JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

 

EXPEDIENTE: ST-JRC-74/2011.

 

ACTORA: COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO.

 

TERCERA INTERESADA: COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO”.

 

MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO.

 

SECRETARIOS: LUIS ESPÍNDOLA MORALES Y OCTAVIO RAMOS RAMOS.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave ST-JRC-74/2011, promovido por Ricardo Gómez Moreno, representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra el acuerdo IEE/P.A.S.E./114/2011, de cinco de septiembre de dos mil once, que declaró infundada la queja formulada por la citada Coalición.

 

RESULTANDO.

 

1. Antecedentes. De los hechos que la Coalición actora narra en su demanda, de los notorios para esta Sala Regional, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

a) Inicio de campañas electorales. El treinta y uno de mayo del año en curso, dieron inicio las campañas electorales para elección de miembros de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de Ley Electoral de dicha entidad federativa.

 

b) Denuncia de hechos y solicitud de investigación. El primero de julio de dos mil once, la Coalición “Hidalgo nos Une” a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó un escrito mediante el cual denunció diversos hechos posiblemente constitutivos de infracciones, y solicitó una investigación respecto a los gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” en el proceso comicial para la renovación del ayuntamiento de Pachuca de Soto, de la citada entidad federativa, como se advierte del documento que en copia certificada obra agregado a fojas 02 a 045 del cuaderno accesorio único.

 

c) Jornada electoral. El tres de julio siguiente, se llevó a cabo en la entidad, la jornada electoral para renovar el ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

d) Trámite. En fecha referida en el inciso anterior, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo dictó acuerdo mediante el cual ordenó registrar, formar el expediente respectivo, así como realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, dando trámite de queja al referido escrito, el cual quedó identificado con la clave IEE/P.A.S.E/114/2011, como se advierte de la copia certificada de dicho acuerdo que obra a foja 124 del cuaderno accesorio único.

 

e) Resolución. El cinco de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral, con la clave IEE/P.A.S.E/114/2011, como se desprende del contenido de dicho acuerdo que obra agregado en copias certificadas a fojas 070 a 103 del sumario, cuyos puntos, en lo que interesa, son los siguientes:

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.-El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ha sido competente para conocer y resolver de la denuncia presentada por la Coalición “Hidalgo nos Une”.

 

SEGUNDO. En términos de lo establecido en el considerando tercero de este dictamen, se declara infundada la queja interpuesta por la Coalición “Hidalgo nos Une” en contra de la coalición “Juntos por Hidalgo” y de su candidato Eleazar García Sánchez.

 

TERCERO. Notifíquese y cúmplase.”

 

Dicho acuerdo fue notificado a la coalición “hidalgo nos Une” el cinco de septiembre de dos mil once, como se advierte de la cédula respectiva que obra asentada a foja 070 vuelta, del expediente.

 

2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral per saltum. El nueve de septiembre siguiente, inconforme con la resolución señalada en el inciso anterior, el representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, promovió per saltum demanda de juicio de revisión constitucional electoral, como se advierte del documento que obra agregado a fojas 04 a 32 del expediente.

 

3. Recepción de la demanda. El diez de septiembre de dos mil once, el Secretario General del multicitado Instituto, mediante oficio IEE/SG/JUR/542/2011, remitió a este órgano jurisdiccional federal la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente juicio, como se advierte del referido oficio que obra a fojas 02 a 03 de autos.

 

4. Turno a ponencia. Por acuerdo de doce de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-74/2011, registrarlo en el libro de gobierno y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el Secretario General de Acuerdos en la propia fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0701/11, como se advierte a fojas 105 y 106 del sumario.

 

5. Tercero Interesado. El doce de septiembre del presente año, el representante propietario de la Coalición Juntos por Hidalgo” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó escrito en el que se ostenta como tercero interesado, el cual obra fojas 110 a 154 del sumario.

 

El trece de septiembre siguiente, el Secretario General del referido Instituto Electoral, remitió el referido escrito de comparecencia mediante oficio IEE/SG/JUR/543/2011, visible a foja 109 del expediente.

 

6. Radicación. El trece de septiembre del año que transcurre, el magistrado instructor radicó la demanda de referencia, tuvo como responsable al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por rendido el informe circunstanciado; a la Coalición actora pretendiendo comparecer per saltum al presente juicio; a la Coalición “Juntos por Hidalgo, pretendiendo comparecer al presente juicio en su calidad de tercero interesado; por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas para tales efectos a las personas que ambas coaliciones indicaron en sus respectivos escritos, como se advierte del acuerdo que obra agregado a fojas 157 A 158 del expediente.

7. Requerimiento. El veintiuno de septiembre del año en curso, el magistrado instructor requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio.

 

8. Cumplimiento y admisión. Mediante proveído de veintidós de septiembre del año en curso, el magistrado instructor tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento que le fuera formulado y, al considerar que en el caso se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad del presente juicio, admitió a trámite la demanda.

 

9. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no habían diligencias pendientes por desahogar, por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil once, se declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

 

CONSIDERANDO.

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por una Coalición a fin de impugnar el acuerdo IEE/P.A.S.E./114/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, de cinco de septiembre del año en curso, en el que se declaró infundada la queja con motivo del procedimiento administrativo sancionador interpuesto por la Coalición actora, en el que planteó presuntas irregularidades relacionadas con los gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” en el proceso electoral de renovación de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Procedencia Per saltum. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es requisito de procedibilidad que el acto o resolución impugnado en el juicio de revisión constitucional electoral deba ser definitivo y firme, por lo cual sólo puede acudirse a este medio extraordinario, una vez agotadas en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

 

Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha considerado que la exigencia en cuestión responde al principio de definitividad, rector de los procesos jurisdiccionales excepcionales y extraordinarios, como en la especie, el juicio de revisión constitucional electoral, conforme al cual los justiciables sólo deben ocurrir a la vía especial, cuando sea el único medio para conseguir de manera pronta y adecuada la restitución, en la mayor medida posible, del goce de los derechos sustantivos controvertidos que estiman conculcados con las violaciones aducidas, pues no se justifica ocurrir a lo extraordinario cuando es más fácil e inmediato valerse de un medio ordinario eficaz para lograr lo pretendido.

 

En este sentido, importa mencionar que el artículo 56, fracción III, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Hidalgo, dispone que en cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar toda resolución pronunciada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que no sea controvertible a través del recurso de revisión y que cause un perjuicio al partido político o asociación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

 

Sin embargo, se ha sustentado que es posible exonerar a la parte actora de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local, en los casos en que su agotamiento previo se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio, máxime cuando, estando pendiente de resolver algún medio ordinario, quien lo promovió se desiste de él para acudir a la instancia federal, per saltum.

 

Lo anterior, encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia 9/2001, con el rubro "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO", la cual, refiere que la razón que constituye la base lógica y jurídica para imponer al justiciable la carga de recurrir previamente a los medios ordinarios, antes de acceder a la justicia constitucional federal, radica en la explicación de sentido común de que tales medios de impugnación no son meras exigencias formales para retardar la impartición de la justicia, obstáculos impuestos al gobernado con el afán de dificultarle la preservación de sus derechos ni requisitos inocuos que deben cumplirse para conseguir la tutela efectiva que les garantiza la Constitución federal, sino instrumentos aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución que se combata, ya sea por ejemplo, ante la imposibilidad de restituirlo o por las peculiaridades del asunto, lo que hace que se extinga la carga de agotarlos, siendo, de esta manera, posible ocurrir a la instancia constitucional.[1]

 

En el caso, el medio de impugnación se endereza en contra del acuerdo IEE/P.A.S.E./114/2011, de cinco de septiembre de dos mil once, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

La materia del citado procedimiento, según se desprende de las constancias que integran los autos del juicio en que se actúa, derivó del trámite que la autoridad responsable dio como queja al escrito de primero de julio del año en curso formulado por la Coalición “Hidalgo nos Une”, en relación a los gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” y su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en el proceso electoral de renovación de miembros de dicho ayuntamiento.

 

En el acuerdo en cuestión, la autoridad responsable determinó declarar infundada la queja administrativa por considerar que no se encontraban acreditados los hechos denunciados, toda vez que, a juicio de la referida autoridad, la Coalición denunciada y su candidato, no excedieron el tope de gastos de campaña autorizado por el Consejo General, ni incurrieron en violaciones a las disposiciones legales relativas al financiamiento y obligaciones a las que se encuentra sujeta.

 

Ahora bien, la Coalición actora funda la procedencia de este juicio, esencialmente, en la necesidad de que esta Sala Regional conozca del asunto per saltum, ya que, en su concepto, lo que se decida en este juicio, tendrá un impacto directo en el diverso juicio identificado con la clave ST-JRC-73-2011, que se sustancia en este órgano jurisdiccional, en el cual controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad interpuesto en contra de los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, en la citada entidad federativa, y en el que, entre otras cuestiones, plantea la nulidad de la elección por rebase de topes de gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” con motivo de dicha elección.

 

Esta Sala Regional considera que, en el caso, está justificado la promoción del juicio per saltum, ya que resulta necesario que todas aquellas controversias relacionadas con la elección de miembros de los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, en la especie, la relacionada con el municipio de Pachuca de Soto, que puedan poner en duda sus resultados, queden solventadas antes o al propio tiempo en que esta Sala Regional resuelva el diverso juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de los resultados de la referida elección.

 

Lo anterior, porque lo realmente importante, es garantizar el derecho de defensa de la Coalición enjuiciante, el cual se tutela plenamente con el acceso a la jurisdicción que reconoce esta Sala Regional y que se colmará al analizar los agravios planteados en contra de la determinación emitida por la instancia administrativa electoral local, vinculada con hechos ocurridos durante el desarrollo de los comicios locales.

 

En ese contexto, es claro que si la resolución dictada en el procedimiento sancionador por la responsable, se encuentra vinculada con alegaciones expresadas por la Coalición actora en un diverso juicio en el que pretende la nulidad de la elección y que se tramita ante este órgano jurisdiccional, procede conocer de la controversia per saltum a fin de no demorar más la resolución plena del caso concreto en todos sus alcances y efectos, incluido el relacionado con la causa de nulidad de la elección.

 

Asumir un criterio diverso, implicaría dar cauce al asunto como recurso de apelación local en términos de la normativa electoral vigente, con el consecuente transcurso del tiempo, y la imposibilidad de dictar de manera definitiva la resolución vinculada con la nulidad de la elección, lo que se traduciría en una dilación injustificada en la impartición de justicia, corriéndose con ello el riesgo de mermar, en forma considerable, los derechos de la Coalición enjuiciante o hasta la extinción del contenido en las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, por lo que, en tal sentido, el acto electoral debe considerarse firme y definitivo, toda vez que, en el caso, se estaría en presencia de una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio.

 

En similares términos, se ha pronunciado la Sala Superior de este órgano jurisdiccional federal al resolver los juicios de revisión constitucional electoral con las claves SUP-JRC-41/2010, SUP-JRC-274/2010, SUP-JRC-182/2011, SUP-JRC-183/2011, SUP-JRC-184/2011, SUP-JRC-185/2011, SUP-JRC-186/2011 y SUP-JRC-190/2011.

 

TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos generales y especiales exigidos por los artículos 7, 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se expone.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma del representante de la Coalición “Hidalgo nos Une”, se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que en concepto de la Coalición actora, ocasiona la sentencia controvertida.

 

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Se arriba a lo anterior, porque la resolución impugnada fue notificada a la Coalición impetrante el cinco de septiembre de dos mil once, como se advierte de la cédula respectiva, la cual aparece asentada en copia certificada a foja 070 vuelta del expediente; por lo que, el plazo de cuatro días con que contaba la actora para controvertir la resolución reclamada, transcurrió del seis al nueve de septiembre del año en curso; en el caso, la demanda se presentó el nueve de septiembre de dos mil once, con lo que es inconcuso que se cumple con el requisito bajo análisis, puesto que dicho escrito se presentó dentro del último día del plazo con el que la impetrante contaba para controvertir dicha resolución.

 

3. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral fue presentado por parte legítima, porque en términos de lo previsto en el numeral 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tienen la calidad de parte en los medios de impugnación, entre otros, los partidos políticos y, conforme a lo previsto en el diverso 88, párrafo 1, de la citada ley adjetiva electoral federal, el juicio de revisión constitucional electoral sólo podrá ser promovido por dichas entidades de interés público, en la especie, quien lo promueve es la Coalición “Hidalgo nos Une”, la cual se conforma por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; en tal sentido, si bien la coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman.

 

Robustece lo anterior, la tesis de jurisprudencia 21/2002, con el rubro: “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL”, la cual, en esencia, refiere que conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, únicamente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una Coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios, éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman.[2]

 

4. Personería El referido requisito se encuentra satisfecho, ya que, quien promueve la demanda de juicio de revisión constitucional electoral es el representante de la Coalición actora quién se encuentra acreditado como propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, como se advierte de la copia simple de la certificación que la parte actora acompaña a su demanda, misma que corre agregada a foja 033 de autos, así como del reconocimiento que de dicha personería tuvo por acreditada la autoridad responsable como se advierte a foja 071 del sumario.

 

5. Actos definitivos y firmes. Este requisito ya ha sido analizado al momento de resolver respecto de la procedencia de la instancia per saltum, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias se remite a lo razonado por esta Sala Regional en el considerando segundo de esta ejecutoria.

 

6. Violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación al requisito de procedibilidad señalado en el artículo 86, párrafo 1, inciso b) del de la citada ley adjetiva electoral federal, se satisface dicho requisito, toda vez que, en su escrito de demanda, la Coalición actora aduce la violación a los artículos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Esta exigencia debe entenderse en sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el análisis previo de los agravios propuestos por el actor, en relación con una violación concreta de un precepto de la Carta Magna, en virtud de que ello implicaría entrar al estudio del fondo del asunto; en consecuencia, dicho requisito debe estimarse satisfecho cuando en el juicio de revisión constitucional electoral se alega la violación a disposiciones constitucionales.

 

Encuentra apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia con la clave 02/97 y rubro: "JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA", la cual refiere que es suficiente con que en la demanda se precisen claramente los argumentos o razonamientos enderezados a evidenciar la afectación del interés jurídico del promovente, derivado de una indebida o incorrecta interpretación de determinada norma jurídica en el acto o resolución impugnado por virtud de los cuales se pudiera infringir algún precepto constitucional en materia electoral.[3]

 

7. La violación reclamada pueda ser determinante para el desarrollo del proceso y el resultado final de la elección. Por cuanto hace al requisito previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), del ordenamiento legal en comento, concerniente a que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, como se demuestra enseguida.

 

En efecto, el concepto determinante para el resultado de la elección, según criterio de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, debe entenderse como el cúmulo de hechos que entrañan circunstancias irregulares y contraventoras de los principios rectores de la función electoral, suficientes por sí, para generar la posibilidad real y efectiva de que sus efectos influyan en forma trascendental en la secuela de los comicios, a grado tal de desvirtuar la credibilidad de los resultados.

 

En la especie, este requisito se encuentra satisfecho porque la coalición promovente controvierte una resolución que estima contraria al orden constitucional, buscando ante esta instancia jurisdiccional su modificación o revocación, a efecto de que se restituya el orden legal y los derechos presuntamente violados.

 

Efectivamente, en el caso, se cumple con el requisito previsto por el artículo 86, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, en la especie, la actora tiene como pretensión principal que se revoque la determinación recaída en el procedimiento administrativo sancionador electoral IEE/P.A.S.E./114/2011, que declaró infundada la queja tramitada con motivo del escrito de primero de julio de dos mil once, en el que la actora, planteó, entre otras cuestiones, la actualización de posibles infracciones a la normativa electoral con motivo de los gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” con motivo del proceso electoral de renovación de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

En el caso en estudio, se estima que las violaciones reclamadas pueden ser determinantes para el resultado final de la elección, porque de ser acogida la pretensión de la Coalición actora, conduciría a revocar la resolución impugnada para el efecto de que se resolviera sobre las violaciones aducidas por la inconforme y, en su caso, se procediera a la imposición de las sanciones que correspondan con motivo de infracciones a la normativa electoral local.

 

De igual forma, en el supuesto de que se revocara la resolución impugnada, incidiría en las consideraciones que, eventualmente, se adoptaran respecto del diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-73/2011, en el que se plantea como agravio la nulidad de la elección, por rebase de topes de gatos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo”, por lo que es claro que lo que se decida en el presente juicio tendría incidencia en el referido asunto.

 

8. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. Los requisitos previstos artículo 86, incisos d) y e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también están satisfechos, ya que los mismos prevén que la reparación reclamada sea posible, dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.

 

En la especie, la toma de posesión de los candidatos electos para integrar los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, se llevará a cabo el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del "Decreto.209.- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo", con lo que es inconcuso que se satisface el requisito bajo análisis.

 

CUARTO. Requisitos del escrito de tercero interesado. La Coalición “Juntos por Hidalgo” a través de Roberto Rico Ruiz, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó ante la autoridad responsable, escrito en el que se ostenta como tercero interesado, y pretende que se le otorgue dicha calidad en el juicio de revisión constitucional que se resuelve, como se advierte del documento que obra agregado a fojas 110 a 154 de autos.

 

En la especie, esta Sala Regional considera que debe otorgarse la calidad de tercero interesado a la Coalición “Juntos por Hidalgo”, ya que, en la especie, la referida Coalición satisface los requisitos que prevé el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone enseguida.

 

a) Forma. El escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable; en él se hace constar el nombre y firma autógrafa del representante propietario de la Coalición “Juntos por Hidalgo” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para ese efecto; así como, la oposición a las pretensiones formuladas por la Coalición “Hidalgo nos Une”.

 

b) Oportunidad. El escrito de comparecencia fue presentado oportunamente, conforme a lo previsto en los artículos 17, párrafo 4, y 90, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque durante el trámite de la demanda compareció Roberto Rico Ruiz en su carácter de representante propietario de la Coalición "Juntos por Hidalgo" ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, toda vez que la interposición de la demanda se hizo del conocimiento mediante la publicación en los estrados de la autoridad responsable a las diecinueve horas del nueve de septiembre del año en curso, como se advierte de la cédula de notificación que obra a foja 104 de autos, por lo que el plazo de setenta y dos horas con el que contaba la referida Coalición para comparecer con tal carácter, transcurrió de las diecinueve horas del nueve de septiembre de dos mil once, a las diecinueve horas del doce del mismo mes y año; en este sentido, si el escrito de tercero interesado se presentó a las trece horas con veintinueve minutos del doce de septiembre del año en curso, como se advierte del sello de recepción del referido escrito de comparecencia que obra asentado a foja 110 del sumario, es inconcuso que, en la especie, se cumple con el requisito bajo análisis.

 

c) Legitimación. Se reconoce la legitimación de la Coalición “Juntos por Hidalgo” en su calidad de tercera interesada, en virtud que, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se trata de una Coalición que tiene un derecho oponible al de la Coalición actora, toda vez que su pretensión, al comparecer con tal carácter en el presente juicio, es que se confirme el acuerdo impugnado.

 

d) Personería. Se tiene por acreditado dicho requisito, debido a que el representante propietario de la Coalición “Juntos por Hidalgo”, de conformidad con el artículo 17, párrafo 4, inciso d), en relación con el 13, párrafo 1, inciso a) de la ley adjetiva electoral federal, tiene reconocida dicha calidad como se advierte de la certificación que acompañó a su escrito de comparecencia, la cual obra agregada a foja 155 del sumario, con lo que se satisface el requisito en estudio.

 

Precisado lo anterior, en razón de que se cumplen los requisitos de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral y tomando en consideración que ni la autoridad responsable ni la Coalición tercera interesada hacen valer causales de improcedencia o sobreseimiento del presente juicio y esta Sala Regional no advierte, de oficio, que se actualice alguna de ellas, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la litis planteada, a partir de la sentencia impugnada y los motivos de disenso expuestos por la Coalición enjuiciante en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Resolución impugnada. La parte conducente de la sentencia combatida es del tenor siguiente.

 

SEGUNDO. Legitimación y personería. En términos de lo dispuesto por el artículo 32 fracciones VI y XI, en relación con el artículo 51, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, corresponde a los Partidos Políticos y/o Coaliciones, solicitar al Consejo General que investiguen las actividades de los demás Partidos Políticos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la Ley, en razón de ello, la Coalición "Hidalgo nos Une", está legitimada para la realización del trámite llevado a cabo en este procedimiento; aunado a ello, que el C. Ricardo Gómez Moreno, tiene acreditada, a satisfacción de este Consejo General, su calidad de representante propietario de la mencionada Coalición, por lo que se le reconoce su personería.

 

TERCERO. Pronunciamiento de fondo. Procediendo a la emisión del considerando de fondo, advertimos que del escrito de denuncia presentada por la coalición "Hidalgo nos Une", se desprende lo siguiente:

 

HECHOS

1. El treinta y uno de marzo de 2011, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de las siguientes coaliciones para la elección constitucional en la que se renovarán ayuntamientos:

Partidos políticos

Coalición

Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Hidalgo nos Une

Del Trabajo y Convergencia.

Poder con Rumbo

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Juntos por Hidalgo

 

 

2. El treinta de mayo de 2011, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el "DICTAMEN QUE PRESENTAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, RELATIVO A LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS 2011".

En específico, para la elección municipal de Pachuca de Soto, dicho instrumento fijó la cantidad de $ 1, 502,206.75 (Un millón quinientos dos mil doscientos seis pesos 75/100 m.n.) como tope de gastos de campaña.

3. En la sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo iniciada el treinta de mayo de dos mil once y concluida el treinta y uno de mayo de 2011, fue aprobado el registro de las planillas de candidatos para contender en la elección constitucional en la que se renovarán ayuntamientos.

4. Las campañas electorales para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto dieron inicio el treinta y uno de mayo de 2011, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 182 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo. Esto es, las campañas electorales dieron inicio una vez que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de candidatos.

5. El doce de junio de 2011 y durante el desarrollo de la campaña electoral, la coalición "Juntos por Hidalgo" utilizó un aeroplano rojo que sobrevoló el municipio de Pachuca de Soto, difundiendo una manta con las siguientes características:

Contiene la leyenda "3 de julio", escrita en letras rojas.

  Contiene la leyenda "Apoyos para ti", escrita en letras negras.

  Contiene un recuadro en el que están los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, es decir los integrantes de la coalición "Juntos por Hidalgo".

  Contiene la leyenda "Juntos por Hidalgo", escrita en letras negras.

Lo anterior se acredita con un video, de un minuto con ocho segundos de duración, que está contenido en un archivo electrónico, que a su vez aporto a través de un disco compacto.

6. El dieciocho de junio de 2011, en el municipio de Pachuca de Soto se encontraban desplegados los siguientes elementos materiales de la coalición "Juntos por Hidalgo".

  En la calle de Abasolo en el número 708 setecientos ocho, un amanta que contiene propaganda del Candidato ELEAZAR GARCÍA, de la Coalición "JUNTOS POR HIDALGO", y que corresponde a un edificio donde se encuentra un negocio "Autolavado y Estacionamiento".

   En la misma calle de Abasolo esquina con Nicolás Romero, en el muro lateral del edificio que ve hacia el norte de la Ciudad, que corresponde al "Hotel Sofía", una manta tipo espectacular de propaganda de la misma Coalición.

  En la esquina que forman las calles de Jiménez y Abasolo, una barda con propaganda de dicha Coalición.

 

En la esquina que forman las calles de Mirasol y Buenavista, en la Colonia Cuauhtémoc, en esta Ciudad, en la barda de una cancha deportiva y sobre la calle Miraflores esquina con Buenavista y hasta la Calzada de los Leones, una barda pintada con la misma propaganda.

   En frente de la antes mencionada cancha deportiva, un bastidor con una manta de propaganda de la misma Coalición y Candidato colocada sobre un bastidor de herrería semi desprendida de él.

Sobre la Carretera Pachuca-Actopan a la altura de las instalaciones de la Policía Municipal, un espectacular de propaganda de la misma Coalición.

Sobre la misma ruta Pachuca-Actopan a la altura de la Colonia La Loma, un espectacular de la Coalición Juntos por Hidalgo.

En el tramo de la Carretera México-Laredo en el tramo Colonias-Tlapacoya, se encuentra pintada con la misma propaganda una barda y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

En sentido contrario del arroyo en la misma vía y a la altura de la comunidad de Nopalcalco, una barda con propaganda y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCIA.

Sobre el mismo tramo carretero y con rumbo hacia el cruce con la Carretera México-Pachuca frente al Fraccionamiento "La Herradura", un espectacular con la propaganda.

Frente al espectacular señalado y sobre una edificación pero al lado contarlo del arroyo, otra barda con la misma propaganda.

Sobre el Boulevard Felipe Ángeles a la altura de la Colonia San Antonio El Desmonte en el arroyo con dirección a la Ciudad de México pasando un negocio de venta de pastes denominado "kikos", una barda pintada con una propaganda de la Coalición, Planilla y Candidatos citados.

Sobre la misma vía y dirección y antes de un negocio de venta de pastes denominado "Campeón" y a la altura de la comunidad de Matilde, una barda pintada con la misma propaganda y una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

Sobre la misma vía pero en sentido inverso en la esquina que forman las calles Reforma Agraria y la vía México-Pachuca, una barda pintada con propaganda de la Coalición mencionada.

Continuando por la misma vía y con rumbo al Centro de esta Ciudad en la esquina que forman las calles de Leandro Valle y Boulevard Felipe Ángeles, Colonia Venta Prieta, una barda pintada con la propaganda referida además de una manta colocada sobre un bastidor de herrería con la misma propaganda, y una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

   En la esquina del mismo Boulevard Felipe Ángeles con la calle Leandro Valle, Colonia Venta Prieta, un espectacular de la referida Coalición.

En el Boulevard Luis Dona/do Colosio en dirección al cruce por la Carretera Pachuca-Actopan, a la altura del número 122 ciento veintidós de esa vía, un espectacular con propaganda de la misma Coalición.

Continuando sobre la misma vía y a la altura del puente peatonal que se encuentra a la altura del CRIH Hidalgo y antes de la Bodega Aurrera se encuentra colocado un espectacular más de la propaganda de la coalición mencionada.

En dirección contraria y sobre el mismo Boulevard Luis Donaldo Colosio en el edificio que es la sede Estatal del Partido Revolucionario Institucional y por las dos fachadas laterales se encuentran instalados sendos espectaculares con la propaganda de la Coalición.

Sobre la misma vía y en dirección al distribuidor vial "Bicentenario" cerca del propio edificio del Partido Revolucionario Institucional se encuentra colocado un espectacular más de propaganda de la mencionada Coalición.

En el mismo sentido se encuentra la casa de atención ciudadana de la Diputada Federal Paula Hernández Olmos, y en dicho inmueble se encuentran colocados una manta con bastidor de herrería y un espectacular con propaganda de la Coalición.

Sobre el mismo Boulevard Luis Donaldo Colosio y a la altura del distribuidor vial "Bicentenario", un espectacular de propaganda de la Coalición "Juntos por Hidalgo".

Continuando por el mismo Boulevard Luis Donaldo Colosio y en ese mismo sentido, a la altura de la salida para la Carretera Pachuca-Ciudad Sahagún, se encuentra una barda pintada de propaganda de la Coalición citada y en la misma barda después de la pintura que corresponde al texto de la propaganda se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

Sobre la misma ruta y a la altura del Fraccionamiento Chacón, sobre el arroyo contrario se encuentra un espectacular más con la referida propaganda de la coalición mencionada.

Continuando en el mismo sentido y rumbo precisamente en el cruce que da salida a las "Palomas" hacia el mismo Boulevard Luis Donaldo Colosio para entroncar a la vía Pachuca-Tulancingo, un espectacular más con propaganda de la misma Coalición.

Continuando el recorrido y ahora en sentido inverso sobre el Boulevard Luis Donaldo Colosio, pasando la entrada al Fraccionamiento Bosques del Peñar, y sobre la edificación de un autolavado se encuentra colocado un espectacular de la Coalición "Juntos por Hidalgo".

Tomando el entronque que va del distribuidor vial "Bicentenario" al Río de las Avenidas y en el costado izquierdo en el tramo antes de llegar al cruce con Rojo Gómez se encuentra un espectacular de propaganda de la referida Coalición.

Siguiendo la misma ruta, teniendo a la vista el "Hotel Holiday Inn" de esta Ciudad, en el cual en un muro lateral se encuentra colocada una manta con la propaganda mencionada.

Siguiendo la ruta del Río de las Avenidas en el cruce del Boulevard Everardo Márquez y la vía anteriormente citada, se encuentra lo que se denomina "casa de campaña" del Candidato de la Coalición "Juntos por Hidalgo" que contiene propaganda y se encuentran colocadas figuras de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA, y frente a su ubicación con orientación hacia el Río de las Avenidas se encuentran colocados tres remolques que contienen la misma propaganda.

Sobre la lateral de Boulevard Felipe Ángeles en dirección a la Ciudad de México y un poco antes al monumento de Don Miguel Hidalgo, se encuentra colocado un espectacular de doble vista con propaganda de la Coalición.

A esa misma altura y sobre la lateral de dicho Boulevard casi al cruce con el Boulevard Luis Donaldo Colosio, una barda pintada de propaganda de la Coalición y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

Continuando por esa misma vía y en dirección opuesta con rumbo al Centro de la Ciudad, enseguida de las instalaciones del Polyforum se encuentra una manta con propaganda de la Coalición JUNTOS POR HIDALGO".

Enfrente y sobre el arroyo contrario se encuentra una barda pintada con la misma propaganda, una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

Continuando en el mismo sentido, a la altura del cruce con la Avenida Revolución, un espectacular con la misma propaganda.

Continuando por la misma Avenida Revolución, sobre el edificio de los llamados "Laboratorios Coahuila" y viendo hacia la calle Jame (sic) Nunó, se encuentra colocada una manta de propaganda de la Coalición JUNTOS POR HIDALGO".

En el cruce de la Avenida Juárez con 16 de Enero, sobre uno de los muros laterales del edificio donde se ubica el Centro Universitario Continental, se encuentra colocada una manta con propaganda de la Coalición.

 

En el Río de las Avenidas y casi al llegar a la calle que da entrada al Centro Comercial "Plaza Bella", una barda con propaganda de la Coalición que se ha venido citando y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

  En el Boulevard Valle de San Javier en el edificio conocido como "Centro Botanero Malacate", una manta con propaganda de la misma Coalición (sic)

Sobre el mismo Boulevard y en los altos del edificio marcado con el número 707 setecientos siete, letra "A ", se encuentra colocada una manta con la misma propaganda.

En el Fraccionamiento Bosque del Penar y precisamente en el número 926 novecientos veintiséis del Circuito Doña Mina, Manzana 20 vente Lote 1 uno, se encuentra colocada una manta de la ya citada propaganda.

Sobre el Boulevard Nuevo Hidalgo a la altura del Fraccionamiento Real de la Plata en el área conocida como puente de "El Venado" se encuentra colocado un espectacular relativo a la propaganda de "JUNTOS POR HIDALGO".

Sobre el mismo Boulevard y frente a la estación de gasolina que en el mismo se ubica se encuentra una barda con propaganda de la misma Coalición y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

A un costado de la "Plaza Gran Patio", un carro de perifonio (sic) con propaganda de la Coalición "JUNTOS POR HIDALGO".

En la Avenida Universidad, número 100 cien, "B" frente a las instalaciones de "Diconsa" se encuentra una barda que contiene propaganda de la misma Coalición y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

En el Boulevard Javier Rojo Gómez, a la altura de la mina se encuentra una barda con la propaganda "JUNTOS POR HIDALGO" y una más sobre la misma vía que hace esquina con la calle Río Amajac y en ambas se encuentran colocadas una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

En el lugar donde inicia la Carretera a Real del Monte y frente al Barrio "Españita" se encuentra una barda que contiene la misma propaganda y se encuentra colocada una figura de la imagen del candidato ELEAZAR GARCÍA.

En el perímetro que comprende el cruce de las calles de Allende y Matamoros de la Zona Centro de esta Ciudad había vehículos de servicio público de transporte que portaban propaganda de la coalición mencionada y su candidato Eleazar García.

Lo anterior consta en el testimonio que contiene la fe de hechos levantada el dieciocho de junio de 2011 por el Notario Público número nueve de la ciudad de Pachuca de Soto, Licenciado Juan Manuel Villalba, mismo que obra en la escritura pública número 42,932.

7. El dieciocho de junio de 2011, la coalición "Juntos por Hidalgo" llevó a cabo un acto de campaña en el municipio de Pachuca de Soto.

Durante la realización de dicho evento fueron desplegados -entre otros- los siguientes elementos materiales de la coalición "Juntos por Hidalgo".

En el Boulevard Felipe Ángeles y en el perímetro donde se colocó el monumento conocido como "Diosa del Viento" fue instalada una gran carpa de color blanco que en una gran parte de su interior tenía colocadas silla.(sic)

En el mismo perímetro fueron instalados treinta y seis sanitarios portátiles.

Frente a dichos sanitarios portátiles y al margen del Boulevard Felipe Ángeles se encontraban dos posters o espectaculares sobre ruedas con propaganda de la mencionada coalición "Juntos por Hidalgo".

La existencia de tales elementos materiales consta en el testimonio que contiene la fe de hechos levantada el dieciocho de junio de 2011 por el Notario Público número nueve de la ciudad de Pachuca de Soto, licenciado (sic) Juan Manuel Hinojosa Villalba, mismo que obra en la escritura pública número 42,932.

8.  El veinticuatro de junio de 2011, el C José Antonio Cuevas Durán, en su carácter de representante propietario de la Coalición Hidalgo nos Une ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en Pachuca de Soto, presentó ante el titular del Instituto Estatal del Transporte una solicitud para que:

(...)

1.                      Se expida a mi costa copia certificada del instrumento en base al cual los vehículos del auto transporte estatal (taxis y colectivos) portan propaganda o publicidad visual de la Coalición ''Juntos por Hidalgo" y/o de su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C Eleazar Eduardo García Sánchez.

 

Para mayor precisión, señalo que solicito copia de cualquier instrumento que tenga por objeto la portación de la propaganda o publicidad visual mencionada, con independencia de la persona física o moral que lo haya gestionado, tramitado, solicitado, le haya sido concesionado o hubiera celebrado un contrato o instrumento de cualquier naturaleza.

2.                      Me sea informada la cantidad total pagada por la Coalición "Juntos por Hidalgo", y/o por su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar Eduardo García Sánchez, y/o por cualquier tercera persona física o moral, para la portación de la propaganda o publicidad visual mencionada.

Asimismo, solicito que se expida a mi costa copia certificada del instrumento en el que conste el pago de la cantidad referida.

9. A la fecha de presentación de este escrito, la Coalición Hidalgo nos Une no ha sido notificada de respuesta alguna a solicitud formulada el veinticuatro de junio de 2011, al titular del Instituto Estatal del Transporte.

10. El veinticinco de junio de 2011, en el municipio de Pachuca de Soto se encontraban desplegados los siguientes elementos materiales de la coalición "Juntos por Hidalgo".

             En la calle de Abasolo, precisamente en el lugar donde hace esquina con la calle de Romero, en el frente del inmueble que ocupa el "Hotel Sofía Express", inmueble que en su costado Noreste ostenta un anuncio espectacular de material plástico que en su parte media superior ostenta 2 dos imágenes fotográficas del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su parte inferior las leyendas "UN CIUDADANO COMO TU", "ELEAZAR GARCÍA", "APOYOS PARA TI", y los logotipos de los partidos Revolucionarlo Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO", "3 DE JULIO".

             En ese mismo lugar, en el inmueble que ocupa un estacionamiento que ostenta un anuncio “Autolavado & Estacionamiento", una lona de material plástico que presenta en su parte media superior 2 dos imágenes fotográficas la del lado izquierdo corresponde a la del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y a del lado derecho a la de un menor de edad, y en su parte inferior las leyendas "AGUA EN TU CASA SIEMPRE", "ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", "APOYOS PARA TI" y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO", "3 DE JULIO".

             En el Boulevard del Minero, en dirección de Oriente a Poniente, precisamente a la altura de las instalaciones de la Policía Municipal de Pachuca, una estructura metálica que sostiene dos anuncios espectaculares, de los cuales el que está orientado hacia el Oeste, ostenta en su mitad derecha una imagen fotográfica del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "IMPULSEMOS EL DEPORTE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DEPORTIVO PONIENTE", "TE LO FIRMO".

             Avanzando por el propio Boulevard del Minero hasta tomar la carretera Pachuca-Actopan, a la altura del Fraccionamiento Municipio Libre y de la entrada a la colonia La Loma, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica construida sobre una columna del mismo material y cuya cara que está orientada hacia el Poniente, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "UNA CIUDAD SIEMPRE ALERTA CÁMARAS DE VIGILANCIA EN TODO PACHUCA", "TE LO FIRMO".

              Sobre la misma vialidad, y con la misma dirección, a la altura del Barrio del Judio,(sic) sobre el carril de circulación en sentido contrario en el que nos desplazamos, nos encontramos una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", y adosada a dicha barda en uno de sus extremos, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

               En la carretera México - Laredo, a la altura de la entrada del Fraccionamiento Hacienda de la Herradura, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica, construida sobre una columna del mismo material y en cuya cara que se encuentra orientada hacia el Noroeste, de este espectacular, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ" , "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "PROGRESO A TODO VAPOR, OPTIMIZACIÓN DE LAS VÍAS DEL TREN, TE LO FIRMO".

              En la carretera Pachuca - México, en dirección de Norte a Sur, a la altura de la Comunidad de Santa Matilde, precisamente en su confluencia con la calle Lindero Durazno, un inmueble cuya barda perimetral está pintada en color blanco con letras en color verde y rojo y que ostenta las leyendas "ELEAZAR GARCÍA", "PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA", "MUÑE DE BEJOS" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y adosada a dicha barda en uno de sus extremos, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              Sobre la propia carretera Pachuca - México, hasta las afueras del inmueble que ocupan las ocupan las oficinas ejidales de Santa Matilde, construcción ésta, sobre la que se encuentra colocada una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              Sobre la propia carretera Pachuca - México, con dirección de Norte a Sur, en el tramo comprendido entre el retorno de la Comunidad de Santa Matilde y el retorno hacia la Comunidad Tellez, Municipio de Zempoala, Hidalgo y en un punto ubicado a 50 cincuenta metros hacia el Norte de las instalaciones de CAASIM, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica construida sobre una columna del mismo material y que en la cara de este espectacular que está orientada hacia el Suroeste, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base aparece la leyenda ''UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "TRÁMITES SENCILLOS PARA INICIAR TU NEGOCIO, TE LO FIRMO".

              En el Boulevard Nuevo Hidalgo con dirección hacia el Noroeste, a la altura de la calle Real del Platino, una barda perimetral que está pintada en color blanco con letras en color verde y rojo y que ostenta las leyendas "ELEAZAR GARCÍA", "PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA", "MUÑE DE BEJOS SUPLENTE" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y adosada a la parte media de la misma, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral JUNTOS POR HIDALGO".

               En la misma dirección por el Boulevard Nuevo Hidalgo, en el lugar donde esta vialidad cruza con un puente vehicular elevado, que conduce a la comunidad de El Venado, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica, construida sobre una columna del mismo material y que en la cara de este espectacular que está orientada hacia el Suroeste, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO "y en cuya base aparece la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "IMPULSEMOS EL DEPORTE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DEPORTIVO PONIENTE", "TE LO FIRMO".

              En la confluencia del Boulevard Felipe Ángeles, con la calle Leandro Valle a la altura de la Comunidad de Venta Prieta, una barda que está pintada en color ; blanco con letras en color verde y rojo y que ostenta las leyendas "ELEAZAR GARCÍA", "PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA", "MUÑE DE BEJOS SUPLENTE", "VOTA 3 DE JULIO" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y adosada a la parte media superior de la misma, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En el Boulevard Felipe Ángeles en dirección hacia el Norte y en la propia Comunidad de Venta Prieta, un anuncio espectacular, colocado sobre la azotea de un inmueble identificado con el número 305 trescientos cinco, este anuncio espectacular ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", acompañado por una persona del sexo femenino y dos menores de edad, y en cuya base aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "POR NUESTRAS FAMILIAS PACHUQUEÑAS CON AMOR Y VALORES"

              En el Boulevard Luis Donaldo Colosio en dirección al Noroeste y a la altura del inmueble marcado con el número 122 ciento veintidós, un anuncio de dos caras sostenido por una estructura metálica y en la cara que está orientada hacia el Sureste, se encuentra un anuncio espectacular que presenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y en cuya base aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "PACHUCA SINONIMO DE SEGURIDAD POLICÍA MEJOR ENTRENADA", "TELO FIRMO".

               En la citada vialidad y en el mismo sentido, en el extremo Noroeste del puente peatonal que se ubica a la altura de las instalaciones del CRIT "Centro de Rehabilitación Infantil Teletón", un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica construida sobre una columna del mismo material y cuya cara que está orientada hacia el Este, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato a la presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "OBJETIVOS SÓLIDOS PAVIMENTACIÓN DE CALLES", "TE LO FIRMO".

              En las afueras del edificio sede de las oficinas del Partido Revolucionario Institucional, en el costado Sureste de dicho inmueble, se encuentran colocadas dos mantas de material de apariencia plástica, una de ellas con una fotografía del candidato a la presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su parte inferior derecha el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", la segunda de ellas de forma rectangular con las leyendas "ELEAZAR GARCÍA", "CANDIDA TO PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHCA", "SUPLENTE MUÑE DE BEJOS", "UN CIUDADANO COMO TU", "APOYOS PARA TI".

              En el costado Noroeste de este inmueble, se encuentra colocado un anuncio espectacular en cuya mitad superior aparecen dos fotografías del candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en a parte media inferior del mismo aparecen las leyendas "UN CIUDADANO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA", "PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA", "APOYOS PARA TI", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              Sobre el Boulevard Luis Donaldo Colosio, frente al costado Suroeste del citado edificio, se encuentra un anuncio espectacular que presenta dos imágenes fotográficas del candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y las leyendas "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA", "PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y en su parte inferior derecha el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              Con dirección Sureste por el Boulevard Luis Donaldo Colosio a un costado del Restaurante "El Portón", en un inmueble que de acuerdo a los anuncios que ostenta, corresponde a la Casa de Atención Ciudadana de la Diputada Paula Hernández Olmos, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica construida sobre una columna del mismo material y cuya cara que está orientada hacia el Sureste, ostenta una fotografía del candidato a la presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", acompañado por una persona adulta y un menor de edad en el que aparece la leyenda, "ELEAZAR GRACÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" "SUPLENTE MUÑE DE BEJOS" "TE DESEA FELIZ DÍA DEL PADRE" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y en la mala metálica que circula dicho inmueble se aprecia adosado un anuncio al parecer de material plástico en el que aparece una imagen fotográfica del candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y las leyendas "VOTA 3 DE JULIO" "ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" "APOYOS PARA TI", y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En dirección Sureste, a la altura del distribuidor vial construido en su intersección con el Boulevard Luis Donaldo Colosio y precisamente frente al inmueble que ocupa la negociación denominada "TEEN EXPRESS CARWASH", un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica, construida sobre una columna del mismo material y que en la cara de este espectacular que está orientada hacia el Suroeste, ostenta en su mitad derecha de una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "CUIDEMOS MAS EL AGUA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES", "TE LO FIRMO".

              En el Boulevard Luis Donaldo Colosio en dirección Sureste, a la altura de la colonia Pri Chacon y precisamente antes de la salida del Fraccionamiento Colinas de Plata, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica, y que en la cara de este espectacular que está orientada hacia el Sureste, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA "y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "EL DETERIORO ES COSA DEL PASADO RECUPERACION DEL CENTRO HISTORICO", "TE LO FIRMO".

              En el Boulevard Luis Donaldo Colosio en dirección Oriente, a la altura de la intersección con el Boulevard Las Palomas, un anuncio espectacular sostenido por una estructura metálica construida sobre una columna del mismo material y cuya cara que está orientada hacia el Poniente, ostenta en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuya base la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "UNA CIUDAD SIEMPRE ALERTA CÁMARAS DE VIGILANCIA EN TODO PACHUCA", "TE LO FIRMO"

              En el Boulevard Luis Donaldo Colosio por el carril caya (sic) circulación corre en sentido de Este a Oeste hasta llegar a la colonia Pri Chacon, precisamente a la altura del CBTIS 8, un anuncio espectacular, sostenido por una estructura metálica que tiene sobrepuesta una tela de material plástico, que ostenta un anuncio en el que en su parte media superior se observan 2 dos imágenes fotográficas del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su parte inferior las leyendas "UN CIUDADANO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA", "APOYOS PARA TI", y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO".

               En el Boulevard Río de las Avenidas a partir de su entronque con el distribuidor vial, construido en su intersección con el Boulevard Luis Donaldo Colosio y con dirección hacia el Norte a la altura del Centro Comercial "Plaza de las Américas", y una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA, APOYOS PARA TI", y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO", y adosada a dicha barda en uno de sus extremos, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral “JUNTOS POR HIDALGO”.

              En Río de las Avenidas y Boulevard Rojo Gómez, sobre el carril cuya circulación fluye de Norte a Sur, un anuncio espectacular de doble cara, sostenido por una estructura metalica,(sic) que en su cara que está orientada hacia el Norte se aprecia un anuncio que presenta en su mitad derecha una fotografía del candidato a la presidencia Municipal de Pachuca de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en cuta (sic) base la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "TRATO DE LA PRIMERA A LA TERCERA EDAD MAS OPORTUNIDADES PARA LOS ADULTOS MAYORES", "TE LO FIRMO".

              En el Edificio del Hotel HOLIDAY INN, un anuncio espectacular de material plástico, que en su parte media superior ostenta la imagen fotográfica del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y las leyendas "ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA" "SUPLENTE MUÑE DE BEJOS", "UN CIUDADANO COMO TÚ", y los logotipos de los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO".

              En el Boulevard Felipe Ángeles, sobre el carril que corre en dirección Norte a la altura donde confluye con esta vialidad la Antigua Carretera México- Pachuca, un anuncio espectacular de dos caras, que esta sostenido por una estructura metálica construida sobre una columna del mismo material, en ambas caras este anuncio espectacular ostenta sendos anuncios que muestran en su mitad derecha una fotografía del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", acompañado por una persona del sexo femenino y dos menores de edad, y en cuya base la leyenda "UN CANDIDATO COMO TU", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda la leyenda "POR NUESTRAS FAMILIAS PACHUQUEÑAS CON AMOR Y VALORES".

              En la misma vialidad hacia la Glorieta Miguel Hidalgo, una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", y adosada a dicha barda, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

               En el Boulevard Felipe Ángeles, en el carril de circulación vehicular en sentido hacia el Sur a la altura de donde se encuentra el Poliforum José Mana Morelos y Pavon (sic), una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA" "MUÑE DE BEJOS SUPLENTE" APOYOS PARA TI", y que ostenta en la parte media superior de la misma una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En la esquina Poniente del cruce del viaducto Río de las Avenidas con el Boulevard Everardo Marquez (sic), en un inmueble que de acuerdo a un anuncio exterior que ostenta, corresponde a la casa de campaña del Candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALO" inmueble en el que se puede apreciar en la parte superior de las fachadas dos anuncios en los que aparece la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", sobresaliendo de ellas en su parte superior, dos imágenes fotográficas del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y dicho inmueble presenta en las fachadas orientadas hacia el Oriente y hacia el Sur anuncios con las leyendas ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", "CASA DE CAMPAÑA", y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO", así mismo frente a dicho inmueble en el costado Sur, se encuentran 3 tres contenedores, con medidas aproximadas de 6 seis metros de largo por 3 tres metros de alto y dos y medio metros de ancho, al parecer construidos de material metalico (sic,) pintados en color blanco con letras en color rojo y verde, y que en su costado que esta orientado hacia el Sur, ostentan sendas fotográficas del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", en compañia de otras personas, y las leyendas ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", "UN CANDIDATO COMO TÚ" y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO", montados sobre sendas plataformas provistas de ruedas.

              En la Avenida Valle de San Javier en dirección Sur, y en la intersección de esta vialidad con la calle Samuel Arias y Soria, un anuncio espectacular de material plástico y en su parte media superior ostenta dos imágenes fotográficas del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su parte inferior las leyendas ''ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA", "SUPLENTE DE MUÑE DE BEJOS", y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda JUNTOS POR HIDALGO".

              En la propia Avenida Valle de San Javier en la dirección apuntada, en la intersección de esta vialidad con la Avenida Valle de Guadiana, adosado al edificio donde se ubica el "Restaurante Aidamary" un anuncio espectacular de material plástico que en su parte izquierda ostenta la imagen fotográfica del candidato de la Alianza Electoral “JUNTOS POR HIDALGO” y las leyendas "VOTA 3 DE JULIO" "ELEAZAR GARCÍA CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA", "UN CANDIDATO COMO TÚ", y los logotipos de los partidos Revolucionario institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

               En el Boulevard Río de las Avenidas en el carril de circulación que corre en dirección Sur, en un punto que se ubica a la altura de la intersección de esta vialidad con la calle Margarita Michelena, una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENCIAL MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", y que ostenta en la parte superior de la misma una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En el Viaducto Javier Rojo Gómez, entre su intersección con el Viaducto Río de las Avenidas y la cale Río Amajac, una barda pintada en color blanco y con color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", que ostenta en la parte superior de la misma una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En la Avenida Universidad, en un punto ubicado sesenta metros antes de su intersección con la Avenida Francisco I. Madero, precisamente en un inmueble marcado con el número 100-B cien, letra B, una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GRACÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", y que ostenta en la parte superior de la misma una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En dirección Oeste por la Avenida Universidad hasta llegar a Viaducto Javier Rojo Gómez, en la intersección de esta ultima (sic) vialidad con la calle Pachuquilla, en el inmueble propiedad de la Compañía Real del Monte y Pachuca se encuentra una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", y adosada a dicha barda, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

              En la calle 16 de Enero, en su intersección con las Avenidas Benito Juárez, en donde adosada a un edificio cuyo número oficial corresponde al 1003 mil tres de dicha vialidad, se encuentra un anuncio espectacular de material plástico que ostenta en su parte media superior 2 dos imágenes fotográficas del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y en su parte inferior las leyendas "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GRACÍA", "APOYOS PARA TI", y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO".

              En dicha vialidad hasta llegar a su confluencia con la Avenida Revolución, un anuncio espectacular que ostenta en su mitad derecha una imagen fotográfica del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO", y en cuya base la leyenda "UN CANDIDATO COMO TÚ", "ELEAZAR GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA" y el logotipo de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO" y en su mitad izquierda las leyendas "IMPULSEMOS EL DEPORTE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DEPORTIVO PONIENTE, "TE LO FIRMO".

              En la Avenida Revolución hasta llegar a su intersección con la calle Jaime Nuno, (sic) un anuncio espectacular adosado al edificio marcado con el número 1016 mil dieciséis de la Avenida Revolución, y que en su parte media superior ostenta 2 dos imágenes fotográfica del candidato de la Alianza Electoral ''JUNTOS POR HIDALGO", y en su parte inferior las leyendas "UN CIUDADANO COMO TÚ", "ELEAZAR GRACÍA", "APOYOS PARA TI", y los logotipos de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO".

               En un punto ubicado en la confluencia de la Avenida Vicente Segura y la calle Laura Lugo, un inmueble cuya barda perimetral esta pintada en color blanco con letras en color verde y rojo, con las leyendas "ELEAZAR GARCÍA", y sostenida por una estructura ubicada en el interior del inmueble se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOSPOR HIDALGO".

              En la confluencia del Viaducto Nuevo Hidalgo y la calle Julián Villagran, (sic) en la azotea del edificio que se encuentra en contra esquina al Mercado Benito Juárez, un lienzo que contiene un anuncio espectacular que en su parte media superior ostenta 2 imágenes fotográficas y en su parte inferior las leyendas "EL CREDITO PARA TU CASA", "ELEAZAR GARCÍA", "APOYOS PARA TI", y los logotipos de los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOSPOR HIDALGO".

              En la antigua Carretera Pachuca -Real del Monte, a la altura de las instalaciones del Club Deportivo de la Compañía Real del Monte y Pachuca, una barda pintada en color blanco y con letras en color verde y rojo con la leyenda "ELEAZAR GRACÍA PRESIDENTE MUNICIPAL DE PACHUCA APOYOS PARA TI", y adosada a dicha barda media, se encuentra una mampara con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Alianza Electoral "JUNTOS POR HIDALGO".

 

La existencia de tales elementos materiales consta en el testimonio que contiene la fe de hechos levantada el veinticinco de junio de 2011 por el Notario Público número dos de la ciudad de Pachuca de Soto, licenciado (sic) Juan Manuel Sepúlveda Fayad, mismo que obra en la escritura pública número 63,023.

 

11. El veinticinco de junio de 2011, en la dirección electrónica www.eleazargarcia.org se encontraba desplegada una página de internet que contenía, entre otros datos, una leyenda que dice: "ELEAZAR GRACÍA PRESIDENTE MUNICIPAL PACHUCA", "SUPLENTE ARLENE HAUA MUÑE", "VOTA 3 DE JULIO", "UN CANDIDATO COMO TÚ", y los logotipos de los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, con la leyenda "JUNTOS POR HIDALGO".

Además dicho portal de internet presentaba información y elementos de difusión, sobre la campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo y su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto.

La existencia de tales elementos materiales consta en el testimonio que contiene la fe de hechos levantada el veinticinco de junio de 2011 por el Notario Público número dos de la ciudad de Pachuca de Soto, licenciado (sic) Juan Manuel Sepúlveda Fayad, mismo que obra en la escritura pública número 63,023.

CONSIDERACIONES

A. Existencia de elementos materiales que forman parte de los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo.

El presente escrito tiene por objeto, en primer lugar, hacer del conocimiento de la autoridad electoral administrativa la existencia de elementos materiales que bajo los distintos rubros previstos por la normatividad electoral forman parte de los gastos de campaña a cargo de la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

Para tal efecto, empiezo señalando que los hechos narrados en el apartado anterior permiten apreciar la existencia de al menos los siguientes elementos materiales de la Coalición Juntos por Hidalgo:

a)  Conforme a la fe de hechos efectuada el dieciocho de junio de 2011 y a las fotografías que están integradas al testimonio notarial correspondiente:

 

• Quince figuras de la imagen del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo a la presidencia municipal de Pachuca de Soto C. Eleazar García.

 

  Diecisiete anuncios espectaculares de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Diecisiete bardas con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Once mantas que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Tres remolques que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Un carro de perifoneo de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Dos posters o espectaculares sobre ruedas con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Una carpa de color blanco utilizada en el acto de campaña verificado el dieciocho de junio de 2011.

  Treinta y seis sanitarios portátiles utilizados en el acto de campaña verificado el dieciocho de junio de 2011.

  Un número indeterminado de sillas utilizados en el acto de campaña verificado el dieciocho de junio de 2011.

  Un número indeterminado de vehículos de servicio público de transporte que portaban propaganda de la coalición mencionada y su candidato Eleazar García.

b)  Conforme a la fe de hechos efectuada el veinticinco de junio de 2011 y a las fotografías que están integradas al testimonio notarial:

  Catorce mamparas con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo, es decir, figuras de la imagen del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar García.

  Veintisiete anuncios espectaculares de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

Un anuncio espectacular de doble cara de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Trece bardas con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Una lona con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Dos mantas que contiene propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Tres contenedores que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Un anuncio al parecer de material plástico en el que aparece una imagen fotográfica del candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Dos imágenes fotográficas del busto del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Un portal de internet del candidato de la la Coalición Juntos por Hidalgo a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C Eleazar García.

Reitero: todos esos elementos materiales se encuentran descritos y precisados en los testimonios que contienen la fe de hechos levantada el 18 y el 25 de junio de 2011 por los notarios públicos. Además, todos esos elementos materiales constan en fotografías que están agregadas a los testimonios notariales.

De este modo, lo que viene a aportar mi representada es una prueba plena respecto de la existencia de los elementos materiales antes mencionados.

c) Por otro lado, conforme al video que aporta mi representada, también se acredita la existencia de un aeroplano que difundió propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo durante la campaña electoral.

 

Aquí conviene citar los siguientes dispositivos de la ley electoral estatal.

 

Artículo 182.- (se transcribe)

 

Artículo 183.- (se transcribe)

 

Tenemos, entonces, que:

1.                       La existencia de los elementos materiales se acreditan -por un lado- mediante documentos publicas (sic) que dan cuenta de las fechas, lugares y características de cada elemento material.

2.                       La existencia del elemento material consistente en un aeroplano que difundió propaganda de la coalición Juntos por Hidalgo se acredita mediante un video que permite apreciar la fecha en que fue tomado, así como las características del aeroplano y del a propaganda difundida.

 

3.                      Los elementos materiales mencionados constituyen:

a)                      Propaganda electoral de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, pues son escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones producidos y difundidos por esa coalición y/o su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, y/o la planilla registrada y/o sus simpatizantes, y/o

b)                      Elementos para la realización de actividades de campaña electoral, es decir reuniones publicas, asambleas, debates entre candidatos, giras, visitas domiciliarias, y otros eventos de proselitismo a cargo de la Coalición Juntos por Hidalgo y/o su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, y/o la planilla registrada y/o sus simpatizantes.

4.                      Los elementos materiales fueron desplegados durante el desarrollo de la campaña electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto. Esto es:

La elección constitucional tendrá verificativo el tres de julio de 2011.

Las campañas electorales iniciaron una vez que el órgano electoral aprobó el registro de candidatos, a lo que ocurrió en la sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo iniciada el treinta de mayo de 2011 y concluida el treinta de junio de 2011.

Las campañas electorales concluyen tres días antes de la jornada electoral, es decir el veintinueve de junio de 2011.

Entonces, los días doce, dieciocho y veinticinco de junio de 2011 (es decir los días en que está acreditada la existencia de los lementos (sic) materiales) están comprendidos dentro del periodo en que se desarrolló la campaña electoral.

Hasta aquí, lo trascendente es señalar que durante la campaña electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, la Coalición Juntos por Hidalgo y/o su candidato a la presidencia municipal y/o la planilla registrada y/o sus simpatizantes, desplegaron elementos materiales que constituyen gastos en propaganda electoral y/o en actividades de campaña electoral.

 

Insisto: la existencia de los elementos materiales que configuran el gasto se acredita mediante instrumentos notariales que hacen prueba plena y también a través de un video. Cada prueba que ofrece mi representada da cuenta de las características de los elementos materiales, de la fecha en que fueron desplegados y del lugar en el que se encontraron.

 

B. Obligación de presentar informes de gastos de campaña.

Los partidos políticos -o las coaliciones en el caso que nos ocupa- tienen la obligación de presentar ante el Instituto Estatal Electoral informes de gastos de campaña, que versen sobre el monto de todas las erogaciones realizadas durante el periodo en que se desarrollar la campaña electoral.

Dice el artículo 44 de la Ley Electoral del estado de Hidalgo:

 

Artículo 44.- (se transcribe)

Artículo 42.- (se transcribe)

Artículo 41.- (se transcribe)

 

 

Como se puede apreciar, es trascendente que la Comisión de Auditoria y Fiscalización presente el dictamen al Consejo General antes del inicio del computo (sic) de la elección, porque la eventual violación del tope de gastos de campaña en un 10% puede conducir a la nulidad de la elección.

En adición a lo anterior, hay que decir que el mandato del articulo 44 de la Ley Electoral del estado de Hidalgo - en relación a la presentación de informes de gastos de campaña- se ve complementado con los siguientes aspectos de la Normatividad en materia de revisión de los recursos y bienes de los partidos políticos a aplicarse durante el proceso electoral para ayuntamientos en el estado (sic) de hidalgo (sic) en el año 2011.

Durante el proceso electoral y las campañas, los partidos políticos y/o coaliciones deben clasificar los gastos de propaganda.

Los partidos políticos y/o coaliciones deben registrar contablemente sus gastos en propaganda.

Los partidos políticos y/o coaliciones deben entregar una muestra de los artículos de la propaganda electoral y de campaña a la Comisión de Auditoria y Fiscalización.

La comprobación de los gastos erogados en pinta de bardas, espectaculares, anuncios luminosos, transportes, páginas web y cines se hará a través de los elementos previstos en la normatividad para cada caso.

La documentación original comprobatoria de los gastos erogados durante el proceso electoral y las campañas, será entregada con la copia del informe respectivo a la Coordinación Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Los informes se presentaran en entregas mensuales de procesos electorales y en entregas semanales por lo que hace a las campañas.

Los informes de campañas abarcaran desde la fecha de autorización del registro del candidato.

Anexo a los informes mensuales y de campañas los partidos políticos y/o coaliciones entregaran:

 

1.                              Los comprobantes originales ejercidos en el periodo que se informa.

2.                              Los estados de cuenta bancaria y/o cortes parciales.

3.                              Las conciliaciones bancarias.

4.                              Los contratos de comodato.

5.                              Las muestras de la propaganda electoral.

6.                              El listado de los pagos efectuados con "REPAP".

Cito enseguida los siguientes dispositivos de la normatividad aludida.

VIGESIMO TERCERO.- DUARENTE EL PROCESO ELECTORAL Y CAMPAÑAS DE AYUNTAMIENTOS, LOS PARTIDOS POLITICOS Y/O COALICIONES DEBERAN CLASIFICAR LOS GASTOS DE PROPAGANDA EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS.

                         PROPAGANDA ELECTORAL INSTITUCIONAL.

 

      PROPAGANDA DE CAMPAÑA INSTITUCIONAL

      PROPAGANDA DE CAMPAÑA PERSONALIZADA

LOS PARTIDOS POLITICOS Y/O COALICIONES UTILIZARAN LAS CUENTAS DEL MANUAL Y CATALOGO AUTORIZADO POR EL CONSEJO GENERAL Y ASENTADO EN ESTA NORMATIVIDAD, PARA SU REGISTRO CONTABLE, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO DEL GASTO DE LA PROPAGANDA.

LOS PARTIDOS POLITICOS Y/O COALICIONES DEBERAN ENTREGAR UAN MUESTRA DE LOS ARTICULOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DE CAMPAÑA A LA COMISION DE AUDITORIA Y FISCALIZACION, INDICANDO A QUE FACTURA DE ADQUISICION CORRESPONDEN DE ACUERDO AL CALENDARIO DE ENTREGAS

PARCIALES O MENSUALES.

PARA LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCION Y APLICACIÓN CONTABLE DE LA PROPAGANDA ELECTORAL SE SUJETARAN LOS PARTIDOS Y/O COALICIONES A LO SIGUIENTE:

A)                      LA PROPAGANDA ELECTORAL INSTITUCIONAL ES AQUELLA QUE CONTIENE SOLO EL EMBLEMA DEL PARTIDO POLITICO.

B)                      LA PROPAGANDA DE CAMPAÑA INSTITUCIONAL ES LA QUE CONTIENE ADEMAS DEL EMBLEMA DEL PARTDIDO POLITICO, LA MENCION DE SER CAMPAÑA DE AYUNTAMIENTOS.

C)                      LA PROPAGANDA DE CAMPAÑA PERSONALIZADA, ADEMAS DE CONTENER LOS ESTABLECIDO EN LOS INCISOS A) Y B), CONTENDRA INDISTINTAMENTE LOS SIGUIENTE:

 

1.                  EL NOMBRE DEL CANDIDA TO.

2.                  LA LAYENDA "VOTA".

3.                  LA FECHA DE LA VOTACION.

4.    EL EMBLEMA DEL PARTDIDO POLITICO CRUZADO POR UNA "X".

5.                  NOMBRE DEL CANDIDA TO Y EL MUNICIPIO.

VIGECIMO CUARTO.- PARA LA COMPROBACION DE LOS GASTOS EROGADOS EN PINTA DE BARDAS, ESPECTACULARES, ANUNCIOS LUMINOSOS, TRANSPORTES, PAGINAS WEB Y CINES, SE DEBERA CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A.                      PINTA DE BARDAS

 

1.    PERMISO DEAUTORIZACION FIRMADO POR EL PROPIETARIO (ANEXO 7)

2.                  FOTOGRAFIA DE LA BARDA.

3.                  UBICACIÓN Y MEDIDAS (CROQUIS).

4.                  COSTOS DE LA ROTULACION.

5.    EN PAPEL MEMBRETADO, PRESENTAR A LA COMISION DE AUDITORIA Y FISCALIZACION UNA RELACION DE LAS PINTAS DE BARDAS PRO MUNICIPIO (ANEXO 8). (sic)

B.                      ESPECTACULARES

 

1.                      CONTRATO DE ALQUILER.

2.                      FOTOGRAFIA DEL ESPECTACULAR.

3.                      UBICACIÓN Y MEDIDAS (CROQUIS).

4.                      COSTO

 

C        ANUNCIOS LUMINOSOS

 

1.                       CONTRATO DE ALQUILER.

2.                       FOTOGRAFIA DEL ANUNCIO.

3.                       UBICACIÓN Y MEDIDAS (CROQUIS).

4.                       COSTO

D.            TRANSPORTE

 

1.                      AUTORIZACION POR ESCRITO Y/O CONTRATO.

2.                      FOTOGRAFIA DEL TRANSPORTE.

3.                      COSTOS.

 

E         PAGINAS WEB (REFORMADO POR ACUERDO

No CG/019/2011, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011).

 

1.                      REFERENCIA DEL PAGO EFECTUADO

2.                      DATOS DE UBICACIÓN, CLAVE DEACCESO O CORREO ELECTRONICO.

 

F.                      MENSAJES POR CELULAR (REFORMADO POR ACUERDO No CG/019/2011, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011).

 

G.                     CINES

 

1.                      CONTRATO.

2.                      PAUTA CON HORARIOS Y DIAS DE TRANSMISION.

3.                      DVD O EL MA TERIAL E GRABACION DEL ANUNCIO O SPOT.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- LA DUCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS EROGADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL Y CAMPAÑAS PARA AYUNTAMIENTOS, SERA ENTREGADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y/O COALICIONES JUNTO CON LA COPIA DEL INFORME A LA COORDINACION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS EN LAS FECHAS SIGUIENTES:

ENTREGAS MENSUALES DE PROCESO ELECTORAL

DEL MES DE

FECHA DE PRESENTACIÓN

15 AL31 DE ENERO

DEL 1 AL 10 DE FEBRERO

FEBRERO

DEL 1 AL 10 DE MARZO

MARZO

DEL 1 AL 10 DE ABRIL

ABRIL

DEL 1 AL 10 DE MAYO

MAYO

DEL 1 AL 10 DE JUNIO

JUNIO

EL 1° DE JULIO

 

LA FECHA DE PRESENTACION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA ANTE LA COORDINACION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, SERA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALENDARIO DEL AÑO DE LA ELECCION:

 

PERIODO

FECHA DE PRESENTACION

DEL 31 DE MAYO AL 9 DE JUNIO

EL 11 DE JUNIO

DEL 10 AL 19 DE JUNIO

EL 21 DE JUNIO

DEL 20 AL 24 DE JUNIO

EL 27 DE JUNIO

DEL 25 AL 29 DE JUNIO

EL 1° DE JULIO

 

(REFORMADO POR ACUERDO No. CG/019/2011 DE FECHA 2 DE FEBRER DE 2011). EL REPORTE DE BONIFICACION ELECTORAL EN SU SEGUNDA PARTE DEBERA ENTREGARSE DENTRO DEL MISMO MES, DE HABER RECIBIDO EL RECURSO.

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y/O COALICION ANTE EL CONSEJO GENERAL SERAN LOS ENCARGADOS DE EFECTUAR LAS ENTREGAS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA JUNTO CON EL INVENTARIO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL A LA COORDINACION EJECUTIVA DE PERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS.

VIGESIMO ACTA VO. - LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERIAN:

 

1.- ENTREGAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA, REPORTES Y EL INFORME CORRESPONDIENTE EN LA OFICINAS DEL I.E.E. COORDINACION EJECUTIVA DE PERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS (REFORMADO POR ACUERDO No CG/019/2011, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011).

 

SE LEVANTARA EL ACTA DE ENTREGA RECEPCION FIRMANDO LOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, IDENTIFICANDOSE PLENAMENTE (ANEXO 11).

TRIGESIMO SEGUNDO.- LOSPARTDIOS POLITICOS Y/O COALICIONES, ENTREGARAN A LA COODINACION (sic) EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, LOS INFORMES EN EL QUE SE INDICA EL ORIGEN Y MONTO DE LOS INGRESOS, ENTRADAS, SALIDAS Y EGRESOS EROGADOS EN EL PROCESO ELECTORAL Y CAMPAÑA DE AYUNTAMIENTOS, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y ESTOS LINEAMIENTOS.

A. INFORMES MENSUALES

SE PRESENTARAN EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTDIO POLITICO Y/O COALICION FIRMADO. (ANEXO 13)

1.                     EL RESPONSABLE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

2.   EL CONTADOR DEL PARTIDO POLITICO.

LOS INFORMES MENSUALES S PRESENTARAN JUNTO CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA Y LOS REPORTES CONTABLES EN LOS PLAZOS SIGUIENTES:

DEL MES DE:

FECHA DEREPRESENTACION

15 AL 31 DE ENERO

DEL 1 AL 10 DE FEBRERO

FEBRERO

DEL 1 AL 10 DE MARZO

MARZO

DEL 1 AL 10 DE ABRIL

ABRIL

DEL 1 AL 10 DE MAYO

MAYO

DEL 1 AL 10 DE JUNIO

JUNIO

EL PRIMERO DE JULIO

 

LOS INFORMES DE CAMPAÑA ABARCARAN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE LA FECHA DE AUTORIZACION DEL REGISTRO DEL CANDIDATO (ANEXO 14)

LA FECHA DE PRESENTACION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA ANTE LA COMISION DE AUDITORIA Y FISCALIZACION, SERA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALENDARIO DEL AÑO DE LA ELECCION:

 

PERIODO

FECHA DE PRESENTACION

DEL 31 DE MAYO AL 9 DE JUNIO

EL 11 DE JUNIO

DEL 10 AL 19 DE JUNIO

EL 21 DE JUNIO

DEL 20 AL 24 DE JUNIO

EL 27 DE JUNIO

DEL 25 AL 29 DE JUNIO

EL PRIMERO DE JULIO

 

 

EN LOS INFORMES DE CAMPAÑA DEBERAN FIRMAR:

1.       EL RESPONSABLE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.

2.       EL CONTADOR DEL PARTIDO POLITICO.

(REFORMADO POR ACUERDO No CG/019/2011, DE FECHA 2 DE FEBRERO DEL 2011).

TRIGÉSIMO TERCERO - ANEXO A LOS INFORMES MENSUALES Y DE CAMPAÑAS, LOSPARTIDOS(sic) POLITICOS Y/O COALICIONES ENTREGARAN A LA COORDINACION EJECUTUVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS LO SIGUIENTE:

1.                      LOS COMPROBANTES ORIGINALES EJERCIDOS EN EL PERIODO QUE SE INFORMA.

2.       LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS Y/O CORTES PARCIALES.

3.                      LAS CONCILIACIONES BANCARIAS.

4.                      LOS CONTRATOS DE COMODATO.

5.                      LAS MUESTRAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

6.                      EL LISTADO DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON "REPAP"

 

Así las cosas, en materia de informes de gatos de campaña, tenemos que:

a)                      La Coalición Juntos por Hidalgo debió respetar a la autoridad electoral-a mas(sic) tardar el primer de julio de 201-(sic) la totalidad de los gastos en que incurrió desde el inicio de la campaña electoral.

b)                      La Coalición Juntos por Hidalgo debe tener un libro contable relativo a los gastos de la campaña correspondientes a la elección del Ayuntamiento de Pachuca de Soto; y en ese libro debió asentar sus movimientos en forma diaria.

c)                       La Coalición Juntos por Hidalgo debió clasificar y registrar contablemente sus gastos en propaganda.

d)                      La Coalición Juntos por Hidalgo debió entregar a la Comisión de Auditoría y Fiscalización una muestra de todos los artículos de su propaganda electoral y de campaña.

e)                      La Coalición Juntos por Hidalgo debió comprobar los gastos erogados en pinta de bardas, espectaculares, anuncios luminosos, transportes, páginas web y cines, a través de los elementos específicamente previsto en la normatividad.

f) La (sic) Coalición Juntos por Hidalgo debió presentar la documentación original comprobatoria de los gastos erogados, junto con la copia del informe respectivo.

g)                      La Coalición Juntos por Hidalgo debió presentar informes mensuales de proceso electoral y semanales por lo que hace a las campañas. Aquí insisto: el ultimo (sic) de los informes semanales de gastos de campaña debió ser presentado el primero de julio de 2011 (es decir el mismo dia (sic) en que mi representada ocurre ante la autoridad electoral a presentar este escrito).

h)                      La autoridad electoral administrativa tiene el deber de dictaminar lo conducente respecto de los gastos efectuados por la Coalición Juntos por Hidalgo antes del inicio del cómputo de la elección.

 

Luego, entonces, planteo el siguiente silogismo:

Si los elementos materiales que se despliegan para hacer propaganda electoral o para llevar a cabo actividades de campaña forman parte de los gastos de campaña.

Si los gastos de campaña se deben informar en su totalidad a la autoridad electoral.

 

Si mi representada acredita la existencia de elementos materiales que configuran propaganda electoral o se emplean para la realización de actividades de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto;

Se debe concluir que la Coalición Juntos por Hidalgo debió reportar las erogaciones correspondiente a tales elementos materiales, como parte de sus informes de gastos de campaña en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

Dicho de otro modo : (sic) todos los elementos materiales que mi representada viene a acreditar mediante este escrito, debieron ser reportados en tiempo y forma por la Coalición Juntos por Hidalgo amas (sic) tardar el primer de julio de 2011.

 

La Coalición Juntos por Hidalgo debió:

 

   Reportar los gastos realizados en los elementos materiales señalados en este escrito.

 

             Asentar los gastos en su libro contable.

             Clasificarlos como gastos de propaganda en los casos que así corresponda.

 

             Entregar a la Comisión de Auditoria y Fiscalización una muestra de todos los elementos materiales a que me he referido, en los casos en que constituyan artículos de propaganda electoral.

 

             Comprobar los gastos realizados en los elementos materiales.

 

             Contabilizar los gastos realizados en los elementos materiales como parte de sus gastos de campaña.

 

c)             solicitud de investigación.

 

El acatamiento de tope de gastos de campaña es una cuestión de orden público y de alta trascendencia para los procesos electorales.

 

Por un lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en el artículo 116, que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran entre otras cosas que:

a.   La certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad sean los principios rectores.

b.   Se fijen criterios para establecer límites a las erogaciones de los partidos políticos en las campañas electorales.

c.   Se establezcan sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en esa materia.

 

Cito:

Artículo 116. (se transcribe)

 

Cito:

Artículo 24.- (se transcribe)

(...)

Aquí es necesario hacer énfasis en que, además para el proceso electoral que nos ocupa es trascendente que la autoridad que tenga certeza respecto de todos los gastos de campaña en que incurrió la Coalición Juntos por Hidalgo. Esta alta importancia proviene de dos fuentes.

a.   En ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VIII del articulo 86 de la Ley Electoral del estado de Hidalgo, el treinta de mayo de 2011 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral d Hidalgo fijo la cantidad de $1, 502, 206, 75 (Un millón quinientos dos mil doscientos seis pesos 75/100 m.n.) como tope de gastos de campaña para la elección municipal de Pachuca de Soto.

b.   En términos del artículo 41, fracción IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en un ayuntamiento la elección es nula cuando se rebasa el tope de gastos de campaña en más de un diez por ciento.

 

Artículo 41.- (se transcribe)

 

III

En este contexto, con fundamento en el articulo 32, fracción XI, de la Ley Electoral del estado de Hidalgo ocurro ante el Consejo General del instituto Estatal Electoral a solicitar que se lleve a cabo una investigación respecto de los gastos de campaña ejercidos por Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Cita la norma:

 

Artículo 32.- (se transcribe)

 

En complemento de dicho dispositivo, hago valer las fracciones I, III y XXVII del articulo 86 de la Ley Electoral del estado de Hidalgo.

 

Artículo 86.- (se transcribe)

 

Como se puede apreciar, es un derecho de los partidos políticos - en este caso actuando a través de una coalición debidamente registrada- solicitar la investigación de las actividades de los demás partidos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la Ley.

Aquí es de tenerse en consideración que mi planteamiento está fundado en hecho plenamente acreditados. Veamos:

a) Por un lado, el testimonio de la fe de hechos levantada el dieciocho de junio de 2011 por el Notario Público número nueve de la cuidad de Pachuca de Soto, licenciado (sic) Juan Manuel Hinojosa Vil/alba, que obra en la escritura pública numero 42,932, da cuenta de la existencia inobjetable de elementos materiales que forman parte de los gastos de la campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo. Se trata de al menos:

  Quince figuras de la imagen del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar García.

 

  Diecisiete espectacular de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Diecisiete bardas con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Once mantas que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Tres remolques que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

 

  Un carro de perifoneo de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Dos posters o espectaculares sobre ruedas con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Una carpa de color blanco utilizada en el acto de campaña verificado de dieciocho de junio de 2011.

  Treinta y seis sanitarios portátiles utilizados en el acto de campaña verificado el dieciocho de junio del 2011.

  Un número indeterminado de sillas utilizados en el acto de campaña verificado el dieciocho de junio de 2011.

  Un número indeterminado de vehículos de servicio público de transporte que portaban propaganda de la coalición mencionada y su candidato Eleazar García.

 

b)                       En segundo lugar, el testimonio de la fe de hechos levantada el veinticinco de junio de 2011 por el Notario Público número dos de la cuidad de Pachuca de Soto, licenciado (sic) Juan Manuel Sepulveda Fayad, mismo que obra en la escritura publica numero 63, 023, da cuenta de la existencia inobjetable de elementos materiales que forman parte de los gastos de la campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo. Se trata de al menos:

  Catorce mamparas con la reproducción fotográfica del busto del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo, es decir, figuras de la imagen del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar García.

  Veintisiete anuncios espectaculares de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Un anuncio espectacular de doble cara de propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Trece bardas con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

 

  Una lona con propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo

.

  Dos mantas que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

  Tres contenedores que contienen propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Un anuncio al parecer de material plástico en el que aparece una imagen fotográfica del candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Dos imágenes fotográficas del busto del candidato de la Coalición Juntos por Hidalgo.

  Un portal de internet del candidato de la la (sic) Coalición Juntos por Hidalgo a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar García.

c)                       Finalmente, el video que ofrezco como prueba acredita la existencia de un aeroplano que difundió propaganda de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Así las cosas, mi solitud (sic) de investigación está sustentada en probanza que acreditan la existencia de elementos materiales que dan forma a propaganda electoral o que se vinculan con actividades de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo.

Complementariamente, mi solicitud está fundada en una facultad y obligación del Consejo General: le corresponde vigilar el cumplimiento de la Constitución, de la Ley, de los reglamentos y sus propios acuerdos; al tiempo que le corresponde investigar los hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos como actos violatorios en agravio de sus candidatos, miembros o propaganda.

Más aun: lo que vengo a solicitar es una cuestión de orden público y de estudio preferente.

Es de orden público, porque así lo es el cumplimiento de la ley electoral por parte de los partidos políticos.

Artículo 1.- (se transcribe)

 

Artículo 33.- (se transcribe)

 

Y es de orden preferente porque la eventual violación al tope de gastos de campaña puede conducir a la nulidad de la elección, en términos del artículo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En términos de lo antes expuesto, hago consistir mi solicitud de investigación en lo siguiente:

 

a)                      Verificar que en los informes de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se haya reportado - en tiempo y forma- todos y cada uno de los elementos materiales cuya existencia acredita mi representada a través de los medios de prueba anexo a este escrito.

 

Así, la autoridad electoral deberá verificar que todos los elementos materiales a que me refiero en este escrito fueron reportados en tiempo y forma por la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

La lógica de este aspecto de mi solicitud es elemental: si la Coalición Juntos por Hidalgo debió haber reportado dentro de sus informes de campaña - a mas tardar el primero de julio de 2011- absolutamente todos los gastos que efectuo (sic) en la campaña electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, entonces dentro de sus informes deben estar reportados todos los elementos materiales que vengo a hacer del conocimiento de la autoridad.

A este respecto, hago notar que los instrumentos públicos que ofrezco como prueba contienen dentro de sus anexos fotografías de todo y cada uno de los elementos materiales a que me he referido. Además, el video que ofrezco como prueba permite apreciar con claridad las características del aeroplano utilizado por la Coalición Juntos por Hidalgo.

b)                      Llevar a cabo una inspección inmediata en el territorio que ocupa el municipio de Pachuca de Soto, a efecto de identificar la permanencia de cualquier propaganda electoral desplegada por Coalición Juntos por Hidalgo -eventualmente adicional a la que me he referido-; y así, verificar en los informes de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo el reporte de dicha propaganda en tiempo y forma.

c)                       Requerir al titular del Instituto Estatal del Transporte que en atención a la solicitud presentada el veinticuatro de junio de 2011 por el representante de la Coalición Hidalgo nos Une ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en Pachuca de Soto, remita inmediatamente a la autoridad electoral la siguiente documentación e información:

 

1. Copia certificada del instrumento en base al cual los vehículos del auto transporte estatal (taxis y colectivos) portan propaganda o publicidad visual de la Coalición "Juntos por Hidalgo" y/o de su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar Eduardo García Sánchez.

Para mayor precisión, señalo que solicito copia de cualquier instrumento que tenga por objeto la portación de la propaganda o publicidad visual mencionada con independencia de la persona física o moral que lo haya gestionado, tramitado, solicitado, le haya sido concesionado o hubiera celebrado o contrato o instrumento de cualquier naturaleza.

2.                       La cantidad total pagada por la Coalición "Juntos por Hidalgo", y/o por su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar Eduardo García Sánchez, y/o por cualquier tercera persona física y moral, para la portación de la propaganda o publicidad visual mencionada.} (sic)

3.                       Copia certificada del instrumento en el que conste el pago de la cantidad referida"(sic)

 

A este respecto, reitero que a la fecha de presentación de este escrito, mi representada no ha sido notificada de respuesta alguna a la solicitud formulada el veinticuatro de junio de 2011 al titular del Instituto Estatal del Transporte.

Además, sobre este particular manifiesto que en la fe de hechos levantada el dieciocho de junio de 2011 por el Notario Público número nueve de la cuidad de Pachuca de Soto, licenciado (sic) Juan Manuel Hinojosa Villalba (y en las fotografías anexas a ese instrumento publico), consta la existencia de vehículos de servicio público de transporte que portaban propaganda de la coalición mencionada y de su candidato Eleazar García: De este modo, existen indicios suficientes respecto de la existencia de la documentación e información que mi representada solicito al Instituto Estatal de Transporte.

d)                     En el caso de que sea identificada la existencia de gastos de campaña que no hayan sido reportados por la Coalición Juntos por Hidalgo en sus informes de gastos de campaña, proceder a la determinación del valor de los bienes y/o servicios omitidos y agregados en la cuantificación total de los gastos de campaña.

e)                      Llevar a cabo las diligencias necesarias a efecto de verificar la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo en relación con la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

f)                       Verificar el acatamiento de la Coalición Juntos por Hidalgo al tope de gastos de campaña en la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

Como se puede apreciar, el objeto de mi solicitud es llevar a cabo una verificación de los gastos realmente efectuados por la Coalición Juntos por Hidalgo, versus la información contenida en sus informes de gastos de campaña, a efecto de determinar si la información reportada constituye el cien por ciento de los gastos efectuados, si existen gastos no reportados y cuál es valor de éstos; así como el acatamiento de la Coalición Juntos por Hidalgo al tope de gastos de campaña.

III. La investigación solicitada es jurídica y materialmente posible.

Anteriormente he dicho que los partidos políticos tienen el derecho de solicitar la investigación de las actividades de las demás, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplan con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la ley (artículo 32, fracción XI, de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo) ; y que complementariamente el Consejo General tiene la obligación y facultad de vigilar el cumplimiento de la normatividad e investigar los hechos relacionados con el proceso electoral (I y XXVII del articulo 86 de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo).

Ahora es importante subrayar que la autoridad comicial tiene la plena posibilidad material para llevar a cabo la investigación que vengo a solicitar.

Veamos:

En primer lugar, identifiquemos cual es el alcance de la fiscalización de los gastos que los partidos políticos ejercen en las campañas electorales en el estado (sic) de Hidalgo. La norma señala:

 

Artículo 45. (se transcribe)

En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción V, del Articulo 41 de la Constitución Federal, la Comisión de Auditoría y Fiscalización solicitara (sic) al órgano técnico del Instituto Federal Electoral sea el conducto para superar las imitaciones derivadas de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en el ámbito de la Entidad.

(Ley Electoral del estado de Hidalgo)

Tenemos, entonces que:

1.-  La fiscalización de los recursos de los partidos políticos está a cargo de una Comisión de Auditoría y Fiscalización dependiente del Consejo General.

2.-  Dentro de las atribuciones de esa instancia de fiscalización esta.

 

   Realizar auditorias.

 

   Revisar los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos.

 

   Dictaminar los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos.

   Comprobar los informes del origen, monto y destino de los recursos que perciban los partidos políticos.

   Solicitar a las autoridades competentes la información que a su juicio sea relevante para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Como se puede observar, las facultades de la autoridad fiscalizadora tienen unn (sic) objetivo claro cuando se trata de la revisión de informes de los partidos políticos: comprobar su veracidad.

Es justamente por ello que la instancia fiscalizadora puede realizar auditorias, puede revisar los informes e incluso puede pedir información a otras autoridades.

Insisto: el objeto es tener plena certeza de los ingresos y gastos de los partidos políticos. Ahora bien, la fiscalización de los gastos de campaña es un ejercicio acotado en el tiempo que, por un lado, obliga a los partidos políticos -o coaliciones- a presentar sus informes en una fecha cierta (el primero de julio de 2011 se debe presentar el último informe semanal); al tiempo que exige a la autoridad la revisión de tales informes antes del inicio del computo (sic) de la elección.

La normatividad electoral prevé, entonces, que sea en el periodo de tiempo comprendido entre el primero de julio de 2011 y el inicio del computo (sic) de la elección (el miércoles siguiente a la jornada electoral) cuando se dictaminen los gastos de campaña de los partidos políticos o coaliciones.

El dato anterior es relevante porque la presente solicitud de investigación se formula ante la autoridad electoral administrativa el primero de julio de 201, es decir justamente en la misma fecha en que las coaliciones participantes en el proceso electoral deben presentar su último informe de gastos de campaña.

As, si el último informe de las coaliciones se presenta el primero de julio de 2011 y la norma dice que el dictamen correspondiente debe formularse antes del inicio del computo de la elección, entonces es de afirmarse que la norma considera que el ejercicio de dictamen es materialmente posible en el periodo de tiempo que corre del primero de julio al inicio del computo de la elección.

En esta lógica, es materialmente posible que la información que aporta mi representada respecto del gasto ejercido por la Coalición Juntos por Hidalgo puede ser considerado por la autoridad electoral para la elaboración del dictamen acumulado.

Además, siendo que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, existe el tiempo- y la facultad legal- para llevar a cabo la inspección solicitada y requerir al Instituto Estatal de Transporte la documentación e información solicitada por mi representada.

Insisto: tan es viable este ejercicio de fiscalización, que el numeral VIGESIMO SEXTO de la de la Normatividad en materia de revisión de los recursos y bienes de los partidos políticos a aplicarse durante el proceso electoral para ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo en el año 2011. prevé (sic) qué es lo que debe hacerse cuando existen diferencias entre lo contabilizado y lo informado:

 

VIGÉSIMO SEXTO.- EN CASO DE QUE SE PRESENTEN DIFERENCIAS EN LO CONTABILIZADO Y LO INFORMADO, LA COMISION DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN NOTIFICARA AL PRTIDO O COALICION A FIN DE QUE PROCEDA A EFECTUAR LAS ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN.

La norma es clara: en el universo de las hipótesis es posible que existan diferencias entre lo contabilizado-en este caso a través de las probanzas que ofrezco- y lo informado. Cuando ello ocurra, deberá notificarse al partido o coalición para que efectúe las aclaraciones pertinentes.

La conclusión es evidente: una vez presentados los informes de gatos de campaña se echa a andar un periodo de revisión de tales informes, en lo que la autoridad puede desplegar amplias facultades para determinar la veracidad de los mismos, e incluso puede requerir a los partidos y coaliciones las aclaraciones pertinentes cuando existan deferencias entre lo contabilizado y lo informado.

Por último, de nuevo reitero que la relevancia de esta etapa de la función fiscalizadora salta a la vista cuando se revisa el alcance jurídico que tiene la violación de los topes de gasto de campaña: la elección puede ser anulada.

Desde el articulo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Artículo 41.- Son causales de nulidad de una elección, cuando:

(...)

IV.- El partido político que en la Ejecución de Diputados o Ayuntamiento rebase el tope de gastos de campaña establecido, en mas de un 10% y en la de Gobernador el 5%; y

III

Para concluir solicito respetuosamente que esa autoridad electoral administrativa resuelva lo conducente antes del inicio del cómputo de la elección y dé vista al Consejo Municipal en Pachuca de Soto con el dictamen correspondiente, para efectos de lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I, II, X XI (sic) y XVIII de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo, así como en el articulo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Para acreditar lo dicho, presentó las siguientes pruebas: 1.- La técnica, consistente en un disco compacto que dice contener un archivo de video de aproximadamente un minuto con ocho segundos de duración; dos instrumentos notariales identificados con el número de escritura 42, 932 volumen 679 de fecha 22 de junio del dos mil once y el instrumento con el número de acta 63023, volumen 866 de fecha 30 de junio de dos mil once y el acuse de un documento dirigido al Lic. Sixto Hoyos Zamora, titular del Instituto del Transporte de fecha 24 de junio de dos mil once a dos fojas.

 

Del escrito de contestación presentado por la coalición "Juntos por Hidalgo", se desprende lo siguiente:

 

OBJECIÓN AL PROCEDIMIENTO

En primer término, me permito manifestar mi desconcierto y sorpresa frente al emplazamiento que se hace a mi representada, pues los términos del escrito presentado por la promovente no refieren o imputan alguna conducta o acto concreto que se estime contrario a derecho por parte de la Coalición "Juntos por Hidalgo".

 

En efecto, como se advierte de la transcripción que antecede, la promovente solicita que se realice una investigación en torno a los informes de gastos de campaña de mi representada, sin que al efecto señale o impute alguna conducta irregular concreta, respecto de la cual pudiera darse alguna contestación.

 

Es decir, un emplazamiento de la naturaleza que se ha hecho a mi mandante le deja en total estado de indefensión pues, al no existir ningún hecho o conducta concreta respecto de la cual pudiera darse contestación, se hacen nugatorios los derechos fundamentales del debido proceso y de la garantía de audiencia que se prevén en normas constitucionales y en la legislación secundaria aplicable.

 

En este orden de ideas, desde nuestra perspectiva, el escrito presentado por la Coalición "Hidalgo nos Une" no constituye una queja administrativa a la que se pueda dar respuesta sino, como se constata de la simple lectura que se haga del escrito presentado por la referida coalición, solamente se trata de una solicitud a ese H. Consejo General y/o su Comisión de Auditoría y Fiscalización, para que se realice una investigación.

Por lo tanto, es nuestra convicción que la solicitud hecha a esa H. autoridad electoral por parte de la Coalición "Hidalgo nos Une", no justifica de ninguna manera el emplazamiento a mi representada, por lo que se objeta, de manera respetuosa, el trámite dado al escrito presentado por la referida coalición.

No obstante lo anterior, respetuoso de todas las instituciones públicas del país, por mi (sic) conducto se atiende, Ad Cautelam, el emplazamiento realizado a mi (sic) mandante, en los siguientes términos:

PRONUNCIAMIENTO

Debido a que el escrito de solicitud presentado por la Coalición "Hidalgo nos Une" se sustenta en la narración que se hace tanto en el apartado de "HECHOS" como en el de "CONSIDERACIONES", me permito referirme a ellos de manera conjunta, lo que se hace de la siguiente manera:

A) Desde nuestra perspectiva, resulta del todo inconducente la solicitud de investigación propuesta por la Coalición "Hidalgo nos Une", en virtud de que realiza una indebida interpretación de lo dispuesto en el artículo 32, fracción XI, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, que a la letra señala:

Artículo 32.- Los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley a:

[]

 

XI.- Solicitar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que investiguen en el ámbito de su competencia las actividades de los demás partidos políticos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la Ley;

[...]

Como se advierte con toda nitidez de la anterior transcripción, si bien es cierto que la norma jurídica otorga el derecho a los partidos políticos de solicitar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que se realicen investigaciones, en el ámbito de su competencia, respecto de las actividades de los demás institutos políticos, tal facultad se encuentra acotada por la condición de que para la procedencia de tal solicitud debe existir motivo fundado para considerar que se incumple con alguna obligación legal o que se realizan actividades contrarias a la legislación aplicable.

Es decir, la facultad que se les reconoce a los partidos políticos para solicitar a la autoridad electoral que se realicen las investigaciones conducentes, no es una atribución que se pueda ejercer en forma caprichosa o injustificada por parte de los institutos políticos, sino que es una facultad que requiera una premisa sine qua non para su debido ejercicio, y tal condición es que exista motivo fundado para solicitar el ejercicio de la investigación que se estime conducente.

Razonar de otra manera, significara que en cualquier momento y sin ninguna razón para ello, los partidos políticos realicen una serie de solicitudes caprichosas o injustificadas que desnaturalicen la norma jurídica y que impidan al propio Instituto Estatal Electoral que realice con atingencia sus actividades fundamentales como rector y garante de la constitucionalidad y legalidad de los procesos electorales.

En el presente caso, la promovente no expresa un solo motivo que justifique la realización de la investigación que solicita, es decir, no expresa el motivo fundado que la norma jurídica exige para la procedencia de la solicitud que se formule, por lo que es evidente que al carecer de sustento la investigación solicitada, desde nuestra perspectiva, es del todo inconducente.

Esto es, la Coalición "Hidalgo nos Une" no refiere ningún argumento o razón que justifique la realización de una investigación extraordinaria como la que propone, como podrá ser, la enumeración de todos aquello actos u omisiones de mi mandante respecto a la presentación de sus informes de gastos de campaña, sin embargo, la mencionada coalición no refiere un solo hecho o acto concreto de incumplimiento por parte de mi representada que pudiera justificar la investigación que solicita, y solamente se concreta a realizar una serie de especulaciones "para el caso" de que se hubiere omitido o incumplido alguna obligación a cargo de mi mandante.

Así, desde nuestro concepto, las "especulaciones", "teorías", "reflexiones", etcétera, que pueda realizar la Coalición "Hidalgo nos Une", no pueden estimarse como motivo fundado que justifique la realización de una investigación extraordinaria como la que solicita.

OBJECIÓN AL CAPÍTULO DE PRUEBAS

Por otra parte, respecto de la existencia, número y características de la supuesta propaganda electoral que atribuye a mi mandante y sus candidatos, se niega en la forma y términos que propone la Coalición "Hidalgo nos Une", en virtud de que se trata de su muy propia, subjetiva e interesada apreciación, con independencia de la forma y términos en que un tercero (fedatario público) la pudiera relatar.

Por lo tanto, respecto de los medios probatorios ofrecidos por la referida coalición, se objeta su idoneidad y pertinencia para los fines que pretende pues, con total independencia de que se hiciera constar la existencia de propaganda electoral difundida por mi representada, ello no es una cuestión que debiera demostrarse para la procedencia de la solicitud de investigación que realiza la promovente, sino evidenciar que la Coalición "Juntos por Hidalgo" incumple con sus obligaciones o realiza actos contraventores de la normatividad legal aplicable en materia de informes de gastos de campaña, que permita advertir motivo fundado que justifique acoger positivamente la solicitud de investigación que propone, lo que no ocurre en el presente caso.

En consecuencia, y en virtud de lo razonado a lo largo del presente escrito, a nombre de mi representada solicito se declare como totalmente improcedente lo solicitado por la Coalición "Hidalgo nos Une".

 

Por lo expuesto,

 

A ESE H. CONSEJO GENERAL, solicito:

ÚNICO. Se me tenga en los términos del presente escrito, pronunciándome en torno a la solicitud de investigación presentada por la Coalición "Hidalgo nos Une" y, previos los trámites legales conducentes, resolver la improcedencia de lo solicitado.

 

De igual forma, del escrito de contestación del C. Eleazar García Sánchez, se lee lo siguiente:

 

OBJECIÓN AL PROCEDIMIENTO

En primer término, me permito manifestar mi desconcierto frente al emplazamiento que se me hace, pues los términos del escrito presentado por la promovente no refieren o imputan alguna conducta o acto concreto que se estime contrario a derecho por parte del suscrito o de la Coalición "Juntos por Hidalgo".

En efecto, como se advierte de la transcripción que antecede, la promovente solicita que se realice una investigación en torno a los informes de gastos de campaña de la Coalición "Juntos por Hidalgo", sin que al efecto señale o impute alguna conducta irregular concreta a cargo de la referida coalición o del suscrito, respecto de la cual pudiera darse alguna contestación.

Es decir, un emplazamiento de la naturaleza que se me ha hecho, me deja en total estado de indefensión pues, al no existir ningún hecho o conducta concreta respecto de la cual pudiera darse contestación, se hacen nugatorios los derechos fundamentales del debido proceso y de la garantía de audiencia que se prevén en normas constitucionales y en la legislación secundaria aplicable.

En este orden de ideas, desde mi perspectiva, el escrito presentado por la Coalición "Hidalgo nos Une" no constituye una queja administrativa a la que se pueda dar respuesta sino, como se constata de la simple lectura que se haga del escrito presentado por la referida coalición, solamente se trata de una solicitud a ese H. Consejo General y/o su Comisión de Auditoría y Fiscalización, para que se realice una investigación.

Por lo tanto, es mi convicción que la solicitud hecha a esa H. autoridad electoral por parte de la Coalición "Hidalgo nos Une", no justifica de ninguna manera el emplazamiento que se me hace, por lo que se objeta, de manera respetuosa, el trámite dado al escrito presentado por la referida coalición.

No obstante lo anterior, respetuoso de todas las instituciones públicas del país se atiende, Ad Cautelam, el emplazamiento realizado, lo que se hace en los siguientes términos:

PRONUNCIAMIENTO

Debido a que el escrito de solicitud presentado por la Coalición "Hidalgo nos Une" se sustenta en la narración que se hace tanto en el apartado de "HECHOS" como en el de "CONSIDERACIONES", me permito referirme a ellos de manera conjunta, lo que se hace de la siguiente manera:

A) Desde mi perspectiva, resulta del todo inconducente la solicitud de investigación propuesta por la Coalición "Hidalgo nos Une", en virtud de que realiza una indebida interpretación de lo dispuesto en el artículo 32, fracción XI, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, que a la letra señala:

Artículo 32.- Los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley a:

[...]

 

XI.- Solicitar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que investiguen en el ámbito de su competencia las actividades de los demás partidos políticos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la Ley;

[]

Como se advierte con toda nitidez de la anterior transcripción, si bien es cierto que la norma jurídica otorga el derecho a los partidos políticos de solicitar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que se realicen investigaciones, en el ámbito de su competencia, respecto de las actividades de los demás institutos políticos, tal facultad se encuentra acotada por la condición de que para la procedencia de tal solicitud debe existir motivo fundado para considerar que se incumple con alguna obligación legal o que se realizan actividades contrarias a la legislación aplicable.

Es decir, la facultad que se les reconoce a los partidos políticos para solicitar a la autoridad electoral que se realicen las investigaciones conducentes, no es una atribución que se pueda ejercer en forma caprichosa o injustificada por parte de los institutos políticos, sino que es una facultad que requiera una premisa sine qua non para su debido ejercicio, y tal condición es que exista motivo fundado para solicitar el ejercicio de la investigación que se estime conducente.

Razonar de otra manera, significaría que en cualquier momento y sin ninguna razón para ello, los partidos políticos realicen una serie de solicitudes caprichosas o injustificadas que desnaturalicen la norma jurídica y que impidan al propio Instituto Estatal Electoral que realice con atingencia sus actividades fundamentales como rector y garante de la constitucionalidad y legalidad de los procesos electorales.

En el presente caso, la promovente no expresa un solo motivo que justifique la realización de la investigación que solicita, es decir, no expresa el motivo fundado que la norma jurídica exige para la procedencia de la solicitud que se formule, por lo que es evidente que al carecer de sustento la investigación solicitada, desde mi perspectiva, es del todo inconducente.

Esto es, la Coalición "Hidalgo nos Une" no refiere ningún argumento o razón que justifique la realización de una investigación extraordinaria como la que propone, como podría ser, la enumeración de todos aquello actos u omisiones de la Coalición "Juntos por Hidalgo" o del suscrito, respecto a la presentación de los informes de gastos de campaña, sin embargo, la mencionada coalición no refiere un solo hecho o acto concreto de incumplimiento de nuestra parte que pudiera justificar la investigación que solicita, y solamente se concreta a realizar una serie de especulaciones "para el caso" de que se hubiere omitido o incumplido alguna obligación al respecto.

Así, en mi opinión, las "especulaciones", "teorías", "reflexiones", etcétera, que pueda realizar la Coalición "Hidalgo nos Une", no pueden estimarse como motivo fundado que justifique la realización de una investigación extraordinaria como la que solicita.

OBJECIÓN AL CAPÍTULO DE PRUEBAS

Por otra parte, respecto de la existencia, número y características de la supuesta propaganda electoral que atribuye a la Coalición "Juntos por Hidalgo" y sus candidatos, se niega en la forma y términos que propone la Coalición "Hidalgo nos Une", en virtud de que se trata de su muy propia, subjetiva e interesada apreciación, con independencia de la forma y términos en que un tercero (fedatario público) la pudiera relatar.

Por lo tanto, respecto de los medios probatorios ofrecidos por la Coalición "Hidalgo nos Une", se objeta su idoneidad y pertinencia para los fines que pretende pues, con total independencia de que se hiciera constar la existencia de propaganda electoral difundida por la Coalición "Juntos por Hidalgo", ello no es una cuestión que debiera demostrarse para la procedencia de la solicitud de investigación que realiza la promovente, sino evidenciar que la referida coalición o el suscrito incumplen con sus obligaciones o realizan actos contraventores de la normatividad legal aplicable en materia de informes de gastos de campaña, que permita advertir motivo fundado que justifique acoger positivamente la solicitud de investigación que propone, lo que no ocurre en el presente caso.

 

En consecuencia, y en virtud de lo razonado a lo largo del presente escrito, solicito se declare como totalmente improcedente lo solicitado por la Coalición "Hidalgo nos Une".

Por lo expuesto,

 

A ESE H. CONSEJO GENERAL, solicito:

ÚNICO. Se me tenga en los términos del presente escrito, pronunciándome en torno a la solicitud de investigación presentada por la Coalición "Hidalgo nos Une" y, previos los trámites legales conducentes, resolver la improcedencia de lo solicitado.

 

De las anteriores transcripciones se desprende que la solicitud de investigación formulada por la coalición "Hidalgo nos Une", la plantea para el efecto de determinar si la coalición "Unidos Contigo" y su otrora candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, cumplieron, en tiempo y forma, con el reporte de sus gastos de campaña, y si en él se incluyeron todos y cada uno de los elementos materiales que se indican en el escrito de denuncia y que acompaña en vía de prueba al mismo.

Al respecto, nuestra legislación electoral, prevé:

 

Artículo 44.- Los partidos políticos presentarán ante la Coordinación Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral, dos tipos de informes financieros: de gastos generales y gastos de campaña, integrados de la siguiente manera:

 

I. - Informe de gastos generales:

En el informe de gastos generales se reportarán los ingresos obtenidos por financiamiento público y financiamiento privado, los gastos ordinarios en el sostenimiento de sus órganos y en la realización de actividades específicas. Este informe deberá entregarse, a más tardar el día treinta del mes de marzo del año siguiente y la Comisión de Auditoría y Fiscalización deberá presentar el dictamen al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a más tardar el día treinta de abril del mismo año.

II. - Informe de gastos de campaña:

 

En el informe de gastos de campaña se reportarán los montos de los ingresos obtenidos por financiamiento público y financiamiento privado, así como el monto de los gastos erogados. Este informe deberá presentarse cada mes, desde el inicio de la campaña electoral, y la Comisión de Auditoría y Fiscalización presentará el dictamen al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del total acumulado para cada gasto de campaña, antes del inicio del cómputo de la elección de que se trate.

La falta de presentación de informes de gastos de campaña de los citados cortes mensuales, se sancionará con la suspensión de la campaña política del partido que incumpla dicha obligación y sólo podrá reiniciarse una vez presentado el informe.

 

Por su parte, la Normatividad en Materia de Revisión de los Recursos y Bienes de los Partidos Políticos a aplicarse durante el Proceso Electoral para Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo en el año 2011, menciona:

 

VI. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS EROGADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL Y CAMPAÑAS PARA AYUNTAMIENTOS, SERÁ ENTREGADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES JUNTO CON LA COPIA DEL INFORME A LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS FECHAS SIGUIENTES:

 

ENTREGAS MENSUALES DE ROCESO ELECTORAL

 

DEL MES DE: FECHA DE PRESENTACIÓN

 

15 AL 31 DE ENERO DEL 1 AL 10 DE FEBRERO DEL 1 AL 10 DE MARZO

MARZO DEL 1 AL 10 DE ABRIL

ABRIL DEL 1 AL 10 DE MAYO

MAYO DEL 1 AL 10 DE JUNIO

JUNIO EL 1° DE JULIO

 

 

LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA ANTE LA COORDINACION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, SERÁ DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALENDARIO DEL AÑO DE LA ELECCIÓN:

PERIODO FECHA DE PRESENTACIÓN

 

DEL 31 DE MAYO AL 9 DE JUNIO EL 11 DE JUNIO

DEL 10 AL 19 DE JUNIO EL 21 DE JUNIO

DEL 20 AL 24 DE JUNIO EL 27 DE JUNIO

DEL 25 AL 29 DE JUNIO EL 1° DE JULIO

 

 

EL REPORTE DE BONIFICACIÓN ELECTORAL EN SU SEGUNDA PARTE DEBERÁ ENTREGARSE DENTRO DEL MISMO MES, DE HABER RECIBIDO EL RECURSO.

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES ANTE EL CONSEJO GEBERAL, SERÁN LOS ENCARGADOS DE EFECTUAR LAS ENTREGAS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, JUNTO CON EL INVENTARIO FINAL DE LOS BIENES  MUEBLES  ADQUIRIDOS  DURANTE  EL  PROCESO  ELECTORAL A LA COORDINACION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS.

VIGÉSIMO OCTAVO.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN:

1. ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA, REPORTES Y EL INFORME CORRESPONDIENTE EN LA OFICINAS DEL I.E.E. COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS.

SE LEVANTARÁ EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN FIRMANDO LOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, IDENTIFICÁNDOSE PLENAMENTE (ANEXO 11).

 

VIGÉSIMO NOVENO.- LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA APOYAR A LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS EN LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL Y CAMPAÑAS.

CUANDO LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES NO ENTREGUEN COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS INGRESOS, ENTRADAS, SALIDAS Y EGRESOS EROGADOS, ASÍ COMO LOS INFORMES Y REPORTES CONTABLES DEL SISTEMA DE COMPUTO, SERÁN SANCIONADOS CONFORME LO ESTABLECE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO VIGENTE.

LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN TENDRÁ LA FACULTAD EN TODO MOMENTO DE SOLICITAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES ANTE EL CONSEJO GENERAL, LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE LOS INGRESOS, ENTRADAS, EGRESOS Y SALIDAS EROGADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL Y CAMPAÑAS.

LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN INFORMARÁ AL CONSEJO GENERAL DE CUALQUIER ASUNTO O SITUACIÓN CONSENSADA DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS.

 

Para el efecto de acreditar los hechos motivo de la queja sujeta a análisis, la coalición quejosa ofreció como pruebas de su parte, dos instrumentos notariales que contienen una fe de hechos por cada uno de ellos; el primero, identificado con el número de escritura 42, 932, volumen 679, de fecha 22 de junio del dos mil once, pasado ante la fe del Notario Público Lic. Juan Manuel Hinojosa Villalva; y el segundo instrumento, identificado con el número de acta 63023, volumen 866, de fecha 30 de junio de dos mil once, pasado ante la fe del Notario Público Licenciado Juan Manuel Sepúlveda Fayad, notarios nueve y dos del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo; dichos instrumentos se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad a lo establecido por los artículos 15, fracción I, inciso d; y 19, fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Con dichos elementos crediticios, se demuestra la existencia de la propaganda electoral de la coalición "Juntos por Hidalgo", y su entonces candidato a la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, colocada en este municipio.

 

Aunado a ello, esta autoridad electoral, en uso de su facultad investigadora, se avocó a realizar una investigación minuciosa en cuanto a los hechos denunciados por la coalición "Hidalgo nos Une", por lo que los días ocho, nueve y diez de julio, por conducto del Secretario General de este Organismo Electoral, se llevó a cabo la inspección ocular en los sitios señalados en el escrito de denuncia y en los instrumentos notariales que corren agregados al escrito de queja; de dicha inspección, resultó que, efectivamente en algunos de los sitios señalados por la denunciante aún se encontraba la propaganda denunciada y en otros sitios ya había sido retirada; prueba a la que se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo establecido por el artículo 19, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de haber sido desahogada por esta autoridad administrativa electoral, a través del Secretario General del Consejo General.

 

Complementariamente, se giró el oficio número IEE/SG/JUR/494/2011 al Presidente de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, oficio al que se anexó una copia del escrito de denuncia y de sus anexos; ello, con la finalidad de que dicha comisión informara si la propaganda denunciada se encontraba dentro del muestrario presentado por la coalición "Juntos por Hidalgo", y si con ello excedía el tope de gastos de campaña autorizado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 

De tal manera que el día veintiocho de julio de la presente anualidad se recibió contestación por parte de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del oficio número CAF-003-072011-30, mismo que a continuación se presenta:

 

 

Dicha prueba tiene la calidad de documento público, al ser emitida por una autoridad electoral en pleno ejercicio de sus atribuciones, y por ende, tiene valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 15, fracción I, inciso c; y 19, fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho escrito, proveniente de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, nos hace colegir que: 1. Las partes denunciadas en este procedimiento administrativo sancionador electoral, cumplieron, en tiempo y forma, con el reporte de sus gastos de campaña; y, 2. Que una vez realizada la confronta de los testimonios notariales presentados por la denunciante en vía de prueba, con la documentación entregada por la coalición "Juntos por Hidalgo" dentro de sus informes de gastos de campaña, se determinó que son coincidentes y que no detectó omisiones ni ocultamientos en dicha documentación, lo que corroboró también, la opinión de no haberse excedido en el tope de los gastos de campaña aprobado para la elección correspondiente.

 

Finalmente, resulta procedente declarar infundada la queja que hoy se resuelve, toda vez que ha quedado acreditado, que la coalición "Juntos por Hidalgo" y su candidato Eleazar García Sánchez, no excedieron el tope de gastos autorizado por el Consejo General, ni incurrieron en violaciones a las disposiciones legales relativas al financiamiento y obligaciones a las que se encuentran sujetos los partidos políticos y coaliciones en materia financiera.

 

En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 86 fracciones I, XXVII y XXIX, 256, 257 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, y la Normatividad en Materia de Revisión de los Recursos y Bienes de los Partidos Políticos a aplicarse durante el Proceso Electoral para Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo en el año 2011, se pone a consideración del pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el siguiente

 

 

A C U E R D O:

 

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ha sido competente para conocer y resolver la denuncia presentada por la Coalición "Hidalgo nos Une".

SEGUNDO.- En términos de lo establecido en el considerando tercero de este dictamen, se declara infundada la queja interpuesta por la Coalición "Hidalgo nos Une" y de su candidato Eleazar García Sánchez.

 

TERCERO.- Notifíquese y cúmplase.

 

 

SEXTO. Agravios de la Coalición “Hidalgo nos Une”. En su escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, la Coalición “Hidalgo nos Une” hace valer los siguientes motivos de disenso:

 

HECHOS

 

1. El treinta y uno de marzo de 2011, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de las siguientes coaliciones para la elección constitucional en la que se renovaron ayuntamientos:

 

Partidos políticos

Coalición

Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Hidalgo nos Une

Del Trabajo y Convergencia.

Poder con Rumbo

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Juntos por Hidalgo

 

 

2. El treinta de mayo de 2011, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el “DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, RELATIVO A LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS 2011”.

 

En específico, para la elección municipal de Pachuca de Soto, dicho instrumento fijó la cantidad de $1,502,206.75 (Un millón quinientos dos mil doscientos seis pesos 75/100 m.n.) como tope de gastos de campaña.

 

3. En la sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo iniciada el treinta de mayo de dos mil once fue aprobado el registro de las planillas de candidatos para contender en la elección constitucional en la que se renovarán ayuntamientos.

 

4. Las campañas electorales para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto dieron inicio el treinta y uno de mayo de 2011, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 182 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo. Esto es, las campañas electorales dieron inicio una vez que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de candidatos.

 

5. El primero de julio de 2011, mi representada -la Coalición Hidalgo Nos Une- (sic) presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo un escrito en el que denunció diversos hechos y solicitó una investigación en relación con los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

6. El tres de julio de 2011 se llevó a cabo la jornada electoral  para  renovar el ayuntamiento (sic) de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

7. El seis de julio de 2011, el Consejo Municipal Electoral de Pachuca de Soto llevó a cabo la sesión de Cómputo y Declaración de Validez de la elección para renovar el Ayuntamiento en Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

En esa sesión le fue otorgada la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

8. El seis de julio de 2011, a las dos horas con treinta y un minutos pasado meridiano (2:31 P.M.), la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó al Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, un escrito de fecha cinco de julio de 2011, suscrito por el C.P. Carlos Francisco Herrera Arriaga, L.C. Edgar Hernández Acosta y L.C. Lesvy Ma. De Jesús Zamudio Tiburcio; que contiene el dictamen de esa comisión sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo.

 

En dicho documento se afirma que: "No hay violación en cuanto haber rebasado el Tope de Gastos de Campaña señalados en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en la Normatividad aplicable, en la Ley de Medios de Impugnación ni en ningún otro ordenamiento."

 

9. El seis de julio de 2011 tuvo verificativo una sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

En esa sesión se presentó y se aprobó el dictamen de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que está contenido en el documento de fecha cinco de julio de 2011, suscrito por el C.P. Carlos Francisco Herrera Arriaga, L.C. Edgar Hernández Acosta y L.C. Lesvy Ma. De Jesús Zamudio Tiburcio; que versa sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo.

 

En dicho documento se afirma que: "No hay violación en cuanto haber rebasado el Tope de Gastos de Campaña señalados en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en la Normatividad aplicable, en la Ley de Medios de Impugnación ni en ningún otro ordenamiento."

 

10. El diez de julio de 2011, mi representada promovió un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del estado (sic) de Hidalgo. A este medio de impugnación le fue asignado el número de expediente RAP-CHNU-008/2011.

 

En dicho medio de impugnación, mi representada impugnó los siguientes actos:

 

“a) De la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo impugno la emisión del dictamen que está contenido en el documento de fecha cinco de julio de 2011, suscrito por el C.P. Carlos Francisco Herrera Arriaga, L.C. Edgar Hernández Acosta y L.C. Lesvy Ma. De Jesús Zamudio Tiburcio; que versa sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado de Hidalgo.

 

En dicho documento se afirma que: "No hay violación en cuanto haber rebasado el Tope de Gastos de Campaña señalados en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en la Normatividad aplicable, en la Ley de Medios de Impugnación ni en ningún otro ordenamiento."

 

En específico, manifiesto que vengo a impugnar la parte de ese documento que se refiere a los gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

b) Del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo impugno la aprobación del dictamen de la Comisión de Auditoría y Fiscalización que está contenido en el documento de fecha cinco de julio de 2011, suscrito por el C.P. Carlos Francisco Herrera Arriaga, L.C. Edgar Hernández Acosta y L.C. Lesvy Ma. De Jesús Zamudio Tiburcio; que versa sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo.

 

En dicho documento se afirma que: "No hay violación en cuanto haber rebasado el Tope de Gastos de Campaña señalados en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en la Normatividad aplicable, en la Ley de Medios de Impugnación ni en ningún otro ordenamiento."

 

Reitero que en específico vengo a impugnar la parte de ese documento que se refiere a los gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto."

 

11. El treinta de julio de 2011 mi (sic) representada fue notificada de la sentencia dictada el veintinueve de julio de 2011, por el Tribunal Electoral del estado (sic) de Hidalgo, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente RAP-CHNU-008/2011.

 

Los puntos resolutivos de dicha sentencia son los siguientes: 

 

"PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación.

 

SEGUNDO. Sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, los dos conceptos de agravio expresados por RICARDO GÓMEZ MORENO, en su calidad de Representante Propietario de la COALICIÓN "HIDALGO NOS UNE", contra del dictamen emitido el 5, cinco (sic) de julio de 2011, dos mil once, (sic) por la COMISIÓN DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, devienen INFUNDADOS, confirmándose, por tanto, el acto impugnado.

 

TERCERO. Notifíquese a los interesados y cúmplase.

 

CUARTO. Asimismo, notifíquese al Instituto Estatal Electoral, en (sic) contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de este Órgano Colegiado."

 

12. El tres de agosto de 2011 mi (sic) representada promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia antes señalada.

 

13. El cinco de septiembre de 2011 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número IEE/P.A.S.E./114/2011", cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

 

A C U E R D O:

 

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ha sido competente para conocer y resolver la denuncia presentada por la Coalición "Hidalgo nos Une".

 

SEGUNDO- En términos de lo establecido en el considerando tercero de este dictamen, se declara infundada la queja interpuesta por la Coalición "Hidalgo nos Une" y de su candidato Eleazar García Sánchez.

 

TERCERO- Notifíquese y cúmplase.

 

14. El cinco de septiembre de 2011 mi (sic) representada fue notificada del acuerdo antes señalado.

 

PROCEDENCIA PER SALTUM

 

La jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dispone que el requisito de definitividad y firmeza, entendido en la especie como el agotamiento de los medios impugnativos ordinarios, ha de tenerse por cumplido -y el actor queda exonerado de él- cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se considera firme y definitivo.

 

En este sentido, la Jurisprudencia 9/2001 dispone:

 

DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. (se transcribe)

 

En este marco, mi representada afirma que, dadas las características particulares del presente asunto, se surte la hipótesis jurisprudencial consistente en que el agotamiento del medio impugnativo ordinario para combatir el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo -es decir, el recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo- constituye una amenaza seria para la materia del litigio que nos ocupa y la tramitación de ese medio de impugnación estatal puede conducir a la merma considerable de las pretensiones de mi representada y de los efectos o consecuencias de éstas.

 

Me explico a continuación:

 

Los artículos 44 y 45 de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo disponen, entre otras cosas, que:

         Los partidos políticos deben presentar ante el Instituto Estatal Electoral informes de gastos de campaña.

         En el informe de gastos de campaña se reportarán los montos de los ingresos obtenidos por financiamiento público y financiamiento privado, así como el monto de los gastos erogados.

         La Comisión de Auditoría y Fiscalización dependiente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral es la instancia de encargada de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

         Dentro de las atribuciones de la Comisión de Auditoría y Fiscalización está el recibir, revisar y dictaminar los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos.

         La Comisión de Auditoría y Fiscalización presentará el dictamen de gastos de campaña al Consejo General antes del inicio del cómputo de la elección de que se trate.

         La  Comisión  de Auditoría  y  Fiscalización  podrá  solicitar a  las  autoridades competentes la información que a su juicio sea relevante para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Por su parte, el artículo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que es causal de nulidad de una elección de Ayuntamiento cuando se rebase el tope de gastos de campaña en más de un 10%.

 

En este marco legal, el primero de julio de 2011, mi representada presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo un escrito en el que denunció diversos hechos y solicitó una investigación en relación con los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

Lo anterior con base en el derecho que el artículo 32, fracción XI de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo confiere a los partidos políticos para solicitar al Consejo General que investigue las actividades de los demás partidos cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la Ley; así como en base a la correlativa obligación del Consejo General de investigar los hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos como actos violatorios en agravio de sus candidatos, miembros o propaganda (artículo 86, fracción XXVII, de la Ley Electoral del estado de Hidalgo).

 

El planteamiento concreto de mi representada fue expresado de la siguiente manera:

 

"El presente escrito tiene por objeto, en primer lugar, hacer del conocimiento de la autoridad electoral administrativa la existencia de elementos materiales que bajo los distintos rubros previstos por la normatividad electoral forman parte de los gastos de campaña a cargo de la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto"

 

Mi representada solicitó a la autoridad electoral administrativa una investigación en los siguientes términos:

 

"En términos de lo antes expuesto, hago consistir mi solicitud de investigación en lo siguiente:

a) Verificar que en los informes de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se hayan reportado -en tiempo y forma- todos y cada uno de los elementos materiales cuya existencia acredita mi representada a través de los medios de prueba anexos a este escrito.

Así, la autoridad electoral deberá verificar que todos los elementos materiales a que me refiero en este escrito fueron reportados en tiempo y forma por la Coalición Juntos por Hidalgo.

La lógica de este aspecto de mi solicitud es elemental: si la Coalición Juntos por Hidalgo debió haber reportado dentro de sus informes de campaña -a más tardar el primero de julio de 2011- absolutamente todos los gastos que efectuó en la campaña electoral para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, entonces dentro de sus informes deben estar reportados todos los elementos materiales que vengo a hacer del conocimiento de la autoridad. A este respecto, hago notar que los instrumentos públicos que ofrezco como prueba contienen dentro de sus anexos fotografías de todos y cada uno de los elementos materiales a que me he referido. Además, el video que ofrezco como prueba permite apreciar con claridad las características del aeroplano utilizado por la Coalición Juntos por Hidalgo.

b) Llevar a cabo una inspección inmediata en el territorio que ocupa el municipio de Pachuca de Soto, a efecto de identificar la permanencia de cualquier propaganda electoral  desplegada por  Coalición  Juntos  por Hidalgo -eventualmente adicional a la que me he referido-; y así, verificar en los informes de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo el reporte de dicha propaganda en tiempo y forma.

 

c) Requerir al titular del Instituto Estatal del Transporte que en atención a la solicitud presentada el veinticuatro de junio de 2011 por el representante de la Coalición Hidalgo nos Une ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en Pachuca de Soto, remita inmediatamente a la autoridad electoral la siguiente documentación e información:

1. Copia certificada del instrumento en base al cual los vehículos del auto transporte estatal (taxis y colectivos) portan propaganda o publicidad visual de la Coalición "Juntos por Hidalgo" y/o de su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar Eduardo García Sánchez.

Para mayor precisión, señalo que solicito copia de cualquier instrumento que tenga por objeto la portación de la propaganda o publicidad visual mencionada, con independencia de la persona física o moral que lo haya gestionado, tramitado, solicitado, le haya sido concesionado o hubiera celebrado un contrato o instrumento de cualquier naturaleza.

2. La cantidad total pagada por la Coalición "Juntos por Hidalgo", y/o por su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, C. Eleazar Eduardo García Sánchez, y/o por cualquier tercera persona física o moral, para la portación de la propaganda o publicidad visual mencionada.

3. Copia certificada del instrumento en el que conste el pago de la cantidad referida."

A este respecto, reitero que a la fecha de presentación de este escrito, mi representada no ha sido notificada de respuesta alguna a la solicitud formulada el veinticuatro de junio de 2011 al titular del Instituto Estatal del Transporte.

Además, sobre este particular manifiesto que en la fe de hechos levantada el dieciocho de junio de 2011 por el Notario Público número nueve de la ciudad de Pachuca de Soto, licenciado Juan Manuel Hinojosa Villalba (y en las fotografías anexas a ese instrumento público), consta la existencia de vehículos de servicio público de transporte que portaban propaganda de la coalición mencionada y de su candidato Eleazar García. De este modo, existen indicios suficientes respecto de la existencia de la documentación e información que mi representada solicitó al Instituto Estatal del Transporte.

d) En el caso de que sea identificada la existencia de gastos de campaña que no hayan sido reportados por la Coalición Juntos por Hidalgo en sus informes de gastos de campaña, proceder a la determinación del valor de los bienes y/o servicios omitidos y agregarlos en la cuantificación total de los gastos de campaña.

e) Llevar a cabo las diligencias necesarias a efecto de verificar la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo en relación con la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

f) Verificar el acatamiento de la Coalición Juntos por Hidalgo al tope de gastos de campaña en la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto."

 

Aquí es importante señalar que con la finalidad de facilitar y coadyuvar con la investigación solicitada mi representada acompañó su solicitud de pruebas públicas y privadas tendentes a acreditar la existencia de elementos materiales constitutivos de gastos de campaña. Las pruebas públicas y privadas aportadas por mi representada dieron cuenta de las fechas, lugares y características de cada elemento material constitutivo del gasto de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Finalmente, mi representada solicitó lo siguiente a la autoridad electoral:

 

"Primero. Tener por presentada a la Coalición Hidalgo Nos Une, formulando la solicitud de investigación contenida en este escrito.

Segundo.  Tener por ofrecidas las pruebas a que he hecho referencia en el apartado correspondiente, mismas que se aportan con la finalidad de facilitar y coadyuvar con la investigación solicitada.

Tercero. Efectuar de manera inmediata la investigación solicitada en los términos precisados en este escrito.

Cuarto. Resolver lo conducente antes del inicio del cómputo de la elección constitucional para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

Quinto. Dar vista al Consejo Electoral Municipal en Pachuca de Soto, Hidalgo, con el dictamen correspondiente, para efectos de lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I, II, X, XI y XVIII de la Ley Electoral del estado de Hidalgo, así como en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sexto. Con fundamento en el numeral CUADRAGÉSIMO PRIMERO de la Normatividad en materia de revisión de los recursos y bienes de los partidos políticos a aplicarse durante el proceso electoral para ayuntamientos en el estado (sic) de hidalgo (sic) en el año 2011, expedir a mi representada copia certificada de la documentación que integra todos los informes de gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo y de todos sus anexos.”

 

Posteriormente ocurrió lo siguiente:

 

El seis de julio de 2011 tuvo verificativo una sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en la que se presentó y se aprobó el dictamen de la Comisión de Auditoría y Fiscalización que versa sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo. En dicho documento se afirma que: "No hay violación en cuanto haber rebasado el Tope de Gastos de Campaña señalados en la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en la Normatividad aplicable, en la Ley de Medios de Impugnación ni en ningún otro ordenamiento."

 

Ante la emisión y la aprobación de dicho dictamen, mi representada promovió el recurso de apelación RAP-CHNU-008/2011 ante el Tribunal Electoral del estado (sic) de Hidalgo, en el que planteó esencialmente que la autoridad electoral administrativa violó las normas legales rectoras del sistema de fiscalización de gastos de campaña al haber emitido y aprobado el dictamen sobre los gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en la elección del Ayuntamiento de Pachuca de Soto:

 

         Sin haber tomado en consideración los elementos que mi representada hizo del conocimiento de la autoridad electoral y, así, sin ejercer las atribuciones legales que le corresponden para la adecuada fiscalización de los gastos de campaña.

 

         Sin  haber tomado en  consideración y valorado las pruebas que aportó  mi representada sobre la existencia de elementos materiales constitutivos de (sic)

 

         Sin haber requerido la información al Instituto Estatal del Transporte que en su
oportunidad fue solicitada por mi representada.

 

         En contravención al principio de exhaustividad, pues dejó de estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento.

 

Además, mi (sic) representada sostuvo que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral fue omiso en disponer lo conducente para que se llevara a cabo la investigación solicitada por mi (sic) representada.

 

En consecuencia, mi representada solicitó al Tribunal Electoral del estado (sic) de Hidalgo:

 

"Primero. Tener por presentada a la Coalición Hidalgo Nos Une promoviendo recurso de apelación en lo términos expuestos en el presente escrito.

Segundo. Tener por ofrecidas y admitir las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente.

Tercero. Revocar el dictamen de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que está contenido en el documento de fecha cinco de julio de 2011, suscrito por el C.P. Carlos Francisco Herrera Arriaga, L.C. Edgar Hernández Acosta y L.C. Lesvy Ma. De Jesús Zamudio Tiburcio, sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo, en específico por lo que hace a la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto. En consecuencia, ordenar a la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que emita un nuevo dictamen de gastos de campaña en el que tome en consideración los elementos aportados por mi representada el primero de julio de 2011 y ejerza sus atribuciones de fiscalización para determinar el acatamiento del tope de gastos de campaña por parte de la coalición Juntos por Hidalgo.

Cuarto. Revocar la aprobación, por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, del dictamen de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que está contenido en el documento de fecha cinco de julio de 2011, suscrito por el C.P. Carlos Francisco Herrera Arriaga, L.C. Edgar Hernández Acosta y L.C. Lesvy Ma. De Jesús Zamudio Tiburcio, sobre los informes de gastos de campaña de la coalición Juntos por Hidalgo en el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el estado (sic) de Hidalgo, en específico por lo que hace a la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

En consecuencia, ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo llevar a cabo la investigación solicitada por mi representada el primero de julio de 2011.

Quinto. Ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo la expedición de las copias certificadas solicitadas por mi representada el primero de julio de 2011."

 

El veintinueve de julio de 2011, el tribunal responsable dictó sentencia en el expediente RAP-CHNU-008/2011; y consideró infundados los agravios hechos valer por mi (sic) representada en razón de lo siguiente:

 

a)     Con fecha veintisiete de julio del año en curso, se recibieron en el órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente número  IEE/PASE/114/2011, relacionado al contenido documental que conforma los gastos de campaña de la COALICIÓN "JUNTOS POR HIDALGO", donde  se  aprecia  un escrito  de contestación a la queja administrativa por parte del representante propietario de la COALICIÓN "JUNTOS POR HIDALGO", Roberto Rico Ruiz, observándose que el último acuerdo emitido con fecha veintiséis de julio del 2011, recayó en el sentido de agregar a las actuaciones el escrito de contestación a la queja interpuesta en contra de la COALICIÓN "JUNTOS POR HIDALGO".

 

b)     El   28, (sic) veintiocho  de  julio  del   2011 se   recibió  vía  alcance el oficio CAF-003-072011-30, de la Comisión de Auditoría y Fiscalización, del cual se observa que la dicha comisión se ha pronunciado dando respuesta a las peticiones del recurrente en los siguientes términos:

 

"...Que en atención al oficio IEE/SG/JUR/494/2011 DE FFECHA (sic) 12 de julio de los corrientes, recibido por el Presidente de la Comisión de Auditoría y fiscalización con fecha 15 de julio del año en curso, una vez analizado lo que se solicito en el mismo, se hace del conocimiento:..

"...Que en lo señalado en los testimonios notariales expedidos por el Lic. Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Notario Público Número 2 de este Distrito Judicial y del Lic. Juan Manuel Hinojosa Villalba, Notario Público Número 9 de este mismo distrito Judicial de Pachuca de SOTO, (sic) una vez hecha la confronta entre los documentos que obran en poder de esta Comisión, entregados por la Coalición Juntos Por Hidalgo, quienes lo hicieron en tiempo legal y los anexos que se acompañan, en los testimonios señalados de los referidos C. Notarios, todos ellos se encuentran debidamente documentados y amparados como lo señalan las leyes y normatividad correspondientes y aplicables al asunto que nos ocupa, no habiendo encontrado omisiones u ocultamientos en lo que señalado en los testimonios referidos anteriormente, lo que nos hace nuevamente opinar que el tope de gastos de campaña acordado por el Consejo General de este Instituto, mas lo permitido por el articulo 41 fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia Electoral, NO REBASA EL TOPE DE GASTOS LEGAL PERMITIDO CORRESPONDEINTE A LA COALICIÓN JUNTOS POR HIDALGO, como lo opinamos en el dictamen fechado y entregado el día 6 de los corrientes como lo señala la ley electoral de Estado de Hidalgo en su artículo 44 fracción II.

 

c) En tal virtud si el impetrante se duele de la existencia de una omisión consistente en la falta de respuesta de su escrito de fecha primero de julio de este año y de los autos se desprende que le fue contestado, se aprecia con meridiana claridad, que la autoridad señalada como responsable, no ha tenido en reserva el procedimiento administrativo sancionador, sino que ha continuado con diligencias tendientes a su resolución, tan es así que a la fecha ya cuenta con el dictamen emitido por la Comisión de Auditoría y Fiscalización.

 

Por otro lado, el cinco de septiembre de 2011, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo dictó un acuerdo en el procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número IEE/P.A.S.E./114/2011, que fue abierto con motivo de la solicitud presentada por mi representada el primero de julio de 2011. Dicho procedimiento sancionador fue declarado infundado por la autoridad electoral administrativa.

 

Finalmente, no puede perderse de vista que además de todo lo anterior, mi representada promovió un juicio de inconformidad ante el tribunal electoral estatal y posteriormente un juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los que ha planteado la nulidad de la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto en razón de que -entre otras causales- fue rebasado el tope de gastos de campaña por parte de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Así las cosas, en el presente asunto están en curso tres cadenas impugnativas relacionadas con los gastos de campaña ejercidos por la Coalición Juntos por Hidalgo. Se trata de cadenas impugnativas distintas, pero conectadas entre sí. Además, se trata de cadenas impugnativas que guardan un vínculo lógico en tanto que dos de ellas son presupuesto para que pueda ser resuelta la causa de pedir consistente en la nulidad de la elección proveniente del rebase al tope de gastos de campaña.

 

Las cadenas impugnativas a que me he referido son las siguientes:

 

a)     La cadena derivada del juicio de inconformidad promovido por mi (sic) representada en contra de la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

En esta cadena impugnativa actualmente se encuentra en curso un juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ST-JRC-73/2011).

 

b)     La cadena derivada de la impugnación de mi representada al dictamen de gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo, que fue emitido por la Comisión de Auditoría y Fiscalización y aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 

En esta cadena impugnativa actualmente se encuentra en curso un juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ST-JRC-26/2011).

 

Además, debo señalar que esta cadena impugnativa tiene relación con el escrito presentado por mi representada el primero de julio de 2011 ante la autoridad electoral administrativa, a efecto de que se llevara a cabo una investigación de los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

c)     La cadena impugnativa en que ahora vengo a promover, es decir, la que se refiere al procedimiento administrativo sancionador iniciado por la autoridad electoral administrativa con motivo del escrito presentado por mi representada el primero de julio de 2011 a efecto de que se llevara a cabo una investigación de los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

Como se puede apreciar, estamos ante un litigio en el que, para llegar a un pronunciamiento de fondo respecto de la causa de pedir consistente en la nulidad de la elección con motivo del rebase del tope de gastos de campaña, antes es necesario llegar al estado de cosa juzgada respecto del dictamen de gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo y respecto de la solicitud de investigación formulada por mi representada.

 

El dictamen de gastos de campaña fue combatido por mi representada una vez que se aprobó por la autoridad electoral administrativa, pero ahora estamos ante un nuevo acto de esa autoridad que también versa sobre los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo.

 

En este contexto, recurrir a la instancia jurisdiccional estatal a través del recurso de apelación para combatir el acuerdo del cinco de septiembre de 2011, lleva implícito el riesgo de que, estando los medios de impugnación en instancias diversas y habiendo un plazo objetivo y perentorio para que los litigios conexos queden resueltos en definitiva (y así se llegue a resolver la causa de pedir relativa a la nulidad de la elección proveniente de la violación del tope de gastos de campaña), se dilate de manera irreparable la resolución de las pretensiones de mi representada, pues -insisto- estamos ante un conjunto de cadenas impugnativas en donde dos de ellas constituyen un presupuesto lógico para la resolución de la tercera.

 

El riesgo o la amenaza para las pretensiones de mi representada y de sus efectos jurídicos consiste, entonces, en que la dilación en la resolución definitiva de las cadenas impugnativas que representan el presupuesto lógico de la causa de pedir consistente en la nulidad de la elección con motivo de la violación del tope de gastos de campaña, puede afectar de manera irreparable la oportuna resolución de esta última.

 

 

Así, mi representada reitera que dadas las características particulares del presente asunto, se surte la hipótesis jurisprudencial consistente en que el agotamiento del medio impugnativo ordinario para combatir el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo -es decir, el recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del estado (sic) de Hidalgo- constituye una amenaza seria para la materia del litigio que nos ocupa y la tramitación de ese medio de impugnación estatal puede conducir a la merma considerable de las pretensiones de mi representada y de los efectos o consecuencias de éstas.

 

Lo anterior se hace aun más evidente si se toma en consideración que dada la materia del litigio y el estado que guardan las diversas cadenas impugnativas en que nos encontramos, eventualmente puede darse el caso de que la autoridad electoral administrativa deba emitir una o varias nuevas resoluciones o acuerdos en relación con el dictamen de gastos de campaña, de manera que posiblemente se esté en la hipótesis de iniciar de nueva cuenta el proceso impugnativo a nivel estatal y federal en defensa de los intereses de mi representada.

 

Insisto: la materia y el estado que guardan las cadenas impugnativas, la relación lógica que existe entre ellas y el transcurso del tiempo, son elementos que permiten justificar el acceso de mi (sic) representada a la justicia constitucional federal.

 

Luego, entonces, en el caso que nos ocupa ha de tenerse por satisfecho el requisito de definitividad y firmeza; y ha de tenerse por procedente la vía per saltum.

 

 

PRIMER AGRAVIO.

 

El acuerdo que vengo a combatir es violatorio de los artículos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El acuerdo impugnado debe ser revocado porque la autoridad electoral administrativa vulneró el derecho de acceso a la justicia de mi representada, valoró indebidamente las constancias que obran en el administrativo sancionador IEE/P.A.S.E./114/2011 y las pretensiones formuladas por mi representada. Al hacerlo, vulneró los dispositivos constitucionales 14, 16 y 17, al tiempo que hizo inoperante el sistema de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en campañas electorales en el estado (sic) de Hidalgo, que se origina en el artículo 116, fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se desarrolla en el artículo 24 de la Constitución Política para el estado De (sic) Hidalgo y en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo.

 

Así, sin conceder sobre la idoneidad del procedimiento en que la autoridad electoral administrativa se pronunció sobre la solicitud formulada por mi representada el primero de julio de 2011, afirmo que el Acuerdo dictado el cinco de septiembre de 2011 por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que contiene la resolución correspondiente al procedimiento administrativo sancionador IEE/P.A.S.E./114/2011, es contrario a derecho.

 

Veamos:

 

1. Solicitud de investigación. Como he manifestado en el presente escrito, el primero de julio de 2011, mi representada presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo un escrito en el que denunció diversos hechos y solicitó una investigación en relación con los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo, en el proceso comicial para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

La solicitud de mi representada tuvo por objeto que la autoridad electoral administrativa llevara a cabo una investigación para verificar la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo en la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto y para verificar el acatamiento de la Coalición Juntos por Hidalgo al tope de gastos de campaña en esa elección.

 

Además, no puede perderse de vista que con la finalidad de facilitar y coadyuvar con la investigación solicitada, mi representada acompañó su solicitud de pruebas públicas y privadas tendentes a acreditar la existencia de elementos materiales constitutivos de gastos de campaña.

 

La pretensión de mi representada consistió en que la autoridad administrativa llevara a cabo un ejercicio de investigación y revisión de los gastos de campaña de la coalición mencionada, en base a elementos materiales que en términos de la ley electoral constituyen gastos de campaña y que fueron plenamente acreditados por mi (sic) representrada. (sic)

 

Así las cosas, en el marco jurídico que rige en el estado (sic) de Hidalgo, la pretensión de mi representada estuvo dirigida hacia la verificación de las obligaciones de la Coalición Juntos por Hidalgo en materia gastos de campaña, en particular por lo que hace al debido informe de éstos y al acatamiento del tope de gastos de campaña.

 

2. Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Tras dar curso al procedimiento administrativo sancionador IEE/P.A.S.E./114/2011, la autoridad electoral administrativa determinó que el mismo resulta infundado. La argumentación de la autoridad consiste en lo siguiente:

 

         Se giró el oficio número IEE/SG/JUR/494/2011 al Presidente de la Comisión de Auditoria y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con la finalidad de que dicha comisión informara sí la propaganda denunciada se encontraba dentro del muestrario presentado por la coalición "Juntos por Hidalgo", y si con ello excedía el tope de gastos de campaña autorizado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 

         El día veintiocho de julio de la presente anualidad se recibió contestación por parte de los integrantes de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del oficio número CAF-003-072011-30.

 

         Dicho escrito de la Comisión de Auditoría y Fiscalización hace al Consejo General colegir que:

 

1.Las (sic) partes denunciadas en este procedimiento administrativo sancionador electoral, cumplieron, en tiempo y forma, con el reporte de sus gastos de campaña; y,

 

2.Que (sic) una vez realizada la confronta de los testimonios notariales presentados por la denunciante en vía de prueba, con la documentación entregada por la coalición "Juntos por Hidalgo" dentro de sus informes de gastos de campaña, se determinó que son coincidentes y que no detectó omisiones ni ocultamientos en dicha documentación, lo que corroboró también, la opinión de no haberse excedido en el tope de los gastos de campaña aprobado para la elección correspondiente.

 

Lo anterior es contrario a derecho por las siguientes razones:

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en base a un oficio que le fue dirigido por la Comisión de Auditoria y Fiscalización (que es un órgano dependiente del Consejo General) desestimó los planteamientos de mi representada, en base a que la Coalición Juntos por Hidalgo cumplió en tiempo y forma con el reporte de sus gastos de campaña y en base a que una vez realizada la confronta de los testimonios notariales aportados por mi representada con la documentación entregada por la coalición Juntos por Hidalgo se determinó que son coincidentes y que no se detectaron omisiones no (sic) ocultamientos, de modo que no fue excedido el tope de gastos de campaña.

 

No obstante, el acuerdo que vengo a impugnar no se ocupa de manera completa, fundada y motivada de todos y cada uno de los planteamientos formulados por mi representada el primero de julio de 2011; tampoco se ocupa de todos y cada uno de los elementos materiales constitutivos de gasto de campaña que fueron señalados puntualmente por mi representada; ni hace una valoración de cada una de las pruebas aportadas por mi representada.

 

El acuerdo que vengo a impugnar -que contiene la resolución de la autoridad administrativa respecto de la solicitud formulada por mi representada el primero de julio de 2011- es absolutamente omiso en expresar los razonamientos y motivaciones que condujeron al Consejo General a adoptar su determinación.

 

Más aun, dichos razonamientos o motivaciones no sólo están ausentes en el cuerpo del acuerdo que vengo a impugnar, sino que tampoco están contenidos en el oficio CAF-003-072011-30 de la Comisión de Auditoria y Fiscalización que, a su vez, sirvió de sustento a la determinación del Consejo General.

 

El acuerdo que vengo a impugnar, entonces, con absoluta falta de fundamentación y motivación, fue omiso en resolver todos y cada uno de los puntos concretos que le fueron planteados  a  la  autoridad  electoral  administrativa,  vulnerando así  el  principio  de exhaustividad que rige en la resolución de controversias.

 

Cito aquí la jurisprudencia:

 

Jurisprudencia 43/2002

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (se transcribe)

 

Jurisprudencia 12/2001

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (se transcribe)

 

En el caso que nos ocupa, la falta al principio de exhaustividad trajo consigo que la autoridad electoral administrativa, más allá de pronunciamientos dogmáticos, fuera omisa en:

 

a)     Fundar y motivar la valoración que hizo respecto de cada una de las pruebas aportadas por mi representada y en específico respecto de cada uno de los elementos materiales constitutivos de gasto que fueron hechos de su conocimiento por parte de mi representada.

 

b)     Fundar y motivar de qué manera tuvo por acreditado que la Coalición Juntos por Hidalgo hubiera reportado en los informes de gastos de campaña todos y cada uno de los elementos materiales aportados por mi representada.

 

c)     Fundar y motivar la determinación que adoptó por cuanto a la solicitud de mi representada de requerir diversa información al titular del Instituto Estatal del Transporte.

d)     Fundar y motivar la determinación que adoptó respecto a llevar a cabo las diligencias necesarias a efecto de verificar la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición Juntos por Hidalgo y, en su caso, para proceder a la determinación del valor de los bienes y/o servicios omitidos y agregarlos en la cuantificación total de los gastos de campaña.

 

e)     Fundar y motivar de qué manera tuvo por acreditado el acatamiento de la Coalición Juntos por Hidalgo al tope de gastos de campaña en la elección para renovar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

f)       Fundar y motivar la determinación que adoptó respecto a la solicitud de mi representada de resolver lo conducente antes del inicio del cómputo de la elección constitucional para la renovación del Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

g)     Fundar y motivar la determinación que adoptó respecto a la solicitud de mi representada de dar vista al Consejo Electoral Municipal en Pachuca de Soto, Hidalgo, con el dictamen correspondiente, para efectos de lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I, II, X, XI y XVIII de la Ley Electoral del estado (sic) de Hidalgo, así como en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

h)     Fundar y motivar la determinación que adoptó respecto a la solicitud de mi representada de que le fuera expedida copia certificada de la documentación que integra todos los informes de gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo y de todos sus anexos.

 

Como consecuencia de lo anterior, el acuerdo que vengo a impugnar viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber negado a mi representada el acceso a la justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

 

En este sentido, la jurisprudencia establece lo siguiente:

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES. (se transcribe)

 

Como se puede apreciar, el acuerdo que vengo a impugnar viola en perjuicio de mi representada el derecho de acceso a la justicia en razón de que la autoridad electoral administrativa fue omisa en resolver de manera completa y, así, pronunciarse respecto de todos y cada uno de los aspectos planteados por mi representada. En consecuencia, el acto impugnado está sustentado en afirmaciones dogmáticas de la autoridad antes que en la concreta aplicación de la ley al caso que nos ocupa.

 

SÉPTIMO. Consideraciones previas sobre el Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En primer término, es preciso señalar que el juicio de revisión constitucional electoral es de estricto derecho, lo que significa que este órgano jurisdiccional electoral se encuentra impedido para suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, cuando de los mismos no puedan ser deducidos claramente los hechos expuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Asimismo, por regla general, el juicio de revisión constitucional electoral no constituye una renovación de la instancia o una nueva oportunidad para que las partes repitan los argumentos que hicieron valer en la instancia previa, sino que, como su nombre lo indica, es un medio de impugnación a través del cual se revisa la constitucionalidad y legalidad del acto impugnado, para lo cual el promovente debe controvertir directa y claramente las razones que soporten el acto cuestionado.

 

De esta manera, si bien para la expresión de conceptos de agravio, la Sala Superior de este tribunal ha sostenido que los referidos motivos de disenso pueden tenerse por formulados, independientemente de su ubicación en cierto capítulo o sección de la demanda, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, también es cierto que, como requisito indispensable, se debe expresar con claridad la causa de pedir, detallando el agravio o daño que ocasiona el acto o resolución impugnado y los motivos que lo originaron.

 

Además, se ha sentado el criterio de que la regla de estricto Derecho, no es obstáculo para que los conceptos de agravio aducidos por los enjuiciantes, en los medios de impugnación, se puedan advertir de cualquier capítulo del escrito inicial, debido a que no es requisito sine qua non que estén contenidos en el capítulo especial de conceptos de agravio, porque se pueden incluir, en cualquier parte del escrito inicial de demanda, siempre y cuando se expresen con toda claridad las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales se concluya que la responsable dejó de observar determinada disposición constitucional o legal, siendo que era aplicable, aplicó otra sin que debiera aplicarse al caso concreto, o bien, realizó una incorrecta interpretación de la norma con la que sustentó su determinación.

 

Sirven de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias 03/2000 y 02/98, con los rubros: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR"[4] y "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL".[5]

 

 OCTAVO. Síntesis de agravios, metodología de análisis y precisión de la litis. La Coalición “Hidalgo nos Une” hace valer, en esencia, los motivos de disenso que a continuación se enuncian.

 

-Síntesis de agravios.

 

1) Indebida valoración de pruebas y violación al principio de exhaustividad. La Coalición enjuiciante se duele de la indebida valoración de pruebas por parte de la autoridad responsable, puesto que, aduce, el escrito de primero de julio del año en curso, presentado por la impetrante, al cual la responsable dio tramite como queja, tuvo por objeto que la autoridad administrativa electoral local, investigara y verificara la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición “Juntos por Hidalgo”, con motivo del proceso electoral de renovación de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y como consecuencia de ello, estuviera en posibilidad de pronunciarse sobre el acatamiento de la citada Coalición del tope de gastos de campaña que le fuera fijado para dicha elección, todo ello, a efecto de que la citada autoridad llevara a cabo un ejercicio de revisión de los gastos de campaña de la citada Coalición en base a los elementos aportados por la actora.

 

Agrega que, le causa agravio que la responsable, en el acuerdo impugnado, es omisa en pronunciarse respecto de todos y cada uno de los puntos que le fueron planteados, con lo que se violenta en su perjuicio el principio de exhaustividad.

 

2) Falta de fundamentación y motivación. Señala que con motivo de la violación al principio de exhaustividad la autoridad administrativa electoral local , fue omisa en fundar y motivar: a) la valoración que hizo respecto de cada una de las pruebas aportadas por la Coalición impetrante; b) la manera en que tuvo por acreditado que la Coalición “Juntos por Hidalgo” reportó en los informes de gastos de campaña, todos y cada uno de los elementos materiales aportados por la Coalición actora, así como la solicitud de requerir diversa información al Instituto Estatal del Transporte; c) la determinación que adoptó para verificar la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición “Juntos por Hidalgo”, y en su caso, para proceder a la determinación del valor de cada uno de los bienes y/o servicios omitidos y cuantificarlos; d) la manera en que tuvo por acreditado el acatamiento de la Coalición en relación al tope de gastos de campaña de la referida Coalición en la elección de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; e) la solicitud de resolver lo conducente antes del inicio de la sesión de cómputo de dicha elección; f) la solicitud que le fue formulada a efecto de dar vista al Consejo Municipal de Pachuca de Soto, respecto al cumplimiento del tope de gastos de campaña de la Coalición denunciada, y g) la determinación respecto de la solicitud que se le formulara respecto a la expedición de copias certificadas de la documentación que integra todos los informes de gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo”.

 

-Metodología de análisis.

 

 Conforme al apartado anterior, los agravios formulados por la Coalición impetrante serán analizados de manera conjunta, puesto que los mismos se encuentran encaminados a evidenciar la falta de fundamentación, motivación y exhaustividad de la resolución impugnada en atención a que, la Coalición actora se duele, medularmente, de que la autoridad administrativa electoral responsable fue omisa en pronunciarse sobre las pruebas aportadas en el escrito de primero de julio del año en curso, así como de los puntos planteados en el referido escrito, por lo que, de resultar fundados, conducirían a la revocación del acuerdo combatido a efecto de que la autoridad responsable subsane las deficiencias hechas valer por la Coalición actora en el presente medio de impugnación.

 

En este sentido, los agravios expresados por la Coalición “Hidalgo nos Une”, serán analizados en orden distinto al expuesto en su demanda, sin que su examen en conjunto, por apartados específicos o en orden diverso al planteado en la demanda genere agravio a la enjuiciante, ya que, ha sido criterio reiterado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional que el estudio de los motivos de disenso, ya sea que los examine en forma conjunta o separándolos en distintos grupos, o bien de forma individualizada, en el orden de exposición o en uno diverso, no causa afectación jurídica a la impetrante, porque no es la forma en como se analizan los agravios lo que puede originar lesión a la actora, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

 

Robustece lo anterior, la tesis de jurisprudencia 04/2000, con el rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”[6]

 

-Precisión de la litis.

 

A esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, le compete determinar, en el presente caso, si el acuerdo IEE/P.A.S.E./114/2011, de cinco de septiembre del año en curso, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Hidalgo, recaído al procedimiento administrativo sancionador electoral, formado con motivo del escrito de primero de julio del año en curso, presentado por la Coalición “Hidalgo nos Une”, es conforme a derecho, esto es, se analizará si fue correcta la determinación a la que arribó la responsable en declarar infundada la queja, o bien, dados los motivos de disenso planteados la Coalición actora, la responsable incurrió en las violaciones que hace valer, lo que conllevaría a modificar o revocar la resolución combatida.

 

NOVENO. Estudio de fondo. A continuación, se analizan los agravios, en el orden expuesto en la metodología mencionada del considerando atinente.

 

La Coalición impetrante se duele de una indebida valoración de las pruebas aportadas en el escrito de primero de julio del año en curso, el cual aduce, tuvo por objeto que la autoridad administrativa electoral local, investigara y verificara la veracidad de los informes de gastos de campaña presentados por la Coalición “Juntos por Hidalgo”, con motivo del proceso electoral de renovación de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y determinara si existió o no rebase de topes de gastos de campaña, aunado a que la autoridad administrativa electoral responsable, fue omisa en pronunciarse respecto de los puntos que le fueron planteados.

 

Los disensos son fundados como a continuación se expone.

 

Al respecto, debe precisarse lo siguiente:

 

-Indebida fundamentación y motivación.

 

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía de legalidad que deben revestir los actos de autoridad.

 

Para que la autoridad cumpla con esta garantía, es necesario que sus determinaciones se encuentren debidamente fundadas y motivadas.

 

La garantía en comento surge como un derecho reconocido a favor de los ciudadanos para conocer las razones fácticas y jurídicas en las que se apoyan las decisiones de las autoridades, a fin de evitar que sean arbitrarias.

 

En este sentido, motivar debidamente un acto de autoridad consiste en fijar los hechos de cuya consideración se parte, para incluirlos en el supuesto de la norma jurídica, y razonar cómo, tal norma, impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto. (Cfr. Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, Editorial Espasa Calpe, 2006, página 997).

 

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la motivación consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual, quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, que se expresen una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.[7]

Por su parte, la fundamentación consiste en que los actos de autoridad deben contener la cita de los preceptos legales que sean aplicables al caso concreto.

 

Así las cosas, es dable concluir que si por fundamentación se entiende la exigencia a cargo de la autoridad de expresar el precepto legal aplicable al caso concreto, y la motivación se traduce en demostrar que el caso está comprendido en el o los supuestos de la norma, ambas serán indebidas cuando, en el primer caso, se invoca un precepto legal que no resulta aplicable al caso por diversas características del mismo que impiden su adecuación a la hipótesis normativa y, respecto a la motivación, cuando las razones que se tienen en consideración para emitir el acto, se encuentran en completa disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica al caso.

 

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver los casos Vélez Loor vs Panamá,[8] Bahena Ricardo y otros, vs Panamá[9] y García Asto y Ramírez Rojas vs Perú[10] ha establecido que en un Estado de Derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias.

 

En este sentido, es evidente que, invariablemente, las autoridades electorales, como en el caso el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, deben sujetar sus actos a la Constitución General de la República y a las leyes que de ella emanen.

 

-Falta de exhaustividad.

 

La finalidad perseguida con el principio de exhaustividad consiste en que las autoridades agoten la materia de todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, mediante el examen y la determinación de la totalidad de las cuestiones concernientes a los asuntos de que se ocupen. Es decir, las autoridades electorales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegura el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar; de tal modo que si no se procede de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Conforme a lo anterior, el principio de exhaustividad implica que toda autoridad, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las concisiones de la acción, debe agotar, en la resolución que emita, todos y cada uno de los planteamientos hechos valer por las partes, en apoyo de sus pretensiones constitutivos de la causa de pedir y sobre el valor de cada uno de los medios de convicción aportados, así como el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación.

 

Lo expuesto, se encuentra recogido en el criterio adoptado por la Sala Superior de este tribunal electoral en la jurisprudencia 12/2001, con el rubro: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.[11]

 

En tal sentido, es necesario establecer si el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado o motivado y si además la autoridad administrativa electoral local, conforme a sus facultades, se pronunció respecto de todos los puntos hechos valer por la Coalición impetrante en su escrito de primero de julio del año en curso.

 

En tal sentido, de la lectura del escrito de primero de julio del año en curso, el cual obra en copia certificada a fojas 02 a 045 del sumario, la Coalición actora, en esencia, expuso e hizo valer lo siguiente:

 

a) Hizo del conocimiento de la autoridad administrativa electoral local de diversos elementos materiales constitutivos de gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” en el proceso electoral de renovación de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, en la citada entidad federativa.

 

b) Para demostrar sus asertos, la Coalición “Hidalgo nos Une” acompaño a su escrito diversos medios de convicción (testimonios notariales y pruebas técnicas).

 

c) Que los elementos materiales aportados por la Coalición “Hidalgo nos Une” en el escrito de primero de julio del año en curso, debieron reportarse por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en sus informes de gastos de campaña, así como en la documentación que acompañó a dichos informes.

 

d) Que conforme a los elementos de prueba que la Coalición actora aportó a su escrito de primero de julio del año en curso, solicitó se realizara una investigación respecto a los gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” con motivo del proceso electoral de renovación de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

 

e) Que se requiriera al Instituto Estatal del Transporte, diversa información con los hechos denunciados, relacionados con la colocación de propaganda electoral en diversos vehículos de transporte público, a efecto de establecer si la información aportada por el referido instituto, correspondía a la declarada por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en sus informes de gastos de campaña de la citada elección municipal.

 

f) Que se verificaran si en los informes de gastos de campaña se hubieran reportado en tiempo y forma todos y cada uno de los elementos constitutivos del gasto aportados por la actora y contrastarla con la información y documentos aportados por la Coalición “Juntos por Hidalgo”.

 

g)                                                           Por último, solicitó copia certificada de la documentación íntegra de todos los informes de gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” y de todos sus anexos.

 

Ahora bien, la autoridad responsable al emitir el acuerdo IEE/P.A.S.E./114/2011, de cinco de septiembre de dos mil once, mediante el cual, resolvió el escrito de queja conforme a lo siguiente:

 

1) Que la Coalición “Hidalgo nos Une” en su escrito de primero de julio del año en curso, para demostrar sus asertos, exhibió un archivo de video, dos instrumentos notariales, así como el acuse de un documento dirigido al titular del Instituto del Transporte.

 

2) Que del escrito presentado por la Coalición “Hidalgo nos Une” la autoridad administrativa electoral local advertía que el planteamiento de la citada Coalición se encontraba encaminado a determinar si la Coalición “Juntos por Hidalgo” asó como su entonces candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, cumplieron, en tiempo y forma, con el reporte de gastos de campaña, y si en él se incluyeron todos y cada uno de los elementos materiales que se indican en el escrito de denuncia y que acompañó en vía de prueba al mismo.

 

3) Otorgó valor probatorio pleno a los testimonios notariales aportados por la Coalición “Hidalgo nos Une”, con los cuales tuvo por demostrada la existencia de la propaganda electoral de la Coalición “Juntos por Hidalgo” y su entonces candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto.

 

4) Que con motivo de la referida denuncia, los días ocho, nueve y diez de julio del año en curso, el Secretario General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, llevó a cabo la inspección ocular en los sitios señalados en el escrito de denuncia, y los que se desprendían de los testimonios notariales aportados en vía de prueba por la Coalición “Juntos por Hidalgo”.

 

5) Como resultado de la inspección ocular, se advirtió que la en algunos sitios señalados por la denunciante aún se encontraba la propaganda denunciada, y en otros, había sido retirada; prueba a la que la responsable otorgó valor probatorio pleno en términos de lo previsto en el artículo 19, fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6) Complementariamente a lo anterior, del oficio CAF-003-072011-30, derivado del oficio IEE/SG/JUR/194/2011, la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, al cual le otorgó la calidad de documento público, hizo colegir a la responsable que las partes denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador cumplieron en tiempo y forma con el reporte de gastos de campaña y que una vez realizada la confronta de los testimonios notariales presentados por la Coalición denunciante con la documentación presentada por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en sus informes de gastos de campaña se determinó que los mismos eran coincidentes y que no se detectaron omisiones ni ocultamientos.

 

7) Conforme a lo anterior, declaró infundada la queja, al tener por demostrado que la Coalición “Juntos por Hidalgo” y su candidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, no excedieron el tope de gastos autorizado por el Consejo General, ni incurrieron en violaciones a las disposiciones legales relativas al financiamiento a las que se encuentran sujetos los partidos políticos.

 

En tal sentido, asiste la razón a la Coalición actora cuando se duele de la falta de fundamentación y motivación de la autoridad administrativa electoral local de pronunciarse respecto de todos y cada uno de los puntos expuestos en el escrito de primero de julio del año en curso, puesto que, como ha quedado evidenciado, la responsable omitió pronunciarse respecto a:

 

i) Establecer si las pruebas aportadas por la Coalición impetrante se encontraban declaradas por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en sus informes de gastos de campaña, así como en la documentación que anexó a cada uno de ellos.

 

ii) Realizar la confronta de las pruebas aportadas por la Coalición “Hidalgo nos Une” con los informes de gastos de campaña y documentación comprobatoria de dichos informes a efecto de establecer si corresponde a la declarada por la Coalición denunciada.

 

iii) Requerir al Instituto Estatal del Transporte a efecto de que informara sobre la contratación de propaganda electoral de la Coalición “Juntos por Hidalgo” en vehículos de transporte público en el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y contrastar dicha información con la declarada por la Coalición denunciada.

 

iv) Las copias certificadas de los informes y toda la documentación comprobatoria y anexos con motivo de los gastos de campaña de la Coalición Juntos por Hidalgo”.

 

En efecto, si bien de la lectura del acuerdo combatido, la autoridad administrativa electoral responsable, para determinar la inexistencia de errores u omisiones en los informes de gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” se basó en el oficio CAF-003-072011-30 de veintiocho de julio del año en curso, emitido por la Comisión de Auditoría y Fiscalización, lo cierto es que no estableció, de manera pormenorizada, cuales habían sido los elementos que tomó en consideración para establecer que la propaganda denunciada se encontraba en la documentación proporcionada en los informes de gastos rendidos por la coalición denunciada.

 

En efecto, en dicho oficio la referida Comisión informó a la responsable que la documentación aportada por la Coalición “Hidalgo nos Une” en su escrito de primero de julio del año en curso se encontraba soportada con la documentación comprobatoria exhibida por la Coalición denunciada.

 

Con base en lo expuesto, esta Sala Regional arriba a la convicción de que del informe citado no se evidencia fehacientemente que la documentación presentada por la Coalición “Juntos por Hidalgo” se encuentre soportada con los referidos informes.

 

Lo anterior en atención a que tanto la autoridad responsable como la Comisión de Auditoría y Fiscalización del referido instituto electoral local hacen afirmaciones genéricas sobre haber realizado el contraste entre la documentación comprobatoria de los gastos de campaña presentada por la Coalición “Juntos por Hidalgo” respecto a la exhibida por la Coalición “Hidalgo nos Une” en su escrito de primero de julio del año en curso, sin que sea posible advertir, con meridiana claridad, que existe correspondencia o identidad entre la propaganda denunciada y la declarada por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en sus informes de gastos de campaña o en su documentación comprobatoria.

 

De esta manera, la autoridad responsable debió establecer con precisión y de manera pormenorizada la existencia de la documentación comprobatoria con la que se corroborara la identidad entre la propaganda denunciada, respecto a la documentación comprobatoria exhibida por la Coalición “Juntos por Hidalgo” por lo que a efecto de dar cumplimiento el principio de exhaustividad, la autoridad responsable debió hacer referencia y anexar al acuerdo impugnado la documentación comprobatoria con la que se demostraran sus asertos, ya que, de esta manera se otorga la certeza suficiente al justiciable respecto de la confronta solicitada.

 

Conforme a lo anterior, la autoridad responsable al realizar la investigación solicitada por la Coalición impetrante deberá tomar en consideración, lo siguiente.

 

1) Identificar la propaganda denunciada por la Coalición “Hidalgo nos Une”, con base en las pruebas que adjuntó en su escrito de primero de julio del año en curso.

 

2) Realizar el contraste entre dicha propaganda respecto a las documentales exhibidas en los informes de la Coalición “Hidalgo nos Une”, para lo cual deberá localizar y describir de manera pormenorizada la propaganda objeto de las observaciones realizadas por la Coalición “Hidalgo nos Une” comparándola con las muestras de propaganda, permisos y demás documentación en la que justifique su identidad con la reportada por la Coalición “Juntos por Hidalgo”.

 

3) En el ejercicio anterior deberá identificar si la misma se encuentra o no declarada en los informes presentados por la referida Coalición, describiéndola e identificándola plenamente.

 

4) Con base al análisis de la documentación con la que cuente, y en su caso, se hubiera identificado con base a los informes, deberá determinar el monto del costo de la propaganda que no se encuentre reportada en los informes presentados por la Coalición “Juntos por Hidalgo”.

 

5) En el análisis que realice, deberá adjuntar copia certificada de la documentación que obre en los expedientes de los informes presentados por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en la que establezca cuales guardan correspondencia e identidad con la documentación e informes presentados por la Coalición “Juntos por Hidalgo”.

 

6) En caso que del ejercicio de análisis y contraste que realice la autoridad administrativa electoral, se adviertan diferencias no declaradas, procederá a su inclusión para efectos de determinar si se actualizan infracciones a la normativa electoral.

 

7) Deberá requerir al Instituto Estatal del Transporte, a efecto de que proporcione información relacionada con la contratación de propaganda electoral en vehículos de transporte público y en su caso, contrastar dicha información con la declarada por la Coalición “Juntos por Hidalgo” en sus informes de gastos de campaña, describiendo de forma pormenorizada, señalando la que no se encuentra declarada y en su caso, proceda a la cuantificación correspondiente.

 

8) Se pronuncie respecto a la solicitud de copias certificadas de los informes de gastos de campaña de la Coalición “Juntos por Hidalgo” así como de todos los anexos que los integren.

 

9) Realizado lo anterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, deberá sesionar a efecto de aprobar el acuerdo en el que se incluyan los lineamientos descritos en la presente ejecutoria.

 

De igual forma, constituye un hecho notorio para esta Sala Regional en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en el juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-26/2011, la Coalición impetrante se inconformó con la resolución recaída al recurso de apelación con la clave RAP-CHNU-008/2011, en el que la Coalición “Hidalgo nos Une” controvirtió el dictamen de cinco de julio del año en curso, emitido por la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, así como la aprobación de dicho dictamen por el Consejo General del referido órgano administrativo electoral local en la sesión de seis de julio del año en curso.

 

En tal sentido, los actos reclamados materia de impugnación en el juicio de revisión constitucional con la clave ST-JRC-26/2011, derivaron del recurso de apelación en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo confirmó tanto el dictamen de gastos de campaña y su aprobación implícita por el Consejo General del referido instituto electoral local, en tanto que, en el presente asunto, se trata de una resolución recaída a un procedimiento administrativo sancionador electoral al que la responsable dio trámite al escrito de primero de julio del año en curso como recurso de queja.

 

En efecto, lo planteado el juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-26/2011, si bien deriva de la solicitud de investigación formulada por la Coalición “Hidalgo nos Une” formulada en el escrito de primero de julio del año en curso, lo cierto es que lo planteado en dicho medio de impugnación guarda relación con la pretensión de nulidad de la elección por rebase de topes de gastos de campaña por la Coalición “Juntos por Hidalgo, y la presente impugnación si bien es cierto que también derivó del mismo escrito de primero de julio del año en curso, también es cierto que dicho escrito guarda relación con un procedimiento administrativo sancionador al que la autoridad responsable dio curso de queja, cuya naturaleza y finalidad es establecer si de los hechos denunciados por la Coalición “Juntos por Hidalgo” se advierte la existencia de infracciones a la legislación electoral de dicha entidad federativa, lo que, de quedar demostrado, conduciría a la imposición de las sanciones que correspondan.

 

Conforme a lo expuesto, es evidente que del escrito de primero de julio del año en curso, es posible advertir dos vías impugnativas con naturaleza y efectos diversos.

 

Mientras en el ST-JRC-26/2011, la Coalición actora se inconformó, fundamentalmente, porque en el Dictamen de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, no se tomaron en cuenta los elementos constitutivos del gasto que atribuyó a la Coalición “Juntos por Hidalgo”, enunciado que se encuentra encaminado a evidenciar el rebase de topes de gastos de campaña de dicha Coalición, respecto de la elección de miembros del ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, la cual, conforme a lo previsto en el artículo 41, fracción I, inciso b de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral que refiere que podrá declararse nula una elección cuando se acredite el rebase en más de un veinte por ciento el tope de gastos de campaña, y en el presente asunto (ST-JRC-74/2011), si bien deriva del mismo escrito de primero de julio del año en curso, presentado por la Coalición actora ante el Instituto Electoral Local, lo cierto es que el cauce que le dio la autoridad administrativa electoral local, fue con la finalidad de establecer si las irregularidades denunciadas, de quedar demostradas, pudieran constituir infracciones a la normativa electoral, lo que, en todo caso, traería consigo la imposición de una sanción a la Coalición “Juntos por Hidalgo” lo que, la consecuencia derivada de dicho procedimiento administrativo sancionador, de suyo no implica que dicha irregularidad, motivada por una sanción administrativa, pueda ser de tal entidad para producir la nulidad de los comicios.

 

En este sentido, se arriba a la convicción de que del escrito de primero de julio del año en curso, presentado ante la autoridad administrativa electoral local, por la Coalición “Hidalgo nos Une” sigue dos vertientes con efectos diferenciados, la relativa a evidenciar el rebase de topes de gastos de campaña reclamada por la coalición actora en el juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-26/2011, el cual se encuentra encaminado a demostrar, como se dijo, la causal de nulidad de la elección prevista en el artículo 41, fracción I, inciso b de la Ley Adjetiva Electoral Local, y la que pudiera derivar de una posible sanción a la Coalición “Juntos por Hidalgo” si la autoridad administrativa electoral, derivado del procedimiento administrativo sancionador, advierte la infracción a la normativa electoral local, lo que podría dar lugar a la imposición de sanciones, lo que, como se dijo, no implica necesariamente, la nulidad de los comicios.

 

-Efectos de la sentencia.

 

En tal sentido, al resultar fundados los motivos de agravio esgrimidos por la Coalición Hidalgo nos Une” lo procedente es revocar el acuerdo combatido y ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a efecto de que, en uso de sus atribuciones, tome en consideración los puntos cuya omisión han quedado precisados en el presente considerando, a efecto de establecer si en el caso, de las pruebas aportadas por la Coalición actora se advierten infracciones a la normativa electoral local, y en caso de quedar demostradas, proceda a imponer las sanciones que correspondan, lo cual, deberá realizar en un plazo no mayor a tres días, contados a partir de la notificación del presente fallo, debiendo remitir, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada de la resolución y dentro del mismo plazo concedido para el cumplimiento de la presente ejecutoria deberá dar respuesta a la solicitud de copias certificadas planteada por la citada Coalición e informar sobre el cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo antes precisado.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE.

 

PRIMERO. Se revoca el acuerdo IEE/P.A.S.E./114/2011, de cinco de septiembre del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, conforme a lo expuesto en el considerando NOVENO del presente fallo.

 

 

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que, dentro de un plazo de tres días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la queja formulada por la Coalición “Hidalgo nos Une” conforme a lo establecido en el considerando NOVENO de la presente resolución y dentro del mismo plazo dé respuesta a la solicitud de copias certificadas planteada por la citada Coalición, conforme a lo expuesto en la presente ejecutoria; debiendo informar a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del referido plazo, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y adjuntar las constancias que lo demuestren.

 

NOTIFÍQUESE. Por estrados a la coalición actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por oficio, con copia certificada de esta ejecutoria al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por conducto de su Presidente; personalmente al tercero interesado y por estrados a los demás interesados; asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

En su oportunidad, y de ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTÍZ SUMANO

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1. Jurisprudencia, p.p. 236-237.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1. Jurisprudencia, 164-165.

[3]  Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, Volumen 1. Jurisprudencia, p.p. 354-355.

 

[4] Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen 1, Jurisprudencia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 117-118.

 

[5] Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen 1, Jurisprudencia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p.p. 118-119.

[6] Consultable en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, p.p. 119-120.

[7] Tesis de jurisprudencia con el rubro: “MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE”, Séptima Época,  Registro: 237716, Instancia: Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 155-156, tercera parte, Materia(s): Común. Véase también, por ejemplo, la tesis aislada I. 4º. P.56P “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE.” Octava Época,  Registro: 209986, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, noviembre de 1994, Materia(s): Penal.

 

 

[8] Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 183.

[9] Caso Bahena Ricardo y otros vs. Panamá Sentencia de 28 de noviembre de 2003, párrafo 107

[10] Caso García Asto Y Ramírez Rojas Vs. Perú Sentencia de 25 de noviembre de 2005, párrafo 187.

[11] Consultable en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 119-120.