornada electoral, en las actas de escrutinio y cómputo ni subsanadas en la sesión de cómputo municipal..”, lo cierto es que tal petición no tiene sustento alguno por lo que no es procedente, como válidamente lo sostuvo la responsable, ya que para este órgano jurisdiccional federal no existe duda fundada en el sentido de que haya un excesivo número de votos nulos y que ello genera falta de certeza respecto a los resultados asentados en cada una de las actas únicas de la jornada electoral de las casillas en cuestión, ni mucho menos respecto de los resultados de la elección en su conjunto, pues lo argumentado por el Partido de la Revolución Democrática para tratar de evidenciar la irregularidad que hace valer, no se formuló desde el propio día de la elección o en la sesión de cómputo municipal, sino que se trata de un alegato que surge una vez que se conoce el resultado final de la elección y se incluyó en el juicio de inconformidad.

 

Lo anterior es así, porque si el Partido de la Revolución Democrática fue omiso en resaltar las supuestas irregularidades relacionadas con excesivos votos nulos, indebidamente contabilizados o calificados, en los momentos en que tenía la oportunidad de darse cuenta de la existencia de la supuesta irregularidad como fue durante el acto de escrutinio y cómputo en las casillas realizado el día de la jornada electoral mediante la presentación de los respectivos escritos de protesta o en todo caso durante el desarrollo de la sesión de cómputo municipal correspondiente, tal situación conlleva a suponer válidamente que los resultados que en cada acto se fueron generando, estuvieron apegados a la legalidad, es decir, que los votos nulos fueron legalmente anulados, puesto que de no haber sido así, lo lógico era que, por lo menos, dicho instituto político hubiera manifestado su inconformidad ante los funcionarios de las mesas directivas de casillas, para el efecto de preconstituir un indicio de la existencia de tal irregularidad, que después pudiera servir de base para justificar la petición de apertura de paquetes electorales ante el Consejo Municipal, y en caso de que la autoridad electoral municipal no accediera a obsequiar la solicitud, reiterarla ante el tribunal local. Lo cual no aconteció en la especie, en tanto que la petición de apertura de paquetes por la supuesta indebida anulación de votos válidos, que además correspondían al Partido de la Revolución Democrática se formuló hasta la promoción del juicio de inconformidad.

 

Aunado a lo anterior, como lo esgrimió el tribunal responsable en el “Acuerdo de Solicitud de Apertura de Paquetes”, de doce de diciembre de dos mil ocho, tal acto tiene una naturaleza extraordinaria, y procede únicamente bajo circunstancias especiales, y constituye una medida última, excepcional y extraordinaria; argumento que encuentra sustento en la tesis jurisprudencial citada por la propia autoridad responsable en su resolución impugnada, cuyo rubro es: “PAQUETES ELECTORALES. SOLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.”

 

Ahora bien, respecto a la petición de la parte actora de que esta Sala Regional ordene la apertura de los paquetes electorales de las casillas instaladas en Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el pasado nueve de noviembre, y el recuento de los votos anulados y determine en su momento si fueron o no válidamente emitidos, y en su caso a favor de qué partido o coalición, ya que en su concepto, dichas diligencias bien pueden modificar el resultado de la elección impugnada, la misma resulta inatendible como a continuación se explica.

 

En la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, no se prevé como supuesto de apertura de paquetes electorales, durante la sesión de cómputo respectiva, el que la cantidad de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, supuesto en el que se sustenta la pretensión de la parte actora, como se advierte de la lectura integral de su demanda del presente juicio.

 

En efecto, el artículo 242, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, prevé el único supuesto para la apertura de paquetes electorales por parte de la autoridad administrativa electoral. El precepto referido dispone textualmente lo siguiente:

 

Artículo 242.- El Consejo Municipal Electoral, iniciada la sesión practicará el cómputo de la votación de la elección de Ayuntamientos, realizando en su orden las operaciones siguientes:

 

I.- Se extraerá del sobre electoral, el original del acta única de la jornada electoral, procediéndose a computar la votación de cada una de las casillas. En caso de que el contenido del acta única de la jornada electoral referente a los resultados de la votación sea cuestionado por evidenciar presunto error aritmético o notoria alteración en el texto de los datos asentados, será procedente por única vez, abrir el paquete electoral y repetir el escrutinio y cómputo de la casilla de que se trate;

 

Como se desprende del citado numeral, en el Estado de Hidalgo procede la apertura de paquetes electorales y la repetición del escrutinio y cómputo de la casilla de que se trate, ante la autoridad administrativa electoral durante la sesión de cómputo respectiva, únicamente en caso de que el contenido del acta única de la jornada electoral referente a los resultados de la votación, sea cuestionado por evidenciar presunto error aritmético o notoria alteración en el texto de los datos asentados, hipótesis que en el caso concreto no se materializa, toda vez que la propia parte actora solicita la apertura, básicamente por la supuesta excesiva cantidad de votos nulos en el cómputo de casillas para la elección del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, aduciendo que los mismos habían sido emitidos a su favor que generen duda fundada en este órgano de la veracidad de su afirmación, para contar con una causa que en todo caso justificara que se ordene el desahogo de tal diligencia.

 

Cabe precisar que la parte actora aduce en su demanda que la diferencia oficialmente reconocida es de solo 587 sufragios, entre el primer y segundo lugar de la votación municipal emitida, y esa diferencia representa menos de la quinta parte del número de votos anulados a nivel municipal (3400), y con base en esos argumentos pretende se aperturen los paquetes electorales de las casillas que impugna; sin embargo, si bien es cierto que conforme a la modificación del cómputo municipal del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, decretada por el tribunal responsable en la resolución que se impugna, la cantidad de 587 corresponde a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugares de la elección, también lo es que la cantidad de 3400 corresponde, no sólo a “votos nulos”, como erróneamente lo estima la parte actora, sino que tal cantidad involucra además a las “planillas no registradas”, puesto que ambos conceptos se contabilizan en el mismo rubro, por lo que existe imposibilidad material y jurídica para determinar cuántos de esos 3400 votos son “nulos” y cuántos corresponden a las “planillas no registradas”; en consecuencia, tampoco hay certeza en la aseveración de la parte actora de que la cantidad de votos nulos rebasaba la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, que es precisamente el argumento fundamental que ha hecho valer en ambas instancias, para solicitar la apertura de paquetes electorales.

 

Así las cosas, es de desestimarse la petición de la parte actora de que este órgano resolutor ordene la apertura de paquetes electores correspondientes a las casillas instaladas en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

 

No pasa inadvertido para esta autoridad jurisdiccional, que la parte actora también pretende fundamentar su solicitud de apertura de paquetes electorales en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra el derecho a la información pública, argumento que carece de sustento según se evidencia a continuación.

 

Se destaca que la irregularidad que hizo valer el Partido de la Revolución Democrática consistente en el supuesto exceso de votos nulos, se formuló a través del juicio de inconformidad contemplado en la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, cuyo régimen jurídico es distinto a aquél que protege la transparencia y el derecho a la información pública.

 

En tal virtud, para efectos de pretender acreditar la irregularidad alegada, es claro que el actor debió ceñirse a las reglas que rigen la materia de prueba dentro de los medios de impugnación, y aportar los elementos que estaban a su alcance y que sirvieran para demostrar sus afirmaciones, o bien, poner al alcance del juzgador los elementos necesarios para justificar la realización de diligencias para mejor proveer, entre otras, la apertura de paquetes electorales, lo cual no aconteció en la especie.

 

Por todo lo antes razonado, esta Sala Regional considera que no se acredita la irregularidad en la que el Partido de la Revolución Democrática sustenta la causal genérica de nulidad que hace valer.

 

Con base en lo anterior, se debe confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el expediente JIN-76-CMPH-011/2008 y JIN-76-PRD-031/2008 Acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma la resolución de quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en el juicio de inconformidad JIN-76-CMPH-011/2008 y JIN-76-PRD-031/2008 Acumulados, en términos del considerando quinto de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en los términos de ley; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO