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ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-126/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO: ALFONSO JIMÉNEZ REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de agosto de dos mil veintiuno

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, en sesión privada de esta fecha, la aclaración de la sentencia dictada el veintiocho de julio del año en curso, en el juicio de revisión constitucional electoral citado en el rubro.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veintiocho de julio del presente año, esta Sala Regional dictó, en sesión pública por videoconferencia, la sentencia en el expediente ST-JRC-126/2021, en la cual resolvió por unanimidad de votos:

ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, la sentencia controvertida.

 

2. Votación por unanimidad. Dicha determinación fue resuelta por unanimidad de votos de la y los magistrados que integran el pleno de esta Sala Regional Toluca.

3. Error en el apartado de la votación. En el apartado relativo a la votación, se señaló lo siguiente:

Así, por *** de votos, lo resolvieron y firmaron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para aclarar sus sentencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución federal; 1°, fracción II, 164; 165, párrafo primero; 166, párrafo primero, fracción III, inciso b); 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4°; 6°; 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque si los preceptos citados sirven de fundamento para resolver el juicio principal, las propias disposiciones también constituyen el sustento para resolver cualquier cuestión incidental relacionada con ese medio de impugnación, como lo es una aclaración de la sentencia.

 

SEGUNDO. Aclaración de sentencia. En el artículo 90 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se prevé que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán aclarar un concepto o expresión o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

Por su parte, en el artículo 91 del citado Reglamento se prevé que la aclaración procederá de oficio o a petición de parte y se ajustará a lo siguiente:

a) Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia;

b) Sólo puede hacerse por la Sala que dictó la resolución;

c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión, y

d) En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

Como se advierte, la aclaración de sentencia se puede hacer de oficio o a petición de parte, y tiene como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicites a la decisión adoptada por el juzgador, lo que permite tener certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.

En ese sentido, la aclaración de sentencia formará parte de ella, siempre y cuando no trascienda en el resultado del fondo del asunto ni en la decisión en sí misma considerada.

 

Lo anterior tiene sustento, además, en la jurisprudencia 11/2005, de la Sala Superior, de rubro ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE. [1]

Con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional estima necesario aclarar que la sentencia dictada el veintiocho de julio del presente año, fue resuelta por unanimidad de votos de los magistrados que integran esta Sala Regional Toluca.

Al respecto, en la sentencia sobre la que se lleva a cabo la presente aclaración se señaló lo siguiente:

Así, por *** de votos, lo resolvieron y firmaron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Por un error en la redacción de la sentencia no se precisó el sentido de la votación, el cual fue por unanimidad votos, como se puede advertir en la versión estenográfica y el video de la sesión pública de resolución llevada a cabo el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, los cuales se pueden consultar en la liga electrónica https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/184186/5, y en atención al texto de las tesis de jurisprudencia que tienen por rubro ACLARACIÓN OFICIOSA DE SENTENCIAS. SU OBJETO ES CORREGIR ERRORES U OMISIONES EN EL DOCUMENTO DE SENTENCIA CUANDO NO CONCUERDA CON EL ACTO JURÍDICO DECISORIO CORRESPONDIENTE[2] y SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURÍDICO Y NO COMO DOCUMENTO.[3]

Así, esta Sala Regional considera que la anterior aclaración no trasciende en el fondo de la decisión, motivo por el cual los considerandos y los resolutivos de la sentencia que se aclara deben quedar intocados, con la única aclaración de que fue votada por unanimidad de votos.

Por ende, esta Sala Regional considera procedente aclarar, de oficio, el error en la redacción de la sentencia, con la finalidad de dar claridad en cuanto a lo determinado.

Como se anticipó, la cuestión a aclarar es, únicamente, respecto del sentido de la votación.

De la versión estenográfica de la sesión pública por videoconferencia celebrada el veintiocho de julio del presente año, se advierte lo siguiente:

Por otra parte, doy cuenta conjunta con los proyectos propuestos por las tres magistraturas que integran la sala regional relativos a los juicios de revisión constitucional electoral 96 al 101, 103 al 106, 108, 110 al 113, 115 al 128, 130 y 131, todos de este año, promovidos por el Partido Fuerza por México, en los que controvierte diversas resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México en diferentes juicios de inconformidad, por las que desechó de plano las demandas presentadas por los partidos políticos actores, mediante las cuales se impugnaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados locales, la declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva en los distritos electorales: 03, con cabecera en Chimalhuacán; 34 en Toluca de Lerdo; 21 en Ecatepec de Morelos; 10 con cabecera en Valle de Bravo; 40 en Ixtapaluca; 35 en Metepec; 01 en Chalco de Díaz Covarrubias; 18 en Tlalnepantla de Baz; 08 con cabecera en Ecatepec de Morelos; 41 en Nezahualcóyotl; 32 en Naucalpan de Juárez; 14 en Jilotepec; 06, Ecatepec de Morelos; 37 con cabecera en Tlalnepantla de Baz; 36 en San Miguel Zinacantepec; 04 en Lerma de Villada; 42 en Ecatepec de Morelos; 03 en Atlacomulco de Fabela; 19 en Santa María Tultepec; 26 en Cuautitlán Izcalli; 25 en Nezahualcóyotl; 22 en Ecatepec de Morelos; 23 en Texcoco de Mora; 27 en Chalco de Solidaridad; 07 en Tenancingo de Degollado; 15 en Ixtapaluca de Rayón; 17 en Huixquilucan; 44 en Nicolás Romero; 39 en Acolman de Nezahualcóyotl; 05 en Chicoloapan y 38 en Coacalco de Berriozábal, todos ellos del Estado de México.

 

 

Al no existir intervenciones, Secretario General de Acuerdos, por favor, proceda a tomar la votación.

 

Secretario General de Acuerdos Antonio Rico Ibarra: Con su autorización, Magistrada Presidenta.

 

Magistrado Alejandro David Avante Juárez.

 

Magistrado Alejandro David Avante Juárez: Conforme con los proyectos de cuenta.

 

Secretario General de Acuerdos Antonio Rico Ibarra: Magistrado Juan Carlos Silva Adaya.

 

Magistrado Juan Carlos Silva Adaya: Con los proyectos de la cuenta.

 

Secretario General de Acuerdos Antonio Rico Ibarra: Magistrada Presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez.

 

Magistrada Presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez: A favor de los proyectos de cuenta.

 

Secretario General de Acuerdos Antonio Rico Ibarra: Magistrada Presidenta, le informo que los proyectos de la cuenta, fueron aprobados por unanimidad de votos.

 

 

En los juicios de revisión constitucional electoral 66, 74, 96 al 101, 103 al 106; 108, 110 al 113; 115 al 128; 130 y 131, todos del 2021, en cada uno de ellos se resuelve:

 

Único.- Se confirma en materia de impugnación la sentencia controvertida.

 

De esta forma, se advierte que en el asunto en el que se determina la presente aclaración de sentencia fue resuelto por unanimidad de votos. En ese sentido, el texto correcto de la votación es el siguiente:

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se aclara la sentencia dictada por esta Sala Regional el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-126/2021, en los términos precisados en la parte final del considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO. Esta aclaración forma parte de la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-126/2021.

TERCERO. Se ordena informar de la presente resolución a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en virtud de que la sentencia sobre la que se emite la presente aclaración se encuentra impugnada a través del recurso de reconsideración con el número de expediente SUP-REC-1080/2021.

NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la parte actora, al Tribunal Electoral del Estado de México y, por estrados, tanto físicos como electrónicos a los demás interesados; asimismo, infórmese a la Sala Superior de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la fracción XIV, y párrafo segundo del punto transitorio SEGUNDO, ambos, del Acuerdo General 4/2020, aprobado por la Sala Superior de este Tribunal, así como en atención al Convenio de Colaboración Institucional celebrado por este Tribunal con el Instituto Nacional Electoral, los treinta y dos organismos públicos locales y los treinta y dos tribunales electorales locales el ocho de diciembre de dos mil catorce.

Hágase del conocimiento público esta resolución, en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de la Sala Regional Toluca, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 8 a 10.

[2] Época: Novena Época, Registro: 170410, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Común, Tesis: P. VII/2008, Página: 11.

[3] Jurisprudencia con número de registro 244,766, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, volumen 24, quinta parte, página 32.