ACUERDO DE SALA

CONSULTA COMPETENCIAL

 

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: ST-RAP-77/2024

 

PARTE ACTORA: CHRISTIAN ORIHUELA GÓMEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTADO PONENTE: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

 

SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 

COLABORÓ: EDOARDO GÓMEZ VÁZQUEZ

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.[1]

Acuerdo por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la consulta competencial para conocer y resolver el presente medio de impugnación, promovido por la parte actora, a fin de impugnar la resolución INE/CG481/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, “Respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, Raúl Orihuela González y Christian Orihuela Gómez, otrora candidatos a la presidencia municipal de Tequisquiapan y a una diputación local, respectivamente, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Querétaro, identificado con el número de expediente INE/P-COFUTF/735/2018/QRO”.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

1.       Denuncia presentada por la representante suplente de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, contra Raúl Orihuela González, Presidente Municipal de Tequisquiapan, Querétaro y a Christian Orihuela Gómez, Regidor del mismo ayuntamiento, por la posible realización de actos anticipados de campaña y violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal.

2.       El treinta de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dictó resolución sobre el procedimiento Especial Sancionador, identificada con la clave IEEQ/CG/R/016/2018.

3.       El nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización recibió oficio mediante el cual el Secretario Ejecutivo del INE en el Estado de Querétaro, informó que quedó firme la resolución IEEQ/CG/R/016/18 en la que se dio vista a la mencionada Unidad Técnica de Fiscalización dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEEQ/PES/004/2018-P, vinculada con la determinación del Recurso de Apelación TEEQ-RAP-30/2018, respecto de los hechos atribuidos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y sus entonces candidatos Raúl Orihuela González y Christian Orihuela Gómez para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Querétaro.

4.       Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se acordó formar el expediente respectivo, así como notificar y emplazar al PVEM, a Raúl Orihuela González, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Tequisquiapan y Christian Orihuela Gómez, otrora candidato a la diputación local por el Distrito 11.

5.       Resolución. El treinta de abril, el Consejo General del INE aprobó la resolución que ahora se impugna.

 

II.     Recurso de apelación. El veinte de agosto, la parte actora promovió ante la oficialía de partes común del INE.

 

III.     Integración de expediente y turno. El veinticuatro de agosto, el magistrado presidente ordenó integrar este juicio y turnarlo a su ponencia.

 

IV.     Radicación. En su oportunidad, se radicó en la ponencia instructora.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual, al tratarse de la consulta de competencia que se formula para conocer del asunto.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]

SEGUNDO. Designación de secretario de estudio y cuenta regional en funciones de magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, Fabian Trinidad Jiménez, en funciones de magistrado del pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del asunto. Esta necesidad surge del desarrollo y las particularidades del caso detalladas a continuación:

En la especie, el recurrente controvierte la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización relacionado con dos candidaturas del Partido Verde Ecologista de México correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Esto es, la resolución que ahora se impugna tiene su origen en actos acontecidos durante el proceso electoral local 2017-2018 en Querétaro, y que derivó en la imposición de sanciones tanto al partido político como a los entonces candidatos.

En efecto, fue a partir de la resolución al recurso de apelación local TEEQ-RAP-30/2018 y acumulados que se ordenó dar vista, entre otros, a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y ello motivó el inicio del procedimiento oficioso, cuya resolución se controvierte mediante este recurso.

En ese sentido, los hechos materia de dicho procedimiento son los mismos que los conocidos por el tribunal local en el juicio ciudadano ya citado, así como por la Sala Regional Monterrey en los expedientes SM-JDC-562/2018 (Raúl Orihuela González y Christian Orihuela Gómez) y SM-JDC-1187/2018 (Christian Orihuela Gómez), los cuales se suscitaron en un momento en que esta Sala carecía de competencia para conocer de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales de Querétaro.

En efecto, a partir de la emisión del acuerdo INE/CG130/2023 del Consejo General del INE, se determinó, entre otras cuestiones, que el Estado de Querétaro dejaría de pertenecer a la Segunda Circunscripción para integrarse a la Quinta Circunscripción Electoral. Estas medidas se han implementado desde el comienzo del actual proceso electoral federal.

En este orden de ideas, cabe señalar que, frente a diversas consultas competenciales precedentes, asociadas a modificaciones en la circunscripción, la Sala Superior ha condicionado la competencia a esta sala respecto de entidades federativas con cambio de circunscripción, estipulando su aplicación a partir del arranque del proceso electoral federal 2023-2024, iniciado el siete de septiembre del año en curso.

Aunado a que la presente impugnación se encuentra vinculada con hechos que han sido del conocimiento del Tribunal Local y de Sala Regional Monterrey, de ahí que, se considere necesario consultar la competencia a la Sala Superior.

Sin que pase inadvertido que, el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización INE/PCOF-UTF/735/2018/QRO, que aquí se impugna, ya fue materia de consulta competencial por esta Sala Regional, en los recursos ST-RAP-39/2024 promovido por Raúl Orihuela González y ST-RAP-40/2024 el Partido Verde Ecologista de México.

Al respecto, la Sala Superior SUP-RAP-221/2021 y SUP-RAP-222/2024 acumulados resolvió que, dado que los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización son los mimos que los conocidos por Sala Monterrey en los expedientes SM-JDC-562/2018 y SM-JDC-1187/2018, vinculados con el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/004/2018-P, la Sala Monterrey es la competente para conocer y resolver las demandas de apelación.

Lo anterior es acorde con el criterio sustentado en la sentencia SUP-JDC-588/2024, en la que establecque el órgano que previamente conoció de la controversia es el que se ocupe de los posteriores medios de impugnación, a fin de garantizar la concentración de los medios de impugnación en la misma sala.

Para tal efecto, una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que la Sala Superior es competente para resolver el asunto o la autoridad que esta determine, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo conducente en la consulta competencia que se somete a su potestad.

Finalmente, se instruye a esta área para que, de recibir documentación relacionada con este asunto, la remita inmediatamente y sin mayor trámite a la Sala Superior o la autoridad competente.

Por lo expuesto y fundado, se:

A C U E R D A:

PRIMERO. Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet. Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad, lo acordaron y firman quienes integran el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo precisión distinta.

[2] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.

[3] Consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.